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La superación de estos límites, en cómputo anual, requiere en cada caso acuerdo expreso del Gobierno, órgano competente de las Comunidades Autónomas o
Pleno de las Corporaciones Locales en base a razones de especial interés para el
servicio.
Las pagas extraordinarias, los trienios y las prestaciones de carácter familiar
sólo podrán percibirse por uno de los puestos.
Los servicios prestados en el segundo puesto o actividad no se computarán a
efectos de trienios ni derechos pasivos, pudiendo suspenderse la cotización
de este último efecto.
* Conforme a Resolución de 20 de Diciembre de 2011, de la Secretaría de
Estado para la Función Pública (actualmente S.E.A.P.), se establece que
para cualquier Funcionario de la Administración General del Estado se podrá
autorizar la superación del límite previsto en el Art. 7.1 de la Ley 53/1984, de 26
de Diciembre, en lo que se refiere a la cantidad total percibida por ambas actividades
públicas, para el caso de compatibilidad otorgada al personal al servicio de la
Administración General del Estado para ser Profesor Universitario Asociado en
régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada.
Autorización o Denegación de Compatibilidad con
un Segundo Puesto Público
Para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable la previa y expresa
autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de jornada y horario de los dos puestos y que se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos.
COMPATIBILIDAD
CON
ACTIVIDADES
PÚBLICAS
Las solicitudes de compatibilidad de un segundo puesto en el Sector Público
serán resueltas, según donde figure adscrito el puesto principal, por:
– El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y, en concreto, por
la Oficina de Conflictos e Intereses con rango de Dirección General dependiente directamente del titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas que ejercerá las funciones correspondientes al régimen
de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y el Sector Público Estatal a propuesta del Subsecretario del Departamento en los Servicios Centrales o
del Delegado del Gobierno en los Servicios Periféricos. En el ámbito de
II.PP. en los Servicios Centrales el Subsecretario delega en el Subdirector
General de Recursos Humanos la propuesta e informe.
Este órgano es el competente para resolver las solicitudes de compatibilidad
de dos actividades públicas así como pública con privada.
Cuando hay discrepancia entre la propuesta que formula el órgano
competente y la autorización o denegación, esta corresponde al Secretario
de Estado de Administraciones Públicas por delegación del Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas.
– El órgano competente de la CC.AA.
– El Pleno de la Corporación Local.
En distintos Ministerios, previamente a la resolución se requerirá informe
favorable de la Autoridad correspondiente al segundo puesto, informe que
será emitido por la Subsecretaría del Departamento correspondiente o Delegación
del Gobierno (según los respectivos casos), o bien por el órgano competente de
la Comunidad Autónoma o Pleno de la Corporación Local.
La resolución será motivada y efectuada en el plazo de cuatro meses desde
la fecha de presentación de la solicitud.
Régimen Jurídico del Personal al servicio...
Tema VIII
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