boletín de cross enero de 2015 - Colegio de Contadores Públicos

Región Centro Occidente
Comisión de Seguridad Social y Laboral
BOLETÍN INFORMATIVO
DE
SEGURIDAD SOCIAL
ENERO DE 2015
CONTENIDO:
I.
EDITORIAL, 2
II.
RECOMENDACIONES Y OBLIGACIONES DEL MES, 2
III.
DISPOSICIONES DE INTERÉS EN EL D.O.F., 6
IV.
TEMAS DE INTERÉS, 12
V.
BITACORA DE SEGURIDAD SOCIAL 2014, 24
VI.
INDICADORES PERMANENTES, 26
1.
Elaborado por Crispín García Viveros
Este boletín no refleja necesariamente la opinión1 de la Comisión señalada y/o de alguno de sus integrantes.
La responsabilidad corresponde, exclusivamente, a la fuente y/o el autor del mismo.
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Comisión de Seguridad Social y Laboral
I. EDITORIAL
Es importante destacar que a partir de diciembre de 2014 el IMSS inicio una nueva etapa de
fiscalización que es novedosa, puesto que utiliza la información que le proporciona el S.A.T. y
aprovechando herramientas tecnológicas lleva a cabo una confronta, que trae como producto una
posible diferencia en cuotas a pagar, así como posibles sujetos de aseguramiento, requiriendo a
los patrones aclare dichas diferencias o bien acepte el pago de las mismas y/o se afilie a las
personas físicas que se identifican por medio de esa confronta, por lo que en el apartado de temas
de interés efectuamos comentarios al respecto, ya que en nuestra opinión ese programa será de
alto impacto para el sector empresarial.
Iniciamos el año 2015 sin que fueran aprobadas las Reformas que mediante dos iniciativas se
encuentran en proceso legislativo, por lo que las disposiciones fiscales de la Ley del Seguro Social
se mantienen en sus términos, sin embargo esperamos que cuando menos alguna de esas
iniciativas concluyan su proceso y es posible que para el 1 de mayo próximo tenga aplicación parte
de dichas reformas.
Por otra parte, en este boletín comentamos los efectos a considerar por el incremento que a partir
del 1 de enero tienen los salarios mínimos, que pueden consultar en el apartado recomendaciones
y obligaciones del mes.
Resulta importante consultar del apartado de publicaciones de interés en el DOF, las siguientes: la
Resolución de la Comisión nacional de los salarios mínimos para el año 2015, la Resolución de
facilidades administrativas para algunos sectores de contribuyentes y el Decreto que otorga
beneficios fiscales patrones y trabajadores eventuales del campo.
Adicionalmente, en el apartado de temas de interés de este boletín incluimos comentarios sobre:
tesis aislada que establece que en los registros patronales ubicados fuera del domicilio fiscal, el
correspondiente subdelegado tiene facultad de comprobar el cumplimiento de obligaciones que
emanan de la Ley del seguro social y sus reglamentos, nuevo criterio no vinculativo del S.A.T.
relacionado con pagos en efectivo los cuales no se consideran previsión social y el procedimiento a
seguir para obtener los comprobantes CFDI en el Infonavit.
Igualmente se incluye la Bitácora de seguridad social que comprende todo el año 2014, por lo que
a partir de nuestro próximo Boletín iniciaremos la correspondiente al año 2015.
Finalmente incorporamos en el apartado de indicadores permanentes, los límites aplicables al
salario diario base de cotización para 2015, la trayectoria de los salarios mínimos generales de
1991 a 2015 y los días festivos para ese año.
C.P. Crispín García Viveros
Favor de dirigir sus comentarios a nuestras oficinas o al correo electrónico:
[email protected]
II.
RECOMENDACIONES Y OBLIGACIONES DEL MES
1. CALENDARIO DE NÓMINAS
En empresas cuyo pago a los trabajadores es por semana, decena, catorcena o cualquier otro
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período, es importante que se determine (conjuntamente con el área contable) el calendario de
nóminas, es decir qué períodos incluirán cada uno de los meses y bimestres del año, ello en
atención a que los pagos al IMSS son por mes, al SAR e Infonavit por bimestre y las partes
variables del salario se acumulan por bimestre.
2. INCREMENTO A LOS SALARIOS MÍNIMOS Y SUS EFECTOS
A partir del primero de enero del presente año, mediante decreto publicado en el DOF el 29 de
diciembre pasado, se modificaron los Salarios Mínimos, tanto generales como profesionales, los
cuales pueden consultar en el apartado de disposiciones de interés del D.O.F. del presente Boletín.
Por otra parte, a continuación, comentamos los efectos de dicho incremento, que se reflejan en lo
siguiente:
A. Aumento en los importes de las multas impuestas por el IMSS e INFONAVIT, cuyo monto se
establece con base en el Salario Mínimo Vigente en el D.F. al momento de la imposición (Art.
304-B de la Ley del Seguro Social; 2-VII, del Reglamento para la Imposición de Multas por
Infracción a las Disposiciones de la Ley del INFONAVIT y sus Reglamentos).
B. Aumento en la base para determinar la Prima de Antigüedad: En caso de separación del
trabajador y cuando este tenga como último salario un importe superior a dos Salarios
Mínimos, considerar esta cantidad como límite máximo (Arts. 162-II y 486 LFT).
C. Aumento en el importe a pagar por Indemnizaciones por Riesgo de Trabajo vía Ley Federal del
Trabajo: Igual comentario que el inciso anterior (Art. 486 LFT).
D. Incremento en el importe exento en la determinación del ISR de diversas prestaciones, tales
como Aguinaldo, Prima Dominical, Previsión Social, Horas Extras, Indemnizaciones, etc. (Art.
93 LISR).
E. En materia de Seguridad Social debe considerarse lo siguiente:
E.1 Actualizar el dato del salario mínimo para 2015 en el SUA, registrando el salario mínimo del
D.F. que corresponde a la zona “A”, y el de la zona geográfica en la cual se ubique la empresa.
Por lo cual puede consultar la información correspondiente en el apartado de disposiciones de
interés en el D.O.F. de este boletín.
E.2 Modificar el importe a cotizar como mínimo al IMSS e INFONAVIT. Este tipo de modificaciones
las realiza el IMSS de oficio en trabajadores con salario mínimo y prestaciones mínimas de Ley
(Art. 55 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de
Empresas, Recaudación y fiscalización, en adelante RACERF). Los salarios mínimos con
prestaciones mayores o antigüedad de más de un año, deben de modificarse por los patrones,
es decir hay que presentar los avisos afiliatorios que correspondan.
E.3 Aumento en el importe (no al número de veces) de los límites a cotizar en los Seguros y
Ramos, del régimen obligatorio del Seguro Social; así como en la base para el pago de las
aportaciones al INFONAVIT.
En caso de contar con trabajadores registrados al 31 de diciembre de 2014 en el límite
superior de $ 1,682.25 (25 * 67.29) y cuyo Salario Diario Integrado actual exceda dicho
importe, se deberá presentar una Modificación de Salario (Art. 45 último párrafo del RACERF)
con fecha 1º de enero de 2015. Por lo que el nuevo límite queda en $ 1,752.50 (25 * 70.10)
para todos los seguros que comprende el mencionado régimen obligatorio de la LSS, así
como para las aportaciones de vivienda.
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E.4 Incremento en el importe a pagar por la Cuota Fija del Seguro de Enfermedades y Maternidad
(Art. 106-I LSS) y de la base para determinar la Cuota Adicional del Seguro de Enfermedades y
Maternidad (Art. 106-II LSS).
A partir del 1º de enero del 2015, quedan como sigue:
Cuota
Fija
Adicional
% Aportación Diaria
Patrón
Trabajador
20.40
0.00
($ 14.30)
1.10
0.40
Base
SMGDF
$ 70.10
Exc (SBC – 3 SMDF)
Exc (SBC - $ 210.30)
E.5 Adecuar el monto a retener por cuota obrera a los trabajadores, para lo cual deberá
modificarse el sistema de nómina, considerando los ajustes a la cuota adicional comentada en
el punto E.4 anterior y a los límites de cotización que tratamos en el punto E.3 de este
apartado.
E.6 Aumento en los descuentos a los trabajadores por otorgamiento de conceptos de alimentación
y/o habitación otorgadas a los trabajadores (Art. 27-V LSS) para no integrar al salario base de
cotización: 20% del Salario Mínimo Vigente en el D.F. (20% * 70.10 = $ 14.02), por cada una
de ellas.
E.7 Aumento al importe otorgado a los trabajadores por despensa, en efectivo, vale o especie (Art.
27-VI LSS) y en vale (acuerdo del consejo Técnico del IMSS número 495/93 del 18/Ago/93):
40% del Salario Mínimo General Vigente en el D.F. (40% * 70.10 = $ 28.04)
3. OBLIGACIONES QUE DERIVAN DE LAS LEYES DEL SEGURO SOCIAL Y DEL INFONAVIT
A. Presentación de Modificaciones de Salario
Determinar y presentar Modificaciones de Salario por partes de salario variables pagadas en
Noviembre y Diciembre de 2014. El plazo vence el Jueves 8 de enero de 2015.
Determinar y presentar MODIFICACIONES DE SALARIO por cambio en los elementos fijos. Por
ejemplo, si un trabajador, durante el mes de enero de 2015, recibe un incremento de salario o
cumple un nuevo año de servicios en la empresa y con ello cambia algún elemento fijo (días de
vacaciones, aguinaldo, etc.) se debe modificar el Salario Base de Cotización y por ende se debe
presentar la modificación de salario, teniendo un plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha
del cambio, para evitar la extemporaneidad.
Sugerimos a las empresas:
a.
Como una regla general, no tomar los plazos que la Ley del Seguro Social contempla para los
avisos de alta, reingreso y modificación de salario, ya que de hacerlo estarán siempre ante la
contingencia fiscal del fincamiento de capitales constitutivos previstos expresamente en los
artículos 77 cuarto párrafo y 88 de la Ley antes mencionada, por lo que una sana practica es
presentar los movimientos afiliatorios, de manera inmediata, no obstante que pueden tomarse
los plazos, pero entonces se ubican en la contingencia mencionada.
b.
En caso de optar por utilizar los plazos, recomendamos no presentar en los términos máximos
que la Ley del Seguro Social concede, los avisos de alta, reingreso, modificación de salario o
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baja, para evitar que en el supuesto de ser rechazados en el proceso de validación, al
volverlos a presentar con las adecuaciones necesarias, se conviertan en avisos
extemporáneos, y en consecuencia se pudiera presentar un capital constitutivo o el IMSS
pretenda cobrarles una multa.
c.
Confrontar con la cédula de determinación preparada por el IMSS (EMA, EBA o Base de
Datos) con sus registros propios (en el SUA), para igualar las bases de datos, y así evitar
discrepancias en la validación que origine el rechazo de avisos afiliatorios y/o generación de
cédulas de diferencias (COB-03). En caso de identificar diferencias, proceder en
consecuencia, ya sea efectuando los pagos complementarios procedentes y/o planteando a
esa autoridad las aclaraciones por escrito que sean necesarias.
d.
Es importante recordar que también las propuestas de cédulas EBA o Base de Datos
preparadas por el IMSS, que se conocen bimestralmente, deben ser confrontadas,
fundamentalmente en los datos correspondientes al INFONAVIT, para identificar diferencias,
que deberán ser aclaradas con la autoridad correspondiente, pero lo más importante sería
tomar conocimiento de la obligación de iniciar el descuento correspondiente, a todos aquellos
trabajadores de la empresa que aparezcan como acreditados, es decir que hayan recibido un
crédito del INFONAVIT, puesto que atendiendo a lo señalado en el artículo 44 del Reglamento
de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores, deberá, al día siguiente de su recepción, iniciarse la
retención de los descuentos procedentes.
e.
En el caso de avisos de modificación de salario, derivados de partes variables, será necesario
que antes de entregar los avisos correspondientes, cuando esto se haga a través de un medio
magnético, verificar que no se hayan presentado avisos de baja, en el periodo comprendido
entre el primer día del mes en que surten efecto los avisos de modificación de salario y la
fecha en que se están entregando estos, ya que de coincidir esta situación, deberán eliminarse
del medio magnético los correspondientes avisos de modificación de salario y presentarse en
el formato Afil-02 para su trámite, ya que de no hacerlo así el IMSS rechazará los casos que
se comentan, que se encuentran en el medio magnético antes referido.
B. Pago de Cuotas Obrero Patronales
Determinar y pagar las cuotas obrero patronales del sexto bimestre de 2014 (noviembre y
diciembre), del Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como las
aportaciones de vivienda y retenciones al Infonavit del mismo bimestre, a más tardar el lunes
19 de enero de 2015.
Determinar y pagar las cuotas obrero patronales, del mes de diciembre de 2012; el plazo vence
el lunes 19 de enero de 2015. Si paga a través de medio magnético, no olvide conservar el
disco de pago SUA; así como respaldar la base de datos del SUA.
Un problema que tienen algunas empresas radica en demostrar a la autoridad que la
constancia de pago emitida por el banco (Entidad Receptora) corresponde a un período
determinado, en razón de que el patrón no tuvo la precaución de guardar sus archivos
electrónicos de pago; de modo que al emitir nuevamente la cédula de determinación en el SUA
que tiene instalado, a pesar de que se trate del mismo período y de que las cantidades
coincidan, se generará un número de folio distinto al que está registrado en la constancia de
pago emitida por el banco.
Por lo anterior, nuevamente, les insistimos que conserven todos sus archivos de pago, tal y
como fueron presentados ante el banco; exigiendo, en algunos casos, a los propios bancos su
devolución al momento de efectuar el pago si este lo efectúa con un medio electrónico.
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III. DISPOSICIONES DE INTERÉS EN EL D.O.F.
1. El Lunes 1 de diciembre el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores,
publicó la Nota Aclaratoria que emite el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores al Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores.
2.
El Viernes 5 de diciembre la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, publicó las
Disposiciones de Carácter general aplicables a los planes de pensiones.
Si desea consultar el texto completo de este Decreto, acceder a la siguiente liga:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5374435&fecha=05/12/2014
3.
El Martes 9 de diciembre la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, publicó el Procedimiento
alternativo autorizado por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social para la Norma Oficial
Mexicana NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y
generadores de vapor o calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad.
4.
El Martes 9 de diciembre la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, publicó el Procedimiento
alternativo autorizado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la norma oficial
Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de
trabajo donde se manejen, transportes, procesen o almacenen sustancias químicas capaces
de generar contaminación en el medio ambiente laboral.
5.
El Martes 9 de diciembre la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, publicó el Aviso General
mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la Delegación Federal del Trabajo
en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social.
6.
El lunes 22 de diciembre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó las
Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2015 en los que las
administradoras de fondos para el retiro, instituciones públicas que realicen funciones
similares, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas
operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender
operaciones.
7.
El Martes 23 de diciembre el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicó el Calendario de
presupuesto autorizado a las unidades responsables, para el ejercicio fiscal 2015.
8.
El Martes 23 de diciembre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicó el Acuerdo
mediante el cual se establecen las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo.
Si desea consultar el texto completo de este Acuerdo, acceder a la siguiente liga:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5377012&fecha=23/12/2014
9.
El Miércoles 24 de diciembre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicó el
Procedimiento alternativo NOM-024-STPS-2001, Vibraciones-Condiciones de seguridad e
higiene en los centros de trabajo.
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10. El Lunes 29 de diciembre la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, publicó la Resolución del
H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2015.
Por su importancia a continuación se insertan diversos párrafos de esta Resolución:
COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS
RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que
fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2015. (Párrafos
seleccionados)
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
Resolución del H. Consejo de representantes de la comisión nacional de los salarios
mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1º de
enero de 2015.
SE RESUELVE
PRIMERO. Las áreas geográficas en que para fines salariales se ha dividido a la República
Mexicana, son las que se señalan a continuación con un número progresivo, denominación y
definición de su integración municipal.
I. Área geográfica "A" integrada por: todos los municipios de los Estados de Baja California y Baja
California Sur; los municipios de Guadalupe, Juárez y Práxedis G. Guerrero, del Estado de
Chihuahua; el Distrito Federal; el municipio de Acapulco de Juárez, del Estado de Guerrero; los
municipios de Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, del
Estado de Jalisco; los municipios de Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán,
Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán, del
Estado de México; los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, Santa
Catarina, San Nicolás de los Garza y San Pedro Garza García, del Estado de Nuevo León; los
municipios de Agua Prieta, Altar, Atil, Bácum, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca, Cajeme,
Cananea, Carbó, Cucurpe, Empalme, Etchojoa, General Plutarco Elías Calles, Guaymas,
Hermosillo, Huatabampo, Imuris, La Colorada, Magdalena, Naco, Navojoa, Nogales, Opodepe,
Oquitoa, Pitiquito, Puerto Peñasco, San Ignacio Río Muerto, San Luis Río Colorado, San Miguel de
Horcasitas, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Suaqui Grande, Trincheras y Tubutama, del Estado de
Sonora; los municipios de Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Camargo, Ciudad Madero, El Mante,
Gómez Farías, González, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Mier, Miguel Alemán, Nuevo
Laredo, Nuevo Morelos, Ocampo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando, Tampico, Valle Hermoso y
Xicoténcatl, del Estado de Tamaulipas, y los municipios de Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla,
Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro
Cárdenas del Río, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.
Área geográfica "B" integrada por: todos los municipios de los Estados de
Aguascalientes, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato,
Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga,
Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; todos los
municipios del Estado de Chihuahua excepto Guadalupe, Juárez y Práxedis G. Guerrero; todos los
municipios del Estado de Guerrero excepto Acapulco de Juárez; todos los municipios del Estado
de Jalisco excepto Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan;
todos los municipios del Estado de México excepto Atizapán de Zaragoza, Coacalco de
Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla
de Baz y Tultitlán; todos los municipios del Estado de Nuevo León excepto Apodaca, General
Escobedo, Guadalupe, Monterrey, Santa Catarina, San Nicolás de los Garza y San Pedro Garza
García; los municipios de Aconchi, Álamos, Arivechi, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac,
Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados,
Huachinera, Huásabas, Huépac, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico, Nacozari de García, Onavas,
Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Pedro de la Cueva,
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Soyopa, Tepache, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora, del Estado de Sonora; los
municipios de Abasolo, Burgos, Bustamante, Casas, Cruillas, Güémez, Hidalgo, Jaumave,
Jiménez, Llera, Mainero, Méndez, Miquihuana, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la
Marina, Tula, Victoria y Villagrán, del Estado de Tamaulipas; y todos los municipios del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, excepto Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque,
Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río,
Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan.
SEGUNDO. Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2015
en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que
deben recibir en efectivo los(as) trabajadores(as) por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los
que se señalan a continuación:
Pesos
Área geográfica “A”
$ 70.10
Área geográfica “B”
$ 66.45
CUARTO. Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1° de enero de
2015 para las profesiones, oficios y trabajos especiales establecidos en el punto resolutorio
anterior, como cantidad mínima que deban recibir en efectivo los(as) trabajadores(as) por jornada
ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:
SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES
QUE ESTARÁN VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL AÑO 2015
Pesos diarios
Áreas Geográficas
OFICIO
PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES
A
B
No.
1
Albañilería, oficial de
102.20
96.85
2
Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en
88.90
84.35
3
Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de
107.65
101.85
4
Cajero(a) de máquina registradora
90.65
86.20
5
Cantinero(a) preparador(a) de bebidas
92.75
87.90
6
Carpintero(a) de obra negra
102.20
96.85
7
Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial
100.30
94.90
8
Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de
103.65
98.15
alimentos
9
Colchones, oficial en fabricación y reparación de
93.80
89.10
10
Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial
99.90
94.70
11
Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en
94.55
89.60
12
Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial
91.75
87.10
13
Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas
90.50
85.95
14
Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio
93.20
88.25
8
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15
Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos
95.25
90.15
16
Chofer de camión de carga en general
104.55
99.20
17
Chofer de camioneta de carga en general
101.25
95.80
18
Chofer operador(a) de vehículos con grúa
96.90
92.00
19
Draga, operador(a) de
108.75
103.00
20
Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial
101.95
96.50
21
Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial
99.90
94.70
22
Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial
101.00
95.50
23
Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial
96.90
92.00
24
Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio
88.60
83.60
25
Encargado(a) de bodega y/o almacén
92.20
87.40
26
Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en
94.30
89.25
27
Fogonero(a) de calderas de vapor
97.70
92.40
28
Gasolinero(a), oficial
90.50
85.95
29
Herrería, oficial de
98.45
93.20
30
Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial
100.30
94.90
31
Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor
91.30
86.35
32
Manejador(a) en granja avícola
87.50
83.05
33
Maquinaria agrícola, operador(a) de
102.75
97.55
34
Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de
97.70
92.40
35
Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial
105.95
100.65
36
Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial
91.75
87.10
37
Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general
95.25
90.15
38
Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial
98.45
93.20
39
Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial
97.70
92.40
40
Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares
90.65
86.20
41
Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial
97.90
92.80
42
Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial
101.95
96.50
43
Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje
88.60
83.60
44
Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en
92.20
87.40
45
Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial
96.50
91.35
46
Reportero(a) en prensa diaria impresa
210.05
198.80
9
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47
Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa
210.05
198.80
48
Repostero(a) o pastelero(a)
102.20
96.85
49
Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de
102.75
97.55
50
Secretario(a) auxiliar
105.70
100.20
51
Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico
101.00
95.50
52
Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador
95.25
90.15
53
Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial
96.90
92.00
54
Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial
96.90
92.00
55
Trabajo social, técnico(a) en
115.55
109.45
56
Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina
88.60
83.60
57
Velador(a)
90.50
85.95
58
Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico
93.20
88.25
59
Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial
91.75
87.10
Firma esta Resolución, con su voto a favor, el C. licenciado Basilio González Núñez en su doble
carácter de Presidente del Consejo y Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos,
con la Representación Gubernamental. Firma la C. licenciada Alida Bernal Cosío, Secretaria del
Consejo y Directora Técnica de la Comisión, que da fe.- Rúbricas.
Para consultar el texto completo, acceder a la siguiente liga:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5377576&fecha=29/12/2014
11. El Lunes 29 de diciembre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó el Decreto por
el que se modifica el diverso por el se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores
eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007.
Por su importancia a continuación se inserta el texto completo:
DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y
trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción I del Código Fiscal de la
Federación, y 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como Meta Nacional, la de un México
Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad
económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades, consolidando de manera
10
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gradual y permanente, un marco de respeto que equilibre los factores de la producción a efecto
de promover el empleo de calidad, sin descuidar la protección y garantía de los derechos de los
trabajadores y del sector patronal;
Que el 24 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que
se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, mediante el
cual se eximió parcialmente a éstos del pago de las cuotas obrero patronales hasta por un
monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al
salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 1.68 veces el salario
mínimo general del área geográfica que corresponda, siempre y cuando el salario base de
cotización sea superior a 1.68 veces el salario mínimo general;
Que el Decreto a que se refiere el considerando anterior se modificó mediante los diversos
publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008;
el 28 de diciembre de 2010; el 20 de diciembre de 2012 y el 30 de diciembre de 2013,
principalmente con la finalidad de extender su vigencia;
Que el Gobierno Federal considera necesario continuar otorgando apoyos a este importante
sector productivo, que permitirá que tanto los trabajadores eventuales del campo como sus
patrones sigan recibiendo un beneficio fiscal consistente en la exención parcial de las cuotas
obrero patronales relativas a los seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo,
invalidez y vida, así como guarderías y prestaciones sociales que correspondan, por lo que se
propone prorrogar este beneficio fiscal al 31 de diciembre de 2016;
Que para fortalecer esta rama productiva, el sector patronal del campo se comprometió a
incrementar la afiliación al Seguro Social de los trabajadores eventuales del campo y promover
el correcto registro del salario base de cotización de dichos trabajadores, y
Que en ese sentido, resulta necesario establecer reglas que incentiven una mayor
incorporación de los trabajadores eventuales del campo al sector formal de la economía con
mejores condiciones salariales, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo Segundo y el transitorio Primero del Decreto por el
que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO SEGUNDO.- Se exime parcialmente a los patrones del campo, así como a los
trabajadores eventuales del campo, a que se refiere el artículo primero del presente Decreto,
de la obligación de pagar las cuotas obrero patronales de los seguros de riesgos de trabajo; de
enfermedades y maternidad; de invalidez y vida; y de guarderías y prestaciones sociales, hasta
por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme
al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 1.80 veces el salario
mínimo general del área geográfica que corresponda, siempre y cuando el salario base de
cotización sea superior a 1.80 veces el salario mínimo general.
Para efectos del cálculo del monto a que se refiere el párrafo anterior, en el ejercicio fiscal de
2016, las veces del salario mínimo general del área geográfica que corresponda serán de 1.85.
TRANSITORIO
PRIMERO. La vigencia del presente Decreto concluirá el 31 de diciembre de 2016."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2015.
SEGUNDO.- Las Reglas a que se refiere el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a
los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de julio de 2007, aprobadas por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del
Seguro Social, en sesión celebrada el 15 de agosto de 2007, mediante Acuerdo número
ACDO-HCT-150807/336.P.(D.I.R.), publicado en el referido órgano de difusión oficial el 21 de
septiembre de 2007, seguirán aplicándose en lo que no se oponga al presente Decreto y hasta
en tanto el citado Consejo Técnico emita las nuevas Reglas.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a veintitrés de diciembre de dos mil
catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis
Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso
Navarrete Prida.- Rúbrica.
12. El Lunes 29 de diciembre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó las
Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para
el retiro.
11
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13. El Martes 30 de diciembre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó la Resolución
de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan
para 2015.
Si desea consultar el texto completo de la Resolución, acceder a la siguiente liga:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5377687&fecha=30/12/2014
14. El Martes 30 de diciembre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2015.
Si desea consultar el texto completo de la Resolución Miscelánea, acceder a la siguiente liga:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5377710&fecha=30/12/2014
IIII.
TEMAS DE INTERÉS
1. NUEVO PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN QUE APLICA EL IMSS.
ANTECEDENTES
Como parte de su acción fiscalizadora el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) está
emitiendo Oficios de Invitación para aclarar probables irregularidades, inconsistencias u omisiones
en el cumplimiento de las obligaciones del patrón, derivada de la confronta de información
proporcionada al IMSS y al SAT, esos oficios están siendo enviados a patrones dictaminados y no
dictaminados para efectos del Seguro Social. El Programa Inicio con revisiones del ejercicio 2012.
En empresas dictaminadas el Oficio se está notificando al patrón y en algunos casos también al
Contador Público Autorizado, haciendo referencia al mismo folio de carta invitación.
Por lo que se ha podido observar, para ese tipo de empresas, el IMSS antes de iniciar una
Revisión Secuencial, está comenzando su "acción" por medio de esa Invitación y en caso de que la
respuesta a esta no desvirtué las irregularidades que, según este, tiene detectadas, ese Instituto
aplicara la Revisión Secuencial. Esto último lo hemos conocido al investigar algunos casos de los
cuales tenemos conocimiento.
También hemos sabido que a patrones dictaminados a los cuales les fue notificada una revisión
secuencial por el ejercicio 2012, adicional a lo que se está solicitando en el oficio de la revisión
secuencial, se tendrá que adjuntar papeles de trabajo y comentarios relacionados a la comparación
de la Información Declarada en el DIM y lo reportado al IMSS. Esto se informa verbalmente al
dictaminador.
Como podemos observar, por primera vez el IMSS está utilizando la Información proporcionada por
el SAT de manera masiva, en el caso concreto de lo señalado por el patrón en la declaración
informativa múltiple (DIM) en la parte correspondiente al pago a personas físicas, confrontando los
datos que resultan de esta con la información que el Instituto tiene a través del SINDO, a nivel de
cada trabajador.
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EN EL TEXTO DE LA CARTA INVITACIÓN EL IMSS HACE TRES ASEVERACIONES:
 La no coincidencia de trabajadores registrados en el IMSS (SINDO) y los declarados al SAT
(DIM), que se denomina no coincidencia en las "plantillas". Es conveniente señalar que hemos
observado, que además se solicita información de los días cotizados, que resultan de comparar
los datos de inicio y término que se consignan en la DIM con los reportados en el SINDO.
 Que hay una diferencia en el SBC del SINDO contra lo reportado en el DIM.
 Que en consecuencia existe una omisión de cuotas.
PROCEDIMIENTO SEGUIDO POR LA AUTORIDAD
1.
Comparación de las Bases de Datos, de los nombres de las personas reportadas en la DIM
contra los nombres que aparecen en SINDO (Base de Datos del IMSS alimentada con los
avisos afiliatorios presentados por los patrones).
2.
Obtienen no coincidencias de Trabajadores. La diferencia es lo que consideran como: “no
coincidencia en la plantilla”. Adicionalmente, en cuanto a esta comparación también están
pretendiendo verificar el período (días cotizados) considerando los datos que se consignan en
la DIM respecto al período de inicio y término de los importes que se consignan en este.
3.
Se realiza una suma de los conceptos que considera el IMSS como Base de Cotización,
obteniendo la información por cada trabajador directamente de la DIM.
4.
Para la operación antes detallada hay que recordar que en la DIM existen 28 Conceptos en
los cuales se deben manifestar las remuneraciones pagadas a los trabajadores.
5.
Igualmente tenemos que considerar que de los conceptos pagados en nomina que no se
ubiquen en los primeros 27 preestablecidos en el formato, se reportan en el de “Otros
Ingresos”.
6.
Para el programa en comentario el IMSS considera el concepto “Otros Ingresos” de la DIM
como integrable en su totalidad al SBC, sin contemplar que es muy posible que en el mismo
estén considerados conceptos que pueden ser base de cotización o no.
7.
De los otros 27 conceptos determina cuales considera como integrables y obtiene una “base
de cotización según DIM”
8.
En cuanto al SINDO, por parte del IMSS se calcula una base de cotización por trabajador;
multiplicando el SBC reportado en los avisos afiliatorios presentados a ese Instituto por el
número de días que aplico dicho salario, en cada periodo de cotización.
9.
Como siguiente paso, realiza una comparación de la “base de cotización según DIM” contra la
“Base de Cotización según SINDO”, obteniendo diferencias, que aun cuando ese Instituto las
tiene calculadas a nivel trabajador, al comunicarlo a los patrones que se "invita", se da un dato
global, que trae como consecuencia, complejidad para tratar de aclarar dichas diferencias.
10. En función de la diferencia de las Bases Determinadas calcula una posible omisión de cuotas.
En consecuencia dicho Instituto solicita como elementos para tratar de aclarar las diferencias lo
siguiente (cabe señalar que esto puede variar dependiendo de la subdelegación del IMSS de que
13
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se trate, puesto que hasta donde sabemos no hay un documento normativo que lo señale y
presumimos que esto se deja al criterio de cada una de esas subdelegaciones).
 Se entregue un comparativo de lo que se tiene en nómina contra lo reportado en DIM.
 Desvirtuar las diferencias de las Bases calculadas como se explico anteriormente.
RESPECTO A LA VERIFICACIÓN DE LA NO COINCIDENCIA DE TRABAJADORES PODEMOS
ENCONTRAR DIFERENTES SUPUESTOS, ENTRE OTROS:
lo que a continuación se consigna resulta de nuestras primeras experiencias al analizar algunos
casos en los cuales ya hemos tenido conocimiento de la aplicación del nuevo procedimiento de
fiscalización que está aplicando el IMSS.
a. Supuestos de omisiones: contribuyentes en la DIM, pero no asegurados SINDO:
•
•
•
En la DIM se reporta al Administrador Único, el cual no es sujeto de aseguramiento.
Personal que en el ejercicio fiscal 2012 no labora con la empresa pero recibió el pago de
su finiquito.
Personal que en el ejercicio fiscal 2012 no labora con la empresa pero recibió el pago de
PTU generada en el ejercicio 2011.
b. Supuesto de diferentes periodos reportados en la DIM y en SINDO

Trabajadores que en un mismo ejercicio, tienen movimiento de baja y reingreso, para
efectos de la DIM se toma la primer fecha como mes de inicio y la ultima fecha como mes
final, solicitando el IMSS que se desvirtué la supuesta omisión de cuotas por los periodos
intermedios entre la baja y el reingreso.
c. Supuestos trabajadores en SINDO que no aparecen en la DIM:



Desfase de Movimientos de Baja, es decir el trabajador se da de baja en la nomina pero
sigue cotizando en el IMSS por algún periodo determinado.
Personas físicas con actividad empresarial, a los cuales se les paga mediante recibos de
honorarios, sin embargo el patrón los afilia al IMSS.
Trabajadores que se encuentran en litigio laboral.
d. En cuanto a la Determinación de la “Base de Cotización según la DIM” la problemática
identificada es la siguiente:
•
•
En función de los montos declarados en la DIM, el IMSS determina una base de
cotización; en el cual consideran el importe total del concepto Otros Ingresos como
integrable para determinar la Base de Cotización, siendo esto incorrecto, ya que no
integran al SBC, como ejemplo, los conceptos de Premio de Asistencia y Despensa en
efectivo, entre otros.
Los conceptos que pueden calificarse como variables perdidas, al tratarse de pagos
realizados a trabajadores que causan baja, estos no están revelados en la base de
cotización calculada con la información de la DIM.
14
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e. En cuanto a la comparación de datos reportados en la DIM y lo asentado en nominas se han
detectado algunas situaciones que generan diferencias:
•
Trabajadores que por error en la carga Bath no fueron reportados en la DIM.
•
Desfase de registro de una nomina contra lo declarado, por ejemplo las nóminas de los
últimos días del ejercicio fiscal.
CONSIDERACIONES EN RELACION AL PROCEDIMIENTO APLICADO POR EL IMSS, ANTES
DETALLADO.
En nuestra opinión y con lo conocido a la fecha consideramos lo siguiente:
1. En cuanto a la comparación de las personas que se detallan en la DIM y las que se consignan
en el SINDO, estimamos que es un dato que puede ser útil para determinar a las personas que no
están registradas en el IMSS como sujetos de aseguramiento, por lo que también podemos decir
que puede haber una explicación de la posible diferencia, sin que esto quiera indicar que la misma
involucra una omisión, por lo que el procedimiento de aclaración seguramente permitirá determinar
lo conducente.
2. En relación la comparación relativa a los días cotizados al IMSS, partiendo de las fechas de
inicio y término consignadas en la DIM, consideramos que aún cuando es alcanzable encontrar la
explicación de la no coincidencia, involucra cargas de trabajo representativas para los patrones, ya
que el diseño de la información de las dos bases de datos que se utilizan, no están diseñadas para
que exista coincidencia entre ellas, por lo que habrá que considerar lo anterior, aún cuando es
posible llegar a obtener una justificación de la diferencia que siempre habrá de existir.
3. En cuanto a las diferencias que naturalmente habrán de existir entre la base de cotización que
se calcula con los datos de la DIM y la que se obtiene considerando la información por período que
contiene el SINDO, opinamos que tratar de explicar esas diferencias resulta materialmente
imposible o cuando menos de un alto grado de dificultad, que pudiera derivar en que los patrones
opten por aceptar la existencia de una diferencia e inclusive llegar a pagar cuotas, que en ningún
caso tendrán la certeza de que resultan procedentes, pero que posiblemente eviten lo que ya es
una posición tradicional de cierto tipo de patrones, que buscan evitar que el IMSS ejerza su
facultad de comprobación, lo que puede traducir al programa en un proceso de recaudación más
no del restablecimiento de los derechos de los trabajadores.
Lo antes expresado resulta, de que las reglas para consignar la información que se muestra en la
DIM puede ser demostrable sin lugar a dudas ya que es una información que directamente se
obtiene de la nómina, los pagos a trabajadores subordinados no considerados en dicha nómina así
como de los pagos a personas físicas, pero cuando se trata de evidenciar que las cantidades
consignadas en la nómina corresponden al salario base de cotización y a su vez a la base de
cotización y a los días cotizados al IMSS, es cuando hay que considerar las reglas que establece la
Ley del Seguro Social para construir esos datos, para poder llegar a explicar la corrección del
dato, pero nunca la coincidencia de los montos, debido a la aplicación de esas reglas, por lo que en
el siguiente apartado hacemos un recorrido de las causas que hay que tomar en cuenta al tratar de
explicar una posible diferencia.
Cabe señalar que hasta esta fecha todos los esfuerzos que han llevado a tratar de evaluar la
posible corrección de los datos que se consignan en la nómina y a su vez en los registros
contables con la base determinada con los elementos que se declaran al IMSS (salario diario base
de cotización y días cotizados) siempre han topado con el hecho de que se debe aceptar una
posible diferencia, la cual es imposible de precisar, pero siempre caemos en un problema de
razonabilidad, y si esto actualmente lo hemos hecho a nivel global, con el nuevo programa de
fiscalización que aplica el IMSS, esto se multiplica ya que el mismo aprovechando las ventajas
15
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tecnológicas se lleva a cabo a nivel de cada uno de los trabajadores, por lo que el resultado final
será un galimatías.
A continuación se detallan los conceptos que generan la imposibilidad de hacer comparables los
datos que se consignan en la nómina, en su caso, los pagos efectuados a trabajadores fuera de
nómina, y en los registros contables (elementos con que cuentan los patrones para tratar de
justificar las diferencias que normalmente existirán) con lo consignado en la información plasmada
en los avisos afiliatorios, que para los comentarios del presente documento, serían los del SINDO,
pero si adicionalmente lo llevamos a la comparación con lo que se declara en la DIM, en cuyo caso
es lo percibido por los trabajadores, se enfrentarán las siguientes situaciones:
Salario fijo o la parte fija de un salario mixto:
a.
Las partes que se adicionan al factor de integración se acumulan a el sueldo diario conocido,
pero que si al pagarse dichas partes el sueldo diario se incrementó, no hay coincidencia entre
lo integrado y lo pagado. (Por ejemplo: Aguinaldo y Prima Vacacional)
b.
El valor de descuento en la nómina de las faltas e incapacidades; normalmente se incluye la
parte proporcional del séptimo día, y para efecto de la base de cotización se toman solo días
completos.
c.
las bajas de trabajadores presentadas extemporáneamente al IMSS; el importe pagado de la
fecha de baja hasta la presentación del aviso afiliatorio no tiene correspondencia en la
nómina.
d.
En caso de existir ausencias de los trabajadores por más de 7 días; el excedente representa
base de cotización, pero no hay pago en la nómina.
e.
El pago de prestaciones como serían las vacaciones y la prima correspondiente, no siempre
se efectúan dentro del ejercicio fiscal. El pago en otro ejercicio sería una causa de diferencia.
f.
Que las partes expresamente exceptuadas de integrar al salario, estén registradas
adecuadamente, para poder identificar la parte exenta y la parte que es base de integración al
salario, por ejemplo; horas extras, premio de asistencia, premio de puntualidad, y despensa.
Salario variable o la parte variable de un salario mixto:
a.
El salario base de cotización siempre será determinado a partir del segundo período de
cotización (bimestre), con base en los ingresos del período anterior (bimestre), lo cual provoca
un desfasamiento de los períodos a comparar.
b.
Cuando se contrata a un trabajador de este tipo de salario, el salario base de cotización del
aviso de inscripción genera una base estimada, por lo que nunca podrá ser igual al salario
realmente pagado durante el primer período (bimestre) de pago.
c.
Cuando existan bajas de trabajadores, que no coincidan con el último día del período
siguiente, invariablemente se genera que la parte variable se pierda por los días que no se
cotice en ese periodo; o cuando el trabajador cause baja dentro del período de
acumulamiento de los elementos variables del salario, entonces se perderán todas las partes
variables percibidas ya que al cambiar el bimestre de cotización, ya no se reportaran estas por
no estar vigente el trabajador.
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d.
Que los cortes de los períodos de nómina, cuando estos son por períodos semanales,
decenales o catorcenales, generan promedios que no en todos los casos pueden resultar
exactos si se considera que los períodos de pago corresponden a meses naturales.
e.
De los puntos que se detallaron para los salarios fijos, aplican para los variables, los
identificados como: b, c, d, y e.
POSIBLE CONCILIACIÓN DE LAS BASES EN COMENTARIO.
De acuerdo a nuestra experiencia y práctica profesional, en el programa en comentario hemos
tratado de aplicar el procedimiento que resulta de la comparación de dos datos a una fecha
determinada, que conocemos como conciliación, lo que permite confirmar que ambos datos que en
principio contienen importes diferentes, mediante el proceso mencionado, pudiéramos llegar a
igualarlos, por lo que a continuación mencionamos los elementos que habría que considerar, con la
intención de demostrar que explicar las diferencias que existen es un trabajo que estimamos
imposible, sobre todo porque hay que considerar que parar lograr acercarnos a un dato válido el
procedimiento tendría que aplicarse por cada trabajador, sin embargo es conveniente tener el
panorama de dicho procedimiento, que a continuación trataremos de explicar:
A. Base de cotización que resulta de la DIM.
Debemos considerar que se trata de datos anualizados, con la finalidad de validar que el impuesto
anual sobre la renta de los ingresos obtenidos por las personas físicas son correctos, por lo que el
punto de partida para el Programa en comentario es conocer los importes gravados para ese
impuesto y los exentos para el mismo fin, por lo que para el trabajo que se pretende llevar a cabo,
dichos importes ya sumados, deben clasificarse en elementos que son base de cotización para
efectos del IMSS, de los que no lo son, que sería el primer dato que tendría que conocer el patrón
(en la práctica es posible obtener esta información al comentar con el personal de la subdelegación
correspondiente, pero siempre existiendo la problemática del concepto "otros ingresos" que será
considerado por el IMSS como integrable, por lo que será un dato a considerar para el fin que se
pretende) para trabajar sobre una base confiable.
No obstante lo anterior trataremos de esquematizar el procedimiento que se aplicaría para la
conciliación que se comenta, procediendo como sigue:
Importe obtenido de la DIM que es base de cotización para el IMSS.
A continuación deberá sumarse lo siguiente,
 Importe correlativo a los días pagados anualmente, cuando en la nómina no se consideran los
365 días del año.
 Los montos de las partes proporcionales no devengadas por los trabajadores en el caso de
ausentismo, vigilando que en todo caso no rebasen siete días por cada uno de los meses en
que se presenta dicho ausentismo.
 Cuando se trate de conceptos cuya naturaleza es variable, el monto de lo percibido durante el
bimestre noviembre-diciembre del ejercicio anterior, siempre y cuando no existan movimientos
de baja en el periodo enero-febrero del ejercicio a conciliar, en cuyo caso deberá restarse el
monto que no se devengue atendiendo a los días de este último periodo que ya no se coticen
para efectos del IMSS.
 En su caso, cuando existan excedentes de los conceptos que inicialmente están exentos, como
son: premio de asistencia, premio de puntualidad, despensa y horas extras, en los cuales
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pueden existir excedentes a los límites previstos en el artículo 27 de la Ley del seguro social, en
cuyo caso el importe excedente deberá adicionarse, ya que estamos partiendo de los conceptos
que son base de cotización.
Posteriormente deberán restarse al importe antes mencionado:
 El monto del aguinaldo y la prima vacacional, así como cualquier otro concepto que tenga la
naturaleza de elemento fijos y cuyo cálculo se haya integrado por cada día de salario que
percibe el trabajador, cuando dicho salario se modifique en una fecha posterior al 2 de enero y
que para efectos de pago habrá de considerarse el salario vigente, pero que para su integración
al salario base de cotización se hará a partir de la fecha en que entren en vigor el cambio de
salario, conforme lo establece el artículo 53 del Reglamento de la ley del seguro social en
materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (RACERF).
Igualmente deberá restarse el importe de esos conceptos cuando en el ejercicio que se está
revisando no se hayan cubierto a los trabajadores.
 El monto de las ausencias sin pago de salario (sin considerar los períodos de incapacidad
amparados por certificados expedidos por el IMSS) cuando rebasen siete días en cada período
mensual.
 De los conceptos de naturaleza variable, deberá verificarse que en cada uno de los períodos
bimestrales, comprendidos en el periodo marzo a octubre del ejercicio en análisis, que no
existan bajas que den lugar a que parte del importe percibido ya no sea base de cotización por
existir un menor número de días a cotizar en el siguiente bimestre.
 De los conceptos de naturaleza variable, deberá sumarse el monto percibido durante el
bimestre noviembre-diciembre del ejercicio en análisis y dicho importe deberá restarse.
 También de los conceptos de naturaleza variable, en cuyo caso se trate de trabajadores que
fueron registrados en el IMSS durante algunos de los bimestres que conforman el ejercicio en
análisis, deberá sumarse el monto percibido por el trabajador en el primer bimestre de que se
trate y dicho importe deberá restarse a la base de cotización.
 Importe que corresponda a los casos de sujetos que no deben registrarse en el IMSS (esto
independientemente de que pudiera tratarse de personas físicas, que posteriormente se
evaluaría su procedencia).
 Importe que corresponda a los montos que exceden al tope de cotización superior que
establece la Ley del Seguro Social por cada periodo de pago.
El resultado representa el importe a comparar con el monto que derive de la operación equivalente
obtenido de la base de cotización según SINDO, que a continuación se explica.
B. Base de cotización que resulta del SINDO.
Este representa el segundo dato a obtener para poder llevar a cabo la conciliación que se
pretende, por lo que hay que señalar que para contar con el primer dato, en el IMSS se procede a
multiplicar el salario base de cotización que se consigna en los avisos afiliatorios por el número de
días a cotizar de acuerdo a la vigencia de ese salario, por lo que al
Importe obtenido del SINDO, es base de cotización para el IMSS.
18
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Para poderlo hacer comparable este importe con el que resultó de aplicar lo detallado en el
apartado A antes descrito, se debe proceder como sigue:
Restar lo siguiente:
 El importe que corresponda a los días cotizados al IMSS que resulte de considerar los días
que se cubrieron a ese Instituto por bajas presentadas extemporáneamente, misma operación
tendría que efectuarse por las modificaciones de salario resultante de partes variables que se
hayan presentado también extemporáneamente.
 Por los conceptos de naturaleza variable que corresponda a los días que se cotizaron en el
bimestre en que se generó el alta de los trabajadores de que se trate, el importe que resulte
de multiplicar el salario probable base de cotización por los días que corresponda a ese primer
bimestre.
 Importe que corresponda a los trabajadores en litigio laboral, que por criterio de la empresa no
se dan de baja en la fecha de conclusión de la relación laboral.
 Importe que resulte de las inconsistencias que se presenten por trabajadores que no son
trabajadores del patrón que esta aclarando las diferencias, por errores en la operación de
avisos afiliatorios.
El importe resultante es el dato que puede ser comparado con el resultado obtenido en el apartado
A.
CONCLUSIONES:
1. La comparación que está aplicando el IMSS, en nuestra opinión, es aplicable en cuanto a
los trabajadores que se incorporan en la DIM, siendo además factible encontrar una
explicación a los días que pudieran resultar de considerar los datos de esa declaración con
los resultantes del SINDO, pero
llegar a una explicación de la diferencia que
necesariamente existirá de los cálculos resultantes de ambas bases de datos, es
materialmente imposible, por lo que con un alto grado de dificultad pudiera pensarse en
llegar a conciliar estos datos.
2. Se está afectando de manera relevante a la confiabilidad del Dictamen, cuando se trata de
empresas dictaminadas, al afirmarse que hay diferencia en las cuotas a pagar, sin
considerar la opinión del CPA, ya que no se agota primeramente la revisión secuencial del
mismo.
3. Cuando se trata de empresas no dictaminadas, no le están dando validez al dictamen ya
que invitan a los patrones a corregirse, sin plantear la posibilidad de que se dictaminen.
4. Los oficios de invitación no precisan claramente en qué consisten las diferencias, luego
entonces, tiene que mediar el acercamiento con la autoridad a efecto de entender lo que
requieren de información para aclarar estas y si la invitación no es clara o suficiente,
incrementa la dificultad en encontrar explicaciones, sobre todo, considerando que en
nuestra opinión, la base de cotización no es comparable.
5. Cada Subdelegación solicita Información diferente, por lo que sería conveniente que se
entregara el análisis preparado por el IMSS, con lo que se facilitaría entender cómo se
determinaron las posibles diferencias y en consecuencia exista certeza de lo que se busca
explicar. Pero aun así no se resolvería la problemática de las bases de cotización que se
están comparando, sobre las cuales reiteramos nuestra opinión de la imposibilidad de
aclararlas.
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6. La carga de trabajo para encontrar explicación a las diferencias, salvo las que se refieren al
número de trabajadores cuando se trate de patrones con un numero bajo de estos,
seguramente será significativa si no se cuenta con elementos informáticos para apoyar la
revisión y aun con estos será materialmente imposible encontrar la justificación, sobre todo
en empresas con trabajadores de salario variable o mixto, que posiblemente sea el mayor
número de casos
2. REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PARA 2015.
Iniciamos el año con la incertidumbre de que el artículo 27 de esta Ley sea homologado con las
disposiciones equivalentes previstas en la nueva LISR, así como si el dictamen será voluntario,
pudiendo optar por este los patrones con 300 o más trabajadores.
Lo que podemos afirmar es que en tanto no sean concluidos los procesos legislativos de esas
iniciativas, persiste en sus términos lo previsto por la Ley comentario y por lo tanto no debemos
hacer ninguna modificación derivada de las reformas en discusión.
También habrá que considerar que el siguiente período legislativo inicia el mes de febrero próximo,
por lo que existe la posibilidad que a partir de ese mes pueda concluirse proceso legislativo y en
consecuencia tener efecto las mencionadas reformas; de acuerdo a nuestra experiencia
posiblemente las reformas que finalmente se aprueben iniciarían su vigencia el próximo 1 de mayo.
No obstante lo anterior hemos observado que las autoridades han "aflojado" en cuanto a lo previsto
en la reformas aprobadas, concediendo algunos beneficios a los contribuyentes, esto como
resultado de la presión del sector empresarial ha llevado a la práctica, por lo que nuestra opinión,
sin contar con alguna base cierta, es factible que se hagan ajustes a los dictamenes aprobados por
la Cámara de Diputados.
3. TESIS AISLADA SOBRE LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SUBDELEGACIONES
DEL IMSS
COMPETENCIA TERRITORIAL. EL ÓRGANO OPERATIVO FACULTADO PARA AFECTAR LA ESFERA
JURÍDICA DE UNA SOCIEDAD QUE TIENE VARIOS REGISTROS PATRONALES, NECESARIAMENTE
DEBE SER LA DELEGACIÓN O SUBDELEGACIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL,
CUYA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL COMPRENDA EL MUNICIPIO DONDE SE UBICA EL CENTRO
DE TRABAJO AL QUE PERTENECE EL REGISTRO PATRONAL. El artículo 13 del Reglamento de la
Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y
Fiscalización, precisa que se asignará un número de registro patronal por cada municipio o en el
Distrito Federal, en que se tengan establecimientos o centros de trabajo, independientemente de
que tenga más de uno dentro de un mismo municipio o en el Distrito Federal. Por su parte la
fracción IV del artículo 14 del mismo ordenamiento legal, obliga al patrón a especificar el domicilio
del centro de trabajo, el cual, evidentemente debe estar inmerso en la circunscripción territorial del
órgano operativo ante el que se presente la solicitud de registro patronal. Ahora bien, la Ley del
Seguro Social y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación,
Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, omiten aclarar qué órgano
operativo del citado Instituto es competente para practicar visitas domiciliarias; reclasificar la
clase de actividad de las empresas; rectificar la prima de riesgos de trabajo; determinar cuotas
obrero patronales omitidas del seguro de riesgos de trabajo e imponer multas a un patrón que tiene
varios registros patronales, es decir, no especifican si la Delegación o Subdelegación donde
se encuentra la matriz de la contribuyente, es la facultada para practicar visitas domiciliarias
respecto de la totalidad de los registros patronales del actor, o si esa atribución
corresponde a cada unidad administrativa en cuya circunscripción territorial se ubica el
20
Región Centro Occidente
Comisión de Seguridad Social y Laboral
centro de trabajo respectivo. No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 33 del
Código Civil Federal, las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle
establecida su administración, pero que respecto a las sucursales que operen en lugares distintos
de donde radique la casa matriz, tendrán su domicilio en esos mismos lugares para el
cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales. Por otro lado, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 150 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del
Seguro Social, las Subdelegaciones del referido Instituto, solo pueden ejercer sus atribuciones
dentro de la circunscripción territorial que delimita para cada una de ellas el artículo 155 del mismo
ordenamiento legal. En esa virtud, de la interpretación integral de los artículos anteriormente
invocados, se concluye que el órgano operativo facultado para practicar visitas domiciliarias
a un patrón que tiene varios registros patronales, necesariamente debe ser la Delegación o
Subdelegación cuya circunscripción territorial comprenda el municipio donde se ubica el
centro de trabajo al que pertenece el registro patronal, pues la Subdelegación relacionada
con el domicilio de cada centro de trabajo, es la que se encuentra obligada a designar el
registro patronal y desahogar los tramites del patrón y asegurados relacionados con los
derechos y obligaciones que emanan de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5039/13-11-02-5-OT. Resuelto por la Segunda Sala
Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 13 de mayo de
2014, por unanimidad de votos. Magistrado Instructor Rubén Ángeles Enríquez. Secretario Lic.
Jesús Delgado Ayala.
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año IV,
Núm. 36, p. 409, VII-CASR-2HM-14, Tesis Aislada, julio 2014.
Lo destacado en negritas es nuestro.
Comentario:
Es importante que se analice con sus abogados el efecto del anterior tesis aislada, puesto que en
los centros de trabajo que se abran en el IMSS que se ubiquen fuera de la Subdelegación en la
que se ubica su domicilio fiscal, no se contará con la información relacionada con los registros
contables y la nómina o lista de raya, las cuales deben estar ubicadas en dicho domicilio fiscal, por
lo que hasta la fecha el criterio que se ha aplicado es que la facultad de comprobación la tiene el
Subdelegado del IMSS que corresponde al domicilio fiscal del patrón de que se trate, sin embargo
el contenido de la tesis antes transcrita está en sentido contrario, por lo que es importante deslindar
esta situación.
4. NUEVO CRITERIO NO VINCULATIVO DEL SAT.
Con fecha 22 de diciembre de 2014 se publica en el Diario Oficial de la Federación una
modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 en la que se incluye un
nuevo criterio no vinculativo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuyo contenido se
transcribe a continuación.
27/ISR. Previsión social para efectos de la determinación del ISR. No puede otorgarse en
efectivo o en otros medios equivalentes.
El artículo 7, quinto párrafo de la Ley del ISR considera como previsión social las erogaciones
efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así
como otorgar beneficios a favor de los trabajadores, tendientes a su superación física, social,
económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.
21
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Comisión de Seguridad Social y Laboral
El artículo 93, fracciones VIII y IX de la Ley del ISR, señala que no se pagará dicho impuesto por la
obtención de ingresos por concepto de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los
trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras
prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de
acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo, así como por erogaciones que realice el patrón
por concepto de previsión social establecida en el artículo 7, quinto párrafo de la Ley de referencia.
En la tesis de jurisprudencia 2a./J. 39/97, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación resolvió que los vales de despensa deben considerarse como gastos de previsión social,
para efectos de su deducción en el ISR. Ahora bien, el artículo 27, fracción XI de la Ley del ISR
establece que, tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles
siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos de vales de despensa
que al efecto autorice el SAT.
Por su parte, la tesis de jurisprudencia por contradicción 2a./J.58/2007, emitida por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó el criterio en el sentido de que las
despensas otorgadas a los trabajadores en efectivo no tienen la naturaleza de previsión social,
pues su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los
alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su
familia.
Por ello, de una interpretación armónica de las disposiciones que regulan la previsión social y de
los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es dable concluir que la
previsión social que otorguen los patrones a sus trabajadores, de conformidad con lo establecido
en el artículo 7, quinto párrafo, en relación con el artículo 93, fracciones VIII y IX, así como el
artículo 27, fracción XI, de la Ley del ISR, no puede entregarse en efectivo o en otros medios que
sean equivalentes al efectivo, y por ende, no podrá ser considerado como un gasto deducible y
exento al trabajador, pues su destino no está plenamente identificado.
Por lo tanto, realizan una práctica fiscal indebida:
I. Los contribuyentes que para los efectos del ISR consideren como gastos de previsión social
deducibles o ingresos exentos bajo el concepto de previsión social, las prestaciones entregadas a
sus trabajadores en efectivo o en otros medios que permitan a dichos trabajadores adquirir bienes,
tales como, los comercialmente denominados vales de previsión social o servicios, cuyos género y
especie no estén plenamente identificados con los bienes o servicios que constituyen previsión
social en los términos del artículo 7 de la Ley del ISR.
II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de la
práctica anterior.
5. GUIA PARA QUE LOS PATRONES PUEDAN DESCARGAR SUS CFDI DE APORTACIONES
Y AMORTIZACIONES DEL INFONAVIT.
En el apartado "Portal Empresarial" de la página oficial de ese Instituto, se puede observar, a
partir del 23 de diciembre de 2014, la siguiente información:
1. Premisas.
 A través de este servicio podrás obtener tus comprobantes fiscales a partir del décimo día
natural en que hayas hecho el pago correspondiente.
 Podrás generar comprobantes fiscales de pagos de todos los períodos que hayan sido
pagados a partir del 2014.
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

Por el momento no se hacen aclaraciones de facturas por concepto de devoluciones.
Tampoco están disponibles los comprobantes fiscales de pagos hechos con ficha
DEPOREF.
Importante:
 Las aportaciones patronales al Infonavit (pagadas por el patrón) son deducibles de
impuestos (artículo 27 LISR).
 Las amortizaciones de los créditos no son deducibles.
 Los pagos por concepto de recargos son deducibles de acuerdo a la fracción I, artículo 27,
y fracción I, párrafo segundo, artículo 28 LISR.
 Los donativos a Fundemex son deducibles si se cumple con lo dispuesto en los artículos
27, fracción I y 151, fracción III de la LISR, y se tiene el comprobante y complemento
emitido por la donatario ya autorizada.
2. En la página de inicio del portal Infonavit www.Infonavit.org.mx, ingresa al Portal Empresarial,
en la parte superior derecha, y anota estos datos para que inicie la sesión:
a) Número de registro patronal (NRP).
b) Correo electrónico.
c) Contraseña.
Presionar en entrar.
3. Para que obtengas tus comprobantes fiscales, en el menú Mis trámites, selecciona la opción
Comprobante Fiscal.
4. Antes de que solicitas tus comprobantes fiscales verifica que esté correcto tu domicilio fiscal; si
hay algún error, acude a las oficinas del S.A.T. a solicitar su actualización. Cuando esté hecha la
corrección podrás generar tus comprobantes.
5. Si los datos son correctos, presiona en el botón Generar Comprobante.
6. Aparece un mensaje de confirmación del domicilio fiscal para la generación del comprobante.
Si estás de acuerdo, presiona el botón Si quiero generar mi comprobante.
7. El sistema muestra los períodos de pago disponibles para generar los comprobantes fiscales;
selecciona el que requieras.
8. Período de pago.
Después de seleccionar el periodo de pago requerido, haz clic en el botón Generar comprobante
fiscal.
9. Carpetas ZIP con comprobantes fiscales.
El sistema muestra una carpeta con extensión ZIP, con el comprobante fiscal correspondiente al
periodo de pago seleccionado. Para obtener el comprobante fiscal presiona el botón que aparece
debajo de la carpeta comprimida: Descarga comprobantes.
Nota: el comprobante puede obtenerse al dar clic en el icono ZIP o en el botón Descarga
comprobantes.
10. Una vez descargado el archivo comprimido, el sistema te da las opciones de Guardar o Abrir
los documentos. Elige la que requieras.
23
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11. El sistema muestra el archivo en formato PDF y el XML correspondiente al CFDI.
2
Reforma al Artículo 242 de la Ley del Seguro Social.
Aumentarán las cuotas anuales del Seguro de Salud para la
Familia. Enero 16, 2014. DOF
3
4
5
6
7
8
9
10
11
SUA versión 3.4.1. Ajustes a donativos FUNDEMEX.
Febrero 04, 2014. Página Electrónica del IMSS
X
X
X
X
Catálogo de Causales de aclaraciones ante el
INFONAVIT. Causales aplicables al Sistema de
Aclaraciones por medios electrónicos del INFONAVIT.
Febrero 5, 204. Oficio del INFONAVIT a PRODECON
X
X
Se levanta aplazamiento de amparos contra Octavo
Transitorio LINFONAVIT. Acuerdo General 3/2014 del
Pleno de la SCJN. Febrero 06, 2014. DOF
Costos y factores de mano de obra para la construcción
para 2014. Publica el IMSS los datos para la determinación
de cuotas obrero-patronales en la construcción. Febrero 06,
2014. DOF
X
X
X
X
X
X
Nueva Versión del SUA 3.4.2. Ajustes a errores del
Sistema. Marzo 07, 2014. Página electrónica del IMSS.
X
X
Nuevo complemento del SUA 3.4.3. IMSS presenta nuevo
parte para el SUA. Marzo 12, 2014. Página electrónica del
IMSS.
X
X
Facilidades para la Regularización de Adeudos
INFONAVIT 2014. Contempla deudas por aportaciones del
5% y amortizaciones de crédito, con accesorios. Marzo 13,
2014. Página electrónica del INFONAVIT
Avanza en el Congreso Ley de Pensión Universal.
Aprueban Ley comisiones de Hacienda y Crédito Público y
de Seguridad Social. Marzo 18, 2014. Página electrónica de
la Cámara de Diputados
Portabilidad de aportaciones acumuladas de vivienda.
Reforma a la Ley del INFONAVIT para reconocer la
transferencia de recursos. Marzo 19, 2014. D.O.F.
24
OTROS
Recupera INFONAVIT créditos mediante cobranza
social. Reforma a la Ley del INFONAVIT. Enero 15, 2014.
DOF.
PAGINA
ELECTRONICA
1
DOF
Medida, Informe, Reforma, Etc.
INFONAVIT
No.
IMSS
V. BITACORA DE SEGURIDAD SOCIAL 2014.
X
X
X
X
X
X
13
X
X
X
X
14
Notificaciones por estrados del IMSS. Las notificaciones
estarán publicadas en la página que se indica durante 15
días. Abril 09, 2014. D.O.F.
X
X
15
Presenta IMSS página de notificaciones por estrados.
En cumplimiento del aviso publicado, se da a conocer la
dirección electrónica. Abril 10, 2014. D.O.F.
X
X
16
Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica de 2014.
El IMSS da a conocer esa información que sirve para
cuantificar
capitales
constitutivos,
inscripciones
improcedentes y atención a no derechohabientes. Abril 29,
2014. D.O.F.
Reglas del IMSS para el estímulo fiscal aplicables en el
RIF. Aplicación, solicitud y requisitos del subsidio de cuotas
IMSS para contribuyentes del RIF. Julio 01, 2014. D.O.F.
Criterios Normativos del IMSS. Da a conocer ese Instituto
criterios en torno a la integración salarial. Agosto 22, 2014.
IMCP.
Guía para la recepción del dictamen IMSS 2014. Circular
emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Agosto
28, 2014. IMCP
Aseguramiento de trabajadores domésticos ante el
IMSS: Pagos bimestrales en el aseguramiento de estos
trabajadores. Agosto 26, 2014, DOF.
Medidas de apoyo del INFONAVIT a afectados por Odile.
Prórroga para pagos, no imposición de multas y no atención
de descuentos a trabajadores. Septiembre 04, 2014. DOF.
Facilidades administrativas del IMSS a afectados por
Odile. Pago a plazos sin garantía de interés fiscal, no
imposición de multas, Septiembre 22, 2014. DOF
Adecuación al Reglamento de las Comisiones
Consultivas Regionales del INFONAVIT. Octubre 07,
2014. DOF
Adecúa INFONAVIT su estatuto orgánico. Se crea la
Coordinación General de Riesgos, Octubre 07, 2014. DOF
Individualización de pagos parciales de adeudos al
INFONAVIT. Reglas sobre adeudos fiscales pagados
parcialmente al Instituto, Octubre 28, 2014. DOF
X
X
X
X
SUMA
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
25
OTROS
Reglas para operar Guardería Integradora en el IMSS.
Acuerdo para que Iniciativa Privada pueda operar estas
guarderías bajo los lineamientos indicados. Marzo 19, 2014.
D.O.F.
Subsidio en materia de seguridad social para RIF. El
decreto de subsidio no es preciso y genera dudas en cuanto
a su aplicación. Abril 08, 2014. D.O.F.
PAGINA
ELECTRONICA
12
DOF
Medida, Informe, Reforma, Etc.
INFONAVIT
No.
IMSS
Región Centro Occidente
Comisión de Seguridad Social y Laboral
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
9
17
4
4
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Comisión de Seguridad Social y Laboral
VI.
INDICADORES PERMANENTES
LÍMITE SUPERIOR APLICABLE AL SALARIO DIARIO BASE DE COTIZACIÓN (1)
TODO EL AÑO 2015
SEGURO O RAMO
SMGDVDF
SBC
PAGO MENSUAL
Riesgos de Trabajo
Prestaciones y Maternidad
Invalidez y Vida
Guarderías y Prestaciones Sociales
PAGO BIMESTRAL
Retiro
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Vivienda
25
25
25
25
1,752.50
1,752.50
1,752.50
1,752.50
25
25
25
1,752.50
1,752.50
1,752.50
(1) En tanto no se modifique el importe del salario mínimo del Distrito Federal
TRAYECTORIA DE LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES
INICIO
(VIGENCIA)
11 / Nov / 1991
01 / Ene / 1992
01 / Ene / 1993
01 / Ene / 1994
01 / Ene /1995
01 / Abr / 1995
04 / Dic / 1995
01 / Abr /1996
03 / Dic / 1996
01 / Ene / 1997
01 / Ene / 1998
03 / Dic / 1998
01 / Ene / 1999
01 / Ene / 2000
01 / Ene / 2001
01 / Ene / 2002
01 / Ene / 2003
01 / Ene / 2004
01 / Ene / 2005
01 / Ene / 2006
01 / Ene / 2007
01 / Ene / 2008
01 / Ene / 2009
01 / Ene / 2010
01 / Ene / 2011
01 / Ene / 2012
27 / Nov / 2012
01 / Ene / 2013
01 / Ene / 2014
01/Ene/2015
A
13,330.00
13,330.00
14.27
15.27
16.34
18.30
20.15
22.60
26.45
26.45
30.20
34.45
34.45
37.90
40.35
42.15
43.65
45.24
46.80
48.67
50.57
52.59
54.80
57.46
59.85
62.33
62.33
64.76
67.29
70.10
ÁREA GEOGRÁFICA
B (1)
C (2)
12,320.00
11,115.00
12,320.00
11,115.00
13.26
12.05
14.19
12.89
15.18
13.79
17.00
15.44
18.70
17.00
20.95
19.05
24.50
22.50
24.50
22.50
28.00
26.05
31.90
29.70
31.90
29.70
35.10
32.70
37.95
35.85
40.10
38.30
41.85
40.30
43.73
42.11
45.35
44.05
47.16
45.81
49.00
47.60
50.96
49.50
50.96
49.50
55.84
54.47
58.13
56.70
60.57
59.08
62.33
59.08
64.76
61.38
63.77
N/A
66.45
N/A
(1) A partir del 27 de noviembre de 2012 se fusiona a la zona A, por lo que sola habrá dos
zonas Geográficas (A y B)
(2) A partir del 27 de noviembre de 2012, se renombra como zona B.
26
Región Centro Occidente
Comisión de Seguridad Social y Laboral
3. DÍAS FESTIVOS EN EL AÑO 2015








Jueves 1º de enero
Lunes 2 de febrero (en conmemoración del 5 de febrero)
Lunes 16 de marzo
Viernes 1º de mayo
Miércoles 16 de septiembre
Lunes 16 de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre)
Viernes 25 de diciembre; y
El que se determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias,
para efectuar la jornada electoral.
Con base en el Artículo 74 de la Ley Federal del trabajo (reformado el 17 de enero de 2006)
27