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MANUAL DE PROCESOS Y
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Denominación del procedimiento:
MUNICIPIO SAN JOSE DE PARE
NIT. 800083.233-7
Telefax 0987297115
EXPEDICIÓN DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS
Versión Página
:
1
1
Código
Fecha
SJP- 09/09/2009
PE02P1
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
(Junio 09 de 2015)
Respetados Concejales: Presento a su consideración el proyecto de
acuerdo:
“POR EL CUAL SE CONCEDEN UNAS FACULTADES A LA SEÑORA ALCALDESA
MUNICIPAL, PARA EJERCER PRO TEMPORE, LAS FUNCIONES CONTEMPLADAS
EN EL NUMERAL 6. DEL ARTÍCULO 313 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
VIGENTE”,
Con fundamento en los siguientes argumentos:
En virtud de un estudio previo efectuado, se detectaron algunos
inconvenientes en materia de la Gestión de Talento Humano en el Municipio
de San José de Pare, en donde encontraron problemas revisando los actos
Administrativos vigentes emitidos por el Honorable Concejo Municipal y
Alcaldía desde el año 1.996, fecha en que inició el último Proceso de
Reestructuración Administrativa del Municipio de San José de Pare, así:
1.- Acuerdo 002 de 1.995: Separa el cargo de Secretaria del Concejo
Municipal y Personería, creando el cargo de Secretaria del Concejo.
2.- Acuerdo 094 de 1.996, El Honorable Concejo Municipal autoriza al señor
Alcalde para a partir de enero de 1.997 y hasta el l de marzo de l.997,
Modificar la Estructura del Municipio, pero no aparecen actos posteriores.
3.- Acuerdo 021 de 1.999, determina la Estructura de la Administración
Municipal y funciones de sus dependencias.
4.- Acuerdo 022 de 1.999: Adopta el Sistema de Nomenclatura y clasificación
de los empleos según la ley 443 de 1.998 y el Decreto 1569 de l.998,
(Derogados por la ley 909 de 2.004 y el decreto 785 de 2.005).
5.- Acuerdo 023 de 1.999, Fija escalas de remuneración para los diferentes
niveles y grados de empleos de la Administración Municipal.
6.- Acuerdo 003 de 2.001, Crea el cargo de Operario de Maquinaria Pesada
y Fija las funciones Específicas para dicho cargo.
“POR EL FUTURO QUE NOS UNE”
www.sanjosedepare-boyaca.gov.co / alcaldí[email protected]
Carrera 3 No. 1-63
Código postal 154460
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7.- Acuerdo 010 de 2.003, crea el cargo de Técnico Promotor en
Saneamiento Ambiental.
8, Acuerdo 032 de 2.005, modifica la Estructura Orgánica suprimiendo el
cargo de Secretaria Ejecutiva del Despacho y creando el cargo de
Secretario Privado del Despacho.
9.- Acuerdo 036 de 2.007, Crea la Comisaria de Familia según la Ley 1098 de
2.006 (Código de Infancia y Adolescencia).
10.- Acuerdo 032 de 2.013, Modifica el Acuerdo 032 de 2.013, separa la
Oficina Asesora de Planeación y la oficina Asesora de Control Interno
11.- Acuerdo 028 de 2.014, Modifica y Adiciona el Acuerdo 032 de 2013,
aclarando Asignación Básica mensual del Jefe de Control Interno.
12 Decreto 33 de 2005 por el cual se adopta el Manual Especifico de
Funciones y Competencias Laborales para los funcionarios públicos de la
Administración Municipal, el cual una vez revisado y estudiado encontramos
que esta desactualizado a la nueva normativa y exigencias de la función
pública, y por ende no es exigible a plenitud a los trabajadores y empleados
de la administración municipal.
ANALISIS TÉCNICO LEGAL
1.- En principio es importante revisar la fuente de facultades y competencias
que la Constitución y la Ley otorga al Concejo Municipal y al Ejecutivo, para
establecer la existencia o no de posibles vicios de nulidad al emitir los Actos
Administrativos Correspondientes.
Según el artículo 313 de nuestra Carta Magna en su numeral 6. Al Concejo
Municipal le corresponde establecer la Estructura del Municipio y las
funciones de sus Dependencias.
A su vez, de acuerdo al artículo 315 de la C.P.C., son atribuciones del
Alcalde…7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias,
señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los
Acuerdos Correspondientes.
Fácil es deducir, que en primer lugar el Concejo Municipal debe fijar la
Estructura, o sea determinar cuáles y cuántas dependencias debe tener el
Municipio para su normal funcionamiento, dentro de las disposiciones
legales vigentes en cuanto a Nomenclatura y Clasificación de los cargos y
fijar las funciones que dichas dependencias deben cumplir, además de fijar
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los Salarios para cada nivel y grado de la Estructura Administrativa. El
concejo debe emitir dichas decisiones mediante un Acuerdo, o el señor
alcalde puede hacerlo cuando el Concejo Municipal cede al Burgomaestre
local dicha facultad, caso en el que éste emitirá un Decreto con fuerza de
Acuerdo.
Es decir, toda modificación que implique cambios en la estructura (Suprimir,
fusionar o crear dependencias) es una facultad que solamente puede
ejercer el Honorable Concejo Municipal; pero todo lo que se refiere a
cargos y Planta de Personal (Crear, Suprimir o Fusionar CARGOS), es una
facultad exclusiva del Señor Alcalde.
Una vez son emitidos dichos actos Administrativos, el señor Alcalde debe
Establecer (dentro de su propia facultad que le otorga la ley) la Planta de
Personal y las Funciones Específicas por cargos, a la vez que emitir un acto
Administrativo que incorpore dicho personal a la nueva Planta.
2.- En el caso de nuestro municipio, encontramos que el Honorable Concejo
Municipal de la época, emitió Actos Administrativos relacionados con la
Creación y desagregación de cargos en los años 2001 y 2003, facultad que
corresponde al señor Alcalde Municipal. Así mismo, no se encontraron los
Actos Administrativos que establecen la Planta de Personal y que incorporan
el Personal a la nueva Planta.
Posteriormente, se emitieron varios Actos Administrativos (Acuerdos) que
modifican la Estructura de la Administración Municipal o crean Cargos,
presentándose disparidad entre la Estructura, la Planta de Personal Real y el
Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, hecho que
dificulta ostensiblemente la Gestión Administrativa de Personal y puede
generar demandas laborales que resultan onerosas para el fisco Municipal.
3.- En el municipio de San José de Pare como en muchos municipios del país,
se presentan deficiencias en la Administración de las Plantas de Personal,
como consecuencia de los famosos Planes de Reestructuración de los entes
Territoriales (PRET), que en el Gobierno Nacional para año 2.001 con la
emisión de La Ley 617 obligo a los Municipios a adelgazar sus Plantas de
Personal para la “racionalización del gasto público nacional”, pero que en
verdad crearon grandes deficiencias en el normal funcionamiento de las
Entidades Territoriales, lo que obligó a la vinculación de personal por OPS, en
ocasiones que supera la Planta Interna.
El Gobierno Nacional actual, como medida para contra-restar este
fenómeno a través de Presidente de la República, ha recalcado sobre la
necesidad de establecer los cargos que realmente se necesitan para el
normal funcionamiento de los entes Territoriales, lo que implica que las
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plantas de personal crezcan hasta cubrir los buenos servicios que los
ciudadanos demandan y que es preciso garantizar, y prescindir de la
vinculación sin prestaciones, a través de OP.S., por lo que se hace necesario
ajustar las Plantas de Personal.
Como conclusión, podríamos decir que la Estructura y Planta de Personal del
Municipio de San José de Pare es una amalgama de Actos Administrativos,
difícil de establecer con claridad su situación real, lo cual imposibilita una
correcta Administración del Talento Humano, por lo que es claro deducir
sobre la necesidad de establecer una Estructura Planta de Personal,
Incorporación y Manual específico de Funciones, acorde con la lógica
técnica y las disposiciones legales vigentes, en materia de Gestión de
Talento Humano.
En este sentido, dejo a consideración del Honorable Concejo Municipal el
presente proyecto de Acuerdo en pro de la actualización de la estructura y
de la función pública del municipio de San José de Pare.
Cordialmente,
AMPARO OLARTE ALCANTAR
Alcaldesa Municipal
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(Junio 09 de 2015)
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MUNICIPAL, PARA EJERCER PRO TEMPORE, LAS FUNCIONES CONTEMPLADAS
EN EL NUMERAL 6. DEL ARTÍCULO 313 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
VIGENTE.”
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE PARE, en uso de sus
atribuciones Constitucionales y en especial las conferidas en el artículo 313
numeral 6 de la Constitución Política, y la Ley 136 de 1994, Ley 1551 de 2012
y demás normas afines y complementarias, y
CONSIDERANDO
-Que el Estado Colombiano ha venido en un proceso de Modernización
Administrativa, que obliga a las Entidades Territoriales a introducir
modificaciones en la Gestión de Talento Humano,
-Que desde el año l.999, la Alcaldía de San José de Pare, no ha llevado a
cabo una Reforma Administrativa, ni la modernización de su Estructura, que
consolide diferentes decisiones tomadas en forma parcial y que afectan la
coherencia que debe existir entre la Estructura Orgánica y funciones por
dependencias, la Planta de Personal y el Manual Especifico de Funciones y
Competencias Laborales,
-Que obedeciendo el Ordenamiento Jurídico y Técnico en la Gestión de
Talento Humano en las Entidades del Estado, regidas en la fecha por la Ley
909 de 2.004 y varios decretos Reglamentarios, se hace necesario consolidar,
actualizar y modernizar la Estructura Administrativa de la Alcaldía Municipal,
para lograr mayor organización y cumplimiento estricto de las normas
legales vigentes en esta materia,
A C U E R D A:
ARTICULO PRIMERO: Autorizar y facultar a la doctora AMPARO OLARTE
ALCANTAR, para que en el término de tres (3) meses a partir de la fecha,
determine la Estructura Orgánica de la Administración Municipal, con
excepción del Concejo Municipal, las funciones de sus dependencias y las
escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de
empleos.
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PARAGRAFO PRIMERO.- La Alcaldesa Municipal no podrá ejercer las
facultades otorgadas en el presente Artículo, hasta tanto presente y sustente
el Estudio Técnico y resultados, ante el Concejo Municipal y las facultades se
ejercerán en los términos del artículo 209 de la Constitución Política Vigente,
con el propósito de consolidar, actualizar y modernizar la organización y
funcionamiento del Municipio, atendiendo los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
ARTICULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
aprobación, sanción y publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
El presente Proyecto de Acuerdo se somete a consideración del Honorable
Concejo Municipal, hoy nueve (09) de Junio de dos mil quince (2015).
AMPARO OLARTE ALCANTAR
Alcaldesa Municipal
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