CCPSD acuerdo MG 10 (00494715).DOCX

ACUERDO TRANSACCIONAL
ENTRE:
De una parte, LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE SANTO
DOMINGO, INC., entidad constituida de conformidad con las leyes de la
República Dominicana, con domicilio social sito en la Primera Planta de la
Torre Friusa, sita en la Av. 27 de Febrero, esq. Av. Tiradentes, del sector La
Esperilla, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, (en lo sucesivo CCPSD) debidamente representada
por el señor EDUARDO MUÑIZ PINIELLA, dominicano, mayor de edad,
casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Núm. 001-09541953, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, según Resolución de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio
y Producción de Santo Domingo, de fecha catorce (14) de julio del año dos
mil quince (2015), quien en lo adelante del presente contrato se
denominará como “LA PRIMERA PARTE” o por su denominación social
completa; y de la otra parte,
La señora MARÍA ISABEL JOSEFINA GASSÓ DIEZ, dominicana, mayor de
edad, casada, Abogada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral Núm.
001-0886304-4, con domicilio para los fines del presente acuerdo en la calle
Presa de Tavera, Núm. 465, sector El Millón, de esta ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, quien en lo
adelante del presente contrato se denominará como “LA SEGUNDA
PARTE” o por sus nombres y apellidos completos;
PREÁMBULO:
1. En fecha 11 de diciembre del 2008, LA PRIMERA PARTE celebró su
Asamblea General Ordinaria durante la cual eligió como miembros de su
Junta Directiva, para el período 2009-2011 a los señores: María Isabel
Gassó Diez (Presidente), José Gabriel Roig (1er Vicepresidente), Héctor
Vinicio Mella (Segundo Vicepresidente), Pedro Pérez González (Tesorero),
José Zapata (Vicetesorero), Fabiola Medina Garnes (Secretaria), Marisol
Vicens Bello (Vicesecretaria), y los vocales Augusto Casasnovas, Ignacio
Guerra, Mario Lama (hijo), Celso Juan Marranzini, Luis Molina, Mercedes
Ramos, Kai Schonhals y Oscar Valiente Fernández;
2. En fecha 5 de mayo del 2011, LA PRIMERA PARTE celebró su Asamblea
General Ordinaria durante la cual eligió una nueva Junta Directiva, la cual
fue integrada por los señores: María Isabel Gassó Diez (Presidente), José
Gabriel Roig (1er Vicepresidente), Héctor Vinicio Mella (Segundo
Vicepresidente), Pedro Pérez González (Tesorero), José Zapata
(Vicetesorero), Fabiola Medina Garnes (Secretaria), Marisol Vicens Bello
(Vicesecretaria), y los vocales Vilma Arbaje, Eduardo Domínguez, Mario
Lama (hijo), Manuel José Luna Sued, Luis E. Molina M., Mario E. Pujols O.,
Bélgica Sosa y Oscar Valiente Fernández;
3. En fecha 16 de julio del 2013, LA PRIMERA PARTE celebró su Asamblea
General Ordinaria durante la cual fue elegida una Junta Directiva
conformada por Pedro Pérez González (Presidente), José Gabriel Roig (1er
Vicepresidente), Fabiola Medina Garnes (2do Vicepresidente), José Manuel
Vicente (Tesorero), José Zapata (Vicetesorero), Bélgica Sosa (Secretaria),
Ramón Franco (Vicesecretario), y los vocales Vilma Arbaje, Lucille
Houellmont, Ricardo Koening, Eduardo Muñiz, Diana Ramos, Rodrigo
Vitienes y Leopoldo González Lama;
4. Durante la celebración de esta última Asamblea, se adoptó una resolución
en la cual se otorgó mandato a de la Junta Directiva de la CCPSD para
realizar una Auditoría de Procedimientos Convenidos, cuya acta se anexa al
presente contrato;
5. Para dar cumplimiento a ese mandato, LA PRIMERA PARTE contrató a la
firma de auditores Ernst & Young y le suministró la información sobre cuya
base dicha firma, rindiese un Informe sobre Procedimientos Convenidos,
durante el período de la gestión comprendido entre el 1 de marzo del 2009
al 31 de julio de 2013;
6. La firma Ernst & Young rindió los Informes de fechas 21 de febrero y 27 de
noviembre del 2014, que se anexan a este Acuerdo Transaccional para que
formen parte y queden integrados al mismo;
7. LA SEGUNDA PARTE refutó firmemente los alegatos contenidos en los
Informes de Ernst & Young, divulgados por la Junta Directiva de la Cámara
de Comercio y Producción de Santo Domingo, exigiendo la participación en
los trabajos de la Ernst & Young, a través de los Actos Núms. 820/2014,
1053/2014, 01/2015, de fechas 12 de septiembre y 29 de diciembre de
2014, 7 de enero de 2015, respectivamente, y sus anexos, todos
notificados por la ministerial Lilian Cabral de León, Alguacil Ordinario de la
Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del
Distrito Nacional, los cuales se anexan y forman parte integral del presente
Acuerdo;
8. LA SEGUNDA PARTE contrató también al Dr. Antonio Espín, Contador
Público Autorizado, quien en fecha 20 de enero de 2015 rindió un informe
sobre los trabajos realizados por Ernst & Young, a partir de dichos informes
y de la información suministrada por LA SEGUNDA PARTE. El informe del
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Dr. Espín fue comunicado a Ernst & Young mediante Acto Núm. 35/2015,
de fecha 20 de enero del 2015, con la solicitud de hacer “las modificaciones
correspondientes”. Este informe del Dr. Antonio Espín y sus anexos, se
anexan a este Acuerdo Transaccional para que forme parte y queden
integrados al mismo;
9. Las diferencias existentes entre LAS PARTES, han quedado identificadas
en los informes de Ernst & Young, Antonio Espín, y los Actos de Alguacil
citados en el numeral 7 del presente Acuerdo, y sus anexos, que en lo
adelante serán identificadas para los fines de este Contrato como “LAS
DIFERENCIAS”;
10.LA PRIMERA PARTE tomando en consideración el informe fiscal de
MOORE & STEPHENS, ha llegado a un Acuerdo Transaccional con la
sociedad 360 Strategy Mix sobre los puntos tratados en el mismo
relacionados con dicha compañía, que le permite suscribir el presente
contrato;
11.En ese sentido, el Artículo 2044 del Código Civil de la República
Dominicana dispone expresamente que “la transacción es un contrato por
el cual las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda
suscitarse.”;
12.LAS PARTES han entablado conversaciones a los fines de llegar a un
acuerdo transaccional que ponga fin a LAS DIFERENCIAS;
13.El Artículo 2052 del mismo Código establece que “las transacciones tienen
entre las partes la autoridad de cosa juzgada en última instancia. No
pueden impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión.”;
POR LO TANTO, y en el entendido de que el preámbulo que antecede
forma parte integral del presente Contrato, las partes, libre y
voluntariamente,
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
Artículo 1. Objeto del Contrato.
1.1 LAS PARTES, por medio del presente contrato, declaran haber
arribado a un acuerdo amigable, satisfactorio y definitivo en relación a las
diferencias y disputas originadas entre ellas y que dieron lugar a las supra
indicadas Auditorías e Informes sobre Procedimientos Convenidos y la
notificación de los Actos citados, en el Preámbulo del presente Contrato;
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1.2 LAS PARTES declaran y reconocen que el presente Acuerdo no
implica el pago de suma alguna de dinero entre ellas, en razón de lo
descrito en el Preámbulo del presente Acuerdo;
Artículo 2. Renuncias y Desistimientos
2.1 LAS PARTES, en virtud del presente contrato declaran que no han
apoderado ninguna jurisdicción o tribunal y no han interpuesto acciones de
cualquier naturaleza una en contra de la otra, sus órganos de
administración, empresas afiliadas o vinculadas, sucursales, subsidiarias,
accionistas y/o directores en cuanto a los hechos descritos en el preámbulo
del presente acuerdo y cualquier otro hecho o situación de toda índole o
naturaleza, que pudiese guardar relación directa o indirectamente entre
LAS PARTES con LAS DIFERENCIAS, sean parte o no de los hechos
descritos en este documento;
2.2 LAS PARTES, en virtud del presente contrato renuncian y desisten,
desde ahora y para siempre, y sin reservas de ningún tipo, a interponer
acciones o reclamaciones de cualquier naturaleza una en contra de la otra,
sus órganos de administración, empresas afiliadas o vinculadas, sucursales,
subsidiarias, accionistas y/o directores en cuanto a los hechos descritos en
el preámbulo del presente acuerdo y cualquier otro hecho o situación de
toda índole o naturaleza, que pudiese existir directa o indirectamente entre
LAS PARTES sobre LAS DIFERENCIAS, sean parte o no de los hechos
descritos en este documento;
2.3 En ese sentido, LAS PARTES declaran formalmente que no tienen
ningún tipo de reclamación, demanda o interés una en contra de la otra,
cuyos desistimientos han aceptado por medio del presente contrato, por lo
que en consecuencia, renuncian y desisten, desde ahora y para siempre, y
sin reservas de ningún tipo, a cualquier tipo de reclamación, recurso de
cualquier naturaleza, querella, demanda, derecho de acción, interés e
instancia, presente o futura, que puedan o pudieren tener en contra de
éstas, sus órganos de administración, empresas afiliadas o vinculadas,
sucursales, subsidiarias, accionistas y/o directores, en cuanto a los hechos
descritos en el preámbulo del presente acuerdo y cualquier otro hecho o
situación de toda
índole o naturaleza, que pudiese existir directa o
indirectamente entre LAS PARTES en relación con LAS DIFERENCIAS, sean
parte o no de los hechos descritos en este documento;
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2.4 Las renuncias y desistimientos recíprocos de acciones y derechos que
las partes se otorgan en el presente contrato, implican la extinción o el
aniquilamiento total y definitivo de todas las instancias, Querellas con
Constitución en Actor Civil, reclamaciones, Demandas, derechos de
demanda o acciones de cualquier naturaleza, que pudieren existir entre las
partes, pasadas, presentes o futuras en relación directa o indirecta con los
hechos descritos en el preámbulo del presente acuerdo y cualquier otro
hecho o situación de toda índole o naturaleza, que pudiese existir directa o
indirectamente entre LAS PARTES en relación con LAS DIFERENCIAS, sean
parte o no de los hechos descritos en este documento, por tanto las partes
le otorgan al presente contrato el carácter de Sentencia con la autoridad de
la cosa irrevocablemente juzgada, de conformidad con las disposiciones
previstas por el Artículo 2052 del Código Civil de la República Dominicana;
2.5 Adicionalmente, el presente acuerdo, en cuanto posibles acciones
penales, tendrá los efectos de los artículos 50, 124, 125, 271 y 272 del
Código Procesal Penal en cuanto a posibles constituciones en actor civil y
querellas por ante la jurisdicción penal;
Artículo 3. Costas y honorarios.
3.1 LAS PARTES convienen que cada una de ellas asumirá por sí sola y
de manera particular los pagos por concepto de gastos legales y honorarios
profesionales en provecho de cualquier abogado que pudiera haber sido
contratado por cada una de ellas, comprometiéndose en ese sentido LAS
PARTES a mantenerse indemnes de forma recíproca, de cualquier
reclamación presente o futura que pudiera ser intentada en su contra por
ese concepto;
3.2 Adicionalmente LAS PARTES declaran que han pagado en su totalidad
los honorarios de los auditores, consultores y expertos contratados por
cada una de ellas, relacionados con LAS DIFERENCIAS;
Artículo 4.
Efectividad del presente contrato.
Las partes reconocen que los compromisos asumidos en el presente
contrato tienen efectividad inmediata;
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Artículo 5. Preeminencia del presente contrato.
Este contrato sustituye cualquier otro acuerdo que se haya realizado a la
fecha entre las partes en relación con los asuntos tratados en el mismo y
cualquier otro asunto, hecho o situación de toda índole o naturaleza, que
pudiese existir directa o indirectamente entre LAS PARTES, sean parte o
no de los hechos descritos en este documento. Este contrato solo puede ser
modificado por otro documento escrito suscrito por las partes intervinientes
en el mismo;
Artículo 6. Legislación aplicable.
Las partes convienen que el presente Contrato se interpretará y regirá,
para todo aquello que no haya sido previsto expresamente por ellas en el
mismo, por las leyes de la República Dominicana;
Artículo 7. Naturaleza de las previsiones del contrato.
Cada una de las previsiones del presente contrato es independiente y la
invalidez de una o más de ellas no debe, de manera alguna, afectar la
validez de este contrato o cualquier otra previsión establecida en él;
Artículo 8. Elección de domicilio.
Para cualquier tipo de notificación que deba ser hecha a las partes en
relación con el presente contrato, las mismas eligen domicilio en las
direcciones indicadas al inicio de este Contrato, reputadas como las más
recientes y consideradas como tales hasta tanto la parte que decida
cambiar su domicilio lo notifique por escrito a la otra mediante
comunicación escrita.
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HECHO Y FIRMADO de buena fe en dos (2) originales de un mismo tenor
y efecto, uno para cada una de las partes intervinientes en el presente
contrato. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos
mil quince (2015).
Por LA PRIMERA PARTE:
Por LA SEGUNDA PARTE:
EDUARDO MUÑIZ PINIELLA
MARÍA ISABEL GASSÓ DIEZ
Yo, LICENCIADA AURA INMACULADA CRESPO BRITO, Abogado Notario
Público de los del número de matrícula 5162, CERTIFICO Y DOY FE de
que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y
voluntariamente, por los señores EDUARDO MUÑIZ PINIELLA y MARÍA
ISABEL GASSÓ DIEZ, en sus ya indicadas calidades, personas de quienes
doy fe conocer, y quienes me han declarado que esas son las firmas que
acostumbran utilizar en todos los actos de sus vidas, tanto públicos como
privados. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto
del año dos mil quince (2015).
Abogado Notario
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