Instrucciones de la Dirección General de Educación Secundaria

Ref: 09/757943.9/15
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 4 de mayo), establece en el
apartado 2 del artículo 67 que la organización y la metodología de las enseñanzas para las
personas adultas se basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias,
necesidades e intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también
mediante la educación a distancia. Así mismo, en el artículo 68 prevé que las personas adultas que
quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica
contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.
De acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la
Educación Secundaria Obligatoria (BOCM del 29), se encomienda a la Consejería de Educación la
organización y regulación de forma específica de las enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria para personas adultas, en el marco de la disposición adicional primera del Real Decreto
1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (BOE del 5 de enero de 2007).
La Orden 3888/2008, de 31 de julio, por la que se establece la organización de las
enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por
personas adultas (BOCM de 29 de agosto) permite que las personas adultas puedan completar su
formación, profundizar en los conocimientos previamente adquiridos y obtener el título de graduado
en Educación Secundaria Obligatoria.
Posteriormente se publicó la Orden 1670/2009, de 6 de abril (BOCM de 6 de mayo), que
regula para la Comunidad de Madrid la evaluación de las enseñanzas para la obtención del título
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas y los documentos de
aplicación.
En lo relativo a las enseñanzas de Bachillerato a distancia, se dictan las siguientes
instrucciones de conformidad con las competencias que le asigna el Decreto 126/2012, de 25 de
octubre (BOCM 26 de octubre) y con el fin de garantizar la continuidad de las enseñanzas de
Bachillerato a distancia, de conseguir los fines previstos y de unificar los criterios de actuación en
los distintos centros autorizados a impartir estas enseñanzas durante el curso 2015/2016 y
tomando como referente la Orden 3894/2008 de 31 de julio de la Consejería de Educación y por la
que se ordenan y organizan para las personas adultas las enseñanzas de Bachillerato en los
regímenes nocturno y a distancia en la Comunidad de Madrid (BOCM de 26 de agosto), y la
Disposición adicional séptima de la Orden 3530/2009, de 22 de julio sobre convalidaciones entre
las enseñanzas profesionales de Música y Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el
Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la
condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza,
para su aplicación en la Comunidad de Madrid (BOCM de 20 de agosto).
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Instrucciones de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, para el curso académico 2015/2016,
sobre organización y desarrollo de las enseñanzas para la obtención del título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas (Nivel II), en
el régimen presencial y a distancia, así como sobre el Bachillerato a distancia en los
Institutos de Educación Secundaria.
Por todo lo anterior y con el objeto de establecer criterios homogéneos, concretar la
aplicación de las normas anteriormente citadas y facilitar la organización de estas enseñanzas en
los Institutos de Educación Secundaria, en el ejercicio de las competencias que atribuye el artículo
7 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOCM del 26), se dictan
las siguientes instrucciones:
1. Enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria para personas adultas (Nivel II), en el régimen presencial y distancia
1.1. Descripción de las enseñanzas
La organización y el currículo de las enseñanzas a que se refieren las presentes
instrucciones se atendrán a la Orden 3888/2008, de 31 de julio.
a. El calendario escolar de estas enseñanzas será el establecido en la Orden por la que
se establece el calendario escolar para el curso 2015-2016 en los centros educativos
no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
b. La dirección del centro remitirá al Servicio de Inspección Educativa de su Dirección de
Área Territorial, antes de que finalice el mes de octubre de 2015, los horarios de grupos
y profesores para su aprobación, así como el número de personas matriculadas en las
distintas enseñanzas, tanto en el régimen presencial como en el de distancia, el
número de plazas ofertadas y ocupadas, y las listas de espera, si las hubiese.
En todo caso, siempre que se produzcan variaciones relevantes, se remitirán las
actualizaciones de dichos datos al citado Servicio.
1.3. Organización de estas enseñanzas
A. Inscripción y matriculación
a. Se podrán inscribir, y posteriormente matricular, las personas que a fecha 31 de
diciembre de 2015 tengan 18 o más años.
b. La inscripción y matriculación en estas enseñanzas en el periodo ordinario se realizará
en una única solicitud, conforme al Anexo I, tanto en el régimen presencial como en el
de distancia. Además del período ordinario establecido con carácter general, y dadas
las características del alumnado que cursa estas enseñanzas, se podrá continuar la
inscripción y matriculación hasta el último día lectivo del mes de noviembre de 2015. No
obstante, la configuración de los grupos deberá estar finalizada con antelación al inicio
de las actividades lectivas.
c. Según el artículo 67.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE),
además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas
los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no
les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de
alto nivel o de alto rendimiento:
1. El alumnado con contrato laboral, por cuenta ajena, deberá acreditar esta situación
aportando el alta de la Seguridad Social, así como el correspondiente contrato de
trabajo.
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1.2. Normas de carácter general
2. Para el alumnado que sea deportista de alto nivel o de alto rendimiento, la
acreditación de esta circunstancia será realizada por el Consejo Superior de Deporte
o la Comunidad Autónoma, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto
rendimiento (BOE de 25 de julio) y en el Decreto 37/2014, de 3 de abril, del Consejo
de Gobierno, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el
reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de
Madrid (BOCM 4 de abril).
3. El padre, madre o tutor de los alumnos menores de 18 años deberá cumplimentar el
Anexo II.
d. Según se recoge en la disposición adicional tercera de la Orden 3888/2008, de 31 de
julio, los alumnos menores de 18 años en los que concurran circunstancias
excepcionales, debidamente acreditadas, que les impidan asistir regularmente a clase
en el régimen ordinario, podrán cursar estas enseñanzas por el régimen a distancia.
Ello requerirá autorización por parte de la Dirección General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, previo informe del Servicio
de la Inspección Educativa. Para estos alumnos menores, el padre, madre o tutor
deberá cumplimentar también el Anexo II y además, la dirección del centro
cumplimentará el Anexo III.
e. La adscripción del alumnado que acceda a estas enseñanzas se realizará conforme a
lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 3888/2008, de 31 de julio.
f.
Finalizado el proceso de inscripción y, en su caso, concluida la valoración inicial, se
realizará la adscripción definitiva del alumnado, se publicarán las listas de admitidos
correspondientes a estas enseñanzas y regímenes y se procederá a formalizar la
matricula del alumnado admitido. La valoración inicial será efectiva sólo para formalizar
la matrícula en el centro en la que se ha realizado y para el curso escolar para el que
rigen estas instrucciones.
g. El proceso de adscripción será coordinado, tanto en el régimen presencial como en el
de distancia, por la comisión de valoración inicial que se deberá constituir según se
recoge en la Orden 3888/2008, de 31 de julio.
h. Los centros incluirán con la documentación de matrícula, la información referida a la
obligatoriedad de asistencia a las clases en el régimen presencial, según lo establecido
en el art. 12.3. de la Orden 3888/2008 de 31 de julio, y disposición adicional primera de
la Orden 3219/2010, de 8 de junio, que establece que en el régimen presencial, la
asistencia a clase es obligatoria. El absentismo no justificado superior a quince días
lectivos de forma continuada conllevará la anulación de matrícula, previa comunicación.
La anulación de matrícula deberá quedar registrada en los documentos oficiales del
alumno.
i.
Los alumnos deportistas de alto nivel o de alto rendimiento tendrán prioridad en la
escolarización.
j.
Como norma general, en el régimen presencial, el número de alumnos mínimo
necesario para constituir un grupo será de 25. En el régimen de distancia, el número de
alumnos necesario para constituir un grupo será de 50. Excepcionalmente, los
Directores de Área Territorial, podrán autorizar grupos con menos alumnos de la ratio
establecida.
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Presentada la documentación que se indica para cada uno de los casos, el Director
del centro podrá autorizar la matriculación del alumno.
k. La asistencia a las actividades formativas en el régimen presencial es obligatoria. En
caso de absentismo continuado, la anulación de la matrícula se ajustará al siguiente
procedimiento:
1. Cuando un alumno no asista a clase durante quince días lectivos consecutivos, el
tutor del grupo comunicará al director del centro dicha ausencia injustificada del
alumno.
2. El director del centro comunicará al alumno que se va a proceder a la anulación de
su matrícula, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que presente
alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente.
4. Una copia de la resolución de la anulación de la matrícula se adjuntará al expediente
académico del alumno.
5. Las comunicaciones se efectuarán de modo que quede constancia documentada o
acuse de recibo de las mismas.
6. El alumno cuya matrícula sea anulada por inasistencia, perderá la condición de
alumno del centro y, en consecuencia, no será incluido en las actas de evaluación
final. Además, si desea continuar en el futuro cursando dichas enseñanzas, habrá de
concurrir de nuevo al proceso general de admisión que esté establecido.
7. En el caso de que hubiera lista de espera para cursar estos estudios, el centro
procederá a ofertar la vacante ocasionada, si aún se estuviese en periodo para ello.
8. Al inicio de las actividades lectivas, el tutor debe informar a los alumnos tanto del
número de faltas de asistencia no justificadas que dan lugar a la anulación de la
matrícula como del procedimiento regulado en esta instrucción.
B. Desarrollo de las enseñanzas
a. Durante el año académico 2015-2016, las enseñanzas de adultos conducentes a la
obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria continuarán
rigiéndose por la Orden 3888/2008, de 31 de julio, por la que se establece la
organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria por personas adultas.
b. Todos los centros elaborarán e incluirán dentro de la Programación General Anual, la
programación de estas enseñanzas para cada uno de sus ámbitos, tanto en el régimen
presencial como en el de distancia. La programación incluirá y desarrollará, al menos,
los siguientes apartados:
1. Distribución de objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
2. Temporalización y secuenciación de los contenidos.
3. Metodología y actividades.
4. Recursos y materiales didácticos.
5. Procedimientos, instrumentos de evaluación y criterios de calificación.
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3. Transcurrido dicho plazo y tenidas en cuenta las alegaciones y la documentación
presentada, el director del centro resolverá lo que proceda. La resolución adoptada,
que será motivada, se comunicará al alumno o a sus representantes legales y podrá
ser recurrida, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, ante el Director del Área Territorial, cuya resolución pondrá
fin a la vía administrativa.
6. Actividades de recuperación en su caso.
7. Relación nominal del profesorado que imparte estas enseñanzas.
c. En régimen presencial, el alumnado dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias
para superar cada ámbito de conocimiento de cada nivel, entre las ordinarias y las
extraordinarias.
d. Los alumnos de régimen presencial, podrán solicitar la anulación de una o de las dos
convocatorias que se celebren en cada curso académico, para todos o para alguno de
los ámbitos de conocimiento, siempre que concurran alguna de las circunstancias que
se recogen en el apartado 2 del artículo 8 de la Orden 1670/2009, de 16 de abril. Los
plazos para solicitar la anulación son los establecidos en el apartado 4 del mismo
artículo. El Jefe de estudios responsable de estas enseñanzas tendrá las siguientes
competencias, sin perjuicio de las establecidas en el Real Decreto 83/1996, de 26 de
enero (BOE del 21 de febrero).
1. Elaborar la concreción del currículo en colaboración con el equipo de profesores que
impartan estas enseñanzas.
3. Organizar estas enseñanzas y coordinar la programación didáctica de cada uno de
los módulos que constituye los ámbitos de conocimiento.
4. Velar por el buen funcionamiento de dicha oferta educativa, atendiendo a la
necesidad de adaptarla a las características del alumnado adulto.
1.4. Profesorado
a. Según se establece en el artículo 3.5 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre
(BOE del 28), los ámbitos de las enseñanzas de Educación Secundaria para personas
adultas en centros públicos, tanto en el régimen presencial como en el de distancia,
serán impartidos por funcionarios de los cuerpos de catedráticos y de profesores de
enseñanza secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente
para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos.
b. Con carácter general, el profesorado que imparte las enseñanzas de régimen nocturno
o a distancia en el correspondiente instituto de educación secundaria se hará cargo de
la impartición de estas enseñanzas.
2. Bachillerato a distancia
2.1. Sobre la organización de estas enseñanzas
A. Organización y documentación académica
Durante el año académico 2015-2016, estas enseñanzas continuarán rigiéndose por la
Orden 3894/2008, por la que se ordenan y organizan para las personas adultas las
enseñanzas de bachillerato en los regímenes nocturno y a distancia en la Comunidad de
Madrid.
Los centros autorizados se responsabilizarán del archivo y custodia de las Actas de
Evaluación, de los Expedientes Académicos y de cuanta documentación se emita en
relación con el alumnado matriculado en este régimen.
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2. Coordinar al profesorado que las imparte.
B. Alumnado
a. Podrán matricularse en Bachillerato a distancia en las modalidades autorizadas, las
personas que cumplan los requisitos de edad y las condiciones académicas de acceso
especificadas en el artículo 3 de la Orden 3894/2008 de 31 de julio de la Consejería de
Educación por la que se ordenan y organizan para las personas adultas las
enseñanzas de Bachillerato en los regímenes nocturno y a distancia en la Comunidad
de Madrid (BOCM de 26 de agosto de 2008).
b. El alumnado que siga enseñanzas de Bachillerato en este régimen, realizará las
Pruebas de Acceso en aquella Universidad a la que se encuentre adscrito el centro en
el que se matricule.
Los centros indicarán a los alumnos la Universidad a la que están adscritos y les
proporcionarán los impresos correspondientes.
a. La matriculación de los alumnos que deseen seguir estas enseñanzas se realizará
entre el 15 y el 30 de septiembre, sin perjuicio de que, en virtud de las especiales
circunstancias del alumnado de esta modalidad educativa, los directores de los centros
públicos podrán autorizar de forma excepcional la matrícula de un alumno hasta un
mes después del inicio del curso, por causas debidamente documentadas.
b. El impreso de solicitud de matrícula (Anexo IV) se podrá descargar en la página web
http://www.educa2.madrid.org/web/educaciondistancia y se entregará, una vez
cumplimentado, junto con la documentación requerida y, en su caso, el justificante de
pago en concepto de seguro escolar, en el centro en el que se solicite la matrícula. Los
centros deberán disponer de solicitudes impresas para quienes las soliciten.
D. Tutorías
a. Las tutorías tendrán un horario fijo que será conocido por los alumnos. El horario de
tutorías será preferentemente vespertino-nocturno, si bien, en casos justificados y
porque la demanda así lo aconseje, con la autorización expresa del director de Área
Territorial correspondiente, se podrán establecer horarios en otro turno. Las tutorías
tendrán la misma duración que las clases ordinarias del centro.
b. Las tutorías colectivas e individuales se realizarán de lunes a viernes, procurando que
las de un mismo grupo y modalidad no se distribuyan en más de dos días a la semana
para facilitar al alumnado la asistencia.
c. Las tutorías colectivas de alumnos por materia se conformarán, atendiendo a la
matrícula efectuada en el periodo establecido, con un máximo de 100 alumnos. No se
podrán establecer tutorías colectivas por materia con un número inferior a 50 alumnos
En caso de que las circunstancias justifiquen la creación de tutorías por materias con
un número inferior de alumnos, se deberá contar con la autorización del Director de
Área Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Educativa.
E. Profesorado
a. El profesorado encargado de la tutoría, estará constituido por profesores del centro,
que, en la medida de lo posible, tendrán una dedicación exclusiva a este régimen. No
obstante, se evitará el fraccionamiento de las horas destinadas a la tutoría colectiva de
una misma materia entre diferentes profesores.
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C. Matriculación y permanencia
b. Para adscribir al profesorado que imparta estas enseñanzas tendrán prioridad los
profesores que cuenten con experiencia y formación en educación a distancia, así
como en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
c. El horario semanal de tutorías individuales y colectivas de cada profesor se entregará al
alumno al realizar la matrícula a fin de acomodar la elección de asignaturas a sus
disponibilidades de tiempo.
d. Para la aprobación de los horarios se seguirá idéntico procedimiento al establecido
para el resto de las enseñanzas de Bachillerato.
e. El Jefe de Estudios, nombrado específicamente para este régimen de enseñanzas, o
en su defecto los Jefes de Estudios del Centro, desempeñarán las siguientes funciones,
sin perjuicio de las establecidas en el Reglamento Orgánico de los Institutos de
Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero (BOE de
21 de febrero):
2. Elaborar el calendario y horario de tutorías individuales y colectivas, haciéndolo
público para conocimiento general del alumnado.
3. Recabar de los jefes de los departamentos didácticos las programaciones de cada
materia.
4. Convocar reuniones de todos los profesores-tutores para planificar y programar el
curso 2015/2016.
5. Informar sobre las características de la oferta educativa y medios didácticos que
utilizarán los alumnos.
6. Convocar a los alumnos, junto con los profesores-tutores y en colaboración con el
orientador, antes de la formalización de la matrícula, para orientarlos y asesorarlos,
sobre:





Aspectos didácticos y metodológicos de estas enseñanzas.
Horario de tutorías de cada una de las materias.
Aulas asignadas para educación a distancia.
Medios didácticos que se utilizarán.
Características de la matriculación.
7. Organizar el calendario de evaluaciones trimestrales y finales, con el fin de:




Garantizar que esta información llegue al alumnado.
Coordinar el desarrollo de las pruebas de evaluación.
Convocar y presidir las juntas de evaluación.
Coordinar el envío de las calificaciones a todos los alumnos matriculados.
8. Cada profesor-tutor realizará las siguientes funciones:
 Programar, preparar e impartir las sesiones de tutoría.
 Comunicar a los alumnos el programa de actividades del curso para las sesiones
de tutorías colectivas y el día, hora y lugar de cada una de ellas. Así mismo
deberá informarles de las pruebas de evaluación y de cuanta información sea de
interés para ellos.
 Proponer y calificar las actividades de evaluación realizadas por los alumnos.
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1. Proporcionar a los alumnos el “usuario” y “contraseña” del portal Educamadrid
(http://www.educa2.madrid.org/educamadrid/).
 Llevar un registro de incidencias de las tutorías individuales y colectivas que
pondrá a disposición del Jefe de Estudios.
 Atender las cuestiones que el alumno plantee sobre contenidos propios de la
materia o materias que imparte.
 Cualquier otra función que, dentro de sus competencias, le sea asignada por el
Jefe de Estudios.
2.2. Sobre el desarrollo de estas enseñanzas
A. Orientación del alumnado
a. Los centros organizarán sesiones informativas de orientación al alumnado, previas a la
formalización de la matrícula.
b. El profesorado que imparta estas enseñanzas a distancia colaborará en las tareas de
información y orientación. El Jefe de Estudios se encargará de organizar y coordinar
dicho proceso junto con el orientador.
a. Dentro de la Programación General Anual se especificará con detalle todo lo relativo a
estas enseñanzas. Así mismo, se deberá prever un periodo de tiempo después de la
evaluación final para que los departamentos de coordinación didáctica implicados
puedan orientar sobre los aspectos específicos de las Pruebas de Acceso a la
Universidad, en relación con sus materias y profundizar en las mismas con aquellos
alumnos que lo deseen.
b. Cada departamento didáctico recogerá en su programación las adaptaciones
necesarias para la impartición de estas enseñanzas a personas adultas, junto con la
metodología apropiada para la educación a distancia.
2.3. Sobre la obtención de material didáctico
Los centros y alumnos de Bachillerato a distancia pueden usar el material editado por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en formato digital, tanto para 1º como para 2º
que se puede descargar en http://www.educa2.madrid.org/educamadrid/, para lo que es
necesario estar registrado en el portal, lo que deberá solicitarse a través del Jefe de
Estudios.
2.4. Sobre la atención de alumnos en centros penitenciarios
a. Los alumnos internos en centros penitenciarios que deseen seguir estas enseñanzas
en el régimen de educación a distancia, recibirán atención tutorial del instituto de
educación secundaria autorizado a impartir el Bachillerato a distancia que, a criterio de
la Dirección de Área Territorial, sea el idóneo.
b. La coordinación de la atención tutorial a este alumnado corresponderá al Jefe de
Estudios encargado del régimen de distancia. No obstante lo anterior, como criterios de
carácter general, para llevar a cabo la atención de este alumnado se establecen los
siguientes:
1. En el mes de septiembre el jefe de estudios de distancia del instituto de educación
secundaria designado para impartir las enseñanzas de Bachillerato a distancia
mantendrá una reunión con el jefe de estudios del centro de adultos con sede en el
centro penitenciario y con el coordinador de formación del centro penitenciario, a fin
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B. Programación General
de conocer el número de posibles alumnos de Bachillerato e informar sobre esta
oferta educativa.
2. Los grupos se constituirán con un mínimo de 8 alumnos y los profesores del instituto
de educación secundaria autorizado y que vayan a impartir la tutoría, harán una
visita a los alumnos del centro penitenciario para informarles sobre este régimen de
enseñanza, la formalización de la matrícula y la organización del plan de trabajo
mediante un sistema mixto de tutorías presenciales y a distancia.
3. Al finalizar el primer trimestre del curso, se evaluará el plan de trabajo y los
rendimientos conseguidos a través de una prueba y se introducirán las correcciones
que sean convenientes y los planes de refuerzo oportunos. Este mismo proceso se
seguirá en las pruebas correspondientes al segundo y tercer trimestre, así como en
las pruebas finales, para los alumnos que proceda.
4. Al finalizar el curso y una vez terminado el proceso de evaluación ordinaria, el equipo
de profesores y el jefe de estudios de distancia o persona en quien delegue
mantendrán un nuevo encuentro con los alumnos y orientarán, en su caso, los
trabajos de refuerzo establecidos de cara a la prueba extraordinaria del mes de
septiembre.
5. El traslado de un alumno a otro centro penitenciario a lo largo del curso académico
deberá ponerse en conocimiento del jefe de estudios del instituto de educación
secundaria en el que se encuentra matriculado, para que éste lo comunique al
instituto de educación secundaria al que está adscrito el nuevo centro penitenciario.
El traslado de centro se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 15 de la
Orden 1931/2009, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se
regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación y la calificación en el
Bachillerato y los documentos de evaluación (BOCM 8 de junio).
c. Todos los desplazamientos que el profesorado realice desde el instituto de educación
secundaria al centro penitenciario serán abonados por la Dirección de Área Territorial
correspondiente por el procedimiento establecido con carácter general para los
profesores itinerantes.
3. Sobre el seguro escolar
a. Todo el alumnado hasta los 28 años de edad cumplidos hasta el 31 de diciembre de
2015, matriculado en el nivel II de las enseñanzas para la obtención del título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas tanto en el
régimen presencial como en el de distancia, deberá abonar Seguro Escolar obligatorio;
para ello, al formalizar su matrícula, ingresará 1,12 € en la cuenta que para tal fin tenga
habilitada el Centro. Los centros procederán a tramitar el mismo ante la Tesorería
General de la Seguridad Social correspondiente.
b. Los centros distribuirán los ingresos procedentes del cobro del Seguro Escolar de la
siguiente manera:
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En coordinación con el Director del centro penitenciario, se establecerán los horarios
de las tutorías y de las pruebas trimestrales de evaluación, entendiendo que el
horario diurno será de 9 a 13 horas y vespertino de 16,30 a 19,30. Esta jornada se
podrá variar siempre con el acuerdo del director del centro penitenciario. Las
pruebas de evaluación serán realizadas y vigiladas por los tutores. El jefe de
estudios de distancia del instituto de educación secundaria coordinará y supervisará
el proceso de matriculación.
 1,10 €
-
Código de ingreso: 1041 “Por el cobro de la cuota del Seguro Escolar de los
alumnos”.
- Código de gastos: 9999 ”Seguro Escolar: Pago a la Tesorería General de la
Seguridad Social”.
 0,02 €
- Código de ingreso: 1042 “Por colaborar con la Tesorería General de la
Seguridad Social en la gestión del cobro del Seguro Escolar”.
- Código de gastos: 2900 (en cualquier subconcepto asociado al funcionamiento
del centro).
4. Difusión
b. El director del centro dará publicidad a las presentes instrucciones; para ello, al
comienzo del curso escolar, informará de su contenido al Claustro de profesores, al
Consejo Escolar del Centro y a cuantos profesores y alumnos la soliciten y dispondrá lo
necesario para mantener su difusión pública.
Madrid, a 19 de junio de 2015
LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN
PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL,
Firmado digitalmente por MARIA JOSE GARCÍA- PATRÓN ALCÁZAR
Organización: COMUNIDAD DE MADRID
Fecha: 2015.06.19 10:03:56 CEST
Huella dig.: ca67fdc939caf0788496f5844d0b2618e6e99922
Fdo.: María José García-Patrón Alcázar
SRES. DIRECTORES DE ÁREA TERRITORIAL
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a. Las Direcciones de Área Territorial adoptarán las medidas oportunas para que las
presentes instrucciones tengan la pertinente difusión y conocimiento en sus respectivos
ámbitos territoriales, entre las que se contará su traslado al Servicio de Inspección
Educativa y a todos los centros afectados por las mismas.
ANEXO I
CURSO 2015-2016
Nº MATRÍCULA
GRUPO
NIA
Datos del Centro
DATOS PERSONALES
er
1 APELLIDO:
2º APELLIDO:
NOMBRE:
SEXO: Varón
TEL. MÓVIL:
DNI/NIE/PASAP.:
Correo electrónico:
FECHA DE NACIMIENTO: LOCALIDAD:
PROVINCIA:
DOMICILIO:
POBLACIÓN:
PAÍS:
NACIONALIDAD:
C. POSTAL:
PROVINCIA:
HORARIO TRABAJO:
SIT. LABORAL:
ESTUDIANTE
CONTRATO
C. Propia
ACTIVO
PARADO
C. Ajena Fijo
C. Ajena Temp.
JUBILADO
AMA DE CASA
Funcionario
Formación
ENSEÑANZAS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA – NIVEL II
T. Completo
Otros
MATRÍCULA
RÉGIMEN PRESENCIAL
T. Parcial
MATRÍCULA RÉGIMEN A
DISTANCIA
ÁMBITO DE COMUNICACIÓN:
(Consignar idioma elegido)
INGLÉS
FRANCÉS
ÁMBITO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
ÁMBITO SOCIAL
(Marque con una cruz el ámbito y régimen de enseñanza en el que se matricule)
_____________ a ____de______________de______
Firma del interesado:
VALORACIÓN INICIAL Y MATRÍCULA (A CUMPLIMENTAR POR EL CENTRO EDUCATIVO)
MOTIVACIÓN: Título C. Apren. M. Personal M. Laboral Inmig. Otras
VALORACIÓN INICIAL
PRUEBA_______________
ESTUDIOS
ACREDITADOS____________
ÁMBITOS / RÉGIMEN: Pres.
Dist.
COMUNICACIÓN
CIENTIF-TEC.
Exento:
CONT. FORM. O TRABAJO
MENOR
SEG. ESCOLAR
Firma Profesor:
SOCIAL
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TELÉFONO:
Mujer
Reverso del Anexo I
Documentación:
1. Para los alumnos matriculados con anterioridad en estas enseñanzas, sólo la hoja de solicitud de
matrícula.
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2. Alumnado de nuevo ingreso:
a. Ficha de solicitud de matrícula.
b. Fotocopia del DNI, Tarjeta de Residencia (NIE) o Pasaporte.
c. 2 fotografías recientes.
d. Fotocopia de la documentación que acredite los últimos estudios realizados: certificación
académica, historial académico, títulos, etc.
e. Pago Seguro Escolar (si procede).
f.
Certificado del paro (si procede).
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero SICE, cuya finalidad es el registro y gestión de los datos personales, familiares y
académicos de los alumnos y ex alumnos de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid y la gestión y seguimiento del expediente
académico de los alumnos, y podrán ser cedidos a interesados legítimos, además de otras cesiones previstas por la Ley. El responsable del fichero es la
Dirección General de Infraestructuras y Servicios y Servicios, y ante él se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Todo
lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
ANEXO II
AUTORIZACIÓN FAMILIAR PARA EL ALUMNADO MENOR DE 18 AÑOS QUE
SOLICITA MATRÍCULA EN EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
________________________________________________ PARA EL CURSO 2015-2016
Según el artículo 67.1 de la Ley Orgánica de Educación, además de las personas adultas,
excepcionalmente, podrán incorporarse a la educación de personas adultas los mayores de
dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los
centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, y lo
justifiquen con la documentación requerida.
Es por ello que los padres o tutores deben autorizar al menor a iniciar los trámites de solicitud de
matrícula así como conocer el reglamento de régimen interno del centro docente y el régimen de
voluntariedad de las enseñanzas de educación de personas adultas, aceptando sus características
y organización.
D./Dª.______________________________________________________________________
como1 ______________________, con DNI/NIE/Pasaporte ________________________ autorizo
a mi hijo/a ___________________________________________________________________ con
DNI/NIE/Pasaporte ________________________ a iniciar los trámites de matrícula en el IES
__________________________________________, para el nivel II.
En ________________, a ____ de _____________ de ______
Fdo.: Padre/Madre/Tutor
1
Padre/madre/tutor
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Así mismo, la disposición adicional tercera de la Orden 3888/2008, de 31 de julio (BOCM del 29 de
agosto), regula que los alumnos menores de 18 años en los que concurran circunstancias
excepcionales, debidamente acreditadas, que les impidan asistir regularmente a clase en el
régimen ordinario, podrán cursar estas enseñanzas por el régimen a distancia.
ANEXO III
MODELO DE SOLICITUD PARA EL ALUMNADO MENOR DE 18 AÑOS QUE SOLICITA
MATRÍCULA EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA PERSONAS
ADULTAS EN EL RÉGIMEN DE DISTANCIA EN EL CURSO 2015-2016
D./D.ª _________________________________________________________________, Director/a
del _______________________________________________, de acuerdo con las Instrucciones
de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de
Régimen Especial, para el curso académico 2015/2016, sobre organización y desarrollo de las
enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para
personas adultas (Nivel II), en el régimen presencial y de distancia, así como sobre el Bachillerato a
distancia en los Institutos de Educación Secundaria
La solicitud del alumno/a ________________________________________________________
para ser matriculado en las enseñanzas de NIVEL II tras haber acreditado que se encuentra en las
siguientes circunstancias (*):
Por causas excepcionales, debidamente acreditadas, no puede asistir al régimen ordinario.
En ________________, a ____ de _____________ de ______
Fdo.: Director/a
ILMO. / A. DIRECTOR / A DEL ÁREA TERRITORIAL DE MADRID-_________________
_________________
* Véase documentación adjunta
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TRASLADA:
ANEXO IV
SOLICITUD DE MATRÍCULA – BACHILLERATO A DISTANCIA – CURSO 20__/20__
1.- Datos del interesado:
NIF/NIE
Apellidos
Nombre/Razón Social
Fecha de nacimiento
Correo electrónico
País
Dirección
Tipo vía
Piso
Puerta
Nombre vía
CP
Fax
Nº
Localidad
Provincia
Teléfono Fijo
Teléfono Móvil
2.- Datos del representante:
Apellidos
Nombre/Razón Social
Fax
Correo electrónico
Teléfono Fijo
Teléfono Móvil
3.- Datos del centro donde realizó los últimos estudios:
Nombre del centro
Localidad
Etapa
Curso
4.- Modalidad en la que se matricula:


Ciencias y Tecnología
Humanidades y Ciencias Sociales
5.- Materias en las que se matricula:
Materias de 1º Bachillerato
Lengua Castellana y Literatura I
Filosofía y ciudadanía
Lengua extranjera I. Inglés
Lengua extranjera I. Francés
Ciencias para el Mundo Contemporáneo
Religión
Latín I
Griego I
Economía
Historia del Mundo Contemporáneo
Matemáticas I
Física y Química
Dibujo Técnico I
Matemáticas aplicadas a CCSS I
Biología y Geología
Educación Física
Tecnología Industrial I
Optativa (1º o 2º):_______________
Optativa (1º o 2º):_______________
Materias de 2º Bachillerato
Matricula
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Lengua Castellana y Literatura II
Historia de la Filosofía
Lengua extranjera II. ______________
Historia de España
Latín II
Griego II
Geografía
Electrotecnia
Historia del Arte
Física
Dibujo Técnico II
Matemáticas aplicadas a CCSS II
Biología
Economía de la Empresa
Química
Matemáticas II
Tecnología Industrial II
Literatura Universal
Ciencias de la Tierra y Medioambientales
Matricula
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NIF/NIE
Reverso del Anexo IV
6.- Documentación requerida:
Tipo de documento
Se aporta en la solicitud
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Justificante de ingreso del Seguro Escolar (1)
Convalidación de los estudios en el extranjero (2)
Original y fotocopia de la acreditación de estudios (3)
Fotocopia del DNI/NIE o equivalente
__ fotografías tamaño carnet
Otra documentación (especificar)
En __________, a ____de _____________de ______
Firma del Alumno
Firma del Padre/Madre/Tutor
(si el alumno es menor de edad)
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero SICE, cuya finalidad es el registro y gestión de los datos personales, familiares y
académicos de los alumnos y ex alumnos de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid y la gestión y seguimiento del expediente
académico de los alumnos, y podrán ser cedidos a interesados legítimos, además de otras cesiones previstas por la Ley. El responsable del fichero es la
Dirección General de Infraestructuras y Servicios y Servicios, y ante él se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Todo
lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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(1) Si es menor de 28 años está obligado a pagar el Seguro Escolar (1’12€) en la cuenta que le indique el centro.
(2) En caso de alumnos que hayan cursado sus estudios en el extranjero.
(3) Título de Graduado en ESO, Libro de escolaridad, certificación del centro de procedencia o equivalente o
historial académico de las calificaciones de bachillerato. Sólo alumnos nuevos.