Jardín Infantil El Osito Pelusín

Jardín Infantil El Osito Pelusín
PACTO PARA LA CONVIVENCIA, EL RESPETO Y LA
DIGNIDAD DE NIÑOS, NIÑAS Y COMUNIDAD
PELUSINA.
Licencia SED 991 de 1995
Licencia Alcaldía Mayor de Bogotá 2401 de 1995
Inscripción SDIS 9872
Calle 45 A bis # 19 - 36
Teléfono: 232 50 49 – 304 318 05 03
Jardín Infantil El Osito Pelusín
Licencia SED 991 de 1995
Licencia Alcaldía Mayor 2401 de 1995
HORIZONTE INSTITUCIONAL
IDENTIFICACIÓN
El Jardín Infantil El Osito Pelusín es una Institución de educación inicial, ubicada en la Calle 45 A
bis # 19 – 36, barrio Palermo, en la ciudad de Bogotá D. C., con licencia de funcionamiento SED
991 de 1995, y, 2401 del mismo año, expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá.
FILOSOFÍA
En el Osito Pelusín el trabajo permanente con y por los niños y niñas, se inspira en la
importancia, que les brinda una educación que posibilita construir valores y generar
saludables interacciones sociales y culturales.
Nuestro Modelo Pedagógico se ha estructurado desde los aportes de Jean Piaget, Lev
Vigotsky, Glen Doman y Constance Kamii, quienes proponen que en la infancia se facilitan
actividades de descubrimiento, imitación y práctica, que permiten a niños y niñas tener
éxito, ser más felices, sanos y propositivos, para convertirse en adultos autónomos y con
gran confianza en sí mismos.
MISIÓN
El Osito Pelusín proporciona una educación inicial de calidad, que integra las dimensiones:
cognitiva, motora, sensorial, comunicativa y afectiva de sus estudiantes, mientras combina la
práctica de los valores con la formación intelectual y social de la infancia.
VISIÓN
El Osito Pelusín educa niñas y niños: autónomos, competentes y equilibrados, que practican
valores, apropian nuevas tecnologías y emprenden con solidez sus procesos lectores y escritores.
VALORES INSTITUCIONALES
El JARDÍN INFANTIL EL OSITO PELUSÍN tiene principios de convivencia y valores
institucionales que propician el desarrollo de la personalidad de cada estudiante y que por
consiguiente deben ser conocidos, vividos y compartidos por toda la comunidad dichos, valores
son:
AMOR, como principio fraterno unificador de los seres humanos, que permite entender el
valor de la vida y la importancia de expresar los sentimientos con confianza y seguridad,
sin temor a manifestar la individualidad y comprender la diferencia.
RESPETO entre todos los integrantes de la Comunidad Educativa, por ser una actitud
fundamentada en dar al otro el trato que se desea para sí mismo, como eje central de la
vida social, al reconocer a los demás seres humanos como libres, con igualdad de
derechos, deberes y dignidad.
AUTONOMÍA, capacidad para elegir y participar con libertad, asumiendo que el auto
gobierno y la responsabilidad son derecho individual, sin distingo de edad, género, religión
o posición socio-económica; significa ser dueño de sí mismo, constructor de su propia
historia, responsable de sus actos y apto para decidir como persona.
SENTIDO DE PERTENENCIA hacia el jardín, los materiales, instalaciones, recursos y
personas que allí conviven y trabajan, constituye un medio indispensable para lograr un
espacio armónico que beneficie a todos. Igualmente la veracidad y coherencia entre lo
que se piensa, se dice y se hace, fortalecerá ese sentido institucional.
TERNURA, medio natural de manifestar la identidad infantil, como un derecho particular;
por consiguiente, es necesario aplicar una medida de amor que reúna dulzura con alegría
y comprensión.
Calle 45 A bis # 19 – 36 – Barrio Palermo
Tels: 232 50 49 – 700 64 54 – 304 318 05 03
Mail: [email protected] – www.elositopelusin.com
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Licencia SED 991 de 1995
Licencia Alcaldía Mayor 2401 de 1995
HIMNO DEL JARDIN
En mi jardín el Osito Pelusín
Yo aprendo, me divierto y soy feliz,
Y pido a dios con fe todos los días,
por los niños del mundo como yo,
Por la paz de todas las naciones,
por muchos siglos de vida en mi planeta,
animalitos, plantas y personas,
por el futuro de la humanidad.
Te doy las gracias diosito por cuidarme
por mis papitos, mi colegio y la salud,
mi familia con quien vivo y me protejo
y mi jardín El Osito Pelusín
Este es mi jardín: El Osito Pelusín,
aquí canto y juego yo
y la paso muy feliz.
Y cómo la pasamos?
Felices!
MARCO LEGAL
NORMA
AÑO
Constitución
Política de
Colombia
1991
Declaración de
los Derechos
Humanos
1948
Declaración de
los Derechos
del Niño
Ley 115 de
1994
Decreto 1860
Decreto 1850
1959
y
1989
Decreto 2247
1997
Decreto 2253
1995
Ley 30
1986
Ley 1098
Decreto 2277
2006
1979
1994
1994
2002
ASUNTO
Fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la
convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz,
dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden
político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la
comunidad latinoamericana.
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y
proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Pidiendo a todos los
Países Miembros publicarla, distribuirla, exponerla, leerla y comentarla en las
escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la
condición política de países o territorios.
La Asamblea de las Naciones Unidas aprueba la Declaración de los Derechos del
Niño y en 1989 se realiza la Convención sobre los Derechos del Niño
Por la cual se expide la ley general de educación
Parcialmente reglamentario de la Ley 115
Por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del
nivel preescolar y se dictan otras disposiciones.
Por el cual se adopta el reglamento general para definir las tarifas de matrículas,
pensiones y cobros periódicos, originados en la prestación del servicio público
educativo, por parte de los establecimientos privados de educación formal y se
dictan otras disposiciones.
Por la cual se adopta el estatuto nacional de estupefacientes y se dictan otras
disposiciones
Código de infancia y adolescencia
Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente.
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Decreto 1286
2005
Decreto 1373
2007
Ley 1437
2011
Decreto-Ley 19
2012
Jurisprudencia y
sentencias de
Colombia
relativas a
educación.
Ley 1620
2013
Decreto 1965
2013
Por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en
el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y
privados, y se adoptan otras disposiciones.
Por la cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso
administrativo.
Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos
y trámites innecesarios existentes en la administración pública.
Tutelas, demandas y reclamos relacionados con diferentes situaciones que pueden
afectar la sana convivencia institucional.
Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el
ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención
y mitigación de la violencia escolar.
Reglamentario de la Ley 1620 de 2013
ACTA DE CONSEJO DIRECTIVO
Número 007 de DICIEMBRE 11 de 2014
Por la cual se revisa, modifica, actualiza y adopta el Pacto para la convivencia, el respeto y la
dignidad de los niños, las niñas y la comunidad del JARDÍN INFANTIL EL OSITO PELUSÍN o
Manual de Convivencia.
PRESENTACIÓN
El Consejo Directivo de la institución, de conformidad con lo aprobado en la presente acta y con
base en los principios éticos y pedagógicos del Ministerio de Educación Nacional; la Constitución
Nacional de Colombia, la Ley 1098 de 2006, Código de infancia y adolescencia, la Ley General
de Educación, Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994 y demás normatividad educativa
vigente; procede a revisar y actualizar el Pacto para la convivencia, el respeto y la dignidad de
los niños, las niñas y la comunidad del JARDIN INFANTIL EL OSITO PELUSIN, en aras de
cumplir con el deber de aportar al libre desarrollo de la personalidad infantil, la adquisición de las
herramientas intelectuales para asimilar los retos del siglo XXI y forjar los desarrollos
emocionales, cognitivos, axiológicos y sociales en la primera infancia, necesarios para una sana
convivencia en medio de la diversidad.
CONSIDERANDO:
Que es deber de toda institución educativa ofrecer a la comunidad un documento que
garantice los derechos e integridad de los niños y las niñas.
Que el ingreso a cualquiera de los grados de la educación preescolar no está sujeto a
ninguna prueba de admisión, examen psicológico, de conocimientos o a consideraciones
de raza, sexo, religión, condición física o mental.
Que el Pacto para la convivencia, el respeto y la dignidad de los niños, las niñas y la
comunidad del JARDIN INFANTIL EL OSITO PELUSIN debe ajustarse estrictamente a lo
dispuesto por la ley por ser un instrumento pedagógico guía para las acciones de
formación moral, respeto y derechos de la comunidad educativa.
Que los padres de familia, acudientes o protectores del menor acatan, al momento de
firmar la matrícula, las normas y disposiciones incluidas en dicho Pacto.
Que el artículo 2 del Decreto 057 define la Educación Inicial como un derecho
impostergable de la Primera Infancia, dirigido a garantizar el desarrollo del ser humano a
través del cuidado calificado y el potenciamiento del desarrollo de los niños y niñas desde
su gestación y menores de seis (6) años. Se concibe como un proceso continuo,
permanente e intencionado de interacciones y relaciones sociales de calidad, oportunas
y pertinentes, dirigidas a reconocer las características, particularidades y potencialidades
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de cada niño o niña, mediante la creación de ambientes enriquecidos y la implementación
de procesos pedagógicos específicos y diferenciales a este ciclo vital. Esta puede
proporcionarse en ámbitos familiares o institucionales y en todo caso serán
corresponsables la familia, la sociedad, y el Estado.
RESUELVE:
ACUERDO 1 - ADOPCIÓN
1. Adoptar y promulgar el presente Pacto, por medio del cual se regirán los estamentos de
la Comunidad Educativa. Este documento será revisado y actualizado anualmente con
participación de estudiantes, padres de familia, educadores y demás miembros de la
comunidad, como parte integral que es, del Proyecto Educativo Institucional.
2. Además, por medio del presente Pacto para la convivencia, el respeto y la dignidad de los
niños, las niñas y la comunidad del JARDÍN INFANTIL EL OSITO PELUSÍN, se establecen
normas de conducta para estudiantes y docentes, que garantizan el mutuo respeto; e
incluye la definición de los procedimientos para formular quejas o reclamos a que haya
lugar en casos de conflicto.
ACUERDO 2 - LA COMUNIDAD EDUCATIVA
De acuerdo con el artículo 68 de la Constitución Política Colombiana, la comunidad educativa
participará en la dirección de los establecimientos educativos; la cual está formada por
estudiantes, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos
docentes y administradores escolares, quienes deben participar en el diseño, ejecución y
evaluación del P.E.I. y en la buena marcha del establecimiento.
ACUERDO 3 – PADRES, MADRES Y ACUDIENTES
Según lo dispuesto por el decreto 1286 de 2005, la expresión “padres de familia” comprende a
los padres y madres de familia, así como a los tutores o quienes ejercen la patria potestad o
acudientes debidamente autorizados, quienes al firmar la matrícula respectiva, se hacen parte
integrante de la vida del jardín y por tanto responsables de enterarse acerca de los procesos
educativos de sus hijos, para apoyarlos, evaluarlos, ayudarles a mejorar, acompañarlos, procurar
su adecuado desarrollo y cumplir con las obligaciones económicas y de puntualidad
correspondientes para con la Institución Educativa que han escogido para sus hijos menores. Los
padres de familia o acudientes del JARDIN INFANTIL EL OSITO PELUSIN deben ser:
1. Conscientes de lo que significa educar con base en la estrategia pedagógica ofrecida por
la Institución, como herramienta básica para el desarrollo cognitivo, humano, cultural y
científico de sus hijos.
2. Responsables de sus hijos en cuanto salud, implementos educativos, uniformes, pago
puntual de la mensualidad y estabilidad emocional por medio de la participación activa en
todos los procesos o actividades institucionales.
3. Colaboradores, según sus posibilidades e intereses, con los proyectos, planes y
programas de la institución así como con las necesidades de sus hijos.
4. Sinceros en el trabajo de ser forjadores de futuro, con estabilidad física, psíquica y
emocional para con sus hijos, a partir de ejemplos de cumplimiento, puntualidad, entrega,
presencia, actitud crítica y afecto, que sirvan a la integración total de la comunidad.
5. Atentos al llamado de docentes, directivos, división psicológica o nutricional, hijos propios
o ajenos que necesiten comprensión o afecto; para garantizar la correcta aplicación de los
fundamentos sociales y pedagógicos propuestos por el PEI.
6. Conciliadores ante la presencia de conflictos cuya solución exija habilidades especiales
de negociación, tolerancia, comprensión o acciones similares
ACUERDO 4 - DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA
1. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo
integral de los hijos de conformidad con la Constitución y la Ley.
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2. Recibir información del Estado acerca de los establecimientos educativos que se
encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo.
3. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características de la
Institución Educativa, los principios que orientan su Proyecto Educativo Institucional; PEI,
el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el
sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.
4. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del
proceso educativo de sus hijos y sobre el grado de idoneidad del personal docente y
directivo de la Institución Educativa
5. Participar en el proceso educativo que desarrolla el establecimiento en que están
matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación
de proyecto educativo institucional.
6. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del
establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de
sus hijos.
7. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el desarrollo social
y las potencialidades de sus hijos
8. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno
escolar y ante las autoridades públicas en los términos previstos en la Ley General de
Educación y en sus reglamentos
9. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la
capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo
armónico de sus hijos.
ACUERDO 5 - DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA
El decreto 1286 de 2005, con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos
con la educación de sus hijos, dispone que corresponde a los padres de familia:
1. Postularse para la conformación del Consejo de padres de familia.
2. Matricular oportunamente a sus hijos en los días señalados por la institución, teniendo en
cuenta los requisitos para dicha inscripción y asegurar su permanencia durante su edad
escolar obligatoria.
3. Cumplir con las obligaciones contraídas al firmar la matrícula, el contrato de prestación de
servicios educativos de cooperación y el presente Pacto de convivencia.
4. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros
educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores
ciudadanos, estando pendientes de los deberes escolares sin caer en la práctica de
realizarlos por ellos, así como, dotar de uniformes y útiles que favorezcan el aprendizaje
de los hijos.
5. Comunicar oportunamente y en primer lugar a las autoridades del establecimiento
educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el
maltrato infantil, abuso sexual, tráfico/consumo de drogas ilícitas o negligencia. En caso
de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes.
6. Asistir puntualmente a las reuniones y actividades programadas por el plantel y para las
cuales sean citados, así como apoyar a la institución en el desarrollo de acciones que
conduzcan al mejoramiento del servicio educativo, que eleven la calidad de los
aprendizajes y especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de
mejoramiento institucional.
7. Leer, analizar, sugerir correcciones para y acatar, el presente Pacto de Convivencia
contribuyendo en la construcción de un clima de respeto, responsabilidad y tolerancia,
que favorezca la educación de los hijos y las buenas relaciones entre los miembros de la
comunidad educativa.
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8. Mantener contacto permanente con el profesor o profesora correspondiente a sus hijos
para conocer los logros o dificultades respectivos.
9. Ser puntuales en la hora de llegada y salida de los niños en el Jardín, retirándolos a la
hora determinada institucionalmente. Asumiendo el cobro de tiempo extra en caso de no
recogerlos con puntualidad.
10. Enviar a diario una lonchera balanceada, que contenga como mínimo: una proteína, un
cereal y una fruta.
11. Solicitar personalmente los permisos que requieran sus hijos o por medio de comunicación
oportuna en la agenda escolar.
12. Participar en el proceso de auto-evaluación anual de la Institución.
13. Mantener la puntualidad en el pago de la pensión dentro de los 5 primeros días de cada
mes.
14. Cumplir con la entrega oportuna de la documentación requerida para formalizar la
matrícula de los niños
15. Ajustarse al esquema de porte de uniforme y sudadera acorde con el horario de cada día.
16. Firmar a diario la agenda, presentar excusas médicas, revisar periódicamente cabezas y
cabello de los menores, así como su salud en general y avisar oportunamente cada vez
que se renueve el esquema de vacunación del menor o cuando se presuma o compruebe
presencia de enfermedad.
ACUERDO 6 - PERFIL DE LOS ESTUDIANTES
Niños y niñas, en cada edad, poseen características propias del proceso de maduración
intelectual, biológica y social; por eso es importante establecer su nivel de desarrollo, como
integrantes principales de la Comunidad Educativa, sin olvidar que deben atender a su formación
integral en beneficio propio y de la sociedad a que pertenecen, descubriendo y potenciando sus
habilidades y capacidades sociales.
Estudiante es la persona natural, en edad preescolar, quien además de cumplir con los requisitos
legales para estar matriculado, debe cumplir con lo dispuesto en la norma legal, la filosofía del
Jardín y el presente Pacto para la convivencia, el respeto y la dignidad de los niños, las niñas y
la comunidad del JARDIN INFANTIL EL OSITO PELUSIN, con la asistencia de sus padres para
que puedan ser:
1. Cuidadosos con su cuerpo, respetuosos de sí mismos y de sus compañeros.
2. Capaces de valorar su entorno sociocultural y su realidad; interesándose por explorar su
medio ambiente y a la vez cuidarlo y respetarlo.
3. Solidarios, espontáneos y participativos en las diferentes actividades individuales y de
grupo.
4. Independientes en su expresión sin inhibirse ante cualquier actividad.
5. Hábiles para tomar decisiones y participar en espacios y juegos grupales construidos con
base en normas concretas.
6. Autónomos en sus acciones como base para crecer responsables y buscadores de
trascendencia.
7. Dinámicos y alegres al tomar decisiones como recurso para ser emprendedores, en
concordancia con las exigencias del futuro.
8. Poseedores de una clara y sólida escala de valores que les permita analizar su entorno
real y formar criterio durante su estadía en el jardín y también en la vida en comunidad.
9. Curiosos y observadores para aprender a preguntar y cuestionar el mundo que les rodea.
10. Atentos a comprender la diversidad haciéndose sensibles a las necesidades de los
demás, sin descuidar las suyas propias.
11. Optimistas en la búsqueda de explicaciones a los fenómenos que encontrarán durante
toda su vida, asumiendo las consecuencias de sus actos y la responsabilidad de crecer
emocional e intelectualmente saludables.
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12. En general, niños y niñas capaces de vivir con felicidad, de expresarse, de jugar, de ser
libres, de negociar, ser ordenados, respetar y ser respetados.
ACUERDO 7- DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
1. Recibir una educación integral, acorde con su edad.
2. Recibir trato respetuoso, equilibrado y sin ningún tipo de discriminación.
3. Tener la apropiada seguridad física y emocional.
4. Recibir y canalizar todo tipo de recreación.
5. Acceder a espacios adecuados para facilitar su aprendizaje.
6. Tener libertad de pensamiento, expresión e ideología.
7. Descansar apropiadamente, según sus necesidades específicas.
8. Acceso a información y material que promueva su bienestar educativo y social.
9. Disentir ante cualquier miembro de la comunidad educativa, siempre que sea en forma
cordial y en concordancia con el conducto regular.
10. Participar en los órganos del Gobierno Escolar a través de los mecanismos establecidos
legalmente para ello.
11. Elegir y ser elegido para cargos de representación estudiantil.
12. Tener la posibilidad de enfrentar conflictos para el desarrollo de sus competencias
ciudadanas, aprender a solucionarlos y adquirir habilidad en el manejo de los principios
constitucionales del país.
ACUERDO 8 - DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
1. Asistir puntualmente a la Institución y permanecer durante el tiempo que duren las
actividades curriculares y extra curriculares.
2. Participar activamente en el desarrollo de las clases, cumpliendo con las
responsabilidades académicas, para mantener un alto nivel educativo y de formación
personal.
3. Preservar y conservar el medio ambiente escolar, doméstico, local, nacional y mundial, en
la medida de sus posibilidades.
4. Ejercer constante auto-control equilibrado de su temperamento y responsabilizarse por
sus actos.
5. Justificar, por intermedio de sus padres o acudiente y mediante comunicación escrita, las
ausencias que presente.
6. Practicar la honradez, la sinceridad, la lealtad, la prudencia, la colaboración y preservar la
dignidad propia y ajena.
7. Acudir al diálogo y la negociación como medios para la solución de conflictos y
dificultades, respetando la opinión de los demás.
8. Mantener buenas conductas de higiene y presentación personal.
9. Hacer uso adecuado del vocabulario con todas las personas que integran su entorno.
10. Colaborar con sus profesores y compañeros cuando estos así lo requieran.
11. Mantener su lugar de estudio en adecuados orden y aseo, depositando las basuras en
sus respectivos lugares de recolección.
12. Solicitar a padres o acudientes, de manera oportuna la lectura y firma diaria de las
agendas, para ser entregada al día siguiente en el jardín.
13. Adquirir, adoptar y fortalecer las rutinas que el jardín propone.
ACUERDO 9 - REGLAMENTO PARA LOS DOCENTES
Para todo fin se sujeta al Código Sustantivo de Trabajo, a los artículos 4 y 5 del estatuto de
profesionalización docente (Decreto 1278 de 2002) y a las condiciones pactadas al firmar el
contrato laboral. Las disposiciones adicionales se consignan en el manual de funciones,
específico de su labor profesional. El educador o educadora del JARDIN INFANTIL EL OSITO
PELUSIN debe ser:
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1. Altamente hábil en la detección de habilidades especiales, fortalezas y debilidades que
presente el menor estudiante por medio de los proyectos de aula y del mismo P.E.I.
2. Tolerante, sin caer en la sumisión, para que el ser comprensivo sirva como herramienta
en la construcción de comunidades participativas, autónomas y sinceras
3. Receptivo a las necesidades de la Institución y la Comunidad Educativa, para que el
proceso formativo sea bilateral y le haga más competente como instructor y como
motivador de las experiencias de los estudiantes a su cargo.
4. Innovador y actualizado por medio de la investigación, desde la posibilidad de involucrar
en la educación, estrategias dinámicas de alegría y creatividad.
5. Cariñoso con sus estudiantes y veraz con todos los miembros de la Comunidad Educativa,
de manera que se transparente su autoestima y autovaloración, que son el mejor ejemplo
para que los niños y las niñas, adquieran estas dimensiones tan importantes para su vida.
6. Mediador diligente del conflicto y administrador equitativo, en el encuentro del estudiante
con su entorno escolar y cultural, posibilitando el desarrollo ideal del Proyecto Educativo
Institucional
7. Responsable de pertenecer a una institución con características específicas definidas en
el PEI y en el presente Pacto para la convivencia, el respeto y la dignidad de los niños,
las niñas y la comunidad del JARDIN INFANTIL EL OSITO PELUSIN.
8. Poseer habilidades para el manejo y control de pataletas infantiles y competencias para
la resolución de conflictos.
9. Respetar los conductos regulares y notificar a las directivas cualquier modificación.
ACUERDO 10 - DERECHOS DE LOS DOCENTES
1. Recibir la remuneración correspondiente a su trabajo, acorde con su especialidad y dentro
de las fechas establecidas para ello.
2. Ser respetados y tratados con la debida dignidad y equidad.
3. Recibir estímulos tanto de padres o acudientes como de los directivos docentes del
JARDIN INFANTIL EL OSITO PELUSIN.
4. Solicitar y recibir permisos de acuerdo con sus necesidades reales, presentando
comprobante de asistencia a citas médicas u otras diligencias para las cuales sea
requerido.
5. Descanso correspondiente, legal, acorde con el tiempo de trabajo.
6. Ser capacitados adecuadamente, según sus necesidades, expectativas de crecimiento y
proyección personal o según las necesidades particulares derivadas delos planes de
mejoramiento institucional especificados en el PEI y el Proyecto pedagógico
7. Participar activamente en el gobierno escolar con el aporte de ideas y proyectos.
8. Proponer actividades didácticas y metodologías que favorezcan el desarrollo integral de
los niños y las niñas.
9. Producir materiales educativos que consideren pueden mejorar la calidad del servicio
prestado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 1860 de 1994.
ACUERDO 11 - DEBERES DE LOS DOCENTES
1. Impartir las clases que les correspondan, en las horas señaladas, dentro del horario
establecido y de acuerdo con el currículo y el plan de estudios del Jardín.
2. Participar en la elaboración del planeamiento de actividades de acuerdo con las
necesidades y las asignaturas respectivas
3. Propiciar actividades que estimulen la práctica de valores como: respeto, responsabilidad
y convivencia, manteniendo el orden y la disciplina correspondientes al grupo e
informando acerca de las irregularidades que observen.
4. Estimular en cada estudiante su mejor desempeño posible, utilizando los métodos y
recursos pedagógicos concordantes con el modelo establecido por la Institución, para
obtener la educación integral y eficaz propuesta por el PEI y el Proyecto pedagógico.
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5. Proponer proyectos y actividades que ayuden a garantizar el respeto y cumplimiento de
los derechos de los niños y las niñas en el Jardín y fuera de él.
6. Promover las acciones educativas y sociales necesarias para alcanzar el máximo
desarrollo de las potencialidades de niños y niñas.
7. Verificar que la prestación del servicio al preescolar se brinde en forma integral y con
enfoque diferencial, atendiendo al respeto por la diversidad, y la inclusión para grupos
étnicos y niños y niñas discapacitados, entre otros aspectos de equidad.
8. Utilizar en su ejercicio docente las herramientas que posibiliten a los niños y las niñas el
crecer y aprender jugando, con alegría de vivir, en armonía con la diversidad, educándose
en el respeto, las buenas prácticas de aseo e higiene, adecuados hábitos alimenticios,
con cariño y reconocimiento como lo plantean los lineamientos y estándares técnicos de
calidad para los servicios de educación inicial.
9. Diseñar y desarrollar las actividades de seguimiento más coherentes con las
características y necesidades de desarrollo de los y las menores y en la medida que se
requiera.
10. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para ayudarles a desarrollar su
personalidad y brindarles un ejemplo formativo coherente.
11. Participar en los actos de Comunidad y asistir a las reuniones programadas por la
Institución, así como pertenecer a los comités donde sea requerido.
12. Presentar oportunamente los informes académicos.
13. Propiciar que el aula de clase se mantenga limpia y organizada al finalizar las actividades
diarias.
14. Atender a los padres de familia o acudientes en los horarios establecidos para tal fin.
15. Cumplir con las funciones adicionales que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza
de su cargo.
16. Para todo el equipo docente y de servicios es muy importante mantener la atención en los
menores a su cargo, por lo tanto se solicita evitar el uso de celulares o equipos similares
durante la jornada laboral, siendo el sistema de intercomunicación del Jardín el único
medio de comunicación cuyo uso está permitido.
ACUERDO 12 – LA CALIDAD DE ESTUDIANTE Y REQUISITOS PARA MATRICULA
1. La calidad de estudiante del JARDIN INFANTIL EL OSITO PELUSIN se adquiere
mediante el acto formal de matrícula cuyo procedimiento es:
a) Adquirir, diligenciar y presentar el formulario de admisión
b) Firmar el contrato de prestación de servicios educativos y demás documentos de
soporte respectivos, por parte de los padres de familia y de la directiva de la Institución.
c) Para el estudiante: fotocopia del registro civil de nacimiento; certificación de
vinculación al sistema de seguridad social; fotocopia del carné de vacunas vigente;
certificado de salud general; curva de crecimiento y desarrollo; estado de salud oral;
estado visual y estado auditivo; según corresponda a su edad.
d) Fotocopia de la cedula de ciudadanía de los padres y acudientes
e) Paz y salvo de la Institución educativa anterior (si hubiere escolaridad previa).
1. Si al momento de la matrícula, los padres de familia, acudientes o protectores del
educando, no presentan la documentación completa, se formalizará dicha matrícula,
informando a padres o acudientes el plazo último de entrega y avisando además que el
incumplimiento puede causar sanción legal por negligencia. (Dec.2247 de 1997)
2. Si el documento faltante fuese el certificado de vinculación al sistema de seguridad social,
el educando estará protegido por un seguro colectivo que ampare en general su salud,
como en particular su atención inmediata en caso de accidente cuyo valor de la prima
correspondiente se incluirá en los costos educativos y deberá ser cubierto por los padres
de familia, acudientes o protectores del estudiante.
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3. Para ingresar a la Institución y hacer parte de la comunidad educativa se fijan los
siguientes rangos de edad: 1 año: caminadores; 2 años: párvulos; 3 años: pre jardín; 4
años: jardín; 5 años: transición. No obstante lo cual, la decisión de ingreso es exclusividad
de la Directiva de la Institución, quien se reservará el derecho de dar las razones para la
ubicación en un grado o no admisión de un o una aspirante a ingresar.
ACUERDO 13 - COSTOS EDUCATIVOS
1. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 115 de 1994 el servicio público educativo puede
ser prestado por particulares, cumpliendo la normatividad vigente y la reglamentación del
Gobierno Nacional; así mismo el artículo 4 del Decreto 2253 de 1995, determina que los
costos originados por dicho servicio público educativo incluyen los siguientes conceptos:
a) Valor de matrícula. Suma anticipada que se paga una vez al año en el momento de
formalizar la vinculación del educando al servicio educativo ofrecido por el
establecimiento educativo privado o cuando esta vinculación se renueva, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 115 de 1994, cuyo valor no podrá ser
superior al 10% de la tarifa anual adoptada por el establecimiento educativo conforme
a la ley.
b) Valor de pensión. Suma anual que se paga al establecimiento educativo privado por
el derecho del estudiante a participar en el proceso formativo, durante el respectivo
año académico; en el JARDIN INFANTIL EL OSITO PELUSIN se hará por
mensualidades.
c) Otros cobros, no periódicos, pero si originados como consecuencia de la prestación
del servicio educativo son: carné estudiantil, agenda escolar, sistematización,
certificados y constancias, seguro escolar, alimentación, transporte y alojamiento.
2. Cualquier otro costo relacionado con celebraciones especiales, salidas pedagógicas,
festividades y similares, deberá ser aprobado en asamblea general y tendrá carácter
totalmente voluntario de parte de los padres de familia.
3. Todos los costos se contratan durante un año lectivo, completo es decir diez (10) meses
completos y se pagan mensualmente. Si un padre de familia o acudiente desea modificar
en algo el contrato de prestación de servicios educativos, debe avisar por escrito a la
institución con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación, de lo contrario los cobros
serán realizados según lo pactado, haya o no asistido el estudiante a la institución.
4. De presentarse mora en el pago de la mensualidad acordada, superior a 45 días
calendario, se aplica el siguiente procedimiento:
a. La institución informa a los padres o acudientes del menor la existencia de mora
en aras de conocer los motivos sobrevinientes que la ocasionan
b. Se busca llegar a un acuerdo que beneficie a las dos partes estableciendo una
fecha de pago, cuyo plazo no sea superior a quince (15) días calendario
c. Se comunica a los morosos que: de haber nuevo incumplimiento la cuenta será
remitida a cobro jurídico.
5. Con base en el estatus de puntualidad en los pagos que presente cada familia, la
institución aplica una escala de calificación basada en el riesgo de recuperación de cartera
de cada cliente, dicho concepto se podrá registrar en el formulario de admisión enviado
por los colegios de educación básica que soliciten dicha información, la escala establecida
por El Jardín Infantil El Osito Pelusin, es la siguiente:
a. Cliente AAA = cero riesgo es decir, cliente confiable.
b. AA= riesgo medio, se ha demorado en algunos pagos, es decir, cliente
medianamente confiable.
c. A= Riesgo alto, cliente poco confiable.
d. K= Cartera castigada
e. E= Cartera irrecuperable
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6. La calidad de estudiante del JARDIN INFANTIL EL OSITO PELUSIN se puede perder por:
a. Retiro formal definitivo del estudiante debidamente informado a la institución por
sus padres, acudientes o representante legal autorizado.
b. Cancelación unilateral, por parte de la institución, del contrato de prestación del
servicio público educativo suscrito con los padres o acudientes del estudiante, a
causa de incumplimiento en los pagos acordados, por parte de ellos.
c. Evidencia de negligencia o incumplimiento de las responsabilidades propias de
padres o acudientes que vulneren en alguna forma los derechos del menor y la
cual deberá ser notificada por el Jardín a las autoridades correspondientes.
d. Inasistencia del estudiante al Jardín por más de quince (15) días sin causa
justificada y sin dar el respectivo aviso.
7. Para garantizar la continuidad del servicio educativo el jardín ha establecido convenio con
las siguientes instituciones educativas: Liceo Cervantes El Retiro, Colegio Cambridge,
Colegio Nueva York, Colegio Boyacá, Colegio Champagnat, Colegio de la Presentación
Centro y Colegio Americano, cuyos Proyectos Educativos son, en muchos aspectos
compatibles con el componente pedagógico del JARDIN INFANTIL EL OSITO PELUSIN.
8. La institución tiene aprobación para prestar el servicio de educación preescolar por
Resolución SED número 991 de 1995 y los grados que atiende son: maternal,
caminadores, párvulos, pre jardín y jardín.
9. Para el año lectivo 2015 la institución ha sido autorizada por la Dirección Local Educativa
de Teusaquillo para incrementar los costos educativos con base en la Resolución 15168
de septiembre 17 de 2014, en la siguiente forma: para el primer grado 3,6%; para los
grados siguientes 2,9%
ACUERDO 14 - LINEAMIENTOS ACADÉMICOS
1. El año escolar está dividido en cuatro períodos de aproximadamente diez semanas de
duración, al final de cada uno, se entrega el informe de desarrollo estudiantil a los padres
de familia o acudientes, dichos períodos son a saber:
a) Primero: febrero a abril
b) Segundo: abril a junio
c) Tercero: julio a septiembre
d) Cuarto: septiembre a noviembre
2. La evaluación es el proceso de observación y seguimiento que permite emitir un juicio
cualitativo del progreso de niños y niñas ya que en la edad preescolar siempre se
observan avances en las diferentes dimensiones del desarrollo humano; las cuales, de
acuerdo con las metas propuestas por el Proyecto Educativo Institucional PEI y los
proyectos lúdico pedagógicos planeados para cada año lectivo, exigen una evaluación
integral y continua que permita analizar en forma individual y grupal las fortalezas,
dificultades, avances, limitaciones y potencialidades de los menores, tanto en los campos
del conocimiento como en sus capacidades, habilidades, actitudes y desempeños,
buscando potenciar las fortalezas y superar las dificultades para privilegiar el desarrollo
posterior de competencias intelectuales, sociales, emocionales y ciudadanas.
3. El proceso socializador que se realiza en el Jardín favorece en cada estudiante el
desarrollo de sus capacidades y habilidades porque respeta sus intereses, ritmo de
desarrollo, estilo de aprendizaje y procura servir como instrumento para la detección
temprana de habilidades especiales o capacidades excepcionales.
4. El estilo pedagógico elegido por El Jardín Infantil El Osito Pelusín, ofrece a niños y niñas
amplias oportunidades para apropiar aprendizajes y acumular experiencias para su
crecimiento armónico, donde la interacción con el entorno encuentra en el juego su
principal elemento mediador,
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5. Las actividades cotidianas dirigidas a los menores involucran pruebas de comprensión,
análisis, discusión, crítica y en general buscan verificar cómo aprenden los menores y
cómo aportan alternativas para la solución de problemas diversos.
6. En el nivel de pre escolar no se reprueban los grados, razón por la cual el
acompañamiento a estudiantes incluye seguimiento constante de su aprendizaje,
verificando sus capacidades y actitudes, sin embargo como el desarrollo humano es
diverso, frente a situaciones particulares se pueden recomendar actividades
especializadas, terapias, acompañamiento u observación de otros profesionales; así
mismo de acuerdo con la madurez cognitiva del estudiante, se puede recomendar la no
promoción al grado siguiente o eventualmente, aplicar una evaluación diagnóstica para
establecer el grado al cual puede ingresar. Lo anterior siempre en consenso con los
padres o acudientes y en busca de garantizar a cada menor el éxito escolar.
7. Los informes emitidos por el cuerpo docente son cualitativos y reflejan el resultado de la
observación continúa realizada sobre el proceso de aprendizaje de cada estudiante por
medio de diferentes formas de evaluar sus desempeños y en las cuales participan ellos
mismos a través de auto evaluación, co evaluación y hetero evaluación.
8. El componente pedagógico del Jardín Infantil El Osito Pelusín está diseñado con base en
un enfoque interestructurante que promueve el desarrollo integral de cada niña y cada
niño, la adquisición de competencias para la vida, el sentido práctico de los valores
humanos y sociales, un alto sentido moral y excelentes habilidades de adaptación que
evidencian los procesos intelectuales propios de la edad de cada estudiante.
9. La comunidad educativa, padres de familia y acudientes se comprometen a cumplir con
los horarios académicos establecidos, de incumplir con ellos serán requeridos por la
institución para explicar las razones, ya que toda inasistencia perjudica el proceso
educativo de niñas y niños, por lo tanto debe ser informada al jardín con anticipación
mínima de dos días; de ser justificada por razones de cita médica, se hará por escrito con
la misma anticipación.
10. Toda excusa médica debe presentarse por escrito y debidamente sustentada por la firma
del profesional o entidad responsable.
11. Los permisos deberán solicitarse con anticipación, de ser motivados por fuerza mayor,
serán debidamente justificados por padres o acudientes y de constituirse en situación
constante, ocasionará el respectivo llamado de atención al adulto por perjudicar el proceso
formativo del menor.
ACUERDO 15 - EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS
 Los certificados son un reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a una
persona natural al concluir un plan de estudios, haber alcanzado los objetivos de
formación previstos para cada grado y adquirido el nivel de aprendizaje y desarrollo
previsto.
 Son competentes para expedir certificados de estudio: la Dirección y la Secretaría de la
Institución, con sus respectivos sellos y firmas. La entrega de certificados se hará durante
los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud y pago de su costo respectivo.
ACUERDO 16 - HORARIOS
La comunidad educativa, padres de familia y acudientes se comprometen a cumplir el horario
académico establecido, de incumplirse hasta un máximo de tres veces, se sujetarán a la
respectiva amonestación o sanción por incumplimiento.
 Entrada: 7:00 a.m. a 8:00 a.m.
 Salida: desde las 12:00 M, hasta las 5:30 p.m.
ACUERDO 17 - REGLAS DE ASEO Y PRESENTACIÓN PERSONAL
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1. Todos los estudiantes vestirán el uniforme establecido por la Institución a fin de
preservarlos de discriminación por razones de apariencia.
2. Como acto de protección de la vida y la salud de los niños, se realizarán las acciones
necesarias pertinentes para prevenir el maltrato infantil, la violencia intrafamiliar y la
cercanía a sitios o situaciones de consumo de sustancias psicoactivas.
3. El uniforme es de uso obligatorio, se debe presentar en las mejores condiciones de aseo,
orden y buen estado; sus características se informan a los padres o acudientes durante
el acto de matrícula y consta de uniforme de diario, sudadera, bata o delantal saco, todo
según modelo.
4. En colaboración con la familia los estudiantes deben seguir los siguientes lineamientos de
presentación personal:
a. Cabello peinado y limpio
b. Zapatos debidamente aseados
c. Se debe evitar el porte de implementos corto-punzantes, que no sean del uniforme
y puedan causar lesiones físicas al menor o a sus compañeros.
5. Bajo ninguna circunstancia el jardín suministra medicinas a los niños, salvo los casos en
que por solicitud de los padres y con prescripción médica a la vista, sea necesario.
6. Cuando un, o una menor presente sintomatología de enfermedad viral o enfermedad
prevalente de la infancia, se recomendará a los padres o acudientes permitirle reposar en
casa a fin de evitar contagios masivos
7. Para las clases de natación, cuya matrícula es voluntaria, es obligatorio el uso del gorro
de baño por razones de higiene y comodidad para los pequeños; el gorro puede ser
comprado en el jardín y en caso de no ser portado en alguna clase por el o la estudiante,
por olvido u otro motivo, le será entregado uno por la institución, cobrando en
consecuencia el valor respectivo de dicha prenda.
ACUERDO 18 - DE LOS ESTÍMULOS Y LA ACTUACIÓN EN EVENTOS
Los estudiantes y cuerpo docente se comprometen a participar en todos los eventos que se
programen durante el período escolar, como son: Izadas de bandera, jornadas culturales,
deportivas o folclóricas, día de la familia, día de los niños, talleres de formación familiar y todas
las actividades complementarias organizadas en beneficio de la Institución y progreso de sus
estudiantes, guardando el debido respeto que amerita cada ceremonia y de acuerdo con los
lineamientos y exigencias del P.E.I. y el proyecto pedagógico.
Se consideran estímulos aquellas acciones de reconocimiento que permiten optimizar el
desarrollo y socialización de los menores, y se otorgan a los estudiantes por:
Comportamiento, puntualidad, colaboración, presentación personal, solidaridad, entre otros;
dichos estímulos serán concedidos en la medida que el seguimiento realizado al estudiante
permita verificar avance progresivo en su formación, superando en mucho las expectativas.
Dentro de los estímulos más importantes para quienes se destaquen en algún campo durante un
período académico, se encuentran:
a) Izada de bandera
b) Menciones especiales
c) Mención de honor
d) Medallas
e) Reconocimiento verbal en público
ACUERDO 19 - NORMAS Y PROCEDIMIENTOS BASICOS
En el marco de una equilibrada formación para la infancia en el respeto por la diversidad, que sea
incluyente y ofrezca un contexto democrático el Jardín Infantil El Osito Pelusín privilegiará la
defensa y promoción de los derechos de los menores, por tanto establece las siguientes normas
de procedimiento para la comunidad educativa:
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1. Para el momento de llegada al jardín se recomienda que niñas y niños ingresen por sí
mismos a la institución pues se trata de un espacio desde el cual pueden empezar a
construir autonomía.
2. Es importante que eviten llevar juguetes al jardín a menos que se haya solicitado por
medio de circular o de la agenda.
3. El jardín no se puede hacer responsable por la pérdida de joyas, celulares, juguetes u
otros artículos no solicitados por medio de la agenda o circular.
4. Sólo los niños menores de dos años pueden ingresar al jardín en coche, el cual deberá
ser retirado al recoger al menor, así mismo el jardín no se hace responsable de los objetos
que puedan extraviarse por venir dentro del coche, ni por el deterioro natural del mismo.
5. La no cancelación oportuna de la pensión, será causal de citación a los padres o
acudientes. Así mismo la Institución se reserva el derecho de remitir a cobro jurídico las
cuentas que presenten mora superior a 45 días calendario, decisión que será tomada por
el Consejo Directivo y comunicada oportunamente a los deudores.
6. En cumplimiento de las normas legales vigentes para educación inicial el Jardín ha
establecido un conjunto de rutas procedimentales para el manejo de situaciones de
negligencia, maltrato, abuso sexual y otras irregularidades que puedan surgir por parte de
los padres y/o acudientes del o la menor, por medio de las cuales ejerce su obligación de
denunciar ante la autoridad competente dichos casos e iniciar el proceso correspondiente.
7. Si al momento de la matrícula, los padres de familia, acudientes o protectores del
educando, no presentan la documentación completa, se formalizará la matrícula,
informando a los padres o acudientes un plazo de entrega no mayor a cinco días hábiles,
notificando que el incumplimiento puede causar sanción legal por negligencia.
8. La institución dispone para cada estudiante, de protocolos respectivos para los casos de
no cumplimiento por parte de los padres o acudientes y para casos en que se detecte
abuso sexual, maltrato, alienación u otra irregularidad descrita o derivada de la Ley 1098
de 2006, serán diligenciados de ser necesario.
9. Cualquier situación irregular que impida el desarrollo normal de la educación inicial en los
menores, será causal del respectivo llamado de atención y, en la medida que se
compruebe desinterés por el cuidado del menor acarreará denuncia ante la autoridad
competente.
10. El ambiente laboral requiere ser manejado con la mejor armonía y cordialidad, razón por
la cual el Jardín no se hace responsable, ni admite: compras, ventas, préstamos o
negociación alguna que pueda proponerse entre el personal del Jardín o con los padres
de familia.
11. Todos los bienes y recursos, tanto del Jardín como de propiedad de los estudiantes,
deberán ser respetados y cuidados para que presten el servicio al cual están destinados.
Así mismo, el daño o pérdida ocasionada sobre algún bien será sometido a evaluación
del consejo directivo para tomar las medidas pertinentes a fin de lograr su restitución, pago
o reparación correspondiente.
12. La inasistencia a clases del estudiante debe ser justificada de forma escrita por el padre
de familia o acudiente del menor, de no ser así y de tratarse de una constante, ocasionará
el respectivo llamado de atención al adulto por perjudicar el proceso de avance cognitivo
y de socialización del menor; ya que según dispone el artículo 2 del Decreto 1850 de 2002,
la jornada escolar debe cumplirse durante cuarenta (40) semanas lectivas, estipuladas en
el calendario académico del Jardín. Siendo la intensidad horaria para el nivel preescolar
mínimo de veinte (20) horas semanales efectivas de trabajo con estudiantes, las cuales
son fijadas y distribuidas por la dirección de la institución educativa.
13. De acuerdo con el numeral anterior, en ningún caso la inasistencia del o la estudiante,
justificada o no, a las actividades académicas o el no uso de los servicios escolares,
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genera descuentos monetarios, ya que al matricular, se contrata el servicio educativo por
la totalidad del año escolar, es decir durante diez meses completos.
14. Los períodos de vacaciones son tiempo de descanso para el personal de la institución
pero en atención a las necesidades laborales de algunas familias se ofrecen cursos extra
académicos y espacios no curriculares de atención a la infancia cuyo costo es diferente y
ajeno al servicio educativo contratado en la matrícula.
15. Cuando un, o una estudiante, presente algún tipo de enfermedad prevalente de la infancia,
sus padres o acudientes deben comunicarlo con prontitud y por escrito a la institución, de
presentarse dicha situación durante la estadía del menor en el Jardín, se avisará a la
familia y se procederá según los protocolos establecidos, aplicando estrictamente las
recomendaciones médicas, a fin de proteger la salud de toda la comunidad educativa.
16. Sólo se administran medicamentos a los menores, cuando son autorizados por los padres
o acudientes y se debe acompañar dicha autorización, de la fórmula médica
correspondiente.
17. Todos los estudiantes deben estar afiliados al Sistema Nacional de Salud, porque además
de proteger su salud, facilita la oportuna prestación de servicios médicos urgentes, en
caso de requerirlos.
18. Las áreas escolares deben mantenerse en excelente estado de higiene, en especial las
aulas, por lo cual no se consumen alimentos en ellas.
19. Bajo ninguna circunstancia, en las actividades lúdicas, se promueve la práctica de juegos
que atenten o puedan atentar, contra la integridad física y mental de los estudiantes u otro
integrante de la comunidad educativa.
20. Es muy importante construir una cultura en torno al correcto uso de servicios sanitarios,
baños y lavamanos, evitando desperdicio innecesario de agua, luz, papel higiénico o
cualquier elemento destinado al bienestar y uso de toda la comunidad educativa.
ACUERDO 20 - SISTEMA INSTITUCIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
1. En el marco de la formación ciudadana establecida por el MEN, el Manual de convivencia
debe privilegiar el desarrollo práctico del respeto, la defensa y promoción de los derechos
humanos, garantizar la existencia de un sistema de convivencia escolar y formación para
el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y
mitigación de la violencia escolar por medio de acciones de prevención, rutas de atención
integral que promuevan la vida en comunidad y faciliten la convivencia escolar y un
sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
2. El Jardín Infantil El Osito Pelusin es una institución de educación preescolar cuya
comunidad educativa está integrada en especial por menores de seis años, es poco
posible que surjan situaciones de agresión o violencia como las que cita la ley; sin
embargo, como el sistema debe identificar los riesgos de ocurrencia de las situaciones
más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos, a partir de las particularidades del clima escolar y del análisis
de las características familiares, sociales, políticas, económicas y culturales externas, que
inciden en las relaciones interpersonales de la comunidad educativa se incluye este
componente en el presente manual de convivencia con el fin, entre otros, de fortalecer
acciones que contribuyan a la mitigación de las situaciones que afectan la convivencia
escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos ya identificadas.
3. Los siguientes conceptos aparecen en la Ley 1620 de 2013, y se incluyen para homologar
el lenguaje correspondiente, para toda la comunidad educativa.
a) Conflicto. Situación caracterizada por una incompatibilidad real o percibida entre una
o varias personas frente a sus intereses.
b) Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos
no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la
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c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más
miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y
siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los
involucrados.
Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la
comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la
comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión
escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a
la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas,
mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar,
atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar,
atemorizar o descalificar a otros.
Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones
que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores
o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona
frente a otros.
Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a
través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o
humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a
través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes
u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien
los envía.
Violencia sexual. Todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño,
niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física,
psicológica, emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad
y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".
Vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes. Situación de daño,
lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes
Competencias ciudadanas. Conjunto de acciones que definen el conjunto de
conocimientos y habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados
entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una
sociedad democrática.
Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos:
es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos
titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán
competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de
respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un
estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas,
informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable
y sana en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las
dinámicas sociales, para establecer relaciones más justas democráticas y
responsables.
Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de
agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento
deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato
psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente,
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por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación
de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo
determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por
parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el
rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima
escolar del establecimiento educativo.
n) Ciberbullying o ciberacoso escolar: Forma de intimidación con uso deliberado de
tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil, o
similares) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
o) Restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes. Conjunto de
actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la
restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad
para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
ACUERDO 21 - COMPONENTES DEL SISTEMA DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Con base en el conocimiento que el sistema, debe involucrar actores estatales para garantizar el
cumplimiento de la Ley 1620 de 2013, como son el Ministerio de Salud y la Protección Social; el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; el Ministerio de Cultura y la Personería, entre otros;
el Jardín determina las siguientes acciones para la operación de los cuatro componentes del
sistema, asumiendo rigurosamente las responsabilidades que le corresponden como institución
educativa.
Por otra parte es importante mencionar que las familias que integran la comunidad educativa del
JARDIN INFANTIL EL OSITO PELUSIN en general, poseen un nivel educativo alto, por lo cual
frente a los conflictos predomina el diálogo y la concertación, sin embargo en aras de prevenir
comportamientos que puedan vulnerar los derechos humanos, sexuales y reproductivos, evitando
además que se conviertan en patrones de interacción que alteren la convivencia de la comunidad
educativa,
4. Componente de promoción. Para promover el desarrollo de competencias ciudadanas
y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, determina:
a. Divulgar el manual de convivencia para que sea conocido por toda la comunidad
educativa por medio de: entrega física en el momento de legalizar la matrícula de
un estudiante; socialización a las familias en reunión convocada para tal fin al inicio
de año escolar; y envío por correo electrónico a padres y madres del jardín.
b. Generar escenarios de capacitación donde familias y estudiantes conozcan y
comprendan los lineamientos que regulan la convivencia escolar y social,
incluyendo circulares, plegables y actividades lúdicas que enriquezcan el clima
escolar
c. Mantener comunicación constante con las autoridades competentes, actores e
instituciones que participan del sistema nacional de convivencia escolar realizando
alianzas acordes con sus respectivas responsabilidades.
d. Informar oportunamente a toda la comunidad educativa acerca de la existencia y
operación del Sistema de convivencia escolar, sus rutas, protocolos y demás
componentes.
e. Desarrollar iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales
como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias
ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, mediación y
conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
f. Realizar encuentros de capacitación para docentes y comunidad educativa acerca
de sexualidad y derechos reproductivos; toma de decisiones; concertación y
negociación; manejo de conflictos; habilidades comunicativas y emocionales, entre
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otros, en favor del proceso formativo que adelanta la institución y como parte del
desarrollo del PEI.
2. Componente de prevención, se ejecuta a través de un proceso continuo de formación
para el desarrollo integral de niños y niñas, que incluye:
a. Diseño de un protocolo de atención y seguimiento para casos de violencia, acoso
escolar o comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales
y reproductivos de alguna persona, sea menor o adulta.
b. Actividades que disminuyan en el comportamiento de niñas y niños, el impacto
negativo que puedan tener las condiciones del contexto económico, social, cultural
y familiar en que viven
c. Promoviendo acciones de participación de la comunidad que incidan sobre las
causas que puedan potencialmente originar la problemática de la violencia escolar
d. Atender con prontitud los factores precipitantes en la familia y en los espacios
sustitutivos de vida familiar comportamientos violentos que puedan vulnerar los
derechos de los demás
e. Desde las directivas y en especial desde el servicio de orientación están atentos
de quienes, en el contexto escolar, manifiestan actitudes agresivas porque están
en riesgo potencial de ser sujetos o agentes de violencia para dicho ambiente.
f. Como parte del desarrollo del Proyecto Educativo Institucional, PEI y en cada uno
de los momentos y actividades derivadas de la ejecución de cada sub-proyecto
pedagógico se incluyen actividades asociadas con la prevención de situaciones
que involucren violencia, acoso escolar o comportamiento agresivo que vulnere
los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
3. Componente de atención. Es importante precisar que los niños en edad preescolar, por
su naturaleza, no suelen ser sujetos agresivos o violentos sin embargo pueden ser
influidos por diversos factores que les lleven a presentar comportamientos asociados a
ello, en ese orden de ideas y de requerirse, se diseña éste componente para ser aplicable
tanto a menores como a adultos:
a. Aplicación del protocolo de atención y seguimiento para casos de violencia, acoso
escolar o comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales
y reproductivos de alguna persona.
b. Brindar asistencia inmediata a la persona agredida de manera pertinente, ética, e
integral, cuando se presente un caso de violencia, acoso escolar o comportamiento
agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo
con el protocolo de atención.
c. Remitir a tratamiento especializado a la o las personas involucradas en el episodio
y limitar su acceso a la institución hasta tanto se reciba orden de la autoridad o
especialista competente que reporte el estado de control o extinción del riesgo.
d. Reportar a las instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de
convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la
sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar el caso, únicamente
cuando la gravedad del hecho, las circunstancias que lo rodean o los daños físicos
y psicológicos de los menores involucrados sobrepasen la función misional del
establecimiento educativo.
e. Cuando se deban activar los protocolos con otra autoridad competente o
entidades, las autoridades que reciban, por competencia, la situación reportada,
deberán cumplir con lo establecido por el decreto 1965 de 2013 adelantando las
acciones y medidas de verificación, prevención o restablecimiento de derechos de
las partes involucradas a que hubiere lugar, acorde con las facultades que para tal
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efecto les confiera la Constitución y la ley, y conforme los protocolos o
procedimientos que, para el efecto, tengan las respectivas entidades.
4. Componente de seguimiento
a. Aplicación del protocolo de atención y seguimiento
b. Reporte oportuno al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del
estado de cada uno de los casos de atención presentados.
c. Presentación de informe general a la comunidad educativa de los casos que se
presenten, en la asamblea general ordinaria de cierre de cada año escolar.
ACUERDO 22 - RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
El manual de convivencia concede a cada educador el rol de orientador y mediador en situaciones
que atenten contra la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y
reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas mismas situaciones y a los
estudiantes, les concede un rol activo para participar en la definición de acciones para el manejo
de estas situaciones, en el marco de la siguiente ruta de atención integral.
1. Identificación de situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, los
cuales serán remitidos al Comité Escolar de Convivencia, para su documentación, análisis
y atención aplicando el manual de convivencia.
2. Antes de proceder a la toma de decisiones ante un conflicto se propiciará el ejercicio del
derecho a ser escuchadas las partes en actitud imparcial por la autoridad más cercana en
jerarquía, al momento de presentarse la situación.
3. Activación del componente de atención, por el Comité de Convivencia Escolar, según la
gravedad del caso, a través de la puesta en conocimiento de los hechos por parte de las
directivas, a las personas involucradas.
4. Búsqueda de alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando
encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso, la
promoción de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la
corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos.
5. Garantía de atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso.
6. Agotadas las anteriores instancias, de presentarse situaciones de alto riesgo de violencia
escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños o niñas, que no
puedan ser resueltas por las vías que establece el manual de convivencia y se requiera
de la intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el rector de la
institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF,
la Comisaría de Familia, la Personería Distrital o a la Policía de Infancia y Adolescencia,
según corresponda.
ACUERDO 23 - PROTOCOLO DE ATENCIÓN.
1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera
pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los
daños causados, el restablecimiento de derechos y la reconciliación dentro de un clima
de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.
2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la
reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación
dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el
establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia.
3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue
efectiva o si se requiere acudir a otros procedimientos.
4. Su aplicación sólo tendrá lugar frente a las situaciones que se presenten entre integrantes
de la comunidad educativa, o de miembros externos de la comunidad hacia estudiantes y
en él se deberá definir, como mínimo los siguientes aspectos:
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a) Forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre
situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos.
b) Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los
documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas
por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se
genere dentro de las mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política, los
tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en
el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.
c) Los mecanismos mediante los cuales se protegerá a quien informe sobre la ocurrencia de
situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su contra.
d) Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo los mecanismos pedagógicos para
tomar estas situaciones como oportunidades de aprendizaje y práctica de competencias
ciudadanas de la comunidad educativa.
e) Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad
entre la situación y las medidas adoptadas y estar en concordancia con la Constitución,
los tratados internacionales, la ley y el manual de convivencia de la institución.
f) Las formas de seguimiento de los casos y las medidas adoptadas, a fin de verificar si la
solución fue efectiva.
g) En el Jardín debe reposar un directorio que contenga los números telefónicos actualizados
de: Policía Nacional; responsable de seguridad de la Secretaría de Gobierno distrital;
Fiscalía General de la Nación Unidad de Infancia y Adolescencia; Policía de Infancia y
Adolescencia; Defensoría de Familia; Comisaría de Familia; Inspección de Policía; ICBF;
Hospital de chapinero; Bomberos; Cruz Roja; Defensa Civil, Medicina Legal; entidades
que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar; padres de familia o acudientes
de los niños, niñas y adolescentes matriculados en la institución.
ACUERDO 24 - CLASIFICACIÓN DE SITUACIONES.
La Ley 1620 de 2013 establece tres tipo de situaciones que afectan la convivencia escolar y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, a saber:
1. Situaciones Tipo 1. Conflictos manejados inadecuadamente y situaciones esporádicas
que inciden negativamente en el clima escolar, que en ningún caso generan daños al
cuerpo o a la salud.
2. Situaciones Tipo 2. Situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso
(Ciberbullying), que no revisten las características de la comisión de un delito y que
pueden presentar características como suceder de manera repetida o sistemática; causar
daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los
involucrados.
3. Situaciones Tipo 3. Situaciones de agresión escolar que constituyen presuntos delitos
contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV de la Ley 599 de
2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana
vigente.
ACUERDO 25 - RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
a) El manual de convivencia concede a cada educador el rol de orientador y mediador en
situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos
humanos sexuales y reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas
mismas situaciones y a los estudiantes, les concede un rol activo para participar en la
definición de acciones para el manejo de estas situaciones, en el marco de la siguiente ruta
de atención integral.
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b)
La activación del componente de atención, por el Comité de Convivencia Escolar, se hará
según la gravedad del caso, a través de la puesta en conocimiento de los hechos por parte
de las directivas, a las personas involucradas.
c) La ruta debe garantizar atención integral y seguimiento pertinente.
d) Al final del presente manual se ilustran con gráficas dichas rutas.
ACUERDO 26 - CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
En el Jardín Infantil El Osito Pelusín, éste comité podrá invitar con voz pero sin voto a integrantes
de la comunidad educativa conocedores de los hechos, con el propósito de ampliar información
y estará conformado por:
a) La Directora del Jardín Infantil El Osito Pelusín, quien lo preside
b) El personero estudiantil.
c) La docente con función de orientación.
d) El presidente del consejo de padres de familia.
e) Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
ACUERDO 27 - FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes
y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la
construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de
la comunidad educativa.
3. Promover la vinculación de otros establecimientos educativos a estrategias, programas y
actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y
que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que
afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la
comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar
perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará
acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del
establecimiento educativo.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, frente a situaciones
específicas de conflicto, de acoso escolar, de alto riesgo de violencia o de vulneración de
derechos sexuales y reproductivos que no puedan ser resueltas por el comité, según lo
establecido en el manual de convivencia, si trascienden el ámbito escolar y revisten
características de conducta punible, que motiven la atención de otras instancias o
autoridades que hacen parte estructural del Sistema y/o de la Ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la
convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
7. Verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia,
dando seguimiento por medio de informes a la respectiva instancia que hace parte de la
estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos
Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia
Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que hagan flexible el modelo
pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio coherentes con el contexto
educativo; y pertinentes para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la
construcción de ciudadanía.
9. El comité debe darse su propio reglamento, abarcando sesiones, aspectos
procedimentales, como los relacionados con la elección y permanencia en el comité del
docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
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ACUERDO 28 - PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA ATENDER QUEJAS Y RECLAMOS
En atención a lo dispuesto por la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, vale la pena citar especialmente
partes de los artículos 5, 6, 7 y 8; a saber: toda persona integrante de la comunidad educativa del
Jardín Infantil El Osito Pelusín en su relación con las autoridades institucionales tiene derecho a:
a) Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por
cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener
información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan
para tal efecto. Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por
cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por fuera de las
horas de atención al público.
b) Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener
copias, a su costa, de los respectivos documentos.
c) Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos para el
efecto.
d) Ser tratado con el respeto y la consideración debida a la dignidad de la persona humana.
e) Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de
discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores, y en
general de personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta de conformidad
con el artículo 13 de la Constitución Política.
f) Exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos y particulares
que cumplan funciones administrativas.
g) Formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de prueba en cualquier
actuación administrativa en la cual tenga interés, a que dichos documentos sean
valorados y tenidos en cuenta por las autoridades al momento de decidir y a que estas le
informen al interviniente cuál ha sido el resultado de su participación en el procedimiento
correspondiente.
h) Cualquier otro que le reconozca la Constitución y las leyes.
ACUERDO 29 - DEBERES DE LAS PERSONAS AL ACTUAR ANTE LAS AUTORIDADES
a) Acatar la Constitución y las leyes.
b) Obrar conforme al principio de buena fe, absteniéndose de emplear maniobras dilatorias
en las actuaciones, y de efectuar o aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos
falsos o hacer afirmaciones temerarias, entre otras conductas.
c) Ejercer con responsabilidad sus derechos, y en consecuencia abstenerse de reiterar
solicitudes evidentemente improcedentes.
d) Observar un trato respetuoso con los servidores ya sean públicos o privados. El
incumplimiento de estos deberes no podrá ser invocado por la administración como
pretexto para desconocer el derecho reclamado por el particular. Empero podrá dar lugar
a las sanciones penales, disciplinarias o de policía que sean del caso según la ley.
ACUERDO 30 - DEBERES DE LAS AUTORIDADES EN LA ATENCIÓN AL PÚBLICO
a) Dar trato respetuoso, considerado y diligente a todas las personas sin distinción.
b) Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la
semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio.
c) Atender a todas las personas que hubieran ingresado a sus oficinas dentro del horario
normal de atención.
d) Establecer un sistema de turnos acorde con las necesidades del servicio y las nuevas
tecnologías, para la ordenada atención de peticiones, quejas, denuncias o reclamos, sin
perjuicio de lo señalado en el numeral 6 del artículo 5° de este Código.
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e) Expedir, hacer visible y actualizar anualmente una carta de trato digno al usuario donde
la respectiva autoridad especifique todos los derechos de los usuarios y los medios
puestos a su disposición para garantizarlos efectivamente.
f) Tramitar las peticiones que lleguen vía fax o por medios electrónicos, de conformidad con
lo previsto en el numeral 1 del artículo 5° de este Código.
g) Atribuir a dependencias especializadas la función de atender quejas y reclamos, y dar
orientación al público.
h) Adoptar medios tecnológicos para el trámite y resolución de peticiones, y permitir el uso
de medios alternativos para quienes no dispongan de aquellos.
i) Habilitar espacios idóneos para la consulta de expedientes y documentos, así como para
la atención cómoda y ordenada del público.
j) Todos los demás que señalen la Constitución, la ley y los reglamentos.
ACUERDO 31 - MANEJO DE LA INFORMACIÓN
El Jardín Infantil El Osito Pelusín, en cumplimiento de la Ley mantendrá a disposición de toda
persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y
suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio
telefónico o por correo, sobre normas, funciones, servicios, procedimientos, trámites y en general
los términos a que están sujetas sus actuaciones, siendo el presente manual de convivencia el
primer órgano de difusión de tales procedimientos y requisitos
ACUERDO 32 - PROHIBICIONES PARA LAS AUTORIDADES
a) Negarse a recibir las peticiones o a expedir constancias sobre las mismas.
b) Negarse a recibir los escritos, las declaraciones o liquidaciones privadas necesarias para
cumplir con una obligación legal, lo cual no obsta para prevenir al peticionario sobre
eventuales deficiencias de su actuación o del escrito que presenta.
c) Exigir la presentación personal de peticiones, recursos o documentos cuando la ley no lo
exija.
d) Exigir constancias, certificaciones o documentos que reposen en la respectiva entidad.
e) Exigir documentos no previstos por las normas legales aplicables a los procedimientos de
que trate la gestión o crear requisitos o formalidades adicionales de conformidad con el
artículo 84 de la Constitución Política.
f) Reproducir actos suspendidos o anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo cuando no hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o
suspensión.
g) Asignar la orientación y atención del ciudadano a personal no capacitado para ello.
h) Negarse a recibir los escritos de interposición y sustentación de recursos.
i) No dar traslado de los documentos recibidos a quien deba decidir, dentro del término legal.
j) Demorar en forma injustificada la producción del acto, su comunicación o notificación.
k) Ejecutar un acto que no se encuentre en firme.
l) Dilatar o entrabar el cumplimiento de las decisiones en firme o de las providencias
judiciales.
m) No hacer lo que legalmente corresponda para que se incluyan dentro de los presupuestos
públicos apropiaciones suficientes para el cumplimiento de las sentencias que condenen
a la administración.
n) No practicar oportunamente las pruebas decretadas o
o) Deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia. Al resolver los asuntos de
su competencia, las autoridades aplicarán las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos
fácticos y jurídicos. Con este propósito, al adoptar las decisiones de su competencia,
deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de
Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas.
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ACUERDO 33 – EL DEBIDO PROCESO.
El debido proceso es una garantía constitucional a que tiene derecho toda persona y en especial
los menores de edad, por ende no consiste solamente en la posibilidad de defensa o en la
oportunidad para interponer recursos, incluye además:
1. El ajuste a las normas preexistentes al acto que se imputa;
2. La competencia de la autoridad que orienta el proceso;
3. La aplicación del principio de favorabilidad;
4. El derecho a una resolución que defina las cuestiones planteadas sin dilaciones
injustificadas;
5. La ocasión de presentar pruebas y de controvertir las que se alleguen en contra
6. La plena observancia de las formas propias de cada proceso según sus características.
7. Para el manejo de todo tipo de conflicto y sin distingo de sus protagonistas, se aplican los
siguientes criterios:
a) Presunción de veracidad
b) Imparcialidad
c) Derecho a ser notificado de las imputaciones, con información suficiente e informando a
la Comunidad Educativa ampliamente acerca de las normas y procedimientos a aplicar.
d) Evitación de la doble incriminación
e) Celeridad en los procesos
f) Garantía de protección de los derechos fundamentales
g) Respeto por la dignidad humana
h) Favorabilidad, en sentido que toda acción en el desarrollo de cualquier proceso, priorice
el beneficio del estudiante.
i) Legalidad
j) Derecho al asesoramiento y/o a la presencia de los padres o tutores
k) Derecho a guardar silencio
l) Derecho a la confrontación con los testigos y a interrogarles
m) Derecho de apelación ante autoridad superior
n) Búsqueda de resolución de dudas con máxima objetividad
o) Todas las demás garantías consagradas en la normatividad vigente
8. En consecuencia, la aplicación del debido proceso responde a la necesidad de una
coherente formación ciudadana, para la cual el manual de convivencia debe privilegiar el
desarrollo práctico del respeto, la defensa y la promoción de los derechos humanos; por
tanto el Jardín Infantil El Osito Pelusín, establece el siguiente procedimiento para manejar
conflictos entre integrantes de la comunidad educativa:
a) Antes de proceder a la toma de decisiones ante un conflicto, se favorecerá el derecho de
las partes a ser escuchadas, en actitud imparcial por la autoridad competente más
cercana, en jerarquía, al presentarse la situación.
b) Toda persona tendrá derecho a la defensa y a la contradicción, en caso de ser objeto de
algún tipo de acusación y sus explicaciones serán tenidas en cuenta siempre y cuando:
se respete la dignidad de los miembros de la comunidad educativa; y se evite cualquier
conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición económica,
apariencia o cualquier otra que afecte el ejercicio de derechos.
ACUERDO 34 - GARANTIA DE DERECHOS.
1. El ambiente escolar puede favorecer el equilibrado desarrollo emocional y social de cada
estudiante, para su efectividad se espera que eviten llevar a la institución: teléfonos
celulares, reproductores de música o video, joyas, dinero personal, equipos electrónicos
o similares. En caso que un menor porte alguno de estos elementos, será guardado en su
maleta de útiles para ser regresado al hogar y se explicará al estudiante el motivo de dicha
acción recomendando a padres o acudientes la debida supervisión al respecto.
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2. La institución no se responsabiliza por la pérdida de objetos personales o considerados
de alto valor económico que los estudiantes ingresen, o sus acudientes admitan, sin
informar a un representante de la institución.
3. Toda la comunidad educativa debe tener consciencia del valor que implica pertenecer a
ella, de su nombre e insignias, por tanto se recomienda promover actitudes de solidaridad,
respeto, colaboración y lealtad con sus integrantes, filosofía y valores; usando la
capacidad de expresar inconformidades, inquietudes y desacuerdos de frente y en forma
respetuosa y sincera.
ACUERDO 35 - CONDUCTO REGULAR PARA EL DEBIDO PROCESO.
1. Docente de la asignatura, director de grupo, coordinador académico o de convivencia
(según el caso), comité de convivencia escolar, rectoría y Consejo Directivo.
2. Citación a padres de familia para socializar la situación
3. Formalización de compromiso por medio de cual se procura corregir la situación
presentada.
4. Toso reclamo, inconformidad o queja, por parte de padres o acudientes, debe ser
comunicado por escrito ante la autoridad educativa correspondiente.
5. Si las partes en conflicto no logran conciliación en la primera instancia se citará a los
padres de familia o acudientes del o los estudiantes ante el Consejo Directivo y se aplicará
el debido proceso antes descrito.
6. En caso de conflictos entre estudiantes, educadores o personal administrativo: en primera
instancia se propiciará el diálogo entre los involucrados y en segunda, mediará la persona
de autoridad más cercana, no involucrada; hasta lograr una adecuada solución al conflicto.
7. Si la situación de conflicto involucra integrantes del cuerpo docente, se les convocará ante
las mismas instancias de autoridad para escuchar a las partes.
8. Escuchadas las argumentaciones, se decidirá en conjunto, por la autoridad respectiva,
acerca de las acciones sociales más edificantes que permitan dar solución al conflicto
acorde con el carácter de la situación presentada.
9. De presentarse actitud no conciliadora en cualquiera de las partes, se tomarán las
medidas que por mayoría se decida en Consejo; incluyendo: suspensión de la persona
por un tiempo determinado, exclusión definitiva de la comunidad educativa o aplicación
de sanción en acciones comunitarias que permitan verificar su voluntad de cambio.
10. De existir evidencia que la persona hace caso omiso a los llamados de atención, se le
convocará para analizar el caso y buscar la mejor solución priorizando mayor favorabilidad
para toda la comunidad educativa.
11. Como parte del procedimiento para el adecuado manejo de conflictos y recordando que
se trata de menores en edad preescolar, y que es deber de la institución el trabajo
pedagógico, se buscará privilegiar la acción formativa sobre la punitiva, por medio de los
siguientes pasos:
12. Diálogo estudiante – docente en aras de llegar a acuerdo o compromiso de carácter
pedagógico del cual pueden participar los padres de familia, si la situación lo amerita.
13. Convocatoria a padres de familia o acudientes para informar en forma suficiente acerca
de la situación.
14. De no existir acuerdo o compromiso, se podrá remitir el caso a los cuerpos colegiados
como: personería escolar, coordinación, orientación, rectoría o comité de convivencia; es
indispensable el seguimiento y registro por parte de la dirección de curso, durante todo el
proceso.
15. Como última instancia, se podrá acudir al Consejo académico o a profesionales externos,
que puede incluir redes de apoyo, Bienestar Familiar o las autoridades competentes.
ACUERDO 36 - INSTANCIAS CONCILIADORAS.
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Jardín Infantil El Osito Pelusín
Licencia SED 991 de 1995
Licencia Alcaldía Mayor 2401 de 1995
El Jardín Infantil El Osito Pelusín propicia oportunidades para resolver democráticamente, con
claridad y justicia, los conflictos particulares y colectivos que se presenten entre la Comunidad,
mediante el diálogo y la conciliación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Ante dificultades de tipo académico: se aplican acciones de seguimiento para el
mejoramiento de los desempeños estudiantiles durante el año escolar, en busca de
fortalecer los desempeños y habilidades de cada estudiante y se pueden presentar
recomendaciones, a padres o acudientes, para apoyar con solidez, el proceso de
aprendizaje de sus hijos.
2. Se entiende que los menores, reciben fuerte influencia de los adultos que les rodean; que
viven etapas complejas, propias del crecimiento y de su ciclo de maduración; sin embargo
también se reconoce que pueden desarrollar capacidad de análisis y decidir con juicio
crítico; por tanto como medidas de prevención, se tipifican los siguientes comportamientos
como actos que requieren atención especial.
a) Daño o sustracción en propiedad institucional o particular
b) Comportamientos agresivos o acciones que atentan contra la sana convivencia o la
integridad de alguien en la comunidad educativa.
c) Negligencia frente al ejercicio de un deber o un derecho
3. Si existe evidencia de las mencionadas acciones o su reincidencia se procederá en
derecho y con base en las evidencias del seguimiento estudiantil, se aplicara el conducto
regular para el debido proceso, ya descrito.
4. En todo caso se buscará privilegiar en los integrantes de la comunidad educativa,
acciones que permitan: sana convivencia, participación, responsabilidad, democracia,
pluralidad, identidad y valoración de las diferencias.
5. La no cancelación oportuna de la pensión, será causal de una citación a los padres de
familia o acudientes del beneficiario estudiante, para conocer las razones que impiden el
pago y resolver la situación, siempre buscando el beneficio del estudiante. De no haber
suficiente motivo sobreviniente que impida la cancelación, se informará que el caso pasa
a la vía jurídica.
6. Todos los bienes y recursos, tanto del jardín como de propiedad de los niños, deberán ser
respetados y cuidados para que presten el servicio al cual están destinados. Así mismo,
el daño o pérdida ocasionada sobre algún bien será sometido a evaluación del Consejo
Directivo para tomar las medidas pertinentes a fin que se haga la restitución, pago o
reparación correspondiente.
ACUERDO 37 - GOBIERNO ESCOLAR
De acuerdo con lo establecido por el Decreto 1860 de 1994, en el Jardín Infantil El Osito Pelusín,
el Gobierno Escolar garantiza su correcta dirección, plena autonomía pedagógica, educativa y
administrativa, y presenta la siguiente estructura:
1. Directora. Es la representante legal del Jardín ante las autoridades educativas; preside
el Consejo Directivo; decide y dirige las actividades y programas previstos en el calendario
escolar; junto con el asesor contable elabora el presupuesto anual del Jardín con base en
el plan de mejoramiento institucional, los programas y proyecciones pedagógicas, del cual,
una vez aprobado, garantiza su correcta ejecución.
2. Consejo Directivo. Integrado así: la Directora, quien lo preside, dos representantes de
docentes, dos representantes de los padres de familia que se elegirán dentro de los
primeros treinta (30) días del año lectivo en reunión convocada para tal fin por la Directora
de la Institución; un representante de los estudiantes, un representante de los ex alumnos
y un representante del sector productivo.
3. Consejo de padres de familia. Órgano destinado a asegurar la continua participación de
los mismos en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio, según
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dispone el Decreto 1286 de 2005, la elección de los representantes al consejo de padres
se llevará a cabo durante el transcurso del primer mes del año escolar, contado desde la
fecha de iniciación de actividades académicas. Dicha elección es obligatoria, y se
efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta
por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la
primera hora de iniciada la reunión. En el JARDIN INFANTIL EL OSITO PELUSIN, el
Consejo de Padres estará integrado mínimo por un padre de familia por cada uno de los
grados que ofrece la institución.
4. El personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la
Institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los
estudiantes consagrados en la constitución política, las leyes, y el manual de convivencia;
sus funciones se describen en el artículo 28 del decreto 1860 de 1994.
5. La forma de elección de los demás representantes, así como las funciones del Consejo
directivo se estipulan en los artículos 21 y 23 del Decreto 1860 de 1994, respectivamente.
ACUERDO 38 - DISPOSICIONES GENERALES
1. El presente manual de convivencia denominado Pacto para la convivencia, el respeto
y la dignidad de los niños, las niñas y la comunidad del JARDIN INFANTIL EL OSITO
PELUSIN, se someterá a revisión y actualización cada año, pudiéndose reformar, cuando
las circunstancias lo ameriten o las disposiciones legales vigentes lo requieran.
2. De acuerdo con lo anterior el presente documento es adoptado formalmente por el
Consejo Directivo según acta número 007 del día 11 de diciembre de 2014, entrando en
vigencia a partir de la fecha, en constancia de lo cual se firma.
DIRECTORA
ESTUDIANTE
PROFESORA
SECTOR PRODUCTIVO
PADRES DE FAMILIA
NOTA DE ACEPTACIÓN
Nosotros, los padres de familia y acudientes de los estudiantes del JARDIN INFANTIL EL
OSITO PELUSIN, declaramos, conocer y aceptar el presente Pacto para la convivencia,
el respeto y la dignidad de los niños, las niñas y la comunidad del Jardín Infantil El
Osito Pelusín, por tal motivo estamos dispuestos a cumplir con él, acatando y acogiendo
cada una de sus normas.
Nombre estudiante __________________________________________
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Padre ___________________________
Firma ________________________
c.c. __________________________
Madre ___________________________
Firma ________________________
c.c. __________________________
Acudiente ________________________
Firma ________________________
c.c. __________________________
Fecha _____________________________
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