SOCIEDADES EN GENERAL

SOCIEDADES EN GENERAL
INFORME
I)
INTRODUCCION
Una empresa es el resultado de una iniciativa individual o de más de dos personas. Para el
Diccionario de la Real Academia Española el significado de “empresa” tiene varias
acepciones entre otras, “acción ardua y dificultosa que valerosamente se comienza”; o
“intento o designio de hacer alguna cosa”; o “entidad integrada por el capital y el trabajo,
como factores de producción y dedicada a actividades industriales o mercantiles o de
prestación de servicios generalmente con fines lucrativos y con la consiguiente
responsabilidad”.
De ser una iniciativa individual lo natural es que en una primera etapa del emprendimiento
las formas no importan ¿Qué quiero decir? Quiero decir que no importa que el
emprendimiento se lo lleve a la práctica a título individual; será a medida que se avance en
el complejo mundo de los negocios (por ejemplo, intercambio o contratos con terceros,
toma de personal, facturar), que se torna necesario pensar en obtener un Registro Unico
Tributario (RUT) a efectos de estar inscripto en la DGI y en el BPS. Al hacerlo este
emprendimiento individual se transformó en una "empresa unipersonal".
Imaginemos que esta iniciativa individual requiera en algún momento de la contribución de
un tercero como aporte de capital o como préstamo. En el primer caso el tercero puede
pretender ingresar como socio del emprendimiento, en el segundo caso como prestamista
(por ejemplo, un Banco). La pregunta que surge es ¿cómo se instrumenta esta contribución?
Adviértase que de recibir esta contribución como una empresa individual, la
responsabilidad que se contrae es personal por lo que se habrá puesto voluntaria o
involuntariamente la garantía de los bienes personales del emprendedor, ajenos al
emprendimiento (por ejemplo, su casa, su vehículo por mencionar algunos).
¿Qué alternativa existe para poner a resguardo los bienes personales no involucrados en el
emprendimiento? Ante esta alternativa se está en la segunda etapa de nuestro imaginario
emprendedor. La alternativa es formar una sociedad, formalizar un contrato social con una
o varias personas como socio(s). Se debe pensar entonces ¿qué clase de sociedad conviene?
¿Deberá ser de naturaleza civil o comercial? ¿Cuál es la diferencia?
Bien, vayamos por partes.
II)
SOCIEDADES DE NATURALEZA CIVIL
Son conocidas como "asociaciones civiles":
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En cuanto a su formación, cabe anotar que se deben gestionar ante el Ministerio de
Educación y Cultura (MEC), el que las aprueba o rechaza; su función es de policía
administrativa en el acto de creación y puesta en funcionamiento de las asociaciones civiles
y ya en funcionamiento la actividad del MEC es de control. De aprobar la creación, se
inscribe ante un Registro de Personas Jurídicas que administra el MEC. El Contrato Social
se basa en un modelo preparado por el MEC en el que se prevé:
(i)
Personería jurídica que la distingue de las personas físicas o jurídicas que la
integran;
(ii) El objeto social;
(iii) Comisión Directiva de dos o más miembros;
(iv) Asamblea de Socios que se convoca cada vez que lo indique el Contrato Social;
(v) Tiene capital propio.
En cuanto al contenido, debe estar establecido en el objeto social. Pueden contar con
patrimonio propio y realizar actos jurídicos autorizados en el Contrato Social (a título de
ejemplo, pueden emplear personal, abonar salarios, efectuar aportes, facturar celebrar
contratos).
¿En qué se distingue una sociedad o asociación civil de una sociedad comercial?
En que las sociedades o asociaciones civiles no pueden tener fines de lucro.
¿Qué significa no tener fines de lucro?. Significa que de obtener ganancias NO pueden ser
distribuidas entre sus socios. En efecto, es contrario a la esencia misma de estas formas
societarias el reparto de los beneficios, esto es, el lucro.
¿Qué tiempo demanda el constituir estas asociaciones civiles?. Aproximadamente entre tres
y cuatro meses (en la práctica de ser observada por los servicios del MEC, sin embargo,
puede llegar a demorar hasta seis meses).
¿Qué costo tienen su constitución?. La intervención de Escribano Público asciende a unos $
12.000 (pesos uruguayos doce mil).
III)
SOCIEDADES DE NATURALEZA COMERCIAL.
Se las define como aquellas sociedades que forman dos o más personas físicas o jurídicas
que se obligan a efectuar aportes para aplicarlos al ejercicio de una actividad comercial
organizada, con el fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que la sociedad
produzca.
En general se puede señalar respecto de estas sociedades lo siguiente:
(i)
Tienen personería jurídica que las distingue de las personas físicas o jurídicas que la
integran.
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(ii) El contrato social se puede celebra en documento público o en documento privado,
en este caso con las firmas certificadas por Escribano Público:
(iii) El contrato social o estatuto debe inscribirse en el Registro Nacional de Comercio y
publicarse un extracto en el diario Oficial y en otro diario.
(iv) Deben tener un domicilio y una sede.
(v) Las ganancias y las pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus
respectivos aportes salvo estipulación en contrario.
IV)
DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
La ley prevé diferentes sociedades en particular de las que se hará un rápido repaso
indicando sus rasgos más característicos. Así por su orden:
1. DE LAS SOCIEDADES COLECTIVAS
(i) Los socios responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente con sus bienes
personales por las obligaciones sociales;
(ii) El contrato social o estatuto regulará el régimen de administración lo que significa
que el administrador podrá ser uno o más de uno.
(iii) El estatuto regulará, además, el régimen de representación de la sociedad.
(iv) Cuando los administradores o representantes actúan indistintamente, existe el
derecho de veto.
Corresponde señalar que esta particular forma social es poco utilizada en la práctica y no es
recomendable por la dificultad en la administración y, asimismo, por la responsabilidad
personal y solidaria que recae sobre las personas físicas o jurídicas que la integran.
2. DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE
(i) Los socios son de dos tipos: comanditados o comanditarios
(ii) Los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios
en la sociedad colectiva.
(iii) Los socios comanditarios responden solo por la integración de su aporte.
(iv) La administración y representación de la sociedad será ejercida por los socios
comanditados o terceros designados al efecto.
Esta forma social no es usual, solo recomendable en situaciones muy especiales (por
ejemplo, en situaciones de familia). Las dificultades son similares a las indicadas en el caso
de las sociedades colectivas.
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3. DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL E INDUSTRIA
(i) Los socios son de dos tipos, capitalistas e industriales.
(ii) Los socios capitalistas responden por obligaciones sociales como los socios en las
sociedades colectivas.
(iii) Los socios industriales responden hasta la concurrencia de las ganancias no
percibidas.
(iv) La administración y representación será ejercida por los socios capitalistas.
Esta forma social tampoco es usual, solo recomendable para alguna situación puntual de un
emprendimiento industrial con la contribución de uno o varios capitalistas. Para los socios
capitalistas las dificultades son similares a la de los socios de las sociedades colectivas.
4. SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(i) El capital de estas sociedades se divide en cuotas de igual valor, acumulables e
indivisibles, ni se impone un capital mínimo ni máximo.
(ii) La responsabilidad de los socios se limitará a la integración de sus cuotas:
a)
b)
los socios pueden ser titulares de diferente número de cuotas; y
solo responden por las obligaciones sociales con las cuotas, no con su
patrimonio personal.
(iii) El número de socios no debe ser menor de dos ni exceder de 50.
(iv) La administración y representación corresponderá a una o más personas designadas
en el contrato social o posteriormente.
La forma de emprendimiento como sociedad de responsabilidad limitada o S.R.L. es usual,
recomendable por su fácil implementación y responsabilidad de socios limitada al aporte de
su cuota.
Si bien la responsabilidad limitada es la regla general se deben destacar las excepciones
siguientes:
1) Los socios de sociedades personales son solidariamente responsables del pago del
Impuesto a la Renta de Actividades Económicas; y
2) los socios de las SRL serán responsables en forma personal y solidaria por la
totalidad de los salarios debidos por la sociedad.
Puede constituirse por documento público o privado con las firmas certificadas por
Escribano Público, se inscribe en el Registro Nacional de Comercio y se debe publicar un
extracto en el Diario Oficial y en otro diario.
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La intervención notarial según Arancel se estima en el 3% sobre el monto del capital social
siempre que sea menor a 2854 UR; si el capital es mayor el honorario será del 5 x mil. Se
debe sumar a ese importe montepío notarial 15.5% del honorario, fondo gremial con un
tope de $ 1215 más IVA sobre honorarios y montepío. La inscripción en le Registro
Nacional de Comercio es $ 1750 y las publicaciones en el Diario Oficial y en otro diario
ascienden a $ 3500 aproximadamente a la fecha.
El tiempo de duración para su registro es aproximadamente de un mes.
5. SOCIEDADES ANONIMAS
(i) El capital debe expresarse en moneda nacional y se divide en acciones
(ii) La responsabilidad del accionista se limitará a la integración de las acciones
suscriptas.
(iii)
Se permite la existencia de un solo accionista.
(iv)La S.A. puede ser abierta o cerrada. Son abiertas aquellas que recurren al ahorro
público, coticen en Bolsa o contraigan empréstitos mediante la emisión pública
de valores.
Son cerradas las S.A. no incluidas en las variantes anteriores.
En cuanto a su constitución se puede formalizar mediante documento privado en que se
debe indicar el capital, el plazo (podrá superar 30 años) y el régimen de administración
(podrá tener un directorio o un administrador designado por la asamblea de accionistas) y,
además, una asamblea de accionistas que se celebrará dentro de los 180 días del cierre del
ejercicio anual.
El trámite de aprobación de la S.A. se gestiona ante la Auditoría Interna de la Nación y, una
vez aprobado, se inscribe ante el Registro Nacional de Comercio y se publica un extracto en
el Diario Oficial y en otro diario.
En breve, las principales características que se deberán tener en consideración para optar
por una S.A. como vehículo para desarrollar un emprendimiento son las siguientes:
a) Un vez constituida la S.A. puede quedar conformada por un solo accionista titular; la
ley no limita la cantidad de integrantes que puede tener una S.A.
b) La determinación de quienes revisten la calidad de socios queda configurada por la
posesión de acciones; si las mismas son al portador, se debe tener presente que la
titularidad de las acciones debe obligatoriamente declararse ante un Registro especial
que lleva el Banco Central del Uruguay (BCU). En cambio, si la titularidad de las
acciones son nominativas no hay que hacer trámite alguno ante el BCU, alcanza con
registrar las acciones en el Libro de Registro de Acciones Nominativas de la S.A.
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c) Al dividirse el capital en acciones permite la rápida transmisión de su titularidad.
d) Para constituir una S.A. no se requiere un capital mínimo ni máximo.
e) El accionista no responde por las deudas sociales, únicamente debe lo que prometió
aportar.
f) Las S.A. están sujetas a un mayor control en comparación con las otras sociedades en
particular. Este control puede darse a través de los órganos siguientes: la Auditoría
Interna de la Nación y la fiscalización privada (no obligatoria en caso de S.A. cerrada
pero obligatoria en caso de S.A. abierta).
g) La administración y representación estará a cargo de un Directorio integrado por
personas físicas o jurídicas.
h) La Asamblea de Accionistas deberá celebrarse una vez al año a efectos de considerar
el balance, memoria y proyecto de distribución de utilidades (si los hubiere).
En cuanto a su creación una alternativa usual por el ahorro de tiempo y de dinero que
significa, es la adquisición de una S.A. ya constituida sin actividad previa pronta para
iniciar sus actividades específicas. El costo de una S.A. con acciones al portador es de U$S
3530 (tres mil quinientos treinta dólares de los Estados Unidos de América); en cambio de
ser la S.A. con acciones nominativas el costo será de U$S 3680 (tres mil seiscientos
ochenta dólares de los Estados Unidos de América).
V)
CONCLUSIÓN
La información sobre sociedades procura como objetivo ser una expresión de lineamientos
generales que sirva como una guía al emprendedor no experto en temas de índole jurídica.
Por tanto, resulta obvio que de interesarse en alguna de las alternativas expuestas
correspondería profundizar el análisis a fin de optar por aquella particular forma social que
mejor se adapte al emprendimiento y el objetivo perseguido por el emprendedor.
Asistir al emprendedor en este análisis es parte de los servicios que brinda REDES fiel en el
cumplimiento de su objeto social.
Montevideo, junio de 2013.
Dr. Alberto Brause Berreta
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