la prohibicion de contratar - Colegio Nacional De Bacteriología CNB

LA PROHIBICION DE CONTRATAR CON
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO ACTIVIDADES DE
CARÁCTER MISIONAL PERMANENTE.
Haciendo remembranzas, el Colegio Nacional de Bacteriólogos, en un gesto
de ofrecerle alternativas de contratación laboral a los Bacteriólogos, trató en
algún momento de presentar a una Asamblea la posibilidad de crear una
Cooperativa de Trabajo Asociado. Afortunadamente este debate, que se llevó
a cabo muy superficialmente, permitió que no se concretara el desarrollo de
dicha idea.
Hoy y en el marco de una sentencia de la Corte Constitucional, las
Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA), como una subrepticia modalidad
de contratación laboral, tiene que desaparecer del ámbito de la contratación,
especialmente cuando estás se hacen para suplir “Actividades o funciones de
carácter misional permanente”.
Es de resaltar, que esta modalidad de contratación, se ha llevado a cabo,
principalmente en empresas del sector público, y con más ahínco en el sector
público de la salud, sin soslayar que también tiene una fuerte acogida en el
sector privado. Siendo esta manera de contratación una de otras formas de
birlar los derechos laborales de los trabajadores colombianos.
Muchos años hemos padecido esta inhumana forma de deslaboralización que
ha permitido la precariedad de nuestros salarios y la poca o nula oportunidad
de los Bacteriólogos de ejercer la profesión de manera digna con salarios
justos y equivalentes a su nivel de formación académica y profesional.
Para introducirnos en el tema legal y normativo tenemos que empezar por el
principio: “las Normas generales del Derecho sobre aplicación y validez de
las Leyes, disponen que, una Ley posterior prevalece sobre una Ley anterior”.
De tal manera que al existir leyes preexistentes, frente a un caso que se debe
analizar, se debe aplicar la Ley posterior.
En el caso de la contratación de personal misional, en el sector público y
privado, a través de las CTA y la normatividad que las ha regulado en éstos
últimos años, tenemos que el Congreso de la República ha legislado para
tratar de meter en cintura a éstas famosas y perversas entidades con la
consabida violación de las leyes por parte de quienes ostentan el poder de
contratación, esto de los ordenadores del gasto y a su vez los nominadores de
cargos en las plantas de las entidades públicas.
En esta labor, los gobiernos de turno, a través de sus ministerios, han querido
reglamentar estás formas de intermediación laboral con aplicación de
decretos, tal es el caso del decreto 4588 de 2006, que en su esencia prohibió
de manera expresa, la subordinación de los cooperados o afiliados con
terceros contratantes, esto es, estar supeditados a un Jefe, a unos horarios o
agendas de trabajo y a un estipendio regular y permanente por los servicios
prestados asumiendo misiones o funciones permanentes. Lo que en derecho
se ha catalogado como la primacía de la realidad sobre la forma, esto es, el
disfraz que le colocan a los contratos laborales para birlar los derechos de
los trabajadores.
Este decreto fue reiterado con énfasis en la prohibición de las CTA de actuar
como empresas de intermediación laboral, por el decreto 1233 de 2008, que
entre otras y como el anterior decreto, recalcan con mucho énfasis la
prohibición del envío de cooperados o trabajadores a terceras instituciones
con funciones misionales.
Posteriormente con la “Ley del Primer Empleo” o ley 1429 de 2010 reitera
la prohibición de este tipo de contratación, pero además, contempló en su
momento, que dicha prohibición debía regir o entrar en vigencia a partir del
1º de julio del año 2013. Como siempre el gobierno y el legislativo
conocedores a fondo del tema violatorio de los derechos de los trabaja, para
quedar bien con Dios y con el Diablo, define una fecha de vigencia para
acabar “definitivamente” con esta aberrante forma de intermediación
laboral.
Afortunadamente y por expresiones concordantes de los gremios de la salud
que no estábamos de acuerdo con la entrada en vigencia de la prohibición de
contratar con CTA a partir del 1º de julio de 2013, se expidió la ley 1450 de
2011 o Ley de Plan Nacional de Desarrollo, la cual expresamente deroga el
parágrafo del artículo 63º de la ley 1429 de 2010, esto es, el de la aplicación
de la vigencia a partir del 1º de julio de 2013.
La ley 1438 de 2011 que reformó el Sistema General de Seguridad Social en
Salud, refuerza aún más esta prohibición, estableciendo en su artículo 103º
que “el personal misional permanente de las Instituciones públicas
Prestadoras de Salud no podrá estar vinculado mediante la modalidad de
cooperativas de trabajo asociado que hagan intermediación laboral, o bajo
ninguna otra modalidad de vinculación que afecte sus derechos
constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas
laborales vigentes”.
La Corte Constitucional se ha pronunciado de igual manera y especialmente
a través de la sentencia C – 614 de 2009 en la que hizo una disquisición
objetiva de esta forma de contratación lesiva a los intereses y derechos
laborales de los trabajadores, con semejantes pronunciamientos posteriores
en sus sentencias C – 690 de 2011 y C – 901 de 2011 determinado la
prohibición de contratar con empresas que realicen intermediación laboral
cuando de actividades o funciones permanentes se trate y a su vez, obligando
a la creación de empleos o puestos de trabajo en las empresas del sector
público para suplir con contratos laborales la manera de vincular al personal
que ejerza estas funciones o actividades a dichas empresas.
Por último, la sentencia C – 171 de 2012 de la H. Corte Constitucional,
declara exequible el artículo 59º de la ley 1438 de 2011, en el entendido de
que la potestad de contratación otorgada por este artículo a las Empresas
Sociales del Estado (ESE) para operar mediante terceros, solo podrá llevarse
a cabo siempre y cuando no se trate de funciones permanentes o propias de la
entidad, cuando estas funciones no puedan llevarse a cabo por parte del
personal de planta de la Empresa Social del Estado o cuando se requieran
conocimientos especializados.
Todo este sucinto preámbulo para expresarles a todos aquellos colegas que
laboran en el sector público y privado que es obligación legal de los gerentes
de estas instituciones abolir de una vez por todas y sin ambages estas formas
de contratación, al igual que las famosas OPS u órdenes de prestación de
servicios, particularmente cuando existen precedentes judiciales que así lo
determinan.
Es de tener en cuenta que en el país se está abriendo una época que exige una
estructura laboral en los terrenos económicos y sociales, como consecuencia
de decisiones de tipo trasnacional como es el acuerdo de libre comercio,
TLC, firmado entre Colombia y los Estados Unidos, es necesario dar un paso
vanguardista que dignifique el quehacer profesional y qué mejor que darle
impulso a través de organizaciones que han defendido por décadas los
derechos y las reivindicaciones laborales de los profesionales, procurando
un proceso amplio de estudio, análisis y sobretodo de convencimiento y
decisión.
La Corte Constitucional en sentencias proferidas en el tema del respeto a los
derechos fundamentales de los trabajadores ha sido contundente. El Gobierno
Nacional ha desarrollado leyes en los últimos años, tales como la ley del
Plan Nacional de Desarrollo, y en la última reforma a la salud, contemplada
en la ley 1438 de 2011, se establece la eliminación de cualquier mecanismo
de intermediación laboral, es decir las cooperativas de trabajo asociado,
bolsas de empleo y contratos de prestación de servicios, entre otras, dando
como resultado la imperiosa necesidad a la laboralización del ejercicio
profesional en las entidades públicas y privadas, hecho de sumo interés, que
requiere ser abordado con propuestas que se ajusten a las políticas actuales
de contratación laboral.
Así las cosas, las actuales formas de intermediación laboral conocidas en el
sector salud, muy pronto tendrán obligatoriamente que ser abolidas, para
darle paso a la vinculación laboral, donde los profesionales estarán
respaldados por una relación contraactual o legal que favorezca los intereses
personales, profesionales y gremiales y enaltezcan el digo ejercicio de la
profesión del Bacteriólogo.
Concluyo diciendo que es de nuestro respectivo resorte e incumbencia
gremial el brindar apoyo a todos y cada uno de nuestros colegas y orientarlos
para determinar el cuándo y el ahora tendremos que ejercer nuestro derecho
a la defensa de una actividad profesional digna y meritoria que reivindique el
estado de postración en que hemos caído las profesiones del sector de la
salud y particularmente los Bacteriólogos por la precariedad de los salarios y
las restricciones del perfil para ocupar posiciones gerenciales y
administrativas.
ALBERTO NUÑEZ MOLINARES
Presidente
ASBAS NACIONAL.
Asesor en Asuntos Laborales