solicitar tarjeta - Iberia Cards

IBERIA SENDO EMPRESA
Iberia Sendo Business Clásica
Le agradecemos el interés mostrado por la tarjeta Iberia Sendo Business Clásica. Una Tarjeta que facilita la gestión y
el control de los gastos corporativos a directivos y empleados.
Al contratar la Tarjeta Iberia Sendo Business Clásica recibirá el siguiente regalo de bienvenida:
Si elige acumulación para la empresa, podrá conseguir:
400 Puntos Empresa, equivalentes a 1 vuelo i/v Península y Baleares.
Si elige acumulación para el titular de la tarjeta, podrá conseguir:
9.000 Avios, equivalentes a 1 vuelo i/v Península y Baleares.
*
Solo por realizar un consumo de 1.000 € con la tarjeta Iberia Sendo American Express® durante los 3 primeros meses.
Con Iberia Sendo Business Clásica accederá a un mundo lleno de ventajas:
SOL WEB CLÁSICA 10/14
Dispondrá de dos tarjetas complementarias aceptadas en todo el mundo: una tarjeta Iberia Sendo American Express®
y una Iberia Sendo Visa. Con una sola cuota anual, un solo límite de crédito y un solo extracto mensual.
Acumulará Avios o Puntos Empresa por todos sus gastos corporativos y obtendrá doble puntuación al utilizar la
tarjeta Iberia Sendo American Express®.
Seguros gratuitos de Accidentes y Asistencia en Viaje.
Servicio SMS Iberia Cards (gratuito los 3 primeros meses).
Libertad de domiciliación, en la entidad financiera que desee.
Gestión de la tarjeta las 24 h. a través de iberiacards.com
Extracto detallado de todos los movimientos de las tarjetas.
Información desglosada del gasto realizado en aéreo, hoteles y alquiler de coches con la tarjeta Iberia Sendo
American Express®, siempre que el comercio lo proporcione.
Para solicitar la tarjeta Iberia Sendo Business Clásica:
1. Complete los dos tipos de contratos, adjuntando la siguiente documentación:
Contrato Marco: Para el alta de la empresa. Se firmarán por los apoderados de la empresa, tanto el contrato
como las condiciones generales, adjuntando las fotocopias de los siguientes documentos: poderes de los
firmantes, CIF, DNI de los apoderados, recibo o extracto de la cuenta de domiciliación bancaria de la empresa.
Solicitud/Contrato: Para el titular de la Tarjeta. Se cumplimentarán tantos contratos como Tarjetas se
quieran dar de alta y se firmarán por el Titular de la Tarjeta y los apoderados de la empresa, tanto la
Solicitud/Contrato, como las condiciones generales, adjuntando fotocopia del DNI de quien vaya a ser el
titular de la Tarjeta.
2. Envíe los contratos y la toda la documentación a la siguiente dirección:
IBERIA CARDS. Departamento Tarjetas de Empresa. Apdo. de correos 682. 28080 MADRID.
* Válido para nuevas altas Iberia Sendo Business Clásica comercializadas por Iberia Cards, contratadas desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2014. Se abonarán 9.000 Avios, siempre que el titular
alcance un consumo en comercios de al menos 1.000 € con la Tarjeta Iberia Sendo Business American Express® Clásica dentro de los tres primeros meses desde la emisión de la misma (se excluyen
las disposiciones de efectivo y las operaciones en cajero o ventanilla de cualquier Entidad Financiera). Los puntos se abonarán en el extracto del mes en que se alcance el consumo referido o, en caso
de no generarse extracto en ese mes, en el siguiente en que si se genere. Caducarán a los 6 meses los puntos promocionales que no hayan podido anotarse por problemas en el alta en el programa Iberia
Plus o Iberia Plus Empresa no imputables a Iberia Cards. En el caso de que la compañía tenga establecida la acumulación en Iberia Plus Empresa, por la presente promoción y en las mismas condiciones,
se abonarán 400 Puntos Empresa para las nuevas altas Iberia Sendo Business Clásica.
9.000 Avios o 400 Puntos Empresa, equivalen a un billete de avión ida y vuelta en Clase Azul a Península y Baleares. En ambos casos para volar con Grupo Iberia y quedando excluidos cualquier tasa o
recargo adicional. Para más información de vuelos con puntos, consulte en www.iberia.com
Iberia Cards denominación social "Sociedad Conjunta para la Emisión y Gestión de Medios de Pago, E.F.C., S.A."
José Ortega y Gasset, 22 - 28006 Madrid. Registro Mercantil de Madrid Tomo 17.312, libro O, folio 180, sección 8, hoja M-296.918, Inscripción 1ª. C.I.F. A 88289819
Cuota gratis el primer año + 1 vuelo i/v de regalo*
Contrato Marco Iberia Sendo Business
Empresa
Sólo uso interno
E I B13091
Datos de la Empresa
CIF/NIF:
Sector de Actividad/CNAE:
(Campo Obligatorio)
Denominación Social:
Domicilio Fiscal:
Fecha de constitución:
/
/
Capital
Social:
Facturación
anual:
Nº de
empleados:
Nombre de la Empresa a estampar en la tarjeta (máx. 18 caracteres incluidos espacios):
Grupo Empresarial*:
Facturación anual*:
CIF*:
* Cumplimentar obligatoriamente sólo en el caso de Empresa perteneciente a una Corporación o Holding Empresarial
(Los Apoderados podrán ser modificados previo envio de nuevos poderes otorgados por la Empresa)
Nombre y Apellidos:
D NI:
Nombre y Apellidos:
Cargo:
DNI:
Cargo:
Persona de Contacto
Nombre
y Apellidos:
E-mail:
Teléfono:
Domicilio de
correspondencia:
Localidad:
Código
Postal:
Provincia:
(El Contacto Autorizado podrá ser modificado previa notificación por escrito del Apoderado de la Empresa)
Mandato de Adeudo Directo SEPA
Dirección Sucursal:
Banco/Caja:
Localidad:
Código
Postal:
Provincia:
X
IBAN
Por la firma del presente contrato, el/los Apoderados, cuyos datos personales figuran en el apartado
correspondiente de este documento, autoriza/n a Sociedad Conjunta para la Emisión y Gestión de Medios
de Pago, E.F.C., S.A. “Iberia Cards”, con número de identificador de acreedor ES32000A83289819, para
adeudar de manera recurrente en la cuenta de la Empresa facilitada en este documento cuantos recibos
se generen por la titularidad y uso de las Tarjetas de Crédito solicitadas, autorizando igualmente a la
Entidad bancaria en la que se encuentra domiciliada la referida cuenta para cargar en la misma los recibos
que le sean presentados al cobro por la Entidad Bancaria de Iberia Cards.
Código de Origen: 8000
…………………………a ………de …………………………de …………
Fecha y firma de los Apoderados de la Empresa
Datos de la Empresa
Destinatario de Puntos Empresa por compra. Para la Empresa
N º I b e r i a P l u s E m p re s a P I :
Destinatario de Avios por compra. Para el titular de la Tarjeta
La presente solicitud/contrato se rechazará si no se aprueba la concesión de la operación de crédito inherente a la misma.
Adjunte con la Solicitud fotocopia de:
Y envíelo a:
•
•
•
IBERIA CARDS
Dpto. Tarjetas de Empresa
Apdo. de Correos 682. 28080 Madrid
CIF de la empresa.
DNI y poderes del apoderado/s.
Recibo o extracto de la cuenta de domiciliación de las Tarjetas.
IBC/ MARCO/ SENDO EMPRESA 10 14
MUY IMPORTANTE: CUMPLIMENTAR TODOS LOS DATOS
Datos del/los Apoderados
1ª Contrato y Titulares: Las Tarjetas IBERIA SENDO EMPRESA son emitidas por IBERIA CARDS
y comercializadas directamente por ésta entidad, o bien a través de las entidades financieras Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, “BBVA”, Bankia, S.A. o Banco Popular Español, S.A. y demás entidades
de su grupo, “Grupo Banco Popular”, en adelante “entidad/es comercializadora/s”.
Las condiciones de emisión y utilización de las Tarjetas Iberia Sendo Empresa, en cualquiera de sus
modalidades Business y Corporate, se regulan por el presente Contrato Marco suscrito por la empresa
solicitante, (“Titular de Contrato” o “empresa”) así como por las condiciones contenidas en la
solicitud-Contrato de emisión de Tarjeta que deberá suscribir de manera individualizada tanto la empresa
como la persona física designada por ésta para utilizar las Tarjetas conforme a sus instrucciones
(“Titular de la Tarjeta” o “Usuario”) y que quedará incorporada al presente contrato como anexo
formando parte del mismo a todos los efectos. En adelante ambos denominados conjuntamente
“Titulares”. Las partes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17.2 y 23.1 de la Ley de Servicios
de Pago acuerdan la no aplicación de los títulos II y III de la referida Ley en los términos establecidos en
los citados artículos. Igualmente las partes acuerdan la no aplicación de la Circular 5/2012, de 27 de
junio, del Banco de España sobre trasparencia y protección del cliente bancario y responsabilidad en la
concesión de préstamos, en los términos establecidos en la Norma Segunda de dicha Ley.
Las Tarjetas son propiedad de Iberia Cards y su utilización implica el conocimiento, aceptación y
suscripción del presente Contrato por parte de la empresa, así como de la solicitud-contrato de emisión
de cada Tarjeta por ambos Titulares. El usuario será la única persona autorizada para utilizar las Tarjetas
conforme al mandato recibido por la empresa, asumiendo ésta en todo caso toda la responsabilidad
derivada de su uso debido o indebido, así como del pago de cualquier cantidad derivada del presente
Contrato y sus anexos.
2ª Cuentas de cargo
2.1 Cuenta de cargo de Empresa: La empresa deberá designar en el presente Contrato
Marco una cuenta de cargo de su titularidad con objeto de responder por la totalidad de
los importes que, tanto por utilización como en concepto de comisiones, intereses y gastos,
se devenguen en relación con la totalidad de las Tarjetas emitidas al amparo del presente
Contrato, así como del cumplimiento del mismo.
2.2 Cuenta de cargo de Tarjeta: Adicionalmente, y en cada solicitud-contrato de emisión
de Tarjeta, los Titulares podrán designar otra cuenta de cargo distinta y específica para cada
Tarjeta solicitada, cuyo Titular podrá ser la propia empresa o bien el usuario de la Tarjeta
designado por dicha empresa.
En todo caso, en el supuesto de falta de saldo en cualquiera de las cuentas (de Tarjeta o de
empresa) la empresa acepta que Iberia Cards y/o en su caso, las entidades comercializadoras,
podrán cancelar inmediatamente la totalidad de contratos suscritos con la empresa bloqueando
el uso de todas las Tarjetas sin perjuicio de exigir el pago de los saldos y obligaciones
pendientes.
3ª Características y funcionalidades del producto Iberia Sendo Empresa: El producto Iberia
Sendo Empresa está formado, para cada Titular, por dos Tarjetas que comparten modalidad de pago,
cuenta de cargo y el límite de crédito concedido. Una de ellas tendrá marca American Express y
la otra marca Visa, que permitirán a su Titular, respectivamente, la obtención de bienes y servicios
en los establecimientos adheridos al sistema American Express y/o Visa, así como la obtención de
dinero en efectivo en cualquiera de los Banco afiliados al sistema American Express y/o Visa y en
Cajeros Automáticos que ostenten el distintivo American Express y/o Visa; todo ello con sujeción a las
Condiciones Operativas del presente contrato, además de aquellas que figuran en la solicitud-contrato
de emisión de Tarjetas y los límites que Iberia Cards establezca y comunique en cada momento. El
producto Iberia Sendo Empresa podrá emitirse con funcionalidad “Puente Aéreo” en su Tarjeta Visa, que
permitirá utilizar las funcionalidades del servicio “Puente Aéreo” de Iberia Líneas Aéreas de España, S.A.
Operadora Sociedad Unipersonal donde dicho servicio se encuentre disponible.
4ª Plazo de validez y renovación de las Tarjetas: Las Tarjetas que integran el producto Iberia Sendo
Empresa tienen un periodo de validez que figura impreso en las mismas, no pudiendo ser utilizadas con
posterioridad a su fecha de caducidad, momento en que deberán ser destruidas. La empresa autoriza a
Iberia Cards a renovar las Tarjetas a su vencimiento y cargar la comisión correspondiente, sin necesidad
de previa solicitud, suponiendo su utilización la aceptación de dicha renovación. En virtud del derecho
de propiedad que Iberia Cards conserva sobre las Tarjetas, es potestativo para Iberia Cards impedir
su utilización en cualquier momento, así como no renovar las Tarjetas vencidas, si hubieran variado
las circunstancias que en su día motivaron su concesión, o en los supuestos de impago de recibos,
morosidad, o cualquier situación concursal.
5ª Obligaciones de la Empresa:
5.1 - La empresa deberá efectuar la oportuna provisión de fondos para permitir que
las cantidades indicadas en el extracto y que reflejan las operaciones efectuadas con las
Tarjetas sean adeudadas en la cuenta de cargo de Tarjeta y/o empresa en la fecha de adeudo
indicada en dicho extracto. Las cantidades que, por insuficiencia del saldo u otras causas
imputables a los Titulares, no puedan cargarse, devengarán a favor de Iberia Cards, o de la
entidad comercializadora, en su caso, los intereses de demora establecidos en cada momento
de conformidad con lo previsto en el presente Contrato. En caso de impago o morosidad, la
empresa autoriza expresamente a Iberia Cards o a la entidad comercializadora, en su caso,
para cancelar el presente Contrato, o bien para modificar el sistema de pago aplicando alguno
de los descritos en la cláusula octava del presente Contrato.
5.2- La empresa se responsabiliza frente a Iberia Cards y frente a las entidades
comercializadoras de la correcta utilización de las Tarjetas por parte de los usuarios de las
mismas, en tanto que dichos usuarios actúan como mandatarios de la empresa, y en particular
de las obligaciones que como usuarios se les imponen en la cláusula quinta de las condiciones
incorporadas en la solicitud-contrato de Tarjeta suscrita por los usuarios. En el supuesto de que
el usuario perdiera tal condición, la empresa seguirá siendo responsable de todos los cargos
imputados a las Tarjetas hasta que éstos hayan sido satisfechos y las Tarjetas devueltas a Iberia
Cards o, en su caso, a las entidades comercializadoras, y se les haya notificado por la empresa
la revocación del citado mandato. La empresa será responsable frente a Iberia Cards y en su
caso las entidades comercializadoras, por cualquier daño o perjuicio que pueda sobrevenir por
incumplimiento de estas obligaciones.
5.3 - La empresa deberá comunicar a Iberia Cards o a la entidad comercializadora, en su caso,
cualquier circunstancia que modifique de forma relevante su situación personal o patrimonial
y destruir, en su caso, todas las Tarjetas si su utilización quedara bloqueada y en cualquier
supuesto de resolución del presente Contrato o de cancelación de la cuenta de cargo de
empresa o de Tarjeta.
5.4 - La empresa se da por informada de la cesión, por Iberia Cards a la entidad comercializadora
del crédito derivado del uso de las Tarjetas y demás derechos inherentes al cobro del mismo,
quedando en consecuencia la entidad comercializadora legitimada para exigir el pago de la
deuda directamente de la empresa, y ejercitar los demás derechos reconocidos en el presente
Contrato a favor de Iberia Cards. En este sentido, el envío del extracto mensual remitido a la
empresa y/o el usuario operará a todos los efectos como la notificación de la cesión del crédito
efectuado entre Iberia Cards y la entidad comercializadora.
En todo caso, la empresa se obliga a reembolsar el importe íntegro de la deuda pendiente, así
como el de las deudas que se hallen en curso y los gastos o débitos en caso de cancelación
o cese en el uso de las Tarjetas producidos por cualquier causa, incluyendo la resolución
del Contrato o cualquiera de sus anexos, que sean repercutibles de conformidad con lo
convenido en el presente Contrato y/o sus anexos. La empresa expresa su conformidad a
cualquier género de tolerancias que, en régimen de excepción, Iberia Cards o su entidad
comercializadora mantenga, consistente en la concesión de alguna moratoria y/o excesos
sobre el límite de las Tarjetas, sin necesidad de que esta le sea notificada, y aceptando su
carácter excepcional y libre por parte del otorgante. Lo señalado en este punto respecto de
las entidades comercializadoras será también de aplicación respecto de la entidad gestora de
cobros a la que, en su caso, se ceda el crédito impagado y los demás derechos inherentes al
cobro del mismo.
5.5 - Las Tarjetas no podrán utilizarse como garantía de terceras personas, ni de operaciones
de crédito, préstamos o similares.
La utilización de las Tarjetas está sometida a un límite cuantitativo máximo denominado “límite de
crédito” que será fijado por Iberia Cards (quien podrá modificarlo comunicándoselo oportunamente a la
empresa en cada momento) y al que deberá ajustarse siempre el usuario, pudiendo en caso contrario
proceder Iberia Cards a invalidar las Tarjetas. Sin perjuicio de lo anterior, si por cualquier circunstancia
se hubiera superado el límite de crédito, Iberia Cards quedará expresamente autorizada por la empresa
para cargar la cuantía correspondiente al exceso en la cuenta de cargo donde se hubiera domiciliado el
pago de los recibos correspondientes a las Tarjetas. Iberia Cards no satisfará intereses en ningún caso a
la empresa, ni al usuario, aún cuando por cualquier circunstancia la cuenta arrojase un saldo acreedor
favorable para ellos.
6ª Programa Iberia Plus: Las tarjetas emitidas al amparo del presente Contrato se encuentran
vinculadas al Programa “Iberia Plus” propiedad de Iberia Líneas Aéreas de España, Sociedad
Anónima Operadora Sociedad Unipersonal. De acuerdo con las reglas aplicables a cada modalidad
de participación, corresponderá al Titular Principal comunicar el/los números Iberia Plus beneficiarios
de los Avios derivados del consumo efectuado con sus tarjetas, caducando en el plazo de un año
desde su obtención los Avios que no se hayan podido anotar por falta de comunicación. Se advierte
expresamente que: (i) Todo titular de las tarjetas deberá ser cliente Iberia Plus con independencia de
que reciba o no Avios por el consumo con las mismas. Si no lo fuera, sus datos se remitirán a Iberia
LAE, S.A. Operadora Sociedad Unipersonal para su alta en el Programa y generación del número Iberia
Plus; (ii) Ninguna operación efectuada en una entidad de crédito dará Avios, incluyendo pero sin limitarse
a operaciones efectuadas en ventanillas, webs y/o cajeros automáticos; (iii) Los Avios anotados por
compras devueltas serán anulados o compensados con operaciones futuras, según criterio de Iberia
Cards. En caso de impago o morosidad, Iberia Cards se reserva el derecho de anular todos los Avios
anotados hasta la fecha; (iv) La obligación que asume Iberia Cards en relación con los Avios se limita a
abonar mensualmente a Iberia Plus el importe correspondiente a los Avios generados, debiendo ser ésta
quien los anote en la cuenta Iberia Plus designada; (v) El ratio y las condiciones de obtención / utilización
/ caducidad de Avios están sometidos a variación y dependerán del tipo de tarjeta contratada y los
acuerdos celebrados en cada caso por el Programa Iberia Plus / Iberia Plus Empresa con las compañías
participantes (ratios de obtención / utilización disponibles en www.iberiacards.com; www.iberia.com;
www.iberiaplusempresa.com; o en la web de la entidad comercializadora de su tarjeta).
7ª Operaciones realizadas en moneda distinta al euro: La utilización de las Tarjetas fuera de
España deberá ajustarse a los límites fijados por las Autoridades Monetarias para gastos en el exterior y
al régimen vigente en cada momento sobre control de cambios. Para el adeudo de las sumas derivadas
de la utilización de las Tarjetas en moneda distinta al euro, se aplicará el contravalor en euros de la divisa
en que se formalizó la operación. En los casos en que el cambio sea efectuado por American Express,
los cargos documentados en moneda extranjera distinta al dólar estadounidense serán convertidos
primeramente a dólares estadounidenses y posteriormente a euros. Los tipos de cambio serán los
obtenidos por American Express y/o Visa Internacional en cada momento, con un diferencial del tres por
ciento (3%) en concepto de comisión de cambio de divisas, que se cargará de modo automático en la
cuenta de las Tarjetas, y que comprende cualquier coste por cambio de moneda (incluido el 1,5 % que
retiene American Express).
8ª Modalidades de Pago: Con carácter general, el pago de los importes debidos por la utilización de
las Tarjetas, se realizará mediante un adeudo mensual por la totalidad del saldo dispuesto que incluirá
las operaciones realizadas más los intereses, impuestos, comisiones y gastos repercutibles que sean
de aplicación. Sin perjuicio de lo anterior y con excepción de la Tarjeta Iberia Puente Aéreo, la empresa
podrá ponerse en contacto con su entidad comercializadora para acordar una forma de pago distinta
de la mencionada, de acuerdo con las posibilidades que ofrezca dicha entidad comercializadora en
cada caso. En todas las modalidades de pago aplazado, el importe a abonar comprenderá la cuota
mensual que proceda más los intereses, comisiones, impuestos y gastos repercutibles que sean de
aplicación. Las cantidades aplazadas devengarán intereses, día a día, a favor Iberia Cards o de la
entidad comercializadora, en su caso, al tipo nominal establecido.
Los excesos sobre el límite del crédito de las Tarjetas pasarán a formar parte de la deuda pendiente
de pago.
El adeudo del importe que corresponda se realizará dentro de los primeros diez días hábiles de cada
mes /(salvo que las partes acuerden un plazo distinto) y se aplicará valor del día del adeudo. La empresa
autoriza a Iberia Cards en su calidad de entidad emisora, o a la entidad comercializadora, en su caso,
a adeudar el importe del débito generado como consecuencia de la utilización de todas las Tarjetas
solicitadas en la/s cuenta/s designada/s como cuenta/s de cargo de Tarjeta y de empresa.
9ª Comisiones, intereses y gastos: La comisión por emisión, mantenimiento o renovación de las
Tarjetas que integran el producto Iberia Sendo Empresa devengará, según sus diferentes modalidades,
la siguiente cuota anual: Iberia Sendo Business Clásica: 45 Euros. Iberia Sendo Business Oro: 80 Euros.
Iberia Sendo Business Clásica Puente Aéreo: 55 Euros. Iberia Sendo Business Oro Puente Aéreo: 90
Euros. Iberia Sendo Corporate: 90 Euros. Iberia Sendo Corporate Puente Aéreo: 100 Euros. Tarjeta Iberia
Puente Aéreo: 25 Euros. Iberia Cards queda facultada para adeudar en la cuenta de cargo del Titular
de Tarjeta y/o empresa, en su caso, las cuotas anuales establecidas por la emisión, mantenimiento o
renovación de las Tarjetas, así como las comisiones y liquidaciones de impuestos que se devenguen
a consecuencia de su utilización. La comisión por disposición de efectivo en oficinas y cajeros de la
entidad comercializadora, será del 2,5% de la cantidad dispuesta, con un importe mínimo de 3 Euros, y
en las oficinas o cajeros de otras entidades, o en el extranjero, será del 4,5 % de la cantidad dispuesta
con un importe mínimo de 4 Euros. La comisión por cualquier otra operación realizada en cajeros
automáticos, que no sea disposición de efectivo, será de 0,30 Euros por operación.
En el caso de optar en cualquier momento por la modalidad de pago aplazado, el tipo de interés
nominal aplicable a las cantidades aplazadas será del 1,90% mensual (TAE 25,34%), TAE calculada de
conformidad con las disposiciones establecidas en la Circular del Banco de España número 8/90, de
7 de Septiembre, publicada en el B.O.E. nº 226 de 20.09.90, y en sus modificaciones posteriores. El
cálculo de intereses se realizará desde la fecha de cada operación salvo en retrocesos de operaciones
anteriores a la fecha de cierre del último extracto, donde se aplicará esta última fecha. La comisión por
cancelación anticipada del saldo pendiente, en operaciones de pago aplazado, será de 3% del mismo.
El interés de demora será del 2,20% mensual (TAE 29,84%) sobre la cantidad adeudada. El gasto por
reclamación de cuotas impagadas será de 30 Euros, que se cobrará de una sola vez por cada cuota
impagada reclamada. La comisión por la expedición de un duplicado de extracto será de 5 Euros, salvo
que se trate de un duplicado en formato electrónico, o el duplicado sea necesario para la resolución de
incidencias, en cuyo caso estará exenta.
CC.GG. IBC/ MARCO/ SENDO EMPRESA 03 13
CONTRATO MARCO DE TARJETA DE EMPRESA “IBERIA SENDO EMPRESA”
titular del contrato, previa solicitud, tendrá derecho a recibir en papel o en otro soporte duradero las
condiciones contractuales del presente contrato. En caso de divergencia entre las partes sobre cualquier
cuestión relacionada con el presente contrato, la Empresa podrá presentar su reclamación extrajudicial
mediante carta al el Servicio de Atención al Cliente de Iberia Cards, Calle José Ortega y Gasset nº 22,
28006 de Madrid, o bien en la página web www.iberiacards.com, apartado reclamaciones. Las partes,
con expresa renuncia a su propio fuero, declaran como legislación aplicable al presente contrato, así
como a las operaciones llevadas a cabo con las Tarjetas al amparo del mismo, tanto las realizadas en
España como en el extranjero, la legislación española y se someten para la interpretación o resolución
de cuantas cuestiones pudieran derivarse para el cumplimiento del mismo, a la competencia de los
Juzgados y Tribunales que la Legislación Procesal española en cada caso determine.
15ª Protección de Datos Personales y LSSI: De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), en la Ley 34/2002,
de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) y en
el resto de normativa vigente, Iberia Cards informa a los solicitantes de las tarjetas o de información
relacionada con las mismas, al titular del contrato y a los titulares principal y adicionales de las tarjetas,
a los destinatarios de los Avios, a quienes, en su caso, actúen representándolos, así como, en general,
a todas aquellas personas que faciliten datos personales en cualquier formulario, solicitud y/o contrato
remitidos y/o suscritos con Iberia Cards, en cualquier formato, incluyendo los electrónicos disponibles
a través de Internet, teléfono o mediante servicios SMS (todos ellos en lo sucesivo colectivamente
denominados “los Titulares”); quienes aceptan expresamente, que los datos facilitados a Iberia Cards
o, en su caso, a las Entidades Comercializadoras para estudiar cada operación solicitada y/o efectuada,
todos los que de ellos se deriven y aquellos otros conexos que, en su caso, pudieran ser obtenidos
directa o indirectamente (como consecuencia de consultas, solicitudes y operaciones realizadas con
las tarjetas por cualquier medio incluyendo Internet y teléfono) de registros públicos, de otras fuentes
legalmente admitidas (repertorios telefónicos, prensa, etc.) y de terceros (Tradinforme, Axesor, Experian,
etc.), se incorporen y traten en un fichero de datos personales responsabilidad de Iberia Cards (cuya
denominación social es “Sociedad Conjunta para la Emisión y Gestión de Medios de Pago, E.F.C., S.A.”),
con domicilio a estos efectos en la Calle José Ortega y Gasset 22, 3º, Madrid 28006, donde las personas
legitimadas podrán ejercitar gratuitamente en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición reconocidos en la LOPD.
Los Titulares quedan informados y consienten expresamente el tratamiento de sus datos personales
para las siguientes finalidades: (i) El estudio, valoración, gestión y control de la operación solicitada
y/o del riesgo relacionado con la misma; (ii) La realización de estadísticas; (iii) La oferta, remisión y/o
prestación, a través de cualquier medio, incluidas las llamadas sin intervención humana, los envíos por
fax, así como las comunicaciones comerciales realizadas a través de medios electrónicos, de productos
y/o servicios propios o de terceros ofrecidos por Iberia Cards, por las entidades comercializadoras y
por las compañías participantes en el Programa Iberia Plus / Iberia Plus Empresa o relacionados con la
tenencia o el uso de las tarjetas y/o la obtención de Avios, pertenecientes a los sectores financiero, de
seguros, telecomunicaciones, automoción y combustible, informática, educativo, cultural, turístico y de
viajes y ocio, seguridad, inmobiliario, hogar y alimentación, regalos y consumo, así como la realización
de actividades de marketing (incluyendo segmentaciones con objeto de adecuar las ofertas comerciales
a su perfil particular). Los datos podrán ser utilizados en cualquier actividad relacionada con estos fines
aún después de finalizada la relación contractual, durante el plazo de 24 meses, así como en caso de
que la solicitud/contrato fuera denegada o no llegara a formalizarse por cualquier motivo, durante el
mismo plazo, y con iguales finalidades a las expuestas, así como para estudiar futuras solicitudes.
Adicionalmente, se informa a los Titulares que: (i) La cumplimentación de todos los datos solicitados en el
documento al que esta cláusula se anexa o pertenece, así como los formularios/contratos de solicitud de
Tarjetas y sus funcionalidades asociadas, es obligatoria en caso de que se desee formalizar y mantener
la correspondiente solicitud y/o contrato; (ii) En caso de tarjetas de Empresa, los datos derivados del uso
de la tarjeta serán remitidos a la entidad empleadora y/o Titular del Contrato, para la administración de
la relación contractual; (iii) En caso de que tuvieran riesgos vigentes con Iberia Cards y/o, en su caso,
con las Entidades Comercializadoras, éstas están legalmente obligadas a informar de los datos relativos
a dichos riesgos (incluidos los personales, y en su caso, de la condición de empresario individual del
empresario) a la Central de Información de Riesgos del Banco de España, pudiendo además consultar
rutinariamente dicha central en el estudio de solicitudes de crédito y durante la gestión de las cuentas
de tarjeta; (iv) Sus datos personales serán cedidos a las compañías que proporcionan los seguros
asociados o vinculados a las tarjetas.
Por último, mediante este documento los Titulares de los datos consienten expresamente que Iberia
Cards ceda sus datos personales para los fines y actividades antes mencionados a: (i) Iberia Líneas
Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora Sociedad Unipersonal (en relación con la gestión de
los programas de su propiedad “Iberia Plus” e “Iberia Plus Empresa”); (ii) a la entidad comercializadora
de su tarjeta, en su caso, (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, Bankia, S.A. y Entidades del Grupo
Banco Popular. Son entidades del Grupo Banco Popular: Banco Popular Español, Banco Popular-e.com
y Popular Banca Privada); (iii) a las compañías participantes adheridas al Programa Iberia Plus / Iberia
Plus Empresa el fin de verificar la anotación de los Avios ofertados; (iv) a las entidades encargadas de
proporcionar servicios de información adicional cuando el titular haya solicitado la incorporación de
dicha información; acceda a www.iberiacards.com para consultar el domicilio social de las entidades
comercializadoras, así como el nombre y denominación de las compañías aseguradoras, participantes
en el Programa Iberia Plus / Iberia Plus Empresa, y encargadas de prestar servicios de información
adicional solicitados; (v) con el fin de comprobar la exactitud y veracidad de los datos facilitados, los
Titulares consienten que Iberia Cards o las Entidades Comercializadoras, en su caso, intercambien
información sobre el estado de sus cuentas y créditos con entidades prestadoras de servicios de
evaluación de crédito, solvencia patrimonial y prevención del fraude para el análisis del riesgo y para
el cotejo de los datos proporcionados, pudiendo además ceder sus datos a ficheros de solvencia
patrimonial y crédito en caso de impago cumpliendo con los requisitos que legalmente se establezcan
en cada momento; (vi) la cesión y/o el acceso a los datos personales que en el marco de la normativa
vigente pudiera llevar a cabo cualquier tercero para la prestación de servicios complementarios o
auxiliares a cualquiera de las entidades indicadas. Por último, los titulares autorizan a Iberia Cards para
ceder los derechos resultantes de su cuenta de tarjeta, o encargar su gestión o recobro, a terceras
empresas o profesionales, autorizando, en consecuencia, la cesión de sus datos para la finalidad de la
gestión, recobro o transmisión citada, no siendo revocable la autorización para la cesión de datos en
este último caso, sin que previamente se haya renunciado a las tarjetas de crédito liquidando la totalidad
de saldos pendientes. Se informa que las Entidades Financieras y demás prestadores de servicios de
pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que
se trasmitan los datos para llevar a cabo las transacciones dinerarias al amparo de este Contrato
pueden estar obligados por la legislación del Estado donde estén situados o por acuerdo concluidos por
éste, a facilitar información sobre transacciones dinerarias a las autoridades u organismos oficiales de
otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la
financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo
de capitales.
FIRMA DE LOS APODERADOS DE LA EMPRESA:
ÁREA PARA FIRMAR
Acepto las condiciones
CC.GG. IBC/ MARCO/ SENDO EMPRESA 03 13
10ª Responsabilidades de Iberia Cards: Iberia Cards, sin perjuicio de adoptar todas las medidas
que estime oportunas, no asume responsabilidad alguna en el caso de que un establecimiento rehúse
admitir la utilización de cualquiera de las tarjetas que integran el producto Iberia Sendo, permaneciendo
en todo caso ajena a las incidencias y responsabilidades que pudieran derivarse de la operación
realizada entre el Titular y el establecimiento. Iberia Cards no se responsabiliza de las anomalías
derivadas del funcionamiento de los cajeros automáticos.
En caso de imposibilidad de uso de la tarjeta o de demora causada por avería, accidentes, fallo
mecánico o por cualquier otro motivo que afecte a los dispositivos en que la Tarjeta haya de ser utilizada,
Iberia Cards será responsable por los daños y perjuicios causados excepto cuando se produzcan como
consecuencia de una utilización indebida, inadecuada o no acorde con las instrucciones de uso por
parte del titular de la Tarjeta.
Iberia Cards será responsable frente al titular de la Tarjeta por la falta de ejecución o ejecución
defectuosa de una orden de pago ordenada por éste, obligándose en ese caso a devolver el importe de
la misma al Titular y a restablecer, en su caso, el saldo de la cuenta de pago a la situación que hubiese
tenido de no haberse ejecutado la operación de pago defectuosa.
11ª Comunicaciones: Iberia Cards remitirá a la Empresa cualquier comunicación relacionada con el
presente contrato en formato electrónico y/o papel, pudiendo utilizar para ello tanto el teléfono móvil, la
dirección de correo electrónico y la dirección o domicilio facilitada por la misma, quedando obligada la
empresa a comunicar por escrito cualquier variación al respecto, declinando
Iberia Cards toda responsabilidad sobre los perjuicios de toda índole que se puedan derivar en caso
contrario. La comunicación efectuada a la empresa/ usuario surte efectos respecto del otro en todos
los casos.
La empresa autoriza expresamente a Iberia Cards y a la entidad comercializadora, en su caso, para
remitirle toda la información que, en relación o no con el presente Contrato, estas entidades decidan
enviarle cuando consideren que sea de su interés. En particular, por la firma del presente contrato,
las partes convienen que Iberia Cards pondrá a disposición del titular de la Tarjeta, mensualmente
y de manera gratuita, un extracto con el detalle de todas las operaciones imputadas a sus Tarjetas,
y, a disposición de la empresa, un extracto consolidado con todas las operaciones imputadas a las
Tarjetas que haya solicitado, así como el saldo pendiente de pago con su fecha de cargo. Dichos
extractos estarán, respectivamente, a disposición del titular de la Tarjeta y de la Empresa en su web
privada de Iberia Cards, debiendo registrarse en www.iberiacards.com para poder tener acceso al
mismo y poder consultarlo. En el plazo máximo de cinco días a contar desde su puesta a disposición,
podrán formular por escrito cualquier reclamación relacionada con su contenido considerándose
transcurrido dicho plazo que están conformes con los mismos. Los Titulares, una vez recibidas las
Tarjetas, podrán ponerse en contacto con Iberia Cards para recibir los extractos referidos en formato
papel, en lugar de en formato electrónico. En el supuesto que Iberia Cards decida repercutir algún coste
por la remisión en papel de los extractos, informará del mismo a la Empresa con la antelación legal
correspondiente. Las comunicaciones que dirijan los Titulares a Iberia Cards se realizarán por medio
de carta o teléfono e irán dirigidas a Iberia Cards. Apartado de Correos 682, Madrid 28080, número de
teléfono 902 33 77 99, o bien, a las entidades comercializadoras, a través de sus canales habituales.
Iberia Cards y la entidad comercializadora en su caso, comunican a los Titulares de las Tarjetas su
intención de enviarles comunicaciones comerciales por correo electrónico o por cualquier otro medio
de comunicación electrónica equivalente. Asimismo, la empresa manifiesta conocer esta intención y
presta su consentimiento expreso para la recepción de dichas comunicaciones quedando informada de
la posibilidad de revocar dicho consentimiento dirigiendo una comunicación escrita a Iberia Cards y/o a
la entidad comercializadora, en su caso, en la forma establecida en el párrafo anterior.
12ª Duración y terminación del contrato: El contrato de Tarjeta regulado por el presente Contrato
tiene duración indefinida.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa o Iberia Cards podrán en cualquier momento, y sin necesidad de
alegar causa alguna, dar por terminado el presente Contrato mediante preaviso por escrito remitido con
15 días naturales de antelación a la fecha efectiva de terminación, y cancelar una o todas las Tarjetas
contratadas quedando resuelto de pleno derecho el presente Contrato y/o su/s anexos correspondientes
previa liquidación total y anticipada de la deuda pendiente, y con la obligación de los Titulares de destruir
las Tarjetas. Iberia Cards no devolverá en ningún caso las comisiones de emisión o renovación de las
Tarjetas.
Si en el uso de las Tarjetas se incumpliera cualquiera de las normas estipuladas en el presente Contrato,
Iberia Cards, además de retirar el derecho de utilización, podrá reclamar a la empresa, el importe de la
deuda pendiente, así como los intereses, gastos y demás cantidades imputables al uso de la mismas
Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que Iberia Cards podrá de manera inmediata y sin
preaviso alguno, cancelar el presente Contrato y todas o alguna de las Tarjetas, así como denegar su
renovación, declarar el vencimiento anticipado de la deuda pendiente y en su caso, reclamar la deuda
pendiente, en los siguientes supuestos: a) si las cuentas de cargo no mantuvieran saldo suficiente
para satisfacer los cargos correspondientes; b) si la empresa o cualquiera de los usuarios incumpliera
alguna de las obligaciones del presente Contrato y/o sus anexos; c) Si la empresa incurriera en un
supuesto de cese en la continuidad de los negocios, solicitud o declaración de concurso de acreedores,
convenio extrajudicial con sus acreedores, liquidación de más del 20% de sus activos, así como
cualquier otra acción o actuación de análoga naturaleza, judicial o privada. La empresa queda obligada
a notificar a Iberia Cards en un plazo máximo de dos días, la producción de cualquiera de los supuestos
indicados, y en general si cualquiera de los usuarios resultaren deudores de Iberia Cards o las entidades
comercializadoras por cualquier otro concepto o su solvencia disminuida en forma apreciable. Iberia
Cards cargará a la empresa cualquier pérdida o gasto que sufra como consecuencia del incumplimiento
del presente Contrato y de sus anexos por su parte o por parte de los usuarios. Todos los gastos, tributos
y costas, incluidos los honorarios de abogado y procurador aunque su intervención no sea preceptiva,
derivados de un hipotético procedimiento judicial de reclamación, serán a cargo del demandado/s.
13ª Modificaciones: Dada la duración indefinida de este contrato, Iberia Cards se reserva el derecho
a modificar sus términos y condiciones. Las modificaciones serán comunicadas individualmente a la
empresa con al menos quince (15) días de antelación a su fecha de efectividad. La comunicación
efectuada a la empresa surtirá efectos respecto del usuario, responsabilizándose la Empresa de poner
en conocimiento de los mismos las nuevas condiciones. Durante este periodo la empresa, y cualquiera
de los usuarios respecto de sus Tarjetas tendrán derecho a terminar el presente contrato, liquidando
la deuda que por la utilización de las Tarjetas pudiera tener pendiente. Transcurrido el plazo de tiempo
señalado, comenzarán a aplicarse al Contrato las nuevas condiciones. Iberia Cards podrá modificar las
comisiones, intereses y gastos con arreglo a la evolución de las condiciones del mercado y los costes,
que para Iberia Cards, tenga la prestación del servicio.
14ª General: Se advierte expresamente por Iberia Cards que las cláusulas del presente contrato han
sido redactadas previamente por dicha entidad, dejando constancia los contratantes con Iberia Cards
de su aceptación expresa de las mismas y de su incorporación al contrato, de conformidad con la
Ley 7/1998 de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación. La Empresa reconoce y
acepta que Iberia Cards y las entidades comercializadoras podrán grabar las conversaciones telefónicas
que mantenga con ella con objeto de cerciorarse de las instrucciones recibidas. Asimismo, autoriza
a Iberia Cards y las entidades comercializadoras, en su caso, a comprobar la certeza de los datos
proporcionados por la empresa o los titulares, así como a solicitar datos adicionales de terceros con
objeto de realizar dicha comprobación. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable, las
partes aceptan expresamente que la entrega de la documentación contractual y las comunicaciones
previstas en el presente Contrato, pueda realizarse en formato electrónico remitido a la dirección
de email facilitada por la Empresa, mediante mensaje al teléfono móvil facilitado, o bien mediante
escrito dirigido al domicilio social o dirección que se señale, de manera que en todo caso la Empresa
pueda conservar e imprimir la información (la comunicación a través de correo electrónico requiere
la disposición por parte del Titular de un equipo informático con conexión a internet). La Empresa
Solicitud / Contrato Iberia Sendo Business
Titular de la tarjeta
Sólo uso interno
Datos de la Tarjeta
Clásica
Oro
Funcionalidad Puente Aéreo
Todas las Tarjetas de Iberia Cards se emiten en extracto online
Sí
E I B130 91
No
(1)
Datos de la Empresa
Denominación Social
CIF/NIF:
Titular de la Tarjeta
Departamento y Cargo:
Nombre y Apellidos:
Fecha de Nacimiento:
/
/
Teléfono
móvil (2):
DNI:
Domicilio de
correspondencia:
Localidad:
Código
Postal:
Provincia:
Nombre y Apellidos a estampar en la tarjeta (máx. 21 caracteres incl. espacios):
Límite de Crédito orientativo:
Es titular de la Tarjeta Iberia Plus:
No (3)
Si
Nº FQTV IB:
Domicilio de Correspondencia Iberia Plus:
Localidad:
Provincia:
Código
Postal:
Mandato de Adeudo Directo SEPA
Cuenta Bancaria de la Empresa
Cuenta Bancaria del Titular
Banco/Caja:
Dirección
Sucursal:
Localidad:
Provincia:
Código
Postal:
IBAN
Por la firma del presente contrato, el Titular, o en su caso los Apoderados en caso que se trate de una cuenta de la Empresa, cuyos datos personales figuran en el apartado correspondiente de este documento, autoriza a Sociedad Conjunta
para la Emisión y Gestión de Medios de Pago, E.F.C., S.A. “Iberia Cards”, con número de identificador de acreedor ES32000A83289819, para adeudar de manera recurrente en la cuenta facilitada en este documento cuantos recibos se
generen por la titularidad y uso de las Tarjetas de Crédito solicitadas, autorizando igualmente a la Entidad Bancaria en la que se encuentra domiciliada la referida cuenta para cargar en la misma los recibos que le sean presentados al cobro
por la Entidad Bancaria de Iberia Cards.
Firma del Titular de la Tarjeta (4)
Fecha y firma de los Apoderados de la Empresa (4)
X
X
Código de Origen: 8000
……………………………………a ………de …………………………de …………
Para procesar la Solicitud es imprescindible:
• Fotocopia del DNI del titular de las Tarjetas.(5)
• Fotocopia del recibo o extracto de la cuenta de domiciliación de las Tarjetas, en caso de domiciliación en la cuenta del empleado.(5)
El extracto Online estará a disposición del Titular cada mes en su web privada de Iberia Cards. Para acceder al mismo y poder consultarlo deberá registrarse en www.iberiacards.com. Además, siempre que genere
extracto, recibirá un aviso de disponibilidad en su dirección de e-mail.
Al facilitar el teléfono móvil será dado de alta de manera automática en el servicio SMS de Iberia Cards (el servicio es gratuito durante 3 meses, teniendo un coste de 0,50 € por Tarjeta inscrita a partir de dicho
momento, siempre y cuando desee mantener activo el servicio). Igualmente el número de teléfono móvil es imprescindible para operar en comercios online afiliados al servicio de Comercio Electrónico Seguro
Mastercard y Verified by Visa, ya que Iberia Cards remitirá la clave necesaria a su teléfono móvil.
(3)
Si no es Titular del Programa Iberia Plus quedará automáticamente adherido al mismo. La primera anotación de Puntos implica la aceptación de sus condiciones generales, salvo que manifieste por escrito lo
contrario.
(4)
Imprima y/o fotocopie para su conservación este contrato en el que figuran las Condiciones Generales de su Tarjeta. Podrá consultarlas en cualquier momento en www.iberiacards.com.
(5)
El solicitante autoriza expresamente a Iberia Cards para destruir, de manera segura, la documentación remitida en los casos en que la solicitud sea rechazada o anulada.
(1)
(2)
SOL IBC/ BENEFICIARIO/ SENDO EMPRESA 10 14
MUY IMPORTANTE: CUMPLIMENTAR TODOS LOS DATOS
E-mail (1):
1ª Contrato y Titulares: Las Tarjetas IBERIA SENDO EMPRESA son emitidas por IBERIA CARDS y
comercializadas directamente por esta entidad, o bien a través de las entidades financieras; Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria S.A, “BBVA”, Bankia, S.A.U. o Banco Popular Español, S.A. y demás entidades de su
grupo, “Grupo Banco Popular”, en adelante “entidad/es comercializadora/s”. Las condiciones de
emisión y utilización de las Tarjetas Iberia Sendo Empresa, en cualquiera de sus modalidades Business y
Corporate, se regulan por las condiciones previstas en la presente solicitud-contrato suscritas por la empresa
solicitante de las Tarjetas (“Titular de Contrato” o “Empresa”) y por la persona física designada por ésta
para utilizar las Tarjetas conforme a sus instrucciones (“Titular de la Tarjeta” o “Usuario”), en adelante,
ambos conjuntamente denominados “Titulares”, así como respecto de la relación entre la empresa e Iberia
Cards y/o las entidades comercializadoras, en su caso, por el Contrato marco de Tarjeta de Empresa suscrito
previamente entre las mismas y al que el presente documento se incorpora como anexo, formando parte del
mismo a todos los efectos. Las partes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17.2 y 23.1 de la Ley de
Servicios de Pago acuerdan la no aplicación de los títulos II y III de la referida Ley en los términos establecidos
en los citados artículos. Igualmente las partes acuerdan la no aplicación de la Circular 5/2012, de 27 de
junio, del Banco de España sobre transparencia y protección del cliente bancario y responsabilidad en la
concesión de préstamos, en los términos establecidos en la Norma Segunda de dicha Ley. Las Tarjetas son
propiedad de Iberia Cards y su utilización implica el conocimiento, aceptación y suscripción de las condiciones
previstas en la presente solicitud-contrato por parte de ambos Titulares así como del Contrato marco por
parte de la empresa. El usuario será la única persona autorizada para utilizar las Tarjetas conforme al mandato
recibido por la empresa, debiendo como depositario de la misma custodiarla y utilizarla de manera personal e
intransferible y de conformidad con los términos y condiciones de la presente solicitud-contrato. Sin perjuicio
de la responsabilidad del usuario en su calidad de Titular, la empresa se constituye en responsable solidaria
frente a Iberia Cards y/o las entidades comercializadoras respecto de todas las obligaciones asumidas por
el usuario bajo el presente documento. El usuario de las Tarjetas acepta la remisión a la empresa de toda la
información relativa a las operaciones efectuadas con las Tarjetas.
2ª Cuenta de Cargo de Tarjeta: Los importes que se devenguen como consecuencia de la emisión,
utilización, renovación y/o mantenimiento de las Tarjetas emitidas al amparo de la presente solicitud-contrato
se cargarán en la cuenta designada en el presente documento como cuenta de cargo de Tarjeta. Ésta cuenta
deberá estar necesariamente abierta a nombre de la empresa o del usuario, prestando en este mismo acto
el Titular de la citada cuenta su autorización para que se realicen contra la misma los cargos aquí señalados.
La empresa será en todo caso responsable del pago de cualquier cantidad derivada de la presente solicitudcontrato, aceptando expresamente la empresa que en caso de falta de saldo en la cuenta de cargo de la
Tarjeta, total o parcial, para satisfacer el adeudo o cargo correspondiente, en el momento y por la causa
que sea, Iberia Cards, o en su caso las entidades comercializadoras, podrán sin necesidad de comunicación
o requerimiento previo, cargar directamente todas las cantidades impagadas en la cuenta de cargo de
empresa designada en el Contrato marco. En todo caso, en el supuesto de falta de saldo en cualquiera de
las cuentas (de Tarjeta o de empresa) ambos Titulares aceptan que Iberia Cards y/o en su caso, las entidades
comercializadoras, podrán cancelar inmediatamente la presente solicitud-contrato bloqueando el uso de las
Tarjetas sin perjuicio de exigir el pago de los saldos y obligaciones pendientes.
3ª Características y funcionalidades del producto Iberia Sendo Empresa: El producto Iberia Sendo
Empresa está formado, para cada Titular, por dos Tarjetas que comparten modalidad de pago, cuenta/s de
cargo y el límite de crédito concedido. Una de ellas tendrá marca American Express y otra marca Visa, que
permitirán a su Titular, respectivamente, la obtención de bienes y servicios en los establecimientos adheridos
al sistema American Express y/o Visa, así como la obtención de dinero en efectivo en cualquiera de los Banco
afiliados al sistema American Express y/o Visa y en Cajeros Automáticos que ostenten el distintivo American
Express y/o Visa; todo ello con sujeción a las Condiciones Operativas del presente contrato, y los límites que
Iberia Cards establezca y comunique en cada momento. El producto Iberia Sendo Empresa podrá emitirse con
funcionalidad “Puente Aéreo” en su tarjeta Visa, que permitirá utilizar las funcionalidades del servicio “Puente
Aéreo” de Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. Operadora Sociedad Unipersonal, donde dicho servicio se
encuentre disponible.
4ª Plazo de validez y renovación de las Tarjetas: Las Tarjetas que integran el producto Iberia Sendo
Empresa tienen el periodo de validez que figura impreso en las mismas, no pudiendo ser utilizadas con
posterioridad a su fecha de caducidad, momento en que deberán ser destruidas. La empresa y el usuario
autorizan a Iberia Cards a renovar las Tarjetas a su vencimiento y cargar la comisión correspondiente, sin
necesidad de previa solicitud, suponiendo su utilización la aceptación de dicha renovación. En virtud del
derecho de propiedad que Iberia Cards conserva sobre las Tarjetas, es potestativo para Iberia Cards impedir
su utilización en cualquier momento, así como no renovar las Tarjetas vencidas, si hubieran variado las
circunstancias que en su día motivaron su concesión, o en los supuestos de impago de recibos, morosidad,
o cualquier situación concursal.
5ª Obligaciones de los Titulares en relación con las Tarjetas: Los Titulares deberán cumplir, en la parte
que afecte a cada uno de ellos, todas las disposiciones de la presente solicitud-contrato y en especial las que
se relacionan a continuación:
5.1 -El usuario deberá firmar las Tarjetas en el espacio destinado a tal fin, tan pronto como las reciba
así como acreditar su identidad cuando sea requerido para ello por el tercero ante quien pretenda
hacer uso de las Tarjetas mediante exhibición del Documento Nacional de Identidad, cuando así se
solicite, o mediante otros sistemas de identificación o claves que previamente le haya notificado
Iberia Cards. A estos efectos se indica que el “PIN” es el número de identificación personal necesario
para la obtención de dinero en los cajeros automáticos que se comunicará, previa solicitud de
la empresa, a cada usuario, y que este deberá mantener en secreto bajo su responsabilidad. El
usuario adoptará bajo su responsabilidad, cuantas precauciones sean necesarias para asegurar la
conservación y buen uso de las Tarjetas, evitando su extravío, hurto, robo así como el conocimiento
del PIN por terceras personas. No deberán anotar el PIN en las Tarjetas ni en ningún otro objeto que
habitualmente guarden o porten con la misma. La empresa, y el usuario responderán solidariamente
frente a Iberia Cards y en su caso las entidades comercializadoras, por cualquier daño o perjuicio
que pueda sobrevenir por incumplimiento de esta obligación.
5.2-El usuario deberá firmar todas las facturas y justificantes de las operaciones realizadas con
las Tarjetas que le expidan los establecimientos comerciales u oficinas bancarias en que haya sido
realizada la operación o, en su caso el tecleo del PIN cuando este sea solicitado. Cualquiera de
las acciones anteriores (salvo en operaciones telefónicas/internet) implicará la conformidad de
los Titulares con la operación realizada y el importe que figure en el justificante, o en el caso de
cajeros o terminales automáticos, el que quede registrado en los comprobantes que a tal efecto
expida el cajero o terminal, así como el correspondiente compromiso de la empresa de reembolsar
a Iberia Cards, o a la entidad comercializadora en su caso, dicho importe en la forma y condiciones
establecidas en este Contrato.
5.3-La empresa y/o el usuario deberán notificar sin demora injustificada a Iberia Cards, y/o en su
caso, a la entidad comercializadora cualquiera de los siguientes hechos cuando tengan conocimiento
de los mismos: (a) La pérdida, hurto, robo o falsificación de las Tarjetas o de los medios que permiten
su utilización y/o el descubrimiento del PIN (b) cualquier transacción no autorizada (c) Cualquier otra
irregularidad en la gestión de la cuenta de cargo de Tarjeta. Dichas notificaciones podrán hacerse
telefónicamente o mediante comparecencia personal en la oficina del comercializador, o en la que
sea cliente la empresa, o bien efectuando una llamada telefónica al Centro de Tarjetas habilitado a
este fin por Iberia Cards, y todo ello sin perjuicio de poder anticiparlo por cualquier otro medio de
comunicación que permita a Iberia Cards o a la entidad comercializadora, en su caso, actuar con
la máxima rapidez con objeto de impedir la utilización indebida de las Tarjetas. La empresa y/o el
usuario deberán completar su notificación mediante la entrega o remisión a Iberia Cards o la entidad
comercializadora, en su caso, y en el menor plazo de tiempo posible, de una copia de la denuncia
hecha ante la autoridad nacional o extranjera competente, indicando la fecha y hora en que hubieren
ocurrido los hechos. En el supuesto de que la empresa y/o el usuario recuperen con posterioridad las
Tarjetas deberán destruirlas. A partir del momento en que Iberia Cards conozca tales eventualidades,
cesará la responsabilidad de la empresa y del usuario, por la utilización que pueda hacerse de las
Tarjetas, siempre que no se les pueda atribuir dolo o culpa en la pérdida, sustracción o falsificación
de las mismas. La responsabilidad de la empresa y del usuario por utilizaciones fraudulentas
realizadas por terceros antes de la notificación referida quedará limitada a 150 euros por Tarjeta,
siempre y cuando no hubieran actuado de forma fraudulenta, a sabiendas, o con negligencia grave y
hubieran tomado todas las medidas razonables para salvaguardar tanto las Tarjetas como el número
secreto de identificación personal, y hubieran notificado, sin dilación injustificada, la pérdida, robo o
copia de las Tarjetas, o el registro en las cuentas de cargo de cualquier transacción no autorizada,
desde que tuvieron conocimiento de tales hechos.
5.4-La empresa y/o el usuario en caso de ser Titular de la cuenta de cargo de Tarjeta, deberán
efectuar la oportuna provisión de fondos para permitir que las cantidades indicadas en el extracto y
que reflejan las operaciones efectuadas con las Tarjetas, sean adeudadas en la cuenta de cargo de
Tarjeta en la fecha de adeudo indicada en dicho extracto. Las cantidades que, por insuficiencia del
saldo u otras causas imputables a los Titulares, no puedan cargarse devengarán a favor de Iberia
Cards, o de la entidad comercializadora, en su caso, los intereses de demora establecidos en cada
momento de conformidad con lo previsto en la presente solicitud-contrato. En caso de impago o
morosidad, Iberia Cards y la entidad comercializadora, en su caso, quedan facultadas para cancelar
la presente solicitud-contrato, o bien para modificar el sistema de pago aplicando alguno de los
descritos en la cláusula octava de la presente solicitud-contrato.
5.5-Los Titulares deberán comunicar a Iberia Cards o a la entidad comercializadora, en su caso,
cualquier circunstancia que modifique de forma relevante su situación personal o patrimonial y
destruir, en su caso, las Tarjetas si su utilización quedara bloqueada y en cualquier supuesto de
resolución de la presente solicitud-contrato o de cancelación de la cuenta de cargo de Tarjeta.
5.6-La empresa y el usuario se dan por informados de la cesión, por Iberia Cards a la entidad
comercializadora del crédito derivado del uso de las Tarjetas y demás derechos inherentes al
cobro del mismo, quedando en consecuencia la entidad comercializadora legitimada para exigir
el pago de la deuda directamente de la empresa y ejercitar los demás derechos reconocidos en la
presente solicitud-contrato a favor de Iberia Cards. En este sentido, el envío del extracto mensual
remitido a la empresa y/o al usuario operará a todos los efectos como la notificación de la cesión
del crédito efectuado entre Iberia Cards y la entidad comercializadora. En todo caso, la empresa
se obliga a reembolsar el importe íntegro de la deuda pendiente, así como el de las deudas que
se hallen en curso y los gastos o débitos en caso de cancelación o cese en el uso de las Tarjetas,
producidos por cualquier causa, incluyendo la resolución del contrato, que sean repercutibles de
conformidad con lo convenido en la presente solicitud-contrato. La empresa y el usuario expresan
su conformidad a cualquier género de tolerancias que, en régimen de excepción, Iberia Cards o su
entidad comercializadora mantenga con ellos, consistentes en la concesión de alguna moratoria
y/o excesos sobre el límite de las Tarjetas, sin necesidad de que esta le sea notificada, y aceptando
su carácter excepcional y libre por parte del otorgante. Lo señalado en este punto respecto de las
entidades comercializadoras será también de aplicación respecto de la entidad gestora de cobros a
la que, en su caso, se ceda el crédito impagado y los demás derechos inherentes al cobro del mismo.
5.7-Las Tarjetas no podrán utilizarse como garantía de terceras personas, ni de operaciones de
crédito, préstamos o similares. La utilización de las Tarjetas está sometida a un límite cuantitativo
máximo denominado “límite de crédito”, compartido por las Tarjetas que integran el producto, que
será fijado por Iberia Cards (quien podrá modificarlo comunicándoselo oportunamente a la empresa
en cada momento) y al que deberá ajustarse siempre el usuario, pudiendo en caso contrario proceder
Iberia Cards a invalidar las Tarjetas. Sin perjuicio de lo anterior, si por cualquier circunstancia se
hubiera superado el límite de crédito, Iberia Cards quedará expresamente autorizada por la empresa
y el usuario, para cargar la cuantía correspondiente al exceso en la cuenta de cargo de Tarjeta. Iberia
Cards no satisfará intereses en ningún caso a la empresa, ni al usuario, aún cuando por cualquier
circunstancia la cuenta arrojase un saldo acreedor favorable para ellos.
6ª Programa Iberia Plus: Las tarjetas emitidas al amparo del presente Contrato se encuentran vinculadas al
Programa “Iberia Plus” propiedad de Iberia Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora Sociedad
Unipersonal. De acuerdo con las reglas aplicables a cada modalidad de participación, corresponderá al Titular
Principal comunicar el/los números Iberia Plus beneficiarios de los Avios derivados del consumo efectuado
con sus tarjetas, caducando en el plazo de un año desde su obtención los Avios que no se hayan podido
anotar por falta de comunicación. Se advierte expresamente que: (i) Todo titular de las tarjetas deberá ser
cliente Iberia Plus con independencia de que reciba o no Avios por el consumo con las mismas. Si no lo
fuera, sus datos se remitirán a Iberia LAE, S.A. Operadora Sociedad Unipersonal para su alta en el Programa
y generación de número Iberia Plus; (ii) Ninguna operación efectuada en una entidad de crédito dará Avios,
incluyendo pero sin limitarse a operaciones efectuadas en ventanillas, webs y/o cajeros automáticos;
(iii) Los Avios anotados por compras devueltas serán anulados o compensados con operaciones futuras,
según criterio de Iberia Cards. En caso de impago o morosidad, Iberia Cards se reserva el derecho de anular
todos los Avios anotados hasta la fecha; (iv) La obligación que asume Iberia Cards en relación con los Avios
se limita a abonar mensualmente a Iberia Plus el importe correspondiente a los Avios generados, debiendo
ser ésta quien los anote en la cuenta de Iberia Plus designada; (v) El ratio y las condiciones de obtención /
utilización / caducidad de Avios están sometidos a variación y dependerán del tipo de tarjeta contratada y
los acuerdos celebrados en cada caso por el Programa Iberia Plus / Iberia Plus Empresa con las compañías
participantes (ratios de obtención / utilización disponibles en www.iberiacards.com; www.iberia.com; www.
iberiaplusempresa.com; o en la web de la entidad comercializadora de su tarjeta).
7ª Operaciones realizadas en moneda distinta al euro: La utilización de las Tarjetas fuera de España
deberá ajustarse a los límites fijados por las Autoridades Monetarias para gastos en el exterior y al régimen
vigente en cada momento sobre control de cambios. Para el adeudo de las sumas derivadas de la utilización
de las Tarjetas en moneda distinta al euro, se aplicará el contravalor en euros de la divisa en que se formalizó
la operación. En los casos en que el cambio sea efectuado por American Express, los cargos documentados
en moneda extranjera distinta al dólar estadounidense serán convertidos primeramente a dólares
estadounidenses y posteriormente a euros. Los tipos de cambio serán los obtenidos por American Express
y/o Visa Internacional en cada momento, con un diferencial del tres por ciento (3%) en concepto de comisión
de cambio de divisas, que se cargará de modo automático en la cuenta de las Tarjetas, y que comprende
cualquier coste por cambio de moneda (incluido el 1,5% que retiene American Express).
8ª Modalidades de Pago: Con carácter general, el pago de los importes debidos por la utilización de
las Tarjetas, se realizará mediante un adeudo mensual por la totalidad del saldo dispuesto que incluirá las
operaciones realizadas más los intereses, impuestos, comisiones y gastos repercutibles que sean de aplicación.
Sin perjuicio de lo anterior y con excepción de la Tarjeta Iberia Puente Aéreo, la empresa podrá ponerse en
contacto con su entidad comercializadora para acordar una forma de pago distinta de la mencionada, de
acuerdo con las posibilidades que ofrezca dicha entidad comercializadora en cada caso, aceptando el usuario,
en caso de ser Titular de la cuenta de cargo, las consecuencias del cambio de forma de pago, en particular
los cargos en la cuenta de cargo de Tarjeta derivados del mismo. En todas las modalidades de pago aplazado,
el importe a abonar comprenderá la cuota mensual que proceda más los intereses, comisiones, impuestos y
gastos repercutibles que sean de aplicación. Las cantidades aplazadas devengarán intereses, día a día, a favor
de Iberia Cards o de la entidad comercializadora, en su caso, al tipo nominal establecido. Los excesos sobre
el límite de crédito de las Tarjetas pasarán a formar parte de la deuda pendiente. El adeudo del importe que
corresponda se realizará dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes (salvo que las partes acuerden
un plazo distinto) y se aplicará valor del día del adeudo. La empresa y el usuario, en caso de ser Titular de
la cuenta de cargo de Tarjeta, autorizan a Iberia Cards en su calidad de entidad emisora, o a la entidad
comercializadora, en su caso, a adeudar el importe del débito generado como consecuencia de la utilización
de las Tarjetas solicitadas en la/s cuenta/s designada/s como cuenta/s de cargo de Tarjeta y de Empresa.
9ª Comisiones, intereses y gastos: La comisión por emisión, mantenimiento o renovación de las Tarjetas
que integran el producto Iberia Sendo Empresa devengará, según sus diferentes modalidades, la siguiente
cuota anual: Iberia Sendo Business Clásica: 45 Euros. Iberia Sendo Business Oro: 80 Euros. Iberia
Sendo Business Clásica Puente Aéreo: 55 Euros. Iberia Sendo Business Oro Puente Aéreo: 90
Euros. Iberia Sendo Corporate: 90 Euros. Iberia Sendo Corporate Puente Aéreo: 100 Euros. Tarjeta
Iberia Puente Aéreo: 25 Euros. Iberia Cards queda facultada para adeudar en la cuenta de cargo del
Titular de Tarjeta y/o empresa, en su caso, las cuotas anuales establecidas por la emisión, mantenimiento
o renovación de las Tarjetas, así como las comisiones y liquidaciones de impuestos que se devenguen a
consecuencia de su utilización. La comisión por disposición de efectivo en oficinas y cajeros de la entidad
comercializadora, será del 2,5% de la cantidad dispuesta, con un importe mínimo de 3 Euros, y en las oficinas
o cajeros de otras entidades, o en el extranjero, será del 4,5 % de la cantidad dispuesta con un importe
mínimo de 4 Euros. La comisión por cualquier otra operación realizada en cajeros automáticos, que no sea
CC.GG. IBC/ BENEFICIARIO/ SENDO EMPRESA 0313
CONDICIONES GENERALES DE LA TARJETA “IBERIA SENDO EMPRESA”
señale, de manera que en todo caso la empresa y el usuario puedan conservar e imprimir la información
(la comunicación a través de correo electrónico requiere la disposición por parte del Titular de un equipo
informático con conexión a internet). La Empresa y el usuario titular del contrato, previa solicitud, tendrán
derecho a recibir en papel o en otro soporte duradero las condiciones contractuales del presente contrato.
En caso de divergencia entre las partes sobre cualquier cuestión relacionada con el presente contrato, la
Empresa podrá presentar su reclamación extrajudicial mediante carta al el Servicio de Atención al Cliente de
Iberia Cards, Calle José Ortega y Gasset nº 22, 28006 de Madrid, o bien en la página web www.iberiacards.
com, apartado reclamaciones. Las partes, con expresa renuncia a su propio fuero, declaran como legislación
aplicable al presente contrato, así como a las operaciones llevadas a cabo con las Tarjetas al amparo del
mismo, tanto las realizadas en España como en el extranjero, la legislación española y se someten para la
interpretación o resolución de cuantas cuestiones pudieran derivarse para el cumplimiento del mismo, a la
competencia de los Juzgados y Tribunales que la Legislación Procesal española en cada caso determine
15ª Protección de Datos Personales y LSSI: De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), en la Ley 34/2002, de 11 de julio,
de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) y en el resto de normativa
vigente, Iberia Cards informa a los solicitantes de las tarjetas o de información relacionada con las mismas,
al titular del contrato y a los titulares principal y adicionales de las tarjetas, a los destinatarios de los Avios, a
quienes, en su caso, actúen representándolos, así como, en general, a todas aquellas personas que faciliten
datos personales en cualquier formulario, solicitud y/o contrato remitidos y/o suscritos con Iberia Cards, en
cualquier formato, incluyendo los electrónicos disponibles a través de Internet, teléfono o mediante servicios
SMS (todos ellos en lo sucesivo colectivamente denominados “los Titulares”); quienes aceptan expresamente,
que los datos facilitados a Iberia Cards para estudiar cada operación solicitada y/o efectuada, todos los que
de ellos se deriven y aquellos otros conexos que, en su caso, pudieran ser obtenidos directa o indirectamente
(como consecuencia de consultas, solicitudes y operaciones realizadas con las tarjetas por cualquier medio
incluyendo Internet y teléfono) de registros públicos, de otras fuentes legalmente admitidas (repertorios
telefónicos, prensa, etc.) y de terceros (Tradinforme, Axesor, Experian, etc.), se incorporen y traten en un
fichero de datos personales responsabilidad de Iberia Cards (cuya denominación social es “Sociedad Conjunta
para la Emisión y Gestión de Medios de Pago, E.F.C., S.A.”), con domicilio a estos efectos en la Calle José
Ortega y Gasset 22, 3º, Madrid 28006, ante quien las personas legitimadas podrán ejercitar gratuitamente en
cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la LOPD.
Los Titulares quedan informados y consienten expresamente el tratamiento de sus datos personales para
las siguientes finalidades: (i) El estudio, valoración, gestión y control de la operación solicitada y/o del
riesgo relacionado con la misma; (ii) La realización de estadísticas; (iii) La oferta, remisión y/o prestación,
a través de cualquier medio, incluidas las llamadas sin intervención humana, los envíos por fax, así como
las comunicaciones comerciales realizadas a través de medios electrónicos, de productos y/o servicios
propios o de terceros ofrecidos por Iberia Cards, por las entidades comercializadoras y por las compañías
participantes en el Programa Iberia Plus / Iberia Plus Empresa o relacionados con la tenencia o el uso de las
tarjetas y/o la obtención de Avios, pertenecientes a los sectores financiero, de seguros, telecomunicaciones,
automoción y combustible, informática, educativo, cultural, turístico y de viajes y ocio, seguridad, inmobiliario,
hogar y alimentación, regalos y consumo, así como la realización de actividades de marketing (incluyendo
segmentaciones con objeto de adecuar las ofertas comerciales a su perfil particular). Los datos podrán ser
utilizados en cualquier actividad relacionada con estos fines aún después de finalizada la relación contractual,
durante el plazo de 24 meses, así como en caso de que la solicitud/contrato fuera denegada o no llegara
a formalizarse por cualquier motivo, durante el mismo plazo, y con iguales finalidades a las expuestas, así
como para estudiar futuras solicitudes, y todo ello salvo que el titular de los datos manifieste expresamente su
oposición marcando con una cruz la siguiente casilla.
No consiento el tratamiento de mis datos para fines comerciales ni la cesión de mis datos para fines
distintos de los directamente relacionados con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual
o legalmente autorizadas
Adicionalmente, se informa a los Titulares que: (i) La cumplimentación de todos los datos solicitados en el
documento al que esta cláusula se anexa o pertenece, así como los formularios/contratos de solicitud de
Tarjetas y sus funcionalidades asociadas, es obligatoria en caso de que se desee formalizar y mantener la
correspondiente solicitud y/o contrato; (ii) Las entidades Comercializadoras de las Tarjetas emitidas por Iberia
Cards podrán remitir a ésta cuanta información y documentación se establece en la solicitud de la Tarjeta a
los efectos de poder tramitar la misma; (iii) En caso de tarjetas de Empresa, los datos derivados del uso de la
tarjeta serán remitidos a la entidad empleadora y/o Titular del Contrato, para la administración de la relación
contractual; (iv) En caso de que tuvieran riesgos vigentes con Iberia Cards ésta está legalmente obligada a
informar de los datos relativos a dichos riesgos (incluidos los personales, y en su caso, de la condición de
empresario individual del empresario) a la Central de Información de Riesgos del Banco de España, pudiendo
además consultar rutinariamente dicha central en el estudio de solicitudes de crédito y durante la gestión de
las cuentas de tarjeta; (v) Sus datos personales serán cedidos a las compañías que proporcionan los seguros
asociados o vinculados a las tarjetas.
Por último, mediante este documento los Titulares de los datos consienten expresamente que Iberia Cards
ceda sus datos personales para los fines y actividades antes mencionados a: (i) Iberia Líneas Aéreas de
España, Sociedad Anónima Operadora Sociedad Unipersonal (en relación con la gestión de los programas de
su propiedad “Iberia Plus” e “Iberia Plus Empresa”); (ii) a la entidad comercializadora de su tarjeta, en su caso
(iii) a las compañías participantes adheridas al Programa Iberia Plus / Iberia Plus Empresa el fin de verificar
la anotación de los Avios ofertados; (iv) a las entidades encargadas de proporcionar servicios de información
adicional cuando el titular haya solicitado la incorporación de dicha información; acceda a www.iberiacards.
com para consultar el domicilio social de las entidades comercializadoras, así como el nombre y denominación
de las compañías aseguradoras, participantes en el Programa Iberia Plus / Iberia Plus Empresa, y encargadas
de prestar servicios de información adicional solicitados; (v) con el fin de comprobar la exactitud y veracidad
de los datos facilitados, los Titulares consienten que Iberia Cards, intercambie información sobre el estado de
sus cuentas y créditos con entidades prestadoras de servicios de evaluación de crédito, solvencia patrimonial
y prevención del fraude para el análisis del riesgo y para el cotejo de los datos proporcionados, pudiendo
además ceder sus datos a ficheros de solvencia patrimonial y crédito en caso de impago cumpliendo con los
requisitos que legalmente se establezcan en cada momento; (vi) la cesión y/o el acceso a los datos personales
que en el marco de la normativa vigente pudiera llevar a cabo cualquier tercero para la prestación de servicios
complementarios o auxiliares a cualquiera de las entidades indicadas. Por último, los titulares autorizan a
Iberia Cards para ceder los derechos resultantes de su cuenta de tarjeta, o encargar su gestión o recobro, a
terceras empresas o profesionales, autorizando, en consecuencia, la cesión de sus datos para la finalidad de
la gestión, recobro o transmisión citada, no siendo revocable la autorización para la cesión de datos en este
último caso, sin que previamente se haya renunciado a las tarjetas de crédito liquidando la totalidad de saldos
pendientes. Se informa que las Entidades Financieras y demás prestadores de servicios de pago, así como los
sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se trasmitan los datos para
llevar a cabo las transacciones dinerarias al amparo de este Contrato pueden estar obligados por la legislación
del Estado donde estén situados o por acuerdo concluidos por éste, a facilitar información sobre transacciones
dinerarias a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la
Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia
organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
FIRMA DEL TITULAR DE LA TARJETA Y DE LOS APODERADOS DE LA EMPRESA:
ÁREA PARA FIRMAR
Acepto las condiciones
CC.GG. IBC/ BENEFICIARIO/ SENDO EMPRESA 0313
disposición de efectivo, será de 0,30 Euros por operación. En el caso de optar en cualquier momento por la
modalidad de pago aplazado, el tipo de interés nominal aplicable a las cantidades aplazadas será del 1,90%
mensual (TAE 25,34%), TAE calculada de conformidad con las disposiciones establecidas en la Circular del
Banco de España número 8/90, de 7 de Septiembre, publicada en el B.O.E. nº 226 de 20.09.90, y en sus
modificaciones posteriores. El cálculo de intereses se realizará desde la fecha de cada operación salvo en
retrocesos de operaciones anteriores a la fecha de cierre del último extracto, donde se aplicará esta última
fecha. La comisión por cancelación anticipada del saldo pendiente, en operaciones de pago aplazado, será de
3% del mismo. El interés de demora será del 2,20% (TAE 29,84%) mensual sobre la cantidad adeudada. El
gasto por reclamación de cuotas impagadas será de 30 Euros, que se cobrará de una sola vez por cada cuota
impagada reclamada. La comisión por la expedición de un duplicado de extracto será de 5 Euros, salvo que
se trate de un duplicado en formato electrónico, o el duplicado sea necesario para la resolución de incidencias,
en cuyo caso estará exenta.
10ª Responsabilidades de Iberia Cards: Iberia Cards, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que
estime oportunas, no asume responsabilidad alguna en el caso de que un establecimiento rehúse admitir la
utilización de cualquiera de las tarjetas que integran el producto Iberia Sendo, permaneciendo en todo caso
ajena a las incidencias y responsabilidades que pudieran derivarse de la operación realizada entre el Titular
y el establecimiento. Iberia Cards no se responsabiliza de las anomalías derivadas del funcionamiento de los
cajeros automáticos.
En caso de imposibilidad de uso de la tarjeta o de demora causada por avería, accidentes, fallo mecánico o
por cualquier otro motivo que afecte a los dispositivos en que la Tarjeta haya de ser utilizada, Iberia Cards será
responsable por los daños y perjuicios causados excepto cuando se produzcan como consecuencia de una
utilización indebida, inadecuada o no acorde con las instrucciones de uso por parte del titular de la Tarjeta.
Iberia Cards será responsable frente al titular de la Tarjeta por la falta de ejecución o ejecución defectuosa de
una orden de pago ordenada por éste, obligándose en ese caso a devolver el importe de la misma al Titular
y restablecer, en su caso, el saldo de la cuenta de pago a la situación que hubiese tenido de no haberse
ejecutado la operación de pago defectuosa.
11ª Comunicaciones: Iberia Cards remitirá a la Empresa y/o al usuario cualquier comunicación relacionada
con el presente contrato en formato electrónico y/o papel, pudiendo utilizar para ello tanto el teléfono móvil,
la dirección de correo electrónico y la dirección o domicilio facilitada por los titulares en el contrato marco
o en la presente solicitud-contrato, quedando obligada la Empresa y el usuario a comunicar por escrito
cualquier variación al respecto, declinando Iberia Cards toda responsabilidad sobre los perjuicios de toda
índole que se puedan derivar en caso contrario. La comunicación efectuada a la Empresa/ usuario surte
efectos respecto del otro en todos los casos. La empresa y el usuario autorizan expresamente a Iberia Cards
y a la entidad comercializadora, en su caso, para remitirle toda la información que, en relación o no con el
presente Contrato, estas entidades decidan enviarle cuando consideren que sea de su interés. En particular,
por la firma del presente contrato, las partes convienen que Iberia Cards pondrá a disposición del titular de la
Tarjeta, mensualmente y de manera gratuita, un extracto con el detalle de todas las operaciones imputadas
a sus Tarjetas, y, a disposición de la Empresa, un extracto consolidado con todas las operaciones imputadas
a las Tarjetas que haya solicitado, así como el saldo pendiente de pago con su fecha de cargo. Dichos
extractos estarán, respectivamente, a disposición del titular de la Tarjeta y de la Empresa en su web privada
de Iberia Cards, debiendo registrarse en www.iberiacards.com para poder tener acceso al mismo y poder
consultarlo. En el plazo máximo de cinco días a contar desde su puesta a disposición, podrán formular por
escrito cualquier reclamación relacionada con su contenido considerándose transcurrido dicho plazo que
están conformes con los mismos. Los Titulares, una vez recibidas las Tarjetas, podrán ponerse en contacto
con Iberia Cards para recibir los extractos referidos en formato papel, en lugar de en formato electrónico. En el
supuesto que Iberia Cards decida repercutir algún coste por la remisión en papel de los extractos, informará
del mismo a la Empresa con la antelación legal correspondiente. Las comunicaciones que dirijan los Titulares
a Iberia Cards se realizarán por medio de carta o teléfono e irán dirigidas a Iberia Cards. Apartado de Correos
682, Madrid 28080, número de teléfono 902 33 77 99, o bien, a las entidades comercializadoras, a través
de sus canales habituales.
Iberia Cards y la entidad comercializadora en su caso, comunican a la Empresa y a los Titulares de las Tarjetas
su intención de enviarles comunicaciones comerciales por correo electrónico o por cualquier otro medio de
comunicación electrónica equivalente. Asimismo, la Empresa y el usuario manifiestan conocer esta intención
y prestan su consentimiento expreso para la recepción de dichas comunicaciones quedando informados de la
posibilidad de revocar dicho consentimiento dirigiendo una comunicación escrita a Iberia Cards o a la entidad
comercializadora, en su caso, en la forma establecida en el párrafo anterior.
12ª Duración y terminación del contrato: El contrato de Tarjeta regulado por la presente solicitud-contrato
tiene duración indefinida. Sin perjuicio de lo anterior, Iberia Cards, la empresa o el usuario podrán en cualquier
momento, y sin necesidad de alegar causa alguna, dar por terminado la presente solicitud-contrato mediante
preaviso por escrito remitido con 15 días naturales de antelación a la fecha efectiva de terminación siempre
que previamente se haya liquidado la deuda pendiente, y con la obligación de los Titulares de destruir las
Tarjetas. Iberia Cards no devolverá en ningún caso las comisiones de emisión o renovación de las Tarjetas.
En todo caso la cancelación por cualquier causa del Contrato marco suscrito por la empresa e Iberia Cards,
o las entidades comercializadoras, supondrá la cancelación de la presente solicitud-contrato. Cada usuario
se obliga a destruir de inmediato las Tarjetas en cualquier supuesto de cancelación de la presente solicitudcontrato. En todos estos supuestos, si existiese saldo deudor deberá procederse previamente a la cancelación
del mismo. Si en el uso de las Tarjetas se incumpliera cualquiera de las normas estipuladas en la presente
Solicitud-Contrato, Iberia Cards, además de retirar el derecho de utilización, podrá reclamar a la empresa
el importe de la deuda pendiente, así como los intereses, gastos y demás cantidades imputables al uso de
las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que Iberia Cards podrá de manera inmediata y
sin preaviso alguno, cancelar la presente solicitud-contrato así como denegar la renovación de las Tarjetas,
declarar el vencimiento anticipado de la deuda pendiente y en su caso, reclamar la deuda pendiente, en los
siguientes supuestos: a) si las cuentas de cargo no mantuvieran saldo suficiente para satisfacer los cargos
correspondientes, b) si cualquiera de los Titulares incumpliera alguna de las obligaciones de la presente
solicitud-contrato, c) Si se produjera un caso de fallecimiento, cese en la continuidad de los negocios, solicitud
o declaración de concurso de acreedores, suspensión de pagos o quiebra de alguno de los Titulares, solicitud
de moratoria, convenio extrajudicial con sus acreedores, liquidación de más del 20% de sus activos, así como
cualquier otra acción o actuación de análoga naturaleza, judicial o privada, de alguno de los Titulares o dirigida
contra ellos que pueda conducir a similares resultados. Los Titulares quedan obligados a notificar a Iberia
Cards en un plazo máximo de dos días, la producción de cualquiera de los supuestos indicados, y en general
si cualquiera de los Titulares resultaren deudores de Iberia Cards o las entidades comercializadoras por
cualquier otro concepto o su solvencia disminuida en forma apreciable. Iberia Cards cargará en la cuenta de
cargo de Tarjeta, cualquier pérdida o gasto que sufra como consecuencia del incumplimiento de la presente
solicitud-contrato por parte de los Titulares. Todos los gastos, tributos y costas, incluidos los honorarios de
abogado y procurador aunque su intervención no sea preceptiva, derivados de un hipotético procedimiento
judicial de reclamación, serán a cargo del demandado/s.
13ª Modificaciones: Dada la duración indefinida de la presente solicitud-contrato, Iberia Cards se reserva el
derecho a modificar sus términos y condiciones. Las modificaciones serán comunicadas individualmente a la
empresa con al menos quince (15) días de antelación a su fecha de efectividad. La comunicación efectuada
a la empresa surtirá efectos respecto del usuario, responsabilizándose la empresa de poner en conocimiento
de los usuarios las nuevas condiciones. Durante este periodo la empresa, y el usuario, tendrán derecho
a terminar la presente solicitud-contrato, siempre que previamente se haya liquidado la deuda que por la
utilización de la(s) Tarjetas pudiera existir pendiente. Transcurrido el plazo de tiempo señalado, comenzarán
a aplicarse al Contrato las nuevas condiciones. Iberia Cards podrá modificar las comisiones, intereses y
gastos con arreglo a la evolución de las condiciones del mercado y los costes, que para Iberia Cards, tenga
la prestación del servicio.
14ª General: Se advierte expresamente por Iberia Cards que las cláusulas del presente contrato han sido
redactadas previamente por dicha entidad, dejando constancia los contratantes con Iberia Cards de su
aceptación expresa de las mismas y de su incorporación al contrato, de conformidad con la Ley 7/1998 de 13
de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación. La Empresa y el usuario reconocen y aceptan que
Iberia Cards y las entidades comercializadoras podrán grabar las conversaciones telefónicas que mantenga
con ella con objeto de cerciorarse de las instrucciones recibidas. Asimismo, autorizan a Iberia Cards y las
entidades comercializadoras, en su caso, a comprobar la certeza de los datos proporcionados por la Empresa
o los Titulares, así como a solicitar datos adicionales de terceros con objeto de realizar dicha comprobación.
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable, las partes aceptan expresamente que la entrega
de la documentación contractual y las comunicaciones previstas en el presente Contrato, pueda realizarse
en formato electrónico remitido a la dirección de email facilitada por la Empresa y/o el usuario, mediante
mensaje al teléfono móvil facilitado, o bien mediante escrito dirigido al domicilio social o dirección que se