Resolución 1 18/20 15: "Regulación de la formación a distancia en

Resolución de regulación de
la formación a distancia en
AEMET
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Resolución 118/2015: "Regulación de la formación a distancia en los Planes de
Formación Anuales (PAF) de AEMET"
Introducción
La puesta en marcha de la formación a distancia en AEMET se ha ido realizando de
modo gradual mediante un proceso experimental que ha exigido un esfuerzo
tecnológico y de innovación al que se están adaptando progresivamente los distintos
usuarios.
Los procesos de solicitud de actividades formativas y de autorización de las mismas se
han automatizado en gran parte en la denominada secretaria virtual de formación. Como
consecuencia, es necesaria una clarificación de las responsabilidades de las personas
involucradas en los procesos formativos.
El procedimiento de evaluación de las actividades formativas se ha automatizado
adoptándose ciertos cambios para reducir su carga burocrática y agilizar los
procedimientos a la vez que se garantiza la identidad del alurnnado y la autenticidad de
los resultados de los exámenes.
Por todo lo anteriormente mencionado, esta resolución ofrece la necesaria adaptación de
la reglamentación de los PAF y proporciona instrucciones para la modificación de la
normativa vigente conforme a las nuevas técnicas de ejecución a distancia de las
acciones formativas.
Generaiidades
Artículo primero: Objeto
La presente resolución tiene por objeto adaptar la normativa del proceso formativo a las
técnicas de formación a distancia.
Articulo segundo: Definiciones y ámbito de aplicación
a) Se considerarán actividades formativas a distancia a aquellas que no necesiten el
concurso simultáneo del alumnado durante su realización o desarrollo. Por el
contrario, las que necesitan la concurrencia del profesorado y alurnnado en la
misma aula se denominan presenciales y, cuando la proximidad al aula es
proporcionada por un sistema de videoconferencia, la denominaremos
habitualmente como mixta.
b) Se entiende por aula virtual al conjunto de utilidades y documentos que
constituyen cada acción formativa para autoestudio y que se encuentran
alojados en http:l/campus.aemet.es/moodle
c) Se entiende por secretaría virtual al conjunto de herramientas y documentos que
facilitan la rápida gestión de los procesos de autorización, registro y solicitud de
acciones formativas a distancia. La secretaría virtual está alojada en
littp://cainpus.aemet.es/Usuarios
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d) Se entiende por campus al conjunto de las aulas virtuales y la secretaría virtual.
Se accede al campus en http://campus.aemet.es
e) Esta normativa será de aplicación en todas las actividades formativas a distancia
programadas en los PAF de AEMET así como en las presenciales y las mixtas
que se mencionan en ella.
f) Las actividades formativas del programa COMET que serán expresamente
publicadas en cada PAF dispondrán de asistencia del carnpus de AEMET para la
realización en particular de su examen en el aula virtual correspondiente.
g) Las actividades formativas no mencionadas en el apartado anterior, sean o no a
distancia, podrán recurrir a la ayuda y soporte del campus para su desarrollo.
h) Las actividades del PAF que no sean a distancia tendrán al menos soporte en el
carnpus para las siguientes funciones: la ubicación de la documentación del
curso, la realización de evaluaciones, el registro de participantes en la base de
datos de formación de AEMET y el establecimiento de foros de discusión a
distancia.
a) Las acciones formativas del PAF podrán ser obligatorias o voluntarias. Las
obligatorias lo serán como consecuencia de la necesidad de cumplir con un
programa de actualización tecnológica o procedimental o de seguridad y se
contabilizarán de acuerdo al calendario laboral e instrucciones vigentes.
b) Serán también obligatorias las actividades formativas encaminadas a la
acreditación de competencias establecida por AEMET de acuerdo con las
recomendaciones de la OMM.
c) La realización de cualquier actividad formativa a distancia incluida en los PAF
se considerará pre autorizada tanto por el superior inmediato como por el
director correspondiente de cada empleado de AEMET. El resto de actividades
formativas deberán contar con sus autorizaciones a través de la secretaría virtual.
Anuncio y convocatoria de las actividades formativas a distancia
Articulo tercero: Anuncio de las actividades formativas a distancia. Requisitos de
edición y elaboración de actividades formativas.
a) Las actividades formativas a distancia serán anunciadas en los PAF tanto para su
elaboración y10 edición como para su impartición. Las actividades requerirán de
una planificación para su ejecución a lo largo del año de vigencia del PAF.
b) Las actividades formativas comprometidas en el PAF que no hayan podido
realizarse dentro de la planificación anual deberán ser justificadas
documentalmente por el personal de coordinación ante la dirección de
administración quien determinará la necesidad de retomar su edición y10
realización en el siguiente PAF según su prioridad y10 el relevo del titular de la
coordinación.
Artículo cuarto: Convocatoria y solicitud de las actividades formativas a distancia.
a) Para la convocatoria de las actividades formativas a distancia es imprescindible
la elaboración por el personal coordinador asignado en el PAF de una circular de
convocatoria que describa sus principales características. Esta circular ha de ser
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c)
d)
e)
f)
g)
h)
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visada por el titular de la dirección o de la delegación territorial de quien
dependa el personal coordinador así como por el titular del departamento de
coordinación de las delegaciones. La autorización de la actividad será
responsabilidad del titular de la dirección de administración previa inspección de
la circular por la unidad en quien se delegue.
La circular de convocatoria deberá ser publicitada en la secretaría virtual del
campus de AEMET ( http:l/campus.aemet.es/Usuarios ) y por los medios que
sea necesario para que alcance una difusión óptima.
La circular de convocatoria deberá contener al menos el programa, los requisitos
de participación, el periodo de preinscripción para su realización (en principio
todo el año desde la convocatoria), el periodo de renuncia a la misma, el periodo
máximo de realización (por defecto el máximo será hasta la última convocatoria
de examen), la duración equivalente que tendría la actividad a distancia en caso
de que fuese una acción formativa presencial, el calendario anual de
evaluaciones, el soporte tutorial si lo hubiere, su horario y su calendario.
Las actividades a distancia podrán ser solicitadas al personal coordinador
durante todo el periodo de vigencia del PAF. Se recomienda que al menos haya
dos convocatorias de examen a lo largo del año.
Las solicitudes de participación en las actividades del PAF deberán tramitarse a
través de la secretaría virtual de formación para lo cual el alumnado deberá estar
inscrito en la secretaría y cumplimentar el formulario de identificación personal
teniendo siempre sus datos actualizados.
Las personas responsables deberán atender siempre en tiempo y forma las
peticiones de formación realizadas por el personal a su cargo a través de la
secretaría virtual. En caso de ausencia del puesto de trabajo del responsable
durante el periodo de autorización deberá delegar esa función a través de la
secretaría virtual.
El alurnnado deberá actualizar en la secretaría virtual los nombres del personal
responsable de quien dependa funcionalmente antes de realizar ninguna
solicitud. El alumnado será responsable de la veracidad de los datos declarados.
Ninguna acción formativa en fase de elaboración y10 edición deberá ser
solicitada hasta que no se produzca la convocatoria de la misma mediante la
preceptiva circular.
Edición, realización y evaluación de las actividades formativas a distancia
Artículo quinto: Edición y realización de las actividades formativas a distancia.
a) Las actividades formativas a distancia comprometidas en el PAF para su edición
o publicación requerirán de una coordinación especializada que diseñe,
planifique y elabore los contenidos de las mismas. El proceso de publicación o
edición documental será competencia del personal especializado de la dirección
de administración o de quien esta delegue.
b) La edición de una acción formativa a distancia debe adaptarse a las necesidades
pedagógicas propias de su tipología. Será conveniente en general que disponga
al menos de los siguientes elementos: una guía didáctica, una estructura
claramente expresada en un índice temático o un cronograma de realización, los
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recursos de aprendizaje adicionales que sean necesarios y las pruebas de
evaluación establecidas en el procedimiento de evaluación de la formación.
Artículo sexto: Evaluación de actividades formativas.
a) Todas las actividades formativas sin excepción deben ir acompañadas de las
pruebas evaluativas recogidas en el procedimiento de evaluación de la formación.
Del procedimiento mencionado, las pruebas a implantar al menos serán: la
evaluación del nivel inicial de conocimientos del alumnado, la evaluación final
del aprovechamiento y, por último, la evaluación de la satisfacción del alumnado.
b) Los contenidos que se evaluen en el test o prueba inicial deben ser los mismos
que los del test de valoración final del aprovechamiento del alurnnado.
c) Tanto la prueba de la evaluación del aprovechamiento del alurnnado como la del
nivel inicial deberán ser actualizadas al menos anualmente y, en cualquier caso,
en cada convocatoria de examen. Esta actualización corresponde a la
coordinación del curso nombrado en el PAF.
d) Todos los recursos de aprendizaje de una actividad formativa deberán ser
alojados en el aula virtual junto al resto de la documentación de cada edición de
un curso, incluidos los exámenes.
e) Se entiende como evaluación de la transferencia de una acción formativa a la
diferencia relativa de las medidas de los conocimientos del alumnado, antes y
después de realizado el curso.
f) Todas las acciones formativas serán objeto de una evaluación de transferencia
por parte de la coordinación partiendo de los resultados de la evaluación inicial
del alumnado y de la evaluación final del aprovechamiento.
g) Todo el profesorado y el personal de coordinación será objeto de la evaluación de
la satisfacción por parte del alumnado.
Artículo séptimo: Requisitos de competencia del personal de coordinación y del
profesorado.
a) En cada PAF se podrán establecer las exigencias de cualificación y
especialización del profesorado y del personal coordinador encargado de la
elaboración de unidades temáticas a los que asignar el diseño y la elaboración de
contenidos para nuevas actividades.
b) En los PAF se podrán establecer los perfiles de competencias y habilidades
necesarias que deba reunir el profesorado, los tutores, el personal coordinador de
acciones formativas y demás sujetos que intervengan en el proceso formativo.
c) En los PAF se podrán establecer itinerarios formativos para mantener las
competencias y habilidades exigibles en el desempeño de las diferentes
especialidades y puestos de trabajo conforme a su cualificación.
d) Se implantará progresivamente entre el profesorado y el personal de
coordinación la exigencia de las competencias que aseguren el nivel científico
técnico de contenidos y la correcta impartición de cada curso:
a. El dominio en el conocimiento de los procedimientos de formación, de
evaluación y demás normativa de enseñanza.
b. El manejo de los sistemas y herramientas de enseñanza.
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Articulo octavo: Regulación del derecho a examen y acreditación de la identidad
del alumnado.
a) La coordinación de los cursos a distancia programará al menos dos
convocatorias de examen anuales. Si el alumnado no hubiera superado la
primera podrá solicitar las demás convocatorias. El resultado de los exámenes
será anotado en la base de datos. El resultado último sustituirá al precedente si
este no hubiera sido satisfactorio.
b) El alumnado deberá solicitar su participación en alguna de las convocatorias de
examen para verificar el aprovechamiento. Los exámenes de las actividades
formativas a distancia serán presenciales, salvo las excepciones que se
especifiquen en el PAF.
c) Las fechas de posible realización de examen serán publicadas viniendo
recogidas en un calendario anual publicado como anexo del PAF.
d) Los exámenes se celebrarán en cualquiera de las delegaciones territoriales u
otras oficinas de AEMET indicadas por el delegado territorial.
e) El alurnnado deberá remitir la solicitud de examen a la coordinación con copia a
su inmediato superior y al director o delegado territorial correspondiente. La
coordinación deberá responder al solicitante si es admitido al examen
demandado, una vez conocida la disponibilidad de medios en la dirección o
delegación implicada. Las solicitudes rechazadas serán prioritarias en su
atención en la siguiente convocatoria de examen.
f ) El alumnado, excepcionalmente podrá plantear la necesidad de realización del
examen en la propia oficina de trabajo si no coincidiera su residencia con la
localidad propuesta para examen. En ese caso el director de administración o el
delegado territorial delegarían sus funciones de supervisión y fiscalización en
otra persona quien deberá habilitar las condiciones y medios específicos que
aseguren la identidad del examinado.
g) Cualquier examen se deberá realizar mediante conexión al aula virtual a través
del usuario propio del alumnado. Se incluyen aquí todos los exámenes de las
actividades presenciales, o de las mixtas además de las realizadas a distancia.
h) La coordinación establecerá la hora para la realización de los exámenes
simultáneamente en todas las delegaciones y en servicios centrales.
) La coordinación establecerá la duración del examen y habilitará para las
actividades a distancia una clave de acceso al mismo en el aula virtual, la cual
será comunicada a los delegados territoriales para su posterior entrega, a través
del supervisor, al alurnnado en el momento mismo del comienzo del examen.
j) La coordinación podrá recibir la solicitud de examen del alumnado por correo
electrónico hasta con quince días de antelación a la fecha fijada en el calendario
de exámenes en las diferentes delegaciones. Transcurridos como máximo tres
días del plazo anterior deberán trasladar a los delegados o directores una relación
de las solicitudes de examen recibidas para cada delegación o en servicios
centrales. Los delegados responderán por correo electrónico al personal
coordinador, con copia a los interesados, en un plazo máximo de los tres días
siguientes a cuántas personas podrán atender. El orden de prioridad a examen
vendrá establecido por la antigüedad de la solicitud hecha por el alumnado.
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k) Los delegados territoriales registrarán en un certificado único por convocatoria
de examen todos los empleados que se han presentado a la convocatoria, la
actividad formativa de la que se examinó cada persona, la firma de cada
examinando junto a su DNI, el conforme del supervisor de enseñanza y
mencionará además las contingencias más importantes que se pudieran haber
producido durante el desarrollo del examen entre las que deberán constar los
alumnos no presentados.
1) El certificado único, junto al resto de información significativa, será registrado
en la delegación donde se celebre el examen y se remitirá copia del mismo a la
coordinación de cada actividad formativa evaluada.
Certificación de actividades formativas
Artículo noveno: Certificación de las actividades formativas
a) El resultado del examen de las actividades formativas deberá ser inscrito por la
coordinación en la secretaría virtual.
b) Son posibles los siguientes resultados en el aprovechamiento del alurnnado en
los exámenes: apto, no apto y baja. La calificación de apto supone la superación
del examen de aprovechamiento y la asistencia requerida en el PAF. El no apto
consiste en la no superación del examen o la no presentación. Se da la baja sólo
en el caso de que la persona no haya asistido el número de horas exigido a clase.
c) La dirección de administración proporcionará estadísticas basadas en la
experiencia de años anteriores obtenidas de las encuestas de satisfacción
individuales y de las demás pruebas de evaluación realizadas por el alumnado.
d) El personal coordinador, el tutor si lo hubiere y el profesorado de las actividades
a distancia serán inscritos en la base de datos indicándose semejantes
características a las del alumnado. La duración de su participación en horas
nunca superará la de la duración equivalente del curso. Se archivará una copia de
la circular de convocatoria o el programa de la actividad en la secretaría virtual
para añadir al diploma de aprovechamiento del curso.
Articulo décimo: Certificación de participación en actividad formativa
a) La certificación de aprovechamiento o la expedición del diploma de
aprovechamiento de una acción formativa es función de la presidencia de
AEMET o de la dirección de administración o unidad en quien esta delegue.
b) El certificado de participación en un curso se podrá expedir tanto para la
coordinación, o para el profesorado o el alurnnado. La labor de tutoría o la de
elaboración de contenidos para un curso se asimila a la del profesorado. En
ningún caso el alurnnado podrá ser certificado a la vez como profesor y/o como
personal coordinador.
c) El certificado personal de formación deberá contener todas las actividades
formativas realizadas con los medios de AEMET. Se deberá hacer mención sólo
de las actividades en las que hubo aprovechamiento acreditado. El certificado
contendrá así mismo las fechas de inicio y finalización de la actividad certificada
y el número de horas equivalentes de duración.
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Con las mismas características se expedirán certificaciones personales de
formación como personal profesor y10 personal coordinador. El conjunto de las
tres certificaciones constituirá el historial formativo personal.
e) El alurnnado podrá obtener su certificado o historial formativo personal
directamente de la secretaría virtual. Este certificado se actualizará con cada
nueva actividad registrada en la base de datos de formación de AEMET.
f) Cada uno de los certificados del historial deberá contener un código de barras y
otro numérico. Los certificados del historial deberán estar disponibles tanto para
el interesado como para cualquier comisión o tribunal de valoración de AEMET.
g) La verificación de autenticidad del certificado se realizará mediante el código en
la página de verificación de la secretaría virtual de formación accesible en la
Web (http://campus.aemet.es/Usuarios/htm~verificacion.php)
Disposición transitoria 1: Adaptación de la documentación del proceso de formación
Se faculta a la dirección de administración para que adapte toda la documentación del proceso de
formación ubicada en la lntranet de AEMET reduciendo la carga burocrática de los procedimientos
formativos sin detrimento de la trazabilidad de las solicitudes y se insta para que esta documentación
actualizada quede recogida en la secretaría virtual.
Disposición transitoria 2: Adaptación del procedimiento para la acreditación de competencias
meteorológicas aeronáuticas
Para agilizar los trámites de inscripción en la base de datos del personal acreditado en competencias
aeronáuticas, se faculta a la dirección de administración para la inscripción en la citada base de datos de
todo empleado público que reiina las siguientes características:
1) que haya superado el curso selectivo de formación para acceso al cuerpo de observadores
funcionarios o su equivalente para la adquisición de la condición de funcionarios interinos o en
el caso de personal laboral u otro diferente del anterior, que se verifique la realización de los
cursos de competencias adoptados por la Comisión Permanente de Acreditación Meteorológica
Aeronáutica (CPAMA) disponibles en el campus y,
2) adicionalmente, en cualquier caso, para la inscripción en la base de datos de competencias
aeronáuticas se deberá presentar una certificación de la unidad de destino de haber superado el
periodo de adaptación al puesto de trabajo que vaya a desempeñar.
Se insta a para que en el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada en vigor de esta resolución la
CPAMA adapte el procedimiento vigente adaptándolo a las condiciones aquí establecidas.
Disposición derogatoria 1: Adaptación de la valoración de la transferencia formativa
Todos los preceptos del procedimiento de evaluación de la formación que contravengan a lo aquí
establecido tendrán que ser modificados en el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada en vigor
de esta resolución. En particular, será necesario adaptar el mecanismo de evaluación de la transferencia
recogido en el mismo.