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INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS DE SALUD
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RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
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VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado en su a¡tículo 35 parágrafo I seffala que eL Estado, en
todos sus niveles, protegerá el de¡echo a la salud, promoviendo políticas publicas orientadas a
mejora¡ la calidad de vida, el bienestal colectjvo y el acceso gratuito de la población a los
servicios de salud.
Que el artículo 24 del Código de Salud, eslablece que la Autoridad de Salud en coordinación
con otras instituciones realizara programas especiales de nutrición pa¡a grupos !'ulnerables de
embarazadas, laciantes y menores de cinco años,
Que el inciso h) del artículo 90_del Decreto Supremo N'29894 de 7 de febrerc de 2009 señala
la estruchrra orsanizativa del Organo Eiecutivo del Estado Plurinacional, establece foüular
políticas y planes de nufición y de seguridad alimenta¡ia.
Que el aÍículo 6, inc. 3) del Reglammto de Asig¡aciones Familiarcs señala que enÍe las
airibuciores de la Unidad de Asignaciones Familiares del Depañamento Técnico de Salud se
encuenfa la de realizar la confatación de empresas públicas estatales, privadas, naturales,
asociaciones nacionales, organizaciones económicas campesjnas, comünidades indígena
originario campesinas, comunidades interculturales y afro bolivianas para la provisión y
distribución del Paquete de Asignaciones Familiares bajo normativa vigente.
I, del Reglamento de Asignaciones Familiares señala que los
proveedores del sr¡bsidio prcnatal y de lactancia son emp¡esas públicas, privadas, individuales,
Que el Artículo 12, pá¡r¿lo
asociaciones, orga¡izacio¡es económicas campesin¿s, comunidades indígenas originario
campesiflas, comunidades inierculturales y afro boiivianas legalmente constituidas, que
propo¡ciona o ¿bastece produ€los alimenticios co¡ alto valor nutritivo, inocuos, no transgédcos
de origen nacional para el paquete del subsidio p¡enatal y de lactancia.
Que el Artícülo 14, párrafo I, del Reglamenio de Asignaciones Familiares señala que los
disidbuidores del subsidio prenatal y lactancia son enpresas públicas, privadas, individuales,
asociaciones, orga¡izaciones económicas campesinas, comunidades indígenas odginario
campesinas, comunidades intercultwales y alro bolivianas legalnente constituidas, que realizan
la enEega de los p¡oductos alimenticios con alto valor nutritivo, inocuos, no transgénicos de
origen nacional para el paquete de1 subsidio prenalal y lactancia a los beneficiarios.
N" 1386 de l7 de octubre de 2014 en su artículo tercero resuelve
Instituto nacional de Seguros de Salud - INASES, en base a su infotme
Que la Resolución Ministerial
que
el
DTS/EXT/0789/2014 de 16 de octub¡e de 2014, apmbara mediante Resol}ción Administrativa
el listado de Distr:buidoras depa¡tamentales y Proveedores para la gestión 2014, vigentes hasta
laaprobación del nuevo Salario Mínimo Nacional.
Que mediante Memorándüm DCEA,IE\4/0073/20I4, 110'7239/2014 el Director ceneral
Ejecurivo del INASES, solicita al Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos elaborar
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La Paz,Av 6 deAgosto, Edil Las OosTores N"2577,5roPso -Tetfs.:(591-2)2430040 50 Fax:2430070. CasitLaTOOT
cdclrabanba,A{AyacuchoN"339,ásq..lordái-Té1.:(s91-4)4252973.SantáCruz,C
SanbBáóaraN"201 fétl.: (591 3 ) 3310533
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IN$TITUTO NACIONAL DE SEGUROS DE SALUD
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Resolución A¿lministrativa con base en el informe DTSDXT/0789/2014, que aFuebe el lisiado
de Distribuidoras Depa¡tamentales y proveedo¡es para la Gestión 2014 - 2015.
de
Que mediante lnforme DTS/EXT/0789/2014 de 16 de octubre de 2014 la Unidad
que
la
INASES,
concluye
Técnico
de
Salud
del
Depattamento
Asignaciones Familiarcs del
y
prenalal
se
y
lactancia
del
subsidio
Distribuidoras
empresas
Prcveedoras
selección de las
realizó en el marco de una invitació¡ publica cumpliéndose lo establecido en la Ley N' 144 de
26 de junio de 201 I de manen transparente.
que
Quemediante l¡fo¡me DAyINF/015 8/2014 el Departamenro de Asuntos Jüídicos co¡cluye
2014
16
de
octr.¡bre
de
DTSIEXT/0'789/20I4
de
informes
técnicos
N'
medto
a
los
v
en
y
Farniliares
el
la
Asignaciones
de
2014
de
Unidad
de
de
16
de
octubre
DTS,EXT/0789/2014
Área de Prevención y Promoción de Salüd del Departamento Técnico de Salud, recomiendan al
Sr. Director General Ejecutivo del INASES aprobar la lista de los Proveedores y Distribuidores
para la gestión 2014-2015.
POR TANTO;
El Director General Ejecutivo del Instituto Nacion¡l de Seguros de Salud (INASES)' en
ejercicio de sus atribucion€s conleridas por Ley.
RESUELW:
PRIMERO,- Aprobar la iisla de Proveedores y Distribuidores del Subsidio Prenatal y de
Lactancia para la gestión 2014-2015 de acuerdo a ANEXO 1 y ANEXO 2 que fonna pa¡te
integrant€ e iÍdisoluble de la presente Resolución Administrativa.
Sf,GUNDO.- Los Proveedores del Subsidio Prenatal
y
Lactancia, deben presentar
mensualmente al INASES, la lista de prodüctos y cantidades entregadas a las Distribuidoras del
Subsidio Prenatal y Lactancia.
TERCERO.-LoS Proveedores auto¡izados para 1a entrega de los prodüctos del paquete
retroactivo, deben prese¡tar mensualmente al INASES, los pedidos enkegados a las
distribuidoras del subsidio. En caso de incumplimiento será sancionado de acuerdo al
Reglamento de Asig¡aciones Familiares.
CUARTO.- Cuando un Prove€dor incumpliera en la entrega de los productos que forma¡r pafte
del paquete de las asignaciones lamilia¡es en las distribuidons autorizadas, el INASES aprobará
el ¡eemplazo temporal por otro proveedo¡, Este incumplimiento será sancionado de acugrdo al
Reglamenfo de Asignaciones Familiares.
QUINTO.- Los proveedores y distribuidores del subsidio prenatal y lactancia, tienen el deber
de cumplir con todas sus obligaciones sociales con sus trabajadores (as) para lormar parte del
cuadro de p¡oveedores y distribuido¡es autorizados del subsidio prenatal y lactancia. El
incumplimiento a este artículo €s causal de suspensión deñniiiva como Proveedor o
Distribuidor del Paquete del Subsidio Prenatal y Lactancia
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Sf,XTO.- Los empleadores tienen la obligación de depositar el monto equivalente a 8s.240
00/100 bolivianos) de los meses de enero, febrero, mazo, abril, mayo, junio, julio, agosto,
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P¿, Av 6 de Agoslo, Ed f. Las Dos Tores N" 2577 sto Piso - Te fs.: (591-2) 2430040 - 50 - Fax 243OO7O . Cási[á 7OO7
cochab¿mbá av ayaacho N" 309. esq. Jofdañ tefr(591.4)4252973.SaniaCruz,c.saniaBálbaÉN.201rTet.:(5913)3340533
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y octubre co¡respondiente al pago retroact;vo en especie del subsidio p¡enatsl y
lactancia a las disffibüidoras departamentales autorizadas de acuerdo a la Resolución
Administrativa N' 373-201i de 9 de septiembre de 2013 y R.A.l02-2014de9deabrilde2014,
septiembre
el incumplimiento será sancio¡ado de acuerdo al Reglamento deAsignaciones lamiliares.
SEPTIMO.- Los empleadores tienen la obligación de otorga¡ el retroactivo por fnica vez en
efectivo la suma de 8s.240.00/100 bolivianos), a las beneficiams que recibieron en esta gestión
la suma de Bs. 1200 por concepto de natalid¡d, por el nacimiento de cada hijo (a) nacido y
afiliado a su Ente Gestor.
OCTAVO.- Los empleadores deben depositar la sumá de Bsl.440 (mil cuatrocientos cuarenta
00/100 bolivianos) a las distdbuido¡as por concepto de los subsidios de prenatal y/o lactancia de
marera opofuna. La otorgació¡ del subsidio prenatal debe ser otorgada a la bereficiaria dentro
los cinco días posteriores a la fecha de presentación de ia autorización del médico (c€rtificado
de control prenatal) y el subsidio de lactarcia de Íranera mensual. El incumplimiento de este
arficulo será sancionado de acuerdo al Reglar¡ento de Asignaciones Familiarcs.
NOVENO- Las beneficiarias del sübsidio prenaial y la€tancia tienen la obligación de solicitar
al momento d€l recojo, el formulario de confo¡midad de los productos del paquete del subsidio
en las distribuidoras y/o agencias del subsidio a nivel nacional. Este formulario debe ser fimado
y presentado anexando fotocopia cédula de ldentidad.
y
laclarcia a nivel nacional, deben
presentar mensualmente al INASES, Ia lista de beneficiarias que realizan la adquisición y recojo
de los paquetes del subsidio prenatal y lacta¡rcia. Este iÍcrünplimiento se¡á sancionado de
acuerdo al Reglamento de Asignaciones Familiares.
DECIMO.- Las distribuidoras del subsidio prenatal
DECIMO PRIMERO,-LaS distribuidoras del subsidio prenatal y lactanci4 tienen la obligación
de cobr¿r a los empleadores el pago retroactivo de los paquetes que factrÍaron a pafir del mes
de enero a octubre de 2014, co¡respondiente a la suma de 8s.240- bolivianos) por mes. Este
incumplimiento será sancionado de acuerdo al Reglamento de Asignaciones Familiares. Las
distribuidoras encargadas de otorgar el paquete ¡ekoactivo son las que se encuentmn aprobadas
de acuerdo a la Resolución Administrativa N' 373-2013 de 9 de septiembe de 2013 y
R.A.102"2014 de 9 de abril de 2014.
DECIMO SEGUNDO.- Las Distribuidoras a nivel nacional, en la atención al cliente deben
contar con personal idóneo, anbiente propio y equipamiento acorde a las necesidades de
tmbajo, los mismos deben ser compafidos con los supervisores depafamentales de
asignaciones familiares. Esia área ademrís prestara servicios de información y/o orientación a
las beneficiarias, empleado¡es, trabajadores
y otros,
sobre las normativas de las asignaciones
DECIMO TERCERO.- Los distribuidores, proveedores, empleadores y beneficiarias deberán
dar est¡ic¡o cumplimie¡to en todo sus a¡1ículos a la presente Resolución Adminisfativa.
DECIMO CUARTO.- La presente Resolución Administrativa en¡¡ará en vigencia
a
pafir del
1
de noviembre de Iapresente gestión.
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La Paz, Av,6 de Agosto, Edif. Las Dos To¡res N'2577,51o Piso -Telfs.:(591-2) 243OO4O - 50, Fax 2430070. Casilta 7007
Cochabamba, Av Ayácuchd N.3a9, esq. Jo¡dan, Tett: (5914)42529?3, Sanl¿ Cruz C. Sanla Báóad N" 201 - Te¡f: (591-3)390533
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INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS DE SALUD
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DECIMQ QUINTO.- El INASES a través de la Uddad de Asignaciores Familiarcs
dependiente del Depafamento TécÍico de Salud, queda eÍcargada de la ejecución y
cumplimie¡to de la presente Resolución Administsativa.
Regístrese, coúu¡lquesey archívese,
la
Paz, Av 6 deAgoslo, Edil Las Dc ToFes N.2577,5to Pie , Teff6.: (591,2) 2430040 - 50 - Fax 2430070. Cas¡Iá 7007
coch.b¿mba, av ar?@cho N. 339, esq Jófdán - TeLr: (591 -4) 4252973 . Sániá Ctuz, C Sanlá Báó¿É N. 201 .Tá ti (5s 13) 3340533
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