LA GACETA N° 192 de la fecha 07 10 2014

JORGE
LUIS
VARGAS
ESPINOZ
A (FIRMA)
Firmado digitalmente por
JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de
reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-025
5-0227, sn=VARGAS
ESPINOZA,
givenName=JORGE LUIS,
c=CR, o=PERSONA FISICA,
ou=CIUDADANO,
cn=JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2014.10.06 15:39:28
-06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, martes 7 de octubre del 2014
AÑO CXXXVI
Nº 192
48 páginas
La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
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5º—Que con la Ley Nº 9051 se modifica la Ley Nº 8261, y se
crean las Casas Cantonales de la Juventud, adscritas a los Comités
Cantonales de la Persona Joven, como recintos donde se fomenta el
encuentro, la comunicación, la información y la promoción cultural
y deportiva, a fin de favorecer el desarrollo integral de la juventud.
6º—Que a raíz de la Promulgación de la Ley Nº 8261 y sus
reformas, las Casas de la Juventud dejaron atrás su razón de ser. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Deróguense los Decretos Ejecutivos N°5290-C
del mes de setiembre de 1975, y N°24667-C del 18 de setiembre de
1995.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
nueve días del mes de junio del dos mil catorce.
HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Cultura
y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—(D38598 IN2014061709).
CONTENIDO
PODER EJECUTIVO
Pág
Nº
Decretos.................................................................... 2
Acuerdos................................................................... 2
DOCUMENTOS VARIOS......................................... 5
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos................................................................... 23
Avisos..................................................................... 25
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 26
REGLAMENTOS.................................................... 30
REMATES................................................................ 30
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 34
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 35
AVISOS..................................................................... 36
NOTIFICACIONES................................................. 45
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 38598-C
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 140 incisos,
3) 8) y 146) de la Constitución Política, y con fundamento en la Ley
General de la Persona Joven, Ley Nº 8261, del 2 de mayo de 2002, y
sus reformas: Leyes Nº 9051, Nº 9155, Nº9151 y la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que el 05 de setiembre de 1975 se instauran, mediante
Decreto Ejecutivo Nº 5290-C, y su reforma: Decreto Ejecutivo
Nº24667-C del 18 de setiembre de 1995, las Casas de la Juventud,
como núcleos para el impulso de la participación juvenil en el proceso
de desarrollo nacional y comunal, dentro de los marcos de acción
establecidos por el Movimiento Nacional de Juventudes.
2º—Que mediante Ley Nº 8261 del 2 de mayo del 2002, se deroga
la Ley Orgánica del Movimiento Nacional de Juventudes Nº3674, y se
crea el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven,
institución adscrita al Ministerio de Cultura y Juventud.
3º—Que con la promulgación de la Ley Nº 8261 y sus reformas,
las personas jóvenes dejan de ser sujetos de intervención y se convierten
en sujetos de acción en la promulgación y ejecución de las Políticas
Públicas de Juventud.
4º—Que con la Ley Nº 8261 y sus reformas, se establece el
Sistema Nacional de Juventud, donde las organizaciones civiles
juveniles tienen un papel preponderante en el cumplimiento de los
derechos y mejores oportunidades para las personas jóvenes.
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General imprenta nacional
Director ejecutivo junta aDministrativa
Carmen Muñoz Quesada
ministerio De Gobernación y policía
N° 0134-2014
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 248-2007 de
fecha 28 de junio del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 154 del 13 de agosto del 2007; modificado por el informe N°
01-2009 de fecha 9 de enero del 2009, emitido por PROCOMER;
a la empresa Hologic Surgical Products Costa Rica S. A., cédula
jurídica número 3-101-348759, se le otorgaron nuevamente los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora
de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Nilo Caravaca Garcés, mayor, casado una
vez, ingeniero eléctrico, portador de la cédula de identidad número
1-783-984, vecino de Cartago, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Hologic Surgical
Products Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-348759,
presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
Oscar Montanaro Meza
representante eDitorial costa rica
Magda Zavala González
representante ministerio De cultura y juventuD
La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero
del 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de
enero del 2010, señala:
“TRANSITORIO III.- Las empresas beneficiarias indicadas
en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas
francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas,
podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso
f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos
establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta
Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos
por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En
caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición
fuera del parque industrial la inversión mínima será de
quinientos mil dólares estadounidenses (US $500.000). En
tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos
y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis
y 21 ter de esta Ley.”
IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen
de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo 145.- Traslado a la categoría prevista en el inciso f)
del artículo 17 de la Ley.
Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del
artículo 17 de la Ley, podrán solicitar trasladarse a la categoría
descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando
cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un
sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos
o que la empresa se instale fuera de la GAMA.
b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la
empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones
del Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas
en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.
d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o
no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del
artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo
máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e
iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”
V.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la
Administración Pública, permite la inclusión discrecional de
condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como
mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando
en lo conducente:
“Artículo 132.1. El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso
y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del
motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.
(….)
4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción
discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además
de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos
sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”
VI.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la
Administración Pública, establece que los efectos del acto
administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por
el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.
VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa Hologic
Surgical Products Costa Rica S. A., se comprometió a mantener
una inversión de al menos US $23.890.000,00 (veintitrés millones
ochocientos noventa mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Así mismo, la empresa se comprometió a realizar
una inversión nueva adicional total de US $250.000,00 (doscientos
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en
la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Así
mismo la empresa ofrece consolidar con motivo de dicho traslado,
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un nivel de empleo de 410 trabajadores; de forma que se incrementa,
considerablemente, el empleo mínimo al cual se comprometió la
empresa en el acuerdo por el cual se le otorgó el régimen de zona franca
(260 empleados).
VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del 2010, calificó como un
sector estratégico los “proyectos en que la empresa acogida al
Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio,
debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de
operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo
de otorgamiento del Régimen”. En virtud de lo anterior, el traslado a la
categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
IX.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado
Zona Franca Coyol S. A., por lo que se encuentra ubicada dentro del
Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
X.—Que la instancia interna de la administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de
la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa Hologic Surgical Products Costa
Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 59-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto;
ACUERDAN:
1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f)
del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa
Hologic Surgical Products Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-348759 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola
como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a
partir del 24 de julio de 2015, fecha en la cual la empresa deberá iniciar
operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del
traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones
previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de
enero del 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de
instrumentos y aparatos de diagnóstico y tratamiento de enfermedades o
padecimientos de la mujer. La actividad de la beneficiaria al amparo de
la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico:
“Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente
al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en
planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según
lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen”.
3º—La beneficiaria operará dentro del parque industrial
denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de
Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana
Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados
en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros,
el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo
del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido
que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la
Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
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La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación
de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los
requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio
de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la
Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector
estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA),
pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley
del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince
por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del
plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio
de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha
fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de
Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos
en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común
del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán
supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación;
en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en
el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación
como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la
beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos
en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la
Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la
exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su
caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por
concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán
aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros
propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el
caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel
mínimo de empleo de 410 trabajadores, a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo. Así mismo, se obliga a mantener
una inversión de al menos US $23.890.000,00 (veintitrés millones
ochocientos noventa mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional
total de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 31 de diciembre de 2017, de los cuales un total de US $150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 31 de diciembre
de 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un
nivel de inversión total de al menos US $24.140.000,00 (veinticuatro
millones ciento cuarenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional
del 30,70%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones
que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente
señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se
obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones
productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la
cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la
fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo
industrial, consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a
PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo industrial. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del
canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva
medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y
deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud,
según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.
Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Así mismo, la beneficiaria estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la
supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Así mismo, deberá permitir que funcionarios de
la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de
las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos
de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el
Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación,
PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados
será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como
con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de
1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los
beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N°
7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del
Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 248-2007 de fecha 28 de junio
del 2007, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f)
en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.
17.—El Acuerdo Ejecutivo N° 248-2007 de fecha 28 de junio
del 2007, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo,
una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al
amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 y sus reformas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis
días del mes de julio del dos mil catorce.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Comercio
Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2014060416).
La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Integral de Pacabes, Guápiles, Pococi, Limón.
Por medio de su representante: Gerardo Arturo Serrano Zúñiga, cédula
301740629 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que
rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a
partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o
privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por
escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:23
horas del día 23/09/2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014061580).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título N° 173, emitido por el Colegio
Santa Ana, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Coronado
Villarreal Ana Carolina, cédula 5-0213-0464. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014059771).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
Tomo 1, Folio 153, Título N° 1142, emitido por el Colegio Nuestra
Señora de Sión, en el año dos mil uno, a nombre de Ugalde Bado
Gonzalo Alonso, cédula 1-1229-0901. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014060039).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 1, folio 28, título N° 229, emitido por el Colegio Monterrey, en
el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Guerrero Corrales
Bertha Leticia. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014060269).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 36, título N° 2238, emitido por el Liceo de Poás,
en el año dos mil nueve, a nombre de Castro Víquez Carlos Mario,
cédula 2-0693-0653. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014060293).
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PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
107, título N° 960, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito en el
año dos mil nueve, a nombre de Mora Batista Verónica. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de junio del
dos mil doce.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2014061732).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
El Instituto Costarricense de Deporte y Recreación informa
que el Consejo Nacional de Deporte y Recreación en su sesión
ordinaria N° 919-2014 del 25 de setiembre del 2014, acuerdo N° 5
indica el Reglamento General de Competición y Disciplinario y en
Acuerdo N° 7 de la misma sesión, aprobó la Convocatoria Nacional
Oficial de los XXXIV Juegos Deportivos Nacionales de la Zona
Norte.
Todos los documentos que conforman la Convocatoria
Nacional Oficial se encuentran en la página Web del ICODER en
la siguiente dirección: www.icoder.go.cr/juegos nacionales para
consulta del público. Comités Cantonales de Deporte y Recreación,
agrupaciones deportivas y de todos aquellos interesados en participar
en los XXXIV Juegos Deportivos Nacionales de la Zona Norte.
Los documentos publicados son los siguientes: Convocatoria
Nacional Oficial, Cronograma de Actividades, Calendario de
Competencias de la Etapa Final, Reglamento General de Competición
y Disciplinario, Normas Generales por Deporte, Instructivo de
inscripciones, Manual de Inscripciones.—Lic. Alba Quesada
Rodríguez, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2014065677).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción
de la organización social denominada: Cooperativa de Productores
Agroindustriales de Cedral de Cajón de Pérez Zeledón R.L., siglas:
Coopecedral R. L., constituida en asamblea celebrada el 06 de agosto del
2014. Número de expediente código 1494-CO. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Presidente
Froilán Díaz Venegas
Vicepresidente Donald Díaz Venegas
Secretaria
Yanoy Bonilla Vega
Vocal 1
Lorenzo Picado Zúñiga
Vocal 2
Martha Angulo Díaz
Suplente 1
Andrés Díaz Venegas
Suplente 2
Mariano Jiménez Valverde
Gerente
Alfonso Picado Zúñiga
San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2014060879).
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada Asociación Nacional de
Técnicos y Trabajadores de la Energía y las Comunicaciones siglas:
ANTTEC, acordada en asamblea celebrada el día 08 de julio de 2014.
Expediente S-T144. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción
para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha
sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro
mediante Tomo: 16, Folio: 186, Asiento: 4808 del 31 de julio de 2014.
La reforma afecta el artículo 44 del Estatuto.—31 de julio de 2014.—
Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2014061143).
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La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Elluany Coto Barquero, casada una vez, cédula de identidad
110790678, en calidad de apoderada especial de Tres-Ciento UnoSeiscientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Dieciocho Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101677418 con domicilio en Moravia Los
Colegios, de Romanas Ballard 300 metros al oeste, 100 metros sur
y 50 metros al este, San José, Costa Rica, solícita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a Club Social
donde se ofrecen membrecías diarias, mensuales
y/o anuales para brindar cubículos de descasando o
relajación, jacuzzi, duchas, baño de vapor/turco, sauna áreas de
vestidores con casilleros sala de video, área social con bar, ubicado en
San José, Avenida 16 de la Clínica Bíblica, 50 metros al oeste.
Reservas: de los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2014. Solicitud Nº
2014-0007652. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre
del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014060366).
Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717,
en calidad de apoderado especial de RVR Products SRL, cédula
jurídica 3-102-676629 con domicilio en Escazú, Centro Comercial
La Paco, 800 metros sur, Jaboncillos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 32 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio
del 2014. Solicitud Nº 2014-0006353. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 8 de agosto del 2014.—María Leonor Hernández B,
Registradora.—(IN2014060436).
Ignacio Sancho Zamora, soltero, cédula de identidad 402220404,
en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo Informático S.
A., cédula jurídica 3101127482 con domicilio en costado oeste del
templo mormón en La Ribera de Belén, casa al final de la propiedad,
color beige, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases: 9 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 09: Software; y clase 42:
Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas:
De los colores: verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140007287. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2014.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014060478).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Karen Walker Limited con domicilio
en 9 Maidstone Street, Grey Lynn, Auckland, Nueva Zelandia,
solicita la inscripción de: KAREN WALKER como marca de
fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos e instrumentos ópticos; anteojos; anteojos
de sol; lentes; lentes de contacto; estuches para anteojos; lentes
para anteojos; cuerdas para anteojos; marcos para anteojos; partes,
aditamentos y accesorios para los productos antes mencionados;
estuches protectores y cubiertas adaptadas para teléfonos, cámaras,
computadoras personales, computadoras tipo tabletas, computadoras
portátiles, reproductores de música personales, asistentes personales
digitales, organizadores electrónicos y libretas electrónicas; bolsos,
cobertores, contenedores, estuches y portadores para teléfonos,
cámaras, computadoras personales, computadoras tipo tableta,
computadoras manuales, computadoras portátiles, reproductores de
música personales, asistentes personales digitales, organizadores
electrónicos y libretas electrónicas; almohadillas para ratón;
hardware de computadora; accesorios de hardware de computadora;
computadoras personales; computadoras de escritorio; computadoras
portátiles electrónicas; aparatos para grabar, transmitir, reproducir o
almacenar datos electrónicos, discos compactos pregrabados; DVDs
pregrabados; dispositivos de comunicación personal; teléfonos
de todo tipo, incluyendo teléfonos móviles, teléfonos satelitales,
videoteléfonos; equipo, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
aparatos de audio para automóviles; dispositivos electrónicos móviles
y manuales para enviar y recibir llamadas telefónicas, faxes, correo
electrónico, video, mensajes instantáneos, música, obras multimedia
y audiovisuales y otros datos digitales asistentes personales digitales y
organizadores electrónicos; MP3s y otros formatos digitales de audio
y video; equipo de navegación electrónico; máquinas para juegos
de computadora; cámaras, incluyendo cámaras de video; equipo
electrónico multimedia; audífonos; parlantes; auriculares; televisores;
reproductores y grabadores de video; reproductores y grabadores de
disco; reproductores y grabadores de audio; radios; videos, cintas y
discos en blanco; dispositivos y materiales de almacenamiento de
datos magnéticos, ópticos y electrónicos; dispositivos de memoria
de computadoras; medios para almacenamiento de computadora
en blanco; partes y aditamentos para todos los productos antes
mencionados en esta clase; publicaciones electrónicas descargables;
tonos de teléfono, gráficos, música juegos y video descargables por
medio de una red global de cómputo y dispositivos inalámbricos;
publicaciones en formato electrónico que se puede descargar
suministrado en línea desde bases de datos o desde el Internet
(incluyendo sitios web). Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140007325. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de setiembre del 2014.—
María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2014060484).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Ashley Furniture Industries, Inc. con
domicilio en One Ashley Way, Arcadia, Wisconsin 54612, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, comercio y servicios en
clases: 20 y 35 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 20: muebles; y clase
35: servicios de venta al detalle en los campos de
muebles y mobiliario para el hogar. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140007432. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2014.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014060486).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en
calidad de apoderado especial de Unilever N. V. con domicilio en
Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción
de: VITAL KERATIN como marca de fábrica y comercio en clase:
3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones;
perfumería; aceites esenciales; desodorantes y antitranspirantes, ambos
para uso personal; productos para el cuidado del cabello; colorantes
para el cabello; tintes para el cabello; lociones para el cabello;
preparaciones para ondular el cabello; champús; acondicionadores;
spray para el cabello; polvos para el cabello; aderezos para el cabello;
lacas para el cabello; espuma para el cabello; glaseados para el
cabello; gel para el cabello; humectantes para el cabello; líquidos
para el cabello; tratamientos para conservar el cabello; tratamientos
para disecar el cabello; aceites para el cabello; tónicos para el cabello;
cremas para el cabello; preparaciones para el baño y la ducha;
preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado
de la piel; cosméticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 0172802
de fecha 18/09/2009 de México. Se cita a terceros interesados en
La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2010. Solicitud Nº 20100002299. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2014.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014060487).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en
calidad de apoderado especial de McDonald’s Corporation con
domicilio en One Mcdonald’s plaza, Oak Brook, Illinois 60523,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
restaurante. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de agosto del 2014.
Solicitud Nº 2014-0007324. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 1° de setiembre del 2014.—María Leonor
Hernández B, Registradora.—(IN2014060492).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en
calidad de apoderado especial de Limited Stores, LLC. con domicilio
en 7775 Walton Parkway, New Albany, Ohio 43054, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: EXACT STRETCH como
marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional; Para proteger
y distinguir lo siguiente: Ropa, a saber, ropa para actividades físicas,
cinturones, prendas para la parte inferior del cuerpo, sostenes, abrigos,
vestidos, calzado, guantes, sombrerería, calcetería, chaquetas, ropa
interior, ropa para descanso, bufandas, ropa para moldar, ropa para
dormir, prendas para la parte superior del cuerpo, ropa para usar
debajo de otra ropa. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140007281. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2014.—
Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014060494).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Blue Diamond Hotels And Resorts
Inc. con domicilio en Suite 100, One Financial Place, Lower Collymore
Rock, ST. Michael, BB 11000, Barbados, solicita la inscripción de:
NEXUSTOURS como marca de servicios en clase: 39 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia de viajes,
a saber, hacer reservaciones y reservar hospedaje temporal para otros,
servicios de viaje y tours; servicios de reservación de transporte;
servicios de transporte, servicios de agencia de viajes, organización
de tours de viaje, servicios de información de viajes, organización de
tours, hacer reservaciones de hotel para otros; organización/gestión
de seguros; servicios de orden en línea que consisten de servicios
de agencia de viajes; servicios de agencia de viajes, a saber, hacer
reservaciones y reservar transporte, tours y hospedaje temporal; tours
de viaje (organización); agencia de reservación de viajes; servicios
de información de viajes; administración de viajes corporativos;
organización y reservación de hospedaje e instalaciones para reuniones,
seminarios, conferencias y para exhibiciones; administración de eventos
corporativos y conferencias para otros. Prioridad: Se otorga prioridad N°
1664570 de fecha 20/02/2014 de Canadá. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2014. Solicitud Nº 20140004426. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2014.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—(IN2014060496).
Luis Manrique Esquivel Vindas, casado una vez, cédula de
identidad 503010219, en calidad de apoderado generalísimo de
Aislantes Térmicos Globales Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101679307 con domicilio en Santiago de San Ramón- un kilómetro
al sur de la delegación de policía, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
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como marca de comercio en clase: 17
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 17: La comercialización de
material aislante térmico para ser utilizado en la
construcción e industria. Reservas: de los colores: celeste, azul,
amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 4 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007642. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de setiembre del 2014.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2014060524).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010,
en calidad de apoderada especial de Luciérnaga Ochenta y Ocho
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684454 con domicilio en
cantón central, La Uruca, Urbanización Cristal, de canal 6, 300 metros
al sur y 100 metros al oeste, casa a mano izquierda color rosado, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de entretenimiento y
actividades culturales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006531.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2014.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(IN2014060564).
Carlos Mauricio Blanco Alfaro, soltero, cédula de identidad
115050538 con domicilio en Calle Las Américas, Desamparados de
Alajuela, entrando 200 metros a mano derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 35: Agencias de publicidad,
asesoría publicitaria/ servicio profesional. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006364. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 14 de agosto del 2014.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2014060608).
Graciela Álvarez Ramírez, casada una vez, cédula de identidad
110140925, en calidad de apoderada generalísima de Universo
Informático S. A., cédula jurídica 3101315330 con domicilio en
Zapote Barrio Córdoba de Autos Bohío 200 metros al sur y 100 metros
al este casa número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de
indumentaria, ropa, zapatos, accesorios, al por
mayor y al detalle, ubicado en San José, Central,
Pavas, Centro Comercial Plaza Rohrmoser, local S41. Reservas: De
los colores: blanco y negro, no se hace reserva del término
“INTERNACIONAL”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140006878. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2014.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014060631).
Mordechai Itzhacki Malki, cédula de identidad 800730523,
en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Tatinke Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101660146 con domicilio en Sabana
Oeste, de las oficinas de Canal 7, 200 metros al oeste y 75 metros al
norte, casa color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Foxi iTrack como nombre comercial en clase: internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de artículos de tecnología, y dispositivos de
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La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
localización, ubicado en San José, Sabana Oeste, de las oficinas
de canal siete, 200 metros al oeste y 75 metros al norte, casa color
beige. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 1° de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007526. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de setiembre del 2014.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2014060675).
Bernal Alonso Lobo Barrantes, casado una vez, cédula de
identidad 1-1013-0816 con domicilio en de la Municipalidad de Tibás
800 este 250 norte apartamento de alto Nº 4, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Camisetas, jeans, gorras, camisas, pantalones,
pantalonetas, medias, bóxer, fajas, zapatos, sandalias,
blusas, vestidos, suéter, sudaderas, bufanda, gorros,
chaleco, enaguas, leggins, tennis, sombreros. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de
agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0006607. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2014.—María Leonor
Hernández B, Registradora.—(IN2014060681).
Gabriela Sugey Solís Mora, casada una vez, cédula de identidad
109480513 con domicilio en 1.3 km oeste de Rostipollos en San
Rafael de Escazú, Condominio Villa del Olmo, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a página web de venta de
alimentos y postres, ubicado en 1.3 km oeste del
Restaurante Rostipollos en San Rafael de Escazú, Condominio Villa del
Olmo Casa Nº 7. Reservas: de los colores: turquesa, fuschia y ocre. No
se hace reserva de la denominación COM. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2014. Solicitud Nº 20140005650. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de julio del 2014.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(IN2014060726).
Jean Carlo García Castrillo, soltero, cédula de identidad
113220097, en calidad de apoderado generalísimo de Global Import
Solution S. A. con domicilio en Curridabat, del Palacio Municipal
300 mts oeste y 50 mts norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Camisas, pantalones, guantes,
jackets, prendas de vestir, calzado y sombrerería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2014.
Solicitud Nº 2014-0003817. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo
del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014060728).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de “NICOLE, INC” con
domicilio en 1133 South Boyle Avenue Los Ángeles California 90023,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Calzado a saber zapatos deportivos, zapatos de lona,
zapatos de cuero, sandalias, botas, artículos de sombrería
a saber sombreros, gorros, bufandas, prendas de vestir a
saber camisas de manga corta y manga larga, camisetas,
camisas sin mangas y tops, pantalones chaquetas, vestidos de la mujer,
trajes, guantes, cinturones, chal, sacos. Reservas: No se reservan los
términos “U.S.A” y “HOLLYWOOD”. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 29 de abril del 2014. Solicitud Nº 20140003617. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2014.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—(IN2014060748).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Nicole, Inc. con
domicilio en 1133 South Boyle Avenue Los Ángeles California 90023,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 18
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Bolsos de mano, bolsos de noche, bolsos de mano en
cuero, bolsos para hombre, monederos, carteras sin
agarradera, carteras de cuero, carteras multiusos, carteras
pequeñas sin agarradera, cartera con agarradera.
Reservas: No se hace reserva de los términos “U.S.A” y
“HOLLYWOOD”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0003618. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2014.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2014060750).
Solicitud Nº 2014-0006070. Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de Mounir Moufarrige, casado una vez, Pasaporte RL 1338850
con domicilio en Immeuble Soprano, Rue Des Saints Coeurs, Tabaris,
Beirut, Líbano, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 14
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Pulseras (joyería), joyería, piedras preciosas,
bisutería, relojería e instrumentos cronométricos,
cronómetros, relojes, relojes de pulsera, reloj de
bandas / correas para relojes de pulsera, cadenas de reloj, vidrios efe
reloj / cristales de relojes, estuches para relojes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2014.
Solicitud Nº 2014-0006070. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de julio del
2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014060852).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Eurolub S. A., cédula
jurídica 3101226888 con domicilio en Paseo Colón, de la Toyota 100
metros al norte y 100 metros al este, tercer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta,
distribución, representación, asesoría, importación
y exportación de productos lubricantes industriales, grasas industriales,
repuestos de equipo de maquinarias industriales y repuestos de todo
tipo de vehículos automotores. Ubicado en San José, de Tapia de la
Sabana, 150 al este, en oficinas de Casa Canadá. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2014.
Solicitud Nº 2014-0005709. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de julio del
2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014060854).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Biopas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101421956 con domicilio en
Sabana Suroeste, frente a Helados Pops, cuarto piso, edificio Vistas de
la Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOPAS
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2014.
Solicitud Nº 2014-0005620. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio
del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014060855).
Arturo Agüero Chaves, casado una vez, cédula de identidad
105130827, en calidad de apoderado generalísimo de Dixeltron S. A.
con domicilio en La Unión, Villas de Ayarco, casa C-treinta y nueve,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases: 37 y 41
internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Clase 37: Servicios de
reparación de máquinas seleccionadoras
por color y asesorías en reparaciones de las máquinas anteriormente
citadas, y Clase 41: Capacitación en reparación de máquinas
seleccionadoras por color. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de julio de 2014. Solicitud Nº 2014-0006330.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2014060858).
Xiomara María Villegas Badilla, divorciada, cédula de identidad
107310477, en calidad de apoderada especial de Xerox Corporation
con domicilio en 45 Glover Avenue Norwalk, Connecticut 06856,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUVO como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Software informático para la gestión de casos
clínicos, recolección de datos del paciente, análisis de resultados
de calidad, análisis de riesgos, análisis financiero de salud, y las
reclamaciones de seguros de salud que se reporten en el campo de
la salud. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006340. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de agosto del 2014.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2014060872).
Roberto Monge Aguilar, soltero, cédula de identidad
111330487, en calidad de apoderado generalísimo de Cervecería
La Troja Artesanal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684195
con domicilio en Moravia, Los Colegios Sur, San Vicente, frente a
la escuela Japonesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BUMBLEBEE STRONG HONEY ALE como marca de comercio
en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007332. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de setiembre del 2014.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2014060899).
Roberto Monge Aguilar, soltero, cédula de identidad
111330487, en calidad de apoderado generalísimo de cervecería La
Troja Artesanal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684195 con
domicilio en Moravia, Los Colegios Sur, San Vicente, frente a la
escuela Japonesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LA TROJA CERVECERÍA
ARTESANAL
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de bebidas
alcohólicas en específico cerveza artesanal, ubicado en Moravia,
Los Colegios Sur, San Vicente, frente a la Escuela Japonesa. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
26 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007331. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2014060900).
Pág 9
Didier Rodríguez González, cédula de identidad 501470845, en
calidad de apoderado generalísimo de Agrocosta S. A., cédula jurídica
3101058114 con domicilio en del cruce de la Lima de Cartago 100
mts sur y 75 mts oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CHITINSOIL como marca de fábrica en clases: 1 y 5 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos químicos
dedicados a la agricultura, abonos para la tierra; clase 5: Insecticidas,
fungicidas y herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 31 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006571.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2014.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—(IN2014060989).
Orestes Lizano San Martín, casado dos veces, cédula de
identidad 800740069 con domicilio en Escazú, San Rafael, del
supermercado “Saretto”, 100 metros norte, apartamentos color
blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 44
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios médicos de nutrición. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006203.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2014.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—(IN2014060998).
María Luisa Azofeifa González, soltera, cédula de identidad
1-1368-0403 con domicilio en 100 sur escuela Montealto San
Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLSURF
& COMSKATE como marca de fábrica y comercio en clase: 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado y sombrerería. Reservas: No se hace reserva del término
“&”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 8 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007735. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2014.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2014061060).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Motorola
Trademark Holdings, LLC con domicilio en 222 W. Merchandise
Mart Plaza Suite 1800 Chicago, IL 60654, USA, solicita la
inscripción de: MOTO HINT como marca de fábrica y comercio
en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Accesorios para teléfonos celulares e inteligentes llamados
audífonos y auriculares. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140007032. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2014.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014061072).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Bacardi & Company
Limited con domicilio en Aeulestrasse 5, 9490 Vaduz, Liechtenstein,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Intemacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas,
excepto cervezas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del
2014. Solicitud Nº 2014-0007094. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de agosto del 2014.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014061073).
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La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de
identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Glaxo
Group Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford,
Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
sustancias y preparaciones medicinales y
farmacéuticas, vacunas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007093. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2014.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2014061074).
Marcial Reyes Mora, cédula de identidad 602470726, en calidad
de apoderado generalísimo de Hnos Reyes Cremamora Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-684430 con domicilio en Guápiles,
Cariari, Astúa Pirie, Barrio La Alegría del antiguo abastecedor El Rey
cincuenta metros al este, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 45 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguridad.
Reservas: de los colores azul, blanco, negro y
naranja. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto
del 2014. Solicitud Nº 2014-0007441. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 4 de setiembre del 2014.—María Leonor Hernández B,
Registradora.—(IN2014061091).
Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart De México
S. A.B. de C.V. con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho
N° 647, Col. Periodistas, C.P. 11220, México, D.F., México, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 20 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho,
caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos
estos materiales o de materias plástica, no comprendidos en otras
clases; muebles metálicos y los muebles de camping; accesorios para
camas (por ejemplo colchones, somieres, almohadas); espejos de
mobiliario o tocador; placas de matriculación no metálicas; buzones
de correo no metálicos ni de obra. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2014. Solicitud Nº 20140004902. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2014.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014061208).
Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de The Cartoon Network
Inc. con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W, Atlanta, Estado de
Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
BASTA DE
BULLYING. NO TE
QUEDES CALLADO
como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de educación y capacitación, para
ayudar a promover conciencia en el público contra la intimidación,
matonería y/o amedrentamiento; servicios de programas conductivos
y servicios de provisión en línea de un sitio web con materiales de
educación y capacitación sobre campañas para promover la anti
intimidación, anti matonería y/o anti amedrentamiento. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0003426. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 4 de junio del 2014.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2014061209).
Solicitud Nº 2014-0005699. Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Wacker Chemie Ag. con domicilio en Hanns-Seidel-Platz,
4, D-81737, Alemania, solicita la inscripción de: ELASTOSIL como
marca de fábrica en clases: 16 y 17 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: clase 16 Adhesivos (pegamentos) para la
casa, artículos para artistas y bricolaje, materiales de embalaje de
plástico, y clase 17 Plásticos, elastómeros, a saber, a base de silicona,
excepto para la elaboración de hormigón celular y pavimentos para
suelos; masas reticulables convertidas en elastómeros en forma de
semiproductos excepto para la elaboración de hormigón celular y
pavimentos para suelos, material de obturación, empaquetadura y
aislamiento a base de plástico, semiproductos a base de silicona en
forma de bloques, placas, barras, granulados, películas, cuerdas, cintas,
mangueras, masillas para juntas, juntas de plásticos, compuestos para
impresión, agentes de liberación sellantes y revestimientos, lacas
aislantes (excepto pavimentos para suelos), material de obturación y
aislamiento a base de plástico para juntas en muros, ventanas y lunas
de ventanas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0005699. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2014.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2014061210).
Solicitud Nº 2014-0005344.—Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial
de Uni-Charm Corporation con domicilio en 182 Shimobun, KinseiCho, Shikokuchuo-Shi, Ehime-Ken, Japón, solicita la inscripción
de MamyPoko, como marca de fábrica en clase: 5 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas,
veterinarias y sanitarias; compresas higiénicas; salva bragas sanitarias
(compresas higiénicas); tampones para la menstruación; pantalones
cortos (shorts) para uso sanitario; pañales; pañales tipo pantalón
para bebés; pañales o mantillas desechables de papel o celulosa para
bebés; pañales o mantillas de papel o celulosa en tipo pantalones para
bebés; toallas para bebés; pañales tipo pantalones, de entrenamiento;
pañales para incontinencia; pañales o mantillas de papel o celulosa
tipo pantalones para incontinencia; toallas para incontinencia;
protectores para incontinencia; pantalones cortos (shorts) para
incontinencia; almohadillas para lactancia; calzoncillos cortos
para incontinencia; vendas para apósitos; esparadrapo; algodón
absorbente; gasa para apósitos; papel aceitado para propósitos
médicos; obleas farmacéuticas; lactosa (azúcar de leche); harinas
lacteadas (para bebés); parches oculares para propósitos médicos;
vendas para orejas; toallitas húmedas impregnadas con lociones
farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de junio del 2014, según expediente Nº 20140005344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2014.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014061211).
Solicitud Nº 2014-0005263.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de ONETOUCH YOUR
LIFE. SIMPLIFIED, como marca de fábrica y servicios en clases:
16; 41 y 44 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 16: Publicaciones y materiales promocionales relacionados con
dispositivos de monitoreo de glucosa de sangre y diabetes., Clase 41:
Servicios de educación relacionados con dispositivos de monitoreo
de glucosa en sangre y diabetes, y Clase 44: Servicios para proveer
información relacionada con dispositivos de monitoreo de glucosa
en sangre y diabetes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de junio del 2014, según expediente Nº 20140005263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio del 2014.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014061212).
La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
Solicitud Nº 2014-0004766.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de United American Industries Inc., con domicilio en
1203 West San Pedro Street, Gilbert, AZ 85233, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de SWEETLEAF, como marca
de fábrica en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Endulzantes naturales; substitutos de azúcar; confitería libre
de azúcar; pastelería sin azúcar; extractos saborizantes; potenciadores
de sabor para alimentos y bebidas; saborizantes sin valor alimenticio;
saborizantes para bebidas; saborizantes para alimentos; saborizantes,
que no sean aceites esenciales, para pastelería; saborizantes en jarabe;
aditivos alimenticios a usarse como saborizantes sin valor alimenticio;
substitutos de miel; siropes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de junio del 2014, según expediente Nº 20140004766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2014.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014061213).
Solicitud Nº 2014-0004170.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Bockhold, Naamloze Vennootschap con
domicilio en Reppelerweg 1, 3950 Bocholt, Bélgica, solicita la
inscripción de MARTENS, como marca de fábrica en clase: 32
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo del 2014, según expediente Nº 20140004170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del
2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014061214).
Solicitud Nº 2014-0005079.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en
Alfred-Nobel-Straβe 10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania,
solicita la inscripción de RACUMIN, como marca de fábrica
en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13
de junio del 2014, según expediente Nº 2014-0005079. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de junio del 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2014061215).
Solicitud Nº 2014-0004954.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado , cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de General Motors Llc., con domicilio en 300 Renaissance
Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48265-3000, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de SPARK CLASSIC,
como marca de fábrica en clase: 12 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 12 Vehículos de motor y partes de los mismos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11
de junio del 2014, según expediente Nº 2014-0004954. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de junio del 2014.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2014061216).
Solicitud Nº 2014-0004951.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Cordis Corporation con domicilio en 430 Route 22,
Ciudad de Bridgewater, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de VISITAG, como marca de fábrica
en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Programa de computadora (software) y de partes tangibles de un
sistema; informático (hardware) para un sistema de navegación
electrofisiológico y de ablación que desplegará ubicaciones para
ablación filtradas mediante parámetros de localización/ ablación. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
Pág 11
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
junio del 2014, según expediente Nº 2014-0004951. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2014.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2014061217).
Solicitud Nº 2014-0004901.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Wal-Mart de México, S.A.B. de C.V. con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho Nº 647, COL Periodistas, C.P.
11220, México D.F., México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 21 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario;
peines y esponjas; cepillos; materiales para
fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto
o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases;
utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, por ejemplo,
las baterías de cocina, los baldes, los barreños de hojalata, aluminio,
materias plásticas u otros materiales y los aparatos pequeños para
picar, moler, exprimir, etc., accionados manualmente; peines
eléctricos; cepillos de dientes eléctricos; salvamanteles, posa botellas
y portavasos (vajillas). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de junio del 2014, según expediente Nº 20140004901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2014.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014061218).
Solicitud Nº 2014-0004801.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Riu Hotels S. A., con domicilio en Laud S/N-Riu Center,
Las Maravillas, Playa de Palma, 07610 Palma de Mallorca, Baleares,
España, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal.
Reservas: De los colores: blanco, amarillo y rojo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 6 de junio del 2014, según expediente Nº 2014-0004801. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2014.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2014061219).
Solicitud Nº 2014-0004520.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha, con domicilio en 1,
Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 12
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Automóviles y partes estructurales
de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de mayo del 2014, según expediente Nº 20140004520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de junio del 2014.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—(IN2014061220).
Solicitud Nº 2014-0000841.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Bavaria N.V. con domicilio en De Stater 1, 5737 RV
Lieshout, Países Bajos, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 32 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
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La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de enero del 2014, según expediente Nº 2014-0000841. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2014.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—(IN2014061221).
Solicitud Nº 2014-0002198.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de KCI Licensing INC., con domicilio en 12930 IH-10
West, San Antonio, Estado de Texas 78249-2248, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de ACELITY, como marca de
fábrica y servicios en clase: 5; 10; 42 y 44 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Clase 05: Vendajes quirúrgicos y vendajes
para heridas; tejidos humanos para alotrasplante; tejido humano para
propósitos de trasplantes; implantes de tejidos vivos para la reparación
quirúrgica de tejidos blandos, espumas médicas y quirúrgicas; tejidos
procesados inyectables para humanos y animales en forma de polvo
para propósitos de trasplante; preparaciones farmacéuticas para
heridas; preparaciones farmacéuticas para usar en flujo sanguíneo
dubitativo en procedimientos quirúrgicos y médicos; productos
farmacéuticos, a saber, factores de crecimiento de recuperación de
heridas; vendajes para heridas y apósitos para heridas en la piel;
vendajes quirúrgicos anti- microbianos; y productos médicos para el
tratamiento de heridas, a saber, vendajes a base de espuma, vendajes
a base de coloide y colágeno y vendajes tratados químicamente; clase
10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y veterinarios
aparatos médicos y quirúrgicos para trasplante de tejidos; reemplazos
de tejidos blandos humanos procesados en forma acelular para
usar en cirugías plásticas y reconstructivas; dispositivos médicos
y quirúrgicos, a saber, un sistema para el procesamiento de tejido
adiposo y partes y accesorios para los mismos; sábanas quirúrgicas y
médicas; matrices de regeneración de tejidos para usar en urología y
en reparación ginecológica del piso pélvico, y en la manufactura de
cabestrillos; clase 42: Servicios de investigación y diseño relacionados
con servicios médicos; servicios médicos, científicos y tecnológicos
y de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios
de análisis industriales y de investigación; servicios de preparación
y preservación de muestras de tejidos para ser usados por otros para
propósitos médicos; y clase 44: Servicios médicos, a saber, servicios
de cuidado terapéutico de heridas; servicios de terapia de tejidos
y de sistemas de control de terapia de tejidos, a saber, la provisión
de tratamiento de presión reducida del tejido usando dispositivos
terapéuticos con sistemas de control de retroalimentación de
ubicaciones de heridas para optimizar control de la terapia. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 86/128,790 de fecha 25/11/2013 de Estados
Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2014, según expediente
Nº 2014-0002198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del
2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014061222).
Solicitud Nº 2014-0005076.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Koninklijke Philips N.V. con domicilio en High Tech
Campus 5, 5656 AE, Eindhoven, Países Bajos, solicita la inscripción
de WHITESPEED como marca de fábrica en clase: 3; 5; 11 y 21
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Dentífricos;
pasta para dientes; blanqueadores cosméticos para dientes; productos
blanqueadores para aclarar los dientes; gel para dientes con efecto
aclarador para dientes; aguas para higiene bucal; productos para
cuidado dental y bucal, no para propósitos médicos; productos
para aclarar los dientes., 5: Materiales para empastes dentales;
improntas dentales; lacas dentales; preparaciones farmacéuticas para
propósitos dentales; pasta profiláctica dental, pastas farmacéuticas y
preparaciones para usar en la prevención de enfermedades dentales
y de encías; colorantes reactivos para detectar placas dentales
(reactivos de diagnóstico para propósitos médicos.), 11: Aparatos para
alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración,
secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; aparatos de alumbrado para blanqueamiento de dientes,
y 21: Cepillos para dientes, eléctricos y no eléctricos; incluyendo
cepillos para dentadura postiza, y sus partes; cabezas reemplazables
de cepillos; aparatos para limpieza de dientes y encías; hilo dental;
mondadientes; palilleros, no de metales preciosos; instrumentos
para limpieza de lengua para cuidado personal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
junio del 2014, según expediente Nº 2014-0005076. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2014.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2014061223).
Solicitud Nº 2014-0004903.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Tekrisve S.L. con domicilio en José de La Cámara,
3-Tercero, 1 Dcha., 41018, Sevilla, España, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 25
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas confeccionadas de uso
externo e interno, calzados, sombrerería.
Prioridad: se otorga prioridad N° 012632238 de fecha 24/02/2014 de
España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de junio del 2014, según expediente Nº 2014-0004903. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2014.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2014061224).
Solicitud Nº 2014-0004802.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Eurol BV con domicilio en Energiestraat 12, 7442 Da
Nijverdal, Países Bajos, solicita la inscripción de EUROL, como
marca de fábrica en clase: 4 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites y
grasas lubricantes; aceites, especialmente aceites para vehículos
de motor, incluyendo aceites sintéticos para vehículos de motor,
aceites semisintéticos para vehículos, aceites para motocicletas,
aceite para tractores, aceite para camiones, aceite para motores de
barcos, aceite para maquinarias e instalaciones, aceites para carreras,
aceite monogrado, diesel, aceite para transmisión, aceite para caja
de cambios, aceites para dirección asistida, aceites sintéticos para
transmisión, aceite de dos tiempos, aceites monogrados, aceites
a bases de minerales, aceites para aires acondicionados, aceites
para motosierras, aceites para bombas de vacío, aceites hidráulicos
y biohidráulicos incluidos en esta clase, aceites para cajas de
velocidades, aceites para turbinas; lubricantes con propiedades para
tratamiento de metales; líquidos para tratamiento de metales en
la forma de aceites; aceites para tratamiento de metales; aceites de
corte para tratamiento de metales industriales; lubricantes enfriadores
industriales; aceites de grado alimenticio; aceites no tóxicos
incluyendo grasas no tóxicas para maquinaria alimentaria, aceites
para compresores, incluyendo aceites sintéticos para compresores,
aditivos no químicos para combustibles, para lubricantes y para
grasas, incluyendo aditivos no químicos anticongelantes; aceite para
cadenas; lubricantes para temperaturas altas; aceite para carriles guía,
aceites para transferencia de calor; aceites de parafina. Prioridad: se
otorga prioridad N°1284208 de fecha 13/02/2014 de Benelux. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
junio del 2014, según expediente Nº 2014-0004802. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de junio del 2014.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2014061225).
Solicitud Nº 2014-0004765.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Daiichi Sankyo Company, Limited con domicilio en 3-51, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 5
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 5 Preparaciones y sustancias
farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de junio del 2014, según expediente Nº 2014-0004765.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2014.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014061226).
Solicitud Nº 2014-0004222.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH
con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania,
solicita la inscripción de SYNJARDY, como marca de fábrica en
clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Clase
5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades
y desórdenes del tracto alimenticio y del metabolismo y sangre y
órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y de desórdenes del sistema
cardiovascular, sistema músculo esquelético, sistema nervioso
central, sistema nervioso periférico, sistema genitourinario y sistema
respiratorio; y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas,
virales y oncológicas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de mayo del 2014, según expediente Nº 20140004222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2014.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014061227).
Solicitud Nº 2014-0004952.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Dorpan S.L., con domicilio en C/Gremio Toneleros, 24,
Polígono Son Castelló, 07009 Palma de Mallorca, Baleares, España,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal;
reservas de hospedaje temporal; provisión de
instalaciones para eventos, reuniones y oficinas
temporales; servicios de alquiler de alojamiento temporal; servicios
electrónicos de información relativa a hoteles; servicios de agencia de
alquiler de alojamiento (multipropiedad); servicios de agencia de
reservas de alojamiento (multipropiedad); servicios de intercambio de
alojamiento (multipropiedad); alojamiento de animales; alquiler de
mobiliario y menaje; provisión de alimentos y bebidas; servicios de
catering; asesoramiento, consultaría e información de servicios
anteriores. Reservas: De los colores: rojo, naranja, azul, verde y gris
oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 11 de junio del 2014, según expediente Nº 2014-0004952. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2014.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2014061228).
Solicitud Nº 2012-0011603.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Penguin
Books Limited, con domicilio en 80 Strand, Londres, WC2R 0RL,
Reino Unido, solicita la inscripción de PENGUIN, como marca
de fábrica y servicios en clase: 9 y 16 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: 9:Cintas de video; cintas de audio; discos
compactos; discos de video; discos láser; discos versátiles digitales
(DVD’S), CD-Roms; aplicaciones descargables de programas de
computadora (software) para dispositivos móviles; retransmisión
vía Internet; redifusión de multimedia; videos de reproducción
de multimedia; podscroll (programa para descargar imágenes,
texto y sonido); datos registrados electrónicamente; expedientes
electrónicos; bases de datos; programas (software) de computadora;
programas de computadora; aparatos e instrumentos todos ellos para
la grabación, reproducción y transmisión de sonido, imágenes, video
y datos; dispositivos electrónicos portátiles y que se pueden llevar en
la mano; partes y accesorios para todos los productos mencionados
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anteriormente, y 16: Papel, cartón; artículos de papel; artículos de cartón;
impresos; libros anuarios; publicaciones; publicaciones impresas;
libros cómicos; libros para postales; libros de canciones; libros para
colorear; cuadernos; libretas para tomar apuntes; revistas; circulares;
periódicos; álbumes; publicaciones periódicas; diarios; catálogos;
manuales; mapas; panfletos; boletines; pósteres papelería; etiquetas;
artículos de oficina; materiales, aparatos e instrumentos para dibujar
y pintar; instrumentos de escritura; lapiceros; lápices; materiales de
instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); material de instrucción
y de enseñanza en forma de juegos (excepto aparatos); materiales
de encuadernación; forros para cuadernos; señaladores para libros;
portadas (forros) para libros; dibujos; pinturas; fotografías; impresos;
lienzos para imprimir,: lienzos para tableros; lienzos para pintar;
fotos; calendarios etiquetas para regalo; forros para regalos; tarjetas
de forros (envoltura) de regalos; material para forros de regalos; cajas
de regalos; calcomanías; calcomanías decorativas; reglas; borradores;
tarjetas de felicitación; tarjetas postales; adhesivos; papelería para
anuncios; estandartes; tarjetas; materiales para embalar; materiales
promocionales y de punto de venta de papel o de cartón; partes y
accesorios para todos los productos anteriormente mencionados. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
diciembre del 2012, según expediente Nº 2012-0011603. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de agosto del 2014.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2014061229).
Solicitud Nº 2012-0010730.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Novieuro
S.L. con domicilio en Narcís Monturiol, 130, 08902 L’Hospitalet de
Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
publicidad, representaciones comerciales, servicios
de franquicia, exportación e importación, servicios
de venta al por mayor y al menor y servicios de venta a través de redes
mundiales informáticas de prendas confeccionadas, vestidos, calzados
y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de noviembre del 2012, según expediente Nº 20120010730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2014.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014061230).
Solicitud Nº 2012-0010731.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Novieuro
S.L. .con domicilio en Narcís Monturiol, 130, 08902 L’Hospitalet de
Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 25 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas
confeccionadas de uso externo e interno, vestidos,
calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2012, según expediente
Nº 2012-0010731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del
2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014061231).
Solicitud Nº 2014-0005607.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG., con domicilio en CH-4002, Basel, Suiza,
solicita la inscripción de PAZEO, como marca de fábrica en clase:
5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5
Preparaciones oftálmicas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 2 de julio del 2014, según expediente Nº 20140005607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2014.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014061232).
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La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
Solicitud Nº 2014-0001461.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Hamburg Südamerikanische DampfschifffahrtsGesellschaft KG con domicilio en Willy-Brandt-Strasse 59-61, 20457
Hamburgo, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 39
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de transporte y
distribución de mercancías por barco, vehículos motorizados y
aeronaves, así como servicios relacionados a ello, inclusive servicios
de expedición y recepción de mercancías; servicios de logística y de
almacenamiento. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de febrero del 2014, según expediente Nº
2014-0001461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del
2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014061233).
Solicitud Nº 2013-0008124.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Duferco
Participations Holding S. A. con domicilio en 16 Rue Jean L’Aveugle,
L-1148, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 6
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Metales comunes y sus aleaciones;
metal no forjado y en forma semiforjada; acero no forjado y
semiforjado; productos hechos de hierro y acero incluyendo placas,
rollos, piezas enrolladas calientes y frías, láminas, varillas, alambres,
tubos, postes, barras, tuberías, tuberías soldadas, diferentes tipos de
barras que son moldeadas a conveniencia, cintas, flejes, secciones,
chapas, perfiles, varillas de alambre, alambre enrollado, pavimentos,
lingotes, minerales de hierro, lupias y/o bloques, municiones, acero
forjado, acero fundido, cintas de acero, rollos de cintas de acero en
frío, rollos de acero, acero caliente enrollado y acero en frío enrollado,
acero en cintas, acero plano, cañerías de acero, silicio, acero resistente
a la abrasión, plato de acero galvanizado, barras de acero, acero en
barras, acero forjado, bolas de acero, acero forjado, hierro cromado,
hierro galvanizado, fundición de hierro sin forjar y de hierro
semiforjado; acero corrugado para hormigón; acero para barras de
armaduras; acero reforzado; telas de acero reforzadas; acero
estructural; perfiles de acero; acero recubierto; láminas de acero
bañadas en otros metales; láminas metálicas recubiertas; platos
metálicos recubiertos; grandes planchas de acero; acero especial;
acero fino; acero decapado; acero pulido; acero de baja aleación;
vigas de acero; marcos de acero para construcciones; acero para
soldar; acero para herramientas; acero inoxidable; acero para
máquinas eléctricas; láminas metálicas; alfileres; hojalata; hierro
bruto; hierro fundido; tuberías de hierro fundido; tuberías de hierro en
bruto; hierro blanco y chatarra; materiales metálicos de construcción
incluyendo vigas metálicas de reborde amplio; paneles de
construcción; pilotes de acero; barras reforzadas de metal para
propósitos de construcción, partes estructurales para vigas de metal;
tabiques metálicos, molduras metálicas para edificios; canaletas
metálicas; molduras metálicas para puertas; molduras metálicas para
ventanas; ventanas metálicas; puertas metálicas; marcos de puertas
metálicos; paneles metálicos para puertas; correas de metal y tachuelas
de metal; cables no eléctricos y alambrado de metal común,
componentes de metal, a saber, aleaciones de metal para posterior
manufactura; componentes metálicos para la construcción, a saber,
tablas de alero, plafones, puntales, soportes, abrazaderas, armazones,
revestimientos, revestimientos para suelos, canaletas, junturas,
uniones para tuberías, accesorias para tubería, uniones metálicas para
la construcción, tubería de metal, vigas metálicas, tuberías de desagüe,
tapajuntas, materiales metálicos de refuerzo para la construcción,
tejas metálicas para la construcción, bandas de metal para tapar o
envolver, conectares para cubiertas y junturas para cubiertas, junturas
expansibles para tuberías y ductos, rebordes, tuberías de canaletas,
conectores para tuberías, uniones para tuberías, acoplamientos/
uniones para tuberías y conectores (juntas) y tejas para piso;
componentes metálicos de ferretería, a saber, tuercas, pernos,
corchetes, remaches y tornillos; sistemas de techo y paredes metálicas
incorporando materiales hechos de metal, a saber, tapajuntas de techo,
amarras de techo, techumbre, ventilaciones de techo para calefacción,
climatización y ventilación de edificios residenciales y comerciales,
paneles de techo, tejas para techo, cortinas tipo pared para construcción
hechos principalmente de metal, marco de pared hechos principalmente
de metal, clip de acero galvanizado con goma moldeada usada para
unir manipostería a paredes o cielo rasos, junturas expansibles para
pisos y paredes, paneles para cielo raso, paneles para paredes
vendidos separadamente o en unidades, empalizados, portones y
rejas, artículos de cerrajería, artículos metálicos pequeños de
ferretería; contenedores metálicos; productos de metal común no
incluidos en otras clases; zinc y sus aleaciones, vanadio, productos
metálicos para uso en trabajos de fundición; minerales para uso en
refractarios; materiales refractarios de construcción metálicos;
productos refractarios (con o sin forma) hechos de metal. Reservas:
Del color: gris. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2013, según expediente Nº
2013-0008124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio del
2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014061234).
Solicitud Nº 2014-0005323.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Oracle America Inc., con domicilio en 500 Oracle
Parkway, Redwood Shores, Estado de California, 94065, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 9 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente:
Componentes de computadora (hardware), a
saber, computadoras, unidades centrales de
computadoras; demostradores de video, teclados, monitores,
servidores, circuitos integrados, mecanismos de arrastre de discos
(informática), dispositivos de almacenamiento para computadora,
tableros de interface, dispositivos indicadores de ratón, almohadillas
de ratón, equipo periférico, impresoras e impresoras periféricas,
tableros de circuitos integrados que contienen componentes eléctricos
y tomas, procesadores y memorias; sistemas operativos de
computadoras; programas de computadoras usados en configuración
de imagen; programas de computadoras para usarse en redes de
computadoras; programas de computadoras usados en emulación de
computadoras; programas de computadora para usarse en correo
electrónico; programas de computadoras para crear interfases gráficas;
programas de computadoras para usarse en administración de bases
de datos; programas de computadoras para procesamiento de
documentos; programas de computadoras para usarse en seguridad de
computadoras; programas de computadoras para usarse en el
desarrollo de programas de computadoras, en programación de
lenguajes, equipos de herramientas y de conversión de datos;
programas de computadoras usados en el desarrollo, ejecución y
administración de otros programas de computadoras, en computadoras,
en redes de computadoras y en redes globales de computadoras;
programas de computadoras para usarse en navegación, en
exploración, en transferencia de información y distribución e
inspección de otros programas de computadoras, en computadoras, en
redes de computadoras y en redes globales de computadoras;
programas de computadoras descargables desde redes globales de
computadoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio del 2014, según expediente Nº 20140005323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2014.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014061235).
Solicitud Nº 2014-0005950.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Parfums
Christian Dior S. A., con domicilio en 33, Avenue Hoche, 75008
París, Francia, solicita la inscripción de BEAUTY SHOT, como
marca de fábrica en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos de perfumería incluyendo perfumes, aguas de
tocador, aguas de colonia, productos para maquillaje, productos para
maquillaje especialmente para los labios, para los ojos y para la cara;
La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
productos cosméticos, productos cosméticos para el cuidado del rostro
y del cuerpo, a saber cremas, sueros, aceites; desodorantes para uso
personal; geles perfumados para el cuerpo, para usar en la tina y para
usar en la ducha; jabones. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de julio del 2014, según expediente Nº 20140005950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2014.—
Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014061236).
Solicitud Nº 2014-0002634.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de KCI Licensing Inc., con domicilio en 12930 IH-10 West,
San Antonio, Estado de Texas 78249-2248, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 10; 42
y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 05: Vendajes quirúrgicos y vendajes
para heridas; tejidos humanos para alotrasplante; tejido
humano para propósitos de trasplantes; implantes de
tejidos vivos para la reparación quirúrgica de tejidos
blandos; espumas médicas y quirúrgicas; tejidos procesados
inyectables para humanos y animales en forma de polvo para
propósitos de trasplante; preparaciones farmacéuticas para heridas;
preparaciones farmacéuticas para usar en flujo sanguíneo dubitativo
en procedimientos quirúrgicos y médicos; productos farmacéuticos, a
saber factores de crecimiento de recuperación de heridas; vendajes
para heridas y apósitos para heridas en la piel; vendajes quirúrgicos
anti-microbianos; y vendajes médicos para el tratamiento de heridas,
a saber, vendajes a base de espuma, vendajes a base de coloide y
colágeno y vendajes tratados químicamente; reemplazos de tejido
blando humano procesado en forma acelular para usar en cirugías
plásticas o reconstructivas; matrices para regeneración de tejido para
usar en urología y en reparación del piso pélvico ginecológico y en la
manufactura de cabestrillos; clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos y “veterinarios aparatos e instrumentos para el
tratamiento de heridas y para la terapia de heridas; aparatos médicos
y quirúrgicos para trasplante de tejidos; dispositivos médicos y
quirúrgicos para procesamiento de tejido adiposo; sábanas quirúrgicas
y médicas; clase 42: Servicios de investigación y diseño relacionados
ron servicios médicos; servicios de investigación y de diseño médico,
científico y tecnológico; servicios de análisis industriales y de
investigación; servicios de preparación y preservación de muestras de
tejidos para ser usados por otros para propósitos médicos; y clase 44:
Servicios médicos, a saber, servicios de cuidado terapéutico de
heridas; servicios de terapia de tejidos y de sistemas de control de
terapia de tejidos, a saber, la provisión de tratamiento presión reducida
del tejido usando dispositivos terapéuticos con sistemas de control de
retroalimentación de ubicaciones de heridas para optimizar control de
la terapia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de marzo del 2014, según expediente Nº 2014-0002634. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2014.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—(IN2014061254).
Solicitud Nº 2014-0001175.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Mustad Hoofcare S. A., con domicilio en Rue De
I’Industrie 2, 1630 Bulle, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clases: 6; 8 y 18
Internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: Clase 6 Clavos de herraduras.,
clase 8 Herramientas de mano e instrumentos para herrar y cortar
cascos de caballos, incluyendo escofinas, limas, martillos, pinzas,
tenazas, alicates y otras herramientas de herrero no comprendidas en
otras clases, y clase 18 Herraduras. Priodidad: Se otorga prioridad N°
13190117 de fecha 13/08/2013 de Suiza. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2014, según expediente
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Nº 2014-0001175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del
2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014061255).
Solicitud Nº 2014-0003423.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Alianҫa
Navegacao e Logística Ltda., con domicilio en Rua Verbo Divino
1547 Bairro Chácara Antônio, 04719-002 Sao Paulo SP, Brasil,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 39
Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de transporte de
viajeros y mercancías en barco, en automóviles, en camiones y en
aviones; empaquetado y almacenamiento de mercancías. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
abril del 2014, según expediente Nº 2014-0003423. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2014.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2014061263).
Solicitud Nº 2014-0005394.—Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 103350794, en calidad de, apoderado especial
de Basf SE., con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen
Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de CLIO, como marca
de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones para destruir y combatir animales
dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25
de junio del 2014, según expediente Nº 2014-0005394. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2014.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2014061264).
Solicitud Nº 2014-0005919.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Parfums Christian Dior S. A., con domicilio en 33, Avenue
Hoche, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de PEAU DE
ROSE, como marca de fábrica en clase: 3 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos; productos cosméticos
especialmente para el cuidado de los labios, rostro y cuerpo, a saber
cremas, sueros, aceites; desodorantes para uso personal; leches; geles
perfumados para el cuerpo, para usar en la tina y para usar en la ducha;
jabones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de julio del 2014, según expediente Nº 2014-0005919. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de julio del 2014.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(IN2014061265).
Solicitud Nº 2014-0005649.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de NGK Spark Plug CO. Ltd., con domicilio en 14-18,
Takatsuji-Cho, Mizuho-Ku, Nagoya City, 467-8525, Japón, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 7 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos
de ignición y sus accesorios, siendo los mismos
partes de motores de combustión interna de todos tipos, a saber,
bujías, bujías de precalentamiento, tapas para bujías, cables para
bujías y bujías para bobinas de encendido. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2014, según expediente Nº
2014-0005649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del
2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014061266).
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La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
Solicitud Nº 2014-0005647.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de General
Motors Llc., con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de
Detroit, Estado de Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de ZORA, como marca de fábrica en clase: 12
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos de
motor y partes de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de julio del 2014, según expediente Nº 20140005647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2014.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(IN2014061267).
Solicitud Nº 2014-0005612.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Chevron Intellectual Property Llc., con domicilio en
6001 Bollinger Canyon Road, San Ramón, Estado de California
94583, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de HDAX,
como marca de fábrica en clase: 1 y 4 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1 Agentes refrigerantes para motores.,
y en clase 4 Aceites lubricantes; petróleo y productos de petróleo.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
julio del 2014, según expediente Nº 2014-0005612. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de julio del 2014.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2014061268).
Solicitud Nº 2014-0005608.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., con domicilio en
Gewerbestrasse 16, CH-4123 Allschwil, Suiza, solicita la inscripción
de UPTRAVI, como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5 Preparaciones farmacéuticas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
julio del 2014, según expediente Nº 2014-0005608. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de julio del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2014061269).
Solicitud Nº 2014-0005510.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Boehringer Ingelheim International GMBH con domicilio
en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la
inscripción de PLYKANZA, como marca de fábrica en clase: 5
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del
tracto alimenticio y del metabolismo y sangre y órganos formados
a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades y de desórdenes del sistema cardiovascular,
sistema músculo esquelético, sistema nervioso central, sistema
nervioso periférico, sistema genitourinario y sistema respiratorio;
y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y
enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y
oncológicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de junio del 2014, según expediente Nº 20140005510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio del 2014.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014061270).
Solicitud Nº 2014-0003843.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Barry Callebaut Nederland B.V. con domicilio en De
Ambachten 35, 4881 XZ Zundert, Países Bajos, solicita la inscripción
de BENSDORP, como marca de fábrica en clase: 30 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: cocoa, cocoas en polvo;
chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 6 de mayo del 2014, según expediente Nº 2014-0003843. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2014.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2014061271).
Solicitud Nº 2014-0005648.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de E. & J. Gallo Winery con domicilio en 600 Yosemite
Boulevard Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de ANDRE, como marca de fábrica
en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2014, según expediente Nº
2014-0005648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2014.—
Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014061272).
Solicitud Nº 2014-0005644.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Basf SE., con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38,
Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clases: 1 y 5 Internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Químicos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura;
especialmente preparaciones para fortalecer las plantas;
preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el
estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las
plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas,
surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como
cebos sexuales o agentes para confundir insectos, y Clase 5:
Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas,
fungicidas, hebicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 3 de julio del 2014, según expediente Nº
2014-0005644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2014.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014061273).
Solicitud Nº 2014-0005609.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Volkswagen ag con domicilio en D-38436 Wolfburg,
Alemania, solicita la inscripción de CROSSFOX como marca
de fábrica en clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Vehículos, motores, sus partes y aparatos para locomoción
terrestre, aérea o acuática. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 2 de julio del 2014, según expediente Nº 20140005609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2014.—
Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014061274).
Solicitud Nº 2013-0000595.—Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de
Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West,
Minnetonka, Estado de Minnesota, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 29 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de
carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de enero del 2014, según expediente Nº 20140000595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2014.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(IN2014061275).
La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de Nombre Nº 92616
Que Manuel E. Peralta Volio; cédula de identidad 900120480,
en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora La Florida
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre por fusión de Productora La Florida, S. A., cédula jurídica
3-101-295867 por el de Distribuidora La Florida S. A., cédula
jurídica 3-101-295868, prevaleciendo Distribuidora La Florida S.
A., cédula jurídica 3-101-295868, presentada el día 4 de Agosto de
2014 bajo expediente 92616. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2001-0001694 Registro Nº 149133 ROCK ICE en clase
32 marca mixto, 2003-0008717 Registro Nº 148895 FLORIDA
PRODUCTORA, en clase 32 marca mixto, 2004-0000361
registro Nº 148874 CCR IMPERIAL, en clase 32 marca mixto,
2004-0001994, registro Nº 149425 RADLER en clase 33, marca
denominativa y 2004-0002049 registro Nº 149444 TROPICAL
FRESH, en clase 32 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2014.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.— (IN2014060497).
Cambio de Nombre N° 92829
Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Mogiana
Alimentos S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Mogiana Alimentos Ltda. por el de Mogiana
Alimentos S. A., presentada el día 14 de Agosto de 2014 bajo
expediente 92829. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2009-0006651 Registro N° 196879 Guabi Herói en clase 31 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 4 de setiembre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—(IN2014061207).
Cambio de nombre Nº 93080
N° 93080.—Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Compañía Alimenticia Los Andes S. A., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Bonafide Golosinas
S. A. por el de Compañía Alimenticia Los Andes S. A., presentada el
día 3 de setiembre del 2014 bajo expediente 93080. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1995-0001736 Registro N° 92676
BILLIKEN en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—9 de septiembre del 2014.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014061251).
Cambio de nombre Nº 92574
N° 92574.—Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Conagra
Grocery Products Company LLC, solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Conagra Grocery Products
Company, domiciliado en 3353 Michelson Drive, Irvine, Estado de
California 92612, Estados Unidos de América, por el de Conagra
Grocery Products Company LLC., domiciliado en One Conagra
Drive, Omaha, Nebraska 68102, Estados Unidos de América,
presentada el día 29 de julio del 2014 bajo expediente 92574. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0000671 Registro
N° 87570 PETER PAN en clase 29 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo
32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—5 de agosto de 2014.—
Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2014061262).
Cambio de nombre Nº 92915
N° 92915.—Que María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
The Nutro Company, solicita a este Registro se anote la inscripción
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de cambio de nombre de Nutro Products INC, por el de The Nutro
Company, presentada el día 21 de agosto del 2014, bajo expediente
92915. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 20030000445 Registro N° 144778 NUTRO CHOICE en clase 31
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—27 de agosto del 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—1 vez.—(IN2014061306).
Cambio de nombre Nº 93010
N° 93010.—Que María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial
de Babyliss SARL, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Babyliss S. A. por el de Babyliss SARL,
presentada el día 29 de agosto del 2014 bajo expediente 93010.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0001659
Registro N° 210608 NANO TITANIUM BY BABYLISSPRO
en clase 8 9 11 Marca Denominativa, 2011-0001660 Registro N°
210633 BABYLISSPRO en clase 389 11 21 Marca Denominativa,
2011-0001661 Registro N° 210734 BABYLISS en clase 8 Marca
Denominativa, 2011-0007347 Registro N° 219120 BabylissPro
Argan Oil en clase 3 Marca Denominativa, 2011-0010512 Registro
N° 218015 BabylissPro en clase 18 Marca Denominativa, 20110010513 Registro N° 218014 BabylissPro en clase 21 Marca
Denominativa y 2012-0001552 Registro N° 220410 BABYLISS
FORMEN en clase 8 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de setiembre del 2014.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014061314).
Cambio de nombre Nº 93176
N° 93176.—Que Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez,
cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial de
Gruma S.A.B. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre por fusión de Investigación de Tecnología
Avanzada S.A de C.V., por el de Gruma S.A.B.de C.V., presentada
el día 11 de setiembre del 2014, bajo expediente 93176. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0003616 Registro N°
167655 MASECA en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—12 de setiembre de 2014.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2014061334).
Cambio de Nombre Nº 92419-C
Que Ernesto Morera Blanco, casado una vez, cédula de
identidad 108480886, en calidad de apoderado especial de Y and S
Co. Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Unipoint Electric MFG. Co. Ltd por el de Y and
S Co. Ltd domiciliada en 8F, N° 105, Sec. 2, Tun-Hwa S.Road,
Taipei, Taiwan, RO.C, presentada el día 16 de julio de 2014
bajo expediente 92419. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2007-0005094 Registro Nº 182040 UNIPOINT en clase
12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—18 de julio del 2014.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—(IN2014061511).
Cambio de Nombre Nº 92419-B
Que Ernesto Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula
de identidad 108480886, en calidad de apoderado especial de
Unipoint Electric MFG. Co. Ltd, solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de Y and S Co. Ltd por el de
Unipoint Electric MFG. Co. Ltd, domiciliada en 8F, N° 105, Sec.
2, Tun-Hwa S.Road, Taipei, Taiwan, RO. C presentada el día 16 de
julio de 2014 bajo expediente 92419. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2007-0005094 Registro Nº 182040 UNIPOINT
en clase 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
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La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—18 de julio del 2014.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—(IN2014061512).
Cambio de Nombre Nº 92419-A
Que Ernesto Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula de
identidad 108480886, en calidad de apoderado especial de Y
and S Co. Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Unipoint Electric MFG. Co. Ltd por
el de Y and S Co. Ltd, domiciliada en 8F, N° 105, Sec. 2, TunHwa S.Road, Taipei, Taiwan, RO.C. presentada el día 16 de
julio de 2014 bajo expediente 92419. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 2007-0005094 Registro Nº 182040
UNIPOINT en clase 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—18 de julio del 2014.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2014061514).
Cambio de nombre Nº 93009
Que León Weinstok Mendelewicz, soltero, cédula de
identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
The Children’s Place INC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de The Children’s Place Retail
Stores INC., por el de The Children’s Place INC., presentada
el día 29 de agosto del 2014 bajo expediente 93009. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0003760 THE
CHILDREN’S PLACE en clase 18 25 35 Marca Denominativa,
2014-0004496 PLACE en clase 25 35 Marca Mixto y 20140004497 BABY PLACE en clase 25 35 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—08 de Septiembre del 2014.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1 vez.—(IN2014062033).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Heil Trailer International Co, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada
CARENADO DE CARRO
INFERIOR
PARA
REMOLQUES. Un sistema
y un método para carenados
aerodinámicos que incluyen
un carenado de carro
inferior.
La
memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B62D
35/02; cuyos inventores son: Johnson, James, Michael, Winder,
Robert, Joseph, Graham, Sean. Prioridad: 22/11/2011 US
61/628.083. La solicitud correspondiente lleva el número
20140234, y fue presentada a las 13:48:20 del 20 de mayo del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
31 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014060732).
El señor José Manuel Burgos Sandoval, cédula 4-107486, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Cafeyco Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el modelo
de utilidad denominada BOLSA PARA DESTILAR BEBIDA
CALIENTE EN UNA TAZA. La bolsa para destilar bebida
caliente en una taza, que se podría catalogar como un chorreador
en miniatura el cual si fija por si solo en una taza o vaso. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: A47J 31/10; A47J 31/40; cuyo inventor es José
Manuel Burgos Sandoval. Prioridad: La solicitud correspondiente
lleva el número 20140426, y fue presentada a las 11:41:52 del
18 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 19 de setiembre del 2014.—Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014061094).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino
de San José, céd. 1-335-794, en su condición de apoderado especial
de Estaciones de Servicio de Guipúzcoa S. A., de España, solicita el
Diseño Industrial denominada
ESTACIÓN
DE
SERVICIO.
Estación de servicio estructurada en
dos porciones simétricas adosadas,
cada una de las cuales queda
definida por una base plana de
planta rectangular con vértices
romos de la que emerge un módulo
de perfil general en “L” invertida
con sus alas ligeramente divergentes.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 25/03; cuyo inventor es José Julián, Lasa Auzmendi.
Prioridad: 18/03/2014 EM 2427062-0001. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140403, y fue presentada a las
13:22:20 del 27 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—(IN2014061247).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino
de San José, céd. 1-335-794, en su condición de apoderado especial
de Les Laboratoires Servier, de Francia, Vernalis (R&D) LTD, de
Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada
NUEVOS
DERIVADOS
DE
INDOLIZINA,
SU
PROCEDIMIENTO
DE
PREPARACIÓN
Y
LAS
C O M P O S I C I O N E S
FARMACÉUTICAS
QUE
LOS
CONTIENEN.
Compuestos
de
fórmula (I): en la que Ra, Rb, Rc,
Rd, Rl, R2, R3, R4, R5, X, Y y Het
son tales como se han definido en la
descripción. Medicamentos.
La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/00; C07D
471/04; C07D 487/04; C07D 491/052; A61K 31/435/A61K 31/436;
A61K 31/407; A61P 35/00; A61P 37/00; cuyos inventores son Le
Diguarher, Thierry, Casara, Patrick, Starck, Jérôme-Benoît,
Henlin, Jean-Michel, Davidson, James Edward Paul, Murray,
James Brooke, Graham, Christopher John, Chen, I-Jen, Geneste,
Olivier, Hickman, John, Depil, Stéphane, Le Tiran, Arnaud,
Nyerges, Miklos, de Nanteuil, Guillaume. Prioridad: 24/01/2012
FR 1200193; 01/08/2013 // W02013/110890. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140311, y fue presentada a las
13:44:38 del 26 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 1 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—(IN2014061248).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza,
solicita la Patente de Invención denominada
La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
P I R R O L I D I N A - 2 C A R B O X A M I D A S
SUSTITUIDAS.
Se
proporcionan compuestos de la
fórmula en la que X, Y, Z, R1,
R2, R3 y R4 tienen los
significados aquí definidos, y
enantiómeros y sales y ésteres
farmacéuticamente aceptables
de los mismos; así como
métodos para sintetizar dichos
compuestos, métodos para preparar composiciones farmacéuticas
que contienen dichos compuestos y su utilización para el
tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: C07D 207/16, C07D 405/12, C07D
493/04, C07F 9/572, A61K 31/40, A61K 31/4035, A61P 35/00,
cuyos inventores son Bartkovitz, David Joseph; Chu, Xin-Jie; VU,
Binh Thanh; Zhao, Chunlin; Fishlock, Daniel. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140399, y fue presentada a las
13:30:52 del 26 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—(IN2014061249).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente
de Invención denominada
TERAPIA COMBINADA DE
ANTICUERPOS CONTRA EL
CSF-1R HUMANO Y LAS
UTILIZACIONES DE LA
MISMA. La presente invención
hace referencia a la terapia
combinada de anticuerpos que
se unen al CSF-1R humano,
que se caracteriza por la unión
a los dominios D4-D5 (dimerización) (Id. de Sec. N° 85) del dominio
extracelular del CSF-1R humano en combinación con un agente
quimioterapéutico, radiación, y/o inmunoterapia para el cáncer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/395; A61K 45/06; C07K 16/28; A61P 35/00; A61K 47/48; cuyos
inventores son Cannarile, Michael, Ries, Carola, Ruettinger,
Dominik, Wartha, Katharina. Prioridad: 08/03/2012 EP 12158519.4.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140357, y fue
presentada a las 14:05:41 del 23 de julio del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1 de setiembre del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014061250).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Gilead Sciences INC., de E. U. A., solicita la Patente de
Invención denominada
MÉTODO DE TRATAMIENTO DE
LA FIBRILACIÓN AURICULAR. La
presente invención se refiere a un
método para el tratamiento o la
prevención de la fibrilación auricular
y/o el aleteo auricular que comprende
la coadministración de una cantidad
sinérgicamente
terapéutica
de
dronedarona o una sal o sales
farmacéuticamente aceptables de la
misma y una cantidad sinérgicamente
terapéutica de ranolazina o una sal o
sales farmacéuticamente aceptables
Pág 19
de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A6lK 31/343; A61K 31/495; A61P 9/06; cuyos
inventores son Antzelevitch, Charles, Belardinelli, Luiz,
Burashnikov, Alexander, Shryock, John, Zeng, Dewan.
Prioridad: 21/12/2009 US 61/288,739. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120353, y fue presentada a
las 13:51:10 del 27 de junio del 2012. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014061256).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial AC Immune
S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
ANTICUERPO MONOCLONAL. La presente invención se relaciona
con métodos y composiciones para uso terapéutico y diagnóstico
en el tratamiento de enfermedades y trastornos causados por o
asociados con proteínas amiloides o de tipo amiloide que incluyen
la amiloidosis, un grupo de trastornos y anomalías asociados con
la proteína amiloide tales como la enfermedad de Alzheimer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/395; C07K 16/18; G01N 33/577; A6lP 25/28; cuyos inventores
son Greferath, Ruth, Hickman, David, Muhs, Andreas, Pfeifer,
Andrea, Nicolau, Claude. Prioridad: 12/12/2005 EP 05027092.5;
14/07/2006 EP 06014729.5; 02/10/2006 EP 06020766.9. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140394, y fue presentada a las
14:01:53 del 21 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014061257).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor
de edad, vecino de San José, apoderado especial de Millennium
Pharmaceuticals INC., de E. U. A., solicita la Patente de Invención
denominada FORMULACIÓN PARA ANTICUERPO ANTI-a4β7. Se
describen formulaciones de anticuerpo que comprenden una mezcla
de un azúcar no reductor, anticuerpo ANTI-a4β7 y al menos un
aminoácido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes
es: A61P 1/00; A61K 39/395; C07K 16/28; cuyos inventores son
Diluzio, Willow, Truong, Nobel T., Varga, Csanad M., Palaniappan,
Vaithianathan, Brown, Jason, Fox, Irving H., Scholz, Catherine.
Prioridad: 02/05/2011 US 61/481,533; 24/10/2011 US 61/550,545;
12/01/2012 US 61/585,859. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130677, y fue presentada a las 13:22:30 del 19
de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014061258).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la
Patente de Invención denominada TERAPIA COMBINADA PARA
EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER DE OVARIO. Esta invención
hace referencia a los métodos de tratamiento de una paciente
diagnosticada de cáncer de ovárico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; A61K
31/337; cuyos inventores son. Prioridad: 13/03/2012 US 61/610,128;
31/05/2012 US 61/653,598; 18/07/2012 US 61/672,987; 19/09/2013
WO2013/135602. La solicitud correspondiente lleva el número
20140400, y fue presentada a las 13:31:28 del 26 de agosto del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
Pág 20
La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014061259).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Amgen INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada POLIPÉPTIDOS DE RECEPTORES DE ACTIVINA
VARIANTES Y SUS USOS. La presente invención proporciona
polipéptidos y proteínas de receptor soluble IIB de activina variantes
capaces de unirse e inhibir las actividades de activina A, miostatina
o GDF-11. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 38/17; A61K 31/55; A61K 45/06; C07K
14/71; A61P 35/00; cuyos inventores son Jeonghoon, Sun, Tam,
Lei-Ting Tony, Han, Huiquan, Kwak, Keith Soo-Nyung, Zhou,
Xiaolan. Prioridad: 19/12/2011 US 13/329,897; 18/07/2013 //
WO2013/106175. La solicitud correspondiente lleva el número
20140304, y fue presentada a las 13:52:51 del 23 de junio del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014061260).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Genentech
INC., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada
ANTICUERPOS ANTI-LRP5 Y
MÉTODOS DE USO. La
invención
proporciona
anticuerpo
anti-LRP5
y
métodos para su preparación y
uso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de
Patentes es: A6lK 39/395/
G01N 33/50; cuyos inventores son Ye, Weilan, Burton, Jeremy
Bryant, Wu, Yan, Chiu, Cecilia. Prioridad: 18/01/2012 US
61/588,100. La solicitud correspondiente lleva el número 20140382,
y fue presentada a las 14:29:59 del 13 de agosto del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014061261).
La señora Alejandra Castro Bonilla, abogada, mayor, vecina
de San José, cédula 1 0880 0194, en su condición de apoderada
especial de Sanofi-Aventis Farmacéutica Ltda, de Brasil, solicita el
Diseño Industrial denominada
CONFIGURACIÓN APLICADA EN EMBALAJE.
Se destaca por sus características visuales
absolutamente
propia,
revelando
líneas
ornamentales e innovadoras.
La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es: 09/01; cuyos
inventores son Mario Narita, Thiago Mitsuo
Takeda, Ricardo Ferreira de Oliveira. Prioridad:
19/12/2013 BR DI 302013006634. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140295, y fue
presentada a las 10:53:06 del 19 de junio del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—(IN2014062078).
El señor Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, abogado,
mayor, vecino de San José, cédula 1-1378-0918, en su condición
de apoderado especial de Thule Sweden AB., solicita el Diseño
Industrial denominado
CANASTA
DE
CARGA.
Canasta para cargar la cual
pretende ser instalable y
removible del techo de un
vehículo, con el fin de
transportar carga de varios
tipos dentro de los rieles que
esta contiene. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños industriales es: 12/16, cuyo inventor es
Henrick Ericksson. La solicitud correspondiente lleva el número
20140359, y fue presentada a las 09:08:52 del 24 de julio del
2014 Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2014.—
Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014062129).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de
Patentes hace saber que por resolución de las doce horas
cincuenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil
catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada
CONFIGURACIONES DE PÚAS PARA SUTURAS CON PÚAS
a favor de la compañía ETHICON LLC; cuyos inventores son
Jeffrey C. Leung; Gregory L. Ruff y Matthew A. Megaro;
todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el
número de inscripción de patente de invención 3041 estará
vigente hasta el veintinueve de setiembre de dos mil veintitrés,
la Clasificación Internacional de Patentes versión 2014.01 es
A61B 17/04.—San José, a las nueve horas treinta y un minutos
del primero de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014061253).
Exp. 10802.—El Registro de la Propiedad Industrial,
Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las once horas
cuarenta minutos del cuatro de julio del dos mil catorce, fue
inscrita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS
TETRAHIDROCICLOPENTA[B]INDOL COMO MODULARES
DEL RECEPTOR ANDRÓGENO a favor de, Eli Lilly And
Company, domiciliada en Estados Unidos, cuyos inventores
son: Konstantinos Gavardinas, Jonathan Edward Green;
Prabhakar Kondaji Jadhav; Donald Paul Matthews; todos de
nacionalidad estadounidense, se les ha otorgado el número de
inscripción de Patente de Invención 3085, estará vigente hasta
el veintiocho de agosto del dos mil veintiocho, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 209/58; A61K 31/404;
A61P 9/04; A61P 9/10; A61P 19/02; A61P 11/00.—San
José, a las once horas cincuenta y tres minutos del diez de
setiembre del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—1 vez.—(IN2014061643).
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes
de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas
treinta minutos del treinta de junio de dos mil catorce, fue
inscrita la Patente de Invención denominada GUILLOTINA
PARA BANANO , a favor de la compañía Centro Global
de Procesamiento Chiquita SRL., cuyo inventor es: Jorge
Karadima, de nacionalidad chilena, se le ha otorgado el número
de inscripción de patente de invención 3065, estará vigente
hasta el día treinta de octubre de dos mil veintisiete, cuya
Clasificación Internacional es B26D 01/00, A01D 46/00.—
San José, a las ocho horas quince minutos del veinticuatro
de julio del dos mil catorce.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—(IN2014062046).
La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-306131, denominación: Federación de Hogares Salvando
Alcohólico de Costa Rica y afines. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos
a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
245115. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 25 minutos
y 3 segundos, del 17 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014061586).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-491288, denominación: Asociación de Profesionales en
Propiedad Intelectual de Costa Rica (APPI CR). Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
232497. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 6 minutos
y 30 segundos, del 9 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014061587).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación de Tilaperos de la Zona Norte,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: entre otros: promover
la reproducción en un ambiente sostenible de los sistemas de
producción de tilapia de la zona norte. Cuyo representante, será el
presidente: José Francisco Rodríguez Ledezma, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 213189.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 12 minutos y 25 segundos, del
9 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014062067).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Carlos Orozco Blanco, cédula de identidad 1-739-636,
mayor, casado, conductista canino, vecino de San José San Blas de
Moravia cien metros oeste de El Lagar, solicita la inscripción de
los derechos morales y patrimoniales en la obra individual, literaria
y publicada que se titula HABLEMOS DE PERROS. La obra es un
libro publicado de cien páginas sobre el comportamiento canino y
la educación canina, consejos prácticos, anécdotas y soluciones. Se
presenta impreso en papel y el número ISBN es 9-789930-95-1200.
Los derechos morales en la fotografía de la portada son de Víctor
Jaramillo Granados cédula 1-582-288. Publíquese por una sola vez
en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo
113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683.
Expediente 7965.—Curridabat, 22 de setiembre del 2014.—Lic.
Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2014061712).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
Notarios Públicos suspendidos (se mantiene hasta que
cumpla): La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en
Curridabat, Diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
edificio Galerías del Este, hace saber que los Notarios Públicos que
a continuación se indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la
función notarial, por no encontrarse al día en la presentación de los
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índices de instrumentos públicos. La suspensión es por el plazo de
un mes que rige ocho días naturales después de la publicación del
presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Cumplido ese plazo
la suspensión se mantendrá por todo el plazo en el que subsista el
incumplimiento del deber funcional, lo cual deberán regularizar
ante el Archivo Notarial del Archivo Nacional:
1. Viviana Delgado Soto, cédula de identidad número: 1-10720375, carné 14006, expediente administrativo: 13-0005770624-NO, mediante Resolución 1806-2014 de las 11 horas 51
minutos del 31 de julio del 2014.
2. Lizbeth Arias Sánchez, cédula de identidad número: 5-02320012, carné 12972, expediente administrativo: 13-0015510624-NO, mediante Resolución 1805-2014 de las 11 horas 33
minutos del 31 de julio del 2014.
3. Juan Vicente Saborío Montero, cédula de identidad número:
2-0524-0978, carné 14202, expediente administrativo: 13000460-0624-NO, mediante Resolución 1827-2014 de las 14
horas 47 minutos del 4 de agosto del 2014.
Notarios Públicos suspendidos (suspensión fija): La Dirección
Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Diagonal al
Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este,
hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican,
han sido suspendidos en el ejercicio de la función notarial, por no
encontrarse al día en la presentación de los índices de instrumentos
públicos. La suspensión es por el plazo de un mes que rige ocho días
naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario
Oficial La Gaceta:
1. Glenda Rodríguez Carmona, cédula de identidad número:
5-0269-0406, carné 9598, expediente administrativo: 14000814-0624-NO, mediante Resolución 1872-2014 de las 13
horas 16 minutos del 08 de agosto del 2014.
2. Alexa Hernández Gutiérrez, cédula de identidad número:
1-1059-0978, carné 16218, expediente administrativo: 14000759-0624-NO, mediante Resolución 1812-2014 de las 17
horas 46 minutos del 31 de julio del 2014.
3. Marta Viviana Corrales Trejos, cédula de identidad número:
1-0947-0862, carné 17375, expediente administrativo: 14000841-0624-NO, mediante Resolución 1859-2014 de las 09
horas 44 minutos del 06 de agosto del 2014.
4. Gwendy Obando Corella, cédula de identidad número:
2-0515-0555, carné 18886, expediente administrativo: 14000660-0624-NO, mediante Resolución 1815-2014 de las 11
horas 41 minutos del 01 de agosto del 2014.
5. Juan Carlos Carballo Zeuli, cédula de identidad número:
3-0301-0351, carné 6933, expediente administrativo: 14000712-0624-NO, mediante Resolución 1901-2014 de las 10
horas 08 minutos del 12 de agosto del 2014.
6. César Gustavo Arrieta Mejías, cédula de identidad número:
3-0347-0452, carné 18130, expediente administrativo: 14000753-0624-NO, mediante Resolución 1768-2014 de las 17
horas 21 minutos del 28 de julio del 2014.
7. Carlos Enrique Soto Meléndez, cédula de identidad número:
1-0593-0008, carné 13271, expediente administrativo: 14000838-0624-NO, mediante Resolución 1829-2014 de las 08
horas 47 minutos del 05 de agosto del 2014.
8. Pedro José Peña Rodríguez, cédula de identidad número:
1-1030-0233, carné 14938, expediente administrativo: 14000840-0624-NO, mediante Resolución 1830-2014 de las 09
horas 25 minutos del 05 de agosto del 2014.
9. Jorge Raúl Monge Ramírez, cédula de identidad número:
1-0351-0490, carné 10231, expediente administrativo: 14000836-0624-NO, mediante Resolución 1790-2014 de las 09
horas 25 minutos del 30 de julio del 2014.
Curridabat, 3 de setiembre del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—1 vez.—O. C. Nº
2014-0034.—Solicitud Nº 19198.—C-73860.—(IN2014060921).
Notarios Públicos suspendidos (suspensión fija): La Dirección
Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Diagonal al
Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este,
hace saber que los notarios públicos que a continuación se indican,
han sido suspendidos en el ejercicio de la función notarial, por no
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La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
encontrarse al día en la presentación de los índices de instrumentos
públicos. La suspensión es por el plazo de un mes que rige ocho días
naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario
Oficial La Gaceta:
1. Fernando Sancho Villalta, cédula de identidad número:
6-0081-0198, carné 2075, expediente administrativo: 13001616-0624-NO, mediante Resolución CSN-1908-2014 de
las 09 horas 38 minutos del 13 de agosto del 2014.
Curridabat, 3 de setiembre del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—1 vez.—O. C. Nº
2014-0034.—Solicitud Nº 19224.—C-21200.—(IN2014060924).
Notarios Públicos suspendidos (suspensión fija): La Dirección
Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Diagonal al
Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este,
hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican,
han sido suspendidos en el ejercicio de la función notarial, por no
encontrarse al día en la presentación de los índices de instrumentos
públicos. La suspensión es por el plazo de un mes que Rige ocho
días naturales después de la publicación del presente aviso en el
Diario Oficial La Gaceta:
1. Gustavo Ávila Alfaro, cédula de identidad número: 1-10470175, carné 13296, expediente administrativo: 14-0007600624-NO, mediante Resolución 1782-2014 de las 14 horas
06 minutos del 29 de julio del 2014.
Curridabat, 4 de setiembre del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—1 vez.—O. C. Nº
2014-0034.—Solicitud Nº 19309.—C-21080.—(IN2014060952).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que en sesión
ordinaria número 2014-016-008, del 27 de agosto del 2014, el
Consejo Superior Notarial, aprobó en firme lo siguiente:
El Consejo Superior Notarial acuerda por unanimidad
Acuerdo 2014-016-008:
b) Reformar el artículo 32 de los lineamientos para el Ejercicio
y el Control del Servicio Notarial, el cual en adelante deberá
leerse de la siguiente manera:
“Artículo 32. Uso de papel de seguridad en certificaciones
de copias y autenticaciones de firmas o huellas digitales.
La razón de certificación de copias, autenticación de firmas o
huellas en documento privado, debe realizarla el notario en su
papel de seguridad, el cual deberá adherirse con pegamento al
documento certificado o autenticado”
Rige a partir del 01 de octubre del 2014.
San José, 9 de setiembre del 2014.—M.Sc. Guillermo Sandí
Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2014-0034.—
Solicitud Nº 19582.—C-19290.—(IN2014061196).
La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria
para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por
parte de: Kattia Priscilla Castro Calvo, cédula de identidad
número 1-0931-0546, carné profesional 21622. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a
esta publicación. Expediente Nº 14-001107-0624-NO.—San José,
12 de setiembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry
Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014061746).
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo
que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que:
Mediante resolución 1599-2014 de las 14 horas 17 minutos del 2 de
julio de 2014, dictada en proceso disciplinario por no presentación
de índices, expediente N° 13-000326-0624-NO, se dispuso
imponerle al notario público Charles Everson Weeden Gamboa,
cédula 8-0051-0751, carné 6776, la suspensión en el ejercicio de la
función notarial por un mes; cumplido dicho plazo la suspensión se
mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma
(Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Msc.
Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.
_________
La Dirección Nacional De Notariado, de conformidad con
lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 1856-2014 de las 13 horas 08 minutos
del 6 de agosto de 2014, dictada en proceso disciplinario por no
presentación de índices, expediente N° 13-001206-0624-NO, se
dispuso imponerle al Notario Público Víctor Gamboa Campos,
cédula 2-0396-0195, carné 11627, la suspensión en el ejercicio de la
función notarial por un mes; cumplido dicho plazo la suspensión se
mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma
(Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Msc.
Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
2014-0034.—Solicitud Nº 19322.—C-31250.—(IN2014061864).
La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria
para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte
de: Melina Susan Quirós Esquivel, con cédula de identidad número
5-0359-0664, carné de abogada número 21800. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a
esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente N° 14-001128-0624-NO.—San José, 16
de setiembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Anaida
Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2014062075).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 16365P.—Bocas del Toro de Carrillo S. A., solicita
concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CZ-141 en finca de su propiedad
en Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo
humano, industria-embotellado para la venta y agropecuarioriego. Coordenadas 207.626 / 376.937 hoja Cerro Azul. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014059469).
Exp. 14224P.—Visión Realty and Development S. A., solicita
concesión de: 4 litros por segundo de acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo GF-58 en finca de Grupo Inversiones
Grabello CRC, para ser aprovechada en terreno otorgado en
concesión por la Municipalidad de Golfito a la solicitante en
Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano y comercial en una
marina. Coordenadas 67.308 / 631.274 hoja Golfito. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014060322).
Exp. 16252P.—3-101-653076 S. A., solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo GA-282 en finca de LR Venus Wtres S. A., en
Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, llenado
piscina y riego zonas verdes. Coordenadas 217.819 / 354.066 hoja
Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12
de mayo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014060325).
La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por, Betys Janeth Hernández Pineda, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 2524-2014.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez
horas quince minutos del once de agosto del dos mil catorce. Ocurso.
Exp N° 16497-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—
Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de, Steven Ariel Hernández Pineda, en el sentido
que el nombre de la madre... es “Betys Janeth”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014060676).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por, Elizabeth de los Ángeles Blanco Chávez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 20472012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas dos minutos del once de junio
del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 12336-2012. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Esteban
Josué Vallejo Blanco...; en el sentido que el nombre y el segundo
apellido de la madre... son “Elizabeth de los Ángeles” y “Chávez”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014060689).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por, Dilenia Lisandra Sánchez ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2319-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las catorce horas del trece de agosto del dos mil catorce. Exp. Nº
26963- 2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Josué Quirós Sánchez... Elizabeth Quirós Sánchez...
Ligia Elena Sánchez Quirós... en el sentido que el nombre y apellido de la
madre de los mismos son “Dilenia Lisandra Sánchez no indica segundo
apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014060693).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por, Ana Lisseth Fernández Zelaya, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2727-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a
las catorce horas cincuenta minutos del veintidós de agosto del dos mil
catorce. Exp. Nº 26497-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de, Alejandra Liseth Molina Fernández... en
el sentido que el segundo nombre de la menor, el segundo nombre,
el segundo apellido y la nacionalidad de la madre de la misma son
“Lisseth”, “Lisseth”, “Zelaya” y “nicaragüense” respectivamente.—
Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014060697).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por, Nelly María Quirós Chaves, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2402-2014.—
Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las quince horas treinta minutos del catorce de agosto
del dos mil catorce. Exp N° 26762-2014. Resultando 1º—..., 2º—
... Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Carlos Angulo
Rodríguez con Nelly Quirós Chaves... en el sentido que el nombre y
el número de la cédula de identidad del cónyuge, así como el nombre
de la madre del mismo son “Carlos Luis”, “uno-mil ochocientos
siete-cuatrocientos noventa y uno y “Noemi” respectivamente.—
Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014060709).
Pág 23
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por, Aracelis Auxiliadora Moncada Martínez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 25002014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta y cuatro minutos del
siete de agosto del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 52291-2013.
Resultando: 12.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—
Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de, Yuderlin del Socorro Moncada Martínez, en el sentido que
el nombre de la madre... es “Aracelis Auxiliadora”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014060853).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por, Myriam Isabel Duartez Guido, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 906-2014.—
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las doce horas cuarenta minutos del diecinueve de marzo
del dos mil catorce. Exp. Nº 46555-2013. Resultando 1º—..., 2º—
... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Elda Marina
Orozco Duarte... en el sentido que el nombre y el segundo apellido
de la madre...consecuentemente el segundo apellido de la misma
son “Myriam Isabel” y “Duartez” respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014060860).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Juan Carlos Arrones Ureña, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2151-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—
San José, a las nueve horas treinta minutos del nueve de julio del
dos mil catorce. Exp. Nº 16690-2014. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:...
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Carlos
Arrones Ureña, en el sentido que el nombre y el primer apellido del
padre... consecuentemente el primer apellido del mismo son “Luis
Fernando”, “Arronis” y “Arronis” respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014061101).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Maribel Contrera Bejarano, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 572-09. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas y treinta y ocho minutos del cinco de mayo del dos
mil nueve. Ocurso. Exp. N° 41336-08. Resultando: 1º—...2º—
...3º—... Considerando: I.—Hechos Probado:... II.—Hechos no
probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Ana Gabriel Vidal Bejarano..., en el
sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es
“Contrera, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—
Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014061125).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Charly Obando Molina, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2132-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas del siete de julio del dos mil catorce. Exp. Nº
14471-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—
Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese
el asiento de nacimiento de Eithan Adrián Torres Molina... en
el sentido que los apellidos de la madre..., consecuentemente el
segundo apellido del mismo son “Obando Molina” y “Obando”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014061140).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Mayra del Carmen Sodalvarro Urbina, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3879-2013.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San
José, a las nueve horas diez minutos del seis de diciembre de dos
Pág 24
La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
mil trece. Ocurso Exp. Nº 2141-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ángel
Emanuel Chavarría Sobalbarro..., en el sentido que el nombre y el
primer apellido de la madre del mismo son “Mayra del Carmen”
y “Sodalvarro” respectivamente, y el asiento de nacimiento de
Ana Gabriela Chavarría Sobalvarro..., en el sentido que el primer
apellido de la madre de la misma es “Sodalvarro”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014061144).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por Rodrigo César Olivas Chávez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2396-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte
minutos del treinta de julio de dos mil catorce. Exp. N° 281232014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Nicole Olivas Aguilar... en el sentido
que el segundo apellido del padre de la misma es “Chávez”.—
Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014061180).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Sarette Francisca Macías Alemán, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4059-2013.—
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—
San José, a las ocho horas diez minutos del nueve de diciembre
del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 36502-2013. Resultando: 1º—
…, 2º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre
el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Crystell Dayanara Gómez Macías…; en el sentido que el nombre
de la madre… es “Sarette Francisca”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014061367).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Segundo Mercedes Bermúdez no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1315-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
veintitrés minutos del siete de mayo de dos mil catorce. Exp.
Nº 53704-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Henry Eduardo
Bermúdez Arias..., en el sentido que el nombre y el apellido del
padre..., es “Segundo Mercedes Bermúdez no indica segundo
apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014061376).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por Rosa del Carmen Urbina Cisnero, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 20172014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintisiete de junio
del dos mil catorce. Exp. Nº 13218-2014. Resultando: 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Maicol Antonio González Urbina..., en el sentido que el nombre
y el segundo apellido de la madre... son “Rosa del Carmen” y
“Cisnero” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014061502).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por Kimberly Tatiana Alfaro Salazar, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 15172014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintidós
de mayo de dos mil catorce. Exp. Nº 10250-2014. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—
Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de Nigelyn Jimena Herrera Picado... en el sentido que el primer
apellido de la madre y, consecuentemente, el segundo apellido de
la persona ahí inscrita es “Alfaro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014061505).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Gloria Elena Suce Ñamendi, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2070-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de julio de
dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 50923-2013. Resultando: 1º—
..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Yefry Antonio Jiménez Suce, en el sentido que el nombre y el
segundo apellido de la madre... son “Gloria Elena” y “Ñamendi”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014061538).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por, Raquel Durán Quirós, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2204-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las doce horas cincuenta minutos del ocho de agosto de
dos mil catorce. Exp. Nº 37178-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Meribyn
Tatiana Fernández Durán..., en el sentido que el nombre de la
misma... es “Merilyn Tatiana” y no como se consignó.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014061618).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por, Jaqueling del Carmen Mendoza Mendoza, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 31102014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las dieciséis horas cinco minutos del once de
setiembre del dos mil catorce. Exp. Nº 27128-2014. Resultando:
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de,
Yoselyn Maribel Urbina Mendoza... en el sentido que el nombre
de la madre de la misma es “Jaqueling del Carmen”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014061640).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por, Starlene Hohe Spencer Vincent conocida
como Starlene Hope Spencer Vincent, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 1407-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las catorce horas cuarenta minutos del catorce de mayo del
dos mil catorce. Exp. Nº 7128-2014. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hecho probado:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Starlene Hohe
Spencer Vincent... en el sentido que el segundo nombre... es
“Hope”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014061669).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Luis
Guillermo Coto Cervantes, apoderado especial de la señora Fainier
Villalobos Vega, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1113-2014.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas treinta minutos del diez de abril del dos mil catorce. Exp.
Nº 47102-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—
Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de, Fainier de los Ángeles Villalobos Vega...
en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre...
son “Judith del Carmen” y “Villalobos” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014061671).
La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
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Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Miriam Murillo no indica segundo apellido, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 18362014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diecisiete horas cuatro minutos del cinco
de junio del dos mil catorce. Exp. Nº 47114-2013. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento
de, Yader Ismael Martínez Murillo e Ivania del Socorro Martínez
Murillo..., en el sentido que el apellido de la madre...es “Murillo
no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014061706).
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del siete
de mayo del dos mil catorce. Exp. Nº 45644-2012. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de, Brayan Gerardo Reyes Hernández, Brandon Steven
Reyes Hernández, Francini Reyes Hernández y Jicsenia Reyes
Hernández…, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de
la madre... son “Arlen Yesenia” y “Bernarda”, consecuentemente
el segundo apellido de los mismos,... es “Bernarda”, asimismo el
asiento de nacimiento de Emmanuel de Jesús Hernández Reyes,., en
el sentido que el segundo apellido de la madre,...es “Bernarda”.—
Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014062149).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por, Romana Beatriz Acuña, único apellido, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 18022011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis
de agosto del dos mil once. Exp. Nº 32123-2010. Resultando 1º—
..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos
no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese
el asiento de matrimonio de, Jorge Arturo Jiménez Jiménez con
Romana Beatriz Acuña Medina..., en el sentido que el apellido
de la cónyuge es “Acuña, no indica segundo apellido, hija de
Demecia Acuña, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014061707).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por, Aracelis del Carmen Sandoval, no indica segundo apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1075-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del dos de abril de
dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 47500-2012. Resultando 1º—..., 2º—
..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jennifer Rocío Centeno
Sandoval..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre...
son “Aracelis del Carmen” y “Sandoval, no indica segundo apellido”,
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014062156).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por, María Cristina Palma Cabellos, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2572014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos
del veintitrés de enero del dos mil catorce. Exp. Nº 45405-2013.
Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Cristel de los Ángeles Umaña Palma... en el sentido
que el segundo apellido de la madre... es “Cabellos”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014061728).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por Donald Alberto Hernández Hernández,
conocido como Donald Alberto Balitan Hernández, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3772014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y tres minutos
del treinta y uno de enero del dos mil catorce, Expediente N°
50940-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—
Hechos probados:... II.—Sobre el fondo;... Por tanto; Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Dayana Balitan Bolaños... en el
sentido que el primer apellido del padre y, consecuentemente, el
primer apellido de la misma es “Hernández”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014062010).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Santo Jerónimo Dávila Rivera, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 13562014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del doce de
mayo del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 5732-2014. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre
el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Cindy Paola Dávila Tardencillo, en el sentido que el nombre del
padre... es “Santo Jerónimo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014062013).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por, Arlen Yesenia Reyes Bernarda, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1313-2014.—
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por, Francisca Castillo Tercero, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 1537-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a
las once horas treinta y siete minutos del veintidós de mayo de dos
mil catorce. Ocurso. Exp. N° 9331-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Wilber José López
Castillo, en el sentido que el segundo apellido del padre, el nombre
y el segundo apellido de la madre... son “Ríos”, “Francisca” y
“Tercero” respectivamente y el asiento de nacimiento de, Yessenia
Castillo Martínez, en el sentido que el segundo apellido de la madre...
es “Tercero”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014062174).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por, Zhiming Guo Zheng, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 910-2012.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince
horas y quince minutos del siete de marzo del dos mil doce. Exp. Nº
40034-2011. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Zhiming Guo Chen
con Mincong Liu Wu...; en el sentido que el nombre y el apellido
del padre, así como el nombre y el apellido de la madre del cónyuge
consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Yan Guo, no
indica segundo apellido”, “Jinping Zheng, no indica segundo apellido”
y “Zheng” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014062218).
AVISOS
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Acniel Javier Ortega Cruz, mayor, soltero, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155810585821, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 1939-2011.—San José,
veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Germán Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014061989).
La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECURIO
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000010-0001600005
Compra de equipo compacto de refrigeración
La Proveeduría del PIMA, avisa a todos los interesados
que ha formulado la Licitación Abreviada Nº 2014LA-0000100001600005, concurso que tiene como objetivo realizar la compra
de un equipo frigorífico compacto de 30 HP, para sustituir todo
el sistema de refrigeración de la cámara RC-15, ubicada en el
pasillo N° 3 de REFRINA.
El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede
ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría
del PIMA, ubicadas 500 metros este, del Mall Real Cariari en
Barrial de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto
de copias), o acceder a la versión digital, en la dirección
electrónica www.pima.go.cr, apartado “Proveeduría-carteles y
publicaciones”. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta
las 10:00 horas del viernes, 17 de octubre del 2014. Cualquier
consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 22391233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.
Barrial de Heredia.—Ronald Miranda Villalobos.—1
vez.—(IN2014065593).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000067-PRI
Estudio Integral del Recurso Hídrico Subterráneo de la parte
alta de la Cuenca del Río Barranca y la Subcuenca
del Río La Paz, Alajuela
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de octubre del
2014, para la “Estudio Integral del Recurso Hídrico Subterráneo
de la parte alta de la Cuenca del Río Barranca y la Subcuenca del
Río La Paz, Alajuela”.
El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la
página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00,
en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso
3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.
Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández
Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº
20779.—C-14700.—(IN2014065553).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000019-01
Compra de cables de acero para la grúa IR 1538
Fecha y hora de apertura: 31 de octubre del 2014, a las
10:00 horas.
El cartel con las respectivas condiciones, están disponibles
en la proveeduría Portuaria en Limón; sita 150 metros oeste, de
la Municipalidad de Limón, sobre el boulevard y en las Oficinas
Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste,
de la Gran Terminal de Buses del Caribe.
Proveeduría.—Lic.
Walter
Anderson
Salomons,
Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 4064.—Solicitud Nº 20822.—C11460.—(IN2014065659).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000013-01
Suministro e instalación de cable de media tensión
con sus respectivos accesorios
Fecha y hora de apertura: 30 de octubre, 2014, a las 10:00 horas.
El cartel con las respectivas condiciones, están disponibles
en la proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste de
la Municipalidad de Limón, sobre el boulevard y en las Oficinas
Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la
Gran Terminal de Buses del Caribe.
Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.
Portuaria.—1 vez.—O.C. N° 4064.—Solicitud N° 20824.—
(IN2014065660).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000010-01
Servicios de consultoría en ingeniería para la planificación
de accesos y logística operativa del Puerto Gastón
Kogan (Puerto Moín)
Fecha y hora de apertura: 29 de octubre, 2014, a las 10:00 horas.
El cartel con las respectivas condiciones, están disponibles
en la proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste de
la Municipalidad de Limón, sobre el boulevard y en las Oficinas
Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la
Gran Terminal de Buses del Caribe.
Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.
Portuaria.—1 vez.—O.C. N° 4064.—Solicitud N° 20827.—
(IN2014065662).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LA-000011-MMO
Diseño y construcción de piscina municipal en el
Polideportivo Regiomontano Monterrey
La proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, invita
a todos los oferentes para que participen en el proceso de licitación
2014LA-000011-MMO para diseño y construcción de piscina
municipal en el Polideportivo Regiomontano Monterrey.
Día: Se recibirán ofertas a partir de los 10 días hábiles siguientes a
la fecha de la publicación del aviso en el diario oficial La Gaceta.
Hora límite: 11 horas, no se reciben ofertas a partir de esta hora.
Dirección: Oficinas de la proveeduría Municipal costado norte del
parque Keneddy, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa
Rica.
Presentación tardía: Las ofertas que se presenten tardíamente en
la Proveeduría Municipal, se recibirán pero no serán evaluadas.
El Cartel de la licitación lo pueden retirar un día después de esta
publicación en la oficina de la Proveeduría Municipal ubicada costado
norte del parque Keneddy, palacio Municipal, primera planta.
Corren por cuenta de los interesados las fotocopias del cartel
de licitación.
San Pedro de Montes de Oca, a los 03 días del mes de octubre
del 2014.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal-MBA, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2014065629).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LA-000013-MMO
Adquisición de terreno para almacén municipal
La proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, invita
a todos los oferentes para que participen en el proceso de licitación
2014LA-000013-MMO para Adquisición de terreno para almacén
municipal.
Día: Se recibirán ofertas a partir de los 10 días hábiles siguientes a
la fecha de la publicación del aviso en el diario oficial La Gaceta.
Hora límite: 11 horas, no se reciben ofertas a partir de esta hora.
Dirección: Oficinas de la proveeduría Municipal costado norte del
parque Keneddy, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa
Rica.
Presentación tardía: Las ofertas que se presenten tardíamente en
la Proveeduría Municipal, se recibirán pero no serán evaluadas.
La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
Pág 27
El Cartel de la licitación lo pueden retirar un día después de
esta publicación en la oficina de la Proveeduría Municipal ubicada
costado norte del parque Keneddy, palacio Municipal, primera
planta.
Corren por cuenta de los interesados las fotocopias del cartel
de licitación.
San Pedro de Montes de Oca, a los 03 días del mes de octubre
del 2014.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal-MBA, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2014065633).
o formalización contractual que correspondieren de conformidad
con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de
la Administración Pública y sus respectivas modificaciones
emitidas por la Contraloría General de la República.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 2 de octubre del 2014.—Lic. Glenda Ávila Isaac,
Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2014-0942.—
Solicitud Nº 4865.—C-28460.—(IN2014065482).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-PM
Contratación de servicios de recolección, transporte,
tratamiento y disposición final de los desechos
sólidos ordinarios del cantón de Naranjo
La Municipalidad de Naranjo, ubicada al costado norte del
templo católico de Naranjo, les comunica a todos los interesados
que recibirá ofertas hasta las 10 horas del jueves 30 de octubre de
2014 para la licitación arriba indicada.
El cartel de licitación se puede obtener a partir de esta
publicación en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad y tiene
un valor de ¢5.000.00.
Naranjo, 02 de octubre del 2014.—Ólger Alpízar Villalobos,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014065582).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-10800
Servicios de diseño para el desarrollo de los planos
constructivos, especificaciones técnicas y documentos
complementarios para el proyecto Laboratorio Central de
Diagnóstico de Plagas del Servicio Fitosanitario del Estado
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para
el Servicio Fitosanitario del Estado, que por Resolución de
Adjudicación N° 273-2014, del día 2 de octubre del 2014, se
adjudicó el servicio de diseño de planos.
El resultado de dicha adjudicación está disponible en el
Sistema de CompraRed, en forma gratuita, en la dirección de
internet https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de la
fecha de publicación.
Garantía de Cumplimiento: El adjudicatario deberá
presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto
total adjudicado, con una vigencia de 3 meses adicionales a la
fecha definitiva de la recepción.
La presente readjudicación queda condicionada a la
efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo
a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos
de refrendo o formalización contractual que correspondieren
de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas
modificaciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 2 de octubre del 2014.—Lic. Glenda Ávila Isaac,
Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2014-0942.—
Solicitud Nº 4866.—C-27850.—(IN2014065486).
AVISOS
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000019-01
Contratación del servicio de soporte y mantenimiento de dos
licencias de la herramienta DB Visit Replicate
Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., invita a los potenciales
oferentes a participar en la Contratación Directa 2014CD-00001901, para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del
día 13 de octubre del 2014. Los interesados en este concurso podrán
retirar el cartel, sin costo alguno, en las oficinas de Popular Valores,
Puesto de Bolsa S. A., ubicadas en San José, Paseo Colón, octavo
piso del Edificio Torre Mercedes con un horario de lunes a jueves de
8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
San José, 3 de octubre del 2014.—Lic. Ricardo
Hernández Agüero, Jefe de Servicios Administrativos.—1
vez.—(IN2014065564).
ADJUDICACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-10600
Servicios de diseño para el desarrollo de los planos
constructivos, especificaciones técnicas y documentos
complementarios para el proyecto “Sede Regional
del Servicio Fitosanitario del Estado, en terrenos
de la Dirección Regional Huetar Atlántica, Siquirres
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para
el Servicio Fitosanitario del Estado, que por Resolución de
Adjudicación N° 274-2014, del día 2 de octubre del 2014, se
adjudicó el servicio de diseño de planos.
El resultado de dicha adjudicación está disponible en el
Sistema de CompraRed, en forma gratuita, en la dirección de
internet https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de la fecha
de publicación.
Garantía de Cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar
una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total
adjudicado, con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha
definitiva de la recepción.
La presente readjudicación queda condicionada a la
efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la
legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-99999
Servicio de seguridad y vigilancia en el Aeródromo
de San Isidro de Pérez Zeledón
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General
de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional, avisa
a los interesados en esta Licitación Abreviada que de acuerdo al
artículo sétimo de la sesión ordinaria 56-2014 celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil; el día 17 de setiembre del
2014, se adjudica la Licitación Abreviada denominada “Servicio
de seguridad y vigilancia en el Aeródromo de San Isidro de Pérez
Zeledón” de la siguiente manera:
■ Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., cédula jurídica
3102067171.
Contratación de los servicios de vigilancia y cuido del
Aeródromo de San Isidro de Pérez Zeledón, ubicado en el cantón
de Pérez Zeledón, distrito San Isidro, provincia San José.
El servicio será prestado las 24:00 horas durante los 365
días del año, con 4 agentes. Precio mensual ¢2.101.000,00. Monto
anual ¢25.212.000,00. Por un periodo de un año prorrogable
a criterio de la administración por periodos iguales hasta un
máximo de cuatro años. Garantía de cumplimiento: 5 %.
Todo de conformidad con la oferta y el cartel.
Proveeduría.—Lic. José Alberto Cascante Torres.—1
vez.—O. C. Nº 24257.—Solicitud Nº 20789.—C-23630.—
(IN2014065547).
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La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión 85-14 del 24 de setiembre de 2014, artículo
VII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-PROV
Compra de agendas judiciales
y administrativas, según demanda
A: Zamakprom S. A., cédula jurídica 3-102-317543, por un
precio desglosado de la siguiente forma:
Línea N° 1: Precio unitario $11,89
Línea N° 2: Precio unitario $10,99
Demás características y condiciones según el cartel.
San José, 2 de octubre del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—
MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014065749).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
VENTA Nº 2014VE-000002-ODM
Venta de dos vehículos de la SUPEN
Se avisa a los interesados en esta venta que según acta de las
13:00 horas del 25 de setiembre del 2014, se adjudica el Renglón Nº 1,
a José Sibaja Morales, por un monto ¢5.000.000,00; además, se declara
infructuoso el renglón Nº 2, por no haberse recibido ofertas.
San José, 2 de octubre del 2014.—Proveeduría.—Rolando Protti
B., Director.—1 vez.—(IN2014065541).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000008-2208
(Modalidad entrega según demanda)
Por suministro de pollo
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San
Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente
Licitación, su adjudicación a la Empresa:
Agro-Industrial Proave. S. A.
Monto aproximado: ¢30.552.000,00 (treinta millones quinientos
cincuenta y dos mil colones exactos).
Heredia, 30 de setiembre del 2014.—MSc. Óscar Montero
Sánchez, Director.—1 vez.—(IN2014065522).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000008-01
Construcción del Taller Mecánico de Moín,
Gastón Kogan Kogan
Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia,
que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 31-2014
celebrada el día 18 de setiembre del 2014, artículo III-b, acordó que:
Con fundamento en la recomendación de la Comisión
de Licitaciones de la Administración Portuaria y la Resolución
R-DCA-511-2014 de la división de Contratación Administrativa de la
Contraloría General de la Republica que anula el acto de adjudicación
tomado mediante acuerdo Nº 158-14, en la sesión ordinaria Nº 13-2014,
artículo III-e, celebrada el 10 de abril del 2014, se adjudica la Licitación
Pública Nº 2013LN-000008-01 promovida para la construcción del
Taller Mecánico de Moín de la siguiente manera:
Adjudicatario
Consorcio
TIMSA/Industrias
Ladari
Monto de la oferta
¢247.340.454,00.
Forma de pago
Plazo de entrega
Avance de obra.
75 días naturales después de girada la
orden de inicio.
Lugar de entrega
Terminal Portuaria Gastón Kogan
Kogan.
Garantía de cumplimiento 5% del monto adjudicado.
Proveeduría.—Lic. Walter Anderson Salomons.—Proveedor.—1
vez.—O. C. Nº 4064.—Solicitud Nº 20800.—C-22630.—
(IN2014065556).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000006-01
Compra de una Plataforma Eléctrica de Trabajo
Aérea de Pluma Articulada
Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia,
que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 17-2014,
artículo I-1, celebrado el día 2 de setiembre del 2014, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000006-01,
promovida para la compra de una “Plataforma Eléctrica de Trabajo
Aérea de Pluma Articulada”, a las empresas Tecadi Internacional S.
A., por cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en el
cartel de la siguiente manera:
Adjudicatario:
Tecadi International S. A.
Monto de la oferta:
$ 67.998,99.
Vigencia de la oferta:
60 días hábiles.
Forma de pago:
crédito 30 días.
Plazo de entrega:
70 días naturales.
Lugar de entrega
Almacén de suministros de JAPDEVA
Administración Portuaria.
Garantía cumplimiento: 5% sobre monto adjudicado.
Proveeduría.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1
vez.—O. C. Nº 4064.—Solicitud Nº 20814.—C-21740.—
(IN2014065658).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000006-01
Compra de zapatos para el personal de la institución
Se comunica a los interesados en el concurso de referencia, que
nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria N° 19-2014,
celebrada el día 30 de setiembre, 2014, acordó:
Declarar Infructuosa la Licitación Abreviada N° 2014LA000006-01, promovida para la compra de zapatos de seguridad para el
personal operativo masculino y femenino de la institución, por cuanto
no se presentaron ofertas.
Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1
vez.—O.C. N° 4064.—Solicitud N° 20828.—(IN2014065667).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
N° 2014LI-000002-SUTEL
Arrendamiento operativo de un equipo para la medición
de indicadores de calidad del servicio de telefonía móvil
de voz y datos mediante la ejecución de pruebas
de campo (Drive Test)
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con
cédula jurídica N° 3-007-566209, comunica a los interesados en la
contratación de referencia, que se adjudica mediante acuerdo del
Consejo de la SUTEL número 037-055-2014 a la empresa Sonivisión S.
A., cédula jurídica N° 3-101-346727. Por cumplir legal y técnicamente
con lo requerido por la Institución, según el siguiente detalle:
Sonivisión S. A. ID: 3-101-346727. Para un total adjudicado
de $USD 95.140 (noventa y cinco mil ciento cuarenta dólares) por
trimestre, para un total de 16 cuotas trimestrales fijas y periódicas y un
precio total de $USD 1.522.240 (un millón quinientos veintidós mil
doscientos cuarenta dólares).
Una vez que la contratación adquiera firmeza y previo a la
formalización contractual el adjudicado debe cancelar el monto en
timbres fiscales de ley que corresponde a $USD 3.806 (tres mil
ochocientos seis dólares USD), además deberá aportar la garantía
La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
Pág 29
de cumplimiento del 10% dentro del plazo establecido en el cartel,
o en caso de omisión de este plazo, dentro de los diez días hábiles
siguientes al comunicado de la firmeza del acto de adjudicación.
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO
OBSERVACIONES
emitidas por la Comisión
Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—
O.C. N° OC-1108-20.—Solicitud N° 20836.—(IN2014065697).
1-10-444640
Antiveneno ofídico anticoral.
Solución inyectable. Frasco
ampolla con 10 mL.
Versión CFT 34402
CCF 3958-09-14
AMTC-GACCEUS-2671-09-2014
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2014CD-000125-01
Contratación de servicios de un consultor profesional para
la asesoría experta para la evaluación y análisis de
los resultados de la Encuesta Trimestral de Área
y Producción Agrícola (ETAPA) de Costa Rica
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, comunica que
la Contratación Directa Nº 2014CD-000125-01 “Contratación de
Servicios de un consultor profesional para la asesoría experta para
la evaluación y análisis de los resultados de la Encuesta Trimestral
de Área y Producción Agrícola (ETAPA) de Costa Rica” fue
adjudicada mediante el Memorando GE-656-2014 al Ing. Camilo
José Saavedra Delle Piane, cédula jurídica 1-111-174-1 por un
monto total de ¢8.023.000,00 (ocho millones veintitrés mil colones
exactos).
Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós,
Coordinador.—1 vez.—(IN2014065673).
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
REMATE 2014 RE-000002-2202
Materiales varios del Área de Ingeniería y Mantenimiento
El Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología les invita
a participar a todos los interesados en el remate que se efectuará el
próximo día martes 21 de octubre del 2014 al ser las 9:00 a.m., en la
sala de aperturas de la Subárea de Contratación Administrativa del
hospital, ubicada en el sótano norte.
Los bienes a rematar se componen de materiales de desecho
(hierro, aluminio, acero inoxidable, cartón, papel y plástico). El
monto base del remate de estos materiales es de ¢140.000,00, la
visita de inspección se realizará el día lunes 13 de octubre del 2014
al ser las 9:00 a.m., en coordinación con la Jefatura del Área de
Ingeniería y Mantenimiento.
Lo anterior constituye un resumen del cartel, el cual podrán
adquirir a partir de esta publicación, directamente en la Subárea de
Contratación Administrativa en horario de lunes a viernes de 7:30
a.m. a 3:00 p.m.
San José, 01 de octubre del 2014.—Área Gestión Bienes
y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—
(IN2014065509).
VARIACIÓN DE PARAMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican que en atención al oficio AMTC-2779-10-2014
del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las
fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO
OBSERVACIONES
emitidas por la Comisión
1-10-444650
Antiveneno ofídico polivalente.
Solución inyectable. Frasco
ampolla con 10 mL.
Versión CFT 28702
CCF 3959-09-14
AMTC-GACCEUS-2670-09-2014
Estas Fichas Técnica se encuentran disponibles en la Subárea
de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del
Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de
Seguro Social. Lic. Mauricio Hernández Salas. / Jefe.
2 de octubre del 2014.—Área de Gestión de Medicamentos.—
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio
Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº
63123.—C-17390.—(IN2014065542).
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000129-2601
Objeto del concurso: Mantenimiento preventivo y correctivo
mensual a cuatro ascensores de cable, marca Otis con
modernización marca Andino
Modificación: La Subárea de Contratación Administrativa
del Hospital Dr. Tony Facio Castro, comunica a los interesados en
el presente concurso, publicado en La Gaceta N° 190 del viernes
03 de octubre de 2014, que por error material se indicó fecha de
apertura de ofertas 10 de setiembre de 2014 siendo lo correcto 10
de octubre de 2014.
Demás términos y condiciones permanecen invariables.
Limón, 3 de octubre del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2014065484).
AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACION ABREVIADA 2014LA-000119-05101
(Aviso N° 1)
Cloruro de acetilcolina 20 mg con manitol 56 o 60 mg.
Solución oftálmica para uso intraocular. Liofilizado
con diluente adjunto. O Carbacol al 0.01%,
solución estéril intraocular
Código: 1-10-45-3360
Se les informa a todos los interesados, en participar en el concurso
antes mencionado; que se prorroga la fecha de apertura de ofertas
para las 10:00 horas del día 29 de octubre del 2014. Por cuanto se ha
presentado solicitud de aclaración al cartel y se encuentra pendiente la
respuesta por parte de la Administración.
Vea detalles y mayor información del concurso; en la dirección
electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 03 de octubre del 2014.—Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa de
Subárea.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1999.—C-15150.—
(IN2014065574).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000015-05101
(Aviso 6)
Tiras reactivas para determinación de glucosa,
en sangre capilar
A los oferentes interesados en participar en el concurso antes
mencionado, se les comunica que la fecha de apertura de ofertas se
prorroga para el día 27 de octubre del 2014 a las 10:00 horas, con el fin de
realizar los cambios a la ficha técnica, según lo dictado por la Contraloría
General de la República mediante resolución R-DCA-560-2014.
San José, tres de octubre del dos mil catorce.—Licda. Andrea
Vargas Vargas, Jefa, Subárea de Reactivos y Otros.—1 vez.—O. C.
N° 2112.—Solicitud N° 61055.—C-11290.—(IN2014065674).
La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
Pág 30
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
El Concejo Municipal de Paraíso, en la sesión ordinaria
322 del 24 de junio del 2014, Artículo 05, inciso 02, se conoce y
aprueba el Informe de la Comisión de Jurídicos N° 02-2014, el cual
contiene en su artículo 02 análisis del Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios de la Municipalidad de Paraíso.
Artículo 02.—Se conoce el oficio N° 156-14, fechado 21 de
marzo 2014, se transcribe el artículo 07 inciso 01, de la sesión 301
del 18 marzo 2014, en el cual se presenta análisis el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de
Paraíso.
Una vez analizado el reglamento en mención con la Asesora
Legal del Concejo Municipal se recomienda al Concejo Municipal
tomar el acuerdo de reformar el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios de la Municipalidad de Paraíso, a los
siguientes artículos:
TÍTULO II
Del régimen de dedicación exclusiva para el sector
Profesional de la Municipalidad de Paraíso
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Artículo 128.—Podrán acogerse al pago del beneficio de
Dedicación Exclusiva los servidores municipales que cumplan con
los siguientes requisitos:
a. Ser profesionales, con el grado académico de Bachiller
Universitario como mínimo, en caso de títulos obtenidos en
universidades extranjeras el servidor debe aportar certificación
donde conste su reconocimiento y equiparación por parte de
la universidad costarricense o institución educativa autorizada
para ello.
Léase de la siguiente manera:
a) Ser Profesionales, con el grado académico de Licenciatura
Universitaria, en caso de títulos obtenidos en Universidades
Extranjeras el Servidor debe aportar certificación donde conste
su reconocimiento y equiparación por parte de la Universidad
Costarricense o Institución Educativa autorizada para ello.
b. Estar desempeñando o propuesto para desempeñar un cargo
para el cual se requiera como mínimo el grado académico
que se indica en el inciso anterior, siempre que el funcionario
demuestre que cuenta con dicho requisito.
Léase de la siguiente manera:
b) Estar desempeñando un cargo para el cual se requiera el grado
académico que se indica en el inciso anterior, demostrando el
Funcionario que cuenta con ese requisito.
c. Que la naturaleza del trabajo desempeñado por el funcionario
demuestre que cuenta con dicho requisito.
Léase de la siguiente manera:
c) Que la naturaleza del trabajo desempeñado por el funcionario
demuestre que cuenta con ese requisito, mediante un Estudio Técnico
que demuestre que por la naturaleza de su profesión y lo delicado de la
misma es de suma importancia que sea exclusivo de la Municipalidad.
CAPÍTULO II
Remuneración
Artículo 129.—La Municipalidad de Paraíso reconocerá a aquellos
profesionales que cumplan con lo dispuesto en el artículo 7 de este
Reglamento, una suma adicional de:
a. Un 20% sobre el salario base para los que poseen el grado académico
de bachiller universitario y ocupen un puesto para el que se requiere la
condición anterior.
b. Un 55% para los que ostenten el grado de licenciatura u otro superior
y que ocupen un puesto para el que se requiere como mínimo el grado
académico de licenciatura; y que además cumplan con las condiciones
establecidas en este Reglamento.
Eliminar el inciso a).
Quedando de la siguiente manera:
Artículo 129.—La Municipalidad de Paraíso reconocerá a aquellos
profesionales que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, una suma
adicional de un 55% para los que ostenten el grado académico de Licenciatura
y que además cumplan con las condiciones establecidas en este Reglamento.
CAPÍTULO III
Otras disposiciones
Artículo 130.—El servidor que desee acogerse al régimen de
dedicación exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señalan en el
artículo 128 de este Reglamento deberá solicitarlo a la oficina de recursos
humanos de la Municipalidad.
Queda de la siguiente manera:
Artículo 130.—El servidor que desee acogerse al régimen de
dedicación exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señalan en el
artículo 128 de este Reglamento deberá solicitarlo a la oficina de recursos
humanos de la Municipalidad, quien verificará el cumplimiento de estos
requisitos, además del Estudio Técnico, y solicitud de Visto Bueno al
Departamento de Contabilidad indicando si existe partida presupuestaria para
realizar el pago al que se obliga la Municipalidad por medio de éste contrato,
y una vez cumplido este artículo, se debe presentar al Concejo Municipal para
su análisis y aprobación.
Artículo 132.—El máximo jerarca (o en quien este delegue), deberá
refrendar los contratos de dedicación exclusiva en un plazo máximo de 8 días
hábiles contados a partir de la fecha de su presentación.
Queda de la siguiente manera:
Artículo 132.—Que el máximo jerarca deberá refrendar los contratos
de Dedicación Exclusiva siempre y cuando se cumpla con lo establecido en
este Reglamento, en un plazo máximo de 8 días hábiles, contados a partir de
la fecha en que este es entregado al máximo jerarca.
Proveeduría Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe.—1
vez.—(IN2014061561).
REMATES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CENTRO DE CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN
La División de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular, avisa que a las once horas del día 25 de octubre del 2014, se
rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación
esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve
y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 501.
Agencia 04
ALHAJAS
Operación
004-060-810976-1
004-060-811930-2
004-060-812928-5
004-060-813623-9
004-060-815475-1
Descripción
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS.
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
Base Remate
1.114.963,50
2.859.407,75
1.182.406,75
382.038,35
150.839,50
Operación
004-060-811272-0
004-060-812543-3
004-060-813067-5 1
004-060-814075-3
004-060-815609-0
Descripción
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
CADENA
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
Base Remate
1.857.652,15
805.309,35
1.340.937,60
122.968,75
451.943,85
La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
Operación
004-060-815640-5
004-060-815796-8
004-060-815846-4
004-060-816181-1
Descripción
2 CADENAS Y UN DIJE
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
UNA CADENA Y 2 DIJES
Base Remate
AT
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18
43.508,40
291.290,20
77.069,85
53.165,10
Operación
004-060-815740-7
004-060-815845-0
004-060-815856-7
004-060-816199-9
Pág 31
Descripción
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
Base Remate
AT
164.265,95
571.440,35
2.246.383,85
213.134,05
13.928.725,30
Agencia 06
006-060-807516-0
006-060-810468-0
006-060-810979-0
006-060-812185-1
LOTE ALHAJAS 500.000=
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
557.510,50
285.705,55
666.820,75
54.265,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8
006-060-810029-4
006-060-810759-9 UN
006-060-812168-7
006-060-812448-7
LOTE DE ALHAJAS
ANILLO
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
185.582,35
409.507,45
180.420,05
1.121.319,95
LOTE DE ALHAJAS
CADENA 14
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
CADENA 14
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
AT
AT
AT
AT
307.061,20
171.356,75
374.949,30
190.910,25
101.394,90
1.067.257,15
106.432,10
142.298,95
AT
AT
AT
291.599,90
123.471,80
358.138,10
55.491,45
480.540,10
273.026,35
AT
588.351,30
267.790,85
450.153,65
353.320,50
854.981,55
3.461.132,55
Agencia 07
007-060-810277-8
007-060-816418-2
007-060-817494-0
007-060-817790-1
007-060-818560-9
007-060-818973-3
007-060-819522-4
007-060-819727-0
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
CADENA ANILLO 10
2 ANILLOS 10
AT
AT
AT
AT
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 16
548.947,95
508.661,75
591.831,95
252.846,80
342.532,60
458.416,00
124.548,25
46.367,30
007-060-814186-9
007-060-816717-4
007-060-817499-2
007-060-818132-7
007-060-818573-6
007-060-819332-1
007-060-819527-6
007-060-819924-0
5.335.813,20
Agencia 08
008-060-806073-0
008-060-809381-1
008-060-811202-6
008-060-812750-6
008-060-812945-9
008-060-813373-8
LOTE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS AT
AT
AT
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12
008-060-813400-4
PULSERA
1.457.581,55
726.196,60
526.083,80
161.380,95
272.677,55
813.987,35
008-060-808187-2
008-060-810848-8
008-060-811585-3
008-060-812806-8
008-060-813079-8
008-060-813507-7
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
5.540.175,50
AT
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1
50.230,75
50.230,75
Agencia 10
010-060-807489-0
010-060-812460-6
010-060-813459-2
010-060-816883-9
010-060-817702-7
010-060-820651-8
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
AT
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11
010-060-814632-0
529.844,35
327.988,50
464.962,70
304.118,45
163.725,95
580.379,10
010-060-809451-8
010-060-813393-8
010-060-816581-4
010-060-817435-2
010-060-819633-0
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
4.885.616,90
LOTE ALHAJAS
364.096,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1
364.096,30
Agencia 15
015-060-795719-6
015-060-797246-4
015-060-798160-3
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
ANILLO
806.363,95
1.136.500,10
77.108,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5
015-060-784443-5
015-060-796245-0
015-060-797932-6
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
521.983,45
400.496,35
015-060-784582-6
LOTE ALHAJAS
207.804,90
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
CADENA AT
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
2.214.029,35
369.809,30
285.684,55
723.340,80
337.840,65
217.236,05
297.730,20
200.053,15
172.481,25
255.873,05
2.942.452,65
LOTE ALHAJAS
185.698,00
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2
393.502,90
Agencia 22
022-060-792815-2
LOTE ALHAJAS
AT
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1
90.649,85
90.649,85
Agencia 25
025-060-811967-7
025-060-816238-2
025-060-817778-9
025-060-819326-5
025-060-819751-2
025-060-820238-4
025-060-822005-1
025-060-823441-4
025-060-823842-7
025-060-824117-5
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
CADENA C/DI
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
ANILLOS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
AT
AT
AT
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 20
930.449,70
213.415,05
230.225,35
1.357.150,05
117.734,80
231.828,60
373.315,85
302.304,15
229.437,25
278.897,55
025-060-813192-0
025-060-816879-3
025-060-818465-5
025-060-819718-0
025-060-820172-0
025-060-820565-9
025-060-823347-8
025-060-823721-4
025-060-823962-4
025-060-824533-3
9.338.836,70
Agencia 60
060-060-765357-4
LOTE ALHAJAS
704.519,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1
704.519,75
061-060-759123-4
588.167,05
Agencia 61
LOTE DE ALHAJAS ORO 10 14 18K
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1
588.167,05
AT
AT
AT
La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
Pág 32
Agencia 77
Operación
077-060-153986-9
077-060-154849-8
077-060-155439-5
077-060-156065-2
077-060-157589-8
077-060-157628-6
077-060-158183-4
077-060-158256-9
077-060-158305-1
077-060-158448-9
077-060-158479-2
077-060-158538-8
077-060-158771-5
077-060-158895-0
077-060-158985-0
077-060-159013-0
077-060-159068-8
077-060-159086-6
077-060-159318-8
077-060-159369-7
077-060-159422-5
077-060-159502-3
077-060-159646-6
077-060-159884-3
077-060-159919-4
077-060-160086-3
077-060-160142-4
077-060-160227-0
077-060-160453-8
077-060-160490-8
077-060-160500-3
077-060-160674-4
077-060-160720-2
077-060-160835-9
077-060-160998-3
077-060-161047-5
077-060-161149-6
077-060-161349-0
077-060-161387-3
077-060-161467-8
077-060-161500-4
077-060-161601-0
077-060-161668-9
077-060-161786-9
077-060-161905-3
077-060-161977-3
077-060-161984-3
077-060-162000-4
077-060-162011-0
077-060-162092-0
077-060-162137-3
077-060-162340-2
077-060-162486-2
077-060-162535-5
077-060-162636-0
077-060-162679-8
077-060-162742-9
077-060-162753-7
077-060-162811-7
077-060-162943-8
077-060-162964-7
077-060-162984-4
077-060-163038-8
077-060-163061-7
077-060-163142-7
077-060-163192-2
077-060-163216-7
077-060-163293-0
077-060-163301-4
077-060-163307-0
077-060-163348-8
077-060-163444-1
077-060-163605-0
077-060-163615-2
077-060-163642-8
077-060-163787-4
077-060-163831-3
Descripción
PULSERA
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 66.5GRS
PULSERAS
+LOTE ALHAJAS 147.5GRS
PULSERA
LOTE ALHAJAS
LOTE ALJAHAS 11.4GRS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 83.5GRS
LOTE DE ALHAJAS
LT DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 40.6GRS
LOTE ALHAJAS
ANILLOS DIJE
LOTE ALHAJAS 135.5GRS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
CADENA
LOTE ALHAJAS
MONEDA
ANILLOS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
PULSERAS
ANILLOS
ANILLO
LOTE ALHAJAS
PULSERA
LOTE ALHAJAS
PULSERA
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
4PULSERAS 1ANILLO
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LT DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 99.1grs
LOTE DE ALHAJAS
CADENA PULSERA
LOTE ALHAJAS 49.4GRS
PULSERA
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 48.4GRS
LT DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 63.90grs
CADENA C DIJE
LOTE ALHAJAS
LT DE ALHAJAS
ANILLOS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 48.1GRS
LOTE ALHAJAS
1 CADENA
LOTE alhajas 33.1grs
LT DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 28.0GRS
Base Remate
562.863,55
594.591,25
613.083,60
488.541,15
3.912.955,90
1.635.529,75
528.596,45
546.505,45
1.498.603,35
484.281,85
533.873,90
107.317,60
1.243.038,05
1.176.705,40
1.377.869,90
524.563,75
381.139,15
503.453,30
2.576.789,50
357.991,60
231.323,70
103.708,95
1.233.261,55
3.432.779,65
1.385.809,60
238.818,90
219.777,75
2.593.378,40
622.434,10
173.031,25
369.234,15
525.669,40
2.353.826,75
253.894,90
1.251.148,90
168.282,45
330.667,90
934.152,25
255.508,00
291.079,70
572.801,70
904.944,00
277.016,10
127.610,10
337.010,30
1.827.831,80
1.334.460,85
161.178,20
447.571,90
1.392.399,20
225.805,20
750.244,65
139.491,70
99.230,70
534.035,15
644.374,65
1.285.382,10
262.861,55
1.052.929,85
1.584.430,45
396.134,90
43.514,65
738.641,75
197.532,80
330.696,50
44.083,10
145.609,85
158.050,90
594.197,90
93.118,70
2.535.802,70
354.640,35
474.269,50
554.734,45
249.352,95
255.268,90
190.269,75
Operación
077-060-154345-0
077-060-155310-0
077-060-155614-3
077-060-157203-0
077-060-157598-7
077-060-157992-7
077-060-158243-3
077-060-158272-8
077-060-158328-0
077-060-158460-0
077-060-158483-0
077-060-158661-9
077-060-158853-9
077-060-158970-5
077-060-158992-8
077-060-159059-9
077-060-159084-7
077-060-159218-6
077-060-159321-0
077-060-159414-1
077-060-159500-6
077-060-159644-7
077-060-159649-9
077-060-159891-3
077-060-160070-5
077-060-160089-6
077-060-160151-3
077-060-160238-9
077-060-160466-3
077-060-160492-5
077-060-160508-8
077-060-160690-3
077-060-160795-7
077-060-160868-1
077-060-161031-5
077-060-161137-2
077-060-161272-7
077-060-161350-4
077-060-161402-8
077-060-161492-6
077-060-161517-6
077-060-161603-9
077-060-161757-2
077-060-161822-2
077-060-161959-5
077-060-161980-7
077-060-161996-5
077-060-162001-8
077-060-162082-7
077-060-162110-9
077-060-162146-4
077-060-162419-2
077-060-162534-0
077-060-162594-0
077-060-162639-3
077-060-162685-4
077-060-162750-4
077-060-162777-0
077-060-162813-6
077-060-162960-0
077-060-162981-1
077-060-162985-0
077-060-163047-7
077-060-163105-9
077-060-163148-4
077-060-163215-3
077-060-163230-7
077-060-163298-1
077-060-163306-6
077-060-163310-3
077-060-163349-1
077-060-163493-3
077-060-163609-6
077-060-163629-1
077-060-163785-7
077-060-163815-6
077-060-163836-5
Descripción
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LT DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
PULSERA
LOTE ALHAJAS
LT DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
CADENA
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJA 1.6grs
LOTE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LT DE ALHAJAS
CADENA
LOTE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 33.1GRS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LT DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE CADENAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 124.10GRS
LOTE ALHAJAS
PULSERA
CADENA
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
TOTAL ALHAJAS 71.2GRS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 88.9GRS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
CADENAS, PULSERAS
CADENA
1CADENA 1DIJE 1PULSERA
CADENA
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
PULSERA
ANILLO
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 118.50GRS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
ARETES
1 PULSERA
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
1 CADENA 1ANILLO
Base Remate
1.511.413,80
3.533.310,30
1.527.895,70
878.828,70
1.017.805,80
1.696.687,70
636.037,65
1.642.915,05
313.235,05
4.535.732,00
979.488,80
368.612,05
2.212.720,55
289.898,60
248.827,85
180.220,40
63.341,30
114.201,75
411.707,40
168.700,45
405.646,65
1.211.659,30
3.612.751,60
209.304,25
514.884,50
502.383,05
989.631,60
790.371,55
298.383,45
2.977.886,65
560.973,15
347.355,80
534.905,80
2.387.689,20
996.918,50
1.291.045,65
315.891,25
1.616.652,30
335.752,55
186.384,15
1.069.061,45
441.157,75
838.596,35
293.571,45
518.971,05
1.525.095,15
570.503,15
543.220,40
656.847,85
124.752,00
305.787,85
409.044,40
322.635,50
524.836,55
101.106,35
815.528,50
171.139,75
860.059,85
62.810,15
778.830,05
74.395,40
341.542,10
315.573,90
320.137,55
182.160,95
1.274.810,70
333.372,85
89.021,45
284.132,50
39.374,85
82.795,95
306.316,00
203.258,35
166.235,40
141.350,15
801.380,10
153.137,30
La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
Operación
077-060-163871-8
077-060-163935-3
077-060-163967-0
077-060-163980-9
077-060-164004-2
077-060-164035-6
077-060-164066-0
077-060-164168-0
077-060-164203-2
Descripción
LOTE ALHAJAS 31.0grs
LOTE ALHAJAS
ANILLO
LOTE ALHAJAS 32.6GRS
CADENA
1ANILLO
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
077-060-164295-0
077-060-164391-3
077-060-164439-0
077-060-164481-2
077-060-164497-0
077-060-164525-4
077-060-164555-4
077-060-164588-7
077-060-164653-7
077-060-164674-8
077-060-164710-3
077-060-164747-2
077-060-164779-1
077-060-164871-9
077-060-164873-8
077-060-164882-5
077-060-164919-5
077-060-164961-6
077-060-164978-1
077-060-165026-8
077-060-165034-1
077-060-165043-2
077-060-165080-2
077-060-165092-2
077-060-165195-9
077-060-165201-4
077-060-165249-1
077-060-165304-9
077-060-165315-7
077-060-165343-8
077-060-165367-0
077-060-165403-7
077-060-165426-5
077-060-165437-1
077-060-165466-8
077-060-165476-2
077-060-165522-0
077-060-165536-1
077-060-165544-7
077-060-165562-3
077-060-165592-3
077-060-165608-4
077-060-165650-5
LT DE ALHAJAS
CADENA C DIJE
ANILLO
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
AT
LOTE ALHAJAS 2.6GRS 35PTS AT
LT DE ALHAJAS
AT
LOTE ALHAJAS
AT
LOTE ALHAJAS
AT
LOTE ALHAJAS
AT
LOTE ALHAJAS
AT
LOTE ALHAJAS
AT
LT DE ALHAJAS
AT
LOTE ALHAJAS
AT
LOTE ALHAJAS 44.3GRS
AT
CADENA PULSERA
AT
LOTE DE ALHAJAS
AT
LOTE ALHAJAS
AT
LT DE ALHAJAS
AT
LOTE ALHAJAS 35.7GRS
AT
LOTE ANILLOS
AT
LOTE ALHAJAS 31.1grs ST
LOTE DE ALHAJAS
AT
LOTE ALHAJAS
AT
LT DE ALHAJAS
AT
LOTE ALHAJAS
AT
LT DE ALHAJAS
AT
123.7grs LOTE ALHAJAS
AT
1 PULSERA
AT
CADENA C DIJE
AT
1DIJE
AT
LOTE ALHAJAS 31.2GRS
AT
LOTE ALHAJAS
AT
LOTE ALHAJAS
AT
LOTE ALHAJA 6.1GRS
AT
ANILLO
AT
LOTE ALHAJAS
AT
LOTE ALHAJAS 36.6GR S
AT
LOTE ALHAJAS
AT
LOTE ALHAJAS
AT
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 258
077-060-160042-2
077-060-163380-6
077-060-165296-4
077-060-165381-1
LOTE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 75.5GRS
2 ANILLOS
Pág 33
Base Remate
216.932,30
1.097.493,15
41.671,90
234.786,00
116.585,20
27.263,90
488.739,70
107.877,20
554.879,70
Operación
077-060-163874-0
077-060-163963-4
077-060-163975-8
077-060-163985-0
077-060-164031-8
077-060-164062-1
077-060-164090-4
077-060-164172-8
077-060-164265-0
Descripción
LOTE ALHAJAS 56.9GRS
ANILLO
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 52.70GRS
LOTE DE ALHAJAS
1 CADENA
LOTE ALHAJAS 29.6GRS
LOTE ALHAJAS 43.7GRS
Base Remate
396.588,40
61.695,95
511.833,95
353.581,05
361.033,05
145.485,40
151.098,45
212.525,10
286.195,10
235.202,45
110.600,90
162.255,80
2.816.602,10
335.536,45
3.894.319,65
1.613.962,30
476.219,65
139.552,50
353.568,45
196.812,70
938.540,55
340.276,25
1.024.660,45
1.164.386,85
798.197,40
580.525,45
381.770,85
465.887,15
154.239,85
1.634.755,50
1.039.067,75
272.127,25
170.959,10
478.492,85
626.233,10
120.327,60
173.245,15
106.050,20
320.553,20
951.520,65
111.692,95
155.753,70
138.187,50
391.103,80
32.402,05
169.694,00
134.399,00
421.843,00
877.233,75
320.667,80
217.891,15
85.552,50
077-060-164383-0
077-060-164420-9
077-060-164467-0
077-060-164491-5
077-060-164511-3
077-060-164554-9
077-060-164574-6
077-060-164631-0
077-060-164672-9
077-060-164702-8
077-060-164711-7
077-060-164750-6
077-060-164848-0
077-060-164872-2
077-060-164881-1
077-060-164908-9
077-060-164942-4
077-060-164966-8
077-060-165021-6
077-060-165028-7
077-060-165039-3
077-060-165047-9
077-060-165087-1
077-060-165134-3
077-060-165196-2
077-060-165233-1
077-060-165267-8
077-060-165306-8
077-060-165316-0
077-060-165364-7
077-060-165370-5
077-060-165423-2
077-060-165436-8
077-060-165461-6
077-060-165468-7
077-060-165485-1
077-060-165525-5
077-060-165537-5
077-060-165558-8
077-060-165591-0
077-060-165604-6
077-060-165630-8
077-060-165656-0
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 16.1GRS
LT DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 20.3GRS
LOTE DE ALHAJAS
LT DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 14.8GRS
MONEDA LOTE DE ALHAJAS
2 ANILLOS
1 ANILLO
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
ANILLO
PULSERAS
MONEDAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LT DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 40.2GRS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 21.4grs
LOTE ALHAJAS 97.6grs
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJA 14.4GRS
PULSO
LOTE ALHAJAS 56.2grs
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
1CADEN
LOTE ALHAJAS
PULSERA
GARGANTILLA
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 15.9grs
LOTE ALHAJA 3.4grs
ANILLO
LOTE ALHAJAS
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
297.546,65
151.599,50
137.624,70
185.514,30
286.997,75
113.073,20
108.933,60
326.508,25
1.540.025,30
111.256,45
38.997,15
601.198,90
653.074,85
1.164.386,85
130.724,80
175.444,75
3.719.691,95
226.234,45
2.175.472,35
123.893,30
1.139.992,50
156.548,30
162.406,00
817.136,60
3.581.214,70
245.313,90
675.436,35
114.731,75
78.283,35
531.428,40
172.168,95
796.334,35
1.016.497,45
77.720,55
44.628,65
179.657,80
124.272,20
93.358,70
115.092,45
196.243,30
39.189,25
182.239,50
885,459.25
077-060-160045-7
077-060-164527-1
077-060-165328-2
077-060-165386-3
LOTE DE ALHAJAS
CADENA
LOTE ALHAJAS
PULSERAS
AT
AT
827.776,55
284.312,95
553.874,45
1.582.513,65
AT
AT
112.580,10
633.517,95
73.616,65
147.787,80
170.586.905,50
AT
AT
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 8
436.604,95
874.548,60
846.692,70
52.977,45
5.459.301,30
Agencia 79
079-060-847042-9
079-060-847914-6
079-060-848332-0
079-060-848456-8
079-060-848540-3
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9
AT
AT
AT
122.218,95
347.145,20
311.072,25
181.623,10
129.424,70
079-060-847085-6
079-060-848097-7
079-060-848443-2
079-060-848535-0
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
2.058.986,70
Agencia 85
085-060-855255-9
LOTE DE ALHAJAS
665.465,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2
843.217,05
085-060-855942-6
LOTE DE ALHAJAS
177.751,40
LT ALHAJAS
532.487,10
Agencia 90
090-060-857484-9
LT ALHAJAS
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2
230.647,35
090-060-857694-7
763.134,45
Greivin Fernández Hernández, Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias.—1 vez.—O. C. N° 09-2014.—Solicitud N° 20702.—
C-518870.—(IN2014065502).
La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
Pág 34
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD NACIONAL
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional
se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío,
correspondiente al título de Bachillerato en Educación Especial con
Énfasis en Integración. Grado Académico: Bachillerato, registrado
en el libro de títulos bajo tomo 26, folio 20, asiento 327, a nombre de
Ruiz Díaz Eliethe María, con fecha 21 de mayo del 2010, cédula de
identidad 5-0343-0037. Se publica este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 10 de setiembre del 2014.—
Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2014060982).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
VICERRECTORIA EJECUTIVA
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Carolina España Chavarría, de nacionalidad costarricense,
N° de identificación: 1-0886-0402, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del título de Doctorado en Innovación Educativa, obtenido
en la Universidad de Almería en España. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Sabanilla 19 de setiembre del 2014.—Registro y Administración
Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014060630).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INFORMA
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE TELECOMUNICACIONES
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que
las empresas: Radiográfica Costarricense S. A. y BT Latam Costa
Rica S. A. han firmado un contrato de prestación de servicios de
telecomunicaciones, el cual podrá ser consultado y reproducido
en el expediente R0038-STT-INT-01191-2014 disponible en las
oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio
Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes
a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el
artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para
que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una
copia en soporte magnético.
San José, 25 de setiembre del 2014.—Gilbert Camacho Mora,
Presidente del Consejo a. í.—1 vez.—O. C. N° OC-1108-20.—
Solicitud N° 20810.—(IN2014065663).
INFORMA
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE TELECOMUNICACIONES
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber
que las empresas: Radiográfica Costarricense S. A. y Ufinet
Costa Rica S. A. (anteriormente denominada Gas Natural Fenosa
Telecomunicaciones Costa Rica S. A.) han firmado un contrato
de prestación de servicios de telecomunicaciones, el cual podrá
ser consultado y reproducido en el expediente R0038-STTINT-01968-2014 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas
en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo
horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas.
De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los
interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la
SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 25 de setiembre del 2014.—Gilbert Camacho Mora,
Presidente del Consejo a. í.—1 vez.—O. C. N° OC-1108-20.—
Solicitud N° 20811.—(IN2014065664).
INFORMA
CONTRATO DE INTERCONEXIÓN
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que
las empresas: E-DIAY S. A. y American Data Networks S. A. han
firmado un contrato de interconexión, el cual podrá ser consultado
y reproducido en el expediente E0010-STT-INT-00891-2014
disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario
de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De
conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los
interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la
SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 26 de setiembre del 2014.—Gilbert Camacho Mora,
Presidente del Consejo a. í.—1 vez.—O. C. N° OC-1108-20.—
Solicitud N° 20812.—(IN2014065665).
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
INFORMACIÓN OEC 012-2014
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº 94 del 19 de mayo del 2014, da a conocer el otorgamiento y estado de las
siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y
calibración.
No. de
Acreditación
Organismo de
Evaluación de la
Conformidad OEC
Alcance de la
acreditación
Fecha de vigencia
Dirección, e-mail, teléfono y
fax
LE-004
Centro de Investigación
Ver OEC
Suspensión voluntaria parcial del alcance del 09.09.2014 al 09.02.2015 para los ensayos: Dirección: Campus del TEC en
suspensión
y de Servicios Químicos
suspendidos en
Recuento de coliformes totales y fecales por NMP en agua (PT-MIC-05-01-02-04) Cartago
voluntaria parcial
y Microbiológicos-
(www.eca.or.cr)
Recuento estándar heterótrofo en placa en agua (PT-MIC-05-05) Recuento de coliformes E-mail: [email protected];
del alcance de
CEQIATEC
acreditación
fecales y totales por NMP en agua residual (PT-MIC-05-03) Recuento de coliformes [email protected]; eromerob@
fecales y totales por NMP en alimentos (PT-MIC-06-02-03) Recuento estándar de itcr.ac.cr;
bacterias aerobias mesófitas de alimentos (PT-MIC-06-01) Recuento de Escherichia coli Teléfono: 2550-2368
en alimentos y agua (PT-MIC-06-04) Recuento de Staphylococcus sp y Staphylococcus Fax: 2591-5147
aureus en alimentos (PT-MIC-06-05) Presencia de Salmonella spp en alimentos (PTMIC-06-06) Recuento de hongos y levaduras en plato en alimentos (PT-MIC-06-07)
de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento;
publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.
San José, 23 de setiembre del 2014.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2014062232).
La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
MODIFICACIÓN DE DOCUMENTOS 008-2014
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer
las modificaciones e incorporaciones en el sistema de gestión
documental; de la siguiente manera:
Procedimiento
Versión
Versión
Fecha de
Fecha de
actual
publicada
emisión
entrada en
vigencia en
el sistema de
gestión del ECA
A partir de su
A partir de su
CONFORMACIÓN
publicación en el
publicación en el
Y SESIÓN DE
Diario Oficial La
Diario Oficial La
LOS ÓRGANOS
Gaceta.
Gaceta.
ECA-MC-P23
03
04
COLEGIADOS
El documento descrito se encuentran a disposición de los
interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.
eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera
electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la
Gestoría de Calidad y en las oficinas centrales del ECA ubicadas en
Rohrmoser 150 metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor,
contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes de las 8 a las 16 horas.
San José, 23 de setiembre del 2014.—Máster Maritza Madriz
Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2014062234).
MODIFICACIÓN DE DOCUMENTOS 007-2014
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer
las modificaciones e incorporaciones en el sistema de gestión
documental; de la siguiente manera:
Procedimiento
Versión
Versión
Fecha de
Fecha de entrada
actual
publicada
emisión
en vigencia en el
sistema de gestión
del ECA
A partir de su
A partir de su
Procedimiento de
publicación en el
publicación en el
evaluación in situ
Diario Oficial La
Diario Oficial La
para OC y OVV
Gaceta.
Gaceta.
ECA-MC-P11
02
03
El documento descrito se encuentran a disposición de los
interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.
eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera
electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la
Gestoría de Calidad y en las oficinas centrales del ECA ubicadas en
Rohrmoser 150 metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor,
contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes de las 8 a las 16 horas.
San José, 05 de setiembre del 2014.—Máster Maritza Madriz
Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2014062237).
AVISOS
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
- PN INTE 03-01-08:2014 “Accesibilidad de las personas al
medio físico — Edificación — Requisitos de accesibilidad
para ascensores” (Correspondencia: N.A.).
Se recibirán observaciones hasta el 15 de noviembre del 2014.
- PN INTE ISO 18091:2014 “Sistemas de gestión de la calidad.
Directrices para la aplicación de la Norma ISO 9001:2008 en
el gobierno local” (Correspondencia: ISO 18091:2014).
- PN INTE ISO 10002:2014 “Gestión de la calidad. Satisfacción
del cliente. Directrices para el tratamiento de las quejas en las
organizaciones” (Correspondencia: ISO 10002:2014).
- PN INTE 10018:2014 “Sistemas de gestión de la calidad.
Directrices para la participación y la competencia de las
personas” (Correspondencia: ISO 10018:2012).
Se recibirán observaciones hasta el 21 de noviembre del 2014.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de
Normalización con la Ing. Francesca Rappaccioli Salinas al teléfono
2283-4522 o a al correo [email protected]
Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—
(IN2014061704).
Pág 35
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES
EDICTO
El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Los
Chiles ha recibido solicitud de Traspaso de la Patente de Licores
número 35 a nombre de Artavia Munguía Óscar Enrique cédula
de identidad número 2-508-858, para que se inscriba a nombre
de Inversiones Volcán Arenal S. A., cédula jurídica de número
3-101-408622. Representación Óscar Artavia Munguía, cédula de
identidad número 2-508-858 y Juan Carlos Artavia Munguía, cédula
de identidad número 2-500-683. Transitorio 1 de la Ley Regulación
y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047
del 25 de junio 2012.
La referida patente se explota en el establecimiento comercial
Restaurante El Caimán en La Lagartera, distrito Los Chiles, cantón
Los Chiles, número catorce de la provincia de Alajuela.
Se otorga plazo de ocho días hábiles de esta publicación para
que cualquier interesado formule las oposiciones del caso ante el
Departamento de Patentes de esta Municipalidad.
Los Chiles, 8 de setiembre del 2014.—Arnulfo Miranda
Romero, Encargado de Patentes.—1 vez.—(IN2014062225).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
ALCALDÍA MUNICIPAL
ALM-0255-2014.—01 de setiembre de 2014
Asunto: Adhesión de la Municipalidad de Santo Domingo
de Heredia al documento emitido por el Órgano de Normalización
Técnica denominado “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva publicado en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 23 del
viernes 1º de febrero del año 2013, así como su adenda publicada en
La Gaceta Nº 155 del miércoles 13 de agosto, de 2014, con el que se
adiciona nuevas tipologías al Manual publicado en el año 2013.
Conforme a las disposiciones y competencias que mantiene
esta Alcaldía Municipal, delegadas por el Código Municipal así
como el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y por
la jurisprudencia administrativa y jurisdiccional, esta Alcaldía
Municipal conforme a lo que disponen los numerales de la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas, que dictan
en lo que interesan Artículo 3. Competencia de las municipalidades
Para efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán el
carácter de administración tributaria. Se encargarán de realizar
valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el
cobro judicial y de administrar, en sus respectivos territorios, los
tributos que genera la presente Ley.
Por su parte el numeral 12 de la misma norma establece cuales
son las potestades que en materia de normalización posee dicho
órgano.
Artículo 12.—Creación del Órgano de Normalización
Técnica. Créase el Órgano de Normalización Técnica
con desconcentración mínima y adscrito al Ministerio de
Hacienda. Será un órgano técnico especializado y asesor
obligado de las municipalidades. Tendrá por objeto garantizar
mayor precisión y homogeneidad al determinar los valores de
los bienes inmuebles en todo el territorio nacional; además,
optimizar la administración del impuesto.
El Órgano de Normalización Técnica tendrá las siguientes
atribuciones:
(…)
c) Suministrar a las municipalidades los métodos de
depreciación, las tasas de vida útil totales y estimadas, los
valores de las edificaciones según los tipos, los métodos
para valorar terrenos, factores técnicos y económicos por
considerar en cuanto a topografía, ubicación, descripción,
equipamiento urbano y servicios públicos del terreno.(….)
Así mismo conforme a lo estableció en la Sentencia Nº 1073,
del 18 de marzo del año 2010, emitida por el Tribunal Contencioso
Administrativo Sección Tercera en la que ha establecido que dentro
Pág 36
La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
de la competencias de las Alcaldías Municipales se encuentran la
aplicación de la materia tributaria, y en la que se señala que las
directrices o informes así como los manuales que emite el Órgano
de Normalización Técnica, como ente asesor de ésta Municipalidad
en la materia, resulta vinculante, por disposición de norma legal
ante ello éste Gobierno Local no puede desaplicar y menos aún
sustituir sus lineamientos o directrices por criterios propios, pues
eso lesionaría el principio de legalidad, así sostenido por Resolución
de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de marzo del año
2011, por lo que en aras de dar cumplimiento a su competencia,
1. Se aprueba y da adhesión al Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance digital Nº
22 a La Gaceta Nº 23 del viernes 1º de febrero del año 2013,
los respectivos métodos de depreciación según la tipología
constructiva, las tablas de depreciación, construcciones
realizadas por Ross Heidecke vigentes para todo el territorio
nacional.
2. Se aprueba y da adhesión a la adenda publicada en La Gaceta
Nº 155 del miércoles 13 de agosto, de 2014, con el que se
adiciona nuevas tipologías al Manual publicado en el año
2013.
Asimismo se deja constancia que se dejan por aprobadas las
adendas posteriores que el Órgano de Normalización Técnica emita
con el objeto de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho manual.
Nota: El Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva que dio origen a este adendum del año 2013 se
encuentra a disposición en la página web de la Municipalidad, así
como en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de
Santo Domingo sita costado noroeste del Parque Central para lo cual
deberán traer un dispositivo competente y con capacidad suficiente
para su facilitación. Publíquese esta adhesión en el Diario Oficial la
Gaceta. Por lo que una vez publicada entra en vigencia para todos
los efectos en el cantón de Santo Domingo.
Lic. Laura Prado Chacón, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—
(IN2014061541).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
En acta número N° doce de sesión extraordinaria, artículo
uno, capítulo primero, efectuada el 13 de agosto del 2014, la
Municipalidad de Esparza acordó aprobar las tasas y precios para el
cobro de servicios públicos, que entrarán en vigencia a partir del 01
de enero del 2015, publicación según lo establece el artículo 74 del
Código Municipal, detallo a continuación:
El servicio de recolección de basura a que se refiere este
capítulo solo abarca la basura tradicional, con lo cual toda aquella
que no se ubique dentro de los parámetros establecidos por la Ley
de Salud, será considerada basura no tradicional, se citan algunos
ejemplos: la generada por jardines, en talleres mecánicos, lavadoras,
camas, refrigeradoras, etc.
Lic. Roy Ferreto Salazar, Administrador Tributario.—1
vez.—(IN2014062038).
AVISOS
CONVOCATORIAS
GOLDEN LAND DEVELOPERS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Golden Land Developers Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-447603, a asamblea anual
ordinaria y extraordinaria que se celebrará en primera convocatoria
a las nueve horas del día viernes veintiocho de noviembre de dos mil
catorce y si no hubiere quórum de presencia a esa hora, se celebrará una
segunda convocatoria una hora después, en la misma fecha y lugar. La
asamblea se llevará a cabo en las oficinas de Rucavado & Rucavado
Abogados, que es el domicilio social de la sociedad, ubicadas en San
José, Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-Belén, Centro Empresarial
Fórum Dos, Edificio N, quinto piso. Los socios físicos y/o jurídicos
que deseen participar deberán presentar el o los títulos accionarios y
los socios personas jurídicas, además de lo anterior, deberán acreditar
su existencia y personería mediante certificación notarial o registral
con no menos de treinta días de expedida y en el caso de las personas
físicas, presentar su cédula de identidad al día. De existir socios
extranjeros o bien inscritos en registros extranjeros, deberán acreditar
su participación mediante certificación debidamente consularizada
por el Cónsul de Costa Rica, en el lugar respectivo y autenticada
la firma de éste último por el Ministerio de Relaciones Exteriores
Costarricense o bien mediante la apostilla si estuviere vigente en
Costa Rica al momento de la celebración de la asamblea y si fuere
persona física, mediante el documento denominado pasaporte al día.
Todos los representantes y apoderados de los accionistas habrán de
acreditar su identidad mediante documento idóneo y vigente al día
de la asamblea: cédula de identidad en el caso de costarricenses y
pasaporte o cédula de residencia, en el caso de extranjeros. En caso
de que el socio quiera ser representado mediante poder, éste deberá
presentarse en original y con firma autenticada por abogado y con los
requisitos antes indicados, así como documento idóneo, en el caso
de personas jurídicas, que acredite que quien otorga el poder tiene
facultades para ello. Los socios pondrán su nombre y firma en la lista
de asistencia luego de cumplida la etapa de acreditación como socio.
El orden del día será el siguiente:
1. Elección de Presidente y Secretario para la asamblea.
2. Presentación del informe del Presidente sobre la
administración. Discusión y aprobación o improbación.
La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
3. Informe de Fiscalía.
4. Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados
del ejercicio anual terminado al 30 de setiembre 2013 y al 30 de
setiembre 2014, como tomar sobre él las medidas que juzguen
oportunas.
5. Discutir y aprobar o improbar, la repartición de utilidades a los
accionistas.
6. Discutir y aprobar o improbar la certificación de los movimientos
de la cuenta por cobrar por concepto de la suscripción del capital
a través de letras de cambio.
7. Discutir y aprobar o improbar la reforma de la cláusula segunda
del domicilio social de la sociedad.
Los libros y documentos relativos a la asamblea estarán
disponibles en las oficinas de Rucavado & Rucavado Abogados,
sitas en San José, Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-Belén, Centro
Empresarial Forum Dos, Edificio N, quinto piso, en horas de oficina
y quince días hábiles antes de la celebración de la asamblea, no
contándose el día de publicación ni el día de celebración de la misma.
San José, 3 de octubre del 2014.—Álvaro Batalla Esquivel,
Presidente.—1 vez.—(IN2014065632).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN
DE COSTA RICA
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria.
La junta directiva convoca a asamblea general ordinaria que se
celebrará en primera convocatoria a las 18:00 horas del miércoles 5 de
noviembre del 2014, en el Hotel Tryp Sabana, ubicado en el Edificio
Colón, Paseo Colón, para conocer lo siguiente:
1. Confirmación del quórum.
2. Actos protocolarios.
3. Informe de labores de la Junta Directiva, Presidente. Dr. Esteban
Rojas Herrera.
4. Informe de Tesorería, Dr. Esteban Tapia Akerman.
5. Informe de la Fiscalía, Dr. Adrián Fatjó Barboza.
6. Informe de la Auditoría realizada para el período fiscal 2014., Lic.
Carlos R. Madrigal Moya. De la firma ASCOFI y Asociados.
7. Presentación y aprobación del presupuesto para el período
fiscal 2015. Directora Administrativa, Licda. Virginia Retana
Arguedas.
8. Elección de los siguientes cargos de: Vicepresidencia, Secretaría,
Vocal 2 y Vocal 3 de la Junta Directiva para el período 20142016.
9. Elección de Fiscalías 2 y 4 para el período 2014-2016.
10. En caso que sean electos para cargos de Vicepresidencia,
Secretaría, Vocal 2 y Vocal 3, personas que estén ejerciendo cargos
en la Junta Directiva o en otros órganos del Colegio, se procederá
de inmediato a aceptarles las renuncias que se presentan a esos
cargos y a elegir los sustitutos por el resto del período.
11. En caso de que renuncie algún miembro de los diferentes
órganos del Colegio, en la Asamblea se procederá con la elección
respectiva a fin de restituir estos cargos.
12. Presentación, discusión, aprobación o rechazo de: a-Reglamento
del Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición b:
Reglamento del Sistema de Posgrados y Especialidades en
Nutrición.
13. Establecer procedimiento para promulgación de aranceles
profesionales.
14. Propuesta del Dr. Francisco Herrera Chachagua de publicar actas
de Junta Directiva y Asamblea General.
15. Asuntos varios.
16. Reconocimientos. Trayectoria profesional.
17. Declarar en firme todos los acuerdos tomados en esta sesión.
18. Cierre de la sesión.
Si a la hora señalada no se reuniera el quórum, desde ahora queda
convocada para reunirse en segunda convocatoria treinta minutos
después de la hora señalada para la primera convocatoria formando
quórum cualquier número de miembros activos siempre que no sea
inferior a doce, de acuerdo al artículo 19 de la Ley Orgánica.
Dra. Alexandra Rosabal Arce, Secretaria.—1 vez.—
(IN2014065661).
Pág 37
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se cita a terceras personas interesadas y acreedores a
presentarse en el plazo de quince días contados a partir de la primera
publicación de este aviso, a que hagan valer sus derechos en relación
al traspaso del establecimiento mercantil de la empresa Tamarindo
Yam Uno S. A. así como de las empresas Arbel Galim S. A. y Villa
Devoto S. A. correspondientes al Hotel Tamarindo Yam, ubicado
en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a acreedores
e interesados para que presenten sus derechos en San José, Santa
Ana, Pozos, Centro Empresarial Vía Lindora, tercer piso, oficina de
Advice Legal Studio, atención Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez,
todo de conformidad con lo establecido en el artículo cuatrocientos
setenta y nueve del Código de Comercio.—Lic. Juan Manuel
Aguilar Víquez, Notario.—(IN2014059231).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INMOBILIARIA DE COMERCIANTES DE LA UNIÓN S. A.
Rojas Rodríguez Juan José, cédula número 3-188-177,
tramita por extravío, la reposición del título definitivo de la acción
número 1285, con un valor facial de quinientos colones de la
sociedad Inmobiliaria de Comerciantes de la Unión S. A. Quienes
se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas
de la sociedad antes mencionada, situadas en Cartago, La Unión,
Tres Ríos, del Banco Nacional cincuenta metros sur, Edificio
INCOUSA, dentro del plazo indicado en el artículo 698 del Código
de Comercio.—Juan José Rojas Rodríguez.—(IN2014060570).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio,
Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº
Acciones
Serie
7942
800
J
Nombre del accionista: Compañía Santa Eduviges S. A.
Folio numero: 5742
San José, 18 de setiembre 2014.—Norma Naranjo M., Gerente
de Accionistas.—(IN2014060749).
Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio,
Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado N°
Acciones
Serie
1500
800
B
Nombre del Accionista: Sylviasu S. A. Folio número: 1984.
Líneas Aéreas Costarricenses S. A.—22 de setiembre del 2014.—
Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014060992).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CORBANA S. A.
Jorge Calvo Fonseca, mayor, casado una vez, agrónomo, vecino
de Curridabat, cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y
dos-quinientos cuatro, solicita ante CORBANA S. A., la reposición
de acción serie C, número veintidós, con un valor facial de mil
colones. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la secretaría de junta directiva de CORBANA S. A., oficinas
centrales, en Zapote, 125 metros al noreste de la Casa Presidencial,
en el término de un mes contado a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de agosto del dos
mil catorce.—Jorge Calvo Fonseca.—(IN2014061331).
COSTA RICA COUNTRY CLUB
El suscriptor Werner Ossenbach Sauter, mayor de edad, casado,
empresario, costarricense, cédula 3-0192-1005, de conformidad
con el artículo 689 del Código de Comercio, informo que la acción
número 557, del Costa Rica Country Club, correspondiente al socio
carné número 11125004, se extravió durante el mes de julio del
Pág 38
La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
año dos mil catorce en San José, motivo por el cual formalmente
solicité al Costa Rica Country Club su reposición. Cualquier
persona interesada en presentar formal oposición podrá hacerlo en
el plazo de un mes desde la última publicación de este aviso por tres
veces consecutivas.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Werner
Ossenbach Sauter.—(IN2014061571).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
DE AHORRRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y
709 del Código de Comercio, el señor Roberto Ramírez Romero,
cédula 1-0294-0145 ha presentado ante esta entidad, solicitud de
reposición de su(s) Certificado(s) (CPH) Nº 142-301-803301054161
por ¢750.079,17 y cupón 1 por un monto de ¢87.384,22 con fecha
de vencimiento del 29/07/2010.—Alajuela, 13 de setiembre del
2014.— Centro de Negocios Ciudad Colón.—Aurelio Valverde
Jiménez, Gerente.—(IN2014061699).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros
registros al mes de setiembre 2014, se encuentran morosos. Si
realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se
realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.
Nombre
Aragón Quesada Rodrigo
Asenjo Quirós Gerardo Eliecer
Barrientos Chacón Rita María
Blanco Campos Grevin Enrique
Cabezas Caggiano Ana Isabel
Cerdas Chavarría José Alberto
Chavarría Muñoz María Melania
Cisne Reyes Sofía
Díaz Díaz Deyanira
Méndez Mc Lean María
Mora Rojas Francisco
Moya Arguedas Edgar
Piatkina . Irina
Quesada Rodríguez María Herminia
Salas Hernández Gloria
Ugarte Ibarra Carlos Manuel
Vallejos Apu Flora
Vargas Pérez Cornelio
Cédula
800590017
301560157
104091339
203470203
103280963
302670067
205730635
800730277
601210242
105240463
204590734
302300674
69493724678
103490527
401470339
503250226
502380655
110880699
MSc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—
(IN2014059077).
2 v. 2. Alt.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ESCUELA DE DEPORTES MUNICIPAL TIBAS
Yo, Francisco Javier Masis Rojas, mayor, casado una vez,
vecino de San José, Tibás, portador de la cédula de identidad
número: uno-siete seis nueve-cero cuatro cero, presidente y
representante legal de la Asociación Escuela de Deportes Municipal
Tibas, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-tres cero tres ocho
dos dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Inventarios y
Balances, Mayor, Diario, Registro de Asociados, Junta Directiva y
Asamblea General los cuales fueron extraviados, se emplaza por 8
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Francisco
Javier Masis Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2014061350).
OIKOCREDIT CENTRO REGIONAL DE SERVICIOS LIMITADA
Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales:
Registro de Cuotas de la sociedad Oikocredit Centro Regional de
Servicios Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos
noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y siete. Publíquese una
vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público
de la Propiedad.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil
catorce.—Eduard Walkers, Gerente.—1 vez.—(IN2014061399).
IMPORTACIÓN CLIO S. A.
Se informa que a la empresa Importación Clio S. A. cédula
jurídica 3-101-121710-05, ubicada en Moravia, se le extravió 2
talonarios de recibos por dinero del número 522946 al 522950
y 6803 al 6850, por lo tanto dichos recibos ya no tienen valor
comercial alguno, ya que contablemente han sido separados
del consecutivo.—Alberto Obando León, cédula 6-262-326,
Representante Legal.—1 vez.—(IN2014061526).
CORPORACIÓN ZIRVÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Alice Esquivel Sotela, cédula uno-quinientos doceochocientos noventa y nueve, en mi calidad de presidenta y
representante legal de la sociedad Corporación Zirvú Sociedad
Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil
setecientos cuarenta y nueve, solicito al Departamento Mercantil del
Registro Nacional, la reposición de los libros de Junta Directiva y
Accionistas, tomo primero ambos, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—
Diecisiete de setiembre del dos mil catorce.—Alice Esquivel Sotela,
Presidenta.—1 vez.—(IN2014061545).
METROPOLITAN TOWER NIVEL
CATORCE NÚMERO TRES S. A.
Comunicamos que en día no determinado, pero antes del día
22 de setiembre del 2014, se extravío el libro de registro de socios,
acta de asamblea de socios, y actas de junta directiva, de la empresa
Metropolitan Tower Nivel Catorce Número Tres S. A. cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos once un mil doscientos
veintiséis, cuyo asiento de legalización de libros es el 4 0 6 1 0 1 1
6 8 7 1 0 1, otorgado en su oportunidad por la Tributación Directa,
Informamos al público en general y a quien sea interesado, sobre
dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del
uso indebido de este documento/instrumento legal. Por lo que
transcurrido el plazo de 8 días naturales a partir de la publicación,
sin que se haya dada comunicación alguna al 88308585,
procederemos a la reposición del mismo.—David Erle Cleveland
Barringer, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014061594).
METROPOLITAN TOWER NIVEL
CATORCE NÚMERO CINCO S. A.
Comunicamos que en día no determinado, pero antes del
día 22 de setiembre del 2014, se extravío el libro de registro de
socios, acta de asamblea de socios, y actas de junta directiva, de
la empresa Metropolitan Tower Nivel Catorce Número Cinco S.
A. cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos once un mil
doscientos veintiocho, cuyo asiento de legalización de libros es el 4
0 6 1 0 1 1 6 8 7 1 2 6, otorgado en su oportunidad por la Tributación
Directa, informamos al público en general y a quien sea interesado,
sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables
del uso indebido de este documento/instrumento legal. Por lo que
transcurrido el plazo de 8 días naturales a partir de la publicación, sin
que se haya dada comunicación alguna al 88308585, procederemos
a la reposición del mismo.—David Erle Cleveland Barringer,
Representante Legal.—1 vez.—(IN2014061597).
CUCURUCHO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
De acuerdo al Reglamento del Registro Nacional, para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, por haber
sido concluido el tomo uno del Libro de Actas de Asamblea de
Socios y del Consejo Administrativo de la compañía Cucurucho
Internacional Sociedad Anónima, se realiza renovación de los
mismos con número de legalización asignado cuatro cero seis
uno cero cero nueve cuatro tres ocho nueve tres seis.—San
José diecinueve de setiembre del 2014.—Lucas Gil Jiménez,
Representante Legal.—1 vez.—(IN2014061670).
La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
INTERNATIONAL SUNSETS PARADISE
SOCIEDAD ANÓNIMA
International Sunsets Paradise Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y
ocho mil ochocientos cuarenta y seis, solicita la reposición de los
libros de Actas de Asambleas Generales número uno, y Registro
de Accionistas número uno, ya que se desconoce su paradero o las
circunstancias de su desaparición o extravío. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Bufete Facio &
Cañas, con el Licenciado Julio Kierszenson Mamet.—San José,
veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Jetty Georgina
Rodríguez Mora, Apoderada Especial.—1 vez.—(IN2014062066).
CECILIA BOLAÑOS Y COMPAÑÍA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Cecilia Bolaños y Compañía Sociedad de Responsabilidad
Limitada. La suscrita, Cecilia Bolaños Loría, mayor, divorciada
una vez, médica y cirujana, vecina de San José, Lourdes de Montes
de Oca, cédula de identidad número 1-543-513, quien lo hace en
condición de gerente con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma de la entidad denominada Cecilia Bolaños y
Compañía Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102151642, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado
que en vista que los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea
de Cuotistas; b) Registro de Cuotistas; fueron extraviados, hemos
procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de
la sociedad—San José, 20 setiembre del 2014.—Cecilia Bolaños
Loría, Gerente.—1 vez.—(IN2014062155).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas
del cuatro de julio del dos mil catorce, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la compañía Twyford Laboratorio de Plantas Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda
(domicilio) y quinta (disminución de capital) del pacto social.—
San José, once de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos
José Oreamuno Morera, Notario.—(IN2014059287).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las
quince horas del día once de setiembre del dos mil catorce, se
protocolizó acta de la sociedad denominada: Refricentro H O
Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disminuir
el capital social de la sociedad, y se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval,
Notario.—(IN2014060254).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 01 de abril del 2014, se constituyó la sociedad denominada
Pappardella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
3 de abril del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—
CE2014001983.—(IN2014060810).
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Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
00 minutos del 03 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Aleven Dirua Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Luis Alberto Pereira
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2014001987.—(IN2014060814).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
00 minutos del 2 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Isorropia Sociedad Anónima.—San José, 3 de abril del
2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—
CE2014001988.—(IN2014060815).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas
00 minutos del 03 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada NB Canadian Trade Solutions en Costa Rica Sociedad
Anónima en español NB Soluciones Comerciales Canadienses en
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de abril del 2014.—
Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—CE2014001989.—
(IN2014060816).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas
00 minutos del 2 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Naso´s Company Sociedad Anónima.—San José, 3 de
abril del 2014.—Lic. Oliver Antonio Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—
CE2014001990.—(IN2014060817).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas
30 minutos del 3 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Mobile Treinta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 3
de abril del 2014.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1
vez.—CE2014001991.—(IN2014060818).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas
00 minutos del 27 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Rushton Retreat Limitada.—San José, 3 de abril
del 2014.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—
CE2014001992.—(IN2014060819).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas
15 minutos del 2 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Tolltech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de abril del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2014001993.—(IN2014060820).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas
00 minutos del 28 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada CNLP Dos Mil Dos Sociedad Anónima.—San José, 3
de abril del 2014.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2014001994.—(IN2014060821).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas
30 minutos del 3 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Siimpexp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín,
Notario.—1 vez.—CE2014001995.—(IN2014060822).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas
00 minutos del 12 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Peces Ornamentales de Costa Rica.—San José, 3 de
abril del 2014.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2014001984.—(IN2014060811).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas
00 minutos del 3 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada PAPI´S Parasail & Watersports Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic.
Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2014001996.—
(IN2014060823).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas
00 minutos del 10 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada SL Eventos Especiales S. A.—San José, 3 de abril del
2014.—Lic. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—
CE2014001985.—(IN2014060812.
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas
00 minutos del 12 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Construferre-Max Sociedad Anónima.—San José,
3 de abril del 2014.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar,
Notario.—1 vez.—CE2014001997.—(IN2014060824).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
00 minutos del 01 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Tariácuri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2014001986.—(IN2014060813).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas
00 minutos del 18 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Lua Agencia de Viajes Sociedad Anónima.—San
José, 3 de abril del 2014.—Lic. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1
vez.—CE2014001998.—(IN2014060825).
Pág 40
La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas
00 minutos del 3 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Aaggea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de abril del 2014.—Lic. Dunia Monge Torres, Notaria.—1
vez.—CE2014001999.—(IN2014060826).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas
00 minutos del 3 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada OM Costa Rica Salón y Spa Sociedad Anónima.—
San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas
Durán, Notario.—1 vez.—CE2014002012.—(IN2014060839).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00
minutos del 4 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada
Guanacaste Bottling Company Inc. Sociedad Anónima.—San José,
4 de abril del 2014.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2014002000.—(IN2014060827).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 2 de abril del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Credicasa Nueve Por Ciento G C G
Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Diego
Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—CE201402013.—
(IN2014060840).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas
00 minutos del 31 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Expertos en Recursos Humanos Sociedad Anónima.—
San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Roberto Sosa Sandí, Notario.—1
vez.—CE2014002001.—(IN2014060828).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas
45 minutos del 10 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Felegroup Sociedad Anónima.—San José,
4 de abril del 2014.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2014002002.—(IN2014060829).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas
30 minutos del 3 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Constructora Niño Reyes Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Carlos Corrales
Azuola, Notario.—1 vez.—CE2014002003.—(IN2014060830).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas
00 minutos del 7 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones del Oeste G &M Sociedad Anónima.—San
José, 4 de abril del 2014.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2014002004.—(IN2014060831).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30
minutos del 2 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada
Vellington Payment Systems Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Clara Eugenie Alvarado
Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2014002005.—(IN2014060832).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas
30 minutos del 2 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Alpindra Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del
2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—
CE2014002006.—(IN2014060833).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas
00 minutos del 2 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Huni Sociedad Anónima.—San José, 4 de
abril del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2014002007.—(IN2014060834).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas
00 minutos del 3 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada C I B Colombos Boutique Sociedad Anónima.—
San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Juan Carlos González Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2014002008.—(IN2014060835).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas
00 minutos del 2 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Wilton Burt CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. William Richard
Philps Moore, Notario.—1 vez.—CE2014002009.—(IN2014060836).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
10 minutos del 27 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada MSI Construcciones Globales.—San José, 4 de
abril del 2014.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—
CE2014002010.—(IN2014060837).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas
00 minutos del 2 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Pakakaya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Vera Denise Mora Salazar,
Notaria.—1 vez.—CE2014002011.—(IN2014060838).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas
00 minutos del 01 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Cross Bojorguez Sociedad Anónima.—San José,
4 de abril del 2014.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano,
Notario.—1 vez.—CE2014002014.—(IN2014060841).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas
00 minutos del 21 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Exportaciones e Importaciones la Cima Sociedad
Anónima.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Mario Rojas
Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2014002015.—(IN2014060842).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas
45 minutos del 3 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Afiliación Cubelez Sociedad Anónima.—San José, 4
de abril del 2014.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—
CE2014002016.—(IN2014060843).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas
00 minutos del 2 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Archsol Limitada.—San José, 4 de abril
del 2014.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—
CE2014002017.—(IN2014060844).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas
00 minutos del 12 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Central Biodiesel High Temperature Protocol
HTP Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic.
Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2014002018.—
(IN2014060845).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18
horas 00 minutos del 2 de abril del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Binomio Cuadrado Perfecto Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del
2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán Notario.—1 vez.—
CE2014002019.—(IN2014060846).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas
40 minutos del 4 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Dragamar Litoral Caribe Sociedad Anónima.—
San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario.—1 vez.—CE2014002020.—(IN2014060847).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas
50 minutos del 4 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Bioestrategia Ambiental de la Costa Caribe
Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Juan
Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2014002021.—
(IN2014060848).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
00 minutos del 4 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Esperanza Producciones Sociedad Anónima.—
San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger,
Notario.—1 vez.—CE2014002022.—(IN2014060849).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 4 de abril del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Black Cats de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic.
Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2014002023.—
(IN2014060850).
La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
Por escritura sesenta y siete-veinticinco otorgada en esta
notaría, el día diecinueve de setiembre del dos mil catorce, a las
ocho horas, se protocolizan acuerdos, se nombra fiscal de la sociedad
denominada Asesorías Inteligentes C E Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-582541.—Cartago, diecinueve de
setiembre del dos mil catorce.—Lic. Belisario Antonio Solano
Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014060940).
Por escritura número 27-11, otorgada a las 14:15 horas del
18 de setiembre del 2014, ante esta Notaría, Diana Elke Pinchanski
Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Diamante del Sol Treinta y Dos Limitada,
en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—
Puntarenas, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Diana Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2014060942).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la compañía Suya Vista Cocomar Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil ciento
treinta y cinco, en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda
del domicilio. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos
del diecinueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Cristian
Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2014060944).
Mediante escritura otorgada ante la Notaria, Yessenia Delgado
Aguilar, escritura número ciento ochenta y ocho de las once horas
del veinticinco de agosto del dos mil catorce, visible al folio sesenta
y siete frente del tomo cuatro del protocolo de dicha notaria,
la sociedad Solintec Sociedad Anónima, reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo, cambio de junta directiva y cláusula
novena.—Alajuela, veinticinco de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014060949).
Por escritura pública número sesenta y uno otorgada ante
esta notaría, al ser las doce horas del veintiocho de agosto del dos
mil catorce, se protocoliza el acta número uno de la compañía
denominada Hartlar Investements S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil trescientos
treinta y siete, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y
fiscal respectivamente; así como se reforma la cláusula segunda de
su estatuto constitutivo, referente a su domicilio social.—Ciudad
Quesada, San Carlos, veintiocho de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014060960).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, protocolicé
acta, por medio de la cual Inversiones Arroyo y Herra S. A.,
modifica cláusulas de la administración y el domicilio.—San José,
19 de setiembre del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2014060963).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron
acuerdos de la sociedad Auto Repuestos Proinyección Sociedad
Anónima. Se nombra presidente.—San José veintidós de setiembre
de dos mil catorce.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1
vez.—(IN2014060991).
Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad
Intouch Company Sociedad Anónima. Domicilio Alajuela. Capital
nueve mil colones suscrito y pagado. Plazo cien años. presidente,
secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—
Alajuela, diecinueve de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Eduardo
Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014060997).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con treinta
minutos del día cuatro de setiembre del dos mil catorce, protocolicé
en lo literal acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad Artiram de Huacas S. A., en la cual se modifica el
domicilio social y la administración de la sociedad.—San José, ocho
de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Mariana Herrera Ugarte,
Notaria.—1 vez.—(IN2014060999).
Por escritura de las diez horas del veinte de setiembre del dos
mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la entidad Xar Vigilancia Sociedad Anónima, en la
cual se acordó aumentar el capital social de la compañía que pasó
de doce mil colones a cuarenta y seis millones quinientos cuarenta
Pág 41
y siete mil cuatrocientos colones.—San José 20 de setiembre del
2014.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—
(IN2014061008).
Ante esta notaría mediante escritura número cuarenta y dosnueve, de las quince horas del dieciocho de setiembre del dos
mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Sistemas Logísticos
Caribeños Sislocar Sociedad Anónima, en donde se acordó
modificar la cláusula tercera del pacto social.—San José, 18 de
setiembre del 2014.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1
vez.—(IN2014061015).
Ante mí, Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaría Pública, con
oficina en San José, Santa Ana, del Palí; cien metros este y cincuenta
metros al norte, por escritura número treinta y ocho, se disuelve
la sociedad Inversiones Internacionales El Nido de Águila
Sociedad Anónima. 17 -09-2014.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar,
Notaria.—1 vez.—(IN2014061019).
Ante esta notaría, protocolicé actas de asambleas generales
extraordinarias de accionistas de las siguientes sociedades donde se
acordó su disolución Unifirst Investments S. A., Wilfried Traging
S. A., Veren Investments S. A., Southgate International S. A.,
Flitwick Investments S. A., Manson Ventures S. A., Arquebuse
Investments S. A., Innovation Group Inc. S. A., Crillon Group
S. A., Finsbrown Communication S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega,
Notario.—1 vez.—(IN2014061021).
Protocolicé actas de asamblea de socios de Consorcio de Moda
M.M. S. A., en ella cambió de nombre a Importadora Inmoma
Internacional Sociedad Anónima y de Emolo S. A., modificando
su vigencia hasta 30 de setiembre del 2014.—Moravia, 17 de
setiembre del 2014.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—
(IN2014061025).
En mi notaría, se constituye Fundación Salud Social Sin
Fronteras. Domicilio: San José. Fundadores Francisco Javier Malca
Salas y Anita Lucía Reategui Pizarro.—Moravia, 22 de setiembre
del 2014.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—
(IN2014061027).
En esta notaría, al ser las trece horas, del día dieciocho de setiembre
de dos mil catorce, se constituyó la empresa Grupo Procasacr.com
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciocho de setiembre de
dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—
(IN2014061029).
Por escritura número 46 otorgada a las 12:30 horas del 19 de
setiembre del 2014, se constituye la empresa AGS Costa Rica HC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Los
Yoses, San Pedro de Montes de Oca, una duración de 99 años, su objeto
será la prestación de servicios de consultoría, administración y manejo
de capital humano, y en general el comercio, la industria, la agricultura
y la ganadería, Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, capital social por la suma de cinco millones de colones
totalmente suscrito y pagado.—San José, 19 de setiembre del 2014.—
Lic. Jorge Alberto Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014061031).
Por escritura número cincuenta y siete, otorgada ante mi notaría,
a las once horas del diecinueve de setiembre del dos mil catorce, se
modifica la cláusula segunda del domicilio, del pacto constitutivo y
se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Asesorías y
Desarrollos Corporativos (ADECSA) Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-266261.—San José, diecinueve de setiembre
del 2014.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—
(IN2014061035).
Por escritura pública número ciento cuarenta y cuatro otorgada
ante esta notaría, en San José a las dieciséis horas del dieciséis de
setiembre de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Sensient Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma
cláusula Quinta. Es todo.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1
vez.—(IN2014061036).
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Por escritura número dieciocho otorgada ante esta notaría
en conotariado con la Lic. Priscilla Ureña Duarte, a las diez horas
treinta minutos del dos de setiembre del dos mil catorce, se modificó
las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Multiservicios Maco MC Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil ciento diez.—
San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—(IN2014061037).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
del día primero de setiembre del dos mil catorce, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Casa
de la Baterías en Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula octava, modificando los nombramientos
de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José,
veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Guillermo
Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—(IN2014061079).
Por escritura número veintisiete otorgada ante esta Notaría en
conotariado con la Lic. Priscilla Ureña Duarte, a las diez horas del
diecisiete de setiembre del dos mil catorce, se modificó la cláusula
novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos nueve Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta
y cuatro mil seiscientos nueve.—San José, 17 de setiembre del 2014.—
Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014061039).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del
25-08-2014 de Ingeniería y Soluciones Sky Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-395239 se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo se aumenta el capital social y se
detalla la distribución actual del capital social.—San José, a las 8:00
horas del 29-05-2014.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1
vez.—(IN2014061090).
Ante está notaría, al ser las diez horas del veintiuno de agosto de
dos mil catorce se reformó el acto constitutivo de la sociedad Prestige
Solutions CR S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis ocho cinco seis
siete cero, reformándose la cláusula sétima del acto constitutivo para
que en lo sucesivo se autorice a los representantes a otorgar poderes.—
Alajuela, al ser once horas veinte minutos del día veintitrés de setiembre
del dos mil catorce.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—
(IN2014061043).
Por escritura número trescientos cuatro, en el protocolo de
la suscrita notaria con fundamento en el artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la
disolución de Micromain Company Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento cincoseiscientos diecisiete mil setecientos noventa y ocho, de lo cual da
fe la notaria. Es todo.—Palmares, diecinueve de setiembre del dos
mil catorce —Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—
(IN2014061044).
Por escritura ciento treinta y nueve otorgada a las diez horas
veinte de setiembre del dos mil catorce ante el Notario, Fabián
Azofeifa Arce, se protocoliza acta número seis del Libro de Registro
de Actas número uno de la sociedad Club Deportivo Barrio
México Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero
ocho cuatro cuatro ocho dos mediante el cual se nombra nuevo
vicepresidente, secretario, tesorero, vocal y fiscal de la sociedad.—
San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Fabián Azofeifa Arce,
Notario.—1 vez.—(IN2014061045).
Se procede a reformar el acta constitutiva y razón social de la
empresa Hermanos Chaves González y Sucesores S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos quince mil trescientos setenta y
cuatro.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—
(IN2014061093).
A las quince horas del veintidós de setiembre del presente
año, protocolicé Acta de asamblea extraordinaria de Accionistas
de Intelact Empresa de Seguridad y Monitoreo Costa Rica
Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda, sobre el
domicilio.—San José, veintidós de setiembre del mil catorce.—Lic.
Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014061095).
A las doce horas del cinco de setiembre del presente año,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de tresciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y
uno Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta, se nombra
presidente y secretario.—San José, cinco de setiembre de mil
catorce.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—
(IN2014061097).
El suscrito Adrián Femando Granados Monge, Notario
Público, hace constar que mediante escritura número treinta y siete,
visible al folio sesenta frente del tomo treinta y seis de mi protocolo,
se disolvió la sociedad denominada Alisnova Sociedad Anónima.—
Cartago, 1º de setiembre del 2014.—Lic. Adrián Femando Granados
Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014061098).
Por escritura número cincuenta y siete (tomo doce), otorgada
en San José, a las diecisiete horas del veinte de octubre del dos
mil catorce, se protocoliza acta de Conglomo & C.Q Sociedad
Anónima, en la que se reforma la cláusula del plazo social. Es
todo. Misma hora, lugar y fecha.—M.L. Henry Campos Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2014061046).
El suscrito Notario, Billy Latouche Ortiz, hace constar que
en esta notaría, se protocolizó la sociedad Gironella Investments
Sociedad Anónima. Es todo. Firmo en Palmar Norte, Osa.—
Puntarenas, al ser doce horas del día once de setiembre del dos
mil catorce.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—
(IN2014061099).
El suscrito notario, informa que por escritura otorgada ante mí
en fecha veintiuno de setiembre del dos mil catorce, se protocoliza
acta mediante la cual se acuerda revocar nombramiento de presidente
y en su lugar nombrar a Dana Huebner Muñoz, cédula 1-1533-0002,
de la sociedad Inversiones Helmut S. A., cédula 3-101-057373,
asimismo se acuerda limitar los montos de representación del
secretario.—San José, veintidós de setiembre del dos mil catorce.—
Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2014061063).
El suscrito Notario, hace constar que los representantes de
la entidad mercantil denominada Marsiles de Cartago Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta
y siete mil quinientos setenta se apersonaron a mi oficina para
suscribir escritura pública disolución de dicha entidad mercantil,
otorgada a las quince horas del veinticinco de agosto del dos mil
trece según escritura número treinta visible al folio veintitrés vuelto
del tomo diez de mi Protocolo.—Cartago, veintiocho de agosto del
dos mil catorce.—Lic. Otto Fco. Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—
(IN2014061109).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, se protocolizó acta
de la empresa Florida Vinos y Destilados Sociedad Anónima,
en donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.
Escritura otorgada en San José a las ocho horas treinta minutos
del día dieciocho de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Rogelio
Fernández Sagot y William Fernández Sagot, Notarios.—1 vez.—
(IN2014061069).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, se protocolizó acta
de la empresa Florida Productos Lácteos Sociedad Anónima,
en donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.
Escritura otorgada en San José a las ocho horas del día dieciocho
de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Rogelio Fernández Sagot
y William Fernández Sagot, Notarios.—1 vez.—(IN2014061070).
Al ser las nueve horas del once de agosto del dos mil catorce
según escritura número cuatrocientos veinticinco del tomo número
dos, del protocolo del notario firmante se constituyó la sociedad
anónima denominada Amoreti Orozco Sociedad Anónima,
domiciliada en Sabanilla del Banco Costa Rica 100 oeste y 50 norte
casa mano izquierda de dos pisos, con un capital social de cien mil
colones, representada por Danelia del Socorro Amoreti Orozco,
mayor, casada una vez, Odontóloga, vecina de Sabanilla, con cédula
de identidad número cinco-dos seis seis-nueve cuatro nueve. Es
todo.—San José diecinueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic.
Carlos E. Soto Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2014061112).
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Al ser trece horas del treinta de agosto del dos mil catorce,
según escritura número doscientos ocho, del tomo número cuarenta
y uno, del protocolo del notario firmante, se constituyó la sociedad
anónima denominada The Swan Sociedad Anónima, domiciliada
en Moravia frente al Banco de San José, contiguo al restaurante
Chino Ciudad Bonita, con un capital social de cien mil colones,
representada por Melonie Suset Coye Rojas, mayor, casada una vez,
con cédula de identidad número uno-novecientos-ocho cuatro cuatro,
vecina de Belice, y la señora, Vanessa Sánchez Cordero, mayor,
casada una vez, ama de casa, vecina de Purral de Goicoechea, con
cédula de identidad número uno-ochocientos seis-cuatro veintiocho.
Es todo.—Cariari, dos de setiembre del dos mil catorce.—Lic.
Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014061117).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas
00 minutos del 2 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Seahorse Race Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Javier
Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2014002034.—
(IN2014061155).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas
00 minutos del 01 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Bluefrog PMG Costa Rica Investments Limitada.—
San José, 4 de abril del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1 vez.—CE2014002024.—(IN2014061145).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas
00 minutos del 3 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Ayudas Tecnintegra Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Marco Antonio
Fernández
López,
Notario.—1
vez.—CE2014002036.—
(IN2014061157).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas
00 minutos del 4 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Samjac Shyjon Development Group Sociedad
Anónima.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Violeta Rojas
Soza, Notaria.—1 vez.—CE2014002025.—(IN2014061146).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas
00 minutos del 3 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada NB Canadian Trade Solutions Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Rubén Hernández
Valle, Notario.—1 vez.—CE2014002026.—(IN2014061147).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
00 minutos del 4 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Ismabe Caribe Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Johnny
Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2014002027.—
(IN20140661148).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas
30 minutos del 4 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Hornet S Nest In Glenda S Garden Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014002035.—
(IN2014061156).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas
00 minutos del 3 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Lambda Travel Sociedad Anónima.—San José, 4 de
abril del 2014.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2014002037.—(IN2014061158).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas
05 minutos del 3 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada New Horizons Travel Sociedad Anónima.—San
José, 4 de abril del 2014.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal,
Notario.—1 vez.—CE2014002038.—(IN2014061159).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas
10 minutos del 3 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Loner Travel Sociedad Anónima.—San José, 4 de
abril del 2014.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2014002039.—(IN2014061160).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16
horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Instituto Superior de Estética y Peluquería
Atenea Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2014.—
Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—CE2014002028.—
(IN2014061149).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas
00 minutos del 3 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Confides Limitada.—San José, 4 de abril del
2014.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—
CE2014002040.—(IN2014061161).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas
00 minutos del 6 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada La Familia de la Montaña Sociedad Anónima.—San
José, 4 de abril del 2014.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notario.—1
vez.—CE2014002029.—(IN2014061150).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 4 de abril del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Bond-Pro Development LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic.
Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—CE2014002041.—
(IN2014061162).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14
horas 30 minutos del 04 de abril del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Libertinlifestyle Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2014.—
Lic. Marco Antonio Avellán Acevedo, Notario.—1 vez.—
CE2014002030.—(IN2014061151).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas
00 minutos del 2 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Evero Repuestos Sociedad Anónima.—San José, 4 de
abril del 2014.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1
vez.—CE2014002042.—(IN2014061163).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
00 minutos del 28 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Familiar los Rodríguez e hijo Sociedad Anónima.—
San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1
vez.—CE2014002031.—(IN2014061152).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas
00 minutos del 28 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada RFH Software y Tecnologías Sociedad Anónima.—
San José, 4 de abril del 2014.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes,
Notario.—1 vez.—CE2014002043.—(IN2014061164).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15
horas 25 minutos del 01 de abril del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Tecno Innova ITD Consultores Sociedad
Anónima.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Raúl Herrera
Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2014002032.—(IN2014061153).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas
00 minutos del 4 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Rancho Estero Colorado PFB Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic.
Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—CE2014002044.—
(IN2014061165).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas
17 minutos del 3 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Tecnologías de Seguridad Valerio Herrera
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del
2014.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—
CE2014002033.—(IN2014061154).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas
00 minutos del 01 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Lightspeed Arbegas Sociedad Anónima.—San José,
4 de abril del 2014.—Lic. Sofía Loría Obando, Notaria.—1 vez.—
CE2014002045.—(IN2014061166).
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La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas
00 minutos del 27 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Alfa Inmobiliaria CBS Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Fernando José Solano
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2014002046.—(IN2014061167).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
10 minutos del 27 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada MSI Construcciones Globales Sociedad Anónima.—
San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Analive Azofeifa Monge,
Notaria1 vez.—CE2014002047.—(IN2014061168).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07
horas 00 minutos del 3 de abril del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Evidence, Market Intelligence
Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic.
Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—
CE2014002048.—(IN2014061169).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas
00 minutos del 3 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Bufete Pirie Legal Group Sociedad Anónima.—San
José, 7 de abril del 2014.—Lic. Michelle Leñero Sanou, Notaria.—1
vez.—CE2014002049.—(IN2014061170).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09
horas 10 minutos del 7 de abril del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Uno Seis Uno Seis Exchange Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic.
Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2014002050.—
(IN2014061171).
Ante esta notaría, ha comparecido Eugenio Gentillini Morales,
a modificar el pacto constitutivo de la sociedad denominada:
Packaging Equipment Services Group Sociedad Anónima, en
cuanto a su domicilio y representación.—San José, 28 de agosto
del 2014.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—
(IN2014061960).
Compañía Refrinorte Sociedad Anónima, domiciliada en
San José, San Francisco de Dos Ríos, veinticinco metros del Bar La
Unión, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y
ocho mil trescientos setenta y cinco, modifica cláusula segunda y
sétima del pacto social, a las dieciséis horas del día diecisiete de
abril del dos mil doce.—Lic. Freddy A. Rojas López, Notario.—1
vez.—(IN2014061992).
Por escritura de las diecisiete horas del veintidós de setiembre
de dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la entidad: ATF Selection Prestigiosa Sociedad
Anónima, domiciliada: en San José, en donde se adiciona al pacto
constitutivo la cláusula del agente residente, nombrándose a dicho
miembro.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Carl Uriah
Wolfe Walters, Notario.—1 vez.—(IN2014062017).
Por escritura de las catorce horas quince minutos del veintinueve
de agosto del dos mil catorce, Miguel Rivera Colón, Otto Paul De
Vries y Joselyn Andrea Hidalgo Gamboa, constituyeron la entidad
denominada: Panamerican Consulting Group PCG Latinoamérica
Sociedad Anónima, domiciliada: en la ciudad de Santo Domingo
de Heredia, con actividades principalmente en el área de mercadeo
y consultarías en general.—San José, 29 de agosto del 2014.—Lic.
Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014062018).
A las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento UnoSeiscientos Veintidós Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro S. A., en
la que se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima del capital
social de esta empresa.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic.
Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(IN2014062022).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las
diez horas del nueve de setiembre del dos mil catorce, protocolicé el
acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
empresa: Capoeira Abolicao MMA Costa Rica Limitada, donde
se aprueba la cesión de cuotas y se revoca puesto de subgerente.—
Lic. Yen Montero Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014062024).
Por escritura número ochenta y cinco, tomo quinto del Lic.
Fernando Suñol Prego, se constituye la entidad: Dent Inmobiliaria
CR. S. A. Domicilio social: San Pedro, cuatrocientos metros al
norte de la Hyundai de Barrio Dent. Capital social: cien mil colones.
Presidenta: Carolina Dent Herrera. Objeto: actividad de comercio en
general.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil catorce.—
Lic. Fernando Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(IN2014062032).
Por escritura número noventa y ocho, tomo quinto del Lic.
Fernando Suñol Prego, se constituye la entidad: Antari CR. S. A.
Domicilio social: San Pedro, cuatrocientos metros al norte de la
Hyundai de Barrio Dent. Capital social: cien mil colones. Presidenta:
Carolina Dent Herrera. Objeto: actividad de comercio en general.—
San José, veinticuatro de setiembre del dos mil catorce.—Lic.
Fernando Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(IN2014062036).
La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hago constar que
ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad:
DBA Cleaning Servise S. A., con domicilio: Heredia, Flores,
Llorente, Urbanización Los Itavos, casa diez.—Ciudad Cortés, 1°
setiembre del 2014.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—
(IN2014062052).
Por escritura número tres-quince, otorgada ante el
suscrito notario, el día dos de setiembre del dos mil catorce, he
protocolizado asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil
Dos Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula primera
del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de setiembre del dos
mil catorce.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—
(IN2014062079).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad:
Desarrollos Logísticos Océano Azul Limitada. Plazo social: cien
años. Capital social: doce mil colones, representado por diez cuotas
comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación
judicial y extrajudicial de la compañía les corresponde a los dos
gerentes. Escritura otorgada a las 09:30 horas del 17 de setiembre
del 2014. Es todo.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic.
Carlos R. Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2014062081).
Por escritura número sesenta-cuarenta y cinco, otorgada ante
el suscrito notario, el día primero de setiembre del dos mil catorce,
he protocolizado asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Arlivoid Este Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
veintidós mil ochocientos ocho, mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de setiembre del
dos mil catorce.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—
(IN2014062082).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina
en Barva de Heredia, la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos
Diecinueve Mil Quinientos Uno Sociedad Anónima, nombró
nueva presidenta: Melissa María Arias Ruiz.—Barva de Heredia,
veintitrés de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Rafael Ángel
Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014062083).
Por escritura número dos-quince, otorgada ante el suscrito
notario, el día dos de setiembre del dos mil catorce, he protocolizado
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil
Veintidós Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula
primera del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de setiembre
del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2014062084).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:00 horas del
22 de setiembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Urbanizadora La Itaba Sociedad Anónima (la
“compañía”), cédula de persona jurídica N° 3-101-169278, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula octava de la administración de
la compañía así como nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Rafael Arturo
Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2014062091).
La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
Escritura 249 de las 10:00 horas del 17 de setiembre del 2014,
otorgada ante mi notaría, Edison Manrique Muñoz y María Molina
Molina, constituyen sociedad anónima cuya denominación social
será: M&L Librería Sociedad Anónima.—La Guácima, Alajuela,
13:00 horas del 23 de setiembre del 2014.—Lic. Giselle Arroyo
Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014062098).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta
N° 1 asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: More Life Productions S. A., se acuerda modificar
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, asimismo se
realiza nombramiento de la nueva junta directiva. Presidente:
Enrique Blanco Topping. Es todo.—Lic. Vladimir Mora Hernández,
Notario.—1 vez.—(IN2014062120).
Por escritura otorgada por mí, en San José, a las quince
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de socios de
Publichannel TV S. A., por la cual se aumentó el capital, y se
reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, en cuanto al
capital y la denominación de las acciones.—San José, veintitrés de
setiembre del dos mil catorce.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada,
Notaria.—1 vez.—(IN2014062122).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00
horas del día 18 de setiembre del 2014, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía:
Tical Distribución CAM Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-658295, donde se acordó disolver la sociedad.—San
José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Marvin Céspedes Méndez,
Notario.—1 vez.—(IN2014062127).
Por escritura otorgada el 19 de setiembre del 2014, a las 10:00
horas, protocolicé acuerdos de la empresa: Punta Vigilante S. A.,
reformando estatutos.—San José, 19 de setiembre del 2014.—Lic.
Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014062133).
Mediante la escritura número 16-217 de las 13:00 horas del
día 3 de julio del 2014, del notario Hugo Rodríguez Coronado,
fue protocolizada el acta de asamblea general extraordinaria de
la entidad: Constructora Cavieli S. A., en la que se modificó el
domicilio social.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Hugo
Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2014062144).
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en
Curridabat, Diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
Edificio Galerías del Este, de conformidad con el artículo 140 del
Código Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo
Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, y por
así haberse ordenado en el expediente que se indica, hace saber y
Notifica por este medio al Notario(a) Público(a) Carlos Rodríguez
Rescia, cédula de identidad número 1-0592-0553, carné número
2647, la resolución dictada en el expediente administrativo número
13-001804-0624-NO, mediante la cual se dispone la apertura del
procedimiento administrativo en su contra para inhabilitación o
cese forzoso por la falta o pérdida de requisitos legales para ser y
ejercer como Notario Público. La resolución que se notifica según
lo ordenado se transcribe de forma integral y literal a continuación:
Proceso: cese forzoso por falta de pago del fondo de garantía.
Notario: Carlos Rodríguez Rescia
Expediente: 13-001804-0624-NO
Dirección Nacional de Notariado (DNN). San José, Curridabat,
a las ocho horas con treinta y siete minutos del doce de noviembre
del dos mil trece.
Conoce esta Dirección, en lo sucesivo denominada “la
DNN”, del procedimiento administrativo NO sancionatorio, para la
inhabilitación o cese forzoso, y concomitante medida cautelar, por
sobrevenir impedimento o causa legal impeditiva para ser y ejercer
como Notario Público la función pública notarial oportunamente
delegada por el Estado.
Pág 45
Este procedimiento se inicia por sobrevenir morosidad en el
pago del fondo de garantía notarial, y se tramita contra quien en
lo sucesivo se denominará “la parte accionada”, identificada en el
encabezamiento de esta resolución.
Resultando:
1º—Que este ente rector, fiscalizador y regulador de la función
pública notarial, en ejercicio de la potestad de imperio y oficiosa
que legalmente le asiste, procede a dar trámite a este procedimiento
administrativo, no disciplinario, contra la parte accionada, para la
averiguación de la verdad real sobre la existencia de impedimento o
causa legal impeditiva por pérdida de requisitos para ser y ejercer la
función pública notarial delegada por el Estado, concretamente por
sobrevenir a la parte accionada la causa antes indicada.
2º—Que esta Administración Pública Activa posee
autorización legal y constitucional para dictar medidas cautelares
administrativas ante causam o ad causam, particularmente la
inhabilitación cautelar para el ejercicio de la función pública
notarial. Así consta y se desprende del texto y contexto de los
artículos 101 y siguientes de los Lineamientos para el Ejercicio y
Control del Servicio Notarial; los artículos 16, 66, 146, 219, 226
y 229 párrafo segundo de la Ley General de la Administración
Pública; los artículos 46 párrafo segundo, y 163 párrafo segundo del
Código Notarial; artículos 241 y 242 del Código Procesal Civil; el
Dictamen de la Procuraduría General de la República C-138-2010;
los votos de la Sala Constitucional números 10290-2004, 71901994, 9820-2007, 8874-2008 y 53-2009; y el Acuerdo del Consejo
Superior Notarial número 2012-003-014 del 08 de febrero del 2012.
3º—En los procedimientos se observan las prescripciones de
Ley y no se aprecian nulidades o vicios que afecten, condicionen o
limiten el dictado de esta resolución.
Considerando
Hechos probados
1.—Que de acuerdo con el Registro Nacional de Notarios, la
parte accionada registra morosidad en el pago del fondo de garantía
Notarial, por omisión de cumplir su obligación funcional de pagarlo
por mensualidades adelantadas. Según la información suministrada
por la entidad autorizada, BN-VITAL del Banco Nacional de Costa
Rica, la parte accionada registra en deberle a dicho Fondo al día de
hoy la cantidad de sesenta cuotas. (Folios 1 y 7).
2.—Que consta en el Registro Nacional de Notarios que
la parte accionada se encuentra inscrita como delegataria para el
ejercicio de la función pública notarial, es decir, como Notario
Público (folio 1).
3.—Que consta en el mismo Registro Nacional de Notarios,
en relación con la consulta realizada al sistema INDEX del Archivo
Notarial del Archivo Nacional, a la parte accionada se le autorizó
y entregó con carácter de depositaria el correspondiente tomo de
protocolo (folios 1 y 8).
Hechos no probados
Ninguno de relevancia en esta etapa procesal para el dictado
de esta resolución.
Análisis del fondo
I.—El notariado o función notarial es una función pública
del Estado costarricense; que el Estado delega en las personas
quienes cumplen con los requisitos y trámites legales establecidos
al respecto.
II.—El Estado personificado en la Dirección Nacional
de Notariado, atendiendo a la naturaleza jurídica y ámbito de su
competencia según lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 7764
o Código Notarial, tiene la rectoría y competencia administrativa
exclusiva para regular y fiscalizar a todos los Notarios Públicos
activos. El Estado puede delegar y mantener autorizado el ejercicio
y desempeño de la función pública notarial, si constata que los
delegatarios cumplen todos los requisitos y trámites legales al efecto.
III.—La inhabilitación o cese forzoso dispuestos por la
relación de los artículos 4 inciso g), 140 y 148 del Código Notarial,
decretados por la Dirección Nacional de Notariado, no constituye
una sanción sino que es la consecuencia por la pérdida o la ausencia
de alguno de los requisitos o condiciones para ser o ejercer como
Notario Público o bien por hallarse en presencia de cualquiera de
los impedimentos enumerados por el artículo 4 ibídem. La pérdida
de la vigencia de la función notarial constituye una inhabilitación
temporal para este ejercicio profesional, y deviene generada por
el estado impeditivo que en determinado momento le sobreviene
al Notario inscrito. La cesación en la función pública notarial que
decreta el Estado es corolario de la potestad de imperio ejercida
Pág 46
La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
respecto de las potestades públicas delegadas; la función notarial
es una potestad pública del Estado que éste delega en particulares
que cumplan con los requisitos y trámites para ser y merecer el
privilegio de ser sus delegatarios.
IV.—Entonces, cuando el Notario Público se encuentra en
morosidad con el Fondo de Garantía Notarial, esta circunstancia
genera un impedimento sobreviniente para ser y ejercer la función
pública notarial y por endew hace que el Notario sea acreedor de
la fatídica consecuencia de la inhabilitación o cese forzoso en la
función pública notarial, potestad de imperio y obligación legal
que ineludiblemente Fposee y debe ejercer este órgano contralor
y fiscalizador de la función notarial. Ante tales circunstancias el
Notario Público se encontrará indefectiblemente en una condición
tal que no puede ni debe continuar activo como delegatario de la
función pública Estatal del notariado.
V.—Derivado de la potestad de imperio del Estado (Dirección
Nacional de Notariado), la rectoría, fiscalización, control y
constatación de los requisitos para ser y ejercer la función pública
notarial, es irrenunciable, imprescriptible e intransmisible por lo que
permanece y se prolonga durante todo el tiempo en que el Estado
mantenga inscrito como delegatario de la función pública notarial al
Notario Público (Artículo 66 de la Ley General de la Administración
Pública).
VI.—El conocimiento sobre el acaecimiento de una causa
impeditiva por parte del Notario Público, determina la noticia que
confiere a esta Dirección la potestad para iniciar el proceso tendiente
a determinar la pertinencia de inhabilitar o cesar forzosamente al
notario que la sufre, pues ser Abogado inscrito y activo constituye
uno de los requisitos fundamentales para que el Estado pueda
mantener a una persona como delegatario de la función pública
Estatal del notariado.
VII.—El fondo de garantía notarial conforma una de tantas
obligaciones funcionales del Notario a cumplir para poder ser y
ejercer la función notarial. Constituye una garantía que debe rendir
quien solicite la delegación de la función pública notarial (artículos
4 inciso g) y 9 del Código Notarial). El Notario Público debe pagar y
mantener cubierto el Fondo de Garantía Notarial por mensualidades
adelantadas (artículo 112, Lineamientos para el Ejercicio y Control
del Servicio Notarial). Una sola cuota pendiente de pago constituye
al Notario en mora y por consiguiente con impedimento legal para
ser y ejercer función notarial (artículo 121, Lineamientos para el
Ejercicio y Control del Servicio Notarial).
VIII.—En todo este contexto la normativa notarial vigente, en
lo que interesa, establece -lo destacado es suplido-:
Artículo 4, Código Notarial.
“(...) Están impedidos para ser notarios públicos: (...)
g) Quienes no estén al día en el pago de las cuotas del Fondo
de garantía de los notarios públicos, creado en esta ley.”
Artículo 148, Código Notarial.
“(...) Suspensiones o cesaciones sujetas al cumplimiento de
condiciones o deberes.
Si la suspensión o cesación en el cargo se decretare por algún
motivo que afecte los requisitos o las condiciones para ejercer
el notariado, por incumplimiento de deberes o por haber sido
suspendido como abogado, la medida se mantendrá durante
todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.”
Finalmente los artículos 112 y 121 de los lineamientos para el
Ejercicio y Control del Servicio Notarial, emitidos por la Dirección
Nacional de Notariado en el ejercicio de la potestad reglamentaria
que le asiste en materia notarial (Sala Constitucional, voto N° 95642006), publicados en el Alcance N° 93 de La Gaceta N° 97, del 22
de mayo del 2013, estipulan -lo destacado es suplido-:
“Artículo 112. Efectos de la morosidad. El pago de la cuota
mensual deberá realizarse anticipadamente al mes en que se
va a ejercer la función notarial, (...). Si el notario habilitado
se atrasare en el pago de una o más cuotas del fondo, deberá
abstenerse de realizar actuaciones notariales - protocolares o
extraprotocolares - a fin de no emitir actuaciones desprovistas
de garantía, que eventualmente puedan afectar a los usuarios y
en consecuencia la fe pública notarial. Asimismo, la Dirección
Nacional de Notariado deberá iniciar contra el notario moroso,
el procedimiento administrativo especial de inhabilitación
para lo cual se le notificará en la dirección electrónica o fax
señalado al efecto, (...). Se considerará también en mora, al
notario respecto del cual haya sido ejecutado el Fondo para
resarcir daños y perjuicios en virtud de sentencia judicial firme,
mientras no reintegre el monto que hubiere sido pagado por el
Fondo.”
“Artículo 121. Plazo para cumplimiento. La omisión en el pago
del Fondo de Garantía Notarial constituye un impedimento para
ejercer función notarial; por ello no es objeto de transacción,
dispensas, pagos diferidos, tolerancias, ni semejantes. El pago
debe realizarse por mensualidades adelantadas. La omisión de
pago de una sola cuota ya es suficiente para configurar la causa
legal de impedimento para ejercer función notarial y causal a su
vez para apertura de cese forzoso en la función notarial.”
IX.—Esta entidad rectora, contralora y fiscalizadora de la
función pública notarial, estima contrario al interés público superior
que debe privar en esa potestad Estatal delegada, el hecho un notario
o delegatario se beneficie del sistema y de los tiempos que dura un
procedimiento para continuar activo y ejerciendo función notarial
hasta que recaiga el Acto Final mediante el cual el Estado le inhabilite
formalmente como notario, habiendo sobrevenido la pérdida de
requisitos para ser y ejercer función notarial. Que para cuando el Acto
Final se llegare a dictar podría haberse extinguido la causa impeditiva,
y por consiguiente hacer ilusorios los resultados y ejecución del Acto
Final. Que al Estado costarricense como titular de la función pública
notarial la cual delega en los notarios, en ejercicio de la potestad de
imperio, le corresponde determinar, conforme a la ley, las condiciones
de modo, tiempo y lugar para el ejercicio de la función notarial. Que
el deber de garantía es consustancial con la función notarial y resulta
incoherente e impropio que quien no se encuentre al día en el pago
del Fondo de Garantía Notarial continúe activo como Notario Público
ejerciendo la función pública notarial, lo que en gran medida lesiona
el interés público de cada usuario del servicio notarial y la seguridad
jurídica de la colectividad.
X.—Que ante tales circunstancias con serias e importantes
implicaciones deontológicas notariales y al amparo de la legislación,
doctrina y jurisprudencia que rigen la materia, hacen que resulte
imperativo legal y de interés público la aplicación de las medidas
cautelares como mecanismo instrumental urgente y preventivo de
seguridad jurídica y protección de la colectividad, tanto para este
caso particular y respecto de todos aquellos Notarios Públicos que en
ejercicio de la función pública notarial hayan presuntamente cometido
actos ilícitos, contrarios a la fe pública, o que estén en una situación
de hecho, que eventualmente los inhabilitaría para el ejercicio del
notariado.
XI.—Finalmente, el ordenamiento jurídico notarial vigente,
en los artículos 51 y 55 del Código Notarial, y en el artículo 92 de
los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial –
vigentes desde el 5 de junio del 2013-, disponen que el Estado es
propietario del tomo de protocolo que la DNN le autoriza y entrega
al Notario Público con carácter de depositario, y como tal depositario
el Notario debe devolverlo al Estado -Archivo Notarial del Archivo
Nacional- cuando se encuentre suspendido o inhabilitado o cesado
como Notario Público. Por tanto,
De conformidad con los expuestos y fundamentos legales
indicados, lo procedente es dar inicio a este procedimiento
administrativo no sancionatorio, y dictar las medidas cautelares que
se indicarán. Por consiguiente:
1) Inicio. Se decreta el inicio del procedimiento administrativo
para inhabilitación o cese forzoso contra la parte accionada,
con la finalidad de constatar y confirmar los impedimentos
o causas legales impeditivas para el ejercicio de la función
notarial, reprochados en la relación de hechos probados, y por
ende decretar oportunamente su inhabilitación.
2) Pruebas. Se hace saber a la parte accionada, que esta
Administración activa ha conformado un expediente en el que
consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se
encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección
Nacional de Notariado, sita en San José, Curridabat, diagonal al
Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este,
Primer Piso, en el que constan las probanzas sobre los hechos y
circunstancias antes endilgados.
La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
3) Medidas cautelares. Contra la parte accionada y por un plazo
de seis meses a partir de la fecha de notificación de esta
resolución, se decreta las medidas cautelares:
a) Inhabilitación inmediata para ejercer la función pública
notarial.
b) No autorización de nuevo tomo de Protocolo.
Las medidas cautelares se tendrán por prorrogadas
automáticamente por otro plazo igual, si al vencer el plazo
estipulado esta Dirección no ha dictado expresamente su
levantamiento. Como toda medida cautelar ésta es de carácter
instrumental y provisional a la parte accionada causas
impeditivas incompatibles con el ser y ejercer del notariado. La
medida cautelar se decreta y ordena con base en la normativa
anteriormente enunciada y considerando su naturaleza
provisional y precautoria, cuyo propósito como el de toda
medida de esta naturaleza, es garantizar el objeto de cualquier
proceso actual (ad causam) o eventual (ante causam), y la
efectividad y eficacia de la resolución administrativa final, sin
cuya ordenación y ejecución inmediata resultarían ilusorios
aquellos resultados. Se advierte que la medida cautelar
se ejecutará de inmediato en la forma que se ha dispuesto,
aunque esta resolución fuera recurrida, de conformidad con la
potestad conferida a esta Dirección Ejecutiva por el artículo
148 por el artículo 148 de la Ley General de la Administración
Pública y por el artículo 102 de los Lineamientos para el
Ejercicio y Control del Servicio Notarial.
4) Depósito del protocolo. Consta tomo depositado visible a
folio 5.
5) Audiencia: Se confiere audiencia a la parte accionada
identificada en el encabezamiento de esta resolución por el
plazo de ocho días hábiles a partir del día siguiente de la
notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho
de defensa y presente por escrito los descargos legales que
estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en abono
a esa defensa.
6) Medio para notificaciones. Se apercibe a la parte accionada
que deberá señalar fax o correo electrónico para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, de ser equívoco el señalamiento o tratarse
incierto, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
automáticamente con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Igual e idéntica consecuencia se producirá cuando
la notificación no se pueda efectuar en el medio hubiera
señalado, de conformidad con los numerales 11, 34, 36, y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de señalar
un fax, el mismo debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos por fax.
7) Recursos. Se informa a la parte accionada que contra de esta
resolución son oponibles, dentro de los cinco días hábiles
posteriores a la notificación, los recursos de revocatoria; y el
de apelación en subsidio únicamente en cuanto a la medida
cautelar dictada. Ambos deberán interponerse en la forma y
términos que estipula el artículo 24 Bis del Código Notarial.
El primero será resuelto por esta Dirección, el segundo por el
Consejo Superior Notarial.
8) Registro de notarios. Tome nota el Registro Nacional de
Notarios a inscribir la medida cautelar, inmediatamente
después de notificada esta resolución a la parte accionada.
Notifíquese: A la parte accionada por los medios consignados
en el encabezamiento de esta resolución. Dr. Carlos Manuel
Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.
Publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. El
emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la
tercera publicación.
Curridabat, 10 de setiembre del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—O. C. Nº 20140034.—Solicitud Nº 19691.—C-982140.—(IN2014061685).
La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en
Curridabat, Diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
Edificio Galerías del Este, de conformidad con el artículo 140 del
Código Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo
Pág 47
Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, y por
así haberse ordenado en el expediente que se indica, hace saber y
Notifica por este medio a los (as) Notarios(a) Públicos(a) Nazira
Alvarado Tabash, cédula de identidad número 1-0817-0731, carné
número 6730, la resolución dictada en el expediente administrativo
número 13-000760-0624-NO, y a ) Ivannia Mireya Picado Selva,
cédula de identidad número 1-0682-0983, carné número 6731, la
resolución dictada en el expediente administrativo número 13000249-0624-NO, mediante la cual se dispone la apertura del
procedimiento administrativo en su contra para inhabilitación o cese
forzoso por la falta o pérdida de requisitos legales para ser y ejercer
como Notario Público. La resolución que se notifica se transcribe de
forma integral y literal a continuación:
Apertura de procedimiento
Dirección Nacional de Notariado. Curridabat, a las ocho horas
veintiocho minutos del tres de febrero del dos mil catorce.
I.—Conoce esta Dirección del Procedimiento Administrativo
Disciplinario, para la determinación de la verdad real sobre el
no cumplimiento puntual de la obligación funcional notarial
de presentación de índices de instrumentos públicos.
II.—La presente acción administrativa se inicia contra el Notario
Público identificado en el encabezamiento, en lo sucesivo
denominado “el Notario Accionado”.
III.—Que mediante documento público que es oficio DAN0050-02013, fechado 22 de enero de 2013, la Lic. Ana Lucía
Jiménez Monge, Jefe del Departamento de Archivo Notarial,
da cuenta que el Notario Accionado, no se encuentra al día en
la presentación de los índices notariales.
IV.—Que por principio de paralelismo de las formas, habiéndose
acreditado el incumplimiento mediante documento público
extendido por el Archivo Notarial y mediante información
registrada y publicitada en el Sistema ÍNDEX, la acreditación
de la solvencia obligacional del notario de encontrarse al día
en la presentación de índices deberá realizarse mediante la
misma formalidad, sea mediante oficio o constancia extendida
por el Archivo Notarial, o que el mismo Sistema ÍNDEX
registre y publicite en forma expresa que se encuentra al
día. Demás está por mencionar que el Derecho Notarial es
eminentemente formalista sin que la informalidad del Notario
Accionado pueda ser una excepción para el presente caso.
V.—Que cualquier duda, consulta o gestión sobre la calificación,
control, custodia, conservación, administración y solvencia
respecto de los índices de instrumentos públicos deberá ser
efectuada ante el Archivo Notarial del Archivo Nacional, al
ser ésta dependencia la competente para tal fin al ser el órgano
rector de la calificación, control, custodia y conservación
de los índices de instrumentos públicos (Artículo 25 inciso
d), Código Notarial). Esta Dirección se limita a corroborar
en el Sistema ÍNDEX del Archivo Notarial únicamente la
actualidad de la irregularidad reportada por dicho órgano al
momento de dictar esta resolución (www.index.co.cr), estudio
que dio como resultado que el Notario Accionado aún no se
encuentra al día en la presentación de índices de instrumentos
públicos.
VI.—Que de conformidad con el artículo 140 del Código
Notarial, y según con el oficio de cita, se inicia este
procedimiento administrativo disciplinario contra el Notario
Accionado. De acuerdo con lo expuesto, podría haberse
incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del
Código Notarial. Si llegase a persistir la condición del Notario
Accionado de no encontrarse al día en la presentación de
índices de instrumentos públicos según lo reportado por el
Archivo Notarial, podría hacerse acreedor de las sanciones
contempladas en el inciso j) del artículo 143 y en el inciso e)
del artículo 144, del Código Notarial, con el agravante de que
la misma se mantendrá, una vez cumplida, por todo el tiempo
que subsista el incumplimiento de la referida obligación
funcional, por así disponerlo imperativamente el artículo 148
de ese mismo Código.
VII.—Emplazamiento. Que de conformidad con el artículo 153
del Código Notarial, se le confiere al Notario Accionado el
plazo de quince días hábiles para que conteste esta acción
Pág 48
La Gaceta Nº 192 — Martes 7 de octubre del 2014
y se refiera a la falta funcional de no encontrarse al día en
la presentación de índices de instrumentos públicos, supra
indicada, aportando documento público o constancia original
emitido por el mismo Archivo Notarial que reportó la
morosidad, que desvirtúe el anterior o que acredite encontrarse
al día en dicha obligación funcional, por ser esa entidad el
órgano rector de calificación, control, custodia y conservación
de los índices de instrumentos públicos. Esta acreditación no
será necesaria si el Sistema ÍNDEX registra y publicita sin
lugar a dudas y en forma expresa que el Notario Accionado
ya se encuentra al día en la obligación funcional reprochada
como no cumplida.
VIII.—Recursos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente
tiene Recurso de Reconsideración, el cual deberá interponerse
ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la notificación.
IX.—Señalamiento para notificaciones. El escrito de
apersonamiento o contestación deberá ser presentado ante este
órgano rector y fiscalizador de la función notarial sita San José,
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
Edificio Galerías del Este, primer piso. De conformidad con
los Acuerdos 2013-003-005 y 2013-011-006 del Consejo
Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera,
serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en
el Registro Nacional de Notarios. Por tal razón se le previene
al Notario Accionado señalar y mantener actualizada esa
información, ya que de no constar fax o correo electrónico en
dicho Registro, o de resultar fallida la comunicación, y según
lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley N° 8687 o
Ley de Notificaciones Judiciales, las resoluciones posteriores
le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o
correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará
como una solicitud de actualización de datos ante el Registro
Nacional de Notarios.
X.—Notifíquese: Al Notario Accionado por los medios
indicados en el encabezamiento. Lic. Melvin Rojas Ugalde Director
Ejecutivo (ad ínterim) Dirección Nacional de Notariado.
Publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. El
emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la
tercera publicación.
Curridabat, 22 de setiembre del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—. C. Nº 20140034.—Solicitud Nº 20088.—C-392830.—(IN2014061875).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Notificación Fideicomiso de Garantía Número I-1655-2007
De conformidad con las cláusulas 3.03, 5.10 y 5.11 del
Contrato del Fideicomiso de Garantía Número I-1655-2007,
suscrito para garantizar obligaciones otorgadas a favor de Banco
Nacional de Costa Rica, cédula de persona jurídica número cuatrocero-cero cero-cero cero-mil-veintiuno; se procede a notificar a
las empresas deudoras: Las sociedades i)Banyoles S. A., cédula
de persona jurídica número tres-trescientos veinte mil trescientos
cuarenta y ocho, ii)Torres Olympus S. A., cédula de persona
jurídica número tres-trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos
veintiséis, Empresa Fideicomitente: La sociedad Torres Olympus S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis, Empresa Fiadora:
Puerto Madrid Real S. A., cédula de persona jurídica número tresciento uno-quinientos sesenta y ocho mil seiscientos veintinueve,
y a los Fiadores Solidarios: Óscar Rozados Dominguez, portador
de cédula de Identidad número uno-cero seiscientos noventa y
dos-cero cero cuarenta y seis, Mauricio Ruiz Palza, portador de la
cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y seis-cero cero
cero ochenta, Federico Antonio Matamoros Bolaños, portador de
la cédula de identidad número uno-cero seiscientos setenta y ochocero seiscientos tres, y Petros Drakoulakos portador del pasaporte
griego número N uno cinco siete cinco ocho cuatro; en razón de que
la operación de crédito número 202-10-20659235 a nombre de la
sociedad Banyoles S. A., presenta un atraso de trescientos cincuenta
y tres días. Por este motivo, en este acto se le otorga de conformidad
con la cláusula 3.03 del citado Fideicomiso, un plazo de diez días
naturales, contados a partir de esta publicación, a fin de que pague
satisfactoriamente la obligación incumplida o demuestre haber
hecho el debido pago de la misma. Si al final del plazo otorgado,
la mora en las obligaciones no ha sido solventada, le solicitaremos
a Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil seis, en calidad
de fiduciario que proceda al remate de los bienes que conforman
el Patrimonio Fideicometido sea las fincas del partido de San José,
Matrículas de Folio real números: uno) 58501-F-000, dos) 58529F-000, tres) 58507-F-000, cuatro) 58508-F-000, cinco) 58509-F000, seis) 58510-F-000, siete) 58511-F-000, ocho) 58512-F-000,
nueve) 58513-F-000, diez) 58514-F-000, once) 58515-F-000,
doce) 58516-F-000, trece) 58517-F-000, catorce) 58518-F-000,
quince) 58519-F-000, dieciséis) 58520-F-000, diecisiete) 58521F-000, dieciocho) 58522-F-000, diecinueve) 58523-F-000, veinte)
58524-F-000, veintiuno) 58525-F-000, veintidós) 58526-F-000,
veintitrés) 58527-F-000, veinticuatro) 58528-F-000, veinticinco)
58502-F-000, veintiséis) 58530-F-000, veintisiete) 58531-F-000,
veintiocho) 58532-F-000, veintinueve) 58533-F-000, y treinta)
58534-F-000, lo anterior de conformidad con los términos y
condiciones estipulados en el Fideicomiso de Garantía número
I-1655-2007.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Proceso de
Gestión Cobratoria.—Ing. Luis Cortez Arias, número de cédula
1-0771-0845.—1 vez.—(IN2014061616).
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
ASESORÍA LEGAL
Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Jurídica. A las
11:33 horas del 03 de setiembre del 2014. Con fundamento en las
facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de
14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del
IDA en el Inder Nº 9036 del 11 de mayo de 2012 y el Reglamento
para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia
el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de Adjudicación,
instruido en expediente RV-00007-12 contra el señor Óscar Adrián
Angulo Artavia, cédula 1-1061-0577, adjudicatario del lote N° AD-4
del Asentamiento Gamalotillo III, sito en Gamalotillo III distrito 09
Chires cantón 04 Puriscal de la provincia de San José, según acuerdo
tomado por la Junta Directiva en el artículo N° 29 de la Sesión
Ordinaria N° 031-2009, celebrada el 07 de setiembre de 2009. Se
hace del conocimiento del administrado que este procedimiento se
instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo
b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir: “Por
el abandono injustificado de la parcela o de la familia” y que se ha
fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas
del día 23 de octubre de 2014, debiendo comparecer personalmente
y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por
un profesional en Derecho o un especialista en la materia, ante la
Asesoría Jurídica de la Dirección Región Central, ubicada ciento
setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora
en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los
cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la
prueba que crea conveniente, debiendo los testigos identificarse
debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier
gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las
consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se le
previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal,
donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no
hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada
con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia
se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Artículo 11 de la Ley sobre Notificaciones Judiciales N°
8687. Se informa que para consulta o fotocopia, el expediente se
encuentra en Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Central.
Notifíquese.—Órgano Director-Asesoría Legal.—Licenciado
Ramón Luis Montero Sojo, Mba., Especialista en Derecho Agrario
y Ambiental.—(IN2014061066).
2 v. 2.