PREGUNTAS FRECUENTES - observatorio

PREGUNTAS FRECUENTES
I.
GENERALIDADES
1.
¿Cuáles son las Entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación del
Decreto Legislativo 1153?
Las entidades que se encuentran bajo el ámbito del D. Leg. 1153 son:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos
Ministerio de Defensa
Ministerio del Interior
Ministerio Público
Ministerio de Educación
Gobiernos Regionales y sus Organismos Públicos;
Instituto Nacional Penitenciario; y,
Entidades públicas cuyo titular es el más alto funcionario público del Poder
Ejecutivo, Judicial o Legislativo.
(D.Leg.1153, Art.3, 3.1)
2.
¿Qué personal de salud se encuentra comprendido en el D. Leg. 1153?
El personal de salud que se encuentra comprendido en el D. Leg. 1153 está compuesto
por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud que
ocupan un puesto vinculado a la salud individual o salud pública:
a) Profesionales de la salud:
Médico cirujano.
Cirujano Dentista.
Químico Farmacéutico.
Obstetra.
Enfermero.
Médico veterinario, que presta servicio en el campo asistencial de la
salud.
Biólogo, que presta servicio en el campo asistencial de la salud.
Psicólogo, que presta servicio en el campo asistencial de la salud.
Nutricionista, que presta servicio en el campo asistencial de la salud.
Ingeniero Sanitario, que presta servicio en el campo asistencial de la
salud.
Asistenta Social, que presta servicio en el campo asistencial de la
salud.
Tecnólogo Médico, que se desarrolla en las áreas de terapia física y
rehabilitación, laboratorio clínico y anatomía patológica, radiología,
optometría, terapia ocupacional y terapia del lenguaje en el campo de
la salud.
(D.Leg.1153, Art.3, 3.2, a)
Químico, que presta servicio en el campo asistencial de la salud.
Técnico especializado de los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y de
Rayos X.
(D.Leg.1162, Art.1)
b) Personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud.
Todo aquel técnico y auxiliar asistencias que desarrolla funciones en
los servicios de Enfermería, Obstetricia, Laboratorio, Farmacia, Rayos
X, Medicina Física y Rehabilitación, Nutrición, Odontología, y otras
actividades vinculadas a la salud individual o salud pública.
(D.Leg.1153, Art.3, 3.2, b)
Profesionales asistenciales:
o Asistente en servicios sociales I
o Promotor social
o Asistente de Salud
o Asistente en Servicios de Salud
o Asistente en Servicios de Salud I
o Asistente educador de Salud
o Asistente en servicios de recursos naturales
Técnicos Asistenciales:
o Laboratorista clínico
o Laboratorista I
o Inspector Sanitario
o Inspector Sanitario I
o Apoyo de psicología
o Técnico en asistencia social I
o Técnico en bilogía I
o Técnico de enfermería
o Técnico de enfermería I, II y III
o Técnico en farmacia
o Técnico en farmacia I
o Técnico en imágenes
o Técnico en laboratorio
o Técnico en laboratorio I y II
o Técnico en nutrición
o Técnico en nutrición I y II
o Técnico en rehabilitación
o Técnico en salud
o Técnico en trabajo social
o Técnico especializado
o Técnico especializado en fisioterapia
o Técnico especializado en Rayos X
o Técnico laboratorista
o Técnico nutricionista I
o Técnico sanitario I
o Técnico terapista.
Auxiliares asistenciales:
o Apoyo en trabajo social
o Auxiliar
o Auxiliar asistencial
o Auxiliar de enfermería
o Auxiliar de enfermería I
o Auxiliar de farmacia
o Auxiliar de farmacia I
o Auxiliar de laboratorio
o Auxiliar de laboratorio I
o Auxiliar de nutrición
o Auxiliar de nutrición I, II y III
o Auxiliar de sanidad I
o Auxiliar de terapista
o Auxiliar en formación del niño IV
o Auxiliar sanitario I
(Ley 30273)
3.
¿Cuántos tipos de valorizaciones contempla la estructura de la compensación
económica del personal de la salud?
El D. Leg. 1153 establece que la compensación económica comprende:
1. Valorización Principal.- Es el ingreso económico como concepto único
que se otorga mensualmente con carácter permanente.
2. Valorización Ajustada.- Otorgada al puesto, que sea ocupado por
personal de la salud, en razón de la entidad a través de las siguientes
bonificaciones que son excluyentes entre sí:
o Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de
Departamento o Servicio
o Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en
Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes.
o Bonificación por Puesto Especializado o de dedicación
exclusiva en Servicios de Salud Pública.
o Bonificación por Puesto Específico.
3. Valorización Priorizada; Se asigna al puesto, de acuerdo a situaciones
excepcionales y particulares relacionadas con el desempeño en el puesto
por períodos mayores a un (01) mes. Esta modalidad de compensación se
restringirá al tiempo que permanezcan las condiciones de su asignación.
Son consideradas dentro de esta modalidad los puestos en:
o Zona Alejada o de Frontera.- Es la entrega económica que se
asigna al puesto señalado por el Ministerio de Salud, que se
encuentre ubicado en zona alejada o zona de frontera.
o Zona de Emergencia.- Es la entrega económica que se asigna
al puesto ubicado en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y
Mantaro (VRAEM), en tanto se mantenga dicha calidad de
acuerdo a la normatividad vigente; así como a los puestos
ubicados en las zonas declaradas en emergencia por
circunstancias similares a las del VRAEM.
o Atención Primaria de Salud.- Es la entrega económica que se
asigna al puesto de establecimientos de salud del I nivel de
atención categoría I-1 al I-4 del Ministerio de Salud o
Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus
veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de
aplicación del presente Decreto Legislativo, destinada a
realizar intervenciones de atención primaria de salud a las
familias y comunidades, debiendo cumplir adicionalmente con
el perfil previamente determinado.
o Atención Especializada
o Atención en Servicios Críticos
(D.Leg.1153, Art.8, 8.1 – 8.4)
4.
¿Qué es la valorización ajustada?
Es la valorización otorgada al puesto, que sea ocupado por personal de salud, en razón
de la entidad a través de bonificaciones que son excluyentes entre sí. Las
bonificaciones consideradas en la valorización ajustada son:
Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o
Servicio.
Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos
de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes.
Bonificación por Puesto Especializado o de dedicación exclusiva en
Servicios de Salud Pública.
Bonificación por Puesto Específico.
(D.Leg.1153, Art.8, 8.2)
5.
¿Las bonificaciones consideradas en el D. Leg. 1153 se pueden otorgar al
personal de salud que goza de alguna licencia?
El pago de las compensaciones económicas y entregas económicas sólo corresponde
como contraprestación por el servicio efectivamente realizado, quedando prohibido el
pago de compensaciones y entregas económicas por días no laborados, salvo el pago
por aplicación de suspensión imperfecta.
(D.Leg.1153, Art.9, 9.5)
Se considera suspensión imperfecta en los siguientes casos:
La enfermedad y el accidente comprobados, de acuerdo al plazo
establecido en la normatividad sobre seguridad social en salud.
La invalidez temporal, de acuerdo al plazo establecido en la normatividad
sobre seguridad social en salud.
El descanso vacacional.
El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales.
El permiso o licencia concedidos por la entidad, por cuenta o interés de la
entidad.
Licencias por paternidad, conforme a la ley de la materia.
Por citación expresa judicial, militar, policial u otras citaciones derivadas de
actos de administración interna de las entidades públicas.
(Ley N° 30057, Art. 47)
II.
VALORIZACIONES AJUSTADAS
II.1.
BONIFICACIÓN POR PUESTO
DEPARTAMENTO O SERVICIO
DE
6.
¿Qué es la Bonificación
Departamento o Servicio?
Puesto
por
RESPONSABILIDAD
de
JEFATURAL
Responsabilidad
Jefatural
DE
de
Es la bonificación que se asigna al puesto, que no sea ocupado por personal de la
salud de confianza, por Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio, en
establecimientos de salud del II y III nivel de atención del Ministerio de Salud, o el
establecimiento que haga sus veces en los Gobiernos Regionales o en las otras
entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo,
que se diferencia de acuerdo al puesto asignado.
En caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a un
puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a los
beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino. Para la asignación al
puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio se debe cumplir
adicionalmente con un perfil previamente determinado y está sujeto a evaluación
periódica.
(D.Leg.1153, Art.8, 8.2, a)
7.
¿Cuál es el perfil del puesto para la asignación de la Bonificación por Puesto de
Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio?
El perfil del puesto y las condiciones para la asignación de la bonificación
correspondiente. El personal de salud que ocupe un puesto de Responsabilidad
Jefatural de Departamento o Servicio en Establecimientos de Salud del II y III nivel de
atención deberá tener el siguiente perfil:
Contar con título profesional universitario en carreras de ciencias de la
salud o estudios de especialización en temas relacionados con el puesto de
Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio.
Acreditar experiencia en el desempeño del puesto o en cargos similares
mayor a tres años.
(D.S. N° 014-2014-SA)
8.
¿Cuáles son las condiciones para la asignación de la Bonificación por Puesto de
Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio?
Las condiciones para la asignación de la bonificación por Puesto de Responsabilidad
Jefatural de Departamento o Servicio son:
La bonificación se asigna al puesto de Responsabilidad Jefatural de
Departamento o Servicio de Establecimientos de Salud del II y III nivel de
atención o el que haga sus veces en los Gobiernos Regionales o en las
otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto
Legislativo 1153.
El puesto deberá encontrarse en condición de previsto en su respectivo
documento de gestión.
El puesto no deberá encontrarse ocupado por personal de la salud
considerado o calificado como de confianza o directivo superior de libre
designación.
(D.S. N° 014-2014-SA)
II.2.
BONIFICACIÓN POR PUESTO DE RESPONSABILIDAD JEFATURAL
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I-3, I-4, MICRORREDES O REDES
EN
9.
¿Qué es la Bonificación por Puesto de Responsabilidad
Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes?
en
Jefatural
Es la bonificación que se asigna al puesto, que no sea ocupado por personal de la
salud de confianza, que se ocupa por Responsabilidad Jefatural en Establecimientos
de Salud del nivel de atención I-3 y I-4, Microrredes o Redes, del Ministerio de Salud o
Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades
comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153, que se
diferencia de acuerdo al puesto asignado. En caso se produzca el cese en el puesto o
el traslado del personal de la salud a un puesto distinto, se dejará de percibir la referida
bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al
puesto de destino.
Para la asignación al puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de
Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes se debe cumplir adicionalmente con un perfil
previamente determinado y está sujeto a evaluación periódica.
(D.Leg.1153, Art.8, 8.2, b)
10.
Para considerar las bonificaciones por puestos de Responsabilidad Jefatural de
Departamento o Servicio y puesto de Responsabilidad Jefatural en
Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes, ¿Es necesario acreditar
un perfil establecido para tal efecto?
Para el otorgamiento de la valorización ajustada por puesto de responsabilidad jefatural
de departamento o servicio, por puesto de Responsabilidad Jefatural en
Establecimientos de Salud I-3, I-4 y valorización ajustada por puesto de
Responsabilidad Jefatural en Microrredes o Redes, se deberá tener en cuenta el perfil
del puesto y las condiciones para la asignación de la bonificación correspondiente.
(D.S. N° 014-2014-SA)
11.
¿Cuál es el perfil del puesto para la asignación de la Bonificación por Puesto de
Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4?
El personal de salud que ocupe un puesto de responsabilidad jefatural en
establecimientos de salud I-3, I-4 deberá tener el siguiente perfil:
Contar con título profesional universitario en carreras de ciencias de la
salud.
Acreditar experiencia en el desempeño del puesto o cargos similares mayor
a tres años.
Acreditar como mínimo estudios a nivel de diplomado de administración y
gestión o afines.
(D.S. N° 014-2014-SA)
12.
¿Cuáles son las condiciones para la asignación de la Bonificación por Puesto de
Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4?
Las condiciones para la asignación de la Bonificación por Puesto de Responsabilidad
Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4 son:
La bonificación se asigna al puesto de responsabilidad jefatural en
establecimientos de salud I-3, I-4, del Ministerio de Salud o Gobiernos
Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades
comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153.
El puesto deberá encontrarse en condición de previsto en su respectivo
documento de gestión.
El puesto no deberá encontrarse ocupado por personal de la salud
considerado o calificado como de confianza o de directivo superior de libre
designación.
(D.S. N° 014-2014-SA)
13. ¿Cuál es el perfil del puesto para la asignación de la Bonificación por Puesto de
Responsabilidad Jefatural en Microrredes?
El personal de la salud que ocupe un puesto de Responsabilidad Jefatural en
Microrredes deberá tener el siguiente perfil:
Contar con título profesional universitario en carreras de ciencias de la
salud.
Acreditar experiencia en el desempeño del puesto o cargos similares mayor
a tres años.
Acreditar estudios de especialización en administración de servicios de
salud o afines.
(D.S. N° 014-2014-SA)
14.
¿Cuáles son las condiciones para la asignación de la Bonificación por Puesto de
Responsabilidad Jefatural en Microrredes?
Las condiciones para la asignación de la Bonificación por Puesto de Responsabilidad
Jefatural en Microrredes son:
La bonificación se asigna al puesto de Responsabilidad Jefatural en
Microrredes del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el
establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas
en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153.
El puesto deberá encontrarse en condición de previsto en su respectivo
documento de gestión.
El puesto no deberá encontrarse ocupado por personal de la salud
considerado o calificado como de confianza o de directivo superior de libre
designación.
(D.S. N° 014-2014-SA)
15.
¿Cuál es el perfil del puesto para la asignación de la Bonificación por Puesto de
Responsabilidad Jefatural en Redes?
El personal de la salud que ocupe un puesto de responsabilidad jefatural en redes
deberá tener el siguiente perfil:
Contar con título profesional universitario en carreras de ciencias de la
salud y una experiencia mínima de cinco años en el puesto.
Acreditar experiencia en el desempeño del puesto o cargos similares mayor
a cinco años.
Acreditar estudios de especialización en administración de servicios de
salud o afines.
(D.S. N° 014-2014-SA)
16.
¿Cuáles son las condiciones para la asignación de la Bonificación por Puesto de
Responsabilidad Jefatural en Redes?
Las condiciones para la asignación de la Bonificación por Puesto de Responsabilidad
Jefatural en Redes son:
La bonificación se asigna al puesto de responsabilidad jefatural en redes
del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que
haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de
aplicación del Decreto Legislativo 1153.
El puesto deberá encontrarse en condición de previsto en su respectivo
documento de gestión.
El puesto no deberá encontrarse ocupado por personal de la salud
considerado o calificado como de confianza o de directivo superior de libre
designación.
(D.S. N° 014-2014-SA)
II.3.
BONIFICACIÓN POR PUESTO ESPECIALIZADO O DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
EN SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA
17.
¿Qué es la Bonificación por Puesto Especializado o de dedicación exclusiva en
Servicios de Salud Pública?
Es la bonificación que se asigna al puesto especializado o de dedicación exclusiva
vinculado al servicio de salud pública, ocupado por un profesional de la salud en el
Instituto Nacional de Salud - INS, en la Dirección General de Medicamento, Insumos y
Drogas - DIGEMID o en la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, que
realiza actividades administrativas, de investigación o producción, y que no realiza
atención individual de salud. Se diferencia de acuerdo al puesto asignado. Para la
asignación al puesto de especializado o de dedicación exclusiva se debe cumplir
adicionalmente con un perfil previamente determinado.
En caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a un
puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a los
beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino.
(D.Leg.1153, Art.8, 8.2, c)
18.
¿Cuál es el perfil del puesto para la asignación de la Bonificación por Puesto
Especializado o de dedicación exclusiva en Servicios de Salud Pública?
Los profesionales de la salud comprendidos en el numeral 3.2, del artículo 3 del
Decreto Legislativo 1153 y su modificatoria establecida mediante Decreto Legislativo
1162, para percibir la valorización ajustada por puesto especializado o de dedicación
exclusiva en servicios de salud pública, deben cumplir con el perfil siguiente:
Ser profesional de la salud colegiado y habilitado debidamente acreditado.
Haber realizado estudios en salud pública o gestión en salud o
administración de salud o afines a las actividades que desarrolla, debiendo
presentar la constancia o diploma correspondiente.
Estar ocupando un puesto realizando actividades administrativas, de
investigación o producción.
No estar ocupando cargo de confianza o directivo por designación
(D.S. 024-2014-SA)
II.4.
BONIFICACIÓN POR BONIFICACIÓN POR PUESTO ESPECÍFICO
19.
¿Qué es la Bonificación por Puesto Específico?
Se asigna al puesto previsto para el profesional de la salud, en la entidad del sector
público cuyo titular es el más alto funcionario público del Poder Ejecutivo, Judicial o
Legislativo, que preste servicio en el campo asistencial individual de modo exclusivo.
En caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del profesional de la salud a
puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a los
beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino.
(D.Leg.1153, Art.8, 8.2, d)
III.
VALORIZACIÓN PRIORIZADA
20.
¿Qué es la valorización priorizada?
Es la entrega económica que se asigna al puesto, de acuerdo a situaciones
excepcionales y particulares relacionadas con el desempeño de un puesto por períodos
mayores a un (1) mes. Esta modalidad de compensación se restringirá al tiempo que
permanezcan las condiciones de su asignación.
(D.Leg.1153, Art.8, 8.3)
III.1.
VALORIZACIÓN PRIORIZADA - ZONA ALEJADA O DE FRONTERA
21.
¿Qué es la valorización Priorizada por zona alejada o de frontera?
Entrega económica que se asigna al puesto señalado por Ministerio de Salud, que se
encuentre ubicado en zona alejada o zona de frontera.
(D.Leg.1153, Art.8, 8.3, a)
22.
¿Cuáles son los criterios técnicos para identificar a los establecimientos de salud
ubicados en zonas alejadas o de frontera?
Se debe verificar en primer término los centros poblados con características rurales,
para ello se debe cumplir como mínimo con dos de los siguientes criterios técnicos:
25% o más de la población económicamente activa dedicada a actividades
primarias (agricultura, ganadería, silvicultura, minería, hidrocarburos,
pesca).
50% o más de viviendas sin acceso al menos a tres de cuatro servicios
básicos (electricidad, agua, desagüe, telefonía).
Más de 2 horas para llegar de un centro poblado a la ciudad más cercana,
que es el equivalente al centro poblado con más de 5 mil habitantes.
Una vez identificados los centros poblados con características rurales, se determinarán
los establecimientos de salud ubicados en zonas alejadas o de frontera, considerando
los siguientes criterios técnicos:
Para zonas alejadas:
o El tiempo entre el centro poblado al que pertenece el
establecimiento de salud a la ciudad más cercana (centro
poblado con más de 5 mil habitantes), debe ser mayor a 6
horas; o
o El centro poblado deberá encontrarse a más de 3800 m.s.n.m.
Para zonas de frontera:
o Ubicación del centro poblado en distritos colindantes con uno o
más países vecinos.
(D.S N° 015-2014-SA):
Estos establecimientos se encuentran señalados en la R.M. 544-2014/MINSA.
III.2.
VALORIZACIÓN PRIORIZADA - ZONA DE EMERGENCIA
23.
¿Qué es la valorización priorizada por zona de emergencia?
Entrega económica que se asigna al puesto ubicado en el Valle de los Ríos Apurímac,
Ene y Mantaro (VRAEM); en tanto se mantenga dicha calidad de acuerdo a la
normatividad vigente; así como a los puestos ubicados en las zonas declaradas en
emergencia por circunstancias similares a las del VRAEM.
(D.Leg.1153, Art.8, 8.3, b)
III.3.
VALORIZACIÓN PRIORIZADA – ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD
24.
¿Qué es la valorización priorizada por atención primaria de salud?
Es la entrega económica que se asigna al puesto de establecimientos de salud del I
nivel de atención, categorías I-1 al I-4 del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales,
o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el
ámbito de aplicación del D. Leg N° 1153 (Artículo 3), destinada a realizar
intervenciones de atención primaria de salud a las familias y comunidades, debiendo
cumplir adicionalmente con el perfil previamente determinado.
(D.Leg.1153, Art.8, 8.3, c)
25.
¿Cuáles son los requisitos para percibir la valorización priorizada por atención
primaria de salud?
Podrán recibir esta valorización los profesionales de la salud (Art 3.2 - D. Leg N° 1153)
que cumplan como mínimo con uno de los criterios siguientes:
Los profesionales de la salud que:
o Los profesionales de la salud comprendidos en el Decreto
Supremo 223- 2013-EF y sus modificatorias, deberán contar con el
título de segunda especialidad profesional en medicina familiar y
comunitaria o medicina general integral o medicina integral en
salud o medicina integral y gestión en salud, o salud familiar y
comunitaria o su equivalente.
o Excepcionalmente, el personal de salud que no cumpla con los
perfiles establecidos continuara percibiendo la valorización
priorizada siempre que acredite capacitación en Atención integral
o
o
o
o
con enfoque en salud Familiar y comunitaria, debiendo presentar el
diploma correspondiente con un mínimo de 24 créditos
académicos, el mismo debe sustentarse en el marco del Modelo de
Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad.
Adicionalmente, los profesionales de la salud que se encuentren
realizando estudios de segunda especialidad profesional en
Medicina Familiar y Comunitaria o Medicina Integral y Gestión en
Salud o Salud Familiar y Comunitaria o su equivalente según sea el
caso, percibirán la valorización priorizada por APS, siempre que
presenten la constancia correspondiente. En la medida de la
implementación del Modelo de Atención Integral de Salud Basado
en Familia y Comunidad, los profesionales de la salud deberán
desarrollar las fases 2 y 3 del PROFAM según corresponda,
conducentes a la segunda especialidad profesional.
Laborar en forma efectiva en establecimientos de salud que
pertenecen al ámbito de las microrredes priorizadas a las que les
corresponde percibir la valorización priorizada por atención
primaria de salud (R.M N° 660- 2013/MINSA y R.M N° 7322014/MINSA).
Desarrollar intervenciones de atención primaria de salud a las
familias y comunidades en el marco del Modelo de Atención
Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad.
Registran y codifican las intervenciones de atención primaria de
salud a las familias y comunidades en el formato HIS o el que haga
sus veces.
El responsable del establecimiento deberá elaborar un reporte
mensual de las intervenciones extramurales realizadas y lo remitirá
al jefe de la unidad ejecutora, este último emitirá la conformidad del
cumplimiento de las intervenciones.
Personal de salud técnico y auxiliar asistenciales que:
o Los técnicos y auxiliares asistenciales para percibir la valorización
priorizada por atención primaria de salud, los técnicos y auxiliares
asistenciales comprendidos en el anexo II del Decreto Supremo
286-2013- EF y sus modificatorias, deberán acreditar mediante
constancia de estudios concluidos, en atención integral con
enfoque en salud familiar y comunitaria.
o Excepcionalmente, el personal de salud que no cumpla con los
perfiles establecidos continuara percibiendo la valorización
priorizada siempre que acredite capacitación en Atención integral
con enfoque en salud Familiar y comunitaria, debiendo presentar el
diploma correspondiente con un mínimo de 24 créditos
académicos, el mismo debe sustentarse en el marco del Modelo de
Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad.
o Laborar en forma efectiva en establecimientos de salud que
pertenecen al ámbito de las microrredes priorizadas a las que les
corresponde percibir la valorización priorizada por atención
primaria de salud (R.M N° 660- 2013/MINSA y R.M N° 7322014/MINSA).
o Desarrollar intervenciones de atención primaria de salud a las
familias y comunidades en el marco del Modelo de Atención
Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad.
o Registran y codifican las intervenciones de atención primaria de
salud a las familias y comunidades en el formato HIS o el que haga
sus veces.
(D.S. 032-2014-SA)
III.4.
VALORIZACIÓN PRIORIZADA - ATENCIÓN ESPECIALIZADA
26.
¿Qué es la valorización priorizada
establecimientos estratégicos?
por
atención
especializada
en
Es la entrega económica que se asigna al puesto en servicio especializado en los
establecimientos estratégicos de salud del I nivel, categoría I-4 hasta el II nivel, del
Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces
en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del D. Leg. N° 1153
(Artículo 3), definidos como estratégicos por el Ministerio de Salud, debiendo cumplir
adicionalmente con el perfil previamente determinado.
(D.Leg.1153, Art.8, 8.3, d, d.1)
27.
¿Qué es la valorización priorizada por atención especializada en hospitales e
institutos especializados?
Es la entrega económica que se asigna al puesto en servicio especializado en
hospitales e institutos especializados del II nivel y el III nivel del Ministerio de Salud o
Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades
comprendidas en el ámbito de aplicación del D. Leg. N° 1153 (Artículo 3), y en los
organismos públicos que realicen labor especializada, debiendo cumplir adicionalmente
con el perfil previamente determinado.
(D.Leg.1153, Art.8, 8.3, d, d.2)
28.
¿Cuáles son los requisitos para percibir la valorización priorizada por atención
especializada?
Podrán recibir esta valorización los profesionales de la salud que cumpla con los
siguientes criterios.
Se desempeñan de acuerdo a su especialidad, en concordancia con la
cartera de servicios del establecimiento de salud
Profesional de la salud especialista, debiendo presentar el título
correspondiente; o profesional de la salud especialista titulado en el
extranjero, que se encuentra realizando el Servicio Rural y Urbano Marginal
de Salud - SERUMS.
Excepcionalmente y por única vez los médicos egresados del Sistema
Nacional de Residentado Médico y los médicos cirujanos que realizan
atención especializada con un mínimo de 6 años acreditada por su
respectiva unidad ejecutora.
(D.S. 032-2014-SA)
III.5.
VALORIZACIÓN PRIORIZADA - ATENCIÓN EN SERVICIOS CRÍTICOS
29.
¿Qué es la valorización priorizada por atención en servicios críticos?
Es la entrega económica que se asigna al puesto por la atención en servicios críticos
hospitalarios como: Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de Cuidados
Intermedios y Unidad de Quemados.
(D.Leg.1153, Art.8, 8.3, e)
30.
¿Cuáles son los requisitos para percibir la valorización priorizada por atención
en servicios críticos?
Podrá recibir esta valorización el personal de salud (Art 3.2 - D. Leg. N° 1153) que:
Se desempeñe de manera permanente en el puesto de atención en
servicios críticos, por periodos mayores a un (01) mes; y que se encuentren
prestando servicios de salud individual en los servicios críticos hospitalarios
de Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de Cuidados
Intermedios y Unidad de Quemados.
Los profesionales de la salud que se encuentran realizando estudios de
segunda especialización, deberán desempeñarse de manera permanente
por periodos mayores a un (01) mes en el puesto, y deberán encontrarse
prestando servicios de salud individual en los servicio críticos hospitalarios
de Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de Cuidados
Intermedios y Unidad de Quemados.
(D.S. 014-2014-SA)
31.
¿En el caso de un personal de salud destacado quién es la entidad que asume el
pago de las bonificaciones contempladas en el D. Leg. 1153?
Las bonificaciones del personal de salud destacado son asumidas según el tipo de
valorización:
Valorización principal; asumida por la entidad de origen.
Valorización ajustada; asumida por la entidad de destino.
Valorización priorizada; asumida por la entidad de destino.
Es necesario en ambos casos (entidad de origen y destino) que la información del
personal de salud estén ingresados en el “Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público AIRHSP" a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas; y en el “Registro Nacional del
Personal de la Salud - INFORHUS” a cargo del Observatorio de Recursos Humanos en
Salud de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del
Ministerio de Salud.
IV.
PROFESIONALES DE LA SALUD SERUMS Y RESIDENTES
32.
¿Los profesionales que realizan SERUMS están comprendidos dentro de los
alcances del D. Leg N° 1153 y sus normas conexas?
Sí, los profesionales SERUMS se encuentran comprendidos dentro de los alcances del
D. Leg. 1153, en consecuencia podrán percibir las diferentes compensaciones y
entregas económicas, siempre que cumplan con los criterios establecidos en cada
entrega económica.
(D. Leg. 1153, Disp. Complementarias finales, tercera)
33.
¿Los profesionales que realizan SERUMS pueden percibir la valorización
priorizada por zona alejada o de frontera?
Sí, en caso que estos profesionales SERUMS adjudicaran en establecimientos de
salud ubicados en zonas alejadas o de frontera (R.M. 544-2014/MINSA) podrán percibir
la valorización priorizada por zona alejada o de frontera.
34.
¿Los profesionales que realizan SERUMS pueden percibir la valorización
priorizada por zona de emergencia?
En caso que estos profesionales SERUMS adjudicaran en establecimientos de salud
ubicados en el valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) y zonas similares al
VRAEM, podrán percibir la valorización priorizada por zona de emergencia
35.
¿Los profesionales que realizan SERUMS pueden percibir la valorización
priorizada por atención primaria de salud?
Los profesionales deben tomar en consideración que dentro de los requisitos
considerados en el Decreto Supremo 032-2014-SA que menciona:
Los profesionales de la salud comprendidos en el Decreto Supremo 2232013-EF y sus modificatorias, deberán contar con el título de segunda
especialidad profesional en medicina familiar y comunitaria o medicina
general integral o medicina integral en salud o medicina integral y gestión
en salud, o salud familiar y comunitaria o su equivalente.
Excepcionalmente, el personal de salud que no cumpla con los perfiles
establecidos continuara percibiendo la valorización priorizada siempre que
acredite capacitación en Atención integral con enfoque en salud Familiar y
comunitaria, debiendo presentar el diploma correspondiente con un mínimo
de 24 créditos académicos, el mismo debe sustentarse en el marco del
Modelo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad.
Adicionalmente, los profesionales de la salud que se encuentren realizando
estudios de segunda especialidad profesional en Medicina Familiar y
Comunitaria o Medicina Integral y Gestión en Salud o Salud Familiar y
Comunitaria o su equivalente según sea el caso, percibirán la valorización
priorizada por APS, siempre que presenten la constancia correspondiente.
En la medida de la implementación del Modelo de Atención Integral de
Salud Basado en Familia y Comunidad, los profesionales de la salud
deberán desarrollar las fases 2 y 3 del PROFAM según corresponda,
conducentes a la segunda especialidad profesional.
Laborar en forma efectiva en establecimientos de salud que pertenecen al
ámbito de las microrredes priorizadas a las que les corresponde percibir la
valorización priorizada por atención primaria de salud (R.M N° 6602013/MINSA y R.M N° 732-2014/MINSA).
Desarrollar intervenciones de atención primaria de salud a las familias y
comunidades en el marco del Modelo de Atención Integral de Salud
Basado en Familia y Comunidad.
Registran y codifican las intervenciones de atención primaria de salud a las
familias y comunidades en el formato HIS o el que haga sus veces.
El responsable del establecimiento deberá elaborar un reporte mensual de
las intervenciones extramurales realizadas y lo remitirá al jefe de la unidad
ejecutora, este último emitirá la conformidad del cumplimiento de las
intervenciones.
(D.S. 032-2014-SA)
36.
¿En qué casos se puede dejar de percibir la valorización priorizada por atención
primaria de salud?
El personal de la salud comprendido dentro del ámbito del D. Leg. N° 1153 dejará de
percibir el monto de la valorización priorizada por atención primaria de la salid, en
cualquiera de los siguientes supuestos:
Obtener nota desaprobatoria al término de la fase 1 del PROFAM.
Retirarse de la fase 1 del PROFAM.
No cumplir con las intervenciones de atención primaria de la salud
especificadas en el artículo 3 del D.S. 032-2014-SA.
No culminar con las fases 2 y 3 del PROFAM conducente a obtener la
especialidad en Salud Familiar y Comunitaria o Medicina Familiar y
Comunitaria, de acuerdo a la implementación progresiva señalada en la
Segunda Disposición Complementaria Final del D.S. 032-2014-SA.
37.
¿Los profesionales que realizan SERUMS pueden percibir la valorización
ajustada de bonificación por puesto de Responsabilidad Jefatural?
Los profesionales deben tomar en consideración que dentro de los requisitos
considerados en el Decreto Supremo 014-2014-SA que menciona:
Contar con título profesional universitario en ciencias de la salud.
Acreditar experiencia en el desempeño del puesto o cargos similares mayor
a tres años.
Acreditar como mínimo estudios a nivel de diplomado de administración y
gestión o afines.
(D.S. N° 014-2014-SA)
38.
¿Los profesionales de la salud que se encuentran desarrollando estudios de
segunda especialidad están comprendidos dentro de los alcances del D. Leg. N°
1153?
Excepcionalmente, y por única vez, los médicos cirujanos que no cumplan con el perfil
establecido en el artículo 4 del D.S. 032-2014-SA percibirán la valorización por atención
especializada de acuerdo a los siguientes supuestos:
Los médicos cirujanos con estudios concluidos de segunda especialidad
profesional, acreditada mediante la constancia correspondiente y en un
plazo máximo de 12 meses deberán presentar el respectivo título.
Los médicos cirujanos que realizan atención especializada con un mínimo
de 6 años acreditada por su respectiva unidad ejecutora o quien haga sus
vece en las entidades comprendidas en el ámbito del aplicación del D. Leg.
1153 y que no hayan realizado los estudios de segunda especialidad
profesional, deberán inscribirse en un programa universitario de titulación
por modalidad de evaluación de competencias para obtener el título de
especialista correspondiente, el cual deberán presentar en un plazo
máximo de 18 meses.
(D.S. N° 032-2014-SA)
39.
Para ser beneficiario de las entregas económicas comprendidas dentro de los
alcances del D. Leg N° 1153 y sus normas conexas ¿es necesario que esté
inscrito en el Registro Nacional del Personal de la Salud?
El Registro Nacional del Personal de la Salud, a cargo del Ministerio de Salud, se creó
con el objetivo de contar con información detallada y actualizada de los recursos
humanos. Para dicho efecto, las entidades proporcionan la información adecuada y
mensual al Ministerio de Salud bajo la presunción, en caso de no remitirla, de no contar
con dicho personal de Salud en su entidad. Adicionalmente, a partir de 2014, para fines
de pago de las compensaciones económicas y entregas económicas, las entidades
bajo el ámbito de aplicación del D. Leg. 1153 requieren que los datos personales de los
beneficiarios y las planillas de pago se encuentren expresamente descritos y
registrados mediante los procesos del “Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Público –
Aplicativo Informático” a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
(D. Leg. 1153, Disposiciones complementarias finales, séptima y décimo primera )