Reglamento Estudiante Unionista

Reglamento del estudiante unionista 2013
Universidad Peruana Unión
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Reglamento del estudiante unionista 2013
Diseño de carátula e interior: Marco Bojórquez
Impreso por el Centro de Aplicación Editorial Imprenta Unión
de la Universidad Peruana Unión
Km 19 Carretera Central Lima – Perú
Teléfono: (01) 618-6300 Fax: (01) 618-6339
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JOB 16328-13 UNIÓN
Impreso en el Perú
Printed in Peru
Setiembre 2013
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Reglamento del estudiante unionista 2013
Índice
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales ......................................................................................5
CAPÍTULO II
Objetivos de la UPeU .............................................................................................5
CAPÍTULO III
Postulantes ................................................................................................................. 6
CAPÍTULO IV
Admisión y Matrícula ............................................................................................ 8
CAPÍTULO V
Estudiantes .................................................................................................................. 9
CAPÍTULO VI
Derechos del Estudiante ......................................................................................9
CAPÍTULO VII
Deberes del Estudiante...................................................................................... 11
CAPÍTULO VIII
Disciplina ....................................................................................................................16
CAPÍTULO IX
Normas de Conducta del Estudiante Residente ................................ 20
CAPÍTULO X
Derechos del Estudiante Residente ........................................................... 20
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CAPÍTULO XI
Deberes del Estudiante Residente .............................................................. 21
CAPÍTULO XII
Salidas de los Estudiantes en Grupo ......................................................... 22
CAPÍTULO XIII
Relaciones Interpersonales entre Varones y Señoritas ................... 23
CAPÍTULO XIV
Capacitación Formativa ..................................................................................... 23
CAPÍTULO XV
Clases y Reuniones ............................................................................................... 25
CAPÍTULO XVI
Atención Médica....................................................................................................25
CAPÍTULO XVII
Uso del Comedor Universitario..................................................................... 26
CAPÍTULO XVIII
Cuidado y Seguridad del Estudiante ......................................................... 27
CAPÍTULO IX
Actividades Extracurriculares ......................................................................... 27
CAPÍTULO XX
Organizaciones Estudiantiles ......................................................................... 28
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La Universidad Peruana Unión (UPeU) es una institución
educativa, cuya promotora es la Asociación Iglesia Adventista del
Séptimo Día Peruana del Norte, dedicada a la formación de la
persona en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria
(a través de su Centro de Aplicación “Colegio Unión” de Lima y
el “Colegio Adventista del Titicaca” ubicado en Juliaca), superior
y de posgrado. Cuenta con otros centros de aplicación y busca
la educación del hombre de manera integral, preparándolo para
esta vida y la eternidad. Sus actividades académicas las desarrolla
en los campus universitarios de su sede principal: Lima y sus
filiales: Juliaca y Tarapoto.
Artículo 2. La UPeU forma parte del sistema educativo mundial
de la IASD. Acoge a estudiantes jóvenes adventistas y a otros
de diferentes credos religiosos que, voluntariamente, deseen
recibir una educación cristiana integral.
Artículo 3. La educación que la UPeU imparte está fundada
sobre los principios de las Sagradas Escrituras y las disposiciones
educativas establecidas por la IASD y su filosofía.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS DE LA UPeU
Artículo 4. La UPeU se propone alcanzar, además de sus
fines, principios y funciones establecidos en su Estatuto, los
siguientes objetivos:
a) Ofrecer a los estudiantes una educación cristiana
integral, actualizada y de calidad.
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b) Formar hombres y mujeres capaces de asumir con
propiedad, en todas sus dimensiones, el rol que les
corresponde en la vida.
c) Atender las necesidades de liderazgo y servicio
profesional misionero de la Iglesia Adventista del
Séptimo Día.
d) Propiciar la sociabilidad entre los estudiantes, a fin
de desarrollar virtudes que logren la formación de
ciudadanos con valores cristianos.
e) Proveer, dentro de sus posibilidades, oportunidades a
sus estudiantes para financiar sus estudios mediante
diversas actividades, en concordancia con las disposiciones legales pertinentes.
f ) Facilitar que sus estudiantes culminen el proceso de su
formación profesional.
CAPÍTULO III
POSTULANTES
Artículo 5. Quien desee estudiar en la UPeU, en cualquier
nivel y/o modalidad, toma tal decisión bajo libre elección. Es
condición para ser admitido comprometerse a cooperar con
las autoridades, preceptores, tutores, profesores y el personal
no docente, así como la aceptación plena y total de las normas
contenidas en el presente reglamento de la UPeU.
Artículo 6. El postulante de preferencia debe presentar una
recomendación escrita, expedida por una persona identificada
de la Institución o de su promotora.
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Artículo 7. El postulante extranjero debe presentar su
documentación saneada y obtener la visa de estudiante
residente dentro del primer ciclo de estudios, de conformidad
con la legislación del país.
Artículo 8. La UPeU, según el nivel y modalidad de estudios, por
medio de la Comisión General de Admisión, tiene el derecho de
aceptar a cada postulante, independientemente de las veces
que postule, así en la primera vez como en las sucesivas.
Artículo 9. Al efectuarse la matrícula, el estudiante y sus
respectivos padres o apoderados se comprometen a aceptar
los principios y normas axiológicos estipulados en el presente
reglamento y otros pertinentes.
Artículo 10. Para efectos de la matrícula, los postulantes son
admitidos en la condición de estudiantes no residentes:
a) Quienes vivan con sus padres dentro o fuera del campus
universitario.
b) Quienes se hospedan en el hogar de una familia residente, en forma permanente, en el campus universitario, de conformidad con las normas establecidas.
c) Los estudiantes casados de pregrado, que viven con
su cónyuge, con excepción de los estudiantes cuyas
solicitudes han sido estudiadas y aprobadas por el área
respectiva.
d) Quienes vivan en residencias externas, reconocidas
por la UPeU a través de los convenios de cooperación
firmados por la UPeU y la residencia reconocida; las
residencias externas deben estar recomendadas en la
condición de aptas en la comunidad por el personal de
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Defensa Civil. La Dirección de Bienestar Universitario
administra la información respectiva a favor de los
estudiantes.
CAPÍTULO IV
ADMISIÓN Y MATRÍCULA
Artículo 11. La admisión de estudiantes a la UPeU en los
niveles de inicial, primaria, secundaria, superior y de posgrado
se lleva a cabo previa selección y presentación obligatoria de
la documentación exigida, según el prospecto de admisión y
el reglamento respectivo. Para este fin debe llenar, además, el
correspondiente formulario de admisión en forma completa.
Artículo 12. El traslado interno o externo para la UPeU se
cumple de acuerdo con las normas estatutarias y reglamentarias
vigentes.
Artículo 13. El estudiante que solicite traslado de matrícula
al Colegio Unión o al CAT, rinden previamente las pruebas
psicotécnicas, de aptitud académica y de conocimientos que
correspondan.
Artículo 14. La matrícula es el acto académico-administrativo
por el cual la UPeU incorpora en su seno al postulante admitido,
cualquiera sea el nivel o modalidad de estudio; y, por su parte,
este se compromete en forma voluntaria a aceptar y a cumplir
con lealtad las disposiciones académicas y normas de conducta
vigentes en la UPeU.
Artículo 15. La matrícula, su proceso, condiciones, limitaciones
y efectos, según las modalidades de estudio desarrolladas en la
UPeU, son normados por el Reglamento General de Estudios o
el reglamento específico vigente para la modalidad o nivel.
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CAPÍTULO V
ESTUDIANTES
Artículo 16. Es estudiante de la UPeU, en cualquiera de los
niveles o modalidades de estudio, quien esté debidamente
matriculado, previo cumplimiento de los requisitos académicos,
administrativos y financieros respectivos. La calidad, condición,
limitaciones y pérdida del estatus académico de estudiante de
la UPeU, son normados por el Reglamento General de Estudios
o el Reglamento vigente correspondiente.
Artículo 17. Por la ubicación de su residencia habitual, los
estudiantes son:
a) Residentes. Son aquellos estudiantes que habitualmente
viven en las residencias universitarias de la UPeU, durante
o fuera del período académico.
b) No residentes. Son aquellos estudiantes que viven con
sus padres en el campus universitario, o en viviendas
propias fuera del campus o en alguna de las viviendas
reconocidas por la UPeU o tienen hogar establecido
con su cónyuge. La Dirección de Bienestar Universitario
cautela la condición del no residente.
CAPÍTULO VI
DERECHOS DEL ESTUDIANTE
Artículo 18. El estudiante, independientemente de su nivel o
modalidad de estudio, además de lo establecido en el Estatuto,
tiene los siguientes derechos:
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a) Recabar un ejemplar de los reglamentos respectivos, a
fin de conocer sus derechos y deberes y/o tener acceso
a los mismos en la página web de la UPeU.
b) Recibir una educación cristiana en armonía con los
principios educativos que se practican en la UPeU.
c) Usar los servicios que la UPeU ofrece: Biblioteca, comedor, laboratorios, centro de cómputo, conforme a las
normas y los horarios establecidos.
d) Recibir consejería para una adecuada formación académica, psicológica y espiritual, a través del equipo
interdisciplinario del Departamento de Servicios de
Apoyo al Estudiante de la Dirección de Bienestar Universitario.
e) Recibir apoyo pertinente de la UPeU para cumplir el
desarrollo de las prácticas preprofesionales.
f ) Solicitar a sus profesores apoyo didáctico para la
comprensión de las asignaturas, en clases o después de
las mismas, dentro del horario académico del profesor.
g) Asociarse con otros estudiantes, a fin de procurar el
bien común, de acuerdo con las normas y principios
establecidos.
h) Participar en las actividades curriculares, cocurriculares
y extracurriculares organizadas por la unidad académica
del nivel correspondiente.
i) Participar en las actividades de formación integral que
ofrecen los centros de aplicación de la UPeU, con el fin
de obtener las becas para financiar sus estudios, de
acuerdo con las normas establecidas.
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j) Solicitar la aprobación, la organización y el funcionamiento de grupos artísticos, vocales, instrumentales u
otros afines.
k) Utilizar los ambientes interiores del campus para fines
académicos y propios de su calidad de estudiante,
cuidando y respetando las zonas y horarios establecidos
para ello.
l) Participar positivamente en actividades estudiantiles
de índole religiosa, cultural u otros que la universidad
programe.
m) Los demás que establezca el presente reglamento.
CAPÍTULO VII
DEBERES DEL ESTUDIANTE
Artículo 19. El estudiante de cualquier nivel o modalidad debe:
a) Respetar a sus compañeros de estudio, docentes,
personal general y autoridades de la UPeU, así como a
los bienes personales de ellos.
b) Cumplir lealmente las tareas académicas y demás
deberes que le encomienden, en el marco de su
formación profesional.
c) Conservar su salud y bienestar físico, mediante una
alimentación adecuada, ejercicios físicos debidamente
programados, absteniéndose de cualquier práctica
no compatible con su bienestar físico; por ejemplo, el
uso y/o consumo de bebidas alcohólicas y cafeinadas,
tabaco o cigarrillos, drogas y otros estimulantes.
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d) Seleccionar y escuchar música adecuada para su
formación espiritual y profesional, coherente con los
principios de la institución.
e) Observar los siguientes criterios para la vestimenta (esto
debe ser controlado antes del ingreso del estudiante
al campus de la UPeU, por personal de seguridad que
cubre servicio en el control peatonal de las garitas de
seguridad UPeU):

Las estudiantes deben abstenerse del uso de
ropas transparentes, escotes pronunciados,
minipolos, bodys, minifaldas, hotpants y
pantalones ceñidos.

Los(as) estudiantes deben abstenerse del uso de
ropas que mantengan descubiertas partes del
cuerpo inapropiadamente, además de prendas
que contengan lemas, logos, figuras y leyendas
u otros análogos, contrarios a los principios de
la UPeU.

Los estudiantes varones deben usar el cabello
corto en forma adecuada.
Artículo 20. El estudiante debe abstenerse del uso de joyas:
sortijas, aretes, brazaletes, cadenas, collares, pulseras, pearcing
y uso exagerado de cosméticos.
Artículo 21. El estudiante debe mantener la cordura en todo
momento, evitando la violencia y el uso de elementos, objetos o
armas que pongan en riesgo la integridad física de las personas.
Artículo 22. El estudiante se compromete a cuidar y conservar
la integridad y buena presentación de los interiores y exteriores
de la UPeU: laboratorios, biblioteca, pabellones de aulas,
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auditorios, jardines, árboles, maceteros, césped y flores de los
parques, bajo responsabilidad por daño o menoscabo en los
bienes de la UPeU.
Artículo 23. El estudiante de la UPeU, cualquiera sea su nivel
o modalidad de estudio, observa las normas de conducta
siguientes:
a) Evitar proferir insultos, agravios, palabras ofensivas,
groseras, dentro y fuera del campus universitario.
b) Cumplir las normas de la institución.
c) Dedicarse al estudio responsablemente, con criterio
reflexivo e investigador.
d) Rendir las evaluaciones en las fechas programadas,
previo cumplimiento de las normas administrativas y
académicas respectivas.
e) Cultivar la higiene en su persona y en su vestimenta.
f ) Acatar, con respeto, las amonestaciones, llamadas de
atención y corrección que les hagan los profesores,
personal no docente y autoridades, cuando su conducta
no haya sido adecuada.
g) Respetar y cumplir los principios cristianos que la UPeU
mantiene, y participar en las actividades espirituales
programadas de acuerdo con los fines institucionales.
h) Cumplir, con responsabilidad, las tareas asignadas en
los centros de aplicación que participen.
i) Asistir puntualmente a las actividades académicas de
las asignaturas en las que esté matriculado, así como a
las reuniones correspondientes de cultura general y de
énfasis espiritual.
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j) Usar adecuadamente las redes sociales, sin contrariar el
honor de las personas e instituciones, ni atentar contra
el orden social ni las buenas costumbres.
k) Cumplir, con puntualidad, el pago de las cuotas correspondiente a las pensiones de enseñanza. El cumplimiento inoportuno del pago de las pensiones genera
los intereses que la ley determina. El incumplimiento
del pago respectivo genera la suspensión de la matrícula del alumno en el siguiente ciclo, hasta que cancele el
monto adeudado más los intereses legales que correspondan, conforme lo disponen la ley y la política establecida por la UPeU.
l) Cultivar relaciones interpersonales de estudio entre sus
compañeros de ambos sexos en un marco de dignidad,
pureza y respeto recíprocos, acorde con los principios
axiológicos de la UPeU.
m) Abstenerse, sea cual fuere la modalidad o género,
de practicar relaciones sexuales premaritales o
extramaritales. Su incumplimiento genera la sanción
disciplinaria respectiva.
n) Observar las normas morales de la conducta cristiana,
debiendo abstenerse de usar, portar, poseer y difundir
materiales y productos con los siguientes contenidos:
 Magia, ocultismo, espiritismo y similares.
 Erótico, pornográfico y otros afines.
 Música rock o similares.
 Ateísmo, paganismo o similares.
 Subversivo o de propaganda terrorista o guerrilla.
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 Juegos de azar.
 Armas de todo tipo y género.
 Drogas y sustancias tóxicas y venenosas.
 Bebidas alcohólicas, cigarros y similares.
 Explosivos y/o fuegos artificiales, con excepción de
las actividades oficiales programadas por la UPeU.
 Otros que vulneren los principios axiológicos de la
UPeU.
o) Pactar apuestas e incentivos económicos de cualquier
género en juegos recreativos o deportivos.
p) Respetar los bienes ajenos y abstenerse de participar en
préstamos de dinero, bienes y objetos entre estudiantes.
De haberse producido, el deudor debe devolver el
dinero, bienes y objetos bajo apercibimiento de sanción.
q) No usar llaves ajenas, falsas o no autorizadas, bajo
sanción de la denuncia que corresponda.
r) Otros que señalen los reglamentos específicos de la
modalidad o nivel de estudios.
Artículo 24. El estudiante debe tener pleno conocimiento del
Estatuto y los reglamentos (General de Estudios, del Estudiante
Unionista y de las Residencias Universitarias) y firmar el
compromiso de honor y la declaración jurada pertinente, tanto
el apoderado, la persona que recomienda, el estudiante y la
UPeU en el momento de la matrícula.
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Artículo 25. El estudiante, no residente, no está excluido de
cumplir las normas y reglamentos vigentes que rigen en el
recinto universitario.
Artículo 26. El estudiante residente debe obtener el formulario
de permiso firmado por el preceptor para salir de la residencia
y/o campus institucional, y dejar una copia del mismo al
agente de seguridad que cubre servicios en la garita de control
peatonal para el registro respectivo.
Artículo 27. Es restringido el tránsito de los estudiantes a partir
de las diez de la noche dentro del campus, con excepción de la
asistencia a reuniones debidamente autorizadas y convocadas
por la institución, lo cual es controlado por personal de seguridad de la UPeU.
CAPÍTULO VIII
DISCIPLINA
Artículo 28. Las faltas de conducta de los estudiantes dentro de
la UPeU son motivo de disciplina, previo estudio de la respectiva
Comisión de Disciplina del Colegio Unión, del CAT y del Consejo
de Facultad. Para el caso de los estudiantes de nivel superior, la
Dirección de Bienestar Universitario eleva un informe previo al
Consejo de Facultad respectivo para su tratamiento, y este a su
vez deriva su acuerdo al Consejo Universitario.
Las faltas de conducta fuera del recinto de la UPeU son motivo
de disciplina, si se trata de hechos que vayan en contra de las
normas previstas en el derecho común.
Artículo 29. Tipos de sanciones disciplinarias, de acuerdo con
la gravedad de las faltas.
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a) LEVES, son sancionadas con Carta de Amonestación
y/o trabajo formativo de hasta 36 horas:
1. El uso reiterado de ropas transparentes, escotes
pronunciados, minipolos, “bodys”, minifaldas, “hotpants”
y pantalones ceñidos.
2. El uso de alhajas, aretes, sortijas, brazaletes, collares,
preseas y otros similares.
3. El uso de lemas, logos, figuras, leyendas en prendas de
vestir, contrarios a los principios axiológicos de la UPeU.
4.
La impuntualidad frecuente y/o reiterada al desarrollo
de las asignaturas, prácticas y actividades académicas.
5. El participar y/o proporcionar juegos de azar, cartas
y similares, con apuestas o sin apuestas e incentivos
económicos en actividades recreativas y deportivas.
6. El incumplimiento reiterado de las directivas e
indicaciones institucionales y académicas.
7. La agresión verbal y psicológica a un estudiante y/o
personal en general.
b) GRAVES, son sancionadas con suspensión temporal
que va desde un (1) período o ciclo académico hasta un
año académico:
1. Las relaciones sexuales premaritales y/o extramaritales,
sea cual fuere el género y modalidad.
2. La utilización de medios informáticos, electrónicos
y de cualquier otro tipo para visualizar pornografía,
aberraciones sexuales y otros análogos.
3. La participación en sesiones de espiritismo, magia,
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ocultismo y similares, en la difusión de dichas prácticas
en material bibliográfico, hemerográfico y en elementos
similares.
4. La práctica del plagio y/o la suplantación de personas en
las evaluaciones orales y escritas, atribuirse falsamente la
calidad de autor y/o coautor de monografías, proyectos,
investigaciones, materiales educativos y académicos;
falsificar firmas y documentos.
5. La agresión física a un estudiante y/o personal en
general, manifieste o no lesiones leves o moderadas.
6. El abandono y/o salida del campus universitario sin el
formulario de permiso firmado por el (la) preceptor (a),
siendo estudiante residente.
7. El robo, hurto y/o la apropiación ilícita de bienes, enseres,
documentos y otros bienes muebles de propiedad de la
institución, de bienes, valores y/o dinero del compañero,
profesor, personal general o autoridad universitaria.
8. El proferir graves insultos, ofensas, injurias, palabras
ofensivas en público, que vulneren el honor y buena
reputación del compañero, profesor, personal general,
autoridad universitaria, así como la práctica del bullying.
9. El consumo de bebidas alcohólicas, cigarros, similares y
análogos.
10. El uso o porte indebido y no autorizado oficialmente de
armas de fuego, fuegos artificiales, explosivos y similares.
Cuando estos provoquen daños graves a personas y/o
bienes, la sanción es separación (expulsión) definitiva.
11. Otras faltas o conductas que, por su naturaleza y
gravedad, vulneren los principios axiológicos de la
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UPeU y sean contrarias al orden, la disciplina, la moral y
las buenas costumbres.
c) MUY GRAVES, son sancionadas con la separación y/o
expulsión definitiva de la UPeU:
1. El porte, consumo y/o comercialización de drogas,
sustancias alucinógenas similares y análogas.
2. El agredir físicamente a un estudiante y/o personal en
general, que derive en lesiones graves.
3. El ser partícipe e integrante de grupos humanos,
organizados o no, de pandillaje, secuestro, asalto y
robo, terrorismo, grupos violentos y otros análogos o
similares.
4. El ser reincidente en cometer robo, hurto o la apropiación
ilícita de bienes, enseres, documentos y otros bienes
muebles de propiedad de la institución; de bienes,
valores y/o dinero del compañero, profesor, personal
general o autoridad universitaria.
5. Otras faltas y conductas que, por su gravedad, vulneren
gravemente los principios axiológicos de la UPeU y sean
contrarios al orden, la disciplina, la moral y las buenas
costumbres.
Artículo 30. Para los efectos de la sanción disciplinaria, los
órganos que correspondan deben tener en cuenta las llamadas
de atención efectuadas, la gravedad de los hechos, actos y los
efectos, daños y perjuicios materiales, personales y morales
causados y la reincidencia en la conducta de indisciplina.
Artículo 31. La UPeU se reserva el derecho de actuar conforme
a ley cuando las faltas disciplinarias constituyan faltas o delitos
tipificados en el Código Penal.
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Artículo 32. Los efectos de la sanción disciplinaria se aplican
a partir de la fecha de su comunicación oficial, salvo que los
hechos y actos cometidos ameriten la separación y/o expulsión
inmediata del estudiante o estudiantes.
CAPÍTULO IX
NORMAS DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE RESIDENTE
Artículo 33. El estudiante residente por haber optado residir
de manera voluntaria en las residencias estudiantiles de la
UPeU, está obligado a cumplir los horarios y normas que
dichas residencias establecen y se hallan, en primera instancia,
bajo la responsabilidad de los preceptores que las dirigen.
Los estudiantes residentes, además de cumplir los deberes
establecidos en el Capítulo VII del presente Reglamento,
cumplen las que específicamente les corresponden como
residentes.
CAPÍTULO X
DERECHOS DEL ESTUDIANTE RESIDENTE
Artículo 34. Además de los derechos establecidos en el
Capítulo VI del presente Reglamento, el estudiante residente
tiene los siguientes derechos:
a) Disponer de un lugar en la residencia respectiva para
dormir y guardar sus enseres personales. Los objetos de
valor o dinero deben, de preferencia, ser entregados en
custodia a la dirección de la residencia correspondiente.
El dinero o valor no entregado en custodia no es de
responsabilidad de la UPeU.
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b) Hacer uso de los servicios de alimentación en la
institución, en los horarios establecidos.
c) Utilizar los servicios de la lavandería en la institución, de
acuerdo con las pautas establecidas.
d) Participar en las actividades recreativas, deportivas y de
cultura física en los campos deportivos, en los horarios
establecidos y respetando las normas de la institución.
e) Participar en las actividades estudiantiles promovidas
en la residencia respectiva.
CAPÍTULO XI
DEBERES DEL ESTUDIANTE RESIDENTE
Artículo 35. Son deberes y obligaciones del estudiante
residente:
a) Cumplir, en los horarios asignados, las actividades de
estudio, recreación, trabajo, uso de comedor, reuniones,
descanso y salidas.
b) No contraer compromisos en horas y lugares que afecten
el cumplimiento de las normas y responsabilidades
como estudiante residente.
c) Mantener la limpieza y el orden en la habitación, los
pasadizos, comedor, oficinas, sanitarios, laboratorios,
lugares de trabajo, aulas y el campus universitario.
d) No retirar de las habitaciones bienes muebles y/o equipos
sin autorización expresa del preceptor. Todo deterioro,
pérdida o daño por negligencia o culpa inexcusable es
reparado y/o indemnizado por el causante.
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e) No ingresar a la residencia estudiantil con personas ajenas, sin previa autorización del preceptor correspondiente.
f ) Usar prendas de vestir adecuadas para las actividades
académicas, deportivas, de trabajo o espirituales.
g) Informar su salida a las autoridades correspondientes.
h) Poseer el formulario de permiso firmado por el preceptor
para salir de la residencia y/o campus institucional y
dejar una copia del mismo al agente de seguridad que
cubre servicios en la garita de control peatonal para el
registro respectivo.
CAPÍTULO XII
SALIDAS DE LOS ESTUDIANTES EN GRUPO
Artículo 36. El encuentro de los estudiantes con otras personas
en un local privado o fuera de los límites de la UPeU, debe
realizarse únicamente en momentos cuando no afecten
actividades académicas regulares.
Artículo 37. Para las reuniones de grupos de estudiantes
de ambos sexos o de grupos numerosos, debe solicitarse
autorización explícita a las facultades correspondientes en
coordinación con Bienestar Universitario y el Vicerrectorado,
además tener la anuencia del Consejo Universitario. Tales
reuniones deben requerir por lo menos la presencia de un
profesor encomendado por la UPeU.
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Reglamento del estudiante unionista 2013
CAPÍTULO XIII
RELACIONES INTERPERSONALES ENTRE
VARONES Y SEÑORITAS
Artículo 38. Son momentos apropiados para socializar entre
estudiantes de ambos sexos:
a)
Las horas diurnas de clases y fuera de clases o el trabajo.
b)
En el comedor.
c)
En ocasión de los paseos y viajes, reuniones y programas sociales, culturales o religiosos, juegos y
actividades deportivas, recreativas y otras organizadas por la institución.
Artículo 39. El estudiante que desee iniciar y/o mantener una
relación amorosa, debe cumplir las siguientes condiciones:
a)
Madurez, buen rendimiento académico y buena
conducta.
b)
Tener el consentimiento de los padres.
c)
Contar con un consejero.
CAPÍTULO XIV
CAPACITACIÓN FORMATIVA
Artículo 40. La UPeU brinda a sus estudiantes un programa de
formación integral humana a desarrollarse en sus diversas áreas
y centros de aplicación, sujetándose a las normas, condiciones,
adscripción y beneficios académicos que los mismos brindan.
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Artículo 41. La asistencia a la respectiva área o centro de
aplicación, en las horas de formación integral humana, es
obligatoria. Si el estudiante incumple las tareas asignadas sin
haber hecho los arreglos inmediatos de recuperación, puede
perder los beneficios del programa. Cualquier otra falta es
sancionada directamente por el área o centro de aplicación
respectivo, con conocimiento de Bienestar Universitario.
Artículo 42. En las áreas o centros de aplicación donde se
capacita el estudiante, queda prohibida la asistencia de
personas ajenas que, de algún modo, perturben el desarrollo
normal de las tareas.
Artículo 43. El director o el instructor del área o centro de
aplicación respectivo, es responsable de informar las horas
de capacitación recibidas por el estudiante en el formulario
correspondiente.
Artículo 44. Si por razones de salud o fuerza mayor, el estudiante
no pudiera presentarse a su área o centro de aplicación, debe
informar previamente al instructor o director del área o centro de
aplicación la causa debidamente justificada de su inasistencia.
Artículo 45. Las tareas en el área o centro de aplicación son
responsabilidad del área o centro de aplicación, en coordinación
con la Dirección de Bienestar Universitario, previa aprobación
del Consejo Universitario.
Artículo 46. Las horas de capacitación en el programa de
formación integral humana son computadas exclusivamente
como becas de estudios en la UPeU. La beca es intransferible
conforme lo establecen las normas reglamentarias respectivas.
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CAPÍTULO XV
CLASES Y REUNIONES
Artículo 47. El estudiante tiene el deber de asistir a las reuniones de cultura, devocionales y cultos. En caso de inasistencia,
debe presentar la justificación correspondiente. Las inasistencias injustificadas de los residentes restringen los permisos de
salida del campus y otras medidas disciplinarias de acuerdo
con los reglamentos de la UPeU.
Artículo 48. No está permitido al estudiante permanecer ni
transitar en los parques y otros ambientes del campus en el
horario de clases programado por la institución. En caso de
incumplimiento, es sancionado de acuerdo con las normas
correspondientes.
CAPÍTULO XVI
ATENCIÓN MÉDICA
Artículo 49. La UPeU provee a sus estudiantes atención médica
básica a través del Centro Médico de la Clínica Good Hope en
la sede Lima; en las filiales se provee la asistencia médica por
medio de un facultativo autorizado.
Artículo 50. Todo estudiante de la UPeU tiene la obligación de
adquirir el Seguro de Accidentes en el momento de la matrícula,
con excepción de quien opte por su no adquisición si acredita
tener vigente un Seguro de Accidentes particular o privado.
Artículo 51. En caso de accidente en la sede Lima, el estudiante
afectado o el que lo acompañe debe informar inmediatamente
al Centro Médico Good Hope en la UPeU o a la Gerencia de
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Servicios para ser atendido y, si es necesario, ser derivado a
un centro médico especializado previo informe a la compañía
de seguros correspondiente. En las filiales se realizan las
coordinaciones con Gerencia Financiera.
Artículo 52. El estudiante de la sede Lima, que necesite
atención médica en la Clínica Good Hope de Miraflores, requiere
la autorización de la Gerencia General de la UPeU.
Artículo 53. La UPeU no se hace cargo de ningún gasto médico.
CAPÍTULO XVII
USO DEL COMEDOR UNIVERSITARIO
Artículo 54. Los estudiantes, al hacer uso del comedor
universitario, cumplen las siguientes obligaciones:
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a)
Respetar el horario establecido.
b)
Mantener el orden y la disposición de las mesas, sillas
y vajillas, así al ingresar como al salir.
c)
Respetar la capacidad de personas que corresponde
a cada mesa.
d)
Abstenerse de introducir y/o retirar alimentos sin
autorización.
e)
Utilizar únicamente los utensilios y la vajilla que
pertenecen al comedor de la UPeU.
f)
En caso de invitar a otras personas, deben hacer
arreglos previos con el jefe de turno.
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Artículo 55. El uso del comedor universitario para reuniones
especiales requiere autorización de la Gerencia de Servicios en
la sede Lima; en las filiales, de la Gerencia Financiera respectiva.
CAPÍTULO XVIII
CUIDADO Y SEGURIDAD DEL ESTUDIANTE
Artículo 56. Por razones de seguridad y en resguardo de las
instalaciones, el estudiante debe pedir autorización si desea
utilizar equipos de cómputo, grabadoras, artefactos adicionales
de iluminación y/o sonido.
Artículo 57. No está permitido, de ningún modo, el uso de
artefactos que ocasionen deterioros en la red eléctrica; dentro
de la residencia no está permitida la tenencia de TV, DVD, juegos
electrónicos, cocinas, estufas, planchas eléctricas.
Artículo 58. El estudiante con licencia de conducir que desee
tener su vehículo dentro del campus, debe obtener autorización de parqueo de la Gerencia de Servicios en la sede Lima y,
en las filiales, de la Gerencia Financiera respectiva.
CAPÍTULO XIX
ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES
Artículo 59. Los grupos organizados pueden realizar
retiros y campamentos, salidas de estudio, asistencia a
eventos académicos y excursiones en fechas debidamente
programadas y de acuerdo con los lineamientos generales de la
UPeU, requiriendo la autorización del Consejo Universitario con
veintiún días de anticipación. El Consejo Universitario emite la
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autorización conforme a las normas establecidas para dicho
efecto. Las salidas de las diversas áreas son aprobadas por el
Consejo Universitario de la UPeU.
Artículo 60. Los retiros y campamentos, giras, excursiones,
paseos, cenas de gala, encuentros de grupos mixtos se
desarrollan con presencia de los profesores consejeros.
Artículo 61. La exhibición de películas, vídeos u otros
espectáculos artísticos deben reflejar la filosofía de la UPeU.
Bienestar Universitario es responsable del cumplimiento de
esta norma, en coordinación con el profesor consejero del área.
CAPÍTULO XX
ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES
Artículo 62. Con el propósito de crear situaciones en las que
los estudiantes adquieran destrezas de liderazgo y enriquezcan
las relaciones humanas, la UPeU promueve el funcionamiento
de los clubes y asociaciones siguientes:
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a)
Directivas de cada salón de las diversas facultades
b)
Club de caballeros cristianos (residentes)
c)
Club de señoritas virtuosas (residentes)
d)
Club de estudiantes externos
e)
Club de colportores
f)
Club de estudiantes casados
g)
Agrupaciones
Asociación
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estudiantiles
de
cada
Misión
o
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h)
Club de guías mayores
i)
Club de conquistadores
j)
Club de aventureros
k)
Club de líderes
l)
Grupos corales y conjuntos musicales
m) Grupos de teatro
n)
Grupos de investigación estudiantil
o)
Otros grupos organizados y autorizados
Artículo 63. Toda otra norma, reglamento o disposición
complementaria que fueran registrados por la autoridad
competente son considerados como parte de este reglamento.
Artículo 64. La UPeU no permite ni promueve la organización o
existencia de grupos beligerantes, violentistas, étnicos, elitistas
y análogos.
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DISPOSICIÓN FINAL
Las autoridades académicas y administrativas de la UPeU velarán
por el cumplimiento del presente reglamento, teniendo en cuenta que la disciplina es el equilibrio entre los deberes y derechos.
Villa Unión, Ñaña, Lima a los diez días del mes de enero de 2013,
según resolución N° 0015-2013/UPeU-CU.
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Autoridades y Funcionarios de la UPeU
Dra. TEODOSIA MAXIMINA CONTRERAS CASTRO, Rectora de la
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Mg. VÍCTOR AUGUSTO CHOROCO CÁRDENAS, Vicerrector de la
Universidad Peruana Unión
Mg. WALTER SIXTO MURILLO ANTÓN, Gerente General de la
Universidad Peruana Unión
Pr. BARITO LAZO RIVERA, Director de Bienestar Universitario de la
Universidad Peruana Unión
Mg. EDWIN OCTAVIO CISNEROS GONZÁLEZ, Decano de la Facultad de
Ciencias Empresariales
Mg. QUELEÓN ELMER MAMANI QUISPE, Decano de la Facultad de
Ciencias Humanas y Educación
Dra. LILI ALBERTINA FERNÁNDEZ MOLOCHO, Decana de la Facultad de
Ciencias de la Salud
Dr. JULIO FLORENCIO PAREDES GUZMÁN, Decano de la Facultad de
Ingeniería y Arquitectura
Mg. EDGAR ADOLFO HORNA SANTILLÁN, Decano de la Facultad de
Teología
Abog. JUAN VÍCTOR RAMOS RÍOS, Asesor Legal de la
Universidad Peruana Unión
Dr. SALOMÓN VÁSQUEZ VILLANUEVA, Secretario General de la
Universidad Peruana Unión
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Campus Juliaca
PhD. LEONOR BUSTINZA CABALA, Vicerrectora
Ing. ALEX CUTIPA GONZÁLES, Gerente
Pr. VÍCTOR YNFANTE RUMAY, Director de Bienestar Universitario
Dr. AVELINO VILLAFUERTE DE LA CRUZ, Coordinador de la Facultad de
Ciencias Empresariales
Mg. MARY LUZ SOLÓRZANO APARICIO, Coordinadora de la Facultad de
Ciencias de la Salud
Lic. NÉSTOR APAZA APAZA, Coordinador de la Facultad de
Ciencias Humanas y Educación
Mg. GODOFREDO APAZA ROMERO, Coordinador de la Facultad de
Ingeniería y Arquitectura
Mg. GODOFREDO APAZA ROMERO, Director Académico
Mg. ALBERTO CORIMAYHUA CONDORI, Secretario Académico
Abg. WILFREDO SUCAPUCA MAMANI, Asesor Legal
Campus Tarapoto
Dr. FRANCISCO QUINTEROS DEL ÁGUILA, Director General
CPC JIMMY LÉVANO CHAMBI, Gerente Financiero
Lic. JAIME VACA ESPINO, Director de Bienestar Universitario
Psic. ROSA MERCEDES RAMÍREZ GUERRA, Coordinadora de la Facultad de
Ciencias de la Salud
Mg. MARIO MANUEL SILES NATES, Coordinador de la Facultad de
Ciencias Empresariales
Mg. DANIEL LÉVANO RODRÍGUEZ, Coordinador de la Facultad de
Ingeniería y Arquitectura.
Lic. LEROY AGUSTÍN CHANDUCAS ZÁRATE, Secretario General
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