TEMA 2 DOCUMENTACIÓN - INICIO | Autoescuela Digital

DOCUMENTACIÓN
www.autoescueladigital.es
ÍNDICE
• Permiso de conducir
• Permiso de circulación
• Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos
(I.T.V.)
• Seguro obligatorio
www.autoescueladigital.es
PERMISO DE CONDUCIR
• El permiso o la licencia de conducción son autorizaciones administrativas
que garantiza la aptitud de los conductores para manejar los vehículos por
las vías. Para poder ejercer nuestro derecho de circular con el resto de
personas es necesario tener unos conocimientos y aptitudes que lo
hagan posible de forma respetuosa.
• La policía o Autoridad competente podrá inmovilizar el vehículo si el
conductor no lleva el permiso de conducción o el que lleve no sea válido.
El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar
consigo su permiso o licencia para conducir válido y vigente, y deberá
exhibirlos ante los agentes de la autoridad que lo soliciten.
• Para poder conducir un ciclomotor o cualquier otro vehículo, la
Administración exige tener previamente un permiso o licencia que
autorice a conducirlos a las personas que hayan demostrado que reúnen
los requisitos y aptitudes necesarios para ello. Por lo tanto, para conducir
ciclomotores, es preciso poseer previamente el permiso de conducción
AM que es expedido por las Jefaturas Provinciales de tráfico.
www.autoescueladigital.es
• Para poder obtenerlo, el interesado deberá cumplir los siguientes
requisitos:
– Tener 15 años cumplidos como mínimo. No obstante, el permiso de
la clase AM no autorizará a transportar pasajeros hasta que su titular
tenga 18 años cumplidos.
– Superar unas pruebas de aptitud psicofísicas o test psicotécnico en
– un centro autorizado de reconocimiento médico.
– Superar un test propuesto por la Jefatura de Tráfico .
• Después de superar la prueba teórica, los aspirantes tendrán que superar
una prueba práctica de destreza en circuito cerrado consistente en realizar
dos maniobras:
www.autoescueladigital.es
• El permiso de las clases AM, tendrá un período de vigencia de
diez años hasta que su titular cumpla los 65 años de edad y de
cinco años a partir de los 65 años de edad.
10 años...……………………………hasta titular cumpla 65 años.
5 años………………………..…………….a partir de los 65 años.
• El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese
vencido no autoriza a su titular a conducir, y su utilización
dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus
agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico
correspondiente.
www.autoescueladigital.es
PERMISO DE CIRCULACIÓN
• Para poder circular con un ciclomotor este debe estar
matriculado en la Jefatura de Tráfico de la provincia en que
resida.
• Una vez matriculado se expedirá el correspondiente permiso
de circulación, documento en el que figuran todos los datos
del ciclomotor y el nombre del titular.
www.autoescueladigital.es
TARJETA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE
VEHÍCULOS
• Acredita que el vehículo reúne las condiciones técnicas que se le exigen
para circular.
• Es obligatoria para todos los vehículos de motor y ciclomotores, incluido
remolques y semirremolques, ligeros o no.
www.autoescueladigital.es
• Para saber cuándo debemos pasar la primera itv consultaremos el
permiso de circulación. Para las siguientes la tarjeta ITV.
• La validez de la tarjeta ITV es limitada y está sujeta a revisiones
periódicas. Si caduca nos intervienen el permiso de circulación y nos
conceden 10 días para superar la revisión.
• El responsable de mantener en vigor la tarjeta ITV es el titular del
vehículo (puede ser el conductor o no).
• Se debe llevar en la moto el recibo que acredite su pago.
• El resultado de la inspección técnica, necesaria para mantener la tarjeta
ITV, puede ser favorable, desfavorable, concediéndonos un plazo inferior
a 2 meses para subsanar los defectos del vehículo y poder volver a pasar la
inspección técnica, y puede ser negativa, constituyendo, en este caso, un
peligro para los usuarios el vehículo. En este último caso el traslado del
vehículo hasta su destino se realizará de forma ajena al propio vehículo.
Una vez subsanados los defectos, deberá pasar otra vez por una
inspección técnica.
www.autoescueladigital.es
• La inspección técnica periódica de los vehículos se
hará de acuerdo con la siguiente frecuencia:
www.autoescueladigital.es
SEGURO OBLIGATORIO
• Todo propietario de vehículos a motor que tenga su
estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y
mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que
sea titular.
• El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del
riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a
las personas o en los bienes con motivo de la circulación.
• La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a
los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento
del conductor del vehículo causante del accidente.
• En caso de accidente todas las partes implicadas deben dar parte a
su compañía de seguros en un plazo máximo de 7 días, salvo que
en la póliza se haya ampliado este plazo.
www.autoescueladigital.es
• El seguro de suscripción obligatoria cubre tanto los daños
físicos y materiales causados a los ocupantes y materiales
del vehículo no causante del accidente.
www.autoescueladigital.es