Diapositiva 1 - Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital

Federación de Contadores Públicos
de Venezuela
REORGANIZACIÓN
DEL SISTEMA
TRIBUTARIO
2014
Federación de Contadores Públicos
de Venezuela
LEYES
PUBLICACIÓN
ENTRADA
EN
VIGENCIA
CÓDIGO ORGÁNICO
TRIBUTARIO
GACETA OFICIAL N°
6.152 Ext. 18/11/2014
17/02/2015
LEY DE IMPUESTO SOBRE
LA RENTA
GACETA OFICIAL N°
6.152 Ext. 18/11/2014
18/11/2014
LEY DE IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
GACETA OFICIAL N°
6.152 Ext. 18/11/2014
01/12/2014
LEY DE IMPUESTO SOBRE
CIGARRILLO Y
MANUFACTURAS DE
TABACO
GACETA OFICIAL N°
6.151 Ext. 18/11/2014
17/02/2015
LEY DE IMPUESTO SOBRE
ALCOHOL Y ESPECIES
ALCOHÓLICAS
GACETA OFICIAL N°
6.151 Ext. 18/11/2014
17/02/2015
LEY ORGÁNICA DE
ADUANAS
GACETA OFICIAL N°
6.155 Ext. 19/11/2014
19/01/2015
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CÓDIGO ORGÁNICO
TRIBUTARIO
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Los cambios:
• Mejorar los elementos que guían el control fiscal.
• Se incrementan sistémicamente las sanciones por ilícitos
tributarios bajo una nueva clasificación.
• Se incrementan los lapsos de prescripción.
• Se modifica la consecuencia inmediata de la interposición del
recurso jerárquico.
• Nuevas facultades para la Administración Tributaria.
• Nuevas facultades al Ejecutivo Nacional para la fijación de la
alícuota.
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GENERALIDADES
PRESCRIPCIÓN
•De 4 a 6 años presentando la declaración.
•De 6 a 10 años cuando no se presenta la declaración.
•No prescribirá la acción del Estado para perseguir y castigar
los ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de
libertad, cumpliéndose así el desideratum de la Disposición
Quinta de la Constitución.
RECAUDACIÓN
•Recurso Administrativo NO suspende los efectos del acto.
GENERALIDADES
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NUEVAS FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
• Incorporar a los Consejos
Administración Tributaria.
Comunales
como
Auxiliares
de
la
• Se establece una nueva competencia administrativa en cabeza del SENIAT
para coadyuvar en la lucha contra el narcotráfico y la especulación.
• Se le atribuye a la Administración Tributaria las facultades de cobro
ejecutivo (cobrar sus deudas en vía administrativa, sin necesidad de ir a
tribunales).
COMPETENCIAS AL EJECUTIVO NACIONAL:
Se otorgan competencias al Ejecutivo Nacional para modificar las alícuotas
impositivas dentro de límites establecidos en las leyes tributarias .
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SANCIONES
Nueva clasificación de los ilícitos tributarios:
• Formales
• Materiales
• Penales
SANCIONES
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ILICITOS FORMALES:
Los ilícitos tributarios formales se originan por el incumplimiento de los deberes
siguientes:
1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
2. Emitir, entregar o exigir comprobantes.
3. Llevar libros o registros contables o especiales.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus
facultades.
8. Obtener la respectiva autorización de la Administración Tributaria para ejercer la
industria, el comercio y la importación de especies gravadas, cuando así lo
establezcan las normas que regulen la materia.
9. Cualquier otro deber contenido en las normas de carácter tributario.
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SANCIONES
ILICITOS FORMALES:
• Aumenta el numero de ilícitos por incumplimiento de deberes
formales
• Aumento sustancial en el monto de las sanciones pecuniarias
aplicables
• Aumento de los supuestos de procedencia y tiempo de duración
de la sanción de clausura
• Cuando los ilícitos formales sean cometidos por sujetos
calificados como especiales por la Administración Tributaria, las
sanciones pecuniarias aplicables serán aumentadas en un
doscientos por ciento (200%)
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SANCION DE CLAUSURA
DEBERES FORMALES:
•
•
•
•
•
•
•
Inscribirse en los registros exigidos
por las normas tributarias
respectivas.
Emitir, entregar o exigir
comprobantes.
Llevar libros o registros contables
o especiales.
Presentar declaraciones y
comunicaciones.
Permitir el control de la
Administración Tributaria.
Informar y comparecer ante la
Administración Tributaria.
Acatar las órdenes de la
Administración Tributaria, dictadas
en uso de sus facultades.
INCUMPLIMIENTO
DE ALGUNOS
DEBERES
Clausura según el caso:
• 5 días.
• 10 días.
• El doble de lo impuesto
inicialmente.
• Hasta la regularización
de la situación que dio
origen al ilícito.
SANCIONES
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ILÍCITOS MATERIALES:
1.
2.
3.
4.
5.
El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
El retraso u omisión en el pago de anticipos.
El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
La obtención de devoluciones indebidas.
Comercializar o expender en el territorio nacional especies
gravadas destinadas a la exportación o importadas para el
consumo en el régimen aduanero territorial que corresponda.
6. Comercializar especies gravadas a establecimientos o
personas no autorizados para su expendio.
SANCIONES
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RETRASO EN EL PAGO:
Pago de la deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto, sin haber
obtenido prórroga, y sin que medie una verificación, fiscalización o determinación por
la Administración Tributaria respecto del tributo de que se trate.
Sanción:
•
•
•
Pago en el termino de 1 año, contado desde la fecha en que debió cumplir la
obligación, multa de 0,28% del monto adeudado por cada día de retraso hasta un
máximo de 100%.
Pago fuera del termino de 1 año, contado desde la fecha en que debió cumplir la
obligación, será sancionado adicionalmente con una cantidad de 50% del monto
adeudado.
Pago fuera del término de 2 años, contados desde la fecha en que debió cumplir la
obligación, será sancionado adicionalmente con una cantidad de 150% del monto
adeudado.
SANCIONES
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INCUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES DE RETENER,
PERCIBIR O ENTERAR LOS TRIBUTOS:
• Por no retener o no percibir 500% del tributo no retenido o no
percibido.
• Por retener o percibir menos de lo que corresponde 100% de lo no
retenido o no percibido.
• Por enterar las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas
receptoras de fondos nacionales fuera del plazo 5% de los tributos
retenidos o percibidos, por cada día de retraso en su enteramiento,
hasta un máximo de cien (100) días.
• Por no enterar las cantidades retenidas o percibidas 1.000% del monto
sin perjuicio de la aplicación de la pena privativa de libertad
SANCIONES
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ILÍCITOS PENALES:
1.La defraudación tributaria.
2.La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes
de retención o percepción.
3.La insolvencia fraudulenta con fines tributarios.
4.La instigación pública al incumplimiento de la normativa
tributaria.
5.La divulgación y uso de información confidencial.
SANCIONES
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CAMBIO EN LOS SUPUESTOS DE HECHO QUE CONFIGURAN EL ILICITO
COT 2001
Artículo 116. Incurre en
defraudación tributaria el que
mediante simulación, ocultación,
maniobra o cualquiera otra forma
de engaño induzca en error a la
Administración Tributaria y
obtenga para sí o un tercero
enriquecimiento indebido
superior a dos mil unidades
tributarias (2.000 U.T.), a expensas
del sujeto activo a la percepción
del tributo.
COT 2014
Artículo 119. Incurre en
defraudación tributaria quien
mediante simulación, ocultación,
engaño o cualquier otra maniobra
fraudulenta, produzca una
disminución del tributo a pagar.
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SANCIONES
La defraudación tributaria será penada con prisión de 6 meses a
7 años.
• En el caso de obtención indebida de devoluciones, la sanción
contemplada en el párrafo anterior se incrementará en un
tercio de la pena.
• Cuando el sujeto pasivo sea sancionado por la comisión del
ilícito de defraudación tributaria, el tribunal competente
ordenará que la sanción pecuniaria sea aumentada en un 200%
• No enteramiento de los tributos retenidos o percibidos, dentro
de los plazos establecidos en las disposiciones respectivas será
sancionado con prisión de 4 a 6 años.
SANCIONES
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LA INSOLVENCIA FRAUDULENTA CON FINES TRIBUTARIOS: Quien
estando en conocimiento de la iniciación de un procedimiento
tendente a la determinación o cobro de obligaciones tributarias o
sanciones, provocare o agravare la insolvencia propia o ajena,
frustrando en todo o en parte la satisfacción de tales prestaciones,
será sancionado con prisión 1 a 5 años.
LA INSTIGACIÓN PÚBLICA AL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
TRIBUTARIA: Quien incite públicamente o efectúe maniobras
concertadas tendentes a organizar la negativa colectiva al
cumplimiento de las obligaciones tributarias, será sancionado con
prisión 1 a 5 años.
SANCIONES
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INHABILITACIÓN EJERCICIO DE LA PROFESIÓN:
Se le aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión,
por término de 5 a 10 años, al profesional o técnico que con
motivo del ejercicio de su profesión o actividad participe,
apoye, auxilie o coopere en la comisión del ilícito penal
tributario.
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IMPUESTO SOBRE LA
RENTA
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ASPECTOS RESALTANTES
Se incorporan medidas anti elusivas (limitación de pérdidas, limitación de deducciones,
etc.)
• Se habilita al Ejecutivo Nacional para fijar las alícuotas impositivas dentro de los
límites establecidos en la Ley
• Se modifican aspectos del ajuste por inflación.
• Racionalización del régimen tributario aplicable a las asociaciones cooperativas y
fundaciones.
• Se precisa el Enriquecimiento Neto de los Contribuyentes Asalariados.
• Se otorga la facultad a la Administración para designar responsables y fijar régimen de
anticipos.
• Esta reforma aplica para los ejercicios iniciados luego de la fecha de su publicación en
Gaceta Oficial.
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EXENCIONES (Art. 14)
• Se suprime la exención para las asociaciones y fundaciones
sin fines de lucro que realizan actividades religiosas,
artísticas, científicas, de conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales,
deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales y las
educativas.
• Se elimina la exención para las asociaciones cooperativas.
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DEDUCCIONES (Art. 27)
• Se agrega como condición a la deducibilidad de sueldos y salarios
y demás remuneraciones, que el contribuyente haya cumplido
previamente con todas sus obligaciones como patrono,
fomentando el cumplimiento patronal de obligaciones
parafiscales, como el caso de Seguro Social y el INCES, entre otros.
• Se precisa que las pérdidas deducibles serán solo aquellas
atinentes al activo fijo destinado a la producción de la renta y por
caso fortuito o fuerza mayor, no compensados o indemnizados,
excluyendo expresamente la deducción de las pérdidas
resultantes por destrucción de inventarios o bienes destinados a
la venta.
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ENRIQUECIMIENTO NETO DE
CONTRIBUYENTES ASALARIADOS (Art. 31)
• Se aclara que el enriquecimiento neto de los contribuyentes asalariados
estará constituido por la totalidad de las remuneraciones percibidas de
manera regular o accidental
TRASPASO DE PÉRDIDAS NETAS
POR EXPLOTACIÓN ( ART. 55)
• Se modifica el régimen estableciendo una limitante del 25 % sobre las
rentas, para la deducibilidad de las perdidas de explotación, tomando en
cuenta el efecto en la recaudación que tiene el traspaso de las pérdidas y las
medidas elusivas que utilizan los contribuyentes
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AJUSTE POR INFLACIÓN
• Se excluyen del sistema de ajuste por inflación a los contribuyentes que
realicen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros.
• Se sustituye al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área
Metropolitana de Caracas, como base de cálculo del Ajuste por Inflación
por el índice nacional elaborado por la Autoridad Competente.
• Se elimina la posibilidad de trasladar las perdidas provenientes del
ajuste por inflación.
• Se incorpora un nuevo artículo en el cual se le otorga facultad a la
Administración Tributaria, para dictar las normas que regulan los asientos
contables con ocasión de la exclusión del sistema a los contribuyentes que
realicen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros.
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FACULTADES
• Se faculta a la Administración Tributaria para dictar
providencias de carácter general a los efectos de designar
responsables en calidad de agentes de retención o percepción,
lo cual constituye una eficiente herramienta de recaudación
minimizando los efectos de la evasión o elusión. (Art. 86)
• Se habilita al Ejecutivo Nacional para fijar las alícuotas
impositivas dentro de los límites establecidos en la Ley (Art.
199)
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IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
GENERALIDADES
Federación de Contadores Públicos
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• Nuevas facultades al Ejecutivo Nacional para la fijación
de la alícuota.
• Las sociedades cooperativas están sujetas.
• Se mantiene la alícuota general del IVA del 12%.
• Se aumenta la alícuota adicional suntuaria del 10% al 15
% y se amplía la lista de bienes y servicios considerados
de lujo por la Ley.
GENERALIDADES
Federación de Contadores Públicos
de Venezuela
• Se establecen condiciones temporales y sustanciales
para la deducción de las compras efectuadas y servicios
recibidos por los contribuyentes de IVA (créditos
fiscales).
• Facturación electrónica obligatoria cuando sea
desarrollada por la Administración Tributaria Nacional.
(excepción)
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (2007)
NUEVA LEY (2014)
Vehículos o automóviles de paseo o rústicos, con
capacidad para nueve (9) personas o menos, cuyo
precio de fábrica en el país o valor en aduanas, más
los tributos, recargos, derechos compensatorios,
derechos antidumping, intereses moratorios y otros
gastos que se causen por la importación, sean
superiores al equivalente en bolívares a US $
30.000,00
Motocicletas de cilindrada superior a quinientos
centímetros cúbicos (500 cc), excepto aquellas
unidades destinadas a programas de seguridad por
parte de los entes del Estado.
Máquinas de juegos activadas con monedas o fichas
u otros medios.
Helicópteros, aviones, avionetas y demás aeronaves,
de uso recreativo o deportivo.
Vehículos automóviles cuyo valor en
aduanas sea 40.000 USD y precio de fábrica
en el país 6.000 UT.
Toros de lidia.
Caballos de paso.
Caviar.
Motos precio importación 20.000 USD y
precio de fábrica en el país 2.500 UT.
Máquinas y mesas de juegos.
Aeronaves civiles (exhibición, propaganda,
recreación, deporte)
Buques
Animales con fines recreativos o deportivos
Caviar y sus sucedáneos
Joyas con piedras preciosas, cuyo precio sea superior Joyas y relojes, cuyo precio sea mayor o
al equivalente en bolívares a US $ 500,00
igual a 2.500 UT
Importación y venta
ALICUOTA
Federación de Contadores Públicos
SUNTUARIA
de Venezuela
NUEVA LEY (2014)
Armas y accesorios no comprados o importados por
órganos de seguridad ciudadana o entes políticos
territoriales
Accesorios para vehículos desde 700 UT.
Obras de arte y antigüedades desde 6.000 UT
Prendas y accesorios de vestir (cueros y pieles)
desde 1.500 UT.
Membresía y cuotas de mantenimiento de
restaurantes, centros nocturnos o bares, de acceso
restringido.
Arrendamiento o cesión de uso de buques
destinados a actividades recreativas o deportivas; y
de aeronaves civiles destinadas a exhibiciones,
propaganda, instrucción y deporte, así como las
destinadas al uso particular de sus propietarios
Servicios prestados por cuenta de terceros, a través
de mensajería de texto u otros medios tecnológicos.
servicios
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (2007)
Importación y venta
ALÍCUOTA
Federación de Contadores Públicos
de Venezuela
SUNTUARIA
Federación de Contadores Públicos
de Venezuela
Muchas gracias por
su atención…