IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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MARTES 26 DE ENERO DE 2016
B.O.C.M. Núm. 21
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
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MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Manuel Alcón Vallejo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 3 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 249 de 2015 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de doña Míriam Alberca Mínguez, frente a “Creainnova Consultores,
Sociedad Limitada”, “Formaempleo Consultores, Sociedad Limitada”, “Humanitae Empleo e Innovación, Sociedad Limitada”, “Investigación y Consultoría Aplicada, Sociedad
Limitada”, y “Laybor Auditores, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resolucione:
Parte dispositiva:
Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante doña Míriam Alberca Mínguez, frente a “Investigación y Consultoría Aplicada, Sociedad Limitada”, “Laybor Auditores, Sociedad Limitada”, “Formaempleo Consultores,
Sociedad Limitada”, “Creainnova Consultores, Sociedad Limitada”, y “Humanitae Empleo
e Innovación, Sociedad Limitada”.
Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad
Social, informe de vida laboral de la trabajadora, y adviértase, asimismo, a la parte actora
que a efectos del cómputo de los salarios de tramitación, deberá acreditarse a través de la
presentación de las correspondientes nóminas, el período de prestación de servicios en otra
empresa, entendiéndose en otro caso que el salario percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad (artículo 586.1 del Estatuto de los Trabajadores).
Procédase a señalar la comparecencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley de la Jurisdicción Social.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Acuerdo admitir la prueba solicitada y a tal efecto: Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada, interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que
el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de
alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de
la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso
de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los
hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos
a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se
refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.
En cuanto a la documental, ha lugar a requerir a las condenadas para que aporten al
acto incidental el alta y regularización de la trabajadora a su cargo en la Seguridad Social,
así como los recibos de salarios y liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social desde la fecha del despido hasta el 12 de mayo de 2014, quedan requeridas las entidades demandadas
con la notificación de la presente.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de
los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles
infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la can-
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Parte dispositiva:
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tidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2501/0000/64/0249/15.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando
copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a “Investigación y Consultoría Aplicada, Sociedad Limitada”, “Laybor Auditores, Sociedad Limitada”, “Formaempleo Consultores, Sociedad Limitada”, “Creainnova Consultores, Sociedad Limitada”,
“Humanitae Empleo e Innovación, Sociedad Limitada”, y doña Míriam Alberca Mínguez,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, quedando citadas para que acudan a la comparecencia prevista
(artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse a la Sala de vistas de este Juzgado el día 11 de febrero de 2015, a las once cuarenta y cinco horas.
En Madrid, a 7 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/1.144/16)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791