Boletín 143/2014, de fecha 31/10/2014 - BOP Santa Cruz de Tenerife

GOBIERNO DE CANARIAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Año LXXXIX
Viernes, 31 de octubre de 2014
Número 143
SUMARIO
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
11619 Notificación a Soto Hernández Maribel y otros..................................................................................................
11619 Notificación a González Padrón, Idania y otros.................................................................................................
Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Gomera
11619 Notificación a Katrien Stey Aert Bogaert y otros...............................................................................................
Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma
11701 Notificación a Eduardo Rodríguez Tejera..........................................................................................................
11619 Notificación a Elman Alberto González Montoya..............................................................................................
11619 Notificación a Ubaldo Rodríguez Gómez...........................................................................................................
11619 Notificación a Ángela Mederos Andrade............................................................................................................
11619 Notificación a María del Carmen Rodríguez Viña.............................................................................................
11619 Notificación a Francisco Javier Santana Lorenzo...............................................................................................
11619 Notificación a Jorge Díaz Hernández.................................................................................................................
11619 Notificación a Benjamín Duglas Moreno Sanoja...............................................................................................
11619 Notificación a Justo Abrahan Acosta Paiz..........................................................................................................
11619 Notificación a Óscar Gutiérrez Pérez..................................................................................................................
11619 Notificación a Andrés Eliberto Rodríguez Álvarez............................................................................................
11619 Notificación a Alexander Vásquez Marín...........................................................................................................
11619 Notificación a Antonia Manuel Cabrera Martín.................................................................................................
11701 Notificación a Kilian García Batista...................................................................................................................
11701 Notificación a Airán Joel González Hernández..................................................................................................
11701 Notificación a Jordan Lorenzo Rodríguez..........................................................................................................
Ministerio del Interior
11602 Notificación a José Andrés Pérez Danczi...........................................................................................................
II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Consejería de Empleo, Industria y Comercio
11679 Depósito de Estatutos de la Asociación para un turismo sostenible en La Gomera...........................................
11680 Notificación a C.B. Pekin Guan de Arona y otros..............................................................................................
11605 Texto del Pacto Salarial de la empresa Dreamplace Hotel & Resort, Hotel Noelia Sur....................................
11606 Texto del Pacto de horas complementarias y voluntarias en la empresa Explotaciones Garajo S.L..................
11607 Texto del Pacto salarial de la empresa Garoé Inversiones, Hotel Gran Tacande...............................................
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Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio
Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife
Depósito Legal TF-1/1958
Edita: Secretaría General Técnica
Consejería de Presidencia, Justicia
e Igualdad
Servicio de Publicaciones
Edificio de Usos Múltiples II, planta 0
Avda. José Manuel Guimerá, 10
Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98
38071 Santa Cruz de Tenerife
Imprime: Imprenta Bonnet, S.L.
C/ San Francisco, 47
Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44
Correo electrónico: [email protected]
38002 Santa Cruz de Tenerife
TARIFAS
Inserción: 0,81 euros/mm
de altura
Suscripción anual: 60,10 euros
más gastos de franqueo
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
Cabildo Insular de Tenerife
11616 Notificación a Ayuntamiento de Los Realejos...................................................................................................
11640 Notificación a Prohabitat Promociones y Proyectos S.L....................................................................................
11769 Licitación del contrato de “Obra de control de la escorrentía afluente al barranco de la Ladera por su margen
derecha, T.M. en Güímar, fase I”........................................................................................................................
11861 Notificación Juan Pedro Ruiz García..................................................................................................................
11635 Modificación del Plan Insular de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal 2014-2017,
para el T.M. de Tacoronte...................................................................................................................................
11647 Delegación, en la Consejera Delegada de Deportes, de todos los asuntos que guarden relación con los XXVIII
Juegos Cabildo de Tenerife, 2014-2015.............................................................................................................
11636 Exposición pública del proyecto de “Adecuación de la parcela para aparcamiento de vehículos en el Complejo
hospitalario y sociosanitario del Norte de Tenerife”..........................................................................................
11648 Notificación a Darío Hernández González.........................................................................................................
11862 Aprobación definitiva del Expediente de modificación de créditos nº 8............................................................
Cabildo Insular de La Gomera
11677 Información pública del proyecto “Ampliación de potencia y cambio de titular para suministro existente,
Sondeo y Bombeo en Igualero”..........................................................................................................................
Cabildo Insular de La Palma
11804 Información pública el expediente de calificación territorial nº 089/14 promovido por David Rodríguez González....................................................................................................................................................................
11803 Información pública el expediente de calificación territorial nº 096/14 promovido por Instituto Geográfico
Nacional..............................................................................................................................................................
11802 Información pública el expediente de calificación territorial nº 097/14 promovido por Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma...........................................................................................................................................
11808 Aprobación definitiva del Expediente de concesión de créditos extraordinarios nº 10 y 11, para el ejercicio
2014.....................................................................................................................................................................
11808 Exposición pública del Expediente de concesión de créditos extraordinarios nº 12, 13 y 33, para el ejercicio
2014.....................................................................................................................................................................
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
11621 Notificación a Marian Leonard Marín y otros....................................................................................................
Ayuntamiento de Alajeró
11644 Notificación a Haydée Dulce María Méndez Ascanio........................................................................................
Ayuntamiento de Arona
11610 Notificación a Benito Sierra Fraga......................................................................................................................
11612 Notificación a Otortrac La Palma S.L.................................................................................................................
11613 Notificación a Ingeburg Kinon...........................................................................................................................
11689 Notificación a Grazia Pucinelli...........................................................................................................................
11876 Aprobación definitiva del Expediente de modificación de créditos nº 43/2014, por Suplemento de crédito.....
Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma
11638 Exposición pública del Padrón de contribuyentes de la Tasa por suministro de agua a domicilio, 3º trimestre
de 2014................................................................................................................................................................
Ayuntamiento de Granadilla de Abona
11626 Notificación a Patricia Rivera López y otra........................................................................................................
Ayuntamiento de Güímar
11688 Notificación a Inmaculada Padilla Sosa..............................................................................................................
Ayuntamiento de Puerto de la Cruz
11672 Asunción por la Primera Teniente de Alcalde, Dª Sandra Rodríguez González, de las funciones propias de la
Alcaldía-Presidencia...........................................................................................................................................
11673 Decreto de Alcaldía resolviendo la continuidad de la designación de personal eventual contratado durante el
presente mandato.................................................................................................................................................
11831 Exposición pública del Padrón de la Tasa por recogida domiciliaria de basuras, 4º trimestre 2014..................
Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna
11609 Notificación a Josué Iran Navarro Melián y otros..............................................................................................
11639 Notificación a Ángel Hernández Gil y otro........................................................................................................
11681 Notificación a Daniel Clemente Ravelo Pérez....................................................................................................
11690 Notificación a Limón Tenerife S.L.....................................................................................................................
11694 Notificación a Zóguez S.L..................................................................................................................................
11695 Notificación a Carlos Miguel Olano Martínez....................................................................................................
11696 Notificación a José Heredia Jiménez..................................................................................................................
11697 Notificación a Antonia Hernández Hernández...................................................................................................
11698 Notificación a Zaragozana Obon de Inversiones................................................................................................
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11700 Notificación a Laderas de San Lázaro Canarias S.L...........................................................................................
Ayuntamiento de San Miguel de Abona
11868 Modificación inicial de la Ordenanza de Protección de Datos de Carácter Personal.........................................
Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera
11877 Aprobación de las bases de la convocatoria para la selección de un Técnico de Administración General........
Ayuntamiento de Tacoronte
11633 Bases reguladoras destinadas a la concesión de Subvenciones del proyecto denominado “III Programa de apoyo
a la iniciativa empresarial y a la emprendeduría, en el municipio de Tacoronte” año 2014..............................
Ayuntamiento de la Villa de Adeje
11645 Formalización del contrato de obra “Ampliación del Cementerio municipal”...................................................
11646 Formalización del contrato de obra “Remodelación de la Plaza de Tijoco bajo”...............................................
11684 Notificación a Adriano Mularo...........................................................................................................................
11685 Notificación Carmen González Pérez.................................................................................................................
11686 Notificación a Carolina Hillari............................................................................................................................
11742 Licitación del contrato de servicio de mantenimiento con garantía total de los aparatos de elevación instalados
en los edificios municipales y en el CEIP de Las Torres....................................................................................
Ayuntamiento de la Villa de Candelaria
11879 Emplazamiento a los interesados en el procedimiento abreviado nº 176/2014..................................................
11880 Notificación a Ana Ruth Delgado Rojas y otros.................................................................................................
11881 Notificación a Yurena Fortes Rodríguez............................................................................................................
11882 Notificación a Guillermo Andrés Perdomo Berg y otros....................................................................................
Ayuntamiento de la Villa de La Orotava
11835 Aprobación definitiva de la “Modificación de la Normativa de Ordenación Pormenorizada del Plan General
de Ordenación de La Orotava”............................................................................................................................
Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos
11611 Acuerdo de concesión de subvenciones para rehabilitación de vivienda, convocatoria 2014............................
11691 Otorgamiento de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva 2014................................................
Ayuntamiento de la Villa de Tegueste
11614 Notificación a Loreto García Fernández.............................................................................................................
11627 Notificación a Carmen Rosalía Cueri de Ledesma y otros.................................................................................
11628 Notificación a Anna - Lena Nierula y otros........................................................................................................
11629 Exposición al público del Padrón de deudores por consumo de agua potable y saneamiento, 3º trimestre de
2014.....................................................................................................................................................................
11642 Lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la convocatoria para la configuración de una lista de
empleo en régimen laboral temporal, de Técnico de Construcción....................................................................
11693 Notificación a Figueras de la Cruz Miguel Pedro y otros...................................................................................
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Tribunal Superior de Justicia de Canarias
11630 Juicio nº 260/2014 recurrente Juan Ramón Rivas Yánez, recurrido José Luis León Camacho y otros.............
11631 Juicio nº 915/2013 recurrente Manuel Jesús Ruela Pérez recurrido Esabe Vigilancia S.A. y otros...................
11632 Juicio nº 276/2014 recurrente Oumar Sylla recurrido Construcciones PQ S.L.U. y otros.................................
Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife
11600 Juicio nº 139/2014 a instancia de Anneris Rosario Gómez Goriz contra Simocan S.L. y otro..........................
11601 Juicio nº 214/2014 a instancia de Fernando José Botana Moreau contra Ultramarinos Anaga S.A...................
Juzgado de lo Social Número 2 de Santa Cruz de Tenerife
11560 Juicio nº 279/2014 a instancia de Mercedes Díaz Martín contra Comédano S.L...............................................
11662 Juicio nº 548/2014 a instancia de Roberto Suárez Cairos contra Jairo Tour S.L. y otro....................................
11663 Juicio nº 324/2014 a instancia de Pedro Jacobo Rodríguez Díaz contra Esabe Vigilancia S.A.........................
11664 Juicio nº 257/2014 a instancia de Óscar Luis Martín Bello contra Tinerfe Seguridad S.L. y otro.....................
11665 Juicio nº 77/2014 a instancia de Eduardo Vázquez Aramburu contra Hotelero Patio Canario S.L.U. Restaurante
Rincón de La Caleta y otro.................................................................................................................................
11666 Juicio nº 246/2014 a instancia de Miguel Ángel Quintana Dale contra Esabe Vigilancia S.A. y otro...............
11667 Juicio nº 276/2014 a instancia de Antonio B. Brito Rodríguez contra Esabe Vigilancia S.A. y otro.................
11668 Juicio nº 277/2014 a instancia de José Manuel Maroto Molina contra Esabe Vigilancia S.A. y otro................
11669 Juicio nº 329/2012 a instancia de Julio Ortega Rivas contra Aguado & Asociados Prevención Canarias S.L...........
11670 Juicio nº 311/2014 a instancia de Ricardo Domínguez González contra Construcciones y Reformas Toher S.L......
11671 Juicio nº 1152/2012 notificación a Grupo Teidesoft S.L. y otros.......................................................................
Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife
11599 Juicio nº 72/2014 a instancia de Carlos Alexis Gómez contra 3 OC Estodomi S.L y otros...............................
11656 Juicio nº 891/2013 a instancia de Iván Tomás Ventura Beltrán contra Comercial Igara S.A. y otros...............
11657 Juicio nº 171/2014 a instancia de Silvia Lorena Rodríguez Arqueta contra Siete Mares S.A. y otros...............
11658 Juicio nº 607/2014 a instancia de María del Carmen Sanz Parra contra José Carlos Rodríguez Pérez y otros...........
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11659 Juicio nº 890/2013 a instancia de Miguel Ángel Guerrero Aguilar contra Comercial Igara S.A. y otros..........
11660 Juicio nº 888/2013 a instancia de Jorge García Pérez contra Comercial Igara S.A. y otros...............................
11661 Juicio nº 889/2013 a instancia de Francisco Tacoronte Reyes contra Comercial Igara S.A. y otros.................
Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife
11654 Juicio nº 244/2014 a instancia de Xerach Quintana Montesino contra Herrajes Guamasa S.L..........................
11655 Juicio nº 299/2014 a instancia de Beneharo Suárez Ramos contra A2 Computer Case S.L..............................
Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife
11653 Juicio nº 721/2014 a instancia de Acacia Fariña del Rosario y otros contra Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea Aena y otros.........................................................................................
Juzgado de lo Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife
11617 Juicio nº 780/2014 a instancia de Luz Marina Afonso Medina contra Supermercados Congelados Las Canteras
S.L. y otro............................................................................................................................................................
Juzgado de lo Social Número 2 de Las Palmas de Gran Canaria
11604 Juicio nº 890/2013 a instancia de Jésica Castellano Martín contra Ruymasa S.L..............................................
Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Arona
11801 Expediente de dominio nº 932/2013 a instancia de Ofelia Esther González......................................................
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Los Llanos de Aridane
11678 Juicio de Faltas nº 1120/2013 María Cristina Sánchez Rodríguez contra Lourdes Pérez García y otra............
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Puerto de la Cruz
11637 Juicio nº 133/2013 a instancia de María Eulalia Correa Mora contra Israel Osorio Galindo.............................
V. ANUNCIOS PARTICULARES
Comunidad de Aguas “San Juan”
11743 Extravío de certificación a nombre de Justo Manuel Rodríguez Piñero.............................................................
Notaría de Pablo Otero Afonso
11682 Acta de requerimiento para declaración de notoriedad de exceso de cabida y corrección de datos catastrales a
instancia de Carmen-Nieves Pérez Pérez............................................................................................................
Notaría de Emilia Cuenca Cuenca
11744 Acta de Notoriedad para constatación de exceso de cabida y modificación catastral, transmitente Gregoria
Méndez Méndez y otro.......................................................................................................................................
Notaría de Lucila Rojo del Corral
11805 Acta de notoriedad a instancias de Aurelio Manuel Vázquez Delgado y otra....................................................
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
EN SANTA CRUZ DE TENERIFE
Dependencia Provincial del Área
de Trabajo e Inmigración
ANUNCIO
1330011619
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.
285, de 27 de noviembre de 1992), reformada por
Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de
enero), y en relación con las solicitudes de subvención directa formuladas al amparo de lo establecido
en el Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre,
por el que se aprueban las normas reguladoras de la
concesión directa de ayudas destinadas a atender las
situaciones de extraordinaria necesidad de los espa-
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ñoles retornados (B.O.E. 283, de 26.11.2007), se hace
pública notificación de las Resoluciones favorables
a la concesión de la ayuda a los/as solicitantes que a
continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido,
ésta no se ha podido practicar.
La resolución a la que hace referencia la presente
notificación pone fin a la vía administrativa y contra
la misma, de conformidad con lo establecido en los
artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se podrá recurrir potestativamente en Reposición ante la Dirección General de Migraciones en
el plazo máximo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de su publicación, o bien, ser impugnada
directamente mediante Recurso Contencioso-Administrativo, regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente
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anuncio. Interpuesto el recurso de reposición, no podrá formularse el recurso contencioso-administrativo
hasta que aquel se resuelva expresamente, o hasta
que transcurridos dos meses desde su interposición,
no se haya dictado resolución expresa.
La resolución favorable a la concesión de la ayuda,
obra en las dependencias de los Servicios Sociales
del Ayuntamiento radicado en su municipio de residencia, lugar en el que deberá comparecer, provisto
de su documento nacional de identidad, en el plazo
máximo de veinte días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación del presente anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, a fin de poder dar a conocer el contenido
íntegro de la misma y proceder, en el mismo acto, a
la entrega del correspondiente cheque. Transcurrido
dicho plazo sin personarse, se procederá a la devolución del cheque, entendiendo que desiste al derecho
a percibir la citada ayuda.
Nº. EXPED.
APELLIDOS Y NOMBRE
D.N.I.
LOCALIDAD DE RESIDENCIA
1.579/13
CRUZ GARCÍA, FLORENTINO
21138245A
SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA
1.2018/12
1.226/13
SOTO HERNÁNDEZ, MARIBEL
QUIÑONES MENDOZA, ROLANDO
26529559W
42280254K
EL PASO
SANTA CRUZ DE LA PALMA
Firmado electrónicamente por el Jefe de la Dependencia Provincial del Área de Trabajo e Inmigración, Juan
Rafael Gómez Hernández.
ANUNCIO
1330111619
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.
285, de 27 de noviembre de 1992), reformada por
Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de
enero), y en relación con las solicitudes de subvención directa formuladas al amparo de lo establecido
en el Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre,
por el que se aprueban las normas reguladoras de la
concesión directa de ayudas destinadas a atender las
situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados (B.O.E. 283, de 26/11/2007), se hace
pública notificación de las resoluciones favorables a
la concesión de la ayuda a los/as solicitantes que a
continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido,
ésta no se ha podido practicar.
La resolución a la que hace referencia la presente
notificación pone fin a la vía administrativa y contra
la misma, de conformidad con lo establecido en los
artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se podrá recurrir potestativamente en reposición ante la Dirección General de Migraciones en
el plazo máximo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de su publicación, o bien, ser impugnada
directamente mediante Recurso Contencioso-Administrativo, regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente
anuncio. Interpuesto el recurso de reposición, no podrá formularse el recurso contencioso-administrativo
hasta que aquel se resuelva expresamente, o hasta
que transcurridos dos meses desde su interposición,
no se haya dictado resolución expresa.
El correspondiente expediente obra en la Dependencia Provincial del Área de Trabajo e Inmigración
de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de
Tenerife (C/ La Marina, nº 20, 2ª planta, C.P. 38071,
S.C. de Tenerife), donde deberá comparecer, provisto
de su documento nacional de identidad, en el plazo
máximo de veinte días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación del presente anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a
viernes, a fin de poder dar a conocer el contenido
íntegro de la resolución y proceder, en el mismo acto,
a la entrega del correspondiente cheque. Transcurrido
dicho plazo sin personarse, se procederá a la devolución del cheque, entendiendo que desiste al derecho
a percibir la citada ayuda.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
Nº. EXPED.
APELLIDOS Y NOMBRE
D.N.I.
LOCALIDAD DE RESIDENCIA
1.696/13
MOLINA HERNÁNDEZ, JOSEFA ODALIS
79199678Y
ARONA
1.480/13
1.782/13
GONZÁLEZ PADRÓN, IDANIA
GÓMEZ BRITO, CIRA
51204504H
42196509L
SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
Firmado electrónicamente por el Jefe de la Dependencia Provincial del Área de Trabajo e Inmigración, Juan
Rafael Gómez Hernández.
DIRECCIÓN INSULAR DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL ESTADO EN LA GOMERA
ANUNCIO
1330211619
Por el presente anuncio se notifica a los denunciados/as que a continuación se relacionan la fase del
procedimiento sancionador por presunta infracción a
lo establecido en el artículo que se especifican y que
intentada la misma, no se ha podido practicar en el
domicilio del que se dispone.
De conformidad con lo establecido en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.
núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. núm. 12, de 14 de
enero), el presente anuncio que no contiene el texto
íntegro de dicho acto al concurrir las circunstancias
del ultimo artículo citado, se publica para que sirva
de notificación al interesado y pueda personarse en la
Dirección Insular de la Administración General del
Estado en La Gomera, sita en Plaza de Las Américas nº
2 de San Sebastián de La Gomera, significándole que
A) En caso de ser notificado el Acuerdo de Iniciación o la Propuesta de Resolución, en el plazo
de quince días, contados a partir del siguiente a su
publicación, con el objeto de que, a la vista de los
hechos que se le imputan, pueda alegar lo que a su
derecho convenga y presentar cuantos documentos
y justificaciones considere pertinentes.
Para su conocimiento y a los efectos pertinentes,
le significo que:
- El plazo máximo para resolver este expediente
y notificar la resolución es de seis meses a contar
desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido
dicho plazo sin que se haya notificado la resolución,
se producirá la caducidad, de conformidad con el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, según la modificación
efectuada en la misma por la Ley 4/1999, de 13 de
enero (BOE nº 12, de 14 de enero).
- Si voluntariamente reconociera su responsabilidad
o abonase el importe de la sanción indicada, se pondrá
fin al procedimiento, tal y como determina el artículo
8 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, anteriormente
mencionado, sin perjuicio del derecho a interponer
los recursos correspondientes.
- Durante la tramitación del procedimiento, el
expediente estará a la vista en el Negociado de Infracciones Administrativas de esta Dirección Insular, de
lunes a viernes, desde las 9 horas hasta las 14 horas.
- En el caso de que opte por abonar el importe de
la sanción, tiene usted dos posibilidades:
Puede proceder desde este momento (inicio del procedimiento), al pago voluntario de la sanción, lo que
supondrá la terminación del mismo, sin perjuicio de
la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Para ello, deberá solicitar en esta Delegación
del Gobierno (bien por teléfono, carta, fax, correo
electrónico o personalmente) se le envíe el impreso
modelo 069 al que se refiere el apartado sexto de la
Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la
que se regula el nuevo procedimiento de recaudación
de los ingresos no tributarios por las Delegaciones
de Economía y Hacienda.
Puede esperar a que en su día se dicte la resolución
del procedimiento (resolución de sanción), la cual se
le notificará debidamente, e irá ya acompañada del
citado modelo 069.
En ambos casos puede realizar el pago en cualquiera
de las entidades indicadas en el mismo (Bancos, Cajas
de Ahorros y Cooperativas de Crédito) o a través de
la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (http://
www.agenciatributaria.es).
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25527
B) En caso de ser notificada la Resolución, en el
plazo de un mes a contar desde la notificación de
esta Resolución, podrá el/la interesado/a interponer
Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del
Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo
derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar
en este Centro directivo o en cualquiera de las oficinas públicas prevenidas al efecto en el artículo 38.4
de la citada Ley.
Para su conocimiento y a los efectos pertinentes,
le significo que:
- En caso de que no presente en tiempo oportuno
el Recurso de Alzada al que se refiere el párrafo
anterior, o se hubiera desestimado dicho recurso, la
sanción será firme. A partir de ese momento, deberá
efectuar el pago de la multa mediante el impreso de
la Delegación de Economía y Hacienda de Santa
Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo
069), que deberá recoger en esta Dirección Insular,
donde se le informa del lugar de pago, solicitud de
aplazamiento y procedimiento de apremio. De acuerdo
con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 30/92,
podrá comparecer en las dependencias de esta Dirección Insular, en el plazo señalado anteriormente
en horario de 9 a 14 horas, para conocimiento del
contenido íntegro de la mencionada Resolución y
constancia de tal conocimiento.
El pago en periodo voluntario, según lo dispuesto
en el art. 62.2 de la Ley General Tributaria 58/2003,
de 17 de diciembre, deberá hacerse en los siguientes
plazos:
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre
los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de recepción de
la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si
éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre
los días 16 y último del mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes
posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato
hábil siguiente.
- Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
San Sebastián de La Gomera, a 3 de septiembre de 2014.
Directora Insular de la A.G.E. en La Gomera, María Elena Trujillo Mora.
­­25528
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
DIRECCIÓN INSULAR DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL ESTADO EN LA PALMA
NOTIFICACIÓN
1330311701
Por el presente anuncio se notifica a D./Dña.
Eduardo Rodríguez Tejera, DNI/NIE 42195227W y
cuyo último domicilio conocido es C/ La Grama-San
Pedro, 2, Breña Alta, Santa Cruz de Tenerife, donde
intentada la notificación no se ha podido practicar,
que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma,
se acordó con fecha 06.10.2014 inicio de expediente
sancionador número 755/2014/422 por presunta infracción al artículo 26.i), de la Ley Orgánica 1/1992,
de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se publica
el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro
del acuerdo al concurrir las circunstancias del último
artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular,
sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La
Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince
días contados a partir del siguiente de su publicación,
con el objeto de que a la vista de los hechos que se le
imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga
y presentar cuantos documentos y justificaciones
considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo
de inicio se considerará propuesta de resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
En el supuesto de proceder al abono voluntario del
importe de la sanción de 200 euros, deberá hacerlo
mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado
Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre
(B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo
procedimiento de recaudación de los ingresos no
tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en
las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente
citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para
la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada
la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular
por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la
“Administración o Autoridad” del modelo 069 para
constancia de su pago en el expediente, con el fin de
suspender el procedimiento de recaudación.
Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según
redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero,
que el plazo máximo normativamente establecido
por la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario la
caducidad del mismo.
Santa Cruz de La Palma, a martes 14 de octubre
de 2014.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
1330411619
Por el presente anuncio se notifica a la persona que
a continuación se relaciona, cuyo último domicilio
se especifica y donde intentada la misma esta no ha
podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa
que se indica.
Resolución de expediente 755/2014/272 por la
Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha
21.08.2014 por la que se impone a D./Dña. Elman
Alberto González Montoya, DNI/NIE 42189734Y
y con domicilio en C/ Salvador Dalí, Blq. B 4, 2 B,
Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, la
sanción de 301 euros, por infracción del artículo 25.1,
de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre
Protección a la Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
(B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el presente anuncio que no
contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se
publica para que sirva de notificación al interesado y
pueda personarse en las Dependencias de la Dirección
Insular de la Administración General del Estado en
La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa
Cruz de La Palma para conocimiento del contenido
íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta
Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro
del Interior en el plazo de un mes, contado a partir
del siguiente a su publicación, según establecen
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25529
los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.
nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar
mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o
en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo
38.4 de la citada Ley.
En el caso de que no presente en tiempo oportuno el
recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo o
se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será
firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago
de la multa mediante el impreso de la Delegación de
Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que se acompañaba
a la Resolución y que se encuentra a su disposición en
esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar
de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de
apremio. Los plazos para efectuar el pago son:
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20
del mes posterior.
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el
día 5 de segundo mes posterior.
- Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
Santa Cruz de La Palma, a 9 de septiembre de 2014.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
1330511619
Por el presente anuncio se notifica a la persona que
a continuación se relaciona, cuyo último domicilio
se especifica y donde intentada la misma esta no ha
podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa
que se indica.
Resolución de expediente 755/2014/283 por la
Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha
22.08.2014, por la que se impone a D./Dña. Ubaldo
Rodríguez Gómez, DNI/NIE 42168338T y con domicilio en C/ Benahore 18, 1º, El Paso, Santa Cruz
de Tenerife, la sanción de 100 euros, por infracción
del artículo 26.i), de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de
febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
(B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el presente anuncio que no
contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se
publica para que sirva de notificación al interesado y
pueda personarse en las Dependencias de la Dirección
Insular de la Administración General del Estado en
La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa
Cruz de La Palma para conocimiento del contenido
íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta
Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro
del Interior en el plazo de un mes, contado a partir
del siguiente a su publicación, según establecen
los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.
nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar
mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o
en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo
38.4 de la citada Ley.
En el caso de que no presente en tiempo oportuno
el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo
o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción
será firme. A partir de ese momento deberá efectuar
el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de
Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que
se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a
su disposición en esta Dirección Insular, donde se le
informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento
y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar
el pago son:
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20
del mes posterior.
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el
día 5 de segundo mes posterior.
- Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
Santa Cruz de La Palma, a 9 de septiembre de 2014.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
­­25530
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
NOTIFICACIÓN
1330611619
Por el presente anuncio se notifica a la persona que
a continuación se relaciona, cuyo último domicilio
se especifica y donde intentada la misma esta no ha
podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa
que se indica.
Resolución de expediente 755/2014/214 por la
Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha
21.08.2014 por la que se impone a D./Dña. Ángela
Mederos Andrade, DNI/NIE X9201635W y con
domicilio en C/ Armas, nº 8, 2-C, Los Llanos de
Aridane, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 200
euros, por infracción del artículo 26.i) y 26.h), de la
Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
(B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el presente anuncio que no
contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se
publica para que sirva de notificación al interesado y
pueda personarse en las Dependencias de la Dirección
Insular de la Administración General del Estado en
La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa
Cruz de La Palma para conocimiento del contenido
íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta
Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro
del Interior en el plazo de un mes, contado a partir
del siguiente a su publicación, según establecen
los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.
nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar
mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o
en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo
38.4 de la citada Ley.
En el caso de que no presente en tiempo oportuno
el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo
o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción
será firme. A partir de ese momento deberá efectuar
el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de
Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que
se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a
su disposición en esta Dirección Insular, donde se le
informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento
y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar
el pago son:
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20
del mes posterior.
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el
día 5 de segundo mes posterior.
- Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
Santa Cruz de La Palma, a 9 de septiembre de 2014.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
1330711619
Por el presente anuncio se notifica a la persona que
a continuación se relaciona, cuyo último domicilio
se especifica y donde intentada la misma esta no ha
podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa
que se indica.
Resolución de expediente 755/2014/174 por la
Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha
20.08.2014 por la que se impone a D./Dña. María
del Carmen Rodríguez Viña, DNI/NIE 42163369E
y con domicilio en C/ Cruz Grande, nº 20, El Paso,
Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 100 euros,
por infracción del artículo 26.i), de la Ley Orgánica
1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
(B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el presente anuncio que no
contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se
publica para que sirva de notificación al interesado y
pueda personarse en las Dependencias de la Dirección
Insular de la Administración General del Estado en
La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa
Cruz de La Palma para conocimiento del contenido
íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25531
Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro
del Interior en el plazo de un mes, contado a partir
del siguiente a su publicación, según establecen
los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.
nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar
mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o
en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo
38.4 de la citada Ley.
En el caso de que no presente en tiempo oportuno
el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo
o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción
será firme. A partir de ese momento deberá efectuar
el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de
Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que
se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a
su disposición en esta Dirección Insular, donde se le
informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento
y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar
el pago son:
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20
del mes posterior.
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el
día 5 de segundo mes posterior.
- Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
Santa Cruz de La Palma, a 9 de septiembre de 2014.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
1330811619
Por el presente anuncio se notifica a la persona que
a continuación se relaciona, cuyo último domicilio
se especifica y donde intentada la misma esta no ha
podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa
que se indica.
Resolución de expediente 755/2014/221 por la
Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha
21.08.2014 por la que se impone a D./Dña. Francisco Javier Santana Lorenzo, DNI/NIE 42169356Y y
con domicilio en Avda. Islas Canarias, nº 15, 1-C,
El Paso, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 100
euros, por infracción del artículo 26.i), de la Ley
Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección
a la Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
(B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el presente anuncio que no
contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se
publica para que sirva de notificación al interesado y
pueda personarse en las Dependencias de la Dirección
Insular de la Administración General del Estado en
La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa
Cruz de La Palma para conocimiento del contenido
íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta
Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro
del Interior en el plazo de un mes, contado a partir
del siguiente a su publicación, según establecen
los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.
nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar
mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o
en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo
38.4 de la citada Ley.
En el caso de que no presente en tiempo oportuno
el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo
o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción
será firme. A partir de ese momento deberá efectuar
el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de
Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que
se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a
su disposición en esta Dirección Insular, donde se le
informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento
y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar
el pago son:
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20
del mes posterior.
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el
día 5 de segundo mes posterior.
­­25532
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
- Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
Santa Cruz de La Palma, a 9 de septiembre de 2014.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
1330911619
Por el presente anuncio se notifica a la persona que
a continuación se relaciona, cuyo último domicilio
se especifica y donde intentada la misma esta no ha
podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa
que se indica.
Resolución de expediente 755/2014/246 por la
Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha
19.08.2014 por la que se impone a D./Dña. Jorge Díaz
Hernández, DNI/NIE 42192846J y con domicilio en
C/ Tenerra, 47, El Paso, Santa Cruz de Tenerife, la
sanción de 100 euros, por infracción del artículo 26.i),
de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre
Protección a la Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
(B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el presente anuncio que no
contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se
publica para que sirva de notificación al interesado y
pueda personarse en las Dependencias de la Dirección
Insular de la Administración General del Estado en
La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa
Cruz de La Palma para conocimiento del contenido
íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta
Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro
del Interior en el plazo de un mes, contado a partir
del siguiente a su publicación, según establecen
los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.
nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar
mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o
en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo
38.4 de la citada Ley.
En el caso de que no presente en tiempo oportuno
el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo
o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción
será firme. A partir de ese momento deberá efectuar
el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de
Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que
se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a
su disposición en esta Dirección Insular, donde se le
informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento
y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar
el pago son:
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20
del mes posterior.
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el
día 5 de segundo mes posterior.
- Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
Santa Cruz de La Palma, a 9 de septiembre de 2014.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
1331011619
Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Benjamín Duglas Moreno Sanoja, DNI/NIE X2875706Q y
cuyo último domicilio conocido es Ctra. La Cumbre,
115, B, Breña Alta, Santa Cruz de Tenerife, donde
intentada la notificación no se ha podido practicar,
que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma,
se acordó con fecha 29.08.2014 inicio de expediente
sancionador número 755/2014/335 por presunta infracción al artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992,
de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se publica
el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro
del acuerdo al concurrir las circunstancias del último
artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular,
sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La
Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince
días contados a partir del siguiente de su publicación,
con el objeto de que a la vista de los hechos que se le
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25533
imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga
y presentar cuantos documentos y justificaciones
considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo
de inicio se considerará propuesta de resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
En el supuesto de proceder al abono voluntario del
importe de la sanción de 301 euros, deberá hacerlo
mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado
Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre
(B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo
procedimiento de recaudación de los ingresos no
tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en
las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente
citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para
la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada
la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular
por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la
“Administración o Autoridad” del modelo 069 para
constancia de su pago en el expediente, con el fin de
suspender el procedimiento de recaudación.
Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según
redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero,
que el plazo máximo normativamente establecido
por la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario la
caducidad del mismo.
Santa Cruz de La Palma, a 08 de septiembre de 2014.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
1331111619
Por el presente anuncio se notifica a la persona que
a continuación se relaciona, cuyo último domicilio
se especifica y donde intentada la misma esta no ha
podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa
que se indica.
Resolución de expediente 755/2014/259 por la
Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha
19.08.2014 por la que se impone a D./Dña. Justo
Abrahan Acosta Páiz, DNI/NIE 78552310L y con
domicilio en C/ Tenerra, 10, El Paso, Santa Cruz de
Tenerife, la sanción de 301 euros, por infracción del
artículo 23.a), de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de
febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
(B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el presente anuncio que no
contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se
publica para que sirva de notificación al interesado y
pueda personarse en las Dependencias de la Dirección
Insular de la Administración General del Estado en
La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa
Cruz de La Palma para conocimiento del contenido
íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta
Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro
del Interior en el plazo de un mes, contado a partir
del siguiente a su publicación, según establecen
los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.
nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar
mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o
en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo
38.4 de la citada Ley.
En el caso de que no presente en tiempo oportuno
el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo
o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción
será firme. A partir de ese momento deberá efectuar
el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de
Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que
se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a
su disposición en esta Dirección Insular, donde se le
informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento
y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar
el pago son:
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20
del mes posterior.
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el
día 5 de segundo mes posterior.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
- Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
Santa Cruz de La Palma, a 8 de septiembre de 2014.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
1331211619
Por el presente anuncio se notifica a la persona que
a continuación se relaciona, cuyo último domicilio
se especifica y donde intentada la misma esta no ha
podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa
que se indica.
Resolución de expediente 755/2014/200 por la
Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha
19.08.2014 por la que se impone a D./Dña. Óscar Gutiérrez Pérez, DNI/NIE 42193781M y con domicilio
en C/ Fátima, 20, El Paso, Santa Cruz de Tenerife,
la sanción de 100 euros, por infracción del artículo
26.i), de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero,
sobre Protección a la Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
(B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el presente anuncio que no
contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se
publica para que sirva de notificación al interesado y
pueda personarse en las Dependencias de la Dirección
Insular de la Administración General del Estado en
La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa
Cruz de La Palma para conocimiento del contenido
íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta
Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro
del Interior en el plazo de un mes, contado a partir
del siguiente a su publicación, según establecen
los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.
nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar
mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o
en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo
38.4 de la citada Ley.
En el caso de que no presente en tiempo oportuno
el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo
o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción
será firme. A partir de ese momento deberá efectuar
el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de
Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que
se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a
su disposición en esta Dirección Insular, donde se le
informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento
y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar
el pago son:
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20
del mes posterior.
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el
día 5 de segundo mes posterior.
- Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
Santa Cruz de La Palma, a 8 de septiembre de 2014.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
1331311619
Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Andrés
Elirerto Rodríguez Álvarez, DNI/NIE 42181349Q y
cuyo último domicilio conocido es C/ José Guadalupe
Hernández, portal 1, José Guadalupe Hernández,
nº 5, portal 1, 3º iz, Santa Cruz de La Palma, Santa
Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación
no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha
18.08.2014 inicio de expediente sancionador número
755/2014/320 por presunta infracción al artículo 26.i)
y 26.h), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero,
de Protección Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se publica
el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro
del acuerdo al concurrir las circunstancias del último
artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25535
sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La
Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince
días contados a partir del siguiente de su publicación,
con el objeto de que a la vista de los hechos que se le
imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga
y presentar cuantos documentos y justificaciones
considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo
de inicio se considerará propuesta de resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
En el supuesto de proceder al abono voluntario del
importe de la sanción de 200 euros, deberá hacerlo
mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado
Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre
(B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo
procedimiento de recaudación de los ingresos no
tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en
las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente
citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para
la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada
la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular
por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la
“Administración o Autoridad” del modelo 069 para
constancia de su pago en el expediente, con el fin de
suspender el procedimiento de recaudación.
Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según
redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero,
que el plazo máximo normativamente establecido
por la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario la
caducidad del mismo.
Santa Cruz de La Palma, a 02 de septiembre de 2014.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
1331411619
Por el presente anuncio se notifica a la persona que
a continuación se relaciona, cuyo último domicilio
se especifica y donde intentada la misma esta no ha
podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa
que se indica.
Resolución de expediente 755/2014/194 por la
Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha
19.08.2014 por la que se impone a D./Dña. Alexander
Vásquez Marín, DNI/NIE X7154834V y con domicilio en C/ Pablo Sarasate, nº 18, A, Los Llanos de
Aridane, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 301
euros, por infracción del artículo 25.1, de la Ley
Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección
a la Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
(B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el presente anuncio que no
contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se
publica para que sirva de notificación al interesado y
pueda personarse en las Dependencias de la Dirección
Insular de la Administración General del Estado en
La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa
Cruz de La Palma para conocimiento del contenido
íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta
Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro
del Interior en el plazo de un mes, contado a partir
del siguiente a su publicación, según establecen
los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.
nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar
mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o
en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo
38.4 de la citada Ley.
En el caso de que no presente en tiempo oportuno
el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo
o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción
será firme. A partir de ese momento deberá efectuar
el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de
Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que
se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a
su disposición en esta Dirección Insular, donde se le
informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento
y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar
el pago son:
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20
del mes posterior.
­­25536
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el
día 5 de segundo mes posterior.
- Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
Santa Cruz de La Palma, a 8 de septiembre de 2014.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
1331511619
Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Antonio Manuel Cabrera Martín, DNI/NIE 42177925L
y cuyo último domicilio conocido es Camino Vista
Alegre, nº 12, Breña Baja, Santa Cruz de Tenerife,
donde intentada la notificación no se ha podido
practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en
La Palma, se acordó con fecha 26.08.2014 inicio de
expediente sancionador número 755/2014/332 por
presunta infracción al artículo 26.i) y 26.h), de la
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección
Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se publica
el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro
del acuerdo al concurrir las circunstancias del último
artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular,
sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La
Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince
días contados a partir del siguiente de su publicación,
con el objeto de que a la vista de los hechos que se le
imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga
y presentar cuantos documentos y justificaciones
considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo
de inicio se considerará propuesta de resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
En el supuesto de proceder al abono voluntario del
importe de la sanción de 100 euros, deberá hacerlo
mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado
Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre
(B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo
procedimiento de recaudación de los ingresos no
tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en
las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente
citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para
la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada
la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular
por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la
“Administración o Autoridad” del modelo 069 para
constancia de su pago en el expediente, con el fin de
suspender el procedimiento de recaudación.
Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según
redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero,
que el plazo máximo normativamente establecido
por la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario la
caducidad del mismo.
Santa Cruz de La Palma, a miércoles 10 de septiembre de 2014.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
1331611701
Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Kilian
García Batista, DNI/NIE 42198285R y cuyo último
domicilio conocido es Avda. El Pupente, 64 bloq. C,
5º B, Santa Cruz de La Palma, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido
practicar, que por el Director Insular de la A.G.E.
en La Palma, se acordó con fecha 01.09.2014 inicio
de expediente sancionador número 755/2014/349
por presunta infracción al artículo 25.1, de la Ley
Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección
Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se publica
el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro
del acuerdo al concurrir las circunstancias del último
artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular,
sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La
Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25537
días contados a partir del siguiente de su publicación,
con el objeto de que a la vista de los hechos que se le
imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga
y presentar cuantos documentos y justificaciones
considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo
de inicio se considerará propuesta de resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
En el supuesto de proceder al abono voluntario del
importe de la sanción de 301 euros, deberá hacerlo
mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado
Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre
(B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo
procedimiento de recaudación de los ingresos no
tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en
las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente
citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para
la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada
la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular
por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la
“Administración o Autoridad” del modelo 069 para
constancia de su pago en el expediente, con el fin de
suspender el procedimiento de recaudación.
Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según
redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero,
que el plazo máximo normativamente establecido
por la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario la
caducidad del mismo.
Santa Cruz de La Palma, a jueves 16 de octubre
de 2014.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
1331711701
Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Airán
Joel González Hernández, DNI/NIE 42186726B y
cuyo último domicilio conocido es C/ Barrial de
Abajo, 8, 2, El Paso, Santa Cruz de Tenerife, donde
intentada la notificación no se ha podido practicar,
que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma,
se acordó con fecha 25.09.2014 inicio de expediente
sancionador número 755/2014/385 por presunta infracción al artículo 26.i) y 26.h) de la Ley Orgánica
1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad
Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se publica
el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro
del acuerdo al concurrir las circunstancias del último
artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular,
sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La
Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince
días contados a partir del siguiente de su publicación,
con el objeto de que a la vista de los hechos que se le
imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga
y presentar cuantos documentos y justificaciones
considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo
de inicio se considerará propuesta de resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
En el supuesto de proceder al abono voluntario del
importe de la sanción de 100 euros, deberá hacerlo
mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado
Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre
(B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo
procedimiento de recaudación de los ingresos no
tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en
las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente
citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para
la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada
la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular
por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la
“Administración o Autoridad” del modelo 069 para
constancia de su pago en el expediente, con el fin de
suspender el procedimiento de recaudación.
Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según
redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero,
que el plazo máximo normativamente establecido
por la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario la
caducidad del mismo.
Santa Cruz de La Palma, a martes 14 de octubre
de 2014.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
­­25538
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
NOTIFICACIÓN
1331811701
Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Jordan
Lorenzo Rodríguez, DNI/NIE 42417957T y cuyo
último domicilio conocido es C/ Puerto Naos 20 K,
Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, donde
intentada la notificación no se ha podido practicar,
que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma,
se acordó con fecha 29.09.2014 inicio de expediente
sancionador número 755/2014/395 por presunta infracción al artículo 25.1) de la Ley Orgánica 1/1992,
de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se publica
el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro
del acuerdo al concurrir las circunstancias del último
artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular,
sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La
Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince
días contados a partir del siguiente de su publicación,
con el objeto de que a la vista de los hechos que se le
imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga
y presentar cuantos documentos y justificaciones
considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo
de inicio se considerará propuesta de resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
En el supuesto de proceder al abono voluntario del
importe de la sanción de 301 euros, deberá hacerlo
mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado
Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre
(B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo
procedimiento de recaudación de los ingresos no
tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en
las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente
citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para
la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada
la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular
por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la
“Administración o Autoridad” del modelo 069 para
constancia de su pago en el expediente, con el fin de
suspender el procedimiento de recaudación.
Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según
redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero,
que el plazo máximo normativamente establecido
por la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario la
caducidad del mismo.
Santa Cruz de La Palma, a 14 de octubre de 2014.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Dirección General de Tráfico
Jefatura Provincial de Tráfico
de Santa Cruz de Tenerife
EDICTO
1331911602
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.
285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación para iniciar la declaración de pérdida
de vigencia de las autorizaciones administrativas
para conducir de que son titulares las personas que a
continuación se relacionan, y que son instruidos por
la Jefatura Provincial de Tráfico, ya que habiéndose
intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste
el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa
estimen conveniente, con aportación de las pruebas
que consideren oportunas, dentro del plazo de 10
días hábiles, contados desde el siguiente al de la
publicación del presente edicto en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2014.
El Jefe Provincial de Tráfico, Ramón Guerra
González.
CONDUCTOR
DNI/NIF
LOCALIDAD FECHA
JOSÉ ANDRÉS PÉREZ DANCZI 50.611.018 CORDOBA
31/07/2014
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25539
II. ADMINISTRACIÓN DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Dirección General de Trabajo
Servicio de Promoción Laboral
de Santa Cruz de Tenerife
ANUNCIO
1332011679
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
4º del Real Decreto 873/77, y en cumplimiento de
las funciones encomendadas por el artículo 16, del
Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo,
Industria y Comercio, aprobado en Decreto 98/2013,
de 26 de septiembre (BOC de 09.10.2013), se hace
público, que con fecha 16 de octubre de 2014, tuvo
entrada en este Centro Administrativo, la documentación referida a los Estatutos de la Asociación
denominada: Asociación para un Turismo Sostenible
en La Gomera”.
Ámbito territorial: Insular y sus fines: incorporar
criterios de sostenibilidad en las empresas, gestionar,
promocionar y comercializar el producto ecoturístico
de La Gomera, impulsar el trabajo en red, promocionar
la carta Europea de Turismo Sostenible, participar y
colaborar en la CETS y el Club de producto a nivel
nacional, ofrecer una plataforma para unificar y
representar a las empresas, colaborar con entidades
públicas y privadas para desarrollar el modelo turístico
sostenible de la isla, implicarse con el territorio, el
Parque Nacional de Garajonay y otros Espacios Naturales protegidos, ofrecer servicios a los asociados.
Siendo los firmantes del Acta de Constitución:
Carlos Malagón Hernández, Elena María Barrera
Chinea, Carol Traute Gewetzki, Francisco Javier
Martín Medina, Antonio Juan García Díaz, Manuel
Fernando Martín Torres, Ángela Schroeder y Brigitte
Antoinette Marie Dedies.
Dicha organización profesional, fija su residencia
en Avenida Guillermo Ascanio, nº 20, Vallehermoso,
La Gomera.
Conforme a lo establecido en el citado artículo, se
señala un plazo de 8 días, a partir de la publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia, para que se
formulen las alegaciones pertinentes ante el Servicio
de Promoción Laboral, Dirección General de Trabajo, sito en la Calle Ramón y Cajal, nº 3, semisótano
1-local 15, Edificio Salesianos, C.P. 38003, Santa
Cruz de Tenerife.
ANUNCIO
1332111680
Anuncio del Servicio de Promoción Laboral de
Santa Cruz de Tenerife, de 22 de octubre de 2014,
relativo a citación de comparecencia para notificación
de actos administrativos derivados de procedimientos
sancionadores en el orden social.
Habiéndose intentado dos veces la notificación
por los cauces previstos en el artículo 59 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, sin que haya sido posible
practicarlo por causas no imputables a la Administración, y apreciando que el contenido de la misma
puede lesionar derechos e intereses legítimos, en
aplicación del artículo 61 de la citada Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, por el presente anuncio se cita a
los interesados que se relacionan en el anexo, o a sus
representantes, con el fin de notificarles por comparecencia el texto íntegro de los actos administrativos que
en el mismo se incluyen derivados de procedimientos
sancionadores en el orden social, de conformidad con
lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000,
de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
Orden Social, y dejar constancia en el expediente de
tal conocimiento.
A tal efecto, los interesados que se citan a continuación, o sus representantes debidamente acreditados, deberán personarse en el plazo máximo de diez
días hábiles, contados desde el día siguiente al de
la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en las
dependencias administrativas que en cada caso se
señalan. La comparecencia se efectuará en horario
comprendido entre las 09:00 y las 14:00 horas (13:00
horas, en horario de verano), de lunes a viernes.
­­25540
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
Si transcurrido el citado plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los
efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Jefa de Servicio de Promoción Laboral de Santa Cruz de Tenerife (por atribución temporal de funciones, Res.
nº 125 de fecha
04.06.2014), María del Rosario Mendoza Rosales.
DESCRIPCIÓN DE LOS ACTOS ADM INISTRATIVOS
Acta de infracción laboral
AC7
Requerimiento de documentación acreditativa de la representación
AC2
Requerimiento de otra documentación
AC8
Resolución de suspensión del procedimiento
AC9
Propuesta de resolución
AC5
Resolución que pone fin al procedimiento sancionador
Resolución que resuelve el recurso de alzada
AC6
RC1
Resolución que resuelve el recurso potestativo de reposición
RC2
Instrumentos cobratorios de las sanciones derivadas de resoluciones firmes por transcurso
del plazo de interposición del recurso administrativo.
RC3
LUGARES DE
COM PARECENCIA
0007
Dirección General de Trabajo
C/ León y Castillo, nº 200
Edf. Servicios Múltiples III, Planta 1ª
35071 Las Palmas de Gran Canaria.
0008
Dirección General de Trabajo
C/ Prolongación Ramón y Cajal, nº 3
Edf. Salesianos, Semisótano 1º, Local 5
38071 Santa Cruz de Tenerife.
0015
Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas
C/ León y Castillo, nº 200
Edf. Servicios Múltiples III, Planta 3ª
35071 Las Palmas de Gran Canaria.
0016
Servicio de Promoción Laboral de Santa Cruz de Tenerife
C/ Prolongación Ramón y Cajal, nº 3
Edf. Salesianos, Semisótano 1º, Local 5
38071 Santa Cruz de Tenerife.
1
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25541
CONVENIO
1332211605
Código 38100311172014.
Acta.
Visto el Texto del Pacto Salarial de la Empresa
Dreamplace Hotel & Resort (Hotel Noelia Sur) presentado en el Registro General de Convenios Colectivos
(RECON), de acuerdo con lo previsto en el Convenio
Colectivo Provincial de Hostelería y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto
713/2010 de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre
registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos
de trabajo, competencia transferida a la Comunidad
Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de
11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24
de noviembre (B.O.C. 15.12.95).
Cristina Aguiar Rivero.
Francisco Marrero Almeida.
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General
de Trabajo.
2.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández
Manchado.
Por la empresa:
Por el Comité de empresa:
Miguel Ángel Hernández Hernández.
Se reúnen a las 10:00 horas del día 15 de julio de
2.014, los citados al margen en representación de la
empresa Dreamplace Hotels & Resorts-Hotel Noelia
Sur y la representación de los trabajadores en el citado
Hotel con objeto de actualizar las tablas salariales
según lo establecido en art. 7 del Convenio Colectivo
del Sector de Hostelería de S/C de Tenerife 2014-15.
Acuerdan:
1. Ámbito Funcional y Personal.
El presente Pacto Salarial será de aplicación a los
trabajadores del Hotel Noelia Sur.
2. Revisión salarial.
El incremento de los conceptos económicos de
convenio para el período 01 de julio de 2014 al 30
de junio de 2015 será del 1% conforme a las tablas
salariales anexas.
­­25542
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
Así firman las partes para que conste, dando traslado del presente Acuerdo a la Dirección Territorial de Trabajo
a efectos de registro e interesar su publicación en el Boletín de la Provincia de Tenerife.
HOTEL NOELIA SUR
ANEXO IV
JULIO 2014 A JUNIO 2015
PLUS VENTAS
CATEGORIAS
1
COCINA
1
2
3
2
3
COCINA
2 JEFE COCINA
27,00
54,00
81,00
PLUS VENTAS 1
ENTRE COSTE MENÚ PRESUPUESTO Y EL 1% MÁS.
JEFE PARTIDA
27,00
54,00
81,00
PLUS VENTAS 2
ENTRE EL COSTE MENÚ PRESUPUESTO (INCLUIDO) Y EL 10% MENOS.
SHOW COOKING
27,00
54,00
81,00
PLUS VENTAS 3
POR DEBAJO DEL 10% DEL COSTE MENÚ PRESUPUESTO.
COCINERO
13,88
27,75
41,63
AY. COCINERO
9,37
18,73
28,10
PLATERO
5,75
11,50
17,25
LIMPIADORA
5,75
11,50
17,25
RESTAURANE
1
2
3
RESTAURANTE
2 MAITRE
24,01
48,01
72,02
PLUS VENTAS 1
ENTRE EL -5% Y -2% POR DEBAJO DEL PRESUPUESTO MES.
J. SECTOR
17,09
34,18
51,27
PLUS VENTAS 2
ENTRE EL -2% Y +4% CON RESPECTO AL PRESUPUESTO.
J. RANGO
12,44
24,87
37,31
PLUS VENTAS 3
POR ENCIMA DEL 4% DEL PRESUPUESTO MES.
AY. CAMARERO
11,92
23,83
35,75
BARES
1
2
3
BARES
2 BARES
24,01
48,01
72,02
PLUS VENTAS 1
ENTRE EL -5% Y -2% POR DEBAJO DEL PRESUPUESTO MES.
J. SECTOR
17,09
34,18
51,27
PLUS VENTAS 2
ENTRE EL -2% Y +4% CON RESPECTO AL PRESUPUESTO.
J. RANGO
12,44
24,87
37,31
PLUS VENTAS 3
POR ENCIMA DEL 4% DEL PRESUPUESTO MES.
AY, CAMARERO
11,92
23,83
35,75
HOTEL NOELIA SUR
AÑO: JULIO 2014 A JUNIO 2015
ISCD
CATEGORIAS
2 JEFE COCINA
JEFE PARTIDA
SHOW COOKING
COCINERO
AY. COCINERO
PLATERO
LIMPIADORA
ISCD
CATEGORIAS
2 MAITRE
J. SECTOR
J. RANGO
AY. CAMARERO
ISCD
CATEGORIAS
SUBGOBERNANTA
CAMAR. PISOS
VALET
LIMPIADORA
ISCD
CATEGORIAS
2 BARES
J. SECTOR
J. RANGO
AY. CAMARERO
200%
1,71
55,66 €
55,66 €
55,66 €
27,96 €
16,86 €
10,76 €
10,76 €
200%
1,86
43,68 €
33,72 €
22,20 €
21,46 €
200%
1,79
88,32 €
15,46 €
15,46 €
15,46 €
200%
1,66
43,68 €
33,72 €
22,20 €
21,46 €
175%
1,70
48,70 €
48,70 €
48,70 €
24,47 €
14,75 €
9,42 €
9,42 €
175%
1,85
38,22 €
29,51 €
19,43 €
18,78 €
175%
1,78
77,28 €
13,53 €
13,53 €
13,53 €
175%
1,65
38,22 €
29,51 €
19,43 €
18,78 €
ANEXO III
INDICE SATISTACCIÓN CLIENTES DEPARTAMENTO
150%
125%
100% 100%
100%
90%
1,69
1,68
1,66
1,65
1,64
1,63
41,75 €
34,79 €
27,83 € 27,83
27,83 €
25,05 €
41,75 €
34,79 €
27,83 € 27,83
27,83 €
25,05 €
41,75 €
34,79 €
27,83 € 27,83
27,83 €
25,05 €
20,97 €
17,48 €
13,98 € 13,98
13,98 €
12,58 €
12,65 €
10,54 €
8,43 €
8,43
8,43 €
7,59 €
8,07 €
6,73 €
5,38 €
5,38
5,38 €
4,84 €
8,07 €
6,73 €
5,38 €
5,38
5,38 €
4,84 €
150%
125%
100% 100%
100%
90%
1,84
1,83
1,81
1,80
1,79
1,78
32,76 €
27,30 €
21,84 € 21,84
21,84 €
19,66 €
25,29 €
21,08 €
16,86 € 16,86
16,86 €
15,17 €
16,65 €
13,88 €
11,10 € 11,10
11,10 €
9,99 €
16,10 €
13,41 €
10,73 € 10,73
10,73 €
9,66 €
150%
125%
100% 100%
100%
90%
1,77
1,76
1,74
1,73
1,72
1,71
66,24 €
55,20 €
44,16 € 44,16
44,16 €
39,74 €
11,60 €
9,66 €
7,73 €
7,73
7,73 €
6,96 €
11,60 €
9,66 €
7,73 €
7,73
7,73 €
6,96 €
11,60 €
9,66 €
7,73 €
7,73
7,73 €
6,96 €
150%
125%
100% 100%
100%
90%
1,64
1,63
1,61
1,60
1,59
1,58
32,76 €
27,30 €
21,84 € 21,84
21,84 €
19,66 €
25,29 €
21,08 €
16,86 € 16,86
16,86 €
15,17 €
16,65 €
13,88 €
11,10 € 11,10
11,10 €
9,99 €
16,10 €
13,41 €
10,73 € 10,73
10,73 €
9,66 €
80%
1,62
22,26 €
22,26 €
22,26 €
11,18 €
6,74 €
4,30 €
4,30 €
80%
1,77
17,47 €
13,49 €
8,88 €
8,58 €
80%
1,70
35,33 €
6,18 €
6,18 €
6,18 €
80%
1,57
17,47 €
13,49 €
8,88 €
8,58 €
70%
1,61
19,48 €
19,48 €
19,48 €
9,79 €
5,90 €
3,77 €
3,77 €
70%
1,76
15,29 €
11,80 €
7,77 €
7,51 €
70%
1,69
30,91 €
5,41 €
5,41 €
5,41 €
70%
1,56
15,29 €
11,80 €
7,77 €
7,51 €
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25543
ISCD
CATEGORIAS
2 RECEPCION
RECEPCIONISTA
AY. RECEPCIÓN
PORTERO
BOTONES
200%
1,82
144,56 €
144,88 €
45,96 €
45,96 €
17,60 €
ISCD
CATEGORIAS
2º JEFE SS TT
OF SS TT
PISCINERO
AY. SS TT
200%
1,56
105,12 €
51,02 €
51,02 €
51,02 €
HOTEL NOELIA SUR
AÑO:JUNIO 2014 A JULIO 2015
ISCH
CATEGORIAS
2 JEFE COCINA
JEFE PARTIDA
SHOW COOKING
COCINERO
AY. COCINERO
PLATERO
LIMPIADORA
ISCH
CATEGORIAS
2 MAITRE
J. SECTOR
J. RANGO
AY. CAMARERO
ISCH
CATEGORIAS
SUBGOBERNANTA
CAMAR. PISOS
VALET
LIMPIADORA
ISCH
CATEGORIAS
2 BARES
J. SECTOR
J. RANGO
AY. CAMARERO
ISCH
CATEGORIAS
2 RECEPCION
RECEPCIONISTA
AY. RECEPCIÓN
PORTERO
BOTONES
ISCH
CATEGORIAS
2º JEFE SS TT
OF SS TT
PISCINERO
AY. SS TT
175%
1,81
126,49 €
126,77 €
40,22 €
40,22 €
15,40 €
175%
1,55
91,98 €
44,64 €
44,64 €
44,64 €
150%
1,80
108,42 €
108,66 €
34,47 €
34,47 €
13,20 €
150%
1,54
78,84 €
38,27 €
38,27 €
38,27 €
125%
1,79
90,35 €
90,55 €
28,73 €
28,73 €
11,00 €
125%
1,53
65,70 €
31,89 €
31,89 €
31,89 €
100%
1,77
72,28 €
72,44 €
22,98 €
22,98 €
8,80 €
100%
1,51
52,56 €
25,51 €
25,51 €
25,51 €
100%
1,76
72,28
72,44
22,98
22,98
8,80
€
100%
1,50
52,56
25,51
25,51
25,51
100%
1,75
72,28 €
72,44 €
22,98 €
22,98 €
8,80 €
100%
1,49
52,56 €
25,51 €
25,51 €
25,51 €
90%
1,74
65,05 €
65,20 €
20,68 €
20,68 €
7,92 €
90%
1,48
47,30 €
22,96 €
22,96 €
22,96 €
80%
1,73
57,82 €
57,95 €
18,38 €
18,38 €
7,04 €
80%
1,47
42,05 €
20,41 €
20,41 €
20,41 €
70%
1,72
50,60 €
50,71 €
16,09 €
16,09 €
6,16 €
70%
1,46
36,79 €
17,86 €
17,86 €
17,86 €
ANEXO II
INDICE SATISTACCIÓN CLIENTES HOTEL
200%
1,73
52,34 €
52,34 €
52,34 €
27,54 €
20,60 €
12,24 €
12,24 €
200%
1,73
52,34 €
34,64 €
27,54 €
26,20 €
200%
1,73
104,66 €
18,40 €
18,40 €
18,40 €
200%
1,73
52,34 €
34,64 €
27,54 €
26,20 €
200%
1,73
85,12 €
84,10 €
47,44 €
47,44 €
10,52 €
200%
1,73
104,66 €
55,08 €
55,08 €
52,40 €
HOTEL NOELIA SUR
AÑO: JULIO 2014 A JUNIO 2015
CATEGORIAS
SB
PP
P ASS.
2 JEFE COCINA
1.142,47 € 869,86 €
JEFE PARTIDA
1.076,61 € 604,29 €
SHOW COOKING
1.076,61 € 604,29 €
COCINERO
1.017,79 € 181,06 €
AY. COCINERO
914,12 €
76,16 €
PLATERO
914,12 €
61,93 €
LIMPIADORA
914,12 €
53,95 €
2 MAITRE
1.142,47 € 443,77 €
J. SECTOR
1.076,61 € 467,73 €
J. RANGO
1.017,79 € 251,07 €
AY. CAMARERO
914,12 € 116,64 €
175%
1,72
45,80 €
45,80 €
45,80 €
24,10 €
18,03 €
10,71 €
10,71 €
175%
1,72
45,80 €
30,31 €
24,10 €
22,93 €
175%
1,72
91,58 €
16,10 €
16,10 €
16,10 €
175%
1,72
45,80 €
30,31 €
24,10 €
22,93 €
175%
1,72
74,48 €
73,59 €
41,51 €
41,51 €
9,21 €
175%
1,72
91,58 €
48,20 €
48,20 €
45,85 €
150%
1,71
39,26 €
39,26 €
39,26 €
20,66 €
15,45 €
9,18 €
9,18 €
150%
1,71
39,26 €
25,98 €
20,66 €
19,65 €
150%
1,71
78,50 €
13,80 €
13,80 €
13,80 €
150%
1,71
39,26 €
25,98 €
20,66 €
19,65 €
150%
1,71
63,84 €
63,08 €
35,58 €
35,58 €
7,89 €
150%
1,71
78,50 €
41,31 €
41,31 €
39,30 €
125%
1,70
32,71 €
32,71 €
32,71 €
17,21 €
12,88 €
7,65 €
7,65 €
125%
1,70
32,71 €
21,65 €
17,21 €
16,38 €
125%
1,70
65,41 €
11,50 €
11,50 €
11,50 €
125%
1,70
32,71 €
21,65 €
17,21 €
16,38 €
125%
1,70
53,20 €
52,56 €
29,65 €
29,65 €
6,58 €
125%
1,70
65,41 €
34,43 €
34,43 €
32,75 €
100%
1,68
26,17 €
26,17 €
26,17 €
13,77 €
10,30 €
6,12 €
6,12 €
100%
1,68
26,17 €
17,32 €
13,77 €
13,10 €
100%
1,68
52,33 €
9,20 €
9,20 €
9,20 €
100%
1,68
26,17 €
17,32 €
13,77 €
13,10 €
100%
1,68
42,56 €
42,05 €
23,72 €
23,72 €
5,26 €
100%
1,68
52,33 €
27,54 €
27,54 €
26,20 €
100%
1,67
26,17
26,17
26,17
13,77
10,30
6,12
6,12
100%
1,67
26,17
17,32
13,77
13,10
100%
1,67
52,33
9,20
9,20
9,20
100%
1,67
26,17
17,32
13,77
13,10
100%
1,67
42,56
42,05
23,72
23,72
5,26 €
100%
1,67
52,33
27,54
27,54
26,20
100%
1,66
26,17 €
26,17 €
26,17 €
13,77 €
10,30 €
6,12 €
6,12 €
100%
1,66
26,17 €
17,32 €
13,77 €
13,10 €
100%
1,66
52,33 €
9,20 €
9,20 €
9,20 €
100%
1,66
26,17 €
17,32 €
13,77 €
13,10 €
100%
1,66
42,56 €
42,05 €
23,72 €
23,72 €
5,26 €
100%
1,66
52,33 €
27,54 €
27,54 €
26,20 €
90%
1,65
23,55 €
23,55 €
23,55 €
12,39 €
9,27 €
5,51 €
5,51 €
90%
1,65
23,55 €
15,59 €
12,39 €
11,79 €
90%
1,65
47,10 €
8,28 €
8,28 €
8,28 €
90%
1,65
23,55 €
15,59 €
12,39 €
11,79 €
90%
1,65
38,30 €
37,85 €
21,35 €
21,35 €
4,73 €
90%
1,65
47,10 €
24,79 €
24,79 €
23,58 €
80%
1,64
20,94 €
20,94 €
20,94 €
11,02 €
8,24 €
4,90 €
4,90 €
80%
1,64
20,94 €
13,86 €
11,02 €
10,48 €
80%
1,64
41,86 €
7,36 €
7,36 €
7,36 €
80%
1,64
20,94 €
13,86 €
11,02 €
10,48 €
80%
1,64
34,05 €
33,64 €
18,98 €
18,98 €
4,21 €
80%
1,64
41,86 €
22,03 €
22,03 €
20,96 €
70%
1,63
18,32 €
18,32 €
18,32 €
9,64 €
7,21 €
4,28 €
4,28 €
70%
1,63
18,32 €
12,12 €
9,64 €
9,17 €
70%
1,63
36,63 €
6,44 €
6,44 €
6,44 €
70%
1,63
18,32 €
12,12 €
9,64 €
9,17 €
70%
1,63
29,79 €
29,44 €
16,60 €
16,60 €
3,68 €
70%
1,63
36,63 €
19,28 €
19,28 €
18,34 €
ANEXO I
TRANSPORTE LAVADO CALZADO ÚTILES B.V.
PP.EE
TOTAL
TOTAL ANUAL
102,41 €
12,29 €
6,34 €
47,60 € 190,41 €
2.371,38 €
28.456,58 €
102,41 €
12,29 €
6,34 €
47,60 € 179,44 €
2.028,98 €
24.347,70 €
102,41 €
12,29 €
6,34 €
47,60 € 179,44 €
2.028,98 €
24.347,70 €
102,41 €
12,29 €
6,34 €
47,60 € 169,63 €
1.537,12 €
18.445,46 €
102,41 €
12,29 €
6,34 €
47,60 € 152,35 €
1.311,27 €
15.735,28 €
102,41 €
12,29 €
47,60 € 152,35 €
1.290,70 €
15.488,44 €
102,41 €
12,29 €
47,60 € 152,35 €
1.282,72 €
15.392,68 €
102,41 €
12,29 €
12,29 €
47,60 €
190,41
1.951,24 €
23.414,90 €
102,41 €
12,29 €
12,29 €
47,60 €
179,44
1.898,37 €
22.780,38 €
102,41 €
12,29 €
12,29 €
47,60 €
169,63
1.613,08 €
19.356,98 €
102,41 €
12,29 €
12,29 €
47,60 €
152,35
1.357,70 €
16.292,44 €
­­25544
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
SUBGOBERNANTA
CAMAR. PISOS
VALET
LIMPIADORA
1.076,61 €
1.017,79 €
1.017,79 €
914,12 €
292,12 €
53,63 € 24,53 €
53,63 € 24,53 €
53,95 € 24,53 €
102,41 €
102,41 €
102,41 €
102,41 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
47,60 €
47,60 €
47,60 €
47,60 €
179,44
169,63
169,63
152,35
1.722,76 €
1.440,17 €
1.440,17 €
1.319,54 €
20.673,06 €
17.282,06 €
17.282,06 €
15.834,52 €
2 BARES
J. SECTOR
J. RANGO
AY. CAMARERO
1.142,47 €
1.076,61 €
1.017,79 €
914,12 €
443,77 €
467,73 €
251,07 €
116,64 €
102,41 €
102,41 €
102,41 €
102,41 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
47,60 €
47,60 €
47,60 €
47,60 €
190,41
179,44
169,63
152,35
1.951,24 €
1.898,37 €
1.613,08 €
1.357,70 €
23.414,90 €
22.780,38 €
19.356,98 €
16.292,44 €
2 RECEPCION
RECEPCIONISTA
AY. RECEPCIÓN
BOTONES
1.142,47 €
1.076,61 €
1.017,79 €
914,12 €
507,80 €
307,94 €
142,55 €
56,80 €
102,41 €
102,41 €
102,41 €
102,41 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
47,60 €
47,60 €
47,60 €
47,60 €
190,41
179,44
169,63
152,35
2.015,27 €
1.738,58 €
1.504,56 €
1.297,86 €
24.183,26 €
20.862,90 €
18.054,74 €
15.574,36 €
2º JEFE SS TT
OF SS TT
PISCINERO
AY. SS TT
1.142,47 €
1.017,79 €
1.017,79 €
914,12 €
361,46 €
248,11 €
248,11 €
112,50 €
102,41 €
102,41 €
102,41 €
102,41 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
47,60 €
47,60 €
47,60 €
47,60 €
190,41
169,63
169,63
152,35
1.868,93 €
1.610,12 €
1.610,12 €
1.353,56 €
22.427,18 €
19.321,46 €
19.321,46 €
16.242,76 €
CONVENIO
1332311606
Código 38003305012000.
Visto el Texto del Pacto de Horas Complementarias y Voluntarias en la Empresa Explotaciones
Garajo,S.L. presentado en el Registro General de
Convenios Colectivos (RECON), de acuerdo con
lo previsto en el Convenio Colectivo Provincial de
Alimentación y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
artículo 2 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo,
(B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de
Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril
(B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre
(B.O.C. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General
de Trabajo.
2.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández
Manchado.
Acta.
Por la empresa: Leonardo Martín Rodríguez,
Gerente.
Por los trabajadores: Francisco Yanes González.
Se reúnen a las 16:00 horas del día 22 de mayo de
2.014, los citados al margen en representación de la
empresa Explotaciones Garajo, S.L. y la representación de los trabajadores con objeto de establecer
el Pacto de Horas Complementarias y Voluntarias
para los contratos a tiempo parcial.
Acuerdan:
1. Ámbito funcional y personal.
El presente Pacto será de aplicación a todos los
trabajadores de la empresa Explotaciones Garajao,
S.L., a partir del día siguiente de la firma.
2. Horas complementarias.
Los trabajadores con contrato a tiempo parcialtemporal e indefinido- podrán realizar horas complementarias, pero éstas no superarán en ningún caso el
60% de las horas establecidas en el contrato.
Los trabajadores con contrato a tiempo parcial
indefinido podrán realizar horas voluntarias, pero
éstas no superarán en ningún caso el 30% de las
horas establecidas en el contrato.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25545
La suma de todas las horas realizadas efectivamente
no alcanzará las horas establecidas para un trabajador
a tiempo completo.
Acta.
Por la empresa:
Así firman las partes para que conste, dando traslado
del presente Acuerdo a la Dirección Territorial de
Trabajo a efectos de registro e interesar su publicación
en el Boletín de la Provincia de Tenerife.
Eduardo José Marcos Lorda.
Francisco Marrero Almeida.
Por el Comité de empresa:
Ana Winonha Pongo Rodríguez.
CONVENIO
1332411607
Código 38100301172014.
Se reúnen a las 11:00 horas del día 14 de agosto de
2014, los citados al margen en representación de la
empresa Garoé de Inversiones-Hotel Gran Tacandey la representación de los trabajadores en el citado
Hotel con objeto de actualizar las tablas salariales
según lo establecido en art. 7 del Convenio Colectivo
del Sector de Hostelería de S/C de Tenerife 2014-15.
Visto el texto del pacto salarial de la Empresa Garoé
Inversiones (Hotel Gran Tacande) presentado en el
Registro General de Convenios Colectivos (RECON),
de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo
Provincial de Hostelería y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto
713/2010 de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre
registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos
de trabajo, competencia transferida a la Comunidad
Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84,
de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de
24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).
Acuerdan:
1. Ámbito funcional y personal.
El presente pacto salarial será de aplicación a los
trabajadores del Hotel Gran Tacande.
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
2. Revisión salarial.
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General
de Trabajo.
El incremento de los conceptos económicos de
convenio para el período 01 de julio de 2014 al 30
de junio de 2015 será del 1% conforme a las tablas
salariales anexas.
2.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Así firman las partes para que conste, dando traslado del presente acuerdo a la Dirección Territorial de
Trabajo a efectos de registro e interesar su publicación
en el Boletín de la Provincia de Tenerife.
Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández
Manchado.
HOTEL GRAN TACANDE
CATEGORIAS
2 JEFE COCINA
JEFE PARTIDA
SHOW COOKING
COCINERO
AY. COCINERO
PLATERO
LIMPIADORA
AÑO JULIO 2014 A JUNIO 2015
SB
PP
P. ASS.
1.142,47 €
1.076,61 €
1.076,61 €
1.017,79 €
914,12 €
914,12 €
914,12 €
1.082,88 €
653,26 €
653,26 €
211,44 €
77,50 €
63,07 €
54,97 €
TRANSPORTE LAVADO CALZADO ÚTILES
102,41 €
102,41 €
102,41 €
102,41 €
102,41 €
102,41 €
102,41 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
6,34 €
6,34 €
6,34 €
6,34 €
6,34 €
BV
PP.EE
47,60 €
47,60 €
47,60 €
47,60 €
47,60 €
47,60 €
47,60 €
190,41 €
179,44 €
179,44 €
169,63 €
152,35 €
152,35 €
152,35 €
TOTAL
2.584,40 €
2.077,95 €
2.077,95 €
1.567,50 €
1.312,61 €
1.291,84 €
1.283,74 €
TOTAL
ANUAL
31.012,82 €
24.935,34 €
24.935,34 €
18.810,02 €
15.751,36 €
15.502,12 €
15.404,92 €
­­25546
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
2 MAITRE
J. SECTOR
J. RANGO
AY. CAMARERO
1.142,47 €
1.076,61 €
1.017,79 €
914,12 €
651,58 €
474,55 €
254,85 €
118,53 €
102,41 €
102,41 €
102,41 €
102,41 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
47,60 €
47,60 €
47,60 €
47,60 €
190,41 €
179,44 €
169,63 €
152,35 €
2.159,05 €
1.905,19 €
1.616,86 €
1.359,59 €
25.908,62 €
22.862,22 €
19.402,34 €
16.315,12 €
SUBGOBERNANTA
CAMAR. PISOS
VALET
LIMPIADORA
1.076,61 €
1.017,79 €
1.017,79 €
914,12 €
294,84 €
54,64 €
54,64 €
54,97 €
24,53 €
24,53 €
24,53 €
102,41 €
102,41 €
102,41 €
102,41 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
47,60 €
47,60 €
47,60 €
47,60 €
179,44 €
169,63 €
169,63 €
152,35 €
1.725,48 €
1.441,18 €
1.441,18 €
1.320,56 €
20.705,70 €
17.294,18 €
17.294,18 €
15.846,76 €
2 BARES
J. SECTOR
J. RANGO
AY. CAMARERO
1.142,47 €
1.076,61 €
1.017,79 €
914,12 €
651,58 €
474,55 €
254,85 €
118,53 €
102,41 €
102,41 €
102,41 €
102,41 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
47,60 €
47,60 €
47,60 €
47,60 €
190,41 €
179,44 €
169,63 €
152,35 €
2.159,05 €
1.905,19 €
1.616,86 €
1.359,59 €
25.908,62 €
22.862,22 €
19.402,34 €
16.315,12 €
2 RECEPCION
RECEPCIONISTA
AY. RECEPCIÓN
PORTERO
BOTONES
1.142,47 €
1.076,61 €
1.017,79 €
1.017,79 €
914,12 €
515,18 €
312,52 €
144,81 €
144,81 €
57,86 €
102,41 €
102,41 €
102,41 €
102,41 €
102,41 €
1,00 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
48
47,60 €
47,60 €
47,60 €
47,60 €
47,60 €
190,41 €
179,44 €
169,63 €
169,63 €
152,35 €
2.022,65 €
1.743,16 €
1.506,82 €
1.506,82 €
1.298,92 €
24.271,82 €
20.917,86 €
18.081,86 €
18.081,86 €
15.587,08 €
2º JEFE SS TT
OF SS TT
PISCINERO
AY. SS TT
1.142,47 €
1.017,79 €
1.017,79 €
914,12 €
366,79 €
251,85 €
251,85 €
114,35 €
102,41 €
102,41 €
102,41 €
102,41 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
47,60 €
47,60 €
47,60 €
47,60 €
190,41 €
169,63 €
169,63 €
152,35 €
1.874,26 €
1.613,86 €
1.613,86 €
1.355,41 €
22.491,14 €
19.366,34 €
19.366,34 €
16.264,96 €
83,33 €
83,33 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
12,29 €
47,60 €
47,60 €
169,63 €
152,35 €
1.342,93 €
1.221,98 €
16.115,18 €
14.663,80 €
JARDINERO
AY. JARDINERO
HOTEL GRAN TACANDE
AÑO JULIO 2014 A JUNIO 2015
ISCH
CATEGORIAS
2 JEFE COCINA
JEFE PARTIDA
SHOW COOKING
COCINERO
AY. COCINERO
PLATERO
LIMPIADORA
ISCH
CATEGORIAS
2 MAITRE
J. SECTOR
J. RANGO
AY. CAMARERO
ISCH
CATEGORIAS
SUBGOBERNANTA
CAMAR. PISOS
VALET
LIMPIADORA
ISCH
CATEGORIAS
2 BARES
J. SECTOR
J. RANGO
AY. CAMARERO
ISCH
CATEGORIAS
2 RECEPCION
RECEPCIONISTA
AY. RECEPCIÓN
PORTERO
BOTONES
ISCH
CATEGORIAS
2º JEFE SS TT
OF SS TT
PISCINERO
AY. SS TT
1.017,79 €
914,12 €
INDICE SATISTACCIÓN CLIENTES HOTEL
200%
1,80
52,34 €
52,34 €
52,34 €
27,54 €
20,60 €
12,24 €
6,84 €
200%
1,80
52,34 €
34,64 €
27,54 €
26,20 €
200%
1,80
104,66 €
7,58 €
7,58 €
7,58 €
200%
1,80
52,34 €
34,64 €
27,54 €
26,20 €
200%
1,80
85,12 €
84,10 €
47,44 €
47,44 €
10,52 €
200%
1,80
104,66 €
55,08 €
55,08 €
52,40 €
175%
1,79
45,80 €
45,80 €
45,80 €
24,10 €
18,03 €
10,71 €
5,99 €
175%
1,79
45,80 €
30,31 €
24,10 €
22,93 €
175%
1,79
91,58 €
6,63 €
6,63 €
6,63 €
175%
1,79
45,80 €
30,31 €
24,10 €
22,93 €
175%
1,79
74,48 €
73,59 €
41,51 €
41,51 €
9,21 €
175%
1,79
91,58 €
48,20 €
48,20 €
45,85 €
150%
1,78
39,26 €
39,26 €
39,26 €
20,66 €
15,45 €
9,18 €
5,13 €
150%
1,78
39,26 €
25,98 €
20,66 €
19,65 €
150%
1,78
78,50 €
5,69 €
5,69 €
5,69 €
150%
1,78
39,26 €
25,98 €
20,66 €
19,65 €
150%
1,78
63,84 €
63,08 €
35,58 €
35,58 €
7,89 €
150%
1,78
78,50 €
41,31 €
41,31 €
39,30 €
125%
1,77
32,71 €
32,71 €
32,71 €
17,21 €
12,88 €
7,65 €
4,28 €
125%
1,77
32,71 €
21,65 €
17,21 €
16,38 €
125%
1,77
65,41 €
4,74 €
4,74 €
4,74 €
125%
1,77
32,71 €
21,65 €
17,21 €
16,38 €
125%
1,77
53,20 €
52,56 €
29,65 €
29,65 €
6,58 €
125%
1,77
65,41 €
34,43 €
34,43 €
32,75 €
100%
1,76
26,17 €
26,17 €
26,17 €
13,77 €
10,30 €
6,12 €
3,42 €
100%
1,75
26,17 €
17,32 €
13,77 €
13,10 €
100%
1,75
52,33 €
3,79 €
3,79 €
3,79 €
100%
1,75
26,17 €
17,32 €
13,77 €
13,10 €
100%
1,75
42,56 €
42,05 €
23,72 €
23,72 €
5,26 €
100%
1,75
52,33 €
27,54 €
27,54 €
26,20 €
100%
1,74
26,17
26,17
26,17
13,77
10,30
6,12
3,42
100%
1,74
26,17
17,32
13,77
13,10
100%
1,74
52,33
3,79
3,79
3,79
100%
1,74
26,17
17,32
13,77
13,10
100%
1,74
42,56
42,05
23,72
23,72
5,26 €
100%
1,74
52,33
27,54
27,54
26,20
ANEXO II
100%
1,73
26,17 €
26,17 €
26,17 €
13,77 €
10,30 €
6,12 €
3,42 €
100%
1,73
26,17 €
17,32 €
13,77 €
13,10 €
100%
1,73
52,33 €
3,79 €
3,79 €
3,79 €
100%
1,73
26,17 €
17,32 €
13,77 €
13,10 €
100%
1,73
42,56 €
42,05 €
23,72 €
23,72 €
5,26 €
100%
1,73
52,33 €
27,54 €
27,54 €
26,20 €
90%
1,72
23,55 €
23,55 €
23,55 €
12,39 €
9,27 €
5,51 €
3,08 €
90%
1,72
23,55 €
15,59 €
12,39 €
11,79 €
90%
1,72
47,10 €
3,41 €
3,41 €
3,41 €
90%
1,72
23,55 €
15,59 €
12,39 €
11,79 €
90%
1,72
38,30 €
37,85 €
21,35 €
21,35 €
4,73 €
90%
1,72
47,10 €
24,79 €
24,79 €
23,58 €
80%
1,71
20,94 €
20,94 €
20,94 €
11,02 €
8,24 €
4,90 €
2,74 €
80%
1,71
20,94 €
13,86 €
11,02 €
10,48 €
80%
1,71
41,86 €
3,03 €
3,03 €
3,03 €
80%
1,71
20,94 €
13,86 €
11,02 €
10,48 €
80%
1,71
34,05 €
33,64 €
18,98 €
18,98 €
4,21 €
80%
1,71
41,86 €
22,03 €
22,03 €
20,96 €
70%
1,70
18,32 €
18,32 €
18,32 €
9,64 €
7,21 €
4,28 €
2,39 €
70%
1,70
18,32 €
12,12 €
9,64 €
9,17 €
70%
1,70
36,63 €
2,65 €
2,65 €
2,65 €
70%
1,70
18,32 €
12,12 €
9,64 €
9,17 €
70%
1,70
29,79 €
29,44 €
16,60 €
16,60 €
3,68 €
70%
1,70
36,63 €
19,28 €
19,28 €
18,34 €
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25547
HOTEL GRAN TACANDE
AÑO JULIO 2014 A JUNIO 2015
ISCD
CATEGORIAS
2 JEFE COCINA
JEFE PARTIDA
SHOW COOKING
COCINERO
AY. COCINERO
PLATERO
LIMPIADORA
ISCD
CATEGORIAS
2 MAITRE
J. SECTOR
J. RANGO
AY. CAMARERO
ISCD
CATEGORIAS
SUBGOBERNANTA
CAMAR. PISOS
VALET
LIMPIADORA
ISCD
CATEGORIAS
2 BARES
J. SECTOR
J. RANGO
AY. CAMARERO
ISCD
CATEGORIAS
2 RECEPCION
RECEPCIONISTA
AY. RECEPCIÓN
PORTERO
BOTONES
ISCD
CATEGORIAS
2º JEFE SS TT
OF SS TT
PISCINERO
AY. SS TT
HOTEL GRAN TACANDE
AÑO JULIO 2014 A JUNIO 2015
CATEGORIAS
INDICE SATISTACCIÓN CLIENTES DEPARTAMENTO
200%
1,82
55,66 €
55,66 €
55,66 €
27,96 €
16,86 €
10,76 €
8,54 €
200%
1,91
43,68 €
33,72 €
22,20 €
21,46 €
200%
1,82
88,32 €
11,00 €
11,00 €
11,00 €
200%
1,76
43,68 €
33,72 €
22,20 €
21,46 €
200%
1,86
144,56 €
144,88 €
45,96 €
45,96 €
17,60 €
200%
1,60
105,12 €
51,02 €
51,02 €
51,02 €
175%
1,81
48,70 €
48,70 €
48,70 €
24,47 €
14,75 €
9,42 €
7,47 €
175%
1,90
38,22 €
29,51 €
19,43 €
18,78 €
175%
1,81
77,28 €
9,63 €
9,63 €
9,63 €
175%
1,75
38,22 €
29,51 €
19,43 €
18,78 €
175%
1,85
126,49 €
126,77 €
40,22 €
40,22 €
15,40 €
175%
1,59
91,98 €
44,64 €
44,64 €
44,64 €
PLUS VENTAS
150%
1,80
41,75 €
41,75 €
41,75 €
20,97 €
12,65 €
8,07 €
6,41 €
150%
1,89
32,76 €
25,29 €
16,65 €
16,10 €
150%
1,80
66,24 €
8,25 €
8,25 €
8,25 €
150%
1,74
32,76 €
25,29 €
16,65 €
16,10 €
150%
1,84
108,42 €
108,66 €
34,47 €
34,47 €
13,20 €
150%
1,58
78,84 €
38,27 €
38,27 €
38,27 €
125%
1,79
34,79 €
34,79 €
34,79 €
17,48 €
10,54 €
6,73 €
5,34 €
125%
1,88
27,30 €
21,08 €
13,88 €
13,41 €
125%
1,79
55,20 €
6,88 €
6,88 €
6,88 €
125%
1,73
27,30 €
21,08 €
13,88 €
13,41 €
125%
1,83
90,35 €
90,55 €
28,73 €
28,73 €
11,00 €
125%
1,57
65,70 €
31,89 €
31,89 €
31,89 €
100%
1,77
27,83 €
27,83 €
27,83 €
13,98 €
8,43 €
5,38 €
4,27 €
100%
1,86
21,84 €
16,86 €
11,10 €
10,73 €
100%
1,77
44,16 €
5,50 €
5,50 €
5,50 €
100%
1,71
21,84 €
16,86 €
11,10 €
10,73 €
100%
1,81
72,28 €
72,44 €
22,98 €
22,98 €
8,80 €
100%
1,55
52,56 €
25,51 €
25,51 €
25,51 €
100%
1,76
27,83
27,83
27,83
13,98
8,43
5,38
4,27
100%
1,85
21,84
16,86
11,10
10,73
100%
1,76
44,16
5,50
5,50
5,50
100%
1,70
21,84
16,86
11,10
10,73
100%
1,80
72,28
72,44
22,98
22,98
8,80
100%
1,54
52,56
25,51
25,51
25,51
ANEXO III
100%
1,75
27,83 €
27,83 €
27,83 €
13,98 €
8,43 €
5,38 €
4,27 €
100%
1,84
21,84 €
16,86 €
11,10 €
10,73 €
100%
1,75
44,16 €
5,50 €
5,50 €
5,50 €
100%
1,69
21,84 €
16,86 €
11,10 €
10,73 €
100%
1,79
72,28 €
72,44 €
22,98 €
22,98 €
8,80 €
100%
1,53
52,56 €
25,51 €
25,51 €
25,51 €
90%
1,74
25,05 €
25,05 €
25,05 €
12,58 €
7,59 €
4,84 €
3,84 €
90%
1,83
19,66 €
15,17 €
9,99 €
9,66 €
90%
1,74
39,74 €
4,95 €
4,95 €
4,95 €
90%
1,68
19,66 €
15,17 €
9,99 €
9,66 €
90%
1,78
65,05 €
65,20 €
20,68 €
20,68 €
7,92 €
90%
1,52
47,30 €
22,96 €
22,96 €
22,96 €
80%
1,73
22,26 €
22,26 €
22,26 €
11,18 €
6,74 €
4,30 €
3,42 €
80%
1,82
17,47 €
13,49 €
8,88 €
8,58 €
80%
1,73
35,33 €
4,40 €
4,40 €
4,40 €
80%
1,67
17,47 €
13,49 €
8,88 €
8,58 €
80%
1,77
57,82 €
57,95 €
18,38 €
18,38 €
7,04 €
80%
1,51
42,05 €
20,41 €
20,41 €
20,41 €
70%
1,72
19,48 €
19,48 €
19,48 €
9,79 €
5,90 €
3,77 €
2,99 €
70%
1,81
15,29 €
11,80 €
7,77 €
7,51 €
70%
1,72
30,91 €
3,85 €
3,85 €
3,85 €
70%
1,66
15,29 €
11,80 €
7,77 €
7,51 €
70%
1,76
50,60 €
50,71 €
16,09 €
16,09 €
6,16 €
70%
1,50
36,79 €
17,86 €
17,86 €
17,86 €
ANEXO IV
3
1
2
COCINA
2 JEFE COCINA
JEFE PARTIDA
SHOW COOKING
COCINERO
AY. COCINERO
PLATERO
LIMPIADORA
1
27,38
27,38
27,38
14,07
9,50
5,83
3,90
2
54,76
54,76
54,76
28,14
18,99
11,66
7,80
3
82,14
82,14
82,14
42,21
28,49
17,49
11,70
COCINA
PLUS VENTAS 1
PLUS VENTAS 2
PLUS VENTAS 3
ENTRE COSTE MENÚ PRESUPUESTO Y EL 1% MÁS.
ENTRE EL COSTE MENÚ PRESUPUESTO (INCLUIDO) Y EL 10% MENOS.
POR DEBAJO DEL 10% DEL COSTE MENÚ PRESUPUESTO.
RESTAURANE
2 MAITRE
J. SECTOR
J. RANGO
AY. CAMARERO
1
24,34
17,33
12,61
12,08
2
48,68
34,66
25,22
24,16
3
73,02
51,99
37,83
36,24
RESTAURANTE
PLUS VENTAS 1
PLUS VENTAS 2
PLUS VENTAS 3
ENTRE EL -5% Y -2% POR DEBAJO DEL PRESUPUESTO MES.
ENTRE EL -2% Y +4% CON RESPECTO AL PRESUPUESTO.
POR ENCIMA DEL 4% DEL PRESUPUESTO MES.
BARES
2 BARES
J. SECTOR
J. RANGO
AY. CAMARERO
1
24,34
17,33
12,61
12,08
2
48,68
34,66
25,22
24,16
3
73,02
51,99
37,83
36,24
BARES
PLUS VENTAS 1
PLUS VENTAS 2
PLUS VENTAS 3
ENTRE EL -5% Y -2% POR DEBAJO DEL PRESUPUESTO MES.
ENTRE EL -2% Y +4% CON RESPECTO AL PRESUPUESTO.
POR ENCIMA DEL 4% DEL PRESUPUESTO MES.
­­25548
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Consejo Insular de Aguas de Tenerife
ANUNCIO
1332511616
Propuesta de Resolución formulada por la Gerencia
del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, de 17 de
septiembre de 2014, en relación con el procedimiento
de recuperación posesoria del dominio público hidráulico de un tramo del Barranco La Carrera ocupado
ilegalmente por una caseta que alberga en su interior
un sondeo de investigación, t.m. de Los Realejos.
Expediente 2569-AG.
“Visto escrito presentado por el Ayuntamiento de
Los Realejos (r.e. 13.05.2014) remitiendo acuerdo de
la Junta de Gobierno Local solicitando informe acerca
de la retirada de una caseta situada en el cauce del
Barranco La Carrera para pozo de captación, así como
posterior escrito (r.e. 22.05.2014) adjuntando nuevo
acuerdo de la Junta de Gobierno Local mediante el
que, entre otros particulares, se insta a este Consejo
que retire la citada caseta, obrantes en el expediente
5997-TP; y teniendo en cuenta que:
Antecedentes.
1. Una vez recibidos los escritos los servicios
técnicos adscritos al Área de Recursos Hidráulicos
elaboraron informe de fecha 3 de junio de 2014, del
que procede destacar lo siguiente:
“/…/
1. Antecedentes.
Expediente 5.997-TP. Consta en este CIATF parte
del expediente administrativo de referencia, iniciado
por el Ayuntamiento de Los Realejos el 21.05.1981,
en el que interesa la legalización de las labores de
alumbramiento de aguas subterráneas en terrenos
situados en el cauce público del Barranco de Palo
Blanco, paraje de San Agustín; sondeo que fue eje-
cutado para investigación por el Instituto Geológico
y Minero de España. Esta solicitud, a la que se presentaron numerosas oposiciones, fue resuelta por la
Dirección Gral. de Aguas del Gobierno de Canarias
en el sentido de denegarla en 1991.
Expediente 2.277-AG. Iniciado el 01.06.2012 a
instancia del Ayuntamiento de Los Realejos, y posteriormente incorporado al 5.997-TP, en él figura la
siguiente documentación:
- Oficio del Ayuntamiento de Los Realejos trasladando acuerdo plenario de 26.04.2012 en el que
se solicitan diversas actuaciones en relación con la
captación denominada pozo La Carrera.
- Traslado de informe del CIATF de 17.07.2012
donde se valora la situación administrativa y técnica
del pozo La Carrera en Los Realejos.
En el informe de 17 de julio de 2012 se ponía de
manifiesto que no consta en este CIATF la existencia de autorización administrativa que habilite la
explotación de las aguas alumbradas en el sondeo
de investigación ITGE (coincidente con el Pozo La
Carrera) y que la caseta que alberga el pozo supone
un obstáculo para el discurrir de las aguas del barranco. Se adjunta al presente informe, como Anexo nº
1, copia del traslado de informe de 17.06.2012. No
obstante, destacar del contenido del precitado informe
lo siguiente:/…/
• Localización del pozo en relación con el cauce del
Bco. La Carrera. Se ha solicitado informe al respecto
al Dpto. de Aguas Superficiales del CIATF, el cual
el 11 de julio de 2012 manifiesta (Anexo 2):
- La caseta, ocupa el cauce del Barranco La Carrera, y el ancho de cauce existente en la actualidad es
insuficiente para garantizar el desagüe del caudal de
la avenida ordinaria, asociado al periodo de retorno
de 100 años, 231 m3/s./…/
2. Informe.
El 24 de mayo de 2014 técnicos del CIATF realizaron una visita de reconocimiento al emplazamiento
del sondeo de investigación ITGE (código CIATF
0505450). Aunque no se pudo acceder al brocal del
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25549
sondeo, por encontrarse en el interior de una edificación cerrada (foto nº 1), de lo observado desde el
exterior a través de una ventana se deduce que el
pozo está equipado con bomba y tubería de extracción (foto nº 2), aunque en el momento de la vista no
estaba en explotación. En el exterior se aprecia que
la tubería de impulsión no está conectada a ninguna
conducción (foto nº 3).
Foto nº 3. Detalle del exterior de la caseta donde se
aprecia el extremo final de la tubería de impulsión.
Tomando en consideración el contenido del informe
de 17.02.2012 y a la vista de la solicitud formulada
por el Ayuntamiento de Los Realejos el 22 de mayo
de 2014, procedería iniciar el procedimiento administrativo necesario para que se acometa la demolición
de la edificación que alberga en su interior el sondeo
de investigación.
Foto nº 1. Aspecto de la caseta que alberga en su
interior el sondeo de investigación IGME.
Respecto de la segunda de las cuestiones planteadas “…lleve a cabo las actuaciones necesarias para
poder continuar con la captación de aguas en una
zona fuera del cauce del barranco”, ya se argumentó
en el informe de 17.06.2012 que tal actuación no es
factible al carecer la obra de la preceptiva autorización de aprovechamiento. Lo que resulta viable y
recomendable, es que se recupere la obra, una vez
retirados los equipos instalados en su interior, como
sondeo de investigación.
Para ello, una vez demolida la caseta y extraído
el equipo de bombeo y material complementario se
protegería el brocal del pozo con una arqueta de fabrica de reducidas dimensiones y tapa accesible que
permita su uso como punto de control de la posición
del nivel freático y para toma de muestras de agua.
Foto nº 2. Interior de la caseta donde se localiza el
brocal del sondeo de investigación IGME.
Aunque se conocen las características constructivas
del sondeo (informe de 17.02.2012), se desconocen
las características de los equipos de extracción instalados en su interior. A efectos de estimar el coste
de su desinstalación se asume que la bomba estará
ubicada a una profundidad máxima de 200 m y que
el diámetro de la tubería de impulsión será de unas
­­25550
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
3”. Dado que el sondeo carece de pórtico, para la
extracción de la bomba se requerirá el empleo de una
grúa de grandes dimensiones.
Así mismo, dado que se desconoce quien es el
propietario de los equipos instalados en el interior del
pozo, el material extraído deberá depositarse, hasta
tanto se determine, en un lugar adecuado.
Haciendo una valoración de los costes que supondrían los trabajos necesarios para reintegrar el
barranco a su primitivo estado, recuperando la funcionalidad de la obra como sondeo de investigación,
teniendo en cuenta la mano de obra y maquinaria
necesaria, se estima, en una primera valoración, en
3.900,00 €. El desglose de los costes anteriormente
citados es el siguiente:
Descripción
Acondicionamiento del acceso hasta la
caseta
Demolición de la caseta y traslado de
escombro a vertedero autorizado
Extracción de la bomba y tubería de
impulsión
Acondicionamiento del exterior del
sondeo mediante arqueta de bloques y
tapa de registro, y cierre adecuado del
brocal del sondeo.
Traslado del material extraído a un
emplazamiento adecuado localizado a
menos de 10 km de distancia del
emboquillamiento del pozo
Total
Ud.
PA
Importe
600,00 €
PA
600,00 €
PA
2.000,00 €
PA
500,00 €
PA
200,00 €
3.900,00 €
Sobre la base de lo expuesto con anterioridad, se
propone:
• Remitir el expediente de referencia a la Secc. de
Apoyo Administrativo del Área de Recursos para que
determine el procedimiento administrativo a seguir
en la demolición de la caseta que alberga al sondeo
de investigación ITGE (código CIATF 0505450) y
su acondicionamiento como punto de control de las
aguas subterráneas.
• Una vez informado lo anterior, trasladar el expediente de referencia al Área de Infraestructura para que
acometa la elaboración de los documentos necesarios
para la contratación de las actuaciones descritas.”
2. Con fecha 09 de junio de 2014, la Sección de
Gestión Administrativa del Área de Recursos Hidráulicos elaboró informe jurídico, cuyo contenido
constituye los fundamentos de derecho de la presente
propuesta de resolución.
3. Con fecha 1 de julio de 2014 la Presidencia de
este Organismo dictó resolución de inicio del procedimiento de recuperación posesoria, de la que cabe
destacar lo siguiente:
“/…/
I. Iniciar de oficio el procedimiento para el ejercicio de la acción de recuperación posesoria del
dominio público hidráulico ocupado ilegalmente
por una caseta que alberga en su interior un sondeo
de investigación, ejecutada en un tramo de cauce del
barranco La Carrera, en el término municipal de Los
Realejos, en el punto de coordenadas de situación
UTM (REGCAN-96): X=345.070; Y=3.141.164; y
a unos 240 m s n.m.m.
II. Otorgar un plazo de diez (10) días, a partir de
la publicación de la presente resolución, con el fin
de que, toda persona que considere tener un derecho
o interés legítimo, pueda comparecer y examinar
el expediente (2569-A/G), así como presentar las
alegaciones que estime conveniente en defensa de
sus derechos.
III. Dar traslado de la presente resolución al Ayuntamiento de Los Realejos.
IV. Proceder a la publicación de la presente resolución en el BOP, así como en el tablón de edictos
del Ayuntamiento de Los Realejos.”
La resolución fue notificada al Ayuntamiento de
Los Realejos con fecha 21 de julio de 2014.
A su vez la resolución fue publicada en el BOP nº
102 de 1 de agosto de 2014, así como en el tablón
de edictos del Ayuntamiento de Los Realejos, sin
que hasta la fecha se haya recibido alegación alguna.
Fundamentos de derecho.
Primero: Potestad de recuperación posesoria.
La potestad de recuperación posesoria se encuentra regulada en el art. 55 de la Ley 33/2003, de 3 de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25551
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas (básico):
demanial del bien objeto de invasión y sin perjuicio
de incoar el oportuno procedimiento sancionador.
“Artículo 55. Potestad de recuperación posesoria.
Segundo: Usurpación del dominio público hidráulico.
1. Las Administraciones públicas podrán recuperar
por sí mismas la posesión indebidamente perdida
sobre los bienes y derechos de su patrimonio.
2. Si los bienes y derechos cuya posesión se trata
de recuperar tienen la condición de demaniales, la
potestad de recuperación podrá ejercitarse en cualquier tiempo.
3. Si se trata de bienes y derechos patrimoniales
la recuperación de la posesión en vía administrativa
requiere que la iniciación del procedimiento haya sido
notificada antes de que transcurra el plazo de un año,
contado desde el día siguiente al de la usurpación.
Pasado dicho plazo, para recuperar la posesión de estos
bienes deberán ejercitarse las acciones correspondientes ante los órganos del orden jurisdiccional civil.”
También el art. 82.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local nombra
la recuperación posesoria como una de las prerrogativas de la administración local, concretando que la
recuperación puede realizarse en cualquier momento.
Respecto a la demanialidad del bien usurpado el
Barranco de La Carrera, se encuentra incluido en el
catálogo provisional de cauces públicos, siendo un
barranco de cumbre y por lo tanto público según lo
previsto en el art. 58.2 de la Ley Territorial 12/1990,
de 26 de julio, de Aguas.
Así, como consecuencia del carácter demanial del
bien que este Organismo pretende recuperar de oficio,
por un lado, exime a la Administración de acreditar
la efectiva posesión pública del bien y, por otro, se
invalida el límite temporal de un año para el ejercicio
de la acción interdictal, en correspondencia con su
inalienabilidad e imprescriptibilidad.
Respecto a la posesión por parte de la Administración Pública de los bienes cuya recuperación se pretende, ha tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal
Supremo en STS de 3.03.2004 (RJ 2004\1456) y en
STS de 13.02.2006 (RJ 2006\4426), declarando que:
“El Consejo Insular de Aguas, de oficio o a instancia de parte, procederá a efectuar el deslinde de
aquellos cauces en que se prevean o aprecien acciones
capaces de proyectarse sobre el cauce o su zona de
servidumbre y, en su caso, ejercerá la potestad de
recuperación de oficio para preservar la integridad
del dominio público hidráulico superficial.”
“En efecto, conforme al artículo 82.a) LRBRL y
44 y 70 RBEL las entidades locales gozan, respecto
de sus bienes, de la prerrogativa de recuperar su
posesión en cualquier momento cuando se trate de
los de dominio público. Y para el ejercicio legitimo
de tal prerrogativa, que se traduce, es vedad, en una
medida provisoria orientada a la defensa de la posesión de tales bienes con reserva, en todo caso, a la
jurisdicción civil de la determinación definitiva de los
derechos de propiedad, basta con la constancia de la
condición de demanial del bien que la Administración
local trata de recuperar de oficio, sin necesidad de
que aquélla tenga que acreditar además la efectividad
de una posesión pública del bien que, por lo demás,
es inherente al carácter y régimen jurídico del bien
que constituye un camino público y que se entiende
destinado al uso público (art. 339.1º Código Civil
[LEG 1889, 27]).
A su vez el art. 242.ter. 5) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, establece que el Organismo
de cuenca podrá ejercer de oficio la facultad de recuperación posesoria cuando exista invasión efectiva
del dominio público hidráulico, aun cuando no esté
deslindado, siempre que sea evidente el carácter
Solo cuando no hay reconocimiento o constancia
de la demanialidad del bien, resulta aplicable la
jurisprudencia, a la que parece aludir la sentencia
de instancia, según la cual, basta con la acreditación
de una posesión pública anterior y la existencia de
una usurpación reciente de tales bienes (art. 71.2 del
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales), sin
Lo anterior lo recoge también el art. 44 del Reglamento de Bienes de las Entidades Local Reglamento
de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
En materia de Aguas la potestad de recuperación de
oficio viene recogida en el art. 60 de la Ley Territorial
12/1990, de 26 de julio de la siguiente manera:
­­25552
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
que la Administración local deba acreditar en sede
jurisdiccional contencioso-administrativa la plena
titularidad demanial de aquéllos; y ello, naturalmente, sin perjuicio de la acción de quien se crea titular
dominical de los bienes sobre los que se ejercita
el interdictum propium para reivindicarles ante la
Jurisdicción civil, ya que ni la Administración por
sí, primero, ni esta Jurisdicción, después, pueden
determinar las titularidades dominicales o resolver
las cuestiones de propiedad [arts. 2.a) y 4 LJCA]”.
A su vez la usurpación queda acreditada en el informe técnico transcrito, que a su vez reproduce otro
anterior, de fecha 11 de julio de 2012, obrante en el
expediente 5.997-TP, del que cabe extraer lo siguiente:
“/…/
• Localización del pozo en relación con el cauce del
Bco. La Carrera. Se ha solicitado informe al respecto
al Dpto. de Aguas Superficiales del CIATF, el cual
el 11 de julio de 2012 manifiesta (Anexo 2):
- La caseta, ocupa el cauce del Barranco La Carrera, y el ancho de cauce existente en la actualidad es
insuficiente para garantizar el desagüe del caudal de
la avenida ordinaria, asociado al periodo de retorno
de 100 años, 231 m3/s./…/
No obra en esta Administración título habilitante
para tal ocupación.
A su vez el art. 126 bis apartado 4º del Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII
del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
establece que el Organismo de cuenca promoverá la
eliminación de infraestructuras que, dentro del dominio público hidráulico, se encuentren abandonadas
sin cumplir función alguna ligada al aprovechamiento
de las aguas, teniendo en consideración la seguridad
de las personas y los bienes y valorando el efecto
ambiental y económico de cada actuación.
Tercero: Incoación y procedimiento.
El plazo para resolver el procedimiento de recuperación posesoria y notificar dicha resolución será de
un año previsto en la Disposición Adicional Sexta del
Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Su incoación se realizó de oficio en función de lo
previsto en el art. 68 Reglamento General de la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, aprobado por el Real
Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, así como el
art. 71.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986,
de 13 de junio.
La competencia para iniciar y resolver el procedimiento, teniendo en cuenta que el Estatuto del Consejo
Insular de Aguas de Tenerife, aprobado por el Decreto
115/92, de 9 de julio, no especifica expresamente qué
órgano la tiene encomendada, aquélla corresponderá
al Presidente en aplicación del artículo 21.2.f) del
mencionado Decreto.
Al no haber un procedimiento diseñado para el
ejercicio de la recuperación posesoria en materia de
aguas, se habrá que acudir al previsto en el art. 68
del por el que se aprueba el Reglamento General de
la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas, aprobado por el
Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, aun sin
que éste tenga carácter básico. En el citado artículo
se establece que acordará el inicio de la recuperación
posesoria, lo que se notificará al ocupante, con el fin
de que alegue lo que estime conveniente en el plazo
de diez días, o en plazo inferior, si así se hubiera
señalado motivadamente.
Cuarto: Valoración.
La valoración de la retirada de la caseta que ocupa
cauce se encuentra en el informe elaborado por los
servicios técnicos adscritos al Área de Recursos Hidráulicos extractado en el antecedente 1º de la presente
resolución, del que procede destacar lo siguiente:
“/…/Haciendo una valoración de los costes que
supondrían los trabajos necesarios para reintegrar el
barranco a su primitivo estado, recuperando la funcionalidad de la obra como sondeo de investigación,
teniendo en cuenta la mano de obra y maquinaria
necesaria, se estima, en una primera valoración, en
3.900,00 €. El desglose de los costes anteriormente
citados es el siguiente:
Descripción
Acondicionamiento del acceso hasta la
caseta
Ud.
PA
Importe
600,00 €
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25553
Demolición de la caseta y traslado de
escombro a vertedero autorizado
Extracción de la bomba y tubería de
impulsión
Acondicionamiento del exterior del sondeo mediante arqueta de bloques y tapa
de registro, y cierre adecuado del brocal
del sondeo.
Traslado del material extraído a un
emplazamiento adecuado localizado a
menos de 10 km de distancia del emboquillamiento del pozo
Total
PA
600,00 €
PA
2.000,00 €
PA
500,00 €
PA
200,00 €
de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas, en conexión con el
artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al
desconocer la identidad del ocupante del dominio
público hidráulico objeto del procedimiento de recuperación posesoria.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2014.
El Gerente, José D. Fernández Bethencourt.
3.900,00 €
En consecuencia,
Propongo:
I. Recuperar de oficio la posesión del dominio público hidráulico ocupado ilegalmente por una caseta que
alberga en su interior un sondeo de investigación, ejecutada en un tramo de cauce del Barranco La Carrera,
en el término municipal de Los Realejos, en el punto
de coordenadas de situación UTM (REGCAN-96):
X=345.070; Y=3.141.164; y a unos 240 m s n.m.m.
II. Se acuerda la iniciación de trámite de audiencia
para que en el plazo de quince (15) días, contado desde
la notificación de la presente propuesta de resolución,
cualquier interesado en el mismo pueda examinar el
procedimiento instruido en las dependencias de este
Organismo, C/ Leoncio Rodríguez nº 3, Edificio El
Cabo, planta primera, de esta Capital, durante las horas
de oficina, formular alegaciones y aportar cuantos
documentos y justificaciones consideren oportunos.
III. Se requiere al presunto ocupante para que cese
en su actuación, señalándole un plazo no superior a
ocho (8) días para ello, desde la notificación de la
presente propuesta de resolución.
IV. Proceder a la publicación de la presente resolución en el BOP, así como en el tablón de edictos
del Ayuntamiento de Los Realejos.
V. Notificar la presente propuesta de resolución al
Ayuntamiento de Los Realejos.”
Lo que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de
edictos del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 56
ANUNCIO
1332611640
Notificación resolución de caducidad de la autorización administrativa de vertidos del expediente
1256-EDAR.
En cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, por medio del presente se
notifica la resolución de caducidad de la autorización
administrativa del expediente 1256-EDAR a la entidad
“Prohabitat Promociones y Proyectos, S.L.”, toda vez
que intentada la notificación, no se ha podido realizar:
“La Gerencia del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, con fecha de 12 de agosto de 2014, ha dictado,
entre otros, el siguiente decreto:
Visto el expediente con número de referencia
1256-EDAR, instado por la entidad “Prohabitat
Promociones y Proyectos, S.L.”, para la instalación
de un sistema de depuración y vertido de las aguas
residuales procedentes de un edificio de 2 viviendas
y locales, a ubicar en C/ Puldón Natero esq. Camino
Sanabria, La Cruz Santa, en el término municipal de
Los Realejos, por el presente tengo a bien informarle
lo siguiente:
1º.- Mediante Decreto de fecha 27 de noviembre
de 2006, esta Gerencia resolvió otorgar autorización
administrativa para la instalación descrita anteriormente, con sujeción a una serie de condiciones que
fueron aceptadas en su totalidad el 13 de noviembre
de 2006 y de las que cabe destacar las siguientes:
- Condición nº 3: La autorización se concede por un
plazo de cinco años, no obstante en cuanto entre en
­­25554
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
funcionamiento el alcantarillado urbano en la zona,
caducará esta autorización y en un plazo no superior
a dos meses, se conectará el vertido al alcantarillado.
- Condición nº 26.- Caducará esta autorización por
la causa expuesta en la condición 3ª de la misma, así
como en los casos previstos en la normativa aplicable.
2º.- Mediante escrito registrado de entrada el 14
de abril de 2014, por el que solicitó la anulación del
canon, alegando que las obras no han finalizado.
3º.- En aplicación del artículo 2.A). 1 del Decreto
158/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en
materia de aguas terrestres y obras hidráulicas, el
otorgamiento de las concesiones, autorizaciones,
certificaciones y demás actos relativos a las aguas,
corresponde a los Cabildos Insulares a través del
Consejo Insular correspondiente.
4º.- El artículo 24.2.b) del Decreto 115/1992, de 9
de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
Insular de Aguas de Tenerife, establece que la competencia para otorgar las concesiones y autorizaciones
previstas en la legislación de aguas, así como declarar
su caducidad, corresponde al Gerente del Consejo
Insular de aguas de Tenerife.
En atención a todo lo expuesto, resuelvo:
1º.- Caducar la autorización administrativa otorgada
por la Gerencia de este Organismo, en el expediente
con referencia 1256-EDAR, instado por la entidad
“Prohabitat Promociones y Proyectos, S.L.”, para la
instalación de un sistema de depuración y vertido de
las aguas residuales procedentes de un edificio de 2
viviendas y locales, a ubicar en C/ Puldón Natero
esq. Camino Sanabria, la Cruz Santa, en el término
municipal de Los Realejos, ya que ha transcurrido el
periodo de cinco años concedido en la autorización
administrativa, sin que las obras hayan finalizado.
2º.- Advertir al promotor que en caso de que la
obra fuera a realizarse, deberá conectarse a la red de
saneamiento.
3º.- Dar traslado del contenido de esta Resolución a
la entidad “Prohabitat Promociones y Proyectos, S.L.”
al Ayuntamiento de Los Realejos y a la Intervención
Delegada de este Organismo, en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 58 de la vigente Ley de Régi-
men Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.”
Todo ello, a través del Boletín Oficial de la Provincia y del tablón de edictos de el Ayuntamiento de
Los Realejos (Expediente 1256-EDAR), en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2014.
El Secretario Delegado, Juan Luis Tienza Cuéllar.V.º B.º: el Gerente, José Fernández Bethencourt.
ANUNCIO
1332711769
1.- Entidad adjudicadora: Consejo Insular de Aguas
de Tenerife.
a) Órgano de contratación: Presidente del Consejo
Insular de Aguas de Tenerife.
b) Dependencia que tramita el expediente: Sección
Administrativa de Contratación.
c) Número de expediente: 2014/204.
2.- Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto: obra de control de la
escorrentía afluente al Barranco de La Ladera por su
margen derecha. T.m. de Güímar. Fase I.
b) Plazo de ejecución: cinco (5) meses.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: urgente.
b) Procedimiento: abierto, con varios criterios
determinantes para la adjudicación:
CRITERIOPONDERACIÓN
Memoria constructiva del proceso de ejecución
y de organización de los trabajos
50%
Oferta económica
50%
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25555
4.- Presupuesto de licitación: setecientos ochenta
y tres mil ciento veintidós euros con setenta y ocho
céntimos (783.122,78 €)-7% I.G.I.C. aplicable no
incluido.
5.- Requisitos específicos del contratista. Clasificación:
Grupo: E) Hidráulicas.
Subgrupo: 5. Defensas de márgenes y encauzamiento.
Categoría: c) Anualidad media entre los 360.000
€ y 840.000 €.
6.- Garantías.- Provisional: no se exige.
7.- Obtención de documentación e información.
a) Entidad: Consejo Insular de Aguas de Tenerife.
b) Domicilio: C/ Leoncio Rodríguez nº 3 de S/C
de Tenerife.
c) Localidad y código postal: Santa Cruz de Tenerife, 38003.
d) Teléfonos: 922.20.88.02 y 922.20.88.82.
e) Perfil de contratante: página web del Consejo
Insular de Aguas de Tenerife, http://www.aguastenerife.org/.
8.- Presentación de las ofertas.
a) Fecha límite de presentación: el plazo de presentación de proposiciones será de trece (13) días
naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia.
b) Documentación a presentar: la indicada en el
correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares.
c) Lugar de presentación: las propuestas se presentarán en lengua castellana, sin necesidad de acreditación alguna, en el Registro del Consejo Insular de
Aguas de Tenerife, situado en el Edificio El Cabo
C/ Leoncio Rodríguez, nº 3, 2ª planta, Santa Cruz
de Tenerife, teléfono 922.20.88.00, y número de fax
922.20.88.63, en horas de 9,00 a 13,00, dentro del
plazo señalado en el anuncio publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia. Cuando el último día del plazo
señalado para la presentación de proposiciones sea
sábado o inhábil, se ampliará el plazo hasta el día
hábil siguiente.
Asimismo se podrán presentar por correo, en cuyo
caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo
correspondiente, la fecha y hora de imposición del
envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de
contratación la remisión de la oferta mediante télex,
fax, o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia
de ambos requisitos no será admitida la proposición
si es recibida por el órgano de contratación con
posterioridad a la fecha de la terminación del plazo
señalado en el anuncio de licitación.
9.- Apertura de ofertas.
a) Entidad: Consejo Insular de Aguas de Tenerife.
b) Domicilio: C/ Leoncio Rodríguez nº 3-Edificio
El Cabo-2ª planta.
c) Localidad: Santa Cruz de Tenerife.
d) Fecha: el día siguiente al de expiración del plazo
de presentación de proposiciones o, en su caso, al
referido para recibir las presentadas en las oficinas de
correos, siempre que éste no fuera sábado o festivo
en cuyo caso se prorrogará al siguiente día hábil.
10.- Gastos de anuncios: serán por cuenta del adjudicatario hasta un importe máximo de 2.500,00 €.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 2014.
El Gerente, José D. Fernández Bethencourt.
ANUNCIO
1332811861
Anuncio por el que se notifica a D. Juan Pedro Ruiz
García la propuesta de resolución formulada por la
Gerencia del Consejo Insular de Aguas de Tenerife,
de fecha 22 de octubre de 2014, en relación con el
procedimiento sancionador tramitado en el expediente
4634-DEN.
“Vista la denuncia formulada por el policía de
cauces de la zona, de fecha 27 de junio de 2013,
tramitada en el expediente 4634-DEN, contra D.
­­25556
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
Juan Pedro Ruiz García, por la ejecución de obras
sin autorización, consistentes en movimiento de
tierras y muro de cantería afectando al barranco de
Palo Blanco (también denominado Hoya Merín), en
la zona conocida como Hoya Pablo, Las Llanadas,
en el término municipal de Los Realejos; y teniendo
en cuenta que:
Antecedentes.
1. Con fecha 3 de julio de 2013, se registró de entrada escrito remitido por D. Juan Pedro Ruiz García,
mediante el que solicitó legalización del arreglo de
un muro, habiendo sido objeto de denuncia en el
expediente 4.634-DEN. No se aportó documentación
técnica alguna. La solicitud dio lugar al expediente
3.091-ACP.
2. Una vez formulada la denuncia, los servicios
técnicos adscritos al Departamento de Aguas Superficiales elaboraron informe, del que se dio traslado a
D. Juan Pedro Ruiz García, mediante oficio registrado
de salida de este Organismo con fecha 27 de agosto
de 2013, mediante el que se le otorgó un plazo de
un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de
recibo de la notificación, para que restituyese a su
estado anterior el tramo afectado del barranco de
Palo Blanco, retirando el muro objeto de denuncia,
o bien para que en el mismo plazo aportase un proyecto técnico suscrito por técnico competente en el
que se justificasen hidráulica y estructuralmente las
obras ejecutadas; pudiendo además presentar los
documentos y alegaciones que estimen convenientes
en defensa de sus derechos.
A su vez se advirtió que, en caso de no cumplir
con lo ordenado, por ser los hechos denunciados
constitutivos de infracción administrativa, se iniciaría
el correspondiente procedimiento sancionador, cuya
resolución incluiría la imposición de una sanción
administrativa en forma de multa pecuniaria y la
obligación de restituir el cauce a su estado primitivo,
ya sea por sus propios medios o por ejecución forzosa,
según regula los artículos 93 y siguientes de la Ley
30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En respuesta a lo anterior, con fecha 1 de octubre
de 2013, se registró de entrada escrito remitido por
D. Juan Pedro Ruiz García, en el que se realizaron
una serie de alegaciones.
4. En respuesta al contenido técnico de las alegaciones realizadas, con fecha 26 de noviembre de
2013, los servicios técnicos adscritos al Departamento
de Aguas Superficiales de este Consejo elaboraron
nuevo informe del que procede destacar lo siguiente:
“/…/
II.- En el escrito de alegaciones se detallan una
serie de antecedentes administrativos de unas obras
preexistentes y que se vieron afectadas por las lluvias
del 16 y 17 de noviembre de 2009.
En relación a las obras preexistentes, se indica que
contaban con expediente de Calificación Territorial
nº 2001000396, y licencia Municipal.
Tal y como se indica, el día 10 de julio de 2002, se
dicto la resolución en la que se le otorga la calificación
territorial para la legalización de movimientos de
tierra y vallado de una parcela. En dicha notificación
se expone:
“Del Informe del Consejo Insular de Aguas se
desprende que la actuación requiere de la preceptiva
autorización administrativa de ese organismo, previa
solicitud del interesado, y ésta no se le puede otorgar
en tanto no se resuelva el expediente de denuncia en
tramitación (nº 3.244-DEN).”
Posteriormente, según se indica las obras preexistentes, se vieron afectadas por las lluvias acaecidas
entre el 16 y 17 de noviembre 2009, por lo que recibió
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Aguas del Gobierno de Canarias, según Orden del
31 de diciembre de 2012 una indemnización para la
reconstrucción de un muro de piedra seca.
En relación a estas alegaciones, cabe desestimarlas,
ya que como se ha especificado, no consta expediente
de legalización del muro preexistente, ni solicitud de
autorización para la reconstrucción de un nuevo muro,
afectado por las lluvias del 16 y 17 de noviembre
de 2009.
En el escrito de alegaciones aportado, se indica
que las obras han consistido en la reparación de los
daños producidos por las lluvias de 16 y 17 de noviembre de 2009, y que debido a que dichas obras se
encuentran definidas por el proyecto aportado en el
2001, no se aporta la documentación solicitada para
III.- El objeto de la denuncia es, la ejecución de un muro de cantería, que realiza funciones d
encauzamiento en terrenos de la margen derecha del Barranco Hoya Merín, sin autorizació
administrativa de este Organismo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25557
El muro objeto de denuncia se ubica, en torno a las coordenadas UTM de situación: X1=345.401
Y1=3.137.373 y X2=345.432; Y2=3.137.398.
su legalización, consistente proyecto técnicoEste
que
deunPalo
Blanco,
inventariado
como
OrganismoBarranco
ha elaborado
inventario
de losestá
cauces
de la isla y cuenta
con un borrador d
catálogos de cauce
cauces ypúblicos
que, según
dicho
documento, el
Barranco Hoya Merín
no catalogado
como
de titularidad
pública.
definan y justifiquen hidráulica y estructuralmente
perteneciente a la Red del Barranco de Palo Blanco, está inventariado como cauce y n
las obras ejecutadas.
catalogado como de titularidad pública.
Cabe desestimas esta alegación, dado que las obras
de reparación de daños, han consistido en la ejecución
de un nuevo muro, que realiza funciones de encauzamiento y por lo tanto requiere autorización previa
de este Organismo.
Se indica en las alegaciones que la documentación
existente que justifica el muro ejecutado, “Recuperación de un tramo perteneciente al cauce del barranco
de la Fuente, vallado y legalización de movimientos
En lo relativo a los cauces no catalogados como de titularidad pública según la Ley 12/1990, d
Aguas
Canarias aellos
dominio
privado
de los cauces como
por losde
que ocasionalment
En“En
lo relativo
cauces
no catalogados
de tierras” se redactó en 2001 y que por tanto
losde Canarias:
discurren aguas pluviales no se interrumpe por el hecho de cruzar en vía pública, pero no permit
pública según la Ley 12/1990, de Aguas
caudales empleados, no se ajustan a lo recogidohacer
en laobras quetitularidad
puedan variar el curso natural de las aguas sin autorización administrativa de
de
Canarias:
“Enprevia
Canarias
el dominio
privado
de los
Guía Metodológica para el Cálculo de los Caudales
Consejo Insular de Aguas, que será
a cualquiera
otra que
se precise.”
cauces por los que ocasionalmente discurren aguas
de Avenida de la Isla de Tenerife V2009.
Por tanto, se califica la infracción como LEVE, por lo que según el artículo 9 del Reglament
pluviales no se interrumpe por el hecho de cruzar en
Sancionador en materia de Aguas la sanción podría alcanzar la cantidad de 601,01€.
vía pública, pero no permite hacer obras que puedan
IV.Dado
lo
anterior,
de Aguas
Superficiales
variarelelDepartamento
curso natural
de las
aguas sinpropone:
autorización
La documentación aportada en este Organismo,
administrativa del Consejo Insular de Aguas, que será
carece de cálculos justificativos del muro, y los
1. Iniciar procedimiento sancionador, por la ejecución de obras consistentes en un muro d
previa aalcualquiera
otra que
se Merín,
precise.”
cálculos hidráulicos aportados, realizados para cantería,
la
afectando
cauce del Barranco
Hoya
en la zona conocida como Hoya d
justificación de un muro preexistente se realizaron Pablo,
en en el término municipal de Los Realejos, sin la autorización administrativa de est
Por tanto, se califica la infracción como leve, por lo
2001. Debe tenerse en cuenta, como se expone enOrganismo.
el
que
según
el artículo
9 del Reglamento Sancionador
Plan de Defensa frente a Avenidas que “debe aplicarse
2. La calificación de
la infracción
es LEVE.
en materia de Aguas la sanción podría alcanzar la
la tecnología y el mejor conocimiento disponible en
3. Otorgar uncantidad
plazo de UN
MES para
de(1)
601,01
€. que proceda a la restitución del cauce a su primitiv
cada momento”.
estado, o aporte proyecto técnico en la que se definan y justifiquen hidráulica
estructuralmente las obras ejecutadas.”
IV.- Dado lo anterior, el Departamento de Aguas
5. Como
de lo anterior,
la Presidencia de este Organismo dictó resolución de fecha
Superficiales
propone:
No se aportan en las alegaciones los cálculos
téc-consecuencia
diciembre de 2013, de inicio de procedimiento sancionador, contra D. Juan Pedro Ruiz Garcí
nicos justificativos solicitados para el estudiode
de
la
por la supuesta comisión de una infracción prevista en el art 124-g) en conexión con el art. 58.1 d
1.de
Iniciar
procedimiento
sancionador,
por
ejecu- sancionador e
legalización del muro.
la Ley 12/90, de 26
Julio, de
Aguas de Canarias,
y en el art 4.8
della
Reglamento
materia de Aguas,
por consistentes
Decreto 276/93,en
de un
8 demuro
Octubre,
la ejecución de obras si
ciónaprobado
de obras
de por
cantería,
autorización, consistentes en movimiento de tierras y muro de cantería afectando al barranco d
afectando al cauce del Barranco Hoya Merín, en la
zona conocida como Hoya de Pablo, en el término
III.- El objeto de la denuncia es, la ejecución de un
municipal de Los Realejos, sin la autorización admimuro de cantería, que realiza funciones de encauzanistrativa de este Organismo.
miento en terrenos de la margen derecha del Barranco
CIATF 3/
Hoya Merín, sin autorización administrativa de este
2. La calificación de la infracción es leve.
Organismo.
El muro objeto de denuncia se ubica, en torno a
las coordenadas UTM de situación: X1=345.401;
Y1=3.137.373 y X2=345.432; Y2=3.137.398.
3. Otorgar un plazo de un (1) mes para que proceda a
la restitución del cauce a su primitivo estado, o aporte
proyecto técnico en la que se definan y justifiquen
hidráulica y estructuralmente las obras ejecutadas.”
Este Organismo ha elaborado un inventario de los
cauces de la isla y cuenta con un borrador de catálogos de cauces públicos que, según dicho documento,
el Barranco Hoya Merín, perteneciente a la Red del
5. Como consecuencia de lo anterior, la Presidencia
de este Organismo dictó resolución de fecha 5 de
diciembre de 2013, de inicio de procedimiento sancionador, contra D. Juan Pedro Ruiz García, por la
supuesta comisión de una infracción prevista en el art.
­­25558
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
124-g) en conexión con el art. 58.1 de la Ley 12/90,
de 26 de julio, de Aguas de Canarias, y en el art. 4.8
del Reglamento sancionador en materia de Aguas,
aprobado por Decreto 276/93, de 8 de octubre, por la
ejecución de obras sin autorización, consistentes en
movimiento de tierras y muro de cantería afectando al
barranco de Palo Blanco (también denominado Hoya
Merín) en la zona conocida como Hoya Pablo, Las
Llanadas, en el término municipal de Los Realejos.
A su vez se otorgó al denunciado, un plazo de quince
(15) días, contado a partir del siguiente al de recibo de
la Resolución, para que restituyese el tramo afectado
del barranco de Palo Blanco a su estado anterior,
retirando el muro ejecutado, o bien para que aportase
proyecto técnico en el que se definiesen y justificasen
hidráulica y estructuralmente las obras ejecutadas en
la actualidad, advirtiéndole que en caso contrario, una
vez resuelto el presente procedimiento sancionador,
este Organismo realizaría la restitución a su cargo.
Además se le concedió, un plazo de diez (10) días a
fin de que formulara, si lo estimaba oportuno, pliego
de descargo, en el que recogieran las alegaciones y
precisiones que considerara convenientes en defensa
de sus derechos.
En el Fundamento Primero de la citada resolución se
dio respuesta a las alegaciones de contenido jurídico
que habían sido realizadas.
La resolución fue notificada con fecha 10 de diciembre de 2013.
6. Con fecha 26 de diciembre de 2013 se registró
de entrada nuevo escrito de alegaciones remitido por
D. Juan Pedro Ruiz García, del que cabe destacar lo
siguiente:
“/…/Comunica que, dichas obras se han realizado
como consecuencia del requerimiento hecho por la
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural
del Gobierno de Canarias, de fecha 01 de febrero de
2013, mediante Orden de 31 de diciembre de 2012,
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Aguas, por la que se concedían las indemnizaciones
por daños en producciones e infraestructuras en el
sector agrario, reguladas en el Decreto 147/2009, de
24 de noviembre, de ayudas y medidas urgentes y de
carácter excepcional para reparar los daños producidos por las lluvias de los días 16 y 17 de noviembre
en el archipiélago, así como que los beneficiarios a
que se refiere el apartado 4 del artículo 6 del Decreto
147/2009, están obligados de conformidad con el
apartado 11, a reparar los daños ocasionados en las
estructuras y medios de producción de las explotaciones agrícolas y ganaderas y en las infraestructuras
de industrialización y comercialización de productos
agrícolas de las entidades comercializadoras, así como
reponer los animales muertos en el plazo de un año
contados a partir de la concesión de las ayudas./…/”
Junto a las alegaciones aporta copia de la resolución
de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Aguas del Gobierno de Canarias notificando Orden
de 31 de diciembre de 2012 de la citada Consejería
por la que se conceden las indemnizaciones por daños en producciones e infraestructuras en el sector
agrario, reguladas en el Decreto 147/2009, de 24
de noviembre, de Ayudas y Medidas Urgentes y de
Carácter Excepcional para reparar los daños producidos por las lluvias los días 16 y 17 de noviembre
en el Archipiélago.
7. Mediante escritos registrados de entrada con
fecha 20 de enero de 2014 y 20 de junio de 2014
aporta nueva documentación al expediente, en su
mayoría documentación técnica justificativa de la
obra, incluido el proyecto “Legalización Muro de
Contención”.
8. Por último, con fecha 21 de octubre de 2014, los
servicios técnicos adscritos al Departamento de Aguas
Superficiales elaboraron informe, del que procede
destacar lo siguiente:
“/…/II.- Este Organismo ha elaborado un inventario
de los cauces de la isla y cuenta con un borrador de
catálogos de cauces públicos que, según dicho documento, el Barranco Hoya Merín, perteneciente a la Red
del Barranco de Palo Blanco, está inventariado como
cauce y no catalogado como de titularidad pública.
Las obras objeto de denuncia han consistido en un
muro de contención en terrenos de la margen derecha.
El tramo de barranco objeto de informe se localiza
en el lugar de coordenadas UTM de referencia aproximadas X1: 345.336; Y1: 3.137.264 y X2: 345.415;
Y2: 3.137.390.
III.- No se aportan nuevas alegaciones de contenido técnico que no se hayan contestado en informes
previos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25559
Se aporta proyecto de legalización de las nuevas
obras ejecutadas, objeto de informe.
Visto lo anterior, desde el Departamento de Aguas
Superficiales se propone:
• Imponer al responsable una sanción.
• Comunicar al responsable, que una vez resuelto
el procedimiento sancionador, se continuará con la
tramitación del expediente 3091-ACP, en relación a
la solicitud de legalización de las obras, advirtiéndole que una vez analizada la documentación, si de
ella se desprende la imposibilidad de legalizar las
obras realizadas, este Consejo ordenará la restitución
del cauce, realizándola a su costa, por medio de la
ejecución subsidiaria, en caso de no acometerla voluntariamente.”
Fundamentos de derecho.
Primero: respuesta a las alegaciones realizadas.
En su escrito de alegaciones (r.e. 26/12/2013) se
expone que las obras denunciadas fueron hechas a
consecuencia de un requerimiento realizado por la
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.
Como fundamento de lo anterior se aporta copia de
la notificación realizada por la Dirección General de
Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno
de Canarias de la Orden de 31 de diciembre de 2012
dictada por la citada Consejería, por la que se concedían las indemnizaciones por daños en producciones
e infraestructuras en el sector agrario, reguladas en el
Decreto 147/2009, de 24 de noviembre, de Ayudas
y Medidas Urgentes y de Carácter Excepcional para
reparar los daños producidos por las lluvias los días
16 y 17 de noviembre en el Archipiélago.
En la citada Orden, en su apartado resolutivo,
apartado quinto se establece, entre otros particulares,
lo siguiente:
“/…/Asimismo los beneficiarios a que se refiere el
apartado 4 del artículo 6 del Decreto 147/2009, de
24 de noviembre, estarán obligados de conformidad
con su apartado 11, a reparar los daños ocasionados
en las estructuras y medios de producción de las
explotaciones agrícolas y en las infraestructuras de
industrialización y comercialización de productos
agrícolas de las entidades comercializadoras, así
como reponer los animales muertos en el plazo
máximo de un año contado a partir de la concesión
de las ayudas./…/”
Cabe aclarar que el requerimiento expuesto obedece
a lo dispuesto en el art. 1.b de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones:
“1. Se entiende por subvención, a los efectos de
esta ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3
de esta ley, a favor de personas públicas o privadas,
y que cumpla los siguientes requisitos:
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un
determinado objetivo, la ejecución de un proyecto,
la realización de una actividad, la adopción de un
comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo
el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y
formales que se hubieran establecido.”
Por lo tanto el requerimiento obedece a una actuación que el D. Juan Pedro Ruiz García debía realizar,
al haber solicitado y obtenido una cantidad de dinero
público, condicionada a su realización (subvención).
Sin embargo el otorgamiento de una subvención no
implica que la actividad no requiera las autorizaciones
sectoriales y licencias que resulten preceptivas según
la legislación vigente, ya que la subvención lo único
que implica es que la financiación de la actuación será
pública (costeada por la Administración) debiendo
cumplirse el resto de requisitos legales para realizar
dicha actuación, siendo su promotor una persona
privada. A su vez el plazo otorgado por la Consejería
(un año) era lo suficientemente amplio como para obtener las autorizaciones sectoriales correspondientes.
En apoyo a lo anterior, cabe traer a colación la sentencia núm. 68/2005 de 27 enero. JUR 2005\60096
­­25560
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª),
de la que cabe extractar lo siguiente:
“/…/Cuarto.- Como adelantamos, tampoco cabe
entender que la exigencia del estudio de impacto ambiental simplificados quedaba suplica por la concesión
de una subvención que le había sido solicitada por
la misma Administración Autonómica por mejoras
estructurales y modernización de explotaciones. Ya
de entrada, constituye una doctrina jurisprudencial
reiterada que no cabe entender que unas concretas
actuaciones administrativas comporten la exención
de otras exigencias, salvo que exista entre ellas una
incidencia directa e inmediata; otra cosa supondría la
quiebra del principio de competencia de los distintos
órganos administrativos y, mucho más, si afecta a las
competencias entre otras Administraciones; buena
prueba de ella es la que resulta del ámbito urbanístico
(al que está vinculada la actuación), cuya exigencia
de licencia no queda excluida por la existencia de
otras licencias o autorizaciones. Si ello es así, no
cabe entender que una subvención concedida al amparo de una normativa tan específica como la antes
mencionada, que tiene por objeto la <<mayor eficacia
productiva y mejorar la competitividad de la agricultura>>, como se declara en al Exposición de Motivos
del Real Decreto de 1996; finalidad muy alejada de
la pretendida exigencia de los estudios de impacto
ambiental, conforme a lo que resulta del Decreto Autonómico de 1991, cumpliendo la finalidad impuesta
en la normativa comunitaria y nacional en materia de
protección del medio ambiente. Consecuencia de ello
es que la concesión de la subvención en modo alguno
eximía al interesado de obtener todas cuantas licencias
y autorizaciones impone la legislación sectorial, entre
ellas, la del estudio simplificado de impacto ambiental, por la mera situación de la edificación fuera del
suelo urbano, más si dicha ubicación está incluida
en una zona de especial protección, como era la de
autos, conforme a lo que resulta del Anexo de la Ley
Autonómica antes citada. Consecuencia de todo ello
es que debe confirmarse la resolución impuesta./…/”
Segundo: el ejercicio de la potestad sancionadora,
de conformidad con lo establecido en el art. 134.1
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, requiere procedimiento legal o
reglamentariamente establecido. Al efecto, la propia
Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias,
prevé, en su art. 125.4, que el procedimiento sancionador en materia de aguas se determinará reglamentariamente. Es el Decreto autonómico 276/1993, de
8 de octubre, el que establece con carácter general
el citado procedimiento sancionador.
Tercero: los hechos que nos ocupan son constitutivos de una infracción administrativa prevista en el
art. 124-g) de la Ley 12/90, de 26 de julio de Aguas
de Canarias, que dispone que constituyen infracciones
administrativas cualquier otro incumplimiento de
las prohibiciones establecidas en la presente Ley u
omisión de los actos a que obliga.
Este artículo debe ponerse en relación con el art.
58.1 de la citada Ley, que establece que en Canarias
el dominio privado de los cauces por los que ocasionalmente discurren aguas pluviales no se interrumpe
por el hecho de cruzar una vía pública, pero no permite
hacer obras que puedan variar el curso natural de las
aguas sin autorización administrativa del Consejo
Insular de Aguas, que será previa a cualquiera otra
que se precise.
Cuarto: Calificación de la infracción.
En cuanto a su calificación será de leve según lo
previsto en el art. 4.8 del Reglamento sancionador en
materia de Aguas, aprobado por el Decreto 276/93, de
8 de octubre, que dispone que constituye infracción
administrativa leve actuar sin título administrativo
cuando éste es exigible según la legislación vigente.
Quinto: en virtud del art. 9 del Reglamento sancionador en materia de Aguas, la sanción a imponer será
de multa pecuniaria que podrá elevare hasta 601,01
€, en función de los criterios establecidos en el art.
10 del Decreto 276/1993, de 8 de octubre, de Reglamento sancionador en materia de Aguas.
Sexto: la competencia para resolver el presente
procedimiento sancionador que se inicia corresponde
al Consejo Insular de Aguas de Tenerife, al haber
asumido éste, efectivamente, las competencias y
funciones en materia de aguas terrestres y obras hidráulicas, según lo estipulado en los artículos 125.3
de la Ley Territorial 12/90, de 26 de julio, y la Dispo-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25561
sición Adicional Primera del Decreto 276/93, de 8 de
octubre, y 2.A)1.5 del Decreto 158/94, de 21 de julio.
Por otra parte, y en virtud de lo dispuesto en la
Disposición Adicional Primera del Reglamento Sancionador en materia de Aguas, en concordancia con
el artículo 21.2.f) del Decreto 115/92, de 9 de julio,
por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Insular
de Aguas de Tenerife (B.O.C. nº 103, de 27.07.92),
la potestad decisoria en los procedimientos sancionadores incoados por la supuesta comisión de faltas
calificadas como leves o menos graves, corresponde al
Presidente del Consejo Insular de Aguas de Tenerife,
estando atribuida la competencia para la instrucción
del procedimiento al Sr. Gerente de este Organismo.
Séptimo: en cuanto a la obligación de reposición,
el art. 11 del Reglamento sancionador en materia de
Aguas, aprobado mediante Decreto 276/1993, de 8
de octubre, dispone que con independencia de las
sanciones que les sean impuestas, los infractores
podrán ser obligados a reparar los daños y perjuicios
ocasionados al dominio público hidráulico, así como
a reponer las cosas a su estado primitivo.
En consecuencia,
Propongo:
I. Declarar responsable a D. Juan Pedro Ruiz García,
por la supuesta comisión de una infracción prevista en
el art. 124-g) en conexión con el art. 58.1 de la Ley
12/90, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, y en el art
4.8 del Reglamento sancionador en materia de Aguas,
aprobado por Decreto 276/93, de 8 de octubre, por la
ejecución de obras sin autorización, consistentes en
movimiento de tierras y muro de cantería afectando al
barranco de Palo Blanco (también denominado Hoya
Merín) en la zona conocida como Hoya Pablo, Las
Llanadas, en el término municipal de Los Realejos.
II. Imponer a D. Juan Pedro Ruiz García, una sanción consistente en multa pecuniaria de doscientos
euros con treinta y cuatro céntimos (200,34 €), al
calificarse la infracción como leve y en aplicación
de las circunstancias previstas en el artículo 10 del
Reglamento Sancionador en materia de Aguas.
III. Comunicar a D. Juan Pedro Ruiz García que
una vez resuelto el procedimiento sancionador que
nos ocupa, se continuará con la tramitación del
expediente 3091-ACP, donde obra la solicitud de
legalización de las obras objeto de denuncia, advirtiéndole de que, una vez analizada la documentación,
si de ella se desprende la imposibilidad de legalizar
las obras realizadas, este Consejo ordenará la restitución del cauce, realizándola a su costa, por medio
de la ejecución subsidiaria, en caso de no acometerla
voluntariamente, según lo previsto en los artículos
95 y 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común.
IV. Otorgar a D. Juan Pedro Ruiz García, un plazo
de diez (10) días hábiles, contado a partir de la fecha
de recibo de esta propuesta de resolución, para efectuar
las alegaciones que a su derecho convenga.”
Lo que se notifica a D. Juan Pedro Ruiz García a través
del Boletín Oficial de la Provincia y del tablón de edictos
del Ayuntamiento de Los Realejos, en cumplimiento
de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley Estatal
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, al no haberse podido efectuar
la correspondiente notificación; otorgándole un plazo de
diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente
al de la publicación de este anuncio, para efectuar las
alegaciones que a su derecho convengan.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 2014.
El Gerente, José D. Fernández Bethencourt.
Área de Cooperación Municipal,
Vivienda y Seguridad
Servicio Administrativo de Cooperación
Municipal, Vivienda y Seguridad
ANUNCIO
1332911635
El Consejo de Gobierno Insular de este Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife, en sesión celebrada el día
13 de octubre de 2014, acordó modificar la actuación
prevista para el municipio de Tacoronte dentro del
Plan Insular de Cooperación a las obras y servicios
de competencia municipal 2014-2017, conforme al
siguiente detalle:
SERVICIO ADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN MUNICIPAL, VIVIENDA Y SEGURIDAD
ANUNCIO
­­25562
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
El Consejo de Gobierno Insular de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión celebrada el día
13 de octubre de 2014, acordó modificar la actuación prevista para el municipio de Tacoronte dentro del
Plan Insular de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal 2014-2017, conforme al
siguiente detalle:
•
Programación aprobada:
Ayuntamiento
Obra
Presupuesto
Tacoronte
Impermeabilización y repavimentación C/ Mesa del Mar, Edificio Ficus
Mantenimiento y conservación de infraestructuras viarias municipales
Acabados Edificio de Usos Múltiples
Modernización y ampliación de edificios municipales
Total Presupuesto
•
Ayuntamiento
Tacoronte
142.000,00
411.437,24
400.000,00
627.812,01
1.581.249,25
Ayuntamiento
%
Importe
20
28.400,00
20
82.287,45
20
80.000,00
20 125.562,40
%
80
80
80
80
Cabildo
Importe
113.600,00
329.149,79
320.000,00
502.249,61
20
80
1.264.999,40
316.249,85
Programación definitiva:
Presupuesto
Ayuntamiento
Impermeabilización y repavimentación C/ Mesa del Mar, Edificio Ficus
Denominación Obra
192.000,00
38.400,00
Cabildo
153.600,00
Mantenimiento y conservación de infraestructuras viarias municipales
361.437,24
72.287,45
289.149,79
Acabados Edificio de Usos Múltiples
400.000,00
80.000,00
320.000,00
Modernización y ampliación de edificios municipales
627.812,01
125.562,40
502.249,61
1.581.249,25
316.249,85
1.264.999,40
Total
De conformidad con lo previsto en el art. 32.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que
aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, se
encuentra expuesto al público por un plazo de DIEZ DÍAS, en el Servicio Administrativo de Cooperación
Municipal, Vivienda y Seguridad, el expediente relativo al Plan Insular de Cooperación a las obras y
Servicio Administrativo de Deportes
De conformidad
lo previstomunicipal
en el art.para
32.3
del
Servicios con
de competencia
el cuatrienio
2014 – 2017.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
ANU
N C I Oy presentar
se hace
público ade
finlas
de disposiciones
que las personas o entidades interesadas puedan
examinarlo
que apruebaLoelque
Texto
Refundido
1333011647
las alegaciones
y reclamaciones
queLocal,
estimenseprocedentes ante el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de
legales vigentes
en materia
de Régimen
El Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo
Tenerife.
encuentra expuesto al público por un plazo de diez
Insular de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el
días, en el Servicio
de Cooperación
El Plan seAdministrativo
entenderá definitivo
si transcurrido el plazo
no se hubiere
alegación
díaindicado
20 de octubre
de 2014,presentado
acordó, delegar,
por razones
al mismo.
Municipal,alguna
Vivienda
y Seguridad, el expediente
de eficacia y operatividad jurídica, en la Sra. Consejera
relativo al Plan Insular de Cooperación a las obras y
Delegada de Deportes, el conocimiento y resolución
de
todos
guarden
Santa
Cruzlos
de asuntos
Tenerife, que
a 13 de
octubre relación
de 2014 con los
Servicios de competencia municipal para el cuatrienio
XXVIII Juegos Cabildo de Tenerife 2014/2015.
2014-2017.
Todo ello conforme previene el artículo 13 de la Ley
Lo que se hace público a fin de que las personas o
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
entidades interesadas puedan examinarlo y presentar
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
las alegaciones y reclamaciones que estimen proceAdministrativo Común y las normas de Régimen Local,
José Antonio Valbuena Alonso,
dentes ante el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de
conservando el órgano delegante las facultades que en
Consejero Insular de Cooperación Municipal, Vivienda y Seguridad,
relación con la competencia delegada se prevén en el
Tenerife.
artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
El Plan se entenderá definitivo si transcurrido el
plazo indicado no se hubiere presentado alegación
Las resoluciones que se adopten en el ejercicio de
alguna al mismo.
la presente delegación harán constar expresamente
esta circunstancia y se considerarán dictadas, a todos
los efectos, por el órgano delegante.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de octubre de 2014.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2014.
José Antonio Valbuena Alonso, Consejero Insular
de Cooperación Municipal, Vivienda y Seguridad.
La Consejera Delegada de Deportes, María del
Cristo Pérez Zamora.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25563
Instituto Insular de Atención
Social y Sociosanitaria
Servicio de Gestión Administrativa
EXPOSICIÓN PÚBLICA
1333111636
Por Decreto de la Presidencia del Instituto Insular
de Atención Social y Sociosanitaria número 1252
de fecha 15 de octubre de 2014, se ha resuelto tomar
en consideración y exponer al público el Proyecto
de “Adecuación de la parcela para aparcamiento de
vehículos en el Complejo hospitalario y sociosanitario
del Norte de Tenerife”, redactado por Sanlo Ingenieros, S.L. y con un presupuesto de ejecución por
contrata de ciento sesenta mil quinientos noventa y
siete euros y diecinueve céntimos (160.597,19 €), por
plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del
siguiente al de la inserción del presente anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual pueden
formularse alegaciones al mismo, según establece el
artículo 93 del Real Decretó Legislativo 781/1986,
de 18 de abril y demás disposiciones concordantes.
El citado Proyecto se encontrará de manifiesto
durante dicho periodo en las dependencias de la
Unidad de Planificación, Evaluación y Sistemas
de la Información del IASS (planta 3ª del edificio
anexo del IASS, calle Galcerán n° 10, 38003, Santa
Cruz de Tenerife, en Plaza de España, s/n. Teléfono
922.843.204) de lunes a viernes, desde las 9:00 hasta
las 13:00 horas.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2014.
La Gerente, Marta Arocha Correa.
Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad
Territorial y de Recursos y Aguas
Servicio Administrativo de Medio Ambiente
y Sostenibilidad Territorial
Autorizaciones y Disciplina Medioambiental
NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN
DE INICIO DE PROCEDIMIENTOS
SANCIONADORES EN MATERIA DE CAZA
1333211648
Intentada sin efecto por el Servicio de Correos
la notificación en el domicilio del interesado de la
resolución de inicio de los procedimientos sancionadores que se indican, por infracción administrativa
en materia de caza, se hace por medio del presente
anuncio, según lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. El interesado dispone de
quince días hábiles a partir de esta fecha para presentar
alegaciones y documentos ante el órgano instructor, y
puede consultar el contenido íntegro de la resolución
en el Servicio Administrativo de Medio Ambiente,
C/ Las Macetas, s/n. Los Majuelos. Pabellón Insular
Santiago Martín 1ª planta. La Laguna. Santa Cruz de
Tenerife. Teléfono: 922239053.
Nº expte.: 65/2014; Interesado: D. Darío Hernández
González; Fecha resolución: 28 de julio de 2014.
En San Cristóbal de La Laguna, a 20 de octubre
de 2014.
La Secretaria, Carmen Nieves González Martín.
Área de Hacienda
Servicio Administrativo de
Presupuestos y Gasto Público
ANUNCIO
1333311862
Habiendo transcurrido quince (15) días hábiles de
exposición al público del Expediente de Modificación
de Créditos nº 8 del Presupuesto de este Cabildo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha
8 de octubre de 2014, y no habiéndose presentado
reclamación ni sugerencia alguna, en cumplimiento
de lo previsto en el art. 177.2 del RDL 2/2004, de 5 de
marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales, en relación
con el artículo 169.1 del citado Texto Refundido, por
el presente se hace público que ha quedado definitivamente aprobado el Expediente de Modificación
de Créditos nº 8 correspondiente al Presupuesto de
este Cabildo para el Ejercicio 2014, el cual presenta
el siguiente resumen:
­­25564
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
Expediente de Modificación de Créditos nº 8 del
Cabildo Insular de Tenerife.
ALTAS DE GASTOS.
CAPITULO II GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y
SERVICIOS
60.134,12
CAPITULO IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES
152.648,45
CAPITULO VI INVERSIONES REALES
127.801,41
CAPITULO VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
709.162,00
CAPITULO IX PASIVOS FINANCIEROS
33.814.415,29
TOTAL ALTAS
34.864.161,27
BAJAS DE GASTOS.
CAPITULO II
CAPITULO IV
CAPITULO VI
CAPITULO VII
CAPITULO IX
GASTOS EN BIENES CORRIENTES
Y SERVICIOS
60.290,82
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
11.090,50
INVERSIONES REALES
21.489.194,63
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
8.773.151,32
PASIVOS FINANCIEROS
4.530.434,00
TOTAL BAJAS
34.864.161,27
MAYORES INGRESOS.
CAPITULO IX PASIVOS FINANCIEROS
TOTAL MAYORES INGRESOS
836.216,21
836.216,21
Lo que se expone al público de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y artículo 86 de la
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, por plazo de veinte (20) días hábiles,
a efectos de posibles reclamaciones u observaciones.
Una vez transcurrido el periodo de información
pública, si no se formulasen reclamaciones ni observaciones al proyecto de referencia, se entenderá
aprobado definitivamente.
El citado proyecto y demás documentación, se encuentran de manifiesto en la sede del Consejo Insular
de Aguas de La Gomera, sita en la calle Real, n° 18,
San Sebastián de La Gomera.
En San Sebastián de La Gomera, a 20 de octubre
de 2014.
El Gerente, Rosa María Chinea Segredo.
CABILDO INSULAR DE LA PALMA
MENORES INGRESOS.
CAPITULO IX PASIVOS FINANCIEROS
TOTAL MENORES INGRESOS
euros con cuarenta y cinco céntimos (10.420,45 €)
(Expte. n° 182-0BR).
836.216,21
836.216,21
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 2014.
El Secretario General del Pleno, José Antonio
Duque Díaz.- V.º B.º: el Presidente, Carlos Alonso
Rodríguez.
CABILDO INSULAR DE LA GOMERA
Consejo Insular de Aguas de La Gomera
ANUNCIO
1333411677
Por Resolución de la Presidencia del Consejo Insular
de Aguas de La Gomera, de fecha 16 de octubre de
2014, se aprobó de forma provisional el siguiente
proyecto:
“Ampliación de potencia y cambio de titular para
suministro existente. (Sondeo y bombeo en Igualero)”, por un importe de diez mil cuatrocientos veinte
Área de Planificación, Política
Territorial y Nuevas Tecnologías
Servicio de Política Territorial
ANUNCIO
1333511804
A los efectos de lo prevenido en el artículo 7.4
de la Ley 6/2002, de 12 de junio sobre Medidas de
Ordenación Territorial de la Actividad Turística en
las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, se
somete a información pública el expediente de Calificación Territorial 89/14, tramitado a instancias de
D. David Rodríguez González, en representación de
D. José Domingo Rodríguez Pérez, para las obras de
“Proyecto de Villa Rural”, en la zona de El Poleal,
municipio de Puntagorda.
Los interesados podrán acceder a dicho expediente
en las dependencias del Servicio de Política Territorial
de este Cabildo Insular (Avda. Marítima nº 34, tercera
planta), en horario de 9:00 a 13:30 horas, pudiendo
formular alegaciones o sugerencias durante el plazo
de 1 mes contados a partir del día siguiente al de la
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25565
publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Santa Cruz de La Palma, a 22 de octubre de 2014.
El Consejero Delegado del Área, Carlos J. Cabrera
Matos.
ANUNCIO
1333611803
A los efectos de lo prevenido en el artículo 62
quinquies.2b) del Texto Refundido de las Leyes de
Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios
Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, se somete a información
pública el expediente de Calificación Territorial
096/14, tramitado a instancias del Instituto Geográfico Nacional, en representación del Ministerio de
Fomento, para las obras de Instalación de Estación
de Red de Vigilancia Volcánica, en la zona de Las
Hoyas, municipio de Fuencaliente de La Palma.
Los interesados podrán acceder a dicho expediente
en las dependencias del Servicio de Política Territorial
de este Cabildo Insular (Avda. Marítima nº 34, tercera
planta), en horario de 9:00 a 13:30 horas, pudiendo
formular alegaciones o sugerencias durante el plazo
de 1 mes contados a partir del día siguiente al de la
publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Santa Cruz de La Palma, a 13 de octubre de 2014.
El Consejero Delegado del Área, Carlos J. Cabrera
Matos.
ANUNCIO
1333711802
A los efectos de lo prevenido en el artículo 62
quinquies.2b) del Texto Refundido de las Leyes de
Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios
Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, se somete a información
pública el expediente de Calificación Territorial
097/14, tramitado a instancias del Ayuntamiento
de Fuencaliente de La Palma, para las obras de Pavimentación de Pista desde San Antonio hasta Las
Machuqueras, en la zona de San Antonio, El Barrero
y Las Machuqueras, municipio de Fuencaliente de
La Palma.
Los interesados podrán acceder a dicho expediente
en las dependencias del Servicio de Política Territorial
de este Cabildo Insular (Avda. Marítima nº 34, tercera
planta), en horario de 9:00 a 13:30 horas, pudiendo
formular alegaciones o sugerencias durante el plazo
de 1 mes contados a partir del día siguiente al de la
publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Santa Cruz de La Palma, a 13 de octubre de 2014.
El Consejero Delegado del Área, Carlos J. Cabrera
Matos.
Intervención
ANUNCIO
1333811808
A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se remiten
los artículos 177.2 y 3 y 179.4 de la misma Ley, y el
artículo 20.3 en relación con los artículos 38.2 y 42
del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se hace
público para general conocimiento que el Excmo.
Cabildo Insular de La Palma, en sesión plenaria extraordinaria celebrada el 26 de septiembre de 2014,
adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo,
al no haberse presentado reclamaciones contra el
mismo, de aprobación de:
• El expediente nº 10 de concesión de créditos extraordinarios en el Presupuesto del Cabildo Insular
de La Palma para 2014.
• El expediente nº 11 de concesión de crédito
extraordinario y suplementos de crédito en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para 2014.
­­25566
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
El resumen por capítulos de los expedientes a los
que se ha hecho referencia es el siguiente:
Total de la financiación igual a crédito extraordinarios y suplementos de crédito: 164.243,00 €.
Expediente nº 10 de concesión de crédito extraordinarios en el Presupuesto del Cabildo Insular de La
Palma para 2014.
Santa Cruz de La Palma, a 23 de octubre de 2014.
Capítulo 2: Gastos corrientes en bienes y servicios:
11.343,07 €.
Capítulo 6: Inversiones reales: 88.000,00 €.
Total crédito extraordinario: 99.343,07 €.
El total anterior se financia mediante:
1. Anulaciones y/o bajas de créditos de aplicaciones
presupuestarias de gastos no comprometidas, cuyas
dotaciones se estiman reducibles sin perturbación
de los respectivos servicios, por un importe de
99.343,07 €.
Total de la financiación igual a crédito extraordinarios: 99.343,07 €.
Expediente nº 11 de concesión de crédito extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto
del Cabildo Insular de La Palma para 2014.
Crédito extraordinarios.
Capítulo 4: Transferencias corrientes: 41.000,00 €.
Capítulo 7: Transferencias de capital: 40.000,00 €.
Total crédito extraordinario: 81.000,00 €.
Suplementos de crédito.
Capítulo 2: Gastos corrientes en bienes y servicios:
65.243,00 €.
Capítulo 6: Inversiones reales: 18.000,00 €.
Total suplementos de crédito: 83.243,00 €.
Total de crédito extraordinario y suplementos de
créditos: 164.243,00 €.
El total anterior se financia mediante:
2. Anulaciones y/o bajas de créditos de aplicaciones
presupuestarias de gastos no comprometidas, cuyas
dotaciones se estiman reducibles sin perturbación
de los respectivos servicios, por un importe de
164.243,00 €.
El Presidente, Anselmo Francisco Pestana Padrón.
ANUNCIO
1333911808
A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales al que se remite
el artículo 177.2 del mismo R.D.L. y el artículo 20.1
al que se remite el artículo 38.2 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, se pone en general conocimiento que en la Intervención de este Cabildo se
halla expuesto al público:
• El expediente nº 12 de concesión de créditos
extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para el
ejercicio 2014.
• El expediente nº 13 de suplementos de crédito en
el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para
el ejercicio 2014.
• El expediente nº 33 de transferencias de crédito
en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma
para el ejercicio 2014.
Que fue aprobado inicialmente por la Corporación
en Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 23
de octubre de 2014.
Los interesados que estén legitimados según lo
dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, y por los motivos taxativamente
enumerados en el número 2 de dicho artículo 170,
podrán presentar reclamaciones con sujeción a los
siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones:
quince días hábiles contados a partir del siguiente a
la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín
Oficial de esta Provincia.
b) Oficina de presentación: Registro General.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25567
c) Órgano ante el que se reclama: Cabildo Pleno.
Santa Cruz de La Palma, a 23 de octubre de 2014.
El Presidente, Anselmo Francisco Pestana Padrón.
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Área de Gobierno de Seguridad
Ciudadana y Movilidad
Servicio de Seguridad Ciudadana
y Vial y Movilidad
ANUNCIO
1334011621
Tramitadas por la Jefatura de la Policía Local
de Santa Cruz de Tenerife diligencias de traslado
de vehículos al depósito municipal con motivo de
infracciones de tráfico y otras circunstancias, y resultando que los mismos no han sido retirados por
sus titulares, devengándose la tasa que por custodia
viene establecida en la Ordenanza Fiscal reguladora
de la prestación, se notifica en cumplimiento de lo
establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento
Administrativo Común y a los efectos previstos en el
art. 86.1 del Real Decreto Legislativo 339, 1990, de 2
de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, requerimiento mediante este
anuncio a los titulares de los vehículos custodiados
en dependencias municipales que, con indicación de
modelo y matrícula, a continuación se relacionan:
MATRICULAMODELO
TF-9135-BN
SEAT CORDOBA
TF-1315-BG CITROEN C15
TF-3790-BT
HYUNDAI ATOS
TF-3924-CB
OPEL ASTRA
9888-HBF
SEAT IBIZA
TF-9015-AJ
SEAT TERRA
TF-6355-G
TOYOTA COROLLA
TF-2931-BJ
OPEL CORSA
TF-0710-BJ RENAULT TWINGO
V-3000-FY FORD TRANSIT
TF-0411-AV
VW JETTA
2330-FMF
CHEVROLET KALOS
TF-5958-BV
SEAT IBIZA
TF-9199-AT
RENAULT EXPRESS
TF-0452-AX
CITROEN ZX
TF-6308-CC
TOYOTA YARIS
TF-1097-BX
SEAT IBIZA
TF-1326-AV
RENAULT EXPRESS
0337-BBM
RENAULT LAGUNA
TF-6916-BZ
FIAT PUNTO
6392-BDC
CITROEN SAXO
TF-6492-CC
SEAT IBIZA
TF-9996-BX
AUDI A4
TF-7062-AT
OPEL CORSA
TF-2005-AV
VW GOLF
TF-8281-AB
PEUGEOT 205
TITULAR
MARIAN LEONARD MARIN
ENRIQUE GUSTAVO RODRIGUEZ BETANCOR
NORDIK GONZALEZ BARO
MERCEDES MARTIN RODRIGUEZ
FORTUNATO SIVERIO FELIPE
JESUS VARGAS HERRERA JUAN CARLOS PEREZ ROSALES
DOMINGO LUIS PLASENCIA HERNANDEZ
ANTONIO CARLOS RAMOS YANES
IOANA STROE
VICTOR MANUEL HERNANDEZ LOPEZ
BERNARDO GUILLEN GONZALEZ
DAVID JESUS GIL AFONSO
OUMAR SAMB
MIRTA CRISTINA SOSA GARCIA
ALEJANDRO GONZALEZ GOYA
FRANCISCO JOSE PEREZ VELOZ
FELIX MAMANI PRIETO
ALEJANDRO FCO NUÑEZ DARIAS
ANA GLORIA MEDEROS FERRERA
JUAN PEDRO DUQUE FARINA
DEYA ANDREA CALVACHE URBANO
MANUEL PEREZ GARCIA
TOMAS ROJAS RODRIGUEZ
JORGE RAMON DARIAS GALVAN
JOEL FRANCISCO QUINTERO HOYO
GC-4213-AM
PO-6761-BC
TF-9743-BZ
TF-0675-BY
TF-5415-BH
4861-CBJ
1358-CSY
4527-BKX
GC-2812-BX
8620-BBV
3751-BFZ
0704-GKK
TF-3566-AM
TF-4121-AV
9890-FMR
3786-CCF
LE-6548-AG
TF-9025-AJ
TF-1098-AL
1977-FMC
TF-7059-BV
9953-DNV
TF-9790-AC
7140-BND
TF-0661-BJ
TF-0676-V
TF-0562-BU
TF-1109-AX
3842-FPX
4891-FWZ
TF-0633-BK
9082-DBP
TF-7770-BL
TF-3900-BS
TF-1522-K
TF-2392.BH
TF-0767-BX
M-1494-HV
TF-5846-BT
TF-3907-AV
TF-8001-BM
9352-FWR
TF-9323-AS
TF-9730-AN
5009-FHK
TF-1999-Z
A-0216-EH
TF-4957-CC
TF-2912-BK
1832-BMX
TF-6737-BF
TF-7146-AB
B-4574-OF
TF-1404-X
TF-1528-BW
TF-3051-AS
TF-6114-BB
3283-CGG
3568-FBR
TF-2109-BM
TF-2976-BT
TF-9415-AU
TF-4336-AW
TF-0723-CC
TF-3604-BV
TF-1746-BH
TF-6818-BK
TF-0291-BW
4149-CMR
TF-2042-BL
9388-CFV
TF-2006-AM
TF-1849-BC
6064-CLV
TF-8146-BL
7441-CYT
TF-1339-CC
TF-3404-BG
4317-CGS
OPEL CORSA
SEAT IBIZA
CITROEN SAXO
FORD MONDEO
LANCIA I10
FIAT STILO
FORD TRANSIT
CITROEN XSARA
RENAULT CLIO
HYUNDAI ACCENTRIS
CITROEN XSARA
RENAULT CLIO
SEAT MARBELLA
OPEL CORSA
FIAT PUNTO
LAND ROVER
PEUGEOT 306
RENAULT EXPRESS
RENAULT EXPRESS
FIAT PUNTO
BMW
V.W TRANSPORTER
V.W POLO
OPEL CORSA
FORD FIESTA
FORD SCORD
SEAT IBIZA
RENAULT
FORD TURNEO
TOYOTA YARIS
SEAT IBIZA
CITROEN XARA
FORD KA
FORD KA
SEAT 127
PEUGEOT 106
CITROEN XARA
FORD ORION
H-1
MAZDA 323
CITROEN XSARA
SEAT INCA
MITSUBISHI COLT
MITSUBISHI MONTERO
NISSAN SUNNI
CITROEN BERLINGO
OPEL CORSA
CITROEN XSARA
PEUGEOT 206
LANCIA 1.2
PEUGEOT 307
PEUGEOT 106
V.W CABRIOLET
FORD CURRIER
SEAT TRAUS
TOYOTA HILUX
MITSUBISI GALANT
FORD FIESTA
V.W GOLF
CITROEN C-3
CITROEN ZX
SEAT CORDOBA
FORD FIESTA
RENAULT 5
CITROEN XSARA
FIAT PUNTO
FIAT CINQUECENTO
PEUGEOT 307
V.W POLO
BMW COMPAC
OPEL ASTRA
SEAT IBIZA
RENAULT EXPRESS
PEUGEOT 306
ALFA 146
VW POLO
HYUNDAI H1
FIAT PUNTO
MERCEDES 190
SEAT IBIZA
CRISTOFER CABRERA GARCIA
MARIA TAMARA SIVERIO ESPINOSA
BRUNO A GONZALEZ DE CHAVEZ DIAZ
ANTONIO ROMERO MUÑOZ
VIRGINIA TORRES RIVERO
ALFONSO GARCIA GALVAN
DAVID MATIAS DELLA LONGA
JOSE GONZALO CRUZ CRUZ
FRANCISCO MIGUEL CAMACHO REMEDIOS
JOSE JERONIMO FARIÑA MORALES
FRANCISCO MIGUEL CAMACHO REMEDIOS
ORIVE CENTRO FORMACION SL
PEDRO INFANTE FONSECA
ANGEL NEGRIN GARCIA
SUSANA NOGALES RUEDA
PEDRO MANUEL AGUERO MERCHAN
ANA ISABEL FERNANDEZ HUERTES
JOSE MARIA SENSO GALAN
JONAY PEREZ GONZALEZ
GUILLERMO MARTINEZ DELEGRAN
JUAN SANTIAGO MORA HERNANDEZ
HYDRA CONSULTORES S L
HENRY NAZCO RODRIGUEZ
Mª NIEVES PEREZ RODRIGUEZ
MARIA MERCEDES ALVAREZ SILVERA
ANTONIO GONZALEZ RODRIGUEZ
INGBORG BARBARA HELLER
NICOLAS ANTONIO ABALLAY
MIGUEL ABREU HERNANDEZ
SIXTO MACHADO RECAS
MELANIA ANAIS LIGERO DARIAS
JUAN CARLOS CORREA GONZALEZ
CRISTIAN AIRAM ZUPPO RUIZ
LUIS CARLOS CASTRO ROSA
SATURNINO LUIS MARTIN
MARIA CANDELARIA GONZALEZ IZQUIERDO
JOSE DAVID AGUIAR GUTIERREZ
ANTONIO DARIAS MEDINA
APAREL. UTILES CONDUCTORES CANARIAS S L
JOSE DOMINGO EDUARDO JOSE CASTRO PADILLA
ANTONIO SOTO SOTO
LEONARDO PETRIZZELLI ACOSTA
DOMINGO GARCIA Y VIDAL SL
FRANCISCO RAMON VERA PEREZ
JESUS VICENTE ARZOLA MESA
MARTHA MARISELA RENDON MORA
FCO JOSE PASTOR MENARGUES
BRILLANTINO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
PEDRO ANGEL GARRIDO GARCIA
NELSON JOSEPTH BATALLAS AVILA
DOLORES HERNANDEZ DOMINGUEZ
DIEGO DOMINGO DIAZ CUBAS
EMILIO CELSO SANTOS SANTANA
GUSTAVO ADOLFO CLEMENTE DIAZ
ANYKAT TENERIFE SL
ANTONIO BRITO FARRAY
JUAN ELOY MARTIN RUIZ
MOHAMED BELGATOR
NICOLAS DAVID SANTANA SANTANA
IZABELA RENATA FERET
DIEGO BORIKO FLORIDO
JESUS TOMAS CASTRO LLANO
CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ ROIG
MANUEL GOMEZ CORUJO
ANA CORRAL ACHABAL
FERNANDO CHAVEZ GONZALEZ
ABIGAIL VILLALBA JORGE
JUAN BARRIOS ORTEGA
JUAN CARLOS GUINZO TOLEDO
EDUARDO B HERNANDEZ SOLORZANO
HARIDIAN HERNANDEZ GALVAN
JOSE MANUEL SIERRA NODA
VIDAL JESUS CARDONA TORO
YOSLEN ROBAINA CASTELLANOS
TERESA CLEMENCIA CHIMBO PONCE
JUCEDA S L
DOMINGO GARCIA PEREZ
SILVIA MA C LORENZO RODRIGUEZ
MIGUEL ANGEL MORALES AGUILAR
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2014.
El Jefe de Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial
y Movilidad, Miguel Ángel García de León.
­­25568
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
ALAJERÓ
ANUNCIO
1334111644
Intentada la notificación individual de acto administrativo sin que se hubiera podido practicar, con
base en lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se publica
el siguiente anuncio:
Contenido: desestimación de la solicitud de empadronamiento instada por Dña. Haydée Dulce María
Méndez Ascanio por no tener su residencia efectiva
en este término municipal.
Destinatario/a: Dña. Haydée Dulce María Méndez
Ascanio.
Intentos de notificación: 11:15 horas del día 14 de
octubre de 2014 y 12:20 del día 15 de octubre de 2014.
Para conocer el contenido íntegro del acto administrativo, el/la interesado/a, deberá dirigirse al
Ayuntamiento de Alajeró, sito en Plaza del Pueblo,
s/n, 38812 Alajeró (La Gomera), y/o a través de la
dirección de correo electrónico [email protected].
Plazo: un mes para conocimiento del mencionado
acto.
En Alajeró, a 20 de octubre de 2014.
El Alcalde, Manuel Ramón Plasencia Barroso.
ARONA
Sección de Patrimonio
ANUNCIO
1334211610
Expediente nº: 03-047-06-1.
Por el Sr. Teniente de Alcalde del Área de Obras
Públicas y Mantenimiento, en virtud del Decreto nº
286/2012, con fecha 19 de junio de 2014, se ha dictado
la siguiente Resolución nº 3765/2014:
En relación con el expediente instruido por la solicitud de concesión por cinco años del Nicho Nº 1,
Fila 6, Grupo 47, sector 3, del Cementerio Municipal
Santa Salomé, formulada por D./D.ª Benito Sierra
Fraga, para la inhumación de D./D.ª María Fraga
Torres, fallecido el 13.02.2007, y:
Antecedentes de hecho.
Primero.- Que la concesión fue autorizada por
Resolución nº 1299/2007, por un plazo de cinco
años, especificado en la propia Resolución, habiendo
finalizado el mismo el día 14.02.2012, sin que hasta
la fecha se haya procedido a solicitarla la renovación
del arrendamiento o la concesión del nicho.
Segundo.- Que por Resolución nº 2733/2012, de
fecha 3 de mayo de 2012, se inicia expediente para
declarar la caducidad de la concesión del nicho nº 1,
fila 6, Grupo 47, sector 3, concediéndole un plazo de
diez días para presentar alegaciones y documentos
pertinentes, habiendo transcurrido en exceso el plazo concedido sin que se haya formulado alegación
alguna.
Fundamentos de derecho.
Primero.- De conformidad con el artículo 64 de
la Ordenanza Municipal reguladora del Cementerio
Santa Salomé y de los servicios funerarios, publicada el día 30 de septiembre de 2009, en el Boletín
Oficial de la Provincia nº 191, finalizados que sean
los plazos de concesión del derecho funerario, se
iniciará por el Ayuntamiento expediente administrativo para declarar la caducidad del derecho. La
iniciación será notificada al titular, o publicada en
la forma y supuestos previstos en la Ley que regula
el Procedimiento Administrativo Común, o norma
que la sustituya, concediendo un plazo de diez días
para formular alegaciones. Transcurrido el plazo, se
declarará la caducidad del derecho, y se trasladarán
los restos a la Fosa Común. Se notificará a los Titulares de Concesiones vencidas esta circunstancia, y
pondrá en su conocimiento la fecha y hora asignada
por el Encargado del Cementerio para proceder al
traslado de los restos, al objeto que las familias interesadas puedan estar presentes y retirar los objetos
de su propiedad que estén colocadas en la Unidad de
Enterramiento que se desaloja.
Si por el titular se optara por solicitar la concesión
de prórroga o de un nuevo derecho de conformidad
con lo previsto en la presente Ordenanza, se accederá
al mismo manteniendo los restos en la Unidad de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25569
Inhumación, archivándose el expediente de caducidad iniciado.
Segundo.- De conformidad con el artículo 88.1) de
la Ordenanza Municipal reguladora del Cementerio
Santa Salomé y de los servicios funerarios, publicada
el día 30 de septiembre de 2009, en el Boletín Oficial de la Provincia nº 191, el Derecho Funerario se
extingue, previa tramitación del expediente correspondiente y con audiencia del interesado, de acuerdo
con la legislación vigente en cada momento, en el
supuesto siguiente:
1) Por el transcurso del periodo fijado en la concesión, sin que el titular ejerce la opción de renovación.
No podrá ejercitar el derecho de renovación persona
distinta del titular salvo autorización de este.
Tercero.- Que es competente para la tramitación
del presente procedimiento el Sr. Alcalde en virtud
de los artículos 21.1.q) de la Ley 7/85, reguladora de
las Bases de Régimen local y el 8.13 del Reglamento
Orgánico Municipal, competencia delegada a favor
del Sr. Teniente de Alcalde de Obras Públicas y
Mantenimiento, por Decreto nº 286/2012, de 11 de
diciembre.
Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 109.c)
de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, agota la vía
administrativa las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo
que una ley establezca lo contrario.
Examinado informe favorable del Técnico Jefe de
la Sección de fecha 17 de junio de 2014, en el cual
se propone declarar la caducidad del título de la concesión, cuyo titular es D./D.ª Benito Sierra Fraga, es
por lo que, en uso de las atribuciones que me confiere
el Decreto 286/2012, resuelvo:
1º.- Declarar la caducidad de la concesión del Nicho
nº 1, Fila 6, Grupo 47, sector 3, del Cementerio Santa
Salomé de Arona, autorizado a D./D.ª Benito Sierra
Fraga por Resolución nº 1299/2007, al haber transcurrido en exceso el plazo de cinco años concedido.
2º.- Proceder al traslado de los restos inhumados
en el nicho de referencia a la fosa común.
3º.- Notificar la presente Resolución a D./D.ª Benito
Sierra Fraga, con expresión de los recursos oportunos.
Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos consiguientes, debiendo significarle que contra el
presente acto, que es definitivo en vía administrativa,
podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. No obstante, podrá interponer recurso
potestativo de reposición, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente de su notificación,
ante el órgano que dictó el acto de conformidad con
lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier
otro que estime procedente.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, para que sirva de notificación en forma a
D./D.ª Benito Sierra Fraga.
En Arona, a 16 de octubre de 2014.
El Teniente de Alcalde del Área de Obras Públicas
y Mantenimiento, p.d. Decreto nº 286/2012, Jesús
Ramón García Hernández.
Urbanismo-Servicio de Disciplina y Licencias
ANUNCIO
1334311612
Expediente nº: 000060/2014-DURBAN.
Por el Teniente-Alcalde del Área de Urbanismo,
con fecha de 18-09-14 se ha dictado la siguiente
Resolución nº: 5603/14.
“En relación con el procedimiento instruido por
este Ayuntamiento referente a las obras realizadas en
Cr. TF-66 Guaza-Las Galletas, Guaza, Guaza-38632
Arona (S.C. Tenerife), de este término municipal, el
Técnico que suscribe informa lo siguiente:
­­25570
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
Antecedentes de hecho.
Visto.- Por el concejal de urbanismo con fecha de
24-03-2014 se dictó la Resolución nº 1732/2014,
mediante la cual se le incoó a OTORTRAC La
Palma S.L., expediente sancionador por infracción
urbanística muy grave consistente en inobservancia
y vulneración medidas cautelares impuestas en el
marco Expte. 7/2014-DUAPREVIA y en relación
con Expte. 51/2014-DURBAN, sin las preceptivas
autorizaciones, en Cr. TF-66 Guaza-Las Galletas,
Guaza-38632 Arona (S.C. Tenerife), de este término
municipal.
Visto.- Se notificó la Resolución de inicio alegando
el interesado:
No se detalla la concreta actuación del denunciado.
No cabe al mismo tiempo iniciar procedimiento
por infracción urbanística y remitir los hechos al
Ministerio Fiscal a efectos de determinar posible
responsabilidad penal pues es contrario al principio
de cosa juzgada.
No se debería iniciar procedimiento independiente
sino haber procedido a la retirada de los materiales y
a imposición de multas coercitivas.
Resulta incomprensible la alusión al expediente
51/2014-DURBAN.
Las fincas donde se realizan los vertidos no son
propiedad de OTORTRAC La Palma.
Además los vertidos objeto de denuncia por la policía local de fecha de fecha 25.02.2014 no se realizan
en la finca donde se dictó la orden de precinto sino
en la finca colindante.
Que no se justifica la imposición de la sanción en
cuantía superior a su grado mínimo, infringiendo el
principio de proporcionalidad.
Ante las alegaciones del interesado por el instructor
se señaló que:
Como se concreta claramente en el expediente una
vez dictada orden de suspensión se ha quebrantado
el precinto y han continuado los vertidos y se accedido a la misma finca por otra entrada diferente para
continuar con los vertidos.
No resulta de aplicación el principio de cosa juzgada
pues no ha recaído resolución administrativa ni se
ha impuesto sanción penal por los mismos hechos
por lo que no resulta de aplicación el artículo 5 del
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el
Ejercicio de la Potestad Sancionadora, que dispone:
1. El órgano competente resolverá la no exigibilidad de responsabilidad administrativa en cualquier
momento de la instrucción de los procedimientos
sancionadores en que quede acreditado que ha recaído sanción penal o administrativa sobre los mismos
hechos, siempre que concurra, además, identidad de
sujeto y fundamento.
En cuanto a que se debería haber procedido a la
retirada de los materiales y medios e imposición de
multas coercitivas cabe señalar que difícilmente se
puede proceder a la retirada de los camiones que estaban vertiendo escombros y en cuanto a la imposición
de multas coercitivas es un medio para garantizar la
ejecución de la orden de suspensión que es independiente de la sanción que corresponda (artículo 99.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
En cuanto a que resulta incomprensible la alusión
al expediente 51/2014 DURBAN a dicho expediente
se incorporaron la diligencias previas practicadas en
el expediente 7/2014 DUAPREVIAS en el marco
del cual se dictó la orden de suspensión incumplida.
Por lo que se refiere a que las fincas donde se realizan los vertidos no son propiedad de OTORTRAC
LA PALMA el artículo 189 del Decreto Legislativo
1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio
de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias
dispone que serán responsables :
Artículo 189 Personas responsables
1. Serán responsables las personas físicas o jurídicas
que infrinjan lo prevenido en este Texto Refundido
y, en especial:
a) En las obras, instalaciones, construcciones, edificaciones, actividades o usos del suelo ejecutados
o desarrollados sin concurrencia de los presupuestos
legales para su legitimidad o contraviniendo sus
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25571
condiciones o incumpliendo las obligaciones para
su ejecución:
1) Los promotores y constructores de las obras o
instalaciones, actividades o usos y los titulares, directores o explotadores de los establecimientos, las
actividades o los usos, así como los técnicos titulados
directores de las obras y de las instalaciones.
En lo que atañe a que los vertidos objeto de denuncia
por la policía local de fecha de fecha 25.02.2014 no
se realizan en la finca donde se dictó la orden de precinto sino en la finca colindante conviene precisar que
recabado Informe la sección Técnica de Edificación
ésta informa con fecha de 30-04.2014 que:
En relación a la petición de informe técnico sobre
escrito de alegaciones presentado el 24.04.14 y R.E.:
38528, el técnico que suscribe informa lo siguiente:
1. Que las actuaciones se han acometido en la finca
registral nº: 01001266.
2. Que por un acceso u otro, se ha accedido a dicha
finca continuando con las actuaciones aún habiéndose
éstas paralizado y/o precintado.
Por último tiene razón el interesado en que no se justifica la imposición de la sanción en cuantía superior
a la cuantía mínima por lo que se propone reducir la
sanción su importe mínimo es decir 150.253,03 euros.
Visto.- La propuesta de Resolución se notificó con
fecha de 12 de mayo.
Con fecha de 28 de mayo de 2014 solicita nuevo
plazo para formular alegaciones desde que se reciban
las copias del expediente, recibidas el 7 de julio de
2014.
Al no haberse formulado alegaciones a la Propuesta
de Resolución el día 24 de julio se elevó propuesta
de Resolución acordando con fecha de 28 de julio de
2014 el Concejal delegado de Urbanismo mediante
Resolución nº 4627:
“Imponer a OTORTRAC La Palma S.L., en calidad
de responsable una sanción mínima de 150.253,03
euros al considerarse probada la comisión de una
infracción urbanística muy grave consistente en
inobservancia y vulneración medidas cautelares impuestas en el marco Expte. 7/2014-DUAPREVIAS
y en relación con Expte. 51/2014-DURBAN, sin las
preceptivas autorizaciones, en Cr. TF-66 Guaza-Las
Galletas, Guaza-38632 Arona (S.C. Tenerife), de este
término municipal.”
Visto.- Notificada la Resolución sancionadora con
fecha de 8 de agosto de 2014 la interesad con fecha
de 8 de septiembre de 2014 interpone recurso de
reposición alegando que:
Se le ha causado indefensión pues solicitó ampliación de plazo para formular alegaciones a la
propuesta de resolución desde que se le entregara
copia del expediente y no se ha dictado resolución
expresa de ampliación de plazo y además no se ha
abierto el periodo probatorio que solicitó al formular
alegaciones a la Resolución de inicio.
Ante las alegaciones del interesado cabe señalar que:
Como consta en el expediente la interesada recibió
copia íntegra del expediente sancionador el 7 de julio
de 2014 por lo que ha dispuesto de nuevo de más
del periodo concedido inicialmente para formular
alegaciones a la propuesta de Resolución, sin haber
formulado alegaciones.
En cuanto a la apertura del periodo probatorio
la interesada durante el curso del procedimiento
sancionador y ya desde la Resolución de inicio ha
discutido los hechos objeto de sanción habiéndose
desestimado la negación inicial de los hechos en la
comunicación de la propuesta de Resolución, con
base en el Informe de la sección de edificación de
fecha 30.04.2014, luego no parece que deba abrirse
un periodo probatorio si ya desde el principio del
procedimiento el interesado ha venido discutiendo
la realidad de los hechos y se ha refutado lo alegado
por el interesado por la Administración.
Fundamentos de derecho.
Visto.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común dispone :
Artículo 107. Objeto y clases.
1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si
estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo
del asunto, determinan la imposibilidad de continuar
el procedimiento, producen indefensión o perjuicio
irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán
interponerse por los interesados los recursos de alza-
­­25572
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
da y potestativo de reposición, que cabrá fundar en
cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad
previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley.
Artículo 116. Objeto y naturaleza.
1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía
administrativa podrán ser recurridos potestativamente
en reposición ante el mismo órgano que los hubiera
dictado o ser impugnados directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. No se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición interpuesto.
Artículo 117. Plazos.
1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si
no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará,
para el solicitante y otros posibles interesados, a partir
del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su
normativa específica, se produzca el acto presunto.
Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin
perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso
extraordinario de revisión.
Guaza-38632, Arona (S.C. Tenerife), de este término
municipal.
Segundo.- Notificar la Resolución que se adopte
al interesado con indicación del recurso contencioso
administrativo que contra la misma proceda.”
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, para que sirva de notificación en forma a
OTORTRAC La Palma S.L., representado por Carlos
Francisco Castilla Herrera, haciéndole saber que la
Resolución núm. 5603 de fecha 18.09.14, agota la vía
administrativa, debiendo significarle que contra el
presente acto, que es definitivo en vía administrativa,
podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo
en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
En Arona, a 16 de octubre de 2014.
El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, p.d. nº 310/12, Carmelo Manuel García Martín.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
Visto.- Informe de fecha 10.09.14, emitido por el
Instructor del expediente.
En virtud de todo lo expuesto, y en uso de las
competencias delegadas por la Alcaldía-Presidencia
mediante el Decreto nº 310/12, de fecha veintiuno de
diciembre de dos mil doce, resuelvo:
Primero.- Desestimar el recurso de reposición
interpuesto por OTORTRAC La Palma S.L., contra
la Resolución del Concejal de Urbanismo nº 4627
de fecha 28 de julio de 2014 por la que se acordaba
Imponer a OTORTRAC La Palma S.L., en calidad de
responsable una sanción mínima de 150.253,03 euros
al considerarse probada la comisión de una infracción
urbanística muy grave consistente en inobservancia
y vulneración medidas cautelares impuestas en el
marco Expte. 7/2014-DUAPREVIA y en relación
con Expte. 51/2014-DURBAN, sin las preceptivas
autorizaciones, en Cr. TF-66 Guaza-Las Galletas,
Secretaría
ANUNCIO
1334411613
“En relación al expediente 13/2014 de Reclamación
Patrimonial, y a los efectos de proceder a la notificación de trámite en dicho expediente, después de que
intentada la misma, no se hubiese podido practicar,
se le comunica que se encuentra a su disposición en
la Secretaría General de este Ayuntamiento de Arona.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, para que sirva de notificación en forma a
D.ª Ingeburg Kinon.
Arona, a 16 de octubre de 2014.
El Alcalde.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25573
ANUNCIO
1334511689
En relación al expediente 25/2014.- Grazia Pucinelli de Reclamación Patrimonial, y a los efectos
de proceder a la notificación de trámite en dicho
expediente, después de que intentada la misma, no
se hubiese podido practicar, se le comunica que se
encuentra a su disposición en la Secretaría General
de este Ayuntamiento de Arona.
Financiación: Remanente de Tesorería para Gastos
Generales.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, para que sirva de notificación en forma a
Grazia Pucinelli.
La Teniente Alcalde de Economía, Hacienda y RRHH. (p.d. 286/2012), Mª Candelaria Padrón González.
Arona, a 20 de octubre de 2014.
El Alcalde.
Intervención Municipal de Fondos
ANUNCIO
1334611876
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
169.3 y 177.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, y 20.3 y 38.2
del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se hace
público que el expediente de Modificación de Créditos
nº 43/2014, por Suplemento de Créditos, financiado
con baja de créditos de aplicaciones presupuestarias
y, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno
el día 25 de septiembre del presente año, ha resultado
aprobado definitivamente por no haberse presentado
reclamaciones contra el mismo, el cual presenta el
siguiente resumen por capítulos:
- Presupuesto de gastos:
DENOMINACIÓN
Pasivos Financieros
CAPITULO
VIII
DENOMINACIÓN
Activos Financieros
IMPORTE
3.000.000,00
En Arona, a 27 de octubre de 2014.
FUENCALIENTE DE LA PALMA
ANUNCIO
1334711638
Por Decreto de Alcaldía nº 479/14, dictado con
fecha de 16 de octubre de 2014, ha sido aprobado el
padrón de contribuyentes de la Tasa por suministro de
agua a domicilio correspondiente al tercer trimestre
del ejercicio 2014.
El padrón se expone al público por plazo de veinte
días contados a partir del siguiente a la inserción de
este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,
durante los cuales podrán los interesados presentar
las alegaciones que estimen pertinentes. No obstante, los interesados podrán interponer, ante esta
Alcaldía, recurso de reposición previo al contencioso
administrativo en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de la finalización del período de
exposición pública del precitado padrón.
La recaudación, en período voluntario, se efectuará
de conformidad con lo siguiente:
Inicio de cobranza: día 01 de diciembre de 2014.
Modalidad de ingreso: por el órgano de Recaudación
Municipal o por Entidad Bancaria en el caso de que
estuviesen los recibos domiciliados.
Incremento del Estado de Gastos:
CAPITULO
IX
- Presupuesto de ingresos:
IMPORTE
3.000.000,00
Lugar de ingreso: Ayuntamiento de Fuencaliente
de La Palma o Entidad Bancaria.
­­25574
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
Horario: de 9 a 12:30 horas.
Asimismo, se advierte que transcurrido el plazo
de dos meses contados a partir de la fecha de inicio
de la cobranza sin que las deudas correspondientes
hubiesen sido satisfechas, se produce el inicio del
periodo ejecutivo, que determinará la exigencia de
los intereses de demora y de los recargos del periodo
ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de
la Ley General Tributaria, y en su caso, las costas del
procedimiento de apremio que se produzcan.
En Fuencaliente de La Palma, a 16 de octubre de
2014.
El Alcalde-Presidente, Gregorio C. Alonso Méndez, firmado electrónicamente (Ley 11/2007 de 22
de junio).
GRANADILLA DE ABONA
ANUNCIO
1334811626
Vistos los expedientes iniciados en virtud de solicitud de Prestación Canaria de Inserción a nombre de los
titulares que a continuación se señalan, y con números de expediente señalados, se le requiere para que el plazo
de 10 días contados desde el día siguiente de la presente publicación para que subsane dicha solicitud presentando la documentación requerida:
EXPEDIENTE
PCI2014TF00448
NOMBRE Y APELLIDOS
Patricia Rivera López
PCI2013TF00594
Alicia María Pérez Torres
DOCUMENTACION REQUERIDA
Aportar documentación; Demanda incumplimiento pensión
alimenticia; de Darío y Jonatan. Inscripción Demandante de
Empleo en el SCE, Demanda de guarda, custodia y alimentos
de Joseph presentada en el Juzgado.
Aportar documentación; Inscripción como demandante de
mejora de empleo en el SCE. Demanda incumplimiento pensión
alimenticia y resolución de la misma, si la hubiera. Contrato
de trabajo y nóminas.
Transcurrido el plazo indicado sin que se hayan recibido los datos y/o documentos solicitados, se le tendrá por
desistido de su petición, procediéndose al archivo de sus solicitud previa resolución (art. 71 de la Ley 30/1992
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, art. 12.2 de La Ley 1/2007, de 17 de enero por el que
se regula la Prestación Canaria de Inserción y art. 12.1 del Decreto 136/2007, de 24 de mayo, que la desarrolla.
Asimismo se recuerda el deber de comunicar al Ayuntamiento cualquier variación personal o familiar, económica o patrimonial que, de acuerdo con la presente Ley, pudiera dar lugar a modificación, suspensiones o
extinciones de la prestación, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca. Así como la comunicación
de cambio de domicilio, de vivienda o alojamiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia.
Granadilla de Abona, a 17 de octubre de 2014.
La Concejal Delegada de Servicios Sociales, Ana Esther Flores Ventura.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25575
GÜÍMAR
ANUNCIO
1334911688
Intentada, en el domicilio que figura en el expediente
administrativo, la correspondiente notificación de la
propuesta de resolución formulada por la Instrucción
en el expediente administrativo sancionador incoado a
María Inmaculada Padilla Sosa, mediante Decreto de
la Alcaldía-Presidencia nº 3303/2014, de 17 de julio,
por la comisión de presuntas infracciones en materia
de animales potencialmente peligrosos, no habiéndose
podido practicar, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se pone en su conocimiento que la interesada o su
representante legal podrá comparecer en las dependencias del Excmo. Ayuntamiento de Güímar durante
un plazo de quince días hábiles a contar desde el día
siguiente a la publicación del anuncio en el tablón de
edictos de este Ayuntamiento, o en su caso, desde la
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife, para el conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal
conocimiento, con la advertencia de que, transcurrido
dicho plazo sin haber comparecido, la notificación
se entenderá producida, a todos los efectos, desde el
día siguiente al vencimiento del mismo.
Contra dicho acuerdo no cabe recurso alguno al
tratarse de un acto de trámite inimpugnable, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso contra
la resolución que ponga fin al procedimiento.
En la Ciudad de Güímar, a 13 de octubre de 2014.
La Secretaria General, Mª Isabel Santos García.V.º B.º: la Alcaldesa-Presidenta, Carmen Luisa
Castro Dorta.
PUERTO DE LA CRUZ
Área de Alcaldía
Unidad de Administración General
ANUNCIO
1335011672
Habiéndose producido el día 16 de octubre de 2014
el fallecimiento del Sr. Alcalde-Presidente titular, D.
Marcos E. Brito Gutiérrez, la Primera Teniente de Alcalde, D.ª Sandra Rodríguez González, en esa misma
fecha, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47.1
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado
mediante Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre; en el artículo 66 de la Ley 14/1990, de 26 de
julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas de Canarias; y en el artículo 40.5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidad, dictó Decreto asumiendo, con
efectos del día 16 de octubre de 2014, la totalidad
de las funciones propias de la Alcaldía-Presidencia,
permaneciendo en funciones hasta tanto se celebre
la sesión extraordinaria que habrá de elegir al nuevo
Alcalde o Alcaldesa, de acuerdo con lo previsto en
la legislación electoral.
Puerto de la Cruz, a 20 de octubre de 2014.
El Secretario General, Domingo Jesús Hernández
Hernández.
ANUNCIO
1335111673
Con fecha 16 de octubre de 2014, se produjo el
fallecimiento del Sr. Alcalde-Presidente Titular, Don
Marcos E. Brito Gutiérrez, habiendo asumido D.ª Sandra Rodríguez González, en su condición de Primera
Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones
propias de la Alcaldía Presidencia con efectos de
esa misma fecha, permaneciendo en funciones, hasta
tanto se celebre la sesión extraordinaria que habrá de
elegir al nuevo Alcalde o Alcaldesa, de acuerdo con
lo previsto en la legislación electoral.
A lo largo del presente mandato, mediante Decretos
de la Alcaldía, han sido nombrados como personal
eventual:
- Don Fernando Pérez León, Secretario de Relación con los Medios de Comunicación, Decreto de
20.06.2011.
- Don Cristian Alian Real González, Encargado de
Protocolo, Decreto de 20.06.2011.
- Doña Candelaria Kahlefendt Molina, Secretaria
Particular de la Alcaldía, Decreto de 20.06.2011.
­­25576
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
- Doña Lourdes García Rodríguez, Secretaria
Particular de las Concejalías Delegadas, Decreto de
20.06.2011.
- Doña Natacha Teresa Figueroa Acosta, Secretaria
Particular de las Concejalías Delegadas, Decreto de
20.06.2011.
- Doña Concepción Pacheco Carballo, Secretaria
Particular de la Alcaldía, Decreto de 29.04.2014.
Reposición en el plazo de un mes, computado desde
el día siguiente al de la finalización del período de
exposición pública del referenciado padrón.
Puerto de la Cruz, a 23 de octubre de 2014.
El Secretario General, Domingo Jesús Hernández
Hernández.- V.º B.º: la Alcaldesa acctal., Sandra
Rodríguez González.
- Don David Marcos Mesa Pérez, Secretario Particular de las Concejalías Delegadas, Decreto de
25.07.2014.
SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12.3 Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, referido al personal eventual, “El
nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá
lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la
autoridad a la que se preste la función de confianza
o asesoramiento”.
Negociado de Estadística
La Sra. Alcaldesa accidental, con fecha del mismo
día 16 de octubre de 2014, estimando conveniente
que este personal continúe realizando sus funciones
y por lo tanto permanezca en sus puestos de trabajo
con la finalidad de dar continuidad y no paralizar las
tareas por los mismos realizadas, ha resuelto mantener
la designación del personal eventual citado.
Puerto de la Cruz, a 20 de octubre de 2014.
El Secretario General, Domingo Jesús Hernández
Hernández.
Administración de Rentas y Gestión Tributaria
ANUNCIO
1335211831
Aprobado en el día de la fecha el padrón de la Tasa
por recogida domiciliaria de basuras, cuarto trimestre
de 2014, se expone al público a los fines establecidos
en el artículo 102, 3º de la Ley General Tributaria
por plazo de quince días hábiles contados desde el
siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo los interesados,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14,
2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, formular Recurso de
Sección de Régimen General
ANUNCIO
1335311609
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo
72 en relación con el artículo 54.1 del Real Decreto
1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Población y Demarcación Territorial
de Entidades Locales, y el artículo 3.3c.2) de la Resolución de 9 de abril de 1997 de la Presidenta del
Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial por la que se dictan
instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la
gestión y revisión del Padrón Municipal, así como
teniendo igualmente en cuenta el artículo 59.3 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y los informes emitidos por
el Negociado de Estadística del Servicio de Régimen General, se remite relación de expedientes de
baja del Padrón de Habitantes del municipio de San
Cristóbal de La Laguna para su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia durante quince días
hábiles, a los efectos de que los interesados realicen
las manifestaciones, y/o presenten las alegaciones,
documentos y justificantes que estimen pertinentes.
La Concejal Delegada de Presidencia y Planificación (Dto. 599/2012, de 4 de abril), Blanca Delia
Pérez Delgado.
RELACIÓN DE EXPEDIENTES DE BAJA DEL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES
Nº EXP.
NOMBRE Y APELLIDOS
DNI/T.RES/PASAP. DOMICILIO/NOTIFICACIÓN
2014391/1
LOURDES HERRERA GARCÍA
45447299-N
MARÍA ESTEFANÍA SAYERS
NAHARRO
72981503-L
2014331/0
2014391/2
2014393/0
JOSUE IRAN NAVARRO
MELIAN
JUDIT CABRERA HERRERA
78565293-F
54111970-P
C/ RODRIGO DE TRIANA 3, 2º
IZQ., TACO.
CAMINO LA MICA 2, TEJINA.
CAMINO LA MICA 2, TEJINA.
C/ SAN AGUSTÍN (CASCO)
73, 1º.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25577
2014394/1
ABDOUL MALICK
X-9678135-B
2014394/2
EL MOCTAR SALOUM
DIAKHITE
42267283-E
ANDRE GOMES
X-8038694-X
2014395/2
DANIEL LUCILLA
X-1986726-D
2014395/3
MARÍA PUCHOL FERNÁNDEZ
53629371-H
2014396/0
MARÍA CONCEPCIÓN DEL
CASTILLO GONZÁLEZ
78563897-Z
2014402/0
SHYKRI MENIQI
4984492
2014404/0
JUAN JÉREZ PADILLA
41775983-W
2014406/2
HILDEBRANDO FAJARDO
ÁLVAREZ
78726292-Y
2014408/0
YAIZA MORALES NAVARRO
78697360-P
2014411/0
MARYJANE NWABUIFEOMA
IHENETU
1615932
ENRIQUE ALBERTO SOTELO
SOTELO
51168493-W
2014395/1
2014406/1
2014416/0
ANTONIO FAJARDO GONZÁLEZ
41881540-N
FRANCISCO SÁNCHEZ GONZÁLEZ
41781377-Z
JOSÉ LUIS SIVERIO ALONSO
43617029-J
MARÍA JOSÉ LLOPIS PALOMINO
73583318-Q
MARÍA GRICELDA RODRÍGUEZ GARAY
51205616-A
2014443/0
NEFTALI CRUZ LLANOS
78634385-F
2014445/0
NADIA MANUTI
Y-2642247-K
2014417/0
2014428/0
2014431/0
2014436/0
URB. EL CARDONAL 148, 1º
DCHA., TACO.
URB. EL CARDONAL 148, 1º
DCHA., TACO.
C/ JACINTO ALZOLA
CABRERA 2.
C/ JACINTO ALZOLA
CABRERA 2.
C/ JACINTO ALZOLA
CABRERA 2.
CTRA. VALLE TABARES 24,
PORTAL B, PUERTA 20, LA
CUESTA.
C/ MARQUES DE BAJAMAR
24, 2º, LA CUESTA.
C/ EL HIERRO 24, TACO.
CAMINO LA COSTURERA (2
TRANV. DCHA) 12, BAJO, LOS
BALDIOS.
CAMINO LA COSTURERA (2
TRANV. DCHA) 12, BAJO, LOS
BALDIOS.
CAMINO LA PITERITA 10,
PORTAL C, 1º, PUERTA 10,
FINCA ESPAÑA.
URB. LA FLORIDA 14, 3º,
PUERTA 1, LA CUESTA.
URB. SAN DIEGO 5, LA VEGA
LAGUNERA.
C/ COLON 33, 1ºB, TACO.
C/ FRANCISCO AFONSO
CARRILLO 17.
C/ ALCALA 20, FINCA
ESPAÑA.
C/ PATRONA DE CANARIAS
45, PORTAL 10, BAJO B, LA
CUESTA.
URB. LAS GAVIAS 74, LA
VEGA.
URB. EL CARDONAL
BLOQUE 25, 2ºC, TACO.
Área de Seguridad Ciudadana
Sección de Planificación, Control y Tramitación
Negociado de Tráfico y Transportes
ANUNCIO
1335411639
Vistos los expedientes que a continuación se relacionan y dado que no se ha podido practicar la
notificación por la que, mediante providencia, se
concedía trámite de audiencia a los titulares de los
expediente que al final se relacionan, a la vista de
lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, por el presente se concede a
los titulares de los citados expediente, trámite de audiencia por plazo de diez días (10 días), señalándoles
que los mismos, para su examen, se encuentran a su
disposición en el Negociado de Tráfico del Área de
Seguridad Ciudadana, sito en la Calle Consistorio,
de lunes a viernes, entre las 9:00 y las 13:30 horas.
Durante el citado plazo, que se contará a partir del
día siguiente al de la publicación del presente anuncio, los interesados podrán presentar por escrito las
alegaciones, documentos y justificantes que estimen
procedentes.
Exp. nº: 7348/2014; Nombre del titular: D. Ángel
Hernández Gil; Población de su domicilio: San Cristóbal de La Laguna; Asunto: vehículo con matrícula
en supuesto estado de abandono en la vía pública.
Exp. nº: 8170/2014; Nombre del titular: Cervevending, S.L.; Población de su domicilio: Santa Cruz de
Tenerife; Asunto: vehículo con matrícula en supuesto
estado de abandono en la vía pública.
La Laguna, a 17 de octubre de 2014.
El Concejal Teniente de Alcalde de Seguridad
Ciudadana (Decreto del Alcalde nº 1519/2011, de 04
de julio), José Alberto Díaz Domínguez.
Área de Seguridad Ciudadana
ANUNCIO
1335511681
Habiéndose intentado, de manera infructuosa, la
notificación individual a los interesados en los procedimientos que, a continuación se relacionan, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 59
y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, se les pone de manifiesto que, en el plazo de diez (10) días,
a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, deberán personarse por sí mismos
o través de representante debidamente acreditado, al
objeto de notificarles el contenido íntegro del acto
administrativo correspondiente, en el Servicio Administrativo del Área de Seguridad Ciudadana, sito
en la Calle Consistorio n° 6, en horario comprendido
entre las 9:00 y las 13:30 horas, de lunes a viernes.
Interesado: Daniel Clemente Ravelo Pérez.- DNI:
54062799B.- Expediente: 2014-23112.- Acto: incoación.
Se advierte a los interesados que, de no comparecer
en el plazo concedido de los diez días, la notificación
­­25578
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
se entenderá producida, surtiendo sus efectos legales
desde el día siguiente al vencimiento del citado plazo.
La Laguna, a 10 de octubre de 2014.
El Concejal Teniente de Alcalde de Seguridad
Ciudadana y Movilidad (Decreto 1519/2011, de 4
de julio), José Alberto Díaz Domínguez.
Gerencia Municipal de Urbanismo
Servicio de Licencias
ANUNCIO
1335611690
Ante la imposibilidad de la notificación, y en
cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se notifica
a la entidad Limón Tenerife, S.L., en relación al
expediente 7.722/14, la Resolución dictada por el
Señor Consejero Director de la Gerencia Municipal
de Urbanismo de La Laguna, el día 01 de octubre
de 2014, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Visto el expediente administrativo nº 2014007722 relativo a declaración de caducidad de la
eficacia de la licencia que legitima el ejercicio de
la actividad de comercio al menor de prendas de
vestido y tocado en un local situado en la calle
Núñez de La Peña, 39 (local derecho), cuyo titular resulta ser la entidad Limón Tenerife, S.L., y
resultando lo siguiente:
1º.- Según los datos obrantes en esta administración resulta que se concedió a Limón Tenerife, S.L.
licencia para ejercer la actividad de comercio al
menor de prendas de vestido y tocado en un local
situado en la calle Núñez de La Peña, 39, local
derecho (Exp. 330/01).
2º.- Al respecto, y como consecuencia de la
comprobación de las actividades que se están desarrollando en el municipio, se emite informe por los
inspectores urbanísticos con fecha 16 de mayo de
2014 en el cual se señala, en síntesis, lo siguiente:
Primero: en fecha 17.08.2004 se concede licencia
de actividad para comercio menor de prendas de
vestido y tocado con nº 330/01 en el local de planta
baja de la calle Núñez de La Peña nº 39 dcha.
Segundo: en fecha 12.05.14 se emite informe por
parte de la inspección urbanística, con nº de expediente 3838/14, donde se comprueba que en el local
ubicado en calle Núñez de La Peña nº 39 dcha. se
esta desarrollando la actividad de peluquería (…).
Por tanto, la actividad legitimada mediante Exp.
Licencia Original nº 330/01 no se está desarrollando y comprobados los datos obrantes en esta
Administración no consta expediente de caducidad,
desistimientos o solicitud de baja de actividad.
3º.- Siendo esto así, y toda vez que ha concurrido
inactividad y cierre del local de referencia por un
periodo superior a tres meses, así como que tal
hecho se enmarca en la previsión normativa del
artículo 19.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Acceso a las Actividades y su ejercicio,
es de recibo proceder de oficio a iniciar el presente
procedimiento de caducidad de la eficacia de la
meritada licencia de apertura.
A todo lo anterior resultan de aplicación los
siguientes
Fundamentos jurídicos.
I.- De conformidad con lo preceptuado en el
artículo 19.2 de la Ordenanza Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio en
vigor en este término municipal, la eficacia de las
licencias de instalación y apertura caducarán en
los siguientes supuestos:
a) Cuando la instalación no se inicie o, una vez
iniciada, no concluya dentro de los plazos señalados
en la licencia.
b) Cuando, una vez concluida la instalación, no
se inicie la actividad dentro de los plazos señalados
en la propia licencia.
c) La Licencia de Apertura caducará por la inactividad o cierre del establecimiento por un periodo
superior a tres meses, salvo que se acredite que
el cierre temporal se produzca por requerimiento
expreso de esta administración o por la administración de justicia.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25579
d) En cuanto al mentado procedimiento se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
d.1.) La declaración de caducidad será efectuada
por el órgano competente para conceder la licencia,
de oficio o a instancia de cualquier persona, previa
audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refieren los preceptos
anteriores, aumentados con las prórrogas que, en
su caso hubiesen sido concedidas, en el supuesto
de la licencia de instalación.
d.2.) La referida declaración de caducidad constituye la extinción de las licencias, no pudiéndose
iniciar ni proseguir las obras o ejercer la actividad
si no se solicita y obtiene nuevo título jurídico
habilitante ajustado a la normativa de aplicación.
II.- En este sentido se manifiesta la reiterada
jurisprudencia recaída en esta materia del Tribunal
Supremo al establecer, así como clarificar, que
“la caducidad de las licencias no opera de modo
automático, por el simple transcurso del tiempo,
por requerir un acto formal declarativo, adoptado
tras los trámites previstos (...)” (STS de 22.01.86)”.
Siendo por tanto indispensable la necesidad de un
acto expreso declarativo de la caducidad de las
licencias. En la misma línea se ha pronunciado el
Tribunal Supremo en sus SSTS de 10.05.85 y la de
20.05.85, así como en la Sentencia de 4.11.85, en
la que afirma que “no basta la simple inactividad
del titular”. La doctrina jurisprudencial insiste en
que la caducidad debe acogerse con un “riguroso
criterio restrictivo”.
III.- Una vez tramitados los expedientes y antes
de adoptar propuesta de resolución, se pondrá de
manifiesto a los interesados, para que en un plazo
no superior a quince días ni inferior a diez, se presenten las alegaciones y documentos que estimen
pertinentes, de conformidad con el art. 84 de la Ley
30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, todo ello en íntima
conexión con lo preceptuado en el artículo 15.2 del
Reglamento Municipal Regulador del Acceso a las
Actividades y su ejercicio, en su párrafo segundo,
es decir, “previa audiencia al interesado”.
IV.- Por último y conforme a lo dispuesto en
el artículo 4.1 de los Estatutos de la Gerencia
Municipal de Urbanismo, corresponde a este Or-
ganismo Autónomo Local adscrito a la Concejalía
de Ordenación del Territorio el ejercicio de las
competencias en materia de concesión de todo tipo
licencias urbanísticas y al Consejero Director su
otorgamiento (artículo 11.1 e), siendo estos actos
susceptibles del correspondiente recurso (artículo
22.2). Asimismo, el Reglamento Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio
otorga al órgano competente.
Por lo expuesto, de conformidad con los informes
técnico y jurídico obrantes en el expediente y en
el ejercicio de las atribuciones que me confiere la
legislación vigente, resuelvo:
Primero.- Iniciar expediente de declaración de
caducidad de la licencia nº 330/01 que legitima el
ejercicio de la actividad de comercio al menor de
prendas de vestido y tocado en un local situado en
la calle Núñez de La Peña, 39, local derecho, al
concurrir lo preceptuado en la Ordenanza Municipal Reguladora del Acceso a las Actividades y
su ejercicio, en lo referente a la inactividad en el
ejercicio y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que en el establecimiento de referencia se
lleva mas de tres meses con evidentes signos de
no desarrollar la actividad.
Segundo.- Significarle al interesado que dispone
de un plazo de quince (15) días hábiles para formular alegaciones, aportar documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso,
proponer prueba concretando los medios de que
pretenda valerse.
Tercero.- Notificar a los interesados.
Este acto, por ser considerado de trámite, no es
susceptible de impugnación autónoma, la oposición
al mismo podrá alegarse por los interesados para
su consideración en la resolución que ponga fin al
procedimiento, como señala el art. 107 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, acto contra el que se podrán interponer los recursos que en su momento
se señalen.”
San Cristóbal de La Laguna, a 20 de octubre de
2014.
El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt
Padrón.
­­25580
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
Servicio de Gestión del Casco Histórico
ANUNCIO
1335711694
Ante la imposibilidad de la notificación, y en
cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a la entidad
Zóguez, S.L., en relación al expediente 3.942/14, la
Resolución dictada por el Señor Consejero Director
de la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna, el día 11 de junio de 2014, cuyo tenor literal
es el siguiente:
“Visto el expediente número 3942/14, que versa
sobre el procedimiento para la declaración de la
caducidad de la eficacia de la licencia nº 512/96,
para ejercer la actividad de «Comercio al menor de
confecciones», en un local sito en la Calle Herradores,
nº 65 derecha, cuyo titular es la entidad mercantil
Zóguez, S.L.; y resultando que:
Antecedentes de hecho.
1.- Según los datos obrantes en esta Administración, se acredita de forma fehaciente que consta en el
expediente 512/96, licencia para ejercer la actividad
de comercio al menor de confecciones, en un local
sito en la Calle Herradores, nº 65 derecha.
2.- Con fecha 9 de abril de 2014, se realiza visita
e informe de los inspectores urbanísticos de esta
Gerencia de Urbanismo, como consecuencia de la
comprobación de las actividades que se están desarrollando en el municipio, y se emite informe del
siguiente tenor literal:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25581
Fundamentos de derecho.
I.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 19.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora del
Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en
este término municipal, la eficacia de las licencias
de instalación y Apertura caducarán en los siguientes
supuestos:
a) Cuando la instalación no se inicie o, una vez
iniciada, no concluya dentro de los plazos señalados
en la licencia.
b) Cuando, una vez concluida la instalación, no se
inicie la actividad dentro de los plazos señalados en
la propia licencia.
c) La Licencia de Apertura caducará por la inactividad o cierre del establecimiento por un periodo
superior a tres meses, salvo que se acredite que el
cierre temporal se produzca por requerimiento expreso de esta administración o por la administración
de justicia.
d) En cuanto al mentado procedimiento se deberán
tener en cuenta las siguientes consideraciones:
d.1.) La declaración de caducidad será efectuada
por el órgano competente para conceder la licencia,
de oficio o a instancia de cualquier persona, previa
audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refieren los preceptos
anteriores, aumentados con las prórrogas que, en su
caso hubiesen sido concedidas, en el supuesto de la
licencia de instalación.
d.2.) La referida declaración de caducidad constituye
la extinción de las licencias, no pudiéndose iniciar
ni proseguir las obras o ejercer la actividad si no se
solicita y obtiene nuevo título jurídico habilitante
ajustado a la normativa de aplicación.
II.- En este sentido se manifiesta la reiterada jurisprudencia recaída en esta materia del Tribunal
Supremo al establecer, así como clarificar, que “la
caducidad de las licencias no opera de modo automático, por el simple transcurso del tiempo, por requerir
un acto formal declarativo, adoptado tras los trámites
previstos (...)” (STS de 22.01.86). Siendo por tanto
indispensable la necesidad de un acto expreso declarativo de la caducidad de las licencias. En la misma
línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sus
STS de 10.05.85 y la de 20.05.85, así como en la
Sentencia de 4 de noviembre de 1985, en la que afirma
que “no basta la simple inactividad del titular”. La
doctrina jurisprudencial insiste en que la caducidad
debe acogerse con un “riguroso criterio restrictivo”.
III.- Siendo esto así, y teniendo en cuenta que se ha
dejado clara y diáfana constancia, al acreditarse fehacientemente por el informe emitido por los inspectores
urbanísticos, de que el establecimiento de referencia,
se encontraba ejerciéndose otra actividad, y por tanto,
ha concurrido la inactividad de la licencia otorgada
en el local de referencia, es por lo que concurren los
presupuestos legales para iniciar procedimiento de
caducidad de la eficacia de la licencia 512/96.
IV.- Una vez tramitados los expedientes y antes
de adoptar propuesta de resolución, se pondrá de
manifiesto a los interesados, para que en un plazo
no superior a quince días ni inferior a diez, se presenten las alegaciones y documentos que estimen
pertinentes, de conformidad con el art. 84 de la Ley
30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, todo ello en íntima conexión
con lo preceptuado en el artículo 15.2 del Reglamento
Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y
su ejercicio, en su párrafo segundo “previa audiencia
al interesado”.
V.- Por último y conforme a lo dispuesto en el artícu­
lo 4.1 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de
Urbanismo, corresponde a este Organismo Autónomo
Local adscrito a la Concejalía de Ordenación del
Territorio el ejercicio de las competencias en materia
de concesión de todo tipo licencias urbanísticas y al
Consejero Director su otorgamiento (artículo 11.1 e),
siendo estos actos susceptibles del correspondiente
recurso (artículo 22.2).
Por lo expuesto, de conformidad con los informes
técnico y jurídico obrantes en el expediente y en
­­25582
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
el ejercicio de las atribuciones que me confiere la
legislación vigente, resuelvo:
Primero.- Iniciar expediente de declaración de
caducidad de la licencia nº 512/96, para ejercer la
actividad de «Comercio al menor de confecciones»,
en un local sito en la Calle Herradores, nº 65 derecha,
cuyo titular es la entidad mercantil Zóguez, S.L., al
concurrir inactividad en el ejercicio y la caducidad,
al acreditarse fehacientemente que el establecimiento
de referencia lleva más de tres meses de no ejercerse
la actividad.
Segundo.- Comunicar al interesado que dispone de
un plazo de quince (15) días hábiles para formular
alegaciones, aportar documentos o informaciones que
estime convenientes y, en su caso, proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse.
Tercero.- Notificar la resolución a los interesados.
Este acto, por ser considerado de trámite, no es
susceptible de impugnación autónoma, salvo por vicios de nulidad radical. La oposición al mismo podrá
alegarse por los interesados para su consideración en
la resolución que ponga fin al procedimiento, como
señala el artículo 108 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, cabrá hacerla valer al impugnarse el acto
de aprobación definitiva de este procedimiento, acto
contra el que se podrán interponer los recursos que
en su momento se señalen, sin perjuicio de que el
interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime
procedente.”
San Cristóbal de La Laguna, a 16 de octubre de
2014.
El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt
Padrón.
ANUNCIO
1335811695
Ante la imposibilidad de la notificación, y en
cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se notifica a D. Carlos Miguel
Olano Martínez, en relación al expediente 4.159/14,
la Resolución dictada por el Señor Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de La
Laguna, el día 24 de junio de 2014, cuyo tenor literal
es el siguiente:
“Visto el expediente número 4159/14, que versa
sobre el procedimiento para la declaración de la
caducidad de la eficacia de la licencia nº 5815/10,
para ejercer la actividad de «Academia», en un local
sito en la Calle Herradores, nº 99, 1º, cuyo titular es
D. Carlos Miguel Olano Martínez; y resultando que:
Antecedentes de hecho.
1.- Según los datos obrantes en esta Administración, se acredita de forma fehaciente que consta en el
expediente 5815/10, licencia para ejercer la actividad
Academia, en un local sito en la Calle Herradores,
nº 99, 1º.
2.- Con fecha 19 de marzo de 2014, se realiza
visita e informe de los inspectores urbanísticos de
esta Gerencia de Urbanismo, como consecuencia
de la comprobación de las actividades que se están
desarrollando en el municipio, y se emite informe
del siguiente tenor literal:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25583
Fundamentos de derecho.
I.- De conformidad con lo preceptuado en el artícu­lo 19.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Acceso
a las Actividades y su ejercicio en vigor en este término municipal, la eficacia de las licencias de instalación y
Apertura caducarán en los siguientes supuestos:
­­25584
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
a) Cuando la instalación no se inicie o, una vez
iniciada, no concluya dentro de los plazos señalados
en la licencia.
b) Cuando, una vez concluida la instalación, no se
inicie la actividad dentro de los plazos señalados en
la propia licencia.
c) La Licencia de Apertura caducará por la inactividad o cierre del establecimiento por un periodo
superior a tres meses, salvo que se acredite que el
cierre temporal se produzca por requerimiento expreso de esta administración o por la administración
de justicia.
d) En cuanto al mentado procedimiento se deberán
tener en cuenta las siguientes consideraciones:
d.1.) La declaración de caducidad será efectuada
por el órgano competente para conceder la licencia,
de oficio o a instancia de cualquier persona, previa
audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refieren los preceptos
anteriores, aumentados con las prórrogas que, en su
caso hubiesen sido concedidas, en el supuesto de la
licencia de instalación.
d.2.) La referida declaración de caducidad constituye
la extinción de las licencias, no pudiéndose iniciar
ni proseguir las obras o ejercer la actividad si no se
solicita y obtiene nuevo título jurídico habilitante
ajustado a la normativa de aplicación.
II.- En este sentido se manifiesta la reiterada jurisprudencia recaída en esta materia del Tribunal
Supremo al establecer, así como clarificar, que “la
caducidad de las licencias no opera de modo automático, por el simple transcurso del tiempo, por requerir
un acto formal declarativo, adoptado tras los trámites
previstos (...)” (STS de 22.01.86). Siendo por tanto
indispensable la necesidad de un acto expreso declarativo de la caducidad de las licencias. En la misma
línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sus
STS de 10.05.85 y la de 20.05.85, así como en la
Sentencia de 4 de noviembre de 1985, en la que afirma
que “no basta la simple inactividad del titular”. La
doctrina jurisprudencial insiste en que la caducidad
debe acogerse con un “riguroso criterio restrictivo”.
III.- Siendo esto así, y teniendo en cuenta que se ha
dejado clara y diáfana constancia, al acreditarse fehacientemente por el informe emitido por los inspectores
urbanísticos, de que el establecimiento de referencia,
se encontraba ejerciéndose otra actividad, y por tanto,
ha concurrido la inactividad de la licencia otorgada
en el local de referencia, es por lo que concurren los
presupuestos legales para iniciar procedimiento de
caducidad de la eficacia de la licencia 5815/10.
IV.- Una vez tramitados los expedientes y antes de
adoptar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto
a los interesados, para que en un plazo no superior a
quince días ni inferior a diez, se presenten las alegaciones
y documentos que estimen pertinentes, de conformidad
con el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, todo ello
en íntima conexión con lo preceptuado en el artículo
15.2 del Reglamento Municipal Regulador del Acceso
a las Actividades y su ejercicio, en su párrafo segundo
“previa audiencia al interesado”.
V.- Por último y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de
Urbanismo, corresponde a este Organismo Autónomo
Local adscrito a la Concejalía de Ordenación del
Territorio el ejercicio de las competencias en materia
de concesión de todo tipo licencias urbanísticas y al
Consejero Director su otorgamiento (artículo 11.1 e),
siendo estos actos susceptibles del correspondiente
recurso (artículo 22.2).
Por lo expuesto, de conformidad con los informes
técnico y jurídico obrantes en el expediente y en
el ejercicio de las atribuciones que me confiere la
legislación vigente, resuelvo:
Primero.- Iniciar expediente de declaración de
caducidad de la licencia nº 5815/10, para ejercer la
actividad de «Academia», en un local sito en la Calle
Herradores, nº 99, 1º, cuyo titular es D. Carlos Miguel
Olano Martínez, al concurrir inactividad en el ejercicio
y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que el
establecimiento de referencia lleva más de tres meses
de no ejercerse la actividad.
Segundo.- Comunicar al interesado que dispone de
un plazo de quince (15) días hábiles para formular
alegaciones, aportar documentos o informaciones que
estime convenientes y, en su caso, proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse.
Tercero.- Notificar la resolución a los interesados.
Este acto, por ser considerado de trámite, no es
susceptible de impugnación autónoma, salvo por vicios de nulidad radical. La oposición al mismo podrá
alegarse por los interesados para su consideración en
la resolución que ponga fin al procedimiento, como
señala el artículo 108 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25585
Asimismo, cabrá hacerla valer al impugnarse el acto
de aprobación definitiva de este procedimiento, acto
contra el que se podrán interponer los recursos que
en su momento se señalen, sin perjuicio de que el
interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime
procedente.”
San Cristóbal de La Laguna, a 16 de octubre de
2014.
El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt
Padrón.
ANUNCIO
1335911696
Ante la imposibilidad de la notificación, y en
cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se notifica a D. José Heredia
Jiménez, en relación al expediente 4.162/14, la Resolución dictada por el Señor Consejero Director de
la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna,
el día 24 de junio de 2014, cuyo tenor literal es el
siguiente:
“Visto el expediente número 4162/14, que versa
sobre el procedimiento para la declaración de la
caducidad de la eficacia de la licencia nº 14/11, para
ejercer la actividad de «Compra venta de oro», en un
local sito en la Calle Herradores, nº 105, cuyo titular
es D. José Heredia Jiménez; y resultando que:
Antecedentes de hecho.
1.- Según los datos obrantes en esta Administración, se acredita de forma fehaciente que consta en
el expediente 14/11, licencia para ejercer la actividad
Compra venta de oro, en un local sito en la Calle
Herradores, nº 105.
2.- Con fecha 19 de marzo de 2014, se realiza
visita e informe de los inspectores urbanísticos de
esta Gerencia de Urbanismo, como consecuencia
de la comprobación de las actividades que se están
desarrollando en el municipio, y se emite informe
del siguiente tenor literal:
FUNDAMENTOS DE DERECHO ­­25586
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
Fundamentos de derecho.
I.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 19.2 de la Ordenanza Municipal reguladora del
Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en
este término municipal, la eficacia de las licencias
de instalación y Apertura caducarán en los siguientes
supuestos:
a) Cuando la instalación no se inicie o, una vez
iniciada, no concluya dentro de los plazos señalados
en la licencia.
b) Cuando, una vez concluida la instalación, no se
inicie la actividad dentro de los plazos señalados en
la propia licencia.
c) La Licencia de Apertura caducará por la inactividad o cierre del establecimiento por un periodo
superior a tres meses, salvo que se acredite que el
cierre temporal se produzca por requerimiento expreso de esta administración o por la administración
de justicia.
d) En cuanto al mentado procedimiento se deberán
tener en cuenta las siguientes consideraciones:
d.1.) La declaración de caducidad será efectuada
por el órgano competente para conceder la licencia,
de oficio o a instancia de cualquier persona, previa
audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refieren los preceptos
anteriores, aumentados con las prórrogas que, en su
caso hubiesen sido concedidas, en el supuesto de la
licencia de instalación.
d.2.).- La referida declaración de caducidad constituye la extinción de las licencias, no pudiéndose
iniciar ni proseguir las obras o ejercer la actividad si
no se solicita y obtiene nuevo título jurídico habilitante
ajustado a la normativa de aplicación.
II.- En este sentido se manifiesta la reiterada jurisprudencia recaída en esta materia del Tribunal
Supremo al establecer, así como clarificar, que “la
caducidad de las licencias no opera de modo automático, por el simple transcurso del tiempo, por requerir
un acto formal declarativo, adoptado tras los trámites
previstos (...)” (STS de 22.01.86). Siendo por tanto
indispensable la necesidad de un acto expreso declarativo de la caducidad de las licencias. En la misma
línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sus
STS de 10.05.85 y la de 20.05.85, así como en la
Sentencia de 4 de noviembre de 1985, en la que afirma
que “no basta la simple inactividad del titular”. La
doctrina jurisprudencial insiste en que la caducidad
debe acogerse con un “riguroso criterio restrictivo”.
III.- Siendo esto así, y teniendo en cuenta que se ha
dejado clara y diáfana constancia, al acreditarse fehacientemente por el informe emitido por los inspectores
urbanísticos, de que el establecimiento de referencia,
se encontraba ejerciéndose otra actividad, y por tanto,
ha concurrido la inactividad de la licencia otorgada
en el local de referencia, es por lo que concurren los
presupuestos legales para iniciar procedimiento de
caducidad de la eficacia de la licencia 14/11.
IV.- Una vez tramitados los expedientes y antes
de adoptar propuesta de resolución, se pondrá de
manifiesto a los interesados, para que en un plazo
no superior a quince días ni inferior a diez, se presenten las alegaciones y documentos que estimen
pertinentes, de conformidad con el art. 84 de la Ley
30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, todo ello en íntima conexión
con lo preceptuado en el artículo 15.2 del Reglamento
Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y
su ejercicio, en su párrafo segundo “previa audiencia
al interesado”.
V.- Por último y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de
Urbanismo, corresponde a este Organismo Autónomo
Local adscrito a la Concejalía de Ordenación del
Territorio el ejercicio de las competencias en materia
de concesión de todo tipo licencias urbanísticas y al
Consejero Director su otorgamiento (artículo 11.1 e),
siendo estos actos susceptibles del correspondiente
recurso (artículo 22.2).
Por lo expuesto, de conformidad con los informes
técnico y jurídico obrantes en el expediente y en
el ejercicio de las atribuciones que me confiere la
legislación vigente, resuelvo:
Primero.- Iniciar expediente de declaración de caducidad de la licencia nº 14/11, para ejercer la actividad
de «Compra venta de oro», en un local sito en la Calle
Herradores, nº 105, cuyo titular es D. José Heredia
Jiménez, al concurrir inactividad en el ejercicio y
la caducidad, al acreditarse fehacientemente que el
establecimiento de referencia lleva más de tres meses
de no ejercerse la actividad.
Segundo.- Comunicar al interesado que dispone de
un plazo de quince (15) días hábiles para formular
alegaciones, aportar documentos o informaciones que
estime convenientes y, en su caso, proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse.
Tercero.- Notificar la resolución a los interesados.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25587
Este acto, por ser considerado de trámite, no es
susceptible de impugnación autónoma, salvo por vicios de nulidad radical. La oposición al mismo podrá
alegarse por los interesados para su consideración en
la resolución que ponga fin al procedimiento, como
señala el artículo 108 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, cabrá hacerla valer al impugnarse el acto
de aprobación definitiva de este procedimiento, acto
contra el que se podrán interponer los recursos que
en su momento se señalen, sin perjuicio de que el
interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime
procedente.”
San Cristóbal de La Laguna, a 16 de octubre de
2014.
El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt
Padrón.
Servicio de Licencias
ANUNCIO
1336011697
Ante la imposibilidad de la notificación, y en
cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se notifica a Dña. Antonia
Hernández Hernández, en relación al expediente
3.397/14, la Resolución dictada por el Señor Consejero
Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de
La Laguna, el día 14 de mayo de 2014, cuyo tenor
literal es el siguiente:
“Visto el expediente número 3397/14, que versa
sobre el procedimiento para la declaración de la caducidad de la eficacia de la licencia nº 3926/02, para
ejercer la actividad de «Comercio al por menor de
ferretería, bisutería y regalos», en un local sito en la
Avenida Trinidad, nº 39, local derecha, cuyo titular es
Dª. Antonia Hernández Hernández; y resultando que:
Antecedentes de hecho.
1.- Según los datos obrantes en esta Administración, se acredita de forma fehaciente que consta en el
expediente 3926/02, licencia para ejercer la actividad
de Comercio al por menor de ferretería, bisutería y
regalos, en el local de referencia.
2.- Consta informe de los inspectores urbanísticos
de esta Gerencia de Urbanismo, como consecuencia
de la comprobación de las actividades que se están
desarrollando en el municipio, de fecha 8 de abril de
2014, que recoge expresamente lo siguiente:
3.-­‐‑ Cabe atender al informe de referencia ya que responde a la previsión normativa contenida en el artículo 10.2 de la Ordenanza Municipal Regulador del ­­25588
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
3.- Cabe atender al informe de referencia ya que
responde a la previsión normativa contenida en el
artículo 10.2 de la Ordenanza Municipal Regulador
del Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en
este término municipal, por el cual se podrá instar la
tramitación mediante el título jurídico que proceda la
legitimación para el desarrollo de una nueva actividad
permitida, cuando se tenga constancia previamente
que la anterior se encuentra sin ejercerse, todo ello
en relación al artículo 19.2 de la mencionada Ordenanza, por la cual la declaración de caducidad será
efectuada por el órgano competente para conceder la
licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona,
previa audiencia al interesado, una vez transcurridos
e incumplidos los tres meses de inactividad o cierre
del establecimiento.
Fundamentos jurídicos.
I.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 19.2 de la Ordenanza Municipal Regulador del
Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en
este término municipal, la eficacia de las licencias
de instalación y Apertura caducarán en los siguientes
supuestos:
a) Cuando la instalación no se inicie o, una vez
iniciada, no concluya dentro de los plazos señalados
en la licencia.
b) Cuando, una vez concluida la instalación, no se
inicie la actividad dentro de los plazos señalados en
la propia licencia.
c) La Licencia de Apertura caducará por la inactividad o cierre del establecimiento por un periodo
superior a tres meses, salvo que se acredite que el
cierre temporal se produzca por requerimiento expreso de esta administración o por la administración
de justicia.
d) En cuanto al mentado procedimiento se deberán
tener en cuenta las siguientes consideraciones:
d.1.) La declaración de caducidad será efectuada
por el órgano competente para conceder la licencia,
de oficio o a instancia de cualquier persona, previa
audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refieren los preceptos
anteriores, aumentados con las prórrogas que, en su
caso hubiesen sido concedidas, en el supuesto de la
licencia de instalación.
d.2.).- La referida declaración de caducidad constituye la extinción de las licencias, no pudiéndose
iniciar ni proseguir las obras o ejercer la actividad si
no se solicita y obtiene nuevo título jurídico habilitante
ajustado a la normativa de aplicación.
II.- En este sentido se manifiesta la reiterada jurisprudencia recaída en esta materia del Tribunal
Supremo al establecer, así como clarificar, que “la
caducidad de las licencias no opera de modo automático, por el simple transcurso del tiempo, por requerir
un acto formal declarativo, adoptado tras los trámites
previstos (...)” (STS de 22.01.86). Siendo por tanto
indispensable la necesidad de un acto expreso declarativo de la caducidad de las licencias. En la misma
línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sus
STS de 10.05.85 y la de 20.05.85, así como en la
Sentencia de 4 de noviembre de 1985, en la que afirma
que “no basta la simple inactividad del titular”. La
doctrina jurisprudencial insiste en que la caducidad
debe acogerse con un “riguroso criterio restrictivo”.
III.- Siendo esto así, y teniendo en cuenta que se
ha dejado clara y diáfana constancia, al acreditarse
fehacientemente por el informe emitido por los
inspectores urbanísticos, de que el establecimiento
situado en la Calle Azorín nº 4, Local 1, Camino
Los Andenes, Taco, se encontraba ejerciéndose
otra actividad según comunicación previa iniciada
hace más de tres meses, y por tanto, ha concurrido
la inactividad de la licencia otorgada en el local de
referencia, es por lo que concurren los presupuestos
legales para iniciar procedimiento de caducidad de
la eficacia de la licencia 2479/04, y sucesivas que
tengan su base en esta.
IV.- Una vez tramitados los expedientes y antes
de adoptar propuesta de resolución, se pondrá de
manifiesto a los interesados, para que en un plazo
no superior a quince días ni inferior a diez, se presenten las alegaciones y documentos que estimen
pertinentes, de conformidad con el art. 84 de la Ley
30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, todo ello en íntima conexión
con lo preceptuado en el artículo 15.2 del Reglamento
Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y
su ejercicio, en su párrafo segundo “previa audiencia
al interesado”.
V.- Por último y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de
Urbanismo, corresponde a este Organismo Autónomo
Local adscrito a la Concejalía de Ordenación del
Territorio el ejercicio de las competencias en materia
de concesión de todo tipo licencias urbanísticas y al
Consejero Director su otorgamiento (artículo 11.1 e),
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25589
siendo estos actos susceptibles del correspondiente
recurso (artículo 22.2).
Por lo expuesto, de conformidad con los informes
técnico y jurídico obrantes en el expediente y en
el ejercicio de las atribuciones que me confiere la
legislación vigente, resuelvo:
Primero.- Iniciar expediente de declaración de
caducidad de la licencia nº 3926/02, para ejercer la
actividad de «Comercio al por menor de ferretería,
bisutería y regalos», en un local sito en la Avenida
Trinidad, nº 39, local derecha, cuyo titular es Dª.
Antonia Hernández Hernández, al concurrir inactividad en el ejercicio y la caducidad, al acreditarse
fehacientemente que el establecimiento de referencia
lleva más de tres meses de no ejercerse la actividad.
Segundo.- Comunicar al interesado que dispone de
un plazo de quince (15) días hábiles para formular
alegaciones, aportar documentos o informaciones que
estime convenientes y, en su caso, proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse.
Tercero.- Notificar la resolución a los interesados.
Este acto, por ser considerado de trámite, no es
susceptible de impugnación autónoma, salvo por vicios de nulidad radical. La oposición al mismo podrá
alegarse por los interesados para su consideración en
la resolución que ponga fin al procedimiento, como
señala el artículo 108 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, cabrá hacerla valer al impugnarse el acto
de aprobación definitiva de este procedimiento, acto
contra el que se podrán interponer los recursos que
en su momento se señalen, sin perjuicio de que el
interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime
procedente.”
San Cristóbal de La Laguna, a 16 de octubre de
2014.
El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt
Padrón.
Servicio de Disciplina
ANUNCIO
1336111698
A los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificado
por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y no habiéndose
podido notificar al interesado, Zaragozana Obon de
Inversiones, se procede a continuación a transcribir
extracto de la Resolución nº 3935/2014, de fecha 17
de septiembre, recaída en el procedimiento de Orden
de Ejecución núm. 7352/14, el Consejero Director
resuelve:
“Primero.- Iniciar expediente de orden de ejecución
frente a la entidad Zaragozana Obón de Inversiones
(…) como titular del inmueble sito en la Avenida
Milán esquina Cercado Grande, San Cristóbal de
La Laguna, para que proceda a realizar los trabajos
descritos en el Informe Técnico obrante en el expediente(…). El plazo de realización de los trabajos
será de 20 días.
Segundo.- Conceder trámite de audiencia al interesado, por un plazo de quince días, a contar desde el
siguiente a aquel en el que se reciba la notificación
de la presente Resolución, dentro del cual podrá
efectuar las alegaciones y presentar los documentos
que estime pertinentes.
Tercero.- Contra la presente Resolución no cabe
interponer recurso dado que se trata de un acto de
trámite.
Cuarto.- Notificar la presente resolución al interesado.
Los interesados podrán solicitar una copia de la
Resolución acreditando su identidad ante la Gerencia
de Urbanismo de La Laguna, sita en calle Bencomo,
nº 16, La Laguna, en el plazo máximo de 15 días
naturales, contados desde el día siguiente al de la
publicación del presente anuncio.
San Cristóbal de La Laguna, a 10 de octubre de
2014.
El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt
Padrón.
ANUNCIO
1336211700
A los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la
Ley 4/1999 de 13 de enero, y no habiéndose podido
notificar al interesado, la mercantil “Laderas de San
Lázaro Canarias, S.L.”, se procede a continuación a
transcribir extracto de la Resolución nº 3995/14, de
fecha 21 de septiembre, recaída en el procedimiento
de Orden de Ejecución núm. 7653/14, el Consejero
Director resuelve:
­­25590
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
“Primero.- Ordenar a la entidad Laderas de San
Lázaro Canarias S.L. (…) como promotor de las
obras en solar sito en Calle La Doradilla s/n esquina
Ctra. Gral. del Norte, San Cristóbal de La Laguna,
que proceda de forma urgente a realizar los trabajos
descritos en el Informe Técnico obrante en el expediente (…). El plazo para la ejecución de los trabajos
será de 5 días.
Segundo.- Apercibir a los interesados que si incumplen lo ordenado en el plazo concedido, se procederá
a acordar la ejecución forzosa del acto, siendo a costa
de los interesados los gastos, daños y perjuicios que
se deriven de la misma, sin perjuicio de las multas
coercitivas que se puedan acordar, conforme a lo
establecido en el artículo 157 del Decreto Legislativo
1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de
Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias
y en el art. 99 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
de dos mil catorce, acordó la modificación inicial
de la Ordenanza de Protección de Datos de Carácter
Personal, y en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el
artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar
desde el día siguiente a la inserción de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda
ser examinado, y se presenten las reclamaciones o
sugerencias que se estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones o sugerencias, se considerará
aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En San Miguel de Abona, a 27 de octubre de 2014.
El Alcalde Presidente, Valentín E. González Évora.
Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado.
Contra este acto que pone fin a la vía administrativa
se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente de su notificación o
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz
de Tenerife que proceda, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente de su notificación.”.
Los interesados podrán solicitar una copia de la
Resolución acreditando su identidad ante la Gerencia
de Urbanismo de La Laguna, sita en calle Bencomo,
nº 16, La Laguna, en el plazo máximo de 15 días
naturales, contados desde el día siguiente al de la
publicación del presente anuncio.
San Cristóbal de La Laguna, a 13 de octubre de
2014.
El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt
Padrón.
SAN MIGUEL DE ABONA
ANUNCIO
1336311868
El Pleno del Ayuntamiento de San Miguel de Abona,
en sesión ordinaria celebrada el día ocho de octubre
SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA
ANUNCIO
1336411877
Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº
1.185 de fecha de 27 de octubre de 2014, se aprobaron las bases de la convocatoria para la selección con
Carácter Interino por acumulación de tareas de un (1)
Técnico de Administración General, perteneciente
al Grupo A, Subgrupo A1, Escala Administración
General, Subescala Técnica. El contenido íntegro de
las indicadas Bases están publicadas en el tablón de
anuncios de esta Casa Consistorial y en la página web
del Ayuntamiento www.sansebastiangomera.org.
El plazo para la presentación de solicitudes es de
diez (10) días naturales, a contar del día siguiente a
la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Lo que se hace público, en cumplimiento de los
principios constitucionales de igualdad, méritos y
capacidad, así como el de publicidad, consagrados en
los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución Española.
En la Villa de San Sebastián de La Gomera, a 27
de octubre de 2014.
El Alcalde-Presidente, Ángel Luis Castilla Herrera.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25591
TACORONTE
ANUNCIO
1336511633
Bases reguladoras
destinadas a la concesión de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para
el año 2014 del BASES Proyecto
denominado “III Programa de Apoyo a la Iniciativa Empresarial y la Emprendeduría
REGULADORAS DESTINADAS A LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE en el municpio de
Tacoronte”. COMPETITIVA PARA EL AÑO 2014 DEL PROYECTO DENOMINADO “III CONCURRENCIA PROGRAMA DE APOYO A LA INICIATIVA EMPRESARIAL Y LA EMPRENDEDURÍA EN EL MUNICPIO DE TACORONTE”. ARTÍCULO 1. FINALIDAD DE LAS PRESENTES BASES: Las presentes bases tienen por finalidad regular la concesión de subvenciones enmarcadas dentro del denominado “III PROGRAMA DE APOYO A LA INICIATIVA EMPRESARIAL Y LA EMPRENDEDURIA EN EL MUNICIPIO DE TACORONTE”, para el ejercicio 2014. En las presentes bases se establecen las normas que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a fomentar la iniciativa empresarial de nueva creación, así como la ampliación, mejora y desarrollo de la competitividad de las ya existentes dentro del municipio de Tacoronte. A las subvenciones objeto de este programa, le son de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y su Reglamento, y la Ordenanza General de Subvenciones del Municipio de Tacoronte, así como las presentes bases y demás legislación de régimen local aplicable. ARTÍCULO 2. OBJETO DE LAS SUBVENCIONES El objeto de las presentes bases es incentivar la actividad empresarial y emprendedora en el municipio de Tacoronte, con la consiguiente generación de empleo, mediante la financiación parcial de los gastos de puesta en marcha o inicio de proyectos en cuanto a la inversión realizada o a efectuar. La presente actuación se enmarca dentro de las líneas de actuación de fomento del emprendimiento realizada por el Área de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Tacoronte. ARTÍCULO 3. CONDICIONES DE LOS BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todos los emprendedores que decidan crear o hayan creado una empresa ubicada en el municipio de Tacoronte cualquiera que sea su forma (personas físicas, jurídicas o comunidad de bienes) que reúnan los siguientes requisitos: a) El alta de la nueva actividad, debe haberse producido con fecha posterior al 1 de Octubre de 2013 de acuerdo con el alta de actividades en el Censo tributario, y con permanencia hasta la resolución de la concesión de la subvención, debiendo estar obligatoriamente la sede social o lugar principal de actividad en el Municipio de Tacoronte b) Los emprendedores que deseen optar a esta línea de financiación, sea cual fuere la forma jurídica seleccionada para el desarrollo de la actividad, deberán demostrar su condición de desempleado con fecha del día anterior al inicio de la actividad a través del pertinente informe de vida laboral. ­­25592
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
c) Los emprendedores no pueden haber causado baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente en los 6 meses previos a la presentación de la solicitud, salvo que el alta a financiar se efectuara para una actividad diferente a la desarrollada con anterioridad. d) Haber realizado una inversión mínima de 5.000 Euros (IGIC no incluido) en inmovilizado y /o gastos de puesta en marcha (de acuerdo con el Plan General de Contabilidad). e) Generación de al menos un puesto de trabajo (incluidos los autónomos) de persona o personas empadronadas en el Municipio de Tacoronte. f) También podrán acceder a las ayudas las empresas preexistentes (creadas con anterioridad al 1 de Octubre de 2013) que tengan un proyecto que se concrete en la creación de un nuevo centro de trabajo de la misma, ampliándose a tal fin necesariamente, el número de trabajadores y sin suponer un cierre, y que además cumplan los requisitos anteriores en cuanto a inversión y ubicación. La duración mínima de los nuevos contratos celebrados ha de ser igual o superior a tres meses ARTÍCULO 4. EFICACIA Y SOLVENCIA No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. g. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25593
h. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. i) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley General de Subvenciones, la Ley General Tributaria u otras que así lo establezcan. ARTÍCULO 5. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y ELEMENTOS SUBVENCIONABLES 5.1 La cuantía máxima a percibir por los beneficiarios de la presente subvención queda reflejada en la siguiente tabla. SITUACIÓN CARACTERÍSTICAS EMPRENDEDOR/A EN GENERAL EMPRENDEDOR/A MENOR DE 25 AÑOS EMPRENDEDOR/A MAYOR DE 40 AÑOS Y PARADO DE LARGA DURACIÓN SUBVENCIÓN MÁXIMA Hasta 2.300,00€ Hasta 2.500,00.-­‐€ Se entiende por parado de larga duración a Hasta 2.500,00.-­‐€ aquel demandante de empleo inscrito en el Servicio Canario de Empleo durante un mínimo de 12 meses. La demanda se considerará interrumpida al trabajar un período de 90 días durante los 12 meses. EMPRENDEDOR/A La discapacidad deberá ser acreditada por el Hasta 2.500,00.-­‐€ CON DISCAPACIDAD correspondiente certificado. IGUAL AL 33% EMPRENDEDOR/A La discapacidad deberá ser acreditada por el Hasta 2.500,00.-­‐€ CON DISCAPACIDAD correspondiente certificado. SUPERIOR AL 33% EMPRENDEDORA Estas emprendedoras deberán tener Hasta 2.500,00.-­‐€ VÍCTIMA DE acreditada por la Administración competente VIOLENCIA DE la condición de víctima de violencia de género GÉNERO o víctima de violencia doméstica EMPRENDEDOR/A La exclusión social se acreditará mediante el Hasta 2.500,00.-­‐€ EN EXCLUSIÓN correspondiente informe de los servicios SOCIAL sociales municipales. EMPRESA QUE HAYA Se deberá acreditar presentando la Hasta 2.500,00.-­‐€ OBTENIDO certificación oportuna, concedida por el CALIFICACIÓN I+E Ayuntamiento. 5.2.-­‐ Serán subvencionables en caso de empresarios autónomos, las cuotas a la seguridad social del Régimen Especial de autónomo, y los costes a la seguridad social “cuota patronal” del Régimen General, en función del número de trabajadores que tenga contratados en el mismo período, liquidadas en el período comprendido desde la entrada en vigor de la presente convocatoria hasta la presentación de la solicitud, sin que en ­­25594
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
ningún caso la subvención obtenida sobrepase el límite máximo establecido en las presentes bases. Se excluyen las multas y recargos u otros conceptos de naturaleza similar. También serán subvencionables los siguientes conceptos: o Inmovilizado material para lo cual antes del abono de la subvención se deberá presentar factura del elemento a subvencionar así como comprobante de la transferencia bancaria mediante la cual se haya realizado el pago. o Alquiler de locales y cánones para el desarrollo de la actividad, para lo cual se deberá presentar copia del contrato de alquiler, facturas de los recibos pagados y comprobante de la transferencia bancaria mediante la cual se ha realizado el pago de las distintas cuotas. o Compras de Mercaderías o materiales o bienes necesarios para el desarrollo de la actividad (ejemplos una panadería; la compra de harina – un taller de mecánica del automóvil; la adquisición de herramientas, Una Peluquería una Secadora de cabello Industrial – profesional etc), para lo cual deberá presentarse factura de los bienes adquiridos y transferencia de realización del pago de la mencionada factura o -­‐ Honorarios de letrados, notarios y registradores. o -­‐ Otros para estudios previos de naturaleza económica con motivo de la creación de la empresa, con un límite máximo de 1.200,00 euros o -­‐ Publicidad de lanzamiento, captación, adiestramiento y distribución del personal, etc., para la puesta en marcha de la empresa. o -­‐ Tributos de puesta en marcha e inicio de la actividad, tales como las tasas e impuestos municipales (licencia de apertura, etc.). o Los gastos en formación de los trabajadores. o Reparación y conservación, con un límite de 1.800,00 euros. o -­‐ Servicios de profesionales tales como asesorías contables, fiscales, laborales, financieros, etc., recibidos con carácter regular o periódico. Estos gastos no podrán superar el 25% del gasto corriente subvencionable total, con un límite máximo de 1.200,00 euros. o -­‐ Servicios de profesionales relacionados con el desarrollo de proyectos técnicos necesarios para la adecuación del local o instalaciones de la empresa para el desarrollo de su actividad, tales como ingenieros, arquitectos, etc, con un límite máximo de 1.800,00 euros, siempre que los mismos no estén ligados a un proyecto de inversión en inmovilizado. o -­‐ Publicidad y propaganda. o -­‐ Suministros (agua, electricidad y teléfonos). o -­‐ Primas de seguros sobre los bienes afectos a la actividad a desarrollar o por responsabilidad civil de la empresa. o En las pequeñas empresas industriales de nueva creación, las inversiones en activos fijos nuevos necesarios para el desarrollo del proceso productivo industrial, incluyendo los costes de instalación para su puesta en marcha y funcionamiento. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25595
o En el resto de empresas de nueva creación, las siguientes inversiones en activos fijos nuevos necesarias para la puesta en marcha de la actividad: Ins-­‐
talaciones técnicas, Maquinaria, Utillaje, Mobiliario, Equipos para procesos de información y Aplicaciones informáticas. El Presupuesto global máximo para esta convocatoria es de 22.000,00 Euros., con cargo a la Aplicación Presupuestaria del vigente Presupuesto General de la Corporación para 2014, con Digitación 24100.44000 denominada “Subvenciones para el Fomento del Empleo”. En el caso que los beneficiarios superen el importe global destinado, se hará el prorrateo necesario para adecuar las subvenciones a la cuantía global destinada. Si no se agotase la Aplicación presupuestaria se podrán convocar nuevos plazos de presentación de solicitudes. ARTÍCULO 6. BAREMACIÓN DE LAS SOLICITUDES – CRITERIOS CRITERIOS Número de puestos de trabajo creados de personas empadronadas en el Municipio de Tacoronte Proyectos empresariales que hayan obtenido la calificación como I+E. Proyectos empresariales enmarcados en los Nuevos Yacimientos de Empleo establecidos por el Servicio Canario de Empleo del Gobierno de Canarias Proyectos empresariales que presenten un plan de viabilidad. Emprendedores que se encuentren desarrollando un itinerario de autoempleo Proyecto empresarial que cree una actividad económica innovadora en el municipio Utilización de nuevas tecnologías (posicionamiento web, redes sociales, etc) PUNTUACIÓN 20 puntos por empleo creado Hasta 15 puntos Hasta 15 puntos Hasta 15 puntos Hasta 15 puntos. Hasta 15 puntos Hasta 15 puntos ARTICULO 7. PUBLICACIÓN DE LAS BASES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES •
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Las bases que regulan la presente subvención se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y el mismo día que salgan publicadas en dicho boletín se pondrán a disposición del público en General en el tablón de anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento de Tacoronte (www.tacoronte.es) Una vez publicadas las bases, las solicitudes se presentarán en el Plazo de Veinte días Hábiles. Presentadas las solicitudes y tras examinar el expediente se efectuará un único requerimiento de subsanación que tendrá un plazo de 10 días para ser atendido por el solicitante de la subvención. La solicitud de subvención se efectuará a través del modelo normalizado ANEXO I que se podrá descargar desde la página web del Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte (www.tacoronte.es) y en las dependencias del mismo. A la solicitud de ­­25596
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
subvención se le deberá adjuntar la documentación que se menciona en el artículo 8 de las presentes bases. ARTÍCULO 8. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR La solicitud de subvención deberá irá acompañada de la siguiente documentación: •
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Fotocopia DNI o CIF del solicitante Tarjeta de demandante de empleo o certificado emitido por la oficina de empleo donde se acredite la situación de desempleado a fecha de alta en la seguridad social en el Régimen especial de trabajadores autónomos o alta de la empresa en el IAE Escritura de constitución de la empresa. Informe de vida laboral actualizado. Ficha de alta a terceros en el Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte Alta en el censo de Obligados Tributarios Certificado de estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad social Certificado donde conste el tipo y grado de discapacidad si fuese el caso. Orden de protección o informe del ministerio fiscal que acredite la condición de violencia de género, en su caso. Contrato de trabajo de desempleados contratados. En el caso de empresas creadas con anterioridad al 1 de Octubre de 2013: copia del modelo 190 correspondiente a la anualidad anterior y copias de los TC2 correspondientes al presente año. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta convocatoria resulte exigible, de conformidad con el artículo 71.1 de dicha Ley se requerirá al interesado/a para que en el plazo máximo e improrrogable de DIEZ (10) DÍAS hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la repetida Ley. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 letra b) de la LRJPAC al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva el requerimiento señalado en el apartado anterior se realizará mediante la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte, así como en la página Web del Ayuntamiento. ARTICULO 9. CONCESION DE LA SUBVENCIÓN La instrucción, concesión y seguimiento de estas subvenciones, corresponderá al área de Desarrollo Local del Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte, apoyada por el personal que se estime oportuno por la Entidad Local. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25597
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Una vez recibidas las solicitudes, se comprobará que la documentación se haya presentado en plazo y se realizarán cuantas acciones se consideren necesarias para la corroboración de los datos y documentos presentados. Revisadas todas las solicitudes y emitido el informe por los técnicos Municipales correspondientes, aquellas que no presenten deficiencia alguna pasarán a ser valoradas por la comisión técnica correspondiente que se encargará de valorar la misma en base a los criterios establecidos en estas bases. Dicha comisión estará formada por: o Presidenta: Concejala de Desarrollo Local o persona en quien delegue, con voz y voto en las deliberaciones o Secretario/a: secretario/a municipal o persona en quien delegue, con voz y sin voto en las deliberaciones o Técnicos y personal complementario asignados, que hayan participado en la valoración de los proyectos presentados. Esta comisión dictará una propuesta de resolución provisional relativa a la valoración de los proyectos presentados y la cantidad asignada a cada uno. La Propuesta Provisional será notificada a los interesados mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página Web del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, otorgándose un plazo de 5 días hábiles para que los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas. Si no se presentasen alegaciones la propuesta de resolución devendrá en definitiva. Las reclamaciones presentadas serán examinadas por la comisión técnica anteriormente mencionada y aclarará cuantas cuestiones se presenten en las mismas, emanando de aquí una propuesta de resolución definitiva. La propuesta de resolución definitiva y por ende de concesión de la subvención la formulará la comisión técnica y se elevará al órgano concedente para que Resuelva, en el caso que nos ocupa la Junta de Gobierno Local. ARTICULO 10. RESOLUCIÓN •
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Una vez resuelta la convocatoria por el órgano concedente, los interesados deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles, en la oficina de registro del Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte, documento normalizado aceptando la subvención. Si no se presentara el mencionado documento, se entenderá que el interesado renuncia a la subvención lo que producirá el archivo del expediente. Una vez presentado el documento de aceptación se establece un plazo máximo de 3 meses para resolver el procedimiento. Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la LRJ-­‐PAC. ­­25598
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
ARTICULO 11. PAGO Y JUSTIFICACIÓN. •
•
•
Vista la resolución definitiva donde se establecerán las cuantías a recibir por los proyectos subvencionados, se acreditará mediante factura y comprobante de transferencia bancaria realizada por el emprendedor de los gastos acometidos que servirán de justificante de la subvención. Estos justificantes por los conceptos establecidos en las presentes bases deberán tener un importe igual o superior a la subvención concedida, no modificándose en ningún caso la cuantía a percibir siempre que el gasto realizado haya sido superior. En el caso de que el gasto justificado, sea inferior a la cuantía mínima establecida (5.000,00.-­‐€) sólo se abonará la subvención prorrateada de acuerdo a la cuantía efectivamente justificada. ARTICULO 12. MODIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS. •
•
•
•
Los emprendedores que hayan sido beneficiados con la concesión de la presente subvención podrán perder la condición de beneficiario si: o Se incumple total o parcialmente la obligación de justificar la subvención. o Destinar la subvención concedida a otra finalidad diferente a la inicial y por la que se ha concedido la subvención o No llevar a cabo la actividad prevista en el plazo establecido. o Trasladar la actividad económica fuera del municipio de Tacoronte hasta dos años después de la concesión de la subvención. o No justificar la subvención en el plazo previsto. o No cumplir con los supuestos contenidos la ordenanza Municipal reguladora de la concesión de subvenciones y en la Ley General de Subvenciones. o No cumplir con las medidas de difusión y publicidad establecidas en las presentes bases. Deberán reintegrar la subvención concedida junto con los intereses de demora, liquidados por el Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte, aquellos beneficiarios que presenten documentos falsos. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá en todo caso por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003 y el Capítulo II del Título III del Real Decreto 887/2006 también resultarán de aplicación. En la tramitación del procedimiento se garantizará el derecho del interesado a la audiencia. Las causas de nulidad y anulabilidad del procedimiento son la reguladas en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común la LRJPAC. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25599
ARTICULO 13. PUBLICIDAD. •
Los beneficiarios de la presente subvención están obligados a poner en lugar visible del centro de negocios aquellos carteles y logotipos que se estipulen y estarán disponibles en todo momento. ARTICULO 14. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS Y SUBVENCIONES. •
•
La presente subvención es compatible con cualquier otra línea de subvención / bonificación siempre que el importe acumulado de las distintas ayudas no supere el importe de la actuación. En todo caso el beneficiario presentará en el momento de la concesión declaración jurada donde se recoja la existencia y cuantía de otras posibles ayudas – concesiones – subvenciones – bonificaciones que afecten a la actuación. ARTICULO 15. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. •
•
Los beneficiarios de la presente subvención tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones: o Desarrollar las acciones/actividades objeto de la presente subvención. o Justificar adecuadamente, en base a las presentes bases, la subvención concedida. o Comunicar al Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte cualquier cambio en las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la presente subvención. o Someterse a cuantas acciones de comprobación sean requeridas desde el Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte. o Estar al corriente con las obligaciones tributarias (estatal y regional), con la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte. o Comunicar al Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte la obtención de otras ayudas y subvenciones relacionadas con la acción financiada. o Aceptar la subvención en el plazo de 10 días desde la notificación de la concesión de la subvención. o Reintegrar los fondos recibidos si en caso de no cumplir con las bases presentes. o Cumplir con las obligaciones publicitarias establecidas. o Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un plazo de 4 años a contar desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación. o No cumplir con las presentes obligaciones será razón inmediata de reintegro de la subvención así como los intereses de demora calculados por el Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte. ­­25600
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
ARTICULO 16. REINTEGRO 1.-­‐ Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de dicha Ley, así como lo contemplado en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención del Ayuntamiento de Tacoronte. 2.-­‐ Sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes el beneficiario obligado al reintegro podrá proceder a la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de ser requerido al efecto por la Administración. La cantidad adeudada deberá ser ingresada en la Caja Municipal – en Tesorería haciendo constar en el ingreso el nombre del beneficiario, línea de subvención, proyecto y número de expediente. El referido ingreso habrá de comunicarse al Servicio Administrativo de Desarrollo Local mediante la remisión de copia del documento acreditativo del ingreso efectuado. En el caso de la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. ARTICULO 17 MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE CONCESIÓN. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de las actividades y/o conceptos subvencionables previstas en las Bases de la convocatoria, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda o subvención. b) Que la modificación no cause perjuicio de terceros afectando al principio de concurrencia. c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegacion de la subvención o ayuda concedida. La solicitud de modificación de la subvención otorgada habrá de formularse antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicito la subvención. ARTICULO 18. CONTROL FINANCIERO. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención del Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25601
Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio el órgano citado tendrá las facultades definidas en el art. 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Tacoronte se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, ARTICULO 18. RÉGIMEN SANCIONADOR. La comisión de infracciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, en relación a la competencia para la incoación del procedimiento sancionador, así como para el nombramiento de instructor y secretario, en su caso, será de aplicación lo regulado en las Bases generales de Subvenciones del Ayuntamiento de Tacoronte. ARTICULO 19. RÉGIMEN JURÍDICO. En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de dicha Ley, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Tacoronte, así como en los preceptos no básicos de la referida Ley 38/2003. ­­25602
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
ANEXO I EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA
CIUDAD
DE
TACORONTE
TENERIFE
SOLICITUD DE SUBVENCION PARA EL III PROGRAMA DE APOYO
EMPRESARIAL Y A LA EMPRENDEDURIA EN EL MUNICIPIO DE
TACORONTE 2014.
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
Apellidos:
PERSONA FÍSICA O JURIDICA
Nombre:
DNI:
Nombre de la Empresa:
REPRESENTANTE
Apellidos:
CIF:
Nombre:
DNI:
El solicitante D/Dña (Nombre completo del solicitante)
Autoriza a D/Dña (Nombre completo del representante)
para
que presente en mi nombre la presente solicitud y realice y asuma cuantas acciones u obligaciones se
deriven de la misma o de la aceptación de esta subvención.
Firmado:
En mi nombre o en nombre de mí representado, acepto la subvención en el caso de ser concedida y en
los términos en que se me conceda. Con la presentación de esta solicitud asumo la totalidad de la
regulación aplicable a la presente subvención con todas las obligaciones que de la misma se deriven,
además declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos todos los datos consignados en esta solicitud.
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
Calle, avenida, plaza, paseo:
Número:
Letra:
Escalera:
Piso:
Puerta:
Edificio:
C.P:
Teléfono:
Fax:
E- Mail:
DECLARACIÓN DE NO CONCURRENCIA
En mi nombre o en nombre de mí representado, declaro bajo mi responsabilidad que no concurro en
ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 4 de estas Bases. Por la presente autorizo al Excmo.
Ayuntamiento de Tacoronte a que obtenga en mi nombre aquellos datos tributarios o de cualquier otra
Administración Pública los datos de los que pueda disponer.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25603
PROYECTO EMPRESARIAL A PONER O YA PUESTO EN MARCHA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE
TACORONTE
DENOMINACION:
DOMICILIO DE LA ACTIVIDAD:
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD OBJETO DE LA SUBVENCIÓN
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA
INSTRUCCIONES: Marque con una X lo que presente.
Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (escrituras de constitución y CIF
en caso de Sociedad, y DNI en caso de empresa individual). En su caso, representación en la
que actúa. Acreditación de estar empadronados o ubicados en el Municipio de Tacoronte
Inscripción en el Registro Censal de Hacienda para la actividad económica que desarrolle, o en
su caso, último recibo acreditativo del pago del Impuesto de Actividades Económicas.
Certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la
Consejería de Economía y Hacienda y la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos
de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social,
cuya validez deberá extenderse hasta el momento del otorgamiento de la subvención.
Comunicar otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para los mismos
costes.
Copia de los contratos de trabajo, debidamente registrados o firmados por las partes junto con
el justificante de la comunicación telemática, en los que conste como empleador el solicitante y
como centro de trabajo el de la empresa.
Altas y/o variación de datos de los trabajadores, y último TC�1 y TC�2, o en su caso, Altas en
el régimen especial de autónomos y último recibo acreditativo del pago.
Documentación que acredite las demás circunstancias relevantes para la valoración del
expediente de acuerdo con los criterios de evaluación, (art. 3, 5, 6 y 8 de las Bases).
Facturas justificativas de la inversión. Deberá aportarse el correspondiente justificante de pago,
entendiéndose por tal, el documento bancario donde conste el cargo en cuenta de los importes y la
identificación del destinatario, o bien, el recibo que haga referencia a la factura y donde el representante
de la empresa, que lo firma, sea identificado con nombre y DNI. (Se excluyen la compra de
inmuebles, los gastos de arrendamiento de locales, los derechos de traspaso).
Alta de Terceros debidamente cumplimentada
Documentación que acredite que la empresa, empresario y/o trabajadores están empadronados
en el Municipio de Tacoronte.
En la Ciudad de Tacoronte a
de
Firma
de 2014
­­25604
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
VILLA DE ADEJE
g) Importe de adjudicación (sin IGIC): 211.158 €.
Área de Hacienda
En la Villa de Adeje, a 17 de octubre de 2014.
Contratación
El Concejal Delegado del Área de Hacienda, Epifanio Jesús Díaz Hernández.
ANUNCIO
1336611645
1. Información sobre la entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de la Histórica Villa
de Adeje.
ANUNCIO
1336711646
1. Información sobre la entidad adjudicadora.
b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad
de Contratación.
a) Organismo: Ayuntamiento de la Histórica Villa
de Adeje.
c) Número de expediente: 10HY2008.
d) Dirección de internet del perfil del contratante:
www.adeje.es.
2. Información sobre el objeto del contrato.
a) Tipo: contrato de obra.
b) Descripción: la ampliación del Cementerio
Municipal.
3. Información sobre el procedimiento y términos
de la formalización del contrato.
a) Tramitación y procedimiento:
b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad
de Contratación.
c) Número de expediente: 10HY2009.
d) Dirección de internet del perfil del contratante:
www.adeje.es.
2. Información sobre el objeto del contrato.
a) Tipo: contrato administrativo de obra.
b) Descripción: remodelación de la Plaza de Tijoco
Bajo.
3. Información sobre el procedimiento y términos
de la formalización del contrato.
Tramitación: ordinaria.
a) Tramitación y procedimiento:
Procedimiento: abierto.
Tramitación: ordinaria.
b) Fecha de adjudicación: 14.10.2014.
Procedimiento: abierto.
b) Fecha de adjudicación: 14.10.2014.
c) Fecha de formalización del contrato: 16.10.2014.
c) Fecha de formalización del contrato: 16.10.2014.
d) Adjudicatario: Syocsa Inarsa con NIF
A-28.111.342.
d) Adjudicatario: Syocsa Inarsa con NIF
A-28.111.342.
e) Duración: 4 meses.
f) Valor estimado del contrato (sin IGIC): 248.844,71
€.
e) Duración: 8 meses.
f) Valor estimado del contrato (sin IGIC): 434.274,39
€.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25605
h) Importe de adjudicación (sin IGIC): 369.133,60
€.
En la Villa de Adeje, a 17 de octubre de 2014.
El Concejal Delegado del Área de Hacienda, Epifanio Jesús Díaz Hernández.
Área de Presidencia
Padrón y Estadística
ANUNCIO
1336811684
Intentada la notificación de los Decretos dictados
por el Alcalde Presidente, a las personas que se
relacionan a continuación, no habiendo resultado
posible, se procede a su notificación por medio de la
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife, conforme a lo dispuesto en el
artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común:
Decreto núm. 525/2014.- Vista la instancia presentada por D./Dª Adriano Mularo con documento de
identidad X3483838M, con fecha 17 de septiembre de
2013 (Registro de Entrada nº 35.832) en la que pone
en conocimiento de este Ayuntamiento que Pasquale
Ienopoli, con documento de identidad X3510262W,
no reside en el domicilio en el que figura empadronada, sito en Avda. San Borondón, 3 Bl B 4 Duque I.
Visto que con fecha 02 de septiembre de 2014,
se abre por esta Alcaldía Presidencia un período
de información previa y se ordena que se realicen
las averiguaciones y comprobaciones pertinentes al
respecto.
Visto que con fecha 16 de septiembre de 2014
se emite informe de la Policía Local en el que se
concluye que:
“Tras realizar las gestiones oportunas, y según las
manifestaciones de los vecinos, el Sr. Pasquale Ienopoli hace tiempo que no reside en el lugar.”
Visto el informe jurídico de Secretaría sobre legislación aplicable y procedimiento a seguir emitido con
fecha 25 de septiembre de 2014.
Por tanto, de conformidad con lo previsto en el art.
72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, del
Reglamento de Población y Demarcación Territorial
de las Entidades, y en uso de las atribuciones que
me confiere art. 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
he resuelto:
Primero.- Iniciar expediente de baja de oficio de
Pasquale Ienopoli, con documento de identidad
X3510262W, por inscripción indebida en el Padrón
Municipal de Habitantes de este Ayuntamiento.
Segundo.- Dar audiencia al interesado por un período de quince (15) días hábiles contados a partir
del siguiente a la notificación del presente Decreto,
para que presente las alegaciones y documentos que
estime pertinentes, pudiendo, a tal efecto, examinar
el expediente que estará a su disposición en el departamento de Padrón y Estadística (C/ Grande 1, 2ª
planta), en horario de 8 a 15 horas, de lunes a viernes;
advirtiéndole que en caso de no recibir contestación
en el citado plazo, se procederá por este ayuntamiento
darle de baja de oficio, previo informe favorable del
Consejo de Empadronamiento.
Tercero.- Notificar el presente Decreto al interesado
advirtiéndole que contra el mismo, que no agota la
vía administrativa, no cabe la interposición de recurso
alguno. No obstante, la oposición al mismo podrá
alegarse por el interesado para su consideración en la
resolución que ponga fin al presente procedimiento.
Cuarto.- Notificar, igualmente, el presente Decreto
al solicitante D/Dª Adriano Mularo, con documento
de identidad X3483838M, para su conocimiento y
efectos oportunos.
En la Villa de Adeje, a 21 de octubre de 2014.
El Alcalde Presidente, José Miguel Rodríguez
Fraga.
ANUNCIO
1336911685
Intentada la notificación de los Decretos dictados
por el Alcalde Presidente, a la representante legal
de la menor D./D.ª María del Carmen González
Pérez, con documento de identidad nº 43363347K,
no habiendo resultado posible, se procede a su notificación por medio de la publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley
­­25606
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común:
la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la Gestión y Revisión del Padrón
Municipal.
Decreto núm. 451/2014.-Visto el expediente instruido para la baja de oficio en el Padrón Municipal de
Habitantes de la menor A.J.G., en base a los siguientes
- Resolución de 21 de julio de 1997, que dispone
la publicación de la resolución de 4 de julio de la
Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y
del Director General de Cooperación Territorial, por
la que se dictan Instrucciones Técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal.
Antecedentes:
Primero.- Con fecha 06 de marzo de 2014 se emite
informe de la Policía Local en el que se concluye
que: “a instancia de D./Dña. Joaquín Luis Santana;
y según de las gestiones realizadas al respecto resulta
que: la menor A.J.G. no reside en el domicilio en el
que aparece empadronada en: C/ La Unión n° 2”.
Segundo.- Con fecha 13 de marzo de 2014 se emite
informe jurídico de Secretaría sobre legislación aplicable y procedimiento.
Tercero.- Con fecha 17 de marzo de 2014 se dicta
por esta Alcaldía Decreto núm. 149/2014, mediante
el que se inicia procedimiento de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes de la menor A.J.G.
por inscripción indebida, y se le concede trámite
de audiencia por plazo de quince (15) días, para la
presentación de las alegaciones y documentos que
estime pertinentes.
Cuarto.- Visto que durante el período de trámite
de audiencia no se han presentado alegaciones por
el interesado, tal y como se desprende de la certificación del Secretario de esta Corporación de fecha
04 de junio de 2014.
Quinto.- Visto que con fecha 11 de junio de 2014
(Registro de Salida 24.198) se solicita informe al
Consejo de Empadronamiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto
1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Población y Demarcación Territorial
de las Entidades Locales.
Sexto.- Visto que con fecha 14 de agosto de 2014
(Registro de Entrada nº 32.407) se recibe en este
Ayuntamiento escrito del Consejo de Empadronamiento en el que se informa favorablemente la baja
de oficio.
Legislación aplicable.
La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:
- Resolución de 9 de abril de 1997, por la que dispone la publicación de la Resolución de 1 de abril, de
la presidenta del Instituto Nacional de Estadística y
del Director General de Cooperación Territorial, por
Por todo lo expuesto, vista la propuesta de resolución formulada por el Secretario de esta Corporación
de fecha 19 de agosto de 2014, de conformidad con
lo previsto en el art. 72 del Real Decreto 1690/1986,
de 11 de julio, del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades, y en uso de
las atribuciones que me confiere art. 21.1.s) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local, he resuelto:
Primero.- Dar de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de este Ayuntamiento a la menor
A.J.G., por inscripción indebida.
Segundo.- Realizar las operaciones necesarias para
mantener actualizado el Padrón, de modo que los
datos contenidos en este concuerden con la realidad.
Tercero.- Notificar el presente Decreto al interesado,
advirtiéndole contra el mismo, que pone fin a la vía
administrativa, puede interponer alternativamente o
recurso de reposición potestativo, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a la recepción de
esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con
el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara
por interponer el recurso de reposición potestativo no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Todo ello
sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro
recurso que estime pertinente.
En la Villa de Adeje, a 20 de octubre de 2014.
El Alcalde Presidente, José Miguel Rodríguez
Fraga.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25607
ANUNCIO
1337011686
Intentada la notificación de los Decretos dictados por el Alcalde Presidente, a las personas que se relacionan
a continuación, no habiendo resultado posible, se procede a su notificación por medio de la publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la
²38001D131YS27J8ß»
Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
²38001D131YS27J8ß»
Cove:
4714621B2Q365Q5Q1
A N U N C I O
Administrativo Común:Exp:
7E4
Doc:
Interesado:
Asunto:
 131YS27J
AYUNTAMIENTO DE
ADEJE DEPARTAMENTO
DE PADRON Y
ESTADÍSTICA
Bajas de Oficio en el
Padrón Municipal de
Habitantes.
Intentada la notificación de los Decretos dictados por el Alcalde Presidente, a las
personas que se relacionan a continuación, no habiendo resultado posible, se
procede a su notificación por medio de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de
la provincia de Santa Cruz de Tenerife, conforme a lo dispuesto en el artículo
59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
DECRETO Núm.452/2014.- Visto el expediente instruido para la baja de oficio
en el Padrón Municipal de Habitantes de D/Dª CAROLINA HILLARI
con
documento de identidad X2409819V, en base a los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 17 de junio de 2013 (Registro de Entrada nº 23.671) se
presenta instancia por ELISA HILLARI con documento de identidad X1536233V
en la que pone en conocimiento de este Ayuntamiento que D/Dª CAROLINA
HILLARI no reside en el domicilio en el que figura empadronada, sito en CALLE
BARRANCO LAS MORADAS, 9.
SEGUNDO.- Con fecha 21 de enero de 2014, se dicta Providencia de esta
Alcaldía, en el que se abre un período de información previa y se ordena que se
realicen las averiguaciones y comprobaciones pertinentes al respecto.
TERCERO.- Con fecha 24 de enero de 2014 se emite informe de la Policía Local
en el que se concluye que
“Y según de las averiguaciones realizadas al respecto resulta que: D/Dña.
Carolina Hillari no reside en el domicilio en el que aparece empadronada en:
C/Bco. de las Moradas Nº9.”
CUARTO.- Con fecha 06 de febrero de 2014 se emite
Secretaría sobre legislación aplicable y procedimiento.
informe jurídico de
QUINTO.- Con fecha 10 de febrero de 2014 se dicta por esta Alcaldía Decreto
núm. 66/2014, mediante el que se inicia procedimiento de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes de D/Dª CAROLINA HILLARI con documento de
identidad X2409819V por inscripción indebida,
y se le concede trámite de
audiencia por plazo de quince (15) días, para la presentación de las alegaciones
y documentos que estime pertinentes.
­­25608
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
SEXTO.- Visto que durante el período de trámite de audiencia no se han
presentado alegaciones por el interesado, tal y como se desprende de la
certificación del Secretario de esta Corporación de fecha 13 de junio de 2014.
SÉPTIMO.- Visto que con fecha 19 de junio de 2014 (Registro de Salida
24.990) se solicita informe al Consejo de Empadronamiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales
OCTAVO.- Visto que con fecha 14 de agosto de 2014 (Registro de Entrada nº
32.407) se recibe en este Ayuntamiento escrito del Consejo de
Empadronamiento en el que se informa favorablemente la baja de oficio.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:
Entidades Locales.
• Resolución de 9 de abril de 1997, por la que dispone la publicación de la
Resolución de 1 de abril, de la presidenta del Instituto Nacional de
Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se
dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la Gestión y Revisión
del Padrón Municipal.
• Resolución de 21 de julio de 1997, que dispone la publicación de la
resolución de 4 de julio de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística
y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan
Instrucciones Técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón
Municipal.
Por todo lo expuesto, vista la propuesta de resolución formulada por el
Secretario de esta Corporación de fecha 19 de agosto de 2014, de conformidad
con lo previsto en el art. 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, del
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades, y en uso de
las atribuciones que me confiere art. 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, HE RESUELTO:
PRIMERO.- DAR DE BAJA de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de
este Ayuntamiento a D/Dª CAROLINA HILLARI con documento de identidad
X2409819V, por inscripción indebida.
SEGUNDO.- Realizar las operaciones necesarias para mantener actualizado el
Padrón, de modo que los datos contenidos en éste concuerden con la realidad.
TERCERO.- NOTIFICAR el presente Decreto al interesado, advirtiéndole que
contra el mismo,
que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde
de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz
de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25609
optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o
se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que
pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
DECRETO Núm.457/2014.- Visto el expediente instruido para la baja de oficio
en el Padrón Municipal de Habitantes de D/Dª URSULA HILLARI con documento
de identidad X0068139J, en base a los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 17 de junio de 2013 (Registro de Entrada nº 23.671) se
presenta instancia por ELISA HILLARI con documento de identidad X1536233Y
en la que pone en conocimiento de este Ayuntamiento que D/Dª URSULA
HILLARI no reside en el domicilio en el que figura empadronada, sito en CALLE
BARRANCO LAS MORADAS, 9.
SEGUNDO.- Con fecha 21 de enero de 2014, se dicta Providencia de esta
Alcaldía, en el que se abre un período de información previa y se ordena que se
realicen las averiguaciones y comprobaciones pertinentes al respecto.
TERCERO.- Con fecha 24 de enero de 2014 se emite informe de la Policía Local
en el que se concluye que “a instancia de D/Dña. Elisa Hillari con NIF núm.
X1536233V; y según de las averiguaciones realizadas al respecto resulta que:
D/Dña. Úrsula Hillari no reside en el domicilio en el que aparece empadronada en
C/Bco. de las Moradas Nº 9.”
CUARTO.- Con fecha 06 de febrero de 2014 se emite
Secretaría sobre legislación aplicable y procedimiento.
informe jurídico de
QUINTO.- Con fecha 10 de febrero de se dicta por esta Alcaldía Decreto núm.
70/2014, mediante el que se inicia procedimiento de baja de oficio en el Padrón
Municipal de Habitantes de D/Dª URSULA HILLARI con documento de identidad
X0068139J por inscripción indebida, y se le concede trámite de audiencia por
plazo de quince (15) días, para la presentación de las alegaciones y documentos
que estime pertinentes.
SEXTO.- Visto que durante el período de trámite de audiencia no se han
presentado alegaciones por el interesado, tal y como se desprende de la
certificación del Secretario de esta Corporación de fecha 13 de junio de 2014.
SÉPTIMO.- Visto que con fecha 19 de junio de 2014 (Registro de Salida
24.990) se solicita informe al Consejo de Empadronamiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales
OCTAVO.- Visto que con fecha 14 de agosto de 2014 (Registro de Entrada nº
32.407) se recibe en este Ayuntamiento escrito del Consejo de
Empadronamiento en el que se informa favorablemente la baja de oficio.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:
Entidades Locales.
­­25610
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
•
•
Resolución de 9 de abril de 1997, por la que dispone la publicación de la
Resolución de 1 de abril, de la presidenta del Instituto Nacional de Estadística
y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan
instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la Gestión y Revisión del
Padrón Municipal.
Resolución de 21 de julio de 1997, que dispone la publicación de la resolución
de 4 de julio de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del
Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan
Instrucciones Técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón
Municipal.
Por todo lo expuesto, vista la propuesta de resolución formulada por el
Secretario de esta Corporación de fecha 20 de agosto de 2014, de conformidad
con lo previsto en el art. 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, del
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades, y en uso de
las atribuciones que me confiere art. 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, HE RESUELTO:
PRIMERO.- DAR DE BAJA de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de
este Ayuntamiento a D/Dª URSULA HILLARI
con documento de identidad
X0068139J, por inscripción indebida.
SEGUNDO.- Realizar las operaciones necesarias para mantener actualizado el
Padrón, de modo que los datos contenidos en éste concuerden con la realidad.
TERCERO.- NOTIFICAR el presente Decreto al interesado, advirtiéndole que
contra el mismo,
que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde
de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz
de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se
optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o
se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que
pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
DECRETO Núm.453/2014.- Visto el expediente instruido para la baja de oficio
en el Padrón Municipal de Habitantes de D/Dª SANDRA MARTINE VALLIER con
documento de identidad X2397364M, en base a los siguientes
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- Con fecha 29 de mayo de 2013 se emite informe de la Policía Local
en el que se concluye que “se procede a comprobar la residencia de los referidos
en la citada providencia resultando que en el domicilio del solicitante D. Laurent
Frederic ViteIli, con documento de identidad X-2397371-N, reside él junto a su
hija la menor Meganne Vitelli Lionella, nacida el día dos de octubre de mil
novecientos noventa y seis, provista con NIE nº X-7433643-C.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25611
Que en relación a D Sandra Martine Vallier con NIE nº X-2397364-M,
actualmente no reside en el citado domicilio.”
SEGUNDO.- Con fecha 12 de diciembre de 2013 se emite informe jurídico de
Secretaría sobre legislación aplicable y procedimiento.
TERCERO.- Con fecha 20 de diciembre de 2013 se dicta por esta Alcaldía
Decreto núm. 590 /2013, mediante el que se inicia procedimiento de baja de
oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de D/Dª SANDRA MARTINE VALLIER
con documento de identidad X2397364M por inscripción indebida, y se le
concede trámite de audiencia por plazo de quince (15) días, para la presentación
de las alegaciones y documentos que estime pertinentes.
CUARTO.- Visto que durante el período de trámite de audiencia no se han
presentado alegaciones por el interesado, tal y como se desprende de la
certificación del Secretario de esta Corporación de fecha 13 de junio de 2014.
QUINTO.- Visto que con fecha 19 de junio de 2014 (Registro de Salida 24.990)
se solicita informe al Consejo de Empadronamiento, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales
SEXTO.- Visto que con fecha 14 de agosto de 2014 (Registro de Entrada nº
32.407) se recibe en este Ayuntamiento escrito del Consejo de
Empadronamiento en el que se informa favorablemente la baja de oficio.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:
Territorial de las Entidades Locales.
• Resolución de 9 de abril de 1997, por la que dispone la publicación de la
Resolución de 1 de abril, de la presidenta del Instituto Nacional de
Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se
dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la Gestión y
Revisión del Padrón Municipal.
• Resolución de 21 de julio de 1997, que dispone la publicación de la
resolución de 4 de julio de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se
dictan Instrucciones Técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del
Padrón Municipal.
Por todo lo expuesto, vista la propuesta de resolución formulada por el
Secretario de esta Corporación de fecha 19 de agosto de 2014, de conformidad
con lo previsto en el art. 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, del
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades, y en uso de
las atribuciones que me confiere art. 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, HE RESUELTO:
PRIMERO.- DAR DE BAJA de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de
este Ayuntamiento a D/Dª SANDRA MARTINE VALLIER con documento de
identidad X2397364M, por inscripción indebida.
SEGUNDO.- Realizar las operaciones necesarias para mantener actualizado el
Padrón, de modo que los datos contenidos en este concuerden con la realidad.
­­25612
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
TERCERO.- NOTIFICAR el presente Decreto al interesado, advirtiéndole contra
el mismo,
que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde
de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz
de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se
optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o
se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que
pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
DECRETO Núm.458/2014.- Visto el expediente instruido para la baja de oficio
en el Padrón Municipal de Habitantes de D/Dª RAFAEL HILLARI con documento
de identidad X2409822C, en base a los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 17 de junio de 2013 (Registro de Entrada nº 23.671) se
presenta instancia por ELISA HILLARI con documento de identidad X1536233Y
en la que pone en conocimiento de este Ayuntamiento que D/Dª RAFAEL HILLARI
no reside en el domicilio en el que figura empadronado sito en CALLE BARRANCO
LAS MORADAS, 9.
SEGUNDO.- Con fecha 21 de enero de 2014, se dicta Providencia de esta
Alcaldía, en el que se abre un período de información previa y se ordena que se
realicen las averiguaciones y comprobaciones pertinentes al respecto.
TERCERO.- Con fecha 24 de enero de 2014 se emite informe de la Policía Local
en el que se concluye que “a instancia de D/Dña. Elisa Hillari con NIF núm.
X1536233V; y según de las averiguaciones realizadas al respecto resulta que:
D/Dña. Rafael Hillari no reside en el domicilio en el que aparecer empadronado
en: C/ Bco. de las Moradas N° 9.”
CUARTO.- Con fecha 06 de febrero de 2014 se emite
Secretaría sobre legislación aplicable y procedimiento.
informe jurídico de
QUINTO.- Con fecha 10 de febrero de 2014 se dicta por esta Alcaldía Decreto
núm. 64/2014, mediante el que se inicia procedimiento de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes de D/Dª RAFAEL HILLARI con documento de
identidad X2409822C por inscripción indebida,
y se le concede trámite de
audiencia por plazo de quince (15) días, para la presentación de las alegaciones
y documentos que estime pertinentes.
SEXTO.- Visto que durante el período de trámite de audiencia no se han
presentado alegaciones por el interesado, tal y como se desprende de la
certificación del Secretario de esta Corporación de fecha 13 de junio de 2014.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25613
SÉPTIMO.- Visto que con fecha 19 de junio de 2014 (Registro de Salida
24.990) se solicita informe al Consejo de Empadronamiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales
OCTAVO.- Visto que con fecha 14 de agosto de 2014 (Registro de Entrada nº
32.407) se recibe en este Ayuntamiento escrito del Consejo de
Empadronamiento en el que se informa favorablemente la baja de oficio.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:
Entidades Locales.
• Resolución de 9 de abril de 1997, por la que dispone la publicación de la
Resolución de 1 de abril, de la presidenta del Instituto Nacional de Estadística
y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan
instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la Gestión y Revisión del
Padrón Municipal.
• Resolución de 21 de julio de 1997, que dispone la publicación de la resolución
de 4 de julio de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del
Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan
Instrucciones Técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón
Municipal.
Por todo lo expuesto, vista la propuesta de resolución formulada por el
Secretario de esta Corporación de fecha 20 de agosto de 2014, de conformidad
con lo previsto en el art. 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, del
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades, y en uso de
las atribuciones que me confiere art. 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, HE RESUELTO:
PRIMERO.- DAR DE BAJA de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de
este Ayuntamiento a D/Dª RAFAEL HILLARI
con documento de identidad
X2409822C, por inscripción indebida.
SEGUNDO.- Realizar las operaciones necesarias para mantener actualizado el
Padrón, de modo que los datos contenidos en éste concuerden con la realidad.
TERCERO.- NOTIFICAR el presente Decreto al interesado, advirtiéndole que
contra el mismo,
que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde
de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz
de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se
optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o
se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que
pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
­­25614
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
DECRETO Núm.460/2014.- Visto el expediente instruido para la baja de oficio
en el Padrón Municipal de Habitantes de D/Dª MOHAMED ER ROUFY BOUZGHBAT
con documento de identidad 49517441M, en base a los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 13 de junio de 2013 (Registro de Entrada nº 23.392) se
presenta instancia por ALI AMAROU con documento de identidad X9634521M
en la que pone en conocimiento de este Ayuntamiento que D/Dª MOHAMED ER
ROUFY BOUZGHBAT no reside en el domicilio en el que figura empadronado, sito
en LUGAR NIEVES, (LAS), 27 P01.
SEGUNDO.- Con fecha 21 de noviembre de 2013, se dicta Providencia de esta
Alcaldía, en el que se abre un período de información previa y se ordena que se
realicen las averiguaciones y comprobaciones pertinentes al respecto.
TERCERO.- Con fecha 16 de diciembre de 2013 se emite informe de la Policía
Local en el que se concluye que
CUARTO.- Con fecha 09 de enero de 2014 se emite
Secretaría sobre legislación aplicable y procedimiento.
informe jurídico de
QUINTO.- Con fecha 13 de enero de 2014 se dicta por esta Alcaldía Decreto
núm. 05/2014, mediante el que se inicia procedimiento de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes de D/Dª MOHAMED ER ROUFY BOUZGHBAT con
documento de identidad 49517441M por inscripción indebida, y se le concede
trámite de audiencia por plazo de quince (15) días, para la presentación de las
alegaciones y documentos que estime pertinentes.
SEXTO.- Visto que durante el período de trámite de audiencia no se han
presentado alegaciones por el interesado, tal y como se desprende de la
certificación del Secretario de esta Corporación de fecha 13 de junio de 2014.
SÉPTIMO.- Visto que con fecha 19 de junio de 2014 (Registro de Salida
24.990) se solicita informe al Consejo de Empadronamiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales
OCTAVO.- Visto que con fecha 14 de agosto de 2014 (Registro de Entrada nº
32.407) se recibe en este Ayuntamiento escrito del Consejo de
Empadronamiento en el que se informa favorablemente la baja de oficio.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:
Entidades Locales.
• Resolución de 9 de abril de 1997, por la que dispone la publicación de la
Resolución de 1 de abril, de la presidenta del Instituto Nacional de Estadística
y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan
instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la Gestión y Revisión del
Padrón Municipal.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25615
•
Resolución de 21 de julio de 1997, que dispone la publicación de la resolución
de 4 de julio de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del
Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan
Instrucciones Técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón
Municipal.
Por todo lo expuesto, vista la propuesta de resolución formulada por el
Secretario de esta Corporación de fecha 20 de agosto de 2014, de conformidad
con lo previsto en el art. 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, del
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades, y en uso de
las atribuciones que me confiere art. 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, HE RESUELTO:
PRIMERO.- DAR DE BAJA de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de
este Ayuntamiento a D/Dª MOHAMED ER ROUFY BOUZGHBAT con documento de
identidad 49517441M, por inscripción indebida.
SEGUNDO.- Realizar las operaciones necesarias para mantener actualizado el
Padrón, de modo que los datos contenidos en éste concuerden con la realidad.
TERCERO.- NOTIFICAR el presente Decreto al interesado, advirtiéndole que
contra el mismo,
que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde
de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz
de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se
optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o
se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que
pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
DECRETO Núm.459/2014.- Visto el expediente instruido para la baja de oficio
en el Padrón Municipal de Habitantes de D/Dª LAHOUCINE ARJDAL
con
documento de identidad RJ3747981, en base a los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 13 de junio de 2013 (Registro de Entrada nº 23.392) se
presenta instancia por ALI AMAROU con documento de identidad X9634521M
en la que pone en conocimiento de este Ayuntamiento que D/Dª LAHOUCINE
ARJDAL no reside en el domicilio en el que figura empadronado, sito en LUGAR
NIEVES, (LAS), 27 P01.
SEGUNDO.- Con fecha 21 de noviembre de 2013, se dicta Providencia de esta
Alcaldía, en el que se abre un período de información previa y se ordena que se
realicen las averiguaciones y comprobaciones pertinentes al respecto.
TERCERO.- Con fecha 16 de diciembre de 2013 se emite informe de la Policía
Local en el que se concluye que “a instancia de D. Ali Amarou con NIF núm.
­­25616
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
X9634521M; y según de las gestiones realizadas al respecto resulta qué: D.
Lahoucine Arjdal reside en el domicilio en el que aparece empadronado en: Lugar
Las nº 27 Po1, Adeje.-”
CUARTO.- Con fecha 09 de enero de 2014 se emite
Secretaría sobre legislación aplicable y procedimiento.
informe jurídico de
QUINTO.- Con fecha 13 de enero de 2014 se dicta por esta Alcaldía Decreto
núm. 08/2014, mediante el que se inicia procedimiento de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes de D/Dª LAHOUCINE ARJDAL con documento de
identidad RJ3747981 por inscripción indebida, y se le concede trámite de
audiencia por plazo de quince (15) días, para la presentación de las alegaciones
y documentos que estime pertinentes.
SEXTO.- Visto que durante el período de trámite de audiencia no se han
presentado alegaciones por el interesado, tal y como se desprende de la
certificación del Secretario de esta Corporación de fecha 13 de junio de 2014.
SÉPTIMO.- Visto que con fecha 19 de junio de 2014 (Registro de Salida
24.990) se solicita informe al Consejo de Empadronamiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales
OCTAVO.- Visto que con fecha 14 de agosto de 2014 (Registro de Entrada nº
32.407) se recibe en este Ayuntamiento escrito del Consejo de
Empadronamiento en el que se informa favorablemente la baja de oficio.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:
Entidades Locales.
• Resolución de 9 de abril de 1997, por la que dispone la publicación de la
Resolución de 1 de abril, de la presidenta del Instituto Nacional de Estadística
y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan
instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la Gestión y Revisión del
Padrón Municipal.
• Resolución de 21 de julio de 1997, que dispone la publicación de la resolución
de 4 de julio de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del
Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan
Instrucciones Técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón
Municipal.
Por todo lo expuesto, vista la propuesta de resolución formulada por el
Secretario de esta Corporación de fecha 20 de agosto de 2014, de conformidad
con lo previsto en el art. 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, del
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades, y en uso de
las atribuciones que me confiere art. 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, HE RESUELTO:
PRIMERO.- DAR DE BAJA de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de
este Ayuntamiento a D/Dª LAHOUCINE ARJDAL con documento de identidad
RJ3747981, por inscripción indebida.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25617
SEGUNDO.- Realizar las operaciones necesarias para mantener actualizado el
Padrón, de modo que los datos contenidos en éste concuerden con la realidad.
TERCERO.- NOTIFICAR el presente Decreto al interesado, advirtiéndole que
contra el mismo,
que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde
de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz
de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se
optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o
se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que
pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
DECRETO Núm.514/2014.- Vista la instancia presentada por D/Dª
FRANCESCA SGORBISSA con documento de identidad X2879491Y, con fecha 26
de agosto de 2013 (Registro de Entrada nº 33.148) en la que pone en
conocimiento de este Ayuntamiento que GIUSEPPE FELACO, con documento de
identidad X5091996A, no reside en el domicilio en el que figura empadronado/a,
sito en CALLE PEDRO GARCIA CABRERA, 8 Portal H P02 6 CLAUDIA.
Visto que con fecha 02 de septiembre de 2014, se abre por esta Alcaldía
Presidencia un período de información previa y se ordena que se realicen las
averiguaciones y comprobaciones pertinentes al respecto.
Visto que con fecha 10 de septiembre de 2014 se emite informe de la Policía
Local en el que se concluye que
“a instancia de D/Dña. Francesca Sgorbissa, en la que solicita informe donde
conste de que D/Dña. Giuseppe Felaco no reside en el domicilio en el que
aparece empadronado en: C/ Lomo del Caballo nº 35 Taucho; y de las gestiones
realizadas al respeto resulta que: ni la interesada D/Dña. Francesca Sgorbissa ni
D/Dña. Giuseppe Felaco, no residen en el lugar indicado.-”
Visto el informe jurídico de Secretaría sobre legislación aplicable y procedimiento
a seguir emitido con fecha 22 de septiembre de 2014.
Por tanto, de conformidad con lo previsto en el art. 72 del Real Decreto
1690/1986, de 11 de julio, del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades, y en uso de las atribuciones que me confiere art.
21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, HE RESUELTO:
PRIMERO.- INICIAR expediente de baja de oficio de GIUSEPPE FELACO, con
documento de identidad X5091996A, por inscripción indebida en el Padrón
Municipal de Habitantes de este Ayuntamiento.
SEGUNDO.- DAR AUDIENCIA al interesado por un período de QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a la notificación del presente
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
Decreto,
para que
presente las alegaciones y documentos que estime
pertinentes, pudiendo, a tal efecto, examinar el expediente que estará a su
disposición en el
departamento de Padrón y Estadística (C/ Grande 1, 2ª
planta), en horario de 8 a 15 horas, de lunes a viernes; advirtiéndole que en
caso de no recibir contestación en el citado plazo, se procederá por este
ayuntamiento darle de baja de oficio, previo informe favorable del Consejo de
Empadronamiento.
TERCERO.- NOTIFICAR el presente Decreto al interesado advirtiéndole que
contra el mismo, que no agota la vía administrativa, no cabe la interposición de
recurso alguno. No obstante, la oposición al mismo podrá alegarse por el
interesado para su consideración en la resolución que ponga fin al presente
procedimiento.
CUARTO.- NOTIFICAR, igualmente, el presente Decreto al solicitante D/Dª
FRANCESCA SGORBISSA, con documento de identidad X2879491Y, para su
conocimiento y efectos oportunos.
DECRETO Núm.469/2014.- Visto el informe de fecha 13 de diciembre de
2013 de la Policía Local en el que se pone de manifiesto que:
“C/ José Aguiar 2 Los Sabandeños 11 y que no convive con Juan Carmelo
González Guerra; y según gestiones realizadas al respecto resulta qué: el
interesado con DNI núm. 42061944G, tiene su domicilio en el lugar indicado y no
vive solo.
En cuanto al llamado Juan Carmelo González Guerra, no reside en el lugar
indicado.”
Visto el informe jurídico de Secretaría sobre legislación aplicable y procedimiento
a seguir emitido con fecha 13 de diciembre de 2013.
Por tanto, de conformidad con lo previsto en el art. 72 del Real Decreto
1690/1986, de 11 de julio, del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades, y en uso de las atribuciones que me confiere art.
21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, HE RESUELTO:
PRIMERO.- INICIAR expediente de baja de oficio de D/Dª JUAN CARMELO
GONZALEZ GUERRA con documento de identidad 45852782M, por inscripción
indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de este Ayuntamiento.
SEGUNDO.- DAR AUDIENCIA al interesado por un período de QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a la notificación del presente
Decreto,
para que
presente las alegaciones y documentos que estime
pertinentes, pudiendo, a tal efecto, examinar el expediente que estará a su
disposición en el departamento de Padrón y Estadística (C/ Grande 1, 2ª planta),
en horario de 8 a 15 horas, de lunes a viernes; advirtiéndole que en caso de no
recibir contestación en el citado plazo, se procederá por este ayuntamiento darle
de baja de oficio, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
TERCERO.- NOTIFICAR el presente Decreto al interesado advirtiéndole que
contra el mismo, que no agota la vía administrativa, no cabe la interposición de
recurso alguno. No obstante, la oposición al mismo podrá alegarse por el
interesado para su consideración en la resolución que ponga fin al presente
procedimiento.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25619
DECRETO Núm.495/2014.- Vista la instancia presentada por D/Dª NICOLA
QUAGLIARA
con documento de identidad Y0714612Q, con fecha 17 de
septiembre de 2013 (Registro de Entrada nº 35.910) en la que pone en
conocimiento de este Ayuntamiento que SONNY DOMENICO PACE, con
documento de identidad 0375377, no reside en el domicilio en el que figura
empadronado, sito en CALLE ISLA DE ALEGRANZA, 3 P04 7 VERODES.
Visto que con fecha 02 de septiembre de 2014, se abre por esta Alcaldía
Presidencia un período de información previa y se ordena que se realicen las
averiguaciones y comprobaciones pertinentes al respecto.
Visto que con fecha 08 de septiembre de 2014
Local en el que se concluye que:
se emite informe de la Policía
“a instancia de D. Nicola Quagliara con NIF núm. Y0714612Q; y de las gestiones
realizadas al respeto resulta que: D/Dña. Sonny Domenico Pace no reside en el
domicilio en el que aparece empadronado/a en: C/ Isla de Alegranza nº 3 Edf.
Verodes P04-7.-”
Visto el informe jurídico de Secretaría sobre legislación aplicable y procedimiento
a seguir emitido con fecha 12 de septiembre de 2014.
Por tanto, de conformidad con lo previsto en el art. 72 del Real Decreto
1690/1986, de 11 de julio, del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades, y en uso de las atribuciones que me confiere art.
21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, HE RESUELTO:
PRIMERO.- INICIAR expediente de baja de oficio de SONNY DOMENICO PACE,
con documento de identidad 0375377, por inscripción indebida en el Padrón
Municipal de Habitantes de este Ayuntamiento.
SEGUNDO.- DAR AUDIENCIA al interesado por un período de QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a la notificación del presente
Decreto,
para que
presente las alegaciones y documentos que estime
pertinentes, pudiendo, a tal efecto, examinar el expediente que estará a su
disposición en el
departamento de Padrón y Estadística (C/ Grande 1, 2ª
planta), en horario de 8 a 15 horas, de lunes a viernes; advirtiéndole que en
caso de no recibir contestación en el citado plazo, se procederá por este
ayuntamiento darle de baja de oficio, previo informe favorable del Consejo de
Empadronamiento.
TERCERO.- NOTIFICAR el presente Decreto al interesado advirtiéndole que
contra el mismo, que no agota la vía administrativa, no cabe la interposición de
recurso alguno. No obstante, la oposición al mismo podrá alegarse por el
interesado para su consideración en la resolución que ponga fin al presente
procedimiento.
CUARTO.- NOTIFICAR, igualmente, el presente Decreto al solicitante D/Dª
NICOLA QUAGLIARA, con documento de identidad Y0714612Q, para su
conocimiento y efectos oportunos.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
DECRETO Núm.493/2014.- Vista la instancia presentada por D/Dª MUSTAPHA
SOLIMANI con documento de identidad X4069483R, con fecha 20 de septiembre
de 2013 (Registro de Entrada nº 36.430) en la que pone en conocimiento de
este Ayuntamiento que BENAISSA AMAIOUA, con documento de identidad
X4724229Y, no reside en el domicilio en el que figura empadronado, sito en
CALLE TREINTA DE MAYO, 12 PBJ B ACRAMA.
Visto que con fecha 02 de septiembre de 2014, se abre por esta Alcaldía
Presidencia un período de información previa y se ordena que se realicen las
averiguaciones y comprobaciones pertinentes al respecto.
Visto que con fecha 08 de septiembre de 2014
Local en el que se concluye que
se emite informe de la Policía
“a instancia de D. Mustapha Solimani con NIF Núm. X4069483R; y de las
gestiones realizadas al respeto resulta que: D/Dña. Benaissa Amaioua no reside
en el domicilio en el que aparece empadronado/a en: C/ Treinta de Mayo nº 12,
Edf. Acrama PBJ-B.-”
Visto el informe jurídico de Secretaría sobre legislación aplicable y procedimiento
a seguir emitido con fecha 12 de septiembre d e2014.
Por tanto, de conformidad con lo previsto en el art. 72 del Real Decreto
1690/1986, de 11 de julio, del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades, y en uso de las atribuciones que me confiere art.
21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, HE RESUELTO:
PRIMERO.- INICIAR expediente de baja de oficio de BENAISSA AMAIOUA, con
documento de identidad X4724229Y, por inscripción indebida en el Padrón
Municipal de Habitantes de este Ayuntamiento.
SEGUNDO.- DAR AUDIENCIA al interesado por un período de QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a la notificación del presente
Decreto,
para que
presente las alegaciones y documentos que estime
pertinentes, pudiendo, a tal efecto, examinar el expediente que estará a su
disposición en el
departamento de Padrón y Estadística (C/ Grande 1, 2ª
planta), en horario de 8 a 15 horas, de lunes a viernes; advirtiéndole que en
caso de no recibir contestación en el citado plazo, se procederá por este
ayuntamiento darle de baja de oficio, previo informe favorable del Consejo de
Empadronamiento.
TERCERO.- NOTIFICAR el presente Decreto al interesado advirtiéndole que
contra el mismo, que no agota la vía administrativa, no cabe la interposición de
recurso alguno. No obstante, la oposición al mismo podrá alegarse por el
interesado para su consideración en la resolución que ponga fin al presente
procedimiento.
CUARTO.- NOTIFICAR, igualmente, el presente Decreto al solicitante D/Dª
MUSTAPHA SOLIMANI, con documento de identidad X4069483R, para su
conocimiento y efectos oportunos.
DECRETO Núm.515/2014.- Vista la instancia presentada por D/Dª YANINA
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25621
GISELA FRANCHI con documento de identidad X5273396W, con fecha 24 de
septiembre de 2013 (Registro de Entrada nº 36690) en la que pone en
conocimiento de este Ayuntamiento que LETICIA BISOGNO GARCIA, con
documento de identidad 038117873, no reside en el domicilio en el que figura
empadronada, sito en AVDA ADEJE 300, 10 P08 806 CLUB PARAISO.
Visto que con fecha 02 de septiembre de 2014, se abre por esta Alcaldía
Presidencia un período de información previa y se ordena que se realicen las
averiguaciones y comprobaciones pertinentes al respecto.
Visto que con fecha 11 de septiembre de 2014 se emite informe de la Policía
Local en el que se concluye que
“a instancia de D/Dña. Yanina Gisela Franchi, en la que solicita informe donde
conste de que D/Dña. Leticia Bisogno García, no reside en el domicilio en el que
aparece empadronada en: Avda. Adeje 300 nº 10, Edf. Club Paraíso P08-806; y
de las gestiones realizadas al respeto resulta que: ni la interesada Dña. Yanina
Gisela Franchi, ni Dña. Leticia Bisogno García, no residen en el domicilio que
indica.-”
Visto el informe jurídico de Secretaría sobre legislación aplicable y procedimiento
a seguir emitido con fecha 22 de septiembre de 2014.
Por tanto, de conformidad con lo previsto en el art. 72 del Real Decreto
1690/1986, de 11 de julio, del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades, y en uso de las atribuciones que me confiere art.
21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, HE RESUELTO:
PRIMERO.- INICIAR expediente de baja de oficio de LETICIA BISOGNO
GARCIA, con documento de identidad 038117873, por inscripción indebida en el
Padrón Municipal de Habitantes de este Ayuntamiento.
SEGUNDO.- DAR AUDIENCIA al interesado por un período de QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a la notificación del presente
Decreto,
para que
presente las alegaciones y documentos que estime
pertinentes, pudiendo, a tal efecto, examinar el expediente que estará a su
disposición en el
departamento de Padrón y Estadística (C/ Grande 1, 2ª
planta), en horario de 8 a 15 horas, de lunes a viernes; advirtiéndole que en
caso de no recibir contestación en el citado plazo, se procederá por este
ayuntamiento darle de baja de oficio, previo informe favorable del Consejo de
Empadronamiento.
TERCERO.- NOTIFICAR el presente Decreto al interesado advirtiéndole que
contra el mismo, que no agota la vía administrativa, no cabe la interposición de
recurso alguno. No obstante, la oposición al mismo podrá alegarse por el
interesado para su consideración en la resolución que ponga fin al presente
procedimiento.
CUARTO.- NOTIFICAR, igualmente, el presente Decreto al solicitante D/Dª
YANINA GISELA FRANCHI, con documento de identidad X5273396W, para su
conocimiento y efectos oportunos.
DECRETO Núm.494/2014.- Vista la instancia presentada por D/Dª BARKHA
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
MOHAN PUNJABI con documento de identidad X0115734K, con fecha 27 de
septiembre de 2013 (Registro de Entrada nº 37.186) en la que pone en
conocimiento de este Ayuntamiento que GLADSTONE HENRY WALTERS, con
documento de identidad 040584378, no reside en el domicilio en el que figura
empadronado, sito en CALLE ISLA DE TENERIFE, 6 Portal E 2 DUQUE II.
Visto que con fecha 02 de septiembre de 2014, se abre por esta Alcaldía
Presidencia un período de información previa y se ordena que se realicen las
averiguaciones y comprobaciones pertinentes al respecto.
Visto que con fecha 08 de septiembre de 2014
Local en el que se concluye que:
se emite informe de la Policía
“a instancia de Dña. Barkha Mohan Punjabi con NIF núm. X0115734K; y de las
gestiones realizadas al respeto resulta que: D/Dña. Gladstone Henry Waltres no
reside en el domicilio en el que aparece empadronado/a en: C/ Isla de Tenerife
nº 6 Res. Duque II Blq- E-2.-”
Visto el informe jurídico de Secretaría sobre legislación aplicable y procedimiento
a seguir emitido con fecha 12 de septiembre de 2014.
Por tanto, de conformidad con lo previsto en el art. 72 del Real Decreto
1690/1986, de 11 de julio, del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades, y en uso de las atribuciones que me confiere art.
21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, HE RESUELTO:
PRIMERO.- INICIAR expediente de baja de oficio de GLADSTONE HENRY
WALTERS, con documento de identidad 040584378, por inscripción indebida en
el Padrón Municipal de Habitantes de este Ayuntamiento.
SEGUNDO.- DAR AUDIENCIA al interesado por un período de QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a la notificación del presente
Decreto,
para que
presente las alegaciones y documentos que estime
pertinentes, pudiendo, a tal efecto, examinar el expediente que estará a su
disposición en el
departamento de Padrón y Estadística (C/ Grande 1, 2ª
planta), en horario de 8 a 15 horas, de lunes a viernes; advirtiéndole que en
caso de no recibir contestación en el citado plazo, se procederá por este
ayuntamiento darle de baja de oficio, previo informe favorable del Consejo de
Empadronamiento.
TERCERO.- NOTIFICAR el presente Decreto al interesado advirtiéndole que
contra el mismo, que no agota la vía administrativa, no cabe la interposición de
recurso alguno. No obstante, la oposición al mismo podrá alegarse por el
interesado para su consideración en la resolución que ponga fin al presente
procedimiento.
CUARTO.- NOTIFICAR, igualmente, el presente Decreto al solicitante D/Dª
BARKHA MOHAN PUNJABI, con documento de identidad X0115734K, para su
conocimiento y efectos oportunos.
DECRETO Núm.512/2014.- Vista la instancia presentada por D/Dª MARXLENI
PATRICIA CASTILLO SIMON con documento de identidad 49513166P, con fecha
07 de octubre de 2013 (Registro de Entrada nº 38.541) en la que pone en
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25623
conocimiento de este Ayuntamiento que FLORA PACIENCIA CASTILLO SIMON,
con documento de identidad 42290293D, no reside en el domicilio en el que
figura empadronada, sito en CALLE PIEDRA REDONDA,
12 Portal D P01 F
MARILYN.
Visto que con fecha 02 de septiembre de 2014, se abre por esta Alcaldía
Presidencia un período de información previa y se ordena que se realicen las
averiguaciones y comprobaciones pertinentes al respecto.
Visto que con fecha 10 de septiembre de 2014 se emite informe de la Policía
Local en el que se concluye que
“a instancia de D/Dña. Marxleni Patricia Castillo Simon; y de las gestiones
realizadas al respeto resulta que: D/Dña. Flora Paciencia Castillo Simón no
reside en el domicilio en el que aparece empadronada en: C/ Piedra Redonda nº
12, Edf. Marilyn Bl-D Po1-F.-”
Visto el informe jurídico de Secretaría sobre legislación aplicable y procedimiento
a seguir emitido con fecha 22 de septiembre de 2014.
Por tanto, de conformidad con lo previsto en el art. 72 del Real Decreto
1690/1986, de 11 de julio, del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades, y en uso de las atribuciones que me confiere art.
21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, HE RESUELTO:
PRIMERO.- INICIAR expediente de baja de oficio de FLORA PACIENCIA
CASTILLO SIMON, con documento de identidad 42290293D, por inscripción
indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de este Ayuntamiento.
SEGUNDO.- DAR AUDIENCIA al interesado por un período de QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a la notificación del presente
Decreto,
para que
presente las alegaciones y documentos que estime
pertinentes, pudiendo, a tal efecto, examinar el expediente que estará a su
disposición en el
departamento de Padrón y Estadística (C/ Grande 1, 2ª
planta), en horario de 8 a 15 horas, de lunes a viernes; advirtiéndole que en
caso de no recibir contestación en el citado plazo, se procederá por este
ayuntamiento darle de baja de oficio, previo informe favorable del Consejo de
Empadronamiento.
TERCERO.- NOTIFICAR el presente Decreto al interesado advirtiéndole que
contra el mismo, que no agota la vía administrativa, no cabe la interposición de
recurso alguno. No obstante, la oposición al mismo podrá alegarse por el
interesado para su consideración en la resolución que ponga fin al presente
procedimiento.
CUARTO.- NOTIFICAR, igualmente, el presente Decreto al solicitante D/Dª
MARXLENI PATRICIA CASTILLO SIMON, con documento de identidad
49513166P, para su conocimiento y efectos oportunos.
DECRETO Núm.506/2014.- Vista la instancia presentada por D/Dª STEFANO
GULMANELLI con documento de identidad X3715498D, con fecha 10 de octubre
de 2013 (Registro de Entrada nº 39.042) en la que pone en conocimiento de
este Ayuntamiento que MARCO SANGIORGI, con documento de identidad
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
Y1393257T, no reside en el domicilio en el que figura empadronado, sito en
CALLE NIVARIA, 1 C4 SUEÑO AZUL.
Visto que con fecha 02 de septiembre de 2014, se abre por esta Alcaldía
Presidencia un período de información previa y se ordena que se realicen las
averiguaciones y comprobaciones pertinentes al respecto.
Visto que con fecha 09 de septiembre de 2014 se emite informe de la Policía
Local en el que se concluye que:
“a instancia de D. Stefano Gulmanelli; y según de las gestiones realizadas al
respeto resulta que: D/Dña. Marco Sangiorgi no reside en el domicilio en el que
aparece empadronado/a, en C/ Nivaria 1, C-6 Sueño Azul.-”
Visto el informe jurídico de Secretaría sobre legislación aplicable y procedimiento
a seguir emitido con fecha 15 de septiembre de 2014.
Por tanto, de conformidad con lo previsto en el art. 72 del Real Decreto
1690/1986, de 11 de julio, del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades, y en uso de las atribuciones que me confiere art.
21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, HE RESUELTO:
PRIMERO.- INICIAR expediente de baja de oficio de MARCO SANGIORGI, con
documento de identidad Y1393257T, por inscripción indebida en el Padrón
Municipal de Habitantes de este Ayuntamiento.
SEGUNDO.- DAR AUDIENCIA al interesado por un período de QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a la notificación del presente
Decreto,
para que
presente las alegaciones y documentos que estime
pertinentes, pudiendo, a tal efecto, examinar el expediente que estará a su
disposición en el
departamento de Padrón y Estadística (C/ Grande 1, 2ª
planta), en horario de 8 a 15 horas, de lunes a viernes; advirtiéndole que en
caso de no recibir contestación en el citado plazo, se procederá por este
ayuntamiento darle de baja de oficio, previo informe favorable del Consejo de
Empadronamiento.
TERCERO.- NOTIFICAR el presente Decreto al interesado advirtiéndole que
contra el mismo, que no agota la vía administrativa, no cabe la interposición de
recurso alguno. No obstante, la oposición al mismo podrá alegarse por el
interesado para su consideración en la resolución que ponga fin al presente
procedimiento.
CUARTO.- NOTIFICAR, igualmente, el presente Decreto al solicitante D/Dª
STEFANO GULMANELLI, con documento de identidad X3715498D, para su
conocimiento y efectos oportunos.
DECRETO Núm.513/2014.- Vista la instancia presentada por D/Dª DAVID
MICHEL HICKS con documento de identidad X2559934B, con fecha 24 de
octubre de 2013 (Registro de Entrada nº 40.942) en la que pone en
conocimiento de este Ayuntamiento que STEPHANIE LOUISE HENSON, con
documento de identidad X3126521Q, no reside en el domicilio en el que figura
empadronada, sito en CALLE GALGAS, (LAS), 1 327 SOL PARAISO.
Visto que con fecha 02 de septiembre de 2014,
se abre por esta Alcaldía
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25625
Presidencia un período de información previa y se ordena que se realicen las
averiguaciones y comprobaciones pertinentes al respecto.
Visto que con fecha 11 de septiembre de 2014 se emite informe de la Policía
Local en el que se concluye que
“a instancia de D/Dña. David Michael Hicks, en la que solicita informe donde
conste de que D/Dña. Stephanie Louise Henson, no reside en el domicilio en el
que aparece empadronada en: C/ Las Galgas Edf. Sol Paraíso 327; y de las
gestiones realizadas al respeto resulta que: ni el interesado D. David Michael
Hicks, ni Dña. Stephanie Louise Henson, no residen en el domicilio que indica.-”
Visto el informe jurídico de Secretaría sobre legislación aplicable y procedimiento
a seguir emitido con fecha 22 de septiembre de 2014.
Por tanto, de conformidad con lo previsto en el art. 72 del Real Decreto
1690/1986, de 11 de julio, del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades, y en uso de las atribuciones que me confiere art.
21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, HE RESUELTO:
PRIMERO.- INICIAR expediente de baja de oficio de STEPHANIE LOUISE
HENSON, con documento de identidad X3126521Q, por inscripción indebida en
el Padrón Municipal de Habitantes de este Ayuntamiento.
SEGUNDO.- DAR AUDIENCIA al interesado por un período de QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a la notificación del presente
Decreto,
para que
presente las alegaciones y documentos que estime
pertinentes, pudiendo, a tal efecto, examinar el expediente que estará a su
disposición en el
departamento de Padrón y Estadística (C/ Grande 1, 2ª
planta), en horario de 8 a 15 horas, de lunes a viernes; advirtiéndole que en
caso de no recibir contestación en el citado plazo, se procederá por este
ayuntamiento darle de baja de oficio, previo informe favorable del Consejo de
Empadronamiento.
TERCERO.- NOTIFICAR el presente Decreto al interesado advirtiéndole que
contra el mismo, que no agota la vía administrativa, no cabe la interposición de
recurso alguno. No obstante, la oposición al mismo podrá alegarse por el
interesado para su consideración en la resolución que ponga fin al presente
procedimiento.
CUARTO.- NOTIFICAR, igualmente, el presente Decreto al solicitante D/Dª
DAVID MICHEL HICKS, con documento de identidad X2559934B, para su
conocimiento y efectos oportunos.
En la Villa de Adeje, a 20 de octubre de 2014.
El Alcalde Presidente,
José Miguel Rodríguez Fraga.
En la Villa de Adeje, a 20 de octubre de 2014.
El Alcalde Presidente, José Miguel Rodríguez Fraga.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
Área de Hacienda
Contratación
ANUNCIO
1337111742
A) Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de la
Histórica Villa de Adeje.
a.1) Dependencia que tramita el expediente: Unidad
de Contratación Administrativa.
a.2) Obtención de documentación e información:
Perfil de Contratante y Unidad de Contratación Administrativa.
a.3) Domicilio: Calle Grande, nº 1, Adeje.
a.4) Localidad y código postal: Adeje, 38.670.
a.5) Teléfono: 922 75 62 00.
a.6) Fax: 922 71 04 05.
a.7) Dirección de Internet del perfil del contratante:
www.aytoadeje.es.
a.8) Referencia del expediente: 10HY200F.
a.9) Órgano de contratación: Junta de Gobierno
Local.
B) Objeto del contrato:
c.3) Criterios de adjudicación. 100 puntos, 60 puntos ( los criterios cuya ponderación no depende de
un juicio de valor), los restantes 40 puntos (criterios
cuya ponderación depende de un juicio de valor).
c.4) Valor estimado del contrato: ciento veinte mil
ciento cuarenta y cinco euros (120.145 €) más el 7%
de dicha cantidad en concepto de Impuesto General
Indirecto Canario, en aplicación del artículo 51.1.d)
de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
D) Garantías exigidas.
d.1) Provisional: no exigida.
d.2) Definitiva: 5% del precio de adjudicación.
E) Requisitos del contratista: artículo 146 del RD
Leg. 3/2011 de 14 de noviembre, TRLCSP.
F) Presentación de ofertas:
f.1) Fecha límite de presentación: 15 días naturales a
contar desde el día siguiente a la fecha de publicación
del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
f.2) Lugar de presentación: calle Grande, nº 1,
38.670, Adeje, o según el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, RJAP-PAC.
b.2) Descripción: El servicio de mantenimiento con
garantía total de los aparatos de elevación instalados en
los edificios municipales y en el CEIP de Las Torres.
f.3) Apertura de ofertas: Quinto día hábil tras la
finalización del plazo de presentación de las ofertas,
si fuese sábado se pasará al siguiente día hábil, a las
12:00 horas, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, sito en Calle Grande, nº 1, Adeje.
b.3) Duración: cuatro años, desde el comienzo de
la ejecución del contrato, que será el día 29 de Enero
de 2015, pudiendo prorrogarse de mutuo acuerdo por
las partes, por anualidades, sin que en ningún caso,
la duración total del contrato,incluidas las prorrogas,
pueda exceder de seis años.
G) Gastos de publicidad: son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios
de licitación y adjudicación, de la formalización del
contrato, así como cualesquiera otros que resulten de
aplicación, según las disposiciones vigentes.
b.1) Tipo: Servicio.
C) Tramitación y procedimiento:
c.1) Tramitación. Anticipada.
c.2) Procedimiento. Abierto.
En la Villa de Adeje, a 17 de octubre de 2014.
El Concejal Delegado del Área de Hacienda, Epifanio Jesús Díaz Hernández.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25627
VILLA DE CANDELARIA
ANUNCIO
1337211879
Cédula de emplazamiento a los interesados en el
Procedimiento Abreviado número 176/2014, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de
Santa Cruz de Tenerife, sito en la calle Áurea Díaz
Flores, número 1, Edificio Barlovento, Santa Cruz
de Tenerife.
Conforme a lo previsto en el artículo 49 de la ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
contencioso-administrativa que establece:
1. La resolución por la que se acuerde remitir el
expediente se notificará en los cinco días siguientes a
su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en
él, emplazándoles para que puedan personarse como
demandados en el plazo de nueve días. La notificación
se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que
regule el procedimiento administrativo común.
No habiendo sido posible la notificación y emplazamiento de todos los interesados, conforme el
artículo 59.5 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre,
se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife el presente emplazamiento:
Emplazamiento a los interesados en el procedimiento abreviado número 176/2014 del recurso
contencioso-administrativo en el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 1 de Santa Cruz
de Tenerife, interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios contra el Ayuntamiento
de Candelaria en la que se recurren los Decretos 635
y 636/2014, de 7 de marzo por los que se procedió a
la ejecución de la sentencia firme de 20 de julio de
2012 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de
Justicia de Canarias por la que se anuló el punto 4 y
5 del Plan Operativo de Recursos Humanos aprobado
por acuerdo de pleno de 14 de enero de 2010.
Los empleados públicos municipales y los interesados podrán personarse en el referido procedimiento
como demandados por el plazo de nueve díaz desde
la publicación del presente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia conforme el artículo 49.1 de
la ley 29/1998, de 13 de julio.
En Candelaria, a 25 de octubre de 2014.
El Secretario General del Ayuntamiento, Octavio
Manuel Fernández Hernández.
ANUNCIO
1337311880
A efectos de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley
30/1992,de 26 de noviembre del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la modificación
establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre, para que sirva de
notificación en forma a D.ª Ana Ruth Delgado Rojas,
D. Tanit Delgado Rojas y D.ª Yurena Afonso Delgado,
se hace público lo siguiente:
“Decreto nº 3510/2014.- En Candelaria, a 23 de
octubre de 2014.
Dada cuenta del expediente de baja en el Padrón
Municipal de Habitantes de D.ª Ana Ruth Delgado
Rojas, D. Tanit Delgado Rojas y D.ª Yurena Afonso
Delgado.
Visto el informe jurídico, de fecha 20 de octubre
de 2014, que seguidamente se transcribe:
“Antecedentes.
Solicitud de baja en el Padrón, presentada en el
Registro General de Entrada de la Corporación con
fecha 7 de octubre de 2014 y nº 22.975 por D. Roy
Ávila Serrano, provisto de N.I.E. X5548602-J, para
D.ª Ana Ruth Delgado Rojas, D. Tanit Delgado Rojas
y D.ª Yurena Afonso Delgado, ya que no conviven
en el domicilio sito en la Calle Charco del Musgo nº
10, Edf. Sory B, portal B, planta 3ª, puerta D, Las
Caletillas, término municipal de Candelaria.
La solicitud adjunta fotocopia de nota simple informativa del Registro de la Propiedad Nº 4 de Santa
Cruz de Tenerife y de su N.I.E.
Informe emitido por la Policía Local, con fecha 13
de octubre de 2014.
­­25628
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
Legislación aplicable.
Por lo que respecta a la legislación local, hemos
de tener en cuenta la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
Finalmente resultan de aplicación a la materia que
nos ocupa, la normativa contenida en Ley 4/1996, de
10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local en relación con el Padrón Municipal y por la
que se derogan los artículos 12 a 16 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local; Real
Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se
modifica el Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio; Resolución
de 26 de julio de 1991, conjunta de la Presidenta del
Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan
instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre
gestión y rectificación anual de Padrón Municipal
de Habitantes.
Consideraciones:
Se interesa informe referente a la legalidad de la
baja solicitada y, a tal efecto, cabe señalar lo siguiente:
Tanto la naturaleza jurídica del Padrón como la
normativa de aplicación, señalan que el Padrón es un
registro administrativo. En este sentido, el artículo 16
de la 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, dispone que “El Padrón municipal es
el registro administrativo donde constan los vecinos
de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la
residencia en el municipio y del domicilio habitual
en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos
se expidan tendrán carácter de documento público y
fehaciente para todos los efectos administrativos”.
El artículo 17.2 de la Ley Reguladora de las Bases
de Régimen Local, referido a la gestión del padrón,
dispone que las Corporaciones Locales deberán realizar las actuaciones y operaciones necesarias para
mantener actualizados sus Padrones de modo que los
datos concuerden con la realidad.
La Resolución de 26 de julio de 1991, por la que
se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos
sobre la gestión y rectificación anual del Padrón, prevé
en su apartado II 1.b) el procedimiento para la gestión
de bajas por cambio de residencia, distinguiendo
entre el cambio de residencia en otro municipio, que
producirá una baja por este concepto y el cambio
de domicilio dentro del mismo municipio que sólo
ocasionará una modificación de los datos reflejados
en el Padrón, y a estos últimos se hace referencia
en el apartado 3a) de este mismo Título II de esta
norma de gestión.
Lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto
1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de población y demarcación territorial
de las entidades locales (artículo modificado por el
R.D. 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se
modifica el Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades), referente al alta en el
padrón del municipio de destino cuando una persona
cambie su residencia y la remisión por parte de este
municipio, en los diez primeros días del mes siguiente,
al municipio de procedencia, donde se dará de baja
en el padrón al vecino trasladado sin más trámites.
Lo dispuesto en el artículo 72 del citado Real
Decreto 1690/1986, en relación a la obligación por
parte de los Ayuntamientos a dar de baja de oficio
por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en
el artículo 54 de este mismo texto legal (residencia
habitual), para lo que se dará trámite de audiencia al
interesado. Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá
llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo
de Empadronamiento.
El informe emitido al respecto por la Policía Local
hace constar “Que personado en domicilio situado
en la calle Charco del Musgo, núm. 10, Edf. Sory B,
portal B, piso 3, puerta D, Las Caletillas-Candelaria,
no encontrándose en la vivienda D.ª Ana Ruth Delgado
Rojas, D. Tanit Delgado Rojas y D.ª Yurena Afonso
Delgado, entrevistado con la persona que vive en el
lugar don Roy Ávila Serrano, manifestando que la
mencionada persona no vive en su domicilio, y que
se ausentaron del mismo.”
A tenor de lo dispuesto en el referido artículo 72 y
de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25629
ministrativo Común, deberá notificarse al interesado
la solicitud de baja del domicilio presentada, concediéndose un plazo de audiencia no inferior a 10 días
ni superior a 15, para que presenten las alegaciones
y documentos justificativos que estimen pertinentes,
comunicándole la obligación de efectuar el cambio
de domicilio para su debida constancia en el padrón.
Propuesta de resolución.
Primero.- Conceder trámite de audiencia a los
interesados antes de dictar propuesta de resolución
de baja en el domicilio y en el Padrón Municipal de
Habitantes, a tenor de lo dispuesto en los artículos
84 y 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por
plazo de 15 días, a efectos de que se personen en el
expediente y presenten alegaciones o documentos
que estimen convenientes para acreditar la residencia
en el municipio.
Segundo.- Notificar la presente resolución a los
interesados y al Servicio de Atención al Ciudadano a
los efectos oportunos, y se proceda a su publicación
en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en
el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.”
Resolución: visto el informe jurídico y la propuesta
anterior, esta Concejalía Delegada, en uso de las atribuciones que le están legalmente conferidas, eleva
a Resolución la propuesta anteriormente transcrita.
Lo manda y firma la Sra. Concejal Delegada de
Educación, Atención y Participación Ciudadana,
en virtud de la delegación atribuida por Decreto de
la Alcaldía nº 2350/2011, de fecha 13 de junio, D.ª
María del Carmen Pérez López, ante mí el Secretario
General, de que certifico.”
En la Villa de Candelaria, a 23 de octubre de 2014.
La Concejal Delegada, María del Carmen Pérez
López.
ANUNCIO
1337411881
A efectos de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley
30/1992,de 26 de noviembre del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la modificación
establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero y la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre, para que sirva de
notificación en forma a D.ª Yurena Fortes Rodríguez,
se hace público lo siguiente:
“Decreto nº 3509/2014.- En Candelaria, a 23 de
octubre de 2014.
Dada cuenta del expediente de baja en el Padrón
Municipal de Habitantes de D.ª Yurena Fortes Rodríguez.
Visto el informe jurídico, de fecha 20 de octubre
de 2014, que seguidamente se transcribe:
“Antecedentes.
Solicitud de baja en el Padrón, presentada en el
Registro General de Entrada de la Corporación con
fecha 3 de octubre de 2014 y nº 22.328 por D. Orlando
Cabrera Quintero, provisto de D.N.I. nº 78.370.195H, para D.ª Yurena Fortes Rodríguez, con D.N.I. nº
78.615.616-Y, ya que no convive en el domicilio sito
en la Calle La Cardonera nº 1, Bda. Antón Guanche,
portal 7, planta 1ª, puerta izquierda, término municipal
de Candelaria.
La solicitud adjunta fotocopia de su DNI, declaración jurada y fotocopia de recibo de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles Urbana.
Informe emitido por la Policía Local con fecha 8
de octubre de 2014.
Legislación aplicable.
Por lo que respecta a la legislación local, hemos
de tener en cuenta la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
Finalmente resultan de aplicación a la materia que
nos ocupa, la normativa contenida en Ley 4/1996, de
10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local en relación con el Padrón Municipal y por la
que se derogan los artículos 12 a 16 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local; Real
Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se
modifica el Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales, aprobado por
­­25630
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio; Resolución
de 26 de julio de 1991, conjunta de la Presidenta del
Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan
instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre
gestión y rectificación anual de Padrón Municipal
de Habitantes.
Consideraciones.
Se interesa informe referente a la legalidad de la
baja solicitada y, a tal efecto, cabe señalar lo siguiente:
Tanto la naturaleza jurídica del Padrón como la
normativa de aplicación, señalan que el Padrón es un
registro administrativo. En este sentido, el artículo 16
de la 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, dispone que “El Padrón municipal es
el registro administrativo donde constan los vecinos
de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la
residencia en el municipio y del domicilio habitual
en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos
se expidan tendrán carácter de documento público y
fehaciente para todos los efectos administrativos”.
El artículo 17.2 de la Ley Reguladora de las Bases
de Régimen Local, referido a la gestión del padrón,
dispone que las Corporaciones Locales deberán realizar las actuaciones y operaciones necesarias para
mantener actualizados sus Padrones de modo que los
datos concuerden con la realidad.
La Resolución de 26 de julio de 1991, por la que
se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos
sobre la gestión y rectificación anual del Padrón, prevé
en su apartado II 1.b) el procedimiento para la gestión
de bajas por cambio de residencia, distinguiendo
entre el cambio de residencia en otro municipio, que
producirá una baja por este concepto y el cambio
de domicilio dentro del mismo municipio que sólo
ocasionará una modificación de los datos reflejados
en el Padrón, y a estos últimos se hace referencia
en el apartado 3 a) de este mismo Título II de esta
norma de gestión.
Lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto
1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de población y demarcación territorial
de las entidades locales (artículo modificado por el
R.D. 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se
modifica el Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades), referente al alta en el
padrón del municipio de destino cuando una persona
cambie su residencia y la remisión por parte de este
municipio, en los diez primeros días del mes siguiente,
al municipio de procedencia, donde se dará de baja
en el padrón al vecino trasladado sin más trámites.
Lo dispuesto en el artículo 72 del citado Real
Decreto 1690/1986, en relación a la obligación por
parte de los Ayuntamientos a dar de baja de oficio
por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en
el artículo 54 de este mismo texto legal (residencia
habitual), para lo que se dará trámite de audiencia al
interesado. Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá
llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo
de Empadronamiento.
El informe emitido al respecto por la Policía Local
hace constar “Que personado en domicilio situado en
la calle La Cardonera, núm. 1, Bda. Antón Guanche,
portal 7, planta 1ª, puerta izquierda-Candelaria, no
encontrándose en la vivienda D.ª Yurena Fortes Rodríguez, entrevistado con la persona que vive en el
lugar don Orlando Cabrera Quintero, manifestando
que la mencionada persona no vive en su domicilio,
que se ausentó desde hace tiempo.”
A tenor de lo dispuesto en el referido artículo 72 y
de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá notificarse al interesado
la solicitud de baja del domicilio presentada, concediéndose un plazo de audiencia no inferior a 10 días
ni superior a 15, para que presenten las alegaciones
y documentos justificativos que estimen pertinentes,
comunicándole la obligación de efectuar el cambio
de domicilio para su debida constancia en el padrón.
Propuesta de resolución.
Primero.- Conceder trámite de audiencia a los
interesados antes de dictar propuesta de resolución
de baja en el domicilio y en el Padrón Municipal de
Habitantes, a tenor de lo dispuesto en los artículos
84 y 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por
plazo de 15 días, a efectos de que se personen en el
expediente y presenten alegaciones o documentos
que estimen convenientes para acreditar la residencia
en el municipio.
Segundo.- Notificar la presente resolución a los
interesados y al Servicio de Atención al Ciudadano a
los efectos oportunos, y se proceda a su publicación
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25631
en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en
el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.”
Resolución: visto el informe jurídico y la propuesta
anterior, esta Concejalía Delegada, en uso de las atribuciones que le están legalmente conferidas, eleva
a resolución la propuesta anteriormente transcrita.
Lo manda y firma la Sra. Concejal Delegada de
Educación, Atención y Participación Ciudadana,
en virtud de la delegación atribuida por Decreto de
la Alcaldía nº 2350/2011, de fecha 13 de junio, D.ª
María del Carmen Pérez López, ante mí el Secretario
General, de que certifico.”
En la Villa de Candelaria, a 23 de octubre de 2014.
La Concejal Delegada, María del Carmen Pérez
López.
ANUNCIO
1337511882
A efectos de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la modificación
establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre, para que sirva de
notificación en forma a D. Guillermo Andrés Perdomo
Berg, D.ª Silvina del Punta, D.ª Emma Castro del
Punta, D. Emiliano José Castro, D.ª Jana Hellimanova,
D. Pablo Ariel Perdomo Berg y D.ª Mariana Lorena
Gesuiti, se hace público lo siguiente:
“Decreto nº 3508/2014.- En Candelaria, a 23 de
octubre de 2014.
Dada cuenta del expediente de baja en el Padrón
Municipal de Habitantes de D. Guillermo Andrés
Perdomo Berg, D.ª Silvina del Punta, D.ª Emma
Castro del Punta, D. Emiliano José Castro, D.ª Jana
Hellimanova, D. Pablo Ariel Perdomo Berg y D.ª
Mariana Lorena Gesuiti.
Visto el informe jurídico, de fecha 20 de octubre
de 2014, que seguidamente se transcribe:
“Antecedentes.
Solicitud de baja en el Padrón, presentada en el
Registro General de Entrada de la Corporación con
fecha 9 de octubre de 2014 y nº 22.850 por D.ª Celia
Cecilia Guerrero, provista de N.I.E. X5945877-D,
para D. Guillermo Andrés Perdomo Berg, con D.N.I.
nº 79.072.724-N, D.ª Silvina del Punta, con N.I.E.
Y01236575-V, D.ª Emma Castro del Punta, con N.I.E.
Y01242199-Y, D. Emiliano José Castro, con N.I.E.
Y01268990-W, D.ª Jana Hellimanova, con N.I.E.
Y01324020-Q, D. Pablo Ariel Perdomo Berg, con
D.N.I. nº 79.063.088-J, y D.ª Mariana Lorena Gesuiti,
con N.I.E. X04795234-X, ya que no conviven en el
domicilio sito en la Calle Charco del Musgo nº 4,
planta 2ª, puerta A, Las Caletillas, término municipal
de Candelaria.
La solicitud adjunta fotocopia de escritura de propiedad de la vivienda y de su N.I.E.
Informe emitido por la Policía Local, con fecha 13
de octubre de 2014.
Legislación aplicable.
Por lo que respecta a la legislación local, hemos
de tener en cuenta la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
Finalmente resultan de aplicación a la materia que
nos ocupa, la normativa contenida en Ley 4/1996, de
10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local en relación con el Padrón Municipal y por la
que se derogan los artículos 12 a 16 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local; Real
Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se
modifica el Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio; Resolución
de 26 de julio de 1991, conjunta de la Presidenta del
Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan
instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre
gestión y rectificación anual de Padrón Municipal
de Habitantes.
Consideraciones.
Se interesa informe referente a la legalidad de la
baja solicitada y, a tal efecto, cabe señalar lo siguiente:
­­25632
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
Tanto la naturaleza jurídica del Padrón como la
normativa de aplicación, señalan que el Padrón es un
registro administrativo. En este sentido, el artículo 16
de la 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, dispone que “El Padrón municipal es
el registro administrativo donde constan los vecinos
de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la
residencia en el municipio y del domicilio habitual
en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos
se expidan tendrán carácter de documento público y
fehaciente para todos los efectos administrativos”.
El artículo 17.2 de la Ley Reguladora de las Bases
de Régimen Local, referido a la gestión del padrón,
dispone que las Corporaciones Locales deberán realizar las actuaciones y operaciones necesarias para
mantener actualizados sus Padrones de modo que los
datos concuerden con la realidad.
La Resolución de 26 de julio de 1991, por la que
se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos
sobre la gestión y rectificación anual del Padrón, prevé
en su apartado II 1.b) el procedimiento para la gestión
de bajas por cambio de residencia, distinguiendo
entre el cambio de residencia en otro municipio, que
producirá una baja por este concepto y el cambio
de domicilio dentro del mismo municipio que sólo
ocasionará una modificación de los datos reflejados
en el Padrón, y a estos últimos se hace referencia
en el apartado 3a) de este mismo Título II de esta
norma de gestión.
Lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto
1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de población y demarcación territorial
de las entidades locales (artículo modificado por el
R.D. 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se
modifica el Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades), referente al alta en el
padrón del municipio de destino cuando una persona
cambie su residencia y la remisión por parte de este
municipio, en los diez primeros días del mes siguiente,
al municipio de procedencia, donde se dará de baja
en el padrón al vecino trasladado sin más trámites.
Lo dispuesto en el artículo 72 del citado Real
Decreto 1690/1986, en relación a la obligación por
parte de los Ayuntamientos a dar de baja de oficio
por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en
el artículo 54 de este mismo texto legal (residencia
habitual), para lo que se dará trámite de audiencia al
interesado. Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá
llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo
de Empadronamiento.
El informe emitido al respecto por la Policía Local
hace constar “Que personado en domicilio situado
en la calle Charco del Musgo, núm. 4, piso 2, puerta
A, Las Caletillas-Candelaria, no encontrándose en
la vivienda D. Guillermo Andrés Perdomo Berg,
D. Silvina del Punta, D. Emiliano José Castro, D.ª
Emma Castro del Punta, D.ª Jana Hellimanova, D.
Pablo Ariel Perdomo Berg y D.ª Mariana Lorena
Gesuiti, entrevistado con la persona que vive en el
lugar doña Celia Cecilia Guerrero, manifestando que
la mencionada persona no vive en su domicilio, que
se ausentó desde hace tiempo.”
A tenor de lo dispuesto en el referido artículo 72 y
de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá notificarse al interesado
la solicitud de baja del domicilio presentada, concediéndose un plazo de audiencia no inferior a 10 días
ni superior a 15, para que presenten las alegaciones
y documentos justificativos que estimen pertinentes,
comunicándole la obligación de efectuar el cambio
de domicilio para su debida constancia en el padrón.
Propuesta de resolución.
Primero.- Conceder trámite de audiencia a los
interesados antes de dictar propuesta de resolución
de baja en el domicilio y en el Padrón Municipal de
Habitantes, a tenor de lo dispuesto en los artículos
84 y 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por
plazo de 15 días, a efectos de que se personen en el
expediente y presenten alegaciones o documentos
que estimen convenientes para acreditar la residencia
en el municipio.
Segundo.- Notificar la presente resolución a los
interesados y al Servicio de Atención al Ciudadano a
los efectos oportunos, y se proceda a su publicación
en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en
el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.”
Resolución: visto el informe jurídico y la propuesta
anterior, esta Concejalía Delegada, en uso de las atribuciones que le están legalmente conferidas, eleva
a Resolución la propuesta anteriormente transcrita.
Lo manda y firma la Sra. Concejal Delegada de
Educación, Atención y Participación Ciudadana,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25633
en virtud de la delegación atribuida por Decreto de
la Alcaldía nº 2350/2011, de fecha 13 de junio, D.ª
María del Carmen Pérez López, ante mí el Secretario
General, de que certifico.”
En la Villa de Candelaria, a 23 de octubre de 2014.
La Concejal Delegada, María del Carmen Pérez
López.
VILLA DE LA OROTAVA
Concejalía Delegada de Ordenación
del Territorio, Patrimonio Histórico
e Infraestructuras en General
Área de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio
ANUNCIO
1337611835
Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de
Canarias núm. 202, viernes 17 de octubre de 2014,
resolución de 8 de octubre de 2014, el acuerdo de
la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio
Ambiente de Canarias de 29 de septiembre de 2014,
relativo a la corrección de error material del Acuerdo
de 31 de marzo de 2014, de aprobación definitiva
de la modificación de la normativa de Ordenación
Pormenorizada del Plan General de Ordenación de
La Orotava, concretamente el artículo 149.
Lo aprobado se publica en el Boletín Oficial de
la Provincia en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril
de Bases del Régimen Local, como anexo.
Anexo.
Artículo 149.
Altura Máxima.
1. La altura máxima de las edificaciones, pérgolas
o instalaciones será de 5,00 metros, medidas sobre
cualquier punto del terreno circundante una vez
adaptado para la construcción de la edificación.
Todas estas construcciones se separarán una distancia mínima de 5,00 m de todos los linderos. En las
instalaciones existentes que presenten retranqueos
inferiores o nulos a linderos laterales o posteriores
se admitirá su reforma-ampliación con los mismos
retranqueos existentes.
2. No se admiten muros como resultado de la explanación del terreno con altura mayor o menor de
3,00 metros respecto del terreno natural.
Contra la presente resolución cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados
del día siguiente al de la notificación o publicación
del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera
expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses
y se contará a partir del día siguiente a aquel en que
de acuerdo con su normativa específica se entienda
desestimado por silencio administrativo.
En La Villa de La Orotava, a 20 de octubre de 2014.
El Alcalde-Presidente, Francisco Linares García.P.S.M., el Secretario General acctal., Jesús Manuel
García Benítez.
VILLA DE LOS REALEJOS
Servicios Sociales
ANUNCIO
1337711611
Acuerdo de concesión de subvención en el expediente de las Bases Generales Reguladoras de Concesión
de Subvenciones para Rehabilitación de Vivienda.
Convocatoria 2014.
Habiéndose aprobado por Junta de Gobierno Local
de fecha 13 de octubre de 2014, concesión de Subvenciones en régimen de Concurrencia Competitiva
para Rehabilitación de Vivienda, convocatoria 2014,
se hace público el texto único de la citada concesión,
que es el siguiente:
“Vista el acta de la Comisión Técnica prevista en
las Bases Generales reguladoras de Concurrencia
Competitiva a efectos de otorgar subvención para
Rehabilitación de Vivienda, convocatoria 2014,
reunida el pasado 9 de septiembre de 2014.
­­25634
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
Antecedentes.
Primera.- Publicada en el BOP número 61, de fecha 5 de mayo de 2014 la Convocatoria y las Bases
Generales reguladoras de Concurrencia Competitiva
a efectos de otorgar subvención para Rehabilitación
de Vivienda, convocatoria 2014, se presentaron las
solicitudes que obran en el expediente.
Segunda.- Finalizado el plazo para la presentación
de solicitudes el día 20 mayo de 2014, examinada la
documentación presentada, a tenor de lo dispuesto
en los art. 71 y 59.5 b) de la Ley 30/92 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo
Común, en relación con lo dispuesto en el artículo
Base Séptima de las Bases Generales reguladoras de
Concurrencia Competitiva a efectos de otorgar subvención para Rehabilitación de Vivienda, mediante
anuncio de fecha 11 de julio de 2014, insertado en
ORDEN
1
2
3
APELLIDOS, NOMBRE
GARCÍA LÓPEZ, ESPERANZA
LLANOS JORGE, FRANCISCO
MARTÍN GARCÍA, Mª ZENAIDA
DNI
41,984,880-J
52,830,087-F
78,613,739-S
Quinta.- Una vez realizada visita de inspección por
parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento con
el fin de emitir Informe Técnico previo previsto en el
apartado primero de la Base Octava de las citadas Bases, resulta la inviabilidad de ser objeto de subvención
la solicitud efectuada por don Moisés Luis González,
con DNI 78.621.457-M, al encontrarse en estado de
ruina, sin que pueda considerarse una obra menor,
tal y como prevé la Base Primera Apartado Segundo
de las Bases Generales reguladoras de Concurrencia
Competitiva a efectos de otorgar subvención para
Rehabilitación de Vivienda.
Sexta.- Resultando que, una vez realizada visita
de inspección por parte de los servicios técnicos del
Ayuntamiento con el fin de emitir Informe Técnico
previo previsto en el apartado primero de la Base Octava de las citadas Bases, resulta la inviabilidad de ser
objeto de subvención la solicitud efectuada por doña
Blanca Nerva Toste García, con DNI 41.981.916-Q,
al tratarse de una Vivienda Protegida y necesitar
Autorización de Patrimonio.
el Tablón de Anuncios, se les requirió a las personas
que constan en el expediente, para que en el plazo de
diez días presentasen la documentación requerida.
Tercera.- Requerida la documentación en el Tablón
de Anuncios de este Ayuntamiento, no se aportó
documentación alguna o no se aportó toda la documentación requerida por parte de los solicitantes que
obran en el expediente.
Cuarta.- Resultando que, una vez realizada visita
de inspección por parte de los servicios técnicos del
Ayuntamiento con el fin de emitir Informe Técnico
previo previsto en el apartado primero de la Base
Octava de las citadas Bases, resulta la inviabilidad
de ser objeto de subvención las solicitudes que se
detallan a continuación, al tratarse de una vivienda
con refuerzos o daños estructurales, razón por la que
se requiere de la elaboración de un proyecto para su
realización:
VIABILIDAD
NO VIABLE: DAÑOS ESTRUCTURALES. NECESITA PROYECTO
NO VIABLE: DAÑOS ESTRUCTURALES. NECESITA PROYECTO
NO VIABLE: REFUERZO ESTRUCTURALES, NECESITA PROYECTO
Séptima.- Resultando que, una vez realizada visita
de inspección por parte de los servicios técnicos del
Ayuntamiento, con la finalidad de emitir Informe
Técnico previo previsto en el apartado primero de
la Base Octava de las citadas Bases, resulta la inviabilidad de ser objeto de subvención la solicitud
efectuada por don José Bienvenido Sosa Cabrera,
con DNI 43.364.283-Z, por cuanto el proyecto para el
que se solicita subvención no se encuentra previsto en
ninguno de las actuaciones de rehabilitación reguladas
en la Base Primera Apartado Segundo de las Bases
Generales reguladoras de Concurrencia Competitiva
a efectos de otorgar subvención para Rehabilitación
de Vivienda.
Octava.- Resultando que, resulta la inviabilidad de
ser objeto de subvención la solicitud efectuada por
doña Carmen Rodríguez Cuello, con DNI 43.360.061R, por cuanto el proyecto para el que se solicita subvención no cumple con los requisitos previstos en la
Base Primera Uno apartado a) de las Bases Generales
reguladoras de Concurrencia Competitiva a efectos de
otorgar subvención para Rehabilitación de Vivienda.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25635
Novena.- Resultando que, resulta la inviabilidad
de ser objeto de subvención la solicitud efectuada
por doña Carmen Luna Martín González, con DNI
78.409.723-D, por cuanto el proyecto para el que
se solicita subvención no cumple con los requisitos
previstos en la Base Segunda Uno apartado b) y d)
de las Bases Generales reguladoras de Concurrencia
Competitiva a efectos de otorgar subvención para
Rehabilitación de Vivienda.
Décima.- Resultando que, resulta la inviabilidad
de ser objeto de subvención la solicitud efectuada
por doña Mª Carmen González Padilla, con DNI
42.017.778-C, por cuanto el proyecto para el que se
ORDEN
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
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13
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15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
APELLIDOS, NOMBRE
AFONSO RODRÍGUEZ, AMADO GREGORIO
ÁLVAREZ GONZÁLEZ, NATIVIDAD
ÁLVAREZ QUINTERO, ANTONIA Mª
GARCÍA BENCOMO, CARMEN
GONZÁLEZ MORALES, Mª CANDELARIA
GONZÁLEZ ROMERO, MAXIMILIANO
HERNÁNDEZ GARCÍA, CANDELARIA DEL CARMEN
IZQUIERDO CORONA, JOSÉ ÁNGEL
LABRADOR CABRERA, CONCEPCIÓN
LLANOS HERNÁNDEZ, ROQUE
LÓPEZ DORTA, ASCENSIÓN
LÓPEZ LLANOS, Mª ÁNGELES
LÓPEZ YANES, Mª CARMEN
LORENZO QUINTERO, CARMEN LILIA
LORENZO RODRÍGUEZ, JUANA
LUIS GONZÁLEZ, ANA Mª
MARTÍN SANTANA, ROBERTO
MÉNDEZ ESCOBAR, DESIRÉ
MÉNDEZ LIMA, Mª ÁNGELES
MORALES NAVARRO, JOSÉ PEDRO
PERDOMO TOSTE, Mª ISABEL
REGALADO REGALADO, Mª CARMEN
RODRÍGUEZ ALONSO, LUCRECIA
RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, CANDELARIA
solicita subvención no cumple con los requisitos previstos en la Base Primera Uno 4º párrafo de las Bases
Generales reguladoras de Concurrencia Competitiva
a efectos de otorgar subvención para Rehabilitación
de Vivienda.
Undécima.- Reunida el pasado 9 de septiembre de
2014 la Comisión Técnica nombrada a tal efecto, a
tenor de lo dispuesto en la Base Novena de las repetidas bases, conforme a los criterios objetivos de
valoración previstos en las Bases y su correspondiente
baremación, se levantó acta reflejando los solicitantes
que han alcanzado las puntuaciones relacionadas a
continuación:
DNI
43,369,981-P
78,370,630-Q
78,393,892-A
43,355,216-D
52,822,911-F
78,386,055-P
78,384,505-E
78,671,481-G
41,847,526-S
41,979,713-K
78,385,692-J
43,355,958-S
43,346,303-C
78,407,277-R
43,343,818-L
45,444,744-X
43,362,225-A
78,613,915-F
52,822,673-E
78,616,846-V
41,843,859-M
43,341,611-C
42,005,769-H
41,842,981-R
PUNTUACIÓN PUNTUACIÓN
TOTAL
TÉCNICA
SOCIAL
10
20
30
4
37
41
7
37
44
10
52
62
7
46
53
17
45
62
4
24
28
14
45
59
14
27
41
0
40
40
7
13
20
4
45
49
4
21
25
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45
56
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32
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7
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19
4
51
55
3
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37
10
45
55
Fundamentos de derecho.
1º.- Considerando que de conformidad con lo dispuesto en la Base Octava apartado Segundo Bases Generales
reguladoras de Concurrencia Competitiva a efectos de otorgar subvención para Rehabilitación de Vivienda,
la instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Bienestar Social, que los remitirá una vez
terminada esta fase para su estudio y valoración de las solicitudes presentadas a una Comisión Técnica, que
estará compuesta por la Concejala Delegada de Bienestar Social o persona en quien delegue, que actuará como
­­25636
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
Presidenta, La Coordinadora del Área de Bienestar
Social, un Técnico de Urbanismo, Las Trabajadoras
Sociales de las Unidades de Trabajo Social en las
que se han solicitado subvención y la Secretaria de
la Corporación o funcionario en quien delegue.
2º.- Considerando que en el apartado segundo de la
Base Octava, in fine, de las citadas bases se establece
que esta Comisión propondrá a la Junta de Gobierno
Local para su resolución, los beneficiarios y las cuantías de las subvenciones correspondientes a cada uno
de ellos, así como aquellas solicitudes en estado de
reserva y las que no proceda conceder subvención,
indicando los motivos de su denegación.
3º.- Considerando que la Base Primera, apartado 1,
de las Bases reguladoras para el otorgamiento de Subvenciones en régimen de Concurrencia Competitiva
a efectos de otorgar subvención para Rehabilitación
de Vivienda, establece que constituye el objeto inmediato de la presente subvención, de conformidad con
lo previsto en el artículo 2.1 b) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS),
conceder subvenciones, mediante la modalidad de
“Ayudas en Especie”, que tienen por objeto la Rehabilitación de Viviendas de familias con recursos
insuficientes, según lo previsto en el Plan Estratégico
de Subvenciones del ejercicios 2013.
4º.- Considerando la Base Primera Apartado Segundo de las Bases Generales reguladoras de Concurrencia Competitiva a efectos de otorgar subvención
para Rehabilitación de Vivienda, que establece que
se consideran actuaciones de rehabilitación las obras
que se detallan, siempre y cuando estés consideradas
como obra menor, según normativa del Plan General
de Ordenación Urbana de Los Realejos.
5º.- Considerando la Base Primera Apartado Segundo de las Bases Generales reguladoras de Concurrencia Competitiva a efectos de otorgar subvención para
Rehabilitación de Vivienda, que establece que deberán
entenderse actuaciones de rehabilitación las obras de
mejora de la accesibilidad universal y de supresión
de barreras arquitectónicas, las obras necesarias para
adecuar las viviendas a las condiciones mínimas de
habitabilidad, las obras de reforma o sustitución para
mejorar sus condiciones de salubridad, en los edificios
con una antigüedad superior a 30 años, la reforma o
sustitución de las instalaciones obsoletas o inexistentes
de fontanería, saneamiento, electricidad o gas, reparar
cubiertas, acabados de fachada y carpintería exterior,
sin modificación de huecos.
6º.- Considerando que lo dispuesto en los Art. 71
y 59.5 b) de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimientos Administrativo Común, en
relación con lo dispuesto en el artículo Base Séptima
de las Bases Generales reguladoras de Concurrencia
Competitiva a efectos de otorgar subvención para
Rehabilitación de Vivienda, que establece que concluido el plazo de presentación de solicitudes, si las
mismas no reúnen los requisitos exigidos en esta
Convocatoria y/o cualquiera de los datos previstos en
el artículo 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en
adelante LRJPAC), se requerirá al interesado para
que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días
contados a partir del día siguiente a la notificación
del requerimiento, subsane las faltas o acompañe los
documentos preceptivos, de acuerdo con los términos
y efectos previstos en el artículo 71.1 de dicha Ley,
transcurrido el cual sin haber atendido al requerimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución declaratoria dictada a tal efecto.
7º.- Considerando lo dispuesto en la Base Novena
y Décima de las citadas bases que establecen los
criterios objetivos de concesión y de determinación
individualizadas de la subvención.
8º.- Considerando la competencia en materia de
prestación de Servicios Sociales prevista en el artículo
25.2 k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, en relación con el
artículo 28 del citado cuerpo legal, que prevé que los
municipios puedan realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas.
En su consecuencia, la Junta de Gobierno Local,
en virtud de la facultad delegada por el Decreto de
la Alcaldía-Presidente nº 1418/2011, de fecha 17 de
junio anteriormente citado, y por unanimidad de todos
sus miembros presentes, adopta el siguiente acuerdo:
Primero.- Estimar la solicitud de Subvención para
Rehabilitación de Vivienda en Régimen de Concurrencia Competitiva:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25637
ORDEN
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TOTAL
APELLIDOS, NOMBRE
AFONSO RODRÍGUEZ, AMADO GREGORIO
ÁLVAREZ GONZÁLEZ, NATIVIDAD
ÁLVAREZ QUINTERO, ANTONIA Mª
GARCÍA BENCOMO, CARMEN
GONZÁLEZ MORALES, Mª CANDELARIA
GONZÁLEZ ROMERO, MAXIMILIANO
HERNÁNDEZ GARCÍA, CANDELARIA DEL CARMEN
IZQUIERDO CORONA, JOSÉ ÁNGEL
LABRADOR CABRERA, CONCEPCIÓN
LLANOS HERNÁNDEZ, ROQUE
LÓPEZ DORTA, ASCENSIÓN
LÓPEZ LLANOS, Mª ÁNGELES
LÓPEZ YANES, Mª CARMEN
LORENZO QUINTERO, CARMEN LILIA
LORENZO RODRÍGUEZ, JUANA
LUIS GONZÁLEZ, ANA Mª
MARTÍN SANTANA, ROBERTO
MÉNDEZ ESCOBAR, DESIRÉ
MÉNDEZ LIMA, Mª ÁNGELES
MORALES NAVARRO, JOSÉ PEDRO
PERDOMO TOSTE, Mª ISABEL
REGALADO REGALADO, Mª CARMEN
RODRÍGUEZ ALONSO, LUCRECIA
RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, CANDELARIA
DNI
43,369,981-P
78,370,630-Q
78,393,892-A
43,355,216-D
52,822,911-F
78,386,055-P
78,384,505-E
78,671,481-G
41,847,526-S
41,979,713-K
78,385,692-J
43,355,958-S
43,346,303-C
78,407,277-R
43,343,818-L
45,444,744-X
43,362,225-A
78,613,915-F
52,822,673-E
78,616,846-V
41,843,859-M
43,341,611-C
42,005,769-H
41,842,981-R
IMPORTE
2500 €
1500 €
2500 €
3000 €
600 €
3500 €
2000 €
2500 €
2500 €
2500 €
2000 €
2500 €
600 €
4500 €
1500 €
2500 €
600 €
2500 €
3000 €
1500 €
600 €
600 €
1500 €
3000 €
50000 €
Segundo.- Desestimar las solicitudes de Subvención para Rehabilitación de Vivienda en Régimen de Concurrencia Competitiva, por las razones que constan a continuación:
NOMBRE, APELLIDOS
GARCÍA LÓPEZ, ESPERANZA
GONZÁLEZ PADILLA, Mª CARMEN
LLANOS JORGE, FRANCISCO
LUIS GONZÁLEZ, MOISÉS
MARTÍN GARCÍA, Mª ZENAIDA
MARTÍN GONZÁLEZ, CARMEN LUNA
RODRÍGUEZ CUELLO, CARMEN
SOSA CABRERA, JOSÉ BIENVENIDO
TOSTE GARCÍA, BLANCA NERVA
DNI
41,984,880-J
42,017,778-C
52,830,087-F
78,621,457-M
78,613,739-S
78,409,723-D
43,360,061-R
43,364,283-Z
41,981,916-Q
No concedida / Motivo
DAÑOS ESTRUCTURALES. NECESITA PROYECTO
NO HABER SOLICITADO MATERIAL PARA LA REHABILITACIÓN
DAÑOS ESTRUCTURALES. NECESITA PROYECTO
EDIFICACIÓN ESTADO DE RUINA
REFUERZO ESTRUCTURALES, NECESITA PROYECTO
SER TITULAR DE OTRA VIVIENDA
POR TRATARSE DE UN ELEMENTO COMÚN DEL EDIFICIO Y NO PRIVATIVO
OBRAS NO SUBVENCIONADAS
VIVIENDA PROTEGIDA, AUTORIZACIÓN PATRIMONIO
Tercero.- Tener por desistidos a las personas que a continuación se relacionan al no haber aportado la documentación exigida a pesar de haber sido requerida para ello:
APELLIDOS, NOMBRE
ALONSO ALONSO, JOSÉ
DELGADO RODRÍGUEZ, PROVIDENCIA
DÍAZ PÉREZ, YAZMINA
GONZÁLEZ PADILLA, FRANCISCO
DNI
42,002,269-Z
78,388,326-W
78,614,841-J
41,931,124-P
No concedida / Motivo
Desistido al no haber presentado la documentación requerida
Desistido al no haber presentado la documentación requerida
Desistido al no haber presentado la documentación requerida
Desistido al no haber presentado la documentación requerida
­­25638
GONZÁLEZ PADRÓN, JOSÉ LUIS
HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, VICTORIA E.
HERNÁNDEZ GUERRA, EMÉRITA ROSA
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, GUILLERMO
LABRADOR HERNÁNDEZ, Mª CANDELARIA
LLANOS LLANOS, NLEVA ROSA
LORENZO RODRÍGUEZ, LOURDES
LUIS DÍAZ, LEOPOLDINA
LUIS DOMÍNGUEZ, RAFAELA
MARRERO GUTIERREZ, PEDRO MANUEL
MEDEROS MOSEGUE, LUIS ALEXIS
MÉNDEZ LINARES, FRANCISCA
PADILLA SANABRIA, ERNESTO
REYES ROSADO, LAUDELINA
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
43,345,475-C
43,350,405-M
43,345,452-C
78,373,059-F
43,358,124-L
42,000,490-Y
43,358,918-P
43,350,446-T
78,372,316-T
78,377,687-N
78,408,518-T
41,864,085-Z
78,370,404-C
43,342,807-C
Cuarto.- Advertir a los solicitantes cuyas solicitudes
han sido concedidas, de que disponen de un plazo de
diez días hábiles, contados desde la publicación, para
la aceptación de la Subvención, así como que disponen hasta el treinta de noviembre para la ejecución
de la actividad subvencionada, debiendo justificar la
realización de la actividad en el plazo de tres meses,
como máximo, desde la realización de la actividad
subvencionada, mediante Cuenta Justificativa Simplificada, que comprenderá los siguientes documentos:
- Breve memoria describiendo la actividad realizada.
- Declaración jurada de haber realizado la actividad en los términos contenidos en la resolución de
la concesión.
- Acreditación de que se ha publicitado la financiación de la actividad mediante subvención otorgada
por el Ayuntamiento de Los Realejos, aportando al
menos una fotografía que acredite el cumplimiento
de las medidas de difusión.
Quinto.- Publicar en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento de Los Realejos la subvención concedida.”
Lo que se publica para general conocimiento.
En la Villa de Los Realejos, a 14 de octubre 2014.
El Alcalde acctal., Adolfo González Pérez-Siverio.La Secretaria General, Raquel Oliva Quintero.
Desistido al no haber presentado la documentación requerida
Desistido al no haber presentado la documentación requerida
Desistido al no haber presentado la documentación requerida
Desistido al no haber presentado la documentación requerida
Desistido al no haber presentado la documentación requerida
Desistido al no haber presentado la documentación requerida
Desistido al no haber presentado la documentación requerida
Desistido al no haber presentado la documentación requerida
Desistido al no haber presentado la documentación requerida
Desistido al no haber presentado la documentación requerida
Desistido al no haber presentado la documentación requerida
Desistido al no haber presentado la documentación requerida
Desistido al no haber presentado la documentación requerida
Desistido al no haber presentado la documentación requerida
ANUNCIO
1337811691
Otorgamiento de Subvención en régimen de concurrencia competitiva para la puesta en marcha de
Proyectos de Cooperación para el Desarrollo de las
Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en el
ámbito de Servicios Municipales, 2014.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión
ordinaria celebrada el día trece de octubre de dos mil
catorce, se acordó conceder subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva para la puesta en marcha
de Proyectos de Cooperación para el Desarrollo de
las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en
el ámbito de servicios municipales, 2014, haciendo
público su texto íntegro que es el siguiente:
“Asuntos urgentes.- Previa declaración de urgencia
adoptada por unanimidad de los miembros presentes
que constituyen la mayoría absoluta del número legal
de los miembros que forman la Junta de Gobierno
Local, se pasa a tratar los siguientes asuntos, no
incluidos en el orden del día:
7.9. Concesión de subvención en régimen de concurrencia competitiva para la puesta en marcha de
Proyectos de Cooperación para el Desarrollo de las
Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en el ámbito de Servicios Municipales. Visto el acuerdo de la
Junta de Gobierno Local de fecha 1 de septiembre de
2014, en virtud del cual se aprobó las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva para la puesta en marcha
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25639
de Proyectos de Cooperación para el Desarrollo de
las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en el
ámbito de Servicios Municipales, convocatoria 2014.
Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de
fecha 1 de septiembre de 2014, en virtud del cual se
aprobó las Bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la
puesta en marcha de Proyectos de Cooperación para
el Desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en el ámbito de Servicios Municipales,
convocatoria 2014.
Visto el Decreto de la Alcaldía Presidencia nº
2166/2014, de fecha 6 de octubre, en virtud del cual
se acuerda el nombramiento de los miembros de las
Comisión Técnica prevista en las bases reguladoras
para el otorgamiento de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva para la puesta en marcha
de Proyectos de Cooperación para el Desarrollo de
las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en el
ámbito de Servicios Municipales.
Resultando que el 10 de septiembre de 2014 se
publicó en el BOP de Santa Cruz de Tenerife núm.
120 las citadas bases, así como se insertó anuncio
en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en
la página web municipal con el texto íntegro de las
mismas.
Resultando que según Informe del PIAC de fecha 1
de octubre de 2014, resulta que las únicas solicitudes
presentadas corresponden a las entidades Asociación
Realejera de Discapacitados Milenio, Asociación
Padres y Madres de Niños Sordos de Tenerife (APANISTE) y la Asociación Española contra el Cáncer
(AECC).
Resultando que, reunida el pasado 8 de octubre de
2014 la Comisión Técnica nombrada a tal efecto, de
conformidad con lo dispuesto en la base octava de
las repetidas bases, en relación con lo regulado en
el artículo 17.3 e) de la Ley General de Subvenciones, las entidades la Asociación de Padres de Niños
Sordos de Tenerife, Asociación Realejera de Discapacitados Milenio y Asociación Española contra el
Cáncer han alcanzado las puntuaciones relacionadas
a continuación, conforme a los criterios objetivos de
valoración previstos en las Bases y su correspondiente
baremación:
Asociación de Padres de Niños Sordos de Tenerife.
1.º Proyectos que tengan por destino cubrir las
necesidades básicas de los ciudadanos del municipio
que se encuentren en situación de exclusión social:
0 puntos.
2.º Proyectos que tengan por destino fomentar la
inserción social de los ciudadanos del municipio: 2
puntos.
3.º Número de asociados o de potenciales beneficiarios del proyecto que tenga su domicilio en Los
Realejos: 0,12 puntos.
4.º Experiencia contrastada en actividades y proyectos similares o garantías de continuidad en el
tiempo: 2 puntos.
5º. Porcentaje de participación del solicitante en
los gastos ocasionados en la puesta en marcha del
proyecto respecto del que se solicita subvención: 2
puntos.
Total: 6,12 puntos: 2.843,87 €.
Asociación Realejera de Discapacitados Milenio.
1.º Proyectos que tengan por destino cubrir las
necesidades básicas de los ciudadanos del municipio
que se encuentren en situación de exclusión social:
0 puntos.
2.º Proyectos que tengan por destino fomentar la
inserción social de los ciudadanos del municipio: 2
puntos.
3.º Número de asociados o de potenciales beneficiarios del proyecto que tenga su domicilio en Los
Realejos: 2 puntos.
4.º Experiencia contrastada en actividades y proyectos similares o garantías de continuidad en el
tiempo: 2 puntos.
5º. Porcentaje de participación del solicitante en
los gastos ocasionados en la puesta en marcha del
proyecto respecto del que se solicita subvención: 2
puntos.
Total: 8,00 puntos: 3.717,47 €.
­­25640
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
Asociación Española contra el Cáncer.
1.º Proyectos que tengan por destino cubrir las
necesidades básicas de los ciudadanos del municipio
que se encuentren en situación de exclusión social:
0 puntos.
2.º Proyectos que tengan por destino fomentar la
inserción social de los ciudadanos del municipio: 2
puntos.
3.º Número de asociados o de potenciales beneficiarios del proyecto que tenga su domicilio en Los
Realejos: 0,4 puntos.
4.º Experiencia contrastada en actividades y proyectos similares o garantías de continuidad en el
tiempo: 2 puntos.
5º. Porcentaje de participación del solicitante en
los gastos ocasionados en la puesta en marcha del
proyecto respecto del que se solicita subvención: 3
puntos.
Total: 7,40 puntos: 3.438,66 €.
Resultando que para la actividad subvencionable
objeto de las referidas bases se ha previsto en la
aplicación presupuestaria 2014 BSO 231 48900 y
por el importe de 10.000 €.
Considerando que la base séptima de las bases
reguladoras para el otorgamiento de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva para la puesta
en marcha de Proyectos de Cooperación para el
Desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios
Sociales en el ámbito de Servicios Municipales, establece la Comisión Técnica designada por Decreto
de la Alcaldía Presidencia propondrá a la Junta de
Gobierno Local los beneficiarios, y las cuantías de
las subvenciones correspondientes a cada de ellos,
así como aquellas solicitudes en estado de reserva,
así como las que no proceda conceder subvención,
indicando los motivos de su denegación.
Considerando que los apartados primero y segundo de la base novena de las bases reguladoras para
el otorgamiento de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva para la puesta en marcha
de Proyectos de Cooperación para el Desarrollo de
las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en
el ámbito de Servicios Municipales, establece que
ninguna subvención podrá superar el importe total
de 4.000 €, así como que ninguna subvención podrá
superar el porcentaje máximo del 100% del coste de
la actuación subvencionada.
Considerando que, a tenor de lo dispuesto en la
Disposición Transitoria Segunda.1 de la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que modifica la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local, a 31 de diciembre de 2015, las
Comunidades Autónomas asumirán las titularidad
de las competencia que se preveían como propias
del municipio, relativas a la prestación de servicios
sociales, y de promoción y reinserción social, correspondiendo a los municipios hasta la indicada fecha la
cobertura de la prestación de los servicios, así como la
Ley autonómica 9/1987, de 28 de abril, de Servicios
Sociales de Canarias en su artículo 13 d) atribuye a
los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de
Canarias, la competencia de gestionar los servicios
sociales comunitarios de ámbito municipal.
En su consecuencia, la Junta de Gobierno Local,
en virtud de la facultad delegada por el Decreto de
la Alcaldía-Presidente nº 1418/2011, de fecha 17 de
junio anteriormente citado, y por unanimidad de todos
sus miembros presentes, adopta el siguiente acuerdo:
Primero.- Estimar la solicitud de subvención en
régimen de concurrencia competitiva:
- A la entidad Asociación de Padres de Niños Sordos de Tenerife, con CIF V-38638144, un importe
de 2.843,87 €.
- A la entidad Asociación Realejera de Discapacitados Milenio, con CIF G-38658266, un importe de
3.717,47 €.
- A la entidad Asociación Española contra el Cáncer,
con CIF G-28197564, un importe de 3.438,66 €.
Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a los
representantes legales de la entidad y a los Servicios
Económicos de esta Entidad para su conocimiento
y efectos.
Cuarto.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de Los Realejos y en la página web municipal la
subvención concedida.”
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25641
Lo que se publica para general conocimiento.
En la Villa de Los Realejos, a 14 de octubre de 2014.
La Secretaria General, Raquel Oliva Quintero.- El
Alcalde acctal., Adolfo González Pérez-Siverio.
VILLA DE TEGUESTE
ANUNCIO
1337911614
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de carácter colectivo de la
resolución recaída en el expediente sancionador en
materia de Tráfico que se indica, dictada por la autoridad competente según el art. 15 del Real Decreto
320/1994, de 25 de febrero, regulador del Reglamento
del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico,
imponiendo a la persona o entidad que a continuación se relaciona, la sanción que se expresa, ya que
habiéndose intentado la notificación en el último
domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Se indican a continuación las normas de ingreso de
la multa impuesta y de interposición de los recursos
que proceden contra la misma.
Ingreso de la multa: el pago de la multa se hará en
la Tesorería de este Ayuntamiento (Plaza San Marcos,
1), en días hábiles y de 8:30 a 13:30 horas, dentro de
los quince días naturales siguientes a la fecha de su
firmeza, presentando esta notificación para cumplimentar el correspondiente documento de ingreso en
cuenta. Este documento será presentado en cualquier
sucursal de las entidades bancarias Caixabank o Ca-
EXPEDIENTE
BOLETIN
2014-000161
161-14
INTERESADO
NIF INFRACTOR
GARCÍA FERNÁNDEZ LORETO
30627040X
jasiete y devuelto a la Tesorería para que se emita la
correspondiente carta de pago. El ingreso también
podrá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal mediante tarjeta de crédito o débito.
Vencido el plazo de ingreso establecido sin que se
hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a
cabo por el procedimiento de apremio, añadiéndose al
importe de la misma las cantidades correspondientes
al recargo de apremio (20 por 100 del importe de la
deuda) e intereses de demora computados hasta la
fecha de ingreso en la Tesorería Municipal del importe adecuado (art. 70.2.f del Reglamento General de
Recaudación y art. 26 de la Ley General Tributaria).
Recursos: contra la presente Resolución, que es
definitiva en la vía administrativa podrá interponer
los recursos siguientes, sin perjuicio de cualesquiera
otros que se estimaran pertinentes:
1.- Recurso de Reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que la dictó en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente al de su
notificación. El plazo máximo para dictar y notificar
la resolución del recurso de reposición será de un
mes. En el caso de optar por dicho recurso no podrá
presentar el recurso Contencioso Administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta.
2.- Recurso Contencioso-Administrativo, a interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del
día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados
de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de
Tenerife.
Lo que se hace público para conocimiento y efectos
de la denunciada que figura a continuación:
DIRECCIÓN
FECHA DE DENUNCIA
IMPORTE
MATRÍCULA
PREC. INFR.
AVDA. MARQUES DE VILLANUEVA DEL PRADO, 6
38400 PUERTO DE LA CRUZ
SANTA CRUZ DE TENERIFE
30-03-2014
80,00
8164HBM
CIR/154/-/5B
Villa de Tegueste, a 17 de octubre de 2014.
El Alcalde, José Manuel Molina Hernández.
­­25642
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
ANUNCIO
1338011627
De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose
intentado la notificación de la resolución núm. 2108
de fecha 16 de octubre de 2014 sin que haya sido
posible practicarla por causas no imputables a este
Ayuntamiento, se procede a la publicación de la
misma mediante el presente anuncio, y cuyo tenor
es el siguiente:
“Visto el expediente instruido en relación con la
baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de
Dña. Carmen Rosalía Cueri de Ledesma, Dña. Orianna
Chiquinquirá Pérez Ledesma, Dña. Limarby Ledesma
Cueri y D. Ruymán Pérez Arteaga, empadronados
en el domicilio sito en Calle Las Cuevas, 8-bjo. izq.
Resultando que por la Policía Local se ha emitido
informe al respecto, con fecha 7 de octubre del año
en curso, en el que se señala que Dña. Carmen Rosalía Cueri de Ledesma, Dña. Orianna Chiquinquirá
Pérez Ledesma, Dña. Limarby Ledesma Cueri y D.
Ruymán Pérez Arteaga, no residen en la actualidad
en este municipio.
Resultando que con fechas 14 de octubre del año
en curso se intentó informar a los interesados de
las obligaciones que imponen los artículos 54.1 y
68 del Reglamento de Población y Demarcación de
las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
1690/1986, de 11 de julio, en orden a la inscripción en
el padrón del municipio en el que resida habitualmente, habiéndose devuelto por el servicio de Correos las
notificaciones correspondientes por “Desconocido”.
Considerando que del contenido del anterior informe policial se desprende el incumplimiento por Dña.
Carmen Rosalía Cueri de Ledesma, Dña. Orianna
Chiquinquirá Pérez Ledesma, Dña. Limarby Ledesma
Cueri y D. Ruymán Pérez Arteaga, de las obligaciones
que imponen los artículos 54.1 y 68 del Reglamento
de Población y Demarcación de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio,
en orden a la inscripción en el padrón del municipio
en el que resida habitualmente.
Considerando que el artículo 72 del citado Reglamento dispone que los ayuntamientos darán de
baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes
figuren empadronados incumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 54.1 del mismo, una vez
comprobada esta circunstancia en el correspondiente
expediente en el que se dará audiencia al interesado.
Considerando que en virtud de lo anterior, este
Ayuntamiento notificará al afectado el requisito incumplido y le hará saber la incoación de oficio del
expediente para proceder a darle de baja en el padrón
del municipio por no residir en el mismo durante la
mayor parte del año y que, contra esta presunción, el
interesado podrá en el plazo que se señale, no superior
a 15 días ni inferior a 10 días hábiles, manifestar si
está o no de acuerdo con la baja pudiendo, en este
último caso, alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estime pertinentes, al objeto de
acreditar que es en este municipio en el que reside
el mayor número de días al año.
Considerando que a la vista del resultado del expediente, si el interesado manifiesta de forma expresa
su conformidad con la baja se procederá a la misma
y comunicará el municipio o país en el que vive
habitualmente que se incluirá en el correspondiente
expediente. Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio deberá solicitar el alta por
escrito en el padrón municipal correspondiente y,
en el caso, de ser un ciudadano español que no viva
habitualmente en España, en el padrón de españoles
residentes en el extranjero.
Considerando que si intentada la notificación personal del acto administrativo de inicio del expediente,
ésta no se pudiera practicar, se realizará la publicación
sustitutoria de la notificación mediante anuncio a
insertar en el tablón de edictos del Ayuntamiento y
en Boletín Oficial de la Provincia.
Considerando que si el interesado manifestara su
disconformidad con la baja o no efectuara alegación
alguna una vez transcurrido el plazo señalado al
efecto, y, en todo caso, cuando el ciudadano no figure
empadronado en ningún otro municipio, la baja sólo
podrá llevarse a cabo con el informe favorable del
Consejo de Empadronamiento.
Visto el informe jurídico favorable de la Secretaría
General y en ejercicio de las competencias que le
atribuye el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, esta
Alcaldía-Presidencia resuelve:
Primero.- Iniciar el procedimiento correspondiente
al objeto de proceder, en su caso, a dar de baja de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25643
oficio en el Padrón Municipal de Habitantes Dña.
Carmen Rosalía Cueri de Ledesma, Dña. Orianna
Chiquinquirá Pérez Ledesma, Dña. Limarby Ledesma
Cueri y D. Ruymán Pérez Arteaga, que figuran inscritos en el domicilio ubicado en Calle Las Cuevas,
8-bjo. izq., de esta localidad, por incumplimiento
de las obligaciones que imponen los artículos 54.1
y 68 del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales.
misma mediante el presente anuncio, y cuyo tenor
es el siguiente:
Segundo.- Conceder trámite de audiencia a Dña.
Carmen Rosalía Cueri de Ledesma, Dña. Orianna
Chiquinquirá Pérez Ledesma, Dña. Limarby Ledesma
Cueri y D. Ruymán Pérez Arteaga para que en un plazo
de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la notificación personal o publicación sustitutoria
del presente Decreto, manifiesten si están o no de
acuerdo con la baja de oficio pretendida, pudiendo,
en este último caso, alegar y presentar los documentos
y justificaciones que estimen pertinentes.
Resultando que por la Policía Local se ha emitido
informe al respecto, con fecha 24 de junio del año en
curso, en el que se señala que Dña. Anna-Lena Nierula,
Dña. Sevda Buschkuhle, Dña. Katharina Bente, Dña.
Jenny Laurie Maelle Keita y Dña. Sonja Winkelmann,
no residen en la actualidad en este municipio.
Tercero.- Si el interesado manifestara su disconformidad con la baja o no efectuara alegación alguna una
vez transcurrido el plazo señalado al efecto, la baja
sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable
del Consejo de Empadronamiento.
Cuarto.- Que se proceda a la notificación personal
del presente Decreto en el último domicilio conocido del interesado y, en su defecto, a la publicación
sustitutoria de la notificación mediante anuncios a
insertar en el tablón de edictos del Ayuntamiento y
en el Boletín Oficial de la Provincia.”
Lo que se hace público para general conocimiento
y consiguientes efectos.
En la Villa de Tegueste, a 17 de octubre de 2014.
El Alcalde, José Manuel Molina Hernández.
ANUNCIO
1338111628
De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose
intentado la notificación de la resolución núm. 2090
de fecha 15 de octubre de 2014 sin que haya sido
posible practicarla por causas no imputables a este
Ayuntamiento, se procede a la publicación de la
“Visto el expediente instruido en relación con la
baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes
de Dña. Anna-Lena Nierula, Dña. Sevda Buschkuhle,
Dña. Katharina Bente, Dña. Jenny Laurie Maelle
Keita y Dña. Sonja Winkelmann, empadronadas en
el domicilio sito en Calle Las Palmeras, 15.
Resultando que con fechas 3 de julio y 24 de
septiembre del año en curso se intentó informar a
las interesadas de las obligaciones que imponen los
artículos 54.1 y 68 del Reglamento de Población y
Demarcación de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en orden a la
inscripción en el padrón del municipio en el que resida
habitualmente, habiéndose devuelto por el servicio
de Correos las notificaciones correspondientes por
“Ausente de Reparto”.
Considerando que del contenido del anterior informe policial se desprende el incumplimiento por Dña.
Anna-Lena Nierula, Dña. Sevda Buschkuhle, Dña.
Katharina Bente, Dña. Jenny Laurie Maelle Keita
y Dña. Sonja Winkelmann, de las obligaciones que
imponen los artículos 54.1 y 68 del Reglamento de
Población y Demarcación de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio,
en orden a la inscripción en el padrón del municipio
en el que resida habitualmente.
Considerando que el artículo 72 del citado Reglamento dispone que los ayuntamientos darán de
baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes
figuren empadronados incumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 54.1 del mismo, una vez
comprobada esta circunstancia en el correspondiente
expediente en el que se dará audiencia al interesado.
Considerando que en virtud de lo anterior, este
Ayuntamiento notificará al afectado el requisito incumplido y le hará saber la incoación de oficio del
expediente para proceder a darle de baja en el padrón
del municipio por no residir en el mismo durante la
mayor parte del año y que, contra esta presunción, el
­­25644
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
interesado podrá en el plazo que se señale, no superior
a 15 días ni inferior a 10 días hábiles, manifestar si
está o no de acuerdo con la baja pudiendo, en este
último caso, alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estime pertinentes, al objeto de
acreditar que es en este municipio en el que reside
el mayor número de días al año.
Considerando que a la vista del resultado del expediente, si el interesado manifiesta de forma expresa
su conformidad con la baja se procederá a la misma
y comunicará el municipio o país en el que vive
habitualmente que se incluirá en el correspondiente
expediente. Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio deberá solicitar el alta por
escrito en el padrón municipal correspondiente y,
en el caso, de ser un ciudadano español que no viva
habitualmente en España, en el padrón de españoles
residentes en el extranjero.
Considerando que si intentada la notificación personal del acto administrativo de inicio del expediente,
ésta no se pudiera practicar, se realizará la publicación
sustitutoria de la notificación mediante anuncio a
insertar en el tablón de edictos del Ayuntamiento y
en Boletín Oficial de la Provincia.
Considerando que si el interesado manifestara su
disconformidad con la baja o no efectuara alegación
alguna una vez transcurrido el plazo señalado al
efecto, y, en todo caso, cuando el ciudadano no figure
empadronado en ningún otro municipio, la baja sólo
podrá llevarse a cabo con el informe favorable del
Consejo de Empadronamiento.
Visto el informe jurídico favorable de la Secretaría
General y en ejercicio de las competencias que le
atribuye el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, esta
Alcaldía-Presidencia resuelve:
Primero.- Iniciar el procedimiento correspondiente
al objeto de proceder, en su caso, a dar de baja de
oficio en el Padrón Municipal de Habitantes Dña.
Anna-Lena Nierula, Dña. Sevda Buschkuhle, Dña.
Katharina Bente, Dña. Jenny Laurie Maelle Keita y
Dña. Sonja Winkelmann, que figuran inscritos en el
domicilio ubicado en Calle Las Palmeras, 15, de esta
localidad, por incumplimiento de las obligaciones
que imponen los artículos 54.1 y 68 del Reglamento
de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Segundo.- Conceder trámite de audiencia a Dña.
Anna-Lena Nierula, Dña. Sevda Buschkuhle, Dña.
Katharina Bente, Dña. Jenny Laurie Maelle Keita y
Dña. Sonja Winkelmann para que en un plazo de 10
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
notificación personal o publicación sustitutoria del
presente Decreto, manifiesten si están o no de acuerdo
con la baja de oficio pretendida, pudiendo, en este
último caso, alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes.
Tercero.- Si el interesado manifestara su disconformidad con la baja o no efectuara alegación alguna una
vez transcurrido el plazo señalado al efecto, la baja
sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable
del Consejo de Empadronamiento.
Cuarto.- Que se proceda a la notificación personal
del presente Decreto en el último domicilio conocido del interesado y, en su defecto, a la publicación
sustitutoria de la notificación mediante anuncios a
insertar en el tablón de edictos del Ayuntamiento y
en el Boletín Oficial de la Provincia.”
Lo que se hace público para general conocimiento
y consiguientes efectos.
En la Villa de Tegueste, a 16 de octubre de 2014.
El Alcalde, José Manuel Molina Hernández.
ANUNCIO
1338211629
Mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia se
aprobó el padrón de deudores por consumo de agua
potable y saneamiento, correspondiente al tercer trimestre de 2014, que estará expuesto al público en la
oficina de Recaudación, sita en Plaza San Marcos, 1,
de lunes a viernes, en horario de 8:30 a 13:30 horas.
El período de exposición pública será de treinta días
contados desde el siguiente al de publicación de este
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante
el cual los interesados pueden examinar el padrón y
formular alegaciones.
Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2.a) de
la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de
las Haciendas Locales, contra las liquidaciones comprendidas en el padrón podrá formularse recurso de
reposición, previo al contencioso-administrativo, ante
el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes a partir
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25645
del día siguiente al de finalización de la exposición
pública del padrón.
En cumplimiento del artículo 124.3 de la Ley
General Tributaria, el presente edicto se publica
para advertir que las liquidaciones por el tributo y
ejercicio referenciados se notifican colectivamente,
entendiéndose realizadas las notificaciones el día
en que termine la exposición al público del padrón.
En la Villa de Tegueste, a 13 de octubre de 2014.
El Alcalde, José Manuel Molina Hernández.
GUANCHE
INFANTE
CARLOS JOSÉ
GUZMÁN
ÁLVAREZ
LUIS ANTONIO
GUEVARA
IZQUIERDO
JIMÉNEZ
LINARES
MARRERO
MARTIN
MEDINA
MELIÁN
MÉNDEZ
NÚÑEZ
RAMOS
RODRÍGUEZ
ROMERO
SUÁREZ
VIVAS
ANUNCIO
1338311642
Mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia nº
2134/2014 se resolvió la aprobación de las lista provisional de admitidos y excluidos de aspirantes que
han presentado solicitud de admisión al procedimiento
selectivo incoado para la configuración de una Lista
de Empleo en la categoría profesional de Técnico de
Construcción para prestar servicios en régimen laboral
temporal en esta Corporación, resultando excluidos
los que se enuncian a continuación. Los aspirantes
que hayan presentado la instancia de admisión no
incluidos en la relación nominal siguiente deben ser
considerados admitidos, con carácter provisional.
Las listas certificadas de aspirantes admitidos y
excluidos, con carácter provisional, están publicadas en el tablón Municipal de anuncios y en la Sede
Electrónica Municipal. Igualmente se anuncia que se
concede un plazo de diez días hábiles contados a partir
del siguiente a la publicación del anuncio indicativo
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, para subsanar, si fuera posible, los defectos
que hayan motivado la exclusión u omisión de los
aspirantes sirviendo a tales efectos la publicación del
presente anuncio como requerimiento expreso para
que se lleve a cabo la subsanación de los mismos que
en derecho procedan.
Lista provisional de excluidos.
APELLIDOS
NOMBRE
Nº DNI
AFONSO
VARELA
MARÍA MILAGROS
42012930A
CABRERA
BELLO
MARÍA YURENA
78570344K
CARMEN ROSA
45441709B
AFONSO
FARIÑA
FERNÁNDEZ
GONZÁLEZ
TOSCO
FARIÑA
PÉREZ
NAVARRO
JOSÉ ÁNGEL
DANIEL
GUACIMARA
78631100B
78714425F
54055778M
CÓDIGO DE
EXCLUSIÓN
1
1
1
1
3
1
NÚÑEZ
RODRÍGUEZ
DE LA ROSA
HERNÁNDEZ
PEDRO
78604483M
CARMEN BEATRIZ
SERGIO ANDRÉS
RODRÍGUEZ
CASTRO
HERRERA
GÓMEZ
LECUONA
AFONSO
2
78558595W
RODRÍGUEZ
ABREU
43831294X
OLGA YURENA
FRANCISCO JAVIER
GARCÍA
1, 2
78718148G
CORREA
VIOTA
78715997S
RODOLFO
YAIZA
1,3
54043295B
1
78614243J
78566762G
78573660W
CARMEN NIEVES
78696507Y
43362882Q
EDUARDO
45455454W
PATRICIA
78723561N
CARLOS ALBERTO
EDUARDO
DÁCIL
1
43801156W
DANIEL
DAVID
1
43830721N
78701348Y
54050297K
1
1
1
1
1
1
1
1
2
1
1
Leyenda de códigos de causas de exclusión.
1) No se acredita estar en posesión de la titulación
requerida en la forma que determinan las Bases
respecto a equivalencia de titulación respecto a la
exigida en la convocatoria (Base 3ª, letra d).
2) No se presenta documentación compulsada
conforme dispone el artículo 7 del RD 772/1999, de
7 de mayo, no siendo válida la presentada.
3) No se presenta documentación total/parcial
compulsada.
Es todo cuanto se publica.
Villa de Tegueste, a 17 de octubre de 2014.
El Alcalde-Presidente, José Manuel Molina Hernández.
ANUNCIO
1338411693
De conformidad con lo dispuesto en el art. 11.2 del
Real Decreto 320/94, de 25 de febrero, que aprueba
el Reglamento Sancionador en materia de Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
en relación con el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se hace pública notificación de las denuncias
que por infracción a las normas de tráfico se relacionan a continuación con expresión de sus datos más
significativos así como últimos domicilios conocidos
de los denunciados, toda vez que intentada su notifi-
­­25646
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
cación han sido devueltas por el Servicio de Correos
o el Servicio de Notificadores de este Ayuntamiento.
Advertencias: la Instructora del procedimiento es la
Funcionaria de esta Corporación D.ª María Montserrat
Medina Pérez. Si concurriera alguna de las causas
previstas en el art. 13 del R.D. 1.398/1993, de 4 de
agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento
para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y en los
art. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, podrá
ser recusada dentro de los 10 días siguientes a la
recepción de esta notificación.
* La competencia para resolver el expediente corresponde al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en los arts. 71.4
del texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y 21 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
* Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación
del procedimiento, se producirá su caducidad y se
procederá al archivo de las actuaciones.
* De acuerdo con lo previsto en el art. 5 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal, se advierte al denunciado que los datos personales que se recaben en el
curso del presente procedimiento serán incorporados
al correspondiente fichero para su utilización por
las autoridades competentes a los exclusivos fines
de resolverlo.
Pago voluntario de la multa: notificada la denuncia,
el denunciado dispondrá de un plazo de veinte días
naturales para realizar el pago voluntario con reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de
multa. En este caso, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador, no siendo posible formular
alegaciones. No obstante, la sanción será recurrible
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
de S/C de Tenerife en el plazo de 2 meses.
El pago de la multa se hará efectivo en la Tesorería de este Ayuntamiento (Plaza San Marcos, 1),
en días hábiles y de 8 a 14 horas, presentando esta
notificación para cumplimentar el correspondiente
documento de ingreso en cuenta. Este documento
será presentado en cualquier sucursal de las entidades
bancarias Cajacanarias o Cajasiete y devuelto a la
Tesorería para que se emita la correspondiente carta
de pago. El ingreso también podrá realizarse en las
oficinas de la Tesorería Municipal mediante tarjeta
de crédito o débito.
Disconformidad con la denuncia: notificada la
denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de
veinte días naturales para formular las alegaciones
que tenga por conveniente y proponer o aportar las
pruebas que estime oportunas. En el supuesto de que
no se hubiese producido la detención del vehículo,
el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de
quince días naturales para identificar al conductor
responsable de la infracción contra el que se iniciará
el procedimiento sancionador.
* Se advierte expresamente que el titular o el
arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello,
tiene el deber de identificar verazmente al conductor
responsable de la infracción. Si incumpliera esta
obligación en el trámite procedimental oportuno, sin
causa justificada, será sancionado pecuniariamente
con multa del doble de la prevista para la infracción
originaria que la motivó, si es infracción leve, y del
triple, si es infracción grave o muy grave (art. 65.5.j
del R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo).
* Se advierte expresamente que si el denunciado no
formula alegaciones ni abona el importe de la multa
en el plazo de veinte días naturales siguientes al de
la notificación de la denuncia, esta surtirá el efecto
de acto resolutorio del procedimiento sancionador.
En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación
de la denuncia.
Anotación de sanciones y pérdida de puntos: se
comunica al denunciado que cuando un conductor
sea sancionado en firme en vía administrativa por
la comisión de alguna de las infracciones graves
o muy graves que se relacionan en el anexo II del
texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los puntos que
corresponda descontar del crédito que posea en su permiso o licencia de conducción quedarán descontados
de forma automática y simultánea en el momento en
que se proceda a la anotación de la citada sanción en
el Registro de conductores e infractores, quedando
constancia en dicho Registro del crédito total de
puntos de que disponga el titular de la autorización.
titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de quince días naturales para identificar al conductor responsable de
la infracción contra el que se iniciará el procedimiento sancionador.
*Se advierte expresamente que el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tiene el deber de
identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será
sancionado pecuniariamente con multa del doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y del triple, si es infracción grave o
muy grave (art. 65.5.j del R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo).
* Se advierte expresamente que si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la
notificación de la denuncia, esta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos
treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.
Boletín
Oficial de laDEProvincia
de Santa
Cruz de Tenerife
núm. 143,Seviernes
31 de
octubre de 2014­25647
comunica
al denunciado
que cuando un conductor sea sancionado en firme en vía
ANOTACIÓN
SANCIONES
Y PERDIDA
DE PUNTOS:
administrativa por la comisión de alguna de las infracciones graves o muy graves que se relacionan en el anexo II del Texto Articulado de la Ley de Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los puntos que corresponda descontar del crédito que posea en su permiso o licencia de conducción quedarán
descontados de forma automática y simultánea en el momento en que se proceda a la anotación de la citada sanción en el Registro de conductores e infractores,
Lo
queconstancia
se haceen público
para
conocimiento
y que
efectos
los de
denunciados
quedando
dicho Registro
del crédito
total de puntos de
dispongade
el titular
la autorización. que figuran a continuación:
Lo que se hace público para conocimiento y efectos de los denunciados que figuran a continuación:
EXPEDIENTE
INTERESADO
BOLETÍN
NIF INFRACTOR
2014-000257
FIGUERAS DE LA CRUZ MIGUEL PEDRO
257-14
42938628C
2014-000270
AZOGUE MARTIN CANDELARIA A.
270-14
42936394V
2014-000301
ALMANDOZ REDNERIS MARIA ISABEL
301-14
51165915T
DIRECCIÓN
FECHA DE DENUNCIA IMPORTE
MATRÍCULA
PREC. INFR.
CMNO LOMO LAS RIAS 84
38260 SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
25-06-2014
200,00 0691BSX
CIR/91/2/5G
CALLE JUAN ALBORNOZ SOMBRITA 10 PBJ DC
38010 SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
16-07-2014
200,00 6578FFS
CIR/91/2/5C
CALLE RUDA 18
EL SOCORRO
38292 TEGUESTE
02-09-2014
90,00 7588CXS
Villa de Tegueste, a 15 de octubre de 2014.
CIR/94/2B/5T
Villa de Tegueste a 15 de octubre de 2014
El Alcalde-Presidente, José Manuel Molina Hernández.
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE CANARIAS
Sala de lo Social de Santa Cruz de Tenerife
EDICTO
1338511630
Rollo: Recursos de Suplicación.
N° Rollo: 0000260/2014.
NIG: 3803844420120006370.
Materia: despido.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
Nº proc. origen: 000087312012-00.
Órgano origen: Juzgado de lo Social nº 3 de Santa
Cruz de Tenerife.
D./Dña. Sonsoles Díaz Valenzuela, Secretario/a
Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de
Tenerife.
Hago saber: que en el Recursos de Suplicación,
número 0000260/2014, seguido ante esta Sala por
Juan Ramón Rivas Yánez contra D./Dña. Manuel
Andrés Perera Carballo, Isael Castro Hernández, José
Ángel Castro Hernández, Horpa S.L. y FOGASA,
sobre despido, con fecha 8 de octubre de 2014, se
dictó Sentencia, y cuya parte dispositiva es del tenor
literal siguiente:
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por
D./Dña. Juan Ramón Rivas Yánez, contra Sentencia
000356/2013 de 31 de julio de 2013, dictada por el
Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife
en los autos de 0000873/2012-00, sobre despido, y
en consecuencia se declara la nulidad de la misma
a fin de que se dicte nueva sentencia resolviendo la
pretensión del recurrente, confirmando el resto de los
pronunciamientos referentes a los demás codemandantes que ha adquirido firmeza.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo
Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, con testimonio
de la presente una vez notificada y firme a las partes.
Advertencias legales.
Abogado: ---.
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación
para Unificación de doctrina, que se preparará por
las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta
Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes
a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo
­­25648
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011
de 11 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de
la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia
gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del
recurso, el depósito de 600 € previsto en el artículo 229,
con las excepciones previstas en el párrafo 4°, así como
el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según
lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en
el Banco de Santander c/c Tenerife nº 3777/0000/66 el
nº de expediente compuesto por cuatro dígitos, y los dos
últimos dígitos del año al que corresponde el expediente,
pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por
el aseguramiento mediante aval bancario en el que se
hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y
que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena
consistiere en constituir el capital-coste de una pensión
de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo
en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número
de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la
Transferencia los 16 dígitos que corresponden al
procedimiento.
Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su
razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación de la presente resolución a Horpa S.L., Isael Castro Hernández
y José Ángel Castro Hernández, hoy en ignorado
paradero, se expide el presente.
En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2014.
EDICTO
1338611631
Rollo: Recursos de Suplicación.
Nº Rollo: 0000915/2013.
NIG: 3803844420120003750.
Materia: despido.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
Nº proc. origen: 0000500/2012-00.
Órgano origen: Juzgado de lo Social nº 6 de Santa
Cruz de Tenerife.
Recurrente: Manuel Jesús Ruela Pérez.
Recurrido: Esabe Vigilancia S.A.; Grupo Sequor
S.A.; Fondo de Garantía Salarial.
Abogado: ---.
D./Dña. Sonsoles Díaz Valenzuela, Secretario/a
Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de
Tenerife.
Hago saber: que en el Recursos de Suplicación,
número 0000915/2013, seguido ante esta Sala por
D./Dña. Manuel Jesús Ruela Pérez, contra Esabe
Vigilancia S.A., Grupo Sequor S.A. y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, con fecha 7 de octubre
de 2014, se dictó Sentencia, y cuya parte dispositiva
es del tenor literal siguiente:
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por
D./Dña. Manuel Jesús Ruela Pérez, contra Sentencia
000253/2013, de 5 de junio de 2013, dictada por el
Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife
en los autos de 0000500/2012-00, sobre Despido, y
con revocación parcial de la misma, estimamos parcialmente la demanda y declaramos la improcedencia
del despido verificado por la empresa Esabe Vigilancia
S.A. el 30 de abril de 2012, condenando dicha empresa
a que, a su elección, indemnice al actor en la suma de
5.303,52 euros o lo readmita con abono de los salarios
de tramitación a razón de 60,96 euros diarios desde
la fecha del alta médica hasta la notificación de la
sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo
y se probase por el empresario lo percibido para su
descuento de los salarios de tramitación. Esta opción
la deberá ejercitar la empresa en el plazo de cinco
días desde la notificación de la sentencia, por escrito
o comparecencia y si no lo verifica en dicho plazo
se entenderá que opta por la readmisión. Todo ello
con condena a la parte demandada Esabe Vigilancia
S.A. a abonar al actor la suma de 2.022,28 euros más
el 10% de mora patronal.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo
Social N° 6 de Santa Cruz de Tenerife, con testimonio
de la presente una vez notificada y firme a las partes.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25649
Advertencias legales.
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación
para Unificación de doctrina, que se preparará por
las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta
Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes
a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011
de 11 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de
la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia
gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del
recurso, el depósito de 600 € previsto en el artículo 229,
con las excepciones previstas en el párrafo 4º, así como
el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según
lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en
el Banco de Santander c/c Tenerife 3777/0000/66/ el n°
de expediente compuesto por cuatro dígitos, y los dos
últimos dígitos del año al que corresponde el expediente,
pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por
el aseguramiento mediante aval bancario en el que se
hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y
que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena
consistiere en constituir el capital-coste de una pensión
de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo
en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número
de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la
Transferencia los 16 dígitos que corresponden al
procedimiento.
Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su
razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación de la
presente resolución a Esabe Vigilancia S.A, hoy en
ignorado paradero, se expide el presente.
En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2014.
EDICTO
1338711632
Rollo: Recursos de Suplicación.
Nº Rollo: 0000276/2014.
NIG: 3803844420130007442.
Materia: incapacidad permanente.
Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional.
Nº proc. origen: 0001063/2013-00.
Órgano origen: Juzgado de lo Social nº 5 de Santa
Cruz de Tenerife.
Abogado: ---.
D./Dña. Sonsoles Díaz Valenzuela, Secretario/a
Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de
Tenerife.
Hago saber: que en el Recursos de Suplicación,
número 0000276/2014, seguido ante esta Sala por
Construcciones PQ SLU contra D./D.ª Oumar Sylla,
Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería
General de la Seguridad Social y Mutua Asepeyo,
sobre Incapacidad permanente, con fecha 3 de octubre
de 2014, se dictó Sentencia, y cuya parte dispositiva
es del tenor literal siguiente:
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D./Dña. Oumar Sylla contra la Sentencia
000003/2014 de 9 de enero de 2014, dictada por el
Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife
sobre Incapacidad permanente, la cual confirmamos
íntegramente.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo
Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, con testimonio
de la presente una vez notificada y firme a las partes.
Advertencias legales.
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación
para Unificación de doctrina, que se preparará por
las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta
Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes
a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo
­­25650
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011
de 11 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de
la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia
gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del
recurso, el depósito de 600 € previsto en el artículo 229,
con las excepciones previstas en el párrafo 4º, así como
el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según
lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en
el Banco de Santander c/c Tenerife nº 3777/0000/66/ el
n° de expediente compuesto por cuatro dígitos, y los dos
últimos dígitos del año al que corresponde el expediente,
pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por
el aseguramiento mediante aval bancario en el que se
hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y
que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena
consistiere en constituir el capital-coste de una pensión
de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo
en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número
de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la
Transferencia los 16 dígitos que corresponden al
procedimiento.
Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su
razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación de la
presente resolución a Construcciones PQ SLU, hoy
en ignorado paradero, se expide el presente.
En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2014.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1338811600
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000139/2014.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
Nº proc. origen: 0000597/2013.
NIG: 3803844420130004262.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2014012371.
Ejecutante: Anneris Rosario Gómez Goriz.
Ejecutado: Simocan S.L.; Fondo de Garantía Salarial FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado lo Social nº 1 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº
0000139/2014 en materia de despido disciplinario a
instancia de D./D.ª Anneris Rosario Gómez Goriz
contra Simocan S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con
fecha 2 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de septiembre
de 2014.
Dada cuenta.
Por presentado el anterior escrito únase, dese a la
copia su destino legal.
Antecedentes de hecho.
Primero.- Que con fecha 28 de febrero de 2014,
recayó Sentencia en los presentes autos, la cual es
firme en derecho.
Segundo.- Que por el anterior escrito, por la parte
actora se solicita la ejecución de la Sentencia, habiéndose dictado ya Auto de Insolvencia sobre la entidad
sobre la que se solicita despacho de la Ejecución en el
Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife,
en el procedimiento de Ejecución 253/2013.
Fundamentos de derecho.
Primero.- La ejecución de Sentencias firmes se
iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio
en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento
Civil, con las especialidades previstas en la Ley de
Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones
y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que
hubiere conocido del asunto en la instancia (art. 237
y 239 LRJS).
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25651
Segundo.- Si la Sentencia condenase al pago de
cantidad líquida se procederá a su exacción por
la vía de apremio, embargando bienes del deudor
suficientes, procediéndose sólo a la adecuación del
embargo cuando conste la suficiencia de los bienes
embargados. Si no constase, el Órgano Judicial deberá dirigirse a los correspondientes Organismos y
Registros Públicos para que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor, o recabar
la información necesaria de entidades financieras o
depositarias o de otras personas privadas, dándose
audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos
legales procedentes (arts. 248, 250, 254 y 276 LRJS
y 571 y siguientes y 634 y siguientes de la LEC).
Vistos los preceptos legales dictados y demás de
general y pertinente aplicación al caso,
Parte dispositiva.
Por presentado el anterior escrito únase, dese a la
copia su destino legal.
Se despacha ejecución a instancia de Anneris
Rosario Gómez Goriz contra Simocan S.L., por un
principal de 14.358,97 euros, más 2.871,79 euros de
intereses y de costas provisionales.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en
el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en
caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la insolvencia de la ejecutada.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Así lo acuerda, manda y firma por D. Juan Manuel
Fernández Pérez, Magistrado Juez del Juzgado de lo
Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
El Magistrado Juez.- La Secretaria Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Simocan S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el tablón de Anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de
octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1338911601
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000214/2014.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
Nº proc. origen: 0000950/2013.
NIG: 3803844420130006789.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2014022634.
Ejecutante: Fernando José Botana Moreau.
Ejecutado: Ultramarinos Anaga S.A.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº
0000214/2014 en materia de despido disciplinario
a instancia de Fernando José Botana Moreau contra
Ultramarinos Anaga S.A, por S.S.ª se ha dictado Diligencia con fecha 16.10.2014, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
Diligencia de ordenación de la Secretaria Judicial,
Dña. Verónica Iglesias Suárez.
En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2014.
Presentado el anterior escrito por la representación
de la parte ejecutante, en el que se formula recurso
de reposición contra el auto dictado con fecha 8 de
octubre de 2014, acuerdo:
1.- Cumplidos los requisitos de plazo y forma exigidos por el artículo 187 LRJS, admitir a trámite el
recurso de reposición interpuesto.
2.- Conceder a la/s parte/s personada/s un plazo
común de tres días para impugnarlo, si lo estiman
conveniente.
­­25652
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
Modo impugnación: recurso de reposición en el
plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
La Secretaria Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Ultramarinos Anaga S.A. en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el Boletín
Oficial de esta Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2014.
La Secretaria.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
EDICTO
1339011560
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000279/2014.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000904/2012.
NIG: 3803844420120006696.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014026135.
Ejecutante: Mercedes Díaz Martín.
Ejecutado: Comédano, S.L.
Abogado: Agustín O Arnay Quevedo.
Procurador: ---.
D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 0000279/2014 en materia de reclamación
de cantidad a instancia de D.ª Mercedes Díaz Martín,
contra Comédano, S.L., se ha dictado auto y Decreto
con fecha 2 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
Por presentado el anterior escrito de fecha 8 de
septiembre de 2014, únase, dese a la copia su destino
legal.
Se despacha ejecución a instancia de Dña. Mercedes
Díaz Martín contra Comédano, S.L., por un principal
de 1.869,27 euros, más 299 euros de intereses y de
costas provisionales.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en
el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en
caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la insolvencia de la ejecutada.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de
este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la
c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto
clave 3795/0000/64/0279/14.
Así lo acuerda, manda y firma por Dña. Rosa María
Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado de lo
Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife.
Decreto: despachar la ejecución instada contra la
empresa Comédano, S.L., por la suma de 1.869,37
euros de principal más la suma de 299 euros que se
calculan provisionalmente para costas e intereses.
Se decreta al embargo de bienes y derechos de la
parte ejecutada Comédano, S.L., en cantidad suficiente
a cubrir 1.869,37 euros en concepto de principal, más
299 euros, que se presupuestan para intereses y costas
de esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Óigase al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante,
por plazo de quince días, para que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar los bienes del deudor de que tengan constancia y con su resultado se acordará.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25653
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c.
ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave.
Así lo acuerdo y firmo, Dña. Marta Ovelleiro
Medina, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social
n° 2. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Comédano, S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de
octubre de 2014.
La Secretaria.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
1339111662
Procedimiento: procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000548/2014.
NIG: 3803844420140004081.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014019118.
Demandante: Roberto Suárez Cairós.
Demandado: Jairo Tour S.L.; Discovering Canarias, S.L.
Abogado: Julián Cipriano González Álvarez.
Procurador: ---.
D./Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el
número 0000548/2014 en materia de Reclamación de
cantidad a instancia de D./Dña. Roberto Suárez Cairós
contra Jairo Tour, S.L. y Discovering Canarias, S.L., se
ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el
próximo día 5 de mayo de 2015 a las 11:20 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de
la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo,
se le requiere para que concurra al acto, al efecto de
contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte,
si así se hubiese interesado, así como para que aporte la
documental que se indica en la demanda, cuya admisión
se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que
las copias de la misma se encuentran a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Jairo
Tour, S.L., en ignorado paradero, expido la presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia,
en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2014.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1339211663
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000324/2014.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000249/2012.
NIG: 3803844420120001942.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014030778.
Ejecutante: Pedro Jacobo Rodríguez Díaz.
Ejecutado: Esabe Vigilancia, S.A.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000324/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª Pedro Jacobo Rodríguez Díaz,
contra Esabe Vigilancia, S.A., por S.S.ª se ha dictado
Auto y decreto con fecha 17 de octubre de 2014, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Por presentado el anterior escrito de 16 de octubre
de 2014 únase, dese a la copia su destino legal.
­­25654
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
Se despacha ejecución a instancia de D./Dña. Pedro
Jacobo Rodríguez Díaz contra Esabe Vigilancia, S.A.,
por un principal de 986,38 euros, más 158 euros de
intereses provisionales y costas provisionales.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en
el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en
caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la insolvencia de la ejecutada.
caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la insolvencia de la ejecutada.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Cruz de Tenerife, a 17 de octubre
de 2014.
El/la Secretario/a.
Decreto:
Se dicta orden general de ejecución y se despacha
la misma contra Esabe Vigilancia, S.A. en cantidad
suficiente a cubrir la suma de un principal de 986,38
euros, más 158 euros de intereses provisionales y
costas provisionales.
Procédase sin previo requerimiento de pago, al
embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada
Esabe Vigilancia, S.A., en cantidad suficiente para
cubrir dichas sumas.
Y a tal efecto, recábese información, a través del
Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las
entidades bancarias a que este Juzgado tiene acceso
y que deban tener constancia de bienes o derechos
susceptibles de embargo, procediéndose desde ahora
sobre los más realizables que resulten de la consulta,
guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los
despachos que resulten necesarios para la anotación
del embargo y las retenciones dinerarias que procedan.
Hágase saber al deudor que puede evitar el embargo
si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banco
Santander, correspondiente a la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado c.c. ES 55 0049
3569 9200 0500 1274 3795 0000 64 032414.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en
el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1339311664
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000257/2014.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
Nº proc. origen: 0000831/2013.
NIG: 3803844420130005906.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2014025029.
Ejecutante: Óscar Luis Martín Bello.
Ejecutado: Tinerfe Seguridad S.L.; Fondo de Garantía Salarial FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000257/2014 en materia de Despido disciplinario
a instancia de D./D.ª Óscar Luis Martín Bello contra
Tinerfe Seguridad S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto
con fecha 17 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Se declara extinguida la relación laboral, con fecha
de hoy, que unía a D./Dña. Óscar Luis Martín Bello
con la empresa Tinerfe Seguridad S.L.
Condenar a la parte demandada a que abone las
cantidades siguientes:
Nombre trabajador: Óscar Luis Martín Bello.
Indemnización: 17.397,35 euros de indemnización
(12.677,44 euros 45 días y 4.719,91 euros 33 días).
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25655
Salarios: 24.756,76 euros de salarios de tramitación
(476 días).
Modo de impugnación.- Contra esta resolución
cabe interponer recurso de reposición en el plazo de
tres días ante este órgano, expresando la infracción
en que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco Santander BAN ES 515
0049 3569 9200 0500 1274 3795 0000 64 025714.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Tinerfe Seguridad S.L. en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz
de Tenerife, a 17 de octubre de 2014.
edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista
oral que tendrá lugar el próximo día 26 de mayo de
2015 a las 10:50 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere
para que concurra al acto, al efecto de contestar al
interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así
se hubiese interesado, así como para que aporte la
documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole
saber que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Hotelero Patio Canario S.L.U. Restaurante Rincón de
la Caleta, en ignorado paradero, expido la presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia,
en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2014.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
El/la Secretario/a.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
1339411665
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
Nº procedimiento: 0000077/2014.
NIG: 3803844420140000560.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014002295.
Demandante: Eduardo Vázquez Aramburu.
Demandado: Instituto Nacional de la Seguridad
Social; Hotelero Patio Canario S.L.U. Restaurante
Rincón de la Caleta.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1339511666
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000246/2014.
Proc. origen: Procedimiento Ordinario.
Nº proc. origen: 0001002/2012.
NIG: 3803844420120007401.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014024834.
Ejecutante: Miguel Ángel Quintana Dale.
Ejecutado: Esabe Vigilancia S.A.; Fondo de Garantía Salarial.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo
el número 0000077/2014 en materia de Reclamación
de Cantidad a instancia de D./Dña. Eduardo Vázquez
Aramburu contra Instituto Nacional de la Seguridad
Social y Hotelero Patio Canario S.L.U. Restaurante
Rincón de la Caleta, se ha acordado citarle mediante
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº
0000246/2014 en materia de Reclamación de Cantidad
a instancia de D./D.ª Miguel Ángel Quintana Dale,
contra Esabe Vigilancia S.A., por S.S.ª se ha dictado
Auto con fecha 20 de septiembre de 2014, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
­­25656
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
Se declara al ejecutado Esabe Vigilancia S.A. en
situación de insolvencia con carácter provisional
por un importe de 4.320,44 euros de principal y sin
perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo
se conocen bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Esabe Vigilancia S.A. en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de
octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1339611667
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000276/2014.
Proc. origen: Procedimiento Ordinario.
Nº proc. origen: 0000112/2012.
NIG: 3803844420120000860.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014025939.
Ejecutante: Antonio B. Brito Rodríguez.
Ejecutado: Fondo de Garantía Salarial FOGASA;
Vinsa Seguridad S.A. Grupo Alentis; Esabe Seguridad S.A.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº
0000276/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª Antonio B. Brito Rodríguez
contra Esabe Seguridad S.A., por S.S.ª se ha dictado
decreto con fecha 20 de octubre de 2014, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
Se declara al ejecutado Esabe Seguridad S.A. en
situación de insolvencia con carácter provisional
por un importe de 2.592,84 euros y sin perjuicio de
continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen
bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Esabe Seguridad S.A. en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de
octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1339711668
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° Procedimiento: 0000277/2014.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000124/2012.
NIG: 3803844420120000982.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014025941.
Ejecutante: José Manuel Maroto Molina.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25657
Ejecutado: Esabe Vigilancia S.A.; Fondo de Garantía Salarial FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000277/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª José Manuel Maroto Molina,
contra Esabe Vigilancia S.A., por S.S.ª se ha dictado
decreto con fecha 20 de octubre de 2014, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
Se declara al ejecutado Esabe Vigilancia S.A., en
situación de insolvencia con carácter provisional
por un importe de 745,39 euros y sin perjuicio de
continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen
bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco Santander, correspondiente a la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de
este Juzgado c.c. ES 55 0049 3569 9200 0500 1274
3795 0000 64027714.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Esabe Vigilancia S.A., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación su publicación en el BOP,
en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
EDICTO
1339811669
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° Procedimiento: 0000329/2012.
No principal: Cuenta de abogado-01.
NIG: 3803844420120002504.
Materia: resolución contrato.
Demandante: Julio Ortega Rivas.
Demandado: Aguado & Asociados Prevención
Canarias S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de
este Juzgado de Juzgado de lo Social N° 2 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 0000329/2012 en materia de cuenta abogado a
instancia de D. Julio Ortega Rivas, contra Aguado &
Asociados Prevención Canarias S.L., se ha dictado
diligencia de ordenación con fecha 5 de febrero de
2014, del tenor literal siguiente:
En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2014.
1.- Con el escrito del Abogado D. Julio Ortega Rivas, al que acompaña minuta detallada de honorarios,
reclamando de su defendido Aguado & Asociados
Prevención Canarias S.L., los devengados en este
Juzgado de lo Social, Autos núm. 329/12, fórmense
autos.
2.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, requiérase al
defendido para que en el plazo de diez días pague
la suma reclamada de 242,53 euros, cuyo ingreso se
efectuará en la c/c n° 0049-3569-92-0005001274 en el
concepto 3795/0000/64/0329/12 Banco SCH, Oficina
Institucional de S/C de Tenerife bajo apercibimiento,
en caso de impago, de proceder por la vía de apremio
con embargo inmediato de bienes de su propiedad.
­­25658
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
3.- Hágase saber a la parte requerida que dentro de
dicho plazo de diez días, puede formular impugnación
por estimar indebidos los honorarios o por estimarlos
excesivos, en cuyo caso se procederá, previamente,
a resolver la impugnación.
Apercíbasele, así mismo, que si no paga ni formula
oposición, se despachará ejecución por la cantidad a
que asciende la minuta más las costas.
Modo impugnación: recurso de reposición en el
plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Aguado & Asociados Prevención Canarias S.L., en
ignorado paradero, expido la presente para publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz
de Tenerife, a 21 de octubre de 2014.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1339911670
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° Procedimiento: 0000311/2014.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0001044/2011.
NIG: 3803844420110008537.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014028990.
Ejecutante: Ricardo Domínguez González.
Ejecutado: Construcciones y Reformas Toher S.L.
Abogado: Roberto Alejandro Real González.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 311/2014 en materia de reclamación de
cantidad a instancia de D./D.ª Ricardo Domínguez
González, contra Construcciones y Reformas Toher
S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 20.10.14,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de D./Dña. Ricardo Domínguez González
contra Construcciones y Reformas Toher S.L., por
un principal de 5.209,96 € (4.891,59 + 318,27 correspondientes al 10% de 3.182,78) más 834 € que
se presupuestan para intereses y costas de la presente
ejecución. Practíquense por el Sr./Sra. Secretario Judicial las actuaciones previstas en los arts. 248 y ss. de
la LRJS. Se autoriza solicitar información patrimonial
del ejecutado a la Administración Tributaria.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco Santander.
Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. Rosa
María Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado
de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”
Así mismo se ha dictado Decreto con fecha 20.10.14,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Decreto: Se decreta al embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada Construcciones y Reformas
Toher S.L., en cantidad suficiente a cubrir 5.209,96
euros en concepto de principal, más 834 euros, que se
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25659
presupuestan para intereses y costas de esta ejecución,
sin perjuicio de ulterior liquidación.
Habiéndose decretado la insolvencia de la mercantil
ejecutada por el Juzgado de lo Social n° 1 de esta capital, en procedimiento de ejecución n° 42/13, óigase
al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante, por plazo
de quince días, para que puedan instar la práctica de
las diligencias que a su derecho convenga y designar
los bienes del deudor de que tengan constancia y con
su resultado se acordará.
NIG: 3803844420120008466.
Materia: resolución contrato.
Notifíquese la presente resolución a las partes y
Fogasa en legal forma.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco Santander.
Así lo acuerdo y firmo, D./Dña. Marta Ovelleiro
Medina, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social
N° 2. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Construcciones y Reformas Toher S.L., en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
BOP.
En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
EDICTO
1340011671
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° Procedimiento: 0001152/2012.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de la
LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a Grupo Teidesoft SL y Gestión de Restauración
de Canarias S.L., a fin de que notificar Sentencia.
Fallo: se estima la demanda presentada por don
Mauro Felipe Espinosa Marrero frente a las mercantiles, Teide Soft, S.L. y Gestión de Restauración
de Canarias, S.L. y don Heimo Kofler Lorenzo y,
en consecuencia, se declara resuelto su contrato de
trabajo, con efectos desde la presente resolución (20
de octubre de 2014), ascendiendo el importe de la
indemnización correspondiente a 12.571,81 euros con
los salarios de tramitación que, a razón de 38,01 euros,
se hubieren devengado desde la fecha del despido
(23 de febrero de 2013) hasta la fecha de extinción
de la relación laboral (20 de octubre de 2014), con la
responsabilidad solidaria de dichos codemandados.
Asimismo, se les condena, solidariamente, a abonar
la cuantía de 11.624 euros, con el interés de mora
patronal (10%).
Los pronunciamientos de condena pecuniarias
reseñados en la presente resolución, se extenderán,
igualmente, respecto del Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos de responsabilidad legal a que
hubiere lugar.
Se desestima la demanda interpuesta por don Mauro
Felipe Espinosa Marrero frente a las mercantiles,
Gesprovican, S.L., Business Software Architects,
S.L., Aula Tecnológica de Canarias, S.L., Ingenie-
­­25660
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
ros Canarios de Software Empresarial, S.L., don
José Enrique Cabrera Pérez; la mercantil, Restocan
2013, S.L.U. y su administrador, don Alessio Carta,
absolviéndoles de todos sus pedimentos.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe recurso de suplicación
para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo Juzgado,
dentro de los cinco días siguientes a la notificación
de la presente sentencia, siendo indispensable que al
tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente
el carácter de trabajador y no goce del beneficio de
justicia gratuita haber consignado el importe íntegro
de la condena en el Banco Santander en la cuenta
corriente número IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500
1274 de este Juzgado o presente aval solidario de la
entidad financiera por el mismo importe, depositando
además la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente
3795 0000 65115212 del referido banco y sin cuyos
requisitos no podrá ser admitido el recurso.
Se advierte, igualmente, a las partes demandadas
que, al momento de interponer el recurso, deberán
acreditar la liquidación de la tasa correspondiente,
a salvo la concurrencia de un supuesto de exención
legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la
cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
Insértese un extracto de la resolución en el Boletín
Oficial de Santa Cruz de Tenerife.
En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a Judicial.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
1340111599
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
Nº procedimiento: 0000072/2014.
NIG: 3803844420140000509.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014002032.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000072/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª Carlos Alexis Gómez Martín
contra 3 OC Estodomi S.L., UTE Comsa S.A., Satocan S.A. y Ruiz Romero Firmes y Construcciones
S.L., por S.S.ª se ha dictado Decreto de Desistimiento
con fecha 14/10/14, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
“Tener por desistido a D./Dña. Carlos Alexis Gómez Martín de su demanda frente a 3 OC Estodomi
S.L., UTE Comsa S.A., Satocan S.A. y Ruiz Romero
Firmes y Construcciones S.L.
Procédase al archivo de las actuaciones, expidiéndose testimonio de la presente para su unión a los
autos, archivándose el original en el legajo de Decretos
definitivos de esta oficina judicial.
Notifíquese la presente a las partes.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a 3 OC Estodomi S.L. y Satocan S.A., en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de
Tenerife, a 14 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25661
CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA
1340211656
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0000891/2013.
NIG: 3803844420130006421.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2013020376.
fecha de despido hasta la notificación de la presente
sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a
esta sentencia y se probase por la parte demandada
lo percibido, para su descuento de los salarios de
tramitación.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal
del FOGASA.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Comercial Igara, S.A., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el B.O.P. de Santa
Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 21
de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000891/2013 en materia de resolución contrato
instancia de D./D.ª Iván Tomás Ventura Beltrán,
contra Comercial Igara, S.A., Ifonche Car, S.L.,
Construcciones y Promociones Menfer, S.L., José
R. González González y FOGASA, por S.S.ª se ha
dictado sentencia con fecha 21.10.14, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Debo estimar y estimo la demanda presentada por
don Iván Tomás Ventura Beltrán, contra Comercial
Igara, S.L., y, en consecuencia:
Primero: declaro improcedente el despido de don
Iván Tomás Ventura Beltrán llevado a cabo por Comercial Igara, S.L., con efectos del día 30.6.2013.
Segundo: condeno solidariamente a Comercial
Igara, S.L., a que en el plazo de cinco días desde
la notificación de esta sentencia y sin esperar a su
firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este
Juzgado, entre indemnizar al demandante en el importe de 9.390,48 €; o bien por la readmisión, con
abono de una cantidad igual a la suma de los salarios
dejados de percibir, a razón de 42,83 € día, desde la
CÉDULA NOTIFICACIÓN
AUTO Y DECRETO
1340311657
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000171/2014.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000395/2013.
NIG: 3803844420130002804.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2014020541.
Ejecutante: Silvia Lorena Rodríguez Arqueta; Ilka
Benito de León; María Jesús Espinosa de la Guarida.
Ejecutado: Siete Mares, S.A.
Abogado: Carlos Agustín Bencomo González;
Carlos Agustín Bencomo González; Carlos Agustín
Bencomo González.
Procurador: ---.
D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
­­25662
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
0000171/2014 en materia de despido disciplinario a
instancia de D./D.ª Silvia Lorena Rodríguez Arqueta,
Ilka Benito de León y María Jesús Espinosa de la
Guarida, contra Siete Mares, S.A., por S.S.ª se ha
dictado auto con fecha 17 de octubre de 2014, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
o administrativo, hasta cubrir las cantidades que
más arriba se señalan, a cuyo efecto líbrense el/
los oportuno/s oficio/s con los insertos necesarios
obteniéndose a través del punto neutro judicial los
domicilios de dichas entidades para poder cumplimentar dichos oficios.
“...Se rectifica el auto despachando ejecución de
fecha 15 de septiembre de 2014, en el sentido de
que donde se dice ...por un principal de 146.767,45
€ en concepto de principal, más 8.806,05 € de
intereses provisionales y más la de 14.676,75 € de
costas provisionales presupuestadas, debe decir por
un principal de 143.032,35 €, más 8.581,94 € de
intereses provisionales y más la de 14.303,24 € de
costas provisionales presupuestadas.
El embargo de cantidades pendientes de devolución al ejecutado por parte de la AEAT, así como de
cantidades a la vista en entidades financieras adheridas al Convenio firmado con el CGPJ, a efectuar
a través de la aplicación de Cuentas de Depósitos y
Consignaciones...”:
Modo de impugnación.- Contra esta resolución no
cabe recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan
en su caso contra la sentencia o auto a que se refiera la
solicitud o actuación de oficio, cuyo plazo se contará
a partir de la notificación de la presente resolución...”.
Al propio tiempo por el Secretario Judicial se ha
dictado Decreto de rectificación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “…Se rectifica
el Decreto de fecha 15 de septiembre de 2014, en el
sentido de que donde dice:
“...Decretar hasta cubrir la cantidad total de
170.250,25 €.
La retención y puesta a disposición de este Juzgado,
de las cantidades que la/s entidad/es bancaria/s Banco
Popular, S.A.; Banca March, S.A.; Caixabank, S.A.;
Bankinter, S.A.; Banco Santander, S.A.; Bankia, S.A.;
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y aquellas
que figuren dadas de alta en el servicio de embargos
telemáticos del punto neutro judicial y en que pudieran
tener en cuentas de ahorro, crédito o cualquier otro
producto financiero, o cantidades que se devenguen
a favor del ejecutado, tanto las existentes al momento
del embargo como las que se produzcan posteriormente, hasta cubrir las cantidades arriba señaladas,
a cuyo efecto, líbrense el/los oportuno/s oficio/s con
los insertos necesarios.
La retención y embargo de los créditos titularidad
de la empresa ejecutada contra la/s siguiente/s entidad/es Servicio Canario de la Salud; Restaurantes
Chinos Xin-Xin, S.L. y Alcampo, S.A., en virtud de
cuentas corrientes, depósitos, prestación de servicios,
y en general de cualquier contrato civil, mercantil
Debe decir:
1) Decretar hasta cubrir la cantidad total de
165.917,53 €.
La retención y puesta a disposición de este Juzgado,
de las cantidades que la/s entidad/es bancaria/s Banco
Popular, S.A.; Banca March, S.A.; Caixabank, S.A.;
Bankinter, S.A.; Banco Santander, S.A.; Bankia, S.A.;
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y aquellas
que figuren dadas de alta en el servicio de embargos
telemáticos del punto neutro judicial y en que pudieran
tener en cuentas de ahorro, crédito o cualquier otro
producto financiero, o cantidades que se devenguen
a favor del ejecutado, tanto las existentes al momento
del embargo como las que se produzcan posteriormente, hasta cubrir las cantidades arriba señaladas,
a cuyo efecto, líbrense el/los oportuno/s oficio/s con
los insertos necesarios.
La retención y embargo de los créditos titularidad
de la empresa ejecutada contra la/s siguiente/s entidad/es Servicio Canario de la Salud; Restaurantes
Chinos Xin-Xin, S.L. y Alcampo, S.A., en virtud de
cuentas corrientes, depósitos, prestación de servicios,
y en general de cualquier contrato civil, mercantil
o administrativo, hasta cubrir las cantidades que
más arriba se señalan, a cuyo efecto líbrense el/
los oportuno/s oficio/s con los insertos necesarios
obteniéndose a través del punto neutro judicial los
domicilios de dichas entidades para poder cumplimentar dichos oficios.
El embargo de cantidades pendientes de devolución al ejecutado por parte de la AEAT, así como de
cantidades a la vista en entidades financieras adheridas al Convenio firmado con el CGPJ, a efectuar
a través de la aplicación de Cuentas de Depósitos y
Consignaciones.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25663
Para tal efecto líbrense los oportunos despachos y
dense las órdenes pertinentes a través del punto neutro
judicial autorizándose para tal efecto al funcionario
de este Juzgado.
2.- A la vista de la entrega de la cantidad de 1.653,23
euros prorrateada entre las ejecutantes, continúese la
presente ejecución por la cantidad 141.379,12 € en
concepto de principal, más 8.581,94 € de intereses
provisionales presupuestados, y más 14.303,24 € de
costas provisionales presupuestadas.
Modo de impugnación.- Contra esta resolución
no cabe recurso, sin perjuicio de los recursos que
procedan, en su caso, contra la resolución aclarada
o rectificada...”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Siete Mares, S.A., en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz
de Tenerife, a 17 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
1340411658
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000607/2014.
NIG: 3803844420140004417.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014020829.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000607/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª María del Carmen Sanz Parra,
contra José Carlos Rodríguez Pérez, Vadeseguros,
S.L.U., Martrope Seguros, S.L. e Inurria Asociados
Agencia de Seguros, se ha dictado Decreto con fecha
31 de julio de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta
por D./Dña. María del Carmen Sanz Parra contra
D./Dña. José Carlos Rodríguez Pérez, Vadeseguros,
S.L.U., Martrope Seguros, S.L. e Inurria Asociados
Agencia de Seguros sobre reclamación de cantidad y
darle la tramitación correspondiente, citándose a las
partes en única, pero sucesiva convocatoria para los
actos de conciliación, si procediera, y en su caso de
juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que
suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para
lo cual se señala el próximo día 9 de noviembre de
2016 a las 10:10 horas, que tendrán lugar en la Sala
de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de
Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una
vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra.
Magistrada-Juez de este órgano judicial, hágase
entrega a la demandada de copia de la demanda y
documentos acompañados y de la cédula de citación.
Se advierte a las partes que deben concurrir con
los medios de pruebas de que intenten valerse, no
suspendiéndose el juicio por la incomparecencia
de la demandada citada en forma, en cuyo caso,
se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa
declaración, y previniéndose a la demandante que
si no comparece ni alega causa justa, que motive la
suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio
asistido de Abogado o representado por procurador o
graduado social, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de
su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada
tal intención al actor, pueda éste estar representado
por procurador o graduado social, designar Abogado
en otro plazo igual o solicitar su designación a través
del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este
requisito supone la renuncia de la parte al derecho de
valerse en el acto del juicio de abogado, procurador
o graduado social.
­­25664
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
Se tiene por anunciada por la parte actora la asistencia letrada para asistir al juicio.
De conformidad con lo previsto en el art. 53.2 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, habiendo
recibido la notificación de esta resolución, su destinatario está obligado a comunicar a este Tribunal
cualquier modificación de domicilio o de cualquiera
de sus datos personales que obren en las actuaciones.
Expresamente se advierte a las partes que el domicilio
y los datos de localización facilitados para la práctica
de actos de comunicación surtirán, pues, plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto
y serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros
datos alternativos, siendo carga procesal de las partes
y de sus representantes mantenerlos actualizados.
Asimismo deberán comunicar los cambios relativos
a su número de teléfono, fax, dirección electrónica
o similares, siempre que estos últimos estén siendo
utilizados como instrumentos de comunicación con
el Tribunal.
Sin perjuicio de su admisión o inadmisión como
prueba por parte de S.S.ª en el acto del juicio, se acuerda practicar las siguientes citaciones o requerimientos.
En cuanto a la confesión judicial.- Cítese a la parte
demandada para que comparezca al acto de juicio a
responder al interrogatorio de la contraparte por sí o
mediante tercero que designe por tener conocimiento
personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse
por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así
como de multa de 180,30 a 601,01 euros.
Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Antonio Revert
Lázaro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social
n° 3. Doy fe.
El/la Secretario/a Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Martrope Seguros, S.L. e Inurria Asociados Agencia
de Seguros, en ignorado paradero, expido la presente
para publicación en el tablón de anuncios de este
Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre
de 2014.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA
1340511659
Procedimiento: despidos/ceses en general.
Nº procedimiento: 0000890/2013.
NIG: 3803844420130006403.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2013020350.
En cuanto a la documental.- Se requiere a la parte
demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora.
En cuanto a la testifical.- Se tiene por propuesta la
testifical, y procédase a la citación de los testigos si
hubiera sido interesada, quedando en caso contrario
encargada la actora de su personación.
Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas
en la Ley.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº
0000890/2013 en materia de resolución contrato a
instancia de D. Miguel Ángel Guerrero Aguilar contra
Comercial Igara S.A., Ifonche Car S.L., Construcciones y Promociones Menfer S.L., José R. González
González y Fondo de Garantía Salarial por S.S.ª se
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25665
ha dictado Sentencia con fecha 21.10.14, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
Debo estimar y estimo la demanda presentada por
don Miguel Ángel Guerrero Aguilar contra Comercial
Igara, S.L., y, en consecuencia:
Primero.- Declaro improcedente el despido de don
Miguel Ángel Guerrero Aguilar llevado a cabo por
Comercial Igara S.L., con efectos del día 30.6.2013.
Segundo.- Condeno solidariamente a Comercial
Igara, S.L., a que en el plazo de cinco días desde
la notificación de esta sentencia y sin esperar a su
firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este
Juzgado, entre indemnizar al demandante en el importe de 32.328,13 €; o bien por readmisión, con
abono de una cantidad igual a la suma de los salarios
dejados de percibir, a razón de 77,34 € día, desde la
fecha de despido hasta la notificación de la presente
sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a
esta sentencia y se probase por la parte demandada
lo percibido, para su descuento de los salarios de
tramitación.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal
del FOGASA.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma pueden interponer recurso
de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, por medio de este
Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a
partir del siguiente al de la notificación de la misma.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera
trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que
deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco
Santander a nombre de este Juzgado acreditando
mediante la presentación del justificante de ingreso
en el periodo comprendido hasta el anuncio del recurso, así como en el caso de haber sido condenado
en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la
cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario
por dicha cantidad y para el caso de que se haga por
transferencia el número de cuenta es 0049 3569 92
0005001274, haciendo constar en observaciones el
número del expediente 3796000065089013.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido
la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que
la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y
fecha antes indicados, de lo que doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Comercial Igara S.A. en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz
de Tenerife, a 21 de octubre de 2014.
El Secretario.
CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA
1340611660
Procedimiento: despidos/ceses en general.
Nº procedimiento: 0000888/2013.
NIG: 3803844420130006391.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2013020338.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº
0000888/2013 en materia de despido a instancia de
D. Jorge García Pérez contra Comercial Igara S.A.,
José R. González González, Fondo Garantía Salarial,
Ifonche Car S.L. y Construcciones y Promociones
Menfer S.L. y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado
decreto con fecha 20.10.14, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
­­25666
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
Debo estimar y estimo la demanda presentada por
don Jorge García Pérez contra Comercial Igara, S.L.,
y, en consecuencia:
Primero.- Declaro improcedente el despido de don
Jorge García Pérez llevado a cabo por Comercial Igara
S.L., con efectos del día 30.6.2013.
Segundo.- Condeno solidariamente a Comercial
Igara, S.L., a que en el plazo de cinco días desde
la notificación de esta sentencia y sin esperar a su
firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este
Juzgado, entre indemnizar al demandante en el importe de 19.514,87 euros, o bien por la readmisión,
con abono de una cantidad igual a la suma de los
salarios dejados de percibir, a razón de 52,85 €
día, desde la fecha de despido hasta la notificación
de la presente sentencia o hasta que la demandante
hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación
fuera anterior a esta sentencia y se probase por la
parte demandada lo percibido, para su descuento de
los salarios de tramitación.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal
del FOGASA.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma pueden interponer recurso
de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, por medio de este
Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a
partir del siguiente al de la notificación de la misma.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera
trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que
deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco
Santander a nombre de este Juzgado acreditando
mediante la presentación del justificante de ingreso
en el periodo comprendido harta el anuncio del recurso, así como en el caso de haber sido condenado
en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la
cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario
por dicha cantidad y para el caso de que se haga por
transferencia el número de cuenta es 0049 3569 92
0005001274, haciendo constar en observaciones el
número expediente 3796000065088813.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido
la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que
la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y
fecha antes indicados, de lo que doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Comercial Igara, S.A. en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz
de Tenerife, a 21 de octubre de 2014.
El Secretario.
CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA
1340711661
Procedimiento: despidos/ceses en general.
N° Procedimiento: 0000889/2013.
NIG: 3803844420130006398.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2013020345.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000889/2013 en materia de despido a instancia de
D. Francisco Tacoronte Reyes, contra Comercial Igara
S.A., Ifonche Car, S.L., Construcción y Promociones
Menfer S.L., José R. González González y Fondo
Garantía Salarial, por S.S.ª se ha dictado Sentencia
con fecha 20.10.14, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25667
Debo estimar y estimo la demanda presentada por
don Francisco Tacoronte Reyes, contra Comercial
Igara, SL., y, en consecuencia:
Primero: declaro improcedente el despido de don
Francisco Tacoronte Reyes llevado a cabo por Comercial Igara, S.L., son efectos del día 30.6.2013.
Segundo.- Condeno solidariamente a Comercial
Igara, S.L., a que en el plazo de cinco días desde
la notificación de esta sentencia y sin esperar a su
firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este
Juzgado, entre indemnizar al demandante en el importe de 62.885,34 €; o bien por la readmisión, con
abono de una cantidad igual a la suma de los salarios
dejados de percibir, a razón de 73,08 € día, desde la
fecha de despido hasta la notificación de la presente
sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a
esta sentencia y se probase por la parte demandada
lo percibido, para su descuento de los salarios de
tramitación.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal
del FOGASA.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma pueden interponer recurso
de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, por medio de este
Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a
partir del siguiente al de la notificación de la misma.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera
trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que
deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco
Santander a nombre de este Juzgado acreditando
mediante la presentación del justificante de ingreso
en el periodo comprendido hasta el anuncio del recurso, así como en el caso de haber sido condenado
en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la
cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario
por dicha cantidad y para el caso de que se haga por
transferencia el número de cuenta es 0049 3569 92
0005001274, haciendo constar en observaciones el
número del expediente 3796000065088913.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido
la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que
la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y
fecha antes indicados, de lo que doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Igara, S.A., en ignorado paradero, expido la presente
para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife,
a 21 de octubre de 2014.
El Secretario.
JUZGADO DE LO SOCIAL N° 4
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1340811654
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000244/2014.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
N° proc. origen: 0000170/2014.
NIG: 3803844420140001255.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2014022072.
Ejecutante: Xerach Quintana Montesino.
Ejecutado: Herrajes Guamasa, S.L.
Abogado: Miguel Manuel Pulido González.
Procurador: ---.
D./D.ª Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en la Ejecución n°
0000244/2014 en materia de despido disciplinario
a instancia de D./D.ª Xerach Quintana Montesino,
contra Herrajes Guamasa, S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto de fecha 20 de octubre de 2014, cuya parte
dispositiva es del tenor literal siguiente:
Se despacha ejecución a instancia de D./Dña. Xerach
Quintana Montesino contra la empresa Herrajes Guamasa, S.L., por un principal de ocho mil ochocientos
­­25668
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
catorce euros con sesenta y dos céntimos (8.814,62),
haciendo constar que 1.595,88 euros corresponden
a indemnización, 5.658,12 euros a salarios de tramitación y 1.560,62 a la reclamación de cantidad;
más 1.760 euros de intereses y costas provisionales.
N° procedimiento: 0000299/2014.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en
el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en
caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la insolvencia de la ejecutada.
NIG: 3803844420140000900.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en el Banco Santander número ES55
0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave
3797/0000/64/0244/14.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
N° proc. origen: 0000121/2014.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2014030848.
Ejecutante: Beneharo Suárez Ramos.
Ejecutado: A2 Computer Case, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000299/2014 en materia de despido disciplinario a
instancia de D./D.ª Beneharo Suárez Ramos, contra
A2 Computer Case, S.L., por S.S.ª se ha dictado
Auto con fecha 21.10.14 y por el Secretario Judicial
Decreto de la misma fecha, cuya parte dispositiva es
el tenor literal siguiente:
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de D./Dña. Beneharo Suárez Ramos contra
A2 Computer Case, S.L., por un principal de quince mil cuatrocientos veintitrés euros con setenta y
nueve céntimos, más tres mil ochenta y cuatro euros
de intereses provisionales y de costas provisionales.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Se autoriza solicitar información patrimonial del
ejecutado a la Administración Tributaria.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Herrajes Guamasa, S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para su publicación en el Boletín Oficial
de esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 20
de octubre de 2014.
- Recábese información, a través del Punto Neutro
Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban
tener constancia de bienes o derechos susceptibles
de embargo, y líbrese otros despachos que resulten
necesarios a otros Organismos a fin de que remita/n
a este órgano relación de bienes y derechos de la
parte ejecutada A2 Computer Case S.L. Decretar
hasta cubrir la cantidad total de dieciocho mil quinientos siete euros con setenta y nueve céntimos la
retención y puesta a disposición de este Juzgado, de
las cantidades que la/s entidad/es bancaria/s pudieran
tener en cuentas de ahorro, crédito o cualquier otro
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1340911655
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25669
producto financiero, o cantidades que se devenguen
a favor del ejecutado, tanto las existentes al momento
del embargo como las que se produzcan posteriormente, hasta cubrir las cantidades arriba señaladas,
a cuyo efecto, líbrense el/los oportuno/s oficio/s con
los insertos necesarios.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a A2
Computer Case S.L. en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz
de Tenerife, a 21 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
JUZGADO DE LO SOCIAL N° 5
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
1341011653
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° Procedimiento: 0000721/2014.
NIG: 3803844420140004901.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014023541.
de cantidad a instancia de Acacia Fariña del Rosario,
Eduardo Díaz González, Juan José González Montañez
y Yauci Luis Peña Calleja contra Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aerea
Aena, Inerza, S.A., NT Atlántico, S.L.U. y FOGASA,
se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el
próximo día 25.11.2014, 10:40, que tendrán lugar en la
Sala de Audiencias n° 3 de este Juzgado, sito en Sede
de la Jurisdicción Social, Avenida Tres de Mayo, 24,
bajos, Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para
que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como para que aporte la documental que
se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por
resolución judicial, haciéndole saber que las copias de
la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría
de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a NT
Atlántico, S.L.U. en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de
la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de
octubre de 2014.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1341111617
Procedimiento: Monitorio.
N° procedimiento: 0000780/2014.
NIG: 3803844420140005646.
Abogado: ---.
Materia: reclamación de cantidad.
Procurador: ---.
IUP: TS2014025588.
Dña. María José Parra Lozano, Secretario/a Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo
el número 0000721/2014 en materia de reclamación
Demandante: Luz Marina Afonso Medina.
Demandado: Supermercados Congelados Las Canteras, S.L.; FOGASA.
­­25670
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 0000780/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D.ª Luz Marina Afonso Medina,
contra Supermercados Congelados Las Canteras, S.L.
y FOGASA, se ha dictado Decreto con fecha 03.10.14,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Decreto:
1.- Admitir la solicitud de procedimiento monitorio
dirigida por Dña. Luz Marina Afonso Medina contra
Supermercados Congelados Las Canteras, S.L. y
FOGASA por importe de 626 euros.
2.- Requiérase a la parte deudora para que en el
plazo de diez días pague al trabajador la cantidad
reclamada, acreditándolo ante este Juzgado, o comparezca ante el mismo y alegue sucintamente en escrito
de oposición, las razones por las que, a su entender,
no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
Para efectuar el pago por medio de este Juzgado
deberá hacerlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander
en la C.C.C. ES55 0049 35 69920005001274 y debiendo insertar en el apartado “concepto” los dígitos
4666/0000/08/ (n° procedimiento + año).
Apercíbase al requerido de que:
a) Si en diez días no paga, ni comparece alegando
razones de la negativa al pago, el/la Secretario/a Judicial dictará decreto dando por terminado el proceso
monitorio y dará traslado al demandante para que
inste el despacho de ejecución, bastando para ello la
mera solicitud, de acuerdo con lo previsto en el art.
101 c) LRJS.
b) Si quiere oponerse, deberá realizarlo mediante
escrito de oposición dentro del término de diez días.
3.- Dese traslado al Fondo de Garantía Salarial por
igual plazo de diez días del inicio del procedimiento
y del requerimiento acordado, plazo que se podrá
ampliar respecto del mismo por otros diez días más,
si manifestase que necesita efectuar averiguaciones
sobre los hechos de la solicitud, en especial sobre la
solvencia empresarial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Supermercados Congelados Las Canteras, S.L., en
ignorado paradero, expido la presente para publicación
en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa
Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2014.
El Secretario.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
1341211604
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
Nº procedimiento: 0000890/2013.
NIG: 3501644420130008898.
Materia: otros derechos laborales individuales.
IUP: LS2013033792.
Demandante: Jésica Castellano Martín.
Demandado: Ruymasa S.L.
Abogado: Domingo Tarajano Mesa.
Procurador: ---.
Dña. Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicial de
este Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas de Gran
Canaria, hago saber: que en los autos seguidos bajo
el número 890/2013 en materia de otros derechos
laborales individuales a instancia de Jésica Castellano
Martín contra Ruymasa S.L., se ha acordado citarle
mediante edicto dado su ignorado paradero, para el
acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día
01.02.2016 a las 10 h advirtiéndole de lo dispuesto
en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la
Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que
concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como para que aporte la documental
que se indica en la demanda, cuya admisión se acor-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25671
dó por resolución judicial, haciéndole saber que las
copias de la misma se encuentran a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Ruymasa S.L., en ignorado paradero, expido la presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de octubre
de 2014.
El/la Secretario/a Judicial.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Nº 1 DE ARONA
EDICTO
1341311801
Procedimiento: Expediente de Dominio. Reanudación del Tracto.
Nº procedimiento: 0000932/2013.
NIG: 3800642120130007865.
Materia: sin especificar.
IUP: OR2013047989.
Demandante: Ofelia Esther González.
Abogado: ---.
Procurador: María de la Concepción del Castillo
González.
D./Dña. Clotilde María Hernández Terrero,
Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Arona.
Hago saber: que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de Dominio. Reanudación
del Tracto 0000932/2013 a instancia de Dña. Ofelia
Esther González, expediente de dominio para la
inmatriculación de las siguientes fincas:
- Finca: urbana. Terreno improductivo apto para
solar, donde dicen “Villa Isabel”, Sección A, en el
pago de Las Galletas, demarcado con el número 95 del
plano de parcelación correspondiente, en el término de
Arona, con diez metros por lado, en total cien metros
cuadrados de superficie, y que linda: norte, calle; sur,
José Barrera Santos; este, Pedro Mena Miranda; y
oeste, resto de la finca matriz de la cual se segrega
perteneciente a la familia Calcerrada Fumero.
Inscripción: al tomo 289, folio 92, libro 41, finca
5341.
- Finca: urbana. Solar apto para ser edificado, en
el lugar denominado “Villa Isabel”, Sección B, en el
pago de Las Galletas, demarcado con el número 29 del
Plano de Parcelación correspondiente, en el término
municipal de Arona, con dieciséis metros de frente
por diez metros de fondo, o sea, ciento sesenta metros
cuadrados de superficie, y que linda: norte, Martín de
la Fuente Misiego; sur, Elías Chinea Barroso y José
Rivas Seijas; este, Domingo Acosta León; y oeste,
calle en proyecto.
Inscripción: al tomo 289, folio 94, libro 41, finca
5343.
Por el presente y en virtud de lo acordado en
providencia de esta fecha se convoca a las personas
ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción
solicitada para que en el término de los diez días
siguientes a la publicación de este edicto puedan
comparecer en el expediente alegando lo que a su
derecho convenga.
En Arona, a 1 de septiembre de 2014.
El/la Secretario/a.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE
LOS LLANOS DE ARIDANE
EDICTO
1341411678
Procedimiento: Juicio de Faltas.
N° procedimiento: 0001120/2013.
NIG: 3802441220130002152.
­­25672
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
Denunciante: María Cristina Sánchez Rodríguez;
María Cristina Sánchez Rodríguez.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE
PUERTO DE LA CRUZ
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
1341511637
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso.
D./D.ª María Lourdes Zárate Salazar, Secretario/a
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2
de Llanos de Aridane (Los).
Nº procedimiento: 0000133/2013.
Hago saber: que en este Juzgado de mi cargo se
sigue Juicio de faltas por lesiones habiendo recaído
sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva
es del tenor literal siguiente:
Materia: sin especificar.
En los Llanos de Aridane, a 2 de junio de 2014.
S.S.ª Ilma. Doña Estrella Monleón Herrera, Jueza
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n°
2 de Los Llanos de Aridane y su Partido Judicial,
ha visto los presentes autos de Juicio de Faltas,
seguidos con el núm. 1120/2013, en los que son
partes como denunciante María Cristina Sánchez
Rodríguez y como denunciadas Lourdes Pérez
García y Carmen María Sánchez Pérez, siendo
parte el Ministerio Fiscal.
Fallo:
Absuelvo a Lourdes Pérez García y Carmen María
Sánchez Pérez de la falta por la que venían inculpadas,
declarando de oficio las costas causadas. Remítase
testimonio de las actuaciones a la Fiscalía de Menores
a los efectos oportunos.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso
de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco
días a partir de la última notificación ante la Ilma.
Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Y para que sirva de notificación a Dña. María Cristina Sánchez Rodríguez, hoy en ignorado paradero,
expido y firmo el presente en Llanos de Aridane
(Los), a 10 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a Judicial.
NIG: 3802841120130000740.
IUP: ZR2013003694.
Demandante: María Eulalia Correa Mora.
Demandado: Israel Osorio Galindo.
Fiscal: Ministerio Fiscal.
Abogado: Francisco Javier Díez González..
Procurador: María del Pilar de la Fuente Arencibia.
En el procedimiento de referencia se ha dictado la
resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia.- En Puerto de La Cruz a 16 de julio de
2014.
Luz Alicia Casañas Cabrera Juez del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción nº 2, de los de esta
Ciudad y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento de Divorcio instados
por doña María Eulalia Corea Mora, representada
por la Procuradora doña Pilar de la Fuente Arencibia,
y con la asistencia Letrada de don Francisco Javier
Díaz González, frente a don Israel Osorio Galindo,
declarado en situación procesal del rebeldía.
Antecedentes de hecho.
Primero.- El 4 de junio de 2013 se presentó en el
Juzgado Decano de esta ciudad demanda de divorcio, que por turno de reparto correspondió conocer
a este Juzgado. En la misma, tras alegar los hechos
y fundamentos que se consideraron de pertinente
aplicación se terminó interesando que se declarara
disuelto por divorcio el matrimonio formado por María
Eulalia Correa Mora e Israel Osorio Galindo, con el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25673
establecimiento de las siguientes medidas respecto
de los hijos menores de edad:
- Que se atribuya a la madre, junto a los hijos menores de edad, el uso de la vivienda conyugal.
- Que se atribuya a la madre la guarda y custodia
de los hijos menores, quedando la patria potestad
compartida.
- Que se establezca un régimen de visitas a favor
del padre de fines de semana alternos desde las 10,00
horas del sábado hasta la 19,00 horas del domingo.
- Que se establezca una pensión de alimentos de
180 euros mensuales, por cada uno del los dos hijos,
actualizable conforme al IPC, más la mitad de los
gastos extraordinario.
Segundo.- Que admitida a trámite la demanda,
se emplazó al demandado que no se personó por lo
que fue declarado en situación procesal de rebeldía
mediante. La vista tuvo lugar el día 11 de junio de
2014, ratificándose la actora en la petición de divorcio
y medidas. Por su parte, el Ministerio Fiscal practicada la prueba interesó que se atribuyera a la madre
la guarda y custodia, que se estableciera una pensión
de alimentos de 180 euros a favor de cada uno de los
hijos, y que se dejara en suspenso el régimen de visitas.
Fundamentos jurídicos.
Primero. Que, conforme el artículo 85 del Código
Civil, el matrimonio se disuelve entre otras causas por
el divorcio, constituyendo causa de divorcio según el
art. 86 cualquiera que sea la forma de celebración del
matrimonio, a petición de uno sólo de los cónyuges de
ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando
concurran los requisitos y circunstancias exigidos
en el art. 81, esto es, por el transcurso de tres meses
desde la celebración del matrimonio, circunstancia
ésta acreditada en actuaciones respecto de la fecha
de celebración del matrimonio.
Segundo.- Guarda y custodia y régimen de visitas:
de la declaración de la madre resulta que el padre lleva
más de dos años sin tener ningún tipo de contacto
con los hijos y la situación de rebeldía mantenida a
lo largo de todo el procedimiento obliga a pensar que
no es previsible que dicha situación vaya a cambiar,
por lo que resultaría ficticio establecer un régimen
de visitas. A través del régimen de visitas se trata de
proteger el derecho de padre e hijos a relacionarse,
pero resulta obvio que la desidia que concurre en el
presente supuesto, por parte del padre, conlleva una
renuncia, aun de manera temporal al mismo. Por
otra parte, tampoco se considera beneficioso para
los menores establecer un régimen de visitas forzado
cuando el padre se niega a mantener contacto con los
hijos, resultando más beneficioso para los menores
la ausencia de contacto. Todo ello sin perjuicio de
que, si el progenitor más adelante desea tales visitas
y las mismas son convenientes para los menores,
así se acuerde en el correspondiente procedimiento.
Tercero.- Uso de la vivienda familiar: conformidad
con el artículo 96 del Código Civil que establece que
“En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por
el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos
de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al
cónyuge en cuya compañía queden “. Se atribuye a
la madre el uso de la vivienda familiar.
Cuarto.- Pensión alimenticia: la madre interesa
que se establezca una pensión de alimentos de ciento
ochenta euros (180 euros) por cada uno de los hijos.
El ya señalado artículo 93 del Código Civil establece, que el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos
y adoptará las medidas convenientes para asegurar
la efectividad y acomodación de las prestaciones a
las circunstancias económicas y necesidades de los
hijos en cada momento. Conforme a lo dispuesto en
el citado artículo 93 y en el artículo 146 del Código
Civil, las prestaciones alimenticias a fijar en los pleitos
matrimoniales han de acomodarse a las circunstancias
y disponibilidades económicas del núcleo familiar y
a las necesidades de los hijos, sin perjuicio de tener
que valorar igualmente circunstancias tales como el
status social en que hasta el momento de la ruptura
convivencia se ha desenvuelto la vida familiar,
lo que lógicamente comporta unos u otros gastos
para las atenciones de los hijos, siendo igualmente
importante la apreciación de que, tras la ruptura de
los esposos, las economías de uno y otro, lo que
igualmente afecta a los hijos, han de estrecharse al
afrontar por separado gastos que antes se compartían.
Ciertamente, es de elemental justicia y equidad que
los padres asuman con la mayor igualdad posible, en
la medida y en proporción de sus respectivas posibilidades, todas las cargas dimanantes de la relación
paterno-filial. Lo que ocurre es que dichas cargas
no se agotan en la prestación de alimentos. Existen
otras cargas fundamentales, cuales son las de velar
por los hijos, tenerlos en su compañía, educarlos y
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
procurarles una formación integral, cuya asunción
y desempeño puede requerir una mayor dedicación
y esfuerzo que la contribución económica a los alimentos de los hijos, por la dedicación constante y
permanente que conllevan. Pues bien, es evidente
que, en los casos de crisis del matrimonio en que es
uno de los progenitores quien convive con los hijos
y ejerce la guarda y custodia sobre ellos, es dicho
progenitor quien con mayor intensidad y constancia
tiene que asumir todas esas otras cargas dimanantes
de la relación paterno-filial distintas de la prestación
de alimentos. En consecuencia, no se puede dejar de
tener en cuenta tal circunstancia a la ahora de intentar
realizar una distribución justa, igualitaria y equitativa
entre los progenitores, de los deberes y cargas que les
corresponden en relación con los hijos. Este elemental
principio general inspira toda la regulación normativa
de las relaciones conyugales, y es una manifestación
más del principio de igualdad proclamado en el art.
66 del C. Civil; y parte del hecho de la existencia de
contribuciones a las cargas familiares que podríamos
denominar en especie, o en dedicación y esfuerzo
personal, esto es, contribuciones personales o no
pecuniarias a dichas cargas.
Se desconoce la situación patrimonial del padre,
sobre quien recaía las carga de probar la misma. La
madre por su parte, como se desprende de la certificación emitida por la Oficina de Empleo, percibe
un subsidio por desempleo de ciento seis euros con
cincuenta céntimos (106,50 euros). Los gastos de los
menores son los propios de su edad, 6 y 11 años. Ante
tal situación patrimonial y la necesidad de que estén
cubiertas las necesidades básicas de los menores, y
puesto que la situación de incertidumbre respecto de
la situación económica del padre es imputable solo a
él, se establece una pensión de ciento ochenta euros
para cada uno de los hijos (180 euros).
Los gastos extraordinarios serán por mitad.
Quinto.- Teniendo en cuenta la materia objeto de
autos no procede hacer pronunciamiento alguno en
cuanto a las costas.
Vistos los artículos citados y demás pertinentes y
de general aplicación.
Dispongo:
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta
por doña María Eulalia Correa Mora, que actuó re-
presentado por la Procuradora doña Pilar de la Fuente
Arencibia frente a don Israel Osorio Galindo debo
declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio
formado éstos. Se acuerdan las siguientes medidas
definitivas:
1.- Los hijos menores de edad, Emma e Israel Osorio
Correa, quedan bajo la guarda y custodia de la madre,
siendo la patria potestad compartida, y sin establecer
régimen de visitas a favor del padre.
3.- Se atribuye a la madre el uso del domicilio
familiar.
4.- Se fija como pensión de alimento a cargo del
padre y en favor de los hijos menores ciento ochenta
euros mensuales pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que por la madre
se designe a tal efecto, estableciéndose que dicha
pensión sea objeto de actualización anual conforme
al incremento que experimente el IPC que publique
el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que
pudiera sustituirle, sin necesidad de requerimiento
alguno.
Los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad.
No se efectúa condena en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles
saber que contra la misma cabe recurso de apelación
del que conocerá la Audiencia Provincial de Santa
Cruz de Tenerife, que en su caso, deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de 20 días siguientes
a su notificación, previa constitución del depósito
previsto en la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando
y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D.
Israel Osorio Galindo, se extiende la presente para
que sirva de cédula de notificación.
En Puerto de la Cruz, a 16 de octubre de 2014.
El Secretario Judicial.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014­25675
V. ANUNCIOS PARTICULARES
COMUNIDAD DE AGUAS “SAN JUAN”
ANUNCIO
1341611743
Habiéndose extraviado las certificaciones números
120-121-122 y 123, acreditativas de las participaciones que D. Justo Manuel Rodríguez Piñero, posee
en esta Comunidad, y con el fin de extenderle los
correspondientes duplicados, se hace público por este
medio, de acuerdo con el artículo trece de nuestros
Estatutos, por si alguna persona se sintiere perjudicada
y tuviere alguna reclamación que hacer.
Breña Baja, a 20 de octubre de 2014.
El Presidente.
NOTARÍA DE PABLO OTERO AFONSO
EDICTO
1341711682
Yo, Pablo Otero Afonso, Notario de Los Llanos de
Aridane, hago saber:
Que a instancia de Carmen-Nieves Pérez Pérez,
actual dueña, he iniciado acta con el fin de declarar
la notoriedad de la identidad correcta de la siguiente
finca, que se comprende en los linderos actuales, sin
que se haya producido agrupación alguna:
Rústica.- Trozo de terreno en El Paso, Tajuya, El
Espigón, que mide 700 m2, y según reciente medición
1.484,19 m2; y linda: norte, Eduardo Pérez Rodríguez, hoy Franziska-Katharina Wittwer Wunderle;
sur, Camino Espigón; este, serventía; y, oeste, Pedro
Pérez Rodríguez, hoy Meike Fuhrmann y FranziskaKatharina Wittwer Wunderle. Contiene en su interior
un pajero que mide treinta metros cuadrados.
Inscripción: finca 9981.
Datos catastrales: se corresponde con las parcelas
66 (Encarnación Rodríguez Gómez), 271 y 332, del
polígono 32.
Los Llanos de Aridane, a 21 de agosto de 2014.
El Notario.
NOTARÍA DE EMILIA CUENCA CUENCA
ANUNCIO
1341811744
Doña Emilia Cuenca Cuenca, Notario con residencia
en San Sebastián de La Gomera, por la presente y
para conocimiento general, por si cualquier interesado
quiera alegar lo que estime oportuno en defensa de
sus derechos, hago saber:
Que en la fecha señalada he iniciado el Acta de
Notoriedad para constatación de exceso de cabida y
modificación catastral (superficie y titularidad), relativa
a la finca de la cual se indican los siguientes datos:
Fecha del requerimiento: 05.09.2014.
Transmitente: Doña Gregoria Méndez Méndez y
Don José Chinea Chinea.
Adquirente: Don Jesús Manuel Chinea Barrera.
Descripción de la finca:
Rústica: trozo de terreno sito en El Coquilllo, en el
término municipal de Valle Gran Rey, que tiene una
extensión superficial, según título, de cuatrocientos
sesenta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados (462,40 m2).
Inscripción: Registro de la Propiedad de San Sebastián de La Gomera, al folio 32 del libro 61 del
Ayuntamiento de Valle Gran Rey, tomo 453 del
Archivo, finca número 6.067, inscripción 1ª.
Referencia catastral: está formada por parte de
la parcela 206 del polígono 32 (titularidad de los
vendedores), y la parcela 205 del mismo polígono
(titularidad de Don Julio Cabrera Méndez).
San Sebastián de La Gomera, a 09 de septiembre
de 2014.
Firmado: Emilia Cuenca Cuenca.
NOTARÍA DE LUCILA ROJO DEL CORRAL
EDICTO-02.14.L
1341911805
Yo, Lucila Rojo del Corral, Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, con residencia en Granadilla
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014
de Abona y oficina abierta en San Isidro, Plaza de la
Cultura, s/n, tercera planta, local 3, hace saber:
Que en mi Notaría a requerimiento de Don Aurelio
Manuel Vázquez Delgado y Doña María Sagrario
Vázquez Delgado, se está tramitando Acta de Notoriedad para registrar el Exceso de Cabida, de la
finca que a continuación se describe, lo cual implica
la inmatriculación del exceso de cabida que se dirá:
Urbana: casa con pequeño solar anexo, en donde
dicen “La Trinchera”, en el Puerto de El Médano,
término municipal de Granadilla de Abona, hoy Calle
de Miguel El Pescador, número 1. Mide según título
ciento veintiséis metros cuadrados (126 m2), si bien,
en la realidad y según catastro, su superficie total es de
doscientos cincuenta y seis metros cuadrados (256 m2)
y limita: al frente, con calle en proyecto o zona inmediata al mar, hoy calle de su situación; por la derecha,
con Francisco Socas Días (hoy parcelas catastrales
números 8603208CS4083S y 8603207CS4083S);
por la izquierda, con Nicanor García (hoy, parcela
catastral número 8603210CS4083S y, en otra, Calle
La Gaviota); y al fondo u oeste, con herederos de
Antonio García Ossorio (parcela catastral número
8603221CS4083S0001IU).
Referencia catastral: 8603209CS4083S0001MU.
Inscripción: en el Registro de la Propiedad de
Granadilla de Abona, al tomo 1430, folio 186, libro
236 de Granadilla, finca 24.971, inscripción 2ª. Lo que se notifica nominativamente a los colindantes mencionados y genéricamente a cuantas personas
puedan ostentar algún derecho sobre la finca o sentirse
perjudicadas. Advertencia. Los notificados, dentro del plazo de
los veinte días siguientes a la notificación, tienen
derecho a comparecer en mi Notaría exponiendo y
justificando sus derechos.
En Granadilla, a 23 de octubre de 2014.
Firmado: Lucila Rojo del Corral, Notario.
BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Franqueo
Concertado
38/5
GOBIERNO DE CANARIAS
DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958
Año LXXXIX
Viernes, 31 de octubre de 2014
Número 143