nuevos tipos impositivos del irpf a partir del 12 de julio

CIRCULAR INFORMATIVA NÚM. 150714
NUEVOS TIPOS IMPOSITIVOS DEL IRPF A PARTIR DEL 12 DE JULIO
Como ya anunciábamos en nuestra circular de la semana pasada, a través del Real DecretoLey 9/2015 aprobado por el último Consejo de Ministros, a partir del 12 de julio existen unos
nuevos tipos de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para
los rendimientos del trabajo y profesionales, así como para el resto de rendimientos.
En lo que hace referencia a los rendimientos del trabajo, aunque las nuevas retenciones se
deben aplicar a partir del 12 de julio, se prevé un período de regularización hasta el 1 de
agosto.
En el mismo Boletín Oficial del Estado del día 11 de julio, se han publicado dos Reales
Decretos que modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(633/2015) y del Impuesto sobre Sociedades (634/2015).
Así, les adjuntamos los comentarios de urgencia sobre el Real Decreto-Ley 9/2015 que
introduce los nuevos tipos de retención, tal y como les hemos indicado, elaborado por los
servicios técnicos del Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de
Colegios de Economistas (Anexo 1), así como el cuadro resumen elaborado por la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria que lleva por título “Retenciones e ingresos a cuenta del
IRPF” (Anexo 2), dado que muestra una visión panorámica y sintética de los cambios
introducidos.
Con la esperanza que esta información les pueda ser de utilidad, quedamos a su disposición
para cualquier duda o aclaración que quiera plantearnos
Joaquim Coma Borsot
Socio-responsable Departamento Fiscal
14 de julio de 2015
Fontanella, 21, 2º 08010 Barcelona
Tel.+34 301 20 22 Fax +34 93 301 11 23
www.pich-asociados.com [email protected]
ALMERÍA · AVILÉS · BARCELONA · GIJÓN · MADRID · MURCIA · OVIEDO
Anexo 1
Breves comentarios al Real Decreto-ley 9/2015, de medidas
urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y otras medidas de carácter económico
Índice
i.
Introducción .......................................................................................................................... 1
ii.
Impuesto sobre la Renta....................................................................................................... 2
1.
Nuevas escalas de retención ............................................................................................. 2
2.
Escala de gravamen parte general .................................................................................... 3
3.
Escala de gravamen parte del ahorro ............................................................................... 4
4.
Exenciones (con efectos 1 de enero de 2015).................................................................... 4
iii.
Impuesto sobre Sociedades .............................................................................................. 5
iv.
Impuesto sobre la Renta de no Residentes .......................................................................... 5
i.
Introducción
El pasado sábado, 11 de julio de 2015, se ha publicado en el BOE este Real Decreto-ley,
cuyo principal objetivo es adelantar seis meses la segunda fase de la rebaja proyectada
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que iba a entrar en vigor en 2016.
Podéis acceder a esta norma pinchando en www.reaf-regaf.es.
Como medidas principales destacamos la nueva regulación tanto de la escala general
estatal como la del ahorro. A efectos de aplicar los nuevos tipos de retenciones para
rentas del trabajo, el pagador podrá optar por regularizar las retenciones a partir del
12 de julio, o bien esperar hasta los pagos realizados a partir del 1 de agosto.
A partir del 12 de julio se modifica el tipo de retención aplicable a las rentas satisfechas
de actividades profesionales (en general 15%), a las procedentes del capital mobiliario e
inmobiliario (19,5%) y de ganancias patrimoniales de trasmisiones de participaciones en
IIC (también 19,5%).
Además, se añaden nuevos supuestos de exención, en particular para determinadas
ayudas públicas concedidas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social,
situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o
necesidades de alimentación, escolarización etc.
Servicio de estudios del REAF-REGAF del Consejo General de Colegios de Economistas
Anexo 1
ii.
Impuesto sobre la Renta
1. Nuevas escalas de retención
 Rentas del trabajo:
La escala de retención por rentas del trabajo percibidas hasta el 12 de julio es la
vigente hasta dicha fecha.
A partir del día 12 de julio para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta
aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha,
la escala de retención a tomar en consideración será la siguiente:
Base para calcular el tipo de retención
Cuota de
retención
Resto base para
calcular el tipo de
retención
Tipo aplicable
–
–
–
–
Hasta euros
Euros
Hasta euros
Porcentaje
0
0
12.450,00
19,5
12.450,00
2.427,75
7.750,00
24,5
20.200,00
4.326,50
13.800,00
30,5
34.000,00
8.535,50
26.000,00
38
60.000,00
18.415,50
en adelante
46
El tipo de retención o ingreso a cuenta se regularizará de acuerdo con la anterior escala,
si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir
de 12 de julio, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
No obstante, la regularización podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros
rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, en cuyo
caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del
trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha se determinará tomando en
consideración la escala de retención vigente con anterioridad a 12 de julio de 2015.
Servicio de estudios del REAF-REGAF del Consejo General de Colegios de Economistas
Anexo 1
 Tipos de retención específicos
Retención
a partir 12
de julio
19,00
15,00
Retención
hasta 12 de julio
Tipos de rendimiento
Rendimientos de actividades profesionales
Rendimientos de actividades profesionales por inicio de actividad
9,00
7,00
Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias,
coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de
obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho
a su explotación
19,00
15,00
Consejeros y administradores de entidades si INCN1 < 100.000€
20,00
19,50
Rendimientos del capital mobiliario
20,00
19,50
Ganancias derivadas de acciones y participaciones en IIC
20,00
19,50
Ganancias derivadas de aprovechamiento forestales
20,00
19,50
Premios en juegos, concursos, rifas…
20,00
19,50
Arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles urbanos
20,00
19,50
Propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica, arrendamiento de
bienes muebles, negocios o minas
20,00
19,50
Por la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen
20,00
19,50
2. Escala de gravamen parte general
 Para el período impositivo 2015 la escala estatal para la determinación de la cuota
íntegra del Impuesto es la siguiente:
Base liquidable
Cuota íntegra
Resto base
liquidable
Tipo aplicable
–
–
–
–
Hasta euros
Euros
Hasta euros
Porcentaje
0
0
12.450,00
9,5
12.450,00
1.182,75
7.750,00
12
20.200,00
2.112,75
13.800,00
15
34.000,00
4.182,75
26.000,00
18,5
60.000,00
8.992,75
en adelante
22,5
 Para el período impositivo 2015 la escala para contribuyentes que residen en el
extranjero pero que tributan por obligación personal es la siguiente:
1
Importe Neto de la Cifra de Negocios
Servicio de estudios del REAF-REGAF del Consejo General de Colegios de Economistas
Anexo 1
Base liquidable
Cuota íntegra
Resto base
liquidable
Tipo aplicable
–
–
–
–
Hasta euros
Euros
Hasta euros
Porcentaje
0
0
12.450,00
10
12.450,00
1.245,00
7.750,00
12,5
20.200,00
2.213,75
13.800,00
15,5
34.000,00
4.352,75
26.000,00
19,5
60.000,00
9.422,75
en adelante
23,5
3. Escala de gravamen parte del ahorro
Base liquidable
Cuota íntegra
Resto base
liquidable
Tipo aplicable
del ahorro
–
del ahorro
–
–
Euros
–
Porcentaje
Hasta euros
Hasta euros
0,00
0,00
6.000,00
19,5
6.000,00
1.170,00
44.000,00
21,5
50.000,00
10.630,00
en adelante
23,5
4. Exenciones (con efectos 1 de enero de 2015)
 Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en
concepto de renta mínima de inserción, cuando se concedan para garantizar
recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos.
 Las ayudas establecidas por las Comunidades Autónomas o por entidades locales
para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social,
situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin
recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas
de menores o personas con discapacidad cuando ellos, y las personas a su cargo,
carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual
conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).
 Las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley
35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos
violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia
Servicio de estudios del REAF-REGAF del Consejo General de Colegios de Economistas
Anexo 1
de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género
por tal condición.
 Las subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o
acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones
afectadas por la liberación del dividendo digital
Por otra parte, no formarán parte de la base imponible las ayudas concedidas en virtud
de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la
recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las
edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.
iii.

Impuesto sobre Sociedades
Retención e ingreso a cuenta
Desde 1 de enero de 2015 hasta 11 de julio de 2015, el porcentaje de retención o
ingreso a cuenta es del 20 por ciento. Dicho porcentaje será el 19,5 por ciento
desde 12 de julio de 2015 hasta 31 de diciembre de 2015.
iv.

Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Retención e ingreso a cuenta para el año 2015
Para los impuestos devengados con anterioridad a 12 de julio, el tipo de
gravamen del 20 por ciento previsto para las rentas obtenidas a través de
establecimientos permanentes de entidades no residentes cuando las mismas se
transfieran al extranjero, será del 19,50 por 100.
El tipo de gravamen del 20 por 100 que se aplicaba a los contribuyentes
residentes en otros Estados miembros con el que exista un efectivo cambio de
información tributaria será del 19,5 por 100, cuando el impuesto se devengue a
partir del día 12 de julio.
El tipo de gravamen del 20 por 100 aplicable a dividendos, intereses y ganancias
patrimoniales será del 19,5 por 100 cuando el impuesto se devengue a partir del
día 12 de julio.
Servicio de estudios del REAF-REGAF del Consejo General de Colegios de Economistas
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF
Clase de renta
Procedencia
Tipo
aplicable
2015 (Hasta
el 12 julio de
2015)
Tipo
aplicable (A
partir 12 julio
2015)
Tipo
aplicable
2016
Relaciones laborales y estatutarias en general
Pensiones y haberes pasivos del sistema público (S. Social y Clases Pasivas
Trabajo
Actividades
profesionales
Otras actividades
económicas
Pensiones de sistemas privados de previsión social
Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A
RIRPF
Prestaciones y subsidios por desempleo
Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (solo reintegro
prestac. Indebidas)
Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios
ultimo periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos
>100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF)
Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios
ultimo periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos
<100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF)
Cursos, conferencias, seminarios, … (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 y D.A. 31ª.3.a)
LIRPF).
Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3
y D.A. 31ª.3.a) LIRPF).
Atrasos (art. 101.1 LIRPF)
Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español
(art. 93.2.f y D.A. 31ª.2.e) LIRPF):
Hasta 600.000 euros………………………………………………………………….
Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo
pagador) .................
Con carácter general (art. 101.5 y D.A. 31ª.3.a) LIRPF).
Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores
de seguros…)
Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes)
Si Rtos Integros de actividades profesionales del ejercicio anterior < 15.000 € (y,
además, tal importe > [0,75 x (Rtos Integros totales aa.ee + Rtos trabajo del
contribuyente, del ej. Anterior)] (art 101.5 y D.A. 31ª.3.a) LIRPF).
Actividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF)
Variable
según
procdmt.
general
(algoritmo)
Variable
según
procdmto.
general
(algoritmo)
Variable
según
procdmto.
general
(algoritmo)
MOD.
RESUMEN
ANUAL
CLAVE
190
A
190
B.01
190
B.02
190
B.03
190
C
190
D
37 por 100
37 por 100
35 por 100
190
E.01 E.02
20 por 100
19,5 por 100
19 por 100
190
E.01 E.02
19 por 100
15 por 100
15 por 100
190
F.02
19 por 100
15 por 100
15 por 100
15 por 100
15 por 100
15 por 100
24 por 100
47 por 100
24 por 100
47 por 100
24 por 100
45 por 100
19 por 100
15 por 100
15 por 100
190
G.01
9 por 100
7 por 100
7 por 100
190
G.02
9 por 100
7 por 100
7 por 100
190
G.03
15 por 100
Suprimido
Suprimido
2 por 100
2 por 100
2 por 100
190
H.01
Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF)
1 por 100
1 por 100
1 por 100
190
H.02
Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF)
2 por 100
2 por 100
2 por 100
190
H.03
Actividades empresariales en EO (art. 95.6 RIRPF)
1 por 100
1 por 100
1 por 100
190
H.04
Rendimientos del art. 75.2.b): cesión derecho de imagen (art. 101.1 RIRPF)
24 por 100
24 por 100
24 por 100
190
I.01
Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF)
20 por 100
20 por 100
19 por 100
190
I.02
190
190
G.04
Clase de renta
Imputación Rentas
por cesión
derechos imagen
Ganancias
patrimoniales
Otras Ganancias
patrimoniales
Capital Mobiliario
Capital Inmobiliario
Procedencia
(art. 92.8 y D.A. 31ª.3.e) LIRPF, y art. 107 RIRPF)
Premios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención, distintos de los sujetos
a GELA (101.7 y D.A. 31ª.3.d) LIRPF)
Aprovechamientos forestales en montes públicos 101.6 y D.A. 31ª.3.d) LIRPF y
99.2 RIRPF)
Transmisión de Derechos de suscripción (art. 101.6 LIRPF): a partir de 1.1.2017,
al 19%
Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva
(Fondos de Inversión) (art. 101.6 y D.A. 31ª.3.d) LIRPF)
Derivados de la participación en fondos propios de entidades (art. 25.1, 101.4 y
D.A. 31ª.3.d) LIRPF;y 90 RIRPF))
Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros,
etc..art. 25.2 y D.A. 31ª.3.d) LIRPF)
Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de
capitales
Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (art. 101.9 y
D.A. 31ª.3.d) LIRPF)
Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (art.
101.9 y D.A. 31ª.3.d) LIRPF)
Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de
imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad
económica
Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 y
D.A. 31ª.3.d) LIRPF; y 100 RIRPF)
Tipo
aplicable
2015 (Hasta
el 12 julio de
2015)
Tipo
aplicable (A
partir 12 julio
2015)
Tipo
aplicable
2016
MOD.
RESUMEN
ANUAL
CLAVE
20 por 100
20 por 100
19 por 100
190
J
20 por 100
19,5 por 100
19 por 100
190
K.01
20 por 100
19,5 por 100
19 por 100
190
K.02
19,5 por 100
19 por 100
187
C,E
20 por 100
19,5 por 100
19 por 100
193
A
20 por 100
19,5 por 100
19 por 100
193/194/1
96
Según
modlo
20 por 100
19,5 por 100
19 por 100
188
No clave
20 por 100
19,5 por 100
19 por 100
193
C
20 por 100
19,5 por 100
19 por 100
193
C
24 por 100
24 por 100
24 por 100
193
C
20 por 100
19,5 por 100
19 por 100
180
No clave
20 por 100