Capítulo I Generalidades del Derecho Laboral

2015
Capítulo I
Generalidades Del
Derecho Laboral
MARCO NEÓN GOMÉZ F.
DERECHO LABORAL
Capítulo I
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Generalidades del Derecho Laboral
CONTENIDO
1. Definición de derecho laboral.
2. Ramas del derecho laboral:
a. Derecho individual del trabajo.
b. Derecho procesal laboral.
c. Derecho colectivo del trabajo.
d. Derecho administrativo.
e. Derecho de la seguridad social integral.
3. Ordenamientos jurídicos que regulan las relaciones laborales.
4. Fuentes del derecho laboral.
a. Fuentes Normativas.
• La Constitución Política.
• Los Convenios Internacionales ratificados por el congreso de Colombia.
• El Código Sustantivo de Trabajo y normas complementarias.
• El Reglamento Interno de Trabajo.
• El Contrato de Trabajo.
• La convención Colectiva de Trabajo.
• El Pacto Colectivo de Trabajo.
• El Laudo Arbitral.
b. Fuentes de Interpretación.
La Doctrina.
La Jurisprudencia.
c. Fuentes Supletorias. La Analogía.
• El Derecho Comparado.
• La Costumbre.
5. La Constitución Política y los principios fundamentales sobre el trabajo.
6. ¿A quiénes aplica la legislación Laboral?
7. De los trabajadores del Estado Colombiano.
1. Empleados públicos:
a. De carrera administrativa.
b. De libre nombramiento y remoción.
c. Trabajadores oficiales.
8. El trabajo. Referencias bibliográficas
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GENERALES ENTORNO AL DERECHO LABORAL
1. Definición derecho laboral.
El Derecho Laboral es un conjunto de normas y principios que regulan las relaciones jurídicas
entre el empleador y el trabajador, cuando existe entre estos un contrato de trabajo, bien sea
escrito o verbal.
El Derecho Laboral es la rama del derecho que trata de las normas, principios y procedimientos
aplicables a las relaciones jurídicas que surgen entre el trabajador y empleador cuando media
entre estos un contrato de trabajo.
El garante del cumplimiento de las normas y principios laborales, en función de los derechos del
trabajador y protección del trabajo, es el Estado.
2. Ramas del derecho laboral.
El derecho laboral colombiano, es una rama autónoma de la ciencia del derecho y se subdivide
en estas especializaciones:
a. Derecho individual del trabajo. Regula a los trabajares y empleadores particulares (del
sector privado) y a los trabajadores oficiales (vinculados con el Estado con contrato
laboral). Sus normas reguladoras están estipuladas en el Código Sustantivo de Trabajo.
b. Derecho procesal laboral. Trata sobre las normas y procedimientos que se aplican en
los procesos judiciales, suscitados en conflictos laborales entre el trabajador y empleador.
c. Derecho colectivo del trabajo. Regula a trabajadores y empleadores particulares y
oficiales cuando
denominaciones.
estos
están
asociados
a agremiaciones
sindicales
u
otras
d. Derecho administrativo. Aplica para los empleados públicos.
e. Derecho de la seguridad social integral. Versa sobre las obligaciones de ley del
empleador para con el trabajador, de afiliarlo a las entidades prestadoras de la seguridad
social integral en salud, pensiones, cesantías, y riegos laborales, así como a una caja de
compensación familiar.
3. Ordenamientos jurídicos que regulan las relaciones laborales.
La legislación que regula la relación laboral entre la empresa (persona natural o jurídica) y el
trabajador, está contemplada en:
a. La Constitución Política de Colombia - 1991.
b. Los convenios y tratados internacionales ratificados por el Congreso de la Republica.
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c. Código Sustantivo del Trabajo y el Código de Procedimiento Laboral, con sus normas
reglamentarias. El CST fue promulgado por el decreto legislativo No. 2663 y 3743 en
1950, decretos que la Ley 141 de 1961 instituyó como legislación permanente y obligatoria
aplicable a las relaciones entre el trabajador y el empleador en todo lo concerniente al trabajo.
d. La jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el
Consejo de Estado.
4. Fuentes del derecho laboral
Las fuentes del derecho son los “fundamentos para la creación de las normas. Son los actos, los
hechos”, los pronunciamientos de magistrados de las altas cortes cuando resuelven asuntos
jurídicos de su competencia. En síntesis son: “los métodos de creación de las normas jurídicas
reconocidas de un determinado ordenamiento”.1 En este orden de ideas, tenemos las fuentes:
a. Fuentes Normativas
• La Constitución Política.
• Los Convenios Internacionales ratificados por el congreso de Colombia.
• El Código Sustantivo de Trabajo y normas complementarias.
• El Reglamento Interno de Trabajo.
• El Contrato de Trabajo.
• La convención Colectiva de Trabajo.
• El Pacto Colectivo de Trabajo.
• El Laudo Arbitral.
b. Fuentes de Interpretación.
La Doctrina.
La Jurisprudencia.
c. Fuentes Supletorias.
La Analogía.
El Derecho Comparado.
La Costumbre.
5. La Constitución Política y los principios fundamentales sobre el trabajo
Ahora, el trabajo es un derecho fundamental y es así como está amparado constitucional y
legalmente. La carta política, trata sobre el trabajo, en estos artículos:
Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades,
de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones
dignas y justas.
Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio (…..).
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Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o
asociaciones (….).
Artículo 48. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social
(….).
Artículo 53. Trata sobre los principios fundamentales del derecho laboral:
a. Igualdad de oportunidad para los trabajadores.
b. Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo. c.
Estabilidad en el empleo.
d. Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.
e. Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles.
f. Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de
las fuentes formales de derecho.
g. Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones
laborales.
h. Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario.
i. Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
Artículo 54. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y
garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.
Artículo 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones
laborales, con las excepciones que señale la ley.
Artículo 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales
definidos por el legislador.
6. ¿A quiénes aplica la legislación Laboral?
El Código Sustantivo de Trabajo, ordenamiento jurídico que “regula las relaciones de derecho
individual del trabajo de carácter particular y las de derecho colectivo de trabajo, oficiales y
particulares” estipula en su artículo 2° su aplicación en todo el territorio de la Republica para todos
sus habitantes, sin consideración de su nacionalidad. Por lo tanto, todo contrato laboral que se
suscribe en el país, se regirá por el Código Sustantivo de Trabajo.
Ahora, si el contrato de trabajo se firma en otro país, pero se desarrolla en Colombia, se regirá
por las leyes propias de ese país en que se suscribió, en consideración del principio de
territorialidad de la ley, que también aplica a la legislación laboral.
Igualmente, si el contrato de trabajo, se firma en Colombia y su ejecución se realiza en otro país,
se regirá por la legislación laboral Colombiana.
De tal manera, que para la aplicación de la legislación laboral, se tendrá en cuenta
primordialmente, el lugar de nacimiento jurídico del contrato, independientemente del lugar donde
se va a ejecutar y así lo plasmó la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de septiembre 26 de
1994.
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7. De los trabajadores del Estado Colombiano.
Se hace necesario aclarar, con respecto a las personas que se vinculan con el Estado, su
modalidad legal que los rige (Capitulo II de la función pública (Arts. 122-131 de la Carta
política), y la denominación que reciben. Los trabajadores del Estado se clasifican en:
1. Empleados públicos. Pueden ser:
a. De carrera administrativa. La carrera administrativa es el régimen que regula la
administración de los funcionarios públicos vinculados con el Estado, en cuanto a su
vinculación, permanencia o estabilidad, promoción y retiro por causas específicas
consagradas en su normatividad.
b. De libre nombramiento y remoción. Regulados por los decretos 3135 de 1968, 1222
y 1333 de 1986. Son aquellas personas que trabajan para los Ministerios,
Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos públicos. Se
vinculan con el Estado por medio de un acto legal y reglamentario. Igualmente pueden
estar adscritos o no a la carrera administrativa.
c. Trabajadores oficiales. Se vinculan con el Estado por medio de un contrato de trabajo
regulado por la Ley 6° de 1945 y el Decreto 2127 de 1945. Hacen parte de este grupo,
trabajadores de empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de
economía mixta, con aportes mayores del 90% del capital, con la excepción de aquellos
de dirección, manejo y confianza que generalmente son empleados públicos.
Igualmente son trabajadores oficiales aquellos vinculados en dependencias oficiales que
desempeñan trabajos relacionados con la construcción y mantenimiento de obras públicas.
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Inducción No. 2 ¿Qué es un servidor público, qué es el empleo público
8. Trabajo.
Como actividad legal, el artículo 5° del Código Sustantivo del Trabajo, lo define como “toda
actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona
natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre
que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo”. De acuerdo con la definición taxativa del
CST, es necesario que exista un acuerdo entre las partes, pactado en un contrato, contrato que
puede ser verbal o escrito, para que el trabajo sea considerado como tal. De este mismo contexto,
se desprende en esencia, lo que es, un contrato de trabajo.
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Se deduce de esta afirmación:
a. Que el trabajo se desarrolla con ocasión de un contrato de trabajo, bien sea que el
contrato sea pactado en forma verbal o escrita.
b. Que la actividad sea realizada por una persona natural, de donde no es posible pactar
contrato de trabajo entre dos personas jurídicas.
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Referencias bibliográficas
Cartilla Laboral. (2014). 1° edición. Bogotá: Ecoe Ediciones. www.gerencie.com Elejalde
A, Ramón. (2007). Curso de Derecho Constitucional General, 7° edición. Bogotá
Gamboa J, Jorge. Código Laboral, Editorial LEYER.
Gómez P, Jorge. Curso de Derecho del Trabajo. Bogotá, D.C. julio 31 de 2000. Impresión
Contacto Impresores.
Gómez S, Francisco. Constitución Política de Colombia, Vigésima Adicción, Editorial LEYER.
Isaza C, Germán. Derecho Laboral Aplicado. Décima séptima edición. Bogotá, D.C. LEYER.
Gómez E, Sehir. Legislación laboral. Quinta edición. Bogotá, octubre de 2003.
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