Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se

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Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición
potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayunta­
miento de Cantillana, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio . Todo ello sin
perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente .
Lo que se hace público para general conocimiento .
En Cantillana a 27 de noviembre de 2015.—La Alcaldesa-Presidenta, Ángeles García Macías.
253W-11757
GELVES
Doña Isabel Herrera Segura, Alcaldesa-Presidenta del Excmo . Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que la Corporación mediante acuerdo de Pleno, en sesión celebrada con fecha 29 de octubre de 2015, ha procedido
a la aprobación inicial de la Ordenanza municipal Reguladora del Archivo Municipal del Ayuntamiento de Gelves .
Se somete a exposición pública por el plazo de treinta días en el «Boletín Oficial» de la provincia, el presente acuerdo, a fin de
que por los interesados se presenten las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas, conforme a lo establecido en el artículo 49
de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado reclamaciones, dicho acuerdo se considerará aprobado definitivamente sin
necesidad de elevarlo de nuevo al Pleno
En Gelves a 24 de noviembre de 2015 .—La Alcaldesa-Presidenta, Isabel Herrera Segura .
253W-12017
LEBRIJA
Aprobado inicialmente por el Excmo Ayuntamiento Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 2 de diciembre de
2015, el Reglamento regulador de las Normas de Control de Presencia del Ayuntamiento de Lebrija, se abre periodo de información
pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días en el «Boletín Oficial» de la provincia y tablón de edictos de este Ayun­
tamiento, para que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias por parte de los interesados. De no producirse éstas, se considerará
definitivamente aprobado el Reglamento regulador de las Normas de Control de Presencia del Ayuntamiento de Lebrija, el cual surtirá
efectos a los quince días siguientes a la publicación de su texto íntegro en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Lebrija a 3 de diciembre de 2015 .—El Secretario Gral ., Cristóbal Sánchez Herrera.
6W-11903
LA PUEBLA DEL RÍO
Por Resolución de Alcaldía n.° 852/2015, de fecha 17 de diciembre actual, se aprobaron las bases específicas y convocatoria
para cubrir las plazas de Limpiadoras con carácter interino, mediante el sistema de oposición
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
B a s e s e s p e c íf ic a s q u e r e g ir á n l a c o n v o c a t o r ia p ú b l ic a p a r a l a s e l e c c ió n d e t r e s L im p ia d o r a s p a r a e f e c t u a r n o m b r a m ie n t o
in t e r in o y c o n s t it u c ió n d e u n a b o l s a d e e m p l e o p a r a e f e c t u a r n o m b r a m ie n t o s e n c a s o d e u r g e n c ia o n e c e s id a d
Primera .— Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria el nombramiento como funcionario interino de tres Limpiadoras, vacantes en la plantilla
de personal del Ayuntamiento de La Puebla del Río, y creación de una bolsa de empleo para efectuar nombramientos en caso de urgen­
cia o necesidad, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes Bases
Los aspirantes seleccionados, cuyos nombramientos tendrán carácter interino, cesarán automáticamente una vez se cubran las
plazas por funcionarios de carrera
Segunda. — Tareas del puesto y jornada.
La jornada a desempeñar será la establecida en el acuerdo de funcionarios y la predeterminada para dicho puesto
Las funciones asignadas al puesto de limpiadora, y que por tanto deberán realizar las personas que superen el proceso selectivo
son: Limpieza de Edificios Municipales de la localidad (Colegios, escuelas, Casa Consistorial, Consultorio médico, casa de cultura,
pabellón municipal y cualquier otro edificio de titularidad municipal) así como cuantos trabajos y servicios pudiera ser susceptibles de
su puesto de trabajo
Tercera.— Retribuciones.
La retribución bruta a percibir será la que corresponda al puesto de trabajo asignado conforme al anexo de personal del presu­
puesto municipal
Cuarta — Requisitos de los aspirantes.
a)
Tener la nacionalidad española. También podrán acceder como personal funcionario en igualdad de condiciones que los
españoles a los empleos públicos:
a .1) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de
tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores .
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a .2) El cónyuge, descendientes, y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miem­
bros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus
expensas
Todos los aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo
público .
c) Estar en posesión del certificado de escolaridad. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su
homologación.
d) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas .
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para em­
pleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado En caso de ser nacional de otro Esta­
do, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No estar incurso en causa de incompatibilidad conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incom­
patibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas
Todas las condiciones enumeradas deberán cumplirse por los aspirantes el último día en que finalice el plazo de presentación
de instancias de la presente convocatoria y deberán mantenerse con posterioridad .
Quinta. — Publicación de la convocatoria y bases.
El anuncio de la convocatoria y bases se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, página web municipal y en el
«Boletín Oficial» de la provincia. Los sucesivos anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web
municipal (www.lapuebladelrio.es).
Sexta .— Presentación de solicitudes.
Las instancias sujetas al modelo oficial que acompaña a estas bases (Anexo II), debidamente fechadas y firmadas, acompañadas
de los documentos que se señalan a continuación, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de La Puebla del Río,
sito en Avda . Blanca Paloma, 2 o en cualquiera de las formas que determina el art . 38 .4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro
del plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial» de la pro­
vincia de Sevilla. Si el último día del plazo fuese sábado, domingo o festivo, este pasará a ser el próximo día hábil .
Los aspirantes, que deberán manifestar expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen y que asu­
men su contenido, acompañarán la siguiente documentación:
1. Documento Nacional de Identidad compulsado .
2. Título académico exigido compulsado.
3. Justificante del pago de los derechos de examen por importe de 9,00 euros
En el caso de que se presenten fotocopias, éstas deberán ser compulsadas. La presentación de la instancia conlleva la aceptación
incondicional de las presentes bases
Séptima.— Admisión de los aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que
se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y web municipal, concediendo un plazo de diez días naturales para subsanación
de defectos por los aspirantes excluidos, y determinando el lugar y fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición De no
existir reclamaciones, se considerará elevada a definitiva automáticamente la relación mencionada, sin necesidad de nueva publicación.
Los restantes anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
Transcurrido el plazo para la subsanación de la documentación sin que ésta se haya efectuado, se entenderá decaído el derecho
del solicitante de que se trate a participar en el proceso selectivo
Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos/excluidos, incluso durante la celebración
de las pruebas o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes, inexactitud o falsedad
que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.
Cualquier modificación o incidencia, así como la publicación de resultados se hará pública mediante anuncios en el Tablón del
Ayuntamiento
Octava .— Órgano técnico de selección.
1.— El Órgano técnico de selección será designado por la Presidencia de la Corporación, ajustándose a los principios de im­
parcialidad y profesionalidad de sus miembros, estando integrado por cinco miembros, todos ellos funcionarios de carrera y con voz y
voto, de los cuales uno actuará como Presidente y otro asumirá la Secretaría del Tribunal .
Todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada .
La designación de los miembros del órgano técnico de selección, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública en
el tablón de anuncios de la Corporación Si fuere preciso, las vacantes podrán ser cubiertas por cualquiera de los suplentes designados,
al objeto de que el Órgano cuente, en todo momento, con la presencia de al menos tres miembros .
2.— El Órgano técnico de selección estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la
celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de
las mismas
3.— Los miembros que sean nombrados como Órgano técnico de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú­
blicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán recusarles
en la forma prevista en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .
Novena .— Fecha de celebración de las pruebas selectivas y procedimiento.
El día, hora y lugar de celebración de las mismas se publicará mediante anuncio en el tablón de edictos y web del Ayuntamiento
de La Puebla del Río
El sistema de selección será el de oposición
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Décima.— Selección de los aspirantes.
Se realizará un ejercicio sobre los temas relacionados en el anexo a estas bases que constará de dos partes:
Primera parte.— Test de 20 preguntas con cuatro respuestas alternativas una de ellas cierta que será calificado de 0 a 5 puntos.
Las respuestas correctas se valorarán con 0,25 puntos, las erróneas se valorarán negativamente con una penalización de 0,10 puntos y
las respuestas en blanco no se considerarán ni como aciertos ni como errores
Segunda parte.— Cuestionario de cinco preguntas a desarrollar por los aspirantes, que será calificado de 0 a 5 puntos.
Para superar el ejercicio deberá obtenerse una puntación mínima de 5 puntos En todo caso serán eliminados los aspirantes que
no obtengan una puntuación mínima de 2 puntos en cualquiera de las partes en que se divide el ejercicio
La duración del ejercicio será determinada por el Órgano de selección en función del contenido de la prueba
Undécima.— Calificación definitiva y propuesta de nombramiento.
1.— La puntuación total de cada aspirante será la suma de los puntos obtenidos en todos los ejercicios de la fase de oposición .
2.— Finalizada la calificación, el Órgano de selección elevará la propuesta de nombramiento interino del aspirante selecciona­
do al Sr. Alcalde de la Corporación . En caso de empate se efectuará por sorteo .
Duodécima.— Presentación de documentos y nombramiento.
1.— Presentación de documentos .
Los aspirantes propuestos por el Órgano de selección presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en un plazo de
cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos acredi­
tativos de que posee las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la convocatoria:
a . Declaración prestada bajo juramento o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna de las administraciones públicas, ni hallarse incapacitado conforme a la normativa vigente .
b . Declaración de no hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas .
c. Certificado médico de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida, imposibilite o sea incompatible
con el trabajo a desempeñar.
Quienes, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presenten su documentación o no reúnan los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
se haya podido incurrir, por haber cometido falsedad en la instancia presentada para tomar parte en la convocatoria En este caso la
propuesta se considerará hecha a favor del siguiente aspirante en orden decreciente de puntuaciones
2 . Nombramiento, toma de posesión y bolsa de trabajo .
Cumplimentado por el aspirante propuesto lo establecido anteriormente y realizados los trámites administrativos pertinentes,
el Sr Alcalde-Presidente efectuará el correspondiente nombramiento, a favor del aspirante que haya obtenido la mejor puntuación, de­
biendo el interesado tomar posesión de su cargo en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que éste se produzca. Si no tomara posesión
en dicho plazo, salvo causa justificada, decaerá en su derecho, por caducidad del nombramiento.
A efectos de eventual renuncia del aspirante seleccionado, o para el caso de tener necesidad el Ayuntamiento de cubrir el puesto
de sepulturero, se constituirá bolsa de trabajo con el resto de los aspirantes que hayan superado la prueba escrita por el orden de pun­
tuación alcanzado en las pruebas En caso de empate prevalecerá la puntuación obtenida en la segunda parte y si persistiera el mismo
la selección se efectuará por sorteo
Decimotercera .— Incompatibilidades.
El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa que resulte de
aplicación
Decimocuarta — Incidencias.
El Órgano de selección quedará facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen
orden de las pruebas en todo lo no previsto en las presentes bases y siempre que no se opongan a las mismas
Decimoquinta — Constitución bolsa de empleo.
El órgano de Selección confeccionara una relación con los restantes aspirantes, ordenada por puntuación, de forma decreciente,
según la puntuación global obtenida y la elevará al Sr. Alcalde, para establecer la correspondiente bolsa de Empleo a efectos de posibles
nombramientos interinos en caso de vacantes, sustitución transitoria de los titulares y exceso o acumulación de tareas
La vigencia de la bolsa será un año natural o hasta su agotamiento Si en tal momento no se hubiera constituido una nueva bol­
sa, la vigencia de ésta se prorrogará de modo automático, sin necesidad de acto expreso alguno, hasta que quede constituida la nueva.
El llamamiento para el puesto a cubrir se efectuará por riguroso orden de puntuación A tal efecto se requerirá al candidato
propuesto para que, dentro del plazo no inferior a dos días hábiles, a contar desde la notificación de la misma, presente su aceptación
por escrito acompañada de declaración jurada de no hallarse en ninguna de las circunstancias a que se refiere la base 4a apartado e) y f).
En caso de urgencia, el llamamiento podrá efectuarse por teléfono o cualquier otro medio señalado por el interesado en su
instancia que permita la más rápida puesta en conocimiento de la propuesta de contratación y su aceptación Si no se encontrara al
interesado, se reiterará la llamada al día siguiente y en horario diferente, y de no hallarse se le enviará un telegrama, fax o burofax para
que aporte la documentación requerida para proceder a la contratación De no atender el requerimiento se procederá al llamamiento
del siguiente de la bolsa de empleo dejando constancia de esta situación en el expediente, pasando aquél a ocupar el último lugar de la
bolsa, salvo que quede acreditado que fue imposible su localización
En el supuesto de que algún aspirante no atendiera el llamamiento o renuncie al puesto de trabajo pasará a ocupar el último
lugar de la bolsa constituida, procediéndose al llamamiento del siguiente de la lista. No obstante, conservara su puesto en la lista para
posteriores contrataciones si la imposibilidad de atender el llamamiento se debiera a causas debidamente justificada. No se considerará
como causa debidamente justificada el estar ocupando otro puesto de trabajo.
Será considerada causa justificada para no atender el llamamiento sin decaer en el orden de la correspondiente bolsa, las si­
guientes causas:
1.° La Incapacidad temporal derivada de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo y de enfermedad
profesional, durante el tiempo que dure la misma
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2.° En caso de maternidad, si la renuncia de la madre se produce entre el séptimo mes de embarazo y la decimosexta se­
mana posterior al parto, decimoctava si el parto es múltiple
3.° En los supuestos y términos establecidos en la normativa vigente para promover la conciliación de la vida familiar y
laboral de las personas trabajadoras y las víctimas de violencia de género, podrán renunciar al nombramiento o contrato, con el único
derecho de permanecer en la bolsa de trabajo mientras dure esta situación
4.° Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el límite temporal de hasta 5 días.
5.° Por privación de libertad hasta que no recaiga sentencia firme condenatoria.
6.° Por adopción si la renuncia se produce dentro de las dieciséis semanas posteriores a la resolución judicial de adopción.
7.° Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el Registro Civil, si la renuncia se produce dentro de los 15 días
naturales siguientes o anteriores a la celebración o inscripción en el citado Registro
En todo caso, se producirá la baja automática en la correspondiente bolsa de trabajo por el cumplimiento de la edad para su
jubilación o por falsedad o falta inicial o sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos o de las circunstancias alegadas para su
inclusión en la bolsa
En cualquier caso, cuando se de una causa de ausencia justificada, enfermedad o accidente del aspirante seleccionado se podrá
cubrir dicha baja por el siguiente de la lista hasta la reincorporación del anterior
Decimosexta .— Impugnación y supletoriedad.
Contra la presente convocatoria y/o sus bases, cuyo acuerdo aprobatorio pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, ante la Sr. Alcalde del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, a contar desde
el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia o bien, interponer directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio, o se halle la
sede del órgano autor del acto originario impugnado, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la
presente resolución o, en su caso, de la resolución expresa del recurso potestativo de reposición Todo ello, sin perjuicio de que pueda
interponer, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente
En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la legislación sobre régimen local, la legislación básica del Estado
en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa de vigente
aplicación
Anexo I
Temario
Tema 1 — La constitución Española de 1978 . Estructura y principios generales .
Tema 2 — El municipio . La organización municipal . Órganos necesarios y complementarios . Atribuciones .
Tema 3 — Nociones generales sobre: La Corona, Las Cortes Generales, el Gobierno y la Administración, el Poder Judicial
Tema 4.— La organización territorial del Estado en la Constitución. Los Estatutos de Autonomía: Su significado, especial
referencial al Estatuto Autonómico Andaluz
Tema 5 — El Alcalde, La Junta de Gobierno Local y el Pleno del Ayuntamiento: Composición y Competencias
Tema 6 .— El personal al servicio de las entidades locales . Sus clases . La seguridad y salud en el trabajo: Prevención de riesgos
laborales Elementos de seguridad
Tema 7 — Utensilios y maquinarias de limpieza
Tema 8 — Conceptos Generales sobre sistemas de limpieza
Tema 9 — Productos de limpieza Toxicidad
Tema 10 .— Limpieza integral de centros de trabajo: Suelos, techos, paredes, cristales, escaleras, materiales decorativos, sani­
tarios .
Anexo II
Instancia para tomar parte en el proceso selectivo para tres Limpiadoras con nombramientos interino
y constitución de bolsa de empleo
Datos personales
Apellidos y nombre
Fecha nacimiento
Teléfono
E-mail
DNI
Domicilio (dirección)
Localidad
Provincia
CP
Puesto de trabajo
Limpiadora
Documentación que se adjunta (marque con una X lo que proceda, deberá ir debidamente compulsada)
Fotocopia del DNI o documento de identificación equivalente
Fotocopia de la titulación exigida
Justificante de pago de los derechos de examen por importe de 9.00 euros
Declaración
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El abajo firmante solicita ser admitido al proceso selectivo a que se refiere la presente instancia y declara que
son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne los requisitos para el desempeño del puesto de trabajo al
que aspira, no habiendo sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y no habido sido separado del
servicio de las Administraciones Públicas, no padeciendo enfermedad o defecto físico que le impida realizar
las funciones asignadas al puesto, comprometiéndose a probar documentalmente los datos que figuran en esta
solicitud
_________________________ , _____ d e __________________ d e _____
Firm ado:___________________________________________________ .
Sr Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Puebla del Río
Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en
el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio
en el «Boletín Oficial» de la provincia (artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) .
La Puebla del Río a 17 de diciembre de 2015.—El Alcalde, Manuel Bejarano Álvarez.
6W-12284
SAN NICOLÁS DEL PUERTO
Don Juan Carlos Navarro Antúnez, Alcalde-Presidente del Excmo . Ayuntamiento de San Nicolás del Puerto
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5, y disposición adicional vigésimo primera, de la Ley
30/1992, reguladora del Régimen de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada
por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, se hace pública la notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores
que se indican, dictados por el Alcalde de este Ayuntamiento, según lo dispuesto en el art. 71. 4 de la Ley anteriormente citada, a las
personas o entidades que se relacionan, ya que, habiéndose intentado la notificación en su último domicilio conocido, ésta no se ha
podido practicar
Firmeza y recursos.: La notificación se tendrá por practicada al día siguiente a la publicación de este anuncio en el «Boletín
Oficial» de la provincia (BOP) de Sevilla, y la sanción adquirirá firmeza en vía administrativa. Contra esta resolución, que pone fin a
la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día en
que la notificación se tenga por practicada, ante el Alcalde del Ayuntamiento de San Nicolás del Puerto, que será el órgano competente
para resolver, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82,2 de la citada Ley, o alternativamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la notificación se tenga por practicada.
La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni de la sanción El recurso de
reposición se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso ad­
ministrativa
Pago de la sanción: De no hacerse efectivo el importe de la multa dentro de los quince días naturales siguientes a la firmeza
de la resolución, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementándose con los recargos del periodo ejecutivo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 28 de la LGT.
Forma de pago: En Caja Rural CCC 3187 0611 67 1094032628 o en La Caixa CCC 2100 7478 01 2200028038 del Ayunta­
miento
Los correspondientes expedientes obran en la Secretaría de este Ayuntamiento, sito en calle Real, 4 de San Nicolás del Puerto,
estando a disposición de los interesados el contenido íntegro de los mismos
Expediente
Denunciado
N IF
Localidad
Fecha
1/2015
María Jehová Perdomo Pestano
43620435S
Tocina
11/07/15
5/2015
Juan Manuel Villegas Ortiz
20102461R
El Viso del Alcor
12/07/15
Precepto
Ordenanzas
municipales
Ordenanzas
municipales
Apartados
Importe
14. 3 .3
60,00 €
14. 3 . 1
60,00 €
En San Nicolás del Puerto a 25 de noviembre de 2015 .—El Alcalde, Juan Carlos Navarro Antúnez .
2W-11665
TOMARES
Anuncio de formalización de contrato para la ejecución, por lotes, de las obras del Plan Supera III, consistentes en «repavimen­
tación de viarios públicos del término municipal de Tomares (Sevilla)».
1 — Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Tomares
b) Dependencia que tramita el expediente: Vicesecretaría/contratación.
c) Número de expediente: PAN 18/2015
d) Dirección de internet del perfil del contratante: www.tomares.es
2 .— Objeto del contrato.
a) Tipo: Obra
b) Descripción del objeto: Ejecución, por lotes, de las obras del Plan Supera III, consistentes en «repavimentación de viarios
públicos del término municipal de Tomares (Sevilla)».
c) CPV: 45233200-1 Trabajos diversos de pavimentación; 45233221-4 trabajos de pintura de la superficie de la calzada;
45233252-0 trabajos de pavimentación de calles .
d) Medio de publicación del anuncio de licitación: Perfil Contratante, www.tomares.es.
e) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 21 de octubre de 2015