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BOCM
B.O.C.M. Núm. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE OCTUBRE DE 2014
Pág. 117
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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CASARRUBUELOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Subsanación de error en la publicación del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 284, de 29 de noviembre de 2013, de la modificación de la ordenanza de
seguridad y convivencia ciudadana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 146. Infracciones graves.—1. Constituyen infracciones graves:
a) Perturbar la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad
y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo
de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad
u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana ni en la normativa en materia de
ruidos.
b) Obstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos.
c) Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los
servicios públicos, así como el mobiliario urbano y fuentes públicas.
d) Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos, que no constituya falta muy
grave.
e) Arrojar basuras o residuos a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad.
f) Depositar los residuos domiciliarios o asimilables a urbanos fuera de los lugares,
recipientes y contenedores dispuestos por el Ayuntamiento.
g) Depositar en los contenedores de la vía pública residuos líquidos, escombros, enseres y aquellos que por sus características, peligrosidad o toxicidad deban ser entregados en el punto limpio.
h) Depositar en los espacios públicos muebles y objetos inútiles, fuera de los lugares,
fechas y horarios autorizados por el Ayuntamiento.
i) Evacuar cualquier tipo de residuo no autorizado a través de la red de alcantarillado.
j) Los demás actos de deterioro de elementos geológicos y geomorfológicos.
k) Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.
l) No cumplir reiteradamente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía o zona
que les corresponda, establecidas para la propiedad de edificios, locales y solares
y para los titulares de licencias de ocupación de la vía pública: quioscos, puestos,
terrazas, veladores, etcétera.
m) Realizar prácticas que supongan un uso incorrecto o excesivo de agua, en particular negligencia en la reparación inmediata de fugas en las acometidas, la falta de
control, mantenimiento o el incorrecto uso de hidrantes y de sistemas de riego o
cualquier otra actividad que dé lugar al vertido incontrolado de agua en la vía pública o al terreno.
n) Alterar o dañar los programadores de riego y demás mecanismos o sistemas empleados para riego, modificar la orientación de los aspersores, manipular las válvulas, así como cualquier otra acción que repercuta negativamente o en el correcto
funcionamiento, en particular, en lo que se refiere a su eficiencia en el uso del agua.
o) La reincidencia en faltas leves que hayan sido sancionadas en procedimiento que
haya ganado firmeza vía administrativa o jurisdiccional.
p) Abandonar en la vía pública o en los contenedores restos de desbroces, podas, siegas, etcétera, de gran volumen.
BOCM-20141021-51
ORDENANZA DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA
DEL AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS (MADRID)
BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE OCTUBRE DE 2014
B.O.C.M. Núm. 250
Artículo 147. Infracciones leves.—Tienen carácter leve las demás infracciones a las
normas previstas en este título, así como depositar en los contenedores de basura orgánica
envases de vidrio y ligeros (plástico, metal, brick, etcétera), papel y cartón, no recoger los
excrementos depositados en lugares públicos por los animales, no introducirlos en una bolsa de plástico o arrojarlos a un lugar no adecuado y portar mechas encendidas, disparar o
explosionar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos sin autorización municipal.
Artículo 148. Sanciones.
1. Leves:
— Multa (cuantía máxima de 300 euros).
2. Graves:
— Multa (de 300,01 euros hasta 1.200 euros).
— Suspensión total o parcial de la licencia de actividad por un período no superior a
dos años.
3. Muy graves:
— Multa (de 1.200,01 euros hasta 3.000 euros).
— Clausura del establecimiento, actividad o instalación, o suspensión de la licencia
de actividad total o parcial por un período no superior a tres años.
— Clausura definitiva, total o parcial del establecimiento, actividad o instalación.
DISPOSICIONES FINALES
BOCM-20141021-51
Primera. Difusión de la ordenanza.—1. En el momento en que sea aprobada esta
ordenanza, el Ayuntamiento hará una edición de ella especialmente preparada para ser distribuida ampliamente en diferentes puntos de la ciudad.
2. Asimismo, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ordenanza,
se editará y se distribuirá una guía sobre civismo y convivencia ciudadana en el municipio
de Casarrubuelos. En esta guía se identificarán las conductas antijurídicas y las sanciones
correspondientes a cada una de ellas, según las distintas ordenanzas municipales vigentes.
Segunda. Revisión de la ordenanza.—Cada dos años se procederá a hacer una revisión y actualización de las conductas y previsiones contenidas en esta ordenanza por si fuera necesario incorporar alguna nueva conducta o previsión adicional, o modificar o suprimir alguna de las existentes.
Tercera. Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor una vez su texto se haya publicado íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tal y como señala el artículo 70.2 del mismo cuerpo
legal.
La modificación de la presente ordenanza fiscal queda definitivamente aprobada en fecha 13 de noviembre de 2013, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y regirá hasta su modificación o derogación expresa.
En Casarrubuelos, a 29 de septiembre de 2014.—El alcalde, David Rodríguez Sanz.
(03/30.151/14)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791