Sumario - Errepar

Primera Sección
Buenos Aires,
martes 14
de octubre de 2014
Año CXXII
Número 32.988
Precio $ 4,00
Sumario
Pág.
Que, en el año 1975, fue Ministro de Economía de la Nación y luego Embajador ante la
Santa Sede en 1976, cargo al que debió renunciar debido al golpe militar de ese año,
siendo privado de su libertad a su regreso
a la República Argentina.
DECRETOS
DECRETOS
#I4693800I#
DUELO NACIONAL
Decreto 1835/2014
Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina...................................... DUELO NACIONAL
Decreto 1835/2014
1
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
Decreto 1786/2014
Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Abordaje Integral de Programas
Especiales................................................................................................................................... 2
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
Decreto 1785/2014
Dase por prorrogada designación del Director General de Administración.................................... 2
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1787/2014
Dase por prorrogada designación del Director de Informática y Administración de Tecnologías.... 3
Bs. As., 13/10/2014
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1788/2014
Designación en la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental.......................................... 3
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1781/2014
Dase por designado el Director Nacional de Gestión Comercial Externa........................................ 3
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1782/2014
Dase por designado el Director de Estudios de Ingresos y Gastos de los Hogares......................... 4
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1783/2014
Dase por designado el Director de Registro, Análisis y Proyecciones............................................ 4
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1784/2014
Designación en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo............. 5
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 1779/2014
Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito............................................................................. 5
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 1780/2014
Convalídase tratamiento de Huésped Oficial................................................................................. 5
CONSIDERANDO:
Que D. Antonio Cafiero consagró su vida a
la actividad política y a la democracia, siendo fiel a sus ideas hasta el presente.
Que nació en el año 1922 en Buenos Aires, recibiéndose de Contador Público en la Universidad de Buenos Aires en 1944, alcanzando
el título de Doctor en Ciencias Económicas.
Que siendo tan solo un joven, Cafiero comenzó su actividad dentro del peronismo con la
movilización del 17 de octubre de 1945, hito
fundamental de la historia argentina.
Que, hombre de vasta y destacable trayectoria en la función pública, la misma se inició en
el año 1948 como Consejero Financiero en la
embajada argentina en los Estados Unidos,
siendo posteriormente Director del Departamento Socioeconómico del Ministerio de Relaciones Exteriores y, en 1952 fue designado
por el Presidente Juan Domingo PERÓN al
frente del Ministerio de Comercio Exterior.
Que en 1973, con el retorno de la democracia, fue Presidente de la Caja Nacional
de Ahorro y Seguro, para el año siguiente
ser nombrado Secretario de Comercio de
la Nación y posteriormente Interventor Federal de la Provincia de Mendoza.
Que, se desempeñó brevemente como
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en
tiempos de crisis institucional.
Que también corresponde hacer mención a
su actuación internacional, habiendo estado a su cargo la representación de nuestro
país ante Bélgica, la Comunidad Económica Europea, la Santa Sede y Chile.
Que, asimismo, cabe destacar el ejercicio
desde el año 2005 de la Presidencia de la
Conferencia Permanente de los Partidos
Políticos de América Latina y el Caribe
(COPPPAL).
Que en el ámbito partidario ocupó diversos
cargos, entre los cuales pueden señalarse:
Secretario Político del Consejo Superior
en el año 1962 y luego Coordinador del
Movimiento Nacional Justicialista, siendo
nombrado posteriormente Secretario Político del Consejo Superior del Partido Justicialista y, ya en 1971, Director del Consejo
de Planificación del mismo.
Que además fue nombrado Presidente del
Consejo Provincial del Partido Justicialista
de Buenos Aires y Presidente del Consejo
Nacional del Partido Justicialista.
Que como puede evidenciarse de lo señalado
precedentemente, este histórico dirigente ha
ofrecido su vida al servicio de la República.
SUPLEMENTO
Integra esta edición un Suplemento que contiene
Decretos Secretos y Reservados,
publicación conforme lo establecido por el Decreto 2103/2012
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 847/2014
Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.................................. 5
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 844/2014
Autorízase contratación................................................................................................................ 6
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 845/2014
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión........................... 6
Continúa en página 2
VISTO que en el día de la fecha se ha producido el fallecimiento de D. Antonio Francisco
CAFIERO y,
Que, en ese mismo año 1987, sería elegido
gobernador de la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES y Senador Nacional por los períodos
1993/2001 y 2002/2005.
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 846/2014
Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.................................. Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina.
Que, en las elecciones legislativas de 1985,
fue elegido Diputado Nacional hasta 1987,
año en el cual tuvo una actuación destacada apoyando al gobierno de Raúl Alfonsín
durante el levantamiento carapintada que
puso en riesgo la democracia argentina.
PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini
Secretario
7
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.154.675
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 848/2014
Contratación en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.............................................................. Pág.
7
RESOLUCIONES
8
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Resolución General 3682-AFIP
Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General Nº 2.854 y sus
modificaciones. Norma modificatoria. ......................................................................................... 8
REMATES OFICIALES
9
AVISOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores.................................................................................................................................... TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
9
32
32
32
33
33
Que ante su lamentable fallecimiento, corresponde decretar duelo en todo el territorio de la República en homenaje a D. Antonio CAFIERO.
Que la presente medida se dicta en virtud de
las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Declárase Duelo Nacional en
todo el territorio de la República Argentina por
el término de DOS (2) días a partir del día de la
fecha, con motivo del fallecimiento de D. Antonio Francisco CAFIERO.
Art. 2° — Por el MINISTERIO DEL INTERIOR se expresarán a la familia del extinto las
condolencias del Gobierno Nacional.
Art. 3° — Durante los días de duelo la Bandera Nacional permanecerá izada a media asta
en todos los edificios públicos.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal F. Randazzo.
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#I4689297I#
CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACION
DE POLITICAS SOCIALES
Decreto 1786/2014
Dase por prorrogada designación de la
Directora Nacional de Abordaje Integral
de Programas Especiales.
Bs. As., 6/10/2014
VISTO los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de
2008, Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 678
Que por Resolución Conjunta ex S.G.P. - SH
Nº 50/10 se incorporó al nomenclador de
Funciones Ejecutivas del organismo citado
el cargo de Directora Nacional de Abordaje
Integral de Programas Especiales.
Que no habiéndose, aún, efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de
selección, y siendo que la funcionaria continúa prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar por un
término similar la designación transitoria
de la funcionaria Silvia Graciela ESTEBAN,
quien cumple con los requisitos a que se
refiere el artículo 14 del Anexo del Decreto
Nº 2098/08.
Que el cargo de que se trata no constituye
asignación de recurso extraordinario alguno.
Por ello,
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1052/2014-MTESS
Recházase pedido de Personería Gremial..................................................................................... CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Que por medio del Decreto Nº 1965/11 se
modificó el Decreto Nº 357/02 en relación
con el organismo citado en el párrafo precedente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y lo dispuesto por el artículo 1° del
Decreto Nº 491/02.
ASOCIACIONES SINDICALES
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1053/2014-MTESS
Otórgase a la Asociación del Personal de la Universidad Nacional de Mar del Plata, la Personería
Gremial........................................................................................................................................ Que por el Decreto Nº 78/07, se aprobó
la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la Unidad de
Coordinación Técnica de la SECRETARIA
EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por el Decreto Nº 1836/09, se modificó
la estructura organizativa de las aperturas
inferiores del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1209/2014-SG
Declárase de Interés Nacional el evento XXI° Edición del Campeonato Internacional “Semana de
Buenos Aires”.............................................................................................................................. Nuevos........................................................................................................................................ BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
del 25 de marzo de 2003, Nº 78 del 12 de diciembre de 2007, Nº 1836 del 24 de noviembre
de 2009, Nº 1259 del 7 de septiembre de 2010,
Nº 1746 del 31 de octubre de 2011, Nº 1015
del 25 de julio de 2013 y Nº 2085 del 06 de
diciembre de 2013, la Resolución Conjunta ex
S.G.P. - SH Nº 50 del 30 de marzo de 2010 y
lo solicitado por el CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1259/10 se designó, con carácter transitorio por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la
funcionaria Silvia Graciela ESTEBAN (D.N.I.
Nº 11.746.433) en un cargo Nivel A - Grado
0, Función Ejecutiva Nivel II, de Directora
Nacional de Abordaje Integral de Programas
Especiales en el ámbito de la Unidad de Coordinación Técnica de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de
la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir
del 1° de agosto de 2010.
Que por conducto del Decreto Nº 2085/13
se prorrogó en último término la designación de la funcionaria Silvia Graciela ESTEBAN en el cargo precitado, con carácter transitorio y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 678/03, se aprobó
la estructura organizativa del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir
del 08 de mayo de 2014 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación
transitoria dispuesta en el Decreto Nº 1259/10
y prorrogada en último término por el Decreto
Nº 2085/13, de la funcionaria Silvia Graciela ESTEBAN (D.N.I. Nº 11.746.433), en un cargo Nivel
A - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, como Directora Nacional de
Abordaje Integral de Programas Especiales en
el ámbito de la Unidad de Coordinación Técnica
de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, autorizándose el pago correspondiente
de la Función Ejecutiva Nivel II.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir del 08 de mayo de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-16 - CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.
#F4689297F#
#I4689296I#
CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACION
DE POLITICAS SOCIALES
Decreto 1785/2014
Dase por prorrogada designación del Director General de Administración.
Bs. As., 6/10/2014
VISTO los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre
de 2008, Nº 491 del 12 de marzo de 2002,
2
Nº 1836 del 24 de noviembre de 2009,
Nº 1965 del 23 de noviembre de 2011,
Nº 545 del 17 de abril de 2012, Nº 262 del
11 de marzo de 2013 y Nº 2087 del 06 de
diciembre de 2013, la Resolución Conjunta
S.G. y C.A. Nº 32 y S.H. Nº 39 del 09 de
marzo de 2012, y lo solicitado por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 545/12, se designó con carácter transitorio por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al
funcionario Licenciado D. Leonel Oscar
CONIA (DNI Nº 28.909.582) en un cargo
Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel
I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado
por el Decreto Nº 2098/08, de Director General de Administración de la SECRETARIA
EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a
partir del 09 de marzo de 2012.
Que por el Decreto Nº 2087/13 se prorrogó la referida designación transitoria por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 1836/09, se modificó
la estructura organizativa de las aperturas
inferiores del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por el artículo 6° del Decreto
Nº 1965/11, se procedió a crear la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
dependiente del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por la Resolución Conjunta S.G. y C.A.
Nº 32 y S.H. Nº 39 se incorporó al nomenclador de Funciones Ejecutivas del organismo citado, el cargo de Director General
de Administración.
Que no habiéndose, aún, efectuado la
correspondiente convocatoria al proceso
de selección, y siendo que el funcionario continúa prestando servicios, razones
operativas hacen necesario prorrogar por
un término similar la designación transitoria del funcionario Licenciado D. Leonel
Oscar CONIA, quien se debe exceptuar de
los requisitos establecidos en el artículo 14
del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por Decreto Nº 2098/08.
Que el cargo de que se trata no constituye
asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y lo dispuesto por el artículo 1° del
Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir
del 29 de mayo de 2014 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación
transitoria dispuesta en el Decreto Nº 545/12 y
prorrogada por el Decreto Nº 2087/13, del funcionario Licenciado D. Leonel Oscar CONIA
(D.N.I. Nº 28.909.582), en un cargo Nivel A Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto
Nº 2098/08, como Director General de Administración de la SECRETARIA EJECUTIVA del
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, autorizándose el pago correspondiente a la Función Ejecutiva Nivel I y con autorización excepcional por no reunir los requisitos
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
mínimos establecidos en el artículo 14 del SINEP, homologado por Decreto Nº 2098/08.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del 29 de mayo de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-16 - CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.
#F4689296F#
#I4689298I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 1787/2014
Dase por prorrogada designación del Director de Informática y Administración de
Tecnologías.
Bs. As., 6/10/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:
0012883/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha
12 de marzo de 2002, 1591 de fecha 4 de
septiembre de 2012 y 1735 de fecha 5 de noviembre de 2013 y lo solicitado por la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada oportunamente mediante el Decreto Nº 1591 de fecha 4 de
septiembre de 2012 y cuya prórroga operó por
Decreto Nº 1735 de fecha 5 de noviembre de
2013, de D. Mariano Rubén KABAKIAN (D.N.I.
Nº 25.129.540), en un cargo Nivel B Grado 0,
como Director de Informática y Administración
de Tecnologías de la SUBSECRETARIA DE
GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA
DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3
de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con
autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14
del Convenio citado precedentemente.
ción Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no
permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
jurisdicción correspondiente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el
artículo 1° de la presente medida.
Que por la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nros.
44 y 56, respectivamente, de fecha 20 de
marzo de 2012, se incorporaron, homologaron y reasignaron al Nomenclador de Funciones Ejecutivas, los cargos pertenecientes a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
entre ellos, 1 (UN) cargo Nivel C - Grado 0
con Función Ejecutiva Nivel IV de Coordinador de Abordaje Territorial para el Desarrollo
Socio - Ambiental de la SUBSECRETARIA
DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas
específicas correspondientes al Programa 19
—Prensa y Difusión de Actos de Gobierno— de
la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
#F4689298F#
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha
12 de marzo de 2002 se estableció, entre
otros aspectos, que toda designación de
personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no
permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
Jurisdicción correspondiente.
Que mediante el Decreto Nº 1591 de fecha
4 de septiembre de 2012 se dio por designado transitoriamente, por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a D.
Mariano Rubén KABAKIAN como Director
de Informática y Administración de Tecnologías en la órbita de la SUBSECRETARIA
DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya prórroga se efectuó mediante
el Decreto Nº 1735 de fecha 5 de noviembre de 2013, por el mismo término.
Que por razones de índole operativa no se
ha podido tramitar el proceso de selección
para la cobertura del cargo en cuestión,
motivo por el cual resulta necesario efectuar la prórroga de la designación mencionada, por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo
1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir
del 21 de marzo de 2014 y por el término de
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
#I4689299I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 1788/2014
Designación en la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental.
Bs. As., 6/10/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:
0009349/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
Nº 26.895, el Decreto Nº 491 de fecha 12
de marzo de 2002, la Resolución Conjunta
de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS Nros. 44 y 56, respectivamente,
ambas, de fecha 20 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se
tramita la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a
partir del 1° de enero de 2014, como Coordinador de Abordaje Territorial para el Desarrollo Socio - Ambiental de la SUBSECRETARIA
DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del
Licenciado D. Ángel Alberto SABATINI (D.N.I.
Nº 24.686.703) en un cargo Nivel C - Grado 0
con Función Ejecutiva Nivel IV.
Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que el artículo 7° de dicha ley establece
que las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Pública Nacional no podrán
cubrir los cargos vacantes y financiados
existentes al 1° de enero de 2014, ni los que
se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe
de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha
12 de marzo de 2002 se estableció, entre
otros aspectos, que toda designación de
personal, en el ámbito de la Administra-
Que en la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, se encuentra
vacante y financiado UN (1) cargo Nivel C
- Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel IV
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado
por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya
cobertura se impone con cierta inmediatez,
frente a la necesidad de cumplir en tiempo
y forma las exigencias del servicio.
Que por el artículo 10 de la Ley Nº 26.895,
se dispuso que las facultades otorgadas al
señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General
del país y en función de lo dispuesto por el
inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril
de 2002 y su modificatorio, en su artículo
6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación
o prórroga y reincorporación de personal
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional deberán ser acompañados por la
documentación detallada en la Circular de
la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002.
Que el agente involucrado en la presente
medida ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto
Nº 601/02 y su modificatorio, reglamentario
del Decreto Nº 491/02.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y 1°
del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado, con carácter transitorio por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 1° de
enero de 2014, al Licenciado D. Ángel Alberto
SABATINI (D.N.I. Nº 24.686.703) como Coordinador de Abordaje Territorial para el Desarrollo
Socio - Ambiental de la SUBSECRETARIA DE
PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, en un cargo Nivel C - Grado
0, autorizándose el correspondiente pago de la
Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICA (SINEP), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3
3
de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con
autorización excepcional por no cumplir con los
requisitos mínimos del artículo 14, Título II, Capítulo III del mencionado Convenio y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7°
de la Ley Nº 26.895.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el
Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de enero de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas vigentes
del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de
la Administración Nacional Nº 26.895 - Servicio
Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
#F4689299F#
#I4689292I#
MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1781/2014
Dase por designado el Director Nacional
de Gestión Comercial Externa.
Bs. As., 6/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0033880/2014 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.895
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 y los
Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo
de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, se
dispuso el congelamiento de los cargos
vacantes financiados existentes a la fecha
de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional y de los que queden vacantes
con posterioridad, salvo decisión fundada
del señor Jefe de Gabinete de Ministros o
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de
la citada ley.
Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de
marzo de 2002 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal,
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada,
en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la
Jurisdicción correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de
servicio de la SECRETARIA DE COMERCIO
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante
Nivel A, Función Ejecutiva Nivel II, de Director Nacional de Gestión Comercial Externa
dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR de la mencionada
Secretaría.
Que tal requerimiento implica resolver la
cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de
la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que si bien el profesional propuesto reúne
los requisitos de experiencia e idoneidad
necesarios para cubrir dicho cargo, deberá ser exceptuado de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14, del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado
por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para
el ESTADO NACIONAL.
Que se encuentran reunidos los requisitos
exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15
de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley
Nº 26.895 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio
2014 y el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 1 de marzo de 2014 y por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Economía Don Andrés
Carlos TAVOSNANSKA (M.I. Nº 30.663.656),
en un cargo Nivel A, Función Ejecutiva Nivel II,
de Director Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel
II con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el Artículo
14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el
Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado
por el Decreto Nº 2.098/08 dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir del 1 de marzo de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con
cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
#F4689292F#
#I4689293I#
MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1782/2014
Dase por designado el Director de Estudios de Ingresos y Gastos de los Hogares.
Bs. As., 6/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0490565/2011 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros.
26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053/10 y complementada por
el Decreto Nº 2.054/10, 26.728, 26.784 y
26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12
de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, las Resoluciones Nros.
779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 29 de fecha 13 de mayo de 2005
de la entonces SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° de las leyes citadas
en el Visto, se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha
de sanción de las mismas y los que queden
vacantes con posterioridad, salvo decisión
fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que no obstante lo señalado en el considerando precedente, el Artículo 10 de las
citadas leyes, establece que las facultades
otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de
responsable político de la administración
general del país y en función de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 10 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12
de marzo de 2002 el PODER EJECUTIVO
NACIONAL reasumió el control directo de
todas las designaciones de personal, en el
ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no
permanente.
Que mediante el Anexo Id a la Resolución
Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se aprobaron las aperturas estructurales inferiores del INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS,
administración desconcentrada en el ámbito de la entonces SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, actualmente
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que mediante el Anexo I a la Resolución
Nº 29 de fecha 13 de mayo de 2005 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, se ratificaron las Funciones Ejecutivas de Nivel III de la Dirección de
Estudios de Ingresos y Gastos de los Hogares dependiente de la Dirección Nacional
de Estadísticas de Condiciones de Vida del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y
CENSOS administración desconcentrada
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que en el ámbito del citado Instituto se encuentra vacante el cargo de Director de Estudios de Ingresos y Gastos de los Hogares.
Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas al cargo mencionado, resulta indispensable cubrir transitoriamente
el mismo con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento del organismo.
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto
Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Que la persona propuesta en el Artículo 1°
del presente acto, reúne los requisitos de
experiencia e idoneidad necesarios para el
desempeño del cargo a cubrir, dado que
ha presentado los títulos debidamente traducidos de Licenciado en Sociología y de
la Maestría en Sociología - Especialización
en Economía y Sociedad expedidos por
la Universidad René Descartes Paris V y
la Universidad de París Oeste Nanterre La
Défense, respectivamente. Pese a lo expuesto, no acredita la revalidación de los títulos académicos presentados, por lo tanto
se propicia designar transitoriamente con
autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto Nº 2.098/08, el
que luego será cubierto conforme los sistemas de selección previstos en la normativa
vigente en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la
fecha de la presente medida.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por la Circular Nº 4 de fecha 15
de marzo de 2002 de la SECRETARIA LE-
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Que la cobertura del cargo aludido cuenta
con el financiamiento correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de las Leyes
Nros. 26.546 prorrogada en los términos
del Decreto Nº 2.053/10 y complementada por el Decreto Nº 2.054/10, 26.728,
26.784 y 26.895, y el Artículo 1° del Decreto
Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 1 de diciembre de 2011 y
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida al señor Don Alejandro Andrés
MOYANO (MI Nº 21.423.445), Nivel B, Grado 0,
en el cargo de Director de Estudios de Ingresos
y Gastos de los Hogares dependiente de la Dirección Nacional de Estadísticas de Condiciones de Vida del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha
3 de diciembre de 2008 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las
Leyes Nros. 26.546 prorrogada en los términos
del Decreto Nº 2.053/10 y complementada por
el Decreto Nº 2.054/10, 26.728, 26.784 y 26.895,
y con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el Artículo
14 del citado convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08 dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente
medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente de la Jurisdicción 50
- MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, Servicio Administrativo Financiero
321 - INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
Y CENSOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
#F4689293F#
#I4689294I#
MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1783/2014
Dase por designado el Director de Registro, Análisis y Proyecciones.
Bs. As., 6/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0240450/2013 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros.
26.784 y 26.895, los Decretos Nros. 491 de
fecha 12 de marzo de 2002, 1.359 de fecha
5 de octubre de 2004 y 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, las Resoluciones Nros.
779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 29 de fecha 13 de mayo de 2005
de la entonces SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y
4
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros.
26.784 y 26.895, se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos
vacantes financiados existentes a la fecha
de sanción de las mismas y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete
de Ministros.
Que no obstante lo señalado en el considerando precedente, el Artículo 10 de las
citadas leyes, establece que las facultades
otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de
responsable político de la administración
general del país y en función de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 10 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12
de marzo de 2002 el PODER EJECUTIVO
NACIONAL reasumió el control directo de
todas las designaciones de personal, en el
ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no
permanente.
Que mediante el Anexo Id a la Resolución
Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se aprobaron las aperturas estructurales inferiores del INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS,
administración desconcentrada en el ámbito de la entonces SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, actualmente
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que mediante el Anexo I a la Resolución
Nº 29 de fecha 13 de mayo de 2005 de la
entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se ratificaron las
Funciones Ejecutivas de Nivel III de la Dirección de Registro, Análisis y Proyecciones dependiente de la Dirección Nacional
de Cuentas Internacionales del INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS,
administración desconcentrada actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que en el ámbito del citado Instituto se
encuentra vacante el cargo de Director de
Registro, Análisis y Proyecciones.
Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas al cargo mencionado, resulta indispensable cubrir transitoriamente
el mismo con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento del organismo.
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto
Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Que si bien la persona propuesta reúne
los requisitos de experiencia e idoneidad
necesarios para el desempeño del cargo
a cubrir, debe ser exceptuado de lo establecido en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.),
homologado por el Decreto Nº 2.098/08, ya
que no posee el título requerido.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo
de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la cobertura del cargo aludido no
constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de las Leyes
Nros. 26.784 y 26.895 y el Artículo 1° del
Decreto Nº 491/02.
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 1 de diciembre de 2013 y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
al Analista en Comercialización Don Matías Leonardo TURNES ARJONES (M.I. Nº 28.752.786),
Nivel B, en el cargo de Director de Registro, Análisis y Proyecciones dependiente de la Dirección
Nacional de Cuentas Internacionales del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal homologado
por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y con carácter de excepción a lo
dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros.
26.784 y 26.895 y con autorización excepcional
por no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 14 del SINEP.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL. DE
EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado
por el Decreto Nº 2.098/08 dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir del 1 de diciembre de 2013.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
Servicio Administrativo Financiero 321 - INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
#F4689294F#
#I4689295I#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1784/2014
Designación en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
Bs. As., 6/10/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0015178/2014 del
registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo
descentralizado de la SECRETARIA DE
DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; la
Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 del
12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de
2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895
se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados
existentes a la fecha de su sanción ni los
que se produzcan con posterioridad a dicha
fecha, salvo decisión fundada del Jefe de
Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA
LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y
EL RACISMO (INADI), solicita la cobertura
transitoria de UN (1) cargo vacante financiado del citado Instituto.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario
designar a la persona que se propone con
carácter de excepción a lo establecido por
el artículo 7° de la Ley Nº 26.895.
Que la persona propuesta posee los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a
cubrir, el que luego será cubierto conforme
los sistemas de selección previstos en la
normativa vigente.
Que la cobertura del cargo en cuestión no
constituye asignación de recurso extraordinario alguno, contándose con el crédito
necesario.
Que se ha dado debido cumplimiento a lo
preceptuado por el artículo 6° del Decreto
Nº 601/02.
Que ha tomado intervención el servicio
permanente de asesoramiento jurídico del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en virtud de
las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y
de los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895,
como así también en función de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a
partir del día primero del mes siguiente a la fecha del presente acto y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, en la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de
la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a la señora doctora María de los Ángeles
MEYER (D.N.I. Nº 28.402.438) en un cargo Nivel
B, Grado 0 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08, para
cumplir las funciones de Delegada del INADI en
la Provincia de Jujuy, con carácter de excepción a
lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895.
Art. 2° — El cargo involucrado en este acto
deberá ser cubierto conforme los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día primero del mes
siguiente a la fecha del presente acto.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
plementaria prevista en el Artículo 6° del Decreto Ley Nº 16.629 de fecha 17 de diciembre
de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 19 de
agosto de 2014, mediante la cual se acuerda la
condecoración de la ORDEN DE MAYO AL MERITO, en el grado de GRAN CRUZ, al señor D.
Hein Juriaan DE VRIES, Embajador del REINO
DE LOS PAISES BAJOS en la República.
Art. 2° — Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE
MAYO, aprobada por el Decreto Nº 16.644 de
fecha 18 de diciembre de 1957 y conforme a lo
dispuesto en el Artículo 1° del Decreto Nº 220
de fecha 8 de febrero de 2010.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Héctor M. Timerman.
#F4689290F#
#I4689291I#
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Decreto 1780/2014
Convalídase tratamiento de Huésped Oficial.
Bs. As., 6/10/2014
VISTO el Expediente Nº 25.664/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
5
CONSIDERANDO:
Que el día 13 de junio de 2014 visitó la
REPUBLICA ARGENTINA el señor Vicepresidente de la COMISION EUROPEA y
Comisario de Industria y Emprendimiento de la UNION EUROPEA, D. Antonio
­TAJANI.
Que por el expediente citado en el Visto
tramita la recomendación del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de convalidar el tratamiento de Huésped Oficial acordado a la autoridad de la
UNION EUROPEA referida en el párrafo
anterior durante su permanencia en la República.
Que la Declaración de Huésped Oficial se
encuadra en las atribuciones conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Convalídase el tratamiento de
Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al señor Vicepresidente de la COMISION
EUROPEA y Comisario de Industria y Emprendimiento de la UNION EUROPEA, D. Antonio
TAJANI, durante su permanencia en la República el día 13 de junio de 2014.
Art. 2° — Atiéndanse los gastos derivados
del presente decreto con cargo al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Héctor M. Timerman.
#F4689291F#
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I4690720I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 847/2014
Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.
Bs. As., 7/10/2014
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los
créditos asignados a la Entidad 202 - INSTITUTO
NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA
XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo
descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
VISTO el Expediente Nº S05:0538055/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la
Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48
de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
#F4689295F#
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su
labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
#I4689290I#
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Decreto 1779/2014
Condecoración de la Orden de Mayo al
Mérito.
Bs. As., 6/10/2014
VISTO lo establecido por el Decreto Ley
Nº 16.629 de fecha 17 de diciembre de
1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el
que se creó la ORDEN DE MAYO, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Orden ha prestado
acuerdo a la propuesta de condecorar al
señor D. Hein Juriaan DE VRIES, Embajador del REINO DE LOS PAISES BAJOS en
la República, quien se ha hecho acreedor
al honor y reconocimiento de la Nación.
Que compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria com-
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles
escalafonarios.
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar
excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a
requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de
funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos
en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al sólo
efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para
el Nivel B.
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto
Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex -SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de
empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de
servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de
la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos
9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del
régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y
sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en
la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros.
1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c)
del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar
su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente
decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
ANEXO
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
TURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
actual MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado intervención.
carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9°
del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, establece los requisitos
mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel
B diversas exigencias.
Por ello,
Que la agente propuesta no cumple con
los requisitos a que se alude en el párrafo
precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de la
misma, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan
acabadamente la idoneidad necesaria para
su realización, por lo que procede aprobar
la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto
Nº 1421/02.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase a la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde el 01/01/2014 y
hasta el 31/12/2014 a la señora Patricia MURPHY (D.N.I. Nº 30.643.388), en una categoría
Nivel C, Grado 0, con carácter de excepción al
Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I
del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos
mínimos establecidos para el acceso al Nivel
C del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
Nº 2098/08.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A.
Sellarés.
#F4689286F#
#I4690718I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 845/2014
Dase por aprobada contratación en la
Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION
TECNICA Y ADMINISTRATIVA
Código de Control: 0000021497
Listado de Contrataciones
Nº
Apellido
1
MASTROTA
Nombre
DARDO
EZEQUIEL
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
DNI 28028628
B3
01/08/2013
31/12/2013
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo: 2
Jurisdicción: 52
#F4690720F#
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 844/2014
Autorízase contratación.
Bs. As., 3/10/2014
VISTO el Expediente Nº 17784/13 del Registro
de la entonces SECRETARIA DE CULTURA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto
Nº 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional
Nº 25.164, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto la
entonces SECRETARIA DE CULTURA de
la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual
MINISTERIO DE CULTURA, solicita la excepción para la contratación de la señora
Patricia MURPHY (D.N.I. Nº 30.643.388) en
un Nivel C, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley
Bs. As., 3/10/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:
0018295/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, reglamentada
por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto
de 2002 y la Ley Nº 26.895, los Decretos
Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus
modificatorios y 2098 del 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa Nº 3 del 21 de enero de
2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30
de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
#I4689286I#
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional Nº 25.164 y su reglamentación.
Que sin perjuicio de que la señora Patricia
MURPHY no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel C, en
el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto
Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la
citada reúne las condiciones de idoneidad y
experiencia requeridas para el puesto.
Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del actual
MINISTERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar a la señora
Patricia MURPHY con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9°
del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante
decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los
requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la entonces SECRETARIA DE CUL-
6
Que mediante las actuaciones citadas en
el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 30 de abril de
2014, ad referéndum del señor Jefe de
Gabinete de Ministros, celebrado entre la
titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y Da. Mariela Soledad GIMENEZ (D.N.I.
Nº 35.230.927), de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto
de 2002.
Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se
establecieron las prescripciones a las que
estará sujeta la contratación del personal
por tiempo determinado, aprobándose
mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus
modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.
Que la agente involucrada en la presente
medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de
Que la agente involucrada en el presente
acto ha dado estricto cumplimiento a lo
establecido en el artículo 6° del Decreto
Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491
del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.
Que la agente de que se trata ha efectuado
una real y efectiva prestación de servicios
a partir del 1° de mayo de 2014, por lo que
procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se
aprueba por el presente, será atendida con
cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con la Ley de
Presupuesto General de la Administración
Nacional Nº 26.895.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL, del último párrafo del artículo
9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del
Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de mayo de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros,
celebrado entre la titular de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Mariela Soledad GIMENEZ (D.N.I.
Nº 35.230.927), para desempeñar funciones de
Asesora en la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE
TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la citada Jurisdicción equiparada al Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado
por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las
previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta
por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002
y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.
Art. 2° — Autorízase la contratación que se
aprueba en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso
c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto
Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas vigentes
del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich.
— Aníbal F. Randazzo.
#F4690718F#
#I4690719I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 846/2014
7
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma
parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del
inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto
de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el
Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma
parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la
ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
ANEXO
Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Bs. As., 7/10/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0551215/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de
2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias
Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la
Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente
medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de
fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento
operativo.
Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION
TECNICA Y ADMINISTRATIVA
Código de Control: 0000021440
Listado de Contrataciones
Nº
1
Apellido
PEREZ
Nombre
NOELIA GISELLE
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
DNI 32741358
D0
12/09/2013
31/12/2013
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo: 2
#I4690721I#
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles
escalafonarios.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar
excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a
requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de
funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Contratación en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos
en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo
efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para
el Nivel D.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto
Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de
empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de
servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de
la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución
Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado
contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus
modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo
de 2009.
Jurisdicción: 52
#F4690719F#
Decisión Administrativa 848/2014
Bs. As., 7/10/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0002958/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de
2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias
Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la
Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la
contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la
presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada
a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo
su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos
niveles escalafonarios.
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar
excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y
a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos
de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma
parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las
funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla
en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02,
al sólo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los
requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08,
para el Nivel C.
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto
Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación
de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y
grados de la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución
Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado
contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus
modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo
de 2009.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de
2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9°
del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
8
CONSIDERANDO:
Que el evento internacional es organizado anualmente desde el año 1957, en Dársena
Norte, por el YACHT CLUB ARGENTINO.
Que la XXI° EDICION DEL CAMPEONATO INTERNACIONAL “SEMANA DE BUENOS AIRES” es uno de los eventos de monotipos más importantes de América del Sur donde
los mejores navegantes se juntan en la Ciudad de Buenos Aires año tras año para medir
sus destrezas.
Que dicha competencia integra el calendario de la International Sailing Federation - ISAF
y cuenta con el apoyo de la Federación Argentina de Yachting.
Que a su vez ha sido Declarado de Interés Turístico por parte del MINISTERIO DE TURISMO, según Resolución Nº 321 de 2014.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y CULTO ha manifestado no tener
objeciones al dictado de la presente medida.
Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés nacional impulsada.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°,
inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar de interés nacional el evento XXI° EDICION DEL CAMPEONATO INTERNACIONAL “SEMANA DE BUENOS AIRES”, que se realizará del 4 al 13 de octubre de 2014 en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma
parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del
inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al sólo efecto
de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el
Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que
forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo
de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.
#F4690181F#
#I4691618I#
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Resolución General 3682
ANEXO
Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General Nº 2.854
y sus modificaciones. Norma modificatoria.
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000001233 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
Bs. As., 9/10/2014
Código de Control: 0000022905
VISTO la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones, y
Listado de Contrataciones
Nº
1
Apellido
ZARINI
CONSIDERANDO:
Nombre
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
ANTONELLA
DNI 33032929
C0
01/01/2014
31/12/2014
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo: 2
Jurisdicción: 52
#F4690721F#
RESOLUCIONES
#I4690181I#
Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1209/2014
Declárase de Interés Nacional el evento XXI° Edición del Campeonato Internacional
“Semana de Buenos Aires”.
Que la citada norma estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado
aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida norma corresponde informar las nuevas designaciones de los agentes de retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones,
en la forma que se detalla seguidamente:
- Incorpóranse a los contribuyentes que se indican a continuación:
“30-71451508-6
“33-71417971-9
TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL S.A.C.E I.
- PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F.E I. - GNEA - UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS.”
FONDO FIDUCIARIO PARA LA CONSTRUCCION DE
VIVIENDAS (FON.FI.CO.VI).”
Bs. As., 3/10/2014
VISTO la Actuación Nº 182649-14-2 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la cual
tramita la solicitud efectuada por el YACHT CLUB ARGENTINO, para declarar de Interés
Nacional el evento XXI° EDICION DEL CAMPEONATO INTERNACIONAL “SEMANA DE
BUENOS AIRES”, y
Art. 2° — Lo establecido en el artículo anterior tendrá efectos a partir del día 1 de octubre de
2014.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
#F4691618F#
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
9
#I4690185I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
REMATES OFICIALES
Nuevos
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE OBERA
Edicto de Notificación (Art. 1013, Inc. “H”, Cód. Aduanero)
#I4691297I#
BANCO CIUDAD
Por desconocerse la identidad y/o el domicilio de las personas que más abajo se detallan,
se les notifica por este medio, que en las actuaciones que se indican, se dispuso desestimar las
mismas, en los términos del art. 1090 inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415. Resultando que el
hecho que se investiga no constituye infracción aduanera.
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Miembro de la Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario
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Se trata de tres parcelas, dos de ellas unificadas funcionalmente de hecho.
Sup. Cub: Parcela 12a 1.724 m2 y Parcelas 33a - 33b 1.228 m2 (En Block).
Exhibición: a partir del 14 de octubre, días hábiles de lunes a viernes, de 11 a 15.
Base: $ 43.350.000.-
SUBASTA: el próximo 24 de octubre, a las 11, en Esmeralda 660, 3° Piso, Salón Auditorio
Santa María de los Buenos Ayres, Ciudad de Buenos Aires.
CARLOS OSVALDO CASTRO, Administrador, Aduana de Oberá.
e. 14/10/2014 Nº 77446/14 v. 14/10/2014
#F4690185F#
CONDICIONES DE VENTA: Al contado: 10% de seña, el 3% de comisión, más IVA sobre
la comisión. Saldo: 40% a la firma del boleto de compra-venta y el 50% restante a la firma de la
escritura traslativa de dominio.
CATALOGOS E INFORMES: en Esmeralda 660, 6° Piso, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a
viernes de 10 a 15 - TE. 4329-8600 Int. 8535/8538, FAX 4322-6817.
#I4690199I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
SUBASTA SUJETA A LA APROBACION DEL VENDEDOR
OFI 2928
ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de
Buenos Aires.
e. 14/10/2014 Nº 77901/14 v. 14/10/2014
#F4691297F#
AVISOS OFICIALES
Nuevos
DIVISION ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN
Edicto de Notificación (Art. 1013, Inc. “H”, Código Aduanero)
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por
este medio para que dentro del plazo de diez (10) días comparezcan a hacer efectivo el pago de
la multa correspondiente con más los intereses que correspondan y que se devengarán hasta el
momento del efectivo pago (Art. 924), que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de iniciar
la acción judicial pertinente, de acuerdo a lo determinado por el Art. 1122 y sgtes. de la Ley 22.415.
#I4690184I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE OBERA
Edicto de Notificación (Art. 1013, Inc. “H”, Cód. Aduanero)
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de
diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar
su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art.
1115) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de
lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a
estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia del art. 1.034 del C.A. Y que si
dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según
el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de
comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se
les imputa infracción a los art. 977 y/o 978 a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo depósito en autos del monto de los tributos respectivos, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia procederá a poner a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación la mercadería en trato en función de los artículos 4°,
5° y/o 7° de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985,
986, 987 y/o 947, de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme
los artículos 4°, 5° y/o 7° de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaría
General de la Presidencia de la Nación. Además quedan notificados que las demás mercaderías
involucradas en autos, serán destruidas conforme a los términos del art. 44 y/o 46 Ley 25.986.
Bdo. de Irigoyen Mnes., 26 de Septiembre de 2014.
LUIS ALBERTO GALEANO, Administrador (I) AD BEIR.
e. 14/10/2014 Nº 77460/14 v. 14/10/2014
#F4690199F#
#I4690284I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013, inc. H)
CARLOS OSVALDO CASTRO, Administrador, Aduana de Oberá.
e. 14/10/2014 Nº 77445/14 v. 14/10/2014
#F4690184F#
Por ignorarse el domicilio, se notifica a la firma que más abajo se menciona, lo dispuesto con
fecha 25 de Agosto de 2014 que resuelve: “1. Téngase por no presentada a la Firma DREAM PLAST
S.A. (CUIT 30-70831452-4) 2. Consecuentemente, declárese rebelde a la Firma DREAM PLAST
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
S.A. (CUIT 30-70831452-4), en los términos del Art. 1.105 del C.A...”. Fdo. Abog. Silvia N. COSTAS,
JEFE (INT.) DIV. SUMARIAL Y REPETICIONES (DEPRLA).
SUMARIO: 12076-399-2005
INCONDUCTA: art. 61 ap. 2° del Código Aduanero.
CAUSANTE: DREAM PLAST S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70831452-4)
DEPENDENCIA: División Sumarial y Repeticiones - Hipólito Yrigoyen 440 Piso 1°, Capital Federal.
Abog. SILVIA N. COSTAS, Jefe (Int.) Div. Sumarial y Repeticiones, Dep. Procedimientos
Legales Aduaneros.
e. 14/10/2014 Nº 77545/14 v. 14/10/2014
#F4690284F#
#I4692788I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 397/2014
ASUNTO: S/designación de Director Interino de la Dirección Regional Aduanera Rosario.
Bs. As., 7/10/2014
VISTO razones de índole funcional, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección Regional Aduanera Rosario se
propicia designar al agente Gustavo Alejandro CICOGNA para ocupar el referido cargo.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 1322
de fecha 26 de octubre de 2005.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del
10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación
se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
Ag. Gustavo Alejandro
CICOGNA
LEGAJO N°
FUNCION ACTUAL
27725-8
Analista de investigación - DEPTO.
NARCOTRAFICO (DI INVE)
FUNCION ASIGNADA
Director Int. DIRECCION
REGIONAL ADUANERA
ROSARIO (SDG OAI)
ARTICULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador
Federal.
e. 14/10/2014 Nº 78636/14 v. 14/10/2014
#F4692788F#
#I4690008I#
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución 752/2014
Bs. As., 6/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0192557/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS
DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, con fecha 4 de septiembre de 2014, peticionando la aprobación
de los nuevos Anexos Nº A-1 a los Acuerdos de Código Compartido celebrados entre dichas compañías y la Empresa SKY AIRLINE SOCIEDAD ANONIMA, que fueran oportunamente aprobados
por la Resolución Nº 805 de fecha 23 de octubre de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL.
Que en el nuevo Anexo Nº A-1 al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AUSTRAL
LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y SKY AIRLINE SOCIEDAD ANONIMA se prevé efectuar bajo tal modalidad operativa los vuelos que a continuación se detallan: A)
OPERADOS POR AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, desde/a
BUENOS AIRES: BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - SAN CARLOS DE BARILOCHE
(Provincia de RÍO NEGRO) - BUENOS AIRES - SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA
(Provincia de CATAMARCA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) - EL CALAFATE (Provincia de
SANTA CRUZ) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) - FORMOSA (Provincia de FORMOSA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) - SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY) - LA
RIOJA (Provincia de LA RIOJA) - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - MENDOZA
(Provincia de MENDOZA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) - PARANÁ (Provincia de ENTRE
RÍOS) - POSADAS (Provincia de MISIONES) - RESISTENCIA (Provincia del CHACO) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA
E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) - RÍO HONDO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) - ROSARIO
(Provincia de SANTA FE) - SALTA (Provincia de SALTA) - SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) - SAN
LUIS (Provincia de SAN LUIS) - SAN MARTÍN DE LOS ANDES (Provincia del NEUQUÉN) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) - SANTA FE (Provincia de SANTA FE) - SANTA ROSA (Provincia de
LA PAMPA) - SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) - USHUAIA (Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) - VIEDMA (Provincia de RÍO NE-
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
10
GRO); desde/a BUENOS AIRES: SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) - SANTA CRUZ DE
LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPUBLICA
DEL PARAGUAY) - PORTO ALEGRE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) FLORIANÓPOLIS (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - CURITIBA (REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL) - BELO HORIZONTE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BRASILIA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - PUNTA
DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY); B) OPERADOS POR SKY AIRLINE: desde/a
SANTIAGO DE CHILE: BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - IQUIQUE (REPUBLICA DE
CHILE) - CALAMA (REPUBLICA DE CHILE) - ANTOFAGASTA (REPUBLICA DE CHILE) - LA SERENA (REPUBLICA DE CHILE) - CONCEPCION (REPUBLICA DE CHILE) - TEMUCO (REPUBLICA
DE CHILE) - PUERTO MONTT (REPUBLICA DE CHILE) - PUNTA ARENAS (REPUBLICA DE CHILE)
- ARICA (REPUBLICA DE CHILE) - PUCÓN (REPUBLICA DE CHILE) - PUERTO NATALES (REPUBLICA DE CHILE) - BALMACEDA (REPUBLICA DE CHILE) - COPIAPÓ (REPUBLICA DE CHILE)
- OSORNO (REPUBLICA DE CHILE) - VALDIVIA (REPUBLICA DE CHILE) - LIMA (REPUBLICA DEL
PERÚ) - LA PAZ (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - AREQUIPA (REPUBLICA DEL PERÚ).
Que por su parte en el nuevo Anexo Nº A-1 al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y SKY AIRLINE SOCIEDAD ANONIMA se prevé efectuar bajo tal modalidad operativa los vuelos que a continuación se detallan: A) OPERADOS
POR AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA: desde/a BUENOS AIRES - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO)
- BUENOS AIRES - SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA)
- COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) - ESQUEL
(Provincia del CHUBUT) - FORMOSA (Provincia de FORMOSA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia
de MISIONES) - SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY) - LA RIOJA (Provincia de LA
RIOJA) - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) - PARANÁ (Provincia de ENTRE RÍOS) - POSADAS (Provincia
de MISIONES) - RESISTENCIA (Provincia del CHACO) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA
CRUZ) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR) - RÍO HONDO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) SALTA (Provincia de SALTA) - SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) - SAN LUIS (Provincia de SAN
LUIS) - SAN MARTÍN DE LOS ANDES (Provincia del NEUQUÉN) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) - SANTA FE (Provincia de SANTA FE) - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) - SANTIAGO
DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - SAN
MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO); desde/a
BUENOS AIRES: MADRID (REINO DE ESPAÑA) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - ROMA (REPUBLICA ITALIANA) - CANCÚN (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) - BOGOTÁ (REPUBLICA DE
COLOMBIA) - CARACAS (REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) - SANTIAGO DE CHILE
(REPUBLICA DE CHILE) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA)
- LIMA (REPUBLICA DEL PERÚ) - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY) - PORTO ALEGRE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - FLORIANÓPOLIS (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - CURITIBA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BELO
HORIZONTE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BRASILIA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY); B) OPERADOS POR SKY AIRLINE desde/a SANTIAGO DE
CHILE: BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - IQUIQUE (REPUBLICA DE CHILE) - CALAMA
(REPUBLICA DE CHILE) - ANTOFAGASTA (REPUBLICA DE CHILE) - LA SERENA (REPUBLICA DE
CHILE) - CONCEPCIÓN (REPUBLICA DE CHILE) - TEMUCO (REPUBLICA DE CHILE) - PUERTO
MONTT (REPUBLICA DE CHILE) - PUNTA ARENAS (REPUBLICA DE CHILE) – ARICA (REPUBLICA
DE CHILE) - PUCÓN (REPUBLICA DE CHILE) - PUERTO NATALES (REPUBLICA DE CHILE) - BALMACEDA (REPUBLICA DE CHILE) - COPIAPÓ (REPUBLICA DE CHILE) - OSORNO (REPUBLICA
DE CHILE) - VALDIVIA (REPUBLICA DE CHILE) - LIMA (REPUBLICA DEL PERÚ) - LA PAZ (ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - AREQUIPA (REPUBLICA DEL PERÚ).
Que el Artículo 110 del Código Aeronáutico establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la
aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los
NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.
Que el Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1° que la
compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del Código Aeronáutico.
Que el Artículo 2° del mencionado Decreto Nº 1.401/98 dispone que para poder aprobarse
las propuestas de operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de las
autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate.
Que por Resolución Nº 781 de fecha 15 de septiembre de 2010 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, modificada por Resolución Nº 900 de fecha 10 de noviembre de 2011
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, se autorizó a SKY AIRLINE SOCIEDAD
ANONIMA a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros correo
y carga en la ruta SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) - BUENOS AIRES (REPUBLICA
ARGENTINA) y viceversa, mediante la realización de DOS (2) frecuencias diarias, utilizando equipos de gran porte.
Que AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, cuenta con
concesiones para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de
pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte y facultad de alterar y/u omitir escalas,
otorgadas por Resolución Nº 29 de fecha 12 de enero de 2001 del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, Resolución Nº 255 de fecha 11 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS que da por reproducida la Resolución Nº 439 de fecha 13 de mayo de 2002 de la
SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de PRESIDENCIA DE LA NACION, Resolución Nº 432
de fecha 5 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Resolución Nº 1.425 de fecha 30
de octubre de 1998 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS cuya
prórroga se encuentra en trámite, Resolución Nº 142 de fecha 27 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, Resolución Nº 137 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, Resolución Nº 138 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
modificada por Resolución Nº 12 de fecha 9 de abril de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
Resolución Nº 139 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Resolución
Nº 140 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Resolución Nº 142
Martes 14 de octubre de 2014
Primera Sección
de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Resolución Nº 854 de fecha 21
de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS modificada por Resolución Nº 19 de
fecha 12 de enero de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Resolución Nº 432 de fecha 5 de
julio de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Resolución Nº 38 de fecha 23 de enero de 2004
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, respecto de los siguientes puntos: BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) - BUENOS
AIRES - SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA) - COMODORO
RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia
de MISIONES) - SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY) - LA RIOJA (Provincia de LA
RIOJA) - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA)
- NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) - POSADAS (Provincia de MISIONES) - RESISTENCIA (Provincia del CHACO) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RÍO GRANDE (Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - SALTA (Provincia de SALTA) - SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) - SAN LUIS (Provincia
de SAN LUIS) - SAN MARTÍN DE LOS ANDES (Provincia del NEUQUÉN) - SANTA FE (Provincia de
SANTA FE) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO); desde/a BUENOS AIRES: SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA
DE CHILE) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - ASUNCIÓN
DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY) - PORTO ALEGRE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL) - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL) - FLORIANÓPOLIS (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY).
Que AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA es titular de concesiones para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo
con aeronaves de gran porte y facultad de alterar y/u omitir escalas, otorgadas por Resolución
Nº 1.437 de fecha 30 de octubre de 1998 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS cuya prórroga se encuentra en trámite, Resolución Nº 102 de fecha 3 de marzo
de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Resolución Nº 484 de fecha 8 de abril de 1994
del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prorrogada por Resolución Nº 457 de fecha 30 de mayo de 2014 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DEL INTERÍOR Y TRANSPORTE, Resolución Nº 369 de fecha 7 de junio de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS y Resolución Nº 272 de fecha 2 de marzo de 1999 del ex - MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada mediante Resolución Nº 16 de
fecha 23 de enero de 2013 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL y prorrogada
por Resolución Nº 218 de fecha 18 de abril de 2013 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, respecto de los siguientes puntos: BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES)
- SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) - BUENOS AIRES - SAN FERNANDO
DEL VALLE DE CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del
CHUBUT) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) - EL
CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) - FORMOSA (Provincia
de FORMOSA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) - SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY) - LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA ) - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS
AIRES) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) - PARANÁ
(Provincia de ENTRE RÍOS) - POSADAS (Provincia de MISIONES) - RESISTENCIA (Provincia del
CHACO) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - SALTA
(Provincia de SALTA) - SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) SAN MARTÍN DE LOS ANDES (Provincia del NEUQUÉN) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA)
- SANTA FE (Provincia de SANTA FE) - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) - SANTIAGO DEL
ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO); desde/a BUENOS
AIRES: MADRID (REINO DE ESPAÑA) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - ROMA (REPUBLICA
ITALIANA) - CANCÚN (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) - BOGOTÁ (REPUBLICA DE COLOMBIA)
- CARACAS (REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE
CHILE) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - LIMA (REPUBLICA DEL PERÚ) - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY) - PORTO ALEGRE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO
DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - FLORIANÓPOLIS (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - CURITIBA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY).
Que en relación con las rutas internas, se advierte que los puntos que integran las mismas
se encuentran contemplados en distintos trayectos del Plan de Rutas Internas de Interés General
para la Nación aprobado por Resolución Nº 270 de fecha 22 de septiembre de 1987 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus
sucesivas ampliaciones, resultando de aplicación lo dispuesto en el Artículo 3° incisos b) y c) de
la resolución citada.
Que de acuerdo con lo establecido por el Artículo 15 de la Ley Nº 19.030, para la realización
de los servicios internacionales regulares se tendrá como instrumento elegido a la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, que queda así designada como empresa idónea
ejecutora de la política aerocomercial de transporte del Estado.
Que AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, es una empresa
miembro del Grupo AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA.
Que en relación con el marco bilateral aplicable que rige las relaciones aerocomerciales con
la REPUBLICA DE CHILE (Acta de Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas suscripta el
14 de agosto de 1996), se señala que en materia de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades se convino abrir al tráfico de pasajeros y carga para las empresas de ambos países todos los
puntos de sus respectivos territorios, sin limitaciones en cuanto a rutas, frecuencias y material de
vuelo a utilizar, previéndose incluso la posibilidad de extender las operaciones a más de un punto
en un mismo territorio.
Que asimismo se convino que las empresas de ambos países podrán transportar tráfico de
sexta libertad desde y hacia puntos en el territorio de la otra parte, vía puntos en su propio territorio, hacia terceros países y que las aerolíneas designadas de cada parte contratante podrán
realizar arreglos comerciales tales como “joint venture”, “block space”, “code sharing”, etcétera,
con cualquier otra empresa siempre que las involucradas cuenten con los derechos apropiados y
cumplimenten con los requerimientos normativamente aplicados a tales arreglos.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
11
Que el Artículo 3° del citado Decreto Nº 1.401/98 establece que en toda operación de servicios de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al
público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada
en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las
características del servicio.
Que la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de aprobación de
los nuevos Anexos Nº A-1 a los Acuerdos de Código Compartido referidos en los considerandos
precedentes, con las restricciones establecidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 1.401/98.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 del
Código Aeronáutico y en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el nuevo Anexo Nº A-1 al Acuerdo de Código Compartido celebrado entre las Empresas AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA
y SKY AIRLINE SOCIEDAD ANONIMA el cual prevé la siguiente operatoria: A) OPERADOS POR
AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, desde/a BUENOS AIRES:
BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de
RÍO NEGRO) - BUENOS AIRES - SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (Provincia de
CATAMARCA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - CÓRDOBA (Provincia de
CÓRDOBA) – CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) - FORMOSA (Provincia de FORMOSA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) - SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY) - LA
RIOJA (Provincia de LA RIOJA) - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - MENDOZA
(Provincia de MENDOZA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) - PARANÁ (Provincia de ENTRE RÍOS) - POSADAS (Provincia de MISIONES) - RESISTENCIA (Provincia del CHACO) - RÍO
GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) - RÍO HONDO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - SALTA (Provincia de SALTA) - SAN JUAN (Provincia
de SAN JUAN) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) - SAN MARTÍN DE LOS ANDES (Provincia
del NEUQUÉN) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) - SANTA FE (Provincia de SANTA FE)
- SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) - SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO
DEL ESTERO) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de
TUCUMÁN) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO); desde/a BUENOS AIRES: SANTIAGO DE CHILE
(REPUBLICA DE CHILE) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA)
- ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY) - PORTO ALEGRE (REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL) - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - FLORIANÓPOLIS (REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL) - CURITIBA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BELO HORIZONTE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BRASILIA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY); B) OPERADOS POR SKY AIRLINE: desde/a SANTIAGO DE CHILE: BUENOS
AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - IQUIQUE (REPUBLICA DE CHILE) - CALAMA (REPUBLICA
DE CHILE) - ANTOFAGASTA (REPUBLICA DE CHILE) - LA SERENA (REPUBLICA DE CHILE) CONCEPCIÓN (REPUBLICA DE CHILE) - TEMUCO (REPUBLICA DE CHILE) - PUERTO MONTT
(REPUBLICA DE CHILE) - PUNTA ARENAS (REPUBLICA DE CHILE) - ARICA (REPUBLICA DE
CHILE) - PUCÓN (REPUBLICA DE CHILE) - PUERTO NATALES (REPUBLICA DE CHILE) - BALMACEDA (REPUBLICA DE CHILE) - COPIAPÓ (REPUBLICA DE CHILE) - OSORNO (REPUBLICA
DE CHILE) - VALDIVIA (REPUBLICA DE CHILE) - LIMA (REPUBLICA DEL PERÚ) - LA PAZ (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - AREQUIPA (REPUBLICA DEL PERÚ).
ARTICULO 2° — Apruébase el nuevo Anexo Nº A-1 al Acuerdo de Código Compartido celebrado entre las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA Y SKY AIRLINE
SOCIEDAD ANONIMA el cual prevé la siguiente operatoria: A) OPERADOS POR AEROLINEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA: desde/a BUENOS AIRES: BAHIA BLANCA (Provincia de
BUENOS AIRES) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) - BUENOS AIRES
- SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - CORRIENTES (Provincia
de CORRIENTES) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT)
- FORMOSA (Provincia de FORMOSA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) - SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY) - LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA ) - MAR DEL PLATA
(Provincia de BUENOS AIRES) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - NEUQUÉN (Provincia del
NEUQUÉN) - PARANÁ (Provincia de ENTRE RÍOS) - POSADAS (Provincia de MISIONES) - RESISTENCIA (Provincia del CHACO) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RÍO GRANDE
(Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) - RÍO HONDO
(Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - SALTA (Provincia de
SALTA) - SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) - SAN MARTÍN DE LOS ANDES (Provincia del NEUQUÉN) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) - SANTA
FE (Provincia de SANTA FE) - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) - SANTIAGO DEL ESTERO
(Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - SAN MIGUEL DE
TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO); desde/a BUENOS AIRES: MADRID (REINO DE ESPAÑA) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - ROMA (REPUBLICA ITALIANA) CANCÚN (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) - BOGOTÁ (REPUBLICA DE COLOMBIA) - CARACAS
(REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE)
- SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - LIMA (REPUBLICA DEL
PERÚ) - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY) - PORTO ALEGRE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE
JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - FLORIANÓPOLIS (REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL) - CUTIRIBA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BELO HORIZONTE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BRASILIA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY); B) OPERADOS POR SKY AIRLINE desde/a SANTIAGO DE CHILE: BUENOS AIRES
(REPUBLICA ARGENTINA) - IQUIQUE (REPUBLICA DE CHILE) - CALAMA (REPUBLICA DE CHILE)
- ANTOFAGASTA (REPUBLICA DE CHILE) - LA SERENA (REPUBLICA DE CHILE) - CONCEPCION
(REPUBLICA DE CHILE) - TEMUCO (REPUBLICA DE CHILE) - PUERTO MONTT (REPUBLICA DE
CHILE) - PUNTA ARENAS (REPUBLICA DE CHILE) - ARICA (REPUBLICA DE CHILE) - PUCÓN
(REPUBLICA DE CHILE) - PUERTO NATALES (REPUBLICA DE CHILE) - BALMACEDA (REPUBLICA
DE CHILE) - COPIAPÓ (REPUBLICA DE CHILE) - OSORNO (REPUBLICA DE CHILE) - VALDIVIA
(REPUBLICA DE CHILE) - LIMA (REPUBLICA DEL PERÚ) - LA PAZ (ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA) - AREQUIPA (REPUBLICA DEL PERÚ).
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
ARTICULO 3° — Hágase saber a las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y SKY AIRLINE SOCIEDAD ANONIMA el contenido del Artículo 3° del Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de
1998, que textualmente establece: “... que en toda operación de servicios que se realicen en las
modalidades establecidas en el artículo precedente, los explotadores y sus agentes autorizados
deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de
aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información
relevante sobre las características del servicio.”
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
12
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 12 de septiembre de 2008, por las causales previstas
en el Artículo 135, inciso 8 de la Ley 17.285.
ARTICULO 2° — Notifíquese a la transportadora aérea que la presente resolución agota la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra la misma el recurso de reconsideración o de alzada,
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 84 y subsiguientes del Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de
abril de 1972, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
ARTICULO 4° — Comuníquese asimismo a los transportadores que cualquier modificación de
las rutas indicadas en el Artículo 1° o incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así
como la adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido, deberán ser previa y expresamente aprobados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador
Nacional de Aviación Civil.
e. 14/10/2014 Nº 77592/14 v. 14/10/2014
#F4690415F#
ARTICULO 5° — Las Empresas operarán sus servicios de conformidad con las concesiones
y/o autorizaciones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por los gobiernos de sus Estados y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia
de transporte aéreo entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes.
MINISTERIO DE SALUD
ARTICULO 6° — Regístrese, notifíquese a las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y SKY
AIRLINE SOCIEDAD ANONIMA, publíquese mediante la intervención del BOLETIN OFICIAL y cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
#I4691512I#
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA
Ciudad de Buenos Aires, 9/10/2014
Circular Nº 0006/2014
e. 14/10/2014 Nº 77364/14 v. 14/10/2014
#F4690008F#
#I4690415I#
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución 771/2014
Bs. As., 6/10/2014
VADEMECUM NACIONAL DE MEDICAMENTOS
Procedimiento para el cambio de condición de comercializado a no comercializado de un producto inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales (REM)
Atento la Disposición ANMAT Nº 5039/14 y con el fin de mantener actualizado el VADEMECUM
NACIONAL DE MEDICAMENTOS (VNM) toda vez que un producto que revista la condición de comercializado deje de comercializarse por cualquier motivo el titular del registro deberá presentar
la información que a continuación se detalla ante la Dirección de Gestión de Información Técnica.
VADEMECUM NACIONAL DE MEDICAMENTOS
VISTO el Expediente Nº S01:0163933/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el retiro de la autorización otorgada a la
Empresa INTERNATIONAL GENERAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, quien actúa bajo el nombre de fantasía IGS SOCIEDAD ANONIMA, mediante la Resolución Nº 710 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS de fecha 12 de septiembre de 2008.
Que la citada resolución comprende la explotación de servicios no regulares internos e
internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de
reducido porte.
Que el presente proceso administrativo fue iniciado en virtud del Informe Nº 1.768 de fecha 12
de agosto de 2013 de la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales dependiente de la
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, por el cual se informó que la transportadora aérea no cuenta con capacidad técnica.
Que por el Informe Nº 3084 de fecha 22 de octubre de 2013, la Dirección de Estudios de Mercado y Estadísticas dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL informó que la Empresa presentó un balance
correspondiente al período finalizado el día 31 de diciembre de 2011, el cual reflejaba un resultado
neto de pérdidas y un patrimonio neto negativo, asimismo comunicó que no había presentado los
estados contables del ejercicio económico con fecha de cierre día 31 de diciembre de 2012, como
así tampoco información adicional que respaldase las acciones del Directorio tendientes a subsanar la situación planteada, considerando que la misma no cuenta con la capacidad económica
financiera suficiente para prestar los servicios que tenía autorizados.
Que a los efectos de dar cumplimento al recaudo previsto en el Artículo 137 del Código Aeronáutico, y lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de
1982, se otorgó a la empresa el plazo de VEINTE (20) días para presentar su descargo y ofrecer las
pruebas que estime pertinentes.
Declaración Jurada
Cambio de condición de comercializado a no comercializado
1. Nombre del Laboratorio Titular del Registro;
2. Motivos:(deberá indicar el motivo por el cual dejará de comercializarse el producto);
3. Fecha a partir de la cual No se encontrará comercializado el producto (si difiere la fecha
cuando existan varias formas farmacéuticas y/o concentración discriminar por cada una de ellas);
4. Datos Identificatorios Característicos del Producto: (Deberá repetir por cada forma farmacéutica y/o concentración).
Certificado N°:
Nombre Comercial:
Nombre Genérico (IFA):
Concentración:
Forma Farmacéutica:
Presentaciones que pasarán a la condición de no comercializadas:
Número del último lote elaborado y fecha de vencimiento:
Los datos consignados precedentemente y la documentación que acompañan revisten el carácter de declaración jurada.
Ciudad de Buenos Aires,
Que la Empresa fue debidamente notificada en fecha 20 de noviembre de 2013.
Que transcurrido el plazo legal sin que la prestataria haya deducido presentación alguna,
corresponde proceder a resolver las presentes actuaciones conforme a las constancias reunidas
y legislación vigente en la materia.
Que la falta de respuesta ante la notificación efectuada y su proceder demuestra el desinterés
que existe de su parte en mantener la vigencia de la autorización cuyo retiro se tramita.
Que conforme lo expuesto, antecedentes, y constancias de autos corresponde dar por acreditado que la Empresa INTERNATIONAL GENERAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, ha transgredido el Régimen Administrativo General previsto por la normativa aplicable en la materia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.770
de fecha 29 de noviembre de 2007 y el Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982, reglamentario del Código Aeronáutico.
Firma y aclaración del Director Técnico
Aclaración: cuando vuelva a la condición de comercializado deberá dar cumplimiento al Anexo
de la Disposición ANMAT Nº 5039/14.
Comuníquese a: Coordinación de Gestión Administrativa (Departamento de Despacho);
Dirección de Gestión de Información Técnica; Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria; Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA),
Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (CAEMe), Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA), Cámara Argentina de Productores de Medicamentos Genéricos y de Uso Hospitalario (CAPGEN), Cámara Argentina de Medicamentos de Venta Libre
(CAPEMVeL).
Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial.
— Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 14/10/2014 Nº 78061/14 v. 14/10/2014
#F4691512F#
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Retírase a la Empresa INTERNATIONAL GENERAL SERVICES SOCIEDAD
ANONIMA, quien actúa bajo el nombre de fantasía IGS SOCIEDAD ANONIMA, la autorización para
explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga
y correo, utilizando aeronaves de reducido porte otorgada mediante la Resolución Nº 710 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
Firma y aclaración del Representante
Legal/Apoderado
#I4690023I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1106/2014
Bs. As., 7/10/2014
Visto los Expedientes Nros. 54.00.0/13, 54.01.0/13, 54.02.0/13 y 54.03.0/13 del registro de la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 493- AFSCA/13, con el objeto de adjudicar TRES (3)
licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de TERMAS DE RIO HONDO, provincia de
SANTIAGO DEL ESTERO.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de
TRES (3) ofertas realizadas por el PARTIDO POPULAR, el PARTIDO ENCUENTRO DE LA VICTORIA y la IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA RIOS DE AGUA VIVA, documentadas mediante Expedientes Nros. 54.01.0/13, 54.02.0/13 y 54.03.0/13, respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 491-AFSCA/13, modificado por Resolución Nº 613-AFSCA/13,
para la adjudicación, a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la prestación
del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo A).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de
la Resolución Nº 491-AFSCA/13 y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 613-AFSCA/13,
dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos
de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario;
patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción
establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con
relación a la propuesta de programación.
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que no se puede
dar por acreditado el cumplimiento del aspecto personal exigido por el artículo 25, inciso b) de la
Ley Nº 26.522 por parte de dos de los miembros de los órganos de administración del PARTIDO
POPULAR (Expediente Nº 54.01.0/13) y tres de los miembros de los órganos de administración del
PARTIDO ENCUENTRO DE LA VICTORIA (Expediente Nº 54.02.0/13).
Que por otro lado, y con relación a la oferta documentada mediante Expediente Nº 54.03.0/13,
la entidad oferente no acreditó el cumplimiento de los extremos exigidos en el aspecto personal
correspondiente.
Que de lo precedentemente señalado surge que la totalidad de las ofertas concurrentes han
merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del
pliego que rige el proceso de selección.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público
de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 54, convocado mediante
Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias para la instalación,
funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de TERMAS DE RIO HONDO, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
ARTICULO 2° — Rechánzase por inadmisibles las ofertas presentadas por el PARTIDO POPULAR, el PARTIDO ENCUENTRO DE LA VICTORIA y la IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA RIOS
DE AGUA VIVA, documentadas mediante Expedientes Nros. 54.01.0/13, 54.02.0/13 y 54.03.0/13,
respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 14/10/2014 Nº 77379/14 v. 14/10/2014
#F4690023F#
#I4690024I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1107/2014
Bs. As., 7/10/2014
VISTO los Expedientes Nros. 89.00.0/13 y 89.01.0/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar CUATRO
(4) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN,
provincia de SALTA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de
UNA (1) oferta, realizada por FUNDACION EL HOGAR, documentada mediante Expediente Nro.
89.01.0/13.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
13
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución Nº 491-AFSCA/13 y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 613-AFSCA/13, para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro de
licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con
categorías E, F y G (Anexo A).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de
la Resolución Nº 491-AFSCA/13 y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 613-AFSCA/13,
dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos
de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario;
patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción
establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con
relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado
los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación practicando un detallado
análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta en
cuestión ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el procedimiento de selección.
Que la oferta documentada mediante Expediente Nro. 89.01.0/13 no ha dado cabal cumplimiento con el aspecto personal de la propuesta.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público
de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 89, convocado mediante
Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias para la instalación,
funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, provincia de SALTA.
ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por FUNDACION EL HOGAR, documentada mediante Expediente Nº 89.01.0/13, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 14/10/2014 Nº 77380/14 v. 14/10/2014
#F4690024F#
#I4690025I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1108/2014
Bs. As., 7/10/2014
Visto los Expedientes Nros. 49.00.0/13 y 49.01.0/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA (1)
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SANTOS LUGARES, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de
UNA (1) oferta, realizada por la ASOCIACION CIVIL UNION DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DEL
SALADO NORTE, documentada mediante Expediente Nº 49.01.0/13.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución Nº 491-AFSCA/13, modificado por Resolución Nº 613-AFSCA/13, para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro de licencias para la
prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E,
F y G (Anexo A).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de
la Resolución Nº 491-AFSCA/13, y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 613-AFSCA/13,
dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos
de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario;
patrimonial y técnico, y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción
establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con
relación a la propuesta de programación.
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado el aspecto personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un
detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación
y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio
de que se trata.
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta
documentada mediante Expediente Nº 49.01.0/13 ha merecido observaciones que determinan su
inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección.
Que en ese sentido, la entidad oferente no acreditó el cumplimiento de los extremos exigidos
en los aspectos patrimonial y técnico.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público
de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 49, convocado mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación,
funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de
frecuencia, en la localidad de SANTOS LUGARES, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público
de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE.
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 2, convocado mediante
Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de AGUILARES, provincia de TUCUMAN.
ARTICULO 2° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por FUNDACION EL
HOGAR, documentada mediante Expediente Nº 2.01.0/13 y la ASOCIACION DE PRENSA DE TUCUMAN, documentada mediante Expediente Nº 2.02.0/13, por las razones expuestas en los considerandos de la presente
ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 14/10/2014 Nº 77384/14 v. 14/10/2014
#F4690028F#
ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por la ASOCIACION CIVIL
UNION DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DEL SALADO NORTE documentada mediante Expediente Nº 49 01.0/13, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 14/10/2014 Nº 77381/14 v. 14/10/2014
#F4690025F#
14
#I4690029I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1110/2014
Bs. As., 7/10/2014
Visto los Expedientes Nros. 18.00.0/13, y 18.01.0/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO.
#I4690028I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1109/2014
Bs. As., 7/10/2014
Visto los Expedientes Nros. 2.00.0/13, 2.01.0/13 y 2.02.0/13 del registro de la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual
por modulación de frecuencia, en la localidad de AGUILARES, provincia de TUCUMAN.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de DOS
(2) ofertas, realizadas por FUNDACION EL HOGAR, documentada mediante Expediente Nro. 2.01 0/13
y por la ASOCIACION DE PRENSA DE TUCUMAN, documentada mediante Expediente Nro 2.02.0/13.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución Nº 491-AFSCA/13 y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 613-AFSCA/13, para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro de
licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con
categorías E, F y G (Anexo A).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de
la Resolución Nº 491-AFSCA/13 y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 613-AFSCA/13,
dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos
de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario;
patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción
establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con
relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programación, practicando
un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del
servicio de que se trata.
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas
en cuestión han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del
artículo 19 del pliego que rige el procedimiento de selección.
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta
AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar
DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SIMOCA, provincia de
TUCUMAN.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de
UNA (1) oferta, realizada por ASOCIACION DE PRENSA DE TUCUMAN, documentada mediante
Expediente Nro. 18.01.0/13.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución Nº 491-AFSCA/13 y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 613-AFSCA/13, para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro de
licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con
categorías E, F y G (Anexo A).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de
la Resolución Nº 491-AFSCA/13 y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 613-AFSCA/13,
dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos
de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario,
patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción
establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10 con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando
un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del
servicio de que se trata.
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta en
cuestión ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el procedimiento de selección.
Que la oferta documentada mediante Expediente Nro 18.01.0/13 no ha dado cabal cumplimiento con los aspectos personal, patrimonial y técnico de la propuesta.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público
de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la oferta documentada mediante Expediente Nro. 2.01.0/13 no ha dado cabal cumplimiento con el aspecto personal de la propuesta.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.
Que la oferta documentada mediante Expediente Nro. 2.02.0/13 no ha cumplimentado con los
aspectos personal, patrimonial y técnico de la propuesta.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12,
inciso 11) de la Ley Nº 26.522.
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
15
ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por la señora Verónica Beatriz MAZQUIARAN (D.N.I. Nº 24.302.059), documentada mediante Expediente Nro. 351.01.0/12, por
las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 3° — Declárese fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 18, convocado mediante
Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación,
funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SIMOCA, provincia de TUCUMAN.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad de Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por la ASOCIACION DE
PRENSA DE TUCUMAN, documentada mediante Expediente Nº 18.01.13, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
e. 14/10/2014 Nº 77430/14 v. 14/10/2014
#F4690074F#
ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
#I4692855I#
DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
Convocatoria a Audiencia Pública
e. 14/10/2014 Nº 77385/14 v. 14/10/2014
#F4690029F#
#I4690074I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1112/2014
Bs. As., 8/10/2014
Visto los Expedientes Nros. 351.00.0/12 y 351.01.0/12, del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698- AFSCA/12, complementada y modificada
por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DOS
(2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de RIO MAYO, provincia del
CHUBUT.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación
de UNA (1) oferta, realizada por Verónica Beatriz MAZQUIARAN, quedando documentada como
Expediente Nro. 351.01.0/12.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12, y su circular aclaratoria aprobada por
su similar Nro. 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con
fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación
de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la
Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por su similar Nº 1040-AFSCA/12,
dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos
de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario;
patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción
establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con
relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando
un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del
servicio de que se trata.
Que, de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes, se desprende que la oferta
documentada en el Expediente Nro. 351.01.0/12, ha merecido observaciones que determinan su
inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección.
Que, en efecto, la oferente no ha acreditado el cumplimiento al requisito del inciso f), del
artículo 24 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10; como así
tampoco, cumple con el artículo 6°, inciso 2) del pliego de bases y condiciones.
Resolución Nº 108/14 - Expediente Nº 293/14
Autoridad Convocante/Objeto: La Defensoría del Público convoca a participar en la
Audiencia Pública correspondiente a la Región Patagonia del país a las personas físicas
y jurídicas, públicas o privadas y Organizaciones no Gubernamentales, con el objeto de:
evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión en las Pcias. de Río
Negro, Neuquén, Santa Cruz y Chubut, así como la aplicación de la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual en dicha zona y a nivel nacional, como ser los derechos que
involucran a niños, niñas y adolescentes; las representaciones de la niñez y la adolescencia
en los medios de comunicación audiovisual; los abordajes mediáticos de los temas que
involucran a niños, niñas y adolescentes; la expresión de la diversidad lingüística, cultural,
social, económica, política, ideológica, etc. de niños, niñas y adolescentes; el desarrollo
de experiencias comunicacionales que abren espacios para el ejercicio de la libertad
de expresión de niños, niñas y adolescentes; las programaciones de los servicios de
comunicación audiovisual de gestión pública, privada comercial y sin fines de lucro dirigidas
a ese sector; la aplicación de lo establecido por la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual respecto al resguardo de niños, niñas y adolescentes en los servicios de
comunicación audiovisual (Artículos 17, 68, 70, 71, 121, 149, 153, entre otros).
Fecha, hora y lugar de celebración: El 31 de octubre de 2014, a las 14.00 horas, en la
Universidad Nacional del Comahue —Centro Regional Zona Atlántica—, sito en Monseñor
Esandi y Ayacucho, Viedma, Pcia. Río Negro.
Normativa: Resolución D.P.S.C.A. Nº 108/14 y supletoriamente el Reglamento de la H.C.S.N.
- Resolución D.R. Nº 1388/02.
Area de implementación: Dirección de Capacitación y Promoción. Alsina 1470 C.A.B.A.;
(011) 0800-999-3333; [email protected].
Inscripción y vista del expediente: Los interesados podrán tomar vista del Expte.
Nº 293/14 de L/V 10 a 16 hs., en Alsina 1470 C.A.B.A. e inscribirse en el Registro de
Participantes de L/V 9 a 16 hs. desde el 16/10/14 al 28/10/14 hasta las 12 hs., en Alsina
1470 C.A.B.A. o en www.defensadelpublico.gob.ar; o de L/V de 9 a 12 hs. en las siguientes
delegaciones de AFSCA: en la ciudad de Viedma y Bariloche, Pcia. de Río Negro; en la
ciudad de Neuquén, Pcia. de Neuquén; en la ciudad de Comodoro Rivadavia y en Trelew,
Pcia. de Chubut; y en la ciudad de Río Gallegos, Pcia. de Santa Cruz; en las siguientes
delegaciones del INADI: en la ciudad de Bariloche, Pcia. de Río Negro; en la ciudad de
Neuquén, Pcia. de Neuquén; en la ciudad de Puerto Madryn, Pcia. de Chubut; y en la ciudad
de Río Gallegos, Pcia. de Santa Cruz; o en las siguientes delegaciones de la DEFENSORIA
DEL PUEBLO DE LA NACION: en la ciudad de Viedma, Pcia. de Río Negro; y en la ciudad
de Rawson, Pcia. de Chubut. Aquellos inscriptos que deseen hacer uso de la palabra
durante la Audiencia Pública y/o presentar documentos, podrán adjuntar un informe que
refleje el contenido de la exposición a realizar en el formulario de inscripción habilitado.
Las personas que asistan sin previa inscripción a la Audiencia Pública podrán participar
únicamente mediante la formulación de preguntas o comentarios por escrito. Los niños/as
y adolescentes menores de 18 años deberán presentar una autorización firmada por sus
padres y madres o tutores para concurrir a la Audiencia y para difundir el nombre, la voz y
la imagen de los/las mismos/as, siendo considerados preinscriptos/as y encontrándose su
concurrencia sujeta a la presentación de la autorización mencionada.
FIRMADO: Lic. Cynthia Ottaviano. Defensora del Público de Servicios de Comunicación
Audiovisual.
Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público
de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 351, convocado mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de RIO MAYO, provincia del CHUBUT.
e. 14/10/2014 Nº 78646/14 v. 15/10/2014
#F4692855F#
#I4689256I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antártida
Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, notifica a los sumariados: Jinhua WANG DNI Nº 94.023.974 y a Cancio VALLEJOS DNI Nº 94.168.179, la apertura
del sumario de faltas, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNM-S02:0019354/2012, que
en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 21 de agosto de 2013.- VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 4/5, de fecha 16/11/2012, en la cual el funcionario
interviniente constató que la siguiente persona extranjera: José de Mercedez ALVAREZ FRANCO, de nacionalidad paraguaya, se encontraba trabajando “prima facie” en violación a las
disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS,
a Ruiguang YANG DNI 93.734.042, con domicilio constituido en Av. Dr. Honorio Pueyrredón
Nº 1693, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a Jinhua WANG DNI 94.023.974 y a Cancio
VALLEJOS DNI 94.168.179, ambos con domicilio en calle Pedernera Nº 135, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, de conformidad con lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que
en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer
las pruebas que estime corresponder. Fdo. Dr. Darío Santiago FERNANDEZ A/C del Dpto. de
Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones”. “Buenos Aires, 03
de septiembre de 2014.- Atento el estado de las presentes actuaciones, no habiéndose podido
practicar la notificación de la apertura de sumario a los infractores, habiéndose realizado las
diligencias correspondientes para llevar a cabo la misma, notifíquese la apertura de sumario
dispuesta a fs. 22, mediante la publicación de edictos por TRES (3) días en el Boletín Oficial.”
Fdo. Dr. Darío Santiago FERNANDEZ A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.”
Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y
Transporte, Disposición DNM Nº 522/12.
e. 14/10/2014 Nº 77122/14 v. 16/10/2014
#F4689256F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
16
Que se torna menester realizar modificaciones a la Disposición DNM Nº 813/14 en lo que
respecta a la DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, en
tanto que razones de oportunidad, mérito y conveniencia así lo aconsejan.
Que, por otra parte, mediante Disposición DNM Nº 1554/14 se habilitó en la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES una oficina migratoria bajo la denominación “DELEGACION FLORENCIO VARELA” la cual depende administrativamente de la DIRECCION DE DELEGACIONES.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Disposición DNM Nº 1554/14, se
promovieron las actuaciones necesarias para que la oficina migratoria en cuestión sea elevada al rango de delegación, incorporándose así a la estructura organizativa de esta Dirección
Nacional.
Que se ha recogido la intervención de la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION
de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sin que se
efectuaran observaciones a la medida propuesta.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA ha tomado la intervención que le compete.
#I4689314I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 17 del
Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994.
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Por ello,
Disposición 3843/2014
Bs. As., 6/10/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0004053/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, la Decisión Administrativa Nº 1395 del 20 de diciembre de 2012, las Disposiciones
DNM Nº 813 del 4 de abril de 2014 y Nº 1554 del 19 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1395/12 se aprobó la estructura organizativa del
primer nivel operativo de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que en virtud de lo establecido en el articulo 2° de la mencionada medida, se faculta a esta
Dirección Nacional a aprobar, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la estructura organizativa de las aperturas inferiores a las aprobadas por la Decisión Administrativa Nº 1395/12, la cual
deberá prever como máximo DIECISIETE (17) cargos de conducción.
Que, en función de lo expuesto, a través de la Disposición DNM Nº 813/14 se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES, con el objeto de establecer en forma precisa su Organigrama, Acciones y
Dotación, a fin de contribuir al logro de los objetivos fijados a esta Dirección Nacional por la
Ley Nº 25.871.
EL DIRECTOR NACIONAL
DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el Anexo I —Organigrama— de la Disposición DNM Nº 813 del 4
de abril de 2014, en la parte correspondiente a la DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, conforme al detalle que, como Planilla Anexa al presente artículo,
forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 2° — Sustitúyese el Anexo II —Acciones— de la Disposición DNM Nº 813 del 4 de
abril de 2014, en la parte correspondiente a la DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, conforme al detalle que, como Planilla Anexa al presente artículo,
forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 3° — Elévase, a partir de la entrada en vigencia de la presente, al rango de DELEGACION a la oficina migratoria “DELEGACION FLORENCIO VARELA”, creada por Disposición
DNM Nº 1554 del 19 de mayo de 2014, pasando a depender de la DIRECCION DE DELEGACIONES.
ARTICULO 4° — Incorpórase al Anexo II de la Disposición DNM Nº 813 del 4 de abril de 2014, a
la DELEGACION FLORENCIO VARELA, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa
al presente artículo.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones,
Ministerio del Interior y Transporte.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2°
DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
DIRECCION DE TECNOLOGIA Y COMUNICACIONES
ACCIONES:
Departamento de Soporte Técnico Operativo
1. Elaborar anualmente el plan de Tecnologías de la información y las Comunicaciones del
Organismo.
ACCIONES:
2. Verificar el cumplimiento de las normas legales y de las políticas y estándares establecidos
por la Administración Pública Nacional en el Organismo.
1. Efectuar la instalación y configuración de los puestos de trabajo destinados a usuarios, tanto del equipamiento, como de los distintos periféricos y dispositivos de red y del software asociado
a los mismos.
3. Entender en todos los aspectos relativos a la seguridad de los sistemas informáticos y de
comunicaciones del organismo, incluyendo el establecimiento de planes de contingencia para los
sistemas críticos, controlando periódicamente su funcionamiento.
2. Llevar a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo del parque informático del
Organismo.
4. Conducir todas las actividades vinculadas al uso de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones en el Organismo.
3. Realizar el relevamiento y la revisión del hardware y del conjunto de programas instalados en él, sean estos sistemas operativos, programas de aplicación, antivirus, software
educativo u otros.
5. Entender en todos los procesos de incorporación, modificación o eliminación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Organismo.
4. Diligenciar las tareas administrativas y de gestión del personal de la órbita de la DIRECCION
GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION.
5. Elaborar propuestas de capacitación y coordinar las acciones tendientes a llevarlas a cabo.
Departamento de Tecnología
ACCIONES:
1. Coordinar el funcionamiento, el desarrollo y la operatividad de la red integral del Organismo
y cualquier dependencia que lo requiera.
Martes 14 de octubre de 2014
Primera Sección
2. Planificar, instalar, configurar, mantener y operar las bases de datos de los distintos
sistemas utilizados por el Organismo.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
17
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 4°
DELEGACIONES
3. Efectuar la instalación, administración, mantenimiento y control de los servidores.
Almirante Brown
Bahía Blanca
Bariloche
Comodoro Rivadavia
Córdoba
Corrientes
Entre Ríos
Florencio Varela
Formosa
Iguazú
Jujuy
La Pampa
La Plata
La Rioja
Mar del Plata
4. Implementar y controlar perfiles de acceso y de seguridad a los servidores, archivos
fuentes y datos que se encuentren en estado de producción para los usuarios y la interacción
de los mismos con los sistemas informáticos.
Departamento de Enlaces y Comunicaciones
ACCIONES:
1. Organizar, conducir, implementar y controlar los proyectos de enlaces informáticos entre las dependencias del Organismo y entre éste y otros Organismos públicos y/o privados.
2. Asistir como enlace técnico a las Delegaciones en cuanto al uso y operación de los
sistemas informáticos y comunicaciones del Organismo.
3. Analizar las necesidades de desarrollo de nuevos vínculos de comunicaciones para el
Organismo, planificando la utilización de los recursos humanos y materiales.
Mendoza
Neuquén
Posadas
Puerto Madryn
Rawson
Río Gallegos
Rosario
Salta
San Juan
San Luis
Tucumán
Tierra del Fuego
Viedma
Villa Gesell
e. 14/10/2014 Nº 77180/14 v. 14/10/2014
#F4689314F#
4. Participar en los procesos de instalación, operación y mantenimiento de los vínculos
de comunicaciones del Organismo, tanto sea de voz como de datos, ya sea en forma directa
o supervisando los servicios de terceros.
#I4691345I#
5. Establecer, decidir, implementar y controlar las políticas de seguridad, normas y procedimientos generales respecto de los vínculos de comunicaciones, accesos a la red y a
las comunicaciones en general, identificando los riesgos que puedan afectar la privacidad,
integridad, oportunidad y confiabilidad de la información procesada.
DIRECCION DE APLICACIONES INFORMATICAS
ACCIONES:
1. Evaluar el funcionamiento de los sistemas informáticos, especialmente en lo referido al cumplimiento de las políticas y estándares que se determinen para la Administración Pública Nacional.
2. Proponer las medidas que adecuen el funcionamiento del Organismo a la normativa
legal establecida para los sistemas informáticos.
3. Desarrollar sistemas informáticos orientados al cumplimiento de actividades que llevan a cabo las áreas sustantivas y de apoyo del Organismo.
4. Establecer un plan de prioridades a utilizar en el desarrollo e implementación de aquellas aplicaciones que resulten de uso común en las distintas áreas del Organismo.
5. Impulsar la integración de biometría en los procesos del Organismo y el uso adecuado
de las políticas de seguridad de la información establecidas por el Organismo.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, por Resoluciones N°s.: 3.931 y 3.940/14
- INAES, a las siguientes cooperativas respectivamente: COOPERATIVA DE SUBOFICIALES DE
LA FUERZA AEREA LIMITADA “CIRSUBDOZ” (m. 7.329); COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACION, SERVICIOS PUBLICOS Y ANEXOS “MEGAFON” LTDA. (m. 27.304). Ambas entidades
citadas precedentemente tienen su domicilio legal en la provincia de Mendoza. Por Resolución
Nº 3.974/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO “LA BALSA” LTDA. (m. 24.245), con domicilio legal en la provincia de Río
Negro. Por Resolución Nº 3.985/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO “22 DE OCTUBRE” LTDA. (m. 25.907), con domicilio
legal en la provincia de Neuquén. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549).
RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102,
Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso
administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991,
—15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley
Nº 20.321. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón
de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42,
Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable,
I.N.A.E.S.
e. 14/10/2014 Nº 77949/14 v. 16/10/2014
#F4691345F#
6. Colaborar con otros Organismos y Jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, con el fin de facilitar la interoperatividad, capitalizar experiencias, aprovechar recursos
y evitar la duplicación de esfuerzos.
7. Propiciar la incorporación de proyectos en el marco del Plan Nacional de Gobierno
Electrónico
8. Asegurar, en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, el cumplimiento de las normas legales en materia de utilización de software.
Departamento de Análisis y Desarrollo
ACCIONES:
1. Analizar, desarrollar, documentar, probar y mantener los sistemas informáticos del
Organismo, evaluando periódicamente su funcionamiento.
2. Analizar las necesidades de desarrollo de nuevos sistemas para el Organismo, planificando la utilización de los recursos humanos y materiales.
3. Mantener el software respecto al cumplimiento de los requisitos legales en la materia.
4. Implementar la interacción de aplicativos con otros Organismos.
5. Coordinar los Proyectos de Sistemas de Información.
6. Analizar y evaluar las soluciones informáticas presentadas por otros Organismos públicos o privados.
Departamento de Gestión Informática
ACCIONES:
1. Gestionar los proyectos de gobierno electrónico en los cuales participe el Organismo.
2. Supervisar la infraestructura de Firma Digital del Organismo.
3. Coordinar las tareas de diseño gráfico y comunicación visual.
4. Organizar la definición de los contenidos y la publicación del sitio web oficial del Organismo.
5. Promover la adopción de nuevas aplicaciones y tecnologías asociadas para la incorporación del uso de biometría en los procesos del Organismo.
6. Fomentar el uso adecuado de las políticas de seguridad de la información establecidas por el Organismo.
#I4689106I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 698/2014
Bs. As., 7/10/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0036831/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014 del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, se aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita del citado Ministerio, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas
unidades organizativas de dicho Servicio Nacional.
Que por el expediente citado en el Visto, el referido Servicio Nacional da cuenta de la necesidad de incorporar a la citada Resolución Nº 289/14, nuevos aranceles como contraprestación de
los servicios realizados a terceros por sus Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
Que en virtud de la aplicación de la citada norma y a fin de eficientizar la operatividad de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico, ambas del referido Servicio Nacional, resulta necesario precisar el contenido de los Códigos
000001XA, 000001XB, 000001XC, 000001XD, 000994A, 000994C, 000994D y IXZ establecidos en
el Anexo II y del Código 004411 aprobado en el Anexo V de la citada Resolución Nº 289/14, lo que
amerita la sustitución de los mismos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver la presente medida, de conformidad con las
facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Incorpóranse al Anexo I de la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los montos arancelarios que como
contraprestación percibe la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, correspondientes a los servicios prestados a terceros, que se consignan en el Anexo I,
que forma parte integrante de la presente resolución.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
18
ANEXO II
DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
ARTICULO 2° — Incorpóranse al Anexo III de la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los montos arancelarios que como contraprestación percibe la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita
del citado Ministerio, correspondientes a los servicios prestados a terceros, que se consignan en
el Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Incorpórase el Anexo VII a la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el cual prevé los montos arancelarios que
como contraprestación percibe la Coordinación General de Gerenciamiento Regional perteneciente a
la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, correspondientes a los servicios prestados a
terceros, que se consignan en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4° — Modifícase el Anexo II de la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en lo que refiere a los Códigos 000001XA,
000001XB, 000001XC, 000001XD, 000994A, 000994C, 000994D y IXZ, que quedarán redactados
de la siguiente manera:
ANEXO III
ANEXO VII
UNIDAD PRESIDENCIA
COORDINACION GENERAL DE GERENCIAMIENTO REGIONAL
CUDAP EXP S05: 0036831/2014
Buenos Aires, 29 SET 2014
ARTICULO 5° — Modíficase el Anexo V de la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en lo que refiere al Código 004411, que
quedará redactado de la siguiente manera: “004411 - VAV – CB - CONTROL COMPLETO DE VACUNAS AVIARES - $ 0,000992.”.
ARTICULO 6° — El producido de los aranceles que se establecen por la presente resolución
deberá ingresar a la Cuenta Recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA habilitada a tal efecto por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 7° — Los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establecidos por la presente resolución, entrarán
en vigencia a partir del día 11 del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO I
DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA
Vienen las presentes actuaciones a esta Dirección General con un proyecto de Resolución
a ser suscripto por el Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, por el que se incorporan
al Anexo I de la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, los montos arancelarios que como contraprestación percibe la Dirección
Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, correspondientes a los servicios
prestados a terceros, que se consignan en el Anexo I, que forma parte integrante de la medida.
Asimismo, por el Artículo 2° se incorporan al Anexo III de la Resolución Nº 289/14 del MAGyP,
los montos arancelarios que como contraprestación percibe la Dirección Nacional de Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
correspondientes a los servicios prestados a terceros, que se consignan en el Anexo II, que forma
parte integrante de la Resolución.
Por su parte, el Artículo 3° incorpora el Anexo VII a la Resolución MAGyP Nº 289/14, los montos arancelarios que como contraprestación percibe la Coordinación General de Gerenciamiento
Regional perteneciente a la Unidad Presidencia del SENASA, correspondientes a los servicios
prestados a terceros, que se consignan en el Anexo III, que forma parte integrante de la medida.
El Artículo 4° modifica el Anexo II de la Resolución Nº 289/14 del MAGyP, en lo que refiere a
los Códigos 000001XA, 000001XB, 000001XC, 000001XD, 000994A, 000994C, 000994D y IXZ
establecidos en el Anexo II y del Código 004411, que quedarán redactados de la manera que allí
se indica.
El Artículo 5° modifica el Anexo V de la Resolución MAGyP Nº 289/14, en lo que refiere al
Código 004411, que quedará redactado de la siguiente manera: “004411 - VAV – CB - CONTROL
COMPLETO DE VACUNAS AVIARES - $ 0,000992.”.
Por otra parte, el Artículo 6° dispone que el producido de los aranceles que se establecen por
la Resolución objeto de análisis, deberá ingresar a la Cuenta Recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA habilitada a tal efecto por la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Finalmente, el Artículo 7° establece que los montos arancelarios que por retribución percibe
el SENASA, establecidos por la Resolución en cuestión, entrarán en vigencia a partir del día 11 del
mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
I - ANTECEDENTES E INFORMES
A fs. 2/98 se adjunta copia certificada de la Resolución MAGyP Nº 289/14, en virtud de la cual
se aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MAGyP,
correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del
citado Servicio Nacional.
A fs. 100 la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA remite a la Unidad Presidencia del citado organismo, la nota elaborada por la Dirección de Control de Gestión y Programas
Especiales, en la que propone nuevos aranceles que no se encuentran incluidos en la Resolución
Nº 289/14.
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
En consecuencia, a fs. 101/102 se agrega Nota de fecha 03/07/2014, por la cual la Dirección
de Control de Gestión y Programas Especiales eleva la nueva propuesta de aranceles (fs. 102)
correspondientes a las actividades que se desarrollan en las oficinas locales y no se encuentran
incluidas en la citada resolución MAGyP Nº 289/14.
En sentido concordante, a fs. 103 la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria eleva a consideración de la Unidad Presidencia el Memorando DIPPyA Nº 0752/14
(fs. 104/105) de la Dirección de Inocuidad de Productos de la Pesca y Acuicultura, por el cual
se proponen nuevos aranceles para actividades no contempladas en la Resolución ut supra
mencionada.
A fs. 106/107 luce Nota de fecha 04/07/2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
En la misma informa que, habiendo hecho una revisión de los códigos que integran el Anexo
II de la Resolución MAGyP Nº 289/14, resulta conveniente armonizar los términos utilizados con el
objetivo de lograr una mejor interpretación de cada uno de los códigos que integran el Anexo II de
dicha Resolución.
En base a ello, propone las modificaciones que allí se especifican.
En el mismo orden de ideas, a fs. 108 la Dirección de Laboratorios Animal destaca que, habiéndose efectuado una revisión de los diferentes códigos pertenecientes a esa Dirección, resulta
conveniente establecer para el código 004411 - VAV – CB - CONTROL COMPLETO DE VACUNAS
AVIARES el valor arancelario de $ 0,000992.
A fs. 115 la Dirección Nacional Técnica y Administrativa del SENASA gira las actuaciones a la
Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual toma intervención a fs. 116.
En consecuencia, se agrega a continuación el Dictamen Nº 39.055 de fecha 22/07/2014 de la
Dirección de Asuntos Jurídicos del SENASA, en el que luego de analizar la medida que se propicia,
señala que no existen reparos legales que efectuar para la prosecución del trámite.
A fs. 117 interviene en el expediente la Sra. Presidenta del SENASA informando que, previo a
la remisión de las actuaciones al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, resulta pertinente
se incluya en el anteproyecto de acto, la percepción de aranceles con respecto al Plan Nacional de
Residuos Regulados, adjuntándose la propuesta a fs. 118/119.
A fs. 120/170 obra copia certificada de la Resolución SENASA Nº 714 de fecha 4 de octubre de
2010, por la cual se aprueba el Plan Nacional de Prevención de Ingreso y Transmisión de Plagas y
Enfermedades a través de Residuos Regulados, (Plan Nacional de Residuos).
A fs. 112 la Sra. Presidenta del SENASA eleva a este Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca el proyecto de resolución objeto de análisis.
A fs. 178 vuelve a intervenir la Dirección de Asuntos Jurídicos del SENASA, emitiendo Dictamen Nº 39.151 de fecha 05 de agosto de 2014.
En tal oportunidad, se expide en relación a la inclusión en el acto proyectado, de la aprobación
de los aranceles a percibir por el Organismo con respecto a la aplicación del Plan Nacional de
Ingreso y Transmisión de Plagas y Enfermedades a través de Residuos Regulados aprobado por
la Resolución Nº 714/10.
En tal sentido refiere que, efectuado el pertinente análisis del nuevo anteproyecto, no encuentra reparos legales que formular al mismo.
A fs. 179 la Presidenta del SENASA gira las actuaciones a este Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, obrando asimismo la intervención del Sr. Jefe de Gabinete de la Unidad Ministro.
Finalmente, a fs. 181 interviene la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa,
remitiendo las actuaciones a este Servicio Jurídico.
II - ANALISIS DE LA CUESTION
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
#I4689991I#
19
MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 2300/2014
Bs. As., 6/10/2014
VISTO el Expediente Nro. 742/14 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto Nº 641
del 6 de mayo de 2014 y el Decreto Nº 833 de fecha 3 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 641 del 6 de mayo de 2014 se introdujeron modificaciones a la
ley de Ministerio jerarquizándose a la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación a nivel
de Ministerio, y estableciendo en su artículo 3° las competencias específicas del Ministerio de
Cultura.
Que mediante el Decreto Nº 833 de fecha 3 de junio de 2014 se estableció, entre otros, como
objetivo de la SECRETARIA DE GESTION CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA entender, diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a la generación y desarrollo de industrias culturales tendientes a impulsar la creación de puestos de trabajo en el sector, promoviendo
las tradiciones nacionales, protegiendo su desarrollo, perfeccionamiento y difusión, que fomenten
la percepción colectiva de la identidad y el ser nacional incentivando industrias culturales enmarcadas en la promoción y fortalecimiento de la unidad nacional.
Que constituye uno de sus principales objetivos, promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas con la cultura, con criterio federal, promoviendo la creación de
empleos y el desarrollo de los oficios y profesiones a través de la ejecución de políticas públicas
destinadas a estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus formas, y a su fortalecimiento
en el marco de la más alta libertad de expresión.
Que en este orden de ideas, la SECRETARIA DE GESTION CULTURAL del MINISTERIO DE
CULTURA, entiende que deben adoptarse medidas tendientes al fomento y fortalecimiento del
sector cultural de todas las provincias y regiones del país.
Que en este marco se considera necesario y oportuno la creación de un instrumento que
permita profundizar las políticas de jerarquización y sostenibilidad de las producciones que integran el sector cultural argentino y para ello se promueve la creación del FONDO ARGENTINO DE
DESARROLLO CULTURAL.
Que asimismo, corresponde que el FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL que
se crea por la presente medida lleve adelante convocatorias específicas y abiertas a través de las
cuales se otorgarán ayudas e incentivos económicos destinadas a democratizar el acceso a los
bienes culturales, garantizar la multiplicidad de voces y colaborar al desarrollo económico de los
creadores, productores, emprendedores y gestores de la República Argentina.
Que para otorgar las mencionadas ayudas se conformará un Comité evaluador específico
para cada una de las líneas a fin de determinar la factibilidad y relevancia de los proyectos.
Que en cuanto al alcance del instrumento que se crea, abarcará el territorio nacional en sus
diversas provincias y municipios.
Que en función del análisis efectuado y a fin de concretar el desarrollo de este instrumento, el
MINISTERIO DE CULTURA deberá afectar la suma de pesos quince millones $ 15.000.000 (PESOS
QUINCE MILLONES) como máximo, durante el año 2014.
Que el MINISTERIO DE CULTURA cuenta con los fondos presupuestarios suficientes para
financiar la medida que se propicia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SECRETARIA DE
COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la intervención que le compete.
En cuanto al alcance del presente dictamen, esta Dirección General considera que la presente
medida se enmarca en razones de oportunidad, mérito o conveniencia que han sido ponderados
por las áreas pertinentes, motivo por el cual su análisis resulta, en principio, ajeno a la competencia de esta Dirección, tal como lo viene sosteniendo reiteradamente la PTN al decir que “La
conveniencia de dictar el acto administrativo que se propone… atañe al ejercicio de atribuciones
de prudencia política, propias de la autoridad competente para resolver, que excede el marco de
la incumbencia exclusivamente jurídica de la Procuración del Tesoro de la Nación”. (conf. Dict.
241:427).
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nº 641/2014 y Nº 833/2014.
Asimismo, y en lo que atañe a las cuestiones técnicas que involucran la medida bajo análisis, es del caso resaltar lo sostenido por la Procuración del Tesoro de la Nación, en el sentido de que “...las ponderaciones de las cuestiones técnicas que no hacen al asesoramiento
estrictamente jurídico, deben realizarse de conformidad a los informes de los especialistas en
la materia, sin que corresponda entrar a considerar los aspectos técnicos de las cuestiones
planteadas por ser ello materia ajena a la competencia estrictamente jurídica” (Dictamen PTN
Nº 169:199 entre otros).
ARTICULO 1° — Créase el Programa FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL de
conformidad con los fundamentos, objetivos y líneas que se consignan en el Anexo I, que forma
parte integrante de la presente resolución en la órbita de la SECRETARIA DE GESTION CULTURAL.
III - ENCUADRE JURIDICO Y CONCLUSION
Mediante Resolución MAGyP Nº 289 de fecha 16 de mayo de 2014 se aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas
unidades organizativas del citado Servicio Nacional.
Considerando que el presente dictamen importa un enfoque estrictamente jurídico de la cuestión traída a estudio y resultando el Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca competente
para suscribir el acto propiciado, en virtud de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, y la normativa anteriormente mencionada, este Servicio Jurídico no encuentra reparos que formular a la medida propiciada, en lo que a materia de su competencia se refiere.
Sin perjuicio de ello, deberá darse intervención a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Pesca.
Por ello
LA MINISTRA
DE CULTURA
RESUELVE:
ARTICULO 2° — Apruébase la primera convocatoria con destino a las líneas MOVILIDAD,
SOSTENIBILIDAD, INFRAESTRUCTURA E INNOVACION del Programa FONDO ARGENTINO DE
DESARROLLO CULTURAL según lo consignado en el Anexo II que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 3° — Apruébase los reglamentos de bases y condiciones de la referida convocatoria, contenidas en el Anexo III de la presente resolución.
ARTICULO 4° — La SECRETARIA DE GESTION CULTURAL, será la autoridad de aplicación e
interpretación del reglamento, y la encargada de la instrumentación de las medidas pertinentes a
fin de lograr su efectivo cumplimiento.
ARTICULO 5° — El gasto que demanda la presente medida será atendido con cargo a las
partidas específicas correspondientes del presupuesto vigente financiero para el año en curso.
ARTICULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL. Cumplido, archívese. — TERESA A. SELLARÉS, Ministra de Cultura.
ANEXO 1
FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL
DICTAMEN D.G.A.J. Nº 002111
Dr. JOSÉ LUIS LODEIRO, Director de Dictámenes y Asesoramiento Legal.
e. 14/10/2014 Nº 77068/14 v. 14/10/2014
#F4689106F#
El Ministerio de Cultura a través de la Secretaría de Gestión Cultural presenta el Fondo Argentino de Desarrollo Cultural, por el cual se otorgarán ayudas e incentivos económicos destinadas
al fomento y fortalecimiento del sector cultural de todas las provincias y regiones de la República
Argentina mediante un sistema de fondos concursables y convocatorias abiertas.
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
Fundamentos
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F) Apoyo a colecciones de editoriales independientes
El Fondo Argentino de Desarrollo Cultural busca profundizar las políticas públicas de jerarquización y sostenibilidad de nuestras producciones culturales brindando a artistas, creadores,
productores, gestores, profesionales, empresas, organizaciones no gubernamentales y cooperativas la posibilidad de presentar proyectos, programas y/o actividades que requieran ayuda total o
parcial para su concreción.
G) Apoyo a la edición de catálogos de artistas visuales
Este Programa se plantea como parte de las políticas públicas destinadas a democratizar el
acceso a los bienes culturales, garantizar la multiplicidad de voces y colaborar al desarrollo económico de las industrias culturales tendientes a impulsar la creación de puestos de trabajo en el
sector enmarcadas en la promoción y fortalecimiento de la unidad nacional.
B) Ayudas a la infraestructura de museos y sitios patrimoniales privados y del tercer sector
Objetivos
• Contribuir a la movilidad y circulación de artistas, creadores, productores, gestores y profesionales vinculados al sector cultural por espacios y eventos de relevancia para su desarrollo,
tanto dentro como fuera del país.
LINEA INFRAESTRUCTURA
A) Ayudas a la infraestructura cultural
LINEA INNOVACION
A) Fomento a proyectos y emprendimientos de base tecnológica
B) Apoyo a proyectos artísticos de base tecnológica
C) Apoyo a laboratorios de experimentación y creación colectiva
FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL
• Impulsar el desarrollo y fortalecimiento tanto de artistas, creadores, productores, gestores
y profesionales como de emprendimientos y pequeñas y medianas empresas vinculados al sector
cultural.
REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES
ANEXO 3
• Contribuir al mejoramiento físico —remodelación, ampliación y adquisición y/o modernización de equipamiento— de espacios culturales, con o sin fines de lucro, museos y sitios patrimoniales privados y del tercer sector para optimizar la calidad, diversidad y promoción de la oferta
cultural en todo el territorio nacional.
ANEXO III
REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES
• Generar mejores condiciones para la práctica profesional y maximizar la experiencia de las
audiencias.
• Impulsar el desarrollo de artistas, creadores, profesionales, emprendimientos y pequeñas
y medianas empresas vinculadas al sector cultural y que desarrollan sus actividades a partir del
empleo de las nuevas tecnologías y sus avances científicos.
Línea Movilidad
Esta línea de acción busca fomentar la creación y el fortalecimiento de redes de intercambio y
circuitos locales, regionales e internacionales que favorezcan la distribución, circulación y promoción de las diversas producciones culturales de nuestro país, ayudando así a la sustentabilidad de
los proyectos, artistas, empresas y emprendimientos afines.
Podrán presentar proyectos tanto personas físicas como personas jurídicas vinculadas a las
siguiente disciplinas: música, letras, artes visuales, artes escénicas, diseño, audiovisuales, videojuegos, cultura digital, gestión cultural y patrimonio; con motivo de una invitación, selección,
clasificación, participación o inscripción en eventos, festivales, certámenes, seminarios, congresos, mercados, ferias, espacios de residencias artísticas, y actividades afines que contribuyan al
fomento profesional de las artes y la cultura.
FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL
Primer Convocatoria
El Ministerio de Cultura a través de la Secretaría de Gestión Cultural presenta el Fondo Argentino de Desarrollo Cultural, por el cual se otorgarán ayudas e incentivos económicos destinadas
al fomento y fortalecimiento del sector cultural de todas las provincias y regiones de la República
Argentina. Mediante este sistema de fondos concursables y convocatorias abiertas, el Fondo Argentino de Desarrollo Cultural busca profundizar las políticas públicas de jerarquización y sostenibilidad
de nuestras producciones culturales brindando a artistas, creadores, productores, gestores, profesionales, empresas, organizaciones no gubernamentales y cooperativas la posibilidad de presentar
proyectos, programas y/o actividades que requieran ayuda total o parcial para su concreción.
El Fondo distribuirá sus ayudas bajo 14 modalidades, las cuales se encuentran agrupadas en
cuatro líneas principales de acción: Movilidad, Sostenibilidad, Infraestructura e Innovación.
LINEA MOVILIDAD
I. PRESENTACION
Aspectos generales de la convocatoria
Línea Sostenibilidad
Esta línea busca favorecer la circulación, comercialización y promoción de las diversas producciones culturales de nuestro país, ayudando así a la consolidación y creación de nuevos mercados, y a la sostenibilidad de los proyectos, artistas, empresas y emprendimientos afines.
Podrán presentar proyectos tanto personas físicas como personas jurídicas vinculadas a las
siguiente disciplinas: música, letras, artes visuales, artes escénicas, diseño, audiovisuales, videojuegos, cultura digital, gestión cultural y patrimonio.
Línea Infraestructura
Esta línea buscará potenciar circuitos de espacios culturales regionales con las características técnicas necesarias para el correcto desempeño de sus funciones, esto es otorgar valor
agregado a la experiencia de la comunidad y de las audiencias en esos espacios.
Podrán presentar proyectos personas jurídicas responsables de espacios culturales vinculados a las siguiente disciplinas: música, letras, artes escénicas, artes visuales, diseño, audiovisuales, cultura digital y patrimonio.
1.1 Introducción
Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones generales del llamado a
concurso de la Línea Movilidad, del Fondo Argentino de Desarrollo Cultural, entendiendo la importancia de establecer líneas de acción que faciliten los medios necesarios para la circulación de las
diversas producciones culturales dentro del territorio nacional y en el exterior.
El Ministerio de Cultura de la Nación invita a presentar proyectos que requieran ayudas en
concepto de traslados según lo establecido en las presentes bases.
El procedimiento de este concurso consta de las siguientes etapas:
- Postulación.
- Admisibilidad.
- Evaluación.
- Selección.
Línea Innovación
Esta línea busca favorecer a todos aquellos proyectos que impulsen la innovación y
lleven adelante acciones y actividades vinculadas a la producción, investigación, experimentación y creación artística de base tecnológica permitiendo su aplicación, desarrollo y
sostenibilidad.
Se podrán presentar proyectos vinculados a las siguientes disciplinas: música, letras, artes
visuales, artes escénicas, diseño, audiovisuales, videojuegos, cultura digital, gestión cultural y
patrimonio.
ANEXO II
Líneas y modalidades correspondientes a la primer convocatoria - 2014
Fondo Argentino de Desarrollo Cultural
LINEA MOVILIDAD
A) Ayudas a la movilidad dentro del país
B) Ayudas a la movilidad al exterior
LINEA SOSTENIBILIDAD
- Publicación y notificación de los resultados.
- Firma de la Carta Compromiso.
- Rendición y memoria técnica.
1.2 Objetivos
La presente convocatoria tiene como objetivo contribuir a la movilidad y circulación de artistas, creadores, productores, gestores y profesionales vinculados al sector cultural en espacios y
eventos de relevancia para su desarrollo, tanto dentro como fuera del país.
Esta línea de acción fomenta la creación y el fortalecimiento de redes de intercambio y circuitos locales, regionales e internacionales que favorezcan la distribución, circulación y promoción
de las diversas producciones culturales de nuestro país, ayudando así a la sustentabilidad de los
proyectos, artistas, empresas y emprendimientos afines.
Podrán presentar proyectos tanto personas físicas como personas jurídicas vinculadas a las
siguientes disciplinas: música, letras, artes visuales, artes escénicas, diseño, audiovisuales, videojuegos, cultura digital, gestión cultural y patrimonio. En todos los casos la solicitud estará acompañada con una invitación, selección, participación o inscripción en eventos, festivales, certámenes, seminarios, congresos, mercados, ferias, espacios de residencias artísticas, y actividades
afines que contribuyan al fomento profesional de las artes y la cultura.
A) Fomento a proyectos de comercialización asociativa
1.3 Modalidades
B) Apoyo al posicionamiento estratégico de marcas de diseño
A) Ayudas a la movilidad dentro del país
C) Fomento a redes, circuitos y colectivos culturales
D) Fomento a festivales, ferias y mercados artísticos y culturales
E) Ayudas a la promoción de catálogos de sellos discográficos independientes
Esta modalidad financiará, total o parcialmente, traslados terrestres en transportes públicos o
traslados aéreos dentro del país.
Se incentivarán aquellas acciones tendientes a fomentar el flujo de oferta cultural regional de
manera de asegurar la sustentabilidad de los circuitos de movilidad en todo el país.
Martes 14 de octubre de 2014
Primera Sección
Se priorizarán presentaciones dentro de un radio de 700 kms. del domicilio del beneficiario. Se
deberá justificar la relevancia y las posibilidades de desarrollo en la región a la que se desea asistir.
El monto máximo a financiar por proyecto será considerado por el comité evaluador de acuerdo al destino y número de participantes que comprende la propuesta presentada.
B) Ayudas a la movilidad al exterior
Esta modalidad financiará, total o parcialmente, traslados aéreos, fluviales o terrestres en
transporte público al exterior.
Se priorizarán proyectos que vayan a realizarse en países de América Latina. Se deberá justificar la relevancia y posibilidades de desarrollo en el país al que se desea asistir.
El monto máximo a financiar por proyecto será considerado por el comité evaluador de acuerdo al destino y número de participantes que comprende la propuesta presentada.
1.4 Ayudas otorgables
Esta ayuda consiste en la emisión de pasajes a favor de los proyectos que resulten
seleccionados. En ningún caso se realizará un desembolso ni se transferirá el dinero de los
mismos. Los pasajes serán emitidos de acuerdo a lo detallado en la Planilla de Solicitud de
Pasajes que se les entregará oportunamente a todos los beneficiarios, sin opción a modificación de itinerario. Las ayudas podrán cubrir total o parcial de la cantidad de pasajes solicitados y únicamente se podrá participar con una propuesta por modalidad dentro de esta
línea (modalidad A y B).
Se deja asentado que los traslados entre distancias inferiores a 1000 km. serán emitidos
por vía terrestre. Asimismo, los pasajes aéreos serán emitidos exclusivamente de acuerdo a los
itinerarios propuestos por la empresa Operadora Mayorista de Servicios Turísticos (OPTAR S.A)
de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1191/2012 priorizando siempre los traslados a través de
nuestra aerolínea de bandera.
No se incluirán tasas de embarque extraordinarias, exceso de equipaje, gastos médicos, seguros, costos por materiales o elementos necesarios para la actividad que realizará el participante
seleccionado, ni gastos que ocasione cualquier cambio en las condiciones del pasaje.
1.5 Duración de los proyectos
Los traslados deberán concretarse entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2015, en los términos y plazos señalados en la invitación y/o inscripción emitidas por las personas y/o instituciones
anfitrionas.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
No se aceptarán postulaciones en otros formatos a los mencionados, incompletas o presentadas fuera del plazo señalado.
2.3 Idioma de los documentos
Todos los documentos deberán ser presentados en idioma español.
2.4 Período de recepción de proyectos
La recepción de los proyectos estará vigente desde el 1 de octubre hasta el 7 de noviembre
del 2014.
2.5 Cantidad de postulaciones
Los postulantes podrán presentar un solo proyecto por modalidad dentro de esta línea (modalidad A y B). Asimismo, podrán concursar en un máximo de 2 líneas del Fondo Argentino de
Desarrollo Cultural.
III. SELECCION DE PROYECTOS
Revisión formal y admisión de proyectos, evaluación y selección
3.1 Revisión formal y admisión de proyectos
Luego de su presentación, los proyectos serán revisados por el área técnica correspondiente
a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos formales y administrativos.
3.2 Proceso de evaluación y selección
La evaluación de los proyectos y la selección de los beneficiarios serán realizadas por un
comité evaluador designado por el Ministerio de Cultura de la Nación. Los integrantes de dicho
comité serán publicados al momento del anuncio de los proyectos seleccionados.
Las decisiones del comité serán inapelables.
3.3 Criterios de evaluación y selección
Las solicitudes serán seleccionadas según a los siguientes criterios de evaluación:
- Calidad integral de la propuesta e impacto de la participación de las/los postulantes.
- Trayectoria de las/los solicitantes.
II. POSTULACION
- Relevancia y pertinencia del evento/actividad al cual se asistirá.
Postulación de proyectos
- Posibilidades de desarrollo en la región o país al que planea viajar.
2.1 Postulantes
Podrán postular a esta Línea personas físicas y/o jurídicas que cumplan con los requerimientos que se detallan a continuación y no se encuentren inhabilitadas.
En el caso de presentaciones colectivas se deberá nombrar un representante y detallar el listado completo de los potenciales beneficiarios en los documentos que se establecen en el punto
5 de las presentes bases.
En todos los casos las solicitudes deberán estar avaladas por una carta de invitación oficial
de la institución anfitriona informando la actividad que se desarrollará y las fechas en la que se
llevará a cabo.
2.1.1 Personas físicas
- Mayores de 18 años.
- Argentinos o extranjeros con residencia certificada.
2.1.2 Personas Jurídicas
- Con fines de lucro.
- Sin fines de lucro.
No podrán recibir fondos aquellos proyectos cuyos representantes o integrantes sean funcionarios del Ministerio de Cultura de la Nación.
2.2 Postulación
Las postulaciones podrán realizarse únicamente a través de plataforma digital. No se aceptarán presentaciones en otros formatos.
2.2.1 Postulación vía plataforma digital
Los proyectos postulados deberán ser enviados a través de la página web del Ministerio de
Cultura de la Nación (www.cultura.gob.ar).
El postulante deberá seguir los siguientes pasos:
- Ingresar al enlace (link) correspondiente a la Línea a la que desea aplicar.
- Completar el Formulario de Postulación cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en las presentes Bases.
- Adjuntar el Formulario Específico del Proyecto y los documentos requeridos para la postulación detallados en el punto 5 de las Bases.
- Validar el envío del proyecto.
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- Inserción y vinculación del proyecto con redes, gestores y/o circuitos que fomenten la asociación y permitan un desarrollo sustentable.
3.4 Publicación y notificación de resultados
Los resultados de la convocatoria serán publicados el 12 de diciembre de 2014 en la web del
Ministerio de Cultura de la Nación (http://www.cultura.gob.ar) y se notificará a los postulantes seleccionados a través de correo electrónico.
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Derechos y obligaciones
4.1 Aceptación de condiciones
4.1.1 Los beneficiarios deberán firmar una Carta Compromiso, en un plazo de 15 días corridos
de recibida la notificación de selección, donde aceptarán las condiciones del Fondo Argentino de
Desarrollo Cultural y se comprometerán a la ejecución total del proyecto.
4.1.2 Los beneficiarios serán responsables de la originalidad y propiedad intelectual de las
obras, productos y/o proyectos presentados en esta convocatoria y de los derechos originales con
respecto a terceros de imágenes o sonidos preexistentes utilizados en las creaciones artísticas,
deslindando de cualquier responsabilidad al Ministerio de Cultura de la Nación.
4.2 Obligaciones del Responsable
4.2.1 Los beneficiarios deberán corroborar y tramitar los documentos necesarios para el viaje
(pasaportes, visas, certificados de vacunación y sanidad, etc.), deslindando de cualquier responsabilidad al Ministerio de Cultura de la Nación.
4.2.2 Quien reciba la ayuda deberá entregar informes de avance siempre que el área responsable del Ministerio de Cultura de la Nación lo solicite. Al terminar el proyecto se deberá entregar
un informe con los resultados del proyecto realizado, de acuerdo al modelo de Memoria Técnica y
Rendición financiera que se otorgará oportunamente.
4.2.3 Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar la Memoria Técnica y Rendición en la
cual deberán adjuntarse los pasajes y/o tarjetas de embarque, según corresponda, en el término
máximo de TREINTA (30) días contados desde la finalización de la actividad.
4.2.4 En toda pieza de comunicación o referencia pública que se realice vinculada al proyecto deberá consignarse de manera visible el apoyo del FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO
CULTURAL - MINISTERIO DE CULTURA de la NACION y los correspondientes isologotipos. Las
aplicaciones de las mismas deberán adjuntarse en oportunidad de la rendición de cuentas.
4.2.5 Los beneficiarios deberán ceder sus derechos de imagen al Ministerio de Cultura de la
Nación para ser utilizada y difundida exclusivamente en eventuales materiales de comunicación
con el único fin de la promoción y difusión del Ministerio de Cultura de la Nación.
4.3. Cancelación y devolución de fondos
El portal revisará que los campos obligatorios del Formulario de Postulación hayan sido completados. Será de exclusiva responsabilidad del postulante efectuar su postulación en conformidad con los requisitos y condiciones de Bases.
4.3.1 Los pasajes que no hubiesen sido utilizados por cualquier razón deberán ser cancelados
por el beneficiario y reintegrados en los términos y plazos que fije el Ministerio de Cultura de la
Nación.
Se deja expresa constancia que cada documento incluido en la postulación vía plataforma digital, deberá ser adjuntado de acuerdo a las extensiones y tamaños especificado en cada campo.
4.3.2 El Ministerio de Cultura de la Nación podrá disponer la cancelación total o parcial y exigir
el reintegro de los importes correspondientes por las siguientes causas:
Primera Sección
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LINEA SOSTENIBILIDAD
a) uso indebido de las ayudas
b) por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente reglamentación
4.4 Sanciones por Incumplimiento de Compromisos
Cualquier incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases, el área competente
intimará para que se proceda de acuerdo a lo establecido. En caso de omisión o negativa o
fracasada la intimación en dos oportunidades, se girarán las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Cultura de la Nación para que tome intervención
que le compete.
En caso de cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios en el proceso de rendición
de cuentas, los integrantes del proyecto quedarán inhabilitadas para recibir futuras ayudas del
Ministerio de Cultura de la Nación.
5. LISTA DE DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA PRESENTAR LA SOLICITUD
Todos los documentos solicitados deberán ser presentados digitalmente mediante un enlace
en la página del Ministerio de Cultura de la Nación (www.cultura.gob.ar).
I. PRESENTACION
Aspectos generales de la convocatoria
1.1 Introducción
Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones generales del llamado a
concurso de la Línea Sostenibilidad, del Fondo Argentino de Desarrollo Cultural.
El Ministerio de Cultura de la Nación invita a presentar proyectos para concursar por ayudas
económicas según lo establecido en las presentes bases.
El procedimiento de este concurso consta de las siguientes etapas:
- Postulación.
- Admisibilidad.
- Evaluación.
A) Formulario de Postulación
- Selección.
Este documento está conformado por:
- Publicación y notificación de los resultados.
- Información general del proyecto.
- Firma de la Carta Compromiso.
- Datos del postulante.
- Rendición y memoria técnica.
- Documentación obligatoria a adjuntar (establecidos en los puntos B, C y E).
1.2 Objetivos
B) Carta a la Sra. Ministra de Cultura de la Nación
Carta dirigida a la Ministra de Cultura de la Nación solicitando el subsidio, especificando bajo
qué modalidad y la cantidad de pasajes.
El modelo de carta estará disponible para descargar, completar y presentar escaneada en la
página web del Ministerio de Cultura de la Nación.
C) Documentación respaldatoria del postulante
C. 1) Personas físicas
1. Copia escaneada del DNI del solicitante (bifaz en el caso de la tarjeta o tres primeras hojas).
2. Constancia del CUIL o CUIT de la persona solicitante.
3. Currículum Vitae de la persona solicitante, máximo 4 hojas.
C. 2) Personas jurídicas
Las personas jurídicas deberán presentar copias escaneadas de identificación legal de la
entidad, así como los datos de su representante legal según corresponda:
1. Resolución o acto de otorgamiento de persona jurídica y certificado de vigencia de la
misma.
2. Ultimo acta de designación de autoridades, extraídas del libro de actas debidamente rubricado y vigente en el momento de solicitado el subsidio.
3. Estatuto de la entidad actualizado con todas las modificaciones.
4. Ultimo balance de la entidad con su respectiva Memoria Institucional, presentados ante la
Inspección General de Justicia, INAES, u organismo que corresponda según la naturaleza de la
entidad.
5. DNI del o los representante/s legal/es de la entidad (bifaz en el caso de la tarjeta o tres
primeras hojas).
6. Constancia de inscripción ante la AFIP.
7. Inscripción en el C.E.N.O.C, cuando corresponda.
8. Breve reseña de actividades que desarrolla la entidad desde su creación, máximo 4 hojas.
D) Formulario específico del proyecto
El Formulario específico del proyecto estará disponible para descargar, completar y presentar
en PDF en la página web del Ministerio de Cultura de la Nación.
E) Carta de invitación
Copia escaneada de la carta de invitación y/o aval institucional de la actividad específica que
se desarrollará, con indicación de la participación que tendrá el postulante en dicha actividad y las
fechas en la que será realizada.
FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL
Primer Convocatoria
El Ministerio de Cultura a través de la Secretaría de Gestión Cultural presenta el Fondo Argentino de Desarrollo Cultural, por el cual se otorgarán ayudas e incentivos económicos destinados al fomento y fortalecimiento del sector cultural de todas las provincias y regiones de la
República Argentina. Mediante este sistema de fondos concursables y convocatorias abiertas, el
Fondo Argentino de Desarrollo Cultural busca profundizar las políticas públicas de jerarquización
y sostenibilidad de nuestras producciones culturales brindando a artistas, creadores, productores,
gestores, profesionales, empresas, organizaciones no gubernamentales y cooperativas la posibilidad de presentar proyectos, programas y/o actividades que requieran ayuda total o parcial para
su concreción.
El Fondo distribuirá sus ayudas bajo 14 modalidades, las cuales se encuentran agrupadas en
cuatro líneas principales de acción: Movilidad, Sostenibilidad, Infraestructura e Innovación.
La presente convocatoria tiene como objetivo impulsar el desarrollo y fortalecimiento tanto de
artistas, creadores, productores, gestores y profesionales como de emprendimientos y pequeñas
y medianas empresas vinculados al sector cultural.
Esta línea busca favorecer la circulación, comercialización y promoción de las diversas producciones culturales de nuestro país, ayudando así a la consolidación y creación de nuevos mercados y a la sostenibilidad de los proyectos, artistas, empresas y emprendimientos afines.
Podrán presentar proyectos personas físicas y/o personas jurídicas, según lo establecido
para cada modalidad en el punto 2.1 de la presente convocatoria.
1.3 Modalidades, ayudas otorgables y criterios específicos de selección
Las modalidades de esta convocatoria son:
A) Fomento a proyectos de comercialización asociativa.
B) Apoyo al posicionamiento estratégico de marcas de diseño.
C) Fomento a redes, circuitos y colectivos culturales.
D) Fomento a festivales, ferias y mercados artísticos y culturales.
E) Ayuda a la promoción de catálogos de sellos discográficos independientes.
F) Apoyo a colecciones de editoriales independientes.
G) Apoyo a la edición de catálogos de artistas visuales.
A) Fomento a proyectos de comercialización asociativa
Esta modalidad tiene como objetivo contribuir a la creación y consolidación de modelos de
asociatividad que favorezcan la comercialización de productos, servicios y producciones culturales, tanto en formato físico como en formato digital. Busca mejorar la eficiencia y sostenibilidad
de los proyectos, emprendimientos y empresas, la generación de nuevos puestos de trabajo y el
fortalecimiento y posicionamiento de las industrias culturales argentinas.
Las postulaciones deberán contar con la asociación de dos o más productores, profesionales
y/o emprendimientos vinculados a algunas de las siguientes disciplinas: música, letras, artes visuales, artes escénicas, diseño, audiovisuales, videojuegos y/o cultura digital.
Se priorizarán aquellas presentaciones en las que participe al menos un productor seleccionado por el Programa de Apoyo a Emprendimientos Culturales (PAEC).
Esta modalidad otorgará fondos para la implementación de estrategias de comercialización
de productos, creación o desarrollo de página web y plataformas de comercio electrónico, y participación en ferias nacionales e internacionales, mercados y encuentros regionales (no siendo
financiables pasajes). El postulante deberá indicar el destino de los mismos en un presupuesto
detallado de acuerdo al modelo establecido en el Formulario Específico del Proyecto.
Los rubros de gastos financiables por esta modalidad son:
- Honorarios de acuerdo a la necesidad del proyecto y que no representen más del 50% del
presupuesto solicitado, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 11.672.
- Contratación de servicios de terceros.
- Adquisición de materiales, herramientas de trabajo y equipamiento técnico.
Los postulantes deberán indicar una contribución en carácter de cofinanciamiento del 25%
(veinticinco por ciento) sobre el total del monto solicitado, de conformidad a lo establecido en la
Ley Complementaria de Presupuesto Nº 11.672. Estos aportes podrán ser monetarios o en bienes
y/o servicios valorados, los cuales deberán ser detallados en el presupuesto del proyecto.
El monto máximo solicitado puede ser de hasta $ 100.000 (pesos cien mil).
Los criterios específicos de selección de esta modalidad son:
- Estrategias de comercialización asociativa.
- Características de los productos a comercializar.
Martes 14 de octubre de 2014
Primera Sección
- Viabilidad comercial.
- Posibilidades de desarrollo regional.
- Fortalecimiento del mercado interno y posibilidad de apertura a nuevos mercados.
- Expansión de la escala de producción.
B) Apoyo al posicionamiento estratégico de marcas de diseño
Esta modalidad tiene por objetivo impulsar la difusión, exhibición y venta de productos y servicios de diseño a través del posicionamiento estratégico de las marcas. Busca promover el fortalecimiento del sector del diseño y la sostenibilidad de productores y emprendedores a partir del acercamiento de sus productos a nuevos públicos e incorporación en mercados locales y regionales.
Podrán presentarse marcas de diseño de indumentaria, accesorios, calzados, joyería, productos utilitarios, mobiliarios y decorativos y diseño gráfico.
Los postulantes deberán estar consolidados a nivel productivo y contar con un mínimo de tres
años de presencia en el mercado demostrables a través de publicaciones, artículos de prensa,
proyectos consumados, colecciones, trabajos publicados, avales de INTI (Textil o Industrial) o
Sello del Buen Diseño.
Se priorizarán aquellas presentaciones en las que participe al menos un productor seleccionado por el Programa de Apoyo a Emprendimientos Culturales (PAEC), así como también aquellos
proyectos que trabajen acciones colectivas o de co-creación con otros emprendimientos locales.
Esta modalidad otorgará fondos para diseño y desarrollo de marca, construcción de imagen y
fotografía de productos, realización de materiales audiovisuales y/o catálogo digital, diseño y realización de piezas de comunicación y de embalaje, contratación de pauta publicitaria, desarrollo
de plan de comunicación y acciones de prensa varias, participación en ferias nacionales, y todo lo
que se considere necesario para posicionar la imagen del diseñador y del emprendimiento. El postulante deberá indicar el destino de los fondos en un presupuesto detallado de acuerdo al modelo
establecido en el Formulario Específico del Proyecto.
Los rubros de gastos financiables por esta modalidad son:
- Honorarios de acuerdo a la necesidad del proyecto y que no representen más del 50% del
presupuesto solicitado, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 11.672.
- Contratación de servicios de terceros.
- Adquisición de materiales, herramientas de trabajo y equipamiento técnico.
Los postulantes deberán indicar una contribución en carácter de cofinanciamiento del 25%
(veinticinco por ciento) sobre el total del monto solicitado, de conformidad a lo establecido en la
Ley Complementaria de Presupuesto Nº 11.672. Estos aportes podrán ser monetarios o en bienes
y/o servicios valorados, los cuales deberán ser detallados en el presupuesto del proyecto. Se podrá contemplar como parte del cofinanciamiento el valor resultante de acuerdos de canje.
El monto máximo solicitado puede ser de hasta $ 60.000 (pesos sesenta mil).
Los criterios específicos de selección de esta modalidad son:
- Calidad integral de la propuesta e impacto.
- Definición del nicho de mercado actual y/o a alcanzar con la nueva acción.
- Posibilidades de apertura a nuevos públicos y mercados.
- Desarrollo en la región.
C) Fomento a redes, circuitos y colectivos culturales
Esta modalidad tiene como objetivo afianzar espacios de gestión colectiva que fomenten la
circulación y difusión cultural, la formación profesional y el intercambio. Asimismo, promueve la
creación de nuevos públicos y el desarrollo y fortalecimiento de las escenas regionales.
Se podrán presentar redes, circuitos y colectivos que nucleen al menos tres instituciones,
agrupaciones y/u organizaciones formales que hayan desarrollado acciones en conjunto comprobables en los últimos dos años. Deberán estar vinculados a las siguientes disciplinas: música,
letras, artes visuales, artes escénicas, diseño, audiovisuales, videojuegos, cultura digital, gestión
cultural y/o patrimonio.
Esta modalidad otorgará fondos para la realización de encuentros, foros y/o capacitaciones,
desarrollo de herramientas de comunicación que permitan la vinculación de los miembros de la
red, circuito o colectivo y/o proyectos especiales. No se financiará la realización de actividades
artísticas, sino acciones orientadas a fomentar la vinculación, el fortalecimiento, la comunicación
y la asistencia técnica entre quienes conforman estos espacios.
Los rubros de gastos financiables por esta modalidad son:
- Honorarios de acuerdo a la necesidad del proyecto y que no representen más del 50% del
presupuesto solicitado, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 11.672.
- Contratación de servicios de terceros.
- Adquisición de materiales, herramientas de trabajo y equipamiento técnico.
Los postulantes deberán indicar una contribución en carácter de cofinanciamiento del 25%
(veinticinco por ciento) sobre el total del monto solicitado, de conformidad a lo establecido en la
Ley Complementaria de Presupuesto Nº 11.672. Estos aportes podrán ser monetarios o en bienes
y/o servicios valorados, los cuales deberán ser detallados en el presupuesto del proyecto.
El monto máximo solicitado puede ser de hasta $ 50.000 (pesos cincuenta mil).
Los criterios específicos de selección de esta modalidad son:
- Impacto y creatividad de la propuesta.
- Trayectoria de los postulantes.
- Plan estratégico de desarrollo de la red, circuito y colectivo cultural.
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D) Fomento a festivales, ferias y mercados artísticos y culturales
Esta modalidad tiene como objetivo ayudar a la realización y programación de festivales, ferias y mercados artísticos y culturales colaborando así a la consolidación y sostenibilidad de los
mismos. Asimismo, busca incentivar la profesionalización de las producciones artísticas y la ampliación de la oferta cultural en un sentido federal.
Los festivales, ferias y mercados deberán contar con al menos 2 ediciones previas a esta convocatoria y estar abocados a una o más de las siguientes disciplinas: música, letras, artes visuales,
diseño, audiovisuales, videojuegos, cultura digital y artes escénicas.
Esta modalidad otorgará fondos para cubrir gastos de producción y realización. El postulante
deberá indicar el destino de los mismos en un presupuesto detallado de acuerdo al modelo establecido en el Formulario Específico del Proyecto.
Los rubros de gastos financiables por esta modalidad son:
- Honorarios de acuerdo a la necesidad del proyecto y que no representen más del 50% del
presupuesto solicitado, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 11.672.
- Contratación de servicios de terceros.
- Adquisición de materiales, herramientas de trabajo y equipamiento técnico
Esta modalidad requiere a los postulantes un cofinanciamiento del 25% (veinticinco por ciento) sobre el total del monto solicitado, de conformidad a lo establecido en la Ley Complementaria
de Presupuesto Nº 11.672. Estos aportes podrán ser monetarios o en bienes y/o servicios valorados, los cuales deberán ser detallados en el presupuesto del proyecto.
El monto máximo solicitado puede ser de hasta $ 50.000 (pesos cincuenta mil).
Los criterios específicos de selección de esta modalidad son:
- Trayectoria y relevancia del festival, feria o mercado.
- Impacto y creatividad de la programación y actividades planificadas.
- Estrategia para la creación y fortalecimiento de nuevos públicos.
- Contribución al desarrollo económico de la región donde se realiza.
E) Ayuda a la promoción de catálogos de sellos discográficos independientes
Esta modalidad tiene como objetivo apoyar el lanzamiento y difusión de catálogos de sellos
discográficos independientes a fin de permitir una mejor promoción y comercialización de sus producciones. A su vez, fomenta el desarrollo de estrategias para vincular a nuevos públicos y mercados con la música independiente, permitiendo así el fortalecimiento y sostenibilidad de los sellos.
Podrán presentar proyectos aquellos sellos independientes que hayan editado como mínimo
cinco discos en los últimos cinco años.
El catálogo deberá tener al menos tres materiales discográficos nuevos y las actividades de
lanzamiento y difusión de estos materiales deberán ser realizadas entre el 1 de febrero y el 31 de
julio de 2015, no siendo aceptados relanzamientos.
Se priorizarán aquellas presentaciones en las que participe al menos un productor seleccionado por el Programa de Apoyo a Emprendimientos Culturales (PAEC).
Esta modalidad otorgará fondos para financiar acciones de comunicación, lanzamiento, marketing digital, prensa, publicidad, posicionamiento y desarrollo web de nuevos materiales discográficos. El postulante deberá indicar el destino de los mismos en un presupuesto detallado de
acuerdo al modelo establecido en el Formulario Específico del Proyecto.
Los rubros de gastos financiables por esta modalidad son:
- Honorarios de acuerdo a la necesidad del proyecto y que no representen más del 50% del
presupuesto solicitado, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 11.672.
- Contratación de servicios de terceros.
Los postulantes deberán indicar una contribución en carácter de cofinanciamiento del 25%
(veinticinco por ciento) sobre el total del monto solicitado, de conformidad a lo establecido en la
Ley Complementaria de Presupuesto Nº 11.672. Estos aportes podrán ser monetarios o en bienes
y/o servicios valorados, los cuales deberán ser detallados en el presupuesto del proyecto.
El monto máximo solicitado puede ser de hasta $ 60.000 (pesos sesenta mil).
Los criterios específicos de selección de esta modalidad son:
- Trayectoria de los postulantes.
- Producción integral de los discos presentados.
- Desarrollo integral del plan de comunicación.
- Posibilidades de apertura a nuevos públicos y mercados.
F) Apoyo a colecciones de editoriales independientes
Esta modalidad tiene como objetivo fomentar la edición y circulación de títulos inéditos promoviendo la publicación y difusión de la labor de escritores nacionales y latinoamericanos. Busca
incrementar y consolidar la producción nacional de editoriales independientes como así también
promover la lectura y el acceso a los bienes culturales.
Se financiará parcial o totalmente, la publicación de colecciones de editoriales independientes
que hayan publicado por lo menos cinco libros en los últimos tres años. Las colecciones deberán
contar con al menos 3 títulos de más de quinientos (500) ejemplares cada uno. Las obras incluidas deberán ser inéditas, pertenecientes a autores argentinos y/o latinoamericanos, escritas en
español y podrán ser ficciones (ej.: cuento, poesía, novela, etc.) o no ficciones (ej.: ensayo, libro
técnico, etc.).
Se priorizarán aquellas presentaciones en las que participe al menos un productor seleccionado por el Programa de Apoyo a Emprendimientos Culturales (PAEC).
Martes 14 de octubre de 2014
Primera Sección
La editorial deberá contar con los derechos al momento de la publicación, siendo responsable
por cualquier incumplimiento de la normativa vigente de derechos de autor y propiedad intelectual.
En el caso de autor fallecido, se deberá presentar la Declaratoria de Herederos y la Declaración
Jurada del anticipo de derechos de autor suscrita por sus derechohabientes.
Del total de la ayuda recibida, el 20% será destinado a adelanto de derechos de autor, previo
a la aplicación de fondos para la producción y publicación. Los proyectos seleccionados deberán
presentar un acuerdo firmado entre el editor y autor comprometiéndose a cumplir dicha condición.
De los ejemplares editados de cada colección, el 10% deberán ser destinados al Ministerio
de Cultura de la Nación.
Los participantes seleccionados deberán autorizar al Ministerio de Cultura de la Nación mediante una declaración jurada la reproducción de las colecciones en formato digital para su difusión con carácter promocional y sin fines de lucro.
Los postulantes deberán indicar una contribución en carácter de cofinanciamiento del 25%
(veinticinco por ciento) sobre el total del monto solicitado, de conformidad a lo establecido en la
Ley Complementaria de Presupuesto Nº 11.672. Estos aportes podrán ser monetarios o en bienes
y/o servicios valorados, los cuales deberán ser detallados en el presupuesto del proyecto.
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1.5 Duración de los proyectos
Los proyectos que se presenten a esta línea deberán desarrollarse entre el 1 de febrero y el
31 de julio de 2015.
II. POSTULACION
Postulación de proyectos
2.1 Postulantes
Podrán postular a esta Línea personas físicas y/o jurídicas que cumplan con los requerimientos que se detallan a continuación y no se encuentren inhabilitadas.
En el caso de presentaciones colectivas se deberá nombrar un representante y detallar el listado completo de los potenciales beneficiarios en los documentos que se establecen en el punto
5 de las presentes bases.
Sólo podrán presentar solicitudes quienes puedan garantizar un aporte en concepto de cofinanciamiento del 25% del monto solicitado.
Los rubros de gastos financiables por esta modalidad son:
- Honorarios de acuerdo a la necesidad del proyecto y que no representen más del 50% del
presupuesto solicitado, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 11.672.
2.1.1 Personas físicas
- Mayores de 18 años.
- Contratación de servicios de terceros.
- Argentinos o extranjeros con residencia certificada.
El monto máximo solicitado puede ser de hasta $ 60.000 (pesos sesenta mil).
2.1.2 Personas Jurídicas
Los criterios específicos de selección de esta modalidad son:
- Antecedentes de la editorial y sus autores.
- Calidad y originalidad de la colección.
- Relevancia de la colección y sus títulos.
G) Apoyo a la edición de catálogos de artistas visuales
Esta modalidad tiene como objetivo contribuir a la difusión de artistas visuales contemporáneos y su obra a través de la edición de libros que den cuenta de su producción y trayectoria. Los
catálogos serán entendidos como una herramienta para la proyección de la carrera de los artistas
en distintos circuitos y mercados locales, regionales e internacionales. A su vez, estas publicaciones colaborarán en la formación y acercamiento de nuevos públicos a las prácticas artísticas
contemporáneas.
Se financiará total o parcialmente, la producción de libros que reúnan la producción de un
artista contemporáneo. No se aceptarán proyectos para la realización de catálogos de exposiciones, muestras y/o itinerancias. Las publicaciones deberán contar con imágenes de obras, textos
realizados por el artista y un estudio crítico de un teórico o crítico de arte junto a un currículum
cronológico. Se aceptarán publicaciones bilingües para facilitar su difusión a escala internacional.
Podrán presentar proyectos aquellos artistas que hayan realizado al menos 2 muestras individuales y participado en 5 muestras colectivas tanto en galerías, centros de exposiciones y/o museos.
Los beneficiarios deberán autorizar al Ministerio de Cultura de la Nación mediante una declaración jurada la reproducción de los catálogos en formato digital para su difusión con carácter
promocional y sin fines de lucro.
Esta convocatoria otorgará fondos para financiar gastos por diseño, producción, corrección
de textos, traducciones, tomas fotográficas, retoque digital de imágenes e impresión. El postulante
deberá indicar el destino de los fondos en un presupuesto detallado de acuerdo al modelo establecido en el Formulario Específico del Proyecto.
Los rubros de gastos financiables por esta modalidad son:
- Honorarios de acuerdo a la necesidad del proyecto y que no representen más del 50% del
presupuesto solicitado, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 11.672.
- Contratación de servicios de terceros.
Los postulantes deberán indicar una contribución en carácter de cofinanciamiento del 25%
(veinticinco por ciento) sobre el total del monto solicitado, de conformidad a lo establecido en la
Ley Complementaria de Presupuesto Nº 11.672. Estos aportes podrán ser monetarios o en bienes
y/o servicios valorados, los cuales deberán ser detallados en el presupuesto del proyecto.
El monto máximo solicitado puede ser de hasta $ 40.000 (pesos cuarenta mil).
Los criterios específicos de selección de esta modalidad son:
- Trayectoria del postulante.
- Relevancia y calidad de la propuesta.
- Aportes teóricos y críticos de los textos.
- Potencial apertura a nuevos públicos y/o mercados.
1.4 Adjudicación de las ayudas
Las ayudas podrán ser otorgadas por el monto total o parcial solicitado por el postulante, de
acuerdo a lo considerado por el comité evaluador.
Los fondos otorgados no podrán ser aplicados a:
- Gastos por cualquier concepto que no se encuentren directamente asociados a la ejecución
del proyecto.
- Gastos efectuados con anterioridad a la presentación de la solicitud y/o cancelación de
deudas contraídas previamente.
- Gastos no contemplados en la normativa vigente.
- Con fines de lucro.
- Sin fines de lucro.
Excepto en la modalidad H) Apoyo a la edición de catálogos de artistas visuales.
No podrán recibir fondos aquellos proyectos cuyos representantes o integrantes sean funcionarios del Ministerio de Cultura de la Nación.
2.2 Postulación
Las postulaciones podrán realizarse únicamente a través de plataforma digital. No se aceptarán presentaciones en otros formatos.
2.2.1 Postulación vía plataforma digital
Los proyectos postulados deberán ser enviados a través de la página web del Ministerio de
Cultura de la Nación (www.cultura.gob.ar).
El postulante deberá seguir los siguientes pasos:
- Ingresar al enlace (link) correspondiente a la Línea a la que desea aplicar.
- Completar el Formulario de Postulación cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en las presentes Bases.
- Adjuntar el Formulario Específico del Proyecto y los documentos requeridos para la postulación detallados en el punto 5 de las Bases.
- Validar el envío del proyecto.
El portal revisará que los campos obligatorios del Formulario de Postulación hayan sido completados. Será de exclusiva responsabilidad del postulante efectuar su postulación en conformidad con los requisitos y condiciones de Bases.
Se deja expresa constancia que cada documento incluido en la postulación vía plataforma digital, deberá ser adjuntado de acuerdo a las extensiones y tamaños especificado en cada campo.
No se aceptarán postulaciones en otros formatos a los mencionados, incompletas o presentadas fuera del plazo señalado.
2.3 Idioma de los documentos
Todos los documentos deberán ser presentados en idioma español.
2.4 Período de recepción de proyectos
La recepción de los proyectos estará vigente desde el 1 de octubre hasta el 7 de noviembre
del 2014.
2.5 Cantidad de postulaciones
Los postulantes podrán presentar un proyecto dentro de esta línea. Asimismo, podrán concursar en un máximo de 2 líneas del Fondo Argentino de Desarrollo Cultural.
III. SELECCION DE PROYECTOS
Revisión formal y admisión de proyectos, evaluación y selección
3.1 Revisión formal y admisión de proyectos
Luego de su presentación, los proyectos serán revisados por el área técnica correspondiente
a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos formales y administrativos.
3.2 Proceso de evaluación y selección
La evaluación de los proyectos y la selección de los beneficiarios serán realizadas por un
comité evaluador designado por el Ministerio de Cultura de la Nación. Los integrantes de dicho
comité serán publicados al momento del anuncio de los proyectos seleccionados.
Martes 14 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
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Las decisiones del comité serán inapelables.
C. 1) Personas físicas
3.3 Criterios de evaluación y selección
1. Copia escaneada del DNI del solicitante (bifaz en el caso de la tarjeta o tres primeras hojas).
Las solicitudes serán seleccionadas según los criterios específicos de cada modalidad y los
siguientes criterios generales:
- Calidad integral del proyecto.
- Sostenibilidad y potencial de crecimiento del productor o emprendimiento cultural tras la
realización del proyecto.
- Pertinencia del presupuesto presentado.
3.4 Publicación y notificación de resultados
Los resultados de la convocatoria serán publicados el 12 de diciembre de 2014 en la web del
Ministerio de Cultura de la Nación (http://www.cultura.gob.ar) y se notificará a los postulantes seleccionados a través de correo electrónico.
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Derechos y Obligaciones
4.1 Aceptación de condiciones
4.1.1 Los beneficiarios deberán firmar una Carta Compromiso, en un plazo de 15 días corridos
de recibida la notificación de selección, donde aceptarán las condiciones del Fondo Argentino de
Desarrollo Cultural y se comprometerán a la ejecución total del proyecto.
4.1.2 Los beneficiarios serán responsables de la originalidad y propiedad intelectual de las
obras, productos y/o proyectos presentados en esta convocatoria y de los derechos originales con
respecto a terceros de imágenes o sonidos preexistentes utilizados en las creaciones artísticas,
deslindando de cualquier responsabilidad al Ministerio de Cultura de la Nación.
4.2 Obligaciones del Responsable
4.2.1 Quien reciba la ayuda deberá entregar informes de avance siempre que el área responsable del Ministerio de Cultura de la Nación lo solicite. Al terminar el proyecto se deberá entregar
un informe con los resultados del proyecto realizado, de acuerdo al modelo de Memoria Técnica y
Rendición financiera que se otorgará oportunamente.
4.2.2 Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar la Memoria Técnica y Rendición en la
cual deberán adjuntarse facturas y/o tickets originales, según corresponda, en el término máximo
de TREINTA (30) días contados desde la finalización de la actividad.
4.2.3 En toda pieza de comunicación o referencia pública que se realice vinculada al proyecto deberá consignarse de manera visible el apoyo del FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO
CULTURAL - MINISTERIO DE CULTURA de la NACION y los correspondientes isologotipos. Las
aplicaciones de las mismas deberán adjuntarse en oportunidad de la rendición de cuentas.
4.2.4 Los beneficiarios deberán ceder sus derechos de imagen al Ministerio de Cultura de la
Nación para ser utilizada y difundida exclusivamente en eventuales materiales de comunicación
con el único fin de la promoción y difusión del Ministerio de Cultura de la Nación.
4.3 Cancelación y devolución de fondos
4.3.1 Los fondos que no hubieran sido utilizados por cualquier razón deberán ser reintegrados
en los términos y plazos que fije el Ministerio de Cultura de la Nación.
4.3.2 El Ministerio de Cultura de la Nación podrá disponer la cancelación total o parcial y exigir
el reintegro de los importes correspondientes por las siguientes causas:
a) Uso indebido de los fondos.
b) Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente reglamentación.
4.4 Sanciones por Incumplimiento de Compromisos
Cualquier incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases el área competente intimará
para que se proceda de acuerdo a lo establecido. En caso de omisión o negativa o fracasada la
intimación en dos oportunidades, se girarán las actuaciones a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Cultura de la Nación para que tome intervención que le compete.
En caso de cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios en el proceso de rendición
de cuentas, los integrantes del proyecto quedarán inhabilitados para recibir futuras ayudas del
Ministerio de Cultura de la Nación.
V. LISTA DE DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA PRESENTAR LA SOLICITUD
Todos los documentos solicitados deberán ser presentados digitalmente mediante un enlace
en la página del Ministerio de Cultura de la Nación (www.cultura.gob.ar).
A) Formulario de Postulación
Este documento está conformado por:
- Información general del proyecto.
- Datos del postulante.
- Documentación obligatoria a adjuntar (establecidos en los puntos B y C).
B) Carta a la Sra. Ministra de Cultura de la Nación
Carta dirigida a la Ministra de Cultura de la Nación solicitando el subsidio, especificando bajo
qué modalidad y el monto solicitado.
El modelo de carta estará disponible para descargar, completar y presentar escaneada en la
página web del Ministerio de Cultura de la Nación.
C) Documentación respaldatoria del postulante
2. Constancia del CUIL o CUIT de la persona solicitante.
3. Currículum Vitae de la persona solicitante, máximo 4 hojas.
C. 2) Personas jurídicas
Las personas jurídicas deberán presentar copias escaneadas de identificación legal de la
entidad, así como los datos de su representante legal según corresponda:
1. Resolución o acto de otorgamiento de persona jurídica y certificado de vigencia de la misma.
2. Ultimo acta de designación de autoridades, extraídas del libro de actas debidamente rubricado y vigente en el momento de solicitado el subsidio.
3. Estatuto de la entidad actualizado con todas las modificaciones
4. Ultimo balance de la entidad con su respectiva Memoria Institucional, presentados ante la
Inspección General de Justicia, INAES, u organismo que corresponda según la naturaleza de la
entidad.
5. DNI del o los representante/s legal/es de la entidad (bifaz en el caso de la tarjeta o tres
primeras hojas).
6. Constancia de inscripción ante la AFIP.
7. Inscripción en el C.E.N.O.C., cuando corresponda.
8. Breve reseña de actividades que desarrolla la entidad desde su creación, máximo 4 hojas.
D) Formulario Específico del Proyecto
El Formulario Específico del Proyecto estará disponible para descargar, completar y presentar
en PDF en la página web del Ministerio de Cultura de la Nación.
No se aceptarán proyectos incompletos y/o que sean presentados en formatos distintos a los
establecidos.
E) Carta de consentimiento de presentaciones asociativas
En el caso de las modalidades A) Fomento a proyectos de comercialización asociativa y C)
Fomento a redes, circuitos y colectivos culturales se deberá presentar una carta de consentimiento de presentaciones asociativas, firmada por todos los integrantes del proyecto, nombrando un
representante para la postulación y recepción de recursos económicos.
El modelo de carta estará disponible para descargar, completar y presentar en la página web
del Ministerio de Cultura de la Nación.
FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL
Primer Convocatoria
El Ministerio de Cultura a través de la Secretaría de Gestión Cultural presenta el Fondo Argentino de Desarrollo Cultural, por el cual se otorgarán ayudas e incentivos económicos destinadas
al fomento y fortalecimiento del sector cultural de todas las provincias y regiones de la República
Argentina. Mediante este sistema de fondos concursables y convocatorias abiertas, el Fondo Argentino de Desarrollo Cultural busca profundizar las políticas públicas de jerarquización y sostenibilidad
de nuestras producciones culturales brindando a artistas, creadores, productores, gestores, profesionales, empresas, organizaciones no gubernamentales y cooperativas la posibilidad de presentar
proyectos, programas y/o actividades que requieran ayuda total o parcial para su concreción.
El Fondo distribuirá sus ayudas bajo 14 modalidades, las cuales se encuentran agrupadas en
cuatro líneas principales de acción: Movilidad, Sostenibilidad, Infraestructura e Innovación
LINEA INFRAESTRUCTURA
I. PRESENTACION
Aspectos generales de la convocatoria
1.1 Introducción
Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones generales del llamado a
concurso de la Línea Infraestructura, del Fondo Argentino de Desarrollo Cultural.
El Ministerio de Cultura de la Nación invita a presentar proyectos para concursar por ayudas
económicas según lo establecido en las presentes bases.
El procedimiento de este concurso consta de las siguientes etapas:
- Postulación
- Admisibilidad
- Evaluación
- Selección
- Publicación y notificación de los resultados
- Firma de la Carta Compromiso
- Rendición y memoria técnica
1.2 Objetivos
Esta línea tiene como objetivo contribuir al mejoramiento físico de espacios culturales, museos y sitios patrimoniales con o sin fines de lucro, en todos los casos privados y/o del tercer
sector. Asimismo busca generar mejores condiciones de estos espacios a través de remodelación,
ampliación y adquisición y/o modernización de equipamiento.
Martes 14 de octubre de 2014
Primera Sección
Podrán presentar proyectos personas jurídicas responsables de espacios culturales vinculados a las siguientes disciplinas: música, letras, artes escénicas, artes visuales, diseño, audiovisuales, cultura digital y/o patrimonio.
1.3 Modalidades
A) Ayudas a la infraestructura cultural
Esta modalidad financiará, total o parcialmente, remodelaciones, ampliaciones y adquisición
y/o modernización de equipamiento de espacios culturales privados o del tercer sector a fin de
mejorar el desarrollo de la programación y su fortalecimiento institucional.
Los rubros de gastos financiables por esta modalidad son:
- honorarios de acuerdo a la necesidad del proyecto y que no representen más del 50% del
presupuesto solicitado, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 11.672.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
- Adjuntar el Formulario Específico del Proyecto y los documentos requeridos para la postulación especificados en el punto 5 de las Bases.
- Validar el envío del proyecto.
El portal revisará que los campos obligatorios del Formulario de Postulación hayan sido completados. Será de exclusiva responsabilidad del postulante efectuar su postulación en conformidad con los requisitos y condiciones de Bases.
Se deja expresa constancia que cada documento incluido en la postulación vía plataforma digital, deberá ser adjuntado de acuerdo a las extensiones y tamaños especificado en cada campo.
No se aceptarán postulaciones en otros formatos a los mencionados, incompletas o presentadas fuera del plazo señalado.
2.3 Idioma de los documentos
- contratación de servicios de terceros.
Todos los documentos deberán ser presentados en idioma español.
- adquisición de materiales, herramientas de trabajo y equipamiento técnico.
2.4 Período de recepción de proyectos
El monto máximo solicitado puede ser de hasta $ 250.000 (pesos doscientos cincuenta mil).
B) Ayudas a la infraestructura de museos y sitios patrimoniales privados y del tercer sector
Esta modalidad financiará, total o parcialmente, remodelaciones, ampliaciones y adquisición
y/o modernización de equipamiento de museos y sitios patrimoniales privados y del tercer sector,
a fin de alcanzar mejores condiciones de protección, conservación, exhibición, catalogación, almacenamiento y difusión de su patrimonio cultural.
Los rubros de gastos financiables por esta modalidad son:
- honorarios de acuerdo a la necesidad del proyecto y que no representen más del 50% del
presupuesto solicitado, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 11.672.
- contratación de servicios de terceros.
- adquisición de materiales, herramientas de trabajo y equipamiento técnico.
El monto máximo solicitado puede ser de hasta $ 250.000 (pesos doscientos cincuenta mil).
1.4 Ayudas otorgables
Esta línea otorgará fondos para ser aplicados a remodelaciones o ampliaciones y adquisición
y/o modernización de equipamiento. El postulante deberá indicar el destino de los mismos en un
presupuesto detallado de acuerdo al modelo establecido en el Formulario específico del proyecto.
Los postulantes deberán indicar una contribución en carácter de cofinanciamiento del 25%
(veinticinco por ciento) sobre el total del monto solicitado, de conformidad a lo establecido en la
Ley Complementaria de Presupuesto Nº 11.672. Estos aportes podrán ser monetarios o en bienes
y/o servicios valorados, los cuales deberán ser detallados en el presupuesto del proyecto.
Los fondos otorgados no podrán ser aplicados a:
- Gastos por cualquier concepto que no se encuentren directamente asociados a la ejecución
del proyecto.
- Gastos efectuados con anterioridad a la presentación de la solicitud y/o cancelación de
deudas contraídas previamente.
- Gastos no contemplados en la normativa vigente.
1.5 Duración de los proyectos
Los proyectos que se presenten a esta convocatoria deberán desarrollarse entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2015.
II. POSTULACION
Postulación de proyectos
2.1 Postulantes
Podrán postular a esta Línea personas jurídicas que cumplan con los requerimientos que se
detallan a continuación y no se encuentren inhabilitadas.
Sólo podrán presentar solicitudes quienes puedan garantizar un aporte en carácter de cofinanciamiento del 25% del monto solicitado.
2.1.1 Personas Jurídicas
- Con fines de lucro
- Sin fines de lucro.
No podrán recibir fondos aquellos proyectos cuyos representantes o integrantes sean funcionarios del Ministerio de Cultura de la Nación.
2.2 Postulación
Las postulaciones podrán realizarse únicamente a través de la plataforma digital. No se aceptarán presentaciones en otros formatos.
2.2.1 Postulación vía plataforma digital
Los proyectos postulados deberán ser enviados a través de la página web del Ministerio de
Cultura de la Nación (www.cultura.gob.ar).
El postulante deberá seguir los siguientes pasos:
- Ingresar al enlace (link) correspondiente a la Línea a la que desea aplicar
- Completar el Formulario de Postulación cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en las presentes Bases.
26
La recepción de los proyectos estará vigente desde el 1 de octubre hasta el 7 de noviembre
del 2014.
2.5 Cantidad de postulaciones
Los postulantes podrán presentar un único proyecto dentro de esta línea. Asimismo, podrán
concursar en un máximo de 2 líneas del Fondo Argentino de Desarrollo Cultural.
III SELECCION DE PROYECTOS
Revisión formal y admisión de proyectos, evaluación y selección
3.1 Revisión formal y admisión de proyectos
Luego de su presentación, los proyectos serán revisados por el área técnica correspondiente
a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos formales y administrativos.
3.2 Proceso de evaluación y selección
La evaluación de los proyectos y la selección de los beneficiarios serán realizadas por un
comité evaluador designado por el Ministerio de Cultura de la Nación. Los integrantes de dicho
comité serán publicados al momento del anuncio de los proyectos seleccionados.
Las decisiones del comité serán inapelables.
3.3 Criterios de evaluación y selección
Las solicitudes serán seleccionadas según a los siguientes criterios de evaluación:
- Calidad integral del proyecto.
- Trayectoria del espacio cultural solicitante y su importancia para el desarrollo artístico y
cultural de la población.
- Aporte del proyecto al campo cultural en el que se inscribe y su repercusión a nivel local y
regional.
- Sustentabilidad y potencial de crecimiento del espacio cultural tras la realización del proyecto.
- Propuestas que incluyan un desarrollo estratégico para la captación de nuevos públicos.
- Pertinencia del presupuesto presentado.
3.4 Publicación y notificación de resultados
Los resultados de la convocatoria serán publicados el 12 de diciembre de 2014 en la web del
Ministerio de Cultura de la Nación (http://www.cultura.gob.ar) y se notificará a los postulantes seleccionados a través de correo electrónico.
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Derechos y Obligaciones
4.1 Aceptación de condiciones
Los beneficiarios deberán firmar una Carta Compromiso, en un plazo de 15 días corridos de
recibida la notificación de selección, donde aceptarán las condiciones del Fondo Argentino de
Desarrollo Cultural y se comprometerán a la ejecución total del proyecto.
4.2 Ayudas
Las ayudas serán otorgadas a los beneficiarios en forma parcial y decreciente en tres pagos:
40% del monto aprobado al inicio, 35% al ejecutarse la mitad del proyecto y luego el 25% restante,
siempre y cuando se realicen las rendiciones de cuenta de cada pago.
4.3 Obligaciones del Responsable
4.3.1 Quien reciba la ayuda deberá entregar informes de avance siempre que el área responsable del Ministerio de Cultura de la Nación lo solicite. Al terminar el proyecto se deberá entregar
un informe con los resultados del proyecto realizado, de acuerdo al modelo de Memoria Técnica y
Rendición financiera que se otorgará oportunamente.
4.3.2 Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar la Memoria Técnica y Rendición en la
cual deberán adjuntarse facturas y/o tickets originales, según corresponda, en el término máximo
de TREINTA (30) días contados desde la finalización de la actividad.
4.3.3 En toda pieza de comunicación o referencia pública que se realice vinculada al proyecto deberá consignarse de manera visible el apoyo del FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO
CULTURAL - MINISTERIO DE CULTURA de la NACION y los correspondientes isologotipos. Las
aplicaciones de las mismas deberán adjuntarse en oportunidad de la rendición de cuentas.
Martes 14 de octubre de 2014
Primera Sección
4.3.4 Los beneficiarios deberán ceder sus derechos de imagen al Ministerio de Cultura de la
Nación para ser utilizada y difundida exclusivamente en eventuales materiales de comunicación
con el único fin de la promoción y difusión del Ministerio de Cultura de la Nación.
4.4. Cancelación y devolución de fondos
4.4.1 Los fondos que no hubieran sido utilizados por cualquier razón, vencido el plazo de
presentación de la rendición de cuentas, deberán ser reintegrados en los términos que fije el Ministerio de Cultura de la Nación.
4.4.2 El Ministerio de Cultura de la Nación podrá disponer la cancelación total o parcial y exigir
el reintegro de los importes correspondientes por las siguientes causas:
a) uso indebido de los fondos,
b) por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente reglamentación.
4.5 Sanciones por Incumplimiento de Compromisos
Cualquier incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases el área competente intimará
para que se proceda de acuerdo a lo establecido. En caso de omisión o negativa o fracasada la
intimación en dos oportunidades, se girarán las actuaciones a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Cultura de la Nación para que tome intervención que le compete.
En caso de cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios en el proceso de rendición
de cuentas, los integrantes del proyecto quedarán inhabilitadas para recibir futuras ayudas del
Ministerio de Cultura de la Nación.
5. LISTA DE DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA PRESENTAR LA SOLICITUD
Todos los documentos solicitados deberán ser presentados digitalmente mediante un enlace
en la página del Ministerio de Cultura de la Nación (www.cultura.gob.ar).
A) Formulario de Postulación
Este documento está conformado por:
- Información general del proyecto
- Datos del postulante
- Documentación obligatoria a adjuntar (establecidos en los puntos B y C)
B) Carta a la Sra. Ministra de Cultura de la Nación.
Carta dirigida a la Ministra de Cultura de la Nación solicitando el subsidio, especificando bajo
qué modalidad y el monto solicitado.
El modelo de carta estará disponible para descargar, completar y presentar escaneada en la
página web del Ministerio de Cultura de la Nación.
C) Documentación respaldatoria del postulante
C. 1) Personas jurídicas
Las personas jurídicas deberán presentar copias escaneadas de identificación legal de la
entidad, así como los datos de su representante legal según corresponda:
ma.
1. Resolución o acto de otorgamiento de persona jurídica y certificado de vigencia de la mis-
2. Ultimo acta de designación de autoridades, extraídas del libro de actas debidamente rubricado y vigente en el momento de solicitado el subsidio.
3. Estatuto de la entidad actualizado con todas las modificaciones
4. Ultimo balance de la entidad con su respectiva Memoria Institucional, presentados ante la
Inspección General de Justicia, INAES, u organismo que corresponda según la naturaleza de la
entidad.
5. DNI del o los representante/s legal/es de la entidad (bifaz en el caso de la tarjeta o tres
primeras hojas).
6. Constancia de inscripción ante la AFIP.
7. Inscripción en el C.E.N.O.C., cuando corresponda.
8. Breve reseña de actividades que desarrolla la entidad desde su creación, máximo 4 hojas.
D) Formulario específico del Proyecto
El Formulario específico del proyecto estará disponible para descargar, completar y presentar
en PDF en la página web del Ministerio de Cultura de la Nación.
No se aceptarán proyectos incompletos y/o que sean presentados en formatos distintos a los
establecidos.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
LINEA INNOVACION
1. PRESENTACION
Aspectos generales de la convocatoria
1.1 Introducción
Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones generales del llamado a
concurso de la Línea Innovación del Fondo Argentino de Desarrollo Cultural.
El Ministerio de Cultura de la Nación invita a presentar proyectos para concursar por ayudas
económicas, según lo establecido en las presentes bases.
El procedimiento de este concurso consta de las siguientes etapas:
- Postulación.
- Admisibilidad.
- Evaluación.
- Selección.
- Publicación y notificación de los resultados.
- Firma de la Carta Compromiso.
- Rendición y memoria técnica.
1.2 Objetivos
La presente convocatoria tiene como objetivo impulsar el desarrollo de artistas, creadores,
profesionales, emprendimientos y pequeñas y medianas empresas vinculadas al sector cultural
que desarrollan sus actividades a partir del empleo de nuevas tecnologías y avances científicos.
Esta línea busca favorecer a todos aquellos proyectos que impulsen la innovación y lleven adelante acciones y actividades vinculadas a la producción, investigación, experimentación y creación
artística de base tecnológica.
1.3 Modalidades, ayudas otorgables y criterios específicos de selección
Las modalidades de esta convocatoria son:
A) Fomento a proyectos y emprendimientos de base tecnológica.
B) Apoyo a proyectos artísticos de base tecnológica.
C) Apoyo a laboratorios de experimentación y creación colectiva.
A) Fomento a proyectos y emprendimientos de base tecnológica
Esta modalidad tiene como objetivo fomentar el crecimiento, la consolidación y rentabilidad
de proyectos y emprendimientos de base tecnológica que desarrollen y/o comercialicen productos
y servicios propios. Asimismo, busca promover la asociación de emprendedores y la consolidación y desarrollo de nuevos mercados locales y regionales.
Esta modalidad otorgará fondos para proyectos y emprendimientos de base tecnológica que
desarrollen, difundan y comercialicen productos y servicios relacionados a la cultura digital, plataformas de servicios OTT, desarrollo de software y herramientas para producción de contenidos
digitales, sitios webs, aplicaciones interactivas, videojuegos, y plataformas de publicación, distribución y/o venta de contenidos digitales o físicos. El postulante deberá indicar el destino de los
mismos en un presupuesto detallado de acuerdo al modelo establecido en el Formulario específico del proyecto
Se podrán presentar proyectos vinculados a las siguientes disciplinas: música, letras, artes
visuales, artes escénicas, diseño, audiovisuales, videojuegos, cultura digital, gestión cultural y/o
patrimonio.
Los rubros de gastos financiables por esta modalidad son:
- honorarios de acuerdo a la necesidad del proyecto y que no representen más del 50% del
presupuesto solicitado, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 11.672.
- contratación de servicios de terceros.
- adquisición de materiales, herramientas de trabajo y equipamiento técnico.
Los postulantes deberán indicar una contribución en carácter de cofinanciamiento del 25%
(veinticinco por ciento) sobre el total del monto solicitado, de conformidad a lo establecido en la
Ley Complementaria de Presupuesto Nº 11.672. Estos aportes podrán ser monetarios o en bienes
y/o servicios valorados, los cuales deberán ser detallados en el presupuesto del proyecto.
El monto máximo solicitado puede ser de hasta $ 150.000 (pesos ciento cincuenta mil).
Los criterios específicos de selección de esta modalidad son:
- Originalidad y creatividad del proyecto.
FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL
- Implementación de tecnología.
Primer Convocatoria
- Sostenibilidad del emprendimiento.
El Ministerio de Cultura a través de la Secretaría de Gestión Cultural presenta el Fondo Argentino de Desarrollo Cultural, por el cual se otorgarán ayudas e incentivos económicos destinadas
al fomento y fortalecimiento del sector cultural de todas las provincias y regiones de la República
Argentina. Mediante este sistema de fondos concursables y convocatorias abiertas, el Fondo Argentino de Desarrollo Cultural busca profundizar las políticas públicas de jerarquización y sostenibilidad
de nuestras producciones culturales brindando a artistas, creadores, productores, gestores, profesionales, empresas, organizaciones no gubernamentales y cooperativas la posibilidad de presentar
proyectos, programas y/o actividades que requieran ayuda total o parcial para su concreción.
El Fondo distribuirá sus ayudas bajo 14 modalidades, las cuales se encuentran agrupadas en
cuatro líneas principales de acción: Movilidad, Sostenibilidad, Infraestructura e Innovación.
27
- Factibilidad técnica, comercial y financiera.
- Plan de negocios.
- Desarrollo y aporte del proyecto a nivel local y regional.
B) Apoyo a proyectos artísticos de base tecnológica
Esta modalidad tiene como objetivo estimular la creación artística que incorpore medios tecnológicos como parte sustancial de la misma, desarrollando así formatos, estilos, lenguajes y
valores estéticos innovadores. De este modo se busca incentivar la creatividad, investigación y ex-
Martes 14 de octubre de 2014
Primera Sección
perimentación en torno al arte y las nuevas tecnologías mejorando sus condiciones de producción
y estimulando la incorporación y difusión en la escena cultural de nuestro país.
Los proyectos deberán ser inéditos y estar vinculados al videoarte, arte cinético, arte sonoro,
artes escénicas, arte interactivo, arte en red (netart), realidad virtual, robótica, instalaciones, performance interdisciplinarias, desarrollos in-site-specific y/o manifestaciones afines.
Se priorizarán postulaciones de obras de carácter interdisciplinario y experimental que planteen, a su vez, estrategias de acercamiento a nuevos públicos.
Esta convocatoria otorgará fondos para la producción, realización y montaje de las creaciones
artísticas. El postulante deberá indicar el destino de los mismos en un presupuesto detallado de
acuerdo al modelo establecido en el Formulario específico del proyecto.
Los rubros de gastos financiables por esta modalidad son:
- honorarios de acuerdo a la necesidad del proyecto y que no representen más del 50% del
presupuesto solicitado, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 11.672.
- contratación de servicios de terceros.
- adquisición de materiales, herramientas de trabajo y equipamiento técnico.
Los postulantes deberán indicar una contribución en carácter de cofinanciamiento del 25%
(veinticinco por ciento) sobre el total del monto solicitado, de conformidad a lo establecido en la
Ley Complementaria de Presupuesto Nº 11.672. Estos aportes podrán ser monetarios o en bienes
y/o servicios valorados, los cuales deberán ser detallados en el presupuesto del proyecto.
El monto máximo solicitado puede ser de hasta $ 80.000 (pesos ochenta mil).
Los criterios específicos de selección de esta modalidad son:
- Trayectoria de los solicitantes.
- Originalidad y creatividad de la obra.
- Implementación de tecnología.
- Viabilidad técnica.
C) Apoyo a laboratorios de experimentación y creación colectiva
Esta modalidad tiene como objetivo incentivar al desarrollo de laboratorios orientados a las
prácticas artísticas y nuevas tecnologías, en los cuales se fomenten la experimentación, investigación, formación y creación sin necesariamente culminar en un producto tangible. Asimismo, busca
promover espacios de trabajo colectivo de discusión, reflexión e intercambio multidisciplinar entre
profesionales a nivel local, regional e internacional.
Esta convocatoria otorgará fondos para el desarrollo de laboratorios pudiendo incluir en su
programación capacitaciones, encuentros, foros, talleres, clínicas y espacios de producción e
intercambio multidisciplinario y actividades afines vinculadas al arte cinético, arte sonoro, artes
escénicas, arte interactivo, arte en red (netart), realidad virtual, robótica, y manifestaciones afines.
El postulante deberá indicar el destino de los mismos en un presupuesto detallado de acuerdo al
modelo establecido en el Formulario específico del proyecto, pudiendo ser utilizado para cubrir la
realización integral del mismo, incluyendo la compra de insumos tecnológicos necesarios para su
desarrollo.
Las actividades que se desarrollen en el marco de los laboratorios deberán tener una duración
mínima de 40 hs (cuarenta horas). No se aceptan propuestas de curaduría o eventos artísticos.
Los postulantes deberán presentar una propuesta integral de las actividades que se lleven a
cabo en el laboratorio detallando las temáticas a abordar, metodología, duración y esquema de
trabajo en el Formulario específico del proyecto.
Los rubros de gastos financiables por esta modalidad son:
- honorarios de acuerdo a la necesidad del proyecto y que no representen más del 50% del
presupuesto solicitado, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 11.672.
- contratación de servicios de terceros.
- adquisición de materiales, herramientas de trabajo y equipamiento técnico.
Los postulantes deberán indicar una contribución en carácter de cofinanciamiento del 25%
(veinticinco por ciento) sobre el total del monto solicitado, de conformidad a lo establecido en la
Ley Complementaria de Presupuesto Nº 11.672. Estos aportes podrán ser monetarios o en bienes
y/o servicios valorados, los cuales deberán ser detallados en el presupuesto del proyecto.
El monto máximo solicitado puede ser de hasta $ 80.000 (pesos ochenta mil).
Los criterios específicos de selección de esta modalidad son:
- Originalidad y grado de innovación del proyecto.
- Implementación de tecnología.
- Coherencia entre los contenidos del proyecto y la metodología del laboratorio.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
- Gastos no contemplados en la normativa vigente.
1.5 Duración de los proyectos
Los proyectos que se presenten a esta convocatoria deberán desarrollarse entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2015.
II. POSTULACION
Postulación de proyectos
2.1 Postulantes
Podrán postular a esta Línea personas físicas y/o jurídicas, según la modalidad, que cumplan
con los requerimientos que se detallan a continuación y no se encuentren inhabilitadas.
En el caso de presentaciones colectivas se deberá nombrar un representante y detallar el listado completo de los potenciales beneficiarios en los documentos que se establecen en el punto
5 de las presentes bases.
Sólo podrán presentar solicitudes quienes puedan garantizar un aporte en concepto de cofinanciamiento del 25% del monto solicitado.
2.1.1 Personas físicas
- Mayores de 18 años.
- Argentinos o extranjeros con residencia certificada.
Excepto en la modalidad A) Fomento a proyectos y emprendimientos de base tecnológica.
2.1.2 Personas Jurídicas
- Con fines de lucro.
- Sin fines de lucro.
Excepto en la modalidad B) Apoyo a proyectos artísticos de base tecnológica.
No podrán recibir fondos aquellos proyectos cuyos representantes o integrantes sean funcionarios del Ministerio de Cultura de la Nación.
2.2 Postulación
Las postulaciones podrán realizarse únicamente a través de plataforma digital. No se aceptarán presentaciones en otros formatos.
2.2.1 Postulación vía plataforma digital
Los proyectos postulados deberán ser enviados a través de la página web del Ministerio de
Cultura de la Nación (www.cultura.gob.ar).
El postulante deberá seguir los siguientes pasos:
- Ingresar al enlace (link) correspondiente a la Línea a la que desea aplicar
- Completar el Formulario de Postulación cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en las presentes Bases.
- Adjuntar el Formulario específico del proyecto y los documentos requeridos para la postulación especificados en el punto 5 de las Bases.
- Validar el envío del proyecto.
El portal revisará que los campos obligatorios del Formulario de Postulación hayan sido completados. Será de exclusiva responsabilidad del postulante efectuar su postulación en conformidad con los requisitos y condiciones de Bases.
Se deja expresa constancia que cada documento incluido en la postulación vía plataforma digital, deberá ser adjuntado de acuerdo a las extensiones y tamaños especificados en cada campo.
No se aceptarán postulaciones en otros formatos a los mencionados, incompletas o presentadas fuera del plazo señalado.
2.3 Idioma de los documentos
Todos los documentos deberán ser presentados en idioma español.
2.4 Período de recepción de proyectos
La recepción de los proyectos estará vigente desde el 1 de octubre hasta el 7 de noviembre
del 2014.
2.5 Cantidad de postulaciones
El postulante podrá presentar un solo proyecto dentro de esta línea. Asimismo, podrán concursar en un máximo de 2 líneas del Fondo Argentino de Desarrollo Cultural.
- Posibilidades de desarrollo regional.
III. SOBRE LA SELECCION DE PROYECTOS
1.4 Adjudicación de las ayudas
Revisión formal y admisión de proyectos, evaluación y selección
Las ayudas podrán ser otorgadas por el monto total o parcial solicitado por el postulante, de
acuerdo a lo considerado por el comité evaluador.
Los fondos otorgados no podrán ser aplicados a:
- Gastos por cualquier concepto que no se encuentren directamente asociados a la ejecución
del proyecto.
- Gastos efectuados con anterioridad a la presentación de la solicitud y/o cancelación de
deudas contraídas previamente.
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3.1 Revisión formal y admisión de proyectos
Luego de su presentación, los proyectos serán revisados por el área técnica correspondiente
a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos formales y administrativos.
3.2 Proceso de evaluación y selección
La evaluación de los proyectos y la selección de los beneficiarios serán realizadas por un
comité evaluador designado por el Ministerio de Cultura de la Nación. Los integrantes de dicho
comité serán publicados al momento del anuncio de los proyectos seleccionados.
Martes 14 de octubre de 2014
Primera Sección
Las decisiones del comité serán inapelables.
3.3 Criterios de evaluación y selección
Las solicitudes serán seleccionadas según los criterios específicos de cada modalidad y los
siguientes criterios generales:
- Calidad integral del proyecto.
- Aporte del proyecto al campo cultural en el que se inscribe y su repercusión a nivel local y
regional.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
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B) Carta a la Sra. Ministra de Cultura de la Nación
Carta dirigida a la Ministra de Cultura de la Nación solicitando el subsidio, especificando bajo
qué línea y el monto.
El modelo de carta estará disponible para descargar, completar y presentar escaneada en la
página web del Ministerio de Cultura de la Nación.
C) Documentación respaldatoria del postulante
C.1) Personas físicas
- Pertinencia del presupuesto presentado.
1. Copia escaneada del DNI del solicitante (bifaz en el caso de la tarjeta o tres primeras hojas).
3.4 Publicación y notificación de resultados
2. Constancia del CUIL o CUIT de la persona solicitante.
Los resultados de la convocatoria serán publicados el 12 de diciembre de 2014 en la web del
Ministerio de Cultura de la Nación (http://cultura.gob.ar) y se notificará a los postulantes seleccionados a través de correo electrónico.
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Derechos y Obligaciones
4.1 Aceptación de condiciones
4.1.1 Los beneficiarios deberán firmar una Carta Compromiso, en un plazo de 15 días corridos
de recibida la notificación de selección, donde aceptarán las condiciones del Fondo Argentino de
Desarrollo Cultural y se comprometerán a la ejecución total del proyecto.
4.1.2 Los beneficiarios serán responsables de la originalidad y propiedad intelectual
de las obras, productos y/o proyectos presentados en esta convocatoria y de los derechos
originales con respecto a terceros de imágenes o sonidos preexistentes utilizados en las
creaciones artísticas, deslindando de cualquier responsabilidad al Ministerio de Cultura de
la Nación.
4.2 Ayudas
Las ayudas serán transferidas en un único pago por el monto total excepto en la modalidad A)
Fomento a proyectos y emprendimientos de base tecnológica, donde ayudas serán otorgadas en
forma parcial y decreciente en tres pagos: 40% del monto aprobado al inicio, 35% al ejecutarse
la mitad del proyecto y luego el 25% restante, siempre y cuando se realicen las rendiciones de
cuenta de cada pago.
4.3 Obligaciones del Responsable
4.3.1 Quien reciba la ayuda deberá entregar informes de avance siempre que el área responsable del Ministerio de Cultura de la Nación lo solicite. Al terminar el proyecto se deberá entregar
un informe con los resultados del proyecto realizado, de acuerdo al modelo de Memoria Técnica y
Rendición financiera que se otorgará oportunamente.
4.3.2 Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar la Memoria Técnica y Rendición en la
cual deberán adjuntarse facturas y/o tickets originales, según corresponda, en el término máximo
de TREINTA (30) días contados desde la finalización de la actividad.
4.3.3 En toda pieza de comunicación o referencia pública que se realice vinculada al proyecto deberá consignarse de manera visible el apoyo del FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO
CULTURAL - MINISTERIO DE CULTURA de la NACION y los correspondientes isologotipos. Las
aplicaciones de las mismas deberán adjuntarse en oportunidad de la rendición de cuentas.
4.3.4 Los beneficiarios deberán ceder sus derechos de imagen al Ministerio de Cultura de la
Nación para ser utilizada y difundida exclusivamente en eventuales materiales de comunicación
con el único fin de la promoción y difusión del Ministerio de Cultura de la Nación.
4.4 Cancelación y devolución de fondos
4.4.1 Los fondos que no hubieran sido utilizados por cualquier razón deberán ser reintegrados
en los términos y plazos que fije el Ministerio de Cultura de la Nación.
4.4.2 El Ministerio de Cultura de la Nación podrá disponer la cancelación total o parcial y exigir
el reintegro de los importes correspondientes por las siguientes causas:
a) uso indebido de los fondos,
b) por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente reglamentación.
4.5 Sanciones por Incumplimiento de Compromisos
Cualquier incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases el área competente intimará
para que se proceda de acuerdo a lo establecido. En caso de omisión o negativa o fracasada la
intimación en dos oportunidades, se girarán las actuaciones a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Cultura de la Nación para que tome intervención que le compete.
En caso de cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios en el proceso de rendición
de cuentas, los integrantes del proyecto quedarán inhabilitadas para recibir futuras ayudas del
Ministerio de Cultura de la Nación.
5. LISTA DE DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA PRESENTAR LA SOLICITUD
Todos los documentos solicitados deberán ser presentados digitalmente mediante un enlace
en la página del Ministerio de Cultura de la Nación (www.cultura.gob.ar).
A) Formulario de Postulación
Este documento está conformado por:
- Información general del proyecto
- Datos del postulante
- Documentación obligatoria a adjuntar (establecidos en los puntos B y C )
3. Curriculum Vitae de la persona solicitante, máximo 4 hojas.
C.2) Personas jurídicas
Las personas jurídicas deberán presentar copias escaneadas de identificación legal de la
entidad, así como los datos de su representante legal según corresponda:
1. Resolución o acto de otorgamiento de persona jurídica y certificado de vigencia de la misma.
2. Ultimo acta de designación de autoridades, extraídas del libro de actas debidamente rubricado y vigente en el momento de solicitado el subsidio.
3. Estatuto de la entidad actualizado con todas las modificaciones
4. Ultimo balance de la entidad con su respectiva Memoria Institucional, presentados ante la
Inspección General de Justicia, INAES, u organismo que corresponda según la naturaleza de la
entidad.
5. DNI del o los representante/s legal/es de la entidad (bifaz en el caso de la tarjeta o tres
primeras hojas).
6. Constancia de inscripción ante la AFIP.
7. Inscripción en el C.E.N.O.C, cuando corresponda.
8. Breve reseña de actividades que desarrolla la entidad desde su creación, máximo 4 hojas.
D) Formulario específico del proyecto
El Formulario específico del proyecto estará disponible para descargar, completar y presentar
en PDF en la página web del Ministerio de Cultura de la Nación.
No se aceptarán proyectos incompletos y/o que sean presentados en formatos distintos a los
establecidos.
e. 14/10/2014 Nº 77347/14 v. 14/10/2014
#F4689991F#
#I4690053I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución 38.632/2014
Bs. As., 8/10/2014
VISTO, el Expediente Nº 62.933 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ha solicitado a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y en particular, a la Gerencia de Prevención
y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo que participe en el proceso de implementación del nuevo estándar de intercambio automático de información de
cuentas financieras de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)
adoptado por los Ministros de Finanzas en el marco de la reunión del G-20 celebrada en
Septiembre de 2013.
Que la República Argentina ha suscripto la “Declaración sobre Intercambio Automático de
Información en Asuntos Fiscales” de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Por ello se ha comprometido a implementar tempranamente el nuevo estándar (Early
Adopters Group).
Que dicho estándar obliga a los países a obtener información respecto de instituciones financieras —incluidas ciertas compañías de seguros— para el intercambio automático con otras
jurisdicciones, con la finalidad de luchar contra la evasión internacional de cuentas offshore.
Que la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), ha publicado
el “Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information-Common Reporting
Standard”, que incluye las normas de debida diligencia que deberán aplicar las instituciones
financieras.
Que en ese sentido, resulta necesario que las entidades aseguradoras alcanzadas por este
nuevo estándar apliquen normas de debida diligencia y mantengan en los legajos de clientes la
información requerida.
Que asimismo, las compañías aseguradoras alcanzadas por el citado estándar deberán arbitrar
las medidas necesarias para identificar a los clientes y sus beneficiarios comprendidos en el mismo.
Que la Gerencia de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado intervención conforme a su competencia.
Que se dicta la presente en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 inc. b) de la Ley
Nº 20.091.
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
30
ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Ester
Diana GRINBLAT (matrícula Nº 58.659), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los
libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los Artículos precedentes.
ARTICULO 1° — Establecer, en el marco del compromiso que ha asumido la República Argentina a través de la suscripción a la “Declaración sobre Intercambio Automático de Información en
Asuntos Fiscales” desarrollado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico
(OCDE) y las disposiciones vinculadas a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras
(“Foreign Account Tax Compliance Act” - FATCA) de los Estados Unidos de América, que las Entidades Aseguradoras alcanzadas conforme lo dispuesto en el Artículo 4° de la presente resolución,
deberán arbitrar las medidas necesarias para identificar a los clientes y sus beneficiarios alcanzados por dicho estándar. A esos efectos, los legajos de tales clientes y sus beneficiarios en poder
de las entidades aseguradoras deberán incluir, en el caso de personas físicas (comprendiendo
también aquellas que resulten controlantes de entidades no financieras del país alcanzadas) la
información sobre su nacionalidad, país de residencia fiscal y número de identificación fiscal en
ese país, domicilio, lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las personas jurídicas y otros entes,
la información deberá comprender su país de residencia fiscal, número de identificación fiscal en
ese país y domicilio.
ARTICULO 2° — Disponer que, a los efectos de lo establecido en el Artículo 1° de la presente
resolución, los alcances y definiciones referidas a sujetos alcanzados, cuentas y datos a suministrar, así como los procedimientos de debida diligencia, deberán entenderse conforme a los términos del documento “Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information-Common
Reporting Standard” aprobado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico
(OCDE).
ARTICULO 3° — A los efectos de lo dispuesto en la presente resolución, las entidades aseguradoras deberán cumplir con los resguardos de secreto a que se refiere el Artículo 5°, apartado 2,
inciso e) de la ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326.
La información sobre los clientes y beneficiarios alcanzados deberá ser presentada ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con el régimen que esa Administración
establezca.
ARTICULO 4° — Disponer que a los fines de la aplicación de lo dispuesto en los Artículos 1° y
2° de la presente resolución, se entenderá por entidades aseguradoras alcanzadas a aquellas que
operen en los siguientes ramos:
1. Seguros de vida, con excepción de las siguientes coberturas:
I. Seguros colectivos de vida obligatorios.
II. Seguros colectivos de saldo deudor de acuerdo a la Resolución SSN Nº 35.678, de fecha
22 de marzo de 2011, o la que en el futuro la modifique.
2. Seguros de retiro, con excepción de las siguientes coberturas:
I. Seguros de Rentas vitalicias previsionales (derivadas de la ley Nº 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones).
II. Seguros de rentas derivadas de la ley de Riesgos del Trabajo (régimen previsto en la ley
Nº 24.557, previo a la modificación instrumentada por la ley Nº 26.773).
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN
ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de
Productores Asesores de Seguros, sito en SERRANO Nº 287 9° “1” (C. P. 1414) C.A.B.A., y publíquese
en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
e. 14/10/2014 Nº 77412/14 v. 14/10/2014
#F4690056F#
#I4690058I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución 38.634/2014
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente Nº 59.743 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACION, a través del cual se ha analizado la conducta de la sociedad de productores asesores de seguros, “LEMON BROKERS ASESORES DE SEGUROS S.R.L.” (Matrícula
Nº 823) y;
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia del uso de las facultades
previstas para este Organismo por las Leyes Nº 20.091 y 22.400, y la necesidad de mantener
actualizados los datos denunciados ante el Registro de Sociedades de Productores de Seguros
dependiente de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y al debido control de
la actividad de las sociedades de productores asesores de seguros.
Que con fecha 19 de julio de 2013, la inspección actuante notificó a la mencionada sociedad
de productores asesores, con el objeto de que diera contestación al requerimiento de fs. 3/5, sin
que hasta la fecha se obtuviera respuesta de ello.
Que de lo informado por el inspector actuante a fs. 6 la sociedad de productores de seguros
requerida no ha podido ser notificada e inspeccionada en el domicilio constituido denunciado ante
el respectivo Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros.
Que la situación planteada determina que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION debe inhabilitar a la mencionada sociedad hasta tanto comparezca a estar a derecho
munida con la documentación oportunamente requerida.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó intervención a fs. 9 y dictaminó entre otras cosas
que correspondería inhabilitar preventivamente a la mencionada sociedad de productores hasta
tanto comparezca a estar a derecho y brinde la información requerida.
Que el artículo Nº 67 de la Ley Nº 20.091 confiere atribuciones a este Organismo para el dictado de la presente resolución.
Por ello,
e. 14/10/2014 Nº 77409/14 v. 14/10/2014
#F4690053F#
#I4690056I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución 38.633/2014
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente Nº 58.229 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACION, a través del cual se ha analizado la conducta de la productora asesora de seguros
Sra. Ester Diana GRINBLAT (matrícula Nº 58.659), y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia del uso de las facultades previstas para este Organismo por las Leyes Nº 20.091 y 22.400, ante la necesidad de mantener actualizado los datos denunciados en el Registro de Productores Asesores de Seguros dependiente
de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y al debido control de los registros
de uso obligatorio para los productores asesores de seguros.
Que la productora no compareció con los registros de uso obligatorio pese a estar debidamente notificada.
Que por tal motivo corresponde inhabilitar la matrícula de la citada productora, hasta tanto
comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal
forma.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en las presentes actuaciones.
Que el Artículo 67 inciso f) de la Ley Nº 20.091 confiere atribuciones a este Organismo para el
dictado de la presente resolución.
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.743.
ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores de seguros, LEMON
BROKERS ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (Matrícula Nº 823), hasta tanto comparezca a estar a
derecho y de contestación a lo requerido a fs. 3/5.
ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro
de Sociedades de Productores de Seguros, sito en MONTEVIDEO Nº 451 2° OFICINA 21 (C.P.
1.019) - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN
ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
e. 14/10/2014 Nº 77414/14 v. 14/10/2014
#F4690058F#
#I4690059I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución 38.635/2014
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente Nº 62.211 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACION, a través del cual se ha analizado la conducta del productor asesor de seguros Sr.
Alberto Eugenio LAUDADIO (matrícula Nº 46.408), y
CONSIDERANDO:
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 58.229.
Que las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia del uso de las facultades previstas para este Organismo por las Leyes Nº 20.091, 17.418, 22.400 y reglamentación dictada en
consecuencia, ante la necesidad de mantener actualizado los datos denunciados en el Registro de
Productores Asesores de Seguros dependiente de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACION y al debido control de los registros de uso obligatorio para los productores asesores
de seguros.
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
Que el productor no compareció con los registros de uso obligatorio pese a estar debidamente notificado.
Que corresponde inhabilitar la matrícula del citado productor, hasta tanto comparezca a
estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma y cumpliendo la normativa vigente.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en las presentes actuaciones.
Que el Artículo 67 inciso f) de la Ley Nº 20.091 confiere atribuciones a este Organismo para
el dictado de la presente resolución.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
31
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia del uso de las facultades
previstas para este Organismo por las leyes Nº 20.091 y 22.400, ante la necesidad de mantener
actualizado los datos denunciados en el Registro de Productores Asesores de Seguros dependiente de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y al debido control de los
registros de uso obligatorio para los productores asesores de seguros.
Que el productor no se presenta en la fecha acordada por lo que se procedió a inhabilitar
su matrícula hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registro obligatorios llevados en legal forma.
Que el productor ha presentado sus registros obligatorios, por lo que se estima procedente levantar las medidas adoptadas.
Por ello,
El SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
nes.
ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente
Nº 62.211.
ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Alberto
Eugenio LAUDADIO (matrícula Nº 46.408), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido
de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en las presentes actuacio-
Que el Artículo 67 inciso f) de la Ley Nº 20.091 confiere atribuciones a este Organismo para
el dictado de la presente resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en PEDERNERA Nº 1096 (C. P. 5519) SAN
JOSE - MENDOZA, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO,
Superintendente de Seguros de la Nación.
e. 14/10/2014 Nº 77415/14 v. 14/10/2014
#F4690059F#
#I4690060I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
ARTICULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Mario Sebastián MILONE (matrícula Nº 44.770), por los Artículos primero y segundo de
la Resolución Nº 38.500 del 8 de agosto de 2014, obrante a fs. 8 a 9.
ARTICULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto
en el artículo anterior.
ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de
Productores Asesores de Seguros, sito en 9 DE JULIO Nº 928 (C. P. 5500) - MENDOZA - MENDOZA, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente
de Seguros de la Nación.
e. 14/10/2014 Nº 77418/14 v. 14/10/2014
#F4690062F#
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución 38.636/2014
#I4690063I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente Nº 62.557 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACION, y
CONSIDERANDO:
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución 38.638/2014
Bs. As., 8/10/2014
Que la Entidad METLlFE SEGUROS S.A., solicita autorización para operar en el Seguro de
Responsabilidad Civil.
Que la Entidad aplicará las Condiciones Contractuales establecidas en la Resolución SSN
Nº 37.849 de fecha 17 de Octubre de 2013.
Que a folio 8 la Gerencia de Evaluación informa que la Entidad acredita el Capital Mínimo
necesario para operar en el referido Ramo.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención.
Que en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 67 c) de la ley Nº 20.091, corresponde actuar en consecuencia.
Por ello,
VISTO que la entidad “TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA” se presenta
en el Expediente Nº 61.943 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada entidad solicita autorización para la instalación de una sucursal en la
Provincia de San Juan.
Que la entidad ha cumplido con los recaudos normativos en la materia.
Que el régimen legal de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, ley
Nº 20.091, faculta abrir sucursales en el país a las aseguradoras autorizadas.
Que han tomado intervención las Gerencias de Autorizaciones y Registros, de Asuntos
Jurídicos y de Técnica y Normativa y no han encontrado reparos al pedido.
El SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Autorizar a METLlFE SEGUROS S.A. a operar en todo el territorio de la
República Argentina en el “Seguro de Responsabilidad Civil”, con las Condiciones Contractuales establecidas en la Resolución SSN Nº 37.849 de fecha 17 de Octubre de 2013 de este
Organismo de Control; Condiciones Contractuales (fs. 1 - folio 6); Adecuaciones a las Condiciones Generales (fs. 2 - folio 2); Cláusula de Cobranza del Premio (fs. 3/4 - folio 2 y fs. 1 - folio
6); Condiciones Particulares (fs. 5/6 - folio 2); Denuncia del Siniestro (fs. 7 - folio 2); Solicitud
del Seguro (fs. 8 -folio 2) y Nota Técnica y Política de Suscripción y Retención de Riesgos
(fs. 9 -folio 2 y fs. 2 - folio 6).
ARTICULO 2º — Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN
ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
e. 14/10/2014 Nº 77416/14 v. 14/10/2014
#F4690060F#
#I4690062I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución 38.637/2014
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente Nº 61.001 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACION, a través del cual se ha analizado la conducta del productor asesor Sr. Mario
Sebastián MILONE (matrícula Nº 44.770), y
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 67 de la ley
Nº 20.091.
Por ello,
El SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorizar a “TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA” con domicilio en la Provincia de Mendoza, a instalar una Sucursal en la Provincia de San Juan a los
fines de contratar, por su intermedio, operaciones de seguros en los ramos en que se encuentra habilitada la Casa Matriz, con los Elementos Técnico Contractuales que en su oportunidad
le fueron, o en el futuro, le fueran aprobados, ajustados, en cuanto corresponda, en lo concerniente al domicilio en que se emitieran y firmaran las pólizas, así como en lo referente a la
denuncia de siniestro y Jurisdicción.
ARTICULO 2º — Hacer saber a la peticionante que:
a.- Deberá inscribir la constitución y el mandato conferido en el Registro Público de Comercio correspondiente e informar posteriormente a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACION a los efectos de su inscripción en el Registro de Entidades de Seguros, en su
carácter de sucursal habilitada.
b.- Deberá habilitar Registros separados a los Registros de su casa matriz.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN
ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
e. 14/10/2014 Nº 77419/14 v. 14/10/2014
#F4690063F#
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
#I4690042I#
32
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
AVISOS OFICIALES
Anteriores
Buenos Aires, 08 de octubre de 2014
PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPUBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES
#I4688925I#
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
• TRATADO SOBRE COMERCIO DE ARMAS.
Perú 103 - CIUDAD DE BUENOS AIRES
Celebración: Nueva York, 02 de abril de 2013.
NOTIFICASE la Nota CNC Nº 157/14, dictada en el Expte. CNC E Nº 7227/2000, cuyo tenor
se transcribe a continuación: Declárase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado
por RADIO TAXI AHORA COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS Y CONSUMOS PARA
TRANSPORTISTAS LIMITADA (CUIT 30-54582482-1) con la solicitud de Licencia Unica de Telecomunicaciones y el registro de los Servicios de Radio Taxi y Repetidos Comunitario. Conste
que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos Dto. Nº 1759/72 (t.o. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán
articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días
hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última
publicación de este edicto. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional
de Comunicaciones.
Aprobación: Ley Nº 26.971
Vigor: 24 de diciembre de 2014.
LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.
#F4690042F#
e. 10/10/2014 Nº 76954/14 v. 15/10/2014
#F4688925F#
ASOCIACIONES SINDICALES
#I4688927I#
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
#I4682301I#
Perú 103 - CIUDAD DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
NOTIFICASE la Nota CNC Nº 158/14, dictada en el Expte. CNT Nº 14.606/1993, cuyo tenor se
transcribe a continuación: Declárase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado con
la solicitud de cesión de su Licencia por RADIO TAXI SIGLO XXI S.R.L. (CUIT 30-65506273-0) a
favor de L&A TRANSPORTES S.R.L. (CUIT 30-70911051-5). Conste que el presente se publica por
el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos Dto.
Nº 1759/72 (t.o. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto. — Ing.
CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 10/10/2014 Nº 76956/14 v. 15/10/2014
#F4688927F#
Resolución 1053/2014
Otórgase a la Asociación del Personal de la Universidad Nacional de Mar del Plata, la
Personería Gremial.
Bs. As., 29/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.069.219/2003 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390,
Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada
por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA, con
domicilio en Juan Bautista Alberdi 2965, Planta Baja, de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de
BUENOS AIRES.
#I4688924I#
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Perú 103 - CIUDAD DE BUENOS AIRES
NOTIFICASE la Nota CNC Nº 141/14, dictada en el Expte. CNC Nº 9494/2005, cuyo tenor
se transcribe a continuación: Declárase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado por COOPERATIVA INTEGRAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS, SERVICIOS ASISTENCIALES, CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA DE GENERAL BELGRANO LIMITADA
(CUIT 30-70802526-3) con la solicitud de Licencia Unica de Telecomunicaciones y el registro de
los Servicios de Telefonía Pública y de Valor Agregado (Acceso a Internet). Conste que el presente
se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos Dto. Nº 1759/72 (t.o. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos
de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este
edicto. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 10/10/2014 Nº 76953/14 v. 15/10/2014
#F4688924F#
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 90 de fecha
8 de febrero de 1995 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra
registrada bajo Nº 2679.
Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley 23.551.
Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del
ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.
Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente.
Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION se presentó formulando oposición en
virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551 y oponiéndose al fraccionamiento
del padrón.
Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO se presentó manifestando que las entidades con personería gremial mantienen los derechos que de la misma se desprenden, no obstante el otorgamiento de nuevas personerías en determinados sectores o dependencias del Estado.
TRATADOS Y CONVENIOS
INTERNACIONALES
Que de tales presentaciones se corrió traslado por 5 días a la peticionante.
Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional Mar del
Plata, el 5 de mayo de 2006, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la
peticionante.
#I4690011I#
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Buenos Aires, 08 de octubre de 2014
Que en la audiencia del 5 de mayo de 2006 se constató idéntica afiliación cotizante de la requirente, que la verificada en la audiencia del 26 de agosto de 2005.
PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080
Que a la audiencia del 5 de mayo de 2005 no comparecieron los representantes de ninguna
de las entidades con personería gremial preexistente, a pesar de estar debidamente notificadas.
FECHA DE FINALIZACION DE APLICACION PROVISIONAL PARA LA REPUBLICA
DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES
Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el 20 de noviembre de 2008, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los
registros de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.
• CONVENCION INTERNACIONAL QUE SUSTITUYE A LA CONVENCION DEL 21 DE JUNIO
DE 1920, MODIFICADA EL 31 DE MAYO DE 1937, RELATIVA AL INSTITUTO INTERNACIONAL DEL
FRIO.
Que a la audiencia del 20 de noviembre de 2008 no comparecieron los representantes de la
ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, a pesar de estar debidamente notificados.
Que a la audiencia celebrada el 20 de noviembre de 2008 compareció la apoderada de la
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, quien ratificó la oposición formulada al momento
de contestar el traslado conferido en virtud de lo establecido por el artículo 28 de la Ley 23.551, no
presentando documentación para probar su afiliación cotizante.
Celebración: París, 1° de diciembre de 1954.
Inicio Aplicación Provisional: 1° de diciembre de 1954.
Finalización de Aplicación Provisional: 27 de agosto de 2014.
Que como medida para mejor proveer el 2 de mayo de 2009 se libró oficio a la Delegación
Regional Mar del Plata requiriendo designe funcionario, quien constituyéndose en la sede de la
Universidad Nacional de Mar del Plata debía constatar la cantidad de personal no docente afilia-
LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.
#F4690011F#
Martes 14 de octubre de 2014
Primera Sección
dos a la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y a la ASOCIACION TRABAJADORES DEL
ESTADO, por el período septiembre 2002 a febrero de 2003 inclusive, discriminados mes por mes.
Que con la medida para mejor proveer ha quedado comprobado que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION carece de afiliación cotizante en el ámbito personal y territorial pretendido.
Que con la medida para mejor proveer quedó demostrado que la afiliación cotizante de la
peticionante respecto de la afiliación cotizante de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO
supera el porcentaje establecido por el artículo 21 del Decreto Nº 467/88.
Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales, aconsejando acceder a lo peticionado.
Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 255/03 DE FECHA 22
DE OCTUBRE DE 2003 corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo
su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de
la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerías
gremiales preexistentes.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7°
de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en
atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Recházase el pedido de personería gremial formulado por la ASOCIACION DE DOCENTES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE
(A.D.I.U.N.N.E.), con domicilio en Avenida Las Heras Nº 727, Ciudad de Resistencia de la Provincia
de CHACO.
ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de la presente Resolución en
el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales Nº 12/01.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
#F4682302F#
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de los estatutos de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº 12
de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, de fecha 10 de octubre de 2001.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
#F4682301F#
#I4682302I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1052/2014
Recházase pedido de Personería Gremial.
Bs. As., 29/9/2014
VISTO el Expediente Nº 54.593/2003 del Registro la Delegación Regional Resistencia de este
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria
por Ley Nº 25.674, Decretos reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería
Gremial formulada por la ASOCIACION DE DOCENTES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL NORDESTE (A.D.I.U.N.N.E.) con fecha 23 de junio de 2003.
Que por Resolución Nº 487 de fecha 7 de diciembre de 1995 del MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra
registrada bajo el Nº 2284.
Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial, comprende a los
docentes e investigadores que desempeñan funciones docentes rentadas dependientes de la Universidad Nacional del Nordeste, quedando expresamente excluido el personal jerarquizado de
la Universidad y de las Facultades e Institutos respectivos; con zona de actuación en el área de
influencia de la Universidad Nacional del Nordeste y comprenden sus Facultades e Institutos que
funcionan en las Provincias de CHACO y CORRIENTES.
Que se peticionó a la requirente la acreditación de trabajadores en el período diciembre 2002
a mayo 2003 inclusive, discriminados mes por mes.
Que con la certificación original emanada por la Universidad Nacional del Nordeste se tuvo
por probado el universo de trabajadores.
Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional Resistencia, el 20 de mayo de 2013, a fin de efectuar en los registros de la requirente la verificación de
afiliados cotizantes en el período diciembre de 2002 a mayo 2003 inclusive.
Que en la citada audiencia se constató que la afiliación cotizante de la peticionarte no supera
el veinte por ciento de los trabajadores que intenta representar.
Que el artículo 25 inciso b) de la Ley 23.551 establece que para obtener personería gremial una
entidad sindical debe probar que afilia a más del 20% de los trabajadores que intenta representar.
Que en atención a los considerandos precedentes obra dictamen de la Asesoría Legal de la
Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando rechazar el pedido de personería
gremial, por falta de cumplimiento de los requisitos del artículo 25 inciso “b” de la Ley 23.551
33
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en
atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.
Por ello,
ARTICULO 1° — Otórgase a la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA, con domicilio en Juan Bautista Alberdi 2965, Mar del Plata, Provincia de
BUENOS AIRES, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para
agrupar a todos los agentes comprendidos dentro del escalafón para el personal de universidades
nacionales que preste servicios en el ámbito de la Universidad Nacional de Mar del Plata y todo
el personal comprendido en todas las categorías, profesionales o técnicos, médico asistenciales,
auxiliares al servicio de la docencia, profesionales u oficios sean estos administrativos, docentes con funciones administrativas, servicios auxiliares, obreros y de maestranza, sean efectivos,
eventuales, transitorios o contratados, con exclusión del personal docente, con zona de actuación
en los Partidos de General Pueyrredón, General Alvarado y en todo otro lugar donde existe una
dependencia creada o a crearse por la Universidad Nacional de Mar del Plata.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
#I4682803I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1400/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.630.437/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1103 del 17 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.630.437/14 obran las escalas salariales pactadas entre
F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA
DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 547/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución S.T. Nº 1103/14 y registrado bajo el Nº 950/14, conforme surge de fojas 151/152 y 155,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 161/164, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1103 del 17 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 950/14
suscripto entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
ANEXO
ANEXO
Expediente Nº 106.079/13
Expediente Nº 1.630.437/14
PARTES SIGNATARIAS
FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES
C/
TELEFONICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2014
01/01/2015
34
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 14.228,53
$ 15.874,64
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 42.685,59
$ 47.623,92
CCT Nº 547/03 “E”
Expediente Nº 1.630.437/14
PARTES SIGNATARIAS
UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES
RURALES Y ESTIBADORES
C/
CAMARA ARGENTINA DE
FRUTICULTORES INTEGRADOS y la
FEDERACION DE PRODUCTORES DE
FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
Temporada
2013/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 7.340,93
$ 22.022,79
Acuerdo Nº 565/14
Expediente Nº 106.079/13
Buenos Aires, 27 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1400/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
587/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4682803F#
#I4682818I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Buenos Aires, 27 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1378/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
592/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4682818F#
#I4680214I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Resolución 1378/2014
Disposición 385/2014
Bs. As., 25/8/2014
Bs. As., 9/9/2014
VISTO el Expediente Nº 106.079/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 663 del 6 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16 del Expediente Nº 106.079/13 obran las escalas salariales pactadas entre la
UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por la parte sindical, y la
FEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 663/14 y registrado bajo el Nº 565/14, conforme surge de fojas 38/39 y 42, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 51/53, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 663 del 6 de mayo de 2014 y registrado
bajo el Nº 565/14 suscripto entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES, por la parte sindical, y la FEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTA DE
RIO NEGRO Y NEUQUEN y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS,
por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
VISTO el Expediente Nº 1.637.648/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 58/60 del Expediente Nº 1.637.648/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa HIPICA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales para
los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1335/13 “E”,
conforme los términos y lineamientos allí descriptos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 58/60 del Expediente
Nº 1.637.648/14, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(ALEARA) por el sector sindical y la empresa HIPICA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 58/60 del Expediente Nº 1.637.648/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1335/13 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
Expediente Nº 1.637.648/14
Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 385/14 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 58/60 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1302/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR ALEARA - HIPICA BUENOS AIRES S.A.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Julio de 2014 se reúnen, por un lado,
el Sr. Carlos GONZALEZ en su condición de representante legal de HIPICA BUENOS AIRES S.A.
y por el otro lado los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
—ALEARA— , el Sr. Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— con la participación de las delegadas
de personal Sofía Inés Vengolea y Miriam Celeste Godoy, con domicilio social y legal en la calle
Alsina Nº 946, CABA, ambas partes de común acuerdo expresan:
Abierto el acto por las representaciones presentes, las partes se reúnen con el fin de acordar
los términos y condiciones de la pauta salarial correspondiente al año 2014 para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable Nº 1335/13 “E”.
Luego de un largo debate, la parte empleadora manifiesta que no puede dar cierre a la pauta
salarial 2014 que fuera solicitada por el gremio, atento encontrarse atravesando una grave crisis que
afecta al sector y propone en consecuencia revisar la situación en el mes de Enero de 2015. Cedida
la palabra a la representación sindical, esta manifiesta que rechaza la propuesta empresaria.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
35
En este estado, y luego de un largo debate las partes acuerdan lo siguiente, a saber:
PRIMERO: A partir del mes de Julio de 2014 la Empresa otorgará a todos los trabajadores
incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo, un aumento salarial del 20% (VEINTE POR CIENTO) de carácter remunerativo, el que se calculará sobre las remuneraciones básicas de convenio
vigentes al mes de Junio de 2014.
SEGUNDO: Las partes acuerdan prorrogar la vigencia del art. 29 del CCT vigente “Cuota de
solidaridad” en los términos y condiciones allí dispuestas, por el plazo de 18 (dieciocho) meses a
partir de la firma de la presente.
TERCERO: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Octubre del corriente a fin de
cerrar la pauta salarial 2014.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones
habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo
pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la
presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento
de la parte presentante.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da
por terminada la reunión.
Hípica Buenos Aires S.A.
Anexo I
#F4680214F#
#I4680215I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 390/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.628.275/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 89 del Expediente Nº 1.628.275/14 obra el acuerdo suscripto por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical, y la empresa GODEL
QUILMES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1319/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras, las partes pactaron un plus extraordinario de fin de año
para los trabajadores de la empleadora, a liquidar conjuntamente con la segunda cuota de Sueldo
Anual Complementario del año 2013.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer
saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente
de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes
acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que asimismo, en relación al carácter asignado al plus referido, corresponde hacer saber a
las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero y quinto
de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 159 de fecha 3 de abril
de 2014.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal
de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente
medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso
no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical, y la empresa
GODEL QUILMES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a foja 89 del
Expediente Nº 1.628.275/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 89 del
Expediente Nº 1.628.275/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 1319/13 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.628.275/14
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 390/14 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 89 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1303/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA GODEL QUILMES S.A. - ALEARA. CCT 1319/13 “E”
En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Diciembre del 2013, se encuentran
reunidas las partes signatarias de Convenio Colectivo de Trabajo 1319/13 “E”, por un lado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines
de la República Argentina (ALEARA) —en adelante, ALEARA—, representada en este acto por el
Señor Mariano ZEISS PRIETO, y por la otra parte la firma GODEL QUILMES S.A. —en adelante, La
Empresa— representada en este acto por Juan Ramón DEL VALLE en su carácter de Presidente
de la Sociedad.
Las partes se reúnen con el objeto de dar tratamiento al pedido de pago de un plus de fin de
año para todos los trabajadores comprendidos en el CCT vigente.
En este sentido, y luego de un prolongado debate, las representaciones presentes convienen
que la Empresa otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el convenio vigente un plus
extraordinario de fin de año, de naturaleza no remunerativa, de $ 300.- que se liquidará conjuntamente con la segunda cuota de SAC 2013.
Sin más, se da por terminado el acto, firmándose 3 copias de un mismo tenor y a un solo
efecto, comprometiéndose las partes a su presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación para su oportuna homologación.
#F4680215F#
#I4680217I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 389/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.631.109/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 27/31 del Expediente Nº 1.631.109/14, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 35 y 36,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen la incorporación de
la categoría “Operador de Plantas” al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05
“E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y condiciones allí
pactados.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el Acuerdo.
Que una vez dictado el acto administrativo homologando el Acuerdo, por intermedio de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar
el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
36
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 27/31 del Expediente
Nº 1.631.109/14, ratificado a fojas 35 y 36, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 27/31 del Expediente Nº 1.631.109/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.631.109/14
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 389/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 27/31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1304/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2014, se reúnen,
por una parte la UNION FERROVIARIA, con domicilio en Avenida Independencia 2880, de esta
ciudad, en adelante, indistintamente “UF” o “el Gremio”, representada por los señores Néstor País
en su función de Secretario de Administración y Germán Grandi como Delegado del Personal, con
el asesoramiento letrado del Dr. José Gutiérrez; y por la otra la empresa FERROSUR ROCA S.A.,
representada por el señor Martín F. Bellver y la Sra. Graciela E. González Vidal, con domicilio en
Reconquista 1088, 5º piso de esta ciudad, con el asesoramiento letrado del Dr. Carlos A. Sánchez
Obertello, en adelante, indistintamente, “LA EMPRESA” o “FERROSUR” o “FSR”, y en conjunto, en
adelante, “LAS PARTES”, las que luego de haber mantenido una serie de reuniones al respecto,
convienen celebrar el presente acuerdo, manifestando previamente:
- Que en función de las características de las tareas prestadas por los trabajadores representados por UF en las instalaciones del cliente “Loma Negra” ubicadas en Planta Lomaser, de
la Localidad de Vicente Casares, Partido de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires, con fecha 3 de
junio de 2010, LAS PARTES celebraron un acuerdo (en adelante, “EL ACUERDO”), a cuyo contenido se remiten.
- Que a lo largo del tiempo transcurrido desde la celebración de EL ACUERDO hasta la fecha,
se han ido produciendo modificaciones en las modalidades de las tareas prestadas por los trabajadores involucrados.
- Que en virtud de esos cambios en la prestación de las tareas, LAS PARTES consideran
necesario y conveniente, junto con su correspondiente descripción, fusionarlas en un único nuevo
puesto a crearse al que habrá de asignársele la pertinente Categoría Laboral.
- Que el puesto que se crea y la Categoría que se le asigna corresponde incorporarlos dentro
del marco del convenio colectivo de trabajo de empresa actualmente vigente (CCT “E” 710/05, en
adelante CCT), dentro de la Sección Material Rodante (Mecánica - Recursos Operativos).
- Que esa Categoría corresponderá solo a los trabajadores alcanzados por EL ACUERDO que
efectivamente presten las tareas con las modalidades que corresponden al nuevo puesto.
- Que paralelamente corresponde asignarle una denominación o título al puesto que se crea
por el presente.
- Que las tareas son prestadas en la actualidad, en la Planta Lomaser, ubicada en la Localidad
de Vicente Casares, Partido de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires.
- Que las tareas prestadas por los trabajadores que se desempeñan en el puesto que se crea,
se caracterizan por su diversidad.
- Que al día de la fecha los trabajadores alcanzados por EL ACUERDO, que ocuparán el puesto
que se crea, tienen diferentes categorías laborales en el CCT, inferiores a la Categoría que se crea.
- Que a esos trabajadores se les reconoció un adicional denominado “Adicional Multifunción”,
según lo estipulado oportunamente en EL ACUERDO.
- Que el presente convenio sustituye y reemplaza a EL ACUERDO.
- Que en función y como consecuencia de lo antedicho, el adicional “Multifunción” en planta
Lomaser pierde virtualidad.
En virtud de lo manifestado precedentemente, lo que forma parte del presente acuerdo, LAS
PARTES convienen:
CLAUSULA PRIMERA: Dentro del ámbito del CCT “E” 710/05 se incorpora el puesto denominado “Operador de Plantas” al que se le asigna la Categoría Laboral o Nivel “E1” que se crea por
el presente, dentro de la Sección Material Rodante.
CLAUSULA SEGUNDA: La Descripción de Tareas que corresponde al “Operador de Plantas”
es la que se consigna en el Anexo I y que forma parte del presente convenio. Las tareas detalladas
lo son a título enunciativo, quedando asimismo incluidas dentro de las tareas a realizar, las acce-
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
37
sorias y conexas a las mismas, y todas aquellas que, apreciadas bajo el principio de la buena fe,
sean propias del puesto.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen nuevas condiciones económicas y
laborales, conforme surge del texto al cual se remite.
CLAUSULA TERCERA: Las tareas correspondientes al “Operador de Plantas” son las prestadas en la actualidad en la Planta Lomaser, ubicada en la Localidad de Vicente Casares, Partido de
Cañuelas, Provincia de Buenos Aires.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el artículo segundo del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en
los considerandos tercero y cuarto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 1003 de fecha 15 de noviembre de 2013, en los considerandos tercero y quinto de
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1414 de fecha 26 de agosto de 2014 y en el
considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1477 de fecha 29 de
agosto de 2014.
CLAUSULA CUARTA: Se conviene que la nueva Categoría que se crea por la cláusula primera:
a) tendrá un salario básico de $ 7.694,00 (pesos siete mil seiscientos noventa y cuatro);
b) solo le corresponderá a los trabajadores alcanzados por EL ACUERDO que efectivamente
presten actualmente las tareas de “Operador de Plantas” descriptas en el Anexo I.
c) que en el caso de trabajadores nuevos, ingresarán a planta con la categoría que les corresponda en función de las tareas que les sean asignadas, siendo promovidos a la E1 en un plazo no
menor a 6 Meses desde su ingreso si su desempeño/tareas desempeñadas así lo ameritan.
d) Que a pesar de lo manifestado precedentemente, a partir de los 60 días de incorporado,
se le comenzará a abonar al empleado ingresante el relevo correspondiente entre la categoría de
revista y la E1 hasta el momento de su efectivización.
CLAUSULA QUINTA: A partir de su entrada en vigencia, el presente convenio sustituye y
reemplaza a EL ACUERDO. En virtud de ello los trabajadores alcanzados por EL ACUERDO que
pasarán a desempeñarse como “Operador de Plantas” dejarán de percibir el adicional “Multifunción” que venían percibiendo.
CLAUSULA SEXTA: Se deja expresa constancia que, a los efectos del cumplimiento de las
tareas como “Operador de Plantas”, LA EMPRESA estará facultada a asignar a los trabajadores en
la Planta Lomaser, ubicada en la Localidad de Vicente Casares, Partido de Cañuelas, Provincia de
Buenos Aires, las funciones que se detallan en el anexo I del presente como así también, eventualmente o cuando la empresa así lo determine, la conducción unipersonal del locotractor, zephir y/u
otro equipo de vía para efectuar movimientos de formación en la planta.
CLAUSULA SEPTIMA: El presente convenio entrará en vigencia a partir del 1º de junio de
2014, sujeto a la homologación previa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En
caso que la homologación se produjera con posterioridad a la citada fecha, la entrada en vigencia
se diferirá al primer día del mes inmediatamente posterior a la de la homologación por el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
CLAUSULA OCTAVA: El pedido de homologación, en forma indistinta, podrá ser requerido por
cualquiera de LAS PARTES.
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Anexo I
Listado de tareas del puesto operador de plantas - planta Lomaser
- Ejecución de los cambios de vías necesarios para arribar a los puntos de descarga con los
vagones.
- Operación de sistema de vagones para descarga de granel sobre las tolvas receptoras.
- Apertura y cierre de puertas en vagones para palletizado.
- Tareas de orden y limpieza primaria en el sector de descarga según sistema 5 S.
- Limpieza primaria del sector de descarga a granel.
- Mantenimiento liviano de los locotractores Zephir (controles de niveles y cambio de aceite y
filtros, limpieza).
- Mantenimiento liviano de vagones (reparación de pernos, trabas, cuchillas, etc.).
- Limpieza y lubricación primaria de cambios y vías del sector.
- Limpieza liviana del interior de tolvas en las instalaciones de descarga.
- Disposición final en tolvas de descarga de productos no conforme.
- Tareas de mantenimiento básicos del sector (planilla de alta frecuencia).
- Control de precintos.
- Tareas administrativas (envío de documentación al CAC y patio KILO 5).
- Aplicación de todas las herramientas de seguridad y gestión que adopte FR para prevenir
accidentes y lograr trabajos eficientes en un marco sustentable y respetando una adecuada Calidad de Vida Laboral.
#F4680217F#
#I4680218I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 388/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.613.626/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 37/41 del Expediente Nº 1.613.626/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo respecto de lo pactado en el artículo tercero del acuerdo precitado, corresponde señalar que el registro que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores.
Que con respecto al ámbito de aplicación del acuerdo de marras, corresponde indicar que
se circunscribirá a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, de conformidad con su respectiva personería
gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de registro, con
los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso
no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Regístrese el acuerdo obrante a fojas 37/41 del Expediente Nº 1.613.626/14,
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (SUTPA) y
empresa AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el
acuerdo obrante a fojas 37/41 del Expediente 1.613.626/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda
del presente.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo registrado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.613.626/14
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 388/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 37/41 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1305/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 Días del Mes de Febrero de 2014, entre el Sindicato
Unico de Trabajadores de los Peajes y Afines (SUTPA), con domicilio en Castro Barros Nº 1085 Capital Federal, representada en este acto por los Sres. Federico Sanchez, Fernando Amarilla,
Sergio Sanchez y Pablo Costanzo, y los Sres. Silvio Valdez y Pablo Martins en carácter de delegados del personal, por una parte y por la otra Autopista del Sol S.A., con domicilio en Panamericana
Nº 2451 —Boulogne— San Isidro, representada por los Sres. Ignacio Funes de Rioja y Oscar D.
Zabalaga su carácter de apoderados, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan la plena vigencia y el plazo de vigencia del acuerdo suscripto
con fecha 11 de Julio de 2013, Expte Nº 1.573.265/13.
SEGUNDO: De conformidad con los acuerdos celebrados con anterioridad en diversos expedientes ante la autoridad laboral, las partes acuerdan el pago solo para los trabajadores que
estuvieran convencionados y representados por Sutpa y que hubieran prestado servicios en todo
el año 2013 en jornada completa, el pago de una suma extraordinaria no remunerativa a todos sus
efectos y por única vez de Pesos tres mil Setecientos ($ 3700), en razón de haber mantenido la paz
social durante el año 2013: dicha suma será abonada de la siguiente manera:
- la suma de Pesos mil ochocientos cincuenta ($ 1.850) que será abonada con los haberes del
mes de Febrero 2014.
- la suma de Pesos mil ochocientos cincuenta ($ 1.850) que será abonada el 15/03/2014. En
los casos de trabajadores que presten servicios bajo la modalidad de tiempo parcial o jornada
part time la suma que perciban será reducida proporcionalmente conforme a la jornada efectivamente realizada y en relación a una jornada legal completa de ocho horas diarias. Igualmente
será proporcional el pago de la suma acordadas, al tiempo efectivamente trabajado por aquellos
empleados que no hubieran ingresado al inicio del año 2013 y para aquellos que gozaron licencias
prolongadas sin goce de haberes.
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
TERCERO: El pago de la suma indicada en modo alguno implicará un precedente de generación de derechos futuros respecto de conceptos similares.
CUARTO: Asimismo, forma parte de este acuerdo el “Código de Convivencia” consensuado
y actualizado, con el fin de garantizar una armoniosa relación y mantener el diálogo permanente
para evitar cualquier situación de conflicto. En virtud de este acuerdo las partes se comprometen
a mantener la parte social y mantener el diálogo como herramienta de resolución de conflictos.
a) En tal sentido, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación y organizar el trabajo.
b) Se adjunta al presente el mencionado “Anexo D” el cual será suscripto nuevamente por las
partes y el actual cuerpo de delegados.
QUINTO: Las partes someterán el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.”
ANEXO “D”
Las partes ratifican el siguiente “Código de Convivencia” consensuado, a los fines de
garantizar una armoniosa relación; comprometiéndose a hacerlo respetar y mantener el diálogo permanente a los fines de evitar cualquier situación de conflicto no contemplada en el
presente.
Seguidamente, LAS PARTES ACUERDAN:
Es exclusiva responsabilidad de la empresa el manejo operativo de las estaciones de peaje
y de los demás servicios que se prestan en el acceso a su cargo, encontrándose dentro de sus
facultades de dirección:
1.- Disponer el traslado de peajistas de una estación a otra, en caso de necesidad operativa.
2.- Disponer el traslado de peajistas de una Zona a otra, en caso de necesidad operativa. En
este punto, tanto como en el anterior, será la empresa quien provea el traslado a los peajistas en
cuestión.
3.- Disponer el traslado de un peajista de una cabina a otra, dentro de la misma estación de
peaje, o de una estación troncal y su estación decalada.
4.- Disponer la realización de horas extras como un recurso extraordinario para resolver eventualidades operativas, de acuerdo al marco legal vigente.
5.- Autorizar la realización de franquicias en vías de vehículos pesados, cuando ello fuere necesario, de modo independiente de la situación existente en las demás vías abiertas.
6.- Establecer la cantidad de vías de PASE por sentido de circulación necesarias según
las circunstancias operativas, disponiendo que dichas vías operen regularmente, es decir,
sin que sus barreras sean levantadas. Que es facultad exclusiva del supervisor impartir a los
peajistas las instrucciones para la realización de quiebres. En este punto, tanto como en el
anterior, se deberá contar con el personal de seguridad necesario para evitar situaciones de
conflicto.
7.- Disponer los lugares de emplazamiento del personal de seguridad, los cuales deben ser en
posiciones visibles para facilitar el accionar preventivo de dicho personal.
8.- Disponer el momento oportuno para realizar el corrimiento de la mediana.
9.- Disponer la oportunidad de realización de los descansos en las estaciones de peaje a través de los supervisores y control de la duración de los mismos.
10.- Disponer la administración de las cuadraturas horarias y el establecimiento de turnos
desfasados.
11.- Comunicarse e informar al personal en forma periódica, sobre las cuestiones que hacen a
la marcha del negocio, la organización y operación de la empresa.
12.- Disponer que el personal de peajes cumpla con las normas internas de la Empresa, como
ser el uso del uniforme, cumplimiento de horarios de descanso y fundamentalmente, promover el
respeto entre pares y hacia superiores.
tiva.
13.- Determinar y hacer cumplir un ritmo de trabajo razonable para permitir eficiencia opera-
14.- Determinar y hacer cumplir las normas internas de la empresa, debiendo actuar los trabajadores con diligencia y colaboración, favoreciendo el buen desempeño del grupo.
15.- Determinar y hacer cumplir normas de conducta y seguridad, como la exigencia de los
peajistas de permanecer dentro de las cabinas ante situaciones conflictivas con terceras personas, evitando la confrontación y agresión física o verbal.
16.- La utilización de los bienes de la empresa debe realizarse en beneficio exclusivo de la
empresa.
17.- Es responsabilidad de la empresa determinar e implementar las normas de seguridad vial
que mitiguen el riesgo inherente a la actividad, protegiendo la seguridad física del personal de la
empresa.
18.- Disponer de la mejor combinación posible entre personal de custodia perteneciente a la
fuerza pública y personal privado, de acuerdo a la disponibilidad del primero, para el resguardo de
las personas y los bienes.
19.- En la eventualidad de llevarse a cabo actividades externas que requieran la participación
de personal de convenio, autorizar la asistencia a las mismas minimizando el impacto operativo
que éstas pudieren tener en el cobro.
Cabe destacar que todos estos puntos deberán realizarse teniendo en cuenta el sentido común y la operatoria criteriosa de las estaciones de peaje, manteniendo un diálogo permanente con
los representantes de la entidad sindical.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de
plena conformidad ante mí que certifico.
#F4680218F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
#I4680232I#
38
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1585/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.627.044/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, celebran un acuerdo directo obrante a foja 5 del Expediente
Nº 1.627.044/14 y solicitan su homologación.
Que en dicho acuerdo las partes pactan suspensiones para el personal de la empresa.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que
impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a
la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.627.044/14, obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación
adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado
como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector
sindical, y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
obrante a foja 5 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 6/7, ambos del
Expediente Nº 1.627.044/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a foja 5 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 6/7,
ambos del Expediente Nº 1.627.044/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de
los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.627.044/14
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1585/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5 y 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1315/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Mayo de 2014, se reúnen los
representantes de Trico Latinoamericana S.A., Sres. Alejandro Brea y Mario Pose, como Apoderados, en adelante “Trico”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos
y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Gustavo Morán, Ricardo
Svagell, Pablo Fabris, Aníbal Dávalos y los Sres. Delegados de Personal, Juan Guzman, Daniel
Guardo y Sergio Zalazar; en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes,
quienes luego de varias reuniones de negociación, ACUERDAN cuanto sigue:
Que Trico manifiesta que se encuentra atravesando una difícil situación por cuestiones coyunturales que oportunamente pusiera en conocimiento del SMATA.
Martes 14 de octubre de 2014
Primera Sección
Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre
el empleo y buscar soluciones que tiendan a no alterar los puestos y condiciones de trabajo, máxime
teniendo presente que se trata de cuestiones transitorias cuya superación se estima próxima —a lo
que las partes comprometen su mayor esfuerzo—, y de tal modo preservar los estándares de calidad
y volúmenes de producción comprometidos, se manifiesta que la tal situación requiere una medida
transitoria que permita superarla sin afectaciones mayores para los trabajadores y la empresa.
Y habida cuenta que la situación planteada deriva en grave falta y/o disminución de trabajo,
no imputable al empleador, las partes (en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo) acuerdan que los días 28 de Mayo de 2014, los días 04, 11, 18 y 25 de Junio de 2014,
no se prestarán tareas por parte de los empleados detallados en el Anexo 1, que firmado por las
partes forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo, quienes recibirán (en los términos ya detallados del art. 223 bis LCT.) una asignación económica extraordinaria no remunerativa
equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del salario neto que le hubiera correspondido al
trabajador de haber laborado efectivamente.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
39
También acuerdan las partes que, si se presentan nuevos programas de trabajo no
previstos ni previsibles a la fecha, la empresa podrá convocar al personal detallado en el
Anexo a prestar labores efectivas, debiendo para ello cumplir con una antelación mínima
de 24 hs., supuesto en el cual no se aplicarán las suspensiones por los días y/o plazos de
la convocatoria.
La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando
afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.
La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, para su homologación.
No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.
#F4680232F#
#I4680250I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 391/2014
Bs. As., 11/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.632.764/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 150/152 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RE-
CREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector gremial, y la empresa TECNO ACCION SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido
en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente las partes establecen las pautas económicas en beneficio del personal de la empresa que presta servicios en la provincia de Salta en la explotación de juegos de
lotería, para el período Junio de 2014 a Mayo de 2015, de conformidad con las condiciones y términos allí convenidos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
ANEXO I
Salarios Básicos Mayo 2014
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Categoría
Jefe de Area
Supervisor de Area
Administrativo A
Administrativo B
Técnico A
Técnico B
Servicios Generales
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del
Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Categoría
Jefe de Area
Supervisor de Area
Administrativo A
Administrativo B
Técnico A
Técnico B
Servicios Generales
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector gremial, y la empresa TECNO
ACCION SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 150/152 del Expediente
Nº 1.632.764/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.632.764/14
Buenos Aires, 15 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 391/14 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 150/152 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1324/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de 2014, entre la firma “TECNO
ACCION S.A.”, representada en este acto por el Sr. Benavente Aldea, Diego Rodrigo, en su carácter de apoderado, con domicilio en Rivadavia Nº 620 piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, asistido por el Dr. Diego Lorenzo en su carácter de asesor legal, en adelante “LA EMPRESA”,
por una parte, y por la otra, el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”
(ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946, el Sr. Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario
Gremial—, asistido por el Dra. Luciana Ambrosio en su carácter de asesora legal, en lo sucesivo
“EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,
Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES se reúnen a fin de darle tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO
de establecer pautas económicas en beneficio del personal representado que presta servicios en
la provincia de Salta en la explotación de juegos lotéricos, para el período Junio de 2014 a mayo
2015.
II - Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones mantenidas en varias reuniones que precedieron a la presente, LAS PARTES manifiestan y convienen lo siguiente:
Primera.
Incrementar un 30% (treinta por ciento) las remuneraciones brutas vigentes al mes de mayo
de 2014 para las categorías que se detallan en el ANEXO I que se agrega a la presente, bajo las
siguientes pautas y condiciones de vigencia:
1.- Un 20% (veinte por ciento) con vigencia a partir del mes de junio de 2014;
2.- El 10% (diez por ciento) restante, con vigencia a partir del mes de noviembre de 2014.
Ambas partes dejan constancia que los porcentajes de incremento se definen sobre las remuneraciones brutas vigentes al mes de mayo 2014 con exclusión de cualquier otro rubro o concepto.
Se adjunta como parte integrante de la presente el “ANEXO I” con el detalle de las escalas
salariales con vigencia junio 2014 y noviembre 2014.
Segunda. Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad
a lo prescripto por la Ley 14.250.
Se adjuntan los Anexos mencionados en la presente acta.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en
el lugar y fecha arriba indicados.
Junio 2014 Sueldo Básico
$ 12.076,68
$ 9.228,86
$ 7.921,37
$ 6.354,68
$ 7.737,60
$ 6.619,45
$ 5.970,35
Nuevos Salarios Básicos vigentes desde 01/11/2014
Categoría
Jefe de Area
Supervisor de Area
Administrativo A
Administrativo B
Técnico A
Técnico B
Servicios Generales
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 150/152 del Expediente Nº 1.632.764/14.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Mayo 2014 Sueldo Básico
$ 10.063,90
$ 7.690,72
$ 6.601,14
$ 5.295,57
$ 6.448,00
$ 5.516,21
$ 4.975,29
Nuevos Salarios Básicos vigentes desde 01/06/2014
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
40
Noviembre 2014 Sueldo Básico
$ 13.083,07
$ 9.997,94
$ 8.581,48
$ 6.884,24
$ 8.382,40
$ 7.171,07
$ 6.467,88
#F4680250F#
#I4680256I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1618/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.621.202/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.636.335/14 agregado al principal como foja 25 obra el
acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte gremial y la Empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan el agrupamiento de personal representado
por la entidad sindical, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito territorial y personal del presente acuerdo, se circunscribe al personal de la
empresa comprendido dentro del alcance de representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial, conforme Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Nº 347/89.
Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación
invocada y han acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a su vez, los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete en los
términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso
no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente
Nº 1.636.335/14 agregado al principal como foja 25 celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte gremial y
la Empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
41
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el
acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.636.335/14 agregado al principal como foja 25.
Los porcentajes que pudieran corresponder según los incisos b), c) y d) se suman y no se
acumulan a los porcentajes que cronológicamente los anteceden.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del
presente legajo.
CUARTO: Para el supuesto que como consecuencia de la negociación salarial general para el
sector ferroviario (“paritarias”), LAS PARTES a su vez acordaran un aumento general a partir del 1º
de marzo de 2014, el mismo será aplicable sobre el concepto “Remuneración Mensual” o el básico
a esa fecha vigente. Lo aquí expresado no afectará ni modificará el gradualismo, los porcentajes y
las etapas convenidas en el Punto Tercero precedente.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.621.202/14
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1618/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente 1.636.335/14 agregado como fojas 25 al expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1332/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
QUINTO: LAS PARTES ratifican la vigencia y reservas realizadas en los acuerdos celebrados
de fechas 3 de junio de 2010, 21 de diciembre de 2010, 21 de junio de 2011, 31 de agosto de 2011,
16 de abril de 2012, 7 de junio de 2012, 17 de octubre de 2012, 26 de abril de 2013, 29 de mayo de
2013, 10 de enero de 2014, 21 de marzo de 2014 y 21 de abril de 2014, salvo en aquellas cuestiones
que fueran expresamente modificadas y/o suprimidas por el presente.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
uno para FERROSUR y dos para APDFA en la ciudad de Buenos Aires a los 23 días mes de abril
de 2014.
ANEXO I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2014, se reúnen, por
una parte la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, con domicilio en
Billinghurst 426/428, de esta ciudad, representada por los señores José Adrián Silva, Carlos Alberto Galeano, Julio Laborde, Sergio Aranzábal y Gustavo Latorre con el asesoramiento letrado de la
Dra. Verónica Quinteros, en adelante, indistintamente APDFA o la ENTIDAD SINDICAL; y por la otra
FERROSUR ROCA S.A., con domicilio en Reconquista 1088, 5º piso de esta ciudad, representada
por los señores Martín F. Bellver y Graciela González Vidal, con el asesoramiento letrado del Dr.
Carlos A. Sánchez Obertello, en adelante, indistintamente, LA EMPRESA o FERROSUR; y en conjunto LAS PARTES, y luego de haber mantenido una serie de reuniones, manifiestan lo siguiente:
- Que con fecha 16 de abril de 2012 LAS PARTES celebraron un acuerdo (en adelante EL
ACUERDO 16/04/12), que fue complementado con la celebración del acuerdo suscripto el 10 de
enero de 2014 (en adelante EL ACUERDO 10/01/14) y con la celebración del acuerdo suscripto el
21 de abril de 2014 (en adelante EL ACUERDO 21/04/14).
- Que en los mencionados acuerdos LAS PARTES asignaron categorías a diferentes puestos
que son o pueden llegar a ocupar los trabajadores de LA EMPRESA.
- Que en los mencionados acuerdos LAS PARTES convinieron que de crearse nuevas posiciones o de modificarse la denominación de los puestos existentes, acordarían en cuál de las
categorías establecidas quedan comprendidos los mismos.
- Que a partir de la entrada en vigencia del presente, se verificarán los presupuestos mencionados en el párrafo inmediato anterior.
- Que asimismo LAS PARTES, en función del análisis de nuevas responsabilidades asignadas,
han concluido en la procedencia del cambio de categoría de algunos de los puestos identificados
en EL ACUERDO 16/04/12.
- Que la asignación o cambio de categoría del personal alcanzado por el presente demandará
para algunos empleados involucrados en el mismo una readecuación de su remuneración para
compatibilizarla con la categoría que se le asigna y con los salarios básicos derivados del acuerdo
celebrado entre LAS PARTES el 26 de abril de 2013 (en adelante EL ACUERDO 26/04/13) vigentes
para esas categorías a la fecha de entrada en vigencia del presente.
- Que ese proceso de readecuación demandará un cierto tiempo.
- Que las readecuaciones salariales que deriven de la puesta en marcha de este convenio en
ningún caso podrán derivar en una disminución de la remuneración de los trabajadores involucrados.
En virtud de lo manifestado precedentemente, lo que forma parte del presente acuerdo, LAS
PARTES manifiestan y convienen:
PRIMERO: LAS PARTES convienen en agrupar al personal representado por APDFA que cubre los cargos o puestos que taxativamente se enumeran en el Anexo I que forma parte del presente, en las categorías identificadas en el mismo. En la columna “Observaciones” del Anexo I se
aclara el motivo o causa de la asignación de la categoría (cambio en la denominación de un puesto
ya existente, puesto nuevo, reevaluación de la categoría por cambio de responsabilidades, etc.).
(i) La enumeración de puestos del Anexo I no implica por sí misma la obligación sobre su
cobertura por parte de la empresa, teniendo la misma la potestad, dentro de la facultad de organización y dirección que por ley le asiste, de establecer cambios en la estructura organizacional y
cantidad de personal necesario que requiera la buena marcha de la empresa.
(ii) Se aclara que de crearse nuevas posiciones o de modificarse la denominación de los puestos que sean ocupados por personal representado por APDFA, esta situación será oportunamente
informada por LA EMPRESA a APDFA, debiendo luego LAS PARTES acordar en cuál de las categorías establecidas quedan comprendidos los mismos.
SEGUNDO: Se fija como fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo el 1 de abril de
2014, fecha a partir de la cual se aplicará con el gradualismo que se menciona en el punto siguiente
en los casos que corresponda una readecuación salarial.
#F4680256F#
#I4680265I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1630/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.626.466/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 y Anexo I de fojas 7 luce un acuerdo salarial celebrado por el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la
parte sindical, y la empresa DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 748/05 “E”.
Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales a partir del 1 de Abril de 2014
al 30 de Septiembre de 2014.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que el delegado de personal ha intervenido en los términos previstos en el artículo 14 de la
Ley Nº 14.250.
TERCERO: En los casos en que como consecuencia de la implementación de este convenio
corresponda a los trabajadores alcanzados por el mismo una readecuación y reajuste del rubro
que actualmente se denomina y liquida como “Remuneración Mensual” o del básico que ya perciben como consecuencia de los acuerdos celebrados por las partes con anterioridad a esta fecha,
los básicos o nuevos básicos correspondientes se devengarán a partir de las siguientes fechas:
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral
vigente.
a) el tramo de los cinco (5) primeros puntos porcentuales inclusive, a partir del 1º abril de 2014.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
b) cuando la readecuación implicare un reajuste que superare el 5% (cinco por ciento), el tramo hasta los diez (10) puntos porcentuales inclusive, a partir del 1º de julio de 2014.
c) cuando la readecuación implicare un reajuste que superare el 10% (diez por ciento), el tramo
hasta los quince (15) puntos porcentuales, inclusive, a partir del 1º de octubre de 2014.
d) cuando la readecuación excediera el 15% (quince por ciento), los puntos que excedieran
este porcentaje, a partir del 1º de enero de 2015.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el
Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
#I4680271I#
42
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Por ello,
Resolución 1617/2014
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Bs. As., 15/9/2014
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la empresa DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empresaria, que luce a fojas 5/6 y Anexo I de fojas 7 del Expediente Nº 1.626.466/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 y Anexo I de fojas 7 del Expediente
Nº 1.626.466/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio
de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 748/05 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
VISTO el Expediente Nº 1.626.468/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra
un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.626.468/14 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o
suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la
empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que en dicho acuerdo las partes convienen suspensiones para el personal de la empresa.
Que en relación a lo pactado en la cláusula tercera del acuerdo de marras, se hacer saber a
las partes que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación
de pleno derecho de lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744, en materia de tributación.
Que a foja 7/10 obra la nómina del personal afectado.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación
adjunta en autos.
Expediente Nº 1.626.466/14
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como
acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1630/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7 expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1335/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a un día del mes de Mayo de 2014, se reúnen, por una parte
los miembros del consejo directivo del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en la Av. Belgrano 665, Capital
Federal, señor Gustavo Morán secretario gremial, Oscar Rizzo delegado general Morón, Horacio
Arnaiz colaborador gremial, Enrique Molina delegado del personal y Leonardo Aboitiz paritario,
en adelante —en conjunto— el “SMATA”, todos firmantes al pie de la presente e integrantes de la
comisión negociadora del CCT Nº 748/05 “E”, y por la firma DEUTZ AGCO MOTORES ARGENTINA
S.A. con domicilio en la calle Valentín Gómez 577, Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos
Aires, en adelante “DAMSA”, por la otra parte el Dr. Tirso Rodríguez Alcobendas (h), como apoderado y miembro de la comisión negociadora empleadora quienes luego de sucesivas reuniones de
trabajo, ACUERDAN:
Que el SMATA y DAMSA han arribado a un acuerdo respecto de los ingresos de los trabajadores convencionados por el período que rige desde el 1° de abril al 30 de septiembre de 2014,
inclusive: en los siguientes términos:
Primera: La empresa otorga un incremento salarial sobre los salarios básicos vigentes al 3103-2014 que se abonará a partir de los salarios de Abril y con vigencia hasta el 30 de septiembre
de 2014 inclusive, al personal comprendido en el CCT Nº 748/05 “E”. En el Anexo I que forma parte
de la presente, y agregan de conformidad, se detallan los sueldos conformados con el incremento
convenido.
Segunda: Las partes manifiestan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional, dicte en
este período normas legales incorporando, modificando o incrementando salarios o beneficios remunerativos o no remunerativos, tales incorporaciones, modificaciones, incrementos o
beneficios podrán ser absorbidos por DAMSA hasta su concurrencia con los importes que se
hayan abonado con anterioridad y/o se abonen como consecuencia del presente acuerdo. Las
partes expresan que presentarán la presente acta acuerdo ante la autoridad administrativa del
trabajo a fines de su conocimiento y homologación. Sin perjuicio de ello, establecen que lo
aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para ellas por lo normado en el art.
1197 del Código Civil.
Tercera: Las partes manifiestan que con lo convenido precedentemente han quedado superados todos los temas salariales pendientes cuyo tratamiento demandó las reuniones habidas hasta
la fecha, y por ello expresan que se prestarán mutua colaboración, y pondrán el mayor empeño
posible destinado al logro de sus objetivos comunes.
Se da por finalizada la reunión, firmándose cinco ejemplares del mismo tenor y a iguales efectos.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso
no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y la nómina del personal afectado
obrante a fojas 5/6 y a fojas 7/10, respectivamente, del Expediente Nº 1.626.468/14 suscriptos entre la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el acuerdo obrante a
fojas 5/6 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 7/10, respectivamente, del Expediente Nº 1.626.468/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de
los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.626.468/14
ANEXO I
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014
ESCALA SALARIAL DEUTZ AGCO MOTORES S.A.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1617/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1339/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
VIGENCIA DESDE EL 1RO. DE ABRIL 2014 AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014
CATEGORIA 1
CATEGORIA 2
CATEGORIA 3
CATEGORIA 4
CATEGORIA 5
2014
Sueldos Octubre
9437
11294
12266
13712
14683
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Lanús, a los 30 días del mes de Mayo de 2014, se reúnen:
Faurecia Sistemas de Escapes Argentina S.A., con domicilio legal en la avenida Eduardo Madero 1020 P 5 de la ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Osvaldo Sammar#F4680265F#
Martes 14 de octubre de 2014
Primera Sección
tino, en su carácter de Gerente de R.H. y apoderado y los representantes de SMATA - Sindicato
de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, representada en este
acto por los Sres.: Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta y Ricardo Murua y como comisión interna, los Sres. Daniel Duarte, Alberto González y Héctor Fariña, y
ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación
EXPRESAN:
Que considerando la disminución de volúmenes de las empresas Terminales Automotrices
para quien FAURECIA SISTEMA DE ESCAPES ARGENTINA S.A. (en adelante LA EMPRESA) produce autopartes; lo que provoca una disminución directa en la demanda de los productos producidos por la Empresa, circunstancia que afecta de modo sustancial los programas de producción
en el mes de Junio de 2014. Como agravante de la situación, los hechos de público conocimiento
de la empresa Gestamp hicieron que FORD, VW y PSA paren su producción desde el día jueves
29 de Mayo de 2014 y sin fecha cierta de reactivación de su producción. Lo que provocó un sobre
stock de más de tres días adicionales en nuestra planta y que no podamos abastecer a nuestros
clientes. Asimismo esto conlleva riesgos para la calidad, seguridad de las personas y de los materiales. Estos hechos hacen que debamos paralizar nuestra producción.
Que en función de lo descripto y con el único propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre la sustentabilidad de la empresa ante la gran reducción de fabricación;
Y que por todo lo expuesto, las partes acuerdan lo siguiente:
1- Que a fin de garantizar la sustentabilidad de la empresa nos vemos en la obligación de proceder al licenciamiento del personal los días lunes 02 y viernes 06 de Junio de 2014. Las licencias
afectarán a todas las áreas de la empresa y a la totalidad de los empleados tanto dentro como
fuera de convenio.
2- Que para ello se conviene el pago de una suma de carácter no remunerativo en los términos
del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo equivalente al 75% de la remuneración bruta
para cada trabajador afectado por la medida precedente.
3- Que la Empresa se hará cargo del pago de la Obra Social (por empresa y trabajador) y de la
cuota sindical de los trabajadores afectados por dicha medida por el período de la licencia.
4- Que el presente acuerdo no afecta a ningún beneficio de Convenio.
5- Que la Empresa se compromete a modificar y/o levantar en esta oportunidad la medida,
haciendo que el trabajo se normalice y avisando con una antelación de 48 horas al personal para
que continúe con sus tareas; si las empresas clientes modifican su esquema de programación de
producción.
En prueba de conformidad, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para
ser presentados en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su
homologación.
Anexo I - Listado de Personal Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
43
Martes 14 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
44
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 71/72 del Expediente
Nº 1.613.461/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 71/72 del Expediente Nº 1.613.461/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1207/11 E.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.613.461/14
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1613/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 71/72 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1344/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 1.613.461/14
En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Agosto de 2014, siendo las 11.00
horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el Sr. Sebastian MATURANO, en representación de
LA FRATERNIDAD, y los Sres. Nicolás OLIVEIRA y Julio RAMIREZ, en representación de la Empresa METROVIAS S.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra a AMBAS PARTES,
de mutuo y común acuerdo, manifiestan: Que en virtud de las divergencias interpretativas que ha
generado la redacción de la CLAUSULA CUARTA del Acuerdo Salarial suscripto el día 17 de Julio
de 2014 en las presentes actuaciones administrativas, han mantenido reuniones con el objeto de
reformularla y definir con claridad y precisión su contenido y alcances, conforme los lineamientos
definidos por las autoridades sobre el particular, como resultado de lo cual han arribado al siguiente ACUERDO:
PRIMERO: Sustituir, a todos sus fines y efectos, el texto de la CLAUSULA CUARTA del Acuerdo Salarial suscripto el día 17 de Julio de 2014, que expresa:
#F4680271F#
#I4680277I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1613/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.613.461/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 71/72 del Expediente
Nº 1.613.461/14 celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del mentado instrumento las partes reformulan la cláusula cuarta del acuerdo
suscripto el 17 de Julio de 2014, y que fuera homologado mediante Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 350 del 4 de agosto de 2014, conforme los detalles allí
impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la
empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
“Sobre las sumas extraordinarias no remunerativas acordadas en el presente instrumento, la
Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación:
a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y
de capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria”.
Quedando redactada dicha cláusula en los siguientes términos:
“Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto VIATICOS y BONIFICACION CERTIFICADO DE IDONEIDAD, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por
ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario
para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9%
(nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria.”
SEGUNDO: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo como condición inexcusable para su validez y vigencia.
La funcionaria actuante les comunica a las partes que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250.
Con lo que terminó el acto, siendo las 11:30 horas, firmando los comparecientes previa lectura
y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
#F4680277F#
#I4681739I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1652/2014
Bs. As., 17/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.638.332/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 60/74 del Expediente Nº 1.638.332/14 obra el Convenio Colectivo de Trabajo,
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS por la parte
gremial y la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA, por el sector empresario, conforme
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la vigencia del presente convenio colectivo comienza el 19 de agosto de 2014 y culmina
el 27 de febrero de 2014, conforme lo indicado por las partes en la presentación obrante a fojas 78
del Expediente Nº 1.638.332/14.
Martes 14 de octubre de 2014
Primera Sección
Que respecto a lo acordado en los artículos 21 y 23 del convenio sub examine, corresponde
hacer saber a las partes que lo pactado deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 17 de la Ley
de Contrato de Trabajo, el cual es de orden público y aplicable de pleno derecho.
Que considerando lo pactado respecto al sueldo anual complementario en el primer párrafo
del artículo 17 del convenio, se hace saber a las partes que la homologación que por el presente
se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 121 de la Ley de Contrato
de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por otra parte se señala, respecto a la cuota solidaria pactada en el artículo 30 del presente convenio colectivo, que dicho aporte tendrá la misma vigencia que la establecida por las
partes, para las cláusulas económicas en el artículo 3, in fine, de dicha convención.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
45
ARTICULO 2°: PERSONAL Y AMBITO
El presente convenio de profesión es el único aplicable a todo farmacéutico, bioquímico y/o
licenciado en química, que se desempeñe bajo relación de dependencia en toda farmacia privada, farmacia de hospital, clínica, sanatorio o centro de salud, droguería, distribuidora, asociación
profesional, industria farmacéutica, empresa de tecnología médica, empresa de suplementos dietarios, vacunatorio o establecimiento comprendido en las Resoluciones Mecyt Nº 565/04 y 566/04,
cualquiera sea su razón social o jurídica.
El ámbito de aplicación del presente es la provincia de Misiones y las ciudades de Resistencia
y Quitilipi de la provincia de Chaco.
ARTICULO 3°: VIGENCIA
Que respecto a lo acordado en el artículo 31 del convenio de marras, se aclara que su aplicación no puede implicar obstáculo al ejercicio del derecho a la libre elección de la obra social, en
los términos del artículo 13 del Decreto Nº 504/98 y sus modificatorios.
Lo acordado en la presente convención colectiva de trabajo mantendrá plena vigencia de
todas sus cláusulas hasta que una nueva convención colectiva la sustituya.
Que con relación al aporte con destino al Seguro de Vida pactado en el Artículo 32 del referido
convenio, a cargo de los trabajadores, se hace saber que los empleadores deberán contar con la
expresa conformidad de los mismos previo a la implementación de la retención correspondiente.
Las condiciones salariales tendrán vigencia hasta febrero de 2015 salvo que la situación económico financiera que sustentó el presente acuerdo sufriese alteraciones de tal magnitud que
determinasen la necesaria apertura de las negociaciones salariales pertinentes.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que a fojas 76 del Expediente Nº 1.638.332/14 las parten ratifican en todos sus términos el
convenio colectivo de trabajo bajo análisis.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de
negociar colectivamente.
Que se encuentran acreditados el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos, tercero a séptimo de
la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de
las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
ARTICULO 4°: PRINCIPIOS
La farmacia es servicio público de gestión privada y un centro de atención primaria de salud,
por lo que las partes se comprometen a mantener un camino conjunto de negociación y una relación estable y armónica para lograr los mejores niveles de servicio, la máxima expansión de la
fuente laboral y el máximo desarrollo personal y profesional del trabajador.
Se comprometen a defender y gestionar en todos los ámbitos que los medicamentos deben
canalizarse únicamente a través la industria, la droguería y la farmacia, cuya dirección técnica
debe ser exclusivamente realizada por un trabajador con título de farmacéutico, con presencia
activa en el lugar como requisito para el adecuado funcionamiento del establecimiento.
Concuerdan que la industria, las droguerías y las farmacias deben obtener condiciones igualitarias de prestación como factor que contribuya al desarrollo de la actividad.
Coinciden que para el correcto funcionamiento de la industria, la droguería y la farmacia, debe
contratarse la cantidad suficiente de profesionales farmacéuticos que la actividad requiera.
ARTICULO 5°: JORNADA LABORAL
La duración de la jornada laboral no podrá exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y cinco (45) horas semanales, distribuyéndose de acuerdo a las conveniencias por diferencias en husos
horarios según las necesidades regionales, y de acuerdo a los horarios establecidos de apertura
y cierre autorizados para cada región, debiendo finalizar el día sábado a las trece (13) horas. Las
pausas dedicadas a almuerzo o cena, tendrán una duración máxima de treinta (30) minutos. La
jornada laboral se regirá de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II, artículos 204 a 207 de la ley
20.744.
En los lugares en que se establezca un régimen de trabajo de lunes a viernes inclusive, sin
trabajar los días sábados, la jornada diaria podrá extenderse hasta nueve (9) horas diarias distribuidas en los cinco (5) días hasta alcanzar el límite de cuarenta y cinco (45) horas fijadas para la
jornada semanal.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas
60/74 del Expediente Nº 1.6368.332/14, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS, por el sector gremial y la CONFEDERACION FARMACEUTICA
ARGENTINA, por el sector empleador, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 60/74 del Expediente Nº 1.638.332/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente
legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.638.332/14
Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1652/14 se ha tomado razón de
la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 60/74 del expediente de referencia, quedando
registrada bajo el número 702/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE EL SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS (SAFYB) Y LA CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA)
ARTICULO 1°: PARTES
El SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS (SAFYB), representado
por los doctores Marcelo Peretta, Mariana Funes y Daniel Calvo, en su carácter de paritarios y de
Secretario general, Secretaria de organización y Secretario gremial respectivamente, por la parte
trabajadora, y la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA), representada por los
doctores Raúl Mascaró, Sergio Cornejo y Carlos Usandivaras en su carácter de paritarios y de Presidente, Vicepresidente y Vocal respectivamente, por la parte empleadora, suscriben el presente.
De conformidad con sus estatutos aprobados y certificados de autoridades, las partes se reconocen recíprocamente como entidades nacionales representativas y legitimadas para suscribir
el presente.
No podrá ocuparse a mujeres en horarios nocturnos, considerando estos los que van desde
las veintiuna (21) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, salvo expresa conformidad de la
trabajadora de aceptar realizar jornadas nocturnas.
ARTICULO 6°: JORNADA INSALUBRE
Cuando el profesional realice, en forma permanente en el laboratorio, la manipulación de
muestras biológicas, elaboración de comprimidos, envasado de hierbas y/o fraccionamiento de
ácidos, álcalis y otra sustancias tóxicas, cuya operación pudiese resultar insalubre, su jornada será
de seis (6) horas diarias o treinta y tres (33) horas semanales.
A este personal que cumpla jornadas de seis (6) horas diarias se le abonará la remuneración
equivalente a ocho (8) horas diarias, y al mismo personal que cumpla jornadas semanales de
treinta y tres (33) horas se le abonará la remuneración equivalente a cuarenta y cinco (45) horas
semanales. La determinación de insalubridad estará a cargo de la autoridad de aplicación.
ARTICULO 7°: JORNADA PARCIAL
Se considerará jornada a tiempo parcial cuando el trabajador se obliga a prestar servicio
durante un determinado número de horas inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada
habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que
le corresponda al trabajador a tiempo completo establecido en la presente, de la misma categoría
o puesto de trabajo, no pudiendo realizar horas extraordinarias, ni modificarle el horario acordado.
Los aportes sindicales y patronales, y las contribuciones a la obra social, a efectos de los beneficios que ella otorga, deberán calcularse para los casos de jornada a tiempo parcial de trabajo,
sobre una base mínima igual a ocho (8) horas diarias de labor.
El profesional con responsabilidad de auxiliar, registrado ante la autoridad competente, podrá
desempeñarse en hasta dos (2) establecimientos en forma simultánea, siempre que no exista superposición horaria.
ARTICULO 8°: JORNADA NOCTURNA, CONTINUA O EXTENDIDA
La jornada laboral nocturna se regirá por lo establecido en el artículo 200 de la Ley 20.744.
Los trabajadores que presten servicio de turno o guardia percibirán el veinte por ciento 20%
sobre el salario básico, más antigüedad, por cada hora trabajada en tal condición.
El servicio en jornada continua es cuando el empleador decide mantener el establecimiento
abierto durante las veinticuatro (24) horas. En estos casos, los establecimientos deberán contar
con la cantidad suficiente de farmacéuticos en condiciones de asumir la dirección técnica o la jefatura de servicio y cubrir las funciones profesionales a lo largo del día, de acuerdo con la legislación
vigente y con la duración de la jornada laboral establecida en este convenio.
Servicio en Horario Nocturno Extendido: es aquel período durante el cual el empleador, previa
autorización de la autoridad competente, decide mantener la farmacia abierta pasadas las veintiuna (21) horas. El personal que cumpla funciones después de dicho horario, percibirá el adicional
determinado para el servicio nocturno voluntario. No se verán afectadas por la aplicación del
Martes 14 de octubre de 2014
Primera Sección
recargo establecido en el presente artículo aquellas farmacias que cumpliendo con las 8 horas
diarias de apertura del local, cierren por usos y costumbres propios de la zona donde pertenecen
entre las 21 y las 22 horas.
Servicio en Turno Nocturno Voluntario: es aquel período durante cual el empleador decide
mantener la farmacia abierta durante las veinticuatro (24) horas, previa autorización de la autoridad
competente y que se verifica entre las veintiuna (21) horas y las seis (6) horas del día siguiente. El
personal que cumpla funciones durante un Servicio en Turno Nocturno Voluntario devengará un
recargo del cien por ciento (100%) sobre su sueldo básico, más los adicionales que por aplicación
de las normas laborales vigentes pudieren corresponder. El personal que cumpla horario mixto,
es decir, parte de una jornada en horario diurno y parte en horario nocturno, percibirá el adicional
del cien por ciento (100%) establecido en el presente artículo por las horas trabajadas en horario
nocturno. Las farmacias que trabajaren durante las veinticuatro (24) horas, todos los días del año
se encontrarán dentro de lo que se denomina en este artículo Servicio Nocturno Voluntario.
Servicio en Turno Nocturno Obligatorio: es aquel dispuesto por la autoridad competente y que
obliga al empleador a mantener abierta la farmacia en carácter de turno obligatorio. El personal
que cumpla funciones durante un Servicio Nocturno Obligatorio no devengará el recargo del cien
por ciento (100%) descripto previamente, correspondiéndole solamente aquellos fijados por las
normas laborales vigentes.
ARTICULO 9°: RESPONSABILIDADES
Farmacia es una profesión dedicada a la promoción, protección y recuperación de la salud,
por tanto, el farmacéutico aconsejará al paciente sobre los medicamentos y evitará la sumatoria
de cargos y funciones que perjudiquen la calidad de la prestación y utilizará los medios de comunicación para aconsejar y educar a la población. Los trabajadores podrán manifestarse, en forma
individual o colectiva, cuando la institución para la que presten servicio no ofreciere condiciones
laborales mínimas, garantizando en estos casos la atención de urgencias y emergencias, con comunicación de lo resuelto a SAFYB.
El director técnico o jefe de servicio asume con su matrícula profesional la responsabilidad del desarrollo técnico de la actividad realizada por el establecimiento de acuerdo con
la legislación y está exento de las responsabilidades contables, administrativas, laborales
y financieras del establecimiento. En su ausencia o fuera de su horario habitual de trabajo,
la responsabilidad recaerá sobre el profesional auxiliar o adjunto que el empleador deberá
obligatoriamente contratar.
El empleador abonará los gastos mensuales de matrícula y colegiación exigidas al trabajador
farmacéutico para mantenerse activo en la profesión.
ARTICULO 10°: RECIBO Y REGISTRO
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c. Por capacitación. Corresponde a todo trabajador, con más de dos (2) años de antigüedad
en la misma empresa, que posea y exhiba título de posgrado de especialista, magister o doctor,
otorgado por universidad, un adicional de doce por ciento (12%) sobre el sueldo básico más antigüedad; y a todo trabajador que presente constancia conjunta de certificación profesional emitida
por el CNC de COFA y de capacitación laboral emitida por SAFYB, un adicional de quince por
ciento (15%) sobre el sueldo básico más antigüedad por un período de dos (2) años.
d. Por servicio farmacéutico. Corresponde a todo trabajador, con más de un (1) año de antigüedad en la misma empresa, responsable —por instrucción fehaciente del empleador— de dos o
más de las siguientes tareas: validación, trazabilidad, aplicación de inyectables, control de signos
vitales, provisión de primeros auxilios, seguimiento farmacoterapéutico y aplicación de protocolos
de investigación clínica, un adicional de diez por ciento (10%) del sueldo básico más antigüedad.
e. Por gestión. Corresponde a todo trabajador con más de tres (3) años de antigüedad en la
misma empresa, que se le requiera fehacientemente asumir la responsabilidad de las compras, las
ventas y el manejo del personal, un adicional de veinte por ciento (20%) sobre el sueldo básico más
antigüedad, durante el período en que dicha tarea sea realizada.
f. Por magistrales, reactivos o control de equipamiento. Corresponde a todo trabajador que
se le requiera fehacientemente organizar, elaborar y controlar medicamentos magistrales o reactivos analíticos, y/o examinar o acondicionar instrumental o equipamiento, un adicional de diez por
ciento (10%) sobre el sueldo básico más antigüedad, durante el período en que dicha tarea sea
realizada.
g. Por idioma. Corresponde a quien se le requiera el uso de idioma extranjero para el desempeño de sus funciones y tareas, un adicional de diez (10%) de su sueldo básico más antigüedad,
durante el tiempo en que dicha tarea sea realizada.
h. Por zona desfavorable. Corresponde a todo trabajador que se desempeñe en las provincias de Río Negro y Neuquén un adicional de veintisiete por ciento (27%) del sueldo básico más
antigüedad, y de treinta por ciento (30%) más antigüedad si se desempeña en las provincias de
Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
i. Por atención domiciliaria. Corresponde a quien se le requiera brindar atención farmacéutica
o atención bioquímica fuera del establecimiento o en el domicilio del paciente, un adicional de
cinco por ciento (5%) de su sueldo básico más antigüedad, durante el período en que dicha tarea
sea realizada.
Los importes correspondientes a los adicionales podrán ser absorbidos hasta su concurrencia por las diferencias salariales que surgieran de convenios previos.
ARTICULO 13°: HORAS SUPLEMENTARIAS
Todo pago al trabajador por cualquier concepto deberá constar en recibo de sueldo previsto
por la legislación vigente, discriminando claramente las sumas correspondientes a básico, antigüedad, adicionales, horas suplementarias, horas nocturnas y todo otro concepto que devengue.
Asimismo, deberán consignarse claramente los importes correspondientes a deducciones como
aporte sindical u obra social y la suma neta a percibir por el trabajador.
El empleador abonará al trabajador que preste servicios en horas suplementarias, medie o no
autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%)
calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del cien por ciento (100%) en
días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados, sin perjuicio de lo establecido
respecto de la jornada nocturna extendida y del artículo 201° de Ley 20.744.
Rige un sistema o código de descuento por recibo de haberes, en el cual el empleador actúa
como agente de retención de los servicios sociales prestados a los trabajadores a través de su
organización sindical, los que serán depositados en la cuenta que indique SAFYB.
El valor de la hora suplementaria se calculará dividiendo el salario bruto, más el adicional por
dirección técnica —cualquiera sea el cargo que ocupe el trabajador— en ciento ochenta (180) y el
valor del día o jornada de trabajo se obtendrá dividiéndolo en veinticuatro (24).
El empleador deberá entregar copia del recibo de haberes debidamente firmado por él o por
persona autorizada.
Será obligación de los empleadores, abonar las remuneraciones del personal comprendido
en la presente en cuentas bancarias a nombre de cada trabajador según Resolución 360/01 del
MTEYSS y concordantes.
Cada establecimiento contará con un “Registro de novedades”, foliado y rubricado por
SAFYB, en el que se asentarán las observaciones y comunicaciones de índole laboral y sanitaria
entre los profesionales y el empleador, sirviendo dicho registro de constancia de notificación fehaciente entre las partes.
Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por cualquier causa, el empleador se obliga
a poner a disposición del trabajador dentro del plazo legal a partir de la desvinculación, los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social a los que alude
el Art. 80° de la Ley 20.744.
ARTICULO 11°: SALARIO
El salario básico para el trabajador será de $ 9971,00 (pesos nueve mil novecientos setenta y
uno). Este salario básico es el que deberá ser tenido en cuenta para calcular y adicionar los beneficios, porcentuales o fijos, que se determinen en la presente, como así también los establecidos
por la legislación vigente.
El salario básico para el trabajador de droguería será un veinticinco por ciento (25%) más y
para el trabajador de industria farmacéutica un (50%) más.
El trabajador podrá pactar libremente su salario siempre que no sea inferior al mínimo establecido en el presente.
ARTICULO 12°: ADICIONALES
Los empleadores se obligan a reconocer y abonar a los trabajadores los adicionales siguientes, que deberán ser liquidados conjuntamente con los haberes mensuales en los mismos recibos
de sueldo.
a. Por dirección técnica. Corresponde a todo trabajador que asuma la jefatura o dirección
técnica del establecimiento, en los términos de la legislación sanitaria, un adicional de cincuenta
por ciento (50%) del sueldo básico más antigüedad, durante el período que cumpla esta función.
El adicional será de setenta y cinco por ciento (75%) en droguerías y de cien por ciento (100%) en
industria farmacéutica. El cobro de este adicional excluye el cobro del adicional establecido en el
inciso b) del presente artículo.
b. Por responsabilidad auxiliar o codirector. Corresponde a todo trabajador que asuma la
responsabilidad de profesional auxiliar, codirector o adjunto del establecimiento, en los términos
de la legislación sanitaria, un adicional de veinte por ciento (20%) del sueldo básico más antigüedad, durante el período que cumpla esta función. El adicional será de treinta por ciento (30%) en
droguerías y de cuarenta por ciento (40%) en industria farmacéutica. El cobro de este adicional
excluye el cobro del adicional establecido en el inciso a) del presente artículo.
ARTICULO 14°: LICENCIA
El trabajador gozará de un período de descanso anual remunerado, por los siguientes plazos:
• de diecisiete (17) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5)
años;
• de veintiséis (26) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años, no
exceda de diez (10);
• de treinta y cinco (35) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de diez (10) años,
no exceda de veinte (20);
• de cuarenta y cuatro (44) días corridos cuando la antigüedad sea mayor de veinte (20) años.
Esta licencia se deberá comunicar al empleado con sesenta (60) días de anticipación. Comenzarán siempre en día lunes o día siguiente si éste fuera feriado. El importe correspondiente al
período de licencia se abonará por anticipado al comienzo de la misma, integrando tal período con
la totalidad de los días desde el comienzo hasta su finalización.
Trabajadores y empleadores podrán acordar los períodos y oportunidad del goce de la licencia dentro de lo que establece la Ley 20.744, y podrá fraccionarse en hasta dos (2) períodos,
adecuándose a las necesidades de cada región.
Los empleados sin antigüedad mínima se regirán por las disposiciones de la Ley 20.744.
ARTICULO 15°: LICENCIAS ESPECIALES
Los trabajadores tendrán derecho a licencias especiales remuneradas según las especificaciones siguientes:
• Por matrimonio: de quince (15) días corridos con opción por parte del trabajador a gozar de
dicho beneficio conjuntamente con la licencia anual ordinaria y obligación de otorgarlas de esta
manera. Para tener derecho a esta licencia el trabajador deberá contar con una antigüedad mínima
en el empleo de un (1) año. Cuando la antigüedad fuere menor la licencia será de doce (12) días.
El pago de esta licencia se efectuará por anticipado y su importe se establecerá dividiendo en
veinticinco (25) el sueldo que percibe en el momento de su otorgamiento.
• Por nacimiento o adopción de hijo: de dos (2) días hábiles para el hombre.
• Por adopción de hijo: de diez (10) días hábiles para la mujer.
• Por enfermedad de familiar: de seis (6) días hábiles por año calendario por enfermedad de
hijo; de cuatro (4) días hábiles, por año calendario, en caso de enfermedad de padres y/o cónyuges. Cuando se acredite que la persona enferma se halla a más de quinientos (500) kilómetros del
lugar donde el trabajador presta servicios se le agregarán dos (2) días más en ambos casos.
• Por fallecimiento de familiar: de cuatro (4) días hábiles por fallecimiento de hijos, cónyuge,
padres, hermanos, abuelos, nietos, padres políticos e hijos políticos. Cuando el familiar fallecido
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resida a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde el trabajador presta servicios, la licencia será de seis (6) días hábiles.
• Por examen: para rendir examen en cursos de grado o posgrado con planes de estudio oficiales o autorizados por organismo competente, se otorgarán dos (2) días corridos por cada examen y hasta un total de diez (10) días corridos por año calendario. El beneficiario deberá acreditar
al empleador haber rendido el examen, mediante la presentación de certificación expedida por la
autoridad competente del Instituto y/o Universidad en que curse los estudios.
• Por donación de sangre: de un (1) día por cada oportunidad que efectúe donación, debiendo
el donante acreditar el hecho.
• Por mudanza: de un (1) día hábil por cada mudanza, debiéndose probar el hecho.
• Por capacitación: Los empleadores otorgarán a todo trabajador afiliado que realice cursos
de educación continua avalados por SAFYB, un (1) día al mes y hasta doce (12) por año, que deberán justificarse con certificado emitido por SAFYB.
• Por accidente o enfermedad inculpable: Se regirá por lo establecido en los artículos 208 a
213 de la Ley 20.744. La presente licencia especial paga no afectará el derecho del trabajador a
percibir su remuneración en forma normal en los plazos previstos por la ley.
Los trabajadores deberán dar aviso con la debida antelación y justificarlas mediante la acreditación de los certificados pertinentes.
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ARTICULO 23°: FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES
El personal que trabaje en día feriado nacional o provincial recibirá su remuneración con el
cien por ciento (100%) de aumento, salvo que coincida con su franco semanal, en cuyo caso recibirá un cincuenta por ciento (50%) de aumento. En razón de que cada 12 de Octubre es el día del
Farmacéutico Argentino, que todo 1 de Diciembre se celebra el Día del Farmacéutico Panamericano y que cada 15 de Junio se conmemora el día del Bioquímico, los profesionales que trabajen en
estos días percibirán su pago como día feriado y los afiliados SAFYB serán compensados además
con un (1) día de licencia.
ARTICULO 24°: REPRESENTACION
La representación sindical se elegirá según las previsiones de la Ley 23.551, y se ajustará a lo
siguiente en consideración de las características propias de la actividad:
(a) Para la elección de delegados del personal se considerará como establecimiento único a la
totalidad de lugares que se encuentren bajo la misma razón social, tanto conformen unidades de
negocios independientes o constituyan cadenas o redes;
(b) La proporcionalidad establecida para la elección de representantes del personal será:
• De un (1) representante cuando existan entre cinco (5) y cincuenta (50) trabajadores que
laboren a las órdenes de una misma;
• De dos (2) representantes cuando existan entre cincuenta y uno (51) y cien (100) trabajadores;
ARTICULO 16°: ANTIGÜEDAD
Todo empleador se obliga a reconocer la antigüedad de sus empleados, abonando sobre sus
sueldos básicos los importes resultantes de la aplicación de la siguiente escala porcentual:
• De tres (3) representantes cuando existan más de cien (100) trabajadores; y un (1) representante más por cada cien (100) trabajadores extras.
ARTICULO 25°: PERMISO GREMIAL
7% al año.
9% a los dos (2) años.
11% a los tres (3) años.
13% a los cuatro (4) años.
15% a los cinco (5) años.
17% a los seis (6) años.
19% a los siete (7) años.
21% a los ocho (8) años.
23% a los nueve (9) años.
25% a los diez (10) años.
27% a los once (11) años.
29% a los doce (12) años.
31% a los trece (13) años.
33% a los catorce (14) años.
35% a los quince (15) años.
37% a los dieciséis (16) años.
39% a los diecisiete (17) años.
41% a los dieciocho (18) años.
43% a los diecinueve (19) años.
45% a los veinte (20) años.
50% desde los veinticinco (25) años.
ARTICULO 17°: SAC Y ASIGNACIONES
El sueldo anual complementario se calcula sobre el monto del salario básico más beneficioso
para el trabajador, más los conceptos y adicionales de carácter permanente.
Los empleadores abonarán a su personal las asignaciones familiares establecidas por leyes
y disposiciones vigentes.
Las pequeñas empresas incluidas en el artículo 83° de la Ley 24.467 podrán abonar el sueldo
anual complementario en hasta tres (3) cuotas anuales.
ARTICULO 18°: REEMPLAZOS
La cobertura permanente del cargo de Director Técnico y su eventual reemplazo en casos
de licencia, legal o convencional, es responsabilidad del empleador. Cuando en forma imprevista
quedara vacante el cargo de Director Técnico, el empleador procederá de inmediato a su reemplazo. SAFYB colaborará en la búsqueda de candidatos a través de su Programa de Empleos.
ARTICULO 19°: OBSERVANCIA
El empleador debe observar y hacer observar las pautas y limitaciones a la duración y modalidad del trabajo establecida en la presente, la legislación y reglamentaciones legales pertinentes y
adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para
tutelar y preservar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo cumplir estrictamente todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad
y sobre ejercicio profesional.
ARTICULO 20°: MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO
El empleador está obligado a rentar o adquirir, y mantener en buen estado de uso, todo el
equipamiento, instrumental, mobiliario y edificio necesario para que el trabajador lleve adelante
su ejercicio profesional. Deberá proveer a su personal de sanitarios y vestuarios de acuerdo con
la legislación sobre higiene y seguridad. El trabajador hará un uso responsable de los muebles y
útiles provistos.
ARTICULO 21°: INDUMENTARIA
El empleador está obligado a proveer la indumentaria y los elementos de seguridad y confort
que el tipo de trabajo haga necesario y conveniente. Proveerá anualmente a los afiliados SAFYB al
comienzo de cada año, un equipo de trabajo consistente en dos (2) guardapolvos o chaquetillas de
tipo y calidad acordes al profesional, diferenciados del resto del personal.
Para el personal que se desempeñe en el laboratorio o depósito de mercadería, le proveerá
anualmente y a entregar de una sola vez al comienzo de cada año, un equipo de trabajo consistente en dos (2) guardapolvos o chaquetillas, un delantal especial según la tarea, guantes de goma o
plástico aislante, en cantidad suficiente; mascarillas antipulverulentas y anteojos especiales cuando la tarea lo requiera para preservar la integridad física del trabajador.
Cuando el empleador exija un tipo o modelo especial de indumentaria a cualquier trabajador,
deberá proveerlo en las mismas condiciones establecidas en los puntos mencionados, cuidando
que la misma preserve la dignidad y decoro del trabajador.
La provisión de la indumentaria deberá ser certificada por el empleador.
ARTICULO 22°: ELEMENTOS BASICOS
Los empleadores proveerán a precio de costo al trabajador, sus padres, cónyuge e hijos, los
medicamentos, cosméticos y productos sanitarios disponibles en dichos establecimientos.
Los empleadores abonarán hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) horas mensuales a los
miembros de su personal que siendo dirigentes de la entidad gremial o delegados, sean requeridos para atender impostergables tareas y asuntos gremiales. Estas cuarenta y cinco (45) horas
deberán ser utilizadas por mes calendario. Para su utilización el empleador deberá ser preavisado,
salvo casos de urgencia, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. El empleado deberá
presentar al incorporarse al trabajo comprobante escrito de la organización gremial, la que está
obligada a otorgarlo.
El desempeño de cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales de trabajadores o en organismos o comisiones que requieran representación sindical se regirá por lo
establecido en los artículos 215 y 217 de la Ley 20.744, como así también en lo determinado en la
Ley 23.551.
ARTICULO 26°: DIFUSION
El empleador instalará en lugar visible al personal una cartelera o vitrina donde se colocarán
las circulares, partes o avisos del sindicato. Autorizará el reenvío, transmisión y/o difusión de los
comunicados escritos, verbales o vía e-mail remitidos por el gremio al trabajador.
ARTICULO 27°: CAPACITACION
Las partes reconocen que la educación continua es un aspecto sustancial para la generación
de empleo y el crecimiento y seguridad laboral del trabajador. A tal fin crean la ACADEMIA LABORAL DE FARMACIA Y BIOQUIMICA, cuya finalidad es dictar cursos, conferencias, seminarios, por
sí o por terceros, orientados a la satisfacción de los objetivos convenidos en el presente. La academia será administrada en forma conjunta por las partes y su financiación se realizará mediante un
aporte mensual del uno por ciento (1%) del sueldo básico de todos los trabajadores encuadrados
en la presente convención, estando el mismo a cargo del sector empleador, principal beneficiario
de esta iniciativa.
Las sumas resultantes de la contribución para capacitación deberán ser retenidas por la parte
empleadora en forma mensual y consecutiva, y depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta
bancaria informada por SAFYB. En el supuesto de no depositarse las sumas retenidas en el lapso
previsto, se aplicará el interés mensual en vigencia para la seguridad social.
ARTICULO 28°: CONTRIBUCION PATRONAL
Las partes acuerdan una contribución a cargo de la parte empleadora a favor de la entidad
gremial, equivalente al uno por ciento (1%) mensual calculado sobre el sueldo básico de todos
los trabajadores encuadrados en la presente convención, a fin de ser destinada a actividades de
asistencia social y cultural de los trabajadores.
Las sumas resultantes en concepto de la contribución establecida deberán ser retenidas por la parte empleadora en forma mensual y consecutiva, y depositadas del 1 al 10 de
cada mes en la cuenta bancaria informada por SAFYB. En el supuesto de no depositarse
las sumas retenidas en el lapso previsto, se aplicará el interés mensual en vigencia para la
seguridad social.
ARTICULO 29°: CUOTA SINDICAL
Los empleadores procederán a descontar a los trabajadores afiliados a SAFYB la cuota sindical fijada por éste, actualmente del dos por ciento (2%), o la que se fije en el futuro, la cual se
calculará sobre la remuneración integral del trabajador.
Las sumas resultantes en concepto de cuota sindical deberán ser retenidas por la parte empleadora en forma mensual y consecutiva, y depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta
corriente Nº 62700182/68 del Banco Nación, Sucursal Almagro, u otro medio de pago electrónico
informado por SAFYB. En el supuesto de no depositarse las sumas retenidas en el lapso previsto,
se aplicará el interés mensual en vigencia para la seguridad social.
ARTICULO 30°: CUOTA SOLIDARIA
Se establece para todos los beneficiarios del presente acuerdo, un aporte solidario del uno
y medio por ciento (1,5%) de la remuneración integral, quedando expresamente acordado que la
misma se devengará a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de homologación y respectiva registración del presente.
Este aporte estará destinado a cubrir, entre otros fines, los gastos de gestión y concertación
de acuerdos colectivos, el desarrollo de la acción social, y la conformación de equipos sindicales
y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de beneficiarios convencionales que contribuyan
a mejorar la calidad de vida de los trabajadores y su grupo familiar.
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Los afiliados al SAFYB compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota asociacional.
Las sumas resultantes en concepto cuota solidaria deberán ser retenidas por la parte empleadora en forma mensual y consecutiva, del 1 al 10 de cada mes, y depositadas en la cuenta
bancaria informada por SAFYB. En el supuesto de no depositarse las sumas retenidas en el lapso
previsto, se aplicará el interés mensual en vigencia para la seguridad social.
La presente tendrá vigencia hasta la finalización del convenio.
ARTICULO 31°: OBRA SOCIAL
El trabajador, su respectivo núcleo familiar primario y los que se incorporen a posteriori serán
beneficiarios de la Obra Social que el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos determine, sin perjuicio de lo que al respecto fija la Ley 23.660 y sus decretos reglamentarios, o la
normativa que en el futuro la modifique o sustituya.
Las sumas resultantes en concepto de obra social deberán ser retenidas por la parte empleadora en forma mensual y consecutiva, y depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta bancaria
informada por SAFYB. En el supuesto de no depositarse las sumas retenidas en el lapso previsto,
se aplicará el interés mensual en vigencia para la seguridad social.
ARTICULO 32°: SEGURO
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#I4682800I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1397/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.619.863/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1039 del 8 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.619.863/14 obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” y 13/89 “E”, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución
S.T. Nº 1039/14 y registrado bajo el Nº 901/14, conforme surge de fojas 108/110 y 113, respectivamente.
Todo trabajador comprendido en el presente, sin límite de edad, será beneficiado con un
seguro de vida colectivo obligatorio, que cubrirá los riesgos de muerte o incapacidad total y permanente, cualquiera que fueren sus causas determinantes y el lugar en que ocurran (dentro o fuera
del lugar de trabajo y dentro o fuera del país).
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
En caso de trabajadores en relación de dependencia con dos o más empleadores, este seguro
deberá ser contratado por el empleador con el cual registre mayor antigüedad.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
El pago de la prima de este seguro está a cargo del empleador en una proporción de dos tercios (2/3) del total y a cargo del trabajador en la proporción del tercio (1/3) restante.
Este seguro de vida es independiente de cualquier otro beneficio que por ley pudiera corresponder al empleado.
La contratación de este seguro colectivo obligatorio será acordada por las partes signatarias
del presente.
A efectos del pago de las sumas que en concepto de prima corresponden al personal, los
empleadores actuarán como agentes de retención obligatorios, a cuyo efecto se los autoriza a
practicar los correspondientes descuentos de las remuneraciones de su personal. Esta autorización se hace extensiva a las sumas a los pagos por ampliaciones voluntarias y/o seguros sociales
que correspondan depositar por adhesión voluntaria a los mismos.
El personal no afectado por esta Convención Colectiva de Trabajo que actúe en las empresas
comprendidas, así como los empleadores de las mismas, podrán incorporarse al régimen si así lo
solicitaren y en un todo de acuerdo con la reglamentación a dictarse por el mismo.
ARTICULO 33°: INSPECCIONES Y SANCIONES
El sindicato intervendrá ante la autoridad competente, con fines de asesoramiento y en defensa de la fuente laboral, en los casos de inspecciones, sumarios y procesos a los establecimientos
comprendidos en el presente.
Las sanciones o multas al director técnico o jefe de servicio por omisiones o incumplimientos
por parte del establecimiento serán absorbidas por el empleador.
ARTICULO 34°: MINIMOS
Este acuerdo tendrá carácter de condiciones mínimas y, en consecuencia, se respetarán las
circunstancias más beneficiosas que, en virtud de la vigencia obrante en los contratos individuales
de trabajo, acuerdos pertinentes de empresa o convenios colectivos de trabajo pudieran disfrutar
los trabajadores.
ARTICULO 35°: PARITARIA
Las partes signatarias se comprometen a reunirse periódicamente a efectos de evaluar
el cumplimiento del presente. Queda constituida la Comisión Paritaria de Interpretación que
estará integrada por dos (2) representantes titulares y un (1) suplente, por cada una de las
partes. Esta comisión será el único cuerpo colegiado de interpretación de la presente, se
reunirá en forma semestral y sus principales funciones son: (a) Interpretar con alcance general la convención colectiva, (b) Dictar su propio reglamento de funcionamiento, (c) Intervenir
en las controversias o conflictos por aplicación de las normas convencionales, (d) Emplear
mecanismos de información que aseguren reserva y confidencialidad de datos, (e) Clasificar
las nuevas tareas que se creen y reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto
de innovaciones o nuevas formas de organización laboral o empresarial, f) Resolver dentro
del año de vigencia del presente, la correspondencia de encuadrar al personal cuyo vínculo
jurídico con la empresa reúna características que dificulten la calificación, quedando comprendidos a partir del año los casos sin resolver, y (g) Nombrar asesores por cuenta y cargo
de cada parte. Las decisiones que adopte la Comisión quedarán incorporadas al Convenio
Colectivo de Trabajo, como parte integrante del mismo.
Que a fojas 119/123, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1039 del 8 de julio de 2014 y registrado bajo
el Nº 901/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.619.863/14
ARTICULO 37°: LEGISLACION SUPLETORIA
Todo lo que no se encontrare regulado expresamente en el presente se regirá por lo dispuesto
en las Resoluciones MECYT 565/04 y 566/04 y en la Ley 20.744 y sus modificaciones. La legislación laboral nacional y el presente acuerdo son las normas exclusivas que regulan esta actividad.
La aplicación del presente será concordante con lo establecido en las legislaciones provinciales.
ARTICULO 38°: HOMOLOGACION Y REGISTRO
Las partes firman y ratifican el presente acuerdo laboral en señal de conformidad y solicitan a
la autoridad su inmediata homologación.
#F4681739F#
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
-Planta Córdoba MQ 200
-Planta Córdoba MQ 250
01/04/2014
01/04/2014
$ 12.182,67
$ 12.906,54
$ 36.548,01
$ 38.719,62
-Planta Pacheco
01/04/2014
$ 13.304,18
$ 39.912,54
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
C/
VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA
ARTICULO 36°: AUTORIDAD
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente y vigilará su cumplimiento, quedando las partes obligadas a su estricta observancia. Su violación será sancionada de conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes.
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PARTES SIGNATARIAS
CCT Nº 13/89 “E”
CCT Nº 8/89 “E”
Expediente Nº 1.619.863/14
Buenos Aires, 27 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1397/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
583/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4682800F#
Primera Sección
Buenos Aires,
martes 14
de octubre de 2014
Año CXXII
Número 32.988
SUPLEMENTO
Correspondiente a la edición Nº 32.988 de la Primera Sección del martes 14 de octubre de 2014.
Sumario
Plata, en reemplazo del Secretario de Embajada de Tercera Clase D. Juan Vicente SOLA y
en representación del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a la Consejero de Embajada
Da. Susana Sara GRANE de DABINOVIC (C.I.
3.179.905).
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Publicación conforme lo establecido por el Decreto 2103/2012................................................... 1
Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
#F4680847F#
#I4680848I#
Decreto S 65/1983
#I4680846I#
Decreto S 56/1979
DECRETOS SECRETOS
Y RESERVADOS
#I4680845I#
Decreto S 46/1980
Bs. As., 7/1/1980
VISTO las atribuciones conferidas por el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional; la vacante existente en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, la propuesta formulada por dicho Ministerio; lo
dispuesto por el artículo 5° de la Ley 20.957
del Servicio Exterior de la Nación, el placet
concedido, y
Atento a razones del servicio diplomático,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Nómbrase en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, funcionario
de la Categoría “A” Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario, al señor Vicealmirante D.
Gabriel Nuncio OLIVA (M. 5.112.034), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5°
de la Ley 20.957 del Servicio Exterior de la
Nación.
Art. 2° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante
el Imperio del Japón, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Gabriel Nuncio OLIVA.
Art. 3° — El gasto que origine el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las respectivas partidas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
#F4680845F#
Bs. As., 11/1/1979
VISTO la necesidad de proveer en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, el cargo
de Subsecretario de Relaciones Exteriores,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Nómbrase en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 12
de enero de 1979, Subsecretario de Relaciones Exteriores, al Comodoro D. Carlos Roberto
Francisco CAVANDOLI (M. 5.899.791).
Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
#F4680846F#
#I4680847I#
Decreto S 58/1981
Bs. As., 14/1/1981
VISTO que el actual representante del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto en la Delegación
Argentina ante la Comisión Administradora
del Río de la Plata, Secretario de Embajada
de Tercera Clase D. Juan Vicente SOLA, fue
trasladado a prestar funciones en el exterior, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario proceder a reemplazar a
dicho funcionario por otro miembro del Servicio Exterior de la Nación, a fin de mantener la representación de la Cancillería ante
el mencionado organismo binacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase delegado argentino
ante la Comisión Administradora del Río de la
Bs. As., 7/1/1983
VISTO que la Empresa Joao Fortes Engenharia
S.A., que construye el edificio “Argentina”
en la ciudad de Río de Janeiro, de acuerdo a los contratos aprobados por Ley N°
21.774, ha comunicado oficialmente que la
obra está terminada y solicita que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto reciba las unidades que le pertenecen según
los citados contratos, y lo dispuesto por el
Decreto N° 751 del 4 de abril de 1978 y,
CONSIDERANDO:
Que es de competencia de la Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto entender en todo cuanto atañe a la
infraestructura del mismo y a los inmuebles
que le pertenecen.
Que es asimismo conveniente que intervenga el Area América del Sur de ese
Departamento de Estado, en lo relativo al
funcionamiento y ubicación adecuada de
las oficinas, anexos y dependencias de las
Representaciones de su jurisdicción en un
país importante de su área.
Que de acuerdo a los contratos vigentes
con la Empresa Joao Fortes Engenharia
PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini
Secretario
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
S.A. le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la propiedad de
4.721,14 metros cuadrados de superficie
cubierta del edificio “Argentina” para la
ubicación de las oficinas y dependencias
que considere conveniente utilizar para el
Consulado General en Río de Janeiro y el
Instituto Cultural Brasil-Argentina, pudiendo dar otros destinos o vender los locales y
demás oficinas y dependencias que resuelva no utilizar.
Que ya se han iniciado trámites preliminares para realizar los trabajos de remodelación y adaptación de los espacios asignados al Consulado General y sus anexos, en
el segundo piso del edificio, que pertenece
íntegramente al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, lo que hace aconsejable
una revisión en el lugar de lo proyectado en
compañía de los técnicos responsables de
su ejecución.
Que el valor y la importancia de la propiedad, la jerarquía del inmueble y de las oficinas dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que se instalarán
en él, previa ejecución de los trabajos mencionados, y el hecho de haberse cumplido
con lo establecido en los contratos aprobados por la Ley 21.774, hace conveniente
que las unidades que pertenecen al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sean
recibidas oficialmente por el señor Subsecretario Técnico y de Coordinación Administrativa y por el Jefe del Area América del
Sur del mismo.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase el desplazamiento
a la ciudad de Río de Janeiro, del señor Subsecretario Técnico y de Coordinación Administrativa y del Jefe del Area América del Sur
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Embajadores Extraordinarios y Plenipotencia-
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.154.675
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección - Suplemento
Martes 14 de octubre de 2014
rios D. Hugo BOATTI OSSORIO y D. Alberto Felipe DUMONT respectivamente, a partir del 23
de enero de 1983, a los efectos que dan cuenta
el Visto y Considerando del presente Decreto.
Art. 2° — Por la Dirección General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se extenderán las órdenes de
pasajes de primera clase Buenos Aires-Río de
Janeiro-Buenos Aires, así como también los
viáticos correspondientes, teniendo en cuenta
que la misión tendrá una duración aproximada
de cuatro (4) días.
Art. 3° — Asígnase al señor Subsecretario
Técnico y de Coordinación Administrativa del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D.
Hugo BOATTI OSSORIO, la suma de UN MIL
DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 1.000),
con cargo de rendir cuenta detallada de su inversión para gastos de cortesía, homenajes,
imprevistos y varios.
Art. 4° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las partidas para el ejercicio de 1983 del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 5° — Comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
BIGNONE.
#F4680848F#
#I4680849I#
Decreto S 80/1982
Bs. As., 13/1/1982
VISTO el pedido de extradición del ciudadano alemán Werner Gerhard Richard
KUSCHE, formulado por el Gobierno de
la República Federal de Alemania, que
tramitara por expediente R.E. N° 8.175/80
- DGJUR N° 27.946/80 - del registro del
Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Procurador General de la
Nación ha emitido dictamen en el sentido
de que corresponde rechazar el pedido
de extradición interpuesto por la Embajada de la República Federal de Alemania,
atento a que no se trata de delito castigado con pena corporal no menor de un año
de prisión en los términos del artículo 2°
de la Ley 1612 de Extradición.
Que el magistrado mencionado estima
deben remitirse los antecedentes al señor
Juez en lo Penal que corresponda para que
proceda al juzgamiento del imputado por
los hechos de que dan cuenta los elementos de juicio presentados por las autoridades alemanas, fundando su opinión en el
artículo 5° de la Ley ya citada.
Que con el procedimiento adoptado es posible el juzgamiento del causante.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Recházase el pedido de extradición interpuesto por el Gobierno de la República Federal de Alemania, por intermedio de su
Embajada en la República, respecto de Werner
Gerhard Richard KUSCHE.
Art. 2° — Remítanse los antecedentes al señor Juez en lo Penal que corresponda, para que
proceda conforme al dictamen del señor Procurador General de la Nación a su juzgamiento
por los hechos que constituyan delitos según la
ley penal argentina.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
#I4680850I#
Decreto S 104/1981
#I4680852I#
Decreto S 147/1980
Bs. As., 15/4/1981
Bs. As., 28/1/1980
VISTO las atribuciones conferidas por el Estatuto para el Proceso de Reorganización
Nacional, lo propuesto por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto y lo prescripto por el artículo 5º de la Ley 20.957 del
Servicio Exterior de la Nación.
VISTO las atribuciones conferidas por el Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional; la vacante existente en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la propuesta
formulada por dicho Ministerio; lo dispuesto
por el artículo 5° de la Ley 20.957 del Servicio
Exterior de la Nación, el placet concedido, y
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Confírmase en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto a los siguientes
funcionarios de la Categoría “A” Embajadores
Extraordinarios y Plenipotenciarios: D. Juan
Ramón AGUIRRE LANARI (M. 1.652.424); D.
Leopoldo BRAVO (M. 3.148.259); D. Carlos Enrique LAIDLAW (M. 4.772.750); D. Víctor MASSUH (M. 3.670.838); D. Ricardo ETCHEVERRY
BONEO (M. 2.002.856); D. Guillermo Roberto
MONCAYO (M. 4.234.265); D. Gabriel Osvaldo
MARTINEZ (M. 4.035.676); D. Gabriel Nuncio
OLIVA (M. 5.112.034); D. Washington Alejandro José Luis ORFILA (M. 3.359.918); D. José
María ROMERO (M. 5.838.130); D. Luis Pedro
Horacio SANCHEZ MORENO (M. 5.114.616); F.
Luis Jorge WARCKMEISTER (M. 4.775.196) y D.
Roberto Ernesto Otto WULFF de la FUENTE (M.
5.106.432).
Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIOLA.
#F4680850F#
#I4680851I#
Decreto S 125/1983
Atento a razones del servicio diplomático
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Nómbrase en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, funcionario de la
Categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al Brigadier D. José María ROMERO (M. N° 5.838.130), de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 5° de la Ley 20.957 del
Servicio Exterior de la Nación.
2
D. Oscar Antonio MONTES, a desplazarse a la
ciudad de Santiago, República de Chile, aceptando la invitación formulada por el Gobierno
de dicho país.
Art. 2° — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán las órdenes de
pasajes BUENOS AIRES-SANTIAGO-BUENOS
AIRES y se liquidarán los viáticos respectivos
que totalizan la suma de UN CIENTO SESENTA Y DOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s
162), importe que se autoriza a entregar en la
divisa correspondiente, teniendo en cuenta que
la misión tendrá una duración aproximada de
TRES (3) días.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a
las respectivas partidas del presupuesto del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 4° — El importe de las erogaciones a que
dé lugar el cumplimiento del presente decreto,
estará excluido del monto máximo fijado para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por
el Decreto N° 2038 del 13 de julio de 1977.
Art. 2° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Bolivia, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. José
María ROMERO.
Art. 5° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
#F4680854F#
Art. 3° — El gasto que origine el cumplimiento
del presente decreto se imputará a las respectivas partidas del presupuesto del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
#I4680869I#
Decreto S 151/1982
Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
#F4680852F#
#I4680853I#
Decreto S 3832/1977
Bs. As., 20/1/1982
VISTO que la República Argentina es un Estado
miembro de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y
CONSIDERANDO:
Bs. As., 14/1/1983
Bs. As., 22/12/1977
VISTO el Expediente del Registro del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto Nº 10.138,
Dirección General de Asuntos Jurídicos Nº
27.982/82, y
VISTO la estructura orgánica del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto aprobada
con carácter provisional por Decreto 2946
del 16 de abril de 1973; y
Que entre el 1°de febrero y el 12 de marzo
de 1982 habrá de llevarse a cabo en Ginebra el XXXVIII Período de Sesiones de la
Comisión de Derechos Humanos.
Que los grupos de trabajo de la Comisión
comenzarán a sesionar en Ginebra a partir
del 25 de enero de 1982.
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
El pedido de extradición del ciudadano
alemán ADOLF PHILIPP STEINMETZ, formulado por la Embajada de la República
Federal de Alemania en nuestro país, por la
comisión del delito de corrupción de menores en forma reiterada.
Que el actual Director General de Personal
del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Teniente Coronel D. Guillermo Bernardo FONSECA ha sido designado para
desempeñar funciones en otro organismo
dependiente del mencionado Ministerio.
La inexistencia de tratado sobre la materia
entre ambos países.
Que imprescindibles razones de servicio
hacen necesario proceder a la designación
del reemplazante.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Lo dictaminado por el señor Procurador
General de la Nación.
Por ello,
Artículo 1° — Desígnase como titular de la
Delegación Argentina al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Gabriel Osvaldo Martínez, Representante Permanente de la
República ante los Organismos Internacionales
con sede en Ginebra y Representante Argentino ante la Comisión de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas.
El ofrecimiento expreso de reciprocidad
para casos análogos que en nombre de su
Gobierno ha manifestado la Embajada de
la República Federal de Alemania.
Las disposiciones que rigen estos procesos contenidas en el Libro Cuarto, Título V,
del Código de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal y los Tribunales
Ordinarios de la Capital Federal y Territorios Nacionales.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dése curso al pedido de extradición formulado por la Embajada de la República Federal de Alemania, respecto del ciudadano de ese país ADOLF PHILIPP STEINMETZ,
acusado por la comisión del delito de corrupción de menores en forma reiterada.
Art. 3° — Acéptase en forma expresa la reciprocidad ofrecida por el Gobierno de la República Federal de Alemania, por intermedio
de su Embajada en nuestro país, para delitos
extradibles.
Art. 2º — Acéptase en forma expresa la reciprocidad ofrecida por el Gobierno de la República Federal de Alemania, por intermedio de su
Embajada en nuestro país.
Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
GALTIERI.
#F4680849F#
Art. 3º — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
BIGNONE.
#F4680851F#
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase Director General de
Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, a partir del 20 de diciembre de 1977, al
Teniente Coronel D. Roberto Eduardo GALASSI
(M. 5.566.656) en reemplazo del Teniente Coronel D. Guillermo Bernardo FONSECA.
Art. 2° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
#F4680853F#
#I4680854I#
Decreto S 3757/1977
Bs. As., 5/12/1977
VISTO la invitación formulada por el Gobierno
de la República de Chile para que el señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Vicealmirante D. Oscar Antonio MONTES,
realice una visita a dicho país,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase al señor Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto Vicealmirante
Que se hace necesario proceder a designar la Delegación que habrá de asistir a su
XXXVIII Período de Sesiones.
Por ello,
Art. 2° — Integrarán la Delegación Argentina los siguientes Consejeros Técnicos; de la
Misión Permanente de la República ante los
Organismos Internacionales en Ginebra Consejero de Embajada D. Alberto Luis Daverede
y Secretario de Embajada de Segunda Clase
D. Juan Vicente Sola; del Ministerio del Interior,
los Asesores Jurídicos de la Dirección General
de Seguridad Interior, Dr. Roberto Adrián Lopez
Delgado y Dr. Jorge Ignacio Bullo Perea; del Ministerio de Justicia, Dr. Mario Héctor Pena.
Art. 3° — Los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, del Interior y de Justicia se harán cargo de los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto con respecto a
los funcionarios de sus respectivas jurisdicciones, teniendo en cuenta que la Misión tendrá
una duración aproximada de cincuenta (50)
días. A partir del día 22 de enero de 1982.
Art. 4° — Por la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, se extenderán los pasaportes correspondientes al Dr. Roberto Adrián López Delgado,
al Dr. Jorge Ignacio Bullo Perea y al Dr. Mario
Héctor Pena.
Primera Sección - Suplemento
Martes 14 de octubre de 2014
Art. 5° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
GALTIERI.
#F4680869F#
#I4680870I#
Decreto S 2046/1983
Bs. As., 10/8/1983
VISTO que entre los días 12 y 16 de agosto de
1983, tendrá lugar en la República del Paraguay la transmisión del mando presidencial, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno argentino desea participar
en dicho acontecimiento, por cuyo motivo
corresponde designar una misión especial
para que asista a los actos y ceremonias a
realizarse en tal oportunidad.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase al señor Ministro de
Justicia, Doctor D. Lucas Jaime LENNON, con
carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Misión Especial, para asistir en
representación del Gobierno argentino a las ceremonias de transmisión del mando presidencial en la República del Paraguay.
Art. 2° — Desígnase integrantes de la citada
Misión al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República del
Paraguay D. Eduardo Alberto CRESPI, los señores General de División D. Eugenio GUAÑABENS PERELLO, Comandante del Tercer Cuerpo del Ejército, y Coronel D. Francisco José DE
GUERNICA.
Art. 3° — Los señores LENNON, GUAÑABENS PERELLO y DE GUERNICA viajarán
acompañados por sus señoras esposas.
Art. 4° — Por la Dirección General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán las órdenes de
pasajes BUENOS AIRES-ASUNCION-BUENOS
AIRES, y se liquidarán los viáticos correspondientes a los señores LENNON, GUAÑABENS
PERELLO y DE GUERNICA, teniendo en cuenta
que la misión tendrá una duración aproximada
de CINCO (5) días.
Art. 5° — Asígnase al señor Ministro de Justicia LENNON, la suma de UN MIL QUINIENTOS
DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 1.500.-)
para atender gastos de cortesía y homenaje,
imprevistos y varios con cargo de rendir cuenta
detallada de su inversión.
Art. 6° — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán los pasaportes
correspondientes.
Art. 7° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a
las respectivas partidas del presupuesto del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 8° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
BIGNONE.
#F4680870F#
#I4680871I#
Decreto S 160/1981
Bs. As., 5/5/1981
VISTO el Convenio Argentino-Uruguayo de fecha 30 de diciembre de 1946 sobre aprovechamiento de los rápidos del río Uruguay
en la zona de Salto Grande, aprobado por
Ley 13.213 del 2 de julio de 1948, y
CONSIDERANDO:
Que dicho Convenio prevé en su artículo
segundo, la designación de Delegados por
cada una de las Altas Partes contratan-
tes en la Comisión Técnica Mixta de Salto
Grande.
Que el Capitán de Navío (RE) Luis Daniel
GONZALEZ CASTRILLON, designado para
ocupar el cargo de Delegado argentino por
Decreto N° 2108 del 17 de septiembre de
1976, falleció el 24 de febrero de 1981.
Que es necesario cubrir la vacante producida.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase como Delegado argentino ante la Comisión Técnica Mixta de Salto
Grande al señor Capitán de Navío (RE) Jorge
Rafael JAUREGUI, L.E. 5.125.186.
Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIOLA.
#F4680871F#
#I4680872I#
Decreto S 2017/1983
Bs. As., 9/8/1983
VISTO las reuniones de los órganos de la Convención para la Conservación de Recursos
Vivos Marinos Antárticos, a realizarse en
Hobart —Australia— entre el 29 de agosto
y el 9 de septiembre de 1983 y asimismo la
realización de la Duodécima Reunión Consultiva del Tratado Antártico a celebrarse
en Canberra —Australia— entre el 13 y el
27 de septiembre del mismo año, y
CONSIDERANDO:
Que en dichas reuniones se debatirán temas que hacen al interés nacional en la
Antártida.
Que en los encuentros simultáneos de la
Comisión y del Comité Científico de la Convención de Recursos Vivos Marinos Antárticos —de la cual nuestro país es signatario
original— deberán adoptarse disposiciones básicas referidas al reglamento interno, organización, financiamiento y alcance
de las tareas de esos órganos.
Que la Convención citada es de singular
importancia para la conservación y administración racional de los recursos pesqueros australes, en los que el Gobierno
argentino está particularmente interesado.
Que la Duodécima Reunión Consultiva del
Tratado Antártico se inscribe en la secuencia de encuentros que efectúan las Partes
Consultivas de dicho instrumento internacional, en los que se debaten y adoptan
Recomendaciones de suma importancia
para el quehacer antártico, las que luego
son sometidas a la aprobación de los respectivos Gobiernos.
Que asimismo, siguiendo con la práctica de
realizar consultas bilaterales periódicas con
la República de Chile sobre temas antárticos, a fin de tender a uniformar la estrategia
a emplear en las reuniones antárticas, ha
sido previsto un encuentro informal con funcionarios de la Cancillería Chilena, a mantenerse en Santiago, República de Chile, con
anterioridad a los encuentros de Australia.
Que con posterioridad a las antedichas
reuniones, el Director General de Antártida y Malvinas del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto deberá cumplimentar
gestiones referentes al tratamiento de la
cuestión Malvinas en Naciones Unidas,
trasladándose para ello a Colombo, República de Sri Lanka.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase al Director General de Antártida y Malvinas del Ministerio
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
de Relaciones Exteriores y Culto, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario D. Carlos
Lucas BLANCO, Jefe de las Delegaciones
Argentinas que asistirán a las reuniones de la
Comisión y del Comité Científico de la Convención para la Conservación de Recursos
Vivos Marinos Antárticos a celebrarse en Hobart —Australia—, a la Duodécima Reunión
Consultiva del Tratado Antártico que tendrá
lugar en Canberra, Australia y al encuentro
informal a mantener con funcionarios de la
Cancillería Chilena en Santiago, República
de Chile, como asimismo para realizar gestiones relacionadas con la Cuestión de las
Islas Malvinas en Colombo, República de Sri
Lanka.
Art. 2° — Desígnase para integrar las Delegaciones que concurrirán a las reuniones
en Australia y Chile a las Secretarios de Embajada de Tercera Clase Dña. Hilda Graciela
GABARDINI y Dña. Bibiana Lucila JONES,
del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
Art. 3° — Desígnase asimismo para integrar
las Delegaciones a las citadas reuniones a la
funcionaria administrativa, Categoría 16, Dña.
Celia Margarita CHACON, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 4° — Por la Dirección General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán las pertinentes órdenes de pasaje vía aérea BUENOS AIRES-SANTIAGO -HOBART- CANBERR A- COLOMBO BUENOS AIRES para el Embajador BLANCO
y BUENOS AIRES-SANTIAGO-HOBART-CANBERRA-BUENOS AIRES para las funcionarios
mencionadas en los artículos 2° y 3° del presente Decreto. Se liquidarán a los funcionarios
diplomáticos mencionados en los artículos 1°
y 2° la remuneración que establece el artículo
68 de la Ley N° 20.957 y a la funcionaria administrativa designada por el artículos 3° del
mismo, los viáticos correspondientes, teniendo
en cuenta que la misión tendrá una duración
de aproximadamente CINCUENTA Y UN (51)
días para el Embajador BLANCO y CUARENTA Y CINCO (45) días para los restantes funcionarios. Asimismo, se extenderá una orden
de exceso de equipaje por un total de DIEZ (10)
kilogramos para el Embajador BLANCO y otra
por un total de VEINTE (20) kilogramos para la
Secretario JONES.
Art. 5° — Asígnase al Jefe de las Delegaciones la suma de MIL DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.200) para
la atención de gastos de homenaje, cortesía, imprevistos y varios con cargo de rendir
cuenta detallada de su inversión, que será
liquidada por la Dirección General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 6° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las respectivas partidas del presupuesto
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
para el ejercicio 1983.
3
Decreto N° 2394, de fecha 9 de octubre de
1978, falleció el 24 de febrero de 1981.
Que es necesario cubrir la vacante producida.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase como Delegado
argentino ante la Comisión Administradora del
Río Uruguay al señor Capitán de Navío (RE) Jorge Rafael JAUREGUI, L.E. 5.125.186.
Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIOLA.
#F4680873F#
#I4680874I#
Decreto S 1507/1983
Bs. As., 17/6/1983
VISTO que durante el Primer Período de Sesiones de la IV Reunión Consultiva Especial
del Tratado Antártico, relativa a la elaboración de un Régimen de Exploración y
Explotación de Minerales en la Antártida,
las Partes Consultivas del Tratado Antártico acordaron que el Segundo Período de
Sesiones de dicha Reunión Consultiva Especial se celebraría durante el mes de julio
de 1983 en la República Federal de Alemania, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la República Federal
de Alemania confirmó que dicha reunión se
efectuará entre los días 11 y 22 de julio de
1983 en Bonn, República Federal de Alemania.
Que ha sido acordado celebrar reuniones
informales con los países reclamantes de
soberanía en la Antártida, con anterioridad
y con posterioridad al Segundo Período de
Sesiones de la IV Reunión Consultiva Especial, a fin de coordinar las posiciones a
mantener en el mencionado encuentro y
evaluar, posteriormente, el desarrollo de
dicha reunión.
Que asimismo, siguiendo con la práctica
de realizar consultas bilaterales periódicas con la República de Chile sobre temas antárticos, a efectos de buscar puntos de coincidencia y tender a uniformar
la estrategia a emplear en las reuniones
relativas a recursos minerales antárticos,
han sido acordadas consultas previas
a la reunión general de reclamantes de
Bonn, con funcionarios de la Cancillería
chilena, en esa ciudad.
Art. 7° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
BIGNONE
#F4680872F#
Que la preparación de un régimen sobre
minerales antárticos es de relevante importancia para el interés nacional de la República Argentina por sus posibles implicancias jurídico-político-económicas.
#I4680873I#
Decreto S 161/1981
Que se prevén considerables progresos en
las tratativas de Bonn, dada la intención de
las Partes Consultivas de concretar dicho
instrumento durante el primer semestre de
1984.
Bs. As., 5/5/1981
VISTO el Estatuto del Río Uruguay suscripto
por la República Argentina y la República
Oriental del Uruguay el 26 de febrero de
1975, puesto en vigor el 18 de septiembre
de 1976; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 49 del mencionado Estatuto ha sido creada la Comisión Administradora del Río Uruguay, compuesta por
igual número de delegados por cada uno
de los países signatarios.
Que el Capitán de Navío (RE) Luis Daniel
GONZALEZ CASTRILLON, designado para
ocupar el cargo de Delegado argentino por
Que es necesario que la República Argentina, como ha sucedido en el pasado,
esté representada por delegaciones de
jerarquía y especialización adecuadas,
en consideración a la naturaleza de los
temas a debatirse y de las decisiones a
adoptarse.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase Jefe de la Delegación argentina al Segundo Período de Sesiones
de la IV Reunión Consultiva Especial del Tratado Antártico, a las reuniones de los países
reclamantes de soberanía en la Antártida y a
Primera Sección - Suplemento
Martes 14 de octubre de 2014
las consultas bilaterales a mantenerse con funcionarios de la Cancillería chilena, a efectuarse en Bonn, República Federal de Alemania, al
señor Director General de Antártida y Malvinas
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D.
Carlos Lucas BLANCO.
Art. 2° — Desígnase Delegado Alterno a las
citadas reuniones al Ministro Plenipotenciario
D. Ricardo RAMAYON, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 3° — Desígnase para integrar la Delegación a los mencionados encuentros a
la Consejero de Embajada Da. Elda Beatriz
SAMPIETRO de la Embajada de la República en la República Federal de Alemania; a los
Secretarios de Embajada de Tercera Clase,
Da. Bibiana Lucila JONES y D. Jorge Agustín
MOLINA ARAMBARRI y a la Funcionaria Administrativa Categoría 16, Da. Celia Margarita
CHACON, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 4° — Por la Dirección General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán las pertinentes
órdenes de pasaje vía aérea BUENOS AIRESBONN-BUENOS AIRES para el Embajador
BLANCO, el Ministro RAMAYON, los Secretarios de Embajada JONES y MOLINA ARAMBARRI y la Funcionaria Administrativa CHACON.
Asimismo, se extenderá una orden de exceso
de equipaje por un total de QUINCE (15) kilogramos para la Secretario JONES.
Art. 5° — Por la citada Dirección General
de Administración se liquidará al Embajador
BLANCO, Ministro RAMAYON y Secretario JONES, la remuneración que establece el artículo
68 de la Ley del Servicio Exterior N° 20.957,
teniendo en cuenta que sus misiones tendrán
una duración de aproximadamente TREINTA Y
UN (31) días; asimismo se liquidarán los viáticos correspondientes al Secretario MOLINA
ARAMBARRI y a la señorita CHACON, teniendo en cuenta que sus misiones tendrán una
duración de aproximadamente VEINTIDOS (22)
y TREINTA Y UN (31) días respectivamente. La
designación de la Consejero de Embajada Da.
Elda Beatriz SAMPIETRO no irrogará gasto alguno al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
Art. 6° — Asígnase al Jefe de la Delegación
la suma de MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES
(u$s 1.000) para la atención de gastos de homenaje, cortesía, imprevistos y varios con cargo de
rendir cuenta detallada de su inversión, que será
liquidada por la Dirección General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
Art. 7° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las respectivas partidas del presupuesto
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
para el ejercicio 1983.
Art. 8° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
BIGNONE.
#F4680874F#
#I4680875I#
Decreto S 1413/1983
Bs. As., 3/6/1983
VISTO el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y el Estatuto de creación de la
Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo Argentino-Uruguaya; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al mencionado Estatuto
cesa en sus funciones a partir del 1° de
julio próximo el Secretario Administrativo
actualmente en ejercicio.
suficiente experiencia en los temas que
sean cometido de la Comisión.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase como Secretario
Administrativo de la Comisión Técnica Mixta del
Frente Marítimo al señor Capitán de Navío (R.E.)
Dn. César Augusto CASTAGNA a partir del primero de julio de 1983.
Art. 2° — El cumplimiento del presente decreto no irrogará gasto alguno al Estado.
Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — BIGNONE.
#F4680875F#
#I4680876I#
Decreto S 218/1982
Bs. As., 28/7/1982
VISTO que entre los días 5 y 10 de agosto de
1982, tendrá lugar en la República de Colombia la transmisión del mando presidencial, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno argentino desea participar
en dicho acontecimiento, por cuyo motivo
corresponde designar una misión especial
para que asista a los actos y ceremonias a
realizarse en tal oportunidad.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase al señor Ministro de
Justicia, Doctor D. Lucas Jaime LENNON, con
carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Misión Especial, para asistir en
representación del Gobierno argentino a las ceremonias de transmisión del mando presidencial en la República de Colombia.
Art. 2° — Desígnase integrantes de la citada Misión al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República
de Colombia D. Raúl Agustín Teodoro Hipólito
MEDINA MUÑOZ y al señor Presidente de la
Comisión Nacional de Energía Atómica, Vicealmirante (RE) D. Carlos CASTRO MADERO.
Art. 3° — Por la Dirección General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán las órdenes de
pasajes BUENOS AIRES - BOGOTA - BUENOS
AIRES, y se liquidarán los viáticos correspondientes a los señores LENNON y CASTRO MADERO, teniendo en cuenta que la Misión tendrá
una duración aproximada de SIETE (7) días.
Art. 4° — Asígnase al señor Ministro de Justicia LENNON, la suma de UN MIL QUINIENTOS
DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.500.-)
para atender gastos de cortesía y homenaje,
imprevistos y varios, con cargo de rendir cuenta
detallada de su inversión.
Art. 5° — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán los pasaportes
correspondientes.
Art. 6° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a
las respectivas partidas del presupuesto del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 7° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
BIGNONE.
#F4680876F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
vés de la Embajada de la República en dicho país, para que un funcionario de nuestra Cancillería, especializado en cuestiones
antárticas, mantuviera una serie de reuniones en Tokio con el Director de Cuestiones
Científicas y Antárticas y otros funcionarios
de esa Cancillería, a fin de tratar temas de
actualidad referentes al quehacer antártico, y
CONSIDERANDO:
Que el Director General de Antártida y Malvinas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario D. Carlos Lucas BLANCO
encontrábase en Canberra, Australia, cumpliendo la misión encomendada por Decreto N° 659 de fecha 21 de marzo de 1983.
Que en conversaciones informales mantenidas entre las Delegaciones argentina y
japonesa en la Reunión Preparatoria de la
XII Reunión Consultiva del Tratado Antártico, esta última reiteró la invitación mencionada.
Que en las reuniones a mantener en Tokio
se debatirían temas que hacen al interés
nacional en la Antártida, entre ellos el del
futuro régimen de exploración y explotación de recursos minerales antárticos.
Que todo contacto bilateral que se mantenga con los Gobiernos de países miembros
del Tratado Antártico es útil para esclarecer
posturas y prestigiar la presencia argentina
en dicho foro.
Que la Embajada de la República en Australia se hizo cargo de los gastos de pasaje
originados por el desplazamiento del citado funcionario.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Convalídase el desplazamiento del Jefe de la Delegación argentina a la Reunión Preparatoria de la XII Reunión Consultiva
del Tratado Antártico y a las reuniones de países reclamantes de soberanía en la Antártida,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D.
Carlos Lucas BLANCO, desde Canberra, Australia, a Tokio, Japón, a fin de entrevistarse con
funcionarios de la Cancillería japonesa, dentro
de la duración de la misión autorizada por Decreto N° 659/83 del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 2° — Por la Dirección General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto reintégrese la suma de DOS MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.551) a la Embajada
de la República en Australia, correspondiente
al pasaje vía aérea que cubre el tramo SYDNEYTOKIO-LOS ANGELES del desplazamiento del
funcionario mencionado.
Art. 3° — Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las partidas respectivas del presupuesto
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
para el ejercicio de 1983.
Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
BIGNONE.
#F4680877F#
#I4680878I#
Decreto S 226/1982
4
Que, debido a la naturaleza y relevancia
de tales cuestiones, resultaba necesaria la
presencia de otro funcionario que integrase la Delegación argentina en la Mediación
Papal y que contara con los conocimientos
técnicos sobre las mismas, especialmente
en derecho del mar.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Convalídase la designación
de la Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Da. Elsa Diana Rosa KELLY de GUIBOURG
como miembro de la Delegación argentina en la
Mediación Papal, a partir del día 17 de julio de
1982 y por el término de TREINTA Y CINCO (35)
días aproximadamente.
Art. 2° — Convalídase a tal fin el desplazamiento de la Ministro KELLY de GUIBOURG a
la ciudad de Roma, República Italiana.
Art. 3° — Convalídase la extensión de la orden de pasaje BUENOS AIRES-ROMA-BUENOS AIRES efectuada por la Dirección General
de Administración del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, así como la asignación de
las remuneraciones correspondientes, teniendo en cuenta que la misión tendrá una duración
aproximada de TREINTA Y CINCO (35) días.
Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
BIGNONE.
#F4680878F#
#I4680892I#
Decreto S 659/1983
Bs. As., 21/3/1983
VISTO que durante la Undécima Reunión Consultiva de las Partes Contratantes del Tratado Antártico celebrada en Buenos Aires
entre el 27 de junio y el 7 de julio de 1981, el
Gobierno de Australia ofreció ser anfitrión
de la Duodécima Reunión Consultiva del
Tratado Antártico y de la Reunión Preparatoria de la misma, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de Australia ha confirmado que dicha Reunión Preparatoria se efectuará entre los días 11 y 15 de abril de 1983
en Canberra, Australia.
Que ha sido acordado celebrar reuniones
informales con los países reclamantes de
soberanía en la Antártida con anterioridad
a la iniciación y con posterioridad a la finalización de la Reunión Preparatoria de la XII
Consultiva, a fin de coordinar posiciones
y evaluar el desarrollo de dicha reunión y
debatir cuestiones sustanciales atinentes
al futuro régimen de exploración y explotación de minerales antárticos y a los intentos de internacionalización de la Antártida.
Que asimismo, siguiendo con la práctica de
realizar consultas bilaterales periódicas con
la República de Chile, a propósito del tratamiento de temas antárticos, cuyo objetivo
es buscar puntos de coincidencia y tender a
uniformar la estrategia a emplear en las reuniones referidas, ha sido convenido mantenerlas con funcionarios de la Cancillería chilena previamente a la Reunión Preparatoria
de la Duodécima Consultiva.
Bs. As., 2/8/1982
Que de acuerdo al sistema de rotación de
sede establecido, dichas consultas deberán realizarse ahora en Santiago, República
de Chile.
VISTO el estado de las negociaciones que se
efectúan en la Santa Sede para la solución
del diferendo suscitado entre nuestro país
y la República de Chile por la delimitación
de la “zona austral”, y la necesidad de reforzar la Delegación argentina que actúa en
las mencionadas negociaciones, y
Que durante la Reunión Preparatoria se
considerará y aprobará provisoriamente el
temario, se coordinarán trabajos y se discutirán otros temas de organización vinculados a la Duodécima Reunión Consultiva
del Tratado Antártico, prevista para el mes
de septiembre del corriente año.
Que es necesario cubrir, a propuesta de
nuestro país, la Secretaría Administrativa
de la Comisión Técnica Mixta para el próximo período que comienza en la fecha mencionada precedentemente.
#I4680877I#
Decreto S 1198/1983
Bs. As., 19/5/1983
CONSIDERANDO:
Que es importante que dicho cargo sea
ocupado por un funcionario idóneo y con
VISTO la propuesta formulada por el Ministerio
de Relaciones Exteriores de Japón, a tra-
Que aún quedan fundamentales temas que
deberán ser debatidos y negociados.
Que tanto las reuniones con los países
reclamantes de soberanía en la Antártida,
como las consultas bilaterales con Funcionarios de la Cancillería chilena han demos-
Primera Sección - Suplemento
Martes 14 de octubre de 2014
trado ser un método eficaz para fortalecer
las posiciones a ser sustentadas frente a
las restantes Partes Consultivas del Tratado Antártico.
Que los anteriores considerandos implican
que en las reuniones aludidas se debatirán
temas que hacen al interés nacional en la
Antártida.
Que es necesario que la República Argentina, como ha sucedido en el pasado, esté representada por delegaciones
de jerarquía y especialización adecuadas, en consideración a la naturaleza
de los temas a debatirse en los citados
eventos y de las decisiones que en ellas
podrían adoptarse.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase Jefe de la Delegación Argentina que asistirá a la Reunión Preparatoria de la Duodécima Reunión Consultiva
del Tratado Antártico y al encuentro de los países reclamantes de soberanía en la Antártida
a efectuarse en Canberra, Australia, como asimismo a las consultas bilaterales a mantenerse con funcionarios de la Cancillería chilena en
Santiago, República de Chile, al señor Director
General de Antártida y Malvinas del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario D. Carlos Lucas BLANCO.
Art. 2° — Desígnase Delegada Alterna a las
citadas reuniones a la Secretario de Embajada
de Tercera Clase Da. Hilda Graciela GABARDINI, funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 3° — Desígnase asimismo para integrar
la Delegación mencionada en el artículo 1° del
presente Decreto, a la funcionaria administrativa Categoría 10, Da. Adriana Isabel TROTTA,
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 4° — Por la Dirección General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán las pertinentes
órdenes de pasajes vía aérea BUENOS. AIRES-SANTIAGO-CANBERRA-BUENOS AIRES
y se liquidará a los funcionarios diplomáticos
mencionados en los artículos 1° y 2° del presente Decreto la remuneración que establece el
artículo 68 de la Ley 20.957 y a la funcionaria
administrativa designada por el artículo 3° del
mismo, los viáticos correspondientes, teniendo
en cuenta que la misión tendrá una duración
aproximada de TREINTA Y UN (31) días. Asimismo se extenderá una orden de exceso de
equipaje por un total de QUINCE (15) kilogramos para la Secretario GABARDINI.
Art. 5° — Asígnase al Jefe de la Delegación
la suma de OCHOCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 800) en concepto de
gastos de homenaje y cortesía, imprevistos y
varios con cargo de rendir cuenta detallada de
su inversión que será liquidada por la Dirección
General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 6° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las respectivas partidas del presupuesto
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
para el ejercicio 1983.
Art. 7° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
BIGNONE.
#F4680892F#
#I4680893I#
Decreto S 2311/1979
Bs. As., 18/9/1979
VISTO que el 19 de setiembre de 1979 se inicia
en la sede de las Naciones Unidas, en la
ciudad de Nueva York, Estados Unidos de
América, el XXXIV Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de aquella
organización, y
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General constituye el foro
más representativo de la comunidad internacional organizada, por cuanto es el único
órgano principal integrado por la totalidad
de los Estados Miembros.
Que durante el debate general intervienen
altas personalidades de los distintos países para exponer las líneas de política exterior de sus respectivos Gobiernos.
Que se hace necesario designar la Delegación argentina que concurrirá a las sesiones de dicha Asamblea General.
Que Su Excelencia el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto y su señora
esposa deberán desplazarse directamente
desde Estados Unidos de América al Imperio del Japón para integrar la comitiva
oficial que acompañará al Excelentísimo
señor Presidente de la Nación a la visita
que efectuará a ese país respondiendo a
la invitación formulada por Su Majestad
Imperial, HIROHITO, Emperador del Japón.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Designase Presidente de la
Delegación argentina que concurrirá al XXXIV
Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea
General de las Naciones Unidas, a realizarse en
la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de
América, al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Brigadier Mayor (R) D. Carlos
Washington PASTOR, quién viajará acompañado de su señora esposa.
Art. 2° — Desígnase integrantes de la Delegación que acompañará al señor Canciller, al
señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Carlos Alberto ORTIZ DE ROZAS, al
señor Director General de Planeamiento Comodoro D. Carlos Felipe BLOOMER REEVE y al
señor Asesor Comodoro (R) D. Pedro Obdulio
LARTIGUE.
Art. 3° — Integrarán además la Delegación
argentina, el señor Representante Permanente
de la República ante las Naciones Unidas, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Enrique Jorge ROS, como así también los funcionarios de dicha Representación Diplomática.
Art. 4° — El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto dispondrá quién ejercerá la Jefatura de la Delegación argentina a la Asamblea
General durante su ausencia. Asimismo determinará la distribución de los Representantes
ante las diversas comisiones y quién ejercerá la
Secretaría General de la Delegación.
Art. 5° — Asígnase al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto con posterior rendición detallada de su inversión, la suma de
CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES
(u$s 5.000.-) para la atención de gastos de cortesía y homenajes, imprevistos y varios.
Art. 6° — Asígnase a la Misión Permanente
de la República ante las Naciones Unidas, con
cargo de rendir cuenta documentada de su
inversión la suma de DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 10.000.-) para atender
los mayores gastos que origine la mencionada
Asamblea General.
Art. 7° — Asígnase al señor Embajador ORTIZ DE ROZAS la remuneración conforme a lo
establecido por el artículo 68 de la Ley 20.957
del Servicio Exterior de la Nación, teniendo
en cuenta que la misión tendrá una duración
aproximada de SETENTA (70) días y los viáticos
correspondientes de CATORCE (14) días para el
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
de VEINTIDOS (22) y CATORCE (14) días aproximadamente, para el señor Director General de
Planeamiento Comodoro BLOOMER REEVE y
para el señor Asesor, Comodoro (R) LARTIGUE,
respectivamente.
Art. 8° — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán las órdenes de
pasajes, así como los pasaportes y credenciales respectivos.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
Art. 9° — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán las órdenes de
pasajes para Su Excelencia el señor Canciller y
señora esposa, por el trayecto NUEVA YORKHONOLULU.
Art. 10. — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán a
las partidas específicas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el ejercicio 1979.
Art. 11. — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
#F4680893F#
#I4680894I#
Decreto S 352/1983
Bs. As., 11/2/1983
VISTO que la Conferencia Internacional sobre
Estrategia en el Mundo Periférico (C.I.E.),
que fuera declarada de interés nacional por
decreto n° 1558 “Reservado” del 8 de octubre de 1981, no se llevó a cabo en la fecha
estipulada; lo propuesto por el Ministerio
de Relaciones Exteriores y,
CONSIDERANDO:
Que aspectos sustanciales del acontecer
internacional que otorgaban virtualidad a
su realización, fueron confirmados por los
hechos acaecidos.
Que pese al tiempo transcurrido se mantiene el más alto interés en su realización por
parte de centros e institutos especializados
en materia de las relaciones internacionales y de la estrategia en el marco global,
que fueran visitados por el Secretario General Ejecutivo de la Conferencia en distintas oportunidades, según constancias
que obran en el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Bs. As., 6/9/1979
VISTO el decreto N° 1845, del 31 de Julio de
1979, por el cual se designó a Su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Brigadier Mayor (R) D. Carlos
Washington PASTOR para que presidiera
la Misión Especial en representación del
Gobierno argentino a las ceremonias de
transmisión del mando Presidencial en la
República de BOLIVIA y en la República
del ECUADOR, y
CONSIDERANDO:
Que por los motivos que son de dominio
público no pudo efectuarse la mencionada
Misión a la República de BOLIVIA.
Que el monto de los gastos de cortesía y
homenaje, imprevistos y varios efectuados
en la República del ECUADOR resultaron
inferiores a lo previsto.
Que, por lo tanto, corresponde la devolución de los fontos no utilizados.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Limítase la suma acordada
por el artículo 3º del decreto N° 1845, del 31
de Julio de 1979, a la cantidad de DOS MIL
QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES
(U$S. 2.500.-) y autorízase el reintegro de la diferencia a la Dirección General de Administración
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
#F4680895F#
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores
otorgó el más amplio apoyo al mencionado
Secretario General Ejecutivo para llevar a
buen término su gestión.
#I4680896I#
Decreto S 2079/1979
Que lo acaecido en el Atlántico Sur es buena prueba del acierto con que fuera concebido el temario del encuentro, que mantiene hoy plena vigencia.
Bs. As., 28/8/1979
Que la actitud asumida por los países de
Latinoamérica constituye adecuada expresión de una tendencia estratégica que ha
de forzar la presencia del Continente en las
decisiones que lo involucran.
Que por todo ello es dable esperar, como
había sido ya previsto, que la realización
de la Conferencia no sólo proyectará la
presencia argentina en el mundo sino que,
además, contribuirá sustantivamente a
afianzarla en la dinámica internacional, lo
que facilitará su participación activa.
Que las derivaciones del temario afianzan
una acertada concepción totalizadora
que satisface a los altos intereses de la
Nación.
Que corresponde considerar una nueva
fecha para la realización del encuentro, el
que se llevará a cabo entre el 14 y 20 de
mayo de 1983, en la Ciudad de San Carlos
de Bariloche, (Provincia de Río Negro).
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Mantiénese el carácter de Interés Nacional en la “Conferencia Internacional
sobre Estrategia en el Mundo Periférico”, como
fuera establecido por decreto n° 1558 del 8 de
octubre de 1981 y que se realizará en San Carlos de Bariloche (Provincia de Río Negro), entre
el 14 y el 20 de mayo de 1983.
Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. —
BIGNONE.
#F4680894F#
5
#I4680895I#
Decreto S 2231/1979
VISTO que el día 30 de agosto de 1979 serán
suscriptos, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, diversos acuerdos
bilaterales en el marco del Tratado de Yacyretá, y
CONSIDERANDO:
Que de esta manera se materializará el
Acuerdo para la efectiva puesta en marcha
de la Represa Binacional Yacyretá, la que
constituye un factor de gran importancia
para el desarrollo energético de la República Argentina.
Que las relaciones con la República del
Paraguay son de interés prioritario para
nuestro país y en consecuencia corresponde que la República Argentina se
halle representada a un nivel acorde con
la importancia asignada al mencionado
evento.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase Presidente de la
Delegación que concurrirá a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, para firmar los
acuerdos relacionados con la puesta en marcha
de la obra hidroeléctrica binacional Yacyretá, a
Su Excelencia el señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Brigadier Mayor (R) D. Carlos
Washington PASTOR.
Art. 2° — Desígnanse asimismo integrantes
de la Delegación que acompañará a Su Excelencia el señor Canciller, al señor Jefe del Area
América Latina del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario D. Héctor Alberto SUBIZA y al
Representante de ese Ministerio ante la Entidad
Binacional Yacyretá, señor Ministro Plenipoten-
Primera Sección - Suplemento
Martes 14 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
ciario de segunda clase, D. Arturo Enrique OSSORIO ARANA.
nal - Caracter 0 - Administración Central - Servicio Administrativo 301.
delegación, con la antelación debida a
dicha conferencia.
Art. 3° — Asígnase al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, con posterior rendición detallada de su inversión, la suma de
UN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s
1.000.-), para la atención de gastos de cortesía
y homenaje, imprevistos y varios.
Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
BIGNONE.
#F4680897F#
Por ello,
Art. 4° — Por la Dirección General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se extenderán las órdenes de
pasajes BUENOS AIRES-ASUNCION-BUENOS
AIRES, para el Embajador SUBIZA y el Ministro
OSSORIO ARANA y asimismo, asígnase a los
integrantes de la Delegación, los viáticos correspondientes teniendo en cuenta que la misión tendrá una duración aproximada de DOS
(2) días.
Art. 5° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, se imputará a
las partidas específicas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el ejercicio 1979.
Art. 6° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
#F4680896F#
#I4680897I#
Decreto S 1764/1982
#I4680898I#
Decreto S 976/1982
Bs. As., 21/10/1982
VISTO el Decreto N° 837 del 23 de abril de 1982,
por el que se designa al Secretario de Embajada de Tercera Clase D. Alberto Raúl
Francisco ZELAYA para integrar la delegación argentina que asistiera a la Primera
Reunión de la Comisión y del Comité Científico de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, que tuvo lugar en Hobart, Australia, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7º del citado Decreto estimaba la duración de la misión en aproximadamente veintinueve días.
Que, por razones de servicio la misma se
extendió del 14 de mayo al 16 de junio de
1982, totalizando treinta y cuatro días.
Por ello,
Bs. As., 30/12/1982
VISTO que el próximo 31 de diciembre finaliza
el contrato suscripto con la Dra. Hortensia Dominga Teresa GUTIERREZ POSSE
de ARIOSA quien se ha venido desempeñando, desde abril de 1979, con rango de
Ministro Plenipotenciario de Primera Clase
en misión especial ante la Santa Sede, en
relación con la mediación papal por el diferendo limítrofe austral con la República de
Chile; lo propuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Secretaría
General de la Presidencia de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que la nombrada ha aportado no solamente su versación jurídica, experiencia
y profundo conocimiento del tema objeto
de la mediación papal, sino además una
habilidad y tacto diplomático que han contribuido fundamentalmente al mejor cumplimiento de los objetivos asignados.
Que su desempeño ha sido elogiosamente
comentado en múltiples oportunidades en
los medios vaticanos donde ha establecido un sólido y bien ganado prestigio, mereciendo el más amplio reconocimiento de
los jefes de las misiones argentinas destacados ante la Santa Sede.
Que las delicadas funciones desarrolladas, el prolongado período de su permanencia en Roma y la jerarquía diplomática
que ha investido, justifican la adopción de
las medidas administrativas conducentes
a que en su retorno se le dispense igual
tratamiento que a un miembro del servicio
exterior.
Por ello
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Asígnase a la Dra. Da. Hortensia Dominga Teresa GUTIERREZ POSSE de
ARIOSA (Libreta Cívica N° 3.733.387) un tratamiento análogo al de un miembro del servicio
exterior con la jerarquía de Ministro Plenipotenciario de Primera Clase, en relación con su retorno a la República Argentina por finalización
de las funciones que le fueran encomendadas
ante la Santa Sede.
Art. 2° — Los gastos que demanden los pasajes de sus familiares así como el traslado,
embalaje y transporte de sus efectos personales y del hogar serán atendidos en concordancia con lo dispuesto en el Decreto N° 1656/62 e
imputados a la Jurisdicción 20 - Presidencia de
la Nación, Programa 001 - Conducción Nacio-
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Convalídase la extensión de la
misión del Secretario de Embajada de Tercera Clase D. Alberto Raúl Francisco ZELAYA en
CINCO (5) días.
Art. 2° — Por la Dirección General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto liquídense al mencionado funcionario la diferencia de haberes que le corresponde
percibir por aplicación del artículo 68 de la Ley
N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación.
Art. 3° — Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las partidas respectivas del presupuesto
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
para el Ejercicio de 1982.
Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
BIGNONE.
#F4680898F#
#I4680899I#
Decreto S 1687/1979
Bs. As., 13/7/1979
VISTO que entre los días 20 y 21 de julio de 1979
se realizará en el Palacio de las Naciones
Unidas, en la ciudad de Ginebra, Confederación Helvética, la Conferencia de las
Naciones Unidas para los refugiados del
Sudeste Asiático.
CONSIDERANDO:
Que dicha conferencia responde a inquietudes humanitarias acordes con los principios sustentados tradicionalmente por la
República.
Que el Gobierno Nacional, sensible ante la
situación de esas personas, ha mantenido
una activa participación en la cuestión colaborando directamente en la solución del
problema.
Que en virtud de la importancia que ello
reviste para el prestigio internacional del
país, resulta conveniente acreditar una delegación de un nivel adecuado al interés del
Gobierno en la materia.
Que es necesario tomar contactos previos para ajustar los lineamientos generales y particulares de la posición del
Gobierno Nacional sobre dicho tema,
motivo por el cual deberá encontrarse la
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase Presidente de la
Delegación que asistirá en representación del
Gobierno Argentino a la Conferencia de las Naciones Unidas para los refugiados del Sudeste
Asiático, en la ciudad de Ginebra, Confederación Helvética, al señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Brigadier Mayor (R) D. Carlos
Washington PASTOR.
Art. 2° — Desígnase integrantes de la Delegación, al señor funcionario de la categoría
“G” Secretario de Embajada de tercera clase D.
Juan José ARCURI y al señor Asesor del Gabinete del Ministro del Interior, Doctor D. Miguel
Angel SANCHEZ MARINCOLO, Categoría 23.
Art. 3° — Asígnase al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Brigadier Mayor (R)
D. Carlos Washington PASTOR, la cantidad de
CUATRO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES
(u$s 4.000.-) en concepto de gastos de cortesía
y homenajes, imprevistos y varios, con posterior rendición detallada de su inversión.
Art. 4° — Por la Dirección General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se extenderán las órdenes de
pasajes BUENOS AIRES-GINEBRA-BUENOS
AIRES, así como también los viáticos correspondientes, teniendo en cuenta que la misión
tendrá una duración aproximada de OCHO (8)
días.
Art. 5° — El gasto que origine el cumplimiento del presente decreto se imputará a las siguientes partidas; pasajes: 1.50-35-001-0.3071-12-1220-227; viáticos: 1.50, 35-001-0.307-112-1223- 237; cortesía y homenaje, imprevistos
y varios: 1.50-35-001-0.307-1-12-1223-238 del
presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 6° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
#F4680899F#
#I4680900I#
Decreto S 1671/1979
Bs. As., 13/7/1979
VISTO las atribuciones conferidas por el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional; la vacante existente en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, la propuesta formulada por dicho Ministerio; lo
dispuesto por el artículo 5° de la Ley 20.957
del Servicio Exterior de la Nación; el placet
concedido, y
Atento a razones del servicio diplomático,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Nómbrase en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, funcionario de la Categoría “A”, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al Doctor D. Juan
Ramón AGUIRRE LANARI (M. 1.652.424), de
conformidad con lo dispuesto por el artículo
5° de la Ley 20.957 del Servicio Exterior de
la Nación.
Art. 2° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en
Venezuela, al señor Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario D. Juan Ramón AGUIRRE
LANARI.
Art. 3° — El gasto que origine el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las respectivas partidas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
#F4680900F#
6
#I4680901I#
Decreto S 974/1982
Bs. As., 17/5/1982
VISTO el placet concedido.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase al señor Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Arabe de Egipto D. Jorge
Augusto GOULU, sin perjuicio de sus actuales
funciones y en igual carácter en la República
Democrática del Sudán.
Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
GALTIERI.
#F4680901F#
#I4680902I#
Decreto S 1605/1979
Bs. As., 5/7/1979
VISTO las atribuciones conferidas por el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional; la vacante existente en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, la propuesta formulada por dicho Ministerio; lo
dispuesto por el artículo 5° de la Ley 20.957
del Servicio Exterior de la Nación; el placet
concedido, y
Atento a razones del servicio diplomático,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Nómbrase en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, funcionario de
la Categoría “A”, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario al señor Contraalmirante (R)
D. Luís Pedro Horacio SANCHEZ MORENO (M.
5.114.616), de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 5° de la Ley 20.957 del Servicio Exterior de la Nación.
Art. 2° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Perú,
al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Luís Pedro Horacio SANCHEZ MORENO.
Art. 3° — El gasto que origine el cumplimiento del presente decreto se imputará a las respectivas partidas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
#F4680902F#
#I4680903I#
Decreto S 837/1982
Bs. As., 23/4/1982
VISTO la entrada en vigor el pasado 7 de abril
de la Convención sobre la Conservación
de Recursos Vivos Marinos Antárticos y
las primeras reuniones de sus órganos,
previstas para realizarse en Hobart —Australia— entre el 25 de mayo y el 11 de junio
de 1982 y asimismo la realización de la IV
Reunión Consultiva Especial del Tratado
Antártico, relativa al estudio de un régimen
para la eventual exploración y explotación
de minerales en la Antártida, a celebrarse
en Wellington —Nueva Zelandia— entre el
14 y 25 de junio del mismo año, y
CONSIDERANDO:
Que en dichas reuniones se debatirán temas que hacen al interés nacional en la
Antártida.
Que nuestro país es signatario originario de
la Convención sobre Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos.
Primera Sección - Suplemento
Martes 14 de octubre de 2014
Que en el encuentro de Hobart —Australia— tendrán lugar la constitución y primera
sesión de la Comisión, del Comité Científico y de la Secretaría Ejecutiva, órganos
decisorio, asesor y de apoyo, respectivamente, de la mencionada Convención.
Que en la primera sesión de la Comisión
y del Comité Científico deberán adoptarse
las disposiciones jurídicas básicas que harán al buen funcionamiento, organización y
alcance de esos órganos y al logro de los
objetivos previstos en dicho Instrumento
Internacional.
Que la Convención citada es de singular
importancia para la conservación y administración racional de los recursos ictícolas
del área de aplicación del Tratado, en los
que el Gobierno argentino está especialmente interesado.
Que durante la IV Reunión Consultiva Especial en Wellington —Nueva Zelandia— se
realizarán negociaciones, en el marco del
Tratado Antártico, para la elaboración de
un régimen de exploración y explotación
de minerales antárticos.
Que la preparación de un régimen sobre
minerales es de relevante importancia para
la República Argentina por sus posibles
implicancias jurídico-político-económicas.
Que es necesario mantener consultas previas entre los países reclamantes de soberanía, a fin de buscar coincidencias que
coadyuven a lograr una postura común,
que refleje sus intereses frente a los no
territorialistas, con anterioridad a ambas
reuniones.
Que a efectos de evaluarlas en relación a
sus resultados, en cuanto concierne a los
Estados Partes reclamantes, se prevén encuentros posteriores a ellas.
Que es necesario que la República Argentina, como ha sucedido en el pasado,
esté representada por delegaciones de
jerarquía y especialización adecuadas, en
consideración a la naturaleza de los temas
a debatirse en ambos eventos y a las decisiones e implicancias jurídico-políticas que
de ellas surgirán para nuestro país.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Carlos
Lucas BLANCO, Director General de Antártida
y Malvinas, Jefe de las Delegaciones Argentinas que asistirán a las primeras reuniones de la
Comisión y del Comité Científico de la Convención sobre la Conservación de Recursos Vivos
Marinos Antárticos en Hobart —Australia— y a
la IV Reunión Consultiva Especial de las Partes
Consultivas del Tratado Antártico a celebrarse
en Wellington, Nueva Zelandia.
Art. 2° — Desígnase Delegado Alterno a la
Reunión de Recursos Vivos de Hobart —Australia— y Representante argentino ante el Comité Científico de la Convención sobre Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, al General de Brigada (R) D. Andrés Aníbal
FERRERO, Director Nacional del Antártico.
Art. 3° — Desígnase Delegado Alterno a la
Reunión de Minerales de Wellington, Nueva Zelandia, a la Consejero de Embajada Da. Martha
Norma OLIVEROS, Funcionaria del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 4° — Desígnase para integrar las delegaciones a las reuniones de Recursos Vivos
de Hobart —Australia— y de Minerales de Wellington —Nueva Zelandia— al Secretario de
Embajada de Primera Clase D. Joaquín Daniel
OTERO y a la funcionaria administrativa categoría 16 señorita Celia Margarita CHACON, del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 5° — Desígnase para integrar la Delegación que concurrirá a la Reunión de Recursos
Vivos de Hobart —Australia— al Secretario de
Embajada de Tercera Clase D. Alberto Raúl
Francisco ZELAYA.
Art. 6° — Por la Dirección General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán las siguientes
órdenes de pasaje: BUENOS AIRES-HOBART,
HOBART-WELLINGTON, WELLINGTON-BUENOS AIRES para el Embajador D. Carlos Lucas BLANCO, el Secretario D. Joaquín Daniel
OTERO y la funcionaria administrativa señorita
Celia Margarita CHACON; BUENOS AIRESWELLINGTON-BUENOS AIRES para la Consejero Da. Martha Norma OLIVEROS y BUENOS AIRES-HOBART-BUENOS AIRES para el
Secretario D. Alberto Raúl Francisco ZELAYA.
Asimismo se extenderá una orden de exceso
de equipaje por un total de QUINCE (15) kilogramos a favor del Secretario OTERO, para el
trayecto BUENOS AIRES-HOBART, HOBARTWELLINGTON, WELLINGTON-BUENOS AIRES
y otra de QUINCE (15) kilogramos al Secretario
ZELAYA, para el trayecto BUENOS AIRES-HOBART, HOBART-BUENOS AIRES.
Art. 7° — Por la citada Dirección General de
Administración se liquidará a los funcionarios:
Embajador BLANCO y Secretario OTERO, la
remuneración que establece el artículo 68 de
la Ley del Servicio Exterior N° 20.957, teniendo
en cuenta que sus misiones tendrán una duración de aproximadamente CUARENTA Y NUEVE (49) días; asimismo se liquidarán los viáticos
correspondientes a la Consejero OLIVEROS, al
Secretario ZELAYA y a la señorita CHACON, teniendo en cuenta que sus misiones tendrán una
duración de aproximadamente VEINTIDOS (22),
VEINTINUEVE (29) y CUARENTA y NUEVE (49)
días respectivamente.
Art. 8° — La designación del General de Brigada (R) Dn Andrés Aníbal FERRERO no irrogará gasto alguno al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Art. 9° — Asígnase al Jefe de la Delegación
la suma de MIL DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSE (u$s 1.200) para la atención
de gastos de homenaje, cortesía, imprevistos y
varios con cargo de rendición documentada de
su inversión, que será liquidada por la Dirección
General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 10. — Los servicios administrativos correspondientes extenderán la orden de pasaje
BUENOS AIRES-HOBART-BUENOS AIRES
para el General de Brigada (R) D. Andrés Aníbal FERRERO, Director Nacional del Antártico
del Ministerio de Defensa y liquidarán los viáticos respectivos teniendo en cuenta que su misión tendrá una duración de aproximadamente
VEINTINUEVE (29) días.
Art. 11. — Los gastos que demanden el cumplimiento del presente Decreto serán imputados
a las respectivas partidas del Presupuesto para
el ejercicio 1982 de los organismos pertinentes de la Administración Pública Nacional, de
acuerdo con la naturaleza de cada erogación.
Art. 12. — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderá la documentación
correspondiente.
Art. 13. — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
GALTIERI.
#F4680903F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
y Plenipotenciario al señor Contraalmirante D.
Roberto Ernesto Otto WULFF de la FUENTE (M.
5.106.432), de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 5º de la Ley 20.957 del Servicio
Exterior de la Nación.
Art. 2° — Designase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Helénica, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Roberto Ernesto
Otto WULFF de la FUENTE.
Art. 3° — El gasto que origine el cumplimiento del presente decreto se imputará a las respectivas partidas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
#F4680904F#
#I4680905I#
Decreto S 823/1982
Bs. As., 23/4/1982
VISTO las atribuciones conferidas por el Estatuto
para el proceso de Reorganización Nacional; la vacante existente en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la propuesta
formulada por dicho Ministerio; lo dispuesto
por el artículo 5º de la Ley 20.957 del Servicio
Exterior de la Nación; el placet concedido.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Nómbrase en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, funcionario de la
Categoría “A”, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Contraalmirante (R) D.
Jorge Augusto GOULU (M. 4.053.827), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de
la Ley 20.957 del Servicio Exterior de la Nación.
Art. 2° — Desígnase Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario de la República en la República
Arabe de Egipto, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Jorge Augusto GOULU.
Art. 3° — El gasto que origine el cumplimiento del presente decreto se imputará a las respectivas partidas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
GALTIERI.
#F4680905F#
#I4680906I#
Decreto S 1304/1979
Bs. As., 5/6/1979
VISTO la estructura orgánica del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto aprobada
con carácter provisional por Decreto N°
2946 del 16 de abril de 1973, y sus modificatorios; lo dispuesto por la Ley 21.350; y
Atento a razones de servicio,
#I4680904I#
Decreto S 1604/1979
Bs. As, 5/7/1979
VISTO las atribuciones conferidas por el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional; la vacante existente en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto; la propuesta formulada por dicho Ministerio; lo
dispuesto por el articulo 5º de la Ley 20.957
del Servicio Exterior de la Nación; el placet
concedido, y
Atento a razones del servicio diplomático
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Nómbrase en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, funcionario
de la Categoría “A”, Embajador Extraordinario
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 15
de mayo de 1979, Director General de Prensa y
Difusión, al señor Comodoro (R) D. Julio César
BOITIER (M. 6.573.281), en los términos del artículo 2° de la Ley 21.350.
Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
#F4680906F#
#I4680907I#
Decreto S 808/1982
Bs. As., 23/4/1982
VISTO las atribuciones conferidas por el Estatuto para el proceso de Reorganización Na-
7
cional; la vacante existente en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, la propuesta formulada por dicho Ministerio; lo
dispuesto por el artículo 5° de la Ley 20.957
del Servicio Exterior de la Nación; el placet
concedido.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Nómbrase en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, funcionario de la
Categoría “A”, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Contraalmirante (RE) D.
James Mac Donald WHAMOND (M. 4.233.100),
de conformidad con lo dispuesto por el artículo
5° de la Ley 20.957 del Servicio Exterior de la
Nación.
Art. 2° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Japón,
al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. James Mac Donald WHAMOND.
Art. 3° — El gasto que origine el cumplimiento del presente decreto se imputará a las respectivas partidas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
GALTIERI.
#F4680907F#
#I4680908I#
Decreto S 1208/1979
Bs. As., 24/5/1979
VISTO la rueda negociadora sobre las Islas Malvinas que tuvo lugar en Ginebra, Confederación Helvética, en la semana del 18 al 22
de diciembre de 1978, según lo convenido
por los Cancilleres argentino y británico
en la entrevista que mantuvieron en Nueva
York el 29 de setiembre último; y
CONSIDERANDO:
Que dicha reunión con el Reino Unido
y conforme a los términos de referencia
oportunamente acordados para las negociaciones, se trataron aspectos de las relaciones políticas, comprendido la Soberanía, sobre las Islas Malvinas y las Georgias
y Sandwich del Sur, así como la cooperación económica en dichos territorios y en el
Atlántico Sudoccidental en general:
Que concernía al interés nacional la necesidad de que el gobierno argentino se encontrara debidamente representado, tanto
a nivel político como a nivel técnico, dado
la trascendencia de las decisiones que se
preveían adoptar, cuyo objetivo fundamental es la restitución de las Malvinas al patrimonio nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Convalídase la designación
como Jefe de la Delegación Argentina en la rueda negociadora sobre las Islas Malvinas que se
realizó en Ginebra, Confederación Helvética, al
Capitán de Navío D. Gualter Oscar ALLARA, exSubsecretario de Relaciones Exteriores.
Art. 2° — Convalídase la designación como
representante titular a cargo de las negociaciones a nivel técnico del señor Ministro Plenipotenciario de primera clase D. Angel María
OLIVERI LOPEZ, Director General de Antártida
y Malvinas y como representante alterno al señor Ministro Plenipotenciario de primera clase
D. Carlos Lucas BLANCO de la Embajada de la
República en Gran Bretaña.
Art. 3° — Convalídase la designación que
integró la citada Delegación: señor Secretario
de Embajada D. Alberto Luis DAVEREDE, Secretario de Embajada señorita Teresa Elvira
GONZALEZ MONTERO, señores Secretarios
de Embajada D. Fernando Roberto TESON y D.
Julio Alberto MILLER y señor Asesor Ministerial
Coronel (RE) D. Luis GONZALEZ BALCARCE.
Primera Sección - Suplemento
Martes 14 de octubre de 2014
Art. 4° — Convalídase la designación que integró dicha Delegación en calidad de Asesores:
Ingeniero D. Osvaldo Esteban CALCAGNO, Director Nacional de Combustibles de la Secretaría de Estado de Energía y al Capitán de Fragata
(RE) D. Carlos Roberto CASTRO ALMONACID,
de la Subsecretaría de Pesca de la Secretaría
de Estado de Intereses Marítimos.
Art. 5° — Déjase constancia que por la Dirección General de Administración del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto se extendieron
las órdenes de pasajes BUENOS AIRES-GINEBRA-BUENOS AIRES para el señor ex-Subsecretario de Relaciones Exteriores ALLARA, Ministro OLIVERI LOPEZ, Secretarios DAVEDERE,
GONZALEZ MONTERO, TESON, MILLER y los
Asesores GONZALEZ BALCARCE, CALCAGNO y CASTRO ALMONACID y LONDRES-GINEBRA-LONDRES para el Ministro BLANCO,
así como también los viáticos correspondientes
teniendo en cuenta que la misión tuvo una duración de NUEVE (9) días con respecto del señor
Capitán de Navío ALLARA y Ministro OLIVERI
LOPEZ y de DIEZ (10) días para el resto de la
Delegación.
Art. 6° — Convalídase la asignación otorgada
al Jefe de la Delegación Argentina con posterior
cargo de rendir cuenta detallada de sus gastos,
la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES
ESTADOUNIDENSES (u$s 1.500.-) para la atención de gastos de cortesía y homenaje, imprevistos y varios.
Art. 7° — El gasto que demandó el cumplimiento del presente Decreto se imputará a
las siguientes partidas: pasajes: 1.50-35-1-1001-0.307-12-1220-227; viáticos: 1.50-35-1-1001-0.307-12-1223-237 y gastos de cortesía y
homenaje, imprevistos y varios: 1.50-35-1-1001-0.307-12-1223-238 del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el
ejercicio que correspondiera.
Art. 8° — Se exceptúa el gasto que demandó
el cumplimiento de la misión encomendada de
la asignación presupuestaria establecida para
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
por el régimen aprobado en virtud del Decreto
N° 1841 del 10 de octubre de 1973.
Art. 9° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
#F4680908F#
#I4680909I#
Decreto S 746/1982
Bs. As., 15/4/1982
VISTO las atribuciones conferidas por el Estatuto para el proceso de Reorganización Nacional; la vacante existente en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, la propuesta formulada por dicho Ministerio; lo
dispuesto por el artículo 5° de la Ley 20.957
del Servicio Exterior de la Nación; el placet
concedido.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Nómbrase en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, funcionario de
la Categoría “A”, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario al señor Brigadier Mayor (R)
D. Francisco SALINAS (M. 3.358.271), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5°
de la Ley 20.957 del Servicio Exterior de la
Nación.
Art. 2° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la
República de Bolivia, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Francisco SALINAS.
Art 3° — El gasto que origine el cumplimiento
del presente decreto se imputará a las respectivas partidas del presupuesto del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Art 4° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
GALTIERI.
#F4680909F#
#I4680910I#
Decreto S 1173/1979
Bs. As., 24/5/1979
VISTO las atribuciones conferidas por el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional; la vacante existente en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto; la propuesta formulada por dicho Ministerio; lo
dispuesto por el artículo 5° de la Ley 20.957
del Servicio Exterior de la Nación; el placet
concedido, y
Atento a razones del servicio diplomático,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Nómbrase en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, funcionario de
la Categoría “A” Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario al Brigadier (R) D. José Carlos
GONZALEZ (M. 5.964.720), de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 20.957
del Servicio Exterior de la Nación.
Art. 2° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Ecuador, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. José Carlos GONZALEZ.
Art. 3° — El gasto que origine el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las respectivas partidas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
#F4680910F#
#I4680911I#
Decreto S 722/1982
Bs. As., 12/4/1982
VISTO que en el mes de junio próximo se realizará en Wellington, Nueva Zelandia, la IV
Reunión Consultiva Especial de las Partes
Contratantes del Tratado Antártico, que
iniciará las negociaciones a efectos de la
adopción de un Régimen para la eventual
exploración y explotación de recursos minerales antárticos, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario se mantengan contactos
entre las Partes Consultivas reclamantes
de soberanía en la Antártida, a fin de buscar entre ellas coincidencias que coadyuven a coordinar sus posiciones y que reflejen sus intereses comunes frente a los
países Partes Consultivas no territorialistas, en oportunidad de realizarse la citada
Reunión Consultiva Especial.
Que ya se han realizado tres encuentros
con funcionarios de la Cancillería chilena,
donde se lograron aunar ideas y constatar
tales coincidencias con respecto a los temas que se abordaron.
Que es fundamental en esta etapa —en
la cual se darán los primeros pasos para
concretar una estrategia antártica coherente de todos los reclamantes— que las
reuniones que efectivicen los contactos se
extiendan también a los reclamantes del
hemisferio sur y luego a todos los demás
países territorialistas.
Que es necesario que las mismas se realicen con la debida antelación a la IV Reunión Consultiva Especial, convocada conforme a la Recomendación XI-1.
Que en ese contexto, entre los días 26 y
30 de abril de 1982, en la ciudad de Nueva York —Estados Unidos de América— se
realizarán reuniones entre los siete países
territorialistas, República Argentina, Australia, República de Chile, República Francesa, Reino de Noruega, Nueva Zelandia y
Reino Unido de Gran Bretaña.
Que en oportunidad de ese encuentro, se
ha acordado mantener una reunión infor-
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
mal previa entre funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y de la
Cancillería chilena en la misma sede.
Que a continuación y antes de la reunión de
todos los reclamantes, se ha previsto otro
encuentro informal con los cuatro países
reclamantes de soberanía del hemisferio
sur, República Argentina, Australia, República de Chile y Nueva Zelandia.
Que aprovechando asimismo la oportunidad de las mencionadas reuniones se aceptará la propuesta formulada por el Jefe del
Departamento Océanos, Ciencia y Técnica
y Medio Ambiente del Departamento de
Estado de los Estados Unidos de América,
para mantener contactos informales sobre
temas antárticos de interés común.
Que debido a lo significativo de los temas
que se abordarán y que hacen al mayor interés y a la soberanía de la República en la
Antártida, es indispensable que el país se
halle debidamente representado.
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Categoría “A”, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al Brigadier Mayor (R) D. Miguel
Angel OSSES (M. 6.524.348), de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley
20.957 del Servicio Exterior de la Nación.
Art. 2° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Australia, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Miguel Angel OSSES.
Art. 3° — El gasto que origine el cumplimiento del presente decreto se imputará a las respectivas partidas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
#F4680912F#
#I4680913I#
Decreto S 715/1982
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase Jefe de la Delegación
Argentina a las reuniones y encuentros informales
que con funcionarios de los países reclamantes de
soberanía en la Antártida tendrán lugar en Nueva
York —Estados Unidos de América—, con vistas a
la búsqueda de coincidencias de posiciones en la
preparación de la IV Reunión Consultiva Especial
del Tratado Antártico, al señor Director General de
Antártida y Malvinas del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Carlos Lucas BLANCO.
Art. 2° — Desígnase asimismo para integrar
la Delegación al señor Secretario de Embajada
de primera clase D. Joaquín Daniel OTERO, del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 3° — Por la Dirección General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto se extenderán las pertinentes órdenes de
pasajes vía aérea Buenos Aires-Nueva York-Washington-Nueva York-Buenos Aires y las asignaciones correspondientes en concepto de viáticos
a los funcionarios diplomáticos mencionados en
los artículos 1° y 2° del presente decreto, teniendo
en cuenta que la misión mencionada tendrá una
duración aproximada de QUINCE (15) días.
Art. 4° — Asígnase al Jefe de la Delegación
Argentina la suma de QUINIENTOS DOLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 500) para la atención de gastos de cortesía, imprevistos y varios
con cargo de rendir cuenta detallada de su inversión, que será liquidada por la Dirección General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 5° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados
a las respectivas partidas del presupuesto del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para
el ejercicio de 1982.
Art. 6° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
GALTIERI.
#F4680911F#
#I4680912I#
Decreto S 1151/1979
Bs. As., 22/5/1979
VISTO las atribuciones conferidas por el Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional; la vacante existente en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto; la propuesta
formulada por dicho Ministerio; lo dispuesto
por el artículo 5° de la Ley 20.957 del Servicio
Exterior de la Nación; el placet concedido, y
Atento a razones del servicio diplomático,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Nómbrase en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, funcionario de la
Bs. As., 23/9/1982
VISTO que la Empresa Joao Fortes Engenharia
S.A., que construye el edificio “Argentina”
en la Ciudad de Río de Janeiro, de acuerdo a los contratos aprobados por Ley N°
21.774, ha comunicado oficialmente que la
obra estará terminada en los últimos días
del mes de octubre próximo y lo dispuesto por el Decreto N° 751 del 4 de abril de
1978 y,
CONSIDERANDO:
Que es de competencia de la Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto entender en todo cuanto atañe a la
infraestructura del Ministerio y a los inmuebles que le pertenecen.
Que es asimismo conveniente que intervenga el Departamento América del Sur
en lo relativo al funcionamiento y ubicación
adecuada de las oficinas, anexos y dependencias de las Representaciones de su jurisdicción en un país importante de su área.
Que de acuerdo a los contratos vigentes
con la Empresa Joao Fortes Engenharia
S.A. le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la propiedad de
4.721,14 metros cuadrados de superficie
cubierta del edificio “Argentina” para la
ubicación de las oficinas y dependencias
que considere conveniente utilizar para el
Consulado General de Río de Janeiro y el
Instituto Cultural Brasil-Argentina pudiendo dar otros destinos o vender los locales y
demás oficinas y dependencias que resuelva no utilizar.
Que el valor y la importancia de la propiedad, la jerarquía del inmueble y de las
oficinas dependientes del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto que se instalarán en él hace aconsejable la observación in-situ de las obras y el intercambio de
opiniones con el Jefe de Misión en Brasil,
funcionarios consulares, arquitectos y expertos en bienes raíces, lo cual facilitará la
elección de las medidas que debe adoptar
y proponer el Señor Subsecretario Técnico
y de Coordinación Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
con el asesoramiento del Señor Jefe del
Departamento América del Sur del mismo
Ministerio.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase el desplazamiento
a la ciudad de Río de Janeiro del Señor Subsecretario Técnico y de Coordinación Administrativa y del Jefe del Departamento América del
Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Embajadores D. Hugo BOATTI OSSORIO
y D. Alberto Felipe DUMONT respectivamente, a partir del 30 de septiembre de 1982, a los
efectos que dan cuenta el Visto y Considerando
del presente Decreto.
Primera Sección - Suplemento
Martes 14 de octubre de 2014
Art. 2° — Por la Dirección General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se extenderán las órdenes de
pasajes en primera clase Buenos Aires-Río de
Janeiro-Buenos Aires, así como también los
viáticos correspondientes, teniendo en cuenta
que la misión tendrá una duración aproximada
de TRES (3) días.
Art. 3° — Asígnase al Señor Subsecretario
Técnico y de Coordinación Administrativa del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Embajador D. Hugo BOATTI OSSORIO, la suma de
UN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s.
1.000), con cargo de rendir cuenta detallada de
su inversión para gastos de cortesía, homenajes, imprevistos y varios.
Art. 4° — Los gastos que demande el
cumplimiento del presente Decreto serán
imputados a las partidas para el ejercicio de
1982 del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto.
Art. 5° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
BIGNONE.
#F4680913F#
#I4680914I#
Decreto S 893/1979
Bs. As., 19/4/1979
VISTO la estructura orgánica del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto aprobada
con carácter provisional por Decreto 2946
del 16 de abril de 1973; y
Atento a razones de servicio,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase Director General de
Control de Gestión del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, al señor Capitán de Navío
D. Jorge Emiliano PORTUGAL (M. 5.133.117), a
partir de la fecha del presente decreto.
Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
#F4680914F#
#I4680915I#
Decreto S 712/1982
Bs. As., 23/9/1982
VISTO las atribuciones conferidas por el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional; la vacante existente en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, la propuesta formulada por dicho Ministerio; lo
dispuesto por el artículo 5° de la Ley 20.957
del Servicio Exterior de la Nación; el placet
concedido.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Nómbrase en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, funcionario de la
Categoría “A”, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al señor General de División (R)
D. Eduardo Alberto CRESPI (M. 4.786.826), de
conformidad con lo dispuesto por el artículo
5° de la Ley 20.957 del Servicio Exterior de la
Nación.
Art. 2° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la
República del Paraguay, al señor Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario D. Eduardo
Alberto CRESPI.
Art. 3° — El gasto que origine el cumplimiento del presente decreto se imputará a las respectivas partidas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
BIGNONE.
#F4680915F#
#I4680916I#
Decreto S 831/1979
Bs. As., 11/4/1979
VISTO la estructura orgánica del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto aprobada
con carácter provisional por Decreto 2946
del 16 de abril de 1973; y
Atento a razones de servicio,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase Director General de
Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto al señor Coronel D. Carlos Alberto
NUÑEZ (M. 6.204.344).
Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
#F4680916F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
para el ejercicio 1979.
Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
#F4680917F#
#I4680918I#
Decreto S 582/1982
Bs. As., 22/3/1982
VISTO que a partir del 8 de marzo de 1982 tiene
lugar en la ciudad de Nueva York —Estados Unidos de América— el Undécimo Período de Sesiones de la IIIa. Conferencia de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar, y que con anterioridad fueron programadas reuniones intersesionales y del Grupo de los 77 de dicha Conferencia, entre el
24 de febrero y el 5 de marzo, y
CONSIDERANDO:
#I4680917I#
Decreto S 702/1979
Bs. As., 27/3/1979
VISTO lo solicitado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con relación a los
hechos que son de público conocimiento,
vinculados con el fallecimiento de la Secretario de Embajada y Cónsul de primera clase, señorita Elena Angélica Dolores
HOLMBERG, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley n° 20.957 del Servicio Exterior
de la Nación no contempla en su letra el
pago de erogaciones resultantes del fallecimiento de los funcionarios cuando el deceso ocurre en la República.
Que procede encuadrar entonces la situación planteada en las normas que en la materia ha previsto el régimen aprobado por el
Decreto n° 1343 del 30 de abril de 1974, al
imponer a la Administración Pública Nacional la obligación de sufragar gastos de la
índole indicada.
Que el artículo 7°, inciso a) del régimen
mencionado reconoce el derecho a liquidar
importes que son significativamente inferiores a los de las erogaciones que en la
emergencia se han originado.
Que por la fecha en que se produjo el fallecimiento no resultan de aplicación los beneficios introducidos por el Decreto n° 93
del 15 de enero de 1979 al sustituir el texto
de la norma señalada.
Que las circunstancias trágicas de la desaparición de. la Secretario HOLMBERG
obligan a la Nación y se estima un deber atender el pago de la totalidad de los
gastos que demandaron el velatorio y el
sepelio de sus restos, adoptando un procedimiento de excepción con relación al
régimen citado.
Que resulta de competencia del Poder
Ejecutivo el dictado del acto que así lo determine, lo que es jurídicamente adecuado
por tratarse de normas de igual rango legal.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a abonar a la Casa
Lázaro Costa la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS ($ 4.786.700.-), importe de la
factura presentada en concepto de gastos de
velatorio y sepelio de los restos de la Secretario
de Embajada y Cónsul de primera clase, señorita Elena Angélica Dolores HOLMBERG.
Art. 2° — El gasto a que se refiere el artículo
anterior se atenderá con imputación a la partida
1.50-35-0.307-1-1-001-11-1160 del presupuesto
Que aún quedaban por definir en la Conferencia importantes temas de fundamental
interés para la República en lo que concierne
a sus espacios marítimos, que debían ser debatidos y negociados en este nuevo Período.
Que estaba previsto que éste era el último
Período de Sesiones de la Conferencia, es
decir, la última etapa negociadora de las
cuestiones de fondo aún pendientes.
Que debido a la naturaleza y relevancia de
los asuntos a ser resueltos en este Período
de Sesiones, era necesario que asistieran
a las reuniones mencionadas los funcionarios que tienen a su cargo la atención de los
temas a tratarse.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Convalídase la designación para
integrar la Delegación Argentina al Undécimo Período de Sesiones de la IIIa. Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que
tiene lugar en la ciudad de Nueva York —Estados
Unidos de América— desde el 24 de febrero de
1982, de los siguientes funcionarios del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto: señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Enrique
José Alejandro CANDIOTI; Srta. Secretario de
Embajada de Tercera Clase Da. Stella Maris PELAEZ AYERRA, y funcionario administrativo categoría 10 señor D. Ricardo Luis BOCALANDRO.
Art. 2° — Convalídase la designación para integrar la Delegación como Ministro Plenipotenciario
de Primera Clase (Resolución N° 95/82 del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto) del Doctor
D. Alfredo BOUCHER, funcionario del Ministerio
de Economía, Secretaría de Industria y Minería.
Art. 3° — Convalídase la designación como
Asesores de la citada Delegación de los señores Capitán de Navío D. Tulio Carlos LOZA y
Capitán de Fragata D. Alfredo Augusto YUNG,
en representación del Comando en Jefe de
la Armada; del Doctor en Ciencias Naturales
del Servicio Geológico Nacional, D. Enrique
de ALBA, en representación del Ministerio de
Economía, Secretaría de Industria y Minería, y
de la Licenciada Da. Clara Lía SOSA, Jefe del
Departamento Organismos Internacionales de
la Dirección Nacional de Política de Intereses
Marítimos, en representación del Ministerio de
Economía, Secretaría de Intereses Marítimos.
Art. 4° — Convalídase la extensión de las órdenes de pasaje BUENOS AIRES-NUEVA YORKBUENOS AIRES para el Embajador CANDIOTI,
la Secretario PELAEZ AYERRA y el funcionario
administrativo señor BOCALANDRO efectuada
por la Dirección General de Administración del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 5° — Convalídase la asignación, por la
Dirección General de Administración citada, de
la remuneración correspondiente que establece el artículo 68 de la Ley del Servicio Exterior,
N° 20.957, para el Embajador CANDIOTI y la Secretario PELAEZ AYERRA, teniendo en cuenta
que la duración aproximada de sus misiones es
9
de TREINTA Y CINCO (35) y SESENTA Y CUATRO (64) días respectivamente, y para el funcionario administrativo categoría 10 señor BOCALANDRO, la de los viáticos correspondientes,
teniendo en cuenta que su misión tendrá una
duración aproximada de SESENTA Y CUATRO
(64) días, estando previsto en todos los casos
que pueda prorrogarse una semana más.
Art. 6° — Convalídase la asignación para el
Embajador CANDIOTI de la suma de MIL DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S
1.200) para la atención de gastos de homenaje y
cortesía, imprevistos y varios, con cargo de rendición documentada de su inversión, que fue liquidada por la Dirección General de Administración
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 7° — Convalídase la asignación al Ministro de Primera Clase Doctor D. Alfredo
BOUCHER, de la misma remuneración que percibe el funcionario del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de igual categoría en la ciudad de Nueva York —Estados Unidos de América—, mientras dure su misión, que tendrá una
duración aproximada de SETENTA (70) días.
Art. 8° — Convalídase la asignación al Ministro BOUCHER de la suma de MIL DOLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000) para la atención de gastos de homenaje y cortesía, imprevistos y varios, con cargo de rendición documentada de su inversión, que fue liquidada por
el Ministerio de Economía.
Art. 9° — Convalídase la extensión de las órdenes de pasaje BUENOS AIRES-NUEVA YORKBUENOS AIRES para el Ministro BOUCHER, el
Capitán de Navío LOZA, el Capitán de Fragata
YUNG, el Doctor ALBA y la Licenciada SOSA,
efectuada por los respectivos servicios administrativos, así como también la asignación de los
viáticos correspondientes para los funcionarios
mencionados, excepto el primero, teniendo en
cuenta que sus misiones tendrán una duración
aproximada de TREINTA Y CINCO (35) días, estando previsto que puedan, en todos los casos,
prolongarse por una semana más.
Art. 10. — Los gastos convalidados por el
presente Decreto serán imputados a las respectivas partidas del presupuesto para el ejercicio 1982 de los organismos pertinentes de la
Administración Pública Nacional, de acuerdo
con la naturaleza de cada erogación.
Art. 11. — Convalídase la extensión de la documentación correspondiente efectuada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 12. — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
GALTIERI.
#F4680918F#
#I4680919I#
Decreto S 572/1982
Bs. As., 19/3/1982
VISTO el placet concedido.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase al señor Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Italiana, D. Rodolfo Carmelo
Francisco LUCHETTA, sin perjuicio de sus actuales funciones y en igual carácter, en la República de Malta.
Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
GALTIERI.
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#I4680920I#
Decreto S 682/1979
Bs. As., 29/3/1979
VISTO el Tratado de Yacyretá del 3 de diciembre de 1973, aprobado por Ley N° 20.646;
el respectivo canje de instrumentos de ratificación que tuvo lugar en Buenos Aires el
27 de marzo de 1974 y el Decreto N° 2458
Primera Sección - Suplemento
Martes 14 de octubre de 2014
del 17 de octubre de 1978, por el cual se
designara los Consejeros argentinos ante
el Consejo de Administración de la Entidad
Binacional Yacyretá y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 de noviembre de 1978 el
Contraalmirante (R.E.) D. Jorge Alberto FRAGA ha presentado su renuncia al cargo de
Consejero de la Entidad Binacional Yacyretá.
Que es necesario proceder a su reemplazo
por cuanto el Estatuto de la Entidad Binacional Yacyretá, aprobado por el Tratado
homónimo, prevé en su Capítulo III - artículo 6°, la designación de Consejeros argentinos y paraguayos.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Acéptase la renuncia presentada por el Contraalmirante (R.E.) D. Jorge Alberto FRAGA al cargo de Consejero de la Entidad Binacional Yacyretá, dándosele las gracias
por los servicios prestados.
Art. 2° — Desígnase como Consejero de la
Entidad Binacional Yacyretá al Contraalmirante
(R.E.) D. Mario OLMOS, en reemplazo del funcionario renunciante.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
#F4680920F#
#I4680921I#
Decreto S 418/1982
Bs. As., 23/8/1982
VISTO las atribuciones conferidas por el Estatuto para el proceso de Reorganización
Nacional; la vacante existente en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la
propuesta formulada por dicho Ministerio;
lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley
20.957 del Servicio Exterior de la Nación y
el placet concedido.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Nómbrase en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, funcionario de la
Categoría “A”, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Brigadier (R) D. Hipólito
Rafael MARIANI (M. 3.866.170), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley
20.957 del Servicio Exterior de la Nación.
Art. 2° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Canadá, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Hipólito Rafael MARIANI.
Art. 3° — El gasto que origine el cumplimiento del presente decreto se imputará a las respectivas partidas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
BIGNONE.
#F4680921F#
#I4680922I#
Decreto S 563/1979
Bs. As., 9/3/1979
VISTO lo propuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y
Atento a razones de servicio,
teriores y Culto, al señor Comodoro D. Carlos
Felipe BLOOMER REEVE (M. N° 5.573.305).
Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
#F4680922F#
#I4680923I#
Decreto S 311/1982
Bs. As., 10/2/1982
VISTO las atribuciones conferidas por el Estatuto para el proceso de Reorganización
Nacional; la vacante existente en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la
propuesta formulada por dicho Ministerio;
lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N°
20.957 del Servicio Exterior de la Nación.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Nómbrase en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, funcionario de la
Categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al Doctor D. Eduardo Alejandro
ROCA (M. N° 1.733.225), de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 20.957
del Servicio Exterior de la Nación.
Art. 2° — El gasto que origine el cumplimiento del presente decreto se imputará a las respectivas partidas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
GALTIERI.
#F4680923F#
#I4680924I#
Decreto S 282/1982
Bs. As., 5/2/1982
VISTO las atribuciones conferidas por el Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional; la vacante existente en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la propuesta
formulada por dicho Ministerio; lo dispuesto
por el artículo 5° de la Ley 20.957 del Servicio
Exterior de la Nación; el placet concedido.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Nómbrase en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, funcionario de la
Categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Contraalmirante (R) D.
Dalton ALURRALDE (M. 4.228.861), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la
Ley 20.957 del Servicio Exterior de la Nación.
Art. 2° — Desígnase Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario de la República en la República
Federal de Nigeria, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Dalton ALURRALDE.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
el agente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, D. Oscar Roberto RAINERI, Agrupamiento Administrativo, Categoría 10, entre
los días 15 y 28 de julio de 1981.
Art. 2° — Apruébase la extensión de las
órdenes de pasajes BUENOS AIRES-LA PAZBUENOS AIRES, por la Dirección General de
Administración del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, como así también las asignaciones correspondientes en concepto de viáticos, teniendo en cuenta que la misión tuvo una
duración de CATORCE (14) días.
Art. 3° — El importe de los gastos a que ha
dado lugar el cumplimiento del presente Decreto, se imputará a las respectivas partidas del
presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para el ejercicio 1981.
Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIOLA.
#F4680925F#
#I4680926I#
Decreto S 1068/1981
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase al señor Coronel (R)
D. Néstor Fortunato DE FAZIO como Delegado
de la Fuerza Ejército ante la Comisión Nacional
de la Cuenca del Plata.
Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIOLA.
#F4680927F#
#I4680928I#
Decreto S 860/1981
Bs. As., 5/8/1981
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
CONSIDERANDO:
Que con motivo de iniciarse proximamente
el XXXVI Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se
hace necesario aumentar transitoriamente
la dotación del Personal que presta servicios en la Base de Retransmisión del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en
Nueva York, por el considerable aumento
de comunicaciones-télex originado por tal
circunstancia.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase el desplazamiento
a la ciudad de Nueva York (Estados Unidos de
América) del agente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto D. Luis Rodolfo DELGADO, Agrupamiento Administrativo, Categoría
14, entre los días 15 de setiembre y 31 de diciembre de 1981.
Art. 2° — Por la Dirección General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán las órdenes de pasajes BUENOS AIRES-NUEVA YORK-BUENOS
AIRES y se otorgarán las asignaciones correspondientes en concepto de viáticos teniendo
en cuenta que la misión tendrá una duración
aproximada de CIENTO OCHO (108) días.
Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIOLA.
#F4680926F#
#I4680925I#
Decreto S 1203/1981
#I4680927I#
Decreto S 976/1981
Bs. As., 3/9/1981
Bs. As., 11/8/1981
VISTO lo propuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y lo prescripto en
el artículo 5° del Decreto N° 411 del 8 de
junio de 1981.
VISTO lo establecido por la Ley 21.484 mediante la cual se reestructura la Comisión Nacional de la Cuenca del Plata.
Artículo 1° — Convalídase el desplazamiento
efectuado a la ciudad de La Paz, Bolivia, por
Por ello;
VISTO lo propuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y lo prescripto en
el artículo 5° del Decreto N° 411 del 8 de
junio de 1981.
Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
GALTIERI.
#F4680924F#
Artículo 1° — Desígnase Director General de
Planeamiento del Ministerio de Relaciones Ex-
Que es necesario cubrir la vacante producida.
VISTO la Resolución Ministerial “S” N° 427 del
26 de junio de 1981 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 3° — El gasto que origine el cumplimiento del presente decreto se imputará a las respectivas partidas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Plata para el que fuera designado por Decreto N° 2686 del 5 de septiembre de 1977.
Bs. As., 21/8/1981
Art. 3° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán
a las respectivas partidas del presupuesto del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
para el ejercicio 1981.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
10
CONSIDERANDO:
Que ha sido aceptada la renuncia del señor Coronel (R) D. Leopoldo Alfredo LOPEZ
al cargo de Delegado de la Fuerza Ejército
ante la Comisión Nacional de la Cuenca del
Artículo 1° — Considerar autorizado el desplazamiento a la ciudad de Roma, Italia, del
señor Subsecretario Técnico y de Coordinación Administrativa, Coronel D. Carlos Alberto NUÑEZ y del funcionario del Agrupamiento
Administrativo, Categoría 23, Dr. D. Mario Jorge
Cayetano Pascual AMIGO, los que tuvieron que
trasladarse a la citada Capital, a fin de cumplimentar trámites instructorios, relacionados con
el sumario dispuesto por la citada Resolución
Ministerial.
Art. 2° — Por la Dirección General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extendieron las órdenes de pasajes BUENOS AIRES-ROMA-BUENOS AIRES,
así como también los viáticos correspondientes, teniendo en cuenta que la misión tuvo una
duración de OCHO (8) días. Asimismo le fue entregado al Coronel NUÑEZ, la suma de UN MIL
DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 1.000.-),
con cargo de rendir cuenta detallada de su inversión, para gastos de cortesía y homenaje,
imprevistos y varios.
Art. 3° — Los gastos que demandó el cumplimiento del presente Decreto se imputarán
a las respectivas partidas del presupuesto del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro oficial y archívese. —
VIOLA.
#F4680928F#
#I4680929I#
Decreto S 793/1981
Bs. As., 29/7/1981
VISTO las atribuciones conferidas por el Estatuto para el proceso de Reorganización Nacional; la vacante existente en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, la propuesta formulada por dicho Ministerio; lo
dispuesto por el artículo 5° de la Ley 20.957
del Servicio Exterior de la Nación; el placet
concedido.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Nómbrase en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, funcionario de la
Categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Brigadier (R) D. Rodolfo
Cirilo SANTOS (M. 6.457.322) de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N°
22.957 del Servicio Exterior de la Nación.
Art. 2° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Guate-
Primera Sección - Suplemento
Martes 14 de octubre de 2014
mala, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Rodolfo Cirilo SANTOS.
Art. 3° — El gasto que origine el cumplimiento del presente decreto se imputará a las respectivas partidas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIOLA.
#F4680929F#
#I4680930I#
Decreto S 740/1981
Bs. As., 27/3/1981
VISTO el Decreto N° 2458 del 17 de octubre de
1978; lo aconsejado por el Comando en
Jefe de la Fuerza Aérea y atento a razones
de servicio.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Cesa en su cargo de Miembro
del Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yacyretá el señor Comodoro (R.E.) D.
Horacio M. GUTIERREZ.
Art. 2° — Desígnase miembro del Consejo de
Administración de la Entidad Binacional Yacyretá al señor Brigadier D. Evergisto GOMEZ.
Art. 3° — Comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
#F4680930F#
#I4680931I#
Decreto S 678/1981
Bs. As., 16/7/1981
VISTO que a partir del 3 de agosto de 1981 tendrá lugar en la ciudad de Ginebra —Suiza— la continuación del Décimo Período
de Sesiones de la IIIa. Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,
y que planificaron reuniones en la misma
ciudad, entre el 29 de junio y el 31 de julio
de 1981, el Comité de Redacción y, durante
el 29, 30 y 31 de julio de 1981, el Grupo de
los 77 de dicha Conferencia, y
CONSIDERANDO:
Que aún quedan importantes temas que
afectan directamente los intereses de la
República sobre sus espacios marítimos
que deberán ser debatidos y negociados.
Que, debido a la naturaleza y relevancia
de los asuntos que deben ser resueltos en
este Período de Sesiones es necesario que
asistan a las reuniones mencionadas los
funcionarios que tienen a su cargo la atención de los temas a tratarse.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Desígnase al señor Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario D. Ernesto
Luis Enrique DE LA GUARDIA como Jefe de la
Delegación Argentina al Décimo Período de Sesiones (Segunda Parte) de la IIIa. Conferencia
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar, que tendrá lugar en la ciudad de Ginebra
—Suiza— a partir del 3 de agosto de 1981, y las
Reuniones previas del Comité de Redacción y
del Grupo de los 77 de la Conferencia, que se
planificaron en la misma ciudad entre el 29 de
junio y el 31 de julio de 1981 y durante el 29, 30
y 31 de julio de 1981, respectivamente.
Art. 2º — Desígnase para integrar dicha Delegación a los siguientes funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto: Ministro
Plenipotenciario de Segunda Clase, señora Elsa
Diana Rosa KELLY de GUIBOURG; de la Misión
Permanente ante la Organización de los Estados
Americanos, señor Consejero D. Orlando Rubén
REBAGLIATI; de la Misión Permanente ante los
Organismos Internacionales en Ginebra, señor
Consejero D. Alberto Luis DAVEREDE; señor
Secretario de Embajada de Primera Clase, D.
Rogelio Francisco Emilio PFIRTER y funcionaria
administrativa categoría 13, señora Liliana Cristina PEREZ MALAGARRIGA de BOUNOURE.
Art. 3º — Desígnase Asesores de la citada
Delegación al señor Capitán de Navío D. Tulio
Carlos LOZA, en representación del Comando
en Jefe de la Armada; los doctores D. Eduardo
Alfredo BOUCHER, Director Nacional de Promoción Minera, y D. Carlos Marcelo MONTI BERNASCONI, en representación del Ministerio de
Industria y Minería; y el señor Capitán de Navío
(RE) D. Hugo Carlos TALAMONI, Coordinador
General de Pesca de la Subsecretaría de Intereses Marítimos del Ministerio de Comercio e
Intereses Marítimos.
Art. 4° — Por la Dirección General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán las órdenes de
pasajes ANKARA-GINEBRA-ANKARA, para el
Embajador DE LA GUARDIA; WASHINGTONGINEBRA-WASHINGTON, para el Consejero
REBAGLIATI y BUENOS AIRES-GINEBRABUENOS AIRES, para la Ministro KELLY de
GUIBOURG, el Secretario PFIRTER y la funcionaria administrativa, señora de BOUNOURE.
Art. 5º — Por la citada Dirección General de
Administración se liquidarán los viáticos correspondientes al Embajador DE LA GUARDIA,
el Consejero REBAGLIATI y la funcionaria administrativa categoría 13, señora de BOUNOURE,
teniendo en cuenta que sus misiones tendrán
una duración aproximada de SETENTA (70),
CUARENTA (40) y CUARENTA (40) días, respectivamente; y a los funcionarios Ministro KELLY de GUIBOURG y Secretario PFIRTER, la
remuneración correspondiente que establece
el artículo 68 de la Ley del Servicio Exterior N°
20.957, teniendo en cuenta que sus misiones
tendrán una duración aproximada de CUARENTA (40) y SETENTA (70) días, respectivamente,
estando previsto en todos los casos que puedan prolongarse una semana más.
Art. 6° — La designación del Consejero DAVEREDE no irrogará gasto alguno al Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 7º — Asígnase al Jefe de la Delegación
la suma de MIL DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 1.200.-) para la atención
de gastos de homenaje, cortesía, imprevistos y
varios, con cargo de rendición documentada de
su inversión, que será liquidada por la Dirección
General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 8º — Los Servicios Administrativos correspondientes extenderán las órdenes de
pasajes BUENOS AIRES-GINEBRA-BUENOS
AIRES para el Capitán de Navío LOZA, los doctores BOUCHER y MONTI BERNASCONI y el
Capitán de Navío (RE) TALAMONI y liquidarán
los viáticos respectivos, teniendo en cuenta
que sus misiones tendrán una duración aproximada de CUARENTA (40) días, estando previsto
que puedan, en todos los casos, prolongarse
una semana más.
Art. 9º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados
a las respectivas partidas del presupuesto para
el ejercicio 1981 de los organismos pertinentes de la Administración Pública Nacional, de
acuerdo con la naturaleza de cada erogación.
Art. 10. — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderá la documentación
correspondiente.
Art. 11. — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIOLA.
#F4680931F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
cional; la vacante existente en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, la propuesta formulada por dicho Ministerio; lo
dispuesto por el artículo 5° de la Ley 20.957
del Servicio Exterior de la Nación; el placet
concedido.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Nómbrase en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, funcionario de la
Categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor General de Brigada (R)
D. Julio César ETCHEGOYEN (M. 4.768.722),
de conformidad con lo dispuesto por el artículo
5° de la Ley 20.957 del Servicio Exterior de la
Nación.
Art. 2° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la
República de Turquía, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Julio César
ETCHEGOYEN.
Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIOLA.
#F4680932F#
#I4680933I#
Decreto S 605/1981
Bs. As., 7/7/1981
VISTO que el 15 de setiembre de 1981 iniciará sus deliberaciones la Trigésima Sexta
Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas, de la que forma parte
la República Argentina y,
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente efectuar con antelación consultas a nivel de directores generales de política de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores sobre el
temario de dicha Asamblea.
Que la celebración de consultas de esta
índole y la información recogida en años
anteriores resultó provechosa para el desempeño de la Delegación argentina en la
Asamblea General.
Que a los fines de la política exterior argentina es aconsejable proseguir con esta
práctica con relación a diversos Estados
europeos, lo que contribuye a afirmar la
presencia político-diplomática de la República en Europa.
Que en particular se estima útil en esta
oportunidad efectuar estas consultas, al
nivel técnico indicado, con funcionarios de
los Ministerios de Relaciones Exteriores de
España, la República Federal de Alemania
y la Unión de las Repúblicas Socialistas
Soviéticas, retribuyendo en estos dos últimos países las visitas realizadas a la Argentina en 1979 y 1980, respectivamente,
por los directores generales de política de
los Ministerios de Relaciones Exteriores
germano-occidental y soviético.
Que el extenso orden del día de la Asamblea General y la diversidad de temas a tratar hacen imprescindible la participación
en las consultas aludidas de funcionarios
del nivel adecuado, que dispongan de la
especialización y la información necesarias
sobre los distintos puntos de la agenda que
serán considerados por la Asamblea General, capacitación que, por la índole de sus
tareas no está al alcance de los diplomáticos acreditados en las respectivas embajadas de la República en Madrid, Bonn y
Moscú.
Por ello,
#I4680932I#
Decreto S 644/1981
Bs. As., 13/7/1981
VISTO las atribuciones conferidas por el Estatuto para el proceso de Reorganización Na-
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase el traslado a las ciudades de Madrid, Bonn y Moscú, a partir del 9
de julio de 1981, del señor Embajador D. Enrique
CANDIOTI, Director General de Política Exterior
11
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
así como el de la Ministro Da. Ruth GUEVARA
ACHAVAL, Jefa de la División Naciones Unidas
del Departamento Organismos Internacionales
del mismo Ministerio.
Art. 2º — Por la Dirección General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán las órdenes de pasajes BUENOS AIRES-MADRID-BONN-MOSCUBUENOS AIRES y se liquidarán las asignaciones correspondientes en materia de viáticos,
teniendo en cuenta que la misión tendrá una
duración aproximada de VEINTE (20) días.
Art. 3º — Asígnase al Embajador CANDIOTI
la suma de MIL DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 1.200.-) para la atención
de gastos de homenaje, cortesía, imprevistos y
varios, con cargo de rendición documentada de
su inversión, que será liquidada por la Dirección
General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 4º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las respectivas partidas del presupuesto
para el ejercicio 1981 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de acuerdo con la naturaleza de cada erogación.
Art. 5º — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIOLA.
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#I4680934I#
Decreto S 562/1981
Bs. As., 3/7/1981
VISTO las atribuciones conferidas por el Estatuto para el proceso de Reorganización Nacional; la vacante existente en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, la propuesta formulada por dicho Ministerio; lo
dispuesto por el artículo 5° de la Ley 20.957
del Servicio Exterior de la Nación; el placet
concedido.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Nómbrase en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, funcionario de la
Categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Brigadier Mayor (R) D.
Jesús Orlando CAPPELLINI (M. 6.190.254), de
conformidad con lo dispuesto por el artículo
5° de la Ley 20.957 del Servicio Exterior de la
Nación.
Art. 2º — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en
Australia, al señor Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario D. Jesús Orlando CAPPELLINI.
Art. 3º — El gasto que origine el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las respectivas partidas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Art. 4º — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIOLA.
#F4680934F#
#I4680935I#
Decreto S 561/1981
Bs. As., 3/7/1981
VISTO las atribuciones conferidas por el Estatuto para el proceso de Reorganización Nacional; la vacante existente en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, la propuesta formulada por dicho Ministerio; lo
dispuesto por el artículo 5° de la Ley 20.957
del Servicio Exterior de la Nación; el placet
concedido.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Nómbrase en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, funcionario de la
Primera Sección - Suplemento
Martes 14 de octubre de 2014
Categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Brigadier Mayor (R) D.
Roberto TEMPORINI (M. 4.028.656), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la
Ley 20.957 del Servicio Exterior de la Nación.
Art. 2º — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Estado de Israel, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Roberto TEMPORINI.
Art. 3º — El gasto que origine el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las respectivas partidas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 4º — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIOLA.
#F4680935F#
#I4680936I#
Decreto S 555/1981
Bs. As., 1/7/1981
VISTO las atribuciones conferidas por el Estatuto para el proceso de Reorganización Nacional; la vacante existente en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, la propuesta formulada por dicho Ministerio; lo
dispuesto por el artículo 5° de la Ley 20.957
del Servicio Exterior de la Nación; el placet
concedido.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Nómbrase en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, funcionario de la
Categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor General de División (R)
D. José MONTES (M. 4.224.450), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley
20.957 del Servicio Exterior de la Nación.
Art. 2º — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República
en la República de Chile, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. José
MONTES.
Art. 3º — El gasto que origine el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las respectivas partidas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 4º — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIOLA.
#F4680936F#
#I4680937I#
Decreto S 502/1981
Bs. As., 23/3/1981
VISTO la Resolución adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en la 34a. sesión plenaria de
su XXIa. Reunión Ordinaria, celebrada en
Belgrado, Yugoslavia, del 22 de septiembre
al 28 de octubre de 1980, por la que se designó a la República Argentina como uno
de los 21 Estados Miembros de la Organización que integrarán el Comité Jurídico de
la Conferencia General hasta la clausura de
la XXIIa. Reunión de la mencionada Conferencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Comité Jurídico desarrolla sus labores de interpretación y consulta durante
las sesiones de las reuniones ordinarias y
extraordinarias de la Conferencia General.
Que la actual composición del Comité se
mantendrá hasta la clausura de la XXIIa.
Reunión Ordinaria de la Conferencia General, a celebrarse en la Sede de la Organización, en París, en el año 1983.
Que está prevista una Reunión Extraordinaria de la Conferencia General, la que ten-
drá lugar en la Sede de la Organización, del
11 al 20 de octubre de 1982.
Que se hace necesario designar un representante de la República para que integre
el Comité Jurídico de la Conferencia General, y asista a sus reuniones.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase, a partir del día de
la fecha y hasta la clausura de la XXIIa. Reunión Ordinaria de la Conferencia General de
la UNESCO, como Representante del Gobierno
Argentino ante el Comité Jurídico de la Conferencia General de dicha Organización, al Dr.
Roberto DURRIEU (h) (M.I. 4.567.603).
Art. 2° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, deberán ser
imputados a las partidas correspondientes del
Presupuesto del Ministerio de Cultura y Educación para los ejercicios pertinentes.
Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
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#I4680938I#
Decreto S 498/1981
Bs. As., 24/6/1981
VISTO las atribuciones conferidas por el Estatuto para el proceso de Reorganización Nacional; la vacante existente en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, la propuesta formulada por dicho Ministerio; lo
dispuesto por el artículo 5° de la Ley 20.957
del Servicio Exterior de la Nación; el placet
concedido.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Nómbrase en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, funcionario de
la Categoría “A” Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario al señor General de División
(R) D. Santiago Omar RIVEROS (M. 3.083.907),
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 20.957 del Servicio Exterior de
la Nación.
Art. 2º — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la
República Oriental del Uruguay, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Santiago Omar RIVEROS.
Art. 3º — El gasto que origine el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las respectivas partidas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 3º — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIOLA.
#F4680938F#
#I4680939I#
Decreto S 312/1981
Bs. As., 20/2/1981
VISTO el expediente N° 27.503/57, del Registro
del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto (Dirección General de Asuntos Jurídicos), y
CONSIDERANDO:
Que en las referidas actuaciones se solicita autorización del Poder Ejecutivo
Nacional para iniciar tratativas directas
con la Embajada de España, tendientes a
lograr un arreglo definitivo del diferendo
que se ha suscitado con la misma, en relación con la reclamación efectuada por
el señor Alberto Emilio Lardies —ciudadano español que a tal efecto obtuviera
la protección diplomática de su gobierno— sobre la finca “Sauzal de Itaguazutí”
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
ubicada en lo que es hoy la localidad
de Ingeniero Mazza, Departamento San
Martín, Provincia de Salta;
Que el aludido diferendo, iniciado a raíz
de la presentación efectuada por la citada
Embajada el 24 de agosto de 1960, comenzó en 1941, oportunidad en que la Provincia de Salta reivindicó la mencionada finca
que tuvo su origen en una merced otorgada
en 1843 por el Gobierno de Bolivia, y que
en virtud de los Tratados de Límites entre
Argentina y Bolivia de 1860 y de 1925 (ratificado este último en 1938), se encuentra
dentro del territorio argentino desde la demarcación de la frontera argentino-boliviana, concluída recién en 1941.
Que los tribunales provinciales hicieron
lugar a la demanda interpuesta por el Gobierno salteño, en 1951 en primera instancia y en 1953 la Corte Suprema Provincial,
rechazándose por esta última el recurso
extraordinario y desestimando luego la
Corte Suprema de Justicia de la Nación el
recurso de hecho presentado por Alberto
Emilio Lardies y otros;
Que consecuentemente, si bien los particulares interesados no poseen derechos en el
orden interno por oponerse a su existencia
la institución de la cosa juzgada, ésta no
opera en el orden internacional toda vez
que todo país responde internacionalmente de sus órganos, tanto legislativos como
judiciales, aunque dentro de su ámbito
constitucional mantenga el principio de la
división de poderes;
Que, así las cosas, se estimó conveniente
entablar conversaciones con el Gobierno
español a fin de obtener el desistimiento de
sus reiteradas reclamaciones a través del
ofrecimiento de una indemnización la que,
de ser convenida, será menester concretarla.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto a iniciar tratativas directas con la Embajada de España en la
República, a fin de resolver satisfactoriamente
para ambas partes la reclamación interpuesta
por el Gobierno representado por esa Misión
diplomática, originada en la reivindicación de
un bien inmueble del que es condómino el señor Alberto Emilio Lardies, ciudadano español
que obtuvo protección diplomática de dicho
Gobierno.
12
a su juzgamiento por los hechos que dan
cuenta los elementos de juicio agregados
a la solicitud de extradición, fundando su
opinión en el artículo 5° de la Ley 1612 de
Extradición;
Que con el procedimiento adoptado es posible el juzgamiento de los causantes,
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Recházase los pedidos de extradición interpuestos por el Gobierno de la República Francesa, por intermedio de su Embajada en la República, respecto de Luis Alberto
RAMOS y Horacio Francisco ROSSI.
Art. 2º — Remítanse los antecedentes al Señor Juez en lo Penal que corresponde al domicilio de los requeridos Luis Alberto RAMOS y
Horacio Francisco ROSSI, para que proceda
conforme al dictamen del Señor Procurador
General de la Nación, a su juzgamiento por los
hechos que constituyan delito según la ley penal argentina.
Art. 3º — Acéptase en forma expresa la reciprocidad ofrecida por el Gobierno de la República Francesa, por intermedio de su Embajada
en nuestro país para delitos extradibles.
Art. 4º — Comuníquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— VIDELA.
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#I4680941I#
Decreto S 2521/1980
Bs. As., 5/12/1980
VISTO la convocatoria de Su Santidad el Papa
JUAN PABLO II a los Cancilleres de la República Argentina y de la República de Chile, relacionada con las negociaciones que
se llevan a cabo en la Santa Sede para la
solución del diferendo en la zona del Canal
de Beagle, y
CONSIDERANDO:
Que la decisión del Santo Padre constituye
un paso de fundamental significado en el
desarrollo de la mediación, que concita la
expectativa del país.
Por ello,
Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
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EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
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Decreto S 259/1981
Artículo 1° — Autorízase el desplazamiento a
ROMA, REPUBLICA ITALIANA, respondiendo a
la convocatoria del Santo Padre, del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Brigadier Mayor (R) D. Carlos Washington PASTOR.
Bs. As., 13/2/1981
VISTO los pedidos de detención y extradición de los ciudadanos argentinos Luis
Alberto RAMOS y Horacio Francisco
ROSSI formulados por el Gobierno de la
República Francesa que tramitaran por
expedientes D.G.A.J. Nros. 27.760/79 y
27.901/79, respectivamente, del Registro
del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, y
CONSIDERANDO:
Que el Señor Procurador General de la
Nación ha emitido dictamen en el sentido
de que corresponde rechazar los pedidos
de extradición interpuestos por la Embajada de la República Francesa, atento que
dicho Gobierno no puede dar la seguridad
exigida por el artículo 667 del Código de
Procedimientos en materia Penal;
Que el Magistrado mencionado estima deben remitirse los antecedentes al Señor
Juez en lo Penal que corresponde al domicilio de los requeridos para que proceda
Art. 2° — Asígnase al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, con posterior rendición detallada de su inversión, la suma de CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S
5.000,-) para la atención de gastos de cortesía
y homenaje, imprevistos y varios.
Art. 3º — Por la Dirección General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán las órdenes de pasaje
y se liquidarán los viáticos correspondientes,
teniendo en cuenta que la misión tendrá una
duración aproximada de SIETE (7) días, a partir
del 9 de diciembre de 1980.
Art. 4º — Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente.
Art. 5° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán
a las respectivas partidas del presupuesto del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para
el actual ejercicio.
Art. 6° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
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Martes 14 de octubre de 2014
Primera Sección - Suplemento
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
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Primera Sección - Suplemento
Martes 14 de octubre de 2014
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Decreto S 2314/1980
Bs. As., 7/11/1980
VISTO que el 19 de noviembre de 1980 se inaugura en la ciudad de WASHINGTON —ESTADOS UNIDOS DE AMERICA— el Décimo
Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina es uno de los
Estados Miembros de la Organización de
los Estados Americanos y que siempre ha
participado de las Sesiones de la Asamblea General.
Que el programa de la Asamblea comprende importantes temas, muchos de los cuales se refieren a cuestiones que atañen a
los intereses de la República.
Que, en consecuencia, es necesario designar a una Delegación que represente
a la República y esté en condiciones de
atender con la dedicación necesaria los diferentes temas de la agenda general cuya
consideración se distribuye en sesiones
plenarias, comisión general y 4 comisiones
principales.
Por ello,
(U$S 5.000.-) para atender los mayores gastos
que origine la mencionada Asamblea General.
Art. 8° — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán los pasaportes y
credenciales correspondientes.
Art. 9° — Por los respectivos Ministerios de
que dependen los funcionarios mencionados
se extenderán las pertinentes órdenes de pasaje y de exceso de equipaje.
Art. 10° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a
las respectivas partidas de los presupuestos de
los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, Interior y Justicia.
Art. 11° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— VIDELA.
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#I4680943I#
Decreto S 1923/1980
Bs. As., 16/9/1980
VISTO que el 16 de setiembre de 1980 se inicia
en la sede de las Naciones Unidas, en la
ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el XXXV Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General
de aquella Organización, y
CONSIDERANDO:
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase Presidente de la
Delegación argentina al Décimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de
la Organización de los Estados Americanos, al
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Brigadier Mayor (R.) D. Carlos Washington
PASTOR.
Art. 2° — Desígnase integrantes de la Delegación a los señores Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios D. Enrique ROS,
D. Hugo Augusto URTUBEY y D. Gabriel Osvaldo MARTINEZ, Representante Permanente
de la República ante los Organismos Internacionales en Ginebra; y a los doctores D. Juan
C. SUAREZ (C.I. 5.089.147 P.F.) y D. Fernando
GOLDARACENA (C.I. 5.269.103 P.F.), funcionarios del Ministerio del Interior y del Ministerio
de Justicia, respectivamente.
Art. 3° — Desígnase asimismo integrantes
de la Delegación al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Raúl Alberto José
QUIJANO, Representante Permanente de la
República ante la Organización de los Estados
Americanos, y demás miembros de esa Representación.
Art. 4° — El señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto dispondrá quién ejercerá
la Presidencia de la Delegación argentina al
Décimo Período Ordinario de Sesiones de
la Asamblea General durante su ausencia.
Asimismo determinará la distribución de los
representantes ante las diversas comisiones
y quién ejercerá la Secretaria General de la
Delegación.
Art. 5° — Asígnase a los integrantes de la
Delegación los viáticos respectivos, los que
se autoriza a entregar en la divisa correspondiente, teniendo en cuenta que la misión tendrá una duración aproximada de CATORCE
(14) días.
Art. 6° — Asígnase al señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, con posterior
rendición detallada de su inversión, la suma
de CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 5.000.-) para la atención de gastos de cortesía y homenaje, imprevistos y
varios.
Art. 7° — Asígnase a la Misión Permanente
de la República ante la Organización de los Estados Americanos, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, la suma de
CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES
Que la Asamblea General constituye el foro
más representativo de la comunidad internacional organizada, por cuanto es el único
órgano principal integrado por la totalidad
de los Estados Miembros.
Que durante el debate general intervienen
altas personalidades de los distintos países para exponer las líneas de política exterior de sus respectivos Gobiernos.
Que se hace necesario designar la Delegación argentina que concurrirá a las sesiones de dicha Asamblea General.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Desígnase Presidente de la
Delegación argentina que concurrirá al XXXV
Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea
General de las Naciones Unidas, a realizarse en
la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, al señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Brigadier Mayor (R.) D. Carlos Washington PASTOR.
Art. 2º — Integrarán asimismo la Delegación
argentina, el señor Representante Permanente de la República ante las Naciones Unidas,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D.
Juan Carlos BELTRAMINO y los funcionarios de
dicha Representación diplomática.
Art. 3° — El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto dispondrá quién ejercerá la jefatura de la Delegación argentina de la Asamblea
General durante su ausencia. Asimismo determinará la distribución de los Representantes
ante las diversas comisiones y quién ejercerá la
Secretaría General de la Delegación.
Art. 4° — Asígnase al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto con posterior rendición detallada de su inversión, la suma de CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S
5.000.-) para la atención de gastos de cortesía
y homenaje, imprevistos y varios.
Art. 5º — Asígnase a la Misión Permanente
de la República ante las Naciones Unidas, con
cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, la suma de QUINCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 15.000.-) para atender
los mayores gastos que origine la mencionada
Asamblea General.
Art. 6° — Por la Dirección General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán las respectivas
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órdenes de pasajes y se liquidarán los viáticos
correspondientes, teniendo en cuenta que la
misión tendrá una duración aproximada de
QUINCE (15) días.
Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
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Art. 7º — Por la Dirección Nacional de Ceremonial se extenderán los pasaportes correspondientes.
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Decreto S 1475/1980
Art. 8° — Comuníquese, dese a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
#F4680943F#
Bs. As., 28/7/1980
VISTO el Decreto N° 541 del 11 de marzo de
1980, y
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Decreto S 1831/1980
CONSIDERANDO:
Bs. As. 1/9/1980
Que por la citada norma legal se adecuó la
denominación y se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Comisión Nacional
de Límites Internacionales del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
VISTO el Convenio del 16 de junio de 1971 suscripto entre la República Argentina y la República del Paraguay, aprobado por Ley N°
19.307, que crea la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná y el Decreto
N° 2775 del 3 de noviembre de 1976, por el
que se designa al señor Comodoro (R.E.) D.
Enrique LEVINGSTON (M.I. N° 6.775.184)
en el cargo de Asesor en la Comisión Mixta
Argentino-Paraguaya del Río Paraná, y
CONSIDERANDO
Que el señor Comodoro (R.E.) D. Enrique
LEVINGSTON ha finalizado sus funciones
como Asesor en la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná y que es necesario cubrir la vacante producida;
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Que es necesario proceder a la cobertura
de los cargos de Director General de Límites Internacionales y Director General de
Logística y Finanzas de la Comisión Nacional de Límites Internacionales, para asegurar dentro del más breve plazo el normal
desenvolvimiento del Organismo en razón
de las importantes funciones que corresponden al mismo.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase en la Comisión
Nacional de Límites Internacionales, Director
General de Límites Internacionales en la Categoría 24, al actual funcionario Categoría 23,
señor Coronel (RE) D. AURELIO ARISTOBULO
LUCHETTI (M. 0.710.453).
Artículo 1° — Desígnase al señor Comodoro
(R.E.) D. Enrique José de los Sagrados Corazones SMITH (M.I. N° 0.865.887) en el cargo de
Asesor en la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná.
Art. 2º — Desígnase en la Comisión Nacional de Límites Internacionales, Director General
de Logística y Finanzas en la Categoría 24, al
actual funcionario Categoría 22, señor Teniente
Coronel (RE) D. NARCISO CASIMIRO FERNANDEZ (M. 1.574.448).
Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
#F4680944F#
Art. 3º — Impútese el gasto que origina el
cumplimiento del presente Decreto en: 1.5035-005-0-S.A.307-1-1-11-1110, del Presupuesto
para el Ejercicio 1980.
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Decreto S 1575/1980
Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
#F4680946F#
Bs. As., 6/8/1980
VISTO el Convenio del 16 de junio de 1971 suscripto entre la República Argentina y la República del Paraguay, aprobado por Ley N°
19.307 del 11 de octubre de 1971, que crea
la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del
Rio Paraná y el Decreto N° 1370 del 3 de
mayo de 1974, por el cual se designan los
Asesores argentinos en dicha Comisión, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Coronel (R) D. Emilio Carlos
María CASARES ha presentado su renuncia al cargo de Asesor en la Comisión Mixta
Argentino-Paraguaya del Rio Paraná para
el que fuera designado por Decreto N°
2775 del 3 de noviembre de 1976, y que es
necesario cubrir la vacante producida,
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Danse por terminadas las funciones del señor Coronel (R) D. Emilio Carlos
María CASARES (M.I. N° 1.998.014), en el cargo
de Asesor en la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Rio Paraná.
Art. 2° — Desígnase al señor Coronel (R) D.
Reinaldo TABERNERO (M.I. N° 1.657.555), en el
cargo de Asesor en la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná.
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Decreto S 1341/1980
Bs. As., 10/7/1980
VISTO la renuncia presentada por el General de División (R.E.) D. Mariano Jaime de
NEVARES al cargo de Presidente de la
Comisión Nacional de la Cuenca del Plata
(C.O.N.C.A.P.) y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley N° 21.484 establece que el Presidente de la Comisión
Nacional de la Cuenca del Plata será designado por el Poder Ejecutivo Nacional, a
propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto;
Que el Presidente de la Comisión Nacional de la Cuenca del Plata tendrá el rango
equivalente al de Subsecretario;
Que es necesario cubrir dicho cargo, que
se encuentra vacante;
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase Presidente de la
Comisión Nacional de la Cuenca del Plata
Primera Sección - Suplemento
Martes 14 de octubre de 2014
(C.O.N.C.A.P.), al señor General de Brigada (R)
D. José Luis SEXTON (M.I. 4.777.176).
Art. 2° — Asígnase al señor General de Brigada (R) D. José Luis SEXTON el rango de Subsecretario.
Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y Archívese. — VIDELA.
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#I4680948I#
Decreto S 1216/1980
Bs. As., 17/6/1980
VISTO la invitación formulada por el Gobierno
de la República de Austria al señor Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, y
CONSIDERANDO:
Que la visita que, en 1979, efectuara a la
República el Ministro de Relaciones Exteriores austriaco señor Wilibald PAHR abrió
nuevas perspectivas en el campo de las relaciones políticas y económicas con aquel
país.
Que es conveniente y oportuno continuar
las conversaciones iniciadas en aquella
oportunidad a fin de mantener el excelente
nivel alcanzado.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el desplazamiento
que en visita oficial, realizará a la República de
Austria, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Brigadier Mayor (R) D. Carlos
Washington PASTOR, respondiendo a una invitación del Gobierno Austríaco, viajando acompañado de su señora esposa.
Art. 2° — Desígnase integrantes de la comitiva que acompañará al señor Canciller, al señor
Director Nacional de Ceremonial, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario D. Juan Carlos
Enrique KATZENSTEIN, al señor Director General de Planeamiento Comodoro D. Carlos Felipe
BLOOMER REEVE y al señor Asesor Comodoro
(R) D. Pedro Obdulio LARTIGUE. El Embajador
KATZENSTEIN y el Comodoro BLOOMER REEVE, viajarán acompañados de sus respectivas
esposas.
Art. 3° — Asígnase al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, con posterior rendición detallada de su inversión la suma de
CINCO MIL (u$s 5.000.-) DOLARES ESTADOUNIDENSES, para la atención de gastos de cortesía y homenaje, imprevistos y varios,
Art. 4º — Por la Dirección General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se extenderán las órdenes de pasajes BUENOS AIRES-VIENA-BUENOS AIRES,
como así también se extenderá una orden de
exceso de equipaje de CINCUENTA (50) kilos,
y se liquidarán los viáticos correspondientes,
teniendo en cuenta que la misión tendrá una
duración aproximada de DOCE (12) días, estando prevista la partida para el 23 de junio y el
regreso a esta Capital para el 3 de julio de 1980.
Art. 5° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a
las partidas específicas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el
ejercicio 1980.
Art. 6° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
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#I4680949I#
Decreto S 1111/1980
Bs. As., 27/5/1980
VISTO las atribuciones conferidas por el Estatuto para el proceso de Reorganización Na-
cional; la vacante existente en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, la propuesta formulada por dicho Ministerio; lo
dispuesto por el artículo 5° de la Ley 20.957
del Servicio Exterior de la Nación; el placet
concedido, y
Atento a razones del servicio diplomático,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Nómbrase en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, funcionario de
la Categoría “A”, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario al señor General de División
(R) D. Carlos Enrique LAIDLAW (M. 4.772.750),
de conformidad con lo dispuesto por el artículo
5° de la Ley 20.957 del Servicio Exterior de la
Nación.
Art. 2° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Paraguay, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Carlos Enrique LAIDLAW.
Art. 3° — El gasto que origine el cumplimiento del presente decreto se imputará a las respectivas partidas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
#F4680949F#
#I4680950I#
Decreto S 521/1980
Bs. As., 6/3/1980
VISTO que el 14 de enero de 1980 el Consejo
de Ministros de Relaciones Exteriores del
Grupo Andino, en su reunión de Santa Cruz
de la Sierra, cursó una cordial invitación a
Su Excelencia el señor Canciller D. Carlos
Washington PASTOR para reunirse con el
fin de tratar temas que permitan una más
estrecha vinculación del Grupo Andino con
la República Argentina;
Que Su Excelencia el señor Canciller PASTOR aceptó con satisfacción la misma; y
Que dicha Reunión se llevará a cabo en la
ciudad de Quito, Ecuador, entre el 12 y el 14
de marzo próximo.
CONSIDERANDO:
Que en dicha ocasión serán analizados temas vinculados al incremento de las relaciones argentino-andinas;
Que se tratarán los problemas internacionales de interés común y en especial los
del Continente, en los ámbitos político,
económico y social.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase Presidente de la
Delegación Argentina que viajará a la ciudad de
Quito, Ecuador, al señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Brigadier Mayor (R) D. Carlos
Washington PASTOR, quien viajará acompañado de su señora esposa.
Art. 2° — Desígnase para integrar la Delegación a los siguientes funcionarios: Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales,
Comodoro D. Raúl CURA, quien viajará acompañado de su señora esposa, Director General
de Prensa y Difusión, Comodoro (R) D. Julio
César BOITIER, Jefe del Area América Latina,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D.
Héctor Alberto SUBIZA, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Hugo Augusto URTUBEY, el Representante titular de la Representación de la República ante el Comité Ejecutivo
Permanente de la Asociación Latinoamericana
de Libre Comercio, Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario D. Carlos GARCIA MARTINEZ, Secretarios de Embajada de primera clase D. Faustino Francisco PLEGUEZUELOS y D.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
Gonzalo FERNANDEZ MEDRANO, Secretario
de Embajada de tercera clase D. Renato Carlos SERSALE di CERISANO y el agente Agrupamiento Servicios Generales D. Eulogio BARRERA, Categoría 7.
Art. 3° — Por la Dirección General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se asignarán los viáticos correspondientes, teniendo en cuenta que la misión
tendrá una duración aproximada de CINCO (5)
días.
Art. 4° — Asígnase al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, con posterior rendición detallada de su inversión, la suma de CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s
5.000.-) para la atención de gastos de cortesía
y homenaje, imprevistos y varios.
Art. 5° — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán los pasaportes,
credenciales, pasajes y órdenes de exceso de
equipaje correspondiente.
Art. 6° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a
las respectivas partidas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de acuerdo a la naturaleza de cada erogación.
Art. 7º — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
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#I4680951I#
Decreto S 3383/1979
Bs. As., 28/12/1979
VISTO el Decreto N° 419 de fecha 13 de mayo
de 1976, por el que se designó Subsecretario General del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, al señor Coronel D. Ernesto Hugo REPETTO PELAEZ, la estructura orgánica de dicho Departamento de
Estado aprobada con carácter provisional por Decreto N° 2946 del 16 de abril
de 1973; y
CONSIDERANDO:
Que el señor Coronel D. Ernesto Hugo REPETTO PELAEZ, debe reintegrarse a sus
funciones específicas.
Que imprescindibles razones de servicio
hacen necesario proceder a la designación
del reemplazante.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase Subsecretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, al señor Coronel D. Carlos Alberto NUÑEZ (M. 6.204.344), en reemplazo del señor
Coronel D. Ernesto Hugo REPETTO PELAEZ.
Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
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#I4680952I#
Decreto S 3080/1979
Bs. As., 3/12/1979
VISTO el Decreto N° 2036 de fecha 23 de agosto de 1979 y atento a razones de servicio,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase Director Nacional
de Culto, al señor Coronel (R) D. Rodolfo Eduardo TITO (M. 5.765.510).
Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
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15
#I4680953I#
Decreto S 2870/1979
Bs. As., 12/11/1979
VISTO las atribuciones conferidas por el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional; la vacante existente en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, la propuesta formulada por dicho Ministerio; lo
dispuesto por el artículo 5° de la Ley 20.957
del Servicio Exterior de la Nación; el placet
concedido, y
Atento a razones del servicio diplomático,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Nómbrase en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, funcionario de la
Categoría “A”, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al General de Brigada (R) D. Luis
Jorge WARCKMEISTER (M. 4.775.196), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de
la Ley 20.957 del Servicio Exterior de la Nación.
Art. 2º — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República Arabe
de Egipto, al señor Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario D. Luis Jorge WARCKMEISTER.
Art. 3º — El gasto que origine el cumplimiento del presente decreto se imputará a las respectivas partidas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 4º — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
#F4680953F#
#I4680954I#
Decreto S 2595/1979
Bs. As., 19/10/1979
VISTO que el 22 de octubre de 1979 se inaugura en la ciudad de La Paz —Bolivia— el
Noveno Período Ordinario de Sesiones de
la Asamblea General de la Organización de
los Estados Americanos, y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina es uno de los
Estados Miembros de la Organización de
los Estados Americanos y que siempre ha
participado de las Sesiones de la Asamblea General.
Que el programa de la Asamblea comprende importantes temas, muchos de los cuales se refieren a cuestiones que atañen a
los intereses de la República.
Que, en consecuencia, es necesario designar a una Delegación que represente
a la República y esté en condiciones de
atender con la dedicación necesaria los diferentes temas de la agenda general cuya
consideración se distribuye en sesiones
plenarias, comisión general y 4 comisiones
principales.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase Presidente de la
Delegación Argentina al Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de
la Organización de los Estados Americanos, al
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Brigadier Mayor (R) D. Carlos Washington PASTOR, quien viajará acompañado de su señora
esposa.
Art. 2° — Desígnase asimismo, como integrantes de la Delegación, al señor Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario D. Raúl Alberto José QUIJANO, Representante Permanente
de la República ante la Organización de los Estados Americanos, a los señores Embajadores
Extraordinarios y Plenipotenciarios D. Francisco Mario MOLINA SALAS, D. Héctor Alberto
Primera Sección - Suplemento
Martes 14 de octubre de 2014
SUBIZA y D. Hugo Augusto URTUBEY; al señor
Comodoro (R.E.) D. Julio César BOITIER Director General de Prensa y Difusión del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto; a los señores
Consejeros de Embajada D. Alberto Emilio NAVEIRO DE LA SERNA, D. Carlos José TECCO,
D. Marcelo Eduardo HUERGO, D. Gustavo Alberto URRUTIA y D. Guillermo Enrique GONZALEZ, de la Misión Permanente de la República
ante la Organización de los Estados Americanos y al señor Secretario de Embajada de tercera clase D. Rodolfo José MARTIN SARAVIA.
Art. 3° — Asimismo desígnase integrante de
la Delegación a S.E. el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República
en Bolivia, D. Aly Luis Iprés CORBAT y demás
miembros de esa Representación.
Art. 4° — El señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto dispondrá quien ejercerá la
Jefatura de la Delegación Argentina al Noveno
Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea
General durante su ausencia. Asimismo determinará la distribución de los representantes
ante las diversas Comisiones y quien ejercerá
la Secretaría General de la Delegación. También
dispondrá la fecha de partida y tiempo de permanencia de cada uno de los Delegados de la
sede de la Conferencia, de acuerdo a lo establecido en el anexo I del presente Decreto.
Art. 5° — Asígnase a los integrantes de la
Delegación, los viáticos respectivos, los que se
autoriza a entregar en la divisa correspondiente.
Art. 6° — Asígnase al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, con posterior rendición detallada de su inversión, la suma de CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s
5.000.-) para la atención de gastos de cortesía
y homenaje, imprevistos y varios.
Art. 7º — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán los pasaportes,
credenciales, pasajes y órdenes de exceso de
equipaje correspondiente.
Art. 8° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a
las respectivas partidas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de acuerdo a la naturaleza de cada erogación.
Art. 9° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a)
Decreto se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F4680954F#
#I4682693I#
Decreto S 461/1979
Bs. As., 22/2/1979
VISTO la estructura orgánica del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto aprobada con
carácter provisional por Decreto n° 2946 del
16 de abril de 1973; lo dispuesto por Decreto
n° 2584 del 2 de setiembre de 1977; la propuesta formulada por dicho Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el actual Director General de Informaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Capitán de Navío D, Jorge Emiliano PORTUGAL ha sido designado para
desempeñar funciones en otro organismo
dependiente del mencionado Ministerio.
riores y Culto al señor Comodoro D. Juan Carlos
CUADRADO (M. 6.483.363), a partir de la fecha
del presente Decreto, en reemplazo del señor
Capitán de Navío D. Jorge Emiliano PORTUGAL.
Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
#F4682693F#
#I4682696I#
Decreto S 425/1979
Bs. As., 16/2/1979
VISTO que entre los días 11 al 14 y del 14 al 15 de
marzo de 1979 tendrán lugar las ceremonias
de transmisión del mando Presidencial en la
República de Venezuela y en la República
Federativa del Brasil, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Argentino desea participar
en tan importantes acontecimientos por cuyo
motivo corresponde designar una misión especial para que asista a los actos y ceremonias a realizarse en tales oportunidades.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase Presidente de la
Delegación que asistirá en representación del
Gobierno Argentino a las ceremonias de transmisión del mando Presidencial en la República
de Venezuela y en la República Federativa del
Brasil, al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Brigadier Mayor (R.E.) D. Carlos
Washington PASTOR, quien viajará acompañado de su señora esposa.
Art. 2° — Desígnase integrante de la Delegación, al señor Subsecretario de Relaciones
Exteriores, Comodoro D. Carlos Roberto Francisco CAVANDOLI a quien acompañará su señora esposa.
Art. 3° — Acompañará a la Misión especial
designada precedentemente, el señor Secretario de Embajada D. Javier Augusto SANZ DE
URQUIZA.
Art. 4° — Asígnase al señor ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Brigadier Mayor (R.E.)
D. Carlos Washington PASTOR, la cantidad de
OCHO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES
(u$s 8.000.-) en concepto de gastos de cortesía
y homenajes, imprevistos y varios, con posterior rendición detallada de su inversión.
Art. 5° — Por la Dirección General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, se extenderán las órdenes de pasajes
BUENOS AIRES-CARACAS-BRASILIA-BUENOS
AIRES, así como también los viáticos correspondientes, teniendo en cuenta que la misión tendrá
una duración aproximada de DIEZ (10) días.
Art. 6° — Por la Dirección Nacional de Ceremonial se extenderán los pasaportes y credenciales correspondientes.
Art. 7° — El gasto que origine el cumplimiento
del presente decreto se imputará a las siguientes
partidas; pasajes: 1.50-35-001-0.307-1-12-1220227; viáticos: 1.50-35-001-0.307-1-12-1223-237;
cortesía y homenaje, imprevistos y varios: 1.5035-001-0.307-1-12-1223-238 del presupuesto
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 8° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
#F4682696F#
Que imprescindibles razones de servicio
hacen necesario proceder a la designación
del reemplazante.
#I4682729I#
Decreto S 3179/1978
Por ello,
Bs. As. 29/12/1978
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase Director General de
Informaciones del Ministerio de Relaciones Exte-
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
CONSIDERANDO:
Que la misión que le fuera encomendada
por el Gobierno Nacional, por razones imprescindibles de servicio, debió prolongarse por DOCE (12) días más.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Convalídase la prolongación
del plazo que se acordara para el desplazamiento a Roma, Italia, al funcionario de la categoría “E”, Secretario de Embajada de primera
clase señorita Susana Myrta RUIZ CERUTTI por
Decreto N° 2870 dictado el 1° de diciembre de
1978, en DOCE (12) días adicionales.
Art. 2° — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se abonarán las asignaciones
en concepto de viáticos correspondientes a
DOCE (12) días adicionales, entre el 2 y el 13 de
diciembre de 1978.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a 1.50-35-11-001-0.307-12-1123-237 del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 4° — Se exceptúa el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto de la
asignación presupuestaria establecida para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por
el regimen aprobado en virtud del Decreto N°
1841 del 10 de octubre de 1973.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese en síntesis, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — VIDELA.
#F4682729F#
#I4682776I#
Decreto S 2871/1978
Bs. As., 1/12/1978
VISTO la misión encomendada al señor Consejero de Embajada D. Fernando Enrique
PETRELLA por Decreto N° 2072 del 7 de
setiembre de 1978; y
CONSIDERANDO:
Que la duración del XXXIII Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el que el mismo debe
desempeñarse, se prolongará hasta el 15
de diciembre de 1978.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Prorrogar hasta el 15 de diciembre de 1978, inclusive, la misión encomendada al señor Consejero de Embajada D. Fernando Enrique PETRELLA por Decreto N° 2072
dictado el 7 de setiembre de 1978.
Art. 2° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
#F4682776F#
#I4682777I#
Decreto S 2739/1978
Bs. As., 20/11/1978
VISTO la estructura orgánica del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto aprobada con
carácter provisional por Decreto N° 2946 del
16 de abril de 1973, y sus modificatorios; lo
dispuesto por la Ley N° 21.350; y
Atento a razones de servicio,
VISTO lo dispuesto por Decreto N° 2870 dictado el 1° de diciembre de 1978, por el que se
autoriza el desplazamiento a Roma, Italia,
del Secretario de Embajada de primera clase señorita Susana Myrta RUIZ CERUTTI
por un período de SIETE (7) días; y
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 7 de
noviembre de 1978, Director General de Prensa
16
y Difusión, al señor Comodoro (R) Luis Antonio
NICOTRA (M. 4.465.852), en los términos del
artículo 2° de la Ley 21.350.
Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
#F4682777F#
#I4682778I#
Decreto S 2642/1978
Bs. As., 6/11/1978
VISTO el Decreto N° 1581 de fecha 17 de julio de 1978 por el cual se autoriza al señor
General de División (R) D. Luis María Julio
del Corazón MIRO a aceptar el cargo de
Quinto Miembro y Presidente de la Comisión Mixta Demarcadora de Límites entre
las Repúblicas de Bolivia y del Paraguay; y
CONSIDERANDO:
Que en tal carácter el señor General MIRO
debe participar de la 42a. Reunión Plenaria de la citada Comisión Mixta, acordada
oportunamente por las Partes para considerar el estado de la demarcación y programar el Plan de Trabajos para la prosecución de las tareas.
Que dicha Reunión Plenaria se resolvió
realizar en Asunción, República del Paraguay, y en virtud de ello el Gobierno Paraguayo a través de su Comisión de Límites
formuló la invitación correspondiente para
que el día 20 de noviembre próximo la mencionada Comisión Mixta se constituya en
esa Capital.
Que en consecuencia es necesario autorizar la concurrencia del señor General MIRO
y de sus colaboradores para que puedan
participar de la referida Reunión Plenaria.
Que el artículo 2° del citado Decreto N°
1581, autoriza al señor General MIRO para
trasladarse a los territorios de las Repúblicas de Bolivia y del Paraguay, cada vez que
lo requieran sus funciones en dicha Comisión Mixta.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase al señor General de
División (R) D. Luis María Julio del Corazón de
Jesús MIRO y a los colaboradores Topógrafo
D. Carlos José CERUTTI y D. Vicente Américo
Alejandro SABATINI, Agrupamiento Administrativo Categoría 14, a trasladarse a Asunción,
República del Paraguay, para asistir a la 42a.
Reunión Plenaria de la Comisión Mixta Demarcadora de Límites entre las Repúblicas de Bolivia y del Paraguay.
Art. 2° — Asígnase a cada uno de los funcionarios mencionados precedentemente el
viático diario que establecen las disposiciones
en vigor, teniendo en cuenta que la misión se
iniciará el día 20 de noviembre próximo y tendrá
una duración aproximada de DOCE (12) días.
Art. 3° — Asígnase al señor General MIRO
la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES
ESTADOUNIDENSES (u$s. 1.500) destinada a
atender los gastos de cortesía y homenaje, imprevistos y varios, con posterior rendición detallada de su inversión.
Art. 4° — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán las órdenes de
pasajes pertinentes, correspondiendo en primera clase para el señor General MIRO. Asimismo se otorgará una orden de exceso de equipaje por CINCUENTA (50) kilogramos a efectos
de facilitar el transporte de la documentación.
Art. 5° — El gasto que origine el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto para el año
1978.
Art. 6° — Exceptúase el monto de los gastos
emergentes del cumplimiento que se autoriza
Primera Sección - Suplemento
Martes 14 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
17
por el presente Decreto, de la asignación establecida para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en función del regimen aprobado
por el Decreto 1841 del 10 de octubre de 1973.
de Nueva York, Estados Unidos de América, la continuación del Séptimo Período de
Sesiones de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; y
D. Basilio Arturo Ignacio LAMI DOZO; al señor
Director General de Culto Coronel D. José Luis
PICCIUOLO y al señor Secretario de Embajada
D. Miguel Angel CUNEO.
LARES ESTADOUNIDENSES (u$s.5.000) para
la atención de gastos de cortesía y homenaje
e imprevistos y varios, con posterior rendición
detallada de su inversión.
Art. 7° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
#F4682778F#
CONSIDERANDO:
Art. 3° — El doctor Adolfo Ricardo Pablo GABRIELLI y el Coronel D. José Luis PICCIUOLO
viajarán acompañados de sus respectivas esposas.
Art. 5° — Asígnase a los integrantes de la
delegación los viáticos respectivos, los que se
autoriza a entregar en la divisa correspondiente, teniendo en cuenta que la misión tendrá una
duración aproximada de SEIS (6) días.
#I4682780I#
Decreto S 2346/1978
Bs. As., 5/10/1978
VISTO que entre el 9 y el 13 de octubre de 1978
tendrán lugar las ceremonias de transmisión del mando presidencial de la República de Panamá, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno argentino desea participar
en tan importante acontecimiento por cuyo
motivo corresponde designar una misión
especial para que asista a los actos y ceremonias a realizarse en tal oportunidad.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase a Su Excelencia el
señor Ministro de Trabajo, General de Brigada D.
Horacio Tomás LIENDO, con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Misión
Especial, quien viajará acompañado de su señora esposa, para que presida la Delegación que
asistirá en representación del Gobierno argentino a las ceremonias de transmisión del mando
presidencial de la República de Panamá.
Art. 2° — Desígnase asimismo como integrante de la Delegación, al señor Consejero de
Embajada D. Enrique RUBIO y señora.
Art. 3° — Asígnase al señor Ministro de Trabajo
la suma de CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 5.000.--) para la atención de gastos de cortesía y homenaje, imprevistos y varios,
con posterior rendición detallada de su inversión.
Art. 4° — Asígnase al señor Ministro de Trabajo y el Consejero RUBIO los viáticos respectivos,
los que se autoriza a entregar en la divisa correspondiente, teniendo en cuenta que la misión tendrá una duración aproximada de OCHO (8) días.
Art. 5° — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán las órdenes de
pasajes Buenos Aires-Panamá-Buenos Aires,
como así también los pasaportes y credenciales correspondientes.
Art. 6° — El rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario asignado a Su Excelencia el señor Ministro de Trabajo D. Horacio Tomás LIENDO es sólo a los efectos protocolares
y mientras dure la misión que se le encomienda
por el presente decreto.
Art. 7° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a
las respectivas partidas del presupuesto del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de
acuerdo a la naturaleza de cada erogación.
Art. 8° — Exceptúase el monto de los gastos emergentes del cumplimiento de la misión
que se autoriza por el presente decreto, de la
asignación establecida para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto en función del régimen aprobado por el decreto 1841 de fecha
10 de octubre de 1973.
Art. 9° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
#F4682780F#
#I4682794I#
Decreto S 1835/1978
Bs. As., 11/8/1978
VISTO que entre los días 21 de agosto y 15 de
setiembre de 1978 tendrá lugar en la ciudad
Que en la referida sesión se tratarán temas relacionados con los intereses de la
República sobre su vasto litoral marítimo,
en especial el de los límites exteriores de la
plataforma continental.
Que la índole de estos temas hace necesario contar con el debido asesoramiento
técnico, como en anteriores reuniones de
la misma Conferencia.
Que el Comando en Jefe de la Armada ha
autorizado la participación del señor Capitán de Corbeta D. Alfredo Augusto YUNG
a la citada reunión en calidad de asesor de
la Delegación Argentina que representará a
nuestro país en el citado evento.
Que el Plan de Viajes al Exterior del Comando en Jefe de la Armada no ha previsto
los fondos que hagan posible la concurrencia del mencionado asesor.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase el desplazamiento
a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de
América, del 21 de agosto al 15 de setiembre
de 1978, del Capitán de Corbeta D. Alfredo Augusto Yung, para integrar en calidad de asesor,
la Delegación que asistirá a la continuación del
Séptimo Período de Sesiones de la Tercera
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar.
Art. 2° — Por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto se extenderán las órdenes
de pasaje vía aérea BUENOS AIRES-NUEVA
YORK-BUENOS AIRES, y se liquidarán los viáticos correspondientes, teniendo en cuenta que
la misión tendrá una duración aproximada de
TREINTA (30) días.
Art. 3° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán
a las respectivas partidas del presupuesto del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 4° — Comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
#F4682794F#
Art. 4° — Asígnase a Su Excelencia el señor
Ministro Decano a cargo de la Presidencia de
la Corte Suprema de Justicia doctor D. Adolfo
Ricardo Pablo GABRIELLI la suma de DOS MIL
DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 2.000.-)
para la atención de gastos de cortesía y homenaje, imprevistos y varios, con posterior rendición detallada de su inversión.
Art. 5° — Asígnase a los integrantes de la
Delegación los viáticos respectivos, los que se
autoriza a entregar en la divisa correspondiente, teniendo en cuenta que la misión tendrá una
duración aproximada de SIETE (7) días.
Art. 6° — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán las órdenes de
pasajes Buenos Aires-Roma Buenos Aires, así
como también los pasaportes y credenciales
correspondientes.
Art. 7° — El rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario asignado a Su Excelencia
el Ministro Decano a cargo de la Presidencia de
la Corte Suprema de Justicia doctor D. Adolfo
Ricardo Pablo GABRIELLI, es sólo a los efectos
protocolares y mientras dure la misión que se le
encomienda por el presente decreto.
Art. 8° — El gasto que origine el cumplimiento
del presente decreto se imputará a las respectivas partidas del presupuesto del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, de acuerdo a la
naturaleza de cada erogación.
Art. 9° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
#F4682801F#
#I4682802I#
Decreto S 1810/1978
Bs. As., 8/8/1978
VISTO que el 13 de agosto de 1978 será inaugurado en la República del Paraguay un nuevo período presidencial, y
CONSIDERANDO:
#I4682801I#
Decreto S 1818/1978
Que el Gobierno argentino desea participar en tan importante acontecimiento, por
cuyo motivo corresponde designar una Misión Especial para que asista a los actos y
ceremonias a realizarse en tal oportunidad.
Bs. As.,10/8/1978
Por ello,
VISTO que a partir del 12 de agosto de 1978
tendrá lugar en la Santa Sede el Solemne
Funeral de Su Santidad Paulo VI, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno argentino desea participar
en las honras fúnebres a efectuarse con tal
motivo enviando una delegación en Misión
Especial.
Por ello;
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase a Su Excelencia el
señor Ministro Decano a cargo de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia doctor D.
Adolfo Ricardo Pablo GABRIELLI con rango de
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en
Misión Especial, para que presida la Delegación
que asistirá en representación del Gobierno Argentino a las ceremonias a realizarse en la Santa Sede con motivo del deceso de Su Santidad
Paulo VI.
Art. 2° — Desígnase asimismo para integrar
la Delegación, al señor Secretario General del
Comando en Jefe de la Fuerza Aérea Brigadier
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase a Su Excelencia el
señor Ministro del Interior General de División
D. Albano E. HARGUINDEGUY, con rango de
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en
Misión Especial para que presida la delegación
que asistirá en representación del Gobierno argentino a los actos a realizarse en la República
del Paraguay, con motivo de la inauguración de
un nuevo período presidencial.
Art. 6° — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán las órdenes de
pasajes Buenos Aires-Asunción-Buenos Aires,
así como también los pasaportes y credenciales correspondientes.
Art. 7° — El rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario asignado a Su Excelencia
el señor Ministro del Interior D. Albano E. HARGUINDEGUY es sólo a los efectos protocolares
y mientras dure la misión que se le encomienda
por el presente decreto.
Art. 8° — El gasto que se origine por el cumplimiento del presente decreto se imputará a
las respectivas partidas del presupuesto del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de
acuerdo a la naturaleza de cada erogación.
Art. 9° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
#F4682802F#
#I4682806I#
Decreto S 1555/1978
Bs. As., 14/7/1978
VISTO la Ley N° 21.757 por la que se aprueba el
Presupuesto General de la Nación para el
Ejercicio 1978 y el Decreto N° 749 de fecha
3 de abril de 1978, y
CONSIDERANDO:
Que para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se incluye el crédito total para
Culto en el Inciso 31 —Transferencias para
financiar erogaciones corrientes— el que
debe distribuirse de conformidad con las
normas que por el presente se establecen.
Que con tal motivo, procede asignar a
cada una de las Jurisdicciones Eclesiásticas reconocidas, los importes acordados
en concepto de “gastos afectados al sostenimiento de la Iglesia Católica Apostólica
Romana”.
Que procede asimismo autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para
que disponga la aprobación de los gastos
imprevistos y/o extraordinarios de Culto,
los que deberán ser atendidos con el remanente de la distribución parcial de créditos
a que se ha hecho referencia.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Distribúyese parcialmente el
crédito previsto en el Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el
Ejercicio 1978, Finalidad 1.60 - 35 - 003 - 0 307 - 3150 - 605 - CC. 806498, de acuerdo con
el detalle que figura en planillas anexas y que
forman parte del presente artículo.
Art. 2° — Desígnase asimismo para integrar
la delegación, al señor Subsecretario de Relaciones Exteriores, Capitán de Navío D. Gualter
O. ALLARA; al señor Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario D. Paulino D.A. MUSACCHIO; al señor Ministro Plenipotenciario D. Arturo E. OSSORIO ARANA y al señor D. Eduardo
SPROVIERO, este último como acompañante
de Su Excelencia el señor Ministro del Interior.
Art. 2° — Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a distribuir directamente
el remanente del crédito establecido en el artículo precedente que asciende a la suma de
$ 82.570.850.- (PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA), para atender gastos
imprevistos y/o extraordinarios afectados al
Culto que pudieran presentarse.
Art. 3° — El señor Ministro del Interior y el
señor Subsecretario de Relaciones Exteriores
viajarán acompañados de sus respectivas esposas.
Art. 3° — Los importes consignados en las
planillas anexas al Artículo 1º serán liquidados
por trimestre adelantado.
Art. 4° — Asígnase a Su Excelencia el señor
Ministro del Interior la suma de CINCO MIL DO-
Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y pase al
Tribunal de Cuentas de la Nación y a la Con-
Primera Sección - Suplemento
Martes 14 de octubre de 2014
taduría General de la Nación a sus efectos y
archívese. — VIDELA.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a)
Decreto se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F4682806F#
#I4682812I#
Decreto S 1525/1978
Bs. As., 12/7/1978
VISTO la invitación formulada por el Gobierno de la República Socialista de Rumania
para que el señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Vicealmirante D. Oscar
Antonio MONTES, realice una visita a dicho
país a partir del 19 del corriente,
La necesidad de celebrar una reunión entre
el señor Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto y los Embajadores argentinos acreditados ante los Gobiernos de Europa Occidental a efectos de coordinar los cursos
de acción en el área e impartir las directivas pertinentes,
Que el 25 de julio de 1978 se inicia en la
ciudad de Belgrado, República Socialista
Federativa de Yugoslavia, la Conferencia
de Ministros de Relaciones Exteriores de
los Países No Alineados; y
CONSIDERANDO:
Art. 3° — Desígnase asimismo integrantes de
la Delegación Argentina a la Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores de los Países
No Alineados al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Julio BARBOZA y a los
Secretarios de Embajada señoritas Nora Lucía
JAUREGUIBERRY y Noemí María GOMEZ.
Art. 4° — Integrará además la Delegación Argentina a la Conferencia citada en el artículo 3° el
señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República acreditado ante el Gobierno
de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, D. Juan Carlos Marcelino BELTRAMINO.
Art. 5° — El señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto dispondrá quién ejercerá la
jefatura de la Delegación Argentina a la Conferencia de Países No Alineados durante su ausencia. Asimismo dispondrá la fecha de partida
y regreso de cada uno de los funcionarios mencionados, teniendo en cuenta que la duración
aproximada de la misión será la que se establece en el Anexo I del presente decreto.
Art. 6° — Asígnase al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto con posterior rendición detallada de su inversión, la suma de
DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s
10.000.-) para la atención de gastos de cortesía
y homenaje, imprevistos y varios.
Art. 7° — Asígnase a la Embajada de la República en la República Socialista Federativa de
Yugoslavia, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, la suma de CINCO MIL
DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 5.000.-)
para atender los mayores gastos que origine la
mencionada Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores de los Países No Alineados.
Que el Gobierno argentino desea incrementar los lazos comerciales con el Gobierno de Rumania.
Art. 8° — Asígnase al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y al resto de la Delegación mencionada en el Anexo I los viáticos
respectivos que serán entregados en la divisa
correspondiente.
Que resulta oportuno efectuar la reunión
con los Embajadores argentinos mencionados, coincidentemente con el viaje del
señor Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto.
Art. 9° — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán las órdenes de
pasajes y de carga correspondientes que se
detallan en el Anexo I, así como los pasaportes
y credenciales respectivos.
Que el Grupo de Países No Alineados está
integrado por una gran mayoría de los Estados que constituyen la comunidad internacional.
Art. 10. — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a
las respectivas partidas del presupuesto del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de
acuerdo con la naturaleza de cada erogación.
Que en esa Conferencia se analizará la situación actual de las relaciones internacionales.
Que es conveniente que la República Argentina, siendo miembro del citado Grupo,
se encuentre debidamente representada a
fin de exponer su posición sobre los temas
a debatirse.
Que se hace necesario designar a la Delegación Argentina que concurrirá a las sesiones de dicha Conferencia.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase Presidente de la
Delegación Argentina que visitará la República
Socialista de Rumania y ante la Conferencia de
Ministros de Relaciones Exteriores de Países
No Alineados, al señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Vicealmirante D. Oscar Antonio MONTES, quien viajará acompañado de
su señora esposa.
Art. 2° — Desígnase asimismo como integrantes de la Delegación que acompañará al
señor Canciller a ambos eventos al señor Jefe
de Gabinete del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Capitán de Navío D. Julio A. SANTOIANNI; al señor Coordinador de Política Exterior, Capitán de Fragata D. Carlos Alberto LOUGE; al señor Jefe de la Secretaría Privada, Capitán de Fragata D. Néstor Santiago BARRIOS;
a los señores Ministros Plenipotenciarios D.
Jorge Alfredo FERNANDEZ y D. Juan Carlos
ARLIA; al señor Jefe de Protocolo Consejero
D. Nicolás Adrián SONSCHEIN y al señor Jefe
de Prensa Teniente de Navío D. Hugo Enrique
DAMARIO.
Art. 11. — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a)
Decreto se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
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#I4682813I#
Decreto S 1160/1978
Bs. As., 24/5/1978
VISTO que el 21 de junio de 1978 se inaugura en
la ciudad de Washington, Estados Unidos
de América, el Octavo Período Ordinario
de Sesiones de la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos, y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina es uno de los
Estados Miembros de la Organización de
los Estados Americanos y que siempre ha
participado de las Sesiones de la Asamblea General.
Que el programa de la Asamblea comprende importantes temas, muchos de los cuales se refieren a cuestiones que atañen a
los intereses de la República.
Que, en consecuencia, es necesario designar a una delegación que represente
a la República y esté en condiciones de
atender con la dedicación necesaria los diferentes temas de la agenda general cuya
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
consideración se distribuye en sesiones
plenarias, comisión general y cuatro comisiones principales.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase Presidente de la
Delegación Argentina al Octavo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de
la Organización de los Estados Americanos, al
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Vicealmirante D. Oscar Antonio MONTES, quien
viajará acompañado de su señora esposa.
Art. 2° — Desígnase asimismo, como integrantes de la Delegación, al señor Capitán de
Navío D. Gualter Oscar ALLARA, Subsecretario
de Relaciones Exteriores; al señor Embajador D.
Julio César Antonio Abilio CARASALES, Representante de la Misión Permanente de la República ante la Organización de los Estados Americanos; al señor Embajador D. Raúl A.T.H.MEDINA
MUÑOZ; a los señores Capitanes de Fragata
D. Eduardo Daniel LEIVA y D. Roberto PEREZ
FROIO; a los señores Ministros Plenipotenciarios D. Miguel Angel ESPECHE GIL, D. Alberto
ADEN, D. Juan Carlos ARLIA y D. José Isaac
GARCIA GHIRELLI; al señor Consejero de Embajada D. Alberto N. NAVEIRO DE LA SERNA y a
los señores Secretarios de Embajada Da. Ileana
DI GEOVAN de SUAREZ ASSIN, Da. Ana Berta
de ALBERTO y D. Juan DE LEZICA.
Art. 3° — Integrarán además la Delegación
Argentina los funcionarios de la Misión Permanente de la República ante la Organización de
los Estados Americanos.
Art. 4° — El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto dispondrá quien ejercerá la Jefatura
de la Delegación Argentina al Octavo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General durante su ausencia. Asimismo determinará la distribución de los representantes ante las diversas
Comisiones y quien ejercerá la Secretaría General
de la Delegación. También dispondrá la fecha de
partida y tiempo de permanencia de cada uno de
los delegados en la sede de la Conferencia.
Art. 5° — Asígnase a los integrantes de la
Delegación, a excepción del señor Embajador
CARASALES y de los funcionarios de la misión
Permanente de la República ante la Organización de los Estados Americanos, los viáticos
respectivos, los que se autoriza a entregar en
dólares estadounidenses, teniendo en cuenta
que la misión tendrá una duración aproximada
de QUINCE (15) días.
Art. 6° — Asígnase al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, con posterior rendición detallada de su inversión, la suma de
DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s.
10.000.-) para la atención de gastos de cortesía
y homenaje, imprevistos y varios.
Art. 7° — Asígnase a la Misión Permanente
de la República ante la Organización de los Estados Americanos, la suma de DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 10.000.-) para
atender los mayores gastos que origine la mencionada Asamblea General.
Art. 8° — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán los pasaportes,
credenciales, pasajes y órdenes de exceso de
equipaje correspondientes.
Art. 9° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a
las respectivas partidas del presupuesto del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de
acuerdo a la naturaleza de cada erogación.
Art. 10. — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
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#I4682814I#
Decreto S 1084/1978
Bs. As., 19/5/1978
VISTO el expediente del registro del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº
18
1399/75 - Dirección General de Asuntos
Jurídicos Nº 28.031/74;
CONSIDERANDO:
El pedido de detención y extradición del ciudadano alemán Werner SCHWARZ, nacido
el 22 de diciembre de 1918, en Ratibor, Silesia, República Federal de Alemania, acusado de homicidio calificado, y en unidad de
acción, delito de robo con violencia calificado, según solicitud del señor Juez del Juzgado Local de Munich - Alemania Federal.
La inexistencia de tratado sobre la materia
entre ambos países.
Las disposiciones que rigen estos procesos contenidas en el Código de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal y los Tribunales de la Capital Federal
y Territorios Nacionales.
Lo dictaminado por el Señor Procurador
General de la Nación.
El ofrecimiento expreso de reciprocidad
para casos análogos que en nombre de su
Gobierno ha manifestado la Embajada de
la República Federal de Alemania.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dése curso al pedido de detención y extradición de Werner SCHWARZ, nacido el 22 de diciembre de 1918, en Ratibor, Silesia, República Federal de Alemania, acusado
de homicidio calificado y en unidad de acción
delito de robo con violencia calificado, formulado por la Embajada de la República Federal
de Alemania, aceptándose la reciprocidad que
ofrece en nombre de su Gobierno.
Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
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#I4682815I#
Decreto S 1040/1978
Bs. As., 11/5/1978
VISTO que el 23 de mayo de 1978 se inicia en la
sede de las Naciones Unidas, en la ciudad
de Nueva York, Estados Unidos de América, el Período Ordinario de Sesiones de la
Asamblea General, dedicado al Desarme; y
CONSIDERANDO:
Que el Período Extraordinario de Sesiones de
la Asamblea General dedicado al Desarme
configura uno de los intentos más valiosos y
oportunos de la comunidad internacional en
el campo del Desarme, con el objeto de sentar
las bases que determinen, equilibradamente,
un sistema de principios y cursos de acción
que impidan la continuación del asombroso
derroche de recursos que sufre la humanidad.
Que se hace necesario designar la Delegación Argentina que concurrirá a las sesiones de dicha Asamblea General.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase Presidente de la
Delegación Argentina ante el Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de
las Naciones Unidas sobre Desarme, a realizarse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos
de América, al señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Vicealmirante D. Oscar Antonio MONTES, quien viajará acompañado de
su señora esposa.
Art. 2° — Desígnase integrantes de la Delegación, a los señores Embajadores Extraordinarios y
Plenipotenciarios D. Carlos A. ORTIZ DE ROZAS
y D. Julio BARBOZA; al señor Representante de la
Fuerza Aérea ante la Comisión Interministerial de
Desarme, Comodoro D. Rodolfo TELLO; al señor
Primera Sección - Suplemento
Martes 14 de octubre de 2014
Representante de Ejército ante la Comisión Interministerial de Desarme Coronel D. Guillermo Bernardo FONSECA; al señor Representante de la
Armada ante la Comisión Interministerial de Desarme, Capitán de Navío D. Horacio ZARATIEGUI;
al señor Representante del Ministerio de Defensa
ante la Comisión Interministerial de Desarme, Coronel (R.E.) D. Antonio MORENO; al señor Capitán
de Fragata D. Néstor Santiago BARRIOS; al señor
Consejero de Embajada D. Gustavo A. URRUTIA
y al señor Secretario de Embajada de segunda
clase D. Jorge J. MATAS.
Art. 3° — Integrarán además la Delegación
Argentina, el señor Representante Permanente
de la República ante las Naciones Unidas, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Enrique J. ROS, como así también los funcionarios
de dicha Representación Diplomática.
Art. 4° — El señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto dispondrá quien ejercerá la
jefatura de la Delegación Argentina a la Asamblea General durante su ausencia. Asimismo
dispondrá la fecha de partida y regreso de cada
uno de los Delegados, teniendo en cuenta que
el tiempo aproximado de permanencia en la
sede de las Naciones Unidas será el que se establece en el Anexo I del presente decreto.
Art. 5° — Asígnase al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto con posterior rendición detallada de su inversión, la suma de
DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES
(u$s. 10.000.-) para la atención de gastos de
cortesía y homenaje, imprevistos y varios.
Art. 6° — Asígnase a la Misión Permanente
de la República ante las Naciones Unidas, con
cargo de rendir cuenta documentada de su
inversión, la suma de DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 10.000.-) para atender
los mayores gastos que origine la mencionada
Asamblea General Extraordinaria.
Art. 7° — Asígnase a los señores Delegados
mencionados en el artículo 2° del presente decreto y cuya estadía se prevé será mayor de
TREINTA (30) días, la remuneración correspondiente que establece el artículo 68 de la Ley
20.957 del Servicio Exterior de la Nación.
Art. 8° — Asígnase al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y al resto de la Delegación mencionada en el Anexo I los viáticos
respectivos que serán entregados en la divisa
correspondiente.
Art. 9° — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán las órdenes de
pasajes y de carga correspondientes que se
detallan en el Anexo I, así como los pasaportes
y credenciales respectivos.
Art. 10. — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a
las respectivas partidas del presupuesto del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de
acuerdo a la naturaleza de cada erogación.
Art. 11. — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a)
Decreto se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
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Decreto S 771/1978
Bs. As., 10/4/1978
VISTO la invitación formulada por el Gobierno de la República de Bolivia, para que el
señor Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Vicealmirante D. Oscar Antonio
MONTES, realice una visita a dicho país a
partir del 19 de abril de 1978,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase Presidente de la
Delegación Argentina que visitará la República
de Bolivia, respondiendo a una invitación formulada por el Gobierno de ese país, al señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Vicealmirante D. Oscar Antonio MONTES, quien
viajará acompañado de su señora esposa.
Art. 2° — Desígnase asimismo como integrantes de la Delegación que acompañará
al señor Canciller, a los señores: Director de
Asuntos Económicos Multilaterales, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Paulino
D.A. MUSACCHIO; Director General de Asuntos
Jurídicos Comodoro D. Osvaldo Daniel LOPEZ
IMIZCOZ; Director General de Personal Teniente Coronel D. Roberto Eduardo GALASSI; Jefe
interino del área América Latina Ministro Plenipotenciario de segunda clase D. Santos Néstor
MARTINEZ; Jefe de Protocolo de la Dirección
Nacional de Ceremonial Consejero de Embajada D. Nicolás Adrián SONSCHEIN y Secretario
de Embajada D. José Néstor URETA.
Art. 3° — Por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto se extenderán las órdenes
de pasajes BUENOS AIRES-LA PAZ-BUENOS
AIRES y los pasaportes y credenciales correspondientes. También se liquidarán los viáticos respectivos que totalizan la suma de UN
MIL OCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES
(u$s 1.008), importe que se autoriza a entregar
en la divisa correspondiente, teniendo en cuenta
que la misión tendrá una duración aproximada
de TRES (3) días, a partir del 19 de abril de 1978.
Art. 4° — Asígnase al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto con posterior rendición detallada de su inversión, la suma de CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s
5.000) para la atención de gastos de cortesía y
homenaje, imprevistos y varíos.
Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a
las respectivas partidas del presupuesto del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de
acuerdo a la naturaleza de cada erogación.
Art. 6° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
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Decreto S 751/1978
Bs. As., 4/4/1978
VISTO la Ley Nº 21.774
CONSIDERANDO:
Que corresponde proveer a su reglamentación para su ejecución por el Ministerio
competente.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Encomiéndase al Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto todo lo concerniente a la ejecución y cumplimiento de la Ley
Nº 21.774 y de los contratos que se firmen en
su consecuencia, como así también al ejercicio
de las facultades acordadas al Poder Ejecutivo.
Art. 2° — Con la colaboración de la Escribanía General de Gobierno, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, si no decidiera hacerlo
personalmente, se hará representar para la firma de las escrituras públicas en que sean pasados los Anexos “A” y “B” de la Ley Nº 21.774,
expidiendo los poderes pertinentes.
Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
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Decreto S 3552/1977
Bs. As., 21/11/1977
VISTO que a partir del día 5 de diciembre de
1977 se ha de celebrar en la ciudad de
Asunción, República del Paraguay, la IXa.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
Reunión Ordinaria de Cancilleres de los
Países de la Cuenca del Plata; y
CONSIDERANDO:
Que la realización de reuniones anuales
está expresamente prevista en el Tratado
de la Cuenca del Plata, del que la República Argentina es parte.
Que es necesario que la República participe en la mencionada reunión con una Delegación adecuada a los altos objetivos que
se persiguen en el ámbito de la Cuenca y
su programa multinacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase Presidente de la
Delegación argentina a la IXa. Reunión Ordinaria de Cancilleres de los Países de la Cuenca
del Plata que se realizará en Asunción, República del Paraguay, a partir del 5 de diciembre de
1977, al señor Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Vicealmirante D. Oscar Antonio MONTES, quien viajará acompañado de su señora
esposa.
Art. 2° — Desígnase integrantes de la Delegación argentina, al señor General de División
(RE) D. Mariano Jaime DE NEVARES, al señor
Jefe de Gabinete, Capitán de Navío D. Julio
SANTOIANNI, al señor Capitán de Fragata D.
Roberto PEREZ FROIO, a los señores Ministros
Plenipotenciarios de segunda clase D. Arturo
E. OSSORIO ARANA y D. José Isaac GARCIA
GHIRELLI, al señor Consejero de Embajada D.
Juan Carlos IBAÑEZ, a los señores Secretarios
de Embajada D. Guillermo Marcos JACOVELLA,
D. Eduardo Héctor IGLESIAS y D. Victorio María
José TACCETTI, por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto; Doctora María Sofía Ibertis
Acuña de SIMONIN, de Obras Sanitarias de la
Nación; Capitán de Navío D. Víctor BABINO y
Licenciada Clara Lía SOSA, de la Secretaría de
Intereses Marítimos; Doctor D. Carlos TRONGE, de la Secretaría de Salud Pública; Profesor
D. Pascual C. CASTRONUOVO, del Ministerio
de Educación y Cultura; Ingenieros D. Horacio
P. ACOSATO y D. Federico Guillermo Otto RHULE, de la Secretaría de Transportes y Obras
Públicas; Doctor D. Francisco Javier Antonio
LACAZE, del Servicio Meteorológico Nacional.
Art. 3° — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán las órdenes de
pasajes BUENOS AIRES - ASUNCION - BUENOS AIRES y los pasaportes y credenciales
correspondientes. También se liquidarán los
viáticos respectivos que totalizan la suma de
TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO
DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 3.424)
importe que se autoriza a entregar en la divisa
correspondiente, teniendo en cuenta que la misión tendrá una duración aproximada de CUATRO (4) días, a partir del 5 de diciembre de 1977.
Art. 4° — Asígnase al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto con posterior rendición
detallada de su inversión, la suma de DOS MIL
DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000)
para la atención de gastos de representación,
cortesía y homenaje, imprevistos y varios.
Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a
las respectivas partidas del presupuesto del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 6° — El importe de las erogaciones a que
dé lugar el cumplimiento del presente Decreto
estará excluido del monto máximo fijado para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por
el Decreto N° 2038 del 13 de julio de 1977.
Art. 7° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
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Decreto S 3359/1977
19
D. Gonzalo FACIO, para que el Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Vicealmirante D. Oscar Antonio MONTES realice una
visita a dicho país, y
CONSIDERANDO:
El interés por incrementar la presencia argentina en Costa Rica y en el área de América Central y el Caribe, estrechando los
vínculos que nos unen.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1° — Desígnase Presidente de la
Delegación argentina que concurrirá en visita
oficial a la República de Costa Rica respondiendo a una invitación formulada por el Canciller
de dicho país, al señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Vicealmirante D. Oscar Antonio MONTES, quien viajará acompañado por
su señora esposa.
Art. 2° — Desígnase integrantes de la Delegación: al señor Subsecretario de Relaciones
Exteriores, Capitán de Navío D. Gualter Oscar
ALLARA, quien concurrirá acompañado de su
señora esposa; al señor Coronel D. José GUTIERREZ; a los señores, Director Nacional de
Ceremonial Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Enrique QUINTANA; Jefe del área
América Latina Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Federico Carlos BARTTFELD;
Jefe del área Asuntos Culturales Ministro Plenipotenciario D. Manuel P. GOMEZ CARRILLO;
Ministro Plenipotenciario D. José Isaac GARCIA
GHIRELLI; Secretarios de Embajada D. José
María SILENZI DE STAGNI y D. Antonio R.A.
TOMASSINI; Capitán de Fragata D. Alberto
LUNA y Cabo Primero D. Juan OVEJEROS.
Art. 3° — Por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto se extenderán las órdenes
de pasajes Buenos Aires-San José de Costa
Rica-Buenos Aires y los pasaportes y credenciales correspondientes. También se liquidarán los viáticos respectivos que totalizan la
suma de TRES MIL CIENTO SESENTA Y DOS
DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 3.162.-),
importe que se autoriza a entregar en la divisa correspondiente teniendo en cuenta que
la misión tendrá una duración aproximada de
SEIS (6) días a partir del 22 de noviembre de
1977.
Art. 4° — Asígnase al señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Vicealmirante D. Oscar Antonio MONTES, la cantidad de
CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES
(u$s. 5.000.-) y la suma de CIEN MIL PESOS
($ 100.000.-), para la atención de gastos de representación, cortesía y homenaje, imprevistos
y varios, con posterior rendición detallada de su
inversión.
Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las
respectivas partidas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 6° — El importe de las erogaciones a que
de lugar el cumplimiento del presente decreto
estará excluido del monto máximo fijado para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por
el Decreto 2038 del 13 de julio de 1977.
Art. 7° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
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#I4684271I#
Decreto S 3168/1977
Bs. As., 14/10/1977
VISTO que a partir del 17 de octubre de 1977,
tendrá lugar en la República de Chile, la segunda rueda de conversaciones informales
con dicho país sobre la región austral, y
Bs. As., 2/11/1977
CONSIDERANDO:
VISTO la invitación formulada por el señor
Canciller de la República de Costa Rica
Que es necesario incluir en la Delegación
que representará a la República, al Inge-
Primera Sección - Suplemento
Martes 14 de octubre de 2014
niero D. Manuel Alberto SOLANET, en carácter de asesor en asuntos económicos.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase, en calidad de asesor en asuntos económicos, integrante de la
Delegación argentina que concurrirá a la República de Chile a fin de asistir a la segunda rueda
de conversaciones informales con dicho país
sobre la región austral, al Ingeniero D. Manuel
Alberto SOLANET.
Art. 2° — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderá la orden de pasaje
Santiago de Chile-Buenos Aires y los pasaportes
y credenciales correspondientes. También se liquidarán los viáticos respectivos que totalizan la
suma de TRESCIENTOS VEINTINUEVE DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 329.-), importe
que se autoriza a entregar en la divisa correspondiente, teniendo en cuenta que la misión tendrá
una duración aproximada de SIETE (7) días.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las
respectivas partidas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el
ejercicio 1977.
Art. 4° — El importe de las erogaciones a que
dé lugar el cumplimiento del presente decreto
estará excluido del monto máximo fijado para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por
el Decreto N° 2038 del 13 de julio de 1977.
Art. 5° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
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#I4684272I#
Decreto S 3147/1977
Bs. As., 13/10/1977
VISTO que a partir del 17 de octubre próximo
tendrá lugar en la República de Chile, la segunda rueda de conversaciones informales
con dicho país sobre la región austral, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario designar a la Delegación
que represente a la República y esté en
condiciones de atender con la dedicación
necesaria los diferentes temas adicionales,
complementarios del de la delimitación,
que sean susceptibles de discusión en dicha rueda.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Desígnase Presidente de la
Delegación argentina que concurrirá a la República de Chile para asistir a la segunda rueda
de conversaciones informales con dicho país
sobre la región austral, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, General de División (R) D. Osiris Guillermo VILLEGAS.
Art. 2° — Desígnase como integrantes de
dicha Delegación, en carácter de delegados,
a los señores General de Brigada D. Arturo
A. CORBETTA, Brigadier D. Alcides DEGANS
LOB, Contraalmirante D. Mario OLMOS y Ministro Plenipotenciario de primera clase D. Enrique
J.A. CANDIOTI; en carácter de asesores, a los
señores Contraalmirante (R) D. Jorge FRAGA,
Embajador (R) D. Manuel Enrique MALBRAN,
Capitán de Corbeta D. Alfredo Augusto YUNG
y Ministro Plenipotenciario de segunda clase D.
Silvio Héctor NEUMAN; y de la Secretaría General, Teniente Coronel D. Hugo JAUREGUI y
Capitán de Fragata D. Eduardo D. LEIVA, y del
Comando Local del Control Operativo de la Armada, Capitán de Fragata D. Cecilio ROBLES.
Art. 3º — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán las órdenes de
DOS (2) pasajes Santiago de Chile-Buenos Aires
y los pasaportes y credenciales correspondientes. También se liquidarán los viáticos respecti-
vos que totalizan la suma de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 3.948), importe que se
autoriza a entregar en la divisa correspondiente,
teniendo en cuenta que la misión tendrá una duración aproximada de SIETE (7) días.
Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las
respectivas partidas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el
ejercicio 1977.
Art. 5º — El importe de las erogaciones a que
dé lugar el cumplimiento del presente decreto
estará excluído del monto máximo fijado para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por
el Decreto 2038 del 13 de julio de 1977.
Art. 6º — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
#F4684272F#
#I4684273I#
Decreto S 2886/1977
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
CONSIDERANDO:
Que para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se incluye el crédito total para
Culto en el Inciso 31 —Transferencias para
financiar erogaciones corrientes— el que
debe distribuirse de conformidad con las
normas que por el presente se establecen.
Que con tal motivo, procede asignar a cada
una de las jurisdicciones eclesiásticas reconocidas, los importes acordados en concepto de “gastos afectados al sostenimiento de la Iglesia Católica Apostólica Romana”
y “Fondo de ayuda a los Seminarios de los
Arzobispados, Obispados y Prelaturas”.
Que procede autorizar además al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para
que disponga la aprobación de los gastos
comunes de carácter general, que habrán
de ser atendidos con el remanente de la
distribución parcial de créditos a que se ha
hecho referencia.
Por ello,
Bs. As., 22/9/1977
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
VISTO el pedido de detención y extradición del
ciudadano austríaco Walter SPREITZER
formulado por el Gobierno de la República de Austria que tramitara por Expediente
R.E. Nº 12.895/76 - D.G.A.J. Nº 28.067/76,
del Registro del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, y
Artículo 1º — Distribúyese parcialmente el
crédito previsto en el Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el
ejercicio 1977, Finalidad 1.60 - 35 - 003 - 0 307 - 3150 - 605 - CC. 205516, de acuerdo con
el detalle que figura en planillas anexas y que
forman parte del presente artículo.
CONSIDERANDO:
Que el Señor Procurador General de la Nación ha emitido dictamen en el sentido de
que corresponde rechazar el pedido de extradición interpuesto por la Embajada de la
República de Austria atento que no se trata
de delito castigado con pena corporal no
menor de un año de prisión en los términos
del artículo 2º de la Ley 1612 de Extradición;
Que el Magistrado mencionado estima
deben remitirse los antecedentes al señor
Juez Federal del domicilio del requerido
para que proceda a su juzgamiento por los
hechos de que dan cuenta los elementos
de juicio agregados a la solicitud de extradición fundando su opinión en el artículo 5º
de la Ley ya citada;
Que con el procedimiento adoptado es posible el juzgamiento del causante;
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Recházase el pedido de extradición interpuesto por el Gobierno de la República de Austria, por intermedio de su Embajada
en la República, respecto de Walter SPREITZER.
Art. 2º — Remítanse los antecedentes al
señor Juez Federal del domicilio del requerido
Walter SPREITZER para que proceda conforme
al dictamen del señor Procurador General de la
Nación, a su juzgamiento por los hechos que
constituyan delito según la ley penal argentina.
Art. 3º — Acéptase en forma expresa la reciprocidad ofrecida por el Gobierno de la República de Austria, por intermedio de su Embajada
en nuestro país para delitos extradibles.
Art. 4º — Comuníquese, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— VIDELA.
#F4684273F#
#I4684274I#
Decreto S 2709/1977
Art. 2º — Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a distribuir directamente el
crédito afectado a la atención de gastos imprevistos y/o extraordinarios de Culto que puedan
presentarse en la Finalidad 1.60 - 35 - 003 - 0
- 307 - 3199 - CC. 205524 - Crédito a distribuir.
Art. 3° — Los créditos a que se refiere el Artículo 1º serán liquidados por trimestre adelantado.
Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y pase al Tribunal
de Cuentas y a la Contaduría General de la Nación a sus efectos y archívese. — VIDELA.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a)
Decreto se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F4684274F#
VISTO la Ley N° 21.550 por la que se aprueba
el Presupuesto General de la Nación para
el ejercicio 1977 y el Decreto N° 1.174 de
fecha 27 de abril de 1977, y
Plata, al señor Comodoro (R) D. Carlos Rubén
RODRIGUEZ (M. 4.216.582) por el Ministerio de
Planeamiento y al Dr. Juan Pascual MARTINEZ
(M. 1.801.346) por el Ministerio de Economía.
Art. 2º — Nómbrase en la Comisión Nacional de la Cuenca del Plata, en el Agrupamiento Administrativo - Categoría 24 - Delegado,
al siguiente personal de las Fuerzas Armadas:
Coronel (R) D. Benjamín MARTINEZ FRERS
(M. 270.993); Coronel (R) D. Leopoldo Alfredo
LOPEZ (M. 4.768.933); Capitán de Navío (R) D.
Juan José Pio DEVALLE (M. 1.140.412) y Comodoro (R) D. Federico MAURS (M. Nº 5.962.167),
quienes actuarán en carácter de Delegados
ante dicha Comisión Nacional, por los Ministerios de Defensa y por los Comandos en Jefe
de Ejército, Armada y Fuerza Aérea, respectivamente.
Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido por el artículo 1°
del presente decreto se imputará a las partidas
específicas del presupuesto de los Ministerios
a que pertenecen los funcionarios designados.
En cuanto a lo establecido por el artículo 2°, el
gasto que origine su cumplimiento, se imputará
al Inciso 11 - Personal del Programa 002 - Carácter 0, Finalidad 1, Función 50, Servicio Administrativo 307 de la jurisdicción 35.
Art. 4º — Comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
#F4684275F#
#I4684276I#
Decreto S 2651/1977
Bs. As., 5/9/1977
VISTO que el 20 de septiembre de 1977 se inicia
en la sede de las Naciones Unidas, en la
ciudad de Nueva York, Estados Unidos de
América, el XXXII Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de aquella
Organización; y
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General constituye el foro
más representativo de la Comunidad internacional organizada, por cuanto es el único
órgano principal integrado por la totalidad de
los Estados miembros de la Organización.
Que durante el debate general intervienen
altas personalidades de los distintos países para exponer las líneas de política exterior de sus respectivos gobiernos.
#I4684275I#
Decreto S 2686/1977
Que se hace necesario designar la Delegación Argentina que concurrirá a las sesiones de dicha Asamblea General.
Bs. As., 5/9/1977
Por ello,
VISTO lo establecido por la Ley 21.484, por la
cual se reestructura la Comisión Nacional
de la Cuenca del Plata, y
CONSIDERANDO:
Que dicho texto legal establece que, entre
otros Organismos del Estado, los Ministerios de Planeamiento, de Defensa y de Economía y los Comandos en Jefe del Ejército,
la Armada y la Fuerza Aérea, deberán designar un delegado ante dicha Comisión.
Que las funciones de los delegados son “representar al mayor nivel de los Ministerios
y Comandos en Jefe correspondientes, actuando con dedicación exclusiva y sirviendo
como nexo permanente entre el Presidente
y la Comisión Nacional de la Cuenca del Plata y cada uno de los Organismos citados”.
Que es necesario asegurar, en consecuencia, una adecuada representación de los
mismos.
Por ello,
Bs. As., 5/9/1977
20
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Desígnase como Delegados
ante la Comisión Nacional de la Cuenca del
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Desígnase Presidente de la
Delegación Argentina ante el XXXII Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de
las Naciones Unidas, a realizarse en la ciudad
de Nueva York, Estados Unidos de América, al
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Vicealmirante D. Oscar Antonio MONTES, quien
viajará acompañado de su señora esposa.
Art. 2° — Desígnase integrantes de la Delegación al señor Jefe del Gabinete del señor Ministro, Capitán de Navío D. Julio SANTOIANNI;
al señor Jefe de la Secretaría Privada del señor
Ministro, Capitán de Fragata D. Oscar Eduardo
SAA; a los señores Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios D. Carlos Alberto ORTIZ DE ROZAS; D. Julio BARBERIS y D. Julio
BARBOZA; al señor Ministro Plenipotenciario
D. Juan Carlos ARLIA; al señor Consejero de
Embajada D. Gustavo Eduardo FIGUEROA; a
los señores Secretarios de Embajada D. Atilio
Norberto MOLTENI; D. Ariel Ricardo MANSI; D.
Eugenio María CURIA y D. Raúl Enrique JUSTO;
y al funcionario administrativo - Categoría 20,
señora Juana Amelia POSSE de JODOS.
Art. 3° — Integrarán además la Delegación
Argentina, el señor Representante Permanente
de la República ante las Naciones Unidas, Em-
Primera Sección - Suplemento
Martes 14 de octubre de 2014
bajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Enrique Jorge ROS, como así también los funcionarios de dicha Representación Diplomática.
Art. 4° — El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto dispondrá quien ejercerá la jefatura de la Delegación Argentina a la Asamblea
General durante su ausencia. Asimismo determinará la distribución de los Representantes
ante las diversas comisiones y quien ejercerá
la Secretaría General de la Delegación, como
así también dispondrá la fecha de partida y regreso de cada uno de los delegados, teniendo
en cuenta que el tiempo de permanencia en la
sede de las Naciones Unidas será el que se establece en el Anexo I del presente decreto.
Art. 5° — Asígnase al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto con posterior rendición detallada de su inversión, la suma de
DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s
10.000) para la atención de gastos de representación, cortesía y homenaje, imprevistos y
varios.
Art. 6° — Asígnase a la Misión Permanente
de la República ante las Naciones Unidas, con
cargo de rendir cuenta documentada de su
inversión, la suma de QUINCE MIL DOLARES
ESTADOUNIDENSES (u$s 15.000) para atender
los mayores gastos que origine la mencionada
Asamblea General.
Art. 7° — Asígnase a los señores delegados
mencionados en el artículo 2° del presente y
cuya estadía se prevé será mayor de TREINTA
(30) días, la remuneración correspondiente que
establece el artículo 68 de la Ley 20.957 del
Servicio Exterior de la Nación.
Art. 8° — Asígnase al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y al resto de la Delegación, los viáticos respectivos que serán entregados en la divisa correspondiente.
Art. 9º — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán las órdenes de
pasajes y de carga correspondientes que se
detallan en el Anexo I, así como los pasaportes
y credenciales respectivos.
Art. 10. — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a
las partidas específicas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 2º — Comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
#F4684277F#
#I4684278I#
Decreto S 2567/1977
Que el pedido del señor Juez Nacional de
Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal, doctor Jorge
Manuel LANUSSE a cargo del Juzgado Nº
23, solicita la detención y extradición de
Julio BRONER, nacido el 28 de agosto de
1921 en el pueblo de ZAKLIKOW, provincia de LUBLIN, POLONIA, hijo de José y
Regina FRIDMAN, casado, dirigido a las
autoridades judiciales de la ciudad de CARACAS, REPUBLICA DE VENEZUELA.
Atento a razones de servicio,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Nómbrase en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Agrupamiento
Administrativo, en la Comisión Nacional de la
Cuenca del Plata, en la Categoría 24, a partir de
las fechas que en cada caso se determina, a los
siguientes señores: Teniente Coronel (R) Mario
Horacio ORSOLINI (M. 1.921.484) , a partir del 7
de febrero de 1977, Teniente Coronel (R) Roberto Francisco GARCIA TUÑON (M. 4.786.854), a
partir del 1° de marzo de 1977 y Mayor (R) Pablo
RENDE (M. 4.465.790), a partir del 7 de febrero
de 1977.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al
Inciso 11 - Personal - del programa 002, Carácter 0, finalidad 1, función 50, servicio administrativo 307 de la jurisdicción 35.
Art. 3° — Exceptúase el presente de lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 386 de
fecha 26 de noviembre de 1973.
Art. 4° — Comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
#F4684278F#
VISTO que el 3 de agosto de 1977, ha fallecido
el Excelentísimo señor Presidente de la República de Chipre, Su Beatitud el Arzobispo Makarios III, y
Bs. As., 19/8/1977
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno argentino participa con
hondo pesar del duelo que aflige a la Nación amiga por tan sensible desaparición.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Bs. As., 2/9/1977
Artículo 1° — Declárase duelo nacional el día
del sepelio del Excelentísimo señor Presidente
de la República de Chipre, Su Beatitud Makarios III.
Artículo 1º — Desígnase en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Director General
de Prensa y Difusión, al señor Capitán de Fragata D. Roberto PEREZ FROIO.
Que no existe tratado sobre la materia convenido entre ambos países, pero la solicitud es procedente de conformidad al Derecho Internacional.
Que las disposiciones que rigen estos diligenciamientos están legislados dentro
de la República por el Código de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal y los Tribunales de la Capital Federal
y Territorios Nacionales.
Que se han satisfecho los requisitos manifestados en el dictamen del señor Procurador General de la Nación, a quien se le dio
la intervención legal pertinente.
Que el Gobierno argentino formula, por
este acto, su ofrecimiento expreso de reciprocidad de trato para casos análogos.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dése curso al pedido de detención y extradición de Julio BRONER, nacido el 28 de agosto de 1921 en el pueblo de
ZAKLIKOW, provincia de LUBLIN, POLONIA,
hijo de José y Regina FRIDMAN, casado, acusado de defraudación, que formula el señor
Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal, doctor
Jorge Manuel LANUSSE, a cargo del Juzgado
N° 23, Secretaría N° 139, en la causa N° 11393
“Confederación General Económica s/ defraudación”, ofreciéndose reciprocidad para casos
análogos a la REPUBLICA DE VENEZUELA.
Art. 2° — Comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
#F4684282F#
#I4684283I#
Decreto S 1710/1977
Por ello,
#I4684277I#
Decreto S 2616/1977
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
VISTO el expediente del registro del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, N°
27.914/77 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y
VISTO la Ley 21.484 por la que se reestructura la
Comisión Nacional de la Cuenca del Plata
(C.O.N.C.A.P.); el Decreto N° 2156 de fecha
22 de julio de 1977 que aprueba, hasta tanto
se formalice la estructura definitiva de dicha
Comisión Nacional, la dotación de cargos de
la misma, exceptuándolos en su artículo 2° de
las prescripciones del Decreto N° 386/73; y
Art. 12. — Comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
Atento a razones de servicio,
Bs. As., 18/6/1977
CONSIDERANDO:
#I4684281I#
Decreto S 2490/1977
VISTO la Estructura Orgánica del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto aprobada
con carácter provisional por Decreto N°
2946 del 16 de abril de 1973, y sus modificatorios; lo dispuesto por Decreto Nº 828
del 13 de setiembre de 1974; la propuesta
formulada por dicho Ministerio, y
#I4684282I#
Decreto S 1741/1977
Bs. As., 30/8/1977
Art. 11. — El importe de las erogaciones a
que dé lugar el cumplimiento del presente decreto estará excluido del monto máximo fijado
para el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto por el Decreto N° 2038 del 13 de julio de
1977.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a)
Decreto se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F4684276F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
Art. 2° — La bandera nacional permanecerá
izada a media asta en señal de duelo, en todos
los edificios públicos de la Nación, así como en
las unidades del Ejército, la Armada y la Fuerza
Aérea.
Art. 3º — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se impartirán instrucciones al
representante de la República acreditado ante
dicho Gobierno, Embajador D. Rolando José
Ghisani para que, en representación del Gobierno argentino, asista a las exequias y honras
póstumas a tributarse el lunes 8 de agosto.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
#F4684281F#
Bs. As., 13/6/1977
VISTO las atribuciones conferidas por el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional; la vacante existente en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto; la propuesta formulada por dicho Ministerio; lo
dispuesto por el artículo 5º de la Ley 20.957
del Servicio Exterior de la Nación, y
Atento a razones de servicio,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Nómbrase en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, funcionario de
la categoría “A”, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario al señor D. Osiris Guillermo VILLEGAS (M. 3.323.015), de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 5º de la Ley 20.957 del
Servicio Exterior de la Nación.
Art. 2° — El gasto que origine el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las res-
21
pectivas partidas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 3° — Comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
#F4684283F#
#I4684284I#
Decreto S 1401/1977
Bs. As., 16/5/1977
VISTO la propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, relacionada con la
designación de delegados para la Comisión Argentina Demarcadora de Límites
con Bolivia y Chile, y
CONSIDERANDO:
Que razones de servicio hacen necesario
el cubrimiento de los cargos propuestos,
destinados a las tareas para la caracterización de la frontera común, en cumplimiento
de acuerdos suscriptos por nuestro país.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Desígnase delegado de la Comisión Argentina Demarcadora de Límites con
la República de Bolivia, al señor Mayor, Ingeniero Militar, D. Héctor Angel MESSENZANI (M.I. nº
5.648.526).
Art. 2º — Desígnase delegado de la Comisión
Argentina Demarcadora de Límites con la República de Chile, al señor Mayor, Ingeniero Militar, D. Antolin MOSQUERA (M.I. n° 4.878.872).
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
#F4684284F#
#I4684287I#
Decreto S 3521/1976
Bs. As., 30/12/1976
VISTO que del 10 al 28 de enero de 1977 se realizará en Ginebra, Suiza, la segunda parte
del Tercer Período de Sesiones del Grupo
Intergubernamental Preparatorio de una
Convención Internacional de Transporte
Multimodal.
Que del 31 de enero al 4 de febrero de 1977
tendrá lugar en la misma ciudad la reunión
del Comité Preparatorio de la Conferencia
negociadora de un nuevo Convenio Internacional del Azúcar, y
CONSIDERANDO:
Que la Reunión del Grupo Intergubernamental Preparatorio de una Convención
de Transporte Multimodal tiene por objeto
definir aspectos jurídicos principales con
vistas a la negociación de un convenio de
significativos efectos en los sistemas de
transporte y en el intercambio mundial de
bienes y servicios frente a los cuales deben salvaguardarse importantes intereses
nacionales, globales y sectoriales.
Que nuestro país será sede de la Segunda
Reunión Regional Latinoamericana Preparatoria de una Convención Internacional de
Transporte Multimodal que se celebrará en
Buenos Aires del 13 al 17 de diciembre de
1976 con vistas a concertar una posición
latinoamericana común para las próximas
sesiones del Grupo Intergubernamental
que se realizarán en Ginebra.
Que es preciso asegurar una adecuada coordinación entre la posición que ha venido
adoptando nuestro país, las conclusiones
de la reunión de Buenos Aires y la labor a
desarrollar en el seno del Grupo Intergubernamental en Ginebra.
Primera Sección - Suplemento
Martes 14 de octubre de 2014
Que la reunión del Comité Preparatoria de la
Conferencia negociadora de un nuevo Convenio Internacional del Azúcar constituye la
última etapa de un proceso de prenegociación llevado a cabo en diversos foros mundiales y regionales en los cuales nuestro país
ha venido desempeñando un activo papel.
Que es conveniente sostener esa participación activa en esta etapa en que se redactará el proyecto de Convenio que se someterá luego a negociación.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase el desplazamiento
de la Secretario de Embajada de tercera clase
señora Ileana DI GIOVAN de SUAREZ a la ciudad de Ginebra, Suiza, del 10 al 28 de enero
de 1977, a efectos de participar en la Segunda
Parte del Tercer Período de Sesiones del Grupo
Intergubernamental Preparatorio de una Convención Internacional de Transporte Multimodal, como asimismo para que asista a la reunión
del Comité Preparatorio de la Conferencia Negociadora de un nuevo Convenio Internacional
del Azúcar, a celebrarse en dicha ciudad entre
el 31 de enero y el 4 de febrero de 1977.
Art. 2º — Por la Dirección General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán las órdenes de pasajes BUENOS AIRES-GINEBRA-BUENOS AIRES
y se otorgarán las remuneraciones correspondientes de acuerdo con lo establecido por el
artículo 68 de la Ley 20.957, teniendo en cuenta
que la misión tendrá una duración aproximada
de TREINTA Y UN (31) días.
Art. 3º — Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte y credencial
correspondiente.
Art. 4º — El importe de las erogaciones a que
dé lugar el cumplimiento del presente decreto
estará excluído del monto máximo que se establezca para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el año 1977, en función de
lo determinado en el Decreto Nº 1841 del 10 de
octubre de 1973.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
#F4684287F#
#I4684288I#
Decreto S 3172/1976
Bs. As., 6/12/1976
VISTO el Decreto N° 3120 de fecha 3 de Diciembre de 1976 por el que se designa la Delegación que concurrirá a la VIII Reunión de
Cancilleres de los Países de la Cuenca del
Plata a celebrarse en Brasilia (República
Federativa del Brasil), y
Art. 2º — Sustitúyese el artículo 6º del Decreto
N° 3120 de fecha 3 de diciembre de 1976, por el
texto siguiente: “El importe de las erogaciones a
que dé lugar el cumplimiento del presente decreto
se imputará a las respectivas partidas de los Ministerios a que pertenecen los funcionarios designados con excepción de los referentes a la Casa
Militar de la Presidencia de la Nación, cuyos viáticos se afectarán al presupuesto del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto. En lo que respecta
al pago de los gastos que se imputan al presupuesto de dicho Departamento de Estado, ellos
quedarán excluídos del monto fijado por Decreto
Nº 2102 del 17 de septiembre de 1976”.
Art. 3º — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
#F4684288F#
#I4684289I#
Decreto S 1324/1976
Bs. As. 16/7/1976
VISTO las atribuciones conferidas por el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional; lo dispuesto en la Ley N° 20.957; y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto propone se designe Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor D.
Washington Alejandro José Luis ORFILA.
Que la trayectoria diplomática del postulado, se pone de relieve con sus antecedentes, los que se enriquecen cuando se lo designa Secretario General de la Organización
de Estados Americanos, cargo que honra
no solo al funcionario, sino también al país
mismo.
Por todo ello y atento a razones de servicio,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Nómbrase en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, funcionario de la
categoría “A”, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al señor D. Washington Alejandro
José Luis ORFILA (M. 3.359.918), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley
20.957 del Servicio Exterior de la Nación.
Art. 2° — El gasto que eventualmente pueda
originar el cumplimiento del presente decreto
se imputará a las respectivas partidas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 3° — Comuníquese, regístrese y archívese. — VIDELA.
#F4684289F#
#I4684290I#
Decreto S 3086/1976
CONSIDERANDO
Bs. As., 26/11/1976
Que corresponde determinar el monto diario de los viáticos a asignar a los funcionarios integrantes de dicha Delegación, teniendo en cuenta que todos ellos deberán
alojarse en la misma Residencia,
VISTO el Decreto N° 2592 de fecha 25 de octubre de 1976, por el que se designaron los
integrantes de las Comitivas oficial, técnica
y de trabajo que acompañarían al Excelentísimo señor Presidente de la Nación y su
señora esposa a las ciudades de La Paz,
Cochabamba y Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, respondiendo a la invitación que le fuera formulada oportunamente
por el Gobierno del país hermano, y
Que asimismo, procede aclarar que el
monto de los viáticos a liquidar a favor del
personal que revista en la Casa Militar de
la Presidencia de la Nación será afectado
a las Partidas respectivas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, por la naturaleza de la misión a
cumplir,
Por ello
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Aclárase que el importe diario
de Viáticos a entregar a los funcionarios designados en el Decreto N° 3120 de fecha 3 de diciembre de 1976 será de U$S 53.- (CINCUENTA
Y TRES DOLARES ESTADOUNIDENSES).
CONSIDERANDO:
Que con motivo de la visita de referencia
se suscribieron diversos instrumentos internacionales;
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Considérase autorizado el
desplazamiento a las ciudades de La Paz y
Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
entre los días 28 y 31 de octubre de 1976, de la
Jefe de Tratados del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Ministro Plenipotenciario de
Primera Clase Doctora Nelly María FREYRE PENABAD, integrando la Comitiva de trabajo que
se especifica en el Anexo I del Decreto N° 2592
de fecha 25 de octubre de 1976.
Art. 2° — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se otorgarán las asignaciones
correspondientes en concepto de viáticos y pasajes teniendo en cuenta que la misión tuvo una
duración de cuatro (4) días.
Art. 3° — El gasto que origine el presente Decreto se imputará a las respectivas partidas del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 4° — El importe de las erogaciones a que
dé lugar el cumplimiento del presente Decreto
está excluído del monto máximo fijado para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por
el Decreto 2102 del 17 de setiembre de 1976.
Art. 5º — Comuníquese, regístrese en la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
#F4684290F#
#I4684291I#
Decreto S 2994/1976
Bs. As., 24/11/1976
VISTO la Ley Nº 21.395 por la que se aprueba
el Presupuesto General de la Nación para
el ejercicio 1976 y el Decreto Nº 1.816 de
fecha 25 de agosto de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se incluye el crédito total para
Culto en el Inciso 31 —Transferencias para
financiar erogaciones corrientes— el que
debe distribuirse de conformidad con las
normas que por el presente se establecen.
Que con tal motivo, procede asignar a
cada una de las jurisdicciones eclesiásticas reconocidas, los importes acordados
en concepto de “gastos afectados al sostenimiento de la Iglesia Católica Apostólica
Romana” y “Fondo de ayuda a los Seminarios de los Arzobispados, Obispados y
Prelaturas”.
Que procede autorizar además al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para
que disponga la aprobación de los gastos
comunes de carácter general, que habrán
de ser atendidos con el remanente de la
distribución parcial de créditos a que se ha
hecho referencia.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase el Presupuesto de
la Jurisdicción 35 - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el ejercicio 1976, de acuerdo con el detalle obrante en planilla anexa al
presente artículo.
Art. 2º — Distribúyese parcialmente el crédito previsto en el Presupuesto del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto para el ejercicio
1976, Finalidad 1.60 - 35 - 003 - 0 - 307 - 3150
- 605 - CC. 805998, de acuerdo con el detalle
que figura en planillas anexas y que forman parte del presente artículo.
Art. 3º — Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a distribuir directamente
el crédito afectado a la Acción Misional en Zonas de Frontera y Gastos Imprevistos y/o Extraordinarios de Culto que puedan presentarse,
en la Partida Principal 3199 - CC. 806005 - Crédito a Distribuir.
Art. 4º — Los créditos a que se refiere el Artículo 2º serán liquidados por trimestre adelantado.
Art. 5º — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y pase al Tribunal
22
de Cuentas y a la Contaduría General de la Nación a sus efectos y archívese. — VIDELA.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a)
Decreto se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F4684291F#
#I4684292I#
Decreto S 2626/1976
Bs. As., 27/10/1976
VISTO el expediente n° 3122/76 del registro del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita el pago
del importe reclamado en concepto de servicios prestados con motivo de la preparación formólica del cadáver del ex-Presidente de la República de Bolivia, General
D. Juan José TORRES, a fin de posibilitar el
traslado de sus restos.
Que procede acordar la autorización pertinente a efectos de que por el citado Departamento de Estado, se atienda el gasto
originado por la prestación de los mencionados servicios.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto a abonar a la firma CASA LAZARO COSTA S.R.L., la suma de
PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,--) por los
servicios prestados con motivo de la preparación formólica del cadáver del ex-Presidente de
la República de Bolivia, General D. Juan José
TORRES.
Art. 2° — El gasto autorizado por el artículo
1° del presente Decreto, deberá imputarse a:
1.90-35-001-0-307-1-12-1220-230 del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto para el Ejercicio 1976.
Art. 3º — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
#F4684292F#
#I4687119I#
Decreto S 210/1978
Bs. As., 27/1/1978
VISTO el expediente 6 I 6 7374/1, lo informado
por el señor Comandante en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de
Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 14.135 de Vivienda para el Personal Militar y Civil del Comando en Jefe
del Ejército, el Poder Ejecutivo fue autorizado para que, por intermedio del citado
Comando en Jefe, procediese a determinar
qué inmuebles de propiedad del Estado
nacional Argentino asignados en uso a dicho Comando en Jefe, no resulta conveniente mantenerlos para que funcionen en
ellos organismos militares;
Que en esas condiciones se encuentra el
inmueble denominado Quinta 6 de la ciudad de NEUQUEN, provincia del mismo
nombre, el que puede ser afectado a la Ley
14.135 para ser destinado a su venta, a fin
de obtener los recursos necesarios para
continuar financiando el plan de adquisición y/o construcción de viviendas en ejecución en aquellas guarniciones militares
del país en las que aún no se ha resuelto en
forma integral el problema habitacional del
personal de los cuadros;
Primera Sección - Suplemento
Martes 14 de octubre de 2014
Que en cumplimiento del artículo 4° de la
Ley 14.135 y del artículo 9º de su reglamentación, la venta de los inmuebles debe ser
autorizada en cada caso por el Poder Ejecutivo;
Por ello;
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Aféctase a los fines del cumplimiento de la Ley 14.135 de Vivienda para el
Personal Militar y Civil del Comando en Jefe
del Ejército, para destinarlo a la venta, el inmueble denominado Quinta 6 de la ciudad de
NEUQUEN, provincia del mismo nombre, que
mide CIEN METROS (100 m) en sus frentes al
N y S y DOSCIENTOS VEINTE METROS (220 m)
en sus otros frentes al E y O, lindando por el N
calle BASAVILBASO en medio con parte de la
Chacra 133, al E calle Santa Fe en medio con
la Chacra 7, al S calle ISLAS MALVINAS (antes
LOS LAGOS) en medio con la manzana 8 y al
O calle BUENOS AIRES en medio con la Chacra 5, siendo su superficie de VEINTIDOS MIL
METROS CUADRADOS (22.000 m2) e inscripto
su dominio en el Registro de Propiedades Zona
NEUQUEN, Tomo 35, Folio 236, Finca Nro 6157
con fecha 13 de julio de 1949.
Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, tomen nota el Tri-
bunal de Cuentas de la Nación y la Contaduría
General de la Nación y archívese. — VIDELA.
#F4687119F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
23
#I4687122I#
Decreto S 2497/1977
Bs. As., 23/8/1977
VISTO el expediente del Registro del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto N° 13.775/76 —
Dirección General de Asuntos Jurídicos N° 28.726/76— y
#I4687120I#
Decreto S 258/1978
CONSIDERANDO:
Bs. As., 6/2/1978
VISTO lo propuesto por el Señor Ministro de
Defensa,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Que la Embajada de la República Federal de Alemania ha formulado pedido de detención
provisoria y extradición del ciudadano israelí Joseph AMIEL, nacido el 8 de julio de 1941
en Tel Aviv (Estado de Israel) acusado de tráfico de drogas;
Que se carece de tratado sobre la materia entre ambos países;
Que son aplicables las disposiciones que rigen estos procesos contenidas en el Código
de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal y los Tribunales de la Capital
Federal y Territorios Nacionales;
Artículo 1° — Cese en sus funciones como
Presidente del Instituto de Investigaciones
Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas
el Brigadier D. Leopoldo José Gallo, designado por Decreto N° 3336 del 21 de Diciembre de
1976.
Art. 2° — Nómbrase Presidente del Instituto
de Investigaciones Científicas y Técnicas de las
Fuerzas Armadas al Contraalmirante D. Rafael
Mario CHECCHI.
Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y Archívese. —
VIDELA.
#F4687120F#
Que ha dictaminado de conformidad el Señor Procurador General de la Nación;
Que la Embajada de la República Federal de Alemania, en nombre de su Gobierno, expresamente ha ofrecido reciprocidad para casos análogos;
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dése curso al pedido de detención y extradición de Joseph AMIEL, nacido el
8 de julio de 1941 en Tel Aviv (Estado de Israel), acusado de tráfico de drogas, que formula la Embajada de la República Federal de Alemania, aceptándose la reciprocidad que ofrece en nombre
de su Gobierno.
Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
#F4687122F#
#I4687121I#
Decreto S 2313/1978
#I4687986I#
Decreto S 1001/1975
Bs. As., 29/9/1978
Bs. As., 17/4/1975
VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1978, aprobado por
la Ley 21.757, distribuido por el Decreto Nº 749/78 y de acuerdo con la facultad conferida
al Poder Ejecutivo por los artículos 5° y 6° de la citada Ley,
VISTO el informe producido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del que surge que
la Asociación Religiosa “Centro de la Religión Interior” compromete con su actividad la
seguridad Nacional, y
CONSIDERANDO:
Por ello;
Que importa impedir que la Institución de referencia continúe en las prácticas disolventes
que se le imputan.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1978
de acuerdo con el siguiente resumen y el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo
que forman parte integrante del mismo:
Que comprometida la seguridad Nacional por el accionar del mencionado grupo religioso
deben adoptarse las medidas necesarias para tutelarla (art. 2° y 3° Decreto-Ley 16970
del 10 de octubre de 1966) restringiendo el ámbito de actuación del mencionado grupo e
imposibilitando el proselitismo que su condición de inscripto en el Fichero de Cultos no
Católicos y Disidentes le facilita.
Por ello,
Importe en $
Función 2.01 - Ejército
Aumentos
Disminuciones
3.752.000.000
3.752.000.000
Jurisdicción 46 - Comando en Jefe del Ejército
Artículo 1° — Cancélase la inscripción de la Asociación “Centro de la Religión Interior” inscripta en el Fichero de Cultos no Católicos y Disidente del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto bajo el N° 1460.
Carácter 0 - Administración Central
Inciso 12 - Bienes y servicios no personales
222.000.000
Inciso 51 - Bienes de capital
2.942.000.000
Carácter 1 - C.E. 764 - Comando en Jefe del Ejército - Cumplimiento
Ley 18.302 “S”
Inciso 12 - Bienes y servicios no personales
Erogaciones Figurativas
#F4687986F#
810.000.000
3.530.000.000
810.000.000
Jurisdicción 46 - Comando en Jefe del Ejército
Carácter 0 - Administración Central
Inciso 91 - Contribuciones para financiar Erogaciones Corrientes
Inciso 92 Contribuciones para financiar Erogaciones de Capital
Art. 2° — Cancélase el comprobante de inscripción N° 1460 como así también el registro de
firma N° 3493 correspondiente al señor Juan José PESCIO.
Art. 3° — Comuníquese y archívese. — MARTINEZ DE PERON.
3.530.000.000
inciso 51 - Bienes de capital
LA PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
3.530.000.000
810.000.000
Art. 2° — Modifícase el Cálculo de Recursos afectado a la financiación del presupuesto de la
Cuenta Especial 764 - Comando en Jefe del Ejército - Cumplimiento Ley 18.302 “S”, de la Jurisdicción 46 - Comando en Jefe del Ejército, de acuerdo con el detalle obrante en planilla anexa al
presente artículo que forma parte integrante del mismo.
Art. 3° — Los créditos destinados a atender gastos de ejercicios vencidos no incluidos en
residuos pasivos que se prevén en las partidas específicas aprobadas por el presente decreto,
sólo podrán utilizarse para el pago de los conceptos detallados en la planilla anexa a este artículo,
previo reconocimiento de legítimo abono.
Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
VIDELA.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —
www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F4687121F#
Martes 14 de octubre de 2014
Primera Sección - Suplemento
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
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