Base de conocimiento

II. CONTROL MIGRATORIO
1. ¿Qué es Inmigración o Ingreso de personas?
Consiste en ejercer el control migratorio del ingreso de ciudadanos nacionales y/o extranjeros, verificando
el cumplimiento de los requisitos para el mismo, según el caso.
Durante el control de inmigración se establecerá del viajero: su plena identidad, validez de sus
documentos de viaje y, de acuerdo a la actividad a desarrollar en Colombia, otorgar el permiso de ingreso
y permanencia que corresponda y que de conformidad con lo señalado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, requieran la visa de visitante.
2. ¿Qué tipos de Permisos de Ingresos existen en
Colombia?
Existen tres tipos de permisos de Ingreso:



Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP)
Permiso Temporal de Permanencia (PTP)
Permisos de Grupo en Tránsito (PGT)
PERMISOS DE INGRESO Y PERMANENCIA
3. ¿Qué es el Permiso de Ingreso y Permanencia,
PIP?
Es la autorización expedida por MIGRACIÓN COLOMBIA, al extranjero que no requiera Visa, de
conformidad con lo señalado por el Decreto 1067/15 en su Art 2.2.1.11.2.5.
MIGRACION COLOMBIA estampa un sello en el pasaporte, documento de viaje o Tarjeta Andina
Migratoria (TAM) donde consta EL INGRESO (fecha del ingreso, días de permanencia autorizados y tipo
de ingreso), que será de noventa (90) días consecutivos, prorrogables, por noventa (90) días más, hasta
completar un máximo de 180 días por año calendario. Eventualmente, la Autoridad Migratoria podrá
autorizar menos días de los contemplados, atendiendo la facultad discrecional basada en el principio de
soberanía que tiene el Estado Colombiano.
El permiso de ingreso a ciudadanos extranjeros se puede otorgar en las siguientes categorías:
PIP: PERMISO DE INGRESO Y PERMANENCIA, este permiso se otorgará a los extranjeros que no
requieran visa, por 90 días calendario con excepción del extranjero que necesite ingresar de manera
urgente a quien se le otorgará el permiso PIP-7(visitante técnico), el cual se otorgara por 30 días
calendario y el PIP-8 mediante el cual se otorga un permiso de setenta y dos (72) horas, las cuales serán
tenidas en cuenta en nueve (9) días hábiles, es decir, de lunes a viernes sin contar sábados, domingos y
festivos, así como el PIP– 9 que permite el tránsito por doce (12hrs).
PERMISOS DE INGRESO Y PERMANENCIA
CATEGORIA
DIAS/
CALENDARIO
PIP 1
90
PIP 2
90
Tratamiento médico
PIP 3
90
Situación Administrativa o Jurídica
PIP 4
90
Turista (Esparcimiento o descanso)
PIP 5
90
PIP 6
90
PIP 7
30
PIP 8
72 HRS
(9 días)
PIP 9
12 HRS
CONDICIÓN
Convenios o tratados internacionales
Programas Académicas no regulares (no
mayores a 1 semestre)
Convenios académicos de intercambio
Prácticas estudiantiles
Entrenamiento en arte u oficio
Eventos académicos
Eventos científicos
Eventos artísticos
Eventos culturales
Eventos deportivos
Entrevistas laborales
Capacitación empresarial
Contactos comerciales o empresariales
cubrimientos periodísticos
Asistencia Técnica
Tripulante
Miembro transporte internacional
Transito
4. ¿Qué es el Permiso de Ingreso de Grupo en
Tránsito, PGT?
Este permiso se dará a los extranjeros pasajeros de Grupo en Tránsito que viajen en buques de cruceros
turísticos, visiten puertos marítimos o fluviales o reembarquen en el mismo navío. Para tal efecto, no se
requerirá visa ni diligenciar tarjeta migratoria por parte del pasajero, tampoco será necesario el
estampado de sello de entrada o salida en el pasaporte o documento de viaje.
Se realizará el control migratorio a pasajeros de Grupo en Tránsito, que desembarquen en los Puertos
Marítimos y Fluviales para dirigirse a otro país, por cualquier puesto de control migratorio.
Para la situación descrita anteriormente, los extranjeros que requieran visa para ingresar al país, deberán
presentarla ante la autoridad migratoria.
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5. ¿Cómo se puede Ingresar a Colombia y que
requisitos debe presentar?
Si usted es pasajero nacional o extranjero que ingresa a Colombia por un aeropuerto internacional, puerto
terrestre, marítimo o fluvial, debe realizar ante la autoridad migratoria colombiana, el procedimiento
Inmigratorio, presentando su pasaporte vigente, documento de viaje o de identidad, según el caso y la
visa correspondiente, cuando sea exigible.
Los extranjeros que pretendan ingresar al territorio nacional en calidad de visitantes, deberán presentarse
ante la autoridad migratoria con los requisitos establecidos y el tiquete de salida del país.
Requisitos - Documentos necesarios para el trámite:



Ciudadano colombiano: Pasaporte colombiano vigente o Cédula de ciudadanía.
Ciudadano extranjero: Pasaporte vigente en buen estado y visa (sí la requiere)
Tiquete de regreso
Ciudadano extranjero de la Comunidad Andina:
 Cédula de Ciudadanía o Documento Nacional de Identidad (DNI) del país de origen.
 Registro Civil (para menores de edad)
 Tarjeta Andina Migratoria diligenciada.
Ciudadano extranjero de MERCOSUR:
 Cédula de Ciudadanía o Documento Nacional de Identidad (DNI) del país de origen.
 Pasaporte (para menores de edad)
 Tarjeta Andina Migratoria diligenciada.
Extranjero que viene por razones diferentes al turismo, como ASISTENCIA TÉCNICA:
Para los visitantes técnicos, si la nacionalidad del extranjero NO requiere visa, deberá presentar carta o
certificación que indique la que viene a desarrollar, la cual debe estar contemplada en una actividad
establecida en la categoría de PIP-7, es decir, de asistencia técnica. Asimismo, deberá presentar la
autorización expedida por Migración Colombia que le permite el ingreso en tal calidad. Éste tipo de
permiso, solo podrá ser autorizado por 30 días calendario, si es requerido más tiempo, deberá solicitar la
visa TP 13, la cual corresponde a dicha actividad y será otorgada por 180 días y su vigencia será por el
mismo periodo.
***Para los demás, diferentes a los mencionados, el extranjero deberá presentar al ingreso la carta de
invitación o el documento que acredite la actividad que pretende adelantar en territorio colombiano
Si la nacionalidad del extranjero requiere Visa, la misma deberá tramitarla ante el Consulado de Colombia
del país donde se encuentre o aquel, bajo el cual tenga jurisdicción, su país de origen.
Colombiano con Doble Nacionalidad: De conformidad con el artículo 22 de la Ley 43 de 1993, el
nacional colombiano que goce de doble nacionalidad, se someterá en el territorio nacional a la
Constitución Política y a las leyes de la República. En consecuencia, su ingreso al territorio, su
permanencia y su salida deberán hacerse siempre en calidad de colombiano, debiendo identificarse como
tal en todos sus actos civiles y políticos.
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Ninguno.
6. ¿Qué costo tiene el permiso de ingreso y
permanencia?
El trámite de Control Migratorio en Colombia es gratuito. Si le cobran dinero por sellar su
pasaporte a la entrada o salida del país o presenta algún inconveniente con este procedimiento en
cualquier puesto de Control Migratorio, infórmelo al Coordinador de área o a través del Centro Virtual de
Atención al Ciudadano, en la página Web de la Entidad, www.migracioncolombia.gov.co
7. ¿Cómo y dónde se obtienen los permisos de
ingreso que otorga Migración Colombia?
Importante aclarar que los permisos de ingreso solamente se otorgan a los extranjeros que según su
nacionalidad NO REQUIERAN VISA PARA INGRESAR AL TERRITORIO NACIONAL y se otorgan al
ingreso por cualquiera de los Puestos de Control Migratorio, de tipo aéreo, marítimo, terrestre o fluvial.
Para efectuar cualquier tipo de ingreso, las personas originarias procedentes de países que conforman la
CAN o el MERCOSUR podrán presentar los documentos establecidos en los acuerdos bilaterales.
La persona que pretenda ingresar al territorio nacional deberá presentarse ante la autoridad migratoria
con su pasaporte vigente, documento de viaje o de identidad, según el caso, y con la visa
correspondiente cuando sea exigible; después de haber presentado los documentos, y si reúne los
requisitos para el ingreso, el oficial de migración deberá estamparle el sello de entrada al territorio
nacional así:
A los ciudadanos colombianos: basta con el sello de entrada en el pasaporte colombiano con la
indicación de la fecha de ingreso.
A los ciudadanos extranjeros: se estampa el sello de ingreso el cual contiene la fecha en que lo realiza
y adicionalmente se otorgan los días de permanencia en el país (si ingresa con Permiso de Ingreso y
Permanencia o si por el contrario necesita ampliar su estadía en Colombia, solicitar el Permiso
Temporal de Permanencia; si realiza el ingreso con una visa vigente expedida por un Consulado de
Colombia o el Ministerio de Relaciones Exteriores, MRE, se concede el ingreso con el estatus
predeterminado por el tipo de Visa.
8. ¿Cuándo puede cambiarse el tipo de Permiso
o autorización de ingreso o permanencia en
Colombia?.
Migración Colombia podrá realizar cambios a los Permisos de Ingreso y Permanencia, PIP y a los
Permisos Temporales de Permanencia, PTP entendidos como prorrogas a la permanencia en el
territorio nacional de los extranjeros, de la siguiente forma:

Se podrá otorgar un nuevo Permiso PIP al extranjero, en cualquiera de sus modalidades,
siempre y cuando no se hubiere excedido el término de su duración. Asimismo, podrá cambiar
de condición, es decir, de tipo de Permiso entregado inicialmente, si no ha excedido el tiempo
inicial del permiso original.

Se podrá otorgar un permiso PTP con condición diferente a la que dio origen al permiso PIP.

Se podrá otorgar un nuevo Permiso PTP, al extranjero que permaneciendo en territorio nacional,
requiera un cambio en la condición que dio origen a dicho permiso siempre y cuando no se
hubiere excedido el término de su duración.
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
Es importante tener en cuenta que cuando se solicite un cambio de los indicados, anteriormente,
no se modificarán los términos inicialmente otorgados con el permiso respectivo.

En todo caso, un extranjero podrá permanecer en el país durante el año calendario, máximo
ciento ochenta (180) días con excepción de los permisos PIP-7; PIP-8; PIP-9 y PTP-4.
9. ¿Qué número de permisos puede otorgar
Migración Colombia?
Migración Colombia podrá otorgar el número de permisos que consideré necesario así como cambiarlos,
siempre y cuando no exceda el límite de tiempo legal en el país. Es decir, ciento ochenta (180) días
calendario en el mismo año.
10. ¿Cuándo puede la Entidad Migratoria,
cancelar un Permiso?




En cualquier momento, para lo cual dejará constancia escrita y no procederá recurso alguno.
Por deportación o expulsión.
Cuando se evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del solicitante para
evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a error en el otorgamiento del permiso.
En estos casos, se deberá, además, informar del hecho a las autoridades competentes.
Es importante resaltar que una vez notificada la cancelación del permiso, el extranjero deberá
abandonar el país dentro de los siguientes cinco (5) días calendario. De no ser así, el extranjero
podrá ser deportado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1067 de 2015.
11. ¿Cuáles son las causales de ingreso irregular?
Si un nacional y/o extranjero realiza las siguientes conductas, se entiende que realizó un ingreso
irregular:
 Ingreso al país por lugar no habilitado.
 Ingreso al país por lugar habilitado pero evadiendo u omitiendo el control migratorio.
 Ingreso al país sin la documentación requerida o con documentación falsa.
12. ¿Cuáles son las causales de Permanencia
irregular?
De conformidad con lo dispuesto en el Art 2.2.1.11.2.12 del Decreto 1067/15, son:
 Cuando se incurra en algunos de los actos mencionados anteriormente.
 Cuando el extranjero habiendo ingresado legalmente permanece en el país una vez vencido el
término concedido en la visa o permiso respectivo.
 Cuando permanece en el territorio nacional con documentación falsa.
 Cuando el permiso otorgado al extranjero ha sido cancelado de conformidad con lo indicado en
las causales de Cancelación.
13. ¿A qué sanción se exponen los extranjeros
que no cumplan con estos requisitos?
Se aclara que no solamente los extranjeros pueden ser objeto de sanciones por el incumplimiento de las
disposiciones migratorias, también los ciudadanos colombianos pueden ser objeto del procedimiento
sancionatorio. Por lo tanto, cuando se establece la ocurrencia de cualquiera de las circunstancias
legalmente establecidas para el ingreso irregular, puede suceder:
Que se impongan sanciones administrativas que pueden ser de dos tipos: económicas, que van de
½ hasta 7 salarios mínimos legales mensuales vigentes o de 1 a 15 salarios mínimos legales mensuales
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vigentes, de acuerdo al tipo de sanción. Para el año 2015, el salario mínimo es de $644.350, pesos mcte,
de Inadmisión, deportación o hasta la expulsión del territorio nacional.
14. ¿Cuáles son los requisitos para tipo de Ingreso
como Turista o PIP - 5 y el tiempo del
permiso?
En calidad de TURISTAS pueden ingresar los ciudadanos extranjeros que declaren desarrollar
actividades de descanso o esparcimiento, si están exentos de visa de conformidad con la resolución 5707
del 5 de noviembre 2008 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Para tal efecto, debe el
ciudadano extranjero presentarse en cualquiera de los puestos de control migratorio con los siguientes
requisitos:
 Pasaporte vigente, documento de viaje vigente o documento de identidad junto con la Tarjeta
Andina Migratoria (si es de aquellas nacionalidades que hacen parte del MERCOSUR o la CAN).
 Tiquete de salida del territorio nacional.
Al extranjero que se le conceda este tipo de Permiso, sólo podrá realizar actividades de descanso y
esparcimiento en el país y será por 90 días calendarios prorrogables por 90 días más, para un máximo
de estadía en el país de 180 días calendario en un mismo año.
15. ¿Cuáles son los requisitos para Asistencia
Técnica y tiempo del permiso?
La autoridad migratoria colombiana otorga permiso de Asistencia Técnica, a los extranjeros que a juicio
de la misma, necesiten ingresar al territorio nacional para prestar servicios técnicos especializados a
entidades públicas o privadas.
Para este tipo de Permiso, se conceden un término máximo de 30 días calendario, previo cumplimiento
de los requisitos establecidos, durante el cual tendrá que realizar la actividad prevista y si esta conlleva
un tiempo adicional deberán realizar el trámite de visa de asistencia técnica ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
16. ¿Cuál es el Permiso para Grupo en Tránsito,
PGT?
La autoridad migratoria colombiana podrá otorgar permiso de ingreso a los pasajeros de Grupo en
Tránsito de buques de cruceros turísticos, que visiten los puertos marítimos y fluviales que reembarquen
en el mismo navío, por el término de duración de transito establecido por la embarcación o al autorizado
para su estancia en el Puerto colombiano.
Para esto, la lista de pasajeros y tripulantes deberá ser reportada mediante el aplicativo SIRE, en el caso
de la Inmigración el tiempo máximo para el reporte, será de 48 hrs. y mínimo de 6 hrs previas al arribo
de la embarcación al Puerto marítimo o fluvial, habilitado en el territorio nacional. Para la Emigración, se
deberá realizar el reporte en el aplicativo SIRE con máximo 3hrs y mínimo 1 hr previa a la salida de la
embarcación.
Para lo anterior, no se requerirá Visa y/o diligenciar Tarjeta Migratoria por parte del pasajero, ni anotación
o estampado de sello de entrada o salida en su pasaporte o documento análogo válido.
Los pasajeros deberán presentar al ingreso una credencial expedida por la línea marítima o aérea, que
los acredite como integrantes o pasajeros del Grupo en Tránsito, en el cual consten sus datos personales,
domicilio y nacionalidad.
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17. ¿Qué se debe hacer cuándo se ingresó o salió
del país, y no fueron estampados los sellos de
permiso?
Los ciudadanos nacionales o extranjeros deberán realizar su ingreso o salida del país, por cualquiera de
los puestos de control migratorio legalmente establecidos.
La omisión del sello al ingreso o salida del país por parte del viajero, debe ser puesto en conocimiento a
Migración Colombia en cualquiera de los CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS,
CFSM, a nivel nacional, en donde se adelantará el procedimiento que corresponda.
18. ¿Qué valor tiene el permiso de ingreso a
Colombia para los ciudadanos canadienses?
A partir del primero (1) de diciembre de 2014, de acuerdo a la Resolución 2146 de 2014, los ciudadanos
canadienses que deseen ingresar a Colombia, deberán cancelar el monto de CIENTO SESENTA MIL
PESOS colombianos ($160.000 m/cte.).
19. ¿Cómo se realiza el pago en los Puestos de
Control Migratorio, PCM?
En el momento de cancelar el costo, el Supervisor del área deberá ofrecer al ciudadano canadiense el
servicio de datafono, o recibir el dinero en pesos colombianos. Asimismo, deberá entregar al ciudadano
un comprobante de pago.
20. ¿Existen excepciones a ésta reglamentación?.
A los ciudadanos canadienses que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
 A los ciudadanos que ingresen a las islas de San Andres Islas, Providencia y Santa Catalina
 A los ciudadanos que tengan menos de 14 años.
 A los ciudadanos mayores de 79 años.
 A los titulares de pasaportes diplomáticos oficiales y de servicio en cumplimiento de su función y
a sus beneficiarios,
 A los tripulantes, en cumplimiento de su función.
 A los ciudadanos que tengan algún tipo de VISA colombiana.
 A los Pasajeros de Grupos en Tránsito, PGT y transferencia aeroportuaria.
 A los pasajeros de nacionalidad Canadiense que arriban de manera directa en vuelos no
regulares al Aeropuerto Rafael Nuñez del Cartagena.
21. ¿A qué sanciones se exponen los ciudadanos
canadienses que no cancelen el valor del
ingreso?
A la inadmisión en el territorio colombiano y al retorno inmediato al país de embarque.
22. ¿Qué es Emigración?
Es la salida de un país y el cruce del control migratorio.
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23. ¿Cuál es el trámite y qué requisitos se deben
presentar?
Si un ciudadano nacional o extranjero, desea salir del país o tiene que hacerlo, debe presentar ante las
autoridades en los diferentes Puestos de Control Migratorio como puertos aéreos, terrestres, marítimos y
fluviales, los siguientes documentos:
PARA MAYORES DE EDAD:
1. Pasaporte vigente o documento de viaje válido y en los casos establecidos por instrumentos
internacionales vigentes, documento de identidad o cédula de extranjería, según el caso.
2. Visa o permiso vigente, según el caso.
3. Salvoconducto en los casos establecidos en el Decreto 1067 de 2015.
PARA MENORES DE EDAD COLOMBIANOS Y EXTRANJEROS:
PREMISA: Los niños, niñas (0 a 12 años) y adolescentes (12 a 18 años) Colombianos, pueden salir de
territorio nacional acompañados de sus dos padres.
Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que NO sean residentes y se encuentren en territorio
colombiano, NO requieren permiso de los padres para salir del país, excepto los niños, niñas y
adolescentes de nacionalidad ecuatoriana.
Para la salida de un niño, niña o adolescente colombiano o extranjero residente, se debe tener en
cuenta:
a. Nacionalidad del niño, niña o adolescente.
b. Pasaporte, documento de identidad o documento de viaje válido vigente. Según instrumentos
internacionales.
c. Identidad de los padres, esto para los pasaportes antiguos sin zona de lectura mecánica.
(pasaportes expedidos antes del 2010)
d. Registro Civil de nacimiento en copia autentica. No tendrá vencimiento. Este requisito es
aplicable para los pasaportes nuevos con zona de lectura mecánica y que no aparezca ésta
información. (colombianos, residentes y ecuatorianos).
NOTA: los documentos de salida adicionales al cumplimiento de los requisitos legalmente
establecidos, son acumulativos, es decir, una situación puede presentarse conjuntamente
con otra u otras, lo cual genera la sumatoria de requisitos y exigencias.
REQUISITOS PARA DIFERENTES SITUACIONES EN CASO DE VIAJE DE UN NIÑO, NIÑA O
ADOLESCENTE:
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1. Acompañado por los dos PADRES:
a. Pasaporte, documento de identidad o documento de viaje válido vigente. Según instrumentos
internacionales.
b. Registro Civil de Nacimiento. (para los pasaportes con zona de lectura mecánica o expedidos
después del 2010).
c. Visa del destino, si así lo requiere.
2. Acompañado de uno (1) de sus padres:
a. Pasaporte, documento de identidad o documento de viaje válido vigente. Según instrumentos
internacionales.
b. Registro Civil de Nacimiento. (para los pasaportes con zona de lectura mecánica o expedidos
después del 2010)
c. Visa del destino, si así lo requiere.
d. Permiso de salida del país debidamente autenticado ante notario, autoridad consular u otra
autoridad debidamente apostillado o legalizado según el caso, suscrito por el padre que no
acompaña al menor.
3. Viaja fuera del país sin acompañantes:
a. Pasaporte, documento de identidad o documento de viaje válido vigente. Según instrumentos
internacionales.
b. Registro Civil de Nacimiento. (para los pasaportes con zona de lectura mecánica o expedidos
después del 2010)
c. Visa del destino, si así lo requiere.
d. Permiso de salida del país de ambos padres o representante legal, debidamente autenticado
ante notario, autoridad consular u otra autoridad debidamente apostillado o legalizado según el
caso, suscrito por el padre que no acompaña al menor.
4. Viaja fuera del país y tiene doble nacionalidad:
Niño, niña o adolescente Colombiano:
a. Pasaporte, documento de identidad o documento de viaje válido vigente. Según instrumentos
internacionales.
b. Registro Civil de Nacimiento. (para los pasaportes con zona de lectura mecánica o expedidos
después del 2010)
c. Visa del destino, si así lo requiere.
d. Permiso de salida del país de ambos padres o de quién no viaje con él, o del representante
legal, debidamente autenticado ante notario, autoridad consular u otra autoridad debidamente
apostillado o legalizado según el caso, suscrito por el padre que no acompaña al menor.
Niño, niña o adolescente hijo de colombianos, nacido en el extranjero:
a. Pasaporte, documento de identidad o documento de viaje válido vigente. Según instrumentos
internacionales.
b. Registro Civil de Nacimiento. (aplica a pasaportes con zona de lectura mecánica.)
c. Visa del destino, si así lo requiere.
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d. Permiso de salida del país de ambos padres o de quién no viaje con él, o del representante
legal, debidamente autenticado ante notario, autoridad consular u otra autoridad debidamente
apostillado o legalizado según el caso, suscrito por el padre que no acompaña al menor.
e. Si no ha sido registrado en un consulado de Colombia, su ingreso, permanencia y salida del
territorio nacional, se dará en calidad de ciudadano extranjero, para lo cual no será necesario el
permiso de salida del país, ni Registro Civil.
Niño, niña o adolescente hijo de colombianos, nacido en el extranjero:
a. Pasaporte, documento de identidad o documento de viaje válido vigente. Según instrumentos
internacionales.
b. Registro Civil de Nacimiento. (aplica a pasaportes con zona de lectura mecánica.)
c. Visa del destino, si así lo requiere.
d. Permiso de salida del país de ambos padres o de quién no viaje con él, o del representante
legal, debidamente autenticado ante notario, autoridad consular u otra autoridad debidamente
apostillado o legalizado según el caso, suscrito por el padre que no acompaña al menor.
e. Si no ha sido registrado en un consulado de Colombia, su ingreso, permanencia y salida del
territorio nacional, se dará en calidad de ciudadano extranjero, para lo cual no será necesario el
permiso de salida del país, ni Registro Civil.
Niño, niña o adolescente, nacido en Colombia, cuyos padres no son domiciliados en el país:
a. En caso de un Niño, niña o adolescente nacido en Colombia con padres extranjeros no
domiciliados en el país (titulares de visa de preferencial, Negocios, o Temporal, o amparados con
permiso otorgado por Migración Colombia – Permiso de Ingreso de Permanencia (PIP), o Permiso
Temporal de permanencia (PTP)), éste deberá ser documentado a través de la representación
Diplomática o Consular de la nacionalidad de sus padres, en el menor término de tiempo posible,
para posteriormente ser presentado ante Migración Colombia para definir su situación migratoria
en el país en un término máximo de ciento ochenta (180) días, a partir del nacimiento, de
acuerdo al Decreto 1067 de 2015.
b. En caso de no tener representación Diplomática o Consular en Colombia, Migración Colombia
solicitará a través de Embajadas concurrentes, el trámite de la documentación del menor de
edad, o documento de viaje (Pasaporte) a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, para
indocumentados.
c. Es de anotar que la presentación del Registro Civil de nacimiento por sí sola no constituye
prueba de nacionalidad para los NNA que han nacido en el territorio colombiano, ya que se
deben cumplir mínimo dos de los requisitos de adquisición de la nacionalidad establecidos en la
el artículo 96 de la Constitución Política de Colombia, y en este caso sólo se estaría cumpliendo
el Ius Soli (lugar de nacimiento).
5. Niños, niñas menores de dos (2) años, hijos de colombianos residentes en Estados
Unidos, que nacen en Colombia y viajan fuera del país:
En el caso de un residente permanente en Estados Unidos que ha regresado a Colombia para el
nacimiento de su bebe en territorio colombiano, su hijo(a) puede viajar de regreso a los Estados
Unidos sin una visa. Para calificar debe cumplir los siguientes requisitos:
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i. El bebé nació luego de que se otorgara la visa de inmigrante a su padre/madre quien solicita
ingreso durante la validez de dicha visa; o
ii. La mamá del bebé era Residente Permanente en Estados Unidos, cuando dio a luz a su hijo
durante una visita temporal en Colombia;
iii. El bebé debe ingresar a los Estados Unidos antes de su cumpleaños número dos; y
iv. El bebé será llevado por cualquiera de los padres, siempre y cuando sea el primer viaje de regreso
de este padre, después del nacimiento del bebé.
El procedimiento anterior no exime de entregar los documentos exigidos para la salida del país de un
menor. (Registro civil y permiso de salida del país del padre que no viaja).
6. La patria potestad del menor se encuentra en cabeza de uno de los padres por decisión
judicial
a. Pasaporte, documento de identidad o documento de viaje válido vigente. Según instrumentos
internacionales.
b. Alguno de los siguientes documentos acompañado del Registro Civil de Nacimiento:
 Registro Civil de Nacimiento con la anotación del otorgamiento de la patria potestad en
cabeza de uno de los padres por decisión judicial.
 Copia de la sentencia judicial debidamente ejecutoriada o registro civil de nacimiento en
donde conste en pie de página dicha anotación. Si la sentencia fue proferida por autoridad
extranjera, será válida en Colombia sólo si se ha efectuado el trámite de Exequátur (figura
jurídica por la cual la Corte Suprema de Justicia, avala las decisiones de autoridad judicial
extranjera), caso en el cual se deberá presentar copia de la decisión emitida por la Corte
Suprema de Justicia de Colombia en donde haga referencia a la providencia de la autoridad
extranjera.
 En caso que la patria potestad por decisión judicial haya sido conferida a uno solo de los
padres o se encuentre suspendida, solo será necesario exhibir el permiso del padre que la
tenga asignada.
c. Visa del destino si así lo requiere.
d. Si el menor es adoptado por padres extranjeros, además requerirá la sentencia de adopción.
7. El menor no cuenta con uno de sus padres por fallecimiento y sale con su padre
sobreviviente:
a. Pasaporte, documento de identidad o documento de viaje válido vigente. Según instrumentos
internacionales.
b. Registro Civil de Nacimiento.
c. Visa del destino si así lo requiere.
d. Registro Civil de Defunción del padre fallecido, o el documento que haga sus veces.
e. Si el menor es adoptado por padres extranjeros, además requerirá la sentencia de adopción.
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8. El menor no cuenta con uno de sus padres por fallecimiento y sale con una persona
diferente a su padre sobreviviente o solo:
a. Pasaporte, documento de identidad o documento de viaje válido vigente. Según instrumentos
internacionales.
b. Registro Civil de Nacimiento o anotación de los nombres del padre en el permiso de salida de qué trata
el literal d) del presente numeral, cuando éste es emitido en Colombia.
c. Visa del destino si así lo requiere.
d. Permiso de salida del país debidamente autenticado ante notario, autoridad consular u otra autoridad
debidamente apostillado o legalizado según el caso, suscrito por el padre sobreviviente o representante
legal.
e. Registro Civil de Defunción del padre fallecido, o el documento que haga sus veces.
f. Si el menor es adoptado por padres extranjeros, además requerirá la sentencia de adopción.
9. El menor de edad es extranjero domiciliado en Colombia y sea beneficiario de una Visa RE
y desee salir del país sin la compañía de sus padres o sin alguno de ellos:
a. Pasaporte, documento de identidad o documento de viaje válido vigente. Según instrumentos
internacionales.
b. Deberá contar con el permiso de salida en las mismas condiciones que los menores colombianos.
c. En el caso del requisito de presentación de Registro Civil de Nacimiento deberá presentarse el
documento que haga sus veces en el respectivo país.
NOTA: En los casos no previstos en el presente artículo, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
82, 83 Y 84 de la Ley 1098 de 2006, será el Defensor de Familia quien los resuelva, en su defecto,
corresponde pronunciarse al Comisario de Familia y en ausencia de ambos, resolverá el Inspector de
Policía.
CASOS ESPECIALES:
10. Permisos de salida del país de Niño, niña o adolescente, cuyo propósito del viaje es la
reunificación familiar o residencia
En el permiso de salida del niño, niña o adolescente, no se exigirá el diligenciamiento de fecha de regreso
o entrada al país por ser indeterminado; bastará con la manifestación escrita del propósito de
reunificación familiar o residencia, para que el permiso sea válido; esta situación debe validarse por
medio de los registros migratorios del padre o madre que lo otorga.
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Teniendo en consideración, que la autorización de salida del país, la ha diligenciando la madre o el padre
del menor para que se reúna con él; el permiso será aceptado, prevaleciendo el interés superior del niño,
niña y adolescente y la interpretación de la norma más favorable para el mismo; lo anterior en
concordancia a lo establecido en la Ley 1098 de 2006, o Código de la Infancia y la adolescencia, artículos
6, 8, 9 y 22.
11. Niño, niña o adolescente que viaja con uno de los representantes legales y éste es
capturado:
En este caso Migración Colombia aplica lo contemplado en el artículo 50 y siguientes de la Ley 1098 de
2006 (Código de la infancia y la adolescencia), con el fin de proteger al niño, niña o adolescente que se
encuentra en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, informa inmediatamente al Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar - ICBF y hace la entrega del niño, niña o adolescente a la Policía de Infancia y
Adolescencia.
Si el niño, niña o adolescente viaja recomendado con otra persona, Migración Colombia contacta a sus
representantes legales, sin afectar la entrega del niño, niña o adolescente a la autoridad anteriormente
mencionada.
12. Niño, Niña o Adolescente, infractores de la ley de quienes se desconoce su edad:
En caso de duda sobre la edad de un niño, niña o adolescente, que ha cometido una infracción penal
Migración Colombia aplica lo establecido en la Ley 1098, o Código de Infancia y adolescencia, artículo 3o,
parágrafo 1o, el cual reza:
(…) “En caso de duda sobre la mayoría o minoría de edad, se presumirá esta. En caso
de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá la edad inferior. Las
autoridades judiciales y administrativas, ordenarán la práctica de las pruebas para la
determinación de la edad, y una vez establecida, confirmarán o revocarán las medidas
y ordenarán los correctivos necesarios para la ley.”(…)
De acuerdo a lo anterior, Migración Colombia informa inmediatamente al ICBF y hace la entrega del niño,
niña o adolescente a la Policía de Infancia y Adolescencia, para que las Instituciones antes mencionadas
realicen las labores tendientes a determinar su edad.
13. Niño, Niña o Adolescente, no reconocido por el padre.
La patria potestad recae en la madre únicamente. Si el menor de edad requiere viajar sin ella, deberá
presentar además de los requisitos normales de salida, el permiso otorgado por ésta
14. Cuando uno de los padres presenta un documento expreso en el cual renuncia a la patria
potestad.
Este documento NO es válido, toda vez que la patria potestad es irrenunciable e intransferible. Solamente
se podrá suspender o privar la patria potestad por sentencia judicial. Por lo tanto para su salida del país,
es necesaria la presentación de la autorización de salida del país.
15. Si se presenta sentencia judicial o acta de conciliación en la que se otorga la custodia a
uno de los padres.
12
Este documento NO es equivalente al permiso de salida del país del niño, niña o adolescente; por lo tanto
se deberá presentar el permiso del padre o madre que no viaja, por cuanto la asignación de la custodia a
uno de los progenitores no restringe el ejercicio de la patria potestad al padre o madre que no ostenta la
custodia.
16. Niño, Niña, Adolescente adoptado
Los niños, niñas o adolescente, con parentesco civil, es decir, aquel resultante de la adopción, tendrán el
mismo tratamiento de cualquier menor de edad.
No obstante cuando sus padres adoptantes son ciudadanos extranjeros, al momento de salir del país por
primera vez con el menor adoptado, deberán presentar la sentencia de adopción proferida por el juez de
familia, la cual debe estar ejecutoriada, e igualmente acompañada del documento de viaje (Pasaporte o
Documentos válidos en calidad de turistas) del menor y el registro civil.
En eventos posteriores de salida del país de niños, niñas o adolescente, se aplicarán las instrucciones
generales de salida del país de niños, niñas o adolescente, así como los principios de doble nacionalidad.
17. Niño, Niña, Adolescente, que carece de representante legal, o teniéndolo (s) éste(os) no
pueda(n) por fundados motivos conceder el permiso de salida, o se desconozca su
paradero
Será competente para otorgar el permiso el defensor de familia adscrito al Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar - ICBF. Este permiso es válido por sesenta (60) días hábiles contados a partir de la
fecha de su ejecutoria.
18. Niño, Niña, Adolescente, con residencia en el exterior que haya obtenido permiso para salir
del país por parte del ICBF.
Cuando el menor de edad carezca de representante legal, se desconozca su paradero o no se encuentre
en condiciones de otorgarlo, y haya recibido permiso para salir del país por parte del defensor de familia,
no requerirá tramitar una nueva autorización de esa entidad, ya que bastará con la presentación de la
copia de la resolución que otorgó inicialmente el permiso.
Si dentro del ejercicio del control migratorio se genera duda sobre la autenticidad del documento, los
oficiales de migración deberán coordinar con el Puesto de Control Migratorio por donde se haya
producido la última salida del niño, niña o adolescente, si es un lugar diferente, para acceder a la copia
del permiso otorgado por el ICBF; de igual forma se preferirá que esta verificación se realice con la fuente
primaria del documento es decir con la autoridad que expidió el documento. En todo caso la carga de este
trámite corresponderá a Migración Colombia y no podrá ser trasladada al viajero.
Lo anterior, si es demostrable bajo alguna de las siguientes variables:
i. Que se trate de niños, niñas o adolescentes, circunstancia que debe demostrarse ante la autoridad
migratoria con el documento de identidad o registro civil.
ii. Que los niños, niñas o adolescentes tengan el estatus de “residente” en un país del exterior,
circunstancia que también se debe comprobar con el documento idóneo respectivo ante la
autoridad migratoria, el cual debe estar en el idioma español.
13
iii. Que haya obtenido permiso para salir del país luego del 08 de mayo de 2007, fecha de entrada en
vigencia de la Ley 1098 de 2006, art. 216.
iv. Que haya sido autorizado por el defensor de familia, por una de las tres circunstancias del inciso
primero del artículo 110 de la ley 1098 de 2006, es decir:
a. Carezca de representante legal.
b. Se desconozca el paradero del representante legal.
c. El representante legal no esté en condiciones de otorgar el permiso.
Este permiso, la causal y la forma en que fue otorgado se comprueban de la lectura del acto
administrativo expedido por el defensor de familia que materialice el mismo.
v. Que haya efectivamente salido del país, haya vuelto a Colombia y necesite nuevamente salir del
país, hecho este último que lo efectúe con posterioridad al 10 de enero de 2012.
En consecuencia, si se demuestra por parte del representante legal o de quien haya sido autorizado para
salir con el niño, niña o adolescente el cumplimiento de los requisitos precitados mediante los
documentos idóneos, conducentes y pertinentes, podrá darse aplicación al artículo 226 del Decreto ley
019 de 2012.
19. El Niño, Niña o Adolescente que se presenta con permiso de salida emitido por el Defensor
de Familia del ICBF y en archivo se registra un impedimento de salida del país suscrito por
uno o los dos padres.
Se permitirá la salida del menor de edad del país, toda vez que los padres han tenido la oportunidad
previa para ejercer sus derechos ante la autoridad administrativa que ha proferido la autorización, y el
acto administrativo que lo confirió se encuentra en firme, y solo será revocado por las jurisdicciones
contenciosas establecidas para ello.
20. Adolescente soltero y con hijos
El ejercicio de la patria potestad sobre los hijos corresponde en primera medida a los padres. Sin
embargo, cuando los padres son menores de edad, la patria potestad será asignada a los abuelos.
Para establecer filiación de los abuelos se verificará en el registro civil de la madre o padre menor de
edad los nombres de sus progenitores, quienes están otorgando el permiso de salida correspondiente al
nieto.
Teniendo en cuenta lo anterior se pueden presentar las siguientes situaciones:
i. Adolescentes solteros, que viajan con sus hijos(as) reconocidos por parte de los
dos padres menores de edad.
Por no considerarse emancipados, (es decir con autonomía jurídica) pues son solteros, en su condición
de madre o padre deberán presentar los permisos de salida otorgados por sus padres (del adolescente) y
abuelos del niño o niña (hijo del adolescente), podrán realizarlo en un solo documento, tanto de la
adolescente madre como del adolescente padre.
ii. Adolescente soltera, que viaja con su(s) hijo(s) sin reconocimiento por parte del
padre.
14
La madre adolescente, por no considerarse emancipada, (es decir con autonomía jurídica) pues es
soltera, aún en su condición de madre, deberá presentar los permisos de salida otorgados por sus padres
(del adolescente) y abuelos del niño o niña, (hijo del adolescente) siempre y cuando el padre no haya
reconocido al menor.
iii. Adolescente soltera, que viaja con su(s) hijos(s) siendo el padre del niño(s) mayor
de edad.
En caso que la adolescente soltera tenga un hijo(s) cuyo padre de acuerdo con el registro civil es mayor
de edad, y pretenda salir del país deberá presentar permiso de salida otorgado por sus padres (del
adolescente) y abuelos (hijo del adolescente) en representación de la patria potestad, y el permiso de
salida del país otorgado por el padre del niño o niña.
iv. Padre que viaja fuera del país con su(s) hijo(s) y la madre del niño es menor de
edad.
Si en el registro civil del niño o niña que viaja fuera del país, figura que la madre también es menor de
edad, deberá autorizar la salida del niño o niña en representación de la madre los padres de esta (del
adolescente); es decir, los abuelos del niño o niña, en representación de la patria potestad de su nieto.
21. Adolescente casado
Deberá presentar el registro civil que acredite tal situación, sin otros requisitos adicionales de salida
(permisos), por considerarse emancipado (es decir con autonomía jurídica). Este caso solo aplica a
mayores de 14 años.
22. Adolescente en unión libre
Deberá presentar los permisos de salida de los padres, ya que de acuerdo con el artículo 314, numeral 2,
del Código Civil, una de las formas de emancipación legal es por matrimonio del menor; y no existe
normatividad legal que le otorgue el mismo valor a la unión libre en adolescentes.
23. En los casos NO previstos
Será el Defensor de Familia quien los resuelva. En su defecto, corresponde pronunciarse al Comisario de
Familia. En ausencia de ambos, resolverá el Inspector de Policía. Es de anotar que estos permisos
deberán ser consultados y verificados en cuanto a su autenticidad y validez, empleando el medio o canal
dispuesto por el ICBF para tal fin.
En los municipios donde el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no haya designado Defensor de
Familia, por competencia secundaria, sus funciones serán asumidas por el Comisario de Familia, en
ausencia de éste, corresponderán al Inspector de Policía.
NOTA: El modelo de formato Autorización Permiso Salida del País, para los Niños, Niñas y
Adolescentes se encuentra disponible en los idiomas español, inglés, francés y portugués. Es una
herramienta de ayuda a los padres, que facilita el suministro de la información requerida por el Código de
la Infancia y la Adolescencia y demás normas concordantes, esto es:
15
El formato sugerido es público, GRATUITO y podrá ser obtenido a través de la página WEB o en los
Puntos de Atención de la entidad. Será aceptado en los Puestos de Control Migratorio, al momento de
salida de los Niño, Niña, Adolescente, siempre y cuando sea diligenciado en español y debidamente
autenticado.
24. ¿Qué documentos son utilizados por adultos y
niños, niñas o adolescentes que deseen salir
de Colombia, con destino a un país miembro
de la CAN?
La COMUNIDAD ANDINA, CAN, es conformada por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Chile como
asociado. Dentro de sus acuerdos, decidió que los nacionales de cualquiera de estos países podrán
ingresar o salir de las naciones, solamente con el documento de identidad propio de cada país. No se les
exigirá ningún tipo de visa, para fines turísticos.
Bolivia
 Cédula de Identidad.
 Pasaporte.
16
Colombia
 Pasaporte Vigente.
 Cédula de Ciudadanía para mayores de 18 años.
 Tarjeta de Identidad para menores entre 7 y 17 años.
 Registro Civil de Nacimiento para los menores de 7 años.
 Cédula de Extranjería para extranjeros residentes.
Ecuador
 Cédula de Ciudadanía.
 Pasaporte.
 Cédula de Identidad (para extranjeros).
Nota: Para los viajeros con destino a éste país, es fundamental verificar los documentos exigidos a su
ingreso con el Consulado de dicho país, debido a que es discrecional el cambio de los mismos.
Perú



Pasaporte.
Documento Nacional de Identidad.
Carné de Extranjería
25. ¿Qué documentos son utilizados por adultos y
niños, niñas o adolescentes que deseen salir
de Colombia, con destino a un país miembro
de MERCOSUR?
Los países miembros son: Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Chile y los asociados; Bolivia,
Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. Los Documentos Nacionales de Identificación, DNI, como
documentos de viaje válidos para el ingreso de los nacionales de los países partes y asociados al
MERCOSUR, en calidad de Turistas, son:
Argentina
 Documento Nacional de Identidad.( para nacionales y extranjeros residentes)
 Pasaporte.
 El Gobierno Argentino exige venia de viaje a los menores extranjeros que ingresan a ese país.
Para informarse de éste trámite, puede usted consultar la página web del consulado
www.ecolo.mrecic.gov.ar/.
Brasil
 Registro de Identidad Civil
 Cédula de Identidad expedida por cada Unidad de la Federación con validez nacional.
 Cédula de Identidad de extranjero expedida por el Ministerio de Justicia.
 Pasaporte
Paraguay
 Cédula de Identidad. (para nacionales y extranjeros con residencia permanente )
 Pasaporte
Uruguay
 Cédula de Identidad (para nacionales y extranjeros residentes legales)
17

Pasaporte
Bolivia
 Cédula de Identidad.
 Cédula de Extranjeros residentes.
 Pasaporte.
Chile


Cédula de Identidad. (para nacionales y extranjeros residentes legales)
Pasaporte.
Colombia
 Cédula de Ciudadanía.
 Tarjeta de identidad (para menores entre 7 y 17 años)
 Cédula de Extranjería.
 Pasaporte.
Ecuador
 Cédula de Ciudadanía.
 Cédula de Identidad (para extranjeros residentes legales)
 Pasaporte
Perú



Documento Nacional de Identidad.
Carné de Extranjería.
Pasaporte.
Venezuela
 Cédula de identidad ( par nacionales y migrantes permanentes)
 Pasaporte
 Plan de cobertura de gastos médicos y contra perdida, hurto o robo de equipaje (turismo)
NOTA:
Los documentos expedidos a los ciudadanos extranjeros tendrán validez como documentos de viaje,
siempre y cuando la nacionalidad de su titular, NO requiera visa para su ingreso al territorio de los
Estados partes y asociados. Para el caso de los menores, sólo podrán viajar con Registro Civil de
Nacimiento hacia los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones CAN, entendidos Bolivia,
Ecuador, Colombia y Perú; en ningún caso, se podrá utilizar este documento cuando el destino sea
alguno de los países miembros del MERCOSUR.
26. ¿Qué documentos son utilizados para salir de
Colombia, con destino a OTROS PAISES para
los nacionales?
DOCUMENTOS EXIGIDOS.
Con destino a la Comunidad Europea.
 Pasaporte
 Visa vigente del país hacia el cual se dirige el nacional, estampada en el pasaporte.
18
Con destino a Centro América.
 Pasaporte
 Visa vigente del país hacia el cual se dirige el nacional, estampada en el pasaporte.
COSTA RICA –
Exige visa a los colombianos o en su defecto se debe acreditar visa de EE.UU, US Schengen o Canadá,
vigente por seis (06) meses.
EL SALVADOR –
Exige visa a los colombianos o en su defecto se debe acreditar visa de EE.UU, US Schengen o Canadá.
NICARAGUA –
Exige visa a los colombianos o en su defecto se debe acreditar visa de EE.UU, US Schengen o Canadá.
REPÚBLICA DOMINICANA –
Exige visa a los colombianos o en su defecto se debe acreditar visa de EE.UU, US Schengen, Canadá o
Gran Bretaña.
ANTILLAS HOLANDESAS: ARUBA, CURACAO, ST MARTIN, BONAIRE, SABA, ST.EUSTATIUS Exige visa a los colombianos o en su defecto se debe acreditar visa de EE.UU, US Schengen o Canadá
utilizada.
27. ¿Cómo deben hacer el ingreso y salida del país
hacia Ecuador, los Niños, Niñas, o
Adolescentes?
Colombianos:
Los padres o adultos acompañantes de menores de edad de nacionalidad colombiana o extranjeros
residentes que viajan hacia Ecuador, deben presentar la autorización de salida del país del niño, niña
o adolescente y una copia adicional.
La copia de la autorización de salida del país, corresponderá según el caso, a la copia del permiso
otorgado por los padres, (escritura pública, permiso del defensor de familia o autorización del juez de
familia); debidamente elaborada de conformidad con la normatividad legal al respecto.
Ecuatorianos:
Para los niños, niñas o adolescentes de nacionalidad ecuatoriana, se requiere la copia del permiso
ecuatoriano de salida de menores de edad, debidamente sellado por la autoridad migratoria del vecino
país.
El procedimiento anterior no afecta el sellado del pasaporte o documento válido de viaje del menor de
edad, según sea el caso.
28. ¿Qué le sucede a un Niño, Niña o Adolescente
no acompañado, que pretenda ingresar al país
sin la documentación necesaria?
Migración Colombia permitirá el ingreso al país de los Niño, Niña o Adolescente no
acompañados, así no cuenten con los documentos migratorios exigidos (pasaporte, permisos,
19
etc.), y garantizará el restablecimiento de sus derechos, protegiendo al Niño, Niña o Adolescente
que se encuentra en condiciones de riesgo o vulnerabilidad.
29. ¿Qué le sucede a los Niños, Niñas o
Adolescentes que ingresan al país no
acompañados, en calidad de deportados,
inadmitidos o repatriados?
Migración Colombia informa de inmediato al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y realiza
la entrega del Niño, Niña o Adolescente, a la Policía de Infancia y Adolescencia.
30. ¿Cómo se adelantan los Procedimientos
administrativos al momento de salir del país
con Niños, Niñas o Adolescentes, implicados
en alguna infracción?
En los eventos en los cuales un Niño, Niña o Adolescente vaya a salir del país en la compañía de
al menos uno de sus padres y presuntamente haya incurrido en una infracción a la normatividad
migratoria, se adelantará el procedimiento administrativo en contra del padre o madre, quien
asumirá su representación en la actuación con el fin de garantizar sus derechos.
Si el Niño, Niña o Adolescente viaja sólo y alguno de sus padres se encuentra en territorio
colombiano, se autoriza la salida del país si cumple con los requisitos, realizando citación al
padre con el fin de notificarle el inicio del procedimiento administrativo.
Si el Niño, Niña o Adolescente viaja sólo y sus padres no se encuentran en el país, se autoriza la
salida si cumple con los requisitos y a través de la figura de mandato establecido en el artículo
2149 del Código Civil, se adelanta el procedimiento administrativo a la persona facultada por
el(los) padre(s) del niño, niña o adolescente.
Si el Niño, Niña o Adolescente viaja sólo y ninguna persona ejerce la representación legal o como
mandatario, se le realizará entrevista con la presencia de un delegado del ICBF, Defensoría del
Pueblo o Procuraduría, con el fin de obtener datos de ubicación de los padres o correos
electrónicos donde se facilite enviar citación o comunicación a los padres en relación con el inicio
de la actuación administrativa por la presunta infracción a la normatividad migratoria por parte
del NNA.
31. ¿Una persona con discapacidad mental, no
acompañada, requiere autorización de salida
del país?
En los eventos en los cuales un adulto con discapacidad mental, entendida como persona que
padece limitaciones psíquicas o de comportamiento que no le permite comprender el alcance de
sus actos; se requiere la presentación de la autorización de salida del país firmada por el
representante legal o guardador, como mecanismo de protección y garantía de sus derechos de
acuerdo a lo establecido en la Ley 1306 de 2009; es de aclarar que la condición de interdicto en
mayores de edad, siempre será declarada por un juez de la República.
20
Cabe resaltar que las personas con discapacidad mental tendrán los derechos que, en relación
con los niños, niñas y adolescentes, consagra el Título I de la Ley 1098 de 2006 o Código de la
Infancia y la Adolescencia.
32. ¿Se debe dejar copia del Registro Civil a la
salida del menor, en los Puestos de Control
Migratorio?
No se requiere dejar copia del registro civil al oficial de migración. No obstante, si es necesario
presentarlo para corroborar el grado de parentesco con el menor, cuando éste viaje con el nuevo formato
del pasaporte colombiano con zona de lectura mecánica.
33. ¿Cuáles son las principales normas que
regulan el control migratorio?










Ley 43 de 1993: "Por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición,
renuncia, pérdida, y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral
séptimo del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones"
Ley 1098 de 2008 "Por el cual se expide el código de la Infancia y de la Adolescencia".
Ley 1203 de 2008 "Por medio de la cual se aprueba el "Estatuto Migratorio Permanente" entre
Colombia y Ecuador, firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000)".
Decreto 4062 de 2011: "Por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración
Colombia".
Decreto Ley 019 de 2012 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones,
procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
Convenio de Esmeraldas de 1991.
Modificación de los Reglamentos de Esmeraldas de diciembre de 2012: Reglamento de tránsito
y transporte terrestre transfronterizo, Reglamento de tránsito y transporte terrestre turístico,
Reglamento de transporte aéreo transfronterizo y Reglamento de transporte marítimo y fluvial.
Decisiones 397, 398, 399, 501, 502, 503, 545 y 613 de la Comunidad Andina de Naciones CAN.
¿Decisiones 10, 14 y 18 del Mercado Común del Sur - Mercosur.
Resolución 1688 de 1 de octubre de 2013 "por la cual se adapta la tercera versión del manual de
procedimientos del proceso de control migratorio”
34. ¿Los ciudadanos chilenos que no hayan
podido renovar el DNI Chileno, pueden entrar
a Colombia con el documento vencido?
De acuerdo al Decreto 243 de Marzo de 2014, NO. Dado que el Gobierno de Chile, extendió hasta el 30
de Septiembre de 2014, inclusive, la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad de nacionales
chilenos, vencidas y aquellas que expiren antes de la fecha mencionada, para ser utilizadas en
diligencias, trámites y gestiones que requieran este documento. Por tal motivo, ya pasó el plazo otorgado
y deberán presentar el documento vigente.
No obstante, le recomendamos consultar la medida y su vigencia, ante el Consulado de Chile en
Colombia
35. ¿Qué es la Patria Potestad?
Es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para
facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone, está regulada por el Código
Civil Colombiano. Es irrenunciable, indelegable e intransferible.
21
36. ¿Cuándo se Pierde la Patria potestad?
Se pierde por Sentencia Judicial. Ésta no puede ser conciliada ni se puede renunciar a ella por voluntad
37. ¿Qué es custodia?
Es la que determina, quién de los padres tiene el cuidado del menor, lo cual no quiere decir que el otro
padre haya perdido la Patria Potestad. Por lo tanto, en caso que el menor salga del país, se requiere
presentar el permiso del padre que no viaja con el menor.
38. ¿En qué consiste la Verificación de
Emigración?
Consiste en exigir el cumplimiento de todos los requisitos establecidos tanto documentales como legales
a los ciudadanos para poder salir del país.
39. ¿Para salir del país puedo hacerlo con sólo
cédula o sólo con el Pasaporte o los necesito
ambos?
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1067 de 2015 en su art. 2.2.1.11.6.1es necesario que se
presente:




Pasaporte vigente o documento de identificación, válido, que lo remplace.
Visa o permiso vigente según el caso.
Cédula para los nacionales colombianos o cédula de extranjería cuando así corresponda.
Salvoconducto en los casos establecidos en la norma.
Es importante tener claro que el documento de viaje es el Pasaporte y no es inconveniente no tener la
cédula de ciudadanía original siempre que se presente la contraseña.
En el Marco de los Acuerdos suscritos por Colombia de CAN y Mercosur, se puede viajar a los países
parte y asociados de estas comunidades presentando la cédula de ciudadanía. (No se acepta la
Contraseña) (Excepto Venezuela al cual se debe viajar obligatoriamente con Pasaporte).
40. ¿Cuáles podrían ser las razones judiciales,
para que se impida la salida del país a un
viajero?
Por disposición de autoridad judicial: Los jueces y fiscales dentro de su poder jurisdiccional pueden
restringir derecho fundamental decretando o imponiendo medidas de aseguramiento entre ellas la de
prohibir la salida del país de quien se encuentra dentro de un proceso penal, laboral, o de familia, para
logar la comparecencia de esta persona al proceso.
En materia penal: Un Juez define medidas de aseguramiento entre las cuales se encuentra la
prohibición de salir del país a quien se encuentre vinculado a un proceso penal.
En materia de familia: Un Juez puede definir la prohibición de salir del país, a quien ha sido demandado
por alimentos.
De orden personal: El interesado, Padres o Madre, a título propio para impedir que su hijo salga con el
otro padre o con un tercero.
22
De orden Administrativo: El Defensor de Familia o de menores del ICBF. Por protección a los infantes,
esto se regula por el código de la infancia y la adolescencia.
41. ¿Ante qué Entidad se debe hacer la radicación
y/o solicitud de impedimentos de salida del
País?
Cuando es un impedimento de salida judicial, se hace ante la Policía Nacional. Institución encargada de
impedimentos y capturas, desde el primero de enero de 2012. Por lo tanto, podrá comunicarse con los
teléfonos 3159111 – 3159112 ó en la página Web, www.policia.gov.co, o el correo electrónico
[email protected], en donde lo guiarán para tramitar la radicación del impedimento de salida.
Una vez realizada dicho procedimiento y para dejar constancia del registro y no tener inconvenientes en
el momento de la salida del país; el impedimento deberá ser radicado en MIGRACIÓN COLOMBIA en
cualquiera de los 27 Centros Facilitadores de Servicios Migratorios - CFSM ubicados a nivel nacional.
Así mismo, cuando son impedimentos de salida de orden personal, se pueden radicar en cualquiera de
los 27 Centros Facilitadores de Servicios Migratorios - CFSM ubicados a nivel nacional, anexando copia
del Registro Civil del menor y fotocopia de la cédula del padre que lo interpone junto a la solicitud escrita.
42. ¿Necesito información de colombianos en el
exterior?
Migración Colombia No posee datos de las personas que se encuentra fuera del país. Sin embargo, La
Coordinación de Asistencia a Connacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores presta ese servicio,
previa corroboración de los vínculos de consanguinidad o afinidad del connacional que pretenda ubicar a
un familiar en el exterior. El trámite se surte a través de la mencionada Coordinación quien se contacta
con los Consulados de Colombia en el exterior.
DOBLE NACIONALIDAD
43. ¿Cómo ingresa un colombiano con doble
nacionalidad?
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 43 de 1993, y el art. 2.2.1.11.2.3 del Decreto 1067 del 2015, todo
colombiano que goce de doble nacionalidad, deberá ingresar y salir del territorio nacional haciendo uso
del pasaporte colombiano. Si el ciudadano colombiano, por algún motivo no posee pasaporte colombiano,
podrá hacer el ingreso con la cédula de ciudadanía. En el caso de hacer el ingreso con un pasaporte
diferente al pasaporte colombiano, el nacional ingresará al territorio siendo acreedor de la sanción
correspondiente.
44. ¿Cómo debe identificarse un ciudadano
colombiano con doble nacionalidad al
ingresar a Colombia?
El ciudadano debe presentar su pasaporte colombiano de conformidad con la Ley 43 de 1993. Si no trae
consigo el pasaporte colombiano, puede hacer el ingreso con la cédula de ciudadanía, o, de lo contrario
deben hacer el ingreso con el pasaporte extranjero y será acreedor de la sanción correspondiente, según
lo dispone el parágrafo 1 del art. 2.2.1.11.2.3 del Decreto 1067 del 2015. El funcionario de Migración
Colombia, debe notificarle verbalmente la obligatoriedad de identificarse con el pasaporte colombiano.
Migración Colombia, en ningún momento le podrá impedir el ingreso o salida del territorio colombiano por
esta razón.
23
Ahora bien, si usted es colombiano y obtuvo la nacionalidad de un país que le exigió como requisito la
renuncia a su nacionalidad colombiana, las autoridades migratorias no pueden exigirle documentos
colombianos.
45. ¿Cuándo se pierde la nacionalidad
colombiana?

Renuncia expresa: el ciudadano presenta manifiesta por escrito su voluntad de renuncia a la
nacionalidad colombiana, ante los consulados de Colombia en el exterior o en el Ministerio de
Relaciones Exteriores, ante la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales. Esto será
consignado en un acta, de la cual se expiden copias para el usuario, la Registraduría Nacional
de Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, así como en los
archivos de la Coordinación de Nacionalidad del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Renuncia tácita: adquisición de una segunda nacionalidad con anterioridad a la expedición de
la Constitución de 1991.
Nota: Todo ciudadano colombiano por nacimiento y por adopción, que haya renunciado o perdido la
nacionalidad colombiana bajo la vigencia de la Constitución de 1886, puede recuperarla siguiendo el
procedimiento establecido para tal fin ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o en las Oficinas
Consulares de Colombia en el exterior.
Mayor información: art: 2.2.4.1.19, del Decreto 1067 de 2015.
46. ¿En qué consiste el control de Inmigración Ingreso de personas?
Consiste en ejercer el control migratorio de ingreso de ciudadanos nacionales y extranjeros, verificando el
cumplimiento de los requisitos para su ingreso, según el caso.
Durante el control de inmigración se establecerá del viajero: su plena identidad, validez de sus
documentos de viaje y, de acuerdo a la actividad a desarrollar en Colombia, otorgar el permiso de ingreso
y permanencia si su nacionalidad no requiere visa de visitante.
47. ¿En qué consiste el control de Inmigración con
deportados y repatriados?
Es la verificación de la documentación y la identidad de los pasajeros nacionales que llegan en calidad de
deportados o repatriados.
Los ciudadanos REPATRIADOS se ponen a disposición de las autoridades competentes (INPEC) para
terminar de cumplir las condenas emitidas en el exterior.
En cuanto a los DEPORTADOS se realiza la verificación de la documentación e identidad y
posteriormente se permite el ingreso al territorio nacional. Si el pasajero no tiene documentos, se debe
establecer la plena identidad de la persona acudiendo a los datos de la Registradora Nacional del Estado
Civil o a las bases de datos internas de MIGRACIÓN COLOMBIA.
24
48. ¿Qué es Inadmisión o Rechazo de un
extranjero?
La inadmisión y rechazo es la decisión administrativa por la cual la autoridad migratoria, al efectuar el
control de inmigración o de personas en tránsito, le niega el ingreso a un extranjero por cualquiera de las
causales previstas en artículo 2.2.1.11.3.2 del Decreto 1067 de 2015.
Dichas sanciones podrán ordenar de inmediato, el retorno al país de embarque, de origen o a un tercer
país que lo admita. Contra ésta decisión no proceden ningún recurso.
La autoridad migratoria notificará y pondrá a disposición de la respectiva empresa de transporte al
extranjero inadmitido, la cual procederá de forma inmediata por sus propios medios o a través de una
empresa distinta que preste el mismo servicio a transportar al extranjero inadmitido.
49. ¿Cuáles son las causales de Inadmisión o
Rechazo de un extranjero?
De conformidad con el Art. 2.2.1.11.3.2 del Decreto 1067 de 2015, son:
1. No presentar carné o constancia de vacunación cuando y en los casos que así lo exija la
autoridad nacional de salud.
2. Carecer de recursos económicos que garanticen la subsistencia y la posibilidad de desarrollar
las actividades declaradas.
3.
Carecer del tiquete de salida del territorio colombiano, cuando se trate de extranjeros con
permiso de ingreso (PIP) o visas temporales (TP) cuya vigencia sea inferior a un (1) año, a
discreción de la autoridad migratoria.
4.
Registrar antecedentes y/o anotaciones por delitos transnacionales, tráfico de droga o sustancia
estupefaciente o por delitos conexos.
5. Tener procesos pendientes por delitos con penas privativas de la libertad de dos (2) o más años
en territorio extranjero y/o registrar conductas o anotaciones en el exterior que puedan
comprometer la seguridad del Estado o poner en peligro la tranquilidad social.
6. Haber sido deportado o expulsado del país, salvo que con posterioridad al cumplimiento de
dicha medida le haya sido concedida visa o cuando desee ingresar al territorio colombiano sin
haber cumplido el término de sanción estipulado en la resolución administrativa.
7. Haber sido extraditado del país, salvo que compruebe la absolución de los delitos imputados.
8. No presentar visa cuando se requiera.
9. Estar registrado en los archivos especializados de la policía internacional.
10. Carecer de actividad económica, profesión, ocupación, industria, oficio u otro medio lícito de vida
o que por otra circunstancia se considere inconveniente su ingreso al país.
11. Registrar antecedentes y/o anotaciones por tráfico de migrantes, trata de personas o tráfico de
órganos, pornografía infantil y/o delitos comunes.
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12. Pretender ingresar al país con información falsa, documentos falsos o sin la documentación
legalmente exigida.
13. Haber incurrido en conductas que a juicio de la autoridad migratoria, califican al extranjero como
peligroso para la seguridad nacional o la tranquilidad social.
14. Haber salido del territorio nacional evadiendo el control migratorio.
15. No haber cancelado, por parte del extranjero con Permiso o Visa Temporal (TP) o de Negocios
(NE), las sanciones económicas debidamente ejecutoriadas previstas en el Deedreto 1067 de
2015.
16. Irrespetar o amenazar a los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración
Colombia en razón del desarrollo de sus funciones.
17. Que haya excedido el tiempo de permanencia de ciento ochenta (180) días continuos o
discontinuos en un mismo año calendario y desee ingresar nuevamente dentro del mismo año
calendario.
18. Haber sido sancionado por incurrir en la misma conducta indebida por más de tres (3) veces.
19. Padecer enfermedad de potencial epidémico definida en el Reglamento Sanitario Internacional y
que constituya una amenaza para la salud pública, de acuerdo con certificación o valoración
expedida por la autoridad sanitaria correspondiente.
20. Cuando la autoridad migratoria cuente con información de organismos de inteligencia nacionales
o extranjeros en la cual se califique a la persona como riesgosa para la seguridad nacional.
21. Cuando por razones de soberanía nacional, la autoridad migratoria así lo determine mediante
procedimiento señalado en acto administrativo.
NOTA 1: Se entenderá por antecedente penal, las condenas proferidas en sentencia judicial ejecutoriada,
y por anotación, todo registro de información y/o de inteligencia que posea el extranjero en los archivos
de los organismos de seguridad y defensa.
NOTA 2: El Ministerio de Relaciones Exteriores se abstendrá de expedir visa a quienes así lo requieran y
no hayan cumplido con el término establecido en la resolución de deportación o expulsión. Así mismo, la
Unidad Administrativa Especial Migración Colombia se abstendrá de admitir al extranjero que no haya
cumplido el término de la medida.
50. ¿Qué es Migración Automática?
Es un procedimiento de facilitación y seguridad en el proceso de Control Migratorio, el cual integra
procesos de validación de documentos de viaje, identidad de las personas, requerimientos judiciales y
administrativos, con soporte en soluciones tecnológicas automatizadas las cuales validan y confrontan
variables biométricas (reconocimiento facial y dactilar), para la autorización de ingreso o salida del país.
51. ¿Quiénes pueden acceder a Migración
Automática?
Los nacionales y extranjeros pertenecientes a los países que integran la CAN y MERCOSUR, autorizados
e inscritos por Migración Colombia y a los demás nacionalidades que la Entidad autorice.
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52. ¿Quién es un Viajero Habitual?
Es un ciudadano nacional que posee un documento válido y vigente de viaje. Podrán inscribirse junto al
viajero habitual, el cónyuge o compañero(a) habitual permanente y a quien se encuentre dentro del
primer grado de consanguinidad o primero civil.
53. ¿Qué requisitos deben cumplir para utilizar el
sistema?
PARA LA INSCRIPCIÓN:
1) Inscripción o enrolamiento en los Centros autorizados por Migración Colombia. Bogotá Calle 100
No. 11b-27 Piso 4.
2) Pasaporte con zona de lectura mecánica vigente, y chip si lo contiene.
3) Copia de la página de datos biográficos del pasaporte.
4) Cédula de ciudadanía en original.
5) Diligenciamiento del formulario de trámites migratorios.
6) El trámite de inscripción y paso por la esclusa debe ser presencial.
7) El sello de certificación de uso del proceso de control migratorio automático será estampado en
el proceso de enrolamiento y tendrá una vigencia de un (1) año
8) Enviar un correo electrónico a [email protected], solicitando el
agendamiento de la cita para realizar la inscripción en Bogotá, incluyendo la información de los
datos biográficos del pasaporte, un teléfono fijo de contacto, indicando la hora más favorable
para la cita, entre 8:00 am y 4:00 pm, de lunes a viernes.
9) El costo del proceso es de ciento cincuenta mil pesos m/cte. ($150.000)
PARA EL USO DE LA ESCLUSA:
1) Tener en cuenta a la hora del paso por la esclusa, el número de vuelo con el cual ingresa al
país, ya que debe ser relacionado al ingreso por la esclusa
2) En el proceso de paso por la esclusa, se valida la información biométrica dactilar y facial
recolectada en el proceso de inscripción.
3) La esclusa integra el comprobante del proceso de control migratorio
OBSERVACIONES GENERALES:
4) Menores de edad no aplica el servicio para esta fase.
5) Personas con movilidad reducida; PMR.
6) El servicio a la fecha está autorizado para ciudadanos colombianos y extranjeros que sean
autorizados por la Dirección de Migración Colombia (que ya hayan realizado la inscripción en
los sitios autorizados, hasta el momento)
7) El Servicio de Migración Automática entró en operación desde el 05 de noviembre de 2013
8) En el caso de que se requieran hacer importaciones y trámites administrativos ante otra
autoridad y se requiera el sello debe realizarse el control migratorio por los filtros de control
habituales.
54. ¿Qué costo tiene?
El costo es de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($150.000). Este cobro se realizará a partir del
16 de Junio de 2014. Este costo cubrirá un (1) año de servicio, a nivel nacional, en los sitios donde se
encuentre habilitado el sistema.
Las personas que se hayan inscrito con anterioridad a ésta fecha, podrán hacer usos del sistema por un
(1) año, contado a partir de su inscripción en el sistema.
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