SOCORRISMO DE PISCINAS RESPONSABILIDAD

SOCORRISMO DE PISCINAS
RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL
AREA 01: Responsabilidad Civil y Penal
DOCENTE: Olga Goñi Iriarte
Acción formativa: SOCORRISMO DE PISCINAS
PERFIL DEL SOCORRISTA
CARÁCTERÍSTICAS PERSONALES:
1.- RESPONSABILIDAD Y MADUREZ
2.- EDUCACIÓN Y RESPETO
3.- TOLERANCIA AL ESTRÉS
4.- CAPACIDAD TOMAR DECISIONES EN POCO TIEMPO
5.- CONDICIÓN FÍSICA BUENA
6.- MOTIVACIÓN
7.- CAPACIDAD DE TRABAJO EN EQUIPO
PERFIL DEL SOCORRISTA
CONOCIMIENTO TÉCNICOS:
1.- PRIMEROS AUXILIOS
2.- NORMATIVA LEGAL
3.- TÉCNICAS DE SALVAMENTO
4.- EL LUGAR DE TRABAJO
FUNCIONES DEL SOCORRISMO
FUNCIONES DEL SOCORRISMO ACUÁTICO
1.- INFORMAR Y PREVENIR
-
INFORMAR A LOS USUARIOS SOBRE LAS
MEDIDAS DE SEGURIDAD
-
ANTICIPAR LAS SITUACIONES DE RIESGO
UTILIZANDO LA PREVENCIÓN COMO
PRINCIPAL HERRAMIENTA.
-
NO ESPERAR A QUE UN INCIDENTE SE
CONVIERTA EN RESCATE.
FUNCIONES DEL SOCORRISMO
2.- VIGILAR
-
ESCANEAR SISTEMÁTICAMENTE LA ZONA
QUE CORRESPONDA.
-
EVITAR DISTRACCIONES:
> TELÉFONOS MÓVILES
> RELEVOS DEL PUESTO VIGILANCIA
> EL SOL Y EL CALOR
> PREGUNTAS DE USUARIOS
> PERSONAS ATRACTIVAS, AMIGOS, ETC.
> LA MONOTONIA
FUNCIONES DEL SOCORRISMO ACUÁTICO
3.- ACTUAR
-
EXPLORAR: VALORACIÓN ESTADO
VÍCTIMA
-
SEGUIR LOS PROCEDIMIENTOS Y
PROTOCOLOS DE INTERVENCIÓN
-
UTILIZAR LOS MATERIALES DE
SALVAMENTO ACUÁTICO Y
ASISTENCIALES
-
APLICAR LOS PRIMEROS AUXILIOS
NECESARIOS HASTA LA LLEGADA DE LOS
RECURSOS SANITARIOS EVALUANDO EL
CASO EN CONCRETO.
FUNCIONES DEL SOCORRISMO ACUÁTICO
4.- EVALUAR
UNA VEZ FINALIZADA LA INTERVENCIÓN ES
NECESARIO REALIZAR UN ANÁLISIS DE LA
ACTUACIÓN PARA DEPURAR POSIBLES FALLOS.
- TIEMPO EMPLEADO
- NÚMERO DE PARTICIPANTES
- MATERIAL UTILIZADO
- EFECTIVIDAD DE LA INTERVENCIÓN
- RESULTADO DE LA ACCIÓN
- CONCLUSIÓN GRUPAL/INDIVIDUAL
FUNCIONES DEL SOCORRISMO ACUÁTICO
INFORME DE INTERVENCIÓN CON DATOS MÍNIMOS:
- FECHA, HORA Y LUGAR
- DESCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN
- MATERIALES Y RECURSOS UTILIZADOS
- OTROS ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN LA
ACTUACIÓN
- SEXO Y EDAD DE LA VÍCTIMA
- EXPLORACIÓN SANITARIA
- SI HAY EVACUACIÓN O NO Y LUGAR DONDE SE DERIVA
FUNCIONES DEL SOCORRISMO
LOS INFORMES SON NECESARIOS Y DE OBLIGADO
CUMPLIMIENTO.
PUEDEN SER RECLAMADOS POR LA AUTORIDAD
JUDICIAL SI HAY UN PROCEDIMIENTO ABIERTO.
¡OJO CON LO QUE SE ESCRIBE!
NORMATIVA FORAL DE SOCORRISTAS
DF 123/2003, DE 19 DE MAYO, POR LAS QUE SE
ESTABLECEN LAS CONDICIONES TÉCNICOSANITARIAS DE LAS PISCINAS DE USO
COLECTIVO.
DF 20/2006, DE 2 DE MAYO, POR EL QUE SE
MODIFICA EL DF 123/2003, DE 19 DE MAYO.
NORMATIVA FORAL DE SOCORRISTAS
OBJETO: ESTABLECER PARA LAS PISCINAS DE USO
COLECTIVO UBICADAS EN NAVARRA:
-
LAS CONDICIONES TÉCNICO SANITARIAS
DE LAS INSTALACIONES.
-
NORMAS QUE REGULAN EL TRATAMIENTO
Y CONTROL DEL AGUA.
-
RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN E
INSPECCIÓN SANITARIA DE LAS PISCINAS.
NORMATIVA FORAL DE SOCORRISTAS
PISCINAS DE USO NO COLECTIVO: LAS DE
TITULARIDAD Y USO UNIFAMILIAR Y LAS DE
COMUNIDADES DE MENOS DE 20 VIVIENDAS O
UNIDADES FAMILIARES.
PISCINAS DE USO COLECTIVO: LAS NO
COMPRENDIDAS EN LA ANTERIOR DEFINICIÓN,
INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD.
SIEMPRE DE USO COLECTIVO: LAS PISCINAS DE
ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y CUALESQUIERA
OTROS QUE PRESTEN SERVICIOS DE ALOJAMIENTOS
PÚBLICOS.
NORMATIVA FORAL DE SOCORRISTAS
EXCLUSIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN:
-
INTALACIONES DE AGUAS TERMALES.
-
INSTALACIONES BALNEOTERAPIA.
-
CENTROS TRATAMIETNO DE
HIDROTERAPIA.
-
SPAS, JAKUZZIS Y BAÑERAS DE
HIDROMESAJE.
-
OTRAS INSTALACIONES DESTINADAS
EXCLUSIVAMENTE A USOS MÉDICOS.
NORMATIVA FORAL DE SOCORRISTAS
PISCINA: CONJUNTO DE CONSTRUCCIONES E
INSTALACIONES USADAS POR LOS BAÑISTAS E
INCLUIDAS EN EL RECINTO DEL ESTABLECIMIENTO.
ZONA DE BAÑO: VAYO Y ANDÉN/PLAYA.
SUPERFICIES ANTIDESLIZANTES: GRADO DE
ANTISDELIZAMIENTO MAYO QUE 24º, SEGÚN LA
NORMA DIN 51097 O UN COEFICIENTE DE FRICCIÓN
MAYOR QUE 0,7, SEGÚN EL MODELO TORTUS.
ATRACCIÓN ACUÁTICA: INSTALACIÓN FIJA O MÓVIL
CUYA FINALIDAD SEA EL JUEGO EN CONTACTO CON EL
AGUA.
NORMATIVA FORAL DE SOCORRISTAS
¿QUIÉN PUEDE EJERCER COMO SOCORRISTA?
QUIEN SUPERE LOS CURSOS DE FORMACIÓN DE
SOCORRISMO EN PISCINAS DESARROLLADOS POR
CENTROS O ENTIDADES, PÚBLICAS O PRIVADAS, EN
CUYO PROGRAMA DOCENTE SE DÉ AL MENOS LO
ESTABLECIDO EN EL ANEXO II.
NORMATIVA FORAL DE SOCORRISTAS
EN LAS PISCINAS DE USO COLECTIVO HABRÁ AL
MENOS UN SOCORRISTA EN LAS PROXIMIDADES DE
LOS VASOS, QUE DESARROLLARÁ SUS FUNCIONES
CON UNA PRESENCIA CONTINUADA DURANTE TODO
EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS MISMOS,
ESTABLECIÉNDOSE PARA ELLO CUANTOS TURNOS
SEAN NECESARIOS.
NORMATIVA FORAL DE SOCORRISTAS
NÚMERO DE SOCORRISTAS / INSTALACIÓN
DEPENDERÁ DE LA SUMA TOTAL DE LOS M² DE
SUPERFICIE DE LÁMINA DE AGUA DE TODOS SUS
VASOS, EXCLUIDOS LOS DE CHAPOTEO, DE
ACUERDO CON LA SIGUIETNE ESCALA:
-
< ó = 1.500 m²: 1 SOCORRISTA
-
> 1.500 m²: PROPORCIONALIDAD
NORMATIVA FORAL DE SOCORRISTAS
SI EXISTIERA UNA SEPARACIÓN FÍSICA ENTRE
UNOS VASOS Y EL RESTO DE LOS EXISTENTES, DE
TAL MANERA QUE NO PERMITA UNA VIGILANCIA
EFICAZ DE TODOS ELLOS, SERÁ OBLIGATORIA AL
MENOS LA PRESENCIA DE UN SOCORRISTA EN LOS
VASOS SEPARADOS DEL RESTO.
NORMATIVA FORAL DE SOCORRISTAS
LOS VASOS LÚDICOS: CONTARÁN COMO MÍNIMO
CON UN SOCORRISTA DEDICADO EN EXCLUSVA A
LA VIGILANCIA DE LOS MISMOS.
NORMATIVA FORAL DE SOCORRISTAS
EL NÚMERO MÁXIMO DE BAÑISTAS QUE PUEDEN
INTRODUCIRSE SIMULTÁNEAMENTE EN EL VASO
SERÁ CALCULADO A RAZÓN DE 2 m² DE
SUPERFICIE DEL MISMO POR USUARIO
1 USUARIO / 2 M²
OBLIGACIÓN PRINCIPAL DEL SOCORRISTA:
EVITAR ACCIDENTES:
LABORES DE PREVENCIÓN:
-
ADVERTIR A LOS BAÑISTAS DE LOS
RIESGOS.
-
VIGILAR EN TODO MOMENTO LA LÁMINA
DE AGUA.
-
MANTENER EN BUENAS CONDICIONES EL
PUESTO DE PRIMEROS AUXILIOS Y EL
MATERIAL SANITARIO.
OTRAS OBLIGACIONES DEL SOCORRISTA
PORTAR ALGÚN DISTINTIVO QUE PERMITA SU
FÁCIL IDENTIFICACIÓN VISUAL = UNIFORME.
TELÉFONO PARA COMUNICACIÓN CON EXTERIOR.
EXPOSICIÓN 112 (S.O.S. NAVARRA)
RESPONSABILIDAD
¿QUÉ OCURRE SI AL ATENDER A UN BAÑISTA QUE SE
AHOGA, AGRAVO SU SITUACIÓN POR APLICAR
INCORRECTAMETNE UNA TÉCNICA?
¿QUÉ RESPONSABILIDAD ASUMO SI EL RESULTADO DE
MI ACTUACIÓN ES DESGRACIADA A PESAR DE ACTUAR
CORRECTAMENTE?
¿QUÉ OCURRE SI NO ATIENDO AL BAÑISTA QUE ESTÁ
EN GRAVE PELIGRO?
¿QUÉ OCURRE SI ABANDONO LA LÁMINA DE AGUA?
RESPONSABILIDAD
RESPONSABILIDAD LEGAL
PENAL
CIVIL
RESPONSABILIDAD ÉTICO-PROFESIONAL
RESPONSABILIDAD PENAL
LA SUJECIÓN DE UNA PERSONA QUE VULNERA UN
DEBER DE CONDUCTA IMPUESTO POR EL DERECHO
PENAL AL DEBER DE AFRONTAR LAS
CONSECUENCIAS QUE LE IMPONE LA LEY.
RESPONSABILIDAD PENAL
CÓDIGO PENAL:
ARTÍCULO 10:
“SON DELITOS O FALTAS LAS ACCIONES Y
OMISIONES DOLOSAS O IMPRUDENTES
PENADAS POR LA LEY”.
RESPONSABILIDAD PENAL
DOLO: INTENCIÓN DE CAUSAR UN DAÑO CON
CONCIENCIA Y VOLUNTAD.
IMPRUDENCIA: ACCIÓN QUE CARECE DE INTENCIÓN
PERO SE REALIZA SIN LA DEBIDA DILIGENCIA O
CUIDADO.
RESPONSABILIDAD PENAL
ART. 142 CP: HOMICIDIO IMPRUDENTE
ART. 152 CP: LESIONES IMPRUDENTES
ART. 403 CP: INTRUSISMO PROFESIONAL
ART. 181 CP: ABUSOS SEXUALES
ART. 199.2 CP: DIVULGACIÓN DE SECRETO
PROFESIONAL
RESPONSABILIDAD PENAL
EL RESPONSABLE PENALMENTE
TAMBIÉN ES
RESPONSABLE CIVILMENTE
RESPONSABILIDAD CIVIL
FINALIDAD:
RESARCIR EL DAÑO CAUSADO
NO TIENE FINALIDAD SANCIONADORA
RESPONSABILIDAD CIVIL
ALTERUM NON LAEDERE
=
NO DAÑAR A OTRO
PRINCIPIO DE RESPONSABILIAD DEL DEBER
INDEMNIZATORIO
RESPONSABILIDAD CIVIL
DOBLE SISTEMA DE RESPONSABILIDAD:
HECHOS DAÑOSOS QUE CONSTITUYEN DELITO
O FALTA = CÓDIGO PENAL = 1092 CC
HECHOS DAÑOSOS QUE NO CONTITUYEN
DELITO O FALTA = CÓDIGO CIVIL = 1093 CC
RESPONSABILIDAD CIVIL
HECHOS DAÑOSOS CONSTITUTIVOS DE DELITO O
FALTA
ARTÍCULO 1092 CC:
“LAS OBLIGACIONES CIVILES QUE NAZCAN DEL
DELITO O FALTA SE REGIRÁN POR LAS
DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL”.
RESPONSABILIDAD CIVIL
HECHOS DAÑOSOS NO CONSTITUTIVOS DE DELITO O
FALTA
ARTÍCULO 1093 CC:
“LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE
ACTOS U OMISIONES EN QUE INTERVENGA
CULPA O NEGLIGENCIA NO PENADAS POR LA
LEY, QUEDARÁN SOMETIDAS A LAS
DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 2º DEL
TÍTULO XVI DE ESTE LIBRO” = CC.
RESPONSABILIDAD CIVIL
NACE:
ACCIÓN u OMISIÓN
ANTIJURÍDICA
CULPABLE O NEGLIGENTE
Y POR SU ORIGEN PUEDE SER:
-
CONTRACTUAL
-
EXTRACONTRACTUAL
RESPONSABILIDAD CIVIL
CONTRACTUAL
EXTRACONTRACTUAL
OBLIGACIÓN PREEXISTENTE
NO OBLIGACIÓN
PREEXISTENTE
OBLIGACION IN NATURA
VARIOS RESPONSABLES:
MANCOMUNIDAD
DAÑOS INDEMNIZABLES:
DAÑO EMERGENTE Y
LUCRO CESANTE
OBLIGACIÓN A LA
REPARACIÓN
PLURALIDAD DE
RESPONSABLES: SOLIDARIDAD
DAÑOS INDEMNIZABLES:
DAÑO EMERGENTE
PRESCRIPCIÓN: 15 AÑOS
PRESCRIPCIÓN: 1 AÑO
RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
REGULACIÓN: ART. 1101 A 1104 CC.
“QUEDAN SUJETOS A LA INDEMNIZACIÓN DE LOS
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS LOS QUE EN EL
CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES
INCURRIEREN
EN DOLO, NEGLIGENCIA O MOROSIDAD
Y LOS QUE DE
CUALQUIER MODO CONTRAVINIEREN
AL TENOR DE
AQUÉLLAS”.
RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
REGULACIÓN: ART. 1101 A 1104 CC.
“QUEDAN SUJETOS A LA INDEMNIZACIÓN DE LOS
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS LOS QUE EN EL
CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES
INCURRIEREN EN DOLO, NEGLIGENCIA O
MOROSIDAD Y LOS QUE DE CUALQUIER MODO
CONTRAVINIEREN AL TENOR DE AQUÉLLAS”.
RESPONSABILIDAD CIVIL
REQUISITOS PARA QUE SURJA LA OBLIGACIÓN DE
RESARCIR
ACCIÓN / OMISIÓN VOLUNTARIA, ANTIJURÍDICA,
CULPABLE O NEGLIGENTE
DAÑO
RELACIÓN DE CAUSALIDAD
RESPONSABILIDAD CIVIL
ACCIÓN / OMISIÓN
RESPONSABILIDAD POR ACTOS PROPIOS (ART. 1902
CC)
RESPOSNSABILIDAD POR ACTOS AJENOS (ART. 1903
CC).
RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD POR ACTOS AJENOS (1903 CC)
LOS PADRES
LOS TUTORES
DUEÑOS Y DIRECTORES EMPRESAS
CENTROS DOCENTES
RESPONSABILIDAD CIVIL
CARACTERÍSTICAS DE LA RESPONSABILIDAD POR
HECHO AJENO:
-
ES RESPONSABILIDAD DIRECTA
-
NO APLICACIÓN ANALÓGICA
RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD POR ACTOS PROPIOS
LA ACCIÓN U OMISIÓN DEBE SER INTENCIONADA:
QUERER CAUSAR EL DAÑO
ACTUAR CON NEGLIGENCIA
RESPONSABILIDAD CIVIL
DAÑO:
QUIEN LO ALEGA DEBERÁ PROBAR SU CERTEZA
-
DAÑO EMERGENTE
-
LUCRO CESANTE
RESPONSABILIDAD CIVIL
CLASES DE DAÑOS:
DAÑOS PATRIMONIALES
DAÑOS FÍSICOS
DAÑOS MORALES
LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO DE
CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR (BAREMO)
RESPONSABILIDAD CIVIL
RELACIÓN DE CAUSALIDAD
CAUSA
EFECTO
SIN INTERFERENCIAS DE:
-
CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA
-
CONCURRENCIA DE CULPAS
RESPONSABILIDAD
CAUSAS QUE EXCLUYENLA RESPONSABILIDAD:
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
LEGITIMA DEFENSA
ESTADO DE NECESIDAD
CUMPLIMIENTO DEL DEBER
RESPONSABILIDAD ÉTICOPROFESIONAL
CÓDIGO DEONTOLÓGICO:
ES EL CONJUNTO DE NORMAS Y DEBERES DIRIGIDOS A
UN COLECTIVO DE PROFESIONALES PARA GUIAR EL
EJERCICIO DE SU PROFESIÓN DESDE UNA PERSPECTIVA
ÉTICA.
NO SE HACE REFERENCIA A COMO SON LOS HECHOS
DE LAS COSAS SINO A COMO DEBEN SER.
DETERMINA CUÁLES SON LOS VALORES QUE DEBEN
REGIR EN LA PRÁCTICA DIARIA DE UNA PROFESIÓN.
RESPONSABILIDAD ÉTICOPROFESIONAL
EL SOCORRISTA DEBE:
1.-
POSEER LOS CONOCIMIENTOS, HABILIDADES Y
ACTITUDES NECESARIAS PARA RELIAZAR LO
QUE A SU TÍTULO LE FACULTA.
2.-
MANTENERSE EN FORMA PARA PRESTAR EL
MEJOR SERVICIO POSIBLE.
RESPONSABILIDAD ÉTICOPROFESIONAL
3.-
DESEMPEÑAR SU ACTIVIDAD SIN ESTAR BAJO
LOS EFECTOS DEL ALCOHOL U OTRAS
SUSTANCIAS QUE ALTEREN SU CAPACIDAD.
4.-
OBSERVAR EL PROTOCOLO EXIGIDO EN CADA
CASO, ESTABLECIENDO LAS PRIORIDADES
NECESARIAS EN CUANTO AL CUIDADO DEL
PACIENTE.
RESPONSABILIDAD ÉTICOPROFESIONAL
5.-
PONERSE A DISPOSICIÓN DEL MÉDICO,
ENFERMERO, EN LO QUE A LA ACTUACIÓN
SANITARIA SE REFIERE.
6.-
PROTEGERSE A SÍ MISMO Y A LOS DEMÁS Y HA
DE PROTEGER LA ZONA SIEMPRE.
7.-
NO DISCRIMINARÁ JAMÁS A LAS VÍCTIMAS POR
LA RAZÓN QUE SEA, SALVO POR MOTIVOS
TÉCNICOS.
RESPONSABILIDAD ÉTICOPROFESIONAL
8.-
OFRECER SEGURIDAD Y TRANQUILIDAD AL
PACIENTE, LOS FAMILIARES Y ESPECTADORES.
9.-
NUNCA DEBERÁ DEJAR DE VIGILAR AL
PACIENTE Y REEVALUARÁ SU SITUACIÓN
MIENTRAS ESTÉ A SU CARGO.
RESPONSABILIDAD ÉTICOPROFESIONAL
10.-
NUNCA DARÁ POR PERDIDO A UN PACIENTE
HASTA QUE UN MÉDICO, CON LOS MEDIOS
ADECUADOS, CERTIFIQUE SU MUERTE.
11.-
NO SE EXTRALIMITARÁ EN NINGÚN CASO MÁS
ALLÁ DE SUS FUNCIONES.
RESPONSABILIDAD ÉTICOPROFESIONAL
12.-
EN CASO DE QUE EXISTAN INDICIOS DE DELITO,
DEBERÁ DAR PARTE A LA AUTORIDAD
COMPETENTE.
13.-
ES EL RESPONSABLE DE LOS EFECTOS
PERSONALES QUE LA VÍCTIMA LE HAYA
CONFIADO HASTA ENTREGARLOS A LOS
FAMILIARES O A LAS AUTORIDADES.
RESPONSABILIDAD ÉTICOPROFESIONAL
14.-
ESTÁ OBLIGADO A GUARDAR
CONFIDENCIALIDAD RESPECTO A LAS
ACTUACIONES QUE SE PRODUZCAN EN SU
TRABAJO.
=
SECRETO PROFESIONAL.
¡IMPORTANTÍSIMO!
RESPONSABILIDAD ÉTICOPROFESIONAL
15.-
NUNCA DEBE ACEPTAR CONTRAPRESTACIONES
ECONÓMICAS NI DE CUALQUIER OTRO TIPO POR
SU LABOR.
16.-
AL FINALIZAR SU SERVICIO, DEBE:
-
REPONER EL MATERIAL FUNGIBLE UTILIAZADO
-
LIMPIAR EL MATERIAL
-
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE HIGIENE PERSONAL E
INTRUMENTAL
-
CUMPLIMENTAR LOS INFORMES Y DOCUMENTOS
NECESARIOS
GRACIAS POR SU ATENCION
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