53. Reglamento de Laboratorios - Universidad del Valle de Puebla

REGLAMENTO DE LABORATORIOS
Todo el personal que haga uso de los laboratorios de la Universidad del Valle de Puebla estará
sujeto al presente reglamento. Las normas y las disposiciones que en él se encuentran, son de
observancia general y obligatoria, entran en el pensamiento filosófico de la Institución, son
definitivas e irrevocables y será indispensable que se acaten para un adecuado funcionamiento
escolar.
CAPÍTULO I
DEL OBJETIVO Y LA ESTRUCTURA
Artículo 1. El objetivo es el de apoyar las actividades académicas de los estudiantes, señaladas en
los respectivos planes de estudio, proporcionando los servicios de los laboratorios.
Artículo 2. La administración y operación de los laboratorios depende directamente de la
Coordinación Académica a la que le corresponda el uso del mismo y se apoya de otras instancias en
el caso de:
a. Los Laboratorios de Cómputo, de Redes, de Electrónica, de Automatización, de Industrial:
de la Jefatura de Tecnología y Sistemas.
b. Set de TV y cabina de radio: del Responsable de Cabina de Radio.
c. El Centro de Aplicación de Idiomas, CAI: de los Asesores del CAI.
d. Laboratorio de Mo-Cap: del Asesor de Producción y Animación.
e. Aulas Multimedia: De Prefectura.
f. Cámara de Gessell: Coordinador de CAPS.
Artículo 3. La Dirección de División es el área responsable de solicitar al menos semestralmente a
la instancia correspondiente, el equipo, material e insumos necesarios y consistentes con el nivel de
todos sus programas académicos. Debe supervisar y evaluar periódicamente el funcionamiento de
los laboratorios y solicitar el mantenimiento correspondiente al espacio, equipo y material utilizado,
al finalizar cada semestre.
PARA EL ACCESO Y USO
Artículo 4. Los usuarios de los Laboratorios pueden ser:
a. Los Docentes con asignación.
b. Los Alumnos de la Universidad con credencial vigente.
c. Docentes, administrativos, conferencistas, ponentes, previa autorización del Coordinador
Académico/Responsable correspondiente.
Artículo 5. El horario de funcionamiento se encuentra publicado en los laboratorios y es
proporcionado a la comunidad por el Coordinador Académico/Responsable correspondiente.
Artículo 6. Por causas de fuerza mayor se podrán suspender los servicios que ofrecen los
Laboratorios, previa difusión del cierre por los medios necesarios.
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Artículo 7. Para ingresar a los Laboratorios, es necesario:
a. Tener horario asignado o solicitud anticipada a la Coordinación Académica/Responsable.
b. Pasar al área de la Coordinación Académica/Responsable a registrarse en la bitácora.
c. Todos sin excepción, deben presentar credencial institucional vigente para la entrega de
llaves.
d. En solicitudes, se sujetarán a la disponibilidad del laboratorio.
e. Al momento de solicitar acceso al laboratorio se debe presentar requisición y/o formato de
solicitud/Lista de material para los laboratorios de Gastronomía, Electrónica,
Automatización, Industrial, Química y Manufactura, según corresponda.
f. Los alumnos no podrán ingresar o permanecer en los laboratorios si no está el profesor
responsable de la materia.
Artículo 8. Para usar el laboratorio, deberán cumplirse los siguientes puntos:
a. Revisar que los equipos funcionen correctamente.
b. Reportar a Prefectura / Vigilancia / Coordinador Académico/Responsable la falla en los
equipos o faltantes.
c. Entrar con el uniforme completo o el equipo de protección personal indicado por el
Coordinador correspondiente, (si aplica, es para alumnos y profesores).
d. Entrar con el material/equipo/herramienta adecuado para trabajar y el solicitado para la
práctica requerido por el profesor, el incumplimiento será motivo para ser retirado de la
práctica.
e. Dar buen uso al equipo y material asignado.
f. Mantener limpia el área de trabajo.
g. Está prohibido entrar con alimentos y bebidas.
h. No extraer del laboratorio ninguna herramienta o material propiedad de la institución.
i. El usuario podrá solicitar orientación técnica a los encargados del Laboratorio sobre
aspectos generales del manejo de los equipos.
j. Está prohibido fumar.
k. No se permite el acceso a personas ajenas a la clase.
l. No jugar dentro del laboratorio para evitar accidentes.
m. Alterar los programas y archivos de los discos duros o modificar la configuración de los
sistemas, (si aplica).
n. No se permite hacer uso de los equipos de cómputo para juegos de ninguna especie, así
mismo no se permite la descarga e instalación de software sin previa autorización del Jefe
de Tecnología y Sistemas.
o. Al concluir la sesión todo residuo sobrante de la práctica se debe colocar en los recipientes
indicados.
p. Al término de cada clase apagar/guardar el equipo/material en su lugar correspondiente.
q. Desconectar los equipos (Sala de Juicios Orales).
Artículo 9. En el caso del CAI, se realizan actividades que corresponden a una parte de la
evaluación, las mismas deben planificarse, sellarse y acatar las disposiciones vigentes del
Coordinador Académico, en el caso de alumnos que trabajan, deberán entregar al
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Coordinador académico de Lenguas Extranjeras, en la primera semana de clases, una carta
laboral en hoja membretada, firmada y sellada, para elegir en el CAI, el material con el que
trabajará por parcial. En la semana de exámenes deberá regresar a sellar las actividades en
el CAI y entregarlas al profesor titular.
Artículo 10. No se consideran para este reglamento el de Laboratorio de Fisioterapia, que por sus
características de ofrecer servicio a externos, cuenta con su reglamento específico.
DE LAS SANCIONES
Artículo 11. En el caso de que los equipos fallen durante el transcurso de la sesión y el Docente /
Administrativo no reporte la anomalía, se hará acreedor a una sanción y deberá cubrir los costos de
acuerdo a los daños ocasionados. En el caso de Conferencistas, Ponentes, con autorización, el
garante será el Coordinador Académico/Responsable que lo haya invitado.
Artículo 12. Todos los materiales/equipos no devueltos, dañados o destruidos por negligencia o
descuido con causa imputable al usuario, deberán ser pagados, los costos serán cargados al estado
de cuenta para pagarlos en caja o descontados vía nómina según corresponda. En el caso de
usuarios externos de Educación Continua, se les informará el costo de los materiales dañados o
destruidos, mismos que deberá pagar para recibir su constancia.
Artículo 13. Al usuario sancionado se le recogerá la credencial y se retendrá con el Coordinador
Académico/Responsable correspondiente hasta que cumpla con la sanción.
Artículo 14. El aviso del cargo lo reportará el Coordinador Académico/Responsable al área de
Control Económico / Caja Tehuacán para cobro a los alumnos y a Recursos Humanos / Servicios
Administrativos en el caso de Profesores y Administrativos, con copia al Director del área del
involucrado.
Artículo 15. La Universidad no responderá por los daños ocasionados en los equipos personales y
fincará las responsabilidades correspondientes si el personal conecta equipos de cómputo, audio,
video, entre otros, ajenos a la Universidad.
Artículo 16. Todo lo no previsto en este reglamento lo resolverá conjuntamente el Director de la
División, el Coordinador Académico/Responsable y la Vicerrectora quien dará la solución
definitiva.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente reglamento entrará en vigor a partir de Octubre de 2014, abrogando los de
talleres y laboratorios publicados de fechas anteriores.
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