Procesos Penales Pág. 1 MODOS DE INICIACIÓN

Procesos Penales
ACTUALIZADO LEY 13/09
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PROCEDIMIENTO DE ENJUICIAMIENTO RÁPIDO
ENJUICIAMIENTO DE LOS DELITOS CASTIGADOS CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MAYOR A 5 AÑOS, O
BIEN CON OTRAS PENAS DE DURACIÓN NO MAYOR A 10 AÑOS, INDEPENDIENTEMENTE DE SU CUANTÍA.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
NO SE APLICA:
 A DELITOS CONEXOS CON OTROS NO COMPRENDIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTE PROCESO.
 CUANDO PROCEDA ACORDAR EL SECRETO DE LAS ACTUACIONES.
 INICIACIÓN MEDIANTE ATESTADO POLICIAL.
 LA POLICÍA JUDICIAL DEBE HABER DETENIDO A UNA PERSONA O HABERLA CITADO, SIN DETENERLA.
REQUISITOS (Art. 795.1 LECr.)
 ENJUICIABLES POR EL JUEZ DE LO PENAL.
 DEBE CONCURRIR ALGUNA DE LAS SIGUIENTE CIRCUNSTANCIAS:
 QUE SE TRATE DE DELITOS FLAGRANTES.
 QUE SE TRATE DE UN HECHO CUYA INSTRUCCIÓN SE PRESUMA SENCILLA.
 QUE SEA ALGUNO DE LOS SIGUIENTES DELITOS: MALTRATO, HURTO, ROBO, HURTO Y ROBO DE USO
DE VEHÍCULOS, CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO.
MODOS DE INICIACIÓN
ATESTADO POLICIAL “PERFECTO”
COMPETENCIA
JUZGADO DE GUARDIA
TRAS RECIBIR EL ATESTADO POLICIAL, JUNTO CON
LOS OBJETOS, INSTRUMENTOS Y PRUEBAS QUE, EN
SU CASO, LO ACOMPAÑEN, INCOARÁ, SI PROCEDE,
DILIGENCIAS URGENTES. CONTRA ESTE AUTO NO
CABE RECURSO ALGUNO.
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN:
 RECABAR ANTECEDENTES PENALES DEL IMPUTADO.
 RECABAR INFORMES PERICIALES SOLICITADOS POR LA
POLICÍA JUDICIAL.
 ORDENAR EXAMEN DEL MÉDICO FORENSE.
 TOMAR DECLARACIÓN AL DETENIDO.
 TOMAR DECLARACIÓN A LOS TESTIGOS.
 INFORMAR AL OFENDIDO DE SUS DERECHOS.




PRACTICAR RECONOCIMIENTO EN RUEDA.
ORDENAR EL CAREO.
ORDENAR LAS CITACIONES NECESARIAS.
ORDENAR CUALQUIER OTRA DILIGENCIA PERTINENTE.
AUTO DE INCOACIÓN DE
DILIGENCIAS URGENTES
PRÁCTICA DE DILIGENCIAS
AUDIENCIA A LAS PARTES
EL JUEZ OIRÁ A LAS PARTES PERSONADAS Y AL
MINISTERIO FISCAL SOBRE QUE RESOLUCIÓN
PROCEDE ADOPTAR Y SOBRE LA SOLICITUD DE
ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.
ACTUACIÓN DE LA POLICÍA JUDICIAL (Art. 796 LECr.)
 CITA AL DENUNCIADO, TESTIGOS Y ENTIDADES
ASEGURADORAS PARA COMPARECER EN EL
JUZGADO DE GUARDIA.
 INFORMA A LAS VÍCTIMAS DE SUS DERECHOS.
 INFORMA AL DENUNCIADO DE SU DERECHO A
COMPARECER CON ABOGADO Y LE SOLICITA
UNO DE OFICIO, EN SU CASO.
 REQUIERE LA PRESENCIA DE: MÉDICO FORENSE Y
PERITO TASADOR, EN SU CASO.
PRUEBA ANTICIPADA:
CUANDO, POR RAZÓN DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE UN
TESTIGO O VÍCTIMA O POR OTRO MOTIVO, FUERE DE
TEMER RAZONABLEMENTE QUE UNA PRUEBA NO PODRÁ
PRACTICARSE EN EL JUICIO ORAL, O PUDIERA MOTIVAR
SU SUSPENSIÓN, EL JUEZ DE GUARDIA PRACTICARÁ
INMEDIATAMENTE LA MISMA ASEGURANDO, EN TODO
CASO, LA POSIBILIDAD DE CONTRADICCIÓN DE LAS
PARTES.
A EFECTOS DE SU VALORACIÓN COMO PRUEBA EN
SENTENCIA, LA PARTE A QUIEN INTERESE DEBERÁ INSTAR EN EL JUICIO ORAL LA REPRODUCCIÓN DE LA GRABACIÓN O LA LECTURA LITERAL DE LA DILIGENCIA.
CONCLUSIÓN
SOBRESEIMIENTO
ENJUICIAMIENTO
INMEDIATO
SI REPUTA FALTA EL HECHO.
COMPETENCIA
JUZGADO DE GUARDIA
AUTO DE CONTINUACIÓN
EN EL CASO DE QUE CONSIDERASE SUFICIENTES LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS, DICTARÁ
AUTO EN FORMA ORAL, QUE DEBERÁ DOCUMENTARSE Y NO SERÁ SUSCEPTIBLE DE RECURSO ALGUNO.
INHIBICIÓN O
REMISIÓN
INCOA DILIGENCIAS
PREVIAS
A LA JURISDICCIÓN MILITAR O AL FISCAL DE MENORES.
SI CONSIDERA INSUFICIENTES LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS, ORDENARÁ QUE
EL PROCEDIMIENTO CONTINÚE COMO DILIGENCIAS
PREVIAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL
CENTRO DE FORMACIÓN OPOSITAS
Avda. Puerta de Madrid, 15 (Pasaje)—ANDÚJAR
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C/ Maestra Balbina Cerdeño, 4—PUENTE GENIL
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PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL
EN EL MISMO ACTO EN QUE EL JUEZ ACUERDE
CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO OIRÁ AL FISCAL Y A
LAS PARTES SOBRE QUÉ RESOLUCIÓN PROCEDE Y,
EN SU CASO, SI SOLICITAN O SE RATIFICAN EN LO
SOLICITADO SOBRE MEDIDAS CAUTELARES.
SI EL MIN. FISCAL Y EL ACUSADOR PARTICULAR, SI
LO HUBIERA, SOLICITAREN EL SOBRESEIMIENTO, EL
JUEZ PROCEDERÁ CONFORME A LO PREVISTO EN EL
ART. 782. SI SOLICITAN APERTURA DE JUICIO ORAL,
EL JUEZ RESOLVERÁ LO QUE PROCEDA.
AUDIENCIA A LAS PARTES
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL
CUANDO SE ACUERDE LA APERTURA DEL JUICIO ORAL,
DICTARÁ EN FORMA ORAL AUTO MOTIVADO, QUE DEBERÁ DOCUMENTARSE. NO CABE RECURSO ALGUNO.
ESCRITOS DE ACUSACIÓN
NO HAY ACUSACIÓN PARTICULAR
HAY ACUSACIÓN PARTICULAR
EL JUEZ DE GUARDIA EMPLAZA A LA ACUSACIÓN Y AL MINISTERIO FISCAL PARA QUE
PRESENTEN SUS ESCRITOS DENTRO DE UN
PLAZO IMPRORROGABLE NO SUPERIOR A 2
DÍAS.
SI EL MINISTERIO FISCAL NO PRESENTARE SU ESCRITO DE ACUSACIÓN, EL
JUEZ, SIN PERJUICIO DE EMPLAZAR EN TODO CASO A LOS DIRECTAMENTE
OFENDIDOS Y PERJUDICADOS CONOCIDOS, REQUERIRÁ INMEDIATAMENTE AL
SUPERIOR JERÁRQUICO DEL FISCAL PARA QUE, EN EL PLAZO DE 2 DÍAS,
PRESENTE EL ESCRITO QUE PROCEDA. SI EL SUPERIOR TAMPOCO PRESENTARE
DICHO ESCRITO EN PLAZO, SE ENTENDERÁ QUE NO PIDE LA APERTURA DEL
JUICIO ORAL Y QUE CONSIDERA PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO LIBRE.
ABIERTO EL JUICIO ORAL, SI NO SE HUBIERE
CONSTITUIDO ACUSACIÓN PARTICULAR, EL
MINISTERIO FISCAL PRESENTARÁ DE INMEDIATO SU ESCRITO DE ACUSACIÓN O FORMULARÁ
ÉSTA ORALMENTE.
ESCRITOS DE DEFENSA
EL ACUSADO PRESTA
SU CONFORMIDAD
ACUSADO PRESENTA INMEDIATAMENTE DEFENSA ORAL O ESCRITA
ACUSADO SOLICITA PLAZO PARA
PRESENTAR ESCRITO DE DEFENSA
SENTENCIA DE CONFORMIDAD
 DICTA ORALMENTE: JUZGADO DE GUARDIA.
 CONTINÚA EJECUCIÓN: JUZGADO PENAL.
CUANDO EL FISCAL HAYA ACUSADO INMEDIATAMENTE, EL ACUSADO PRESENTARÁ INMEDIATAMENTE SU ESCRITO DE DEFENSA O
FORMULARÁ ÉSTA ORALMENTE.
 EL JUEZ FIJA EL PLAZO DENTRO DE LOS 5
DÍAS SIGUIENTES.
 EL ESCRITO SE PRESENTA ANTE EL JUZGADO
DE LO PENAL.
SI NO CUMPLE REQUISITOS
SEÑALAMIENTO JUICIO ORAL
CUMPLE REQUISITOS ART. 801 LECr.
EL SECRETARIO DEL JUZGADO DE GUARDIA
HARÁ EL SEÑALAMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL EN LA FECHA MÁS
PRÓXIMA POSIBLE Y, EN CUALQUIER CASO,
DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES.
COMPETENCIA
JUZGADO DE LO PENAL
SUSPENSIÓN
EN EL CASO DE QUE, POR MOTIVO JUSTO VALORADO POR EL JUEZ, NO PUEDA CELEBRARSE EL JUICIO
ORAL EN EL DÍA SEÑALADO, O DE QUE NO PUEDA
CONCLUIRSE EN UN SOLO ACTO, SEÑALARÁ FECHA
PARA SU CELEBRACIÓN O CONTINUACIÓN EL DÍA
MÁS INMEDIATO POSIBLE Y, EN TODO CASO, DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES.
TAMBIÉN SE ACORDARÁ LA PRÁCTICA DE LAS CITACIONES
PROPUESTAS POR EL MINISTERIO FISCAL, LLEVANDO A CABO
EN EL ACTO EL SECRETARIO JUDICIAL LAS QUE SEAN POSIBLES, SIN PERJUICIO DE LA DECISIÓN QUE SOBRE LA ADMISIÓN DE PRUEBAS ADOPTE EL ÓRGANO ENJUICIADOR.
JUICIO ORAL
EL JUICIO SE DESARROLLARÁ EN LOS TÉRMINOS
PREVISTOS POR LOS ARTS. 786 a 788 (IGUAL QUE
EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO).
SENTENCIA
LA SENTENCIA SE DICTARÁ DENTRO DE LOS 3 DÍAS
SIGUIENTES A LA TERMINACIÓN DE LA VISTA, EN
LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ART. 789.
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