MANUAL DE JUSTIFICACIONES - Esport

MANUAL DE JUSTIFICACIONES
2014
SUBVENCIONES AL FOMENTO DEL DEPORTE FEDERADO
Y PROGRAMAS DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA
SERVICIO DE DEPORTE DE COMPETICIÓN Y ENTIDADES DEPORTIVAS
Este documento contiene:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
CRITERIOS BÁSICOS
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
GASTOS NO SUBVENCIONABLES
DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR
PLAZOS DE JUSTIFICACIÓN
1. CRITERIOS BÁSICOS
1. Es imprescindible leer detenidamente la ORDEN de convocatoria de las
subvenciones concedidas. Se puede descargar en la web esport.gva.es,
en el apartado de ayudas.
2. Los plazos de justificación obligan tanto al personal al servicio de las
administraciones públicas como a los beneficiarios de las subvenciones, y
son improrrogables. La no justificación en el plazo indicado en las bases de
la convocatoria puede significar la pérdida del derecho a la percepción de
la subvención concedida.
3. Las subvenciones se deben justificar en el momento en que los gastos,
efectivamente, se hayan producido (no es necesario agotar los plazos).
4. La justificación se presentará en su totalidad o en dos partes. La primera
parte de la justificación se realizará obligatoriamente por un importe como
mínimo del 25% de la subvención concedida para cada uno de los
programas.
5. Las cuentas justificativas deben relacionar los justificantes de los gastos
de la actividad subvencionada perfectamente identificados. Se adjuntarán
las facturas originales, con copia.
6. Los justificantes no presentarán enmiendas ni tachaduras y deben
indicar el concepto del gasto. Deberán ser perfectamente legibles, no
aceptándose los que estuvieran rotos, borrosos o se considerase que no
reúnen los requisitos imprescindibles.
7. Si se presentan tiques expedidos por máquinas registradoras, deberán
constar los datos esenciales del expedidor.
8. Los conceptos de honorarios se justificarán con las nóminas cuando
exista una relación laboral con la entidad deportiva y se acreditará el pago
de la Seguridad Social y del IRPF del perceptor.
En aquellos casos en que los gastos justificados por este concepto
no correspondan a personal en nómina, se deberán presentar las
facturas o minutas correspondientes que incluirán la retención en
concepto de IRPF e imputarán el porcentaje del IVA establecido
reglamentariamente, en su caso. También se deberá acreditar el
pago del IRPF.
9. Por los conceptos de locomoción y manutención sólo pueden
justificarse las indemnizaciones por razón de servicio que no superen
las cuantías exceptuadas de gravamen establecidas en la legislación
vigente del IRPF.
Gastos de locomoción: 0,19 €/Km
Gastos de manutención: en territorio español 26,67 €/día (sin
pernoctar) y 53,34 €/día (pernoctando). Fuera de territorio español
48,08 €/día (sin pernoctar) y 91,35 €/día (pernoctando).
Gastos de alojamiento: por este concepto deben presentarse
facturas.
10. Las justificaciones deben corresponder únicamente a gastos
ocasionados durante el año natural en que se concede la
subvención y exclusivamente por los conceptos que aparecen en la
convocatoria.
11. Los justificantes a cargo de la subvención de la Conselleria de
Educación, Cultura y Deporte no pueden volver a presentarse en otra
subvención, a menos que se detalle la parte que se está
subvencionando.
2. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
1. Realizar, justificar y difundir la actividad subvencionada.
2. Rendir ante la Dirección General del Deporte las cuentas anuales del
ejercio anterior.
3. Hacer constar expresamente en todas las actividades, actos, material de
difusión, publicidad y web de la federación la colaboración de la
Generalitat.
4. Las federaciones que tengan subvencionado un programa de
tecnificación deportiva también estarán obligadas a:
a) Realizar los programas de tecnificación deportiva. Los medios humanos
y materiales que se precisen para su cumplimiento, así como las
obligaciones fiscales y de la Seguridad Social que se deriven de los
mismos, correrán por cuenta de la federación.
b) Presentar a la Dirección General del Deporte las adaptaciones técnicas y
presupuestarias al proyecto presentado en función de la subvención
concedida, en su caso, y a notificar cualquier propuesta de cambio o
modificación del programa y presupuestos presentados, en el momento en
que se produzca.
c) Presentar un informe técnico en un plazo de 15 días hábiles tras conocer
el importe de la subvención. Deberá constar, al menos, de los nombres,
apellidos y fecha de nacimiento de los deportistas definitivamente
seleccionados, especificando las bajas y altas que se han producido
respecto al proyecto inicial, y los motivos de las mismas, las actividades
desarrolladas como programa hasta la fecha de presentación del informe y
las previstas hasta final del año. Se acompañará de la adaptación técnica y
presupuestaria a la subvención concedida, en su caso.
d) Presentar antes del 30 de diciembre de 2014 una memoria final del
programa.
Memoria final del Programa de Tecnificación Deportiva
La memoria final deberá contener como mínimo los siguientes
puntos:
1) Actuaciones deportivas desarrolladas como programa en el
segundo semestre del año.
2) Resultados deportivos obtenidos por los deportistas del programa
en las competiciones autonómicas, nacionales o internacionales
disputadas durante el presente año.
3) Participantes durante este año con la selección autonómica si la
hubiere y la relación de convocados por la federación española
correspondiente para las diferentes selecciones nacionales, en su
caso.
4) Listado final de los deportistas del programa y cumplimiento de
objetivos.
5) Cualquier otra información de interés que considere la federación.
Para confeccionar la memoria la Dirección General del Deporte
facilitará un modelo, no obligatorio.
3. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
Programa I: Gestión y funcionamiento ordinario, relativos a la organización
federativa (gastos del personal de administración, material de oficina,
alquileres, suministros, tributos, reuniones de los órganos de gobierno y
representación, publicaciones, etc.)
Programa II: Organización, promoción y desarrollo de actividades
deportivas ordinarias (estas actividades no podrán estar contempladas en
otras convocatorias de ayudas de la Generalitat).
Programa III: Gastos ocasionados por el desarrollo del programa de
tecnificación deportiva subvencionado, única y exclusivamente en relación
con el personal técnico del programa (honorarios), entrenamientos y/o
concentraciones (gastos en alojamiento, locomoción y restauración de los
deportistas y técnicos del programa, relacionados con los entrenamientos
y/o concentraciones específicos de tecnificación), y otros gastos
debidamente detallados y justificados, excepto material inmovilizado.
4. GASTOS NO SUBVENCIONABLES EN NINGÚN CASO
1. Actividades contempladas en otras convocatorias de ayudas:
* Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana
* Ayudas de material inmovilizado
* Planes de especialización deportiva
* Centros especializados de tecnificación deportiva y alto
rendimiento y centros de tecnificación deportiva, subvencionados por
convenio específico
* Eventos deportivos especiales
* Campañas de promoción específicas de determinados deportes
* Cualquier convocatoria de subvención específica en materia de
deporte que pudiera establecer la Generalitat.
2. Gastos derivados de explotaciones económicas que no coincidan
con el objeto social o finalidad específica de las federaciones.
3. Gastos excluidos por su naturaleza:
Excepcionalmente se podrán presentar gastos por la participación en
competiciones nacionales y/o internacionales, incluidos en el proyecto,
como parte de la preparación deportiva general (gastos de alojamiento,
locomoción, restauración e inscripción de deportistas y técnicos del
programa). No serán subvencionables los gastos ocasionados por los
diferentes campeonatos oficiales de España, ya sean individuales, de
selecciones, de comunidades autónomas, universitarios, de federaciones,
de clubes, fases de sector o similares.
* Adquisición de inmovilizado, material o inmaterial de todo tipo.
* Adquisición de bienes destinados a la venta.
* Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
* Tributos ocasionados por la realización de actividades económicas
no exentas de tributación por los rendimientos obtenidos.
* Remuneraciones o compensaciones económicas a los miembros de
los órganos de gobierno y representación, en razón de su cargo.
* Multas y recargos por prórroga y apremio impuesto por cualquier
administración pública.
* Los billetes emitidos y no utilizados, salvo justificación razonada.
* Gastos extras de hotel.
* Indemnizaciones por razón de servicio que superen las cuantías
exceptuadas de gravamen establecidas en la legislación vigente del IRPF.
En caso de presentarse se computarán exclusivamente por dichas cuantías
máximas.
* Gastos suntuarios no imprescindibles para los fines federativos.
* Gastos sociales (becas, primas por contratas de seguros de vida, etc.),
excepto la cuota de la Seguridad Social y demás cotizaciones sociales.
* Gastos financieros e intereses deudores de las cuentas bancarias.
* Indemnizaciones por despido.
* Anticipos reintegrables.
* Gastos de otros ejercicios.
* Subvenciones o ayudas dinerarias a fondo perdido a miembros de
cualquier estamento federativo.
* Mantenimiento de instalaciones deportivas gestionadas por federaciones.
* Licencias federativas y seguros deportivos.
4. Respecto del impuesto sobre el valor añadido (IVA):
5. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA QUE SE DEBE
PRESENTAR
1. Escrito de remisión de la federación con registro de entrada.
2. Certificado del gasto realizado y financiado con la subvención
(anexo VI.1 de la convocatoria): incluirá los programas
subvencionados y se detallarán otros ingresos o subvenciones que
financien los programas, con indicación del importe y su
procedencia.
3. Cuenta justificativa de cada uno de los programas,que
incluirá:
* Relación de gastos (anexo VI.2 de la convocatoria).
* Memoria deportiva que se presentará en la rendición de cuentas.
* Informe técnico y memoria final del programa de tecnificación
deportiva, en su caso.
* Facturas originales de los gastos subvencionados.
* Si la federación sólo realiza operaciones declaradas exentas se podrá
justificar íntegramente con cargo a la subvención concedida el IVA
soportado.
(Los modelos se pueden descargar desde la web esport.gva.es, apartado de
ayudas)
* Si la federación realiza también operaciones no declaradas exentas, sólo
podrá justificar con cargo a la subvención concedida el IVA soportado no
deducible derivado de esas operaciones, por aplicación del porcentaje de
prorrata que le sea de aplicación.
6. PLAZOS DE JUSTIFICACIÓN
El plazo de presentación del certificado y la cuenta justificativa que
corresponda concluirá el 15 de OCTUBRE de 2014.
Para consultar cualquier duda o información diríjase al Servicio de
Deporte de Competición y Entidades Deportivas:
Av. Campanar, 32
46015 VALENCIA
[email protected]
Fax: 961.970.027
José Ramón Téllez – 961970510
Xavier Montalt Mellado – 961970066
Carme Inglés – 961970630