Ordenanza Comida a Domicilio - iu

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS
Grupo Municipal
Izquierda Unida Los Verdes – Convocatoria por Andalucía
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
COMIDA A DOMICILIO
Exposición de motivos
Esta iniciativa se concibe como una prestación social básica, integrada dentro
del Servicio de Atención a Domicilio, consistente en la dispensación de comida a
domicilio a los beneficiarios del mismo. Los objetivos de este servicio son facilitar
que la persona mayor permanezca más tiempo en su entorno familiar, mejorar la
calidad de vida de los mayores, contribuir a proporcionar una alimentación
adecuada y a la prevención de posibles trastornos de salud derivados de la
alimentación inadecuada. Teniendo en cuenta, cuestiones de seguridad para el
manejo de cocina, dado que la mayor parte de destinatarios/as suelen tener entre los
70-85 años, poseen cocinas con instalaciones relativamente antiguas, la mayoría de
gas butano, y que como todos conocemos sus características, entrañan siempre un
peligro para personas con limitaciones físicas, psíquicas y ó sensoriales.
Es imprescindible, como consecuencia de los cambios experimentados en el
modo de vida de las familias actuales, que las personas mayores y discapacitadas
tengan a su alcance los recursos suficientes para mantener y mejorar, si cabe, su
calidad de vida, el mayor grado de autonomía posible y durante el máximo tiempo
en su entorno de origen, entre sus recuerdos, entre los detalles más significativos de
sus vidas que les hace sentirse vivos y sobre todo ayudando a hacer realidad el deseo
de las personas destinatarias, todas ellas portadores de una singularidad, haber
contribuido de manera excepcional al bienestar y libertad en sentido amplio que hoy
disfrutamos todas y todos, evitarles el desarraigo familiar y cuantos trastornos a
nivel emocional, sentimenta y familiar supone para este grupo de personas que
conforman nuestra sociedad anciana.
Es conocida la dificultad que determinados colectivos encuentran para
obtener una nutrición adecuada a sus necesidades específicas. Razones económicas,
pensiones mínimas tanto No Contributivas, como de viudedad en muchas ocasiones
rozando el umbral de la pobreza, y esto no tiene que ser un obstaculo para que estos
ciudadanos sigan una dieta nutricional adecuada.
Este servicio tiene que ser ofrecido sin excepción a todos los vecinos que lo
demanden, por lo tanto, el establecimiento de un precio público por el servicio
prestado, con un doble objetivo:
1.- Que los usuarios del servicio contribuyan a su sostenimiento en base a los
ingresos de cada persona y se deberán articular unas cuantías ajustadas a los mismos
y a sus posibilidades económicas.
2.- Que los recursos municipales, merced a la aportación de los vecinos, sean
suficientes para, como se ha indicado, atender plenamente todas las necesidades que
se detecten.
En la regulación del precio público por el Servicio de Comida a Domicilio se
tiene que observar, como principio básico, que el citado precio en ningún caso
pueda ser una barrera que impida a todos los vecinos/as que lo requieran, al acceso
del servicio.
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1º. Haciendo uso de las facultades reconocidas en los artículos
25 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
de conformidad con los artículos 8 y 26 y del artículo 58 de la Ley 25/1998, de 13
de julio, se acuerda regular el Servicio de Comida a Domicilio y establecer el precio
por la prestación del citado Servicio de Comida a Domicilio, que se regulará por la
presente ordenanza.
ARTÍCULO 2º. Los objetivos que se pretenden conseguir mediante la
prestación de este servicio son:
a) Prestar un servicio complementario en el marco del Servicio de Ayuda a
Domicilio mediante el reparto de comidas completas y equilibradas en
forma de almuerzos y cenas listas para calentar y que no necesitan una
preparación complementaria.
b) Proporcionar una dieta nutricionalmente correcta que favorezca una
alimentación sana y equilibrada.
c) Potenciar la permanencia en el domicilio de las personas que utilizan este
tipo de prestación.
d) Liberar a las auxiliares de ayuda a domicilio de la preparación de comidas
en el hogar pudiendo dedicar su tiempo a tareas de cuidado personal.
e) Prevención de accidentes domésticos derivados de la preparación de la
comida.
f) Favorecer lazos de unión entre los usuarios y el entorno permitiendo llevar
a cabo un minucioso seguimiento del estado del usuario, previniendo la
aparición o agudización de otros problemas.
g) Rentabilizar las infraestructuras y las iniciativas formativas entre
colectivos deficitarios en formación, capacitándolos en el conocimiento de
cocina y destinando el producto final elaborado a beneficiarios, (tercera y
cuarta edad) como grupo de población vulnerable.
ARTÍCULO 3º. Prestación. El Servicio de Comida a Domicilio, se concreta
en:
a) Dispensación del almuerzo y cena a domicilio a los beneficiarios del
mismo. Este servicio se prestará todos los días del año. No obstante, el
beneficiario podrá solicitar indistintamente el régimen de almuerzo o
cena, así como los días que lo desee la prestación del servicio, con un
mínimo de cinco días a la semana.
b) Incluirá traslado de la comida al domicilio de los beneficiarios, en
recipientes isotérmicos, la entrega de los mismos a los usuarios y la
posterior recogida de los recipientes.
c) En el caso de regímenes alimenticios especiales, se ofrecerán dietas
adecuadas a las necesidades.
CARÁCTER DE LA ORDENANZA
ARTÍCULO 4º. El Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas se compromete
a prestar el Servicio de Comida a Domicilio a todos aquellos ciudadanos/as que lo
soliciten y reúnan los requisitos establecidos en esta Ordenanza, previa valoración
de los Servicios Sociales.
ARTÍCULO 5º. La prestación del Servicio será siempre temporal, no
indefinida. Se sujetará por tanto, a los criterios de evaluación periódica de los
Servicios Sociales de Dos Hermanas. Cuando éstos lo entiendan necesario, se hará
una variación del mismo, trasladando la propuesta a la persona responsable de este
servicio con un informe previo.
BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 6º. Podrán solicitar el servicio de Comida a Domicilio las
personas que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
• Ser usuario directo o indirecto del SAD en el termino municipal de Dos
Hermanas.
• Encontrarse en lista de espera para el acceso al Servicio de Ayuda a
Domicilio en el momento de formaliazar la solicitud de este servicio.
• Tener más de 65 años, ser dependiente en la AVD y no contar con apoyo
para desarrollar dicha actividad.
• Menores de 65 años que por circunstancias personales y/o sociales que
dificulten o impidan la realización de dicha tarea, necesitan con carácter
temporal dicho servicio.
ARTÍCULO 7º. Serán “usuarios beneficiarios” aquellas personas que
convivan con el usuario del servicio y decidan compartir el menú.
SOLICITUD DEL SERVICIO
ARTÍCULO 8º. Las personas interesadas en obtener la prestación del
Servicio de Comida a Domicilio, presentarán la solicitud conforme al modelo
establecido y dirigido por Servicios Sociales, cuyo responsable se encargará del
correspondiente estudio y tramitación del mismo.
Junto con la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:
1.- D.N.I. de todos los miembros de la unidad familiar.
2.- Certificados de empadronamiento y convivencia.
3.- Fotocopia de la Declaración de la Renta del último ejercicio del
solicitante y de las personas con quien conviva o justificante que acredite
la no obligación de declarar.
4.- Justificante de ingresos de la unidad familiar, expedidos por las
empresas u organismos competentes, certificados de pensiones percibidas
por el solicitante y todos los miembros que integran la unidad familiar.
5.- Declaración jurada de todas las cuentas bancarias en que figura como
titular, acompañado de certificado del saldo de las mismas expedido por la
entidad bancaria.
6.- Certificado de I.B.I. (rústica y urbana) a nombre del solicitante y de los
miembros que constituyan la unidad familiar emitidos por el Registro
Catastral.
7.- Informe médico sobre el estado de salud y dieta.
Los Servicios Sociales de Dos Hermanas, comprobará la veracidad de los
datos aportados, reservándose el derecho a exigir ampliación de los mismos.
TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES
ARTÍCULO 9º. Las solicitudes se tramitarán e informarán por los Servicios
Sociales municipales que las trasladarán al técnico responsable de este programa
para que redacte la propuesta de resolución.
Aquellas solicitudes que cumplan los requisitos de acceso a la prestación y no
pueda ser atendida en función de los recursos existentes, se incluirán en una lista de
espera que deberá elaborar y gestionar los Servicios Sociales de Dos Hermanas, por
orden de necesidad de cada familia.
FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO
ARTÍCULO 10º. El Servicio de Comida a Domicilio funcionará durante todo
el año, de lunes a sábados, (salvo domingos y festivos). Para estos días estará
previsto la entrega de menú anticipada, en recipientes, y en lugar donde se garantice
la conservación, al objeto de garantizar la alimentación de los destinatarios
diariamente, incluidos festivos.
HORARIO Y DISTRIBUCIÓN DE LAS COMIDAS
ARTÍCULO 11º. Con carácter preferente, y salvo que se determine
expresamente lo contrario, el reparto se hará durante tres o cuatro días a la semana
(acordados con el usuario y según criterio del Trabajador/a Social) se les llevará
comida suficiente para esos días, o los que, en su caso se determinen.
ARTÍCULO 12º. La franja horaria de entrega de comida será de lunes a
viernes entre 10 y 14 horas y los sábados y domingos de 10 a 13 horas, salvo que
por Servicios Sociales se autorice la ampliación de estos horarios. Dentro de esta
franja horaria, se acordará con el usuario el día y hora aproximada de entrega del
servicio.
No obstante, atendiendo a las circunstancias personales de cada usuario y de
conformidad con el Trabajador/a Social, podrá establecerse el suministro de comida
diariamente.
ARTÍCULO 13º. A la entrega del reparto se firmará por el usuario la
recepción del número total de dietas recibidas y días a los que corresponden.
ARTÍCULO 14º. La empresa adjudicataria contará con el personal y los
medios de transporte necesarios para realizar la entrega, cumpliendo la
reglamentación respecto al envasado y transporte de comidas preparadas.
ARTÍCULO 15º. Para posibilitar dicha entrega Servicios Sociales facilitará a
la empresa adjudicataria los domicilios y teléfonos de los usuarios beneficiarios de
este Servicio, así como cualquier cambio o incidencia que fuesen de interes para la
correcta prestación del servicio.
CARACTERES DE LOS MENUS
ARTÍCULO 16º. Las materias primas que compongan los distintas dietas
alimentarias serán de primera calidad.
Los alimentos/platos preparados, deberán preparse utilizando los sistemas
necesarios para su conservación, garantizando que los alimentos entregados, con el
metodo empleado y su conservación adecuada en el frigorifico, se mantendrán en
condiciones idóneas hasta su consumo por el interesado.
ARTÍCULO 17º. Aquellos usuarios, que así lo soliciten y lo precisen por
prescripción medica o por sus especiales circunstancias personales, recibirán menús
adecuados a sus necesidades, pudiendo ser:
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Menú/Dieta triturada o en puré.
Menú de régimen ( sin sal, especias, ni grasas)
Menú astringente, etc…
Algún otro tipo de menú, más personalizado para usuarios que presenten
alergias o intolerancias hacia algunos alimentos….
FINANCIACIÓN
ARTÍCULO 18º. El servicio se financiará con las aportaciones economicas
del ayuntamiento, la del usuario resultantes de la aplicación del precio publico y de
aquellas subvenciones y aportaciones de otras administraciones (Diputación, Junta
de Andalucía) concedidas con destino a este servicio.
ARTÍCULO 19º. Se establece unos precios por cada servicio prestado en
función de la renta familiar. El dinero recaudado se destina a cubrir una parte del
coste de los servicios prestados.
Los precios públicos tendrán un incremento cada año del IPC.
Renta per Cápita de la unidad familiar:
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Hasta 374,00 euros ……………………20% por servicio
De 374,01 euros a 600.00 euros……….40% por servicio
De 600,00 euros a 900.00 euros……… 60% por servicio
De 901,00 euros a 1.200,00 euros……. 80% por servicio
Más de 1.200,00 euros…………………100/% por servicio
ARTÍCULO 20º. El pago del precio público se efectuará mensualmente
mediante domiciliación bancaria, entre los días uno y cinco de cada mes vencido y
por menú servido, naciendo ya la obligación del pago desde el día en que se inicie el
servicio.
ARTÍCULO 21º. A efectos de determinar la renta per cápita de la unidad
familiar en la que el beneficiario del Servicio se integra, se tomarán como referencia
los ingresos mensuales totales de la unidad familiar, procedentes de salarios,
pensiones, intereses, rentas y cualesquiera otros, correspondientes al ejercicio
económico de los últimos doce meses anteriores al de la realización de la prestación
del Servicio, dividiéndose por el número de personas que componen la unidad
familiar. Se deducirán los gastos extraordinarios, debidamente acreditados.
Es obligación del usuario del servicio, comunicar a los Servicios Sociales
cualquier variación de sus ingresos, dentro del plazo de un mes desde que se
produzca.
Anualmente se requerirá a los beneficiarios del servicio para que justifiquen
la situación económica de la unidad familiar, a efectos de actualizar la renta per
cápita y el precio a abonar.
ARTÍCULO 22º. El falseamiento u ocultación de datos, así como de
circunstancias sobrevenidas que alterasen la situación que dio lugar a la prestación,
conllevará la suspensión de la misma.
La falta de pago en las fechas señaladas en el artículo 20º, supondrá la
suspensión inmediata del servicio, sin perjuicio del cobro de las cantidades
devengadas y no satisfechas por la vía de apremio administrativo.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 23º. Los beneficiarios tendrán derecho a:
• Recibir la prestación en la forma establecida.
• Ser atendidos con eficacia y respeto a su individualidad.
• Ser informados de las condiciones por las que se presta el servicio
de comida a domicilio.
ARTÍCULO 24º. Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:
• Aceptar y cumplir la normativa establecida en la prestación del
servicio.
• Satisfacer la cuota que corresponda por aportación del beneficiario
que será determinada por Servicios Sociales.
• Facilitar la labor de los distintos profesionales que intervienen en la
prestación del Servicio de Comida a Domicilio.
EXTINCIÓN DEL SERVICIO
ARTÍCULO 25º. La prestación del Servicio al usuario cesará por
alguna de las siguientes causas:
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Por fallecimiento.
A petición del usuario.
Por desaparición de las causas que motivaron su concesión.
Por incumplimiento reiterado por parte del usuario de sus
obligaciones.
Por ingreso en institución pública o privada por tiempo indefinido.
Por traslado de domicilio a otro término municipal.
Por falseamiento de datos, documentos u ocultación de los mismos.
Por supresión del servicio previo acuerdo del Excmo. Ayuntamiento
de Dos Hermanas.
Por falta de pago correspondiente.