Sumario - Errepar

Primera Sección
Buenos Aires,
jueves 16
de octubre de 2014
Año CXXII
Número 32.990
Precio $ 4,00
Sumario
DECRETOS
Pág.
DECRETOS
#I4692542I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 1812/2014
Designaciones en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero............................. 1
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 1775/2014
Designaciones en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero............................. 2
Decreto 1812/2014
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 1809/2014
Dase por prorrogada designación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social..... 3
MINISTERIO DE EDUCACION
Decreto 1810/2014
Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Gestión Educativa......................... 3
MINISTERIO DE EDUCACION
Decreto 1811/2014
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Acreditación de Carreras............................. 4
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1805/2014
Designación en la Dirección Nacional del Registro Nacional de Bienes Secuestrados y Decomisados durante el Proceso Penal................................................................................................... 4
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1806/2014
Designación en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y
de Créditos Prendarios................................................................................................................. 4
Designaciones en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0558957/2013 y UN (1) Anexo del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2014, aprobado por la Ley Nº 26.895, el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, la Resolución Nº 39 de
fecha 18 de marzo de 2010 de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria Nº 467 de fecha 20 de
noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. 17
de fecha 4 de febrero de 2013, 20 de fecha 14 de febrero de 2013 y 252 de fecha 11 de
octubre de 2013, todas del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7°, segundo párrafo de la Ley Nº 26.895 quedaron exceptuados para
la cobertura de cargos vacantes, entre otros, el Personal Científico y Técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467, entre los que se
encuentra el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO,
en adelante INIDEP, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que mediante la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex - SECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se
aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SI.N.E.P.).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1776/2014
Créase cargo. Desígnase la Subdirectora Nacional de Obras y Mantenimiento Penitenciario......... 5
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1816/2014
Dase por prorrogada designación de la Directora de Asuntos Jurídicos........................................ 5
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1813/2014
Designación................................................................................................................................. Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció que toda designación de personal en cargos de planta permanente en el ámbito de la Administración
Pública Nacional será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de
la Jurisdicción correspondiente.
5
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1814/2014
Designación................................................................................................................................. 6
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1807/2014
Designación................................................................................................................................. Que por la Resolución Nº 17 de fecha 4 de febrero de 2013 del citado INIDEP se designó
a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de TREINTA Y CUATRO
(34) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido
por el Artículo 29 del Anexo I de la citada Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010
de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS sustituido por el Artículo 7° de la Resolución Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
6
PRESIDENCIA
DE LA NACION
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 856/2014
Autorízase contratación................................................................................................................ MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decisión Administrativa 855/2014
Contratación................................................................................................................................ Continúa en página 2
SecretarIa Legal y TEcnica
7
7
Dr. Carlos Alberto Zannini
Secretario
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.154.675
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Jueves 16 de octubre de 2014
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 854/2014
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional correspondiente al Ejercicio 2014....
Pág.
7
RESOLUCIONES
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1225/2014-SG
Declárase de Interés Nacional el “23° Congreso de la Federación Internacional de Ingeniería
Hospitalaria”................................................................................................................................ tralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a las personas
detalladas en el Anexo del presente decreto, de acuerdo al Nivel Escalafonario, Grado, Tramo,
Función y Unidad Organizativa y Agrupamiento consignados en el mismo.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO,
para el Ejercicio 2014.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
ANEXO
UNIDAD ORGANIZATIVA: Dirección Nacional de Investigación
8
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1231/2014-SG
Declárase de Interés Nacional la exposición “ETIF 2014”............................................................. 8
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1232/2014-SG
Declárase de Interés Nacional la “Conferencia Mundial de Oncología Intervencionista 2014”....... 8
Apellido y
Nombre
M.I. N°
Agrupamiento
Tramo
GAITÁN,
Esteban Nicolás
25.569.526
CIENTIFICO
TECNICO
GENERAL
Nivel Grado
D
Cargo
Código
INVESTIGADOR
ASISTENTE EN
BIOLOGIA MARINA
Y/O PESQUERA
2012-002686-INIDEPC-SI-X-D
Grado
Cargo
Código
2
INVESTIGADOR
ASISTENTE EN
BIOLOGIA MARINA
Y/O PESQUERA
2012-002687-INIDEPC-SI-X-D
1
UNIDAD ORGANIZATIVA: Dirección Nacional de Investigación
Apellido y
Nombre
AVISOS OFICIALES
GARCÍA,
Sebastián
Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores.................................................................................................................................... 9
23
24
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
2
BOLETIN OFICIAL Nº 32.990
M.I. N°
Agrupamiento
27.776.828
CIENTIFICO
TECNICO
Tramo
GENERAL
Nivel
D
#F4692542F#
#I4692557I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 1775/2014
Designaciones en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.
Que mediante la Resolución Nº 20 de fecha 14 de febrero de 2013 del citado INIDEP, se
aprobaron las Bases de las Convocatorias para la cobertura de TREINTA Y CUATRO (34)
cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo II de la misma, y
se llamó a concurso mediante convocatoria extraordinaria y abierta; para la cobertura de
los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo I.
Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con
las etapas previstas para tal proceso de los cargos vacantes bajo concurso correspondientes al Comité de Selección Nº 2.
Que dicho Comité mediante Acta Nº 26 de fecha 3 de octubre de 2013, se ha expedido
en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los DOS (2)
cargos concursados de “Investigador Asistente en Biología Marina y/o Pesquera (Códigos
de Identificación: 2012-002686-INIDEP-C-SI-X-D; 2012-002687-INIDEP-C-SI-X-D).
Que por Resolución Nº 252 de fecha 11 de octubre de 2013 del citado INIDEP se aprobó el
respectivo Orden de Mérito Definitivo del proceso de selección de los cargos vacantes Nivel D del Agrupamiento Científico - Técnico del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) conforme se detalla en el Anexo de la precitada resolución, luego de haber
finalizado la totalidad de las etapas del proceso de selección, el cual ha sido publicado y
no ha sido objeto de impugnaciones, habiendo transcurrido los plazos legales previstos.
Que el personal seleccionado ha obtenido los puntajes más elevados en los respectivos
Ordenes de Mérito Definitivos, los cuales han sido publicados y no han sido objeto de
impugnaciones, habiendo transcurrido los plazos legales estipulados.
Que de acuerdo con las previsiones establecidas en el Artículo 24 del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, corresponde incorporar al Licenciado en Ciencias Biológicas D. Esteban Nicolás GAITÁN (M.I.
Nº 25.569.526) al grado UNO (1) del nivel escalafonario del cargo concursado, mientras
que la incorporación del Licenciado en Ciencias Biológicas D. Sebastián GARCÍA (M.I.
Nº 27.776.828) al grado DOS (2) del nivel escalafonario del cargo concursado se ajusta a
las previsiones establecidas en los Artículos 24 y 128 del mencionado Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial.
Que en consecuencia corresponde designar en la Planta Permanente del citado INIDEP a
las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto,
de acuerdo al Nivel Escalafonario, Grado, Tramo, Función y Unidad Organizativa consignados en el mismo, perteneciente al Agrupamiento Científico - Técnico del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008.
Que las designaciones en los aludidos cargos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 6° del Decreto Nº 601 de
fecha 11 de abril de 2002.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del mencionado Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnanse, a partir de la fecha de la presente medida, en la Planta Permanente
del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descen-
Bs. As., 6/10/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0558942/2013 y UN (1) Anexo del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2014, aprobado por la Ley Nº 26.895, el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el
Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, !a Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo
de 2010 de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y su modificatoria Nº 467 de
fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. 17 de fecha 4 de febrero de 2013, 20 de fecha 14 de febrero de 2013 y 238 de
fecha 27 de septiembre de 2013, todas del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7°, segundo párrafo de la Ley Nº 26.895 quedaron exceptuados para
la cobertura de cargos vacantes, entre otros, el personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467, entre los que se
encuentra el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO,
en adelante INIDEP organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que mediante la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex - SECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA y su modificatoria Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012
de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el Régimen de Selección de Personal
para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).
Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció que toda designación de personal en cargos de planta permanente en el ámbito de la Administración
Pública Nacional será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de
la Jurisdicción correspondiente.
Que por la Resolución Nº 17 de fecha 4 de febrero de 2013 del citado INIDEP se designó a
los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de TREINTA Y CUATRO (34)
cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el
Artículo 29 del Anexo I de la citada Resolución Nº 39/10 sustituido por el Artículo 7° de la
mencionada Resolución Nº 467/12.
Que mediante la Resolución Nº 20 de fecha 14 de febrero de 2013 del citado INIDEP, se
aprobaron las Bases de las Convocatorias para la cobertura de TREINTA Y CUATRO (34)
cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo II de la misma,
y se llamó a concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y Abierta, para la cobertura
de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo I.
Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con
las etapas previstas para tal proceso de los cargos vacantes bajo concurso correspondientes al Comité de Selección Nº 2.
Que dicho Comité mediante Acta Nº 24 de fecha 20 de septiembre de 2013, se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los DOS
(2) cargos concursados de “Investigador Asistente en Biología Marina y/o Pesquera (Códigos de Identificación: 2012-002688-INIDEP-C-SI-X-D y 2012-002689-INIDEP-C-SI-X-D).
Que por Resolución Nº 238 de fecha 27 de septiembre de 2013 del citado INIDEP se
aprobó el respectivo Orden de Mérito Definitivo del proceso de selección de los cargos
vacantes Nivel D del Agrupamiento Científico - Técnico del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) conforme se detalla en el Anexo de la precitada resolución,
Primera Sección
Jueves 16 de octubre de 2014
luego de haber finalizado la totalidad de las etapas del proceso de selección, el cual ha
sido publicado y no ha sido objeto de impugnaciones, habiendo transcurrido los plazos
legales previstos.
Que el personal seleccionado ha obtenido los puntajes más elevados en los respectivos
Ordenes de Mérito Definitivos, los cuales han sido publicados y no han sido objeto de
impugnaciones, habiendo transcurrido los plazos legales estipulados.
Que de acuerdo con las previsiones establecidas en el Artículo 24 del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
corresponde incorporar a la Licenciada en Ciencias Biológicas Da. Soraya Ivonne CORVALAN (M.I. Nº 22.670.226) y a la Licenciada en Ciencias Biológicas Da. Gabriela ESCATI
PEÑALOZA (M.I. Nº 24.752.878) al grado UNO (1) del nivel escalafonario de los cargos
concursados por las mencionadas profesionales.
Que en consecuencia corresponde designar en la Planta Permanente del citado INIDEP a
las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto,
de acuerdo al Nivel Escalafonario, Grado, Tramo, Función y Unidad Organizativa consignados en el mismo, perteneciente al Agrupamiento Científico - Técnico del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008.
Que la designación en los aludidos cargos no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 6° del Decreto Nº 601 de
fecha 11 de abril de 2002.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491 de fecha
12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnanse, a partir de la fecha de la presente medida, en la Planta Permanente
del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a las personas
detalladas en el Anexo del presente decreto, de acuerdo al Nivel Escalafonario, Grado, Tramo,
Función y Unidad Organizativa consignados en el mismo.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO,
para el Ejercicio 2014.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
ANEXO
UNIDAD ORGANIZATIVA: Dirección Nacional de Investigación
Apellido y
Nombre
CORVALÁN,
Soraya
Ivonne
M.I. N°
22.670.226
Agrupamiento
CIENTIFICO
TECNICO
Tramo
Nivel
GENERAL
D
Grado
Cargo
1
INVESTIGADOR
ASISTENTE
EN BIOLOGIA
MARINA Y/O
PESQUERA
Código
ESCATI
PEÑALOZA,
Gabriela
M.I. N°
24.752.878
Agrupamiento
CIENTIFICO
TECNICO
Tramo
Nivel
GENERAL
D
2012-002688-INIDEPC-SI-X-D
Grado
Cargo
Código
1
INVESTIGADOR
ASISTENTE
EN BIOLOGIA
MARINA Y/O
PESQUERA
2012-002689-INIDEPC-SI-X-D
#F4692557F#
#I4692539I#
MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
Decreto 1809/2014
Dase por prorrogada designación en el
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1796/2008 del registro del
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO
Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los Decretos Nº 491 del 12
de marzo de 2002, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 363 del 21 de abril de 2009
Que mediante el Decreto Nº 363/09 se
efectuó la designación transitoria de Da.
Patricia Beatriz CARIS (DNI Nº 16.764.993)
por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles, en un cargo Nivel C, Grado
0, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, cuya última prórroga se efectuó
mediante el Decreto Nº 1346/13 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados desde la fecha de su dictado.
Que, toda vez que aún no se ha realizado
el proceso de selección previsto para la
cobertura del mencionado cargo, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO
Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL, considera imprescindible proceder a la prórroga de la
designación transitoria, en un cargo Nivel
C, Grado 0 a partir del 10 de junio de 2014 y
por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles, contados desde la fecha del
presente decreto, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada entidad.
Que tal requerimiento implica resolver la
prórroga de la citada designación transitoria, mediante una excepción a las pautas
generales de selección para el acceso a la
función de que se trata, con autorización
excepcional por no reunir los requisitos
mínimos establecidos en el artículo 14 y a
lo dispuesto, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV, del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del Sistema Nacional de Empleo Público,
homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la persona propuesta ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de experiencia e idoneidad para el cargo aludido.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto en el artículo
1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
UNIDAD ORGANIZATIVA: Dirección Nacional de Investigación
Apellido y
Nombre
BOLETIN OFICIAL Nº 32.990
y Nº 1346 del 10 de septiembre de 2013 y lo
solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del 10 de junio de 2014, por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
desde la fecha del presente decreto, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto Nº 363/09, cuya última prórroga se efectuó
mediante el Decreto Nº 1346/13, de Da. Patricia
Beatriz CARIS, (DNI Nº 16.764.993), en un cargo
Nivel C, Grado 0, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto Nº 2098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos
establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por el Decreto Nº 491/02 se estableció,
entre otros aspectos, que toda designación
de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no
permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
jurisdicción o entidad correspondiente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto de conformidad con los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
—Capítulos III y IV—, y IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado
por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha del presente decreto.
Que por el Decreto Nº 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de
Empleo Público, el que rige a partir del 1°
de diciembre de 2008.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.
3
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.
#F4692539F#
#I4692540I#
MINISTERIO DE EDUCACION
Decreto 1810/2014
Dase por prorrogada designación en la
Dirección Nacional de Gestión Educativa.
Bs. As., 8/10/2014
VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de
marzo de 2002, 647 del 23 de mayo de
2011, 153 del 24 de enero de 2012, 1727 del
20 de septiembre de 2012, 539 del 14 de
mayo de 2013 y 166 del 10 de febrero de
2014 y lo solicitado por el MINISTERIO DE
EDUCACION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de
2002 estableció que toda designación de
personal en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, en
cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 647 del 23 de mayo
de 2011 se cubrió en el MINISTERIO DE
EDUCACION el cargo de Coordinadora
de Educación Especial dependiente de
la DIRECCION NACIONAL DE GESTION
EDUCATIVA de la SUBSECRETARIA DE
EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA de la
SECRETARIA DE EDUCACION.
Que en el artículo 2° del citado decreto se
estableció que el cargo involucrado debía
ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo
120 y en el Título II Capítulos III, IV y VIII
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado
por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir del 1° de diciembre de
2010.
Que por el Decreto Nº 153 del 24 de enero
de 2012 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado
precedentemente y por los Decretos Nros.
1.727 del 20 de septiembre de 2012, 539
del 14 de mayo de 2013 y 166 del 10 de
febrero de 2014 se hizo lo propio por otros
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en
cada caso.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo
en el plazo establecido.
Que por ello se considera indispensable
prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCACION el término fijado en el artículo 1° del
Decreto Nº 166 del 10 de febrero de 2014.
Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491
del 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir
del 30 de julio de 2014, fecha de su vencimiento
y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
Primera Sección
Jueves 16 de octubre de 2014
hábiles, la designación transitoria efectuada en
los términos del Decreto Nº 647/11 y prorrogada
por sus similares Nros. 153/12, 1.727/12, 539/13
y 166/14, de la Licenciada Ana María MOYANO
(DNI Nº 6.527.026), en el cargo de Coordinadora de Educación Especial (Nivel B Grado 0
con Función Ejecutiva IV), dependiente de la
DIRECCION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD
Y CALIDAD EDUCATIVA de la SECRETARIA DE
EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION,
autorizándose el correspondiente pago de la
Función Ejecutiva IV del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y
VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado
por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir del 30 de julio de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto
E. Sileoni.
#F4692540F#
#I4692541I#
MINISTERIO DE EDUCACION
Decreto 1811/2014
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Acreditación de Carreras.
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente Nº 804-0929/10 del Registro de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) organismo descentralizado
dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION y los Decretos Nros. 491 del 12 de
marzo de 2002, 2.314 del 30 de diciembre
de 2010, 1.713 del 24 de octubre de 2011,
1.755 del 21 de septiembre de 2012, 1.218
del 23 de agosto de 2013 y 259 del 5 de
marzo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 491/02 estableció que
toda designación, asignación de funciones,
promoción y reincorporación de personal
en el ámbito de la Administración Pública
centralizada y descentralizada, en cargos
de planta permanente y no permanente,
incluyendo en estos últimos al personal
transitorio y contratado, cualquiera fuese
su modalidad y fuente de financiamiento,
será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción
correspondiente.
Que por el Decreto Nº 2.314/10 se cubrió
el cargo de Coordinadora de Grado de la
Dirección de Acreditación de Carreras en
la COMISION NACIONAL DE EVALUACION
Y ACREDITACION UNIVERSITARIA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION.
Que en el artículo 2° del citado decreto se
estableció que el cargo involucrado debía
ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto Nº 2.098/08, en
el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir del 1° de septiembre de 2010.
Que por el Decreto Nº 1.713/11 se prorrogó
por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
el plazo mencionado precedentemente y
por los Decretos Nros. 1.755/12, 1.218/13 y
259/14, se hizo lo propio por otros CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, en cada caso.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo
en el plazo establecido.
Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que ha tomado la intervención que le
compete la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
EDUCACION.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir
del 28 de abril de 2014, fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 2.314/10
y prorrogada por sus similares Nros. 1.713/11,
1.755/12, 1.218/13 y 259/14, de la Magister Ana
Gloria FILIPPA (D.N.I. Nº 17.648.660) en el cargo de Coordinadora de Grado de la Dirección
de Acreditación de Carreras (Nivel A Grado 0)
en la COMISION NACIONAL DE EVALUACION
Y ACREDITACION UNIVERSITARIA organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO
DE EDUCACION, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto de conformidad con los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08 dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha establecida en el
artículo 1°.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto
E. Sileoni.
#F4692541F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.990
EJECUTIVO NACIONAL de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 10 de esa
misma ley.
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente
decreto.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción 40
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura
transitoria de UN (1) cargo vacante financiado Nivel B del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08, de
la planta permanente de la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL
DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL
dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE
ASUNTOS REGISTRALES.
Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a
cubrir.
Que se ha dado debido cumplimiento a lo
preceptuado por el artículo 6° del Decreto
Nº 601/02.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario
designar a la persona que se propone con
carácter de excepción a lo dispuesto por
el artículo 7° de la Ley Nº 26.895, y con
autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos de acceso al Nivel B
establecidos en el artículo 14 del citado
Convenio.
Que se cuenta con el crédito necesario en
el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se
aprueba por el presente.
Que ha tomado intervención el servicio
permanente de asesoramiento jurídico del
citado Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la
Ley Nº 26.895 y del artículo 1° del Decreto
Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
CONSIDERANDO:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente,
a partir de la fecha del presente decreto, por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Diego Martín CAMPOS (D.N.I.
Nº 28.873.655), en un cargo Nivel B - Grado
0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente
de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y
DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS
REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asesor Especializado, con carácter de
excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la
Ley Nº 26.895 y con autorización excepcional
por no reunir los requisitos mínimos de acceso
al Nivel B establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895
se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción
ni los que se produzcan con posterioridad
a dicha fecha, salvo decisión fundada del
Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER
Art. 2° — El cargo involucrado en este acto
deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según
lo establecido, respectivamente, en los Títulos
II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro
#I4692535I#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1805/2014
Designación en la Dirección Nacional del
Registro Nacional de Bienes Secuestrados y Decomisados durante el Proceso
Penal.
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0002446/2014 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.895,
los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de
2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del
3 de diciembre de 2008, y
4
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
#F4692535F#
#I4692536I#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1806/2014
Designación en la Dirección Nacional de
los Registros Nacionales de la Propiedad
Automotor y de Créditos Prendarios.
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0003323/2013 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.895,
los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de
2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del
3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895
se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción
ni los que se produzcan con posterioridad
a dicha fecha, salvo decisión fundada del
Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 10 de esa
misma ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura
transitoria de UN (1) cargo vacante financiado Nivel B del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08, de
la planta permanente de la DIRECCION
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE
ASUNTOS REGISTRALES.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario
designar a la persona que se propone con
carácter de excepción a lo dispuesto por
el artículo 7° de la Ley Nº 26.895, y con
autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos de acceso al Nivel B,
establecidos en el artículo 14 del citado
Convenio.
Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir.
Que se ha dado debido cumplimiento a lo
preceptuado por el artículo 6° del Decreto
Nº 601/02.
Que se cuenta con el crédito necesario en
el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se
aprueba por el presente.
Primera Sección
Jueves 16 de octubre de 2014
Que ha tomado intervención el servicio
permanente de asesoramiento jurídico del
citado Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de
las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL,
de los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y
del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a
partir de la fecha del presente decreto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a
la señora Laura Angélica RODRIGUEZ CALDENTEY (D.N.I. Nº 23.201.163), en un cargo Nivel B Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de
la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de
la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, para cumplir funciones de Asesora
Especializada, con carácter de excepción a lo
dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895
y con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos de acceso al Nivel B, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción 40
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
#F4692536F#
#I4692558I#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1776/2014
Créase cargo. Desígnase la Subdirectora Nacional de Obras y Mantenimiento
Penitenciario.
Bs. As., 6/10/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0000285/2014 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.895,
los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de
2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del
3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895,
se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados
existentes a la fecha de su sanción ni los
que se produzcan con posterioridad a dicha
fecha, salvo decisión fundada del Jefe de
Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la creación del
cargo de Subdirector Nacional de Obras y
Mantenimiento Penitenciario dependiente
de la DIRECCION NACIONAL DE OBRAS
Y MANTENIMIENTO PENITENCIARIO de
la SUBSECRETARIA DE RELACIONES
CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS
PENITENCIARIOS de la SECRETARIA DE
JUSTICIA, a fin de posibilitar la designación transitoria de la señora Natalia Valeria
SCHWARTZMAN en el citado cargo, Nivel
B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario
designar a la persona que se propone con
carácter de excepción a lo dispuesto por el
artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a
cubrir.
Que se cuenta con el crédito necesario en
el presupuesto del citado Ministerio para
atender el gasto resultante de la medida
que se aprueba por el presente.
Que se ha dado debido cumplimiento a lo
preceptuado por el artículo 6° del Decreto
Nº 601/02.
Que ha tomado intervención el servicio
permanente de asesoramiento jurídico del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.990
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción
40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
#F4692558F#
#I4692547I#
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1816/2014
Dase por prorrogada designación de la
Directora de Asuntos Jurídicos.
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300008149/10-0
del registro del SERVICIO NACIONAL DE
REHABILITACION, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, los Decretos Nros. 491
del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 638 del 23 de mayo de
2011 y 1980 del 19 de octubre de 2012 y lo
propuesto por el SERVICIO NACIONAL DE
REHABILITACION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Que por el Decreto Nº 1980/12, se prorrogó
la designación transitoria a partir del 15 de
febrero de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la notificación del mismo, de la
Doctora Da. Diana Patricia BAÑARES (DNI
Nº 22.590.463) en el cargo de Directora de
la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS
del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION - organismo descentralizado que
funciona en la órbita del MINISTERIO DE
SALUD - Nivel A - Grado 0 - Función Ejecutiva III, dispuesta por Decreto Nº 638/11.
Artículo 1° — Créase el cargo de Subdirector
Nacional de Obras y Mantenimiento Penitenciario dependiente de la DIRECCION NACIONAL
DE OBRAS Y MANTENIMIENTO PENITENCIARIO de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES
CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARIA DE JUSTICIA
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
Que dicha designación transitoria preveía,
asimismo, que el cargo involucrado debía
ser cubierto conforme a los sistemas de
selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial, homologado por Decreto
Nº 2098/08 y modificatorios, en el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Art. 2° — Desígnase transitoriamente, a
partir de la fecha del presente decreto y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en un cargo Nivel B de Subdirectora Nacional de Obras y Mantenimiento Penitenciario
dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE
OBRAS Y MANTENIMIENTO PENITENCIARIO de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES
CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a la señora Natalia Valeria
SCHWARTZMAN (D.N.I. Nº 29.866.136), con
carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, establecidos en el
artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto Nº 2098/08.
Que razones operativas no han permitido
instrumentar en término, el proceso de
selección previsto en el mencionado SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), por lo que resulta indispensable
prorrogar la mencionada designación transitoria.
Art. 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha del presente decreto.
Por ello,
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la
Ley Nº 26.895 y del artículo 1° del Decreto
Nº 491/02.
Por ello,
Que la aludida medida no representa asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
SALUD ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por el artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL,
y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto
Nº 491 del 12 de marzo de 2002.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir
del 1° de agosto de 2013 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de notificación del presente
5
Decreto, la designación transitoria efectuada
mediante el Decreto Nº 638/11 y cuya prórroga operó mediante el Decreto Nº 1980/12, de
la Doctora Da. Diana Patricia BAÑARES (DNI
Nº 22.590.463), en el cargo de DIRECTORA de
la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION,
organismo descentralizado que funciona en la
órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago
de la Función Ejecutiva de Nivel III del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),
homologado por Decreto Nº 2098/08 y modificatorios.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto de conformidad con los requisitos y
sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08 y modificatorios,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la fecha de
notificación del presente Decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la
Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Organismo Descentralizado 912 - SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, Programa 62
- PREVENCION Y CONTROL DE LAS DISCAPACIDADES, UNIDAD EJECUTORA: SERVICIO
NACIONAL DE REHABILITACION.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.
#F4692547F#
#I4692543I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1813/2014
Designación.
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente Nº 13.952/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley
Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha
12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de
abril de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que por el Artículo 7° de la citada ley se
dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de
sanción de la misma en las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional y
de los que se produzcan con posterioridad,
salvo decisión fundada del señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que por el Artículo 10 de la referida ley se
dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán
ser asumidas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General
del país y en función de lo dispuesto por el
Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto
Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
Primera Sección
Jueves 16 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.990
#I4692544I#
OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir de la fecha de la presente medida.
Que la Doctora Doña Valeria CARICATTI
reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del
cargo, no obstante corresponde aprobar su
designación con autorización excepcional
por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, establecidos en el Artículo
14 del Convenio citado precedentemente.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº 601/02, en su Artículo
6°, establece que los proyectos de decreto
que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el
ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular Nº 4 de
fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto
Nº 491/02.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye
asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley
Nº 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el
Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1814/2014
Designación.
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente Nº 13.705/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley
Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha
12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de
abril de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 1.610 de fecha 21 de octubre
de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que por el Artículo 7° de la citada ley se
dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de
sanción de la misma en las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional y
de los que se produzcan con posterioridad,
salvo decisión fundada del señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE SEGURIDAD.
Que por el Artículo 10 de la referida ley se
dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán
ser asumidas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General
del país y en función de lo dispuesto por el
Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 1.610/13 se efectuó la designación transitoria en la planta
permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles, de Don Mariano Rubén
D’AMBROSIO (D.N.I. Nº 31.935.631), en UN
(1) cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto
Nº 2.098/08, para cumplir funciones como
ASISTENTE ADMINISTRATIVO.
Que a fin de cumplir en tiempo y forma las
exigencias del servicio, resulta imprescindible designar a Don Mariano Rubén
D’AMBROSIO (D.N.I. Nº 31.935.631), en UN
(1) cargo Nivel C - Grado 0, para cumplir
funciones como ANALISTA ADMINISTRATIVO en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a partir del 22 de julio de 2014.
Que por el Decreto Nº 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha de la presente medida.
Que Don Mariano Rubén D’AMBROSIO reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del
cargo, no obstante corresponde aprobar
su designación con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de
acceso al Nivel C, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — María C. Rodríguez.
#F4692543F#
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto
Nº 491/02.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario
alguno.
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente en
la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha
de la presente medida, a la Doctora Doña Valeria
CARICATTI (D.N.I. Nº 22.518.263) en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, para cumplir
funciones como ASESORA PROFESIONAL, con
carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos
de acceso al Nivel B, establecidos en el Artículo
14 del Convenio citado precedentemente.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a las partidas específicas
del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 MINISTERIO DE SEGURIDAD.
que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el
ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular Nº 4 de
fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto
Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir de la fecha de la presente medida.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº 601/02, en su Artículo.
6°, establece que los proyectos de decreto
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley
Nº 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el
Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO
DE SEGURIDAD, a partir del 22 de julio de 2014
y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a Don Mariano Rubén D’AMBROSIO
(D.N.I. Nº 31.935.631) en UN (1) cargo Nivel C
- Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado
por Decreto Nº 2.098/08, para cumplir funciones
como ANALISTA ADMINISTRATIVO, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7°
de la Ley Nº 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel C, establecidos en el Artículo 14 del
Convenio citado precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y
IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado
por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a las partidas específicas
del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — María C. Rodríguez.
#F4692544F#
#I4692537I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1807/2014
Designación.
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente Nº 13.707/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley
Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12
de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de
2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008
y 1.593 de fecha 21 de octubre de 2013, y
6
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que por el Artículo 7° de la citada ley se
dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de
sanción de la misma en las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional y
de los que se produzcan con posterioridad,
salvo decisión fundada del señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que por el Artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor
Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser
asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político
de la Administración General del país y en
función de lo dispuesto por el Inciso 10 del
Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 1.593/13 se efectuó la designación transitoria en la planta
permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles, de Doña María Candela
FERNÁNDEZ (D.N.I. Nº 33.106.956), en UN
(1) cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto
Nº 2.098/08, para cumplir funciones como
ASISTENTE ADMINISTRATIVA.
Que a fin de cumplir en tiempo y forma las
exigencias del servicio, resulta imprescindible designar a Doña María Candela FERNÁNDEZ (D.N.I. Nº 33.106.956), en UN (1)
cargo Nivel C - Grado 0, para cumplir funciones como ANALISTA ADMINISTRATIVA
en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a partir del 22 de julio de 2014.
Que por el Decreto Nº 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).
Que el cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo
establecido, respectivamente, en los
Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
Que Doña María Candela FERNÁNDEZ reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del
cargo, no obstante corresponde aprobar su
designación con autorización excepcional
por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel C, establecidos en el Artículo
14 del Convenio citado precedentemente.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se
estableció, entre otros aspectos, que
toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos
de planta permanente y no permanente
será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº 601/02, en su Artículo
6°, establece que los proyectos de decreto
que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el
ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular Nº 4 de
fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido
en el referido Artículo 6° del Decreto Nº 601/02,
reglamentario del Decreto Nº 491/02.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye
asignación de recurso extraordinario alguno.
Primera Sección
Jueves 16 de octubre de 2014
Que el cargo aludido se encuentra vacante y
cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
dependiente de la SUBSECRETARIA DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud de
las atribuciones emergentes del Artículo 99,
Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL,
los Artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y a
tenor de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designada transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO
DE SEGURIDAD, a partir del 22 de julio de 2014
y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a Doña María Candela FERNÁNDEZ
(D.N.I. Nº 33.106.956) en UN (1) cargo Nivel C Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por
Decreto Nº 2.098/08, para cumplir funciones como
ANALISTA ADMINISTRATIVA, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley
Nº 26.895 y con autorización excepcional por no
reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel C,
establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado
precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto
Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha
de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO
DE SEGURIDAD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — María C. Rodríguez.
#F4692537F#
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I4692550I#
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 856/2014
Autorízase contratación.
Bs. As., 9/10/2014
VISTO el Expediente Nº 17836/13 del Registro
de la entonces SECRETARIA DE CULTURA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ac-
tual MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto
Nº 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional
Nº 25.164, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto la
entonces SECRETARIA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, solicita la contratación de la señora Clara MASTRONARDI
(D.N.I. Nº 33.443.656) en un Nivel C, Grado
0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9°
del Anexo de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su
reglamentación.
Que sin perjuicio de que la señora Clara
MASTRONARDI no cumple con el requisito
de nivel educativo establecido para el Nivel
C, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del
Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre
de 2008, la citada reúne las condiciones de
idoneidad y experiencia requeridas para el
puesto.
Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del actual
MINISTERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar a la señora
Clara MASTRONARDI con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo
9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Que el Jefe de Gabinete de Ministros se
encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del
titular de la jurisdicción excepciones a los
requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
actual MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9°
del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase a la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde el 01/01/2014 y
hasta el 31/12/2014 a la señora Clara MASTRONARDI (D.N.I. Nº 33.443.656), en una categoría
Nivel C, Grado 0, con carácter de excepción al
Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I
del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos
mínimos establecidos para el acceso al Nivel
C del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
Nº 2098/08.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés.
#F4692550F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.990
TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre
de 2002, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
Nº 25.164 prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que
comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional.
Que el Decreto Nº 1421/02 establece la reglamentación de la Ley Nº 25.164 y prevé en
su artículo 9°, último párrafo del Anexo I, que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá
autorizar excepciones a los requisitos mínimos establecidos para el acceso a cada nivel
o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la
jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una
especialidad crítica en el mercado laboral.
Que la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias aprobaron las
pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrarse según
lo establecido en el artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su Decreto reglamentario
Nº 1421/02.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha solicitado la contratación en los
términos del régimen previsto por la Ley antes citada, de la persona detallada en el Anexo I
de la presente medida, equiparándola al Nivel y Grado del Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08,
tomando además en consideración lo normado por la Decisión Administrativa Nº 03/04,
y sus modificatorias.
Que las aptitudes y experiencia de la persona referenciada resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria
para la realización de las mismas, fundamentos suficientes para tramitar la excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto
Nº 1421/02.
Que la financiación de la contratación que se posibilita efectuar por la presente, será atendida oportunamente con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios
de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo
I al Decreto Nº 1421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Exceptúase a la persona incluida en el Anexo I, que forma parte integrante de
la presente, de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421
del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, equiparándola por el período y al Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme
el régimen previsto en el artículo 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, que se detallan en el mencionado
Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
TIEMPO DETERMINADO: Desde la fecha consignada hasta el 31 de diciembre de 2014.
APELLIDO
NOMBRES
TD
Nº
NIVEL
GRADO
ZEBALLOS
MARIA BELEN
DNI
25.537.306
B
0
Decisión Administrativa 855/2014
Contratación.
Bs. As., 9/10/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0013701/2014, del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 25.164 y Nº 26.895, los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002
y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de
2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GES-
TIEMPO DETERMINADO
DESDE:
1° DE MARZO DE 2014
#F4692549F#
#I4692548I#
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 854/2014
Modifícase el Presupuesto General de la
Administración Nacional correspondiente
al Ejercicio 2014.
#I4692549I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
7
Bs. As., 8/10/2014
risdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y de la Entidad
107 - ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en
la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, en
virtud de los créditos aprobados por la Ley
Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014
y distribuidos por la Decisión Administrativa
Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014.
CONSIDERANDO:
Que las modificaciones propuestas en lo que
se refiere a la Fuente de Financiamiento 21
- Transferencias Externas, tienen por objeto
incrementar el crédito presupuestario en la
referida Jurisdicción 52, para atender al Proyecto de Conservación de la Biodiversidad
en Paisajes Productivos Forestales GEF TF
090118, que se encuentra en su etapa final
de ejecución de actividades.
Que resulta necesario modificar por compensación el presupuesto vigente de la Ju-
Que dicho incremento se compensa con
una disminución de igual monto y fuente
VISTO el Expediente Nº S05:0022616/2014 del
Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.895
de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2014, la Decisión
Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de
2014, y
Primera Sección
Jueves 16 de octubre de 2014
de financiamiento de la referida Entidad
107, sin afectar el normal desarrollo de sus
actividades.
Que en relación a la mencionada Jurisdicción 52, Fuente de Financiamiento 22
- Crédito Externo, la medida tiene por objeto adecuar los créditos presupuestarios
del presente ejercicio a las necesidades
de ejecución planteados en los Planes
Operativos Anuales (POA’s) de los Proyectos con Financiamiento Internacional en el
marco del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por el Artículo
37 de la Ley de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156, sustituido por
el Artículo 1° de la Ley Nº 26.124.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional correspondiente al Ejercicio 2014, de acuerdo con el detalle
obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION ARGENTINA DE ARQUITECTURA E INGENIERIA HOSPITALARIA es una institución científica, cuyos
propósitos son promover, desarrollar y difundir la tecnología de la arquitectura y la
ingeniería hospitalaria.
Que la empresa EVENTOS Y TECNOLOGIA
PARA LA INDUSTRIA FARMACEUTICA
S.A. ha sido creada con el fin de ofrecer
una exposición relevante para el sector de
la producción farmacéutica.
Que el “23° CONGRESO DE LA FEDERACION INTERNACIONAL DE INGENIERIA
HOSPITALARIA” tiene como fin intercambiar experiencias desde las distintas regiones del mundo con una mirada humanista,
visionaria y creativa, a través de un diálogo
entre las distintas disciplinas y con una actitud positiva en la búsqueda de propuestas concretas para nuestros hospitales.
Que el MINISTERIO DE INDUSTRIA ha manifestado no tener objeciones al dictado de
la presente medida.
Que por su trascendencia e importancia, el
evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés nacional impulsada.
Que la presente medida se dicta conforme
a las facultades conferidas por el artículo
2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello,
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también
podrán ser consultados en la Sede Central de esta
Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F4692548F#
Artículo 1° — Declarar de interés nacional el
“23° CONGRESO DE LA FEDERACION INTERNACIONAL DE INGENIERIA HOSPITALARIA”,
que se realizará del 12 al 16 de octubre de 2014
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
RESOLUCIONES
#I4695202I#
Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
BOLETIN OFICIAL Nº 32.990
Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para
la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL
- PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.
#F4695202F#
#I4695208I#
Secretaría General
Que la exposición “ETIF 2014” tiene por objetivo fomentar el encuentro entre todas las
partes del negocio farmacéutico, biotecnológico y veterinario, ofreciendo un ámbito
adecuado al desarrollo y crecimiento del
rubro, tanto proveedores de equipamientos, materias primas y servicios, representados por empresas líderes de nuestro país
y extranjeras.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha manifestado no tener
objeciones al dictado de la presente medida.
Que por su trascendencia e importancia, el
evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés nacional impulsada.
8
Que la presente medida se dicta conforme
a las facultades conferidas por el artículo
2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar de interés nacional la
exposición “ETIF 2014”, que se realizará del 14
al 17 de octubre de 2014 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para
la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL
- PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.
#F4695208F#
#I4695210I#
Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1232/2014
Declárase de Interés Nacional la “Conferencia Mundial de Oncología Intervencionista 2014”.
Bs. As., 14/10/2014
VISTO la Actuación Nº 182711-14-2 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la cual tramita
la solicitud de la FUNDACION DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO POR IMAGENES, para declarar de Interés Nacional la “CONFERENCIA MUNDIAL DE ONCOLOGIA INTERVENCIONISTA
2014”, y
CONSIDERANDO:
Que la “CONFERENCIA MUNDIAL DE ONCOLOGIA INTERVENCIONISTA 2014” es organizada
conjuntamente por la Fundación de Diagnóstico y Tratamiento por Imágenes, la World Conference Interventional Oncology - WCIO Argentina y el Servicio de Diagnóstico por Imágenes del
Hospital Italiano de Buenos Aires.
Que tanto el MINISTERIO DE SALUD, como el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO han manifestado no tener objeciones al dictado de la presente medida.
Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la declaración de
interés nacional impulsada.
Resolución 1225/2014
ADHESIONES OFICIALES
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J
del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Declárase de Interés Nacional el “23°
Congreso de la Federación Internacional
de Ingeniería Hospitalaria”.
Resolución 1231/2014
Por ello,
Bs. As., 10/10/2014
VISTO la Actuación Nº 168440-13-2 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por
la cual tramita la solicitud de la ASOCIACION ARGENTINA DE ARQUITECTURA E
INGENIERIA HOSPITALARIA, para declarar de Interés Nacional el “23° CONGRESO
DE LA FEDERACION INTERNACIONAL DE
INGENIERIA HOSPITALARIA”, y
Declárase de Interés Nacional la exposición “ETIF 2014”.
Bs. As., 14/10/2014
VISTO la Actuación Nº 179078-14-2 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por
la cual tramita la solicitud de la empresa
EVENTOS Y TECNOLOGIA PARA LA INDUSTRIA FARMACEUTICA S.A., para declarar de Interés Nacional la exposición
“ETIF 2014”, y
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar de interés nacional la “CONFERENCIA MUNDIAL DE ONCOLOGIA INTERVENCIONISTA 2014”, que se realizará del 16 al 17 de octubre de 2014 en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará
ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Oscar I. J. Parrilli.
#F4695210F#
Primera Sección
Jueves 16 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.990
9
#I4692779I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
AVISOS OFICIALES
Nuevos
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SANTO TOME
EDICTO
#I4692774I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SANTO TOME
EDICTO
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 49-2014/8, caratulado: “MENDEZ MARIA ALEJANDRA, S/INF. ART. 985/986, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado
FALLO Nº 216/14 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR
a “MENDEZ MARIA ALEJANDRA D.N.I. Nº 26.576.220”, cuyos demás datos figuran en autos
y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 42/100 CENTAVOS ($ 5.888,42),
equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad
a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985/986 del Código Aduanero. ARTICULO
2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985/986 del C.A.), las que
deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO
3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a
contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132,
2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por
el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir
el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede
judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. — GUSTAVO ROMAN
SCHOLZ, Jefe (I) Sección R, Leg. 25196-8, AFIP, DGA Santo Tomé.
e. 16/10/2014 Nº 78622/14 v. 16/10/2014
#F4692774F#
#I4692775I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SANTO TOME
EDICTO
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 340-2012/7, caratulado: “CENTURION JORGE OMAR, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO
Nº 217/14 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “CENTURION JORGE OMAR D.N.I. Nº 16.465.977”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio
constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: TRES MIL
SESENTA Y SIETE CON 93/100 CENTAVOS ($ 3.067,93), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en
plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el
Art. 986 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 del C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a
la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer
contra el presente pronunciamiento Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo
de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los
términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1°
PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución
fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. — GUSTAVO ROMAN SCHOLZ, Jefe (I) Sección R, Leg. 25196-8, AFIP, DGA Santo Tomé.
e. 16/10/2014 Nº 78623/14 v. 16/10/2014
#F4692775F#
#I4692776I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SANTO TOME
EDICTO
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 67-2014/8, caratulado: “ZAPATA VICENTE LUCIANO, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 219/14
(AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “ZAPATA VICENTE
LUCIANO D.N.I. Nº 26.979.850”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en
sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: QUINCE MIL CIENTO
TREINTA Y SEIS CON 06/100 CENTAVOS ($ 15.136,06), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en
plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por
el Art. 986 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las
mercaderías (Art. 986 del C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza
y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el
plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en
los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la
comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1°
PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución
fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. — GUSTAVO ROMAN SCHOLZ, Jefe (I) Sección R, Leg. 25196-8 AFIP, DGA Santo Tomé.
e. 16/10/2014 Nº 78624/14 v. 16/10/2014
#F4692776F#
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 64-2014/3, caratulado: “GONGORA
DANIEL ISAÍAS, S/INF. ART. 986/987, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 218/14
(AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “GONGORA DANIEL
ISAÍAS D.N.I. Nº 35.558.276”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en
sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: DIEZ MIL OCHENTA Y
SEIS CON 72/100 CENTAVOS ($ 10.086,72), equivalente a DOS (2) VECES el valor en plaza de las
mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986/987
del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías
(Art. 986/987 del C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra
el presente pronunciamiento Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos
del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación
exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a
emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede
judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. — GUSTAVO ROMAN
SCHOLZ, Jefe (I) Sección R, Leg. 25196-8, AFIP, DGA Santo Tomé.
e. 16/10/2014 Nº 78627/14 v. 16/10/2014
#F4692779F#
#I4692781I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SANTO TOME
EDICTO
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 412-2013/5, caratulado: “MEDINA NILDA
MARIELA, S/INF. ART. 986/987, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 220/14 (AD.
SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “MEDINA NILDA MARIELA
D.N.I. Nº 26.191.329”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta
aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON
83/100 CENTAVOS ($ 8.626,83), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en
cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986/987 del C.A.),
las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO
3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento
Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día
hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO
4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a
fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE
FORMA. REGISTRESE. — GUSTAVO ROMAN SCHOLZ, Jefe (I) Sección R, Leg. 25196-8, AFIP, DGA
Santo Tomé.
e. 16/10/2014 Nº 78629/14 v. 16/10/2014
#F4692781F#
#I4692782I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SANTO TOME
EDICTO
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 79-2014/2, caratulado: “RETAMAR
MIRTA BEATRIZ, S/INF. ART. 985, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 221/14
(AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “RETAMAR MIRTA
BEATRIZ D.N.I. Nº 24.482.708”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en
sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: DOS MIL QUINIENTOS
TREINTA Y NUEVE CON 27/100 CENTAVOS ($ 2.539,27), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en
plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por
el Art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las
mercaderías (Art. 985 del C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza
y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal , en
el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en
los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la
comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1°
PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución
fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. — GUSTAVO ROMAN SCHOLZ, Jefe (I) Sección R, Leg. 25196-8 AFIP-DGA Santo Tomé.
e. 16/10/2014 Nº 78630/14 v. 16/10/2014
#F4692782F#
#I4692785I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SANTO TOME
EDICTO
Se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que más abajo se mencionan a presentar su
Primera Sección
Jueves 16 de octubre de 2014
defensa y ofrecer prueba por presunta infracción imputada previsto y penado por el Código Aduanero
(LEY 22.415), bajo apercibimiento de rebeldía (art. 1105 del C.A.). Deberá en su primera presentación
constituir domicilio en el radio urbano de la aduana (Art. 1001 C.A.), situada en el CENTRO UNIFICADO
DE FRONTERA de la Ciudad de Santo Tomé, Pcia. de Ctes., ubicado en RUTA 121 KM 5,5; debiendo
tener presente lo prescrito por el Art. 1034 del C.A.; bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto
legal. Asimismo se hace saber que la presente es independiente de la Resolución que pudiere recaer
en sede judicial en trámite. FIRMADO: JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.990
10
Nº 215/14 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “TAMAY PABLO FABIAN D.N.I. Nº 24.954.132”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio
constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: TRES
MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 44/100 CENTAVOS ($ 3.844,44), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus
antecedentes y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986/987 del C.A.), las que deberán
ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento
Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar
desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2°
Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por
el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir
el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede
judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. — GUSTAVO ROMAN
SCHOLZ, Jefe (I) Sección R, Leg. 25196-8 AFIP, DGA Santo Tomé.
e. 16/10/2014 Nº 78516/14 v. 16/10/2014
#F4692668F#
Sección Sumarios, 2/10/2014
MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.
e. 16/10/2014 Nº 78633/14 v. 16/10/2014
#F4692785F#
#I4692789I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE DIAMANTE
#I4692657I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SANTO TOME
EDICTO
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 39-2014/4, caratulado: “BLANC
JOSE CARLOS MARCELO, S/INF. ART. 987, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO
Nº 136/14 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “BLANC
JOSE CARLOS MARCELO, DNI Nº 12.853.646”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio
constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: SIETE MIL
NOVECIENTOS TREINTA CON 07/100 CENTAVOS ($ 7.930,07), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado
por el Art. 987 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las
mercaderías (Art. 987 C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a
la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer
contra el presente pronunciamiento Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal o Nacional
en lo Contencioso Administrativo, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero,
debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO
4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda
a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.) ARTICULO 5° y
6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO: JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. —
GUSTAVO ROMAN SCHOLZ, Jefe (I), Sección R, Leg. 25196-8, AFIP, DGA Santo Tomé.
e. 16/10/2014 Nº 78505/14 v. 16/10/2014
#F4692657F#
EDICTO
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS notifica en los términos del Art. 1013, inc. h) al Sr.
PINO, Eduardo Luis, L.E. Nº 4.441.642, en el Sumario Contencioso Nº SA20-004-2002, que tramita la Aduana de Diamante, que ha recaído la Resolución-Fallo Nº 09/2012 (AD DIAM) de fecha
22/10/2012, en la cual el ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE DIAMANTE, Sr. Osvaldo C. TROSSERO resuelve en su Art. 1°: “SOBRESEER al Sr. PINO, Eduardo Luis, L.E. Nº 4.441.642, en los
términos del art. 1097 del Código Aduanero”; Asimismo, se notifica de la Resolución Nº 451/14
(SDG TLA) del 06/06/14 en la que el Sr. SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL TECNICO LEGAL ADUANERA, Sr. Abogado Rubén Cesar PAVÉ, resuelve en su Art. 1°:
“APROBAR la Resolución Fallo Nº 9/12 (AD DIAM) de fecha 22 de octubre de 2012 dictada por la
Aduana de Diamante, en cuanto fuera materia de elevatoria”. Abogado JUAN CARLOS SAUCEDO,
Administrador Aduana de Diamante, sita en calle Brown Nº 370, de la localidad de Diamante de la
Provincia de Entre Ríos.
Diamante, 8/10/2014
Abogado JUAN CARLOS SAUCEDO, Administrador Aduana de Diamante.
e. 16/10/2014 Nº 78637/14 v. 16/10/2014
#F4692789F#
#I4692653I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL DE COMODORO RIVADAVIA
#I4692666I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 57/2014
Asunto: Modificación del Régimen de Reemplazos de la Jefatura de la División Fiscalización
Nº 1 de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SANTO TOME
Comodoro Rivadavia, 7/10/2014
EDICTO
VISTO la Disposición Nº 18/2013 (DI RCRI), y
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 83-2014/1, caratulado: “MARTINEZ
ANGEL IVAN, S/INF. ART. 985/986, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 178/14
(AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “MARTINEZ ANGEL
IVAN, D.N.I. Nº 37.328.527”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede
de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 54/100 CENTAVOS ($ 2.860,54), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las
mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985/986
del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías
(Art. 985/986 del C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra
el presente pronunciamiento Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos
del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación
exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a
emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede
judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. — GUSTAVO ROMAN
SCHOLZ, Jefe (I) Sección R, Leg. 25196-8, AFIP, DGA Santo Tomé.
e. 16/10/2014 Nº 78514/14 v. 16/10/2014
#F4692666F#
#I4692668I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
CONSIDERANDO:
Que surge la necesidad funcional de modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia u otro impedimento de la Jefatura de la División Fiscalización Nº 1 (DI RCRI).
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nro. 487/07 (AFIP), procede
disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR (Int.)
DE LA DIRECCION REGIONAL COMODORO RIVADAVIA
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia u otro impedimento de la División Fiscalización Nº 1 dependiente de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia,
de acuerdo a lo mencionado seguidamente:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
DIVISION FISCALIZACION Nº 1 ( DI RCRI)
REEMPLAZANTES
1° Supervisor Equipo 1 “B” División Fiscalización Nº 1
2° Supervisor Equipo 1 “E” División Fiscalización Nº 1
3° Jefe División Fiscalización Nº 2
ADUANA DE SANTO TOME
EDICTO
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 21-2014/7, caratulado: “TAMAY
PABLO FABIAN, S/INF. ART. 986/987, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, y dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese. — C.P. CLAUDIO RICARDO MAC BURNEY, Director (Int.), Dirección Regional Comodoro Rivadavia.
e. 16/10/2014 Nº 78501/14 v. 16/10/2014
#F4692653F#
Jueves 16 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.990
11
#I4692760I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 407/2014
Asunto: Finalización de funciones y designación de jefaturas interinas en el ámbito de la Dirección de Informática de los Recursos de la Seguridad Social.
Bs. As., 6/10/2014
VISTO la Actuación Nº 10138-293-2014 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones propone dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter
de Jefes Interinos de Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción.
ARTICULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora
General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP).
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97, otorga a esta Administración Federal
la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos
estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la
evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4°
C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01),
consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este
Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de
Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente
de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el
presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido
respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse
las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en
las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización,
dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo
de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 1322
de fecha 26 de octubre de 2005.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
e. 16/10/2014 Nº 78608/14 v. 16/10/2014
#F4692760F#
#I4692766I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 408/2014
Asunto: S/finalización de funciones y designación de jefaturas interinas en jurisdicción de las
Subdirecciones Generales de Planificación y de Grandes Contribuyentes Nacionales.
Bs. As., 6/10/2014
VISTO la Disposición Nº 378/14 (AFIP) y la Actuación Nº 10138-300-2014, y
CONSIDERANDO:
Que a través del acto citado en el Visto, se introdujeron modificaciones en la estructura organizativa de las Subdirecciones Generales de Planificación y de Operaciones Impositivas de Grandes
Contribuyentes Nacionales.
Que por lo expuesto, las citadas Subdirecciones Generales gestionan dar por finalizadas funciones y designar a los funcionarios que asumirán la conducción de las nuevas unidades orgánicas
de sus jurisdicciones.
Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto Nº 491/02 y su aclaratorio, Decreto
Nº 601/02 (artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge
que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma
implica.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
Primera Sección
Jueves 16 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.990
12
#I4692498I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1122/2014
Bs. As., 9/10/2014
VISTO el Expediente Nº 3032.00.0/13 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud efectuada por el señor Dante Ireneo
VALIENTE (D.N.I. Nº 25.205.765), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación,
funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en la localidad de ALEJANDRA, provincia de SANTA FE, en el marco del régimen especial para
emisoras de muy baja potencia, establecido en el artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10.
Que a través de la Resolución Nº 434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización
de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad
de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre
que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social, en los términos de la prenotada norma.
ARTICULO 2° — Considerar el presente acto dispositivo con vigencia a partir del 14 de octubre de 2014.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora
General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP).
e. 16/10/2014 Nº 78614/14 v. 16/10/2014
#F4692766F#
#I4692757I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 395/2014
Asunto: S/finalización de funciones y designación de Directora en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.
Bs. As., 6/10/2014
VISTO la Disposición Nº 378/14 (AFIP) y la Actuación Sigea Nº 10138-299-2014, y
CONSIDERANDO:
Que a través del acto citado en el Visto, se introdujeron modificaciones en la estructura organizativa de las Subdirecciones Generales de Planificación y de Operaciones Impositivas de Grandes
Contribuyentes Nacionales.
Que por el Artículo 3° se eliminó la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Cooperación y Gestión Interna” y sus unidades dependientes existentes en el ámbito de la Subdirección General de Planificación.
Que por el Artículo 4° se creó la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Gestión
de Responsabilidad Social Empresaria”, dependiente de la Subdirección General de Operaciones
Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, existente en el ámbito de la Dirección General
Impositiva.
Que por lo expuesto, se gestiona designar en el carácter de Directora de la Dirección de Gestión de Responsabilidad Social Empresaria a la Abogada Norma Beatríz RUIZ DIAZ, quien se venía
desempeñando en la Dirección que fuera eliminada.
Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto Nº 491/02 y su aclaratorio, Decreto
Nº 601/02 (artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que
no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del
10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la agente que a continuación
se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
Que el citado reglamento estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las
solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que la Dirección Proyectos Especiales señaló que la solicitud refiere a una localidad con una
población de 4.161 habitantes, y registra una densidad demográfica de 4,5 habitantes por kilómetro cuadrado.
Que la citada área destacó que existen claros indicadores que permiten considerar a la localidad como una zona de vulnerabilidad. Esto se ve reflejado en variables tales como el acceso
a la educación, acceso a cobertura por obra social y las condiciones habitacionales y el tipo de
vivienda.
Que, el análisis efectuado por el área competente, concluye que se encuentran reunidos los
elementos que justifican la vía de excepción prevista por el artículo 49 de la Ley Nº 26.522.
Que, por su parte, de la documentación que integra la solicitud de licencia presentada, se
colige que el presentante reúne los requisitos de los aspectos personal, patrimonial y técnico.
Que, asimismo, se encuentra acreditada la sujeción de la propuesta comunicacional a los
porcentajes de contenidos y producción, establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación
y por la Resolución Nº 434-AFSCA/12, para acceder a las licencias del servicio en cuestión, habiendo el solicitante explicitado la forma en la cual la programación dará satisfacción a demandas
comunicacionales de carácter social.
Que a través del TRECNC Nº 12976/13, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
procedió a asignar la frecuencia 88.9 MHz., canal 205, con categoría “G” y la señal distintiva
“LRS851”, para la localidad de ALEJANDRA, provincia de SANTA FE, respecto de la solicitud de
licencia de que se trata.
Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se le da
curso favorable a la solicitud en los términos en los que fue formulada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que
le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso
11) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudícase al señor Dante Ireneo VALIENTE (D.N.I. Nº 25.205.765), una
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación
audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia
de 88.9 MHz., canal 205, con categoría “G”, identificada con la señal distintiva “LRS851”,
en la localidad de ALEJANDRA, provincia de SANTA FE, en el marco del régimen establecido por el artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y el reglamento aprobado por la Resolución
Nº 434-AFSCA/12.
ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período DIEZ (10) años contados a partir
de la fecha del acto administrativo por el cual se disponga la habilitación del servicio y el inicio
de las emisiones regulares. Al vencimiento de dicho plazo, el licenciatario sólo podrá acceder a la
prórroga de la licencia, por el término de DIEZ (10) años, en tanto se mantengan las circunstancias
de disponibilidad de espectro que dan origen a la presente adjudicación.
ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el
presente acto, prorrogables por el mismo término, para que el licenciatario presente la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular
del servicio, en el marco de lo normado por el artículo 84 de la Ley Nº 26.522, contenida en el
Anexo C de la Resolución Nº 434-AFSCA/12.
ARTICULO 2° — Considerar el presente acto dispositivo con vigencia a partir del 14 de octubre de 2014.
ARTICULO 4° — El licenciatario deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional
durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada
incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio,
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 16/10/2014 Nº 78605/14 v. 16/10/2014
#F4692757F#
e. 16/10/2014 Nº 78401/14 v. 16/10/2014
#F4692498F#
Primera Sección
Jueves 16 de octubre de 2014
#I4692507I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1140/2014
Bs. As., 9/10/2014
Visto los Expedientes Nros. 322.00.0/12 y 322.01.0/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus
similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias
para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por
modulación de frecuencia, en la localidad de CHOELE CHOEL, provincia de RIO NEGRO.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de
UNA (1) oferta realizada por el señor Raúl Rodrigo QUEVEDO CONDE, documentada mediante
Expediente Nro. 322.01.0/12.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por
Resolución Nº 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con
fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación
de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la
Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12
dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes en función de los requisitos y
aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522
y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.990
13
similares Nº 493-AFSCA/13 y Nº 613-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la
instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de APOLINARIO SARAVIA, provincia de SALTA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de
UNA (1) oferta, realizada por el señor Mariano MARENGO, documentada mediante Expediente
Nro. 153.01.0/13.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 491-AFSCA/13, modificada por sus similares
Nº 493-AFSCA/13 y Nº 613-AFSCA/13, para la adjudicación a personas físicas o de existencia
ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B
de la Resolución Nº 491-AFSCA/13 modificada por su similar Nº 613-AFSCA/13, dispone que las
propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos
exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad
relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y
técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos
por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando
un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del
servicio de que se trata.
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta documentada mediante Expediente Nro. 153.01.0/13 ha merecido observaciones que determinan su
inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección.
Que, en efecto, la oferta documentada mediante Expediente Nro. 153.01.0/13 no ha dado
cumplimiento con los aspectos personal, cultural y técnico.
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado
los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado
análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público
de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta documentada mediante Expediente Nro. 322.01.0/12, ha merecido observaciones que determinan su
inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que, en efecto, la oferta documentada mediante Expediente Nro. 322.01.0/12 no ha dado
cumplimiento con los requisitos del aspecto personal y no acredita la sujeción de la propuesta a
los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público
de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 322, convocado mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12 modificada y complementada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CHOELE CHOEL, provincia de RIO NEGRO.
ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por el Señor Raúl Rodrigo
QUEVEDO CONDE (D.N.I. Nº 93.971.186), documentada mediante Expediente Nro. 322.01.0/12,
por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 16/10/2014 Nº 78410/14 v. 16/10/2014
#F4692507F#
#I4692508I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1141/2014
Bs. As., 9/10/2014
Visto los Expedientes Nros. 153.00.0/13 y 153.01.0/13, del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 491-AFSCA/13, modificada y complementada por sus
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 153, convocado mediante Resolución Nº 491-AFSCA/13 modificada y complementada por sus similares Nros.
493-AFSCA/13 y 613-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación,
funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de APOLINARIO SARAVIA, provincia de SALTA.
ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por el señor Mariano MARENGO, documentada mediante Expediente Nro. 153.01.0/13.
ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 16/10/2014 Nº 78411/14 v. 16/10/2014
#F4692508F#
#I4692513I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1142/2014
Bs. As., 9/10/2014
Visto los Expedientes Nros. 350.00.0/12, 350.01.0/12 y 350.02.0/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus
similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias
para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por
modulación de frecuencia, en la localidad de RAWSON, provincia del CHUBUT.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de
DOS (2) ofertas, realizadas por el Señor José Antonio CASANOVA, documentada mediante Expediente Nro. 350.01.0/12 e INFORMACIONES PATAGONICAS SOCIEDAD ANONIMA, documentada
mediante Expediente Nro. 350.02.0/12.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por
Resolución Nº 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con
fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación
de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).
Primera Sección
Jueves 16 de octubre de 2014
Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de
la Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los
requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a
la propuesta de programación.
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programación, practicando
un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del
servicio de que se trata.
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas
documentadas mediante Expedientes Nros. 350.01.0/12 y 350.02.0/12, han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso
de selección.
Que, en efecto, la oferta documentada mediante Expediente Nro. 350.01.0/12, no ha dado
cumplimiento a los requisitos de los aspectos patrimonial y personal.
Que, la presentación documentada mediante Expediente Nro. 350.02.0/12, no ha cumplimentado con los aspectos patrimonial y personal.
Que, asimismo, no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y
producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de
programación.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público
de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 350, convocado mediante
Resolución Nº 698-AFSCA/12 modificada y complementada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12
y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento
y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de RAWSON, provincia del CHUBUT.
ARTICULO 2° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por el Señor José
Antonio CASANOVA (D.N.I. Nº 12.175.385), documentada mediante Expediente Nro. 350.01.0/12
e INFORMACIONES PATAGONICAS SOCIEDAD ANONIMA, documentada mediante Expediente
Nro. 350.02.0/12, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.990
dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos
de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario;
patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción
establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con
relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando
un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del
servicio de que se trata.
Que, de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes, se desprende que la oferta
documentada en el Expediente Nro. 102.01.0/12, ha merecido observaciones que determinan su
inadmisibilidad en los términos del artículo 20 del pliego que rige el proceso de selección.
Que, en efecto, la propuesta de programación, no acredita la sujeción a los porcentajes de
contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por
Decreto Nº 1225/10; además, no ha dado cumplimiento a los requisitos de los aspectos personal,
patrimonial y técnico del pliego, como así tampoco ha cumplimentado lo dispuesto por el artículo
25, inciso f) de la Ley Nº 26.522 en lo referente a las entidades gestoras de derechos.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público
de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 102, convocado mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros.
1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación,
funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VICTORICA, provincia de LA PAMPA.
ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por la ASOCIACION EVANGELICA ASAMBLEA DE DIOS, documentada mediante Expediente Nro. 102.01.0/12, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 16/10/2014 Nº 78420/14 v. 16/10/2014
#F4692517F#
ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio,
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 16/10/2014 Nº 78416/14 v. 16/10/2014
#F4692513F#
#I4692517I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1143/2014
Bs. As., 9/10/2014
Visto los Expedientes Nros. 102.00.0/12 y 102.01.0/12, del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada
por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA
(1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación
audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VICTORICA, provincia de LA
PAMPA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación
de UNA (1) oferta, realizada por la ASOCIACION EVANGELICA ASAMBLEA DE DIOS, quedando
documentada como Expediente Nro. 102.01.0/12.
14
#I4692518I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1144/2014
Bs. As., 9/10/2014
Visto los Expedientes Nros. 320.00.0/12 y 320.01.0/12 y 320.02.0/12, del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus
similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias
para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por
modulación de frecuencia, en la localidad de CATRIEL, provincia de RIO NEGRO.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de
DOS (2) ofertas, realizadas por Osvaldo Walter RIOS y Horacio Fernando LAGOS, quedando documentadas como Expedientes Nros. 320.01.0/12 y 320.02.0/12 respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12, y su circular aclaratoria aprobada por
su similar Nro. 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con
fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación
de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12, y su circular aclaratoria aprobada por su
similar Nro. 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro
de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia,
con categorías E, F y G (Anexo A).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la
Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por su similar Nº 1040-AFSCA/12,
dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos
de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario;
patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción
establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con
relación a la propuesta de programación.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 20 del pliego que documenta el Anexo A de la
Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por su similar Nº 1040-AFSCA/12,
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programación, practicando
Primera Sección
Jueves 16 de octubre de 2014
un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del
servicio de que se trata.
Que, de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes, se desprende que las ofertas
documentadas en los Expedientes Nros. 320.01.0/12 y 320.02.0/12, han merecido observaciones
que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso
de selección.
Que, en efecto, ambas ofertas no acreditaron el cumplimiento de los inicios f) y g) del artículo
24 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10; adicionalmente, la
segunda oferta no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con
relación a la propuesta de programación.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público
de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 320, convocado mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias para la instalación,
funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CATRIEL, provincia de RIO NEGRO.
ARTICULO 2° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por los señores
Osvaldo Walter RIOS (D.N.I. Nº 14.956.930) y Horacio Fernando LAGOS (D.N.I. Nº 13.652.206),
documentadas mediante Expedientes Nros. 320.01.0/12 y 320.02.0/12 respectivamente, por las
razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 3° — Declárese fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 16/10/2014 Nº 78421/14 v. 16/10/2014
#F4692518F#
#I4692348I#
CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 11/2014
Bs. As., 9/10/2014
VISTO la Ley Nº 24.922, las Resoluciones Nº 23, del 12 de noviembre de 2009, y Nº 30, del 16
de diciembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que en la Resolución Nº 30, citada en el Visto, se asignaron Cuotas Individuales Transferibles
de Captura (CITC) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), de la Reserva Social correspondiente a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a lo previsto en la Resolución Nº 23, del 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, sujetando esas
cuotas a las condiciones generales y a las especiales fijadas en aquella resolución.
Que la Provincia de Buenos Aires solicitó el agregado de un párrafo aclaratorio en el artículo
2° de la referida Resolución Nº 30, que detalle el mecanismo de reintegro a la Reserva Social correspondiente a su jurisdicción.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.990
15
D. LIBERMAN, Suplente Presidente del Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo
Federal Pesquero. — JUAN CARLOS BOUZAS, Representante de la Provincia de Chubut, Consejo
Federal Pesquero. — JUAN ANTONIO LÓPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero.
e. 16/10/2014 Nº 78320/14 v. 16/10/2014
#F4692348F#
#I4694277I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
Disposición 6787/2014
Bs. As., 1/10/2014
VISTO el Expediente Nº E-68461-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto Nº 893/2012 y
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social
para el servicio de confección y terminación de guardapolvos, solicitado por la Dirección Nacional
de Promoción de la Comercialización, mediante Nota Nº 487/2014, señalando que las condiciones técnicas requeridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE
COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por
Resolución SCyMI Nº 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012.
Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de
los trabajos aludidos a la COOPERATIVA DE TRABAJO RESURGIR LIMITADA, cuya inscripción en
el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución MDS Nº 407 de fecha 04 de Febrero de 2008.
Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de confección y terminación de
guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección y
terminación de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($ 37,30.-) y PESOS SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 7,40.-) respectivamente.
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, protocolizado según Resolución SCyMI Nº 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada
según Resolución SCyMI Nº 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota Nº 356/2014 - Letra DGA/DPS
de fecha 30 de Abril de 2014, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión
mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria-corte, confección y
terminación de guardapolvos, se encuentran contemplados en el Convenio precitado.
Que obra Nota Nº 2593/2014 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha
07 de Mayo de 2014, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable
a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo
establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.
Que, con fecha 09 de Septiembre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO RESURGIR LIMITADA.
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de
Evaluación Nº 452/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 452/2014 a los fines de la difusión en el sitio
de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos
56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos
por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y conforme
lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al
Dictamen de Evaluación Nº 452/2014 precitado.
Que la aclaración solicitada dará precisión al texto reglamentario en lo relativo al trámite a
seguir, en especial en lo referente al adecuado registro.
Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa Nº 348/2014,
enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y
modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y
modificatorios.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27
y 28 de la Ley Nº 24.922.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Incorpórase al artículo 2° de la Resolución Nº 30 de fecha 16 de diciembre de
2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, el siguiente párrafo final:
“La extinción total o parcial de dichas cuotas, por aplicación de las normas precedentemente
mencionadas, determinará el reintegro del porcentaje extinguido a la Reserva Social correspondiente a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.”.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Mtro. CARLOS FEDERICO TAGLE, Representante del Min. de Relaciones
Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — OSCAR ALFREDO FORTUNATO, Representante
de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTÚ,
Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Lic. RAÚL JORGE
BRIDI, Representante de la Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Dr. CARLOS
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto
Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nº 893/2012
y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y modificatorios, los Decretos
Nº 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 693/2012 y la Resolución MDS Nº 574/2010.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances
del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por
los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la
contratación de un efector social para los servicios de confección y terminación de guardapolvos,
solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización.
Primera Sección
Jueves 16 de octubre de 2014
ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la
Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra
la presente como Anexo.
ARTICULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 348/2014, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.
ARTICULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 348/2014 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO RESURGIR LIMITADA, señalando que las condiciones técnicas requeridas son
las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCyMI Nº 9963 de
fecha 16 de Agosto de 2012, por el servicio de confección de diez mil (10.000) guardapolvos, hasta la
suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL ($ 373.000.-); y por la terminación de diez mil
(10.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL ($ 74.000.-).
ARTICULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL ($ 447.000.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este
Ministerio para los ejercicios que correspondan.
ARTICULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTICULO 7° — Regístrese, notifíquese, publíquese y oportunamente archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.
Expte. Nº E-68461-2014
Contratación Directa Nº 348/2014
OBJETO: Contratación de un Servicio de confección y terminación de guardapolvos con el efector social Cooperativa de Trabajo Resurgir Ltda., según los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto
Nº 893/2012 y modificatorios y art. 25, inciso d), apartado 10, del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios.
LUGAR Y FECHA DE APERTURA: Av. 9 de Julio 1925 - Piso 19° - DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS - C.A.B.A. el día 09/09/2014 a las 17:00 hs.
SOLICITADO POR: DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION.
PLAZO DE ENTREGA: Según pliego.
LUGAR DE ENTREGA: Según pliego.
Marco Legal: Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios
Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.990
16
Artículo 2°.- Contenido de la oferta: Documentación a presentar junto con la oferta y formando
parte de la misma:
a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.
b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO).
c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.
d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.
Artículo 3°.- Forma de cotización.
a) La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario.
b) El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que
no haya sido debidamente explicitado en su oferta.
Artículo 4°.- Plazos de Entrega.
Dentro de los NUEVE (9) meses a partir de la fecha de notificación fehaciente de la Orden de
Compra.
Artículo 5°.- Flete, entrega y estibaje.
La entrega deberá realizarse en el INTI - Textiles sito en la Av. Gral. Paz 5445, San Martín, Pcia.
de Buenos Aires previa coordinación con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización.
Artículo 6°.- Plazo de mantenimiento de oferta.
TREINTA (30) días a partir del día siguiente a la apertura de las ofertas; dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, salvo que el oferente manifestara
en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10)
días al vencimiento del plazo; los cuales se computarán en días hábiles administrativos.
Artículo 7°.- Recepción Definitiva.
La Comisión de Recepción Definitiva del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación otorgará la
recepción definitiva en un plazo de QUINCE (15) días hábiles de completada la entrega de los bienes.
Artículo 8°.- Facturación y forma de pago.
8.1 Lugar de presentación de las facturas: Las facturas deberán presentarse en la Mesa de
Entradas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, ubicada en la planta baja del edificio
sito en Av. 9 de Julio 1925 - C.A.B.A. Sólo serán abonados los servicios efectivamente prestados
y recibidos de conformidad.
8.2 Forma de presentación: Se indicará en cada factura:
a) Número y fecha de la Orden de Compra;
b) Número del expediente por el que tramitará la contratación;
c) Número de informe emitido por INTI-Textiles, donde consta la aprobación del producto.
d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;
e) Importe total bruto de la factura;
f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;
g) Importe neto de la factura;
h) Denominación del Organismo: Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
i) C.U.I.T. N°: 30-70704639-9.
8.3. Forma de pago: Se efectuará del siguiente modo:
• El pago se efectuará dentro de los TREINTA (30) días, contados a partir del día siguiente al
de la presentación de las facturas en la forma y lugar establecidos. Dichas facturas se liquidarán
cuando la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria incorpore el Acta emitida por la
Comisión de Recepción Definitiva para cada parcial entregado, según artículo Nº 7.
Las facturas deberán estar conformadas por el área requirente, DIRECCION NACIONAL DE
PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en Misiones Nº 71 - 6° Piso - C.A.B.A.
8.4. Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.
e. 16/10/2014 Nº 79097/14 v. 16/10/2014
#F4694277F#
#I4695284I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
Resolución 5284/2014
Bs. As., 10/10/2014
CONDICIONES GENERALES:
Artículo 1°.- Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente.
La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en todas sus hojas, podrá
presentarse hasta la fecha y hora indicada, en un sobre cerrado; con identificación de la presente
contratación.
VISTO, el Expediente Nº 8557/12 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO
Y ECONOMIA SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 7207/12 —TO por Resolución Nº 371/13—, regula la modalidad de prestación del servicio de créditos respecto de las cooperativas definidas en el artículo primero de la
citada resolución, previendo que estas deben dictar sus reglamentos fijando las normas a las que
se sujetará la prestación del servicio.
Primera Sección
Jueves 16 de octubre de 2014
Que la Resolución Nº 11/12 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA define como sujetos obligados, entre otros, a las cooperativas que realicen operaciones de crédito, sujetas al
régimen de la Ley Nº 20.337 y modificatorias, y resoluciones de la autoridad de aplicación.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.990
17
ANEXO II
Que la Resolución Nº 4733/13 dispone que las cooperativas que en su razón social no incluyan
la denominación “CREDITO” o “CREDITOS” y en cuyos estatutos se prevea la prestación del servicio de crédito deben presentar ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL una declaración jurada manifestando la prestación o no del servicio de crédito.
Que la Resolución Nº 2592/14 dispone que las cooperativas de servicios públicos que en
sus estatutos prevean la prestación del servicio de crédito, incluyan o no en su denominación la
palabra “CREDITO” o “CREDITOS”, deben presentar una declaración jurada manifestando la prestación o no del servicio de crédito.
Que en atención a la información obtenida como consecuencia de la aplicación de las medidas ordenadas en las normas antes citadas y a los mismos fines y efectos, resulta oportuno y
conveniente ampliar la presentación de la declaración jurada establecida en la citada resolución.
Que en razón de determinar el universo de sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera además de los enumerados en la Resolución Nº 11/2012 UIF, es necesario que
las cooperativas que en cuyas denominaciones incluyan la palabra “CREDITO” o “CREDITOS”,
presenten ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social una declaración jurada
especificando si realizan o no operaciones de crédito.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del
presente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley 20.337, y los Decretos Nros. 420/96,
723/96, 721/00 y 1192/02
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Las cooperativas que incluyan en su denominación la palabra “CREDITO” o “CEDITOS” deben presentar la declaración jurada que como Anexo I o Anexo II, según corresponda, forma
parte integrante de la presente resolución, en forma electrónica al sitio web del INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y en soporte papel suscripto por los integrantes de los órganos de administración y fiscalización. El plazo para remitir dicha información será hasta 31/12/2014.
ARTICULO 2° — En los casos que las cooperativas indicadas en el Artículo 1° realicen operaciones de crédito, deben dictar el correspondiente reglamento fijando las normas a las que se sujetará la prestación del servicio de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 7207/2012
INAES y sus modificatorias.
ARTICULO 3° — En el supuesto que las entidades citadas en el Artículo 1° declaren no prestar
el servicio de crédito y/o resuelvan no continuar con su prestación, deben proceder a la reforma
de sus estatutos, inclusive su denominación, dejando constancia que la efectiva prestación de
ese servicio requerirá de su previa reglamentación y aprobación por esta autoridad de aplicación.
Esa reforma deberá ser considerada en la primera asamblea que celebre la cooperativa, fijándose
como fecha límite la que trate los ejercicios sociales cerrados durante el año 2014.
ARTICULO 4° — Las entidades que al vencimiento del plazo establecido en el artículo 1° no
hayan presentado la declaración jurada correspondiente, se considerará que prestan del servicio
de crédito y por lo tanto deberán dar cumplimiento a toda la normativa vigente en la materia.
ARTICULO 5° — El incumplimiento a las previsiones de la presente resolución dará lugar a las
acciones de fiscalización pública que en cada caso correspondan.
ARTICULO 6° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO JUAN GRIFFIN, Presidente. — C.P. VICTOR RAUL ROSSETTI, Vocal. — Ing. JOSE HERNAN ORBAICETA, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal.
— RICARDO D. VELASCO, Vocal.
ANEXO I
e. 16/10/2014 Nº 79616/14 v. 16/10/2014
#F4695284F#
#I4692515I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 28/2014
Mendoza, 1/9/2014
VISTO el Expediente Nº S93:0010470/2012 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nº 25.163, su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004,
las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha 14 de noviembre de
2002 y C.18 de fecha 27 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma EMPRENDIMIENTOS ARGENTINOS
S.A. solicita el reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la Indicación Geográfica
(I.G.) VALLE DE CHAÑARMUYO.
Que por Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, se
establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
el órgano de aplicación de dicha norma.
Que conforme al Capítulo X, Artículo 50 de la precitada ley, este Instituto dictó la Resolución
Nº C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, la que como Anexo IV, forma parte del decreto reglamentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Areas Geográficas y Areas de Producción
Preliminares que, por sus aptitudes para la producción de uvas, puedan pretender acceder a una
Denominación de Origen Controlada (D.O.C.) o a una Indicación Geográfica (I.G.), y la Resolución
Nº C.18 de fecha 27 de abril de 2012, por la cual se amplió el precitado padrón.
Que en el mencionado padrón figura LA RIOJA y FAMATINA, como áreas vitivinícolas reconocidas, de características particulares para el cultivo de la vid.
Que el área vitivinícola VALLE DE CHAÑARMUYO, se ubica en la Localidad de CHAÑARMUYO, en el Departamento Famatina, Provincia de LA RIOJA y no se encuentra incluida en el precitado Padrón Básico.
Que conforme a los antecedentes presentados en el expediente citado en el Visto, y los estudios realizados por los sectores competentes de este Instituto, el área de producción de la
Indicación Geográfica, cuyo reconocimiento se solicita, está formada por terruños con cualidades
distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad.
Que atento lo dictaminado por Subgerencia de Asuntos Jurídicos a fojas 75 y vuelta, se ha
dado cumplimiento a los requisitos iniciales de presentación, previstos en el Capítulo III, Artículos
9°, 10 y 11 y Capitulo X, Artículo 54 de la Ley Nº 25.163, y en el Anexo I, Capítulo X, Artículo 54,
Punto b) del Decreto Reglamentario Nº 57/04.
Que dadas las condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada bajo el nombre de
VALLE DE CHAÑARMUYO, como una Indicación Geográfica de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto, ha tomado la intervención de su
competencia.
Primera Sección
Jueves 16 de octubre de 2014
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el
Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Reconócese, protégese y regístrase el área solicitada bajo el nombre de VALLE DE CHAÑARMUYO, como una Indicación Geográfica de la REPUBLICA ARGENTINA, ubicada en la Localidad de Chañarmuyo, Departamento de Famatina, Provincia de LA RIOJA, en un todo de acuerdo
a los límites establecidos por la Dirección Provincial de Catastro, de dicha provincia, conforme a
las siguientes coordenadas: Punto A) Latitud = 28°38’29,81”(S) y Longitud = 67°37’16,81”(O); Punto
B) Latitud = 28°35’59,60”(S) y Longitud = 67°37’56,28”(O); Punto C) Latitud = 28°33’28,65”(S) y
Longitud = 67°32’53,71”(O) y Punto D) Latitud = 28°36’4,80”(S) y Longitud = 67°30’47,72”(O), según
mapa que como Anexo forma parte de la presente resolución.
2° — Por el área administrativa respectiva, procédase a la anotación de la Indicación Geográfica reconocida, en el Registro correspondiente.
3° — Por intermedio de Subdelegación Chilecito, dependiente de Gerencia de Fiscalización,
notifíquese con copia a los interesados, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III, Artículo 12 de la Ley Nº 25.163.
4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente,
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C.28/14.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.990
18
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase el auspicio institucional del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al señor Don Osvaldo Daniel SEMPÉ para la publicación del libro de su autoría
titulado “Fotografías de Pato, El Deporte Nacional”, que se llevó a cabo en el mes de Julio del corriente año en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 2° — La medida dispuesta por el Artículo 1° de la presente resolución no implicará
costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería
y Pesca.
e. 16/10/2014 Nº 78407/14 v. 16/10/2014
#F4692504F#
#I4692351I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 776/2014
Bs. As., 6/8/2014
VISTO el Expediente Nro. CUDAP: EXP - JGM: 47708/2013 del Registro de la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que los humedales brindan una gran variedad de bienes y servicios ecológicos.
Que nuestro país aprobó la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar, Irán, 1971), y sus enmiendas a través
de las Leyes Nros. 23.919 y 25.335, respectivamente.
Que es objetivo de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS entender en la aplicación de los tratados internacionales
relacionados con los temas de su competencia.
Que la Convención sobre los Humedales mencionada establece en su artículo 2° que “cada
Parte Contratante designará humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de
Humedales de Importancia Internacional” que mantiene la Secretaría de Ramsar.
Que la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención sobre los Humedales estableció lineamientos relativos a la documentación técnica que se debe presentar para solicitar la
inclusión de un sitio en la Lista de Ramsar (Ficha Informativa Ramsar y mapa del sitio), a través
de la Recomendación 4.7 de la 4° Conferencia, modificada por las Resoluciones VIII.13 de la 8°
Conferencia y IX.1 Anexo B, IX.6, IX.21 y IX.22 de la 9° Conferencia.
e. 16/10/2014 Nº 78418/14 v. 16/10/2014
#F4692515F#
#I4692504I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 704/2014
Bs. As., 9/10/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0030608/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, el señor Don Osvaldo Daniel SEMPÉ solicita el auspicio institucional del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, para la publicación
del libro de su autoría “Fotografías de Pato, El Deporte Nacional”, que se llevó a cabo en el mes de
Julio del corriente año en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que a través de la mencionada publicación, propiciada por la Dirección de Equinos dependiente de la Dirección Nacional de Producción Ganadera de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se difunde la producción equina.
Que el mencionado libro resulta un aporte importante donde se ponen de manifiesto la difusión de nuestro Deporte Nacional y realza la cultura ecuestre criolla, incluyendo una recopilación
de imágenes en fotografías, mostrándose particularmente la destreza y habilidad mundialmente
reconocida de nuestros jinetes, y de esta manera comprender la vida rural y la de sus criadores.
Que en el año 2006 el señor Don Osvaldo Daniel SEMPÉ, editó el libro titulado “El Campo
Argentino”, en el año 2011 “Aves Pampeanas” y en el año 2013 “Aves Argentinas Las Cien Más
Chaqueñas” y “Caballos”.
Que los objetivos que se pretenden con la realización de dicha publicación se hallan estrechamente ligados a la acción que lleva a cabo en la materia el citado Ministerio.
Que el presente auspicio no implicará costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 1°, inciso II) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por
su similar Nº 2.202 del 14 de diciembre de 1994.
Que la Convención sobre los Humedales establece en su artículo 3.1 que “las Partes Contratantes
deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales
incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio”.
Que la citada Convención establece en su artículo 3.2 que “cada Parte Contratante tomará las
medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o
de cualquier otra intervención del hombre”, y que las informaciones sobre dichas modificaciones
se transmitirán sin demora a la Secretaría de Ramsar.
Que de la experiencia recogida en la aplicación de la Convención sobre los Humedales en
los últimos años surge la necesidad de establecer un procedimiento claro y estandarizado para el
proceso de inclusión de los humedales de nuestro país en la Lista de Humedales de Importancia
Internacional.
Que el procedimiento arriba citado debe tomar en cuenta los preceptos constitucionales en
cuanto al dominio y jurisdicción sobre los recursos naturales, en especial el artículo 124 de la
CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por
el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el procedimiento que deberá cumplirse a fin de solicitar la inclusión de un sitio en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de LA CONVENCION
RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL, ESPECIALMENTE COMO
HABITAT DE AVES ACUATICAS, que como Anexo integra la presente.
ARTICULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Primera Sección
Jueves 16 de octubre de 2014
ANEXO
Procedimiento que deberá cumplirse a fin de solicitar la inclusión de un sitio en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.
1. La inclusión de un sitio en la Lista de Ramsar deberá realizarse mediante formal solicitud dirigida
a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, a través de nota emitida por:
BOLETIN OFICIAL Nº 32.990
19
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del
Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de
noviembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
a) el Gobernador de la Provincia requirente en el caso de sitios que se encuentren bajo jurisdicción
provincial.
ARTICULO 1° — Asígnase a TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA numeración geográfica para ser utilizada según se indica en el Anexo que forma parte de la presente.
b) el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el caso de sitios que se encuentren bajo
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios.
c) el Presidente del Directorio de la Administración de Parques Nacionales en el caso de sitios que
se encuentren bajo jurisdicción de dicho organismo.
2. La nota deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) En el caso de sitios que se encuentran bajo jurisdicción de una provincia o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las constancias que acrediten la autorización a la inclusión del sitio en la Lista
de Ramsar por parte de las Legislaturas locales y por el nivel Departamental o Municipal involucrado,
en caso de corresponder.
ANEXO
Numeración que se asigna:
TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A.
SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MOVIL CELULAR / SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL
/ SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (SRMC/STM/PCS) en la Modalidad Abonado
Llamado Paga (MPP)
b) Ficha Informativa Ramsar y mapa del sitio en formato papel y digital, completados de acuerdo a
los lineamientos aprobados por la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención sobre los
Humedales y fotos del sitio en formato digital.
3. En el caso de sitios que se encuentran en territorio de más de una jurisdicción, además de la
documentación indicada en los artículos precedentes deberá presentarse un documento suscripto por
las autoridades de estas jurisdicciones donde manifiesten su acuerdo para articular el manejo del sitio.
4. La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará una evaluación técnica de la Ficha Informativa Ramsar y el mapa presentados, y podrá solicitar a la requirente la ampliación de la documentación y aclaraciones que sean
necesarias a fin de cumplimentar los requisitos establecidos por la Convención sobre los Humedales.
5. Una vez cumplido lo establecido en el artículo precedente, se remitirá la solicitud de inclusión
y la documentación correspondiente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a fin de que instrumente las gestiones necesarias ante la Secretaria de la Convención sobre los Humedales para la
inclusión del sitio propuesto en la Lista de Humedales de Importancia Internacional.
6. La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS brindará, a solicitud de las Autoridades Responsables del Manejo de los Sitios
Ramsar y en el marco de sus posibilidades, asistencia técnica para la confección de la Ficha Informativa Ramsar y para el manejo de los sitios Ramsar, incluyendo la elaboración e implementación de sus
Planes de Manejo.
e. 16/10/2014 Nº 78323/14 v. 16/10/2014
#F4692351F#
#I4695027I#
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución 66/2014
Bs. As., 10/10/2014
VISTO el Expediente Nº 8.424/2012, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental
de Numeración Nacional.
Que mediante Resolución Nº 106 de fecha 10 de julio de 2007 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, se aclaró que las Licencias para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones
oportunamente otorgadas a TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES SOCIEDAD ANONIMA
(CUIT 30-67881435-7) a través de las Resoluciones Nº 35 de fecha 17 de enero de 1996 dictada por
la ex SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para la prestación del Servicio de
Telefonía Móvil; Resolución Nº 32 de fecha 25 de abril de 1996 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION para la prestación de los
Servicios de Valor Agregado, y Transmisión de Datos; Resolución Nº 1371 de fecha 3 de junio de 1998
dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE
LA NACION para los Servicios de Aviso a Personas y Radioeléctrico de Concentración de Enlaces;
Resolución Nº 18.325 de fecha 29 de junio de 1999 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de Ia PRESIDENCIA DE LA NACION para el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y por Resolución Nº 252 de fecha 28 de noviembre de 2002 dictada por esta
SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA para
los Servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, deberán entenderse otorgadas
a nombre de TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA quien resulta continuadora
de TELEFONICA, COMUNICACIONES PERSONALES SOCIEDAD ANONIMA.
Que el Prestador TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado numeración geográfica para ser utilizada en los Servicios de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC),
Telefonía Móvil (STM) y Comunicaciones Personales (PCS), en la modalidad “abonado llamado paga”
(MPP), para diversas localidades del país.
Que han tomado debida intervención las Areas Técnicas específicas de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, y habiendo analizado la cantidad que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha localidad, el requerimiento del prestador, y la razonabilidad de
lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
e. 16/10/2014 Nº 79437/14 v. 16/10/2014
#F4695027F#
Primera Sección
Jueves 16 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.990
#I4691801I#
#I4691800I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
20
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Resolución 498/2014
Resolución 497/2014
Bs. As., 9/10/2014
Bs. As., 9/10/2014
VISTO el Expediente Nº 2952/13 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA
E INNOVACION PRODUCTIVA, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de
octubre de 2009 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de
la planta del personal permanente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado
correspondiente a las funciones simples del período 2010, conforme a lo establecido por el
“REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de
la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su
conformidad según consta en el Acta Nº 004 de fecha 24 de enero de 2014, obrante en el Expediente citado en el Visto.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “REGIMEN PARA LA APROBACION
DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL
COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha
Bonificación.
Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de
financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y
EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado
la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la
Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto Nº 357 de fecha 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXPRNP-S02:0002213/2014 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta
del personal permanente de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en condiciones
de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones ejecutivas
del período 2009, conforme a lo establecido por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO
EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”, aprobado por
el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta Nº 32 de fecha 16 de mayo de 2014, obrante en el Expediente
citado en el Visto.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE
LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”
aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.
Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y
EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero
de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente
del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, en condiciones de
percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2010, de conformidad con el
detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098
de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones ejecutivas del
período 2009, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2009 - Cargos Ejecutivos
ANEXO I
Ministerio del Interior y Transporte
BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO
Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas
Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2010 - Cargos Simples
Unidad de Análisis: Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas
BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
Administración Central
e. 16/10/2014 Nº 78239/14 v. 16/10/2014
#F4691801F#
Unidad de Análisis: Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
#I4691802I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Resolución 499/2014
Bs. As., 9/10/2014
e. 16/10/2014 Nº 78238/14 v. 16/10/2014
#F4691800F#
VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP_1_2095-S01:0000347/2014 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098
Primera Sección
Jueves 16 de octubre de 2014
de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009
y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
BOLETIN OFICIAL Nº 32.990
#I4691803I#
21
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Resolución 500/2014
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta
del personal permanente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE
SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples
del período 2012, conforme a lo establecido por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL
REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”, aprobado por el Anexo
II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad
según consta en el Acta Nº 28 de fecha 7 de mayo de 2014, obrante en el Expediente citado en el Visto.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA
ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO
EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO” aprobado por el
Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del
listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.
Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento
presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO
PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Resolución de
la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09
y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”,
organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, en condiciones de percibir la Bonificación por
Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098
de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2012, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
Bs. As., 9/10/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-S02:0147172/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la
planta del personal permanente de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2012, conforme a lo establecido por el “REGIMEN
PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de
octubre de 2009 y sus modificatorias.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta Nº 18 de fecha 17 de marzo de 2014, obrante en el Expediente
citado en el Visto.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE
LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”
aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.
Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y
EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero
de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa,
Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO
Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del año 2012 – Cargos Simples
Ministerio de Salud
Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos G. Malbrán
Unidad de Análisis: Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos G. Malbrán
ARTICULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la
SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en condiciones de
percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2012, de conformidad con el detalle que, como
Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO
Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2012 - Cargos Simples
Ministerio del Interior y Transporte
Administración Central
Unidad de Análisis: Secretaría de Interior
e. 16/10/2014 Nº 78241/14 v. 16/10/2014
#F4691803F#
#I4691804I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Resolución 501/2014
Bs. As., 9/10/2014
e. 16/10/2014 Nº 78240/14 v. 16/10/2014
#F4691802F#
VISTO el Expediente CUDAP:EXP-S02:0109128/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
Jueves 16 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.990
22
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009
y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a
las funciones ejecutivas del período 2012, conforme a lo establecido por el “REGIMEN PARA LA
APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL
PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009
y sus modificatorias.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta Nº 121 de fecha 11 de diciembre de 2013, obrante en el Expediente
citado en el Visto.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “REGIMEN PARA LA APROBACION
DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL
COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha
Bonificación.
Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y
EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero
de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la
UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en condiciones de percibir
la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2012, de conformidad con el detalle que, como Anexo
I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO
Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del año 2012 - Cargos Ejecutivos
Ministerio del Interior y Transporte
Administración Central
Unidad de Análisis: Unidad Ministro
e. 16/10/2014 Nº 78242/14 v. 16/10/2014
#F4691804F#
#I4689877I#
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
SECRETARIA GENERAL ADMINISTRATIVA
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, Vocalía de la 3a. Nominación, a cargo del Dr. Juan
Carlos VICCHI, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7º, Capital Federal, comunica por dos (2)
días en autos “FEROANCOS S.A. C/D.G.I. S/Apelación”, Expte. Nº 35.909-I que se ha dictado la
siguiente resolución a fs. 212: “Buenos Aires, 16 de septiembre de 2014... SE RESUELVE: Notificar
nuevamente a la recurrente de la providencia de fs. 202, esta vez por edictos. Firmado: Juan Carlos Vicchi. Vocal.” Auto fs. 202: “Buenos Aires, 3 de Junio de 2014:... SE RESUELVE: Declarar a la
apelante en rebeldía, las sucesivas resoluciones se tendrán notificadas por ministerio de ley (conf.
art. 59 del CPCNN). Notifíquese a la apelante y al renunciante. Firmado: Dr. Juan Carlos Vicchi. Vocal.” — Dr. JUAN BAUTISTA FABRI, Secretaría General Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación.
e. 16/10/2014 Nº 77309/14 v. 17/10/2014
#F4689877F#
Primera Sección
Jueves 16 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.990
23
actuaciones, no habiéndose podido practicar la notificación de la apertura de sumario a los
sumariados Liu SIHONG CUIT 27-94189163-8, y LIU CISHEN Y LIU SIHONG SOCIEDAD DE
HECHO CUIT 30-71111063-7, habiéndose realizado las diligencias correspondientes para
llevar a cabo la misma, notifíquese la apertura de sumario dispuesta fojas 53, mediante la
publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial.” Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández,
A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.” — Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del
Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12.
e. 15/10/2014 Nº 77759/14 v. 17/10/2014
#F4690645F#
AVISOS OFICIALES
Anteriores
#I4691610I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE LA PLATA
VISTO el estado de las presentes actuaciones respecto de los sumarios que obran en el detalle que a continuación se acompaña, y atento la incomparencia de los encartados en los plazos
conferidos para la contestación de la corrida de vista, encontrándose debidamente notificados,
según constancias obrantes en los autos respectivos, DECLARASE LA REBELDIA de las firmas
referidas en los términos de lo dispuesto por el art. 1105 del Código Aduanero. CONSIDERASE
domicilio constituido el de esta Oficina Aduanera, en los términos del art. 1004 del Cuerpo Legal
citado, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que
se dictaren en la forma prevista por el art. 1013 inc g) del C.A. NOTIFIQUESE. Toda presentación
deberá efectuarse ante la oficina Sumarios de esta Aduana sita en G. Gaggino y Ortiz de Rosas
S/N - Ensenada. Fdo. ABOG. ROXANA M. ALDERETE - “INSTR. AD-HOC”, de la DIV. ADUANA LA
PLATA.
NOMBRE/RAZON SOCIAL
“GOLD COAST S.A.” 30-770852442-1
SUMARIO
12651-70-2006/1
Abog. ROXANA MARIELA ALDERETE, Sección Sumarios, División Aduana de La Plata.
e. 15/10/2014 Nº 78111/14 v. 17/10/2014
#F4691610F#
#I4689256I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
#I4691344I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 287/2014
Acta Nº 1335
Expediente ENRE Nº 40.759/2014
Bs. As., 1/10/2014
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Convocar a Audiencia Pública la que tendrá por objeto analizar el pedido de acceso a la
capacidad existente y el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para
la Ampliación de la Capacidad de Transporte, solicitado por la EPESF, consistente en la provisión,
montaje y puesta en servicio de dos campos de salida de línea de 220 kV en la ET Rosario Oeste.
2.- Disponer que la Audiencia Pública se celebrará el día 13 de noviembre de 2014, a las 11
horas, en sede de este Ente Nacional Regulador de la Electricidad sito en Avenida Eduardo Madero
1020 piso 10 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y cuyo procedimiento se regirá por el
Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(Resolución ENRE Nº 30/2004).
3.- Designar Instructores al Ingeniero Aldo Furnari ([email protected]/011-4510-4670) y/o al
Ingeniero Diego Cubero ([email protected]/011-4510-4722).
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en
Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, notifica a los sumariados: Jinhua WANG DNI Nº 94.023.974 y a Cancio VALLEJOS
DNI Nº 94.168.179, la apertura del sumario de faltas, dispuesta en el Expediente CUDAP
EXPDNM-S02:0019354/2012, que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 21 de agosto
de 2013.- VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 4/5, de
fecha 16/11/2012, en la cual el funcionario interviniente constató que la siguiente persona
extranjera: José de Mercedez ALVAREZ FRANCO, de nacionalidad paraguaya, se encontraba trabajando “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes
de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Ruiguang YANG DNI 93.734.042,
con domicilio constituido en Av. Dr. Honorio Pueyrredón Nº 1693, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a Jinhua WANG DNI 94.023.974 y a Cancio VALLEJOS DNI 94.168.179,
ambos con domicilio en calle Pedernera Nº 135, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
conformidad con lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de
Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del
Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas
que estime corresponder. Fdo. Dr. Darío Santiago FERNANDEZ A /C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones”. “Buenos Aires, 03 de
septiembre de 2014.- Atento el estado de las presentes actuaciones, no habiéndose podido
practicar la notificación de la apertura de sumario a los infractores, habiéndose realizado
las diligencias correspondientes para llevar a cabo la misma, notifíquese la apertura de sumario dispuesta a fs. 22, mediante la publicación de edictos por TRES (3) días en el Boletín
Oficial.” Fdo. Dr. Darío Santiago FERNANDEZ A /C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones
Fiscales - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.”
4.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días en: a) El Boletín Oficial; b) En por lo menos
DOS (2) diarios de circulación nacional, c) En UN (1) diario de los de mayor circulación en la
Provincia de Santa Fe, y d) En la página Web del ENRE. En la publicación se hará constar
que la audiencia tiene por objeto “resolver acerca del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad de Transporte, solicitado por la EPESF,
consistente en la provisión, montaje y puesta en servicio de dos campos de salida de línea
de 220 kV en la ET Rosario Oeste”; el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (Resolución ENRE
Nº 30/2004); podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copias de las mismas en las
dependencias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avenida Madero
1020 piso 9 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de NUEVE (9) a DIECISIETE (17)
horas, donde se encuentra el Expediente en original, y donde estará habilitado un registro
para la inscripción de los participantes; que hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la
realización de la Audiencia Pública podrán presentarse al Instructor designado, por escrito,
quienes deseen ser parte en la audiencia, haciendo saber sus pretensiones y pruebas; que
dichas presentaciones deberán reflejar el contenido de la exposición a realizar, pudiendo
agregar toda la documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar; que pueden participar oralmente en la audiencia quienes sean interesados y que el ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD resolverá después de considerar las presentaciones
efectuadas.
Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y
Transporte, Disposición DNM Nº 522/12.
e. 15/10/2014 Nº 77948/14 v. 16/10/2014
#F4691344F#
e. 14/10/2014 Nº 77122/14 v. 16/10/2014
#F4689256F#
5.- Notifíquese a “TRANSENER S.A.”, “EPESF”, a CAMMESA, y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC (Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor). — ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. — VALERIA MARTOFEL, Vocal Tercera. — LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. — RICARDO A.
MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
#I4691345I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
#I4690645I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION GENERAL
TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, notifica a los
sumariados: Liu SIHONG CUIT 27-94189163-8 y a LIU CISHENG Y LIU SIHONG SOCIEDAD
DE HECHO CUIT Nº 30-71111063-8, la apertura del sumario de faltas, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNM-S02:0016454/2012, que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires,
21 de agosto de 2013.- VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a
fs. 2/3, del 28/09/2012, en la cual el funcionario interviniente constató que las siguientes
personas extranjeras: 1) Mimi LIN, de nacionalidad china, 2) Li LIN, de nacionalidad china y
3) Epifanio FERNANDEZ ROJAS, de nacionalidad boliviana, se encontraban trabajando y/o
alojados “prima facie” en violación a las disposiciones del artículo 55 y siguientes de la Ley
Nº 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a LIU CISHENG Y LIU SIHONG SOCIEDAD
DE HECHO CUIT Nº 30-71111063-8, con domicilio en la calle 9 de julio Nº 3246, Lanús, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de conformidad con lo previsto por el artículo 15 inciso a) del
Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por el Decreto Nº 616/10. Notifíquese en los términos del artículo 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder. Fdo. Dr. Darío Santiago
Fernández, A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES”. “Buenos Aires, 3 de octubre de 2014.- Atento el estado de las presentes
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, por Resoluciones N°s.: 3.931 y 3.940/14
- INAES, a las siguientes cooperativas respectivamente: COOPERATIVA DE SUBOFICIALES DE
LA FUERZA AEREA LIMITADA “CIRSUBDOZ” (m. 7.329); COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACION, SERVICIOS PUBLICOS Y ANEXOS “MEGAFON” LTDA. (m. 27.304). Ambas entidades
citadas precedentemente tienen su domicilio legal en la provincia de Mendoza. Por Resolución
Nº 3.974/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO “LA BALSA” LTDA. (m. 24.245), con domicilio legal en la provincia de Río
Negro. Por Resolución Nº 3.985/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO “22 DE OCTUBRE” LTDA. (m. 25.907), con domicilio
legal en la provincia de Neuquén. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549).
RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102,
Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso
administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991,
—15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley
Nº 20.321. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón
de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42,
Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable,
I.N.A.E.S.
e. 14/10/2014 Nº 77949/14 v. 16/10/2014
#F4691345F#
Primera Sección
Jueves 16 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.990
#I4682854I#
24
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1427/2014
Bs. As., 27/8/2014
#I4682852I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
CONSIDERANDO:
Resolución 1445/2014
Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.263.435/08, obra el acuerdo celebrado el 18 de marzo de
2008 por la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa LAN AIRLINES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Bs. As., 27/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.618.718/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1060 del 10 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 54/55 del Expediente Nº 1.618.718/14, obran las escalas salariales pactadas
entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa VRG LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución
S.T. Nº 1060/14 y registrado bajo el Nº 910/14, conforme surge de fojas 71/73 y 76, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 84/87, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1060 del 10 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 910/14, suscripto entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y
la empresa VRG LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.618.718/14
PARTES SIGNATARIAS
UNION PERSONAL AERONAVEGACION
DE ENTES PRIVADOS
C/
VRG LINHAS AEREAS SOCIEDAD
ANONIMA
VISTO el Expediente Nº 1.263.435/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 853 del 30 de mayo de 2014, y
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/01/2014
01/04/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 15.300,88
$ 17.595,47
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 45.902,64
$ 52.786,41
CCT Nº 271/75
Expediente Nº 1.618.718/14
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1445/14 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 611/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
#F4682852F#
Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.386.186/10, agregado como fojas 103 al Expediente
Nº 1.263.435/08, obra el acuerdo celebrado el 4 de febrero de 2010 por la UNION PERSONAL
DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa LAN AIRLINES
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que según surge de fojas 199/202 los precitados acuerdos fueron homologados, respectivamente, por los artículos 1° y 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 853 del 30
de mayo de 2014, y oportunamente registrados bajo los Nº 718/14 y Nº 719/14, según surge de
fojas 205.
Que las condiciones salariales pactadas en los acuerdos precitados tienen vigencia a partir de
marzo de 2008 y marzo de 2010, respectivamente.
Que las partes han pactado nuevas condiciones salariales con posterioridad a las vigencias
señaladas precedentemente, mediante el acuerdo cuyo promedio de las remuneraciones se fija
por el presente acto.
Que dado el tiempo transcurrido entre la fecha de celebración de los acuerdos, producidas el
18 de marzo de 2008 y el 4 de febrero de 2010, respectivamente, y la de su homologación el 30 de
mayo de 2014, y considerando asimismo, que mediante el presente, serán fijados los promedios
de las remuneraciones, de los cuales surgen los topes indemnizatorios para vigencias posteriores,
resultaría inoportuno, dada su falta de mérito, el dictado de un acto administrativo por el cual se
fije dicho promedio para los Acuerdos Nº 718/14 y Nº 719/14.
Que consecuentemente, atendiendo dichas razones, el dictado de un acto administrativo que
fije un promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio para los precitados
acuerdos no reuniría los requisitos de oportunidad y mérito que todo acto administrativo debe
respetar.
Que asimismo, razones de economía en el procedimiento administrativo determinan evitar
el dispendio de dicha actividad, dado que las condiciones salariales de los precitados acuerdos
han perdido vigencia debido a la renovación posterior precedentemente indicada, por lo cual, no
resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
prescrito por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los
Acuerdos Nº 718/14 y Nº 719/14.
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.441.767/11, agregado como fojas 106 al Expediente
Nº 1.263.435/08 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa LAN AIRLINES SOCIEDAD
ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 3° de la
Resolución S.T. Nº 853/14 y registrado bajo el Nº 720/14, conforme surge de fojas 199/202 y 205,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 213/216, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Hágase saber que no resulta procedente fijar el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, correspondiente a los acuerdos homologados
por los artículos 1° y 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 853 del 30 de mayo
de 2014 y registrados bajo los Nº 718/14 y Nº 719/14, respectivamente, suscriptos entre la UNION
PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa LAN
AIRLINES SOCIEDAD ANONIMA, conforme las prescripciones del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 853 del 30 de mayo de 2014 y registrado bajo el
Primera Sección
Jueves 16 de octubre de 2014
Nº 720/14 suscripto entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS,
por la parte sindical y la empresa LAN AIRLINES SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.990
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
PARTES SIGNATARIAS
UNION PERSONAL DE
AERONAVEGACION DE ENTES
PRIVADOS
C/
LAN AIRLINES SOCIEDAD ANONIMA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/03/2011
Expediente Nº 1.617.340/14
PARTES SIGNATARIAS
Expediente Nº 1.263 435/08
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 8.821,11
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 26.463,33
25
FEDERACION DE TRABAJADORES
JABONEROS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
C/
ASOCIACION DE INDUSTRIAS
PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE
LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/04/2014
01/08/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 9.064,62
$ 10.333,67
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 27.193,86
$ 31.001,01
CCT Nº 74/75
Acuerdo Nº 720/14
Expediente Nº 1.617.340/14
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
CCT Nº 271/75
Expediente Nº 1.263.435/08
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1427/14 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 612/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4682854F#
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1439/14 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 613/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4682855F#
#I4682857I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
#I4682855I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1439/2014
Bs. As., 27/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.617.340/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales Nº 263 del 10 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.617.340/14 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA
PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 74/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
Nº 263/14 y registrado bajo el Nº 781/14, conforme surge de fojas 42/44 y 47, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 55/58, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones Laborales Nº 263 del 10 de junio de 2014 y registrado bajo el
Nº 781/14 suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
Resolución 1447/2014
Bs. As., 27/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.606.499/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1185 del 25 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 68 del Expediente Nº 1.606.499/14 obran las escalas salariales pactadas entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, por la parte sindical y
la empresa ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución
S.T. Nº 1185/14 y registrado bajo el Nº 1005/14, conforme surge de fojas 79/81 y 84, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 92/95, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1185 del 25 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 1005/14 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, por la
parte sindical y la empresa ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Primera Sección
Jueves 16 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.990
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.617.882/14
ANEXO
Expediente Nº 1.606.499/14
PARTES SIGNATARIAS
FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES CERVECEROS Y
AFINES
C/
ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD
ANONIMA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/02/2014
01/03/2014
26
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 10.615,20
$ 11.995,17
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 31.845,60
$ 35.985,51
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS
DERIVADOS
C/
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DE CHACINADOS Y AFINES - CAICHA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/05/2014
01/09/2014
01/01/2015
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 9.358,61
$ 10.334,80
$ 10.579,05
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 28.075,83
$ 31.004,40
$ 31.737,15
CCT Nº 207/75
Expediente Nº 1.617.882/14
CCT Nº 575/10
Expediente Nº 1.606.499/14
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1432/14 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 616/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4682858F#
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1447/14 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 615/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4682857F#
#I4682859I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
#I4682858I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1448/2014
Resolución 1432/2014
Bs. As., 27/8/2014
Bs. As., 27/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.617.882/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1179 del 25 de julio de
2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 38 del Expediente Nº 1.617.882/14 obra la escala salarial pactada entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA
Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE
CHACINADOS Y AFINES - CAICHA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 207/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 1179/14 y registrado bajo el Nº 1001/14, conforme surge de fojas 52/54 y 57, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 65/69, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
VISTO el Expediente Nº 638.752/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 937 del 27 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 33/38 del Expediente Nº 638.752/12 obran las escalas salariales pactadas entre
la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por la parte sindical y la
ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución
S.T. Nº 937/12 y registrado bajo el Nº 732/12, conforme surge de fojas 50/52 y 55, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 116/119, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio del promedio de remuneraciones que se fija por la presente, resulta oportuno
aclarar que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1926 del 6 de diciembre
de 2013 se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio, con vigencias desde el 1° de marzo de 2013 y desde el 1° de enero de 2014, correspondientes al Acuerdo Nº 1118/13, celebrado entre las mismas partes de marras, homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1343 del 27 de septiembre de 2013.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1179 del 25 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 1001/14 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO,
TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DE CHACINADOS Y AFINES - CAICHA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 937 del 27 de junio de 2012 y registrado bajo el Nº 732/12 suscripto
entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por la parte sindical y la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Primera Sección
Jueves 16 de octubre de 2014
ANEXO
BOLETIN OFICIAL Nº 32.990
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Expediente Nº 638.752/12
PARTES SIGNATARIAS
UNION ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES
C/
ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/03/2012
01/12/2012
27
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 3.051,32
$ 3.717,63
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 9.153,96
$ 11.152,89
ARTICULO 1° — Reemplázase el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 353 de fecha 22 de marzo de 2012, por el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Reemplázase el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 48 de fecha 14 de enero de 2014, por el ANEXO II que forma parte integrante de la presente.
CCT Nº 271/96
Expediente Nº 638.752/12
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1448/14 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 617/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4682859F#
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida rectificatoria de las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 353 de fecha 22 de marzo de 2012 y Nº 48 de fecha
14 de enero de 2014.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las
partes signatarias de los Acuerdos Nº 32/12 y Nº 1415/13. Posteriormente procédase a la guarda
del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
#I4682862I#
ANEXO I
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Expediente Nº 1.539.819/12
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1451/2014
Bs. As., 27/8/2014
VISTOS los Expedientes Nº 1.439.536/11, Nº 1.485.663/11 y Nº 1.539.819/12 del registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 1.759 del 3 de abril de
1972 (t.o. 1991), las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 353 de fecha 22 de marzo
de 2012 y Nº 48 de fecha 14 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 353 de fecha 22 de marzo de
2012 cuya copia fiel obra a fojas 57/60 del Expediente Nº 1.485.663/11, se fijó el importe promedio
de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS, por la parte sindical, y la empresa
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
- Fuselaje Angosto
01/01/2012
$ 11.494,93
$ 34.484,79
- Fuselaje Ancho
01/01/2012
$ 14.197,08
$ 42.591,24
PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS
AEREAS
C/
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA
Acuerdo Nº 32/12
CCT Nº 402/00 “E”
ANEXO II
Que el referido acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 402/00 “E”, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 84
del 29 de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº 32/12, conforme surge de fojas 39/41 y 44 del
Expediente Nº 1.485.663/11, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 48 de fecha 14 de enero de
2014 cuya copia fiel obra a fojas 41/44 del Expediente Nº 1.439.536/11, se fijó el importe promedio
de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS, por la parte sindical, y la empresa
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el referido acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 402/00 “E”, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1809 del
27 de noviembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1415/13, conforme surge de fojas 21/23 y 26 del
Expediente Nº 1.439.536/11, respectivamente.
Que atento a la presentación efectuada por la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 1 del Expediente Nº 1.635.247/14 agregado como fojas 104
al Expediente Nº 1.539.819/12, se ha advertido que se incurrió en un error involuntario en el
cálculo del promedio de las remuneraciones del personal que presta servicios en aeronaves de
Fuselaje Ancho, fijado por la Resolución S.T. Nº 353/12 correspondiente al Acuerdo Nº 32/12, y
por el mismo concepto, en el fijado por la Resolución S.T. Nº 48/14 correspondiente al Acuerdo
Nº 1415/13.
Que se advierte que en las planillas de cálculo respectivas se computó erróneamente los
valores del “Adicional por función” para las categorías Copiloto, cuando corresponde incluir dicho
adicional únicamente para la categoría Comandante.
Que en consecuencia, tratándose de un error aritmético, debe subsanarse, procediéndose
a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente, a través
del reemplazo del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 353 de fecha 22
de marzo de 2012 por el ANEXO I que forma parte integrante de la presente, y del reemplazo del
Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 48 de fecha 14 de enero de 2014 por
el ANEXO II que forma parte integrante de la presente.
Que la rectificatoria de los errores materiales y los aritméticos resultan plenamente viable,
conforme las prescripciones del Artículo 101 del Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991), reglamentario de
la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 353 de fecha 22 de marzo de 2012
y Nº 48 de fecha 14 de enero de 2014, conservan su eficacia y demás efectos en aquello no modificado por este acto.
Que la presente medida se dicta sin perjuicio del promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 762 de
fecha 20 de mayo de 2014, el cual resulta plenamente válido.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que el presente acto se dicta conforme a lo establecido por el Artículo 101 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).
Expediente Nº 1.539 819/12
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
- Fuselaje Angosto
01/08/2010
01/01/2011
$ 9.194,36
$ 9.270,15
$ 27.583,08
$ 27.810,45
- Fuselaje Ancho
01/08/2010
01/01/2011
$ 11.355,02
$ 11.449,11
$ 34.065,06
$ 34.347,33
PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS
AEREAS
C/
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA
Acuerdo Nº 1415/13
CCT Nº 402/00 “E”
Expediente Nº 1.539.819/12
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1451/14 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 618/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
#F4682862F#
#I4682864I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1371/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.630.701/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1098 del 17 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.630.701/14, obran las escalas salariales pactadas entre
F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 576/03
“E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Primera Sección
Jueves 16 de octubre de 2014
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución S.T. Nº 1098/14 y registrado bajo el Nº 941/14, conforme surge de fojas 33/34 y 37,
respectivamente.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.990
28
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 997/14 han establecido nuevas condiciones
salariales a partir del mes de mayo de 2014, deviene necesario actualizar los montos del promedio
de las remuneraciones anteriormente fijado y del tope indemnizatorio que surge del mismo, por los
nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1672 del 8 de noviembre de 2013 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que a fojas 43/47, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Por ello,
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1098 del 17 de julio de 2014 y registrado bajo
el Nº 941/14, suscripto entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.630.701/14
PARTES SIGNATARIAS
F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES
C/
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA
Que a fojas 61/65, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2014
01/01/2015
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 8.710,82
$ 9.820,92
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 26.132,46
$ 29.462,76
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de mayo de 2014, fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1672 del 8 de noviembre de 2013, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al
Acuerdo Nº 947/13, suscripto entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, por la
parte sindical, y la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
(A.E.D.B.A.) por la parte empleadora.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1164 del 25 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 997/14 suscripto
entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (A.E.D.B.A.) por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1672 del 8 de noviembre de
2013 y del respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo registrado bajo el Nº 947/13
y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1122 del 3 de septiembre
de 2013 y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
CCT Nº 576/03 “E”
Expediente Nº 1.630.701/14
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Buenos Aires, 01 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1371/14 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 619/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4682864F#
#I4682865I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1461/2014
Expediente Nº 1.627.442/14
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO FEDERACION GRAFICA
BONAERENSE
C/
ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
(A.E.D.B.A.)
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.627.442/14 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE EDITORES
DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (A.E.D.B.A.) por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1164/14
y registrado bajo el Nº 997/14, conforme surge de fojas 48/50 y 53, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1672 del 8 de noviembre de
2013 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia
desde el 1° de mayo de 2014, correspondiente al Acuerdo Nº 947/13, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1122 del 3 de septiembre de 2013.
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 6.293,52
$ 6.799,00
$ 7.304,30
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 18.880,56
$ 20.397,00
$ 21.912,90
CCT Nº 60/89
Expediente Nº 1.627.442/14
Bs. As., 28/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.627.442/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1672 del 8 de noviembre de 2013 y Nº 1164
del 25 de julio de 2014, y
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/05/2014
01/09/2014
01/01/2015
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1461/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 620/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
#F4682865F#
#I4682871I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1468/2014
Bs. As., 29/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.554.866/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1031 del 7 de julio de 2014, y
Primera Sección
Jueves 16 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 vuelta del Expediente Nº 1.578.524/13 agregado como fojas 40 al Expediente Nº 1.554.866/13, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION GREMIAL DE
EMPLEADOS DE ESCRIBANIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y el
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 358/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
BOLETIN OFICIAL Nº 32.990
29
VADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA
ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (C.A.L.A.M.A.),
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/05, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
Nº 344/14 y registrado bajo el Nº 1025/14, conforme surge de fojas 23/25 y 28, respectivamente.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución
S.T. Nº 1031/14 y registrado bajo el Nº 896/14, conforme surge de fojas 71/73 y 76, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 41/45, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 84/88, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la
Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1031 del 7 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 896/14, suscripto
entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo Nº 344 del 31 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 1025/14, suscripto entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS
DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y
GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE
LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (C.A.L.A.M.A.), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
ANEXO
Expediente Nº 1.625.213/14
Expediente Nº 1.554.866/13
PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION GREMIAL DE
EMPLEADOS DE ESCRIBANIA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
C/
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2013
01/10/2013
01/12/2013
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 5.208,10
$ 5.443,10
$ 5.660,95
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 15.624,30
$ 16.329,30
$ 16.982,85
CCT Nº 358/03
Expediente Nº 1.554.866/13
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1468/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 621/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4682871F#
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS
DE ESTACIONES DE SERVICIO Y
G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS
(SOESGYPE), FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO,
LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
C/
CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS
AUTOMATICOS Y MANUALES DE
AUTOMOTORES (C A.L.A.M.A.)
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/06/2014
01/09/2014
01/11/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 5.426,63
$ 5.919,91
$ 6.413,37
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 16.279,89
$ 17.759,73
$ 19.240,11
CCT Nº 427/05
Expediente Nº 1.625.213/14
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014
#I4682872I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 157/2014
Bs. As., 28/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.625.213/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 344 del 31 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.625.213/14, obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LA-
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 157/14 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 622/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4682872F#
#I4682873I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1472/2014
Bs. As., 29/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.511.006/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1007 del 3 de julio de 2014, y
Primera Sección
Jueves 16 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.990
CONSIDERANDO:
Expediente Nº 1.511.006/12
Que a fojas 197 del Expediente Nº 1.511.006/12 obran las escalas salariales pactadas entre la
UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por
la parte sindical y la empresa INDRA SI SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1007/14 y registrado bajo el Nº 1380/14 “E”,
conforme surge de fojas 263/266 y 269, respectivamente.
Que a fojas 8 del Expediente Nº 1.558.127/13 agregado como fojas 216 al Expediente
Nº 1.511.006/12, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por la parte sindical y la empresa
INDRA SI SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 1380/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución S.T. Nº 1007/14 y registrado bajo el Nº 883/14, conforme surge de fojas 263/266 y 269,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 277/282, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el
artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1007 del 3 de julio de 2014, y registrado bajo el Nº 1380/14 “E”, suscripto entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE
EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por la parte sindical y la empresa INDRA SI SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1007 del 3 de julio de 2014, y registrado bajo el
Nº 883/14, suscripto entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por la parte sindical y la empresa INDRA SI SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.511.006/12
UNION DEL PERSONAL SUPERIOR
Y PROFESIONAL DE EMPRESAS
AEROCOMERCIALES
C/
INDRA SI SOCIEDAD ANONIMA
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1472/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 623/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4682873F#
#I4682874I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 160/2014
Bs. As., 1/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.607.636/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 342 del 31 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 36 del Expediente Nº 1.607.636/14, obran las escalas salariales pactadas entre la
UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 719/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
Nº 342/14 y registrado bajo el Nº 1024/14, conforme surge de fojas 42/44 y 47, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
PARTES SIGNATARIAS
30
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/03/2012
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 5.112,31
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 15.336,93
Que a fojas 53/56, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la
Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 342 del 31 de julio de 2014 y registrado bajo el
Nº 1024/14, suscripto entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme
al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.607.636/14
CCT Nº 1380/14 “E”
PARTES SIGNATARIAS
ANEXO II
Expediente Nº 1.511.006/12
PARTES SIGNATARIAS
UNION DEL PERSONAL SUPERIOR
Y PROFESIONAL DE EMPRESAS
AEROCOMERCIALES
C/
INDRA SI SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 883/14
CCT Nº 1380/14 “E”
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/03/2013
01/01/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 6.267,46
$ 6.651,38
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 18.802,38
$ 19.954,14
UNION FERROVIARIA
C/
FERROEXPRESO PAMPEANO
SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2014
01/01/2015
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 6.563,04
$ 6.801,69
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 19.689,12
$ 20.405,07
CCT Nº 719/05 “E”
Expediente Nº 1.607.636/14
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 160/14 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 624/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4682874F#
Primera Sección
Jueves 16 de octubre de 2014
#I4682875I#
Que a fojas 37 del Expediente Nº 1.613.459/14, obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO
SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 717/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 159/2014
Bs. As., 1/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.607.634/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 339 del 28 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 44 del Expediente Nº 1.607.634/14, obran las escalas salariales pactadas entre la
UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 770/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
Nº 339/14 y registrado bajo el Nº 1021/14, conforme surge de fojas 50/52 y 55, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 61/64, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la
Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 339 del 28 de julio de 2014 y registrado bajo el
Nº 1021/14, suscripto entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa NUEVO
CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión
y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese
al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 54/57, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1208 del 4 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1043/14, suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROEXPRESO
PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1 613 459/14
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO LA FRATERNIDAD
C/
FERROEXPRESO PAMPEANO
SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2014
01/01/2015
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 12.182,67
$ 12.656,67
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 36.548,01
$ 37.970,01
CCT Nº 717/05 “E”
Expediente Nº 1.613.459/14
Expediente Nº 1.607.634/14
UNION FERROVIARIA
C/
NUEVO CENTRAL ARGENTINO
SOCIEDAD ANONIMA
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución
S.T. Nº 1208/14 y registrado bajo el Nº 1043/14, conforme surge de fojas 43/45 y 48, respectivamente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
PARTES SIGNATARIAS
31
CONSIDERANDO:
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2014
01/01/2015
BOLETIN OFICIAL Nº 32.990
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 7.108,23
$ 7.365,05
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 21.324,69
$ 22.095,15
CCT Nº 770/06 “E”
Expediente Nº 1.607.634/14
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 159/14 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 625/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
#F4682875F#
#I4682877I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1486/2014
Bs. As., 1/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.613.459/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1208 del 4 de agosto de 2014, y
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1486/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 626/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4682877F#
Jueves 16 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.990
32