句 ふ 暉 - Gobierno Regional de Amazonas

GOBIERNO REG10NAL AMAZONAS
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Chachapoyas, ,0 3 NOV
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VISTOS:
EI Inforrne N° 030-2014-G.R,AMAZONAS― CEPAD de1 29 de Octubre de1 2014′
Acta de Sesi6n
de la Cornisi6n Especial de Procesos Adnlinistrativos Discip‖ narios de1 10 de Octubre del
2014′ Resoluci6n de Gerencia General RegiOnal N0 538-2014-GOBIERNC) REGIONAL
AMAZONAS/GGR′ de1 14 de AgOstO de 2014;y,
CONSIDERANDO:
Que′ la Dё cima
Disposici6n cOmplementaria Transitoria de la Ley N0 30057′
partir de la entrada en vigencia de ia citada ley′
senala que a
los procesos administrativos discip‖ narios en
las entidades p`b‖ cas se tramitan de cOnformidad cOn lo estipuladO en la nlisma y sus
normas reolamentattas.
Que′ aSimismo′
la Und6cima Disposici6n complementaria Transitoria del Decreto supremo N0
040-2014-PCM′ settab: 1ツ ぎm■o物
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Que′
en atenci6n a lo dispuesto por iOs dispositivOs legales antes citados′
deterrninar que los procedimientos administrativOs discip‖
se puede
nariOs instaurados hasta e1 13 de
setiembre de 2014′ continuar6n tramit6ndose bajo 10s alcances de las normas que sirvieron
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040-2014-PCM′ como el caso que nos ocupa′
pues se apertur6 proceso administrativo
mediante Resoluci6n de Gerencia General RegiOnal N0 538-2014-GOBIERNO REGIONAL
AMAZONAS/GGR′ de fecha′ 14 de AgOstO de 2014.
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Qve′ el artた ulo 25° del Decreto LegislativO N°
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adrninistrativas en el(巧 erciCiO del servicio p`b‖
discip‖ nariO
276′
establece que los sen/idOres p6blicos son
′penal y adnlinistrativamente pOr el cump‖ nliento de las,ormaS legales y
co′
sin pettuiCiO de las sanciones de car6cter
porias faltas que cometan.
Que, el artfculo 26o del Decreto Legislativo No 276, sefrala que las sanciones por faltas
disciplinarias pueden ser: a) amonestaci6n verbal o escrita; b) suspensi6n sin goce
de
remuneraciones hasta por treinta d[as, c) cese temporal sin goce de remuneraciones hasta
por doce meses; y, d) Destituci6n.
Que, el afticulo 28" del Decreto Legislativo No 276 establece que las faltas de cardcter
disciplinarias que, seg0n la gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con
previo proceso administrativo, son: a) el incumplimiento de las normas
establecidas en la presente ley y su reglamento; b) la reiterada resistencia al cumplimiento
de las 6rdenes de sus superiores relacionadas con sus servicios; c) el incurrir en actos de
violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra con agravio de su superior, del personal
destitucion,
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AMAZttNAS/EER
jer5rquico y de los compafreros de labor; d) la negligencia en el desempefro de las funciones;
e) el impedir el funcionamiento del servicio p[blico; f) la utilizaci6n o disposici6n de los
bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros; g) la concurrencia reiterada al trabajo
en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y,
aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza del servicio revista excepcional gravedad;
h) el abuso de autoridad, la prevaricaci6n o el uso de la funci6n con fines de lucro; i) el
causar intencionalmente dafros materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias,
instrumentos, documentaci6n y dem5s bienes de propiedad de la entidad o en posesi6n de
6sta;
los actos de inmoralidad; k) las ausencias injustificadas por mds de tres dias
consecutivos/ o por m5s de cinco dias no consecutivos en un perfodo de treinta d[as
calendario o mds de quince dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias
calendario; e, i) las dem5s que sefrale la ley.
j)
Que, mediante el Articulo Primero de la Resoluci6n de Gerencia General Regional No 538-
2014-GOBIERNO REGIONAL AMAZONASTGGR, del 14 de Agosto de 2014, se apertur6
proceso administiativo disciplinario al Blgo. Edgar Alexander Shacaime Arroyo en su calidad
de ex Gerente Sub Regional de Condorcanqui, por haber incurrido en la faltas administrativas
disciplinarias previstas en los literales a) y d) del Artlculo 2Bo del Decreto Legislativo No 276,
por haber convocado el Proceso de Selecci6n Licitaci6n Priblica N" 001-2013-GRA/GSRC-CEPrimera Convocatoria, para la Contrataci6n de una Empresa para la Ejecuci6n del Proyecto
"Construcci5n de Embarcaderos Fluviales del Distrito Nieva, Provincia Condorcanqui-
Amazonas", sin existir disponibilidad presupuestal para ello vulnerando de esta manera lo
previsto en el numeral LZo del Decreto Legislativo No 1017 y el Articulo 1Bo del Decreto
Supremo N" 184-2008-EF; asi como por permitir que el Comit6 designado mediante
Resoluci6n de Gerencia Sub Regional No055-2013-Gobierno Regional Amazonas/GSRC,
desarrollara, sin estar facultado, la Adjudicaci6n Directa Ptiblica N" 001-2013-GRA/GSRC-CEPRIMERA CONVOCATORIA;
sin contar con
correspondiente disponibilidad
presupuestaria, vulnerando de esta manera el Artfculo 24" del Decreto Legislativo No 1017.
y,
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Que, mediante el Articulo Segundo de la Resoluci6n de Gerencia General Regional No 538-
2014-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GGR, del 14 de Agosto de 20t4, se apertur6
administrativo disciplinario contra el Ing. Hermes Montenegro Delgado, en su calidad
de ex Gerente Sub Regional de Condorcanqui, por haber incurrido en la faltas administrativas
disciplinarias previstas en los literales a) y d) del Articulo 2Bo del Decreto Legislativo No 276,
por haber suscrito, en su condici6n de Gerente Sub Regional de Condorcanqui, el Contrato de
Ejecuci6n de Obra No 003-2013-GRA/GSRC, conociendo que el mismo tenia su origen en la
Licitaci6n Pirblica N" 001-2013-GRA/GSRC, la que a su vez adolecia de causal de nulidad al
haber sido convocada sin contar con la respectiva disponibilidad presupuestal.
Que, del expediente administrativo que obra en poder de la Comisi6n Especial de Procesos
Administrativos Disciplinarios, se aprecia que la Resoluci6n de Gerencia General Reglonal No
538-2014-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GGR, de fecha 14 de Agosto del presente afro,
fue notificada al Bi6logo Edgar Alexander Shacaime Arroyo, mediante edicto publicado en el
Diario Oficial "El Peruano", el dh 29 de Agosto de2014; mientras que al Ingeniero Hermes
Delgado Montenegro, se le notific6 mediante edictos, en el mismo diario, el dia 12 de
Septiembre del presente afro; en ambos casos, hasta la fecha no se ha presentado descargo
alguno, pese a estar vdlidamente notificados.
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REGItINAL AMAZONAS/GER
Que, al no haber presentado los procesados sus descargos a las imputaciones efectuadas, las
mismas permanecen subsistentes en sus mismos t6rminos; por lo que en atenci6n a lo
prescrito por el Artfculo 170o del Decreto Supremo No 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Priblico, corresponde a
los miembros de la Comisi6n Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno
Regional Amazonas, efectuar la correspondiente recomendaci6n sobre la sanci6n a imponer a
los procesados Edgar Alexander shacaime Arroyo y Hermes Montenegro Delgado.
Que, respecto al Blqo. Edqar Alexander Shacaime Arrovo, cabe precisar que el Tribunal
Constitucional Peruano, en el fundamento 20 de la sentencia recaida en el Expediente No
2192-2004-AA/TC ha sefralado que: '1.. el propio Decreto Legislativo No 226, en su articulo 27o, estab/ece
que: (...) /os grados de sancidn coresponde a la magnitud de las faltas, segin su menor o mayor gravedad (...)
debiendo contemplarse en cada casq no solo la naturaleza de la infraccicin sino tambidn los antecedentes del
servtdor (...). Esto imp/ica un claro mandato (...) para que en el momento de establecer una sancitjn admlnistrativa,
no se /imite a realizar un razonamiento mecinlco de aplicacicin de normas, sino que ademds, efectie una
apreciacidn razonab/e de los hechos en re/acidn con quien los hubiese cometido; es decir, que no se trata solo de
contemplar /os hechos en abstractq sino "en cada caso" y tomando en cuenta "los antecedentes del servidor". por
tanto, una decisicin razonable en estos casos supone cuando menos:
a)
b)
c)
La e/eccitin adecuada de las normas ap/icables a/ caso y su correcta interpretacidn, tomando en
cuenta no so/o una ley en particular, sino el ordenamiento juridico en su conjunto.
La comprensirin objetiva y razonable de los hechos que rodean al caso, que imp/ica no solo una
contemplacidn en "abstracto" de los hechoq sino su obseruacidn en directa relacidn con sus
protagonistas, pues so/o asi un "hecho" resu/tard menos o mds to/erable, confrontdndo/o como los
"antecedentes de/ seruidor", como ordena la ley en este caso.
Una vez establecida la necesidad de la medida de sancicin, porque asi lo ordena /a ley correctamente
interpretada en relacicin a /os hechos del caso que han sido conocidos y valorados en su integridad,
entonces el tercer e/emento a tener en cuenta es que la medida adoptada sea la mds idrinea y de
menor afectacidn posible a los derechos de los implicados en el caso.
Que, en esa misma linea, el mdximo interprete de la Constituci6n y las Leyes en el Per[, ha
sefralado en el fundamento 13 de la sentencia recaida en el Expediente No 00535-2009-
PAIIC:
"A/ respectq este Colegiado considera que e/ estab/ecimiento de disposiciones sancionatorias, tanto por
piblicas como privadag no puede circunscribirse a una mera aplicackin mecdnica de las normas, sino que
se debe efectuar una apreciacirin razonable de los hechos en cada caso concretq tomando en cuenta los
entidades
antecedentes personales y las circunstancias que llevaron a cometer la falta. El resu/tado de esta valoracitin llevard a
adoptar una decisrcin razonable y proporcional'l
Que, asimismo en fundamento 16 de la sentencia antes citada, agrega:
"La razonabilidad es un
criterio intimamente vinculado a la lusticia y esti en la esencia misma del Estado constitucronal de derecho. Se
expresa como un mecanismo de contro/ o interdiccidn de la arbitranedad en e/ uso de /as facultades discrecionales,
exigiendo que las decisiones que se tomen en ese contexto correspondan a criterio de racionalidad y que no sean
arbitrarias. Como lo ha sostenido este Colegiadq esto imp/ica encontrar justificacidn kigica en los hechos, conductas
y circunstancias que motivan todo acto discrecional de los poderes pib/icos,,.
Que, en este orden de ideas, se imputa al Blgo. Edgar Alexander Shacaime Arroyo, la
comisi6n de las faltas administrativas previstas en los literales a) y d) del Articulo 2Bo del
Decreto Legislativo No 276, por haber convocado el Proceso de Selecci6n Licitaci6n prjblica
No 001-2013-GRA/GSRC-CE- Primera Convocatoria, para la Contrataci6n de una Empresa
para la ejecuci6n del proyecto "Construcci6n de Embarcaderos Fluviales del Distrito Nieva,
Provincia de Condorcanqui-Amazonas", sin existir disponibilidad presupuestal para ello,
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REEIONAL AMAZONAS/EER
vulnerando de esta manera lo previsto en el numeral 12o del Decreto Legislativo No 10171 y
el Articulo 1Bo del Decreto Supremo No 184-2008-EF2; asi como por permitir que el Comite
designado mediante Resoluci6n de Gerencia Sub Regional No 055-2013-Gobierno Regional
Amazonas/GSRC, desarrollara, sin estar facultado, la Adjudicaci6n Directa P[blica No 0012013-GRA/GSRC-CE-PRIMERA CONVOCATORIA;
y, sin contar con la
disponibilidad presupuestaria, vulnerando de esta manera
correspondiente
el Articulo 24o del Decreto
Legislativo No 10173.
Que, respecto de la comisi6n de la falta administrativa prevista en el literal a) del Articulo 2Bo
del Decreto Legislativo No 276, cabe precisar que la misma, al ser una norma de remision,
nos deriva a lo estipulado en el articulo 21o, literales b) y h) del mismo cuerpo normativo, en
el cual se sefrala como deberes de los servidores estatales, "salvaguardar los intereses del
Estado y emplear austeramente los recursos priblicos" y "las demSs que sefralen las leyes o
el reglamento".
Que, el primer deber (salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los
recursos priblicos), implica, observar una conducta "cuidadosa" que permita que los recursos
estatales sean utilizados para el cumplimiento irrestricto de los objetivos institucionales;
evitando situaciones que pongan en peligro la consecuci6n de los objetivos institucionales y
se perjudique el erario estatal. Deber que no ha sido cumplido por el Blgo. Edgar Alexander
Shacaime Arroyo, cuando se desempefraba como Gerente Sub Regional de Condorcanqui;
pues, ha quedado determinado que respecto de la Licitaci5n P0blica No 001-2013GRA/GSRC-CE-Primera Convocatoria; el procesado, pese a tener conocimiento de que no se
contaba con la disponibilidad presupuestal de S/. 6'094,388.00, tal como se precis6 a trav6s
del Memorandum No 070-2013-G.R.AMAZONAS/GSRC/DSRRPP; suscribi6 la Resoluci6n Sub
Regional No 095-2013-Gobierno Regional Amazonas/GSRC, de fecha 26 de Marzo del 2013;
lo que implic6 la realizaci6n de un proceso sin contar con el respectivo presupuesto;
poniendo en riesgo los intereses de la Gerencia Sub Regional de Condorcanqui, dado que si
no se contaba con el presupuesto total, resultaria materialmente imposible la culminaci6n de
la obra convocada. Lo mismo ocurri6 en el proceso de selecci6n Adjudicaci6n Directa P[blica
No 001-2013-GRA/GSRC-CE-Primera Convocatoria, para la contrataci6n de consultoria de
para la supervisi6n del proyecto: "Construcci6n de embarcaderos fluviales del Distrito
Nieva, provincia Condorcanqui-Amazonas" se realiz6 sin la participaci6n de un Comite
Especial Permanente y sin disponibilidad presupuestal equivalente a S/. 232,500.00; este
1Es requisito para convocar a proceso de selecci6n, bajo
sanci6n de nulidad, que el mismo este
incluido en el Plan Anual de Contrataciones y cuente con el Expediente de Contrataci6n
debidamente aprobado conforme a lo que disponga el Reglamento, el mismo que incluirS la
disponibllidad de recursos y su fuente de financiamiento, asi como las Bases debidamente
aprobadas, salvo excepciones establecidas en el Reglamento.
2 Una vez que se determine
el valor referencial de la contrataci6n, se debe solicitar a la Oficina de
Presupuesto o la que haga sus veces, la disponibilidad presupuestal a fin de garantizar que se
cuenta con el cr6dito presupuestario suficiente para comprometer un gasto en el afro fiscal
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correspondi ente.
las licitaciones p[blicas y concursos ptiblicos, la Entidad designard un Comite Especial que.debera
conducir el Proceso. Para las adjudicaciones directas, el Reglamento establecerd las reglas para la
designaci5n y conformaci6n de Comit6 Especiales Permanentes o el nombramiento de un Comite
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REEIUNAL AMAZONAS/GER
hecho tambi6n implic6 la posibilidad de anular lo actuado, por no cumplir con los requisitos
de ley, con el correspondiente perjuicio a los intereses de la Gerencia Sub Regional
de
Condorcanqui.
Que, por otro lado, el literal h) del Aftkulo 21o est6 referido a la inobservancia de otros
dispositivos legales, tales como la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento,
cuerpos normativos que tambi6n fueron vulnerados con la conducta observada por el Blgo.
Edgar Alexander Shacaime Arroyo en Licitaci6n P[rblica No 001-2013-GRA/GSRc-CE-primera
Convocatoria y en la Adjudicaci6n Directa Priblica No 001-2013-GRA/GSRC-CE-primera
Convocatoria; pues al desarrollarse un proceso de selecci6n sin contar con la disponibilidad
presupuestal se vulner5 el Articulo 12o del Decreto Legislativo No 1017 y el Articulo 1Bo del
Decreto Supremo No 184-2008-EF; mientras que el hecho de desarrollar la Adjudicaci6n
Directa P(blica No 001-2013-GRA/GSRC-CE-Primera Convocatoria, sin contar con un comite
designado en estricto cumplimiento del Decreto Legislativo No 1017 y el Decreto Supremo No
184-2008-EF, tambi6n implic6 la inobservancia de las normas antes citadas. euedado
demostrado asi la comisi6n de la falta administrativa prevista en el literal a) del Articulo 2Bo
del Decreto Legislativo No 276.
Que, respecto de la falta administrativa prevista en el literal d) del Artf,culo 2Bo del Decreto
Legislativo No 276 (negligencia en el desempefro las funciones), cabe precisar que esta
entendida como
Valenzuelaa,
lo contrario al deber de diligencia, deber que seg0n Emilio Morgado
"comprende el cuidado
y
actividad en ejecutar el trabajo en /a oportunidae calidad
y
cantidad
convenidas'l
Por otro lado′ segin el citado autor′ el incump‖ miento de este deber se manifiesta en ib/
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力5″″グθヮ 争es decir′ en ia neg‖ gencia. La nlisma que ha estado presente en el desarro‖ o de
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las funciones
del Blgo. Edgar Alexander Shacaime Arroyo′
en su calidad de Gerente Sub
Regional de Condorcanqui′ tanto en la Licitaci6n P`blica N0 001-2013-GRA/GSRC―
CE― Primera
Convocatoria′ asi como en la Adjudicaci6n Directa P`blica N0 001-2013-GRA/GSRC― CE―
imera convocatoria; pues en ambas, se convoc6
a
proceso
sin contar con
la
correspondiente disponibilidad presupuestal, tal como se ha determinado con meridiana
claridad en la secuela de la presente investigaci6n administrativa; asimismo, el actuar del
citado ex funcionario tambi6n fue negligente, pues permiti6 que la Adjudicaci6n Directa
P[blica No 001-2013-GRAiGSRC-CE-Primera Convocatoria fuera desarrollado por un comit6
que no estaba facultado para ello.
Que, como se aprecia, en autos ha quedado demostrado de manera fehaciente que el Blgo
Edgar Alexander Shacaime Arroyo, cometi6 las faltas administrativas previstas en los literalis
a) y d) del Artfculo 2Bo del Decreto Legislativo No 276; lo que implica que se le sancione
administrativamente; emperof para graduar la sanci6n a imponer, necesariamente, debe
observarse lo sefralado por el Tribunal Constitucional respecto a la apreciaci6n razonable de
los hechos y los antecedentes del servidor.
4
despido disciplinario. En lnstituciones de Derecho del Trobojo y de to Seguridod Soclol. lnstituto de
lnvestigaciones Juridicas de la UNAM. M6xico D.F., 1997, p. 554
El
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Que, en ese sentido, cabe recordar que, Edgar Alexander Shacaime Arroyo, mediante
Resoluci5n de Gerencia General Regional No 554-2014-GOBIERNO REGIONAL
AMAZONAS/GGR, fue sancionado con cese temporal de 60 dias sin goce de remuneraciones ,
por haber incurrido en las faltas administrativas previstas en los literales a) y d) del Artfculo
28 del Decreto Legislativo No 276, al no haber seguido el procedimiento legal de exoneraci6n
para la contrataci6n de consultorfa y no haber garantizado en el contrato su cumplimiento
acorde con el marco normativo y tutelando los intereses institucionales en el Proyecto:
"Fortalecimiento y Asistencia T6cnica para el Desarrollo Productivo del Cacao como cultivo
alternativo en comunidades del distrito de Rio Santiago".
Que, como se aprecia, el Blgo Edgar Alexander Shacaime Arroyo, cuando se desempefraba
como Gerente Sub Regional de Condorcanqui, de manera recurrente ha incumplido con sus
obligaciones; tal como lo acredita la resoluci6n de sanci6n antes citada; por lo tanto, este
hecho debe ser considerado al momento de proponer la sanci6n a imponer.
como sefral5ramos, a trav6s
Ingeniero Hermes M
Resoluci6n de Gerencia General Regional No 538-2014-GOBIERNO REGIONAL
AMAZONAS/GGR, del 14 de Agosto de 2014, se apertura proceso administrativo disciplinario
al ex funcionario antes sefralado en su calidad de ex Gerente Sub Regional de Condorcanqui
del Gobierno Regional Amazonas, por haber incurrido en las faltas administrativas
disciplinarias previstas en los literales a) y d) del Articulo 2Bo del Decreto Legislativo No 276,
al haber suscrito, en su condici6n de Gerente Sub Regional de Condorcanqui, el Contrato de
Ejecuci6n de Obra No 003-2013-GRA/GSRC, conociendo que el mismo tenfa su origen en la
Licitaci5n Piblica No 001-20I3-GRA/GSRC, la que a su vez adolecla de causal de nulidad al
haber sido convocada sin contar con la respectiva disponibilidad presupuestal.
Que, respecto al
de la
al haber quedado demostrado que se convoc6 a la Licitaci6n Ptblica No 001-2013GRA/GSRC, sin contar con la respectiva disponibilidad presupuestal, hecho conocido
plenamente por el procesado Hermes Montenegro Delgado; se determina tambi6n la
existencia de responsabilidad administrativa de 6ste ex funcionario, al haber suscrito el
Contrato de Ejecuci5n de Obra No 003-2013-GRA/GSRC; por lo tanto resulta pertinente e
Que,
imperativo la imposici6n de una sanci6n disciplinaria.
角
Que, para la aplicaci6n de dicha sanci6n, se deben tener en consideraci6n los principios
sefralados en la Ley No 27444, especialmente el principio de razonabilidad, regulado por el
numeral 3 del Artfculo 2300 del dispositivo legal antes citado, el que sefrala: "tas autoridades
deben prever que la comisidn de la conducta sancionable no resulte mds ventajosa para e/ infractor que cump/ir /as
normas infringidas o asumir la sanckin; asi como que la determinacicin de la sancidn considere criterios como la
existencia o no de intencionalidaQ el perluicio causadq las circunstancias de /a comiskin de la infraccidn y la
repeticion de la comiskin de la lnfraccidn".
Que, de acuerdo a lo expuesto, si bien es cierto se ha acreditado que la suscripci6n del
Contrato de Ejecuci6n de Obra No 003-2013-GRA/GSRC, tuvo su origen en la Licitaci6n
P[blica No 001-2013-GRA/GSRC, (la misma que se desarroll6 de manera irregular), proceso
que fue desarrollado cuando el procesado Hermes Montenegro Delgado, todav[a no era
gerente de la Gerencia Sub Regional de Condorcanqui, lo que podr[a implicar que la
suscripci6n del contrato fue determinada por factores externos que indujeron al procesado a
adoptar decisiones crey6ndolas dentro del 5mbito normativo; no podemos obviar que de
conformidad con lo establecido por el Articulo 560 del Decreto Legislativo 1017, modificado
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REEl口 NAL AMAZ□ NAS/EER
por la Ley No 29873, el titular de la entidad puede declarar la nulidad de los actos derivados
de los procesos de contrataci6n, antes o despu6s de la firma del contrato;
quedando
demostrado asi la obligaci6n del procesado de efectuar una exhaustiva revisi6n de los actos
desarrollados antes de proceder a la suscripci6n del Contrato de Ejecuci6n de Obra No 00320I3-GRA/GSRC; para determinar si resultaba procedente la firma o no del contrato antes
sefralado.
Que, empero, esto no ocurri6 en el caso que nos ocupa; pues, el procesado, lejos de
observar una conducta orientada al respecto irrestricto de lo seffalado por el Decreto
Legislativo No 1017 y su reglamento; y a salvaguardar los intereses del estado; desarroll6
una conducta negligente que no le permiti6 observar que el Contrato de Ejecuci6n de Obra
No 003-2013-GRA/GSRC, tenia su origen en un procedimiento viciado, procediendo a
suscribirlo. En efecto, Hermes Montenegro Delgado incurri6 en la falta administrativa prevista
en el literal a) del Articulo 2Bo del Decreto Legislativo No 276s, pues al suscribir el Contrato
de Ejecuci5n de Obra No 003-2013-GRA/GSRC, suscribi6 un acto administrativo que tuvo su
origen en otro acto administrativo que vulneraba lo establecido en el Artfculo 12o del Decreto
Legislativo No 1017 y Artlculo 1Bo del Decreto Supremo No 184-2008-EF; es decir, el
procesado incumpli6 su obligaci6n de observar lo estipulado por la Ley de Contrataciones del
Estado y su reglamento, hecho que constituye falta administrativa disciplinaria, al estar
considerada como una obligaci6n del servidor, de conformidad con lo sefralado por el literal
h) del Articulo 21o del Decreto Legislativo No 276.
Que, Hermes Montenegro Delgado, tambi6n incurri6 en la falta administrativa disciplinaria
prevista en el literal d) del Artlculo 2Bo del Decreto Legislativo No 276; pues, al no cumplir
con su deber de revisar que los actos desarrollados previamente a la suscripci6n del Contrato
de Ejecuci6n de Obra No 003-2013-GRA/GSRC, est6n conforme a derecho, evidenci6 una
grave negligencia que afect6 seriamente los intereses de la Gerencia Sub Regional de
Condorcanqui.
a lo recomendado por la Comisi6n Especial de Procesos, en uso de las facultades
a este Despacho mediante el art. 1700 del Decreto Supremo No 005-90-pCM,
Resoluci6n Ejecutiva Regional No 373-2013-GoBIERNo REGIoNAL AMAZoNAS/PR, y
Estando
conferidas
Resoluci6n Ejecutiva Regional No 124-2014- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/pR; contando
con el visto bueno de la Oficina Regional de Asesorfa Juridica del Gobierno
Regional
Amazonas;
s
Recordemos que el literal a) del Articulo 28e del Decreto Legislativo Ne 276, sefrala que son faltas de
cardcter disciplinario, que segrin su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o con
destituci6n, previo proceso administralivo: "el incumplimiento de los normas estoblecidos en lo
presente Leyy su reglomento"; el que nos remite al Articulo 21c del citado cuerpo normativo, que a
su vez sefrala: "son obligociones de los servidores: h) los demds que sefiolen las leyes y el
reglomento"; es decir, es obligaci6n de los servidores estatales el cumplimiento, no solo de las
normas establecidas en el Decreto Legislativo Ne 276, sino tambien de las demds normas que
regulan la actuaci6n administrativa estatal, como el Decreto Legislativo Ne 1017 y su reglamento.
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GOB:ERNO REG:ONAL AMAZONAS
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SE RESUELVE:
ARTICU!-O PRIMERO.- IMPONER sanci6n administrativa disciplinaria de CESE
TEMPORAL DE 12 MESES SIN GOCE DE REMUNERACIONES, al Ex Gerente Sub
Regional de Condorcanqui, del Gobierno Regional Amazonas, Blgo. Alexander Shacaime
Arroyo, por haber incurrido en las faltas administrativas disciplinarias previstas en los
literales a) y d) del Artfculo 2Bo del Decreto Legislativo No 276, al haber convocado Proceso
de Selecci6n Licitaci6n P[rblica No 001-2013-GRA/GSRC-CE Primera Convocatoria, para la
Contrataci6n de una Empresa para la Ejecuci6n del Proyecto "Construcci6n de Embarcaderos
Fluviales del Distrito de Nieva, Provincia de Condorcanqui-Amazonas", sin existir
disponibilidad presupuestal para ello vulnerando de esta manera lo previsto en el numeral
12o del Decreto Legislativo No 1017 y el Artfculo 1Bo del Decreto Supremo No 184-2008-EF;
asl como por permitir que el Comit6 designado mediante Resoluci6n de Gerencia Sub
Regional No 055-2013-Gobierno Regional Amazonas/GSRC, desarrollara, sin estar facultado,
la Adjudicaci6n Directa P0blica No 001-2013-GRA/GSRC-CE-Primera Convocatoria; y, sin
contar con la correspondiente disponibilidad presupuestaria, vulnerando de esta manera el
Articulo 24o del Decreto Legislativo trto 1017; de conformidad con la parte considerativa de la
presente resoluci6n.
ARTICULO SEGUNDO.- IMPONER sanci6n administrativa disciplinaria
de CESE
TEMPORAL DE 60 DIAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES, al ex Gerente Sub Regional
de Condorcanqui del Gobierno Regional Amazonas, Ingeniero Hermes Montenegro
Delgado, por haber incurrido en las faltas administrativas disciplinarias previstas en los
literales a) y d) del Artlculo 2Bo del Decreto Legislativo No 276, por haber suscrito, en su
condici6n de Gerente Sub Regional de Condorcanqui, el Contrato de Ejecuci6n de Obra No
003-2013-GRA/GSRC, conociendo que el mismo tenfa su origen en la Licitaci6n Pilblica No
001-2013-GRA/GSRC, la que a su vez adolecla de causal de nulidad al haber sido convocada
sin contar con la respectiva disponibilidad presupuestal; de conformidad con la
parte
considerativa de la presente resoluci6n.
ARTiCULO TERCERO.- DISPONER que la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga
sus veces, incluya en el legajo personal de los sancionados la presente Resoluci6n.
ARTiCULO CUARTO: TRANSCRIBASE la presente Resoluci6n a las Instancias Internas del
Gobierno Regional de Amazonas, Gerencia Sub Regional de Condorcanqui y procesados.
RECISTRESE Y COMUNIQUESE.
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