Manual de Gobierno Corporativo

CÓDIGO DE GOBIERNO CORPORATIVO
Banco General (Costa Rica), S. A.
Aprobado por la Junta Directiva del 16 de octubre del 2014
Modificado por la Junta Directiva del 28 de abril del 2015
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
Pág. 2
CÓDIGO DE GOBIERNO CORPORATIVO
Tabla de contenido
I.
ESTRUCTURA DE GOBIERNO CORPORATIVO ................................................................... 3
II.
JUNTA DIRECTIVA ................................................................................................................ 4
III.
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA .................................................................... 12
IV. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CUMPLIMIENTO............................................................. 18
V.
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACION ............................ 23
VI. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ACTIVOS Y PASIVOS (ALCO) ........................................ 28
VII. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CREDITO DE JUNTA DIRECTIVA .................................. 33
VIII. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CREDITO EJECUTIVO ................................................... 36
IX. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CREDITO LOCAL ........................................................... 41
X.
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CREDITO DE HIPOTECAS RESIDENCIALES Y DE
CONSUMO .......................................................................................................................... 45
XI. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS ....................................................................... 49
XII. AUDITORÍA INTERNA ......................................................................................................... 54
XIII. GERENCIA GENERAL ......................................................................................................... 56
XIV. REGLAMENTO DEL COMITÉ EJECUTIVO.......................................................................... 59
XV. MECANISMOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO ................................................................ 63
XVI. INCUMPLIMIENTO DE LAS POLÍTICAS .............................................................................. 64
ANEXOS - POLÍTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO ......................................................... 65
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I.
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ESTRUCTURA DE GOBIERNO CORPORATIVO
La estructura de Gobierno Corporativo de Banco General (Costa Rica), S.A. se encuentra resumida
1
en el siguiente organigrama :
Estructura Gobierno Corporativo
Junta Directiva
Comité de
Cumplimiento
Comité de
Tecnología
Comité de
Crédito
Comité de
Activos y
Pasivos
Comité de
Riesgos
Comité de
Auditoría
Gerencia de
Cumplimiento
Auditoría
Interna
Gerencia
General
Comité
Ejecutivo
Gerencia de
Riesgo
1
Gerencia de
Finanzas
Capital
Humano
Gerencia de
Banca de
Consumo
Gerencia de
Banca
Comercial
Gerencia de
Banca
Corporativa
Gerencia de
Operaciones
Modificada la línea de reporte de la Gerencia de Cumplimiento de acuerdo a la Ley. Comunicado a Junta
Directiva el 30 de julio del 2014.
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II.
Pág. 4
JUNTA DIRECTIVA
A.
B.
Integración de la Junta Directiva
1.
La Junta Directiva estará integrada por siete miembros: Presidente,
2
Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Directores y un Fiscal.
2.
El plazo de los nombramientos no podrá exceder de los cinco años,
pudiendo ser reelectos.
Perfil de los Directores
Únicamente formarán parte de la Junta Directiva las personas que cumplan con los
requisitos establecidos en este código y que a juicio de la Asamblea de Accionistas
puedan generar valor en la dirección y control de los negocios del Banco.
2
1.
Requerimientos de Independencia: Ningún miembro de la Junta Directiva
podrá desempeñarse simultáneamente como Gerente General ni como
ejecutivo del Banco General (Costa Rica) S.A.
2.
Requerimientos de Disponibilidad de tiempo: Los miembros de Junta
Directiva deben comprometerse a disponer hasta de 5 horas mensuales
para dedicar a sus funciones. Este tiempo se distribuye entre sesiones de
Junta Directiva, preparación para las sesiones, actos en representación del
Banco y otros.
3.
Incompatibilidades por posibles conflictos de intereses: Ningún
miembro de Junta Directiva puede ser pariente en primer grado de
consanguinidad o afinidad del Gerente General del Banco.
4.
Prohibiciones. Los directores deberán sujetarse a las siguientes
prohibiciones:
a)
Formar parte de la Junta Directiva o de la administración de otro
banco costarricense.
b)
Formar parte de las discusiones en las que el miembro de Junta
Directiva, sus socios o parientes dentro del tercer grado de
consanguinidad o afinidad, tengan un interés personal. En esos
casos deberá retirarse de la respectiva sesión, mientras se discute
y se resuelve el asunto.
c)
Gestionar o de alguna forma promover trato preferencial a
familiares, amistades y a las empresas de estos.
Modificado por la Asamblea de Accionistas del 28 de abril del 2015.
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C.
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Selección de los Miembros de la Junta Directiva
La selección de miembros de la Junta Directiva se realizará bajo los siguientes
lineamientos:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
D.
Los miembros de Junta Directiva son elegidos por la Asamblea General de
Accionistas en su reunión anual ordinaria y durarán en sus funciones cinco
años, continuando en el desempeño de las mismas hasta que sus
sucesores puedan ejercer legalmente los cargos.
La elección de los miembros de Junta Directiva debe realizarse
forzosamente mediante votación, siendo prohibido hacerlo por aclamación.
Los miembros de Junta Directiva pueden ser reelectos.
En las Asambleas Ordinarias de Accionistas en las que corresponda elegir
una nueva Junta Directiva según aquí se indica, o cuando sea necesario
sustituir a uno o más miembros, el o los accionistas del Banco propondrán
el nombre de los postulados para ocupar las posiciones de directores.
La presentación previa de una declaración jurada del cumplimiento del perfil
que se detalle en el presente Código es un requisito indispensable para
someter a votación el nombramiento de un nuevo miembro de la Junta
Directiva.
La Asamblea General de Accionistas puede sustituir directores en cualquier
momento. Cuando un miembro de Junta Directiva dejare de cumplir con el
perfil descrito en este código, la Junta Directiva deberá convocar a una
Asamblea General de Accionistas extraordinaria para conocer la sustitución
de dicho miembro. En estos casos el miembro que sustituya completará el
periodo de cinco años por el que fue electo su predecesor. Las vacantes
deben ser llenadas a la brevedad posible.
Toda elección de miembros de la Junta Directiva debe ser comunicada
inmediatamente a la Superintendencia General de Entidades Financieras,
debiendo enviar a la misma copia del Acta de la Asamblea General de
Accionistas, reducida a escritura pública.
Las declaraciones juradas presentadas por los directores elegidos estarán
disponibles para la SUGEF.
Puestos en la Junta Directiva
3
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General de
accionistas. La Junta Directiva
elegirá de su seno un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Directores denominados Director
Uno, Director Dos y Director Tres. Este nombramiento debe ser informado a la
Superintendencia General de Entidades Financieras, remitiéndole copia del acta
respectiva, reducida a escritura pública.
3
Redacción modificada por la Junta Directiva del 27 de enero del 2015 y la Asamblea de Accionistas del 28
de abril del 2015.
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E.
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Nombramiento Junta Directiva
El periodo por el que fueron electos los actuales miembros de Junta Directiva vence
el 28 de marzo del 2017
F.
Funciones de la Junta Directiva
La Junta Directiva, en forma colegiada, debe cumplir al menos con las siguientes
funciones:
1.
2.
Establecer la visión, misión estratégica y valores de la entidad.
3.
Nombrar a los miembros del Comité de Auditoría y demás comités de
apoyo, cuando corresponda, necesarios para el cumplimiento eficiente de
los objetivos asignados a dichos comités.
4.
Analizar los informes que les remitan los comités de apoyo, los órganos
supervisores y las Auditorías Interna y Externa y tomar las decisiones que
se consideren procedentes.
5.
Designar a los Auditores Internos, en los casos en que aplique, de acuerdo
con lo dispuesto en este Reglamento, las leyes y normativas propias.
Asimismo designar la firma Auditora Externa o el profesional
independiente, de conformidad con la propuesta previamente emitida por el
Comité de Auditoría.
6.
Conocer el plan anual de trabajo de la Auditoría Interna y solicitar la
incorporación de los estudios que se consideren necesarios.
7.
8.
Aprobar el plan de continuidad de operaciones.
9.
Dar seguimiento a los informes de la Auditoría Interna relacionados con la
atención, por parte de la administración, de las debilidades comunicadas
por los órganos supervisores, auditores y demás entidades de fiscalización.
10.
Aprobar las políticas establecidas en el presente Reglamento, dentro de
ellas las necesarias para procurar la confiabilidad de la información
financiera y un adecuado ambiente de control interno de la entidad
supervisada, así como las políticas de los comités de apoyo. En los casos
en que aplique, se deben aprobar los procedimientos respectivos.
11.
Cumplir con sus funciones respecto a la información de los estados
financieros y controles internos requeridos en el “Reglamento sobre
auditores externos aplicable a los sujetos fiscalizados por la SUGEF,
Supervisar la gerencia superior de la entidad y exigir explicaciones claras e
información suficiente y oportuna, a efecto de formarse un juicio crítico de
su actuación.
Solicitar a la Auditoría Interna los informes sobre temas específicos, en el
ámbito de su competencia e independencia funcional y de criterio, que
requieran los órganos supervisores.
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Pág. 7
SUGEVAL, SUPEN y SUGESE”. Evaluar periódicamente sus propias
prácticas de gobierno corporativo y ejecutar los cambios a medida que se
hagan necesarios, lo cual debe quedar debidamente documentado.
G.
12.
Incluir o velar porque se incluya en el informe anual a la Asamblea General
de Accionistas los aspectos relevantes de los trabajos realizados por cada
uno de los comités y la cantidad de reuniones que se celebraron durante el
periodo por cada comité.
13.
Mantener un registro actualizado de las políticas y decisiones acordadas
en materia de gobierno corporativo.
14.
Promover una comunicación oportuna y transparente con los órganos
supervisores, sobre situaciones, eventos o problemas que afecten o
pudieran afectar significativamente a la entidad.
15.
Velar por el cumplimiento de las normas por parte de la entidad
supervisada y por la gestión de los riesgos de ésta. Para estos efectos se
deben definir las políticas que se consideren necesarias.
16.
Aprobar, remitir y publicar, por los medios que disponga el Superintendente
General de Entidades Financieras, el informe anual de gobierno
corporativo con corte al 31 de diciembre. Dicho informe es de carácter
público y deberá enviarse como máximo el último día hábil de marzo de
cada año cumpliendo con el contenido mínimo establecido por SUGEF.
17.
Comunicar a la Asamblea General de Accionistas el Código de Gobierno
Corporativo.
18.
Analizar los estados financieros trimestrales intermedios y aprobar los
estados financieros auditados que se remitan a las superintendencias
correspondientes.
19.
Mantener actualizado el Código de Gobierno Corporativo y revisarlo al
menos una vez al año.
20.
Promover y dar seguimiento a la sustitución de los miembros de Junta
Directiva que dejen de cumplir con el perfil establecido.
Atribuciones del Presidente de la Junta Directiva
El Presidente de la Junta tendrá las siguientes atribuciones:
1.
Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Banco, con las
facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar todo tipo de
poderes, sustituir su poder en todo o en parte, revocar poderes o
sustituciones, sin perder por ello sus facultades.
2.
Velar por el cumplimiento de los deberes y objetivos del Banco e
informarse de la marcha general de la Institución, ejecutar o vigilar la
ejecución de las resoluciones de Junta Directiva.
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3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Pág. 8
Someter a la consideración de la Junta los asuntos cuyo conocimiento le
corresponde, dirigir los debates, tomar las votaciones y resolver los casos
de empate.
Autorizar con su firma, conjuntamente con el Gerente, los valores
mobiliarios que emita el Banco, así como los demás documentos que
determinen las leyes, reglamentos de la Institución y acuerdos de la Junta.
Presidir las sesiones tanto de la Asamblea General como de la Junta
Directiva y suscribir las actas de sesiones de ambos cuerpos.
Suscribir con el Gerente las acciones representativas de capital social.
Firmar las comunicaciones que emanen de la Asamblea General y de la
Junta Directiva reunidos en sesión, sin perjuicio de la facultad de la Junta
Directiva de autorizar al Gerente para tal fin.
Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, de
conformidad con la ley, los reglamentos del Banco y demás disposiciones
pertinentes.
Rendir una declaración jurada de su responsabilidad sobre los estados
financieros y el control interno, utilizando como guía el formato
proporcionado por SUGEF para estos efectos. Dicha declaración se
presentará conjuntamente con los estados financieros auditados a la
Superintendencia respectiva.
En caso de ausencia o impedimento transitorio, el Presidente será reemplazado
por el Vicepresidente, quien en tal caso tendrá todas sus atribuciones, facultades y
deberes, bastando para demostrar la ausencia la simple actuación de este. Cuando
en alguna sesión estuvieren ambos ausentes, la Junta nombrará a uno de sus
miembros como Presidente ad hoc.
H.
Aprobación de Créditos a Partes Relacionadas
El Banco no podrá efectuar operaciones de crédito, directa o indirectamente a:
1.
2.
Los miembros de su propia Junta Directiva y sus ascendientes,
descendientes, cónyuges y demás parientes por afinidad o consanguinidad
hasta el segundo grado inclusive.
Las sociedades mercantiles y cooperativas, de las cuales los miembros de
la Junta Directiva o funcionarios administrativos del propio Banco, así como
sus ascendientes, descendientes, cónyuges y demás parientes por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, sean
representantes legales o posean acciones, cuotas u otras participaciones
de capital, iguales o superiores al quince por ciento del que estuviere
acordado. A esta participación deberá agregarse la de sus ascendientes,
descendientes cónyuges y demás parientes por consanguinidad o afinidad
hasta el segundo grado inclusive.
Esta prohibición no se extenderá a los préstamos realizados antes del
nombramiento respectivo de la persona que se trate.
En casos especiales podrán realizarse préstamos previo acuerdo específico de la
Junta Directiva y de la Superintendencia General de Entidades Financieras.
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I.
Pág. 9
Quórum y Esquema de Votación de la Junta Directiva
Para que se pueda celebrar una sesión de Junta Directiva deben participar al
menos tres de sus miembros.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En
caso de empate el Presidente en funciones tendrá doble voto y decidirá.
J.
Conflicto de Interés
Cuando alguno de los asistentes a las sesiones de Junta Directiva tuviere interés
personal en el trámite de una operación o lo tuvieren sus socios o parientes dentro
del tercer grado de consanguinidad o afinidad, deberá retirarse de la respectiva
sesión, mientras se discute y se resuelve el asunto.
K.
Frecuencia de las sesiones de Junta Directiva
Se llevará a cabo una sesión de Junta Directiva al menos cada trimestre.
Adicionalmente se celebrarán las sesiones adicionales que sean convocadas por el
Presidente o por el Secretario.
L.
M.
Lugar de las sesiones de Junta Directiva
1.
Las sesiones de Junta Directiva podrán realizarse en cualquier país de
Norte, Centro y Suramérica.
2.
Los miembros de Junta Directiva e invitados pueden participar en las
sesiones en forma física, mediante video conferencia, conferencia
telefónica o cualquier otro medio electrónico considerado apropiado por la
Junta Directiva. Los miembros que participan por este medio deben
confirmar su voto mediante fax o correo electrónico, el cual debe adjuntarse
al acta.
Convocatoria de las sesiones de Junta Directiva
El Presidente será el responsable de convocar a las sesiones de Junta Directiva.
Las sesiones ordinarias deberán convocarse con al menos una semana de
anticipación.
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Pág. 10
Las sesiones se convocarán mediante fax o correo electrónico, a la dirección de
cada miembro según conste en los registros del Banco, con al menos siete días de
anticipación. Para estos efectos no se contará la fecha del envío de la convocatoria
ni la fecha de la reunión. Con el acuerdo de todos los Directores se podrán
establecer menores plazos de convocatoria; en estos casos debe existir una nota
de cada Director consintiendo prescindir del plazo establecido como mínimo para la
convocatoria.
N.
Agenda de las sesiones de Junta Directiva
1.
El Secretario será el responsable de elaborar la agenda de cada sesión y
distribuirla a los miembros conjuntamente con la convocatoria.
2.
La Agenda de cada sesión ordinaria incluirá al menos los siguientes puntos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
3.
O.
Estados Financieros
Indicadores de Actividad de Negocio
Indicadores Regulatorios
Riesgos Financieros
Informe de Cartera de Crédito
Encaje Mínimo Legal
Resumen de las actas de la última sesión de cada comité de apoyo.
Serán programadas Juntas Directivas extraordinarias cuando el Código de
Gobierno Corporativo y la normativa local así lo ameriten.
Actas de la Junta Directiva
El Secretario será el responsable de elaborar las actas de cada sesión, obtener las
firmas de los miembros y mantenerlas archivadas.
P.
Contravenciones a las disposiciones
Los actos, resoluciones u omisiones de la Junta Directiva que contravengan las
disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias o que signifiquen el empleo del
dinero del Banco en actividades diferentes de las inherentes a sus funciones, harán
incurrir a todos los presentes en la sesión respectiva en responsabilidad penal y
solidaria para con el Banco, el Estado y terceros afectados por los daños y
perjuicios que con ello se produjeren. De tal responsabilidad quedarán exentos
únicamente los asistentes que hubieren hecho constar su voto disidente o su
objeción en el acta de la sesión correspondiente.
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Q.
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Políticas
1.
Las siguientes Políticas de Gobierno Corporativo se encuentran adjuntas en
el Anexo 1:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
2.
Políticas de reclutamiento
Política de capacitación
Política de evaluación del desempeño
Política de compensación
Políticas sobre la relación con clientes
Políticas sobre la relación con proveedores
Política sobre las relaciones con accionistas
Política sobre el manejo de la información confidencial.
Política de rotación
El Banco no requiere de una política sobre las relaciones intragrupo, ya
que el mismo no forma parte de un Grupo Financiero, según se define en
la norma.
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III.
Pág. 12
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA
A.
Objetivo del Comité de Auditoría
Apoyar a la Junta Directiva en el cumplimiento de su responsabilidad por el buen
manejo de la contabilidad e información financiera, asegurándose que existan
sistemas y procedimientos adecuados para que tanto los estados financieros
elaborados por el Banco y la información complementaria sobre los cuales los
Auditores Externos emiten su opinión como también los informes especiales
requeridos por la regulación bancaria, sean todos preparados y presentados en
forma confiable y veraz.
Adicionalmente, el Comité de Auditoría es el órgano de apoyo para el control y
seguimiento de las políticas, procedimientos, leyes y regulaciones internas y
externas, y el acatamiento del Código de Ética y Conducta y de Gobierno
Corporativo. Funciona como un canal directo de comunicación entre la Junta
Directiva, la Administración, la Auditoría Interna y los Auditores Externos.
B.
Nivel de Reporte
Junta Directiva
C.
Propósito de este Reglamento
Establecer los lineamientos de integración, organización, funcionamiento y
responsabilidades del Comité de Auditoría, acordes con los establecidos en la
normativa vigente.
D.
Integración del Comité de Auditoría
El Comité de Auditoría está integrado por miembros con derecho a voto y
miembros sin derecho a voto.
1.
Miembros con derecho a voto:
a)
b)
c)
4
4
Cuatro directores de la Junta Directiva
Fiscal de la Junta Directiva
Vicepresidente de Banca Internacional de Banco General S.A.
Modificado por la Junta Directiva del 28 de abril del 2015
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Pág. 13
Entre estos miembros se elegirá un Presidente.
2.
En las sesiones del Comité de Auditoría pueden participar como invitados:
a)
b)
c)
d)
Gerente General
Auditor Interno
Vicepresidente Asistente de Auditoría Interna Corporativa, Banco
General S.A.
Los invitados que el Comité considere necesarios
El Auditor Externo participará cuando el Comité así lo requiera.
E.
Idoneidad de los Miembros del Comité de Auditoría
Los miembros del Comité de Auditoría deben contar con el conocimiento y
experiencia necesaria para el desempeño de sus funciones.
El Comité de Auditoría debe contar al menos con un miembro especializado en el
área financiero – contable, que posea como mínimo un grado académico en
administración de negocios o contaduría pública y experiencia mínima de cinco
años en labores afines, quien podría ser un miembro externo a la organización.
F.
Selección de los Miembros del Comité de Auditoría
La designación de los miembros directores que forman parte del Comité de
Auditoría la realiza la Junta Directiva, quien a su vez designa al Presidente del
Comité.
G.
Funciones del Comité de Auditoría
El Comité de Auditoría debe cumplir en forma colegiada al menos con las
siguientes funciones:
1.
2.
3.
4.
Propiciar la comunicación entre los miembros de la Junta Directiva, el
Gerente General, la Auditoría Interna, la Auditoría Externa y los entes
supervisores.
Conocer y analizar los resultados de las evaluaciones de la efectividad y
confiabilidad de los sistemas de información y procedimientos de control
interno.
Proponer a la Junta Directiva los candidatos para Auditor Interno.
Revisar y aprobar el plan de trabajo de la Auditoría Interna, sus métodos
de trabajo y sus políticas de acción, con el propósito fundamental de
recomendar los ajustes necesarios y darles seguimiento en su desarrollo.
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Pág. 14
5.
Dar seguimiento al cumplimiento del programa anual de trabajo de la
Auditoría Interna.
6.
Proponer a la Junta Directiva la designación de la firma auditora o el
profesional independiente y las condiciones de contratación, una vez
verificado el cumplimiento por parte de estos de los requisitos establecidos
en el “Reglamento sobre auditores externos aplicable a los sujetos
fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE”.
7.
Revisar la información financiera anual y trimestral antes de su remisión a
la Junta Directiva, poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones
contables, ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría,
evaluación de la continuidad del negocio y el cumplimiento de leyes y
regulaciones vigentes que afecten a la entidad.
8.
Revisar y trasladar a la Junta Directiva, los estados financieros anuales
auditados, el informe del Auditor Externo, los informes complementarios y
la carta de gerencia.
9.
Conocer y analizar los resultados de los análisis de Auditoría y
fiscalizaciones, tanto internas como externas, con el fin de comunicar
oportunamente a la Junta Directiva cualquier evento o situación relevante.
10.
En caso de que no se realicen los ajustes propuestos en los estados
financieros auditados por el Auditor Externo, trasladar a la Junta Directiva
un informe sobre las razones y fundamentos para no realizar tales ajustes.
Este informe debe remitirse conjuntamente con los estados financieros
auditados, asimismo debe presentarse firmado por el Contador General y
el Gerente General o representante legal. En el caso de las entidades,
grupos y conglomerados financieros supervisados por la Superintendencia
General de Entidades Financieras, aplica lo establecido en el artículo 10
del “Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos
y Conglomerados Financieros”.
11.
Dar seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que
formulen el Auditor Externo, el Auditor Interno y la Superintendencia
correspondiente.
12.
Proponer a la Junta Directiva el procedimiento de revisión y aprobación de
los estados financieros internos y auditados, desde su origen hasta la
aprobación por parte de los miembros del respectivo cuerpo colegiado.
13.
Velar porque se cumpla el procedimiento de aprobación de estados
financieros internos y auditados.
14.
Evitar los conflictos de interés que pudiesen presentarse con el profesional
o la firma de contadores públicos que se desempeñan como Auditores
Externos al contratarles para que realicen otros servicios para la empresa.
15.
Además de los informes particulares que se requieran para dar
cumplimiento a las funciones aquí señaladas, el Comité de Auditoría debe
rendir un reporte semestral sobre sus actividades a la Junta Directiva.
16.
Cualquier otra solicitada por la Junta Directiva.
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H.
Pág. 15
Autoridad
El Comité de Auditoría está facultado para:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
I.
Aprobar y contratar los servicios de auditoría, consultoría y otros servicios
externos para que asesoren al Comité de Auditoría o asistirlo en la
conducción de una investigación.
Resolver cualquier tipo de desacuerdos entre la dirección y los Auditores
Internos y/o Externos con respecto a la información financiera contabilizada
o revelada en los estados financieros.
Reunirse con ejecutivos de la organización, Auditores y/o Consultores
Externos, si fuese necesario, para dirimir asuntos internos significativos.
Obtener cualquier información que requiera de los colaboradores de la
organización, todos los cuales serán instruidos para que cooperen con los
requerimientos del Comité.
Reunirse regularmente, en privado y en forma separada para comentar
cualquier asunto que el Comité considere conveniente aclarar, tanto con la
Gerencia, los Auditores Externos como con los Auditores Internos.
Designar al Auditor Interno y evaluar su desempeño al igual que el del
departamento de Auditoría Interna como un todo.
Solicitar informes verbales y/o escritos a cualquier funcionario del Banco,
Auditores Externos o consultores.
Responsabilidades de los miembros del Comité
Es responsabilidad de los miembros del Comité de Auditoría emitir su voto en los
asuntos que se sometan a su conocimiento.
J.
Atribuciones del Presidente del Comité
Son atribuciones del Presidente del Comité de Auditoría:
1.
2.
3.
4.
Abrir, presidir, suspender y levantar las sesiones
5.
Conceder la palabra en el orden solicitado, excepto si se trata de una
moción de orden, en ese caso, se le concederá al solicitante,
inmediatamente después de que haya terminado en el uso de la palabra el
que la tiene en ese momento.
6.
Aprobar la agenda para cada sesión.
Dirigir las discusiones de los asuntos sometidos a conocimiento del Comité.
Velar por el orden de las sesiones y someter a votación los asuntos.
Conceder licencia a sus miembros para retirarse de las sesiones, salvo
acuerdo contrario del comité.
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K.
Quórum y Esquema de Votación del Comité de Auditoría
1.
2.
L.
Pág. 16
Para que se pueda celebrar una sesión de Comité de Auditoría deben estar
presentes como mínimo tres miembros del Comité de los cuales dos deben
ser directores, en donde al menos uno de ellos posea como mínimo un
grado académico en administración de negocios o contaduría pública y
experiencia mínima de cinco años en labores afines.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.
Frecuencia de las reuniones del Comité de Auditoría
El Comité de Auditoría tendrá reuniones ordinarias en forma trimestral. Se
realizarán sesiones extraordinarias según se considere necesario.
M.
N.
Lugar de las reuniones del Comité de Auditoría
1.
Las sesiones del Comité de Auditoría podrán realizarse en Costa Rica o en
cualquier otro país.
2.
Los miembros del Comité de Auditoría e invitados pueden estar presentes
en las sesiones en forma física, mediante video conferencia, conferencia
telefónica o cualquier otro mecanismo electrónico considerado apropiado
por el Comité.
Convocatoria del Comité de Auditoría
El Auditor Interno será el responsable de convocar a las sesiones de Comité de
Auditoría. Las sesiones ordinarias deberán convocarse con al menos dos semanas
de anticipación.
O.
Agenda del Comité de Auditoría
1.
2.
El Auditor Interno será el responsable de elaborar la agenda de cada sesión
y distribuirla a los miembros conjuntamente con la convocatoria.
La Agenda de cada sesión ordinaria deberá incluir al menos los siguientes
puntos:
a)
Aprobación del acta de la sesión anterior.
b)
Plan de trabajo de Auditoría Interna
c)
Seguimiento a incidencias
d)
Consultas del Comité
e)
Otros
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P.
Pág. 17
Actas del Comité de Auditoría
El Auditor Interno será el responsable de elaborar las actas de cada sesión,
obtener las firmas de los miembros y mantenerlas archivadas.
Q.
R.
Tareas Pendientes del Comité de Auditoría
1.
Se llevará una lista de las tareas pendientes del Comité de Auditoría que
incluye las solicitudes realizadas a la administración. Cada tarea pendiente
tendrá un responsable y una fecha para su cumplimiento.
2.
El Auditor Interno será el encargado de mantener actualizada esta lista y
de adjuntarla a la agenda de cada sesión.
Informes que se remiten a Junta Directiva
Cada seis meses el Comité de Auditoría debe presentar a la Junta Directiva un
informe detallado del trabajo realizado y un resumen de las incidencias de riesgo
moderado y alto detectadas en las áreas y/o productos evaluados.
S.
Mecanismos y Medios de Control
La Junta Directiva es la responsable de velar por el cumplimiento del presente
Reglamento, para lo que se apoyará en la Auditoría Interna local; así como en la
Auditoría Interna Corporativa de Casa Matriz.
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IV.
Pág. 18
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CUMPLIMIENTO
A.
Objetivo del Comité de Cumplimiento
Órgano de apoyo y vigilancia al Oficial de Cumplimiento para la adecuada
implementación de normas internas que garanticen el cumplimiento normativo
vigente en materia de prevención de la Legitimación de Capitales y Financiamiento
al Terrorismo.
B.
Nivel de Reporte
Junta Directiva
C.
Propósito del Reglamento
Establecer los lineamientos de integración, organización, funcionamiento y
responsabilidades del Comité de Cumplimiento, acordes con las necesidades de la
institución y con los lineamientos establecidos en la normativa vigente.
D.
Integración del Comité de Cumplimiento
El Comité de Cumplimiento será un órgano constituido por acuerdo de Junta
Directiva y según lo establece la Normativa vigente.
1.
2.
5
El Comité de Cumplimiento estará integrado por las siguientes posiciones:
5
a)
b)
c)
Cuatro miembros de la Junta Directiva
d)
El Vicepresidente Ejecutivo de Banca Internacional de Banco
General S.A.
e)
f)
g)
h)
i)
El Gerente General.
El Fiscal
El Vicepresidente de Cumplimiento y Seguridad de Banco General
S.A.
El Oficial de Cumplimiento.
El Gerente de Operaciones
El Gerente de Finanzas
El Gerente de Riesgo
Todos los miembros tienen derecho a voz y voto.
Modificado por la Junta Directiva del 28 de abril del 2015
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
E.
F.
G.
Pág. 19
3.
El Comité podrá invitar a miembros de la organización y externos cuando lo
considere necesario.
4.
La Auditoría Interna podrá participar en las sesiones del Comité sin
derecho a voto.
5.
El Comité tendrá un Presidente
Idoneidad de los Miembros del Comité de Cumplimiento
1.
Los miembros del Comité de Cumplimiento deben contar con el
conocimiento y experiencia necesaria para el desempeño de sus funciones.
2.
Los ejecutivos contratados en las plazas que integran el Comité de
Cumplimiento deben ser seleccionados teniendo presente que formarán
parte del mismo.
Selección de los Miembros del Comité de Cumplimiento
1.
La designación de los miembros directores que forman parte del Comité de
Cumplimiento la hará la Junta Directiva.
2.
Las demás posiciones del Comité de Cumplimiento corresponderán a
quienes ostenten los cargos indicados en el punto D.1.b al D.1.h
3.
4.
El Presidente del Comité será designado por la Junta Directiva.
Para efectos de lo establecido en el artículo 32 del Acuerdo SUGEF 1210 Normativa para el Cumplimiento de la Ley Nº 8204, se considera
representante del área operativa, a cualquiera de los siguientes
puestos: Gerente de Operaciones o Gerente de Finanzas.
Funciones del Comité de Cumplimiento
El Comité de Cumplimiento debe cumplir en forma colegiada al menos con las
siguientes funciones:
1.
2.
3.
4.
Revisar las políticas, procedimientos, normas y controles implementados
por la entidad para cumplir con los lineamientos de Ley.
Analizar las deficiencias relacionadas con el cumplimiento de los
procedimientos implementados y tomar medidas y acciones para
corregirlas.
Conocer el informe trimestral de operaciones inusuales.
Conocer de los reportes trimestrales de las Operaciones Sospechosas y
de los clientes que han sufrido movimientos ascendentes o descendentes
en su clasificación de riesgo.
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
H.
Pág. 20
Proponer a la Junta Directiva, las políticas de confidencialidad respecto a
empleados y directivos en el tratamiento de los temas relacionados con la
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
Conocer el Plan de Trabajo y velar por el cumplimiento del mismo, una vez
aprobado por la Junta directiva.
Elaborar el Código de Ética para aprobación de la Junta Directiva.
Conocer los resultados de las evaluaciones de la capacitación anual del
personal y presentarlas a la Junta Directiva.
Aprobar la inclusión y exclusión de los criterios o variables para el análisis
y descripción del perfil de riesgo de los clientes.
Conocer los informes de la Auditoría Interna y el informe anual de la
Auditoría Externa, sobre prevención y control de legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo con los resultados y recomendaciones.
Conocer el proceso de evaluación anual del Riesgo de Legitimación de
Capitales de la entidad.
Conocer la Metodología de Clasificación de riesgo de los clientes y sus
modificaciones.
Conocer el Manual de Cumplimiento y sus modificaciones.
Conocer las solicitudes de aceptación y modificación de las relaciones de
corresponsalía.
Responsabilidades de los miembros del Comité
Es responsabilidad de los miembros del Comité de Cumplimiento emitir su voto en
los asuntos que se sometan a su conocimiento.
I.
Facultades y atribuciones del Presidente del Comité
Son facultades y atribuciones del Presidente del Comité de Cumplimiento:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Abrir, presidir, suspender y levantar las sesiones
Dirigir las discusiones de los asuntos sometidos a conocimiento del Comité.
Velar por el orden de las sesiones y someter a votación los asuntos.
Conceder permiso a sus miembros para retirarse de las sesiones, salvo
acuerdo contrario del Comité.
Conceder la palabra en el orden solicitado, excepto si se trata de una
moción de orden, en ese caso, se le concederá al solicitante,
inmediatamente después de que haya terminado en el uso de la palabra el
que la tiene en ese momento.
Aprobar la agenda para cada sesión.
Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario.
Velar porque el Comité de Cumplimiento cumpla con las leyes y
reglamentos relativos a su función.
Fijar directrices generales e impartir instrucciones, en cuanto a los
aspectos de forma, de las labores del Comité.
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
J.
K.
Pág. 21
Quórum y Esquema de Votación del Comité de Cumplimiento
1.
Para que se pueda celebrar una sesión de Comité de Cumplimiento deben
estar presentes como mínimo un miembro de Junta Directiva, el Gerente
General, el Oficial de Cumplimiento y al menos uno de los Gerentes de
Operaciones, Finanzas y Riesgo.
2.
Las decisiones se tomarán por mayoría entre los miembros presentes. En
caso de empate el Presidente tendrá doble voto y decidirá.
Frecuencia de las sesiones del Comité de Cumplimiento
El Comité de Cumplimiento tendrá reuniones ordinarias en forma trimestral. Se
realizarán sesiones extraordinarias según se considere necesario.
L.
M.
N.
Lugar de las reuniones del Comité de Cumplimiento
1.
Las sesiones de Comité de Cumplimiento podrán realizarse en Costa Rica
o en cualquier otro país.
2.
Los miembros del Comité de Cumplimiento e invitados pueden participar
en las sesiones en forma física, mediante video conferencia, conferencia
telefónica o cualquier otro medio electrónico considerado apropiado por el
Comité.
Convocatoria a las Sesiones de Comité de Cumplimiento
1.
El Oficial de Cumplimiento será el responsable de convocar a las sesiones
de Comité de Cumplimiento.
2.
Las sesiones ordinarias deberán convocarse con al menos dos semanas
de anticipación.
3.
Las sesiones extraordinarias deberán convocarse con por lo menos tres
días de anticipación, pudiendo reducirse este plazo con la anuencia escrita
de todos los miembros.
Agenda del Comité de Cumplimiento
1.
El Oficial de Cumplimiento será el responsable de elaborar la agenda de
cada sesión y distribuirla a los miembros conjuntamente con la
convocatoria.
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
2.
La agenda de cada sesión ordinaria deberá incluir al menos los siguientes
temas:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
O.
Pág. 22
Cambios en Leyes y Normativa
Actualizaciones al Manual de Cumplimiento
Capacitaciones
Monitoreo de clientes y casos en análisis
Reportes de Operaciones Sospechosas
Solicitudes de Información de Bancos Corresponsales
Actas del Comité de Cumplimiento
El Oficial de Cumplimiento será el responsable de elaborar las actas de cada
sesión, obtener las firmas de los miembros y mantenerlas archivadas.
P.
Q.
Tareas Pendientes del Comité de Cumplimiento
1.
Se llevará una lista de las tareas pendientes del Comité de Cumplimiento
que incluye las solicitudes realizadas a la Administración. Cada tarea
pendiente tendrá un responsable y una fecha para su cumplimiento.
2.
El Oficial de Cumplimiento será el encargado de mantener actualizada esta
lista y de incluirla en la agenda de cada sesión.
Informes que se remiten a Junta Directiva
El Comité de Cumplimiento debe presentar un informe al menos cada seis meses a
la Junta Directiva en el que detalle el desempeño de labores relacionados con la
prevención de la Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo.
R.
Mecanismos y Medios de Control
1.
2.
El Comité deberá dar seguimiento a los acuerdos alcanzados y al
cumplimiento de las tareas asignadas.
El Comité discutirá y recomendará las medidas correctivas a los hallazgos
de la Auditoría Interna, Auditoría Externa y la SUGEF.
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
V.
Pág. 23
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACION
A.
Objetivo del Comité de Tecnología de la Información
El Comité de Tecnología de la Información es un órgano consultivo y de gestión
que tiene como objeto coordinar acciones en materia de planificación, desarrollo,
uso y operación de las tecnologías de información.
B.
Nivel de Reporte
Junta Directiva
C.
Propósito del Reglamento
Establecer los lineamientos de integración, organización, funcionamiento y
responsabilidades del Comité de Tecnología de la Información, acordes con las
necesidades de la institución y con los lineamientos establecidos en la normativa
vigente.
D.
Integración del Comité de Tecnología de la Información
El Comité de Tecnología de la información será un órgano constituido por acuerdo
de Junta Directiva y según lo establece la normativa vigente.
1.
2.
3.
6
El Comité de Tecnología de la Información estará integrado por las
siguientes posiciones:
a)
Dos miembros de la Junta Directiva
b)
El Vicepresidente Ejecutivo de Soporte de Banco General S.A.
c)
El Vicepresidente de T.I. de Banco General S.A.
d)
El Vicepresidente Asistente de Tecnología de Información de
6
Banco General S.A.
e)
El Gerente General
f)
El Gerente de Operaciones, responsable del área TI
g)
El Gerente de Riesgos
Todos los miembros tienen derecho a voz y voto.
Los integrantes del comité que a la vez son miembros de la organización
podrán nombrar a un suplente que los sustituya en sus ausencias.
a)
En el caso del Director de Junta Directiva su suplente deberá ser
otro Director.
b)
Los suplentes de los ejecutivos del Banco miembros del Comité
deberán pertenecer al nivel jerárquico inmediato inferior.
c)
Los asesores invitados deberán designar sus sustitutos.
Modificado en Junta Directiva #4 del 21 de abril del 2014.
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
4.
5.
E.
F.
Los suplentes actuarán con las mismas facultades y responsabilidades que
los miembros titulares.
El Comité podrá invitar a miembros de la organización y externos cuando lo
considere necesario.
Idoneidad de los Miembros del Comité de Tecnología de la Información
1.
Los miembros del Comité de Tecnología deben contar con el conocimiento
y experiencia necesaria para el desempeño de sus funciones.
2.
Los ejecutivos contratados en las plazas que integran el Comité de
Tecnología de la Información deben de ser seleccionados teniendo
presente que formarán parte del mismo.
Selección de los Miembros del Comité de Tecnología de la Información
1.
2.
3.
G.
Pág. 24
El Presidente del Comité será designado por la Junta Directiva.
La designación de los miembros directores que forman parte del Comité de
Tecnología de la Información la realiza la Junta Directiva.
Las demás posiciones del Comité de Tecnología corresponderán a
quienes ostenten los cargos indicados en el punto D.1
Funciones del Comité de Tecnología de la Información
El Comité de Tecnología de la Información debe cumplir en forma colegiada al
menos con las siguientes funciones:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
Asesorar en la formulación del plan estratégico de TI.
Proponer las políticas generales sobre TI.
Revisar periódicamente el marco para la gestión de TI.
Proponer los niveles de tolerancia al riesgo de TI en congruencia con el
perfil tecnológico de la entidad.
Presentar al menos semestralmente o cuando las circunstancias así lo
ameriten, un reporte sobre el impacto de los riesgos asociados a TI.
Monitorear que la alta gerencia tome medidas para gestionar el riesgo de
TI en forma consistente con las estrategias y políticas y que cuenta con los
recursos necesarios para esos efectos.
Recomendar las prioridades para las inversiones en TI.
Proponer el Plan Correctivo-Preventivo derivado de la auditoría y
supervisión externa de la gestión de TI.
Dar seguimiento a las acciones contenidas en el Plan CorrectivoPreventivo.
Elaborar y expedir su reglamento.
Validar y aprobar las políticas relativas a la seguridad informática.
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
H.
Grupo Técnico Operativo
1.
Para la ejecución y seguimiento de los acuerdos adoptados por el Comité,
así como para determinar la factibilidad técnica de proyectos de tecnología
de la información y para opinar sobre la adquisición de bienes y
contratación de servicios correspondientes, se formará un Grupo Técnico
Operativo como una instancia de apoyo técnico, integrada por
colaboradores del departamento de Tecnología de la Información.
2.
El responsable del Área de Tecnología podrá determinar la participación en
este Grupo Técnico de los departamentos que estime conveniente, con
derecho a voz y voto o como invitados.
3.
El Grupo Técnico será coordinado por la persona que designe el Comité. El
Coordinador informará al Comité de las actividades del Grupo Técnico.
4.
El Grupo Técnico contará con un Consejo Consultivo formado por
especialistas técnicos en el ámbito de la tecnología de información, así
como representantes de departamentos.
5.
Las sesiones del Consejo Consultivo serán coordinadas por el Coordinador
del Grupo Técnico del Comité.
6.
El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones:
a)
b)
c)
d)
e)
I.
Pág. 25
Fungir como órgano de opinión, asesoría y consulta del Grupo
Técnico;
Promover la utilización de avances en materia de tecnología de
información y comunicación;
Opinar sobre el plan de desarrollo informático;
Opinar sobre la factibilidad técnica de proyectos en materia de
tecnología de información,
Las demás que determine el Comité.
Responsabilidades de los miembros del Comité
Es responsabilidad de los miembros del Comité de Tecnología emitir su voto en los
asuntos que se sometan a su conocimiento.
J.
Atribuciones del Presidente del Comité
Son atribuciones del Presidente del Comité:
1.
2.
3.
4.
Abrir, presidir, suspender y levantar las sesiones
Dirigir las discusiones de los asuntos sometidos a conocimiento del Comité.
Velar por el orden de las sesiones y someter a votación los asuntos.
Conceder licencia a sus miembros para retirarse de las sesiones, salvo
acuerdo contrario del Comité.
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
K.
L.
Pág. 26
5.
Conceder la palabra en el orden solicitado, excepto si se trata de una
moción de orden, en ese caso, se le concederá al solicitante,
inmediatamente después de que haya terminado en el uso de la palabra el
que la tiene en ese momento.
6.
7.
Aprobar la agenda para cada sesión.
Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario.
Quórum y Esquema de Votación del Comité de Tecnología de la Información
1.
Para que se pueda celebrar una sesión de Comité de Tecnología de la
Información deben estar presentes como mínimo la mitad más uno de sus
miembros.
2.
Las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros presentes. En
caso de empate el Presidente tendrá doble voto y decidirá.
Frecuencia de las sesiones del Comité de Tecnología de la Información
El Comité de Tecnología de la Información tendrá reuniones ordinarias en forma
trimestral. Se realizarán sesiones extraordinarias según se considere necesario.
M.
Lugar de las reuniones del Comité de Tecnología de la Información
Las sesiones de Comité de Tecnología de la Información podrán realizarse en
Costa Rica o en cualquier otro país.
Los miembros del Comité de Tecnología de la Información e invitados pueden
participar en las sesiones en forma física, mediante video conferencia, conferencia
telefónica o cualquier otro medio electrónico considerado apropiado por el Comité.
N.
Convocatoria a las Sesiones de Comité de Tecnología de la Información
1.
El responsable del área de Tecnología de la Información será el
responsable de convocar a las sesiones de Comité de Tecnología de la
Información. El Gerente General y el asesor invitado también podrán
convocar a sesiones de comité.
2.
Las sesiones ordinarias deberán convocarse por escrito (fax o correo
electrónico) con al menos dos semanas de anticipación.
3.
Las sesiones extraordinarias deberán convocarse por escrito (fax o correo
electrónico) con tres días de anticipación, pudiendo reducirse este plazo
con la anuencia escrita de todos los miembros.
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
O.
Pág. 27
Agenda del Comité de Tecnología de la Información
El responsable de Tecnología de la Información será el encargado de elaborar la
agenda de cada sesión y distribuirla a los miembros conjuntamente con la
convocatoria.
P.
Actas del Comité de Tecnología de la Información
1.
El responsable de Tecnología de la Información será el encargado de
elaborar las actas de cada sesión, obtener las firmas de los miembros y
mantenerlas archivadas.
2.
Contenido mínimo de cada acta:
a)
b)
c)
d)
e)
3.
Q.
R.
Lugar fecha y número de sesión
Lista de asistencia
Asuntos tratados
Acuerdos tomados y quiénes los ejecutarán
Hora de inicio y término de la sesión
Los invitados firmarán el acta como constancia de su participación, por lo
que los acuerdos y decisiones que se adopten serán responsabilidad de
los integrantes del Comité con derecho a voz y voto.
Tareas Pendientes del Comité de Tecnología de la Información
1.
Se llevará una lista de las tareas pendientes del Comité de Tecnología de
la Información que incluye las solicitudes realizadas a la Administración.
Cada tarea pendiente tendrá un responsable y una fecha para su
cumplimiento.
2.
El responsable de Tecnología de la Información será el encargado de
mantener actualizada esta lista y de adjuntarla a la agenda de cada sesión
ordinaria.
Informes que se remiten a Junta Directiva
El Comité de Tecnología de la Información debe presentar a la Junta Directiva un
informe semestral en el que detalle el desempeño de las labores encomendadas.
S.
Modificaciones al Reglamento
Cualquier modificación al presente Reglamento requerirá la solicitud por escrito de
tres miembros del Comité. Se discutirá como único punto en sesión extraordinaria y
requerirá la aprobación de al menos dos tercios de este Comité.
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
VI.
Pág. 28
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ACTIVOS Y PASIVOS (ALCO)
A.
Objetivo del Comité de Activos y Pasivos
Propone las políticas y procedimientos bajo los que el Banco controla el riesgo
cambiario, riesgo de liquidez, riesgo de tasa de interés y riesgo de mercado.
Controla el cumplimiento de las políticas establecidas en estos campos y vigila los
aspectos financieros.
B.
Nivel de Reporte
Junta Directiva
C.
Propósito del Reglamento
Establecer los lineamientos de integración, organización, funcionamiento y
responsabilidades del Comité de Activos y Pasivos, acordes con las necesidades
de la institución y con los lineamientos establecidos en la normativa vigente.
D.
Integración del Comité de Activos y Pasivos
El Comité de Activos y Pasivos será un órgano constituido por acuerdo de Junta
Directiva.
1.
2.
3.
7
8
El Comité de Activos y Pasivos estará integrado por las siguientes
posiciones:
7
a)
Dos directores de Junta Directiva
b)
El Vicepresidente Ejecutivo de Finanzas de Banco General S.A.
c)
El Vicepresidente Ejecutivo de Banca Internacional de Banco
General S.A.
d)
El Vicepresidente de Riesgo de Banco General S.A., en caso de
ausencia el VPA de Riesgo de Liquidez y Mercado de Casa Matriz,
8
será su suplente.
e)
El Vicepresidente de Tesorería de Banco General S.A.
f)
El Vicepresidente Asistente de Finanzas de Banco General S.A.
g)
El Gerente General
h)
El Gerente de Finanzas
i)
El Gerente de Riesgo
Todos los miembros tienen derecho a voz y voto.
El Comité podrá invitar a miembros de la organización y externos cuando lo
considere necesario.
Modificado en Junta Directiva del 28 de abril del 2015.
Modificado en Junta Directiva #6 del 30 de julio del 2014 con la aprobación del Manual ALCO.
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
E.
F.
G.
Pág. 29
Idoneidad de los Miembros del Comité de Activos y Pasivos
1.
Los miembros del Comité de Activos y Pasivos deben contar con el
conocimiento y experiencia necesaria para el desempeño de sus funciones.
2.
Los ejecutivos contratados en las plazas que integran el Comité de Activos
y Pasivos deben de ser seleccionados teniendo presente que formarán
parte del mismo.
Selección de los Miembros del Comité de Activos y Pasivos
1.
2.
El Presidente del Comité será designado por la Junta Directiva.
3.
Las demás posiciones del Comité de Activos y Pasivos corresponderán a
quienes ostenten los cargos indicados en el punto D.1
La designación de los miembros de Junta Directiva la hará la Junta
Directiva.
Funciones del Comité de Activos y Pasivos
El Comité de Activos y Pasivos debe cumplir en forma colegiada al menos con las
siguientes funciones:
1.
Desarrollar y proponer a la Junta Directiva las políticas para el manejo
integral de los activos y pasivos del banco.
2.
Identificar, dar seguimiento y establecer las estrategias para manejar y
controlar:
a)
b)
c)
d)
3.
Riesgo de tasas de interés
Riesgo cambiario
Riesgo de mercado
Riesgo de liquidez
Dar seguimiento a las distintas variables de los estados financieros del
Banco, contemplando:
a)
b)
c)
4.
5.
La situación económica local e internacional y sus perspectivas
El plan de negocios establecido por el Banco
Los límites y políticas establecidos para el manejo de los activos y
pasivos.
Desarrollar e implementar estrategias que permitan mantener el NIM del
Banco estable dentro de los rangos que sean establecidos para cada
periodo.
Mantener un nivel de capitalización acorde con todos los riesgos a los que
el Banco está expuesto y que permita a Casa Matriz mantener sus
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
Pág. 30
calificaciones de riesgo. En todo momento se debe cumplir con los
mínimos establecidos en la normativa local.
H.
6.
Maximizar el retorno de los accionistas del Banco dentro de parámetros de
riesgo establecidos.
7.
Mantener informada en todo momento a la Junta Directiva y velar porque
sus directrices sean comprendidas y ejecutadas por las distintas áreas de
la institución.
8.
Revisar los límites de riego anualmente y proponer su modificación a la
Junta Directiva.
9.
Cumplir con todo lo dispuesto por la SUGEF y el Banco Central de Costa
Rica.
Responsabilidades de los miembros del Comité
Es responsabilidad de los miembros del Comité de Activos y Pasivos emitir su voto
en los asuntos que se sometan a su conocimiento.
I.
Atribuciones del Presidente del Comité
Son atribuciones del Presidente del Comité de Activos y Pasivos:
J.
1.
2.
3.
4.
Abrir, presidir, suspender y levantar las sesiones
5.
Conceder la palabra en el orden solicitado, excepto si se trata de una
moción de orden, en ese caso, se le concederá al solicitante,
inmediatamente después de que haya terminado en el uso de la palabra el
que la tiene en ese momento.
6.
7.
Aprobar la agenda para cada sesión.
Dirigir las discusiones de los asuntos sometidos a conocimiento del Comité.
Velar por el orden de las sesiones y someter a votación los asuntos.
Conceder licencia a sus miembros para retirarse de las sesiones, salvo
acuerdo contrario del Comité.
Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario.
Quórum y Esquema de Votación del Comité de Activos y Pasivos
1.
Para que se pueda celebrar una sesión de Comité de Activos y Pasivos
deben estar presentes como mínimo cuatro miembros, en donde al menos
uno sea ejecutivo de Banco General, S.A. (Casa Matriz).
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
2.
K.
Pág. 31
Los acuerdos se tomarán por al menos cuatro miembros, incluyendo al
menos un ejecutivo de Banco General, S.A. (Casa Matriz).
Frecuencia de las Sesiones del Comité de Activos y Pasivos
El Comité de Activos y Pasivos tendrá reuniones ordinarias en forma trimestral. Se
realizarán sesiones extraordinarias según se considere necesario.
L.
M.
N.
Lugar de las Reuniones del Comité de Activos y Pasivos
1.
Las sesiones de Comité de Activos y Pasivos podrán realizarse en Costa
Rica o en cualquier otro país.
2.
Los miembros del Comité de Activos y Pasivos e invitados pueden
participar en las sesiones en forma física, mediante video conferencia,
conferencia telefónica o cualquier otro medio electrónico considerado
apropiado por el Comité.
Convocatoria a las sesiones del Comité de Activos y Pasivos
1.
El Gerente de Finanzas será el responsable de convocar a las sesiones del
Comité.
2.
Las sesiones ordinarias deberán convocarse con al menos una semana de
anticipación.
3.
Las sesiones extraordinarias deberán convocarse con un día de
anticipación.
Agenda del Comité de Activos y Pasivos
1.
El Gerente de Finanzas actuará como secretario y será el responsable de
elaborar la agenda de cada sesión y distribuirla a los miembros
conjuntamente con la convocatoria.
2.
La agenda de cada sesión ordinaria deberá incluir al menos los siguientes
puntos:
a)
b)
Gerente General
•
Situación Financiera del Banco
Informe del Gerente de Finanzas
•
Presentación de Estados Financieros Comparativos
•
Informe del NIM
•
Posición de capital
•
Información legal y económica
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
Pág. 32
•
•
•
c)
3.
O.
Informe de la situación económica – financiera del Banco
Reporte de productos pasivos
Movimiento de saldos de la cartera de préstamos y de las
tasas de interés
•
Informe de tasas de interés del mercado local e internacional
•
Informe de Riesgo Cambiario
•
Cumplimiento Regulatorio en el control de riesgos
Informe de la Vicepresidente de Tesorería de Casa Matriz
•
Informe de Riesgo de Tasa
•
Informe de Riesgo de Liquidez
•
Informe de Riesgo de Mercado
•
Líneas de crédito para el establecimiento de DPF’s,
confirmación de cartas de crédito y garantías bancarias.
•
Propuesta para cambiar el Manual de Inversiones
Cada miembro del Comité recibirá el material del comité previo a cada sesión.
Actas del Comité de Activos y Pasivos
El Gerente de Finanzas será el responsable de elaborar las actas de cada sesión,
obtener las firmas de los miembros y mantenerlas archivadas.
P.
Q.
Tareas Pendientes del Comité de Activos y Pasivos
1.
Se llevará una lista de las tareas pendientes del Comité de Activos y
Pasivos que incluya las solicitudes realizadas a la Administración. Cada
tarea pendiente tendrá un responsable y una fecha para su cumplimiento.
2.
Gerente de Finanzas será el encargado de mantener actualizada esta lista
y de adjuntarla a la agenda de cada sesión ordinaria.
Informes que se remiten a Junta Directiva
El Comité de Activos y Pasivos debe presentar un informe a la Junta Directiva al
menos cada 6 meses en el que detalle el desempeño sus labores.
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
VII.
Pág. 33
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CREDITO DE JUNTA DIRECTIVA
A.
Objetivo del Comité de Crédito de Junta Directiva
Evaluar, aprobar ó denegar en forma definitiva los créditos correspondientes a los
grupos económicos con los que el Banco mantiene las mayores exposiciones
crediticias y aquellos en los que el crédito excede las facultades del Comité de
Crédito Ejecutivo, según se detalla en el Manual de Crédito.
B.
Nivel de Reporte
Reporta a la Junta Directiva
C.
Propósito del Reglamento
Establecer los lineamientos de integración, organización, funcionamiento y
responsabilidades del Comité de Crédito de Junta Directiva, acordes con las
necesidades de la institución y con los lineamientos establecidos en la normativa
vigente.
D.
Integración del Comité de Crédito de Junta Directiva
1. El Comité de Crédito de Junta Directiva es un órgano constituido por acuerdo
de Junta Directiva. Está integrado por las siguientes posiciones:
Grupo A
9
Cinco miembros principales, designados por la Junta Directiva de
entre sus miembros, que no formen parte de la administración de
Banco General, S.A. y sus subsidiarias, ni de Banco General (Costa
Rica), S.A.
2. Adicionalmente pueden asistir al Comité de Crédito de Junta Directiva las
siguientes posiciones, quienes no forman parte del quórum ni tienen voto.
Grupo B
•
•
•
•
•
9
Gerente General (Costa Rica)
Gerente de Riesgo (Costa Rica)
Gerente de Banca Corporativa (Costa Rica)
Gerente de Banca Comercial (Costa Rica)
Gerente General de Banco General, S.A.(Panamá)
Modificado en Junta Directiva del 28 de abril del 2015.
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
•
•
•
•
E.
Vicepresidente Ejecutivo de Banca Internacional de Banco General,
S.A. (Panamá)
Vicepresidente Ejecutivo de Negocios de Banco General, S.A.
(Panamá)
Vicepresidente Ejecutivo de Finanzas de Banco General, S.A.
(Panamá)
Vicepresidente de Riesgo de Banco General, S.A. (Panamá)
Idoneidad de los Miembros del Comité de Crédito de Junta Directiva
1.
2.
F.
Pág. 34
Formarán parte del Comité de Crédito de Junta Directiva miembros que a
criterio de la Junta Directiva tengan la capacidad de tomar sanas decisiones
crediticias.
Los ejecutivos que ocupan los puestos que participan en este Comité,
deben ser seleccionados tomando en consideración su intervención en
este Comité.
Selección de los Miembros del Comité de Crédito de Junta Directiva
La selección de los miembros y de los puestos que integran el Comité de Crédito
de Junta Directiva la realiza la Junta Directiva.
G.
Funciones del Comité de Crédito de Junta Directiva
El Comité de Crédito de Junta Directiva debe cumplir en forma colegiada con las
siguientes funciones:
Aprobar o rechazar los créditos empresariales y corporativos que se encuentren
dentro de sus facultades de aprobación.
H.
Responsabilidades de los Miembros del Comité
Es responsabilidad de los miembros del Comité de Crédito de Junta Directiva emitir
su voto sobre el otorgamiento de los créditos que se sometan a su conocimiento.
I.
Quórum y Esquema de Votación del Comité de Crédito de Junta Directiva
1.
2.
Para que se pueda celebrar una sesión de Comité de Crédito de Junta
Directiva deben estar presentes como mínimo tres miembros del Grupo A.
Los créditos deben ser presentados y sustentados por un ejecutivo del
área de negocios
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
3.
J.
Pág. 35
Las decisiones se toman por consenso entre los miembros del Grupo A
presentes.
Frecuencia de las Sesiones del Comité de Crédito de Junta Directiva
El Comité de Crédito de Junta Directiva tendrá reuniones ordinarias en forma
semanal, siempre y cuando existan casos sobre los cuales tomar decisión. Se
realizarán sesiones extraordinarias según se considere necesario.
K.
Lugar de las Reuniones del Comité de Crédito de Junta Directiva
1.
2.
L.
Convocatoria a las Sesiones de Comité de Crédito de Junta Directiva
1.
2.
M.
Las sesiones de Comité de Crédito de Junta Directiva podrán realizarse en
Costa Rica o en cualquier otro país.
Los miembros del Comité de Crédito de Junta Directiva e invitados pueden
participar en las sesiones en forma física, mediante video conferencia,
conferencia telefónica o cualquier otro medio electrónico considerado
apropiado por el Comité.
El Gerente General de Banco General (Costa Rica), S.A. o un
Vicepresidente Ejecutivo será el responsable de convocar a las sesiones
de Comité.
Las sesiones ordinarias se programarán para el mismo día y hora todas las
semanas, pudiendo modificarse a conveniencia de los miembros. Las
sesiones serán ratificadas dos días antes.
Agenda del Comité de Crédito de Junta Directiva
Las Áreas de Negocios serán las responsables de elaborar la agenda de cada
sesión y distribuirla a los miembros dos días antes de la respectiva sesión.
N.
Actas del Comité de Crédito de Junta Directiva
El Departamento de Riesgo será el responsable de elaborar las actas de cada
sesión, obtener las firmas de los miembros y mantener el archivo de originales
firmados.
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
VIII.
Pág. 36
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CREDITO EJECUTIVO
A.
Objetivo del Comité de Crédito Ejecutivo
Aprobar en segunda instancia los créditos empresariales y corporativos que no son
aprobados en forma definitiva por el Comité de Crédito Local, y en forma definitiva
los créditos correspondientes a los grupos económicos con los que el Banco
mantiene exposiciones crediticias totales que se ubican dentro del rango de sus
facultades, según se detalla en el Manual de Crédito.
Las solicitudes de crédito correspondientes a grupos económicos con los que se
mantenga una exposición que supera las facultades del Comité de Crédito
Ejecutivo serán aprobadas en principio y remitidas al Comité de Crédito de la Junta
Directiva para concluir con su trámite de aprobación.
B.
Nivel de Reporte
Comité de Crédito de la Junta Directiva
C.
Propósito del Reglamento
Establecer los lineamientos de integración, organización, funcionamiento y
responsabilidades del Comité de Crédito Ejecutivo, acordes con las necesidades
de la institución y con los lineamientos establecidos en la normativa vigente.
D.
Integración del Comité de Crédito Ejecutivo
1. El Comité de Crédito Ejecutivo es un órgano constituido por acuerdo de Junta
Directiva y está integrado por las siguientes posiciones:
Grupo A
•
•
Gerente General de Banco General, S.A. (Panamá)
•
•
Vicepresidente Ejecutivo de Negocios Banco General, S.A. (Panamá).
Vicepresidente Ejecutivo de Banca Internacional de Banco General,
S.A. (Panamá)
Vicepresidente Ejecutivo de Finanzas de Banco General, S.A.
(Panamá).
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
Pág. 37
•
Vicepresidente de Banca Internacional de Banco General S.A.
10
(Panamá)
•
Vicepresidentes Asistentes de Banca Internacional de Banco General,
S.A. (Panamá).
2. Adicionalmente pueden asistir al Comité de Crédito Ejecutivo las siguientes
posiciones, quienes no forman parte del quórum ni tienen voto.
Grupo B
•
•
•
•
•
•
Gerente General de Banco General (Costa Rica), S.A.
Gerente de Banca Corporativa de Banco General (Costa Rica), S.A.
Gerente de Banca Comercial de Banco General (Costa Rica), S.A
Gerente de Finanzas de Banco General (Costa Rica), S.A.
Vicepresidentes de las áreas de Negocios de Banco General, S.A.
(Panamá).
Ejecutivos de negocios designado para presentar una propuesta
(opcional)
3. Adicionalmente asisten al Comité de Crédito Ejecutivo
las siguientes
posiciones, quienes si forman parte del quórum y tienen voto.
Grupo C
• Vicepresidente de Riesgo de Banco General S.A (Panamá).
• Vicepresidentes Asistentes de Riesgo de Banco General S.A.
(Panamá)
• Gerente de Riesgo de Banco General (Costa Rica), S.A.
E.
F.
Idoneidad de los Miembros del Comité de Crédito Ejecutivo
1.
Los miembros del Comité de Crédito Ejecutivo deben contar con el
conocimiento y experiencia necesaria para el desempeño de sus funciones.
2.
Los ejecutivos que ocupan los puestos que forman parte de este Comité
deben ser seleccionados tomando en consideración su condición de
miembros de este Comité.
Selección de los Miembros del Comité de Crédito Ejecutivo
La selección de los puestos que integran el Comité de Crédito Ejecutivo la realiza
la Junta Directiva.
10
Modificado en Junta Directiva #1 del 28 de enero del 2014.
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
G.
Pág. 38
Funciones del Comité de Crédito Ejecutivo
El Comité de Crédito Ejecutivo debe cumplir en forma colegiada con las siguientes
funciones:
H.
1.
Aprobar o rechazar los créditos empresariales y corporativos que se
encuentren dentro de sus facultades de aprobación.
2.
Aprobar en segunda instancia y elevar al Comité de Crédito de la Junta
Directiva los créditos que superen sus facultades de aprobación.
Responsabilidades de los miembros del Comité
Es responsabilidad de los miembros del Comité de Crédito Ejecutivo emitir su voto
sobre el otorgamiento de los créditos que se sometan a su conocimiento.
I.
11
Quórum y Esquema de Votación del Comité de Crédito Ejecutivo
1.
Para que se pueda celebrar una sesión de Comité de Crédito Ejecutivo
deben estar presentes como mínimo un miembro del grupo A, y un
miembro del Grupo C.
2.
Los créditos deben ser presentados y sustentados por un miembro del
Grupo B.
3.
Las aprobaciones requieren la anuencia de los miembros del Grupo A
presentes y la validación del Grupo C, en el sentido que la propuesta
cumple con el apetito y perfil de riesgo aprobado por la Junta Directiva, que
se traduce en políticas, procedimientos y límites de riesgo.
4.
El Gerente General y Vicepresidente Ejecutivo de Banco General, S. A.
(Panamá), un Vicepresidente Ejecutivo de Banco General, S. A. (Panamá),
el Vicepresidente de Riesgo de Banco General, S. A. (Panamá)- En su
ausencia un Vicepresidente Asistente de Riesgo de Banco General, S. A.
(Panamá)-, el Gerente General de Banco General (Costa Rica) ó el
Gerente de Riesgo de Banco General (Costa Rica), podrán a su discreción
y de forma individual, requerir que una propuesta presentada en Comité de
Crédito Ejecutivo, sea llevada al Comité de Crédito de la Junta Directiva
11
para su aprobación.
Aprobado en el Comité de Riesgos del 11 de noviembre del 2014 y ratificado por la Junta Directiva en la
sesión #1 del 27 de enero del 2015.
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
J.
Pág. 39
Frecuencia de las sesiones del Comité de Crédito Ejecutivo
El Comité de Crédito Ejecutivo tendrá reuniones ordinarias en forma semanal,
siempre y cuando existan casos sobre los cuales tomar decisión. Se realizarán
sesiones extraordinarias según se considere necesario.
K.
Lugar de las reuniones del Comité de Crédito Ejecutivo
1.
2.
L.
M.
Las sesiones de Comité de Crédito Ejecutivo podrán realizarse en Costa
Rica o en cualquier otro país.
Los miembros del Comité de Crédito Ejecutivo e invitados pueden
participar en las sesiones en forma física, mediante video conferencia,
conferencia telefónica o cualquier otro medio electrónico considerado
apropiado por el Comité.
Convocatoria a las Sesiones de Comité de Crédito Ejecutivo
1.
Las sesiones serán coordinadas por un Vicepresidente Ejecutivo o quienes
éstos designen, será el responsable de convocar a las sesiones de Comité.
2.
Las sesiones ordinarias se programarán para el mismo día y hora todas las
semanas, pudiendo modificarse a conveniencia de los miembros. Las
sesiones serán ratificadas dos días antes.
3.
Las sesiones extraordinarias podrán convocarse en cualquier momento. Se
llevarán a cabo si se logra el quórum requerido.
Agenda del Comité de Crédito Ejecutivo
Las Áreas de Negocios serán las responsables de elaborar la agenda de cada
sesión y distribuirla a los miembros dos días antes de la respectiva sesión.
N.
Actas del Comité de Crédito Ejecutivo
El Departamento de Riesgo será el responsable de elaborar las actas de cada
sesión, obtener las firmas de los miembros y mantener el archivo de originales
firmados.
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
O.
P.
Pág. 40
Tareas Pendientes del Comité de Crédito Ejecutivo
1.
Se llevará una lista de las tareas pendientes del Comité de Crédito
Ejecutivo. Cada tarea pendiente tendrá un responsable y una fecha para su
cumplimiento.
2.
El Gerente de Riesgo será el encargado de mantener actualizada esta lista
y de adjuntarla a la agenda de cada sesión ordinaria.
Informes que se remiten a Comité de Crédito de Junta Directiva
Al cierre de cada mes el Comité de Crédito Ejecutivo debe presentar sus actas al
Comité de Crédito de Junta Directiva.
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
IX.
Pág. 41
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CREDITO LOCAL
A.
Objetivo del Comité de Crédito Local
Aprobar en primera instancia la totalidad de los créditos empresariales y
corporativos, y en forma definitiva los créditos correspondientes a los grupos
económicos con los que el Banco mantiene menores exposiciones crediticias,
según se detalla en el Manual de Crédito.
Las solicitudes de crédito correspondientes a grupos económicos con los que se
mantenga una exposición que supera las facultades del Comité de Crédito Local
serán aprobadas en principio por este Comité y remitidas al Comité de Crédito
Ejecutivo para continuar con su trámite de aprobación.
B.
Nivel de Reporte
Comité de Crédito Ejecutivo
C.
Propósito del Reglamento
Establecer los lineamientos de integración, organización, funcionamiento y
responsabilidades del Comité de Crédito Local, acordes con las necesidades de la
institución y con los lineamientos establecidos en la normativa vigente.
D.
Integración del Comité de Crédito Local
El Comité de Crédito Local es un órgano constituido por acuerdo de Junta
Directiva.
El Comité de Crédito Local está integrado por las siguientes posiciones:
Grupo A
•
•
•
•
•
Gerente General de Banco General (Costa Rica), S.A.
Gerente de Banca Corporativa de Banco General (Costa Rica), S.A
Gerente de Banca Comercial de Banco General (Costa Rica) S.A.
Gerente de Finanzas de Banco General (Costa Rica), S.A.
Vicepresidente Ejecutivo de Banca Internacional de Banco General
S.A. (Panamá)
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
•
•
Pág. 42
Vicepresidente de Banca Internacional de Banco General
12
S.A.(Panamá)
Vicepresidente Asistente de Banca Internacional de Banco General,
S.A. (Panamá)
Grupo B
•
•
•
E.
F.
Gerente de Riesgo de Banco General (Costa Rica), S.A.
Vicepresidente de Riesgo de Banco General, S.A. (Panamá)
Vicepresidente Asistente de Riesgo Internacional de Banco General,
S.A. (Panamá)
Idoneidad de los Miembros del Comité de Crédito Local
1.
Los miembros
del Comité de Crédito Local deben contar con el
conocimiento y experiencia necesaria para el desempeño de sus funciones.
2.
Los ejecutivos que ocupan los puestos que forman parte de este Comité
deben ser seleccionados tomando en consideración su condición de
miembros de este Comité.
Selección de los Miembros del Comité de Crédito Local
La selección de los puestos que integran el Comité de Crédito Local la realiza la
Junta Directiva.
G.
Funciones del Comité de Crédito Local
El Comité de Crédito Local debe cumplir en forma colegiada con las siguientes
funciones:
1.
2.
3.
H.
Aprobar en principio todos los créditos empresariales y corporativos.
Aprobar en forma definitiva los créditos correspondientes a los grupos
económicos con los que el Banco mantiene menor exposición crediticia.
Elevar al Comité de Crédito Ejecutivo los créditos que superen sus
facultades de aprobación.
Responsabilidades de los miembros del Comité
Es responsabilidad de los miembros del Comité de Crédito Local emitir su voto
sobre el otorgamiento de los créditos que se sometan a su conocimiento.
12
Modificado en Junta Directiva #1 del 28 de enero del 2014
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
I.
J.
Pág. 43
Quórum y Esquema de Votación del Comité de Crédito Local
1.
Para que se pueda celebrar una sesión de Comité de Crédito Local deben
estar presentes como mínimo dos miembros del grupo A y un miembro del
Grupo B.
2.
Los créditos deben ser presentados y sustentados por un miembro del
Grupo A o un Ejecutivo de Negocios de Banco General (Costa Rica) S.A.
3.
Las aprobaciones requieren la anuencia de los miembros del Grupo A
presentes y la validación del Grupo B, en el sentido que la propuesta
cumple con el apetito y perfil de riesgo aprobado por la Junta Directiva, que
se traduce en políticas, procedimientos y límites de riesgo.
4.
El Gerente General y Vicepresidente Ejecutivo de Banco General, S. A.
(Panamá), un Vicepresidente Ejecutivo de Banco General, S. A. (Panamá),
el Vicepresidente de Riesgo de Banco General, S. A. (Panamá),en su
ausencia un Vicepresidente Asistente de Riesgo de Banco General, S. A.
(Panamá), el Gerente General de Banco General (Costa Rica) ó el Gerente
de Riesgo de Banco General (Costa Rica) , podrán, a su discreción y de
forma individual, requerir que una propuesta presentada en Comité de
Crédito Local, sea llevada al Comité de Crédito Ejecutivo para su
aprobación.13
Frecuencia de las sesiones del Comité de Crédito Local
El Comité de Crédito Local tendrá reuniones ordinarias en forma semanal, siempre
y cuando existan casos sobre los cuales tomar decisión. Se realizarán sesiones
extraordinarias según se considere necesario.
K.
13
Lugar de las reuniones del Comité de Crédito Local
1.
Las sesiones de Comité de Crédito Local podrán realizarse en Costa Rica
o en cualquier otro país.
2.
Los miembros del Comité de Crédito Local e invitados pueden participar en
las sesiones en forma física, mediante video conferencia, conferencia
telefónica o cualquier otro medio electrónico considerado apropiado por el
Comité.
Aprobado en el Comité de Riesgos del 11 de noviembre del 2014 y ratificado por la Junta Directiva en la
sesión #1 del 27 de enero del 2015.
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
L.
M.
Convocatoria a las Sesiones de Comité de Crédito Local
1.
El Gerente Riesgo será el responsable de convocar a las sesiones de
Comité ó quien este designe.
2.
Las sesiones ordinarias se programarán para el mismo día y hora todas las
semanas, pudiendo modificarse a conveniencia de los miembros. Las
sesiones serán ratificadas dos días antes.
3.
Las sesiones extraordinarias podrán convocarse en cualquier momento. Se
llevarán a cabo si se logra el quórum requerido.
Agenda del Comité de Crédito Local
1.
El Gerente de Negocios de Banca Corporativa y/o Gerente de Banca
Comercial serán los responsables de elaborar la agenda de cada sesión y
distribuirla a los miembros dos días antes de la respectiva sesión.
2.
La agenda de cada sesión ordinaria deberá incluir al menos los siguientes
puntos:
a)
b)
c)
N.
Pág. 44
Solicitudes de Aprobación
Oportunidades de Negocios
Consultas
Actas del Comité de Crédito Local
El Gerente de Riesgo será el responsable de elaborar las actas de cada sesión,
obtener las firmas de los miembros y mantenerlas archivadas.
O.
P.
Tareas Pendientes del Comité de Crédito Local
1.
Se llevará una lista de las tareas pendientes del Comité de Crédito Local.
Cada tarea pendiente tendrá un responsable y una fecha para su
cumplimiento.
2.
El Gerente de Riesgo será el encargado de mantener actualizada esta lista
y de adjuntarla a la agenda de cada sesión ordinaria.
Informes que se remiten a los Comités de Crédito Ejecutivo y Junta Directiva
Al cierre de cada mes el Comité de Crédito Local debe presentar sus actas al
Comité de Crédito Ejecutivo y de Junta Directiva.
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
X.
Pág. 45
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CREDITO DE HIPOTECAS
RESIDENCIALES Y DE CONSUMO
A.
Objetivo del Comité de Crédito Hipotecas Residenciales y de Consumo
Evaluar, aprobar o denegar las propuestas de crédito que excedan las facultades
de los Ejecutivos de Banco General (Costa Rica), S.A. y Banco General S.A.
B.
Nivel de Reporte
Comité de Crédito Ejecutivo
C.
Propósito del Reglamento
Establecer los lineamientos de integración, organización, funcionamiento y
responsabilidades del Comité de Crédito Hipotecas Residenciales y de Consumo,
acordes con las necesidades de la institución y con los lineamientos establecidos
en la normativa vigente.
D.
Integración del Comité de Crédito Hipotecas Residenciales y de Consumo
El Comité de Crédito Hipotecas Residenciales y de Consumo es un órgano
constituido por acuerdo de Junta Directiva.
El Comité de Crédito Hipotecas Residenciales y de Consumo está integrado por
las siguientes posiciones:
a)
Grupo A
•
•
•
•
•
Gerente General de Banco General (Costa Rica), S.A.
•
Vicepresidente Asistente de Banca Internacional de Banco General
S.A. (Panamá)
•
Gerentes de Sucursal de Banco General (Costa Rica) S.A.
Gerente de Banca de Consumo de Banco General (Costa Rica), S.A.
Gerente de Banca Corporativa de Banco General (Costa Rica) S.A.
Gerente de Finanzas de Banco General (Costa Rica), S.A.
Vicepresidente Ejecutivo de Banca Internacional de Banco General,
S.A. (Panamá)
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
b)
E.
F.
Grupo B
•
•
•
Gerente de Riesgo de Banco General (Costa Rica), S.A.
•
Oficial de Riesgo Empresarial de Banco General (Costa Rica) S.A.
Vicepresidente de Riesgo de Banco General S.A. (Panamá)
Vicepresidente Asistente de Riesgo Internacional de Banco General,
S.A. (Panamá)
Idoneidad de los Miembros del Comité de Crédito Hipotecas Residenciales y
de Consumo
1.
Los miembros del Comité de Crédito Hipotecas Residenciales y de
Consumo, deben contar con el conocimiento y experiencia necesaria para
el desempeño de sus funciones.
2.
Los ejecutivos que ocupan los puestos que forman parte de este Comité
deben ser seleccionados tomando en consideración su condición de
miembros de este Comité.
Selección de los Miembros del Comité de Crédito Hipotecas Residenciales y
de Consumo
La selección de los puestos que integran el Comité de
Residenciales y de Consumo la realiza la Junta Directiva.
G.
Pág. 46
Crédito Hipotecas
Funciones del Comité de Crédito Hipotecas Residenciales y de Consumo
La función principal de este nivel de aprobación es la de evaluar, aprobar o
denegar todas las propuestas de crédito que se encuentran dentro de sus
facultades y para elevar al Comité de Crédito Ejecutivo todas aquellas que exceden
sus facultades.
H.
Responsabilidades de los miembros del Comité
Es responsabilidad de los miembros del Comité de
Crédito Hipotecas
Residenciales y de Consumo emitir su voto sobre el otorgamiento de los créditos
que se sometan a su conocimiento.
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
I.
J.
Quórum y Esquema de Votación del Comité de
Residenciales y de Consumo
Pág. 47
Crédito Hipotecas
1.
Las aprobaciones requieren la anuencia de dos miembros del Grupo A
presentes, en aquellos casos que se evalúen propuestas de crédito que
contengan más de una excepción a los parámetros establecidos en el
Manual de Políticas y Procedimientos de Crédito de Banca de Consumo y
Crédito Hipotecario. Adicionalmente, la validación de un miembro del
Grupo B, en el sentido que la propuesta cumple con el apetito y perfil de
riesgo aprobado por la Junta Directiva, que se traduce en políticas,
procedimientos y límites de riesgo
2.
Los créditos deben ser presentados y sustentados por un miembro del
Grupo A o un Ejecutivo de Negocios de Banco General (Costa Rica) SA.
3.
El Gerente General y Vice Presidente Ejecutivo de Banco General, S. A.
(Panamá), un Vicepresidente Ejecutivo de Banco General, S. A. (Panamá),
el Vicepresidente de Riesgo de Banco General, S. A. (Panamá), en su
ausencia un Vicepresidente Asistente de Riesgo de Banco General, S.A.
(Panamá), el Gerente General de BGCR ó el Gerente de Riesgo de BGCR,
podrán, a su discreción y de forma individual, requerir que una propuesta
presentada en los Comité de Crédito de Hipotecas Residenciales y de
Consumo o Comité de Crédito Ejecutivo sea llevada al Comité de Crédito
14
de la Junta Directiva para su aprobación
Frecuencia de las sesiones del Comité de Crédito Hipotecas Residenciales y
de Consumo
El Comité de Crédito Hipotecas Residenciales y de Consumo tendrá reuniones
ordinarias en forma semanal coordinadas por el Gerente de Banca de Consumo de
Banco General (Costa Rica) S.A., siempre y cuando existan casos sobre los cuales
tomar decisión. Se realizarán sesiones extraordinarias según se considere
necesario.
K.
Lugar de las reuniones del Comité de Crédito Hipotecas Residenciales y de
Consumo
1.
2.
14
Las sesiones de Comité de Crédito Hipotecas Residenciales y de
Consumo podrán realizarse en Costa Rica o en cualquier otro país.
Los miembros del Comité de Crédito Hipotecas Residenciales y de
Consumo pueden participar en las sesiones en forma física, mediante
video conferencia, conferencia telefónica o cualquier otro medio electrónico
considerado apropiado por el Comité.
Aprobado en el Comité de Riesgos del 11 de noviembre del 2014 y ratificado por la Junta Directiva en la
sesión del 27 de enero del 2015.
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
L.
Convocatoria a las Sesiones de Comité de Crédito Hipotecas Residenciales y
de Consumo
1.
2.
3.
M.
El Gerente Banca de Consumo ó quien este designe, será el responsable
de convocar a las sesiones de Comité.
Las sesiones ordinarias se programarán para el mismo día y hora todas las
semanas, pudiendo modificarse a conveniencia de los miembros. Las
sesiones serán ratificadas dos días antes.
Las sesiones extraordinarias podrán convocarse en cualquier momento. Se
llevarán a cabo si se logra el quórum requerido.
Agenda del Comité de Crédito Hipotecas Residenciales y de Consumo
1.
El Gerente de Banca de Consumo será el responsable de elaborar la
agenda de cada sesión y distribuirla antes de la respectiva sesión.
2.
La agenda de cada sesión ordinaria deberá incluir al menos los siguientes
puntos:
a)
b)
c)
N.
Pág. 48
Solicitudes de aprobación
Revisión de pendientes
Consultas
Actas del Comité de Crédito Hipotecas Residenciales y de Consumo
El Departamento de Riesgo será el responsable de elaborar las actas de cada
sesión, obtener las firmas de los miembros y mantenerlas archivadas.
O.
Informes que se remiten del Comité de Crédito Hipotecas Residenciales y de
Consumo
El Departamento de Riesgo será el responsable de emitir un informe que resume
todos los créditos aprobados por las diferentes instancias para que sea conocido
Comité de Crédito Ejecutivo, Comité de Crédito de Junta Directiva y la Junta
Directiva.
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
XI.
Pág. 49
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS
A.
Objetivo del Comité de Riesgos
El Comité de Riesgos es creado como una instancia de apoyo a la Junta Directiva
para dar seguimiento al proceso mediante el cual el Banco identifica, mide, evalúa,
monitorea, controla, mitiga y comunica los distintos tipos de riesgos a que se
encuentra expuesta. Entre otros riesgos, pero no limitados a estos que serán de
seguimiento por este comité están: riesgo de crédito, riesgo de precio, riesgo de
tasa de interés, riesgo de tipo de cambio, riesgo de liquidez, riesgo operativo,
riesgo de legitimación de capitales, riesgo de tecnología de información, riesgo
ambiental.
B.
Nivel de Reporte
Junta Directiva
C.
Propósito del Reglamento
Establecer los lineamientos de integración, organización, funcionamiento y
responsabilidades del Comité de Riesgos, acordes con las necesidades de la
institución y con los lineamientos establecidos en la normativa vigente.
D.
Integración del Comité de Riesgos
El Comité de Riesgo será un órgano constituido por acuerdo de Junta Directiva y
estará integrado por las siguientes posiciones:
1.
No menos de tres o no más de seis directores de Junta Directiva, uno de
los cuales es miembro del Comité de Auditoría.
2.
3.
4.
El Gerente General de Banco General (Costa Rica) S.A.
5.
El Gerente de Riesgo de Banco General (Costa Rica) S.A.
El Vicepresidente Ejecutivo de Banca Internacional de Banco General S.A.
Un miembro externo al Grupo Financiero o Conglomerado Financiero
regulado por SUGEF
Todos los miembros tienen derecho a voz y voto. El Comité podrá invitar a
miembros de la organización y externos cuando lo considere necesario.
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
E.
F.
G.
Pág. 50
Idoneidad de los Miembros del Comité de Riesgos
1.
Los miembros del Comité de Riesgos deben contar con el conocimiento y
experiencia necesaria para el desempeño de sus funciones.
2.
Los ejecutivos contratados en las plazas que integran el Comité de Riesgos
deben de ser seleccionados teniendo presente que formarán parte del
mismo.
3.
El miembro externo al Grupo Financiero o Conglomerado Financiero
regulado por SUGEF, deberá contar con conocimiento del negocio y de la
gestión de riesgos.
Selección de los Miembros del Comité de Riesgos
1.
2.
El Presidente del Comité será designado por la Junta Directiva
3.
El miembro externo al Grupo Financiero o Conglomerado Financiero
regulado por SUGEF será designado por la Junta Directiva.
4.
Las demás posiciones del Comité de Riesgos corresponderán a quienes
ostenten los cargos indicados en el punto D.
La designación de los miembros de Junta Directiva la hará la Junta
Directiva.
Funciones del Comité de Riesgos
El Comité de Riesgos debe cumplir en forma colegiada al menos con las siguientes
funciones:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Monitorear las exposiciones a riesgos y contrastar dichas exposiciones
frente a las política y los límites aprobados por la Junta Directiva
Informar a la Junta Directiva los resultados de sus valoraciones sobre las
exposiciones al riesgo de la entidad, y referirse al impacto de dichos
riesgos sobre la estabilidad y solvencia del Banco.
Recomendar límites, estrategias y políticas que coadyuven con una
efectiva administración de riesgos, así como definir los escenarios en los
cuales pueden aceptarse excesos a los límites o excepciones a las
políticas.
Conocer y promover procedimientos y metodologías para la administración
de los riesgos.
Proponer planes de contingencia en materia de riesgos para la aprobación
de la Junta Directiva.
Proponer a la Junta Directiva la firma auditora o el profesional
independiente para la auditoria del proceso de Administración Integral de
Riesgos
Las funciones y requerimientos que le establezca la Junta Directiva.
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
H.
Pág. 51
Responsabilidades de los miembros del Comité
Son responsabilidades de los miembros del Comité de Riesgos emitir su voto en
los asuntos que se sometan a su conocimiento.
I.
Atribuciones del Presidente del Comité
El Comité de Riesgos será presidido por el Presidente del Comité ó en su ausencia
por uno de los Directores miembros del Comité que no formen parte de la
Administración.
Son atribuciones del Presidente del Comité de Riesgos:
J.
K.
1.
2.
3.
4.
Abrir, presidir, suspender y levantar las sesiones
5.
Conceder la palabra en el orden solicitado, excepto si se trata de una
moción de orden, en ese caso, se le concederá al solicitante,
inmediatamente después de que haya terminado en el uso de la palabra el
que la tiene en ese momento.
6.
7.
Aprobar la agenda para cada sesión.
Dirigir las discusiones de los asuntos sometidos a conocimiento del Comité.
Velar por el orden de las sesiones y someter a votación los asuntos.
Conceder licencia a sus miembros para retirarse de las sesiones, salvo
acuerdo contrario del Comité.
Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario.
Quórum y Esquema de Votación del Comité de Riesgos
1.
Para que se pueda celebrar una sesión de Comité de Riesgos, deben estar
presentes al menos los cinco miembros que establece SUGEF. (Dos
directores de la Junta Directiva, el miembro externo, el Gerente General y
el Gerente de Riesgo).
2.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y en ningún caso con la
aprobación de menos de tres de sus miembros.
Frecuencia de las sesiones del Comité de Riesgos
1.
El Comité de Riesgos tendrá reuniones ordinarias por lo menos cada tres
meses. Se realizarán sesiones extraordinarias según se considere
necesario.
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
2.
L.
M.
N.
Pág. 52
No podrá exceder los 60 días calendarios posteriores a la fecha de cierre
del último trimestre. No obstante, el Presidente del Comité de Riesgos
podrá extender este plazo según lo estime conveniente.
Lugar de las reuniones del Comité de Riesgos
1.
Las sesiones de Comité de Riesgos podrán realizarse en Costa Rica o en
cualquier otro país.
2.
Los miembros del Comité de Riesgos e invitados pueden participar en las
sesiones en forma física, mediante video conferencia, conferencia
telefónica o cualquier otro medio electrónico considerado apropiado por el
Comité.
Convocatoria a las Sesiones de Comité de Riesgos
1.
El Presidente o cualquier director miembro podrá convocar a las sesiones
de Comité.
2.
Las sesiones ordinarias deberán convocarse con al menos una semana de
anticipación.
3.
Las sesiones extraordinarias deberán convocarse con un día de
anticipación.
Agenda del Comité de Riesgos
1.
El Gerente de Riesgo de Banco General (Costa Rica) actuará como
secretario y será el responsable de elaborar la agenda de cada sesión y
distribuirla a los miembros conjuntamente con la convocatoria.
2.
Cada miembro del Comité recibirá el material del Comité previo a cada
sesión.
3.
La agenda contendrá entre otros los siguientes temas:
a)
b)
Revisión de Acta Anterior del Comité de Riesgos.
c)
d)
Conocer cambios en las leyes y normativa.
e)
Revisión de Presentación Ejecutiva sobre la Gestión Integral de
riesgos relevantes del Banco.
Refrendo del Manual de Gestión Integral de Riesgos y sus Anexos
y modificaciones cuando corresponda
Conocer las propuestas de cambios a las Políticas y Límites de
Riesgo del Banco y refrendo de las mismas. Periodicidad:
trimestral.
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
O.
Pág. 53
Actas del Comité de Riesgos
El Gerente de Riesgo de Banco General (Costa Rica) será el responsable de
elaborar las actas de cada sesión, obtener las firmas de los miembros y
mantenerlas archivadas junto con los informes que reflejen fielmente lo discutido y
las decisiones tomadas
P.
Q.
Tareas Pendientes del Comité de Riesgos
1.
Se llevará una lista de las tareas pendientes del Comité de Riesgos que
incluye las solicitudes realizadas a la administración. Cada tarea pendiente
tendrá un responsable y una fecha para su cumplimiento.
2.
El Gerente de Riesgo será el encargado de mantener actualizada esta lista
y de adjuntarla a la agenda de cada sesión ordinaria.
Informes que se remiten a Junta Directiva
Los informes trimestrales sobre los riesgos relevantes del Banco.
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
XII.
Pág. 54
AUDITORÍA INTERNA
A.
Objetivo de la Posición
El Auditor Interno es el encargado de revisar y analizar en forma objetiva la
ejecución de las operaciones de la institución.
Tiene a su cargo la vigilancia y fiscalización constante de todas las secciones y
dependencias del Banco, incluyendo sucursales.
B.
Reporte
El Auditor Interno reporta directamente a la Junta Directiva.
C.
Idoneidad
Ejecutivo de alto nivel que a criterio de la Junta Directiva cuente con una
combinación de nivel académico y experiencia bancaria suficiente para ocupar el
puesto.
D.
Selección
El Auditor Interno es seleccionado por la Junta Directiva con el voto favorable de
no menos de cuatro de sus miembros.
El Auditor Interno es inamovible, salvo que a juicio de la Junta Directiva y previa
información se demuestre que no cumple con las funciones que le han sido
asignadas, o que llegare a declararse contra él alguna responsabilidad legal. Su
remoción solo podrá acordarse con el mismo número de votos necesarios para su
nombramiento.
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
E.
Pág. 55
Funciones
La Auditoría Interna desarrollará las siguientes funciones:
1.
Desarrollar y ejecutar un plan anual de trabajo con base en los objetivos y
riesgos de la entidad y de acuerdo con las políticas implementadas por la
Junta Directiva.
2.
Establecer políticas y procedimientos para guiar la actividad de la Auditoría
Interna.
3.
Informar periódicamente a la Junta Directiva sobre el cumplimiento del plan
anual de auditoría.
4.
Informar a la Junta Directiva sobre el estado de los hallazgos comunicados
a la administración.
5.
6.
Refrendar la información financiera que el Banco remite a la SUGEF.
7.
Evaluar el cumplimiento del marco legal y normativo vigente aplicable a la
entidad.
8.
Mantener a disposición del órgano supervisor correspondiente, los
informes y papeles de trabajo preparados sobre todos los estudios
realizados.
9.
Evaluar el cumplimiento de los procedimientos y políticas para la
identificación de, al menos, los riesgos de crédito, legal, liquidez, mercado,
operativo y reputación.
10.
Evaluar la idoneidad, suficiencia y cumplimiento de los procedimientos y
políticas de las principales operaciones en función de los riesgos indicados
en el literal anterior, incluyendo las transacciones que por su naturaleza se
presentan fuera de balance, así como presentar las recomendaciones de
mejora, cuando corresponda.
Evaluar la suficiencia y validez de los sistemas de control interno
implementados que involucran las transacciones relevantes de la entidad,
acatando las normas y procedimientos de aceptación general y
regulaciones específicas que rigen a esta área.
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
XIII.
Pág. 56
GERENCIA GENERAL
A.
Objetivo de la Posición
Es la máxima posición Ejecutiva del Banco, correspondiéndole la Jefatura Superior
de todas las dependencias y de su personal, excepto de la Auditoría Interna y de la
Unidad de Riesgos.
Es el responsable ante la Junta Directiva del eficiente y correcto funcionamiento
administrativo de la Institución.
Desarrolla sus funciones acorde con los lineamientos del presente Código de
Gobierno Corporativo. Establece e implementa los controles internos y toma las
decisiones para que en la organización se acate lo dispuesto en dicho Código.
B.
Reporte
El Gerente General reporta a la Junta Directiva.
C.
Idoneidad
Ejecutivo de alto nivel que a criterio de la Junta Directiva cuente con una
combinación de nivel académico y experiencia bancaria suficiente para ocupar el
puesto.
El Gerente General no podrá ser miembro de la Junta Directiva ni director, gerente,
personero o empleado de cualquier otra institución bancaria nacional.
D.
Selección
El Gerente y el Sub Gerente serán nombrados por la Junta Directiva con el voto
favorable de no menos de cuatro de sus miembros. Su elección o reposición
deberá realizarse necesariamente por votación, siendo prohibido hacerlo por
simple aclamación
Durarán en sus funciones por plazo indefinido, a menos que renuncien a sus
nombramientos o que la Junta Directiva decida en virtud de sus facultades
sustituirlos.
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
E.
Pág. 57
Funciones
El Gerente y, en su defecto, los Subgerentes tendrán las siguientes atribuciones:
1.
Ejercer las funciones inherentes a su condición de Administrador General y
Jefe Superior del Banco, vigilando la organización y funcionamiento de
todas sus dependencias, la observancia de las leyes y reglamentos y el
cumplimiento de las resoluciones de la Junta.
2.
Suministrar a la Junta la información regular, exacta y completa que sea
necesaria para asegurar el buen gobierno y dirección superior del Banco.
3.
Proponer a la Junta las normas generales de la política crediticia y
bancaria de la Institución, y cuidar de su debido cumplimiento.
4.
Presentar a la Junta, para su aprobación, el proyecto de presupuesto anual
del Banco y los presupuestos extraordinarios que fueren necesarios, y
vigilar su correcta aplicación.
5.
Proponer a la Junta la creación de plazas y servicios indispensables para
el debido funcionamiento del Banco.
6.
Nombrar y remover a los empleados del Banco de conformidad con él
Escalafón de Empleados del Banco y con los reglamentos aplicables al
personal de la Institución que en ningún caso podrá quedar en inferioridad
de condiciones a las prescritas en las leyes de trabajo y de servicio civil de
la República, y que será independiente de toda otra institución u
organización. Para el nombramiento y remoción de los empleados de la
Auditoría necesitará la aceptación previa del Auditor.
7.
Autorizar con su firma, conjuntamente con el Presidente de la Junta los
valores mobiliarios en serie que emita el Banco, así como los demás
documentos que determinen las leyes, reglamentos de la Institución y
acuerdos de la Junta Directiva.
8.
Resolver, en último término, los asuntos que no estuvieren reservados a la
decisión de la Junta. Conjuntamente con un Subgerente y con el Auditor
del Banco, decidir, en casos de suma urgencia, cualquier asunto de
competencia de la Junta o suspender las resoluciones acordadas por ésta,
en cuyo caso la convocará inmediatamente para sesionar
extraordinariamente, a fin de darle cuenta de su actuación y exponerle las
razones habidas para apartarse del procedimiento normal.
9.
Delegar sus atribuciones en los Subgerentes o en otros funcionarios del
Banco, salvo cuando su intervención personal fuere legalmente obligatoria
10.
Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, de
conformidad con la ley, los reglamentos del Banco y demás disposiciones
pertinentes.
11.
Establecer los sistemas de control interno necesarios para obtener
información financiera confiable y procurar un adecuado ambiente de
control interno.
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
F.
Pág. 58
12.
Rendir la declaración jurada solicitada por el regulador, respecto de su
responsabilidad sobre los estados financieros y el control interno, utilizando
como guía el formato proporcionado por el Regulador para estos efectos.
Dicha declaración se presentará conjuntamente con los estados financieros
auditados a la SUGEF.
13.
Mantener la representación judicial y extrajudicial del Banco, con las
facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo
1253 del Código Civil.
Informes que debe presentar a la Junta Directiva
En forma adicional a lo que se indica en sus funciones, el Gerente General debe
presentar estados financieros interinos a la Junta Directiva cada vez que se lleve a
cabo una sesión y estados financieros auditados en forma anual.
G.
Contravención a las disposiciones
Todo acto, resolución u omisión efectuada por el Gerente en contravención a las
disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias, o que signifique empleo de los
recursos del Banco en actividades distintas a las inherentes a sus funciones, lo
hará incurrir en responsabilidad personal y solidaria si fuera del caso para con la
institución, el estado y terceros afectados por los daños y perjuicios que con ello se
produjeren.
H.
Conflicto de Interés
Cuando el Gerente tuviere interés personal en el trámite de una operación o lo
tuvieren sus socios o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad,
deberán abstenerse de aprobarla, informando así a la Junta Directiva.
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
XIV.
Pág. 59
REGLAMENTO DEL COMITÉ EJECUTIVO
A.
Objetivo del Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo es creado por la Gerencia General como órgano consultivo y
de apoyo en el alineamiento de los diferentes departamentos con los objetivos la
organización.
Es una herramienta de la Gerencia General para dar seguimiento a la gestión de
negocios, al control de riesgos, al cumplimiento del presupuesto, al cumplimiento
del plan estratégico y a la planificación y coordinación de actividades.
B.
Nivel de Reporte
Gerencia General
C.
Propósito de este Reglamento
Establecer los lineamientos de integración, organización, funcionamiento y
responsabilidades del Comité Ejecutivo.
D.
Integración del Comité Ejecutivo
1.
El Comité Ejecutivo está integrado por el Gerente General, quien lo
preside, y los Gerentes de departamento:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
2.
3.
E.
Gerente de Operaciones
Gerente de Finanzas
Gerente de Banca de Consumo
Gerente de Banca Corporativa
Gerente de Banca Comercial
Gerente de Riesgo
Otros ejecutivos de la organización podrán ser miembros del Comité.
Asistirán otros colaboradores a sesiones específicas por invitación del
Gerente General.
Idoneidad de los Miembros del Comité Ejecutivo
Los miembros del Comité Ejecutivo deben contar con el conocimiento y experiencia
necesaria para el desempeño de sus funciones.
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
F.
Pág. 60
Selección de los Miembros del Comité Ejecutivo
La designación de los miembros del Comité Ejecutivo adicionales a los Gerentes de
Departamento la realiza el Gerente General.
G.
Funciones del Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo debe cumplir en forma colegiada con las siguientes funciones:
H.
1.
2.
Compartir información de interés general en forma vertical y horizontal.
3.
4.
Dar seguimiento a la gestión de negocios.
5.
6.
Coordinar la elaboración del presupuesto anual.
7.
Planificar y coordinar actividades organizacionales.
Dar seguimiento a la información financiera del Banco y al cumplimiento
del presupuesto.
Apoyar al Gerente General
mejores decisiones.
aportándole elementos para la toma de
Identificar oportunidades de mejora y desarrollar los planes de acción
correspondientes para su implementación.
Responsabilidades de los miembros del Comité
Son responsabilidades de los miembros del Comité Ejecutivo emitir su
recomendación o sugerencia en los asuntos que se sometan a su conocimiento.
I.
Atribuciones del Presidente del Comité
Son atribuciones del Presidente del Comité:
1.
2.
3.
4.
Abrir, presidir, suspender y levantar las sesiones
5.
Conceder la palabra en el orden solicitado, excepto si se trata de una
moción de orden, en ese caso, se le concederá al solicitante,
inmediatamente después de que haya terminado en el uso de la palabra el
que la tiene en ese momento.
6.
Aprobar la agenda para cada sesión.
Dirigir las discusiones de los asuntos sometidos a conocimiento del Comité.
Velar por el orden de las sesiones y someter a votación los asuntos.
Conceder licencia a sus miembros para retirarse de las sesiones, salvo
acuerdo contrario del Comité.
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
7.
J.
K.
Pág. 61
Tomar las decisiones necesarias con base en las recomendaciones y
sugerencias de los miembros, excepto aquellas que por su naturaleza
deban ser elevadas a la Junta Directiva
Quórum y Esquema de Votación del Comité Ejecutivo
1.
Para que se pueda celebrar una sesión de Comité Ejecutivo deben estar
presentes como mínimo el Gerente General y dos miembros adicionales.
2.
Los miembros emitirán su criterio sobre los puntos discutidos y harán
sugerencias y recomendaciones al Gerente General.
3.
Las resoluciones serán facultad exclusiva del Gerente General.
Frecuencia de las reuniones del Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo tendrá reuniones ordinarias en forma mensual. Se realizarán
sesiones extraordinarias según el Gerente General considere necesario.
L.
Lugar de las reuniones del Comité Ejecutivo
1.
2.
M.
Las sesiones de Comité Ejecutivo se realizarán en Costa Rica.
Los miembros del Comité Ejecutivo e invitados pueden estar presentes en
las sesiones en forma física, mediante video conferencia, conferencia
telefónica o cualquier otro medio electrónico considerado apropiado por el
Comité.
Convocatoria del Comité Ejecutivo
El Gerente General será el responsable de convocar a las sesiones de Comité
Ejecutivo. Las sesiones ordinarias deberán convocarse con al menos una semana
de anticipación.
N.
Agenda del Comité Ejecutivo
1.
El Gerente General será el responsable de elaborar la agenda de cada
sesión y distribuirla a los miembros conjuntamente con la convocatoria.
2.
La agenda de cada sesión ordinaria deberá incluir al menos los siguientes
puntos:
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
O.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Aprobación del acta de la sesión anterior.
g)
Definición fecha del próximo Comité Ejecutivo
Pág. 62
Análisis de los estados financieros del cierre mensual anterior.
Comparación de estados financieros contra presupuesto.
Revisión de Indicadores Financieros (regulatorios y no regulatorios).
Análisis del comportamiento de las principales carteras.
Análisis del comportamiento de los principales generadores de
comisiones.
Actas del Comité Ejecutivo
El Gerente General será el responsable de elaborar las actas de cada sesión,
obtener las firmas de los miembros y mantenerlas archivadas.
P.
Tareas Pendientes del Comité Ejecutivo
1.
Se llevará una lista de las tareas pendientes del Comité Ejecutivo. Cada
tarea pendiente tendrá un responsable y una fecha para su cumplimiento.
2.
El Gerente General será el encargado de mantener actualizada esta lista y
de adjuntarla a la agenda de cada sesión.
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
XV.
Pág. 63
MECANISMOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
A.
Control
Es responsabilidad de cada uno de los colaboradores cumplir y hacer que se cumpla el
Código de Gobierno Corporativo. Si se detectara algún incumplimiento debe de procederse
conforme se indica en el acápite Incumplimiento de Políticas.
La responsabilidad del control del cumplimiento del presente Código recae en el jefe
directo de cada colaborador.
B.
Seguimiento
Si fuera detectado un incumplimiento al presente Código, la jefatura inmediata deberá de
dar seguimiento para subsanar cualquier error cometido y evitar que el mismo se presente
nuevamente.
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
XVI.
Pág. 64
INCUMPLIMIENTO DE LAS POLÍTICAS
Sin perjuicio de las sanciones laborales aplicables, si se detecta un incumplimiento de las
políticas, la jefatura inmediata de quien cometió el error deberá de proceder acorde con la
gravedad de dicho incumplimiento.
Los incumplimientos materiales deberán escalarse jerárquicamente hasta la Gerencia
General, quien definirá sanciones alineadas a la gravedad del incumplimiento.
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
ANEXOS - POLÍTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
Pág. 65
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
Pág. 66
POLÍTICAS: Reclutamiento, Selección, Compensación, Evaluación y Capacitación
DEPARTAMENTO: Capital Humano
POLÍTICA: Concursos Internos - BGCR
I.
OBJETIVO
Asegurarse que el proceso de reclutamiento del personal de Banco General (Costa Rica), S.A. sea
aplicado de la misma manera y bajo las mismas condiciones para todas las personas aspirantes al
puesto vacante.
II.
DISPOSICIONES GENERALES
1.
El Banco considerará a sus colaboradores para ocupar posiciones vacantes que amplían
sus conocimientos o que mejoran su posición actual.
2.
Capital Humano anunciará al personal información sobre la posición vacante, indicando los
requisitos y criterios de selección.
2.1. La antigüedad mínima para participar para una posición vacante debe ser de un
año en el Banco y un año en su última posición en caso de haber sido transferido y/o
ascendido.
2.2. Los colaboradores interesados, deberán comunicarlo por escrito a Capital Humano
con copia a su jefe inmediato.
2.2.1. Independientemente de las necesidades inmediatas del Departamento o
Sección, el Gerente o Supervisor no negará la oportunidad de participar a su
colaborador.
2.2.2. Los interesados deberán cumplir con todos los pasos requeridos por el
proceso (entrevistas y/o pruebas).
2.2.3. Los Gerentes y/o Supervisores darán el apoyo necesario para que los
participantes cumplan con esta parte del proceso.
2.2.4. La selección se efectuará en base a que los candidatos reúnan los
requisitos definidos para la posición.
3.
El anuncio de posiciones vacantes será el único medio para considerar personal interno y
solamente el Departamento de Capital Humano será el responsable de ejecutar los
mismos.
4.
Un colaborador solo podrá participar de una vacante a la vez.
4.1.
Podrá participar nuevamente para otra vacante, una vez se haya cerrado el
proceso de la posición anterior.
5.
Los Gerentes o Supervisores de un colaborador seleccionado a través de este proceso,
deberán permitir su transferencia a la nueva posición en un periodo de tiempo máximo de
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
Pág. 67
quince (15) días, luego de haberse comunicado la selección del mismo por parte del
Departamento de Capital Humano
5.1.
Esta transferencia ser dará independientemente de que el reemplazo para
el puesto del colaborador elegido haya sido cubierto o no.
6.
Capital Humano comunicará a los interesados la culminación del proceso y dará
respuesta, según sea el caso, a cada aspirante a la posición.
POLÍTICA: Contratación de Familiares – Banco General (Costa Rica)
I.
OBJETIVOS
Establecer los criterios de contratación para familiares de colaboradores de Banco General (Costa
Rica), S.A.
II.
APLICABILIDAD
Todos los colaboradores de Banco General (Costa Rica), S.A.
III.
DEFINICIÓN
Consanguinidad: es la relación de sangre entre dos personas que comparten un pariente en
común.
Afinidad: es la relación no sanguínea que comparten dos personas que son parientes por un
vínculo legal.
IV.
DISPOSICIONES GENERALES
1.
No se permitirá la contratación de cónyuges, familiares dentro del primero y segundo grado
de consanguinidad y primero de afinidad, o padrastros / madrastras.
1.1 Es primer grado de consanguinidad: madre, padre, hijos e hijos adoptados
1.2 Es segundo grado de consanguinidad: abuelos, hermanos y nietos
1.3 Es primer grado de afinidad: suegro, suegra e hijos del cónyuge
2.
En caso que la operativa particular de un área requiera una contratación de esta
naturaleza, se deberá solicitar excepción a la Gerencia General y la Vicepresidencia de
Capital Humano (Panamá).
2.1 De darse estas contrataciones, se procurará que no trabajen dentro de un mismo
departamento o sucursal, ni entre dos departamentos que entre sí completen una
operación, salvo casos excepcionales y con la autorización de la Gerencia General y la
Vicepresidencia de Capital Humano (Panamá).
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
Pág. 68
POLÍTICA: Contratación de personal – BGCR
I.
OBJETIVO
Establecer los lineamientos bajo los cuales se podrá contratar personal permanente y temporal en
Banco General (Costa Rica), S.A.
II.
DISPOSICIONES GENERALES
1.
Todos los departamentos y sucursales deberán presentar durante el ejercicio
presupuestario las necesidades de contratación adicional para el siguiente año, producto
de posiciones nuevas.
1.1. El ejercicio presupuestario deberá ser aprobado por el Comité de Presupuesto.
2.
Cualquier posición nueva no contemplada en el ejercicio anterior requerirá que el jefe de
Departamento o Sucursal complete el formulario "Solicitud de Puesto Nuevo" y el mismo
cuente con la aprobación de la Gerencia General.
3.
Las contrataciones temporales se permitirán para el reemplazo de las licencias de
maternidad, las incapacidades prolongadas y trabajos cuya naturaleza sea de carácter
transitorio.
3.1. Estas últimas deben estar justificadas y aprobadas por la Gerencia General.
4.
No se permitirá el reemplazo durante el periodo de vacaciones del personal.
5.
Los ex-colaboradores que por motivos de estudios o casos de fuerza mayor, hayan
renunciado a su posición en el Banco y su trayectoria haya sido buena, podrán ser
considerados para una vacante siempre y cuando llenen los requisitos necesarios para la
contratación.
POLITICA: Empleo por tiempo definido – BGCR
I.
OBJETIVO
Establecer los criterios bajo los cuales se podrá contratar personal eventual así como los requisitos
que deberá cumplir dicho personal.
II.
DISPOSICIONES GENERALES
1.
Se autorizará la contratación eventual de personal para cubrir licencias, o por trabajos cuya
naturaleza sean de carácter transitorio.
2.
El jefe inmediato deberá sustentar su necesidad, la cual debe contar con la aprobación de
la Gerencia General.
3.
La selección del personal y asignación de salario, deberá llenar los mismos requisitos que
se exigen para la selección de personal permanente
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
Pág. 69
POLITICA: Reclutamiento y selección de personal- BGCR
I.
OBJETIVO
Asegurarse que el proceso de reclutamiento del personal de Banco General (Costa Rica), S.A. sea
aplicado de la misma manera y bajo las mismas condiciones para todas las personas aspirantes al
puesto vacante.
II.
DISPOSICIONES GENERALES
1.
Se aceptará la hoja de vida a todas las personas que estén interesados en aplicar a una
solicitud de trabajo en el Banco, siendo éstas analizadas y clasificadas, con base a los
requisitos mínimos establecidos para cada posición.
2.
Los documentos de los aspirantes, son propiedad del Banco y tendrán vigencia de un año,
contado a partir de la fecha de recibo.
3.
Los colaboradores del Banco podrán recomendar aspirantes, por medio de referencias
verbales o escritas.
4.
Capital Humano hará la preselección de los aspirantes, entre las hojas de vida que más
se ajusten al perfil del puesto solicitado. Los preseleccionados completarán los siguientes
requisitos:
4.1. Solicitud de empleo
4.2. Copias de sus diplomas y créditos académicos
4.3. Pruebas psicológicas de habilidades o de conocimientos, y otras que consideren
necesarios para la posición
5.
Capital Humano solicitará las referencias laborales, personales, de créditos y cualquier
otra que considere necesario.
6.
Los seleccionados, de acuerdo con la posición, serán entrevistados por Recursos
Humanos y por el encargado del Departamento o Sucursal que solicita la contratación.
7.
El salario se establecerá de acuerdo con la escala de salarios establecidos por el Banco, la
cual se revisará para que esté conforme con las tendencias del mercado.
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
Pág. 70
POLITICA: Capacitación y Desarrollo
I.
OBJETIVOS
Garantizar la oferta académica con programas formales y no formales a sus colaboradores, como
parte del proceso de educación continua sostenible, de acuerdo a los requerimientos de
capacitación específicos según los estándares, necesidades del Banco General en Costa Rica y el
Plan Estratégico.
Promover entre sus colaboradores el aprendizaje, el intercambio de experiencias, proyectos,
iniciativas y mejores prácticas relacionadas con el Banco.
Reforzar y enriquecer los perfiles profesionales de todos los colaboradores.
II.
DISPOSICIONES GENERALES
1.
Estas disposiciones generales aplican para Banco General en la República de Costa Rica.
2.
La UCBG garantizará que la oferta académica esté diseñada para que todos los
colaboradores del Banco puedan acceder a la misma, de acuerdo a sus funciones,
crecimiento personal y profesional dentro del Banco.
3.
La Junta Directiva aprobará el presupuesto general para los programas de capacitación y
desarrollo del banco ofertados por la UCBG.
4.
Anualmente la UCBG deberá enviar a los colaboradores activos una certificación de los
programas en los que participó, señalando las horas de cada uno. Una copia de esta
certificación deberá reposar en el expediente personal.
5.
El Banco cubrirá los gastos de transporte, estadía y alimentación cuando la capacitación se
realice en una ciudad distinta de la ubicación laboral del colaborador, de acuerdo con las
normas vigente sobre viáticos
III.
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN
1.
La oferta académica evoluciona, de acuerdo a la dinámica del entorno y del negocio.
2.
La UCBG, en conjunto con todos los departamentos del Banco, comparten la
responsabilidad de detectar las necesidades de capacitación y desarrollo de los
colaboradores e implementar el Plan Anual elaborado a partir de este proceso.
2.1. La capacitación y desarrollo de los colaboradores será responsabilidad directa de
su jefe inmediato.
3.
Los programas de la UCBG podrán ser:
•
•
•
4.
Institucionales: organizados por el Banco y realizados dentro del territorio nacional
Locales: organizados por otras empresas y realizados dentro del territorio nacional.
Internacionales: realizados fuera del territorio nacional y organizados por otras
empresas.
Las inscripciones a programas de capacitación y su pago serán efectuados exclusivamente
por la Gerencia de Capital Humano, y deberá reportar la inscripción y el gasto, una vez
realizado a la UCBG.
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
Pág. 71
IV.
ADMISIÓN A PROGRAMA DE CAPACITACIÓN
1.
Tendrán derecho a participar en programas Institucionales, locales e internacionales, todos
los colaboradores con contrato indefinido, de acuerdo a las normas establecidas para cada
programa.
2.
Los colaboradores en período probatorio o con contrato definido, podrán participar en
programas Institucionales, estrictamente necesarios para el desempeño de sus funciones
durante esta etapa.
3.
Cuando el programa de capacitación así lo requiera, el nivel de conocimientos previos de
los participantes propuestos será determinado mediante la aplicación de pruebas
diagnósticas. De igual forma, se efectuarán evaluaciones del nivel de aprendizaje postcapacitación, en los casos en que el Banco así lo determine.
4.
Todos los colaboradores que se incorporen a la empresa deberán participar en el programa
de inducción del Banco.
5.
Los colaboradores evaluarán los programas de capacitación en los que participen al
finalizar el mismo.
5.1 Una vez el colaborador se incorpore a su puesto deberán establecer compromisos
de acción para poner en práctica la capacitación recibida y/o transmitir los
conocimientos adquiridos a otros colaboradores en función de las necesidades del
trabajo y del Banco. Los jefes tendrán la responsabilidad de facilitar la aplicación
práctica de los conceptos, habilidades y destrezas que los colaboradores hayan
adquirido a través de la capacitación y darán seguimiento.
6.
Las solicitudes de capacitación locales e internacionales fuera de presupuesto, estarán
sujetas a una evaluación previa de la UCBG en conjunto con la Gerencia de Recursos
Humanos y el Gerente General.
7.
La participación de colaboradores en programas locales e internacionales requerirán de la
autorización del Gerente General y Gerente de Departamento, avalado previamente por la
Gerencia de Capital Humano.
7.1 Si un colaborador inscrito en un programa local o internacional, no asiste por una
causa debidamente justificada, la UCBG documentará la situación, cuantificará el
perjuicio económico a la empresa.
7.2 Cuando el programa sea local, solo podrán participar un máximo de dos (2)
colaboradores por programa de la misma área.
7.3 Cuando el programa sea internacional, un colaborador solo podrá participar en un
(1) programa al año, o bien cada dos (2) años, de la misma área. Tendrán preferencia
los programas de talleres, seminarios y charlas sobre los congresos y simposios.
8.
La Gerencia de Capital Humano deberá gestionar adecuadamente sus recursos
presupuestarios de acuerdo a las prioridades del Banco.
8.1. A los costos de inscripción a los talleres, seminarios o conferencias se adicionarán
los gastos relacionados como: viático, hospedaje, transporte, pasaje aéreo e imprevisto
aprobados.
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Banco General (Costa Rica), S.A.
Pág. 72
POLÍTICA: Evaluación del desempeño – BGCR
I.
OBJETIVO
Establecer los criterios que definen el proceso de evaluación del desempeño de los colaboradores
de Banco General Costa Rica en relación a sus funciones específicas.
Definir las responsabilidades de cada una de las partes involucradas en este proceso a fin de que
el mismo logre su propósito de promover el mejoramiento continuo y el desarrollo profesional de los
miembros de la organización.
II.
DEFINICIÓN
1.
Evaluación de desempeño: es el proceso sistemático mediante el cual se realiza una
apreciación del desempeño de cada persona en el cargo que ocupa con la finalidad de
establecer acciones que fomenten su desarrollo profesional.
2.
Encargado de departamento: son las personas responsables por departamento de dar
seguimiento a la ejecución del proceso de evaluación. Generalmente son los Gerentes de
cada departamento.
3.
Evaluador: persona designada para realizar la evaluación del colaborador en el sistema.
Podrán ser evaluadoras las personas que cuenten con personal bajo su supervisión y cuyo
puesto sea de nivel mínimo de Oficial o equivalente.
4.
Superior Jerárquico: es la persona responsable de realizarle el proceso de evaluación de
desempeño al evaluador.
III.
DISPOSICIONES GENERALES
1.
El Departamento de Capital Humano Panamá será responsable de definir los
instrumentos de evaluación que se utilizarán para los diferentes cargos de la organización,
procurando que los mismos se correspondan con las estrategias, planes y valores
definidos por la institución.
2.
Capital Humano Costa Rica coordinará con los jefes de departamento la ejecución del
proceso de evaluación de desempeño.
2.1.
Capital Humano Panamá facilitará el acceso a la herramienta de evaluación a cada
evaluador, la cual proporcionará la información general de cada colaborador y los
formularios de Evaluación Individual de Desempeño que apliquen para cada uno de ellos.
3.
Todos los colaboradores deberán ser evaluados al menos una vez al año por su jefe
inmediato durante el periodo de tiempo establecido para este fin, que será entre los meses
de diciembre a marzo de cada año.
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Pág. 73
3.1.
La Evaluación de Desempeño de cada colaborador deberá ser validada por el
superior jerárquico del evaluador, quien deberá firmarla como constancia de aprobación.
3.2.
La revisión de la Evaluación de Desempeño deberá conllevar un proceso de
retroalimentación entre el Evaluador y el colaborador con la finalidad de establecer un Plan
de Desarrollo para cada colaborador.
3.3.
Los comentarios o resultados de la retroalimentación deberán quedar
documentados en el formulario de evaluación para su posterior seguimiento y gestión.
3.3.1. En caso que el colaborador esté en desacuerdo con la evaluación puede incluir los
comentarios que considere convenientes en el formulario de evaluación y marcar la opción
“No estoy de acuerdo con mi evaluación” que aparece en el formulario.
3.4.
El formulario de evaluación deberá ser devuelto a Capital Humano Costa Rica
dentro del plazo establecido, con las firmas del evaluador, colaborador y superior
jerárquico.
3.4.1. De no poder llevarse a cabo la retroalimentación de la evaluación de
desempeño dentro del plazo establecido por motivos de licencia de gravidez o
enfermedad del colaborador, se deberá notificar el caso a Capital Humano Costa
Rica.
3.4.1.1. Capital Humano Costa Rica deberá igualmente notificar a Capital Humano
Panamá.
3.4.2. La retroalimentación de la evaluación de desempeño se deberá realizar tan
pronto el colaborador se reintegre a sus funciones.
3.4.3. El colaborador tendrá derecho a recibir una copia de su evaluación de
desempeño.
4.
Será responsabilidad de cada jefe inmediato y del respectivo colaborador, el
establecimiento y adecuado seguimiento al Plan de Desarrollo, que resulte del proceso de
evaluación. Capital Humano servirá de apoyo y guía durante este proceso.
4.1.
Capital Humano podrá recomendar, de acuerdo a la evaluación y comentarios de la
misma, las medidas de seguimiento que considere necesarias, según el caso.
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Pág. 74
POLÍTICA: Compensación
Administración Salarial – Disposiciones Generales
El Banco mantendrá una política de administración salarial que permitirá organizar objetiva y
equitativamente el sistema de compensación del personal, el cual estará orientado a atraer y
retener los talentos que el Banco necesita, motivar al personal a tener un buen desempeño y
contar con niveles de remuneración acordes con las responsabilidades del puesto.
La escala salarial se revisará continuamente a discreción de la Vicepresidencia de Capital
Humano, con la finalidad de mantenerla competitiva con el mercado.
Los ajustes salariales se darán por desempeño o por ascenso
responsabilidad.
a un puesto de mayor
Los ajustes serán revisados, en conjunto, por el jefe inmediato y por Capital Humano, quien
establecerá la instancia que los validará.
Cualquier excepción a la norma deberá ser evaluada por la Vicepresidencia de Capital
Humano.
Administración Salarial – Ajustes por desempeño
Los ajustes por desempeño son un reconocimiento individual que permite avanzar dentro de la
banda salarial correspondiente (avance horizontal).
Los incrementos salariales por desempeño dependerán del presupuesto de que disponga el
Banco para tales efectos y salariales deberán ser determinados en función de la evaluación del
desempeño individual. No obstante, la realización de la evaluación de desempeño no implica
necesariamente que habrá un ajuste automático de salario.
Los aumentos de salario por desempeño pueden ser solicitados por el jefe inmediato tomando en
consideración los siguientes requisitos:
El empleado deberá tener por lo menos 11 meses en la empresa al momento de la revisión
salarial.
El empleado deberá tener un porcentaje mínimo de 70% en la última evaluación de desempeño.
Deberá haber transcurrido no menos de seis (6) meses desde el último ajuste de salario.
El salario actual del empleado no deberá exceder el máximo de la categoría salarial de su
posición.
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Pág. 75
Administración Salarial – Ajustes por promoción
Los ajustes por promoción serán en base a la adquisición de mayores responsabilidades de
forma permanente (avance vertical).
Existirán dos condiciones para los ajustes por promoción:
En aquellos casos donde el salario del aspirante esté dentro de la escala de la categoría salarial
de la posición a la cual se es promovido, se determinará un mínimo de 10% de ajuste sobre el
salario base actual del aspirante.
El porcentaje de ajuste salarial, para aquellos casos en donde el salario del aspirante sea inferior
al mínimo de la escala de la categoría salarial de la posición promovida, no excederá del 20%.
Se efectuarán ajustes periódicos (con no menos de 6 meses entre cada revisión) hasta alcanzar
el mínimo de la escala salarial de la posición a la cual se es promovido, tomando en
consideración el desempeño demostrado en las nuevas funciones.
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Pág. 76
POLÍTICA: Sobre la relación con Clientes
DEPARTAMENTO: Banca Corporativa, Banca Comercial, Banca de Consumo
I.
OBJETIVO
Establecer los lineamientos que regularán la relación con clientes sean estos actuales o
potenciales en los segmentos corporativo, empresarial o de Banca de Personas asegurando un
trato equitativo y un acceso transparente a la información sobre el Banco.
II.
DISPOSICIONES GENERALES
1.
Igualdad de trato a los clientes respecto al acceso a la información necesaria para que
adopten sus decisiones.
2.
Revelación de las tarifas aplicables por los servicios que ha contratado el cliente a la
entidad.
3.
Lineamientos para la gestión en presencia de transacciones que puedan representar un
posible conflicto de interés con el cliente.
4.
Suministro de información correcta y oportuna al cliente sobre las transacciones que haya
realizado.
5.
Confidencialidad de la información de los clientes e impedimentos para el uso de esta
información para beneficio de terceros.
6.
Atención al cliente en cuanto a reclamos y consultas.
7.
Lineamientos para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas para la atención de
clientes, en las leyes específicas o disposiciones reglamentarias que las regulen.
III. ACTITUD EN LA ATENCION AL CLIENTE
El uso de un vocabulario adecuado, claro y con frases cortas se dará ante el cliente.
Al atender al cliente se debe utilizar vocativos, tales como señor, señora, etc. y, si es posible,
seguido del nombre o apellido. Las frases "confianzudas" o "cariñosas" deberán ser omitidas
totalmente del vocabulario durante horas laborables.
El cliente deberá ser atendido con prontitud y esmero. Siempre se mantendrá ante el cliente
una atención cortés, discreta, prudente y respetuosa.
Se deberá brindar al cliente una explicación detallada sobre los servicios que ofrecemos y, sin
imponer el criterio personal, permitir que sea él quien decida lo que más convenga a sus
necesidades e intereses. Para esto, se podrán a disposición del cliente brochures de
productos, cartas de propuesta, estados financieros auditados, calificación de entidades
calificadoras de riesgo, etc.
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Pág. 77
Asimismo, se deberá brindar al cliente la información de todas las tarifas que aplican a los
servicios que tiene contratados con el Banco. Algunas de estas tarifas serán publicadas en el
sitio público del Banco y otras serán entregadas en formatos pre-impresos o en cartas de
propuesta.
IV. CONFLICTO DE INTERES
1. Conflicto de Interés General
El personal ejecutivo y demás colaboradores del Banco tienen la obligación de actuar con
honestidad y ética, buscando siempre la protección de los intereses del Banco. No son
permitidas situaciones que signifiquen o puedan significar un conflicto de interés personal y del
Banco, tales como:
•
•
•
•
•
•
•
•
Cualquier situación en la cual los colaboradores tengan intereses privados o
personales, capaces de influir en la imparcialidad y objetividad del desempeño de sus
funciones, o que puedan afectar los intereses o la reputación del Banco.
La aprobación de condiciones especiales para relaciones bancarias que los
colaboradores mantengan con el Banco. Se exceptúan los beneficios e incentivos que
el Banco ofrece a los colaboradores.
La participación de un colaborador en el manejo directo de la relación bancaria o en
decisiones de crédito u otras decisiones, que puedan afectar económica o moralmente
a un cliente del Banco que sea competidor en algún negocio en que el colaborador o
sus familiares, hasta un tercer grado de consanguinidad y afinidad, mantengan
intereses económicos.
En caso de presentarse un conflicto de interés de carácter profesional o personal en
las relaciones entre colaboradores del Banco, se espera que los colaboradores
resuelvan la situación de manera ética y evitar así decisiones parcializadas.
Ningún colaborador podrá laborar en el Banco y a su vez prestar servicios en otras
instituciones financieras o afines, clientes o proveedores del Banco. Se exceptúan las
actividades de docencia y aquellas debidamente aprobadas por la Gerencia General.
Ningún colaborador del Banco debe dar ni recibir trato especial con respecto a las
condiciones de empleo, sobre la base de relaciones familiares, sentimentales o
personales que los vincule con personas dotadas de autoridad interna o externa.
Los colaboradores tienen la libertad de comprar y vender acciones, bonos y hacer
otras inversiones, siempre y cuando en ellas se observe riguroso cumplimiento de las
leyes, reglamentos, políticas y procedimientos pertinentes. Deben abstenerse de
utilizar o aprovechar información disponible en razón de su cargo, para satisfacer
intereses particulares o personales.
Los colaboradores deben evitar su participación en actividades externas, que si bien
en sí mismas pueden no representar un conflicto de interés, sí podrían afectar
desfavorablemente el desempeño laboral al exigirles demasiado tiempo, en detrimento
del cabal cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo dentro del Banco.
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Pág. 78
2. Conflicto de Interés en el Manejo de Relaciones
Ningún colaborador podrá autorizar, aprobar, manejar o supervisar directamente las relaciones
o transacciones con clientes y proveedores, hasta el tercer grado de consanguinidad y
afinidad.
3. Conflicto de Interés en Actividades Comerciales de los Colaboradores
Los colaboradores deben evitar participar, directa o indirectamente, en actividades
comerciales o profesionales que generen conflicto de interés, real o potencial con el Banco.
Todo el personal ejecutivo estará obligado a remitir anualmente al Vicepresidente del área con
copia al Departamento de Capital Humano, una lista de aquellas empresas, asociaciones,
gremios, fideicomisos, organizaciones no gubernamentales, fundaciones o negocios que
pudiesen generar para ellos, un conflicto de interés real o potencial y en los cuales el
colaborador podría ser:
•
•
•
•
Director o dignatario.
Propietario, socio o accionista de más del 20% de las acciones emitidas y en
circulación.
Persona que ejerza influencia significativa en la administración.
Persona que reciba beneficios económicos o materiales.
El Banco reconoce que es imposible citar o describir todos los posibles conflictos de interese
reales o potenciales, por lo que confía en el compromiso y en el buen criterio de sus
colaboradores. Confía, además, en que ellos procurarán asesoramiento cuando lo consideren
necesario, y en que se guiarán por los más altos principios de ética al evaluar sus asuntos
profesionales y personales.
V. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION
Todos los colaboradores serán responsables de la integridad de la información y documentos
que se encuentren bajo su custodia. La información, datos, registros y operaciones realizadas
con los clientes, deberán ser exactas y precisas, de forma que reflejen con transparencia los
negocios realizados con el Banco.
En la medida de lo posible, siempre que el marco legal lo permita, los colaboradores deberán
cerciorarse que los clientes han recibido a satisfacción la información requerida. La
información proporcionada o el motivo que justifique la negativa a proporcionarla, se expondrá
en forma clara y comprensible.
En nuestro Banco consideramos que la obtención y buen uso de la información es un requisito
indispensable, por lo que su administración y manejo debe darse en forma confidencial,
responsable, segura y objetiva. Se considera como información confidencial y privilegiada a
toda aquella relacionada con el Banco, los clientes y sus proveedores. Esto incluye
información relacionada a colaboradores, plan de negocios, metodologías, sistemas
tecnológicos, estrategias de mercado que no sean públicas o cuya divulgación no autorizada
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Banco General (Costa Rica), S.A.
Pág. 79
pueda perjudicar el desenvolvimiento de las actividades financieras del Banco, clientes o
proveedores.
Entendemos por obtener información confidencial y privilegiada, conocer actos, hechos o
documentos que por ningún motivo deben llegar al conocimiento público, o que puedan
representar un beneficio personal a quien haga uso indebido de los mismos.
El Banco y sus colaboradores se comprometen a salvaguardar y a hacer buen uso de toda la
información de carácter confidencial y privilegiada que posean, aún después de separarse del
Banco.
El personal ejecutivo debe tomar las medidas necesarias para velar por el cumplimiento de lo
establecido en las normas y políticas, relacionadas con manejo o seguridad de la información
y en el Manual de Cumplimiento. Cuando la información confidencial y privilegiada es
requerida por una autoridad competente, la solicitud debe ser atendida, previa verificación de
los requisitos exigidos por ley, por el supervisor inmediato del área de Asesoría Legal o por
cualquier otra parte involucrada debidamente facultada.
El Banco y sus colaboradores respetarán los derechos de propiedad intelectual e industrial de
otras compañías y se requiere que sus colaboradores respeten dichos derechos.
VI. ATENCION AL CLIENTE EN CUANTO A RECLAMOS Y CONSULTAS
Se atenderán las solicitudes, reclamaciones y requerimientos de manera oportuna y precisa,
conforme a la ley y a los contratos respectivos. Para ello, el colaborador deberá resolver con
efectividad y sentido de urgencia todas sus necesidades observando las siguientes normas :
•
•
•
•
•
•
Hacer todo lo que esté a su alcance para resolver las necesidades del cliente
Si la inquietud del cliente no está a su alcance, se debe buscar a la persona indicada o
elevar la inquietud para atender al cliente oportunamente
Dar seguimiento al proceso. Manteniendo al cliente informado y cumpliendo las
promesas que se le hagan
Asegurarse de que el cliente obtenga una respuesta y verificar su satisfacción una vez
concluya el proceso.
Detectar la raíz de los problemas y gestionar o promover su solución
Si el cliente tiene un reclamo, se le deberá escuchar atentamente mostrando empatía
con su situación y ofreciéndole una disculpa sincera
VII. LINEAMIENTOS PARA DAR CUMPLIMIENTO
ESTABLECIDAS PARA LA ATENCION DE CLIENTES
A
LAS
DISPOSICIONES
1. Principios Generales
Los colaboradores del Banco tendrán en cuenta los siguientes principios en sus relaciones con
los Grupos de interés:
• Solamente se realizarán transacciones con personas naturales o jurídicas, que no
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•
•
•
•
•
•
•
Pág. 80
impliquen complicidad en la violación de las leyes vigentes.
Se ofrecerá a los clientes servicios financieros integrales, a partir de la construcción de
relaciones de confianza a largo plazo, los cuales maximicen la generación de valor.
Se informará a los clientes con claridad, los términos y condiciones de los productos y
servicios ofrecidos y contratados.
Se acatarán, según los principios de sana competencia, todos los aspectos legales
sobre prácticas comerciales restrictivas.
Se atenderán las solicitudes, reclamaciones y requerimientos de manera oportuna y
precisa, conforme a la ley y a los contratos respectivos.
Se manejarán las relaciones del Banco con el gobierno, con las entidades
gubernamentales y demás entidades públicas, siempre dentro del marco de la ley y
bajo normas éticas.
Se implementarán políticas y procedimientos para prevenir el blanqueo de capitales, el
financiamiento de terrorismo o prácticas similares, de acuerdo con las normas legales,
reglamentos y procedimientos internos
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POLÍTICA :
Relación con Proveedores Externos
DEPARTAMENTO :
Operaciones
SECCIÓN :
Administración
I.
Pág. 81
OBJETIVO
Establecer los lineamientos a seguir para la contratación y administración de la relación Banco
– Proveedor, así como también los controles para disminuir los riesgos derivados de la
elaboración de tales contratos
II.
III.
DISPOSICIONES GENERALES
1.
La selección de los proveedores se hará de acuerdo a la capacidad, experiencia en el
mercado, reputación y conducta referida por su cartera de Clientes, basados en el código
de ética y conducta.
2.
La relación con el proveedor se basará en la transparencia, buena fe, respeto y búsqueda
constante del bien común, en conformidad con las medidas de control y prevención
establecidas por el Grupo.
3.
No se procederá a contrataciones donde el colaborador que participe en la misma, tenga
relaciones de afinidad o consanguinidad hasta tercer grado.
4.
Se deberá respetar los derechos de propiedad intelectual e industrial de los proveedores,
y éstos deberán comprometerse al fiel cumplimiento de las cláusulas de confidencialidad
que así indique el contrato que rige la relación del Banco - Proveedor
5.
La relación con proveedores gubernamentales y entidades públicas se basarán dentro del
marco de la ley.
SELECCION DEL PROVEEDOR
1.
Los proveedores serán evaluados y seleccionados por la Gerencia de Operaciones, en
conjunto con el Oficial de Administración, en base a su solvencia moral, referencias
comerciales y personales, probidad, calidad del servicio y reciprocidad con el Banco. Los
proveedores que participen, por primera vez, cotizando un servicio o producto serán
considerados siempre que cuenten con documentación solicitada.
1.1
La documentación que deberá presentar el proveedor es:
•
•
•
•
Perfil de la empresa (breve descripción de la empresa, años en el mercado,
producto y servicios que presta, principales clientes y proveedores).
Tres cartas de referencia de diferentes clientes.
Comprobantes de pagos al día de pólizas (si aplica), Caja Costarricense del
Seguro Social, y pagos a Hacienda.
O cualquier documento que amerite ser solicitado por la actividad de la
empresa.
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2.
Pág. 82
Las contrataciones de un servicio o producto se requerirán, al menos, de dos o más
proveedores que presentan sus cotizaciones al Banco.
2.1.
Las contrataciones de proveedores que sean los únicos que presten un servicio o
producto deberán de igual forma presentar sus credenciales.
2.2.
El proveedor seleccionado deberá completar el formulario “Información General del
Proveedor”.
2.3
Periódicamente el Banco solicitará al Proveedor la actualización de
documentación
la
3.
Se evaluará las ofertas del servicio o producto de acuerdo a los criterios de selección y
evaluación con base en la necesidad del Banco. Toda solicitud de compra superior a los
$ 1000 o su equivalente en colones deberá pasar por este proceso de revisión.
4.
Se emitirá al área correspondiente una opinión de compra con base en las cotizaciones
presentadas y será responsabilidad de la Gerencia del Área determinar si toma o no la
recomendación.
5.
El encargado de la compra deberá notificar a los proveedores que participaron en el
proceso, la decisión favorable o no. A su vez deberá completar el formulario orden de
compra, para aquellas compras superiores a $10 000 ó su equivalente en colones o
cuando el proveedor así lo solicite.
IV. CONTRATOS
1.
Los contratos de relación Banco-Proveedor deberán ser validados antes de su firma por
abogados del Banco. Las partes involucradas deberán estar de acuerdo con la versión
final del documento para su firma.
2.
Deberán contar con un contrato, los servicios administrativos por ejemplo seguridad,
limpieza, mantenimiento, seguros, etc.; desarrollo de software y alquileres de locales.
3.
Todo contrato deberá contar con al menos las siguientes cláusulas:
• Conflictos de interés
• Confidencialidad entre las partes
• Daños y perjuicios
• Ley aplicable y arbitraje
• Protección de la marca
• Acuerdo de Servicio (si aplica)
4.
El contrato deberá ser firmado por el representante legal o apoderado por parte del
Banco y Proveedor, según lo indique la personería emitida por el Registro Público.
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
V.
Pág. 83
REGISTRO, CONTROL Y CUSTODIA DE CONTRATOS
1.
El área de Administración llevará un registro de control de los contratos
2.
Todo contrato firmado deberá ser custodiado por el área de Operaciones, identificando al
ser archivados de acuerdo a la categorías vigente, vencido y cancelado
3.
El Oficial de Administración realizará mensualmente una revisión de los contratos que
están por vencer y notificará por medio de correo electrónico al área que haya contratado
el servicio, para que tome las medidas correspondientes.
VI. RENOVACION DE CONTRATOS
1. Para la renovación de un contrato el Banco solicitará referencias internas del servicio, a su
vez evaluará el proveedor con base a su desempeño según la escala de evaluación
establecida por el área de Operaciones. Estos aspectos serán utilizados como referencias
para determinar si se renueva o no el contrato.
VII. RELACION CON EL PROVEEDOR
1.
2.
La relación de negocios del proveedor con el Banco se basará estrictamente en el
respeto y colaboración regidos por la conducta que dicta el Código de Ética del Banco.
1.1.
Se permitirá el recibo de obsequios que entrega el proveedor al Banco, siempre
que este no tenga un valor nominal o apreciable, de un obsequio, superior a
$250.00 (doscientos cincuenta dólares americanos) o su equivalencia en la
moneda colones.
1.2.
El Vicepresidente Ejecutivo o Gerente General evaluarán los obsequios con valor
nominal mayor al monto citado, para proceder de acuerdo al Código de Ética del
Banco.
El área de administración se encargará de realizar evaluaciones periódicas al proveedor,
según el contrato, a excepción de los servicios tecnológicos que serán validados por el
área de TI y este a su vez deberá de informar al área de Administración su satisfacción o
no.
2.1.
Se deberá llevar un control de los incidentes presentados por el proveedor.
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
Pág. 84
POLÍTICA: Sobre las relaciones con Accionistas
DEPARTAMENTO: Gerencia General
Según lo establecido en el Pacto Social:
“ARTICULO VII.- ADMINISTRACION: a) La institución será administrada por una Junta Directiva
integrada por diez miembros, que podrán ser o no accionistas. b) Los miembros de la Junta
Directiva serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas en su reunión anual ordinaria y
durarán en sus funciones cinco años, continuando en el desempeño de ellas hasta el momento en
que sus sucesores puedan ejercer legalmente sus cargos, pudiendo ser reelectos, pero la
Asamblea General de Accionistas tendrá la facultad de sustituirlos por otros en cualquier tiempo. c)
Su elección deberá efectuarse forzosamente mediante votación, siendo prohibido hacerlo por
simple aclamación. Las vacantes que se produjeren deberán ser llenadas a la mayor brevedad
posible, en la misma forma y con los mismos requisitos que las elecciones anuales. Toda elección
de miembros de la Junta Directiva deberá ser comunicada inmediatamente al Superintendente
General de Entidades Financieras, a quien deberá remitirse copia del acta de la Asamblea General
de Accionistas en que se hubiere efectuado, reducida a escritura pública. d) La Junta Directiva
elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y seis Directores,
denominados Director Uno, Director Dos, Director Tres, Director Cuatro, Director Cinco y Director
Seis, respectivamente, que tendrán las funciones propias de sus respectivos cargos, y cuyo
nombramiento deberá ser comunicado al Superintendente General de Entidades Financieras,
remitiéndole copia del acta respectiva, reducida a escritura pública. e) Los miembros de la Junta
Directiva no podrán ser al mismo tiempo gerentes, personeros o empleados de la sociedad, ni
directores, gerentes, personeros o empleados de cualquier otra institución bancaria nacional. f) La
Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias al menos una vez al año, y extraordinariamente cada
vez que sean convocadas por su Presidente o por el Gerente, en cualquiera de las ciudades
capitales de Norte, Centro y Suramérica. Habrá quórum con la asistencia de tres de sus miembros,
los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, salvo que por
disposición legal se requiera una mayoría determinada. En casos de empate el Presidente en
funciones tendrá doble voto. Las sesiones podrán celebrarse por medio de video conferencia,
conferencia telefónica o cualquier otro medio electrónico, pudiendo los Directores confirmar su voto
vía fax o vía correo electrónico. Las reuniones de Junta Directiva se convocarán mediante
comunicación escrita enviada vía fax o correo electrónico a la dirección de cada uno de los
Directores que consten en los registros del Banco, con al menos siete días de anticipación. Para el
cómputo de dicho plazo no se contará la fecha de envío de la convocatoria ni la fecha fijada para la
reunión. Con el acuerdo de todos los Directores se podrá establecer plazos de convocatoria
menores, de lo que se deberá dejar constancia por escrito. g) Todo acto, resolución u omisión de la
Junta Directiva que contravenga las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias o que
signifique empleo de los fondos del banco en actividades distintas de las inherentes a sus
funciones, hará incurrir a todos los presentes en la sesión respectiva en responsabilidad personal y
solidaria para con el banco, el Estado y terceros afectados, por los daños y perjuicios que con ello
se produjeren. De tal responsabilidad quedarán exentos únicamente los asistentes que hubieren
hecho constar su voto disidente o su objeción en el acta de la sesión correspondiente. Todo ello sin
perjuicio de las otras sanciones legales que pudieren corresponderles. h) Cuando alguno de los
asistentes a las sesiones de la Junta Directiva tuviere interés personal en el trámite de una
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
Pág. 85
operación o lo tuvieren sus socios o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad,
deberá retirarse de la respectiva sesión, mientras se discute y se resuelve el asunto en que está
interesado. i) El Banco no podrá efectuar operaciones de crédito, directa o indirectamente, con: A.Los miembros de su propia Junta Directiva y sus ascendientes, descendientes, cónyuges y demás
parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. B.- Las sociedades
mercantiles y cooperativas, de las cuales los miembros de la Junta Directiva o funcionarios
administrativos del propio Banco, así como sus ascendientes, descendientes, cónyuges, y demás
parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, sean representantes
legales o posean acciones, cuotas u otras participaciones de capital, iguales o superiores al quince
por ciento del que estuviere acordado. A esta participación deberá agregarse la de sus
ascendientes, descendientes, cónyuges y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el
segundo grado inclusive. Cuando se utilice esta excepción de la regla, el director o funcionario
administrativo deberá certificar el porcentaje sobre la posesión de acciones, cuotas o
participaciones de capital de la sociedad o cooperativa donde tenga interés directo o indirecto. Esta
prohibición no se extenderá a los préstamos realizados antes del nombramiento respectivo de la
persona que se trate. En casos especiales, podrán realizarse préstamos previo acuerdo específico
de la Junta Directiva y de la aprobación expresa por escrito del Superintendente General de
Entidades Financieras.”
La definición de grupos de interés y conflicto de interés, que incluye la relación con los
accionistas, se establece el Código de Ética en el capítulo VII y dice:
“Conflicto de interés: Se entiende como la situación en virtud de la cual un miembro de la Junta
Directiva, un colaborador del Grupo, un proveedor, entre otros, que debe tomar una decisión o
realizar u omitir una acción en razón de sus funciones tenga la opción de escoger entre el interés
del Grupo, cliente, usuario o proveedor y su interés propio, el de su familia o el de un tercero, de
forma tal, que eligiendo uno de estos tres últimos se beneficiaría patrimonialmente o extrapatrimonialmente para sí, su familia o el tercero, desconociendo un deber ético, , legal, contractual
o estatutario y obteniendo un provecho que de otra manera no recibiría.
Grupos de interés: Los accionistas, colaboradores, clientes, proveedores, la comunidad y el
ambiente, y las entidades reguladoras.
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Pág. 86
POLÍTICA: Sobre el manejo de la información confidencial
DEPARTAMENTO: Gerencia General
En el Código de Ética, capítulo VII, subíndice 5, se norma la administración de la información
confidencial y privilegiada, estableciendo lo siguiente:
“En nuestro Grupo consideramos que la obtención y buen uso de la información es un requisito
indispensable, por lo que su administración y manejo debe darse en forma confidencial,
responsable, segura y objetiva. Se considera como información confidencial y privilegiada a toda
aquella relacionada con el Grupo, los clientes y sus proveedores. Esto incluye información
relacionada a colaboradores, plan de negocios, metodologías, sistemas tecnológicos, estrategias
de mercado que no sean públicas o cuya divulgación no autorizada pueda perjudicar el
desenvolvimiento de las actividades financieras del Grupo, clientes o proveedores.
Entendemos por obtener información confidencial y privilegiada, conocer actos, hechos o
documentos que por ningún motivo deben llegar al conocimiento público, o que puedan representar
un beneficio personal a quien haga uso indebido de los mismos. El Grupo y sus colaboradores se
comprometen a salvaguardar y a hacer buen uso de toda la información de carácter confidencial y
privilegiada que posean, aún después de separarse del Grupo. El personal ejecutivo debe tomar
las medidas necesarias para velar por el cumplimiento de lo establecido en las normas y políticas,
relacionadas con manejo o seguridad de la información y en el Manual de Cumplimiento.
Cuando la información confidencial y privilegiada es requerida por una autoridad competente, la
solicitud debe ser atendida, previa verificación de los requisitos exigidos por ley, por el supervisor
inmediato del área de Asesoría Legal o por cualquier otra parte involucrada debidamente facultada.
El Grupo y sus colaboradores respetarán los derechos de propiedad intelectual e industrial de otras
compañías y se requiere que sus colaboradores respeten dichos derechos.
En el capítulo IV del Código, subíndice se establece la transparencia e integridad en la información:
“IV. Transparencia e Integridad de la Información
Todos los colaboradores serán responsables de la integridad de la información y documentos que
se encuentren bajo su custodia. La información, datos, registros y operaciones realizadas con los
clientes, deberán ser exactas y precisas, de forma que reflejen con transparencia los negocios
realizados con el Grupo. En la medida de lo posible, siempre que el marco legal lo permita, los
colaboradores deberán cerciorarse que los clientes han recibido a satisfacción la información
requerida. La información proporcionada o el motivo que justifique la negativa a proporcionarla, se
expondrá en forma clara y comprensible.
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
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Con respecto a la relación con autoridades públicas y políticas, se establece en el Código de
Ética capítulo V y VI, lo siguiente:
Reconocemos el rol del Estado como responsable de la generación de escenarios estables, tanto
en los ámbitos económicos como en los políticos y sociales; por ello, nos comprometemos a
desarrollar nuestro negocio dentro de la legislación vigente y a respetar las leyes, normas y
principios establecidos.
Las relaciones con las entidades u organismos del Estado se manejarán a través de los
colaboradores autorizados por la Gerencia General. Deberán estar guiadas por un espíritu de
cooperación, de cordialidad y de respeto; sin perjuicio de mantener la confidencialidad en los casos
en que manifiestamente resulte necesario. Las relaciones con representantes de instituciones y
autoridades estatales, deben reflejar siempre la posición oficial del Grupo a través de
colaboradores autorizados.
El colaborador deberá informar previamente a su supervisor inmediato, cuando haya sido llamado
a prestar declaración, como testigo o aportar otro tipo de pruebas, en los procesos judiciales
relacionados con el Grupo que así lo requieran.
Código de Gobierno Corporativo
Banco General (Costa Rica), S.A.
POLÍTICA :
Política de Rotación
DEPARTAMENTO :
Gerencia General
I.
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OBJETIVO
Establecer los lineamientos que regularán la rotación de los miembros de Junta Directiva y de los
comités de apoyo.
II.
DISPOSICIONES GENERALES
1.
El plazo de nombramiento de los miembros de Junta Directiva no será mayor de cinco
años.
2.
Al término de los nombramientos los miembros de Junta Directiva podrán ser sustituidos o
reelectos.
3.
Cualquier nuevo candidato a formar parte de la Junta Directiva debe rendir en forma previa
una declaración jurada del cumplimiento del perfil establecido en el Código de Gobierno
Corporativo.
4.
Los miembros de comités de apoyo deben ser idóneos para la naturaleza de cada comité.
5.
La Junta Directiva debe seleccionar a los miembros de los comités que le reportan dentro
de los primeros tres meses de su nombramiento.