Circular Nro. MINFIN-STN-2014-0013 Quito, D.M., 21 de octubre de

Circular Nro. MINFIN-STN-2014-0013
Quito, D.M., 21 de octubre de 2014
Asunto: Directrices de Control de Ingresos para el registro de valores en el eSIGEF
Señores
Directores o Jefes Financieros
ENTIDADES DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
En sus Despachos.-
De mi consideración:
Con el propósito de que las entidades del Presupuesto General del Estado ingresen en el eSIGEF los
valores pendientes de registro correspondientes a los años 2012 y 2013, este Despacho en
coordinación con la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental ha determinado el procedimiento
para el registro, debiendo recordar que es obligación de la entidad el registro correcto y oportuno de
los valores recaudados en las cuentas institucionales aperturadas en el BCE.
En este contexto, se adjunta instructivo que contiene las "Directrices para el registro en el eSIGEF
de valores acreditados en las cuentas institucionales aperturadas en el Banco Central del Ecuador
(control de ingresos)" mismo que deben aplicar las entidades del Presupuesto General del Estado.
Es preciso señalar que en conformidad con el art. 167 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los valores no devengados al cierre del ejercicio fiscal se convierten en
excedentes de caja, mismos que deberán ser registrados pero que no podrán ser utilizados como
recursos de autogestión en el vigente ejercicio fiscal.
Finalmente, debo indicar que el Art. 152 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
establece que ¨Las Máximas autoridades de cada entidad u organismo público, serán los
responsables de velar por el debido funcionamiento del componente de contabilidad gubernamental
y los servidores de la unidades financieras de observar la normativa contable¨; por tanto, la gestión
financiera es responsabilidad de la entidad.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Dra. María del Carmen Jibaja Rivera
SUBSECRETARIA DEL TESORO NACIONAL
Anexos:
- Instructivo
npm/mpj
* Documento generado por Quipux
1/1
Av. 10 de Agosto y J. Washington
Telf.: 3998300 – 3998400
…………3998500 – 3998600
GOBIERNO NACIONAL DE
LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Contenido
1
CONSULTA REPORTE CONTROL DE INGRESOS ............................................................................. 3
2
CUENTAS O VALORES QUE NO SE ENCUENTRAN CONSIGNADOS EN EL REPORTE DE CONTROL
DE INGRESOS CORRESPONDIENTE AL PRESENTE EJERCICIO FISCAL ................................................. 3
3
RECURSOS QUE ALIMENTAN EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL ACREDITADOS EN LAS
CUENTAS CR DEL BCE A PARTIR DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2013 ......................................................... 3
4
RECURSOS ACREDITADOS EN LAS CUENTAS CR DEL BCE PARA EL CIERRE DE CUENTAS
CONTABLES O REGISTRO DE FONDOS DE TERCEROS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2012 ................ 4
5
VALORES QUE REPRESENTABAN INGRESOS PRESUPUESTARIOS Y QUE FUERON ACREDITADOS
EN LAS CUENTAS CR DEL BCE DESDE EL 1 DE ENERO DEL 2012 AL 19 DE DICIEMBRE DE 2013.......... 4
5.1 Registro para la incorporación y cierre de cuentas por cobrar del año anterior: periodo 1 de enero al
19 de diciembre de 2013 ........................................................................................................................... 4
5.1.1 Incorporación cuenta por cobrar año anterior................................................................................... 4
5.1.2 Registro para el cierre de la cuenta por cobrar año anterior.............................................................. 5
5.2 Registro para la incorporación y cierre de cuentas por cobrar años anteriores: periodo 1 de enero a
31 de diciembre de 2012 ........................................................................................................................... 5
5.2.1 Incorporación cuenta por cobrar años anteriores ............................................................................. 5
5.2.2 Registro para el cierre de la cuenta por cobrar de años anteriores ................................................... 6
6
VALORES ACREDITADOS EN LAS CUENTAS DE DONACIÓN (TE, DN) ............................................. 7
6.1 Valores acreditados en el año 2012................................................................................................... 7
6.2 Valores acreditados a partir del año 2013 ......................................................................................... 7
7
VALORES ACREDITADOS EN LAS CUENTAS DE FONDOS DE TERCEROS FT A PARTIR DEL AÑO
2012 7
8
VALORES DEVUELTOS DE GASTOS EJECUTADOS EN AÑOS ANTERIORES Y ACREDITADOS EN
LAS CUENTAS DEL BCE DE TIPO CR A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2012............................................. 7
9
VALORES ACREDITADOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2008 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 ............ 8
1
Av. 10 de Agosto y J. Washington
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…………3998500 – 3998600
GOBIERNO NACIONAL DE
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9.1 Valores acreditados en las cuentas de registro CR ........................................................................... 8
9.2 Valores acreditados en cuentas de donaciones (TE y DN) y fondos de terceros (FT): ....................... 8
10
REGISTRO DE VALORES DE ENTIDADES CERRADAS ..................................................................... 8
2
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DIRECTRICES PARA EL REGISTRO EN EL eSIGEF DE VALORES ACREDITADOS EN LAS
CUENTAS INSTITUCIONALES APERTURADAS EN EL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
(CONTROL DE INGRESOS)
Con el propósito de facilitar a las entidades del Presupuesto General del Estado el registro de los depósitos recibidos en las
cuentas del BCE, se ha implementado en la herramienta eSIGEF a partir de agosto del 2011 el “Control de ingresos”, mismo
que tiene por objeto validar aquellos valores que registren las entidades como ingresos presupuestarios, fondos de terceros
o devoluciones, con aquellos valores recibidos día a día en la cuenta institucional aperturada en el BCE (CR, TE, DN, CX,
CN, FT)
En este contexto, a continuación se detalla las instrucciones que se deberá seguir para el registro de valores en el eSIGEF:
Nota: Con la publicación del presente instructivo, las entidades del Presupuesto General del Estado no deberán
remitir a la Subsecretaría del Tesoro Nacional el oficio solicitando la habilitación de la fecha mínima de ingreso
para el registro de valores, en razón de que bajo el nuevo esquema ya no hay restricción en la referida fecha
1
CONSULTA REPORTE CONTROL DE INGRESOS
Para realizar la consulta del reporte de Control de ingresos tenemos las siguientes rutas:
•
•
eSIGEF/año XXXX/Tesorería/ Control de Ingresos: ingresar el periodo a consultar
www.finanzas.gob.ec /Estadísticas fiscales/Tesorería/Control de ingresos/seleccionar el año a consultar
Se recomienda a la entidad que para verificar el valor pendiente de registro en el reporte de control de ingresos la
consulta se lo haga desde el eSIGEF ya que la actualización es inmediata (en línea).
2
CUENTAS O VALORES QUE NO SE ENCUENTRAN CONSIGNADOS EN EL REPORTE DE CONTROL DE
INGRESOS CORRESPONDIENTE AL PRESENTE EJERCICIO FISCAL
En el caso de que en el presente ejercicio fiscal la cuenta que la entidad mantiene aperturada en el Banco Central del
Ecuador no se refleje en el reporte de "Control de ingresos", mediante correo electrónico ([email protected] y
[email protected]) deberá remitir la siguiente información y anexar el estado de cuenta:
•
•
•
•
•
Número de Cuenta del BCE
RUC de la entidad
Código institucional y nombre de la entidad
Detalle de fechas en las que la cuenta ha tenido depósitos y no se refleja en control de ingresos
Número de teléfono de contacto y nombre de la persona responsable.
Es preciso señalar que para efectos de Control de ingresos las únicas cuentas que se crearán en el eSIGEF son las
cuentas aperturadas en el Banco Central del Ecuador (CR, TE, DN, CX, CN, FT), y que es obligación de la entidad
verificar diariamente que en el reporte de Control de ingresos reflejen todos los valores.
3
RECURSOS QUE ALIMENTAN EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL ACREDITADOS EN LAS CUENTAS CR DEL
BCE A PARTIR DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2013
3
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En conformidad a las directrices de cierre 2013 y apertura 2014, le corresponderá a la entidad registrar como ingresos
del ejercicio 2014 todos los valores acreditados en las cuentas CR aperturadas en el BCE a través de un CUR
presupuestario de ingresos, siempre y cuando los recursos que se registren alimenten el presupuesto institucional
(fuente: 001, 002 ó 003).
Es preciso señalar que son considerados valores de autogestión (fuente 002) aquellos recursos que fueron generados
por la venta de un bien (producido por la entidad) o la prestación de un servicio.
4
RECURSOS ACREDITADOS EN LAS CUENTAS CR DEL BCE PARA EL CIERRE DE CUENTAS CONTABLES O
REGISTRO DE FONDOS DE TERCEROS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2012
En el caso de que la entidad tenga en el asiento de apertura cuentas contables (por ejemplo anticipos de fondos,
cuentas por cobrar, etc.) que se cierren con la recaudación de los valores acreditados en la cuenta del tipo CR desde
el 1 de enero de 2012 o que tenga que realizar una recaudación de fondos de terceros, procederá de la siguiente
manera:
4.1
Observar en el reporte "Control de ingresos" columna "saldo por registrar", que la institución tenga valores
pendientes de registro
4.2
Realizar el tipo de registro que corresponda y APROBAR los CURs contables (CUR generado para la recaudación)
Es preciso señalar que en el campo “fecha real del ingreso” la entidad ingresará la fecha correspondiente al día en
el que se acreditaron los valores en la cuenta del Banco Central del Ecuador, fecha que deberá validar con el
reporte control de ingresos
5
VALORES QUE REPRESENTABAN INGRESOS PRESUPUESTARIOS Y QUE FUERON ACREDITADOS EN LAS
CUENTAS CR DEL BCE DESDE EL 1 DE ENERO DEL 2012 AL 19 DE DICIEMBRE DE 2013
En aquellos casos que la entidad no realizó el registro del devengado (cuenta por cobrar) de los valores que
alimentaban al presupuesto institucional y que fueron acreditados en la cuenta de BCE del tipo CR periodo 1 de enero
de 2012 al 19 de diciembre de 2013, le corresponderá registrar contablemente los valores a través de la incorporación
de cuentas por cobrar del año anterior (2013) o cuentas por cobrar de años anteriores (2012), para lo que deberá
realizar el procedimiento que a continuación se detalla.
Es preciso señalar que las clases de registro se encuentran desconcentradas, es decir, no se requiere oficio para su
habilitación.
5.1
Registro para la incorporación y cierre de cuentas por cobrar del año anterior: periodo 1 de enero al 19 de
diciembre de 2013
5.1.1
Incorporación cuenta por cobrar año anterior
5.1.1.1
Observar en el reporte "Control de ingresos" columna "saldo por registrar", que la institución tenga valores
pendientes de registro y que correspondan a ingresos que debían alimentar el presupuesto institucional.
5.1.1.2
Aplicar las clases de registro que a continuación se detalla a través de la ruta: Contabilidad / Registro Contable /
Comprobante Contable UE.
•
IAC1- Incorporación de cuentas por cobrar año anterior: Registro utilizado para incorporar la cuenta por
cobrar del año anterior de los ingresos que fueron presupuestarios y que no se registraron en el eSIGEF
(valores acreditados en la cuenta del BCE periodo 1 de enero al 19 de diciembre 2013)
4
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CUENTA
CONTABLE
124.85.XX
629.52
DESCRIPCIÓN
Cuentas por Cobrar del Año Anterior
Ajustes de Ejercicios Anteriores
NATURALEZA
Débito
Crédito
La entidad deberá seleccionar la cuenta contable que indique el concepto por el que se generó el recurso
•
IAC2-Incorporación de cuentas de años anteriores de valores de IVA por ingresos no registrados: Registro
utilizado en los casos en que la factura de ingreso grave IVA 12%
CUENTA
CONTABLE
124.85.86
224.85.86
DESCRIPCIÓN
Cuentas por Cobrar Año Anterior Impuesto
al Valor Agregado-Ventas
Cuentas por Pagar Impuesto al Valor
Agregado – Cobrado Año Anterior
NATURALEZA
Débito
Crédito
5.1.2
Registro para el cierre de la cuenta por cobrar año anterior
5.1.2.1
Proceder a realizar la reclasificación de la cuenta por cobrar establecida en el numeral 5.1.1.2 por el mismo monto
registrado, con el objetivo de cerrar la cuenta contable 124.85.XX y reclasificar el saldo a la cuenta contable
113.85.XX
5.1.2.2
Posteriormente efectuar el registro de recaudación de los valores consignados en la cuenta contable 113.85.XX
establecida en el numeral 5.1.2.1 a través de la ruta: Contabilidad / Registro de Operaciones no Presupuestarias
/ Recaudación y pago de CxC AA y Fondos de Terceros / Recaudación, con el tipo de transacción 63 y la clase
de registro que corresponda en conformidad con la cuenta por cobrar creada en el numeral 5.1.2.1. EL CUR
Contable de recaudación la entidad lo APROBARÁ directamente.
Es preciso señalar que en el campo fecha real del ingreso la entidad ingresará la fecha correspondiente al día en
el que se acreditaron los valores en la cuenta del Banco Central del Ecuador, fecha que deberá validar con el
reporte control de ingresos.
Adicionalmente se debe indicar que el registro de los valores para las entidades de Administración Central no representará
disponibilidades que podrán utilizar en el presente ejercicio fiscal en virtud de lo dispuesto en el art. 167 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y que para las Universidades y Escuelas Politécnicas su uso estará sujeto a
las directrices que para el efecto emita el Ministerio de Finanzas a través de la Subsecretaría de Presupuestos.
5.2
Registro para la incorporación y cierre de cuentas por cobrar años anteriores: periodo 1 de enero a 31 de
diciembre de 2012
5.2.1
Incorporación cuenta por cobrar años anteriores
5.2.1.1
Observar en el reporte "Control de ingresos" columna "saldo por registrar", que la institución tenga valores
pendientes de registro y que correspondan a ingresos que debían alimentar el presupuesto institucional
correspondiente al ejercicio fiscal 2012.
5.2.1.2
Aplicar las clases de registro que a continuación se detalla a través de la ruta: Contabilidad / Registro Contable /
Comprobante Contable UE
5
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•
IAC3 - Incorporación de cuentas por cobrar de años anteriores: Registro utilizado para incorporar la cuenta
por cobrar de años anteriores de los ingresos que fueron presupuestarios y que no se registraron en el
eSIGEF (valores acreditados en la cuenta del BCE en el año 2012)
CUENTA
CONTABLE
124.83.XX
629.52
DESCRIPCIÓN
Cuentas por Cobrar de Años Anteriores
Ajustes de Ejercicios Anteriores
NATURALEZA
Débito
Crédito
La entidad deberá seleccionar la cuenta contable que indique el concepto por el que se generó el recurso
•
IAC2: - Incorporación de cuentas de años anteriores de valores de IVA por ingresos no registrados: Registro
utilizado en los casos en que la factura de ingreso grave IVA 12% (año 2012)
CUENTA
CONTABLE
124.83.86
224.83.86
DESCRIPCIÓN
Cuentas por Cobrar de Años Anteriores
Impuesto al Valor Agregado-Cobrado
Cuentas por Pagar Años Anteriores Impuesto
al Valor Agregado-Cobrado
NATURALEZA
Débito
Crédito
Nota: La clase de registro IAC3 lo aplicará la entidad siempre y cuando en el ejercicio
2013 no haya realizado la clase de registro IAC2 y los valores pendientes de registro no
se encuentren como cuentas por cobrar en el asiento de apertura 2014
5.2.2
Registro para el cierre de la cuenta por cobrar de años anteriores
5.2.2.1
Proceder a realizar la reclasificación de la cuenta por cobrar establecida en el numeral 5.2.1.2 por el mismo monto
registrado, con el objetivo de cerrar la cuenta contable 124.83.XX y reclasificar el saldo a la cuenta contable
113.83.XX
5.2.2.2
Posteriormente efectuar el registro de recaudación de los valores consignados en la cuenta contable 113.83.XX
establecida en el numeral 5.2.2.1 a través de la ruta: Contabilidad / Registro de Operaciones no Presupuestarias
/ Recaudación y pago de CxC AA y Fondos de Terceros / Recaudación, con el tipo de transacción 63 y la clase
de registro que corresponda en conformidad con la cuenta por cobrar creada en el numeral 5.2.2.1. EL CUR
Contable de recaudación la entidad lo APROBARÁ directamente.
Es preciso señalar que en el campo fecha real del ingreso la entidad ingresará la fecha correspondiente al día en
el que se acreditaron los valores en la cuenta del Banco Central del Ecuador, fecha que deberá validar con el
reporte control de ingresos.
Adicionalmente se debe indicar que el registro de los valores para las entidades de Administración Central no representará
disponibilidades que podrán utilizar en el presente ejercicio fiscal en virtud de lo dispuesto en el art. 167 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y que para las Universidades y Escuelas Politécnicas su uso estará sujeto a
las directrices que para el efecto emita el Ministerio de Finanzas a través de la Subsecretaría de Presupuestos.
6
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6
6.1
VALORES ACREDITADOS EN LAS CUENTAS DE DONACIÓN (TE, DN)
Valores acreditados en el año 2012
Para aquellos valores acreditados en las cuentas de donaciones (TE y DN) en el año 2012, las entidades deberán
realizar la conciliación bancaria y coordinar con la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental a efectos de que
se les instruya la clase de registro que deben aplicar para ingresar en el eSIGEF los valores pendientes de registro
correspondientes al año 2012., de no tener la conciliación bancaria la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental
no podrá instruir ni habilitar las clases de registro respectivas.
6.2
Valores acreditados a partir del año 2013
Para los recursos por concepto donación acreditados en las cuentas del tipo TE y DN a partir del año 2013 y que
consten como saldo por registrar en el reporte de control de ingresos, las entidades deberán realizar el registro que
corresponda.
7
VALORES ACREDITADOS EN LAS CUENTAS DE FONDOS DE TERCEROS FT A PARTIR DEL AÑO 2012
Para los recursos acreditados en las cuentas del tipo FT a partir del año 2012 y que consten como saldo por registrar
en el reporte de control de ingresos, las entidades deberán conciliar las cuentas y realizar el registro que corresponda
para la recaudación de valores.
8
VALORES DEVUELTOS DE GASTOS EJECUTADOS EN AÑOS ANTERIORES Y ACREDITADOS EN LAS
CUENTAS DEL BCE DE TIPO CR A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2012
En aquellos casos que las entidades de la Administración Central (sector 111) que recuperaron o tengan que
recuperar valores de gastos ejecutados presupuestariamente en años anteriores (fuente 001, 002 y 003), deberán
proceder con la devolución al Tesoro Nacional, siempre y cuando luego del análisis contable no tenga que cerrar
cuentas contables con cargo a los valores recuperados (por ejemplo anticipos de remuneraciones, de fondos, de
viáticos, de proveedores, de contratistas, cuentas por cobrar, etc.):
Para proceder con la devolución al Tesoro Nacional deberán realizar lo siguiente:
8.1
Observar en el reporte "Control de ingresos" columna "saldo por registrar", que la institución tenga valores
pendientes de registro.
8.2
Realizar una recaudación de fondos de terceros, a través de la ruta: Contabilidad / Registro de Operaciones no
Presupuestarias / Recaudación y pago de CxC AA y Fondos de Terceros / Recaudación
En el campo “descripción” del CUR contable la entidad deberá indicar el motivo de la recuperación e incluirá la frase
“Para posterior devolución al Tesoro Nacional”
Adicionalmente en el campo “fecha real del ingreso” la entidad ingresará la fecha correspondiente al día en el que
se acreditaron los valores en la cuenta del Banco Central del Ecuador, fecha que deberá validar con el reporte de
control de ingresos
8.3
APROBAR el CUR contable
7
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8.4
Una vez realizado el numeral 8.3 procederá con la devolución de fondos de terceros a la cuenta del Tesoro Nacional
No. 01110180 vinculada al RUC 9999999999996, a través de la ruta: Contabilidad / Registro de Operaciones no
Presupuestarias / Recaudación y pago de CxC AA y Fondos de Terceros / Devolución
8.5
Realizar el procedimiento para Autorizar el Pago por el módulo de Tesorería y luego por el módulo de Contabilidad
8.6
Luego de verificar a través del reporte de “Relación de Pagos y sus estatus” del eSIGEF que los valores fueron
acreditados en la cuenta No. 01110180, notificará a través de oficio al Tesoro Nacional que ha procedido con la
devolución de valores.
Es preciso señalar que los valores recuperados no deben ser considerados como recursos de autogestión.
9
9.1
VALORES ACREDITADOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2008 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011
Valores acreditados en las cuentas de registro CR
Para aquellos valores que están pendientes de registro y que fueron efectivamente acreditados desde el 1 de enero
de 2008 al 31 de diciembre de 2011 en las cuentas del tipo CR, se comunica que se está desarrollando un proceso
con la información de los estados de cuenta y el eSIGEF desde el año 2008, a efectos de tener una conciliación
entre lo registrado en el eSIGEF y lo recaudado efectivamente en la cuenta de registro (CR) institucional aperturada
en el BCE; por lo que por el momento no es posible realizar la recaudación en el eSIGEF de los valores
correspondientes al periodo señalado.
Sin embargo, se sugiere que por el momento la Institución realice la conciliación bancaria de los valores que fueron
ingresados en la herramienta eSIGEF con los recaudados en las cuentas CR institucionales del Banco Central del
Ecuador, a efectos de determinar inconsistencias mismas que podrán ser resueltas con las directrices que este
Ministerio emita en lo posterior.
9.2
Valores acreditados en cuentas de donaciones (TE y DN) y fondos de terceros (FT):
Para aquellos valores acreditados en cuentas de donaciones (TE y DN) y fondos de terceros (FT) las entidades
deberán realizar la conciliación bancaria y coordinar con la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental a efectos
de que se les instruya la clase de registro que deben aplicar para ingresar en el eSIGEF los valores pendientes de
registro correspondientes al periodo 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011, de no tener la conciliación
bancaria la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental no podrá instruir ni habilitar las clases de registro
respectivas.
10
REGISTRO DE VALORES DE ENTIDADES CERRADAS
En aquellos casos que las entidades requieran registrar valores desde una cuenta perteneciente a una entidad que
concluyó con sus actividades a efectos de cerrar una cuenta contable (por ejemplo anticipos de fondos, de viáticos,
proveedores, cuentas por cobrar, etc.), deberán realizar lo siguiente:
10.1
Consultar en el reporte de control de ingresos que la entidad cerrada tenga valores pendientes de registro. Se debe
señalar que para realizar la consulta del reporte de años anteriores deberán ingresar a la entidad cerrada.
10.2
Enviar un oficio a la Subsecretaría del Tesoro Nacional solicitando la vinculación de la cuenta con la nueva entidad.
El documento a remitir deberá contener la siguiente información:
8
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•
•
•
•
•
•
•
Motivo en el que se explique la razones del por qué requieren la vinculación de la cuenta, de ser el caso
se incluirá la base legal (ejemplo acuerdo ministerial en el que se indique el cierre de la entidad y que las
competencias pasan a la nueva entidad).
Código institucional de la entidad cerrada
Código institucional de la entidad que requiere hacer el registro
Número de cuenta del BCE perteneciente a la entidad cerrada desde la que se requiere hacer la
recaudación
Año de la recaudación
Detalle de fechas en las que la cuenta del BCE ha tenido depósitos
Número de teléfono de contacto, correo electrónico y nombre de la persona responsable.
10.3
Una vez que se encuentre la información disponible para el registro, el analista de la Subsecretaría del Tesoro
Nacional estará remitiendo vía correo electrónico la atención al pedido a efectos de que la entidad registre el valor.
10.4
Al momento de realizar el registro de valores, la entidad en el campo “cuenta monetaria UOD” deberá seleccionar la
cuenta del BCE de la entidad cerrada y en “fecha real del ingreso” la fecha en la que el valor fue acreditado en la
cuenta del BCE.
9