Reglamento carga lectiva

UNIVERSIDAD NACIONAL “HERMILIO VALDIZAN” DE HUANUCO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ACADÉMICOS
REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE CARGA ACADÉMICA
(Aprobado con Res. Nº 0819-2011-UNHEVAL-CU)
BASE LEGAL
Art. 1º
El presente Reglamento se fundamenta en las siguientes normas y disposiciones:
Ley Universitaria Nº 23733
Art. 148 al 152 del Estatuto de la UNHEVAL
Reglamento General de la UNHEVAL
Resolución Nº 01279-2010-UNHEVAL-CU
CAPÍTULO I
DE LA FINALIDAD
Art. 2º
El presente Reglamento establece las normas y procedimientos para asignar la carga
lectiva y no lectiva a todos los docentes de la UNHEVAL. Los docentes contratados
tendrán las cargas que se fijen en el correspondiente contrato.
CAPÍTULO II
DE LA CARGA LECTIVA
Art. 3º
La Carga Lectiva, es aquella que le corresponde al docente, por el total de sus horas
de clases, preparación de clases, planificación de la unidad didáctica, elaboración y
calificación de los instrumentos de evaluación, revisión de trabajos y las horas de
evaluación, en el nivel de pre grado.
Art. 4º
El Jefe de Departamento Académico convocará al pleno de docentes para la
distribución de la carga lectiva y luego con el consentimiento de los docentes
propondrá al Decano de la Facultad para que sea tratado y aprobado en sesión del
Consejo de Facultad; el Decano informará a la Dirección de Asuntos Académicos hasta
antes del inicio del proceso de matrícula regular.
Art. 5º
Para la distribución de la carga lectiva, se debe considerar el siguiente orden de
preferencia:
a) Docente con mayor categoría y régimen de dedicación.
b) Grados Académicos en la especialidad (Ph.D, Doctor, Magíster), Título de Segunda
Especialidad y segundo Título Profesional afín a la especialidad y/o asignaturas a su
cargo.
c) Años de experiencia en el ejercicio de la cátedra
d) Estudios de doctorado, maestría y cursos de especialización (diplomados,
seminarios y jornadas científicas) en el área curricular o asignatura.
e) Producción intelectual en la especialidad o asignatura a su cargo (textos
universitarios, módulos, antologías, artículos científicos en revistas especializadas,
etc.)
f) Años de experiencia profesional en el ejercicio de la cátedra.
Art. 6º
Las Horas de Clases están conformadas, por la suma de las clases teóricas y/o las
horas de clases prácticas.
Art. 7º
La asignación de la carga lectiva a docentes a Dedicación Exclusiva o a Tiempo
Completo es de tres asignaturas.
La distribución de la carga lectiva se realizará teniendo en cuenta la siguiente
prioridad:
a) Especialidad o carrera profesional al cual se encuentra adscrito.
b) A la Facultad al que pertenece.
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c) A otras Facultades que le asigne su Jefe de Departamento.
En caso de que se asigne dos asignaturas con contenido de prácticas de laboratorio,
clínicas y talleres serán organizados en grupos con criterio pedagógico para optimizar
el aprendizaje de los estudiantes.
Art. 8º
La asignación de la carga lectiva a docentes a Tiempo Parcial se distribuye en
concordancia al Art. 16º del presente Reglamento. Para el caso de docentes en la
modalidad de contratos se regirá de acuerdo al requerimiento y a la naturaleza de su
régimen de contrato.
Art. 9º
Los docentes titulares de las asignaturas son responsables de las horas teóricas y
prácticas. De contar con Jefes de Práctica deben desarrollar en forma conjunta las
prácticas, no encargar el dictado de unidades teóricas, la elaboración de instrumentos
de evaluación y la calificación respectiva. Si el docente completa su carga lectiva con
horas prácticas y no asume como tal, asignando la responsabilidad al Jefe de Práctica;
estas serán descontadas de su carga lectiva al docente titular de la cátedra.
Art. 10º
La asignación de la carga lectiva del Rector y Vicerrectores por el grado de
responsabilidad o función que cumple, es opcional.
Art. 11º
La distribución de la carga lectiva para los docentes con cargos elegidos
democráticamente: Decanos, Director de la Escuela de Post Grado, jefes de
Departamento Académico, y el Secretario General por función, es de una (1)
asignatura obligatoria, quedando a potestad de la autoridad o funcionario tomar mas
asignaturas. La carga lectiva para los Directores Universitarios, Coordinadores de
Unidades Académicas, Director del colegio Aplicación y los Presidentes de los comités
internos de Acreditación es de dos (2) asignaturas obligatorias, quedando a potestad
de la autoridad o funcionario tomar más asignaturas.
Art. 12º
Los docentes que se han comprometido asumir asignaturas por licencia de otros
docentes, incrementarán el número de asignaturas a su carga lectiva.
Art. 13º
Por la naturaleza del desarrollo de las asignaturas dirigidas, estas no serán
considerados como carga lectiva; formará parte de la carga no lectiva.
Art. 14º
Las asignaturas reprogramadas por las facultades serán
autorizadas mediante
resolución, previa aceptación del docente y adicionalmente formará parte de su carga
lectiva.
Art. 15º
En las clases teóricas, el número máximo de estudiantes por asignatura es de cuarenta
(40), en caso de exceder este número se podrá formar otro grupo distribuidos
proporcionalmente por el Jefe del Departamento Académico. Las asignaturas de
prácticas Pre Profesionales, seminarios de tesis y asignaturas que tengan prácticas
clínicas, laboratorio, talleres, prácticas comunitarias, proyectos y cursos de
investigación inherentes a la especialidad de la carrera que cuentan con menos de 40
estudiantes en la especialidad, pueden formar dos a más grupos de estudiantes;
siempre y cuando no generen demanda presupuestaria, de infraestructura física y
tecnológica.
Art. 16º
Los docentes a tiempo parcial solo se dedican a la enseñanza hasta un máximo de 20
horas por semana y un mínimo de cuatro (4) horas semanales de carga lectiva. Por
excepción pueden ser por debajo del mínimo de horas, siempre que estén amparados
por normas legales vigentes. En aquellas facultades que carecen de docentes a tiempo
completo y a dedicación exclusiva, se les pueden asignar asesorías, consejerías y otros
inherentes a la labor docente.
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Art. 17º
El docente que tiene a su cargo el desarrollo de las prácticas preprofesionales, como
internados, externados y direcciones de aprendizajes, por la naturaleza de sus planes
de estudios, serán considerados como carga lectiva. En las Escuelas Académico
Profesionales que no consideran en su plan de estudios, formará parte de su carga no
lectiva.
Art. 18º
Los jefes de prácticas y ayudantes de cátedra, por la labor que desempeñan no están
comprendidos dentro de los alcances del presente Reglamento.
Art. 19º
Los Jefes de Práctica desarrollaran única y exclusivamente prácticas de laboratorios,
clínicas, talleres, gabinetes y otros inherentes a la naturaleza de su función, estando
terminantemente prohibido desarrollar clases teóricas, ni reemplazar a docentes
titulares de la cátedra.
Art. 20º
La preparación de clases, se establecerá hasta un 20% del total de horas de la carga
lectiva.
CAPITULO III
DE LA CARGA NO LECTIVA
Art. 21º
La Carga No Lectiva, es el conjunto de actividades o funciones que cumplen los
docentes permanentes a Tiempo Completo y a Dedicación Exclusiva, según el cargo
que ocupen o grado de responsabilidad que les competa asumir a nivel de su Facultad
o de la Administración Central, además de su correspondiente carga lectiva.
Art. 22º
Los docentes ordinarios
y contratados a tiempo parcial, no están obligados a
participar en actividades de carga no lectiva, siempre y cuando tengan las horas
lectivas completas en su régimen de dedicación y contrato. Ello no implica que esté
eximido de participar en estas funciones, porque le son inherentes.
Art. 23º
La distribución de la Carga No Lectiva de docentes ordinarios y contratados a Tiempo
Completo y a Dedicación Exclusiva, se regirá por la siguiente tabla:
Nº
Ord.
1
2
3
4
5
6
7
8
Actividad
Horas/semanal
Mínimo
Máximo
4
8
3
4
2
3
2
3
2
2
2
3
2
2
Investigación
Extensión y Proyección Social
Capacitación.
Producción Intelectual
Asesoría de Tesis
Asesoría de Prácticas Pre Profesionales*
Tutoría y Consejería
Comisiones:
- Permanentes
2
- Ad-Hoc
1
9
Labor Administrativa de responsabilidad institucional Variable
10
Asignaturas dirigidas
2
* Para las E.A.P que consideran las PPP en su Plan de Estudios.
3
1
4
DE LA INVESTIGACIÓN.
Art. 24º
La
investigación
articula
todos
los
esfuerzos
individuales
y
colectivos
independientemente donde se desempeña el docente. El tiempo dedicado a la
investigación por los docentes de la UNHEVAL a Tiempo Completo y/o Dedicación
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Exclusiva forma parte de sus tareas académicas no lectivas, siempre y cuando
ejecuten proyectos aprobados.
Art. 25º
Los docentes a tiempo parcial podrán participar en proyectos de investigación en
calidad de investigadores adscritos, siempre que estén amparados al Reglamento de
Investigación de la UNHEVAL.
Art. 26º
Los docentes investigadores deben dictar asignaturas de su especialización y/o haber
participado en seminarios, conferencias, cursos de actualización u otras actividades
académicas vinculadas a sus trabajos de investigación. La organización y participación
a referidos eventos será con autorización de su Consejo de Facultad.
Art. 27º
Los docentes ordinarios presentaran sus proyectos de investigación al Director del
Instituto de Investigación de su Facultad, y el Decano de la Facultad emitirá la
Resolución de aprobación; una copia del proyecto con su correspondiente resolución
será remitida a la Dirección Universitaria de Investigación de la UNHEVAL.
DE LA EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN SOCIAL
Art. 28º
Comprende toda la oferta de programas, proyectos y actividades cuya finalidad es
promover mejoras de calidad de vida en las comunidades y de sectores marginados.
Se considera como Carga No Lectiva a las actividades de Extensión Universitaria,
dirigido a la comunidad, que consiste en brindar charlas, cursillos y conferencias para
divulgar conocimientos. La Extensión Universitaria dirigida a profesionales y técnicos
de mando medio, consiste en cursos de actualización, seminarios y capacitaciones
conducentes a certificaciones. La Extensión a organismos públicos y privados consiste
en estudios, informes y recomendaciones en aspectos de la carrera dentro de los
lineamientos de la política de desarrollo de la región y del país.
Art. 29º
Las actividades de Proyección Social consisten en cooperación y asistencia técnica
mediante asesorías o consultorías prestadas a empresas públicas y privadas, así como
a personas naturales.
Art. 30º
Los docentes ordinarios, presentarán al Decano de la Facultad, su Plan de Trabajo de
Proyección o Extensión Social, hasta el mes de diciembre de cada año, para ser
considerados en el Plan Operativo del siguiente año, el mismo que debe ser aprobado
resolutivamente, previo informe del Director del Centro de Extensión Universitaria y
Proyección Social de la Facultad. Los planes de trabajo deben responder a las líneas
de trabajo de la dirección universitaria de extensión y proyección social y de su
respectiva facultad, en ningún caso se debe improvisar.
DE LA CAPACITACIÓN
Art. 31º
Se refiere al tiempo reconocido para que el personal se actualice, capacite y
perfeccione. La capacitación y actualización forma parte de la labor no lectivo del
docente. Las unidades académicas consideraran como prioridad en sus planes
estratégicos.
Art. 32º
La asistencia del docente a capacitarse en la misma universidad, en el país o en el
extranjero, se regula conforme a los dispositivos legales y normativos vigentes.
Art. 33º
La asistencia de estos docentes no debe afectar el normal desarrollo de las actividades
lectivas de la Escuela Académico Profesional.
Art. 34º
Los docentes, al concluir su periodo de capacitación, están obligados a presentar el
Diploma obtenido, y/o un informe sobre el evento concluido, ante el Jefe del
Departamento Académico correspondiente, para ser aprobados por el Consejo de
Facultad y remitidos al Vicerrector Académico para su conformidad.
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PRODUCCIÓN INTELECTUAL
Art. 35º
Se considera actividad intelectual o profesional docente a toda acción orientada a la
generación bibliográfica de carácter científico, como módulos, textos universitarios,
ensayos, libros, tesinas, plaquetas, trabajos de investigación publicado en revistas
científicas a nivel regional, nacional e internacional, traducción de artículos científicos,
artículos técnicos publicados en diarios y revistas, etc.
Art. 36º
Los docentes ordinarios y contratados como parte de la mejora académica, al inicio de
cada semestre (sistema semestral) o año académico (sistema anual) presentarán en
CD o memoria USB al Jefe de Departamento Académico los módulos, separatas,
antologías, investigación de docentes y/o textos universitarios. El mismo que será
implementado de acuerdo a la política interna de cada Facultad.
Art. 37º
Las publicaciones de los docentes que se mencionan en el artículo 35º serán
inherentes al contenido de la cátedra del docente, constituyéndose en temas de
reforzamiento, ampliación y profundización de contenidos.
Art. 38º
Los docentes que no cumplan satisfactoriamente con su carga no lectiva por este
concepto, darán lugar a la anulación de las horas no lectivas asignadas, sujetándose a
las sanciones que estipula el Estatuto de la UNHEVAL.
DE LA ASESORÍA DE TESIS
Art. 39º
Se considera como carga no lectiva, que viene a ser un instrumento de estudios,
análisis, profundización que lleve al graduando, no solo a obtener el grado académico,
sino, y principalmente a identificarse con alguna rama de su profesión y contribuir a la
profundización de la ciencia, para lo cual es fundamental la labor del docente
universitario.
Art. 40º
La Asesoría de tesis tiene como objetivo fundamental proporcionar al graduando
orientación académica y profesional, que significa intervención del docente en todo
proceso de ejecución de la tesis por parte del estudiante. La asesoría supone la
intervención puntual del docente a Dedicación Exclusiva o a Tiempo Completo.
Art. 41º
El docente asesor de tesis, tendrá a su cargo un mínimo de uno y un máximo de tres
asesorados por año académico, de los cuales asumirá como mínimo dos horas
semanales por cada tesis.
Art. 42º
El informe final de tesis debe contar con el informe de conformidad del docente asesor;
el mismo que se considerará como fundamento para la emisión de la resolución de
sustentación. En forma excepcional los docentes a tiempo parcial pueden asesorar la
tesis.
DE LA ASESORÍA DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
Art. 43º
El desarrollo de las prácticas preprofesionales se sujetaran a un control sistemático por
parte del docente asesor, quien informará en forma periódica de los logros y
dificultades a las autoridades de su unidad académica.
Art. 44º
Las facultades de acuerdo a la naturaleza de sus carreras profesionales elaboraran
reglamentos específicos de trabajo.
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Art. 45º
El docente asesor de Prácticas Preprofesionales, asumirá un máximo de cinco
estudiantes. El asesor fijara formalmente como mínimo dos horas por semana, por
cada práctica.
DE TUTORÍA Y CONSEJERÍA.
Art. 46º
Tutoría es entendida como el proceso de acompañamiento continuo en todos sus
aspectos con el objeto de potenciar la prevención del estudiante durante la formación
de su carrera profesional que debe abarcar la totalidad de los esfuerzos del sistema
(educación, salud, familiar, social etc.) con la finalidad de alcanzar el éxito en su
dimensión personal, profesional y social.
La consejería, consiste en asesoramientos circunstanciales al estudiante durante su
formación profesional como puede ser: asesoría de tesis, trámite documentario,
proceso de matrícula, etc.
Art. 47º
La tutoría y consejería la realizan los docentes a Dedicación Exclusiva o a Tiempo
Completo. Es una labor no lectiva fundamental para lograr la formación integral del
estudiante durante su permanencia en la Escuela Académico Profesional, se inicia en el
proceso de Matrícula y concluye al final del año académico.
Art. 48º
El Jefe de Departamento Académico Profesional propone al Decano de la Facultad un
número determinado de estudiantes a cada docente, el mismo que es aprobado
mediante Resolución de la Facultad.
Art. 49º
El Jefe del Departamento Académico Profesional fijará los horarios de atención en
coordinación con el docente, quien llevará un registro diario de todas las actividades
realizadas para el estudiante.
Art. 50º
El docente que incumpla injustificadamente con esta función, será reducida su
dedicación a la de Tiempo Parcial en el siguiente periodo lectivo, haciéndose constar
como demérito en su legajo personal. La supervisión estará a cargo y bajo
responsabilidad del Jefe de Departamento Académico Profesional.
Art. 51º
El docente asesorará a los estudiantes en los procesos de matrícula, retiro, matrícula
extemporánea, cursos dirigidos, otros
DE LAS COMISIONES.
Art. 52º
Se considera por su participación en comisiones permanentes y/o Ad – Hoc cuando son
designados mediante resolución del Consejo de Facultad o Consejo Universitario. Para
el efecto se debe tener en cuenta lo siguiente:
a) Las Comisiones Permanentes deben ser precedidos teniendo en consideración el
Art.5º del presente Reglamento.
b) Las designaciones del Consejo de Facultad y Consejo Universitario tienen carácter
de mérito especial que debe ser reconocido mediante Resolución al final del
cumplimiento de sus funciones. En caso de incumplimiento forma parte del
demérito que será comunicado mediante Resolución de la autoridad competente a
las instancias correspondientes y formara parte del file personal del docente, para
fines de evaluación.
DE LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS
Art. 53º
Es el que cumplen los docentes, en actividades propias a los cargos que ocupan en los
órganos de gestión de la facultad y/o administración central.
Art. 54º
La asignación de carga no lectiva de los decanos, Director de Escuela de Postgrado,
Secretario General, jefes de departamento académico y directores universitarios, será
de acuerdo a la naturaleza de la labor que cumplen.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera Todos los docentes racionalizados con carga lectiva y/o no lectiva, están obligados a
presentar al Jefe de Departamento Académico al que pertenecen, un informe detallado
y documentado de cada una de sus labores que desarrollaron. Estos se presentaran al
finalizar el semestre (cuyo plan de estudios se rigen por el sistema semestral) o año
académico (cuyo plan de estudios se rigen por el sistema anual), opcionalmente el Jefe
de departamento solicitara cuando crea lo mas conveniente.
Segunda El incumplimiento de lo establecido en la disposición anterior, se sanciona de acuerdo
con lo que indica la Ley Universitaria y el Estatuto de la UNHEVAL. Las sanciones se
consideran como demérito para fines de promoción, ascensos o ratificaciones del
docente.
Tercera Los Jefes de Departamento Académico tomarán todas las previsiones del caso para
tener lista la distribución de la carga lectiva y no lectiva de sus docentes permanentes
en el mes de marzo de cada nuevo año académico, con indicación del período que
cubrirá la actividad propuesta.
Cuarta
Toda carga lectiva y no lectiva debe figurar en la Ficha de Carga Lectiva y no
Lectiva de Docentes, la que será firmada por el docente, Jefe de Departamento
Académico y visado por el Decano para ser remitido al Vicerrectorado Académico.
Quinta
Finalizado el año académico, los docentes tienen la obligación de presentar, bajo
responsabilidad antes de hacer uso de sus vacaciones, el respectivo informe de su
labor académica anual (lectiva o no lectiva), dirigida al Jefe de Departamento
Académico con copia a la Dirección de Asuntos Académicos de la UNHEVAL.
Sexta
Las Cátedras paralelas y compartidas serán implementadas a iniciativa del Jefe de
Departamento Académico y aprobados por el Consejo de Facultad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera La supervisión, control y evaluación del cumplimiento de lo establecido, estará a cargo
del Jefe de Departamento Académico, Decano de Facultad, Dirección de Asuntos
Académicos y Vicerrector Académico de la UNHEVAL.
Segunda Cualquier aspecto o situación no considerada en el presente Reglamento, será su
Consejo de Facultad y en segunda instancia el Vicerrector Académico quienes procedan
a solicitud de los interesados.
Tercera Los docentes que dictan clases en otras facultades deben registrar su asistencia y el
avance temático en los departamentos donde prestan servicios. Así mismo, estarán
sujetos a las disposiciones y normas internas que emitan sus autoridades
correspondientes.
cuarta
Los docentes que dicten clases bajo el enfoque multidisciplinario por la naturaleza de
la asignatura y la carrera profesional, al concluir sus unidades temáticas asumirán
otras responsabilidades de labores lectivas. Para el efecto el Decano y el jefe de
Departamento elaboraran una Directiva Específica de su proceso de implementación;
estando bajo responsabilidad del Jefe de Departamento el cumplimiento de la misma y
el descuento de haberes del docente que incumpla.
quinta
Las sedes descentralizadas se regirán mediante el presente Reglamento y otras
normas vigentes, que no se contrapongan con el normal funcionamiento.
sexta
El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación de la
resolución correspondiente.
Huanuco, Marzo del 2011.
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FICHA DE CARGA LECTIVA Y NO LECTIVA DE DOCENTES
AÑO ACADÉMICO…………
SEMESTRE……..
Nombre del Docente : .………………………………………………………………………………………………………………….
Categoría
: ………………………………………………………………………………………………………………….
ACTIVIDAD ACADÉMICA
HORAS
TOTAL
SEMANA
TOTAL
MES
1.- CARGA LECTIVA
1.1 Enseñanza Teoría
1.2 Enseñanza Práctica
1.3 Preparación de Clases
2.- CARGA NO LECTIVA
2.1 Investigación
2.2 Ext. Univ. y Proy. Social
2.3 Capacitación
2.4 Producción Intelectual
2.5 Asesoría de Tesis
2.6 Asesoría de P.P.P
2.7 Consejería
2.8 Comisiones
2.8.1 Permanentes
2.8.2 Ad – Hoc
2.9 Labor Administrativa
2.10 Asignatura dirigida
TOTAL HORAS DE CARGA ACADÉMICA
CARGA LECTIVA:
ASIGNATURA
DOCENTE DE
PRACTICA
GRUPO
E.A.P
Nº
ALUMNOS
A.
B.
C.
D.
ASIGNATURA
LUGAR
Pabellón
A
Aula
Nº
HORAS
SEMANAL
TOT
HT
HP
B
HT
HP
C
HT
HP
D
HT
HP
HORARIO DE CLASES
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
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CARGA NO LECTIVA:
ACTIVIDAD
a) INVESTIGACIÓN:
Título:
Nº
Resol. Aprobac
Aula/
Lugar
FECHA
Inicio
Culminac
Lun
Mar
HORARIO
Mie
Jue
b) EXTENSION Y PROY. UNIV.
Actividad:
c)
CAPACITACIÓN
d) PRODUCCION INTELECTUAL
Título:
e)
ASESORIAS:
Tesis:
P.P.P.
f)
CONSEJERIA
g) COMISIONES PERMANENTES:
Denominación:
h) LABOR ADMINISTRATIVA
i) ASIGNATURA DIRIGIDA:
TOTAL DE HORAS NO LECTIVAS
Huanuco,……….. de …………………………………… del 20……..
Docente
Jefe de Departamento Académico
VºBº Decano
Vie
Tot
Horas
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FICHA DE AVANCE TEMÁTICO
FACULTAD
: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
FECHA
AULA
HORA
DOCENTE
ASIGNATURA
Jefe de Departamento Académico
UNIDAD/TEMA DESARROLLADA
Decano
AVANCE
%
FIRMA