MANUAL DE JUSTIFICACIONES 2014 SUBVENCIONES AL FOMENTO DEL DEPORTE FEDERADO Y PROGRAMAS DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA SERVICIO DE DEPORTE DE COMPETICIÓN Y ENTIDADES DEPORTIVAS Este documento contiene: 1. 2. 3. 4. 5. 6. CRITERIOS BÁSICOS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS CONCEPTOS SUBVENCIONABLES GASTOS NO SUBVENCIONABLES DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR PLAZOS DE JUSTIFICACIÓN 1. CRITERIOS BÁSICOS 1. Es imprescindible leer detenidamente la ORDEN de convocatoria de las subvenciones concedidas. Se puede descargar en la web esport.gva.es, en el apartado de ayudas. 2. Los plazos de justificación obligan tanto al personal al servicio de las administraciones públicas como a los beneficiarios de las subvenciones, y son improrrogables. La no justificación en el plazo indicado en las bases de la convocatoria puede significar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención concedida. 3. Las subvenciones se deben justificar en el momento en que los gastos, efectivamente, se hayan producido (no es necesario agotar los plazos). 4. La justificación se presentará en su totalidad o en dos partes. La primera parte de la justificación se realizará obligatoriamente por un importe como mínimo del 25% de la subvención concedida para cada uno de los programas. 5. Las cuentas justificativas deben relacionar los justificantes de los gastos de la actividad subvencionada perfectamente identificados. Se adjuntarán las facturas originales, con copia. 6. Los justificantes no presentarán enmiendas ni tachaduras y deben indicar el concepto del gasto. Deberán ser perfectamente legibles, no aceptándose los que estuvieran rotos, borrosos o se considerase que no reúnen los requisitos imprescindibles. 7. Si se presentan tiques expedidos por máquinas registradoras, deberán constar los datos esenciales del expedidor. 8. Los conceptos de honorarios se justificarán con las nóminas cuando exista una relación laboral con la entidad deportiva y se acreditará el pago de la Seguridad Social y del IRPF del perceptor. En aquellos casos en que los gastos justificados por este concepto no correspondan a personal en nómina, se deberán presentar las facturas o minutas correspondientes que incluirán la retención en concepto de IRPF e imputarán el porcentaje del IVA establecido reglamentariamente, en su caso. También se deberá acreditar el pago del IRPF. 9. Por los conceptos de locomoción y manutención sólo pueden justificarse las indemnizaciones por razón de servicio que no superen las cuantías exceptuadas de gravamen establecidas en la legislación vigente del IRPF. Gastos de locomoción: 0,19 €/Km Gastos de manutención: en territorio español 26,67 €/día (sin pernoctar) y 53,34 €/día (pernoctando). Fuera de territorio español 48,08 €/día (sin pernoctar) y 91,35 €/día (pernoctando). Gastos de alojamiento: por este concepto deben presentarse facturas. 10. Las justificaciones deben corresponder únicamente a gastos ocasionados durante el año natural en que se concede la subvención y exclusivamente por los conceptos que aparecen en la convocatoria. 11. Los justificantes a cargo de la subvención de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte no pueden volver a presentarse en otra subvención, a menos que se detalle la parte que se está subvencionando. 2. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS 1. Realizar, justificar y difundir la actividad subvencionada. 2. Rendir ante la Dirección General del Deporte las cuentas anuales del ejercio anterior. 3. Hacer constar expresamente en todas las actividades, actos, material de difusión, publicidad y web de la federación la colaboración de la Generalitat. 4. Las federaciones que tengan subvencionado un programa de tecnificación deportiva también estarán obligadas a: a) Realizar los programas de tecnificación deportiva. Los medios humanos y materiales que se precisen para su cumplimiento, así como las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social que se deriven de los mismos, correrán por cuenta de la federación. b) Presentar a la Dirección General del Deporte las adaptaciones técnicas y presupuestarias al proyecto presentado en función de la subvención concedida, en su caso, y a notificar cualquier propuesta de cambio o modificación del programa y presupuestos presentados, en el momento en que se produzca. c) Presentar un informe técnico en un plazo de 15 días hábiles tras conocer el importe de la subvención. Deberá constar, al menos, de los nombres, apellidos y fecha de nacimiento de los deportistas definitivamente seleccionados, especificando las bajas y altas que se han producido respecto al proyecto inicial, y los motivos de las mismas, las actividades desarrolladas como programa hasta la fecha de presentación del informe y las previstas hasta final del año. Se acompañará de la adaptación técnica y presupuestaria a la subvención concedida, en su caso. d) Presentar antes del 30 de diciembre de 2014 una memoria final del programa. Memoria final del Programa de Tecnificación Deportiva La memoria final deberá contener como mínimo los siguientes puntos: 1) Actuaciones deportivas desarrolladas como programa en el segundo semestre del año. 2) Resultados deportivos obtenidos por los deportistas del programa en las competiciones autonómicas, nacionales o internacionales disputadas durante el presente año. 3) Participantes durante este año con la selección autonómica si la hubiere y la relación de convocados por la federación española correspondiente para las diferentes selecciones nacionales, en su caso. 4) Listado final de los deportistas del programa y cumplimiento de objetivos. 5) Cualquier otra información de interés que considere la federación. Para confeccionar la memoria la Dirección General del Deporte facilitará un modelo, no obligatorio. 3. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES Programa I: Gestión y funcionamiento ordinario, relativos a la organización federativa (gastos del personal de administración, material de oficina, alquileres, suministros, tributos, reuniones de los órganos de gobierno y representación, publicaciones, etc.) Programa II: Organización, promoción y desarrollo de actividades deportivas ordinarias (estas actividades no podrán estar contempladas en otras convocatorias de ayudas de la Generalitat). Programa III: Gastos ocasionados por el desarrollo del programa de tecnificación deportiva subvencionado, única y exclusivamente en relación con el personal técnico del programa (honorarios), entrenamientos y/o concentraciones (gastos en alojamiento, locomoción y restauración de los deportistas y técnicos del programa, relacionados con los entrenamientos y/o concentraciones específicos de tecnificación), y otros gastos debidamente detallados y justificados, excepto material inmovilizado. 4. GASTOS NO SUBVENCIONABLES EN NINGÚN CASO 1. Actividades contempladas en otras convocatorias de ayudas: * Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana * Ayudas de material inmovilizado * Planes de especialización deportiva * Centros especializados de tecnificación deportiva y alto rendimiento y centros de tecnificación deportiva, subvencionados por convenio específico * Eventos deportivos especiales * Campañas de promoción específicas de determinados deportes * Cualquier convocatoria de subvención específica en materia de deporte que pudiera establecer la Generalitat. 2. Gastos derivados de explotaciones económicas que no coincidan con el objeto social o finalidad específica de las federaciones. 3. Gastos excluidos por su naturaleza: Excepcionalmente se podrán presentar gastos por la participación en competiciones nacionales y/o internacionales, incluidos en el proyecto, como parte de la preparación deportiva general (gastos de alojamiento, locomoción, restauración e inscripción de deportistas y técnicos del programa). No serán subvencionables los gastos ocasionados por los diferentes campeonatos oficiales de España, ya sean individuales, de selecciones, de comunidades autónomas, universitarios, de federaciones, de clubes, fases de sector o similares. * Adquisición de inmovilizado, material o inmaterial de todo tipo. * Adquisición de bienes destinados a la venta. * Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones. * Tributos ocasionados por la realización de actividades económicas no exentas de tributación por los rendimientos obtenidos. * Remuneraciones o compensaciones económicas a los miembros de los órganos de gobierno y representación, en razón de su cargo. * Multas y recargos por prórroga y apremio impuesto por cualquier administración pública. * Los billetes emitidos y no utilizados, salvo justificación razonada. * Gastos extras de hotel. * Indemnizaciones por razón de servicio que superen las cuantías exceptuadas de gravamen establecidas en la legislación vigente del IRPF. En caso de presentarse se computarán exclusivamente por dichas cuantías máximas. * Gastos suntuarios no imprescindibles para los fines federativos. * Gastos sociales (becas, primas por contratas de seguros de vida, etc.), excepto la cuota de la Seguridad Social y demás cotizaciones sociales. * Gastos financieros e intereses deudores de las cuentas bancarias. * Indemnizaciones por despido. * Anticipos reintegrables. * Gastos de otros ejercicios. * Subvenciones o ayudas dinerarias a fondo perdido a miembros de cualquier estamento federativo. * Mantenimiento de instalaciones deportivas gestionadas por federaciones. * Licencias federativas y seguros deportivos. 4. Respecto del impuesto sobre el valor añadido (IVA): 5. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA QUE SE DEBE PRESENTAR 1. Escrito de remisión de la federación con registro de entrada. 2. Certificado del gasto realizado y financiado con la subvención (anexo VI.1 de la convocatoria): incluirá los programas subvencionados y se detallarán otros ingresos o subvenciones que financien los programas, con indicación del importe y su procedencia. 3. Cuenta justificativa de cada uno de los programas,que incluirá: * Relación de gastos (anexo VI.2 de la convocatoria). * Memoria deportiva que se presentará en la rendición de cuentas. * Informe técnico y memoria final del programa de tecnificación deportiva, en su caso. * Facturas originales de los gastos subvencionados. * Si la federación sólo realiza operaciones declaradas exentas se podrá justificar íntegramente con cargo a la subvención concedida el IVA soportado. (Los modelos se pueden descargar desde la web esport.gva.es, apartado de ayudas) * Si la federación realiza también operaciones no declaradas exentas, sólo podrá justificar con cargo a la subvención concedida el IVA soportado no deducible derivado de esas operaciones, por aplicación del porcentaje de prorrata que le sea de aplicación. 6. PLAZOS DE JUSTIFICACIÓN El plazo de presentación del certificado y la cuenta justificativa que corresponda concluirá el 15 de OCTUBRE de 2014. Para consultar cualquier duda o información diríjase al Servicio de Deporte de Competición y Entidades Deportivas: Av. Campanar, 32 46015 VALENCIA [email protected] Fax: 961.970.027 José Ramón Téllez – 961970510 Xavier Montalt Mellado – 961970066 Carme Inglés – 961970630
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