Power point de los resultados preliminares del

DOS AÑOS DE LA LEY DE COMUNICACIÓN, UN RETRATO EN CIFRAS María Paula Romo, Francisco Barbosa, Pamela Sevilla
Fundamedios
Quito, junio 2015
Antecedentes
La Asamblea Nacional del Ecuador aprobó
en junio de 2013 la Ley Orgánica de
Comunicación. Un proyecto de ley
aprobado en medio de polémicas por su
trámite y por su contenido. Ni en el debate ni
luego de su aprobación la ley tuvo puntos
medios; la mayor parte de posturas públicas
se debatían entre quienes la denominaron
“ley mordaza” y quienes la defendían como
un hito en la democratización de la
comunicación y la palabra.
Metodología / información
•  Se examinaron procesos y resoluciones de la SUPERCOM
entre octubre del 2014 y abril de 2015.
•  Ni los procesos iniciados ni las resoluciones se encuentran
publicadas en la web de la SUPERCOM. La información
se obtuvo a través de recursos de acceso a información
pública realizados por FUNDAMEDIOS.
•  No todas las intendencias zonales hacen el mismo
procedimiento, ni registran los procesos con los mismos
códigos. Tampoco es claro cómo se decide en qué
jurisdicción se resuelve determinado procedimiento.
•  Estos resultados son preliminares pues el informe final
incluirá todos los procesos presentados y/o resueltos
hasta el 25 de junio de 2015.
CASOS
ANALIZADOS
269
De los 269
casos
analizados, 143
cuentan con
resolución final.
126 procesos
aún no tienen
decisión
Procesos de acuerdo a su
resolución
46,84%
53,16%
Sin resolución final
Con resolución final
DE LOS
PROCESOS
RESUELTOS
De los 143 procesos
que cuentan con
resolución final, el
82% son casos que
han terminado en
sanción interpuesta
por la SUPERCOM;
el 17% se desechó
la denuncia, es
decir se cerró el
proceso sin que
señale infracción,
ni responsable; y en
el 1% de los casos,
el trámite fue
inadmitido
Procesos con resolución
1%
17%
82%
Resueltos con sanción
Trámite inadmitido
Denuncia desechada
QUIÉN INICIA
LOS
PROCESOS
El 65% de los
procesos
iniciaron por
denuncia
mientras el 35%
iniciaron “de
oficio”
De ese 65% el
21% son
funcionarios
públicos
Denuncia
Oficio
35%
65%
EL ESTADO
ACTIVA EL
SISTEMA CON
MAYOR
FRECUENCIA
Sumados los
procesos
iniciados “de
oficio” con las
denuncias
presentadas por
funcionarios
públicos,
representan el
54% de los casos
analizados
46%
54%
Estado
Ciudadanos particulares
100%
SANCIÓN O
NO, SEGÚN
QUIÉN INICIA
EL PROCESO
75%
74%
De los casos
resueltos, el
100% de los
que iniciaron
“de oficio”
terminaron en
sanción
26%
25%
0%
Sanción
No sanción
Privado
Sanción
No sanción
Público
Sanción
No sanción
Oficio
TIPOS DE
SANCIÓN
El 52% de las
sanciones
impuestas
fueron multas.
Según la ley, lo
recaudado por
este concepto
va al
presupuesto de
la SUPERCOM
Disculpa Rectificación
5%
Pública
9%
Amonestación
34%
Multa
52%
Tv
23%
MEDIOS
PROCESADOS
Radio
41%
Prensa
escrita
36%
PRIVADO
MEDIOS
PRIVADOS:
96% DE LOS
PROCESADOS
PÚBLICO
NINGUNO
2%
2%
96%
Medios privados
142
SANCIONES
A MEDIOS
PRIVADOS
1 SANCIÓN
MEDIO
PÚBLICO
1%
99%
Medios públicos
CONCLUSIONES PRELIMINARES
•  Estos resultados pueden contribuir a alimentar el debate
público e informado para evaluar este periodo de
vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación en el
E c u a d o r, e n p a r t i c u l a r l a a c t u a c i ó n d e l a
Superintendencia de Comunicación e Información.
•  El Estado, ya sea a través de la SUPERCOM, o funcionarios
públicos es el usuario más común de la ley en la
dimensión que permite procesar y sancionar a periodistas
y medios de comunicación. En este estudio el 54% de los
casos los inicia el Estado. Es fundamental discutir si esta es
la misión y objetivo de la ley o si deberían imponerse
algunos límites para su uso de parte del Estado y sus
funcionarios.
CONCLUSIONES PRELIMINARES
•  Aunque el porcentaje de medios públicos es muy inferior al
de medios privados, la existencia de 1 sanción frente a 142
recibidas por los privados, podría hacer suponer un estándar
distinto para evaluar la actuación de unos y otros.
•  El 82% de los procesos resueltos terminan en sanción; el 53%
de esas sanciones son multas. Lo que permite concluir que
la acción más frecuente de la SUPERCOM está en la
dimensión de la sanción y aplica mayoritariamente la
sanción más grave, la de la imposición de multas. Esta
amenaza podría convertirse en una forma de censura
indirecta frente al temor de los medios de poner en riesgo su
supervivencia financiera. Vale recordar además que lo
recaudado por este concepto ingresa al presupuesto de la
SUPERCOM lo que en cualquier sistema constituye un
incentivo perverso para la autoridad que tiene la
capacidad sancionatoria.