Fallo nº3 C. Apelación - Federación Navarra de baloncesto

FEDERACION NAVARRA DE BALONCESTO
COMITÉ DE APELACION
FALLO Nº 3
Temporada 2015/2016
Pamplona, a 23 de Noviembre de 2015
Visto en grado de apelación el recurso presentado por el club Teresianas, contra el fallo nº 31
del Comité de Competición de Base de la F.N.B., en relación con el encuentro Teresianas
Huerto T-Cantolagua, categoría Minibasket Femenino Mixto, este Comité de Apelación adopta
el siguiente
ACUERDO
ESTIMAR el recurso interpuesto por el club Teresianas, en base a las siguientes
consideraciones:
1.- El Comité de Competición, en el fallo recurrido, sanciona al equipo apelante con la pérdida
del encuentro con el resultado 0-2, por no alinear en los tres primeros periodos a su jugadora nº
58, y ello en virtud de lo dispuesto en el Art. 1 C del Anexo nº 4 del Reglamento General y
Normas Especificas de las competiciones de la F.N.B., temporada 2015/2016.
El club recurrente, en el recurso de apelación, alega que la jugadora en cuestión sí intervino en
el segundo cuarto, si bien se retira por lesión en el minuto 2 del mismo.
En el acta del encuentro no figura informe sobre la lesión de la jugadora, aunque puede
observarse que aparece marcada su intervención en el segundo periodo con un círculo que rodea
la cruz correspondiente, tal como ocurre con otra jugadora que se lesionó durante el encuentro.
Se aporta asimismo un escrito del coordinador del equipo contrario en el que se manifiesta que
la jugadora efectivamente jugó en el segundo cuarto hasta producirse su lesión.
2.- Si bien es cierto que en el Art. 66 del Reglamento Disciplinario se establece una presunción
de veracidad del contenido del acta, ello admite prueba en contrario, que de producirse, hará que
dicho contenido deje de ser fundamento de sanción alguna.
En este caso, la forma en que se cumplimentó el acta induce a pensar que la jugadora intervino
hasta que se lesionó, haciéndolo constar así el acta donde aparece la cruz rodeada con un
círculo.
Pero es que, además, se aporta la declaración del coordinador del equipo contrario al
sancionado, respaldando la veracidad de lo alegado en el recurso, lo cual hace, aun más si cabe,
que el acta no tenga, en este caso, la fiabilidad necesaria para fundamentar la imposición de una
sanción como la impuesta por el Comité de Competición.
3.- En consecuencia, procede la estimación del recurso, revocándose el fallo nº 31 del Comité de
Competición de Base de la F.N.B., quedando anulada y sin efecto la sanción impuesta en dicho
fallo al equipo del club apelante.
Contra este fallo cabe recurso en el plazo de quince días hábiles desde la fecha en que se
notifique este fallo, ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra.
Comité de Apelación
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