ADMINISTRACIÓN LOCAL - Ayuntamiento de Mojácar

B.O.P. de Almería - Número 122
Lunes, 29 de junio de 2015
Pág. 21
_______________________________________________________________________________
ADMINISTRACIÓN LOCAL
4576/15
AYUNTAMIENTO DE MOJACAR
ANUNCIO
Dª Rosa María Cano Montoya, Alcaldesa presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Mojácar
HACE SABER: Que en fecha 18 de junio de 2015, se ha dictado por la Alcaldía-presidencia el siguiente Decreto sobre
designación de miembros de la Junta de Gobierno, designación de Tenientes de Alcaldía, delegación de competencias en la Junta
de Gobierno Local y en los Concejales.
“En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 20 de la Ley 7/1.985 de 2 abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y
desarrollado en el Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, corresponde a esta Alcaldía proponer el nombramiento de los miembros de la
Corporación que han de formar la Junta de Gobierno Local, ostentar las tenencias de Alcaldía y la creación de las Comisiones
Informativas.
A la vista de lo preceptuado en los artículos 20, 21 y 23 de la citada Ley, y artículos 38, 112 y siguientes del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales vigente, por el presente:
HE RESUELTO
PRIMERO: Como quiera que la Junta de Gobierno Local ha de existir en este Ayuntamiento por precepto legal, nombro para
que integren la misma los Señores Concejales siguientes que no superan el tercio del número legal de los miembros que
componen la Corporación
D. Enmauel Agüero Leclerc
D. Agustín Fernando Montoya Pérez
D. Diego García Montoya
D. Ana María García Fernández
Debiendo darse cuenta al Pleno de dichos nombramientos.
Fijar la periodicidad de las Sesiones Ordinarias; los jueves alternos de cada mes, a las 11 horas, siendo la primera el jueves 25
de junio de 2015.
SEGUNDO: Para la sustitución de esta Alcaldía en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, nombro como Tenientes de
Alcalde a los siguientes Concejales miembros designados para formar parte de la Junta de Gobierno Local:
1º Teniente de Alcalde: Enmauel Agúero Leclerc
2º Teniente de Alcalde: Agustín Fernando Montoya Pérez
TERCERO: Delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones concretas que me asigna como delegables el artículo 21 de
la Ley de referencia, y que serán las siguientes:
- El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su
competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28
de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe
acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le
corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los
ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto
en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
(La referencia debe entenderse hecha al artículo 177.5 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.)
- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de
las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones
complementarias que no sean fijas y periódicas.
- Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del
servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos
casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de
esta ley.
- Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al
Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
 El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia,
incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este
supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
 La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
_______________________________________________________________________________
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
B.O.P. de Almería - Número 122
Lunes, 29 de junio de 2015
Pág. 22
_______________________________________________________________________________
- Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los
mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
- Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en
que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén
previstos en el presupuesto.
- El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno
Local.
-Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
- Las demás que expresamente le atribuyan la leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas
asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
CUARTO: Delegar a favor de los Concejales miembros de la Junta de Gobierno Local que a continuación se indican las
concretas atribuciones siguientes:
 D. Enmanuel Agüero Leclerc
- Turismo
- Seguridad Ciudadana
- Protección Civil
- Transporte
- Tráfico
 D. Agustín Fernando Montoya Pérez
- Bienes
- Obras Municipales
- Cementerio
- Patrimonio
 Dª Ana María García Fernández
- Educación
- Deportes
- Sanidad
- Tercera Edad
- Gestión Catastral
Esta Delegación llevará incluida la posibilidad de firmar actos administrativos que afecten a terceros, sin perjuicio de las
Delegaciones para asuntos concretos que en su caso se realicen al Concejal correspondiente.
La Delegación conferida requerirá para su eficacia la aceptación del Sr. Concejal Delegado, se publicará en el B.O.P. y de ella
se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
QUINTO: Delegar en favor de los Concejales que a continuación se especifican las siguientes atribuciones específicas que
comprenden dirección y gestión de servicios, pero que no pueden dictar actos administrativos:
 D. Diego García Montoya
- Servicios
- Parques
- Jardines
- Playas
- Medio Ambiente
 Doña Raquel Belmonte de Haro
- Cultura
- Festejos
- Juventud
- Infancia
- Servicios Sociales
 Doña María Luisa Pérez López
- Relación con los Extranjeros.
Así lo manda y firma la Alcaldesa-Presidenta, Doña Rosa María Cano Montoya, ante mí, la Secretaria, que doy fe, en Mojácar
a dieciocho de junio de 2015.”
Lo que se hace público para general conocimiento de conformidad con lo establecido en el art. 44.2 del R.D. 2568/1986, de 28
de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales.
En Mojácar, a 25 de junio de 2015.
LA ALCALDESA-PRESIDENTA, Rosa María Cano Montoya.
_______________________________________________________________________________
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)