CRONOGRAMA REMUNERACIONES AÑOS 2015-2016

www.caprofed.com
CRONOGRAMA REMUNERACIONES AÑOS
DEL MAGISTERIO
2015-2016
Incluye Todos los Beneficios Legales. También los de la Ley Nº 20.883 del 02/12/15
A- ENERO
2015
B.DICIEMBRE
2015
C.DICIEMBRE
2015
D.DICIEMBRE
2015
E.DICIEMBRE
2015
F.DICIEMBRE
2015
La Remuneración Total Mínima (R.T.M.) o Ingreso Mínimo Docente (I.M.D.)
subió de $ 12.245 a $ 14.454,5 (18,05%), en los Sectores Municipal, Particular
Subvencionado, Colegios D. L. N° 3.166 y Part Pagados; pero significó $ 0 para los
docentes de los Sectores Municipal, Part Subvenc y de Adm Delegada, pues ganaban
más que esa suma, salvo para algún docente no titulado, recién ingresado en una
Municipalidad con baja Bonif Proporc y sin Asig de Zona. (Art. 4º y 11º de la Ley
N° 19.933/04, modificado el 4º por el Art. 13º, letra b) de la Ley Nº 20.158/06 y Art
31 de la Ley N° 20.799/14). No contempla reajustabilidad.
Bono Excedente 2015, si quedaren fondos SAE al sostenedor, en el Sector
Municipal, y fondos SAE y AUMENTO SUBVENCIÓN en los Sectores Particular
Subvencionado y de Colegios D. L. N° 3.166 (Art. 2° de la Ley N° 19.598/99,
modif por el Art. 9º de la Ley Nº 19.933/04, modificado a su vez por el Art. 13, letra
d) de la Ley Nº 20.158/06). (Dict CGR N° 46.230/13 y Dict DT N° 0906/011/12).
El valor hora R.B.M.N. sube un 4,1%, es decir, de $ 12.293 a $ 12.797 en Ens.
Prebásica, Básica y Especial, y de $ 12.935 a $ 13.465 en Ens. Media, Sectores
Municipal, Particular Subvenc, Regido por el D. L. Nº 3.166/80 y Partic Pagado. En
el mismo 4,1% suben las asignaciones y beneficios imponibles y no imponibles (Art.
1º de la Ley N° 20.883/15 ) relacionados con la R.B.M.N. y aumento de la U.S.E.
Bonif de Recon Profes Base sube de $ 61.539 a $ 64.062 y la Mención de $ 20.514
a $ 21.355 para los Prof. de la Educ que se desempeñen con una jornada de 30 hrs en
el Sector Munic, Partic Subvenc y en el regido por el D. L. Nº 3.166/80, que tengan
título de Profesor y Mención asociada a su título, subsector de aprendizaje o a un
nivel educativo, o que sean normalistas, o que posean un título profesional otorgado
por un Estab de Educ Superior y una especialización afín al sector en que se
desempeñan (Arts. 1º al 7º de la Ley Nº 20.158/06 y Art. 1º de la Ley Nª 20.883/15)
Planilla Suplementaria de la U.M.P. (Sube de $ 31.235 a $ 32.516) y la Planilla
Suplementaria de la Bonificación Mensual (Sube de $ 41.132 a $ 42.818).
Reemplazan a la U. M. P. y Bonificación Mensual, para quienes a diciembre de 2006
se encontraban autorizados para ejercer docencia y al 2010 no cumplieron los
requisitos para percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional por no tener
título. (Arts. 2º y 8º de la Ley Nº 20.158/06 y Art. 1º de la Ley Nº 20.883/15).
Aguinaldo de Navidad para quienes desempeñen un cargo como titular o a contrata a
la fecha de publicación de la Ley N° 20.883 (02/12/15), cuyo monto es de $ 51.421
para quienes ganaron en noviembre 2015 un líquido igual o inferior a $ 687.060, y de
$ 27.200 para quienes superen ese líquido y no excedan un bruto permanente de
$ 2.275.183, excluido los beneficios relacionados con el desempeño individual,
colectivo o institucional, en el Sector Municipal, Particular Subvencionado y
Colegios D.L. N° 3.166. Se entenderá por remuneración líquida el total de las de
carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones,
asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional;
con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter
Patricio Escobar González
[email protected]
www.caprofed.com
G.DICIEMBRE
2015
H.- ENERO
2016
IMARZO
2016
JMARZO
2016
K.- JUNIO
2016
L.SETIEMBRE
2016
M.DICIEMBRE
2016
N.- DICIEM
2016
obligatorio. (Art. 2º, 3º, 5º y 19º, Ley N° 20.883/15).
Bono Especial no imponible de $ 71.000 para quienes percibieron en noviembre
2015 una Remuneraciones líquida igual o inferior a $ 687.060 mensuales, y que se
desempeñen en los sectores Municipal, Particular Subvencionado y regido por el
D. L. N° 3.166/80 (Art. 60º de la Ley N° 20.883/15).
Bono de Vacaciones no imponible de $ 104.100 para quienes percibieron en noviem
2015 una Remuneraciones líquida igual o inferior a $ 687.060 mensuales, y de
$ 72.870.- para los que recibieron más de $ 687..060, pero menos de $ 2.275.183. Lo
reciben quienes se desempeñan en los sectores Municipal, Particular Subvencionado
y regido por el D. L. N° 3.166/80 (Art. 25º de la Ley N° 20.883/15).
Primera cuota del Bono de Escolaridad de $ 32.194 por cada hijo de entre 4 y 24
años de edad que esté estudiando en Prebásica del 1º o 2º Nivel de Transición, Básica,
Media, Educ. Superior o Educ. Especial, y que sea carga familiar reconocida de los
profesores del Sector Munic, Partic Subvenc y de Colegios D. L. N° 3.166,
siempre que la renta bruta del Docente no exceda $ $ 2.275.183. Ante jornadas
parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador,
en la proporción que corresponda. (Art. 13º y 19º de la Ley N° 20.883/15).
Bonificación Adicional al Bono de Escolaridad de $ 27.200 por cada hijo
beneficiario de ese Bono, a quienes tengan en marzo de 2016 una remuneración
líquida igual o inferior a $ 687.060 (Art. 14º de la Ley N° 20.883/15).
Segunda Cuota del Bono de Escolaridad de $ 32.194 por cada hijo de entre 4 y 24
años de edad, que esté estudiando y que sea carga familiar, siempre que la renta bruta
del Docente no exceda $ 2.275.183. (Art. 13º y 19º de la Ley N° 20.883/15)
Aguinaldo de Fiestas Patrias de $ 66.208 para quienes ganen al 31/08/16 un líquido
de $ 687.060 ó menos, y de $ 45.959 para quienes superen esa cantidad líquida y no
excedan un bruto de $ $ 2.275.183 en el Sector Municipal, Partic Subvenc y de
Colegios D. L. N° 3.166 (Art. 8º y 19º de la Ley N° 20.883/15).
Bono Excedente 2016 si quedaren fondos SAE al sostenedor, en el Sector Municipal,
y fondos SAE y AUMENTO SUBVENCIÓN en los Sectores Particular
Subvencionado y de Colegios D. L. N° 3.166 (Art. 2° de la Ley N° 19.598/99,
modif por el Art. 9º de la Ley Nº 19.933/04, modificado a su vez por el Art. 13, letra
d) de la Ley Nº 20.158/06). (Dict CGR N° 46.230/13 y Dict DT N° 0906/011/12).
Reajuste Sector Público.
PATRICIO P. ESCOBAR GONZÁLEZ
Magíster en Administración Educacional
[email protected]
CURICÓ, diciembre 02 de 2015.
“NO HAY ALEGRÍA MÁS GRANDE QUE SERVIR A LOS POBRES CON AMOR”
Hágase Socio(a)-Cooperador(ora) de la Obra de las Hermanas del Buen Samaritano, de Molina,
contactándose con Hermana Laura, fono 075 2 491390, celular 7 48 22 804, o con el Colegio de
Profesores de Curicó, celular 6 83 65 191 Descuento por Planilla.
Patricio Escobar González
[email protected]