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Condena a policías locales por delito de lesiones. Suspensión de la pena de prisión y la
accesoria de inhabilitación especial
Fecha de la consulta: 4/3/2015
Planteamiento
La consulta que se plantea es respecto a la ejecución de una sentencia que condena a dos
policías locales por delitos de lesiones a prisión por dos años y a la pena accesoria de
inhabilitación especial para el ejercicio de la función de policía durante 1 año y 10
meses. Posteriormente, por Auto de la Audiencia Provincial se suspendió la pena de
prisión y la accesoria de inhabilitación, condicionado a que no vuelvan a delinquir en el
plazo de 2 años al cumplirse los requisitos exigidos en el art. 81 CP.
La duda se plantea respecto a la pena de inhabilitación especial ya que la pena impuesta
es la prevista en el art. 45 CP que, según la mayor parte de la doctrina, es una especie de
suspensión de funciones por lo que no conllevaría la pérdida de condición de
funcionario y, al haber quedado suspendida su ejecución, supondría que no habría nada
que ejecutar. ¿Qué opinan?
Respuesta
El art. 45 del Código Penal -CP- dice textualmente que:

"La inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio o
cualquier otro derecho, que ha de concretarse expresa y motivadamente en la
sentencia, priva al penado de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la
condena".
A este respecto el TS, Sala 2ª, en su Sentencia de 1 de julio de 2011 defiende la
necesidad de concretar debidamente y de manera motivada en la sentencia el alcance de
la pena de inhabilitación especial, por lo que debemos entender inicialmente que la
inhabilitación se circunscribe a lo expresamente dictado en la misma.
Por otra parte, la Sentencia del TC de 3 de noviembre de 2014 confirma la doctrina de
que la suspensión de la ejecución de la pena ha sido concebida en nuestro ordenamiento
punitivo como una modalidad alternativa a la ejecución en sus propios términos de las
penas de prisión, esto es, a la efectiva privación de libertad; modalidad específicamente
diseñada por el legislador que impide que el Estado pueda aplicar el ius puniendi que la
Sentencia condenatoria impone. Además, si se cumplen los requisitos impuestos en la
resolución judicial (condición de que no vuelva a delinquir en el plazo de 2 años) se
produce ope legis el mismo efecto que si la pena se hubiera cumplido: la extinción de la
responsabilidad penal.
Por tanto, cuando se otorga al funcionario el beneficio de la suspensión de la ejecución
de la sentencia que le condena a prisión por dos años y a la pena accesoria de
inhabilitación especial para el ejercicio de la función de policía durante 1 año y 10
meses, el ejercicio del ius puniendi deviene imposible, salvo que el citado beneficio sea
posteriormente revocado durante los dos años a los que queda condicionado el
beneficio.
De este modo, la sentencia no conllevaría la pérdida de condición de funcionario y, al
haber quedado suspendida su ejecución por Auto de la Audiencia, supondría que no
habría nada que ejecutar, a salvo la condición que pende sobre los dos funcionarios
durante el plazo de dos años.
Fuente:
http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATSUYZE:7DF037A7