REVOCATORIA DEL PROCESO DE INVITACIÓN PÚBLICA CON

SEDE BOGOTÁ
VICERRECTORIA
DIRECCION FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA
DIVISION FINANCIERA
SECCION DE CONTRATACION
REVOCATORIA DEL PROCESO DE INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-002 DE 2015
Según Acta No. 09 de febrero 24 de 2015, del Comité de Contratación de la Universidad Nacional de
Colombia – Sede Bogotá, aprobó revocar la invitación pública CON-BOG-002-2015, publicado el 17 de
febrero de 2015
La Jefe de Sección de Contratación de la Universidad Nacional de Colombia – Sede Bogotá, actuando como
Secretaria Técnica del Comité de Contratación, en ejercicio de sus facultades en especial las conferidas en el
artículo 21 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No.1551 de
diciembre 19 de 2014,
CONSIDERANDO:
1. Que el día 17 de febrero de 2015, se publicó, en la página web de la Sección de Contratación de
la Universidad (www.contratacion.unal.edu.co), el pliego de condiciones, las especificaciones
técnicas, el presupuesto oficial, la oferta económica, los planos y demás documentos necesarios
para participar en el proceso de invitación pública CON-BOG-002-2015, cuyo objeto es:
CONTRATAR “MEJORAS LOCATIVAS EN EL BLOQUE 1 EDIFICIO 921 PARA EL
FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA ADMINISTRATIVA Y DE BIENESTAR DOCENTE Y
ESTUDIANTIL DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
COLOMBIA – SEDE BOGOTÁ”.
2. Que conforme al cronograma establecido para el desarrollo del proceso de Invitación Pública
CON-BOG-002-2015 se fijó como fecha para la recepción de observaciones, el plazo
comprendido entre el 17 y el 25 de febrero de 2015, las cuales aún no han sido respondidas por
la entidad, ni publicadas en la página web de la Sección de Contratación.
3. Que una vez recibidas observaciones al pliego de condiciones de la invitación pública CONBOG-002-2015, se evidenciaron inconsistencias y errores en la definición del Presupuesto
oficial.
4. Que en la invitación pública CON-BOG-002-2015 se hizo referencia a dos modalidades distintas
de contratación, por una parte el cuerpo de la invitación hace referencia a la modalidad de
precios unitarios, y a su vez, el cuadro de presupuesto, hace la mención de características
propias de la modalidad de administración delegada.
5. Que la Universidad nacional de Colombia – Sede Bogotá, de conformidad con el artículo 93 de
la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior. En
materia de contratación, tiene la facultad de regirse prioritariamente por su propio régimen
orgánico especial.
6. Que el Decreto Extraordinario 1210 de 1993 contempla la posibilidad de que la Universidad,
haciendo uso de su autonomía, establezca criterios normativos propios y adaptados a las
necesidades de su actividad contractual orientada al cumplimiento de los fines misionales.
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7. Que mediante el Acuerdo CSU 002 de 2008 se adoptó el régimen que contiene las normas
generales de los acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia.
8. Que mediante la Resolución de Rectoría 1551 de 2014 se adoptó el Manual de Convenios y
Contratos de la Universidad Nacional de Colombia.
9. Que el numeral 1.9. del pliego de condiciones de la Invitación Pública CON-BOG-002-2015,
estableció como régimen jurídico aplicable el Acuerdo 002 de 2008 del Consejo Superior
Universitario y la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
10. Que el artículo 93 de la ley 1437 de 2011 establece que son causales de revocatoria de los
actos administrativos las siguientes: 1. cuando sea manifiesta su oposición a la constitución
política o a la ley. 2. cuando no estén conformes con el interés público o social o atenten contra
él. 3. cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
11. Que la Universidad con fundamento en los numerales 1 y 2° del artículo 93 de la ley 1437 de
2011, y en aras de garantizar el debido proceso y proteger el interés público o social, podrá
revocar el acto administrativo de apertura.
12. Que de acuerdo con el artículo 93 antes citado, la competencia de revocación de los actos
administrativos corresponde a las mismas autoridades que los hayan expedido, o por sus
inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio.
13. Que el acto mediante el cual se aprobó la publicación de la Invitación Pública CON-BOG-0022015, objeto de revocatoria directa, fue aprobado por el Comité de Contratación de la Sede
Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia, en consecuencia este comité es el competente
para revocar el referido proceso de invitación.
14. Que se generó un error en el cálculo del presupuesto oficial asignado para el proceso de
invitación pública CON-BOG-002-2015, lo que implicaría la presentación de ofertas no ajustadas
a las necesidades de la Universidad.
15. Que es deber de la administración entrar a corregir en forma oficiosa los actos administrativos
emitidos por ella, cuando se evidencia que los mismos van en contravía de la constitución, la
normatividad contractual y el interés general.
16. Que de acuerdo con el cronograma de la invitación Pública CON-BOG-002-2015, a la fecha no
se han presentado ofertas por parte de ninguna persona jurídica o natural en la invitación
pública CON-BOG-002-2015.
Fundamentos Jurídicos de la Decisión:
17. Que la figura de la revocatoria directa dentro del ordenamiento jurídico colombiano se encuentra
consagrada en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, en el cual la administración ostenta la
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posibilidad de revocar un acto propio que ha sido expedido en contra de la Constitución Política
o la ley; o no está conforme con el interés público o social y atente contra él.
18. Que la revocatoria tiene la facultad de dejar sin efecto de pleno derecho, los actos
administrativos cuestionados cuando se ha incurrido en alguna de las causales de revocatoria,
las cuales pueden ser alegadas por la misma administración.
Se debe destacar que el control de legalidad que realiza la administración al evidenciar que uno
de sus actos contraría lo establecido dentro de normas jurídicas superiores, debe tener
justificación en alguna de las causales establecidas en el citado artículo. Ello es así, por cuanto
la Universidad no puede emitir ningún tipo de acto que encuentre justificación en norma jurídica
previa que lo autorice a incurrir en dicho proceder, lo cual se conoce bajo el nombre de principio
de legalidad.
Al respecto, la CORTE CONSTITUCIONAL se ha pronunciado mediante Sentencia C-095 del 18
de marzo de 1998, Magistrado Ponente: Hernando Herrara Vergara, en la cual sostuvo que:
“La figura de la revocatoria directa de un acto administrativo no forma parte de la vía
gubernativa, ni constituye un recurso ordinario, se trata de una decisión soberana y unilateral de
la administración en cumplimiento de un deber de revisión del Estado de sus propios actos, que
se sustenta en el principio de legalidad, y en los valores fundantes constitucionales a la libertad
de los administrados y a la justicia, que le permite rectificar su actuación o decisión sin la
necesidad de recurrir al conocimiento de los tribunales contencioso-administrativos.”
Aspectos Jurídicos Concernientes a la Revocatoria del Acto de Apertura:
19. Que respecto al acto de Apertura el CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, con ponencia del Consejero: ENRIQUE GIL
BOTERO, del veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014), radícación 25.750, expone:
"3. Régimen Jurídico de la revocatoria directa de los actos administrativos pre-contractuales y
contractuales.
La revocatoria directa es una potestad que el ordenamiento le atribuye a la administración para
expulsar de él -es decir por mano propia-, un acto administrativo suyo. para la cual dicta otro de
sentido contrario o simplemente expide uno que deja sin efectos el anterior.”
20. Que la figura de la revocatoria directa de los actos de apertura de los procesos contractuales de
invitación regulados por el Acuerdo CSU 002 de 2008 y la Resolución de Rectoría 1551 de 2014
por la cual se adopta el Manual de Convenios y Contratos, se encuentran ajustados a los
principios en materia de contratación, consignados en la Ley 80 de 1993, aplicables a los
procesos de invitación pública de la Universidad Nacional de Colombia.
21. Que en gracia de lo referido anteriormente, el Comité de Contratación de la Universidad
Nacional de Colombia – Sede Bogotá, aprobó revocar el proceso de Invitación Pública CON-
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BOG-002-2015 en sesión de febrero 24 de 2015, Acta No. 09, la cual se publica por la
Secretaria Técnica del Comité
En merito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO Revocar el proceso de Invitación Pública CON-BOG-002-2015, del 17 de febrero de
2015 cuyo objeto consisten en: “CONTRATAR MEJORAS LOCATIVAS EN EL BLOQUE 1 EDIFICIO 921
PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA ADMINISTRATIVA Y DE BIENESTAR DOCENTE Y ESTUDIANTIL
DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - SEDE BOGOTÁ”
apoyado en las razones de hecho y derecho consignadas en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO Ordenar la publicación del presente acto en la página web de contratación.
www.contracion.unal.edu.co.
ARTÍCULO TERCERO Aclarar que contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a veinticinco (25) de febrero de 2015.
(Original firmado)
MILDRED FARIDE HERNÁNDEZ QUINTERO
Secretaria Técnica Comité de Contratación
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