Decreto 762-14 Empresas de Servicios de TRABAJO EVENTUAL

PROCEDIMIENTO a implementar entre la ESE Y la EU – Reunión AFIP - Febrero/15 y
Capacitación del 05/05/15
ANTECEDENTES REGLAMENTARIOS
DECRETO N°1964/06 - Resolución AFIP N°1891/05 (Registro de Altas y Bajas en Materia de Seguridad
Social) - DECRETO N°762/14 – Resolución MTEySS N°759/14 - Resolución General AFIP N°3684/14
INSTRUCTIVO
COMUNICACION SOBRE INICIO DE VIGENCIA DE LA NUEVA REGLAMENTACION
Conforme la Resolución MTEySS N°759/14 (reglamentario del inicio vigencia del Decreto N°762/14), en
forma fehaciente, las Empresas de Servicios Eventuales (ESE) deberán informar a las Empresas
Usuarias (EU) que no están alcanzadas por el Decreto N°762/14 y también la fecha de inicio de vigencia
de los nuevos contratos que suscriban con las ART.
ALTA LABORAL TRABAJADOR EVENTUAL y ALTA INICIO DE TAREAS
Ver instructivo AFIP
Dicha información la AFIP la debe comunicar a la ART de la EU y también a la ART de la ESE.
COMENTARIO ADICIONAL para las empresas que tengan que comenzar a aplicar los alcances del
Decreto N°762/14 y tengan trabajadores que estaban prestando servicios en el mes anterior:
La AFIP puso en vigencia los citados códigos para ser implementados en Mi Simplificación Registral a
partir del 01/03/2015.
En consecuencia, para los casos de trabajadores que prestaban servicios anteriormente en una EU y que
eran informados al SUSS (AFIP) a través del Formulario N°931 por la ESE, ambos tipos de Empresas, en
forma masiva, deberán reflejar los nuevos códigos en el Registro de Altas y Bajas en Materia de
Seguridad Social.
Atento el poco tiempo que tienen disponible para llevar adelante dicha acción y la problemática operativa
de la misma, se permitirá que durante el transcurso de Marzo/15, vayan realizando dicha carga masiva,
con inicio de tareas en forma retroactiva a partir del 01/03/2015. La cobertura de estos trabajadores
desde esta última fecha estará a cargo de la ART de la EU.
Importante:
Para los trabajadores que el inicio del vínculo laboral con las ESE ocurra durante el mes de Marzo/15,
para que la cobertura proceda de forma adecuada, estas últimas Empresas y las EU deberán declararlos
de conformidad a los términos que estipula la Resolución AFIP N°1891/05.
Es conveniente recomendar a las EU que cuando las ESE le informe los datos del trabajador que va a ir a
prestar servicios, den el alta de inicio de tareas con antelación al ingreso del trabajador al
establecimiento. Recordar que se puede ANULAR en el supuesto que por alguna circunstancia éste no
se presente a trabajar.
Las ESE podrán controlar a través de una consulta específica que se dispone si las EU dieron de alta el
inicio de tareas del trabajador con el código 102.
En el supuesto que no ocurra la situación comentada, la ESE tendría que notificar la misma a la ART de
la EU, para que le comunique a esta última que si no se declara al trabajador en las condiciones
comentadas, ante la eventualidad de una contingencia, procederá al pago de las prestaciones pero que
posteriormente le solicitará el reintegro conforme estipula el punto 2 del artículo 28 de la LRT.
BAJA POR FINALIZACION DE TAREAS
Ver Instructivo AFIP
Dicha información la AFIP la debe comunicar a la ART de la EU y también a la ART de la ESE.
NOTIFICACION AL TRABAJADOR EVENTUAL SOBRE ART DE LA EU
El artículo 20 de la Resolución AFIP N°1891/05, estipula que los empleadores (EU) que reciban servicios
de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro responsable (ESE) —artículos
28 a 31 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificaciones—, deberán solicitar a este
último y previo al inicio de la prestación efectiva de servicios en su establecimiento, copia del acuse de
recibo que respalda el alta en el "Registro" emitido por este organismo y gestionada por el empleador
principal. Dicha copia del acuse de recibo deberá ser conservada a disposición de esta Administración
Federal, como también de los distintos organismos de la seguridad social. En ningún caso el trabajador
debe concurrir a cumplir con sus funciones adjuntando sólo una simple constancia que acredite su
condición de dependiente.
Conjuntamente con la copia del acuse de recibo que respalda el Alta en el Registro que reglamentó la
AFIP (Resolución AFIP N°1891/05) y que la ESE le debe entregar al trabajador eventual para que lo
presente en la EU, le tendría que aportar otro donde se detalle: la CUIT y Razón Social de la EU, el
nombre de la ART de esta última, con los Teléfonos de la misma y de la SRT, para que en caso de una
contingencia laboral pueda conocer la Aseguradora que le debe dar cobertura y donde poder hacer
reclamos. Considerando la CUIT de la EU, a través de la WEB de la SRT, la ESE podrá consultar sobre
la Aseguradora que le da la cobertura a la EU.
DECLARACION DEL TRABAJADOR EVENTUAL AL SUSS
Ver Instructivo AFIP
Analizar si las EU pueden hacer un corte los días 20/25 para enviar las novedades salariales a las ESE,
con la finalidad que éstas puedan liquidar los haberes e informarles a aquéllas las remuneraciones que
debe declarar al SUSS por medio del Formulario AFIP N°931.
Aclaración: En aquellos casos donde un trabajador durante un semestre presta servicios en más de una
EU, en oportunidad de cada cambio de EU, la ESE debería declarar al SUSS el proporcional del SAC
devengado en el lapso que estuvo con cada una de ellas y dar oportunamente dicha información a las EU
para que actúen en igual forma.
PAGO DE ALICUOTA
Si en el primer mes las EU proceden como lo estaban haciendo, o sea, pagan considerando la
información de la DDJJ de Febrero/15, las ART de las EU no cobrarían las alícuotas de los trabajadores
que éstas informen en forma masiva a Mi Simplificación Registral con inicio de tareas para el 01/03/2015,
no obstante, dicha situación se vería compensada posteriormente en oportunidad de la Baja de dichos
trabajadores, en consecuencia, se considera que no sería un problema de orden económico sino
financiero. Además, este último mecanismo podría suceder cuando una empresa incorpora a un
trabajador, ya que solo lo podría estar informando al Registro de Altas y Bajas (AFIP) y pagando la
alícuota con la nómina salarial del mes anterior, donde no estaba incluido este último.
También se podría dar que la Aseguradora de la EU no quiera financiar el primer mes (Marzo/15) y que al
pagar la EU el mes de Abril/15, y tener la información de la nómina de Marzo/15, la ART le requiera a la
EU que además le abone el período pendiente de Marzo/15 (punto 2. del artículo 18 del Decreto
N°491/97). En estos casos, cuando la EU dé la Baja del trabajador, dado que al abonar el mes siguiente
este último va a figurar en la DDJJ, estaría pagando la alícuota a la ART por el mismo, por lo tanto, luego
le tendría que pedir a la Aseguradora la devolución de lo abonado por dicho empleado.
DEBER DE RETENCIÓN
Cuando el artículo 5° del Decreto N°762/14 refiere a que la Empresa Usuaria (E.U.) deberá retener de los
pagos que deba efectuar a la Empresa de Servicios Eventuales (E.S.E.), los importes correspondientes a
las cuotas de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), que se deban pagar por los trabajadores
eventuales que presten servicios en ella y hacer el depósito respectivo, se debe entender que se trata del
término reintegrar, devolver o compensar. No obstante ello, si la ESE tiene un contrato vigente que
incluye el pago de la alícuota de LRT, en la facturación mensual, ésta tendría que disminuirlo de la
misma, ya que la alícuota de la EU será abonada en forma directa por ella a su propia ART.
Si se trata de un nuevo contrato, no debería figurar dicho concepto.
TRABAJADOR ACCIDENTADO
Al tomar conocimiento de una contingencia laboral que haya sufrido un trabajador dependiente de la
ESE, además de denunciar el siniestro a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) de la EU, en la
misma oportunidad, la EU también se lo deberá comunicar a la ESE, por el medio que adopten entre
ambas.
Los diez (10) primeros días de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria
(ILT), serán liquidados por la ESE por cuenta y orden de la EU. Dicha situación deberá quedar reflejada
en los recibos de pago. Los pagos posteriores estarán a cargo de la ART de la EU.
Por medio de Ventanilla Empleadores (SRT), la ART de la EU notificará a esta última el cese de la ILT.
También se tendría que comunicar dicha novedad a la ESE (Es posible que la ESE dé la Baja laboral del
damnificado).