DIPUTACIÓN PROVINCIAL - Diputación de Cáceres

B.O. DE CÁCERES
Lunes 20 Octubre 2014 - N.º 201
DIPUTACIÓN PROVINCIAL
ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACION
Y GESTION TRIBUTARIA
EDICTO NÚM.: 6416/9137. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE CONCESIÓN DE APLAZAMIENTO-FRACCIONAMIENTO CON GARANTIA
EL ORGANISMO AUTONOMO DE RECAUDACIÓN
Y GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE CÁCERES, EN EL EJERCICIO DE
LAS FUNCIONES DELEGADAS POR LAS ENTIDADES
ACREEDORAS RESPECTIVAS, PROCEDE A NOTIFICAR
LA CONCESIÓN DE APLAZAMIENTOS-FRACCIONAMIENTOS REALIZADOS EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS RECAUDATORIOS QUE SE SIGUEN
CONTRA LOS DEUDORES A LA HACIENDA PÚBLICA
QUE SE INDICARÁN, AL NO HABERSE PODIDO EFECTUAR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL.
En los expedientes administrativos que se instruyen por
débitos a la Hacienda Pública se ha dictado lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley
30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, y al no ser posible la
notificación al interesado o su representante, se cita a las
personas o entidades que se relacionan para que comparezcan en las Dependencias del Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres en el plazo
de quince días naturales contados desde el siguiente a
la publicación de este anuncio para ser notificados en los
procedimientos que se indican.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera comparecido
la notificación se entenderá producida a todos los efectos
legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo
señalado para comparecer.
RECURSOS: Contra el acto notificado se podrá interponer Recurso de Reposición ante el Gerente del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de
la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, en el plazo
de UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto, según lo dispuesto en el artículo 14
del RDL 2/ 2004, de 5 de marzo, de Haciendas Locales.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso,
sin que haya sido expresamente notificada la resolución,
se entenderá que ha sido desestimado, pudiendo iniciarse
la vía contencioso-administrativa.
Contra la desestimación del recurso de reposición,
los interesados podrán interponer Recurso Contencioso
Administrativo, en el plazo de DOS MESES a partir del
día que se dicte la resolución.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso
que se considere conveniente.
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El procedimiento de apremio aunque se interponga
recurso, no se suspenderá sino en los casos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley 58/2003 de 17
de Diciembre, General Tributaria y en el artículo 73 del
R.D. 939/2005 de 29 de Julio de Reglamento General de
Recaudación.
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MUNICIPIO DEL DEUDOR
: CACERES (CACERES)
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-------------------------------------------------------------------------Expediente Apellidos, Nombre/Raz.Soc.
N.I.F./C.I.F.
-------------------------------------------------------------------------3302494
MUEBLES NATURALES LA ENCINA ,
B10371664
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CÁCERES 08 de octubre de 2014.- EL GERENTE DEL
ORGANISMO, ANDRÉS DOMINGUEZ CARRASCO.
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