Sistema Estatal de Investigadores

Dirección de Fortalecimiento
Científico y Tecnológico
Con fundamento en el Artículo 57 de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas y de los Artículos 163, 164, 165, 166, 167 y 168 del Reglamento de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas (RLCyT), y al Decreto por el que se modifican y adicionan diversos artículos del RLCyT y con base en el acuerdo no. 8.6 de la Primera Sesión Ordinaria del año en curso de la H. Junta Directiva del Consejo, el Gobierno del Estado, a través del Consejo de Ciencia y Tecnología (COCyTECH). CONVOCA A los miembros de la comunidad científica y tecnológica que laboren en Instituciones de Educación Superior y de Investigación del sector público o privado del estado, así como empresas inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT), a registrar su solicitud en el proceso de selección para INGRESAR, REINGRESAR, CAMBIO DE CATEGORIA O EXTENSIÓN DE VIGENCIA en el: Sistema Estatal de Investigadores De acuerdo a las siguientes categorías: BASES 1.-­‐ Tener una residencia continua mínima comprobable de 3 años en el Estado de Chiapas. Las y los ciudadanos (as) chiapanecos (as) que se hayan ausentado en el estado de Chiapas por causa de estudios de posgrado y que los hayan concluido con éxito, podrán ser dispensados (as) de este requisito. (Art. 156, Frac. I RLCyT) 2.-­‐ Ser personal académico de tiempo completo o investigador miembro de una empresa que realicen actividades de investigación, adscrito a una Institución del Sistema Estatal de Ciencia y Tecnología, registrada en el RENIECYT o en el Padrón del COCyTECH. En el caso de la categoría I, mencionada en el artículo 155, la relación laboral podrá ser de al menos 20 horas (Art. 156, Frac. II Decreto de modificación del RLCyT) 3.-­‐ No tener otra actividad remunerada, excepto aquéllas compatibles con su función principal y permitida por los ordenamientos de su institución que no excedan de 8 horas a la semana, (Art. 156, Frac. III RLCyT) 4.-­‐ El Sistema Estatal de Investigadores (SEI) tendrá las seis categorías siguientes: I. Joven Investigador (a) II. Investigador (a) (científico o tecnólogo) Nivel I, con grado de maestría. III. Investigador (a) (científico o tecnólogo) Nivel I, candidato a doctor. IV. Investigador (a) (científico o tecnólogo) Nivel I, con doctorado reciente. V. Investigador (a) (científico o tecnólogo) Nivel II. VI. Investigador (a) (científico o tecnólogo) Honorífico (a). (Art. 155, Frac. II Decreto de modificación del RLCyT) DOCUMENTOS A ENTREGAR (TODAS LAS CATEGORÍAS): 1.-­‐ Constancia laboral o nombramiento expedida por una Institución de Educación Superior y de Investigación en el Estado de Chiapas, así como empresas inscritas en el RENIECYT que indique una relación laboral vigente mínima de tres años, ser personal académico o investigador de tiempo completo, que realice actividades de investigación. En el caso de la categoría I, la relación laboral podrá ser de al menos 20 horas. Las y los ciudadanos (as) chiapanecos (as) que se hayan ausentado en el estado de Dirección de Fortalecimiento
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Chiapas por causa de estudios de posgrado y que los hayan concluido con éxito, podrán ser dispensados (as) de este requisito. 2.-­‐ Oficio dirigido a la Comisión Técnica del Sistema Estatal de Investigadores (COSEI) en donde declare no tener otra actividad remunerada, excepto aquellas compatibles con su función principal y permitida por los ordenamientos de su institución que no excedan de 8 horas a la semana. 3.-­‐ Oficio dirigido al titular del COCyTECH, SOLICITANDO su admisión en una sola de las seis categorías, donde además haga mención de los documentos entregados; los investigadores vigentes que forman parte del SEI podrán participar para el cambio de su categoría o extensión de su vigencia de acuerdo a lo que establece el RLCyT. 4.-­‐ Los candidatos a las categorías I,II, III, IV y V deberán presentar en formato impreso y digital (Disco compacto o memoria USB) el CVU de Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) y la documentación que compruebe lo declarado en el CVU, debiendo acreditar cada producto científico y/o tecnológico realizado, de acuerdo a cada categoría y modalidad. Los documentos reunidos deberán presentarse en un expediente separando y etiquetando la información por carpetas, (Consultar archivo en línea). La productividad a comprobarse deberá corresponder únicamente a los años que solicita la convocatoria de acuerdo a la categoría por la que concurse. Los candidatos a la Categoría VI deberán presentar en formato impreso y digital (Disco compacto o memoria USB) ÚNICAMENTE el CVU del CONACYT. NO ANEXAR NI EN LÍNEA NI IMPRESOS DOCUMENTOS PROBATORIOS DE PRODUCTIVIDAD. En el caso de los candidatos de nuevo ingreso a cualquiera de las categorías, deberá presentar los comprobantes de TODA la productividad científica y/o tecnológica realizada. 5.-­‐ Fotocopia del RFC con homoclave 6.-­‐ Fotocopia de la Credencial de Elector. 7.-­‐ Fotocopia de la CURP. 8.-­‐ Comprobante de domicilio reciente. 9.-­‐ Impresión de la Solicitud de ingreso de acuerdo a su categoria. El investigador deberá capturar los datos solicitados y anexar los documentos de acuerdo a su categoria. Al finalizar de llenar el formato, deberá imprimirlo y anexarlo a los documentos que entregará en las oficinas del COCYTECH. El formato esta disponible en http:/www.cocytech.gob.mx REQUISITOS Y DOCUMENTOS A ENTREGAR POR CATEGORÍA: I.-­‐ Joven investigador (a). Tener menos de 35 años de edad, estudios mínimos de pasante de maestría, realizados en programas científicos o tecnológicos de posgrado, reconocidos en los padrones de calidad del CONACYT o, del COCYTECH. Vigencia del nombramiento (Hasta por 4 años improrrogables, a condición de estar inscritos (as) en programas científicos o tecnológicos de doctorado). (Arts. 157 y 158, Frac. I Decreto de modificación del RLCyT) Documentos solicitados: Acta de nacimiento, comprobando ser mexicano de nacimiento o naturalizado menor de 35 años. Titulo o acta de examen de licenciatura. Dirección de Fortalecimiento
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Certificado de estudios de maestría o constancia que avale la conclusión del 100% de los créditos. II.-­‐ Investigador (a) (científico o tecnólogo) Nivel I, con grado de maestría. Tener obligadamente grado de maestría. Obtenido en programas científicos o tecnológicos reconocidos en los padrones de calidad del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología o, del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas, con una experiencia en investigación con un mínimo de tres años de ejercicio después de la maestría, debiendo comprobar su producción científica y/o tecnológica, realizada en los dos años anteriores inmediatos a su solicitud. Vigencia del nombramiento (Hasta por cuatro años improrrogables, a condición de estar inscritos (as) en programas científicos o tecnológicos de doctorado). (Arts. 157 y 158, Frac. II Decreto de modificación del RLCyT). Documentos solicitados: Titulo o acta de examen de maestría. Comprobación de la Productividad científica y/o tecnológica mínima de dos años anteriores al ingreso de su solicitud. III.-­‐ Investigador (a) (científico o tecnólogo) Nivel I, candidato a doctor. Ser candidato (a) a doctor (a) con experiencia en investigación, con un mínimo de tres años de ejercicio después de la maestría, deberá comprobar su producción científica y/o tecnológica, realizada en los dos años anteriores inmediatos a su solicitud. Vigencia del nombramiento (Dos años, y será prorrogable por una sola ocasión). (Arts. 157 y 158, Frac. II Decreto de modificación del RLCyT). Documentos solicitados: Constancia de ser candidato o pasante de doctorado. En los casos de doctorado directo, el requisito de tres años después de la maestría será obviado, comprobando que es un programa que corresponde a esta modalidad. Comprobación de la productividad científica y tecnológica mínima de dos años previos a su solicitud. IV.-­‐ Investigador (a) (científico o tecnólogo) Nivel I, con doctorado reciente. Haber obtenido el grado de doctor, dentro de los dos años previos a la fecha de publicación de la convocatoria, y con experiencia comprobable en investigación. Vigencia del nombramiento (Dos años, y será prorrogable por una sola ocasión, a condición de haber postulado su ingreso sin éxito, al Sistema Nacional de Investigadores (SNI). (Arts. 157 y 158, Frac. II Decreto de modificación del RLCyT). Documentos solicitados: Titulo o acta de examen de doctorado obtenido con un máximo de dos años previos a la convocatoria. Comprobación de la productividad científica y tecnológica mínima de dos años previos a su solicitud. V.-­‐ Investigador (a) (científico o tecnólogo) Nivel II. Tener obligadamente grado de doctor con al menos dos años de ejercicio continuo con ese grado, comprobar productividad científica y/o tecnológica realizada en los dos años anteriores inmediatos a su solicitud, y no ser miembro del SNI. Vigencia del nombramiento (Dos años, y será prorrogable por una sola ocasión, a condición de haber postulado su ingreso sin éxito, al SNI. (Arts. 157 y 158, Frac. II Decreto de modificación del RLCyT) Documentos solicitados: Titulo o acta de examen de doctorado. Dirección de Fortalecimiento
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Comprobación de la productividad científica y tecnológica mínima de dos años previos a su solicitud. VI.-­‐ Investigador (a) (científico o tecnólogo) Honorífico (a). Pertenecer al SNI en cualquiera de sus niveles. Vigencia del nombramiento El nombramiento tendrá la misma vigencia que el otorgado por el Sistema Nacional de Investigadores. (Arts. 157 y 158 Frac. II Decreto de modificación del RLCyT) Documentos solicitados: Constancia y dictamen del Sistema Nacional de Investigadores del CONACYT GENERALES 1.-­‐ La evaluación de aspirantes a ingresar o reingresar al SEI será competencia de la COSEI, Para ello podrá auxiliarse de dictaminadores externos que apoyarán la evaluación de los expedientes. Las y los aspirantes, cuyas candidaturas no hayan sido aceptadas, solo podrán presentar una solicitud de reconsideración en la siguiente convocatoria. En caso de persistir el dictamen desfavorable podrán presentar nuevamente su solicitud pasados dos años. (Art. 165 RLCyT) 2.-­‐ Los (as) investigadores (as) miembros del SEI recibirán su nombramiento en un acto público y tendrán derecho a participar en la convocatoria de los estímulos económicos que se establecerán en su momento, conforme a la disponibilidad presupuestal del COCYTECH: (Art. 158, Frac. II Decreto de modificación del RLCyT) 3.-­‐ Las solicitudes, podrán entregarse a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta el día 26 de Junio de 2015 en la Dirección de Fortalecimiento Científico y Tecnológico del COCYTECH. PRIMER PERIODO. Del 1 al 19 de Junio de 2015 se recibiran expedientes de todos los investigadores que asistan a dejar sus documentos. SEGUNDO PERIODO. 22 y 23 de Junio de 2015 Se recibiran expedientes de los investigadores cuyo apellido paterno comienze con las letras de la A a la J. 24 y 25 de Junio de 2015 Se recibiran expedientes de los investigadores cuyo apellido paterno comienze con las letras de la K a la S. 26 de Junio de 2015 Se recibiran expedientes de los investigadores cuyo apellido paterno comienze con las letras de la T a la Z. 4.-­‐ El resultado de la evaluación será publicado en la página electrónica http://www.cocytech.gob.mx a partir del día 02 de Julio de 2015. Generales (sugeridos): • Los apoyos y estímulos estarán encaminados a fortalecer actividades formativas o de producción científica y/o tecnológica. • Quienes ingresen al SEI podrán o no recibir el apoyo único correspondiente a cada categoría. • Podrán participar en la solicitud de apoyos todos los integrantes que se encuentren VIGENTES en el SEI. Dirección de Fortalecimiento
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Para los investigadores científicos y/o tecnólogos que ingresen a las categorías IV y V deberán solicitar su ingreso al Sistema Nacional de Investigadores, debiendo informar al COCYTECH el dictamen obtenido. •
Los investigadores que ingresen al SEI formarán parte del Padrón de Investigadores del Programa de Verano de Estancias Científicas y Tecnológicas. •
El monto y número de apoyos económicos está en función de los recursos presupuestales disponibles. El recurso no ejercido al término de la vigencia de la convocatoria, quedará a disponibilidad de las actividades científicas y tecnológicas del COCYTECH. •
Los documentos antes mencionados deberán ser escaneados y adjuntados a la solicitud de registro de la plataforma de internet. Toda información referente al Sistema Estatal de Investigadores será publicado a través de la página oficial. Informes Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas Calzada Cerro Hueco No. 3000 63 925 19, 63 2564 y 63 927 31 ext. 26131 [email protected] http://www.cocytech.gob.mx Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 1 de Junio de 2015.