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CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL CURSO 2015/2016
PROGRAMA DE AYUDAS AL ESTUDIO
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PRESENTACIÓN
La Fundación para la Promoción Educativa tiene como fin fundacional contribuir
gratuitamente a la satisfacción de necesidades educativas, culturales y formativas, y la
ayuda a la ejecución y promoción de iniciativas sociales que favorezcan la libertad de
educación, y en este sentido contribuir a que los padres puedan escoger para sus hijos
los centros educativos que deseen.
Para el cumplimiento de este fin está prevista la convocatoria de planes anuales de
ayudas reintegrables al estudio, destinadas a sufragar los costes escolares.
El Patronato de la Fundación para la Promoción Educativa ha determinado las
siguientes bases que regirán esta Convocatoria, que serán adecuadamente
difundidas.
1. CONVOCATORIA
La Fundación para la Promoción Educativa convoca ayudas reintegrables al estudio
para alumnos que durante el curso académico 2015/2016 realicen estudios en los
niveles de educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato, según lo definido por
la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de educación.
Como límite general no podrán solicitar ayuda alumnos mayores de 18 años en el
momento de concurrir la convocatoria.
De acuerdo con el ámbito de actuación de la Fundación podrá presentarse solicitud
de ayuda para los centros educativos situados en la Comunidad de Madrid.
Se dará publicidad de esta convocatoria a través de la página web de la entidad, y en
el Boletín Oficial del Estado.
Las ayudas tendrán la consideración de rentas exentas al cumplir los requisitos
exigidos por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (artículo 7) y el Decreto
439/2007, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento del IRPF (artículo 2)
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Corresponde a los padres o tutores legales formalizar la solicitud en representación del
menor de edad, así como, recibido el importe concedido, justificar el fin al que se ha
destinado dichos importes.
Las ayudas contribuirán a sufragar los gastos derivados de la elección de un centro
educativo objeto del interés de la familia; y en concreto, los gastos de escolarización
derivados del puesto escolar.
Quedan expresamente excluidos de la dotación económica los conceptos
siguientes:
•
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•
•
•
•
•
Adquisición de libros.
Gastos de transporte.
Gastos de comedor.
Seguro escolar.
Adquisición de material escolar o vestuario.
Participación en actividades extraescolares y complementarias.
Cuotas de asociaciones de padres o de asociaciones de alumnos.
Las ayudas que se conceden a las familias tienen el carácter de reintegrables, de tal
forma que la devolución será efectuada cuando, la situación económica de la familia
así se lo permita. A fin de que otras familias puedan disfrutar de las ayudas en el
momento que lo necesiten.
La duración de las ayudas será de un curso escolar.
Existe el derecho de atención preferente de los beneficiarios que en la anterior
convocatoria hubiesen disfrutado de las ayudas, salvo que se hayan producido
variaciones en las circunstancias socioeconómicas que motivaron la dotación y el
aprovechamiento escolar no sea adecuado.
2. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Con el fin de establecer un orden en los candidatos con un régimen objetivo que
permita la concurrencia, se establecen los siguientes criterios de valoración:
•
El nivel de renta de la familia del beneficiario, para lo que se tomará en
consideración ambos padres.
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•
La situación patrimonial de la familia de los beneficiarios.
•
El número de hijos de la familia del beneficiario. Sin embargo, en el cálculo de
la renta disponible por hijo sólo se tomará en consideración los hijos hasta la
edad de 24 años, siempre que estén recibiendo algún tipo de formación
reglada (no solo la obligatoria sino también estudios universitarios, ciclos
formativos, etc.)
•
La elección de modelos pedagógicos de reducida oferta por el sistema
educativo general.
•
El rendimiento académico de los beneficiarios.
•
El origen inmigrante de los beneficiarios, particularmente si su elección se
refiere a centros escolares con una presencia de población de origen
extranjero.
•
No ser perceptor de otras ayudas para fines similares concedidas por entidades
distintas de los propios centros educativos.
•
Las circunstancias laborales especiales de los padres (paro, incapacidad
laboral, jubilación, enfermedad, etc.)
•
Que la concesión de la beca suponga el cambio de un centro escolar del
interés de la familia.
•
Los padres o tutores tendrán la oportunidad de hacer valer alguna otra
circunstancia que haya motivado su elección (fenómenos de bullying,
inclinación por determinados valores del proyecto pedagógico del centro,
necesidad de atención educativa especial, etc.)
3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes se realizarán exclusivamente cumplimentando el formulario que
aparece en la web. No serán admitidas solicitudes presentadas a través de otro medio.
Junto al formulario cumplimentado, será de obligatoria presentación la siguiente
documentación:
•
•
•
Fotocopia legible DNI del solicitante, padre, madre o tutor
Fotocopia del Libro de familia
Copia de la Declaración de la Renta 2014
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•
Boletín de notas emitido por el centro educativo que contemple las notas del
curso 2014-2015 disponibles en el momento de presentación de la solicitud.
Se podrá enviar por correo electrónico [email protected].
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el 10 de junio de 2015 y
finalizará el 30 de junio de 2015.
4. EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y CONCESIÓN
Será responsable del proceso de evaluación, selección y concesión el Patronato de la
Fundación para la Promoción Educativa.
Serán excluidas todas aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos y
aquellas que no contengan todos los datos requeridos o hubieran sido
cumplimentadas de forma errónea.
Durante el proceso de selección, el Patronato de la Fundación, podrá dar audiencia
mediante entrevista a aquéllos solicitantes de los que se requiera datos
complementarios o aclaraciones sobre la documentación aportada que facilite una
mejor valoración de la información presentada.
La notificación de la resolución positiva o negativa se realizará mediante comunicación
escrita a la dirección de correo electrónico proporcionada por el solicitante como lugar
válido para recibir cualquier notificación derivada del presente programa de ayudas.
5. DOTACIÓN ECONÓMICA
El abono de las ayudas a los beneficiarios se efectuará en diez mensualidades
correspondientes a los meses de septiembre a junio, ambos inclusive, mediante la
transferencia a la cuenta corriente de su titularidad o de titularidad de sus
representantes.
En principio, las ayudas de la Fundación para la Promoción Educativa serán
incompatibles con otras ayudas con la misma finalidad. El beneficiario estará obligado
a comunicar la existencia de otras ayudas que se reciban con posterioridad a la
concesión de las ayudas de esta Fundación. La Fundación resolverá, a la vista del
caso concreto, sobre la continuidad, modificación o suspensión de la ayuda concedida.
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6. PROTECCIÓN DE DATOS Y DERECHO A LA INTIMIDAD
La Fundación asume el compromiso de garantizar la privacidad de todos los datos
personales facilitados por los solicitantes, de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
La Fundación no revelará frente a terceros, salvo por obligación legal o judicial, la
identidad de ningún beneficiario ni utilizará su imagen personal sin su consentimiento
expreso y por escrito.
El titular de los datos podrá en cualquier momento ejercer el derecho de acceso,
rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la Ley Orgánica
15/1999. El responsable del tratamiento es la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN
EDUCATIVA, con domicilio en c/ Costa Brava, 6; 28034 Madrid.
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