Propósito La Acta sobre la Eliminación de Violación en las Prisiones

Propósito
La Acta sobre la Eliminación de Violación en las Prisiones (PREA por sus siglas en ingles) es un conjunto de
normas Federales promulgadas para establecer un estándar de cero tolerancia para los casos de abuso sexual en
los centros penitenciarios y establece estándares nacionales para la prevención, detección y respuesta a los
abusos sexuales y el acoso sexual. Esta póliza establece las actuaciones procesales requeridas por las distintas
divisiones de la Oficina para estar en conformidad con las normas de PREA.
Aunque esta póliza se refiere a los "empleados" en todo, esta póliza también se aplica a todos los voluntarios.
Los voluntarios incluyen, pero no se limitan a, los diputados de reserva, los miembros del aguacil, y
voluntarios de programas del recluso.
Póliza
Es la póliza de la Oficina de prevenir, detectar y responder a incidentes de abuso sexual y el acoso sexual en
toda la Oficina. La Oficina tiene cero tolerancia para cualquier incidente de abuso sexual y el acoso sexual. Por
lo tanto, la Oficina deberá imponer una disciplina justa y equitativa como sea necesario contra cualquier
individuo que comete abuso sexual o acoso sexual, y cuando sea apropiado, presentar cargos criminales.
Definiciones
Contratista: las personas que presten servicios de manera recurrente en virtud de un acuerdo contractual con
la Oficina o el condado de Maricopa.
Detenidos: cualquier persona detenida en un encierro, sin importar su estatus de adjudicación.
Empleado: una persona empleada actualmente por la Oficina en una posición clasificada, no clasificada,
tiempo completo, tiempo parcial, contrato o periodo de prueba.
Instalación: un lugar, una institución, un edificio o parte de la misma: un conjunto de edificios, estructuras, o
el área, ya sea o no que encierra; o un edificio o conjunto de edificios, que se utiliza para el confinamiento de
los individuos.
Género no conforme: una persona cuyo aspecto o forma no se ajusta a las expectativas de género
tradicionales de la sociedad.
Recluso: toda persona encarcelada o detenida en la cárcel.
Intersexo: una persona cuyo sexo o la anatomía reproductiva o patrón cromosómico no parece encajar
definiciones típicas de hombre o mujer.
Encierro: una instalación que contiene celdas, unidad de vivienda u otras áreas de seguridad que están bajo el
control de la Oficina, los tribunales, o el oficial de custodia; y se utiliza principalmente para el confinamiento
temporal de las personas que recientemente han sido detenidos.
Profesional médico: un profesional de la salud que, en virtud de la educación, las credenciales y la
experiencia, que está permitido por la ley para evaluar y atender a los pacientes en el ámbito de su práctica
profesional. Un "practicante médico calificado" se refiere a un profesional de la salud que también ha
completado con éxito entrenamiento especializado para el tratamiento de ciertos pacientes.
Coordinador de PREA: el representante responsable de garantizar que la Oficina está en cumplimiento con
los estándares de PREA. Este oficial de nivel de mando tendrá la autoridad para desarrollar, implementar, y
supervisar los esfuerzos de la Oficina para cumplir con los estándares de PREA en todas las cárceles, los
distritos, las instituciones de encierro, y otros lugares donde se encuentran los reclusos o detenidos.
Gerente de Cumplimiento de PREA: el representante de la autoridad para coordinar los esfuerzos para
cumplir los estándares de PREA en una cárcel, distrito o división.
Códigos de Radio: números utilizados para la colección de datos en la identificación de los casos de abuso
sexual o de delitos sexuales dentro de la Oficina. Códigos de radio PREA relacionados se mostrarán en el
reporte del reporte inicial de PREA.
El abuso sexual de un recluso y detenido: incluye cualquiera de los actos siguientes, si la víctima no da su
consentimiento, está obligada a tener tal acto por amenazas manifiestas o implícitas de violencia, o es incapaz
de consentir o rechazar:
1.
Contacto entre el pene y la vulva o el pene y el ano, incluyendo penetración, por
insignificante que fuera.
2.
El contacto entre la boca y el pene, la vulva o el ano.
3.
Penetración del orificio anal o genital de otra persona, por insignificante que fuera, por una
mano, el dedo, objeto, u otro instrumento.
4.
Cualquier otro toque intencional, ya sea directamente o a través de la ropa, o con los
genitales, el ano, la ingle, pecho, cara interna del muslo o las nalgas de otra persona, esto no
incluye contacto incidental durante un altercado físico.
5.
El contacto entre la boca y cualquier parte del cuerpo donde el empleado, contratista o
voluntario tiene la intención de abusar, excitar, o gratificar el deseo sexual.
6.
Penetración del orificio anal o genital, por insignificante que sea, por una mano, el dedo,
objeto, u otro instrumento, que no esté relacionado con las funciones oficiales o cuando el
empleado, contratista o voluntario tiene la intención de abusar, excitar, o gratificar el deseo
sexual.
7.
Cualquier otro contacto intencional, ya sea directamente o a través de la ropa, o con los
genitales, el ano, la ingle, pecho, cara interna del muslo, o las nalgas, que no esté relacionado
con las funciones oficiales o cuando el empleado, contratista o voluntario tiene la intención de
abusar, excitar o gratificar el deseo sexual.
8.
Cualquier intento, amenaza o petición de un empleado, contratista o voluntario para participar
en las actividades descritas anteriormente.
9.
Despliegue intencional de un empleado, contratista o voluntario de sus genitales, nalgas o
pecho en presencia de un preso o detenido con la intención de excitar o gratificar el deseo
sexual.
10.
Voyerismo por un empleado, contratista o voluntario.
Acoso sexual: repetido avances sexuales no deseados, pedidos de favores sexuales, o comentarios verbales,
gestos o acciones de naturaleza sexual despectivo u ofensivo por un recluso o detenido en contra de otro; y
comentarios verbales repetidos o gestos de naturaleza sexual a un recluso o detenido por un empleado,
contratista, o voluntario, incluyendo referencias humillantes al género, comentarios sexualmente sugestivos o
despectivos sobre el cuerpo o la ropa, o lenguaje obsceno o gestos.
Transgénero: una persona cuya identidad de género, el sentido interno de sentirse hombre o mujer, es
diferente del sexo asignado a la persona al nacer.
Voluntario: una persona que realiza horas de servicio por razones cívicas, caritativas y humanitarias, sin
promesa, expectativa, o la recepción de la compensación por los servicios prestados. Un empleado no puede
ser voluntario para llevar a cabo el mismo, similar o relacionado con los deberes de la Oficina de que el
empleado es pagado normalmente a realizar el trabajo.
Voyerismo: una invasión de la privacidad de un recluso o detenido por un empleado, contratista o voluntario
por razones ajenas a sus funciones oficiales, como mirando a un recluso que está usando el baño en su celda
para realizar las funciones corporales; que requiere un recluso exponer sus nalgas, genitales o pecho; la toma
de imágenes de la totalidad o parte del cuerpo desnudo de un recluso o de recluso realizando las funciones
corporales.
Procedimientos
1.
2.
Prevención y Planificación: La Oficina del Sheriff del Condado de Maricopa (MCSO por
sus siglas en ingles) tiene cero tolerancia para todos los casos de abuso sexual y el acoso
sexual.
A.
La Oficina designará a un Coordinador de PREA de un nivel superior para toda la
Oficina, para desarrollar, implementar y supervisar los esfuerzos para cumplir con las
estándares de PREA.
B.
Comandantes de la Oficina asignaran a un empleado de nivel de mando como
Gerente de Cumplimiento de PREA para cada división responsable de la retención o
de vivienda de reclusos o detenidos.
Entrenamiento y educación: La división de entrenamiento deberá desarrollar una
entrenamiento integral de las normas de PREA y las obligaciones de la Oficina y de los
empleados.
A.
Entrenamiento de los empleados: Esta entrenamiento consistirá de una clase o un
curso en la línea.
1.
Todos los oficiales de detención y ciertos empleados designados realizarán
un entrenamiento sobre los estándares de PREA, asistiendo a un curso
presencial. Después de asistir a un curso presencial estos empleados
completarán el entrenamiento en línea cada año.
2.
Todos los demás empleados recibirán entrenamiento de PREA completando
un curso en línea sobre una base anual.
B.
Entrenamiento de voluntarios: voluntarios que puedan entrar en contacto con los
reclusos o detenidos deberán reconocer su comprensión de los estándares de PREA
por escrito como parte de su solicitud de voluntario.
C.
Entrenamiento de Contratista: contratistas o personas que prestan un servicio
contratado para la Oficina y pueden entrar en contacto con los reclusos o detenidos
deberán reconocer su comprensión de los estándares de PREA por escrito como parte
de su solicitud de identificación de cortesía.
D.
Profesionales de la salud y salud mental que prestan sus servicios a la Oficina
Médica deberán cumplir con los requisitos de los estándares de PREA. CHS
proporcionará el entrenamiento necesario requerido para asegurar el cumplimiento
por su personal.
3. Acceso a la información PREA para el recluso y detenido:
A.
El Gerente de Cumplimiento de PREA se asegurará de que las medidas preventivas
estén en lugares que incluyen, pero no limitado a, la colocación de carteles en las
zonas ocupadas por los reclusos y los detenidos. Estos carteles se colocarán en las
unidades de vivienda, áreas de programas, áreas de espera y consultorios médicos, y
animaran a reportar todos los incidentes de abuso sexual o acoso sexual.
B.
Todos los reclusos se les facilitará material educativo que les informa de sus
derechos y obligaciones en virtud de los estándares de PREA.
1.
Todos los reclusos recién ingresados recibirán una copia de las Reglas y
Reglamentos para los Reclusos a su llegada como se especifica en la Póliza
de DJ-1, Reglas y Reglamentos para los Reclusos.
2.
Las Reglas y Reglamentos de los Reclusos deberán discutir PREA y los
pasos que un recluso debe tomar para reportar cualquier incidente de abuso
sexual, el acoso sexual y represalias. Información incluirá:
a. el derecho a estar libre de abuso sexual y el acoso sexual.
b. el derecho a estar libre de represalias por denunciar los abusos sexuales y
el acoso sexual.
c. distintos métodos de reportar el abuso sexual, el acoso sexual y represalias
y procedimientos de la Oficina para responder a este tipo de incidentes.
C.
El Coordinador de PREA de la Oficina, en colaboración con los Gerentes de
Cumplimiento de PREA, establecerá protocolos para asegurar que los reclusos con
discapacidad, incluyendo, por ejemplo, los reclusos que son sordos o con dificultades
auditivas, las personas que son ciegas o tienen baja visión, o los que intelectual,
psiquiátrico discapacidades o del habla, tienen la misma oportunidad de participar en
o beneficiarse de todos los aspectos de los esfuerzos de la Oficina para prevenir,
detectar y responder a los abusos sexuales y el acoso sexual.
1. Tales protocolos deben incluir, pero no limitado:
2.
a.
Garantizar el acceso a medios de comunicación eficaces para los
reclusos que son sordos o con dificultades auditivas.
b.
Provisión de materiales en formatos o mediante métodos que
garanticen una comunicación efectiva con los reclusos con
discapacidades; incluyendo los reclusos que tienen discapacidad
intelectual, dificultades de lectura, o que tienen visiones bajos.
c.
Asegurando que da acceso significativo a los aspectos de los
esfuerzos de la Oficina para prevenir, detectar y responder al abuso
sexual y acoso sexual a los reclusos que se encuentran con dominio
limitado del inglés (LEP por sus siglas en Ingles).
Empleados no deberán depender de los reclusos para interpretar, leer, o
proporcionar otros tipos de asistencia, excepto en circunstancias
extraordinarias en las que una demora prolongada en la obtención de un
intérprete eficaz podría comprometer la seguridad del recluso, el desempeño
de los deberes de los primero respondedores, o la investigación de las
denuncias del recluso.
4. Clasificación de Reclusos: La Oficina mantiene un sistema de clasificación de reclusos, según lo
especificado en la póliza DF-1, la Clasificación de Recluso. Este sistema trata de identificar a los reclusos cuya
seguridad es, o que pueden ser, amenazado desde dentro de una cárcel; por el riesgo de ser abusado
sexualmente por otros reclusos, o que pueden ser sexualmente abusivo hacia otros reclusos; o sobre la base de
información objetiva documentada, identifica los reclusos que representan una seria amenaza para la vida, la
propiedad, el personal, otros reclusos, o para el funcionamiento ordenado de la institución. Estos reclusos
pueden estar separados, tal como se especifica en el DI-2, la Segregación Administrativa y la Seguridad y DI3, Funcionamiento de la Unidad de Segregación.
A.
El nivel de riesgo de un recluso deberá ser reevaluado cuando se justifique debido a una
remisión, petición, incidente de abuso sexual, o la recepción de la información adicional que
sea relevante para el riesgo del recluso de la victimización sexual o injusticia.
B.
Reclusos no pueden ser disciplinados por negarse a contestar o por no revelar la información
completa en respuesta a las preguntas para evaluar a un recluso para el riesgo de
victimización sexual. Información obtenida de estas preguntas deberá ser protegida para
asegurar que la información confidencial no sea explotada en detrimento de los reclusos por
parte del personal o de otros reclusos.
5. Vivienda de Reclusos: Transgénero e intersexuales reclusos serán alojados tal como se especifica en las
pólizas DI-1, Categorías de Vivienda de Reclusos y DI-2, Segregación Administrativa y de Seguridad.
A.
Los reclusos con alto riesgo de victimización sexual no serán colocados en segregación
administrativa o en seguridad involuntaria menos que se haya realizado una evaluación de
todas las alternativas disponibles, y una determinación se ha hecho que no hay medios
alternativos disponibles de separación de posibles abusadores.
B.
1.
La institución deberá asignar estos reclusos a la segregación administrativa o de
seguridad sólo hasta que un medio alternativo de separación de posibles abusadores
se pueden arreglar, y tal asignación no excederá normalmente de un período de 30
días.
2.
Los reclusos colocados en segregación administrativa o la seguridad involuntaria
tendrán acceso a los programas, los privilegios, la educación y las oportunidades de
trabajo a la medida de lo posible. Si la institución restringe el acceso a los programas,
los privilegios, la educación o las oportunidades de trabajo, la instalación deberá
documentar las oportunidades que se han limitado, el motivo y la duración de la
limitación.
Colocación y prácticas de programación para cada recluso transgénero o intersexual deben ser
reevaluados al menos dos veces al año para revisar cualquier amenaza contra la seguridad del
recluso.
6. Reportes: Todos los incidentes de abuso sexual, el acoso sexual, el voyerismo, o represalias por parte del
personal o los reclusos por hacer tal reporte, deben ser reportados e investigados.
7.
A.
Reporte de Reclusos: Las Reglas y Reglamentos para Reclusos deberá presentar las opciones
y pasos por los que un recluso puede informar cualquier abuso sexual, el acoso sexual, el
voyerismo o represalia.
B.
Presentación de reportes por los voluntarios y Contratistas: Los voluntarios y contratistas que
tengan conocimiento de un incidente de abuso sexual, el acoso sexual, el voyerismo o
represalia contra un recluso deben notificar al personal uniformado tan pronto como sea
posible.
C.
Presentación de reporte por los empleados: Cualquier empleado que tenga conocimiento de
una acusación de abuso sexual, el acoso sexual, el voyerismo o represalia, deberá tomar
medidas inmediatas para proteger a todas las partes involucradas y notificar a su supervisor.
El supervisor se asegurará de que se siguen los procedimientos descritos en esta Póliza.
D.
Presentación de reportes por otros: Los terceros, incluso de otros reclusos, funcionarios,
familiares, abogados y defensores de fuera, pueden reportar el abuso sexual, el acoso sexual,
el voyerismo y represalias llamando a la Oficina del Sheriff, la línea de Testigo Silencioso a
480-WITNESS (948-6377), o a través de la página web MCSO.
E.
Comandantes de Divisiones se asegurarán de que cualquier persona que reporte el abuso
sexual, el acoso sexual, el voyerismo, o coopera con las investigaciones de estas denuncias,
están libres de represalias.
F.
Gerentes de Cumplimiento de PREA están requeridos llevar a cabo al menos una entrevista
con un recluso por mes sobre PREA.
Acciones pronto se reciba un reporte de abuso sexual, el acoso sexual, o Voyerismo: El Gerente
de Cumplimiento de PREA o el Coordinador de PREA pueden ser contactos con preguntas acerca de
los requisitos de información para los incidentes relacionados con el abuso sexual, el acoso sexual, el
voyerismo.
A.
Reportes de Abuso Sexual: Cuando un supervisor tiene conocimiento de una denuncia de
abuso sexual se asegurará de que se sigan los siguientes procedimientos:
1.
La notificación: Notificar inmediatamente al comandante del turno, Gerente de
Cumplimiento de PREA, División de Delitos de la Cárcel, y Comandante de la
División, tan pronto como sea posible.
2.
Víctima: La víctima deberá ser llevado a médico para ser evaluado por los Servicios
de Salud Correccionales (CHS por sus siglas en ingles). La víctima no se devolverá a
la unidad de vivienda hasta que un detective de Delitos de la Cárcel ha autorizado la
devolución.
3.
a.
CHS sólo proporcionará tratamiento médico de emergencia o referencia.
b.
CHS no llevará a cabo exámenes forenses.
El sospechoso: El sospechoso deberá estar aislado en una zona segura hasta que un
investigador de Delitos de la cárcel llega o ha autorizado su regreso a una unidad de
vivienda.
a.
Si el sospechoso esta lesionado, será visto por CHS.
b.
El investigador deberá confiscar y procesar la ropa del sospechoso como
prueba, tal como se especifica en la Póliza de GJ-4, Pruebas de Control
y GJ-5, Manejo de Escena del Crimen.
c.
Si el sospechoso es un empleado, voluntario o contratista, se tomarán
medidas para separar el presunto autor de la presunta víctima, incluyendo
pero no limitado a, la transferencia del recluso a una unidad de vivienda
diferente o reasignación del empleado.
4.
Investigación: los investigadores de Delitos de la cárcel asignados para investigar
los incidentes de abuso sexual deberán haber recibido entrenamiento en la
realización de estas investigaciones en entornos de confinamiento.
a.
Los investigadores de Delitos de cárcel determinarán si la investigación se
llevará a cabo por la Sección de Delitos de la cárcel o si se requiere una
investigación administrativa sobre la base de las supuestas circunstancias.
b.
Cuando sea necesario, el investigador de Delitos de cárcel será responsable de:
i.
Ponerse en contacto con una enfermera Examinador de Asalto Sexual
(SANE por sus siglas en ingles) que se encarga de proporcionar una
evaluación médica y jurídica objetiva para las víctimas de asalto sexual.
ii.
Ofrecer a la víctima el acompañamiento de un partidario de víctimas durante
el examen médico forense y la entrevista. Si un partidario de víctimas sea
solicitada por la víctima, el partidario de víctimas se debe permitir que esté
presente durante las entrevistas; Sin embargo, el partidario de víctimas
sólo proporcionará apoyo emocional y no podrá asesorar, entrenar o
dar respuestas por la víctima a menos que al partidario se le haga una
pregunta directa por el investigador.
5.
6.
iii.
La confiscación y procesamiento de ropa de la víctima como prueba, tal
como se especifica en la Póliza de GJ-4, Pruebas de Control y GJ-5, Manejo
de Escena del Crimen.
iv.
Proporcionar un formulario de solicitud de los Derechos de Víctimas /
formulario de renuncia que se colocará en el archivo de reclusos. Este
formulario será proporcionado a la víctima en caso de liberación de la
custodia de MCSO.
Conservación de Evidencia: Se deben hacer todos los esfuerzos para preservar las
pruebas. Acciones que pueden ayudar a preservar las pruebas incluyen, pero no se
limitan a:
a.
No permitir que las personas involucradas se laven las manos u otras partes
del cuerpo.
b.
No permitir que las personas involucradas puedan lavar o disponer de su
ropa. Solicitar a la víctima a no usar el baño.
c.
No permitir que el autor de los medios para disponer de, alteren o destruyan
pruebas.
d.
Controlar a quién tiene acceso a las personas involucradas.
Documentación: El supervisor se asegurará de que un número de Informe de
Incidente (IR por sus siglas en inglés) se obtenga de la división de comunicaciones
utilizando el código de radio adecuado. El supervisor se asegurará de que un reporte
inicial de PREA y cualquier otra documentación, como un IR, notificación al
Comándate de Cárcel (JCN por sus siglas en ingles), Informe de Acción
Disciplinaria (DAR por sus siglas en ingles) y Operaciones Diario apropiado (OJ
por sus siglas en ingles) y el Sistema de Administración Penitenciaria (JMS por sus
siglas en ingles) se han completado.
B.
Informes de Acoso Sexual y Voyerismo: Todos los incidentes de acoso sexual o el voyerismo
serán investigados y como mínimo un reporte inicial de PREA se prepararán y en su caso
otros documentos, como un IR, notificación al Comándate de Cárcel (JCN), Acción
Disciplinaria Informe (DAR) y Operaciones Diario apropiado (OJ) y el Sistema de
Administración Penitenciaria (JMS) serán completadas. El Coordinador de PREA tomará la
decisión final sobre los mecanismos de investigación y de información adecuados.
C.
Incidentes consensuales: incidentes consensuales de naturaleza sexual no son incidentes de
PREA. Sin embargo, estos incidentes son violaciones de las reglas de la cárcel, y un DAR
debe ser escrito. Un IR también puede ser escrito bajo el código de radio adecuado; sin
embargo, un acto consensual no es un delito, por lo tanto el IR será sólo un reporte
informativo. Tampoco tienen que ser notificado por incidentes consensuales la Sección de
Delitos de la cárcel ni el Coordinador de PREA.
8.
Disciplina: La Oficina podrá dirigirse a todas las denuncias de abuso sexual, el acoso sexual, el
voyerismo, y represalias, e imponer una disciplina justa y equitativa, según sea necesario.
A.
Los reclusos que han participado en el abuso sexual, el acoso sexual o represalias serán
disciplinados como se especifica en las Reglas y Reglamentos para los Reclusos. Cuando sea
apropiado, los cargos penales serán remitidos a la Fiscalía del Condado para su
enjuiciamiento.
B.
Los reclusos que se dedican a la conducta sexual consensual serán disciplinados como se
especifica en las Reglas y Reglamentos para los Reclusos.
C.
Los empleados que han participado en el abuso sexual estarán sujetos a disciplina, hasta e
incluyendo el despido, y en su caso, la persecución penal como se especifica en CP-2, Código
de Conducta y GC-17, Procedimiento Disciplinario del Empleado.
D.
Empleados que han participado en el acoso sexual, el voyerismo o represalia estarán sujetos a
medidas disciplinarias, hasta e incluyendo la terminación como se especifica en CP-2, Código
de Conducta, y GC-17, Procedimiento Disciplinario del Empleado.
E.
Cualquier contratista o voluntario, que se involucre en el abuso sexual, el acoso sexual, el
voyerismo o represalia estará prohibido contacto con los reclusos, serán reportados a los
cuerpos de Licencias pertinentes, y en su caso, penalmente investigado, al menos que la
actividad claramente no era penal. La Oficina tendrá en cuenta también la posibilidad de
prohibir el contacto adicional con los reclusos, en el caso de otra violación de PREA por un
contratista o voluntario.
9.
Servicios de Salud Mental y Medicina: Los reclusos que informan de que han sido víctimas de
abuso sexual durante cualquier encarcelamiento previo recibirán oportuna, libre acceso a tratamiento
médico, y servicios de intervención de crisis, la naturaleza y el alcance de los cuales son determinados
por médico y mental profesionales de la salud de acuerdo a su criterio profesional.
10.
Contratación y Promoción de los Empleados: La Oficina no contratara o ascenderá a cualquier
persona que pueda tener contacto con los reclusos o detenidos, y no deberá recurrir a los servicios de
cualquier contratista que pueden tener contacto con los reclusos, quien:
A.
Ha participado en abusos sexuales en una prisión, cárcel, centro de confinamiento de la
comunidad, centro de menores, u otra institución.
B.
Se ha declarado culpable de hacer o atentar participar en la actividad sexual en la comunidad
facilitado por la fuerza, amenazas abiertas o implícitas de la fuerza o la coacción, o si la
víctima no dio su consentimiento, o era incapaz de consentir o rechazar.
C.
Se ha civilmente o administrativamente adjudicado que han participado en la actividad
descrita en esta Póliza.
11.
D.
La Oficina tomará en consideración cualquier incidente de acoso sexual en la determinación
de si contratar o promover cualquier persona, o para dar de alta los servicios de cualquier
contratista, que pueden tener contacto con los reclusos.
E.
Como mínimo, cada cinco años, la División de Registros y AFIS deberán realizar control de
los antecedentes penales de todos los empleados actuales para las investigaciones de las
denuncias de abuso sexual. Antecedentes Penales de Registro de Información (IDHC) no se
pondrá a disposición de cualquier persona no autorizada, excepto como se especifica en la
Política de GF-3, Historia Criminal de Registro de Información y Registros Públicos.
Revisión y colección de datos: El sistema de administración de registros (RMS por sus siglas en
ingles) se utilizan para capturar y coleccionar todos los incidentes de abuso sexual de reclusos que
ocurren dentro de la Oficina. El supervisor de turno se asegurará de que el código de radio correcto se
utiliza cuando se solicita un IR, como se señala en el reporte inicial de PREA.
A.
B.
Revisión: A la conclusión de cada investigación de abuso sexual, el PREA reporte Después
de la Acción deberá ser completado por el Gerente de Cumplimiento de PREA y una revisión
de incidentes de abuso sexual se llevará a cabo.
1.
La revisión normalmente debe ocurrir dentro de los 30 días de la conclusión de la
investigación.
2.
El equipo de revisión debe incluir los Gerentes de Cumplimiento de PREA,
supervisores de línea, investigadores y profesionales de la salud mental o médico.
Recolección de Datos y Auditorías: La Oficina coleccionará, datos uniformes precisos para
cada acusación de abuso sexual. Los datos coleccionados serán revisados con el fin de evaluar
y mejorar la eficacia de la prevención del abuso sexual, las pólizas de detección y respuesta,
procedimientos y entrenamiento.