Practicas anticompetitivas en la formacion de

FORMACIÓN DE PRECIOS EN EL MERCADO DE HACIENDAS:
¿PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS? Por Leandro Dighiero.*
Lo tradicional en un mercado que funcione con condiciones de transparencia y
normalidad, y más aún tratándose de productos primarios como lo es un mercado de
haciendas, es que cuando por condiciones de producción la oferta primaria escasee los
precios necesariamente deben subir. Esto debe generarse con mayor fortaleza cuando el
comprador mantiene la misma solidez cuando vende los productos que adquiere y
procesa, o incluso las incrementa en volúmenes y precios.
Curiosamente, en los últimos años, el mercado de ganado destinado a faena funciona
con un comportamiento claramente anormal que despierta inquietudes respecto a las
prácticas de deslealtad que se puedan estar dando en el respectivo mercado.
Sin ser especialista en la materia, llama la atención que este preocupante fenómeno se
venga acentuando con mayor dramatismo desde que se han verificado con claridad dos
fenómenos:
- La concentración de la parte compradora, es decir la de los frigorificos, en menos
manos y extranjeras, en algunos casos posiblemente en situaciones similares al conjunto
económico;
- Y el desarrollo de actividades de producción primaria de la materia prima por parte de
estos actores adicionales a las tradicionales de faena de animales, particularmente bajo
la modalidad de feed lot o engorde a corral.
Ambos fenómenos despiertan sospechas cuando se suman a un comportamiento muy
poco regular de los precios de las haciendas. En ese sentido es razonable levantar
suspicacias de que mediante el acaparamiento de reses preparadas propias en feed lots,
los frigoríficos o afines pudieran estar suavizando, o directamente interviniendo en los
precios de los ganados en desleal función de sus intereses. Parecería que se faenea lo
propio cuando los valores por las características estaciónales típicas deberían subir, o
cuando por otras situaciones resulta conveniente bajar los precios.
El segundo elemento, el de la concentración, evidentemente también podría estar
influyendo bajo alguna modalidad de acuerdo de precios. Especialemente cuando desde
el otro lado la oferta de ganado por parte de los productores rurales presenta las
características de atomización tradicionales que los hacen aún más vulnerables y
merecedores de tutela. En ambos extremos la falta de especialidad del autor no permite
elevar del grado de sospecha el fenómeno que viene advirtiendo.
Si es razonable destacar la diferencia clara y evidente que se constata con otros
mercados agrícolas en donde el productor prácticamente vende a precios internacionales
como los de la bolsa de Chicago en el caso de los granos. El contraste abona lo que aquí
se suscribe. A modo de ejemplo y como contra cara, según datos extraídos de Blasina y
Asociados, países como Australia presentan un precio de Kg. de novillo que por
momentos oscila en una diferencia de hasta un 20% con el que se comercializa en el
mercado local. Cuando se estudia la paramétrica a lo largo de los años llama
profundamente la atención como la brecha se dramatiza prácticamente en el mismo
momento en que empezaron a estar operativos los mas grandes emprendimientos de
engorde a corral de la industria frigorífica.
FORMACIÓN DE PRECIOS EN EL MERCADO DE HACIENDAS:
¿PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS? Por Leandro Dighiero.*
La normativa nacional cuenta con previsiones específicas para éste tipo de situaciones
consagradas en la Ley 18.159 de defensa de la Competencia. En ese sentido cobra
especial relevancia recordar el artículo 6 que puntualmente dispone: (Abuso de posición
dominante).- A efectos de lo previsto en el artículo 2 de la presente ley se entiende que
uno o varios agentes gozan de una posición dominante en el mercado cuando pueden
afectar sustancialmente las variables relevantes de éste, con prescindencia de las
conductas de sus competidores, compradores, o proveedores.
Se considera que existe abuso de posición dominante cuando el o los agentes que se
encuentran en tal situación actúan de manera indebida, con el fin de obtener ventajas
o causar perjuicios a otros, los que no hubieran sido posibles de no existir tal posición
de dominio.
Entiendo que los fenómenos denunciados deben ser estudiados por gremiales y
profesionales jurídicos más especializados en derecho de la competencia bajo la tutela y
guía de ésta Ley. El objetivo debe ser corregir, si las existieran, éstas disfuncionalidades
que repercuten a fin de cuentas en la competitividad de todos los actores del mercado.
En ese sentido sería de plena aplicación el mecanismo plasmado en el Capítulo 2 de la
referida Ley bajo el título de “Procedimiento para la investigación y sanción de
prácticas prohíbidas”. Las gremiales, el propio INAC o cualquier otro interesado
estarían legitimados por el artículo 12 para iniciar el procedimiento, y los
apercibimientos disuasorios y las sanciones están claramente delimitadas en el artículo
17. Se advierte ciertamente, que se presentarán problemas en el apartado de prueba,
aunque quizás la trazabilidad permita detectar que ganados, de que origen, y en que
volúmenes se están faenando en los momentos de bajas anormales de precios que no
coinciden en nada con los comportamientos históricos.
La venta de ganado en pie al exterior, y los negocios a futuro obviamente son
soluciones de tipo comercial que sin ser objeto de la presente reflexión si merecen ser
tenidas en cuenta en un análisis completo del panorama. Por ende, quedan también aquí
consignadas.
Adicionalmente, y a mero objeto de referencia por exceder el objeto de este trabajo, es
también relevante al menos dejar planteado el tema de los feed lots en si mismos en
cuanto a las consecuencias ambientales que generan. Reciente jurisprudencia (a modo
de ejemplo la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata) sustentan argumentos en ese
sentido y aconsejarían una mayor cautela, especialmente en lo relativo a dimensiones y
cercanía con centros poblados.
Sin ánimo de ser tajante y sin pruebas contundentes más que las de la sana lógica, puedo
concluir que se observa un comportamiento anormal del mercado, sostenidas en el
tiempo que ya no pueden responder a razones coyunturales, por lo que quedan sugeridas
las herramientas legales disponibles para explorar soluciones jurídicas al tema. Es en
interés de todos.
* Leandro A. Dighiero es Doctor en Derecho egresado de la Universidad Católica. Se ha capacitado en cursos de contratación
agraria y es pequeño productor rural en el departamento de Florida.