Lunes, 03/11/2014 - elDial.com

Primera Sección
Buenos Aires,
lunes 3
de noviembre de 2014
Año CXXII
Número 33.002
Precio $ 4,00
Sumario
Pág.
LEYES
LEYES
#I4707515I#
BOMBEROS VOLUNTARIOS
Ley 26.987
Ley Nº 25.054. Modificación........................................................................................................ CONMEMORACIONES
Ley 26.990
“Día Nacional de la Memoria en el Deporte”................................................................................ BOMBEROS VOLUNTARIOS
Ley 26.987
1
3
SERVICIO EXTERIOR
Decreto 2045/2014
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la Santa Sede......... JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1946/2014
Designación en la Dirección del Sistema Nacional de Capacitación.............................................. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1950/2014
Dase por prorrogada designación en la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia........................................................................................................... JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1947/2014
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas.................... MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1958/2014
Designación en la Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias................................................. 3
3
ARTICULO 1° — Modifíquese el artículo 1°
de la ley 25.054, el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
3
Artículo 1°: La presente ley regula la misión
y organización del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios en todo el territorio nacional y su vinculación con el Estado nacional a
través de la Dirección Nacional de Protección
Civil del Ministerio de Seguridad de la Nación,
o del organismo que en el futuro la reemplace,
disponiendo la ayuda económica necesaria que
permita su representación, así como el correcto
equipamiento y formación de sus hombres a los
efectos de optimizar la prestación de los servicios, en forma gratuita a toda la población ante
situación de siniestros y/o catástrofes.
4
4
5
5
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1961/2014
Designaciones en la Inspección General de Justicia..................................................................... 5
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 1951/2014
Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones........................... 6
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 1952/2014
Designación en la Dirección Nacional de Migraciones. ................................................................ 7
MINISTERIO PUBLICO
Decreto 1957/2014
Dase por aceptada renuncia. ...................................................................................................... Continúa en página 2
MODIFICACION DE LA LEY 25.054,
DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
Misión y funciones
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1959/2014
Dase por designada la Directora de Atención e Información al Usuario......................................... REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS
Decreto 1960/2014
Dase por designado el Subdirector Nacional................................................................................ Sancionada: Septiembre 17 de 2014
Promulgada de Hecho: Octubre 24 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley
DECRETOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Decreto 2044/2014
Acéptase renuncia....................................................................................................................... Ley Nº 25.054. Modificación.
ARTICULO 2° — Modifíquese el artículo 2°
de la ley 25.054, el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
Artículo 2°: Las asociaciones de bomberos
voluntarios, las que se definen en la presente
como entes de primer grado, tendrán por misión la prevención y extinción de incendios y la
intervención operativa para la protección de vidas o bienes que resulten agredidos por siniestros de origen natural, accidental o intencional.
Serán funciones específicas de las asociaciones de bomberos voluntarios:
PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
8
Dr. Carlos Alberto Zannini
Secretario
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
8
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
a) La integración, equipamiento y capacitación de un cuerpo de bomberos destinado a
prestar los servicios;
b) La prevención y control de siniestros de
todo tipo dentro de su jurisdicción;
c) La instrucción de la población, por todos
los medios a su alcance, en lo relativo a la prevención de todo tipo de siniestros, tendiendo a
crear una verdadera conciencia en tal sentido;
d) Constituirse en las fuerzas operativas de
la protección civil a nivel municipal, provincial
y nacional;
e) Documentar sus intervenciones.
ARTICULO 3° — Modifíquese el artículo 3°
de la ley 25.054, el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
Artículo 3°: Reconócese el carácter de servicio público, prestado de manera voluntaria, a
las actividades específicas de los cuerpos de
bomberos de las asociaciones de bomberos
voluntarios que, como personas jurídicas de
bien público y sin fines de lucro, funcionen en
todo el territorio nacional.
La actividad del bombero voluntario resulta
ajena a las normas del derecho laboral.
ARTICULO 4° — Modifíquese el artículo 4°
de la ley 25.054, el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
Artículo 4°: Reconócese a las federaciones de asociaciones de bomberos voluntarios
como entes de segundo grado, representativos
de las asociaciones de bomberos voluntarios
que nuclean.
ARTICULO 5° — Modifíquese el artículo 5°
de la ley 25.054, el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
Artículo 5°: Reconócese al Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la
República Argentina como único ente de tercer grado, representativo ante los poderes
públicos nacionales e internacionales, de las
federaciones de asociaciones de bomberos
voluntarios y los sistemas provinciales que
ellas agrupan. Reconócense los símbolos,
uniformes, sistema único de escalafón jerárquico y nomenclaturas que para su aplicación dicte.
ARTICULO 6° — Modifíquese el artículo 6°
de la ley 25.054, el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.154.675
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
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Lunes 3 de noviembre de 2014
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 89/1977...................................................................................................................... Pág.
8
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 432/1979.................................................................................................................... 8
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 155/1980.................................................................................................................... 9
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 85/1981...................................................................................................................... 9
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
FIRMA DIGITAL
Decisión Administrativa 927/2014
Certificaciones Digitales. Política, Contenidos, Requisitos y Formularios. Aprobación.................... 9
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 906/2014
Contratación en la Subsecretaría de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías.............................. 12
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 908/2014
Apruébase contratación en la Unidad Ministro.............................................................................. 12
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 909/2014
Apruébase contratación en la Unidad Ministro.............................................................................. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 910/2014
Contratación................................................................................................................................ MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 907/2014
Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.................................. 13
13
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15
Nuevos........................................................................................................................................ 16
AVISOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores.................................................................................................................................... 17
54
ASOCIACIONES SINDICALES
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1128/2014-MTESS
Resolución Nº M.T.E. S.A. Nº 627/14. Rectificación....................................................................... MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1155/2014-MTESS
Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato de Obreros de la Industria Maderera de
Tucumán...................................................................................................................................... MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1157/2014-MTESS
Apruébase el texto del Estatuto Social de la Asociación Provincial de Empleados Legislativos...... 54
54
55
Estatutos..................................................................................................................................... 56
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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Artículo 6°: Reconócese a la Fundación Bomberos de Argentina como ente abocado a la generación de programas y acciones tendientes
al bienestar de los bomberos y bomberas, así
como de los directivos de las entidades reconocidas en los artículos anteriores. A requerimiento de la Academia Nacional de Bomberos
Voluntarios de la República Argentina, podrá intervenir en programas de formación académica
dirigidos a bomberos y directivos.
ARTICULO 7° — Modifíquese el artículo 7°
de la ley 25.054, el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
Artículo 7°: Las entidades mencionadas en
los artículos 2°, 4°, 5° y 6° de esta ley conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV). Para gozar de los beneficios que
se derivan del sistema, deberán cumplir con las
disposiciones complementarias que establezca
el Poder Ejecutivo nacional en su debida reglamentación, según propuesta elevada por la Dirección Nacional de Protección Civil y el ente
reconocido por el artículo 5° de la presente.
ARTICULO 8° — Modifíquese el artículo 8°
de la ley 25.054, el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
Artículo 8°: La Dirección Nacional de Protección
Civil, como autoridad de aplicación, será responsable de llevar adelante un Registro de Entidades
de Bomberos Voluntarios, a los efectos de controlar el cumplimiento de los requisitos emanados del
artículo 7° de esta ley; para otorgar, suspender y/o
retirar el reconocimiento mencionado.
Artículo 9°: Créase en el ámbito del Consejo
de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la
República Argentina, el Registro Unico de Bomberos Argentinos (RUBA), el cual deberá recopilar y administrar información relacionada con
los recursos humanos, materiales y servicios
prestados por el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.
ARTICULO 10. — Modifíquese el artículo 10
de la ley 25.054, el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
Artículo 10: Reconócese en el ámbito del
Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina a la Academia
Nacional de Capacitación de Bomberos Voluntarios, órgano representativo de los sistemas
de capacitación federativos, que tendrá como
misión coordinar la política formativa de bomberos voluntarios y directivos de todos los niveles y administrar los recursos que para ese
fin se destinan en la presente. Asimismo, podrá
desarrollar programas de formación y/o difusión dirigidos a personas físicas o jurídicas ajenas al SNBV.
Subsidios y exenciones
55
Pág.
55
ARTICULO 9° — Modifíquese el artículo 9°
de la ley 25.054, el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
CONCURSOS OFICIALES
2
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1156/2014-MTESS
Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato Unico de Empleados del Tabaco de la República Argentina............................................................................................................................. Reconócense sus símbolos, uniformes y nomenclaturas como exclusivos de dicha actividad e identificatorios del sistema bomberil voluntario de la República Argentina.
ACORDADAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Acordada 32/2014-CSJN
Créase el Registro Público de Procesos Colectivos....................................................................... MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1158/2014-MTESS
Estatuto Social de la Unión Trabajadores de la Industria del Calzado de la República Argentina.
Modificación................................................................................................................................ Autoridad de aplicación
RESOLUCIONES
COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 12/2014-CACM 18.8.77
Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias. Declaración Jurada. Vencimiento...................................................................................................................................... BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
ARTICULO 11. — Modifíquese el artículo 11
de la ley 25.054, el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
Artículo 11: El subsidio a las asociaciones integrantes del sistema bomberil voluntario de la
República Argentina se formará con una contribución obligatoria del cinco por mil (5‰) de las
primas de seguros excepto las del ramo vida, a
cargo de las aseguradoras. Dicha contribución
no podrá ser trasladable a las primas a abonar
por los tomadores y será liquidada por los aseguradores a la Superintendencia de Seguros de
la Nación siendo de aplicación el régimen establecido en el artículo 81 del decreto ley 20.091
para la tasa uniforme. La Superintendencia de
Seguros de la Nación girará los montos recaudados a la cuenta referida en el artículo 13 de
la presente ley.
ARTICULO 12. — Modifíquese el artículo 13
de la ley 25.054, el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
Artículo 13: El monto global resultante de la
recaudación prevista en el artículo 11 se distribuirá de conformidad con el sistema que se
determina a continuación:
1. El setenta y ocho por ciento (78%) deberá
distribuirse por partes iguales entre las entidades de primer grado mencionadas en el artículo
3° de la presente ley, con destino exclusivo a
la adquisición de materiales, equipos de vestuarios y demás elementos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la
población, como así también a la conservación
y mantenimiento en perfecto estado y condiciones de uso de los mismos.
2. El doce por ciento (12%) deberá distribuirse entre las federaciones provinciales de asociaciones de bomberos voluntarios que integren el Consejo de Federaciones de Bomberos
Voluntarios de la República Argentina, en forma
proporcional según sus afiliadas, con destino a:
un seis por ciento (6%) del total a inversiones
necesarias para su funcionamiento y un seis
por ciento (6%) del total a gastos de sus escuelas de capacitación.
3. El dos por ciento (2%) será destinado a la
autoridad de aplicación para ser asignado a
gastos de fiscalización de las entidades, el establecimiento de centros regionales de control
y adquisición de bienes que permitan el cumplimiento de las obligaciones que le impone la
normativa vigente.
4. El seis por ciento (6%) será destinado al
Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, con destino
exclusivo a la Academia Nacional de Capacitación de Bomberos Voluntarios para cumplimentar las funciones que establece el ente de
capacitación establecido en el artículo 10 de la
presente.
5. El dos por ciento (2%) será destinado
al ente de tercer grado para gastos de funcionamiento y representación de la entidad y
de cumplimiento de las obligaciones que le impone la presente ley.
El Consejo de Federaciones de Bomberos
Voluntarios deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8° inciso d) de la ley
24.156 modificado por la ley 25.827, así será
de aplicación las disposiciones de la mencionada Ley de Administración Financiera
del Estado Nacional en lo relativo a la rendición de cuentas de los fondos que se distribuyan correspondiente al subsidio regulado
por la presente ley.
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Lunes 3 de noviembre de 2014
Será materia de competencia de la Auditoría
General de la Nación el control externo posterior de la gestión presupuestaria, económica,
financiera, patrimonial y legal; de los fondos
asignados por esta ley con carácter de subsidio
y que se corresponden con la contribución prevista en el artículo 11.
ARTICULO 13. — Modifíquese el artículo 14
de la ley 25.054, el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
Artículo 14: Todo equipo, material o bienes
destinados al servicio que se adquieran por
medio de los subsidios de esta ley, deberán
quedar inventariados en un registro al efecto de
la Dirección Nacional de Protección Civil, responsable del respectivo control.
Toda donación que sea efectuada por una
persona física o jurídica a los entes enunciados
en los artículos 2°, 4°, 5° y 6° de esta ley, gozará
del beneficio establecido en el inciso c) del artículo 81 de la ley 20.628 (t.o. Decreto 649/1997)
y modificatorias.
Los fondos destinados por esta ley a las entidades citadas en los artículos 2°, 4° y 5° como
asimismo los bienes que integren el patrimonio
de las mismas, serán inembargables e inejecutables. La inembargabilidad e inejecutabilidad
señalada en este artículo no alcanza a los fondos correspondientes a la Fundación Bomberos de Argentina.
Indemnizaciones y beneficios
ARTICULO 14. — Modifíquese el artículo 16
de la ley 25.054, el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
Artículo 16: La condición de bombero voluntario no puede ser considerada incompatible
con ninguna otra actividad ni perjudicial para el
hombre que la ejerce.
El Ministerio de Educación hará reconocimiento oficial de los certificados que expida
la Academia Nacional de Capacitación de Bomberos Voluntarios de la República Argentina,
ajustados a programas y sistemas de exámenes aprobados con antelación.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social establecerá las normas pertinentes a los
efectos de reconocer al bombero voluntario,
según sus cursos y especialidades, como habilitantes para desempeñar tareas específicas.
ARTICULO 15. — Modifíquese el artículo 17
de la ley 25.054, el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
Artículo 17: La actividad del bombero voluntario deberá ser considerada por su empleador
tanto público como privado como una carga
pública, eximiendo al bombero voluntario de
todo perjuicio económico, laboral o conceptual
que se derivaran de sus inasistencias o llegadas tarde a causa del cumplimiento del servicio. Las inasistencias por función pedagógica
ante convocatoria de alguno de los sistemas de
capacitación no podrán exceder los diez (10)
días por año calendario y deberán ser justificadas formalmente.
ARTICULO 16. — Modifíquese el artículo 22
de la ley 25.054, el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
Artículo 22: Ante emergencias de carácter jurisdiccional provincial o nacional en que se convocara a las fuerzas de bomberos voluntarios
organizadas, en el lapso comprendido entre la
convocatoria oficial y el regreso de las fuerzas
a sus respectivas bases, el personal de bomberos voluntarios intervinientes será considerado
como movilizado y su situación laboral, como
carga pública para sus empleadores.
ARTICULO 17. — Modifíquese el artículo 23
de la ley 25.054, el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
Artículo 23: En toda intervención donde
los cuerpos de bomberos voluntarios deban realizar tareas específicas, a los efectos
de proteger, preservar y evitar males mayores a la vida y salud de las personas como
además proteger el ecosistema agredido por
sustancias y/o materiales peligrosos, dentro
de su jurisdicción operativa, estarán facultados para accionar contra los propietarios,
transportistas, compañías aseguradoras o
responsables de los elementos causantes del
siniestro a los efectos de resarcirse de los
gastos, deterioro y pérdida de los vestuarios,
elementos y vehículos afectados, tanto propios como contratados a terceros, además
de los elementos y/o sustancias aplicados
con el objeto de neutralizar los materiales
derramados. El mismo derecho tendrán las
asociaciones de bomberos voluntarios que
por pedido expreso de la autoridad pública de
otra jurisdicción, ya sea provincial o interprovincial, afectada por un siniestro que no contara con un cuerpo de bomberos o personal
especializado en dichas tareas y recurriera al
más cercano que estuviera en condiciones de
intervenir.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
DECRETOS
#I4710073I#
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION
Decreto 2044/2014
Acéptase renuncia.
Bs. As., 31/10/2014
Disposiciones transitorias
ARTICULO 18. — Modifíquese el artículo 26
de la ley 25.054, el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
Artículo 26: El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo no mayor a ciento ochenta
(180) días de sancionada la presente ley, con
la participación del Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina.
ARTICULO 19. — Modifíquese el artículo 27
de la ley 25.054, el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
Artículo 27: Invítase a las provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a
la presente ley.
ARTICULO 20. — Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.987 —
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
AMADO BOUDOU. — NORMA A. ABDALA
DE MATARAZZO. — Lucas Chedrese. — Juan
H. Estrada.
#F4707515F#
VISTO y CONSIDERANDO:
Que el doctor D. Eugenio Raúl ZAFFARONI
ha presentado su renuncia, a partir del día
31 de diciembre del corriente año, al cargo
de JUEZ de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Que en consecuencia corresponde proceder a su aceptación.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo
99, inciso 4, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Acéptase, a partir del día 31
de diciembre de 2014, la renuncia presentada
por el doctor D. Eugenio Raúl ZAFFARONI (L.E.
Nº 4.299.533), al cargo de JUEZ DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Art. 2° — Agradécense al Magistrado renunciante los valiosos servicios prestados en el
desempeño de su cargo.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Julio C. Alak.
#F4710073F#
#I4707518I#
CONMEMORACIONES
Ley 26.990
“Día Nacional de la Memoria en el Deporte”.
Sancionada: Septiembre 17 de 2014
Promulgada de Hecho: Octubre 24 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley
ARTICULO 1° — Institúyese el día 8 de enero
de cada año como el Día Nacional de la Memoria en el Deporte en conmemoración del atleta
Miguel Sánchez, desaparecido en 1978 durante
la última dictadura cívico-militar.
ARTICULO 2° — La Secretaría de Deporte
de la Nación y las autoridades correspondientes de las distintas jurisdicciones en el marco
del Consejo Nacional del Deporte acordarán la
inclusión en los respectivos calendarios deportivos de una prueba pedestre, bajo la modalidad que se determine, denominada “Carrera de
Miguel”.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.990 —
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
AMADO BOUDOU. — NORMA A. ABDALA
DE MATARAZZO. — Lucas Chedrese. — Juan
H. Estrada.
#F4707518F#
#I4710074I#
SERVICIO EXTERIOR
Decreto 2045/2014
Desígnase Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República ante la
Santa Sede.
Bs. As., 31/10/2014
VISTO el Expediente Nº 42.193/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, el Acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA
NACION, lo dispuesto por el Artículo 5° de
la Ley del Servicio Exterior de la Nación
Nº 20.957, lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que el HONORABLE SENADO DE LA
NACION ha prestado Acuerdo a la designación como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del señor D. Eduardo Félix
VALDÉS, según lo dispuesto por el Artículo
5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957.
Que oportunamente el Gobierno de la
SANTA SEDE concedió el plácet de estilo
al señor D. Eduardo Félix VALDÉS como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en dicho Estado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en
el ámbito de su competencia.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA
3
DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se
halla facultado en la materia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el
Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Nómbrase en el MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, funcionario de la categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor D. Eduardo
Félix VALDÉS (D.N.I. Nº 11.640.899), de conformidad con lo establecido por el Artículo 5° de la
Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957.
Art. 2° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la
SANTA SEDE, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Eduardo Félix VALDÉS
(D.N.I. Nº 11.640.899).
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a
las partidas específicas del presupuesto de la
Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Héctor M. Timerman.
#F4710074F#
#I4707546I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 1946/2014
Designación en la Dirección del Sistema
Nacional de Capacitación.
Bs. As., 28/10/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:
0010095/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
Nº 26.895, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo
de 2002 y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto,
tramita la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Coordinadora de Actividades de
Capacitación de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION del
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de
la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de la Licenciada Da. Liliana Carmen GONZALEZ.
Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que el artículo 7° de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Pública Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de su sanción,
ni los que se produzcan con posterioridad
a dicha fecha, salvo decisión fundada del
Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha
12 de marzo de 2002 se estableció, entre
otros aspectos, que toda designación de
personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentraliza-
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Lunes 3 de noviembre de 2014
da, en cargos de planta permanente y no
permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
jurisdicción correspondiente.
Que en la SUBSECRETARIA DE GESTION
Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra vacante
y financiado UN (1) cargo con Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto Nº 2098 del 3
de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en
tiempo y forma las exigencias del servicio.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 43 del 20 de marzo de 2012,
se ratificaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversos cargos, entre ellos,
el correspondiente a la COORDINACION
DE ACTIVIDADES DE CAPACITACION de la
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE
CAPACITACION del INSTITUTO NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA de la
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO
PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE
Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
con un Nivel de ponderación IV.
Que por el artículo 10 de la Ley Nº 26.895,
se dispuso que las facultades otorgadas al
señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General
del país y en función de lo dispuesto por el
inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la agente propuesta ha efectuado una
real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2014, por lo que procede designarla con efectos a esa fecha.
Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril
de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°,
establece que los proyectos de decreto que
propicien designaciones, contrataciones
que no impliquen renovación o prórroga, y
reincorporación de personal en el ámbito de
la Administración Pública Nacional deberán
ser acompañados por la documentación
detallada en la Circular de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION Nº 4 del 15 de marzo de 2002.
Que la agente involucrada en la presente
medida, se encuentra exceptuada de lo
establecido en el referido artículo 6° del
Decreto Nº 601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber
dado cumplimiento oportunamente a tales
disposiciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y 1°
del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designada, a partir
del 1° de enero de 2014 con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles, a la Licenciada Da. Liliana Carmen
GONZALEZ (D.N.I. Nº 5.788.728) como Coordinadora de Actividades de Capacitación de
la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE
CAPACITACION del INSTITUTO NACIONAL DE
LA ADMINISTRACION PUBLICA de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO
de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, quien revista en la
planta permanente en un Nivel B - Grado 7 del
Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva
Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios. La mencionada designación se dispone con carácter de excepción a lo
dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente,
en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3
de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir del 1° de enero de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente de la
JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
#F4707546F#
#I4707543I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 1950/2014
Dase por prorrogada designación en la
Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia.
Bs. As., 28/10/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:
0032371/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de
marzo de 2002, 358 del 4 de abril de 2013
y 645 del 6 de mayo de 2014 y lo solicitado
por la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha
12 de marzo de 2002 se estableció, entre
otros aspectos, que toda designación de
personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no
permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
jurisdicción correspondiente.
Que mediante el Decreto Nº 358 del 4 de
abril de 2013 se dio por designada transitoriamente por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles a la Licenciada
Da. Paula Cecilia MERCHAN como Coordinadora de Articulación Estratégica de
la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA
INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE
LA DEMOCRACIA de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, y cuya prórroga operó por
el Decreto Nº 645 del 6 de mayo de 2014.
Que resulta necesario efectuar la prórroga
de la designación citada precedentemente
por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles, a partir del 2 de julio de 2014.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
4
Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril
de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°,
establece que los proyectos de decreto que
propicien designaciones, contrataciones que
no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la
Administración Pública Nacional deberán ser
acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15 de marzo de 2002.
Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12
de marzo de 2002 y 449 del 1° de abril de
2014 y lo solicitado por la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, y
Que la agente involucrada en la presente
medida, se encuentra exceptuada de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº 601/02 y su modificatoria, reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber
dado cumplimiento oportunamente a tales
disposiciones.
Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491 del 12
de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a
partir del 2 de julio de 2014, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto Nº 358
del 4 de abril de 2013 y cuya prórroga operó
por el Decreto Nº 645 del 6 de mayo de 2014,
de la Licenciada Da. Paula Cecilia MERCHAN
(D.N.I. Nº 21.395.445) como Coordinadora de
Articulación Estratégica de la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y
FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de
la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel
B - Grado 0 autorizándose el correspondiente
pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098
del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios
y con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el artículo
14 del Convenio citado precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente,
en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3
de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir del 2 de julio de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas
específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio financiero de la JURISDICCION
25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
#F4707543F#
#I4707547I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 1947/2014
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas.
Bs. As., 28/10/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:
0025572/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 449 del 1° de
abril de 2014 se dio por designada transitoriamente, a partir del 1° de agosto de
2013, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada Da.
Mariana Cecilia JAUREGUI como Coordinadora de Despacho y Protocolización de
la DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE
ENTRADAS de la DIRECCION GENERAL
TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE
Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario efectuar la prórroga
de la designación citada precedentemente,
por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de
marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, en
cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº 601 del 11 de abril de
2002 y su modificatorio, en su artículo 6°,
establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o
prórroga y reincorporación de personal
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional deberán ser acompañados por la
documentación detallada en la Circular de
la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15
de marzo de 2002.
Que la agente involucrada en la presente
medida, se encuentra exceptuada de lo
establecido en el referido artículo 6° del
Decreto Nº 601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber
dado cumplimiento oportunamente a tales
disposiciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 5 de mayo de 2014, la designación transitoria efectuada en los términos
del Decreto Nº 449 del 1° de abril de 2014 de
la Licenciada Da. Mariana Cecilia JAUREGUI
(D.N.I. Nº 18.519.110) en un cargo Nivel B Grado 0 como Coordinadora de Despacho y
Protocolización de la DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS de la DIRECCION
GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
autorizándose el correspondiente pago de la
Primera Sección
Lunes 3 de noviembre de 2014
Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios y con
autorización excepcional por no cumplir con los
requisitos mínimos establecidos en el artículo
14, Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado
por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir del 5 de mayo de
2014.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la
JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
#F4707547F#
#I4707539I#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1958/2014
Designación en la Dirección de Gestión de
Políticas Reparatorias.
Bs. As., 28/10/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0000462/2014 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros.
26.784 y 26.895, los Decretos Nros. 491 del
12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 98 del 19 de enero de 2010,
735 del 8 de junio de 2011, 120 del 18 de
enero de 2012 y 2300 del 20 de diciembre
de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de las Leyes Nros.
26.784 y 26.895, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos
vacantes financiados existentes a la fecha
de su sanción ni los que se produzcan con
posterioridad a dicha fecha, salvo decisión
fundada del Jefe de Gabinete de Ministros
o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de las citadas leyes.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 98/10, prorrogado
por sus similares Nros. 735/11, 120/12 y
2300/13 se designó transitoriamente, entre
otros, a la doctora María Angélica MORENO (D.N.I. Nº 11.401.401), en un cargo Nivel
C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08, de
la planta permanente de la DIRECCION
NACIONAL DE ASUNTOS JURIDICOS EN
MATERIA DE DERECHOS HUMANOS de
la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE
DERECHOS HUMANOS de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asesora
Jurídica de la Ley Nº 24.043.
Que atento lo solicitado por el MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
resulta necesario limitar a partir del 5 de
diciembre de 2013 la designación transitoria señalada anteriormente, a efectos de
posibilitar la designación transitoria de la
agente en cuestión, en el cargo de Coordinadora Ley Nº 24.043, Nivel C - Grado 0
del citado Convenio, con Función Ejecutiva
Nivel IV, perteneciente a la planta permanente de la DIRECCION DE GESTION DE
POLITICAS REPARATORIAS de la mencionada Dirección Nacional.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario
designar a la persona que se propone con
carácter de excepción a lo dispuesto por
el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y
26.895.
Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a
cubrir.
Que se cuenta con el crédito necesario en
el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se
aprueba por el presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de las Leyes
Nros. 26.784 y 26.895 y del artículo 1° del
Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por limitada, a partir del 5
de diciembre de 2013, la designación transitoria
de la doctora María Angélica MORENO (D.N.I.
Nº 11.401.401), en un cargo Nivel C - Grado 0
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la
DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURIDICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE
DERECHOS HUMANOS de la SECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para
cumplir funciones de Asesora Jurídica de la Ley
Nº 24.043, dispuesta por el Decreto Nº 98/10,
prorrogado por sus similares Nros. 735/11,
120/12 y 2300/13.
Art. 2° — Dase por designada transitoriamente, a partir del 5 de diciembre de 2013,
por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la fecha del
presente decreto, a la doctora María Angélica
MORENO (D.N.I. Nº 11.401.401), en el cargo de
Coordinadora Ley Nº 24.043, Nivel C - Grado
0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente
de la DIRECCION DE GESTION DE POLITICAS
REPARATORIAS de la DIRECCION NACIONAL
DE ASUNTOS JURIDICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS de la SUBSECRETARIA
DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS
de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, con carácter de excepción a lo
dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros.
26.784 y 26.895, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del
citado Convenio.
Art. 3° — El cargo involucrado en el artículo 2° deberá ser cubierto de conformidad con
los requisitos y sistemas de selección vigentes
según lo establecido, respectivamente, en los
Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha del presente decreto.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
#F4707539F#
#I4707540I#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1959/2014
Dase por designada la Directora de Atención e Información al Usuario.
5
Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a
cubrir.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario
designar a la persona que se propone con
carácter de excepción a lo dispuesto por el
artículo 7° de la Ley Nº 26.895.
Que ha tomado intervención el servicio
permanente de asesoramiento jurídico del
citado Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la
Ley Nº 26.895 y del artículo 1° del Decreto
Nº 491/02.
Por ello,
Bs. As., 28/10/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0021228/2014 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.895,
los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de
2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895,
se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción
ni los que se produzcan con posterioridad
a dicha fecha, salvo decisión fundada del
Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 10 de esa
misma ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura
transitoria del cargo vacante financiado de
Director de la DIRECCION DE ATENCION E
INFORMACION AL USUARIO dependiente
de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y
CONTROL DE GESTION REGISTRAL de
la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES, Nivel B - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel II, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que la presente medida tiene por objeto
asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a la citada Dirección.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designada transitoriamente, a partir del 1° de abril de 2014,
por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la fecha del
presente decreto, a la doctora Marcela Cynthia DIAZ COZZI (D.N.I. Nº 20.468.636), en
el cargo de Directora de la DIRECCION DE
ATENCION E INFORMACION AL USUARIO
dependiente de la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL
de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel B - Grado 0 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley
Nº 26.895, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto de conformidad con los requisitos y
sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente
decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción 40
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
#F4707540F#
#I4707542I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1961/2014
Designaciones en la Inspección General de Justicia.
Bs. As., 28/10/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0021229/2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y
2098 del 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados
existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha
fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO
NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentra-
Primera Sección
Lunes 3 de noviembre de 2014
lizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura
transitoria de diversos cargos vacantes financiados en el ámbito de la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
6
últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de
financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
jurisdicción o entidad correspondiente.
Que mediante el Decreto Nº 927/07 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en
la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos
I y II del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).
Que las personas propuestas reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los cargos a cubrir.
Que por el Decreto Nº 1719/07 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles el plazo de las designaciones aprobadas por el Decreto Nº 927/07.
Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias resulta necesario,
designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo dispuesto por el
artículo 7° de la Ley Nº 26.895.
Que por el Decreto Nº 273/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las prórrogas aprobadas por el Decreto Nº 1719/07, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba
por el presente.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado
Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y
del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en
el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles por lo que resulta indispensable prorrogar
dichas designaciones por un período adicional de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que asimismo, resulta necesario aprobar una nueva designación a los agentes Gustavo
Adrián de JESUS y Santiago Javier BARRIONUEVO, en razón de haberse modificado las
unidades de revista asignadas a través del Decreto Nº 927/07.
Que a través de las Leyes Nº 26.728, Nº 26.784 y Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto
General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnanse transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a las personas consignadas en la planilla que,
como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS detallados en el mismo, para cumplir
las funciones allí indicadas, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley
Nº 26.895.
Art. 2° — Los cargos involucrados en este acto deberán ser cubiertos de conformidad con
los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los
Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del
presente decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
ANEXO I
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
APELLIDO Y NOMBRES
FERNANDEZ, Gabriela Noemí
FONTELA, Ezequiel Néstor
GEREZ, María José
BARILE, Juan Esteban
PUCHULU, Santiago
RUSSO, Mariano Silvio
SILVA, Bernardo Ezequiel
CANEDO, Natalia Grisel
RUSSO, Martín Alejandro
Que por el Decreto Nº 1127/11 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles el plazo de las prórrogas aprobadas por el Decreto Nº 273/10.
D.N.I. N°
26.642.540
31.113.929
26.024.246
29.046.784
28.696.440
26.737.027
29.071.728
32.422.509
33.248.135
NIVEL Y GRADO
C-0
C-0
C-0
C-0
C-0
C-0
C-0
C-0
D-0
FUNCION
Asesora
Asesor
Asesora
Asesor
Asesor
Asesor
Asesor
Asesora
Asistente Administrativo
#F4707542F#
#I4707544I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 1951/2014
Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones.
Bs. As., 28/10/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0007271/2012 Cuerpos I y II del registro de la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 26.728, Nº 26.784 y Nº 26.895, y los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 927 del 17 de julio de 2007, Nº 1719 del 27 de
noviembre de 2007, Nº 273 del 18 de febrero de 2010 y Nº 1127 del 1° de agosto de 2011, y
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo
99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7º y 10 de las Leyes Nº 26.728,
Nº 26.784 y Nº 26.895 y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto Nº 491 del
12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogado a partir del 28 de abril de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo
establecido por el Decreto Nº 927 del 17 de julio de 2007, que fuera prorrogado por los Decretos
Nº 1719 del 27 de noviembre de 2007, Nº 273 del 18 de febrero de 2010 y Nº 1127 del 1° de agosto
de 2011, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo I de la
presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto
Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y en las funciones que se detallan en cada caso.
Art. 2° — Dase por prorrogado a partir del 28 de abril de 2012 y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto Nº 927 del 17 de julio de 2007, que fuera prorrogado por los Decretos
Nº 1719 del 27 de noviembre de 2007, Nº 273 del 18 de febrero de 2010 y Nº 1127 del 1° de agosto
de 2011, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo II de
la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se detallan en cada caso, y con
autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Art. 3° — Dase por designado a partir del 28 de abril de 2012, con carácter transitorio en la Planta
Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en
la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al agente Gustavo Adrián de JESUS
(DNI Nº 21.532.241) en el cargo de Empleado de Recepción de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, Nivel E - Grado 0, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos
establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por
el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08, con
carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nº 26.728, Nº 26.784 y Nº 26.895.
Art. 4° — Dase por designado a partir del 28 de abril de 2012, con carácter transitorio en la
Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al agente
Santiago Javier BARRIONUEVO (DNI Nº 29.718.886) en el cargo de Asistente Administrativo de
la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, Nivel D - Grado 0, en los términos del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo
dispuesto por el artículo 7º de las Leyes Nº 26.728, Nº 26.784 y Nº 26.895.
Art. 5° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.
CONSIDERANDO:
Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las
partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y
descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.
Randazzo.
Lunes 3 de noviembre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
7
ANEXO I
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE Nº 7271/12
ANEXO II
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE Nº 7271/12
#F4707544F#
#I4707545I#
MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE
Decreto 1952/2014
Designación en la Dirección Nacional de
Migraciones.
Bs. As., 28/10/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0000946/2014
del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 26.895 y los Decretos
Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 1338
del 15 de septiembre de 2010, Nº 110 del
17 de enero de 2012 y Nº 1221 del 26 de
agosto de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley citada en el
Visto establece que las jurisdicciones y
entidades de la Administración Pública
Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de
su sanción, ni los que se produzcan con
posterioridad, salvo decisión fundada del
señor Jefe de Gabinete de Ministros o del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud
de las disposiciones del artículo 10 de la
menciona Ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se
estableció, entre otros aspectos, que
toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada,
en cargos de planta permanente y no
permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado,
cualquiera fuere su modalidad y fuente
de financiamiento, será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
propuesta de la jurisdicción o entidad
correspondiente.
Que mediante el Decreto Nº 1338/10 se
ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a la señora Irene Miriam BÖSCH
en el cargo de Delegada de la DELEGACION POSADAS, Nivel B - Grado 0 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098
del 3 de diciembre de 2008.
Que asimismo, a través de los Decretos
Nº 110/12 y Nº 1221/13 se prorrogó dicha
designación por períodos sucesivos de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, se ha iniciado un
proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte
incremento en la calidad de los servicios.
Que en consecuencia, resulta necesario
limitar a partir del 13 de enero de 2014 la
mencionada designación y proceder simultáneamente a la cobertura transitoria
de dicho cargo, el que se halla vacante,
exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 26.895,
el que deberá ser cubierto conforme los
requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y
IV y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dentro del plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha del presente
Decreto.
Que el agente propuesto, el que se destinará a cubrir el cargo de Delegado de la
DELEGACION POSADAS, posee la idoneidad necesaria para cumplir con la función
que se le asigna, resultando necesario exceptuarlo de los requisitos mínimos para
el acceso al nivel escalafonario propuesto
establecidos por el Título II, Capítulo III, artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2098/08.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de
2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura del mencionado cargo, el que se halla vacante.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del
artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Ley
Nº 26.895 y a tenor de lo establecido por
el artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 de
marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por limitada a partir del
13 de enero de 2014 la designación transitoria en la Planta Permanente de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES de la agente
Irene Miriam BÖSCH (DNI Nº 11.191.793) en
el cargo de Delegada de la DELEGACION
POSADAS, Nivel B - Grado 0 del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008,
dispuesta por el Decreto Nº 1338 del 15 de
septiembre de 2010 y prorrogada en último
término por el Decreto Nº 1221 del 26 de
agosto de 2013.
Art. 2° — Dase por designado a partir del
13 de enero de 2014, con carácter transitorio,
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, en la Planta Permanente de la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, al señor Ricardo Daniel DOMINGUEZ (DNI
Nº 20.899.071) en el cargo de Delegado de la
DELEGACION POSADAS, Nivel B - Grado 0 y
con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el artículo
14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter
de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de
la Ley Nº 26.895.
Art. 3° — El cargo involucrado en el artículo 2° correspondiente al de Delegado
de la DELEGACION POSADAS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, deberá ser cubierto conforme los
requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente,
en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha del
presente Decreto.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará con cargo a
las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a
la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal
F. Randazzo.
#F4707545F#
Primera Sección
Lunes 3 de noviembre de 2014
#I4707541I#
REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Decreto 1960/2014
Dase por designado el Subdirector Nacional.
Bs. As., 28/10/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0034430/2014 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.895,
los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de
2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del
3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895,
se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción
ni los que se produzcan con posterioridad
a dicha fecha, salvo decisión fundada del
Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 10 de esa
misma ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de
la Administración Pública, centralizada y
descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL
a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura
transitoria del cargo vacante financiado
de Subdirector Nacional de la DIRECCION
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, Nivel
B - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel I,
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS
REGISTRALES.
Que la presente medida tiene por objeto
asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a la citada Dirección Nacional.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone
con carácter de excepción a lo establecido
por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y con
autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos para el
acceso al Nivel B, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 14 del citado Convenio.
Que se ha dado debido cumplimiento a lo
preceptuado por el artículo 6° del Decreto
Nº 601/02.
Que ha tomado intervención el servicio
permanente de asesoramiento jurídico del
citado Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la
Ley Nº 26.895 y del artículo 1° del Decreto
Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 2 de julio de 2014 y por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, al licenciado Gustavo Miguel
SCHARGORODSKY (D.N.I. Nº 25.705.493),
en el cargo de Subdirector Nacional de la DI-
RECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS
REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, Nivel B - Grado 0
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley
Nº 26.895 y con autorización excepcional por
no reunir los requisitos mínimos de acceso
al Nivel B establecidos en el artículo 14 del
citado Convenio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel l del
mismo.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto de conformidad con los requisitos y
sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente
decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción 40
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
#F4707541F#
#I4707538I#
MINISTERIO PUBLICO
Decreto 1957/2014
Dase por aceptada renuncia.
Bs. As., 28/10/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0049629/2014 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que la señora doctora Felisa Elena KRASUCKI ha presentado su renuncia, a partir
del 1° de octubre de 2014, al cargo de FISCAL ante los JUZGADOS NACIONALES EN
LO CRIMINAL DE INSTRUCCION DE LA
CAPITAL FEDERAL, FISCALIA Nº 43.
Que la renuncia fue aceptada con fecha
30 de septiembre de 2014 por Resolución
PER. Nº 2266/14 de la señora Procuradora
General de la Nación.
Que no obstante, por aplicación del principio del paralelismo de las formas y las
competencias, corresponde que dicha atribución sea ejercida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, ya que el artículo 5° de
la Ley Nº 24.946 le confiere la facultad de
designar a los magistrados del MINISTERIO PUBLICO conforme al procedimiento
allí previsto.
Que, por otra parte, y según lo dispuesto
por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, compete al PODER
EJECUTIVO NACIONAL la aceptación de
las renuncias que presenten los funcionarios cuyo nombramiento y remoción
no esté reglado de otra forma en la Carta
Magna.
Que es necesario aceptar la renuncia presentada por la señora doctora Felisa Elena
KRASUCKI.
Que el presente se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo
99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por aceptada, a partir del
1° de octubre de 2014, la renuncia presentada
por la señora doctora Felisa Elena KRASUCKI
(D.N.I. Nº 10.951.977), al cargo de FISCAL ante
los JUZGADOS NACIONALES EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALIA Nº 43.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Julio C. Alak.
#F4707538F#
#I4709792I#
DECRETOS SECRETOS
Y RESERVADOS
Decreto S 89/1977
Bs. As., 17/1/1977
VISTO el expediente Nº 5091/75 Cde. 857 Let.
Jurid., lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FAMOCHIL S.A.I.C. y F. solicita, en estas actuaciones, autorización para
dedicarse a la fabricación de equipos de
seguridad para vehículos, que actúan en
base a la expulsión de agresivo químico;
Que dicha empresa ha sido autorizada
para dedicarse a la fabricación y comercialización de sistemas anti-robo
para instituciones bancarias y otras que
deban proteger valores, basándose los
mismos en el lanzamiento de agresivo
químico;
Que el circuito de ignición para cartuchos
de corto alcance calibre 38,1 mm. (1.5”) con
encendido eléctrico y carga “CS” o “CN”,
por medio del cual acciona el elemento
cuya autorización de fabricación ahora se
solicita, ha sido debidamente verificado
como apto por la Dirección General de Fabricaciones Militares;
#I4709794I#
8
DECRETOS SECRETOS
Y RESERVADOS
Decreto S 432/1979
Bs. As., 16/2/1979
VISTO la convocatoria a la primera reunión del
año 1979 de la Junta de Gobernadores del
ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, y
CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA ARGENTINA debe estar representada en dicha reunión en su calidad de Estado Miembro del ORGANISMO
INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA.
Que el señor Presidente de la COMISION
NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, Contraalmirante D. Carlos CASTRO MADERO,
es Representante Permanente de la Nación
ante dicho Organismo Internacional y Gobernador por el país ante la Junta de Gobernadores del mismo, con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
Que atento a la importancia de los temas a
tratar, resulta necesario que el señor Contraalmirante CASTRO MADERO asista a la
reunión de referencia en carácter de Delegado Titular por el país, a fin de sostener
los puntos de vista nacional y regionales.
Que asimismo, es necesario que el señor
Contraalmirante CASTRO MADERO sea
asistido en su gestión ante el ORGANISMO
INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA
por el señor Director de Secretaría General
de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA
ATOMICA, Agente A-2 Doctor Jorge Antonio COLL, en su carácter de asesor.
Que por otra parte, el señor Contraalmirante D. Carlos CASTRO MADERO deberá
trasladarse a la REPUBLICA DE SUDAFRICA, respondiendo a la invitación formulada por el señor Presidente de la Junta de
Energía Atómica del mencionado país,
Doctor A.J.A. ROUX.
Que obviamente el carácter científicotécnico y personal del objetivo a cumplir
no hace viable que sea desempeñado por
funcionarios de las representaciones diplomáticas o comerciales argentinas más
próximas a los lugares de destino.
Que en virtud de lo preceptuado por el artículo 27 de la Ley Nº 12.709 (texto según el
artículo 1° del Decreto-ley Nº 20.010/72) en
concordancia con lo establecido por el Decreto-ley Nº 20.429/73 y Decreto Nº 395/75
(art. 4° inc. 4), corresponde al Poder Ejecutivo Nacional conferir autorizaciones como
la requerida;
Que el presente caso reviste interés nacional conforme los términos del Artículo 1º
del Decreto Nº 7006/60 y particular importancia para la COMISION NACIONAL DE
ENERGIA ATOMICA por su vinculación con
materias contenidas en el plan nuclear que
se está desarrollando.
Por ello,
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase a la firma FAMOCHIL S.A.I.C. y F., con domicilio en la Avenida
Corrientes Nº 617, piso 11°, Buenos Aires, a fabricar en los talleres de SALVADOR AIELLO e
HIJOS S.C.A., ubicados en la calle Giufra Carlos Fiorito, Avellaneda, Provincia de Buenos
Aires, equipos de seguridad para vehículos
que actúan en base a la expulsión de agresivo
químico, contenido en cartuchos calibre 38,1
mm. (1,5”) de ignición eléctrica y carga “CS” o
“CN” (agresivos de tipo disuasivo), de acuerdo
con las especificaciones técnicas descriptas
en la documentación presentada por la recurrente a la Dirección General de Fabricaciones
Militares.
Artículo 1° — Desígnase al señor Representante Permanente ante el ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA y Gobernador por la REPUBLICA ARGENTINA ante la
Junta de Gobernadores del mencionado Organismo Internacional, Contraalmirante D. Carlos
CASTRO MADERO, para que con su rango de
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,
presida en su carácter de Delegado Titular, la
Delegación Argentina que asistirá en representación del país a la primera reunión correspondiente al año 1979, que realizará la Junta de Gobernadores del ORGANISMO INTERNACIONAL
DE ENERGIA ATOMICA en la ciudad de Viena —
AUSTRIA—, a partir del 20 de febrero de 1979.
Art. 2° — El Ministerio de Defensa (Dirección
General de Fabricaciones Militares) controlará
cuantitativamente y cualitativamente la producción autorizada.
Art. 2° — Desígnase al señor Director de Secretaría General de la COMISION NACIONAL
DE ENERGIA ATOMICA, Agente A-2 Doctor
Jorge Antonio COLL, para que asista a dicha
reunión en carácter de asesor del funcionario
citado en el Artículo 1°.
Art. 3° — La comercialización de los equipos
de seguridad cuya autorización de fabricación
se confiere, se ajustará a las prescripciones del
Decreto-Ley Nº 20.429/73 y su reglamentario
Nº 395/75.
Art. 4° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.
#F4709792F#
Art. 3° — El señor Presidente de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA,
Contraalmirante D. Carlos CASTRO MADERO deberá trasladarse luego de la realización del evento internacional a que se hace
Primera Sección
Lunes 3 de noviembre de 2014
mención en el Articulo 1º.-, a la REPUBLICA
DE SUDAFRICA desde el 24 de febrero al 3
de marzo de 1979, aceptando una invitación
que le formulara el señor Presidente de la
Junta de Energía Atómica del citado país,
Doctor A.J.A. ROUX.
Art. 4° — Autorízase a invertir en concepto
de viáticos para el señor Contraalmirante D.
Carlos CASTRO MADERO, las cantidades de
CIENTO SETENTA Y CUATRO FRSZ. (FRSZ.
174.-) diarios por el término de nueve (9) días
y de CIENTO OCHENTA Y CUATRO FRSZ.
(FRSZ. 184.-) diarios por el lapso de siete (7)
días, como así la suma de DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.-) para
gastos de movilidad y eventuales con cargo
de rendir cuenta y para el Doctor Jorge Antonio COLL, las sumas de CIENTO SETENTA
Y CUATRO FRSZ. (FRSZ. 174.-) diarios por
el término de siete (7) días y de CIENTO SESENTA Y CINCO FRSZ. (FRSZ. 165.-) diarios,
por el lapso de dos (2) días, en concepto de
viáticos.
Art. 5º — Autorízase a extender las correspondientes órdenes de pasaje de ida y regreso,
vía aérea entre BUENOS AIRES-VIENA-PRETORIA-BUENOS AIRES para ser utilizadas por
el señor Contraalmirante D. Carlos CASTRO
MADERO y BUENOS AIRES-VIENA-BUENOS
AIRES para el Doctor Jorge Antonio COLL y orden de exceso de equipaje para ida y regreso
por diez (10) kilogramos, a favor de este último.
Art. 6° — Por la Dirección Nacional de Ceremonial se extenderán los pasaportes y credenciales correspondientes.
Art. 7° — El gasto resultante del presente
decreto se imputará a 6-10-20-130-2-068-1-121223-237-250-227-1220-227 del Presupuesto
General de Gastos de la COMISION NACIONAL
DE ENERGIA ATOMICA para el Ejercicio 1979.
Art. 8° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.
#F4709794F#
#I4709795I#
DECRETOS SECRETOS
Y RESERVADOS
Decreto S 155/1980
Bs. As., 28/1/1980
VISTO el expediente número 329 —carácter
“SECRETO”— corresponde 6-7-8, del año
1979, registro del Ministerio del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha actuación se tramita la transferencia sin cargo al Servicio Penitenciario
Federal-Instituto de Detención (U 2), diversos elementos adquiridos por el Ministerio
del Interior.
Que la transferencia que se propicia al
Servicio Penitenciario Federal-Instituto de
Detención (U 2), revela un noble sentido comunitario que, por otra parte ha de resultar
sumamente beneficioso para el mejor equipamiento del Servicio y el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Que nada obsta para acceder a lo solicitado, encuadrando el presente en las disposiciones del artículo 53° segundo párrafo
de la Ley de Contabilidad, texto según modificaciones introducidas por la Ley número 18.142.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase al Ministerio del
Interior a transferir sin cargo al Servicio Penitenciario Federal-Instituto de Detención (U
2), los elementos que se detallan en el Anexo
I-II-III, que forman parte integrante de este
decreto.
Art. 2° — Por la Dirección General de Administración del Ministerio del Interior y el Servicio
Penitenciario Federal-Instituto de Detención
(U 2) se procederá a efectuar las registraciones
patrimoniales pertinentes.
Art. 3° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a)
Decreto se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F4709795F#
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido
con cargo a los créditos de las partidas presupuestarias pertinentes de la Jurisdicción Presidencia de la Nación correspondiente al Ejercicio Económico Financiero 1981.
Art. 4° — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro del Interior.
DECRETOS SECRETOS
Y RESERVADOS
Decreto S 85/1981
VISTO el Acta Convenio suscripta el día 30 de
diciembre de 1981 entre la Presidencia de
la Nación, representada en ese acto por el
señor Secretario General, General de Brigada D. Héctor Norberto IGLESIAS y el señor Jefe de la Casa Militar, Contraalmirante
D. Roberto Benito MOYA y el Comando de
Ingenieros del Comando en Jefe del Ejército representado por el señor Comandante
de Ingenieros, General de Brigada D. Néstor Rubén CASTELLI, para la realización de
los trabajos de remodelación de los locales
que ocupa la Dirección General del Registro Automático de Datos en la Avenida
Roque Sáenz Peña 501, de la Ciudad de
Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que dichos trabajos han sido previstos por
la Casa Militar como segunda etapa para la
concreción de la remodelación de la sede
de la Dirección precitada.
Que de acuerdo con el acta convenio suscripta, sujeta a la aprobación del Poder
Ejecutivo Nacional, el costo de los trabajos a realizar ascendería a TRES MIL
OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($
3.800.000.000.)
Que a los efectos de los trámites ulteriores
relativos a la ejecución, contralor, aprobación de los trabajos y su costo definitivo es
conveniente otorgar facultades para suscribir las actas convenio complementarias
a los señores Secretario General y Jefe de
la Casa Militar, en forma conjunta.
Que el presente caso encuadra en lo determinado por el Artículo 56, Inciso 3°, apartado i) de la Ley de Contabilidad.
Que es facultad del Poder Ejecutivo Nacional aprobar las contrataciones cuyos montos excedan de DOS MIL SEISCIENTOS
MILLONES DE PESOS ($ 2.600.000.000.-)
según lo determinado por el Artículo 57 de
la Ley mencionada y su actualización aprobada por Decreto Nº 426 de fecha 12 de
junio de 1981.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el acta convenio
entre la Presidencia de la Nación y el Comando de Ingenieros del Comando en Jefe
del Ejército, que como anexo forma parte
del presente decreto, para la realización de
los trabajos de remodelación de los locales
que ocupa la Dirección General del Registro
Automático de Datos en la Avenida Roque
Sáenz Peña 501, Buenos Aires, por un monto
de TRES MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE
PESOS ($ 3.800.000.000.-).
Art. 2° — Facúltase a los señores Jefe de
la Casa Militar y Secretario General, en forma
conjunta, a suscribir las actas convenio complementarias relativas a los trámites ulteriores
correspondientes a la ejecución, contralor,
aprobación y costo definitivo de los trabajos
incluídos en el acta convenio aprobada por el
Artículo 1°.
9
Art. 5° — Comuníquese y archívese. —
GALTIERI.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a)
Decreto se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F4709796F#
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I4709796I#
Bs. As., 31/12/1981
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
#I4708795I#
FIRMA DIGITAL
Decisión Administrativa 927/2014
Certificaciones Digitales. Política, Contenidos, Requisitos y Formularios. Aprobación.
Bs. As., 30/10/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:
0013882/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
Nº 25.506, los Decretos Nros. 2628 del 19
de diciembre de 2002 y sus modificatorios,
624 del 21 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 22 del 10 de diciembre de
2011, la Decisión Administrativa Nº 6 del 7
de febrero de 2007 y la Resolución de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 580 del 28 de julio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 legisló sobre la firma
electrónica, la firma digital, el documento
digital y su eficacia jurídica.
Que dicha normativa ha significado un salto cualitativo importante a fin de habilitar
la validez legal del documento digital, otorgándole las condiciones de autoría e integridad imprescindibles como base del comercio electrónico, el gobierno electrónico
y la sociedad de la información.
Que el Decreto Nº 2628 del 19 de diciembre
de 2002 y sus modificatorios, reglamentario de la ley antes citada, reguló el empleo
de la firma electrónica y la firma digital.
Que el Decreto Nº 724 del 8 de junio de
2006 modificó el decreto mencionado en el
considerando anterior en sus artículos 1°,
inciso b) y 38, y su Anexo I, estableciendo la gratuidad de los certificados digitales
provistos por las entidades y jurisdicciones
pertenecientes a la Administración Pública
Nacional e incorporando la figura del Tercero Usuario, entendido como la persona
física o jurídica que recibe un documento
firmado digitalmente y que genera una consulta para verificar la validez del certificado
digital correspondiente.
Que el Decreto Nº 624 del 21 de agosto de
2003 y sus modificatorios estableció que
la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS
DE INFORMACION actualmente dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será la encargada de
entender, asistir y supervisar en los aspectos relativos a la seguridad y privacidad de
la información digitalizada y electrónica del
Sector Público Nacional.
Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 580
del 28 de julio de 2011 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACION Y
CIBERSEGURIDAD en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE
INFORMACION de la SUBSECRETARIA
DE TECNOLOGIAS DE GESTION dependiente actualmente de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS asignándole, entre otras, la
misión de incorporar tecnología de última
generación para minimizar todas las posibles vulnerabilidades de la infraestructura
digital del Sector Público Nacional y monitorear los servicios que el Sector Público
Nacional brinda a través de la red de Internet y aquellos que se identifiquen como Infraestructura Crítica para la prevención de
posibles fallas de seguridad.
Que en virtud de lo dispuesto en la Planilla Anexa al artículo 2° del Decreto Nº 22
del 10 de diciembre de 2011, corresponde
a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
entender en el Régimen Normativo de la
Infraestructura de Firma Digital establecida
por la Ley Nº 25.506 y a la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ejercer
las funciones de ente licenciante y supervisor de certificadores.
Que mediante el dictado de la Decisión Administrativa Nº 6 del 7 de febrero de 2007,
se aprobaron los procedimientos técnicos que permiten implementar el sistema
de licenciamiento establecido en la Ley
Nº 25.506, en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que conforme el avance tecnológico y la
experiencia adquirida desde el dictado de
la citada decisión administrativa, resulta
conveniente reformular los procesos de
licenciamiento, contemplando entre otros
aspectos, la provisión de nuevos servicios
vinculados a la firma digital.
Que por otra parte resulta necesario considerar el principio de economicidad y simplificación procedimental, otorgando flexibilidad al diseño actual de la Infraestructura
de Firma Digital de la REPUBLICA ARGENTINA, permitiendo que los distintos certificadores tengan la posibilidad de compartir
sus infraestructuras tecnológicas.
Que a los fines de garantizar la interoperabilidad en la mencionada Infraestructura,
resulta conveniente consolidar criterios
para la emisión de los certificados digitales, mediante una Política Unica de Certificación que unifique para todos los certificadores licenciados las condiciones de
emisión y uso de los referidos certificados
digitales.
Que en el supuesto de compartir una infraestructura tecnológica, deberá resguardarse la seguridad de la información y servicios de cada certificador, manteniendo el
control exclusivo de sus propios datos de
creación de firma, conforme lo establecido por el inciso c) del artículo 21 de la Ley
Nº 25.506.
Que resulta aconsejable incorporar la
prestación de nuevos servicios de certificación como la emisión de sellos de tiempo, entendiéndose por éstos la indicación
de la fecha y hora cierta asignada a un
documento o registro electrónico por una
Primera Sección
Lunes 3 de noviembre de 2014
entidad habilitada a tal fin y firmada digitalmente por ésta, según lo dispuesto en
el Anexo I al Decreto Nº 2628/02 y sus modificatorios.
Que en el mismo sentido, resulta conveniente considerar la emisión de sellos de
competencia como herramienta para la
confirmación de roles tales como condición de titularidad de las matrículas
profesionales, los cargos en distintas organizaciones o atribuciones de carácter
similar.
Que la actividad de las entidades que
prestan los servicios mencionados en
los considerandos anteriores, a través
de una autoridad de sellos de tiempo o
de competencia, deberá ser autorizada
y supervisada por el ente licenciante,
conforme lo establece el artículo 17 de
la Ley Nº 25.506.
Que a partir de lo precedentemente expuesto, entre los servicios de certificación
digital que podrán brindarse en el marco
de la Infraestructura de Firma Digital de la
REPUBLICA ARGENTINA, coexistirán certificados digitales, que vinculan los datos
de verificación de firma a su titular, y sellos
de tiempo con indicación de la fecha y hora
asignada a un documento o registro electrónico.
Que adicionalmente podrán emitirse sellos
de competencia, que indican cargo, rol o
cualquier otra atribución de su titular.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes
de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de
la PRESIDENCIA DE LA NACION y de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los
artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, 30 inciso a) de la Ley
Nº 25.506 y 6° del Decreto Nº 2628/02 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
CAPITULO I
Artículo 1° — Apruébase el “Formulario de
Adhesión a la Política Unica de Certificación”
que, como Anexo I, forma parte integrante de la
presente decisión administrativa.
Art. 2° — Apruébanse los “Requisitos para
el licenciamiento de certificadores” que, como
Anexo II, forma parte integrante de la presente
decisión administrativa.
Art. 3° — Apruébase la “Política Unica de
Certificación” que, como Anexo III, forma parte
integrante de la presente decisión administrativa.
Art. 4° — Apruébanse los “Perfiles de los
Certificados y de las Listas de Certificados
Revocados” que, como Anexo IV, forma parte integrante de la presente decisión administrativa.
Art. 5° — Apruébanse los “Contenidos Mínimos de los Acuerdos con Suscriptores” que,
como Anexo V, forma parte integrante de la presente decisión administrativa.
Art. 6° — Apruébanse los “Contenidos Mínimos de los Términos y Condiciones con Terceros Usuarios” que, como Anexo VI, forma parte
integrante de la presente decisión administrativa.
Art. 7° — Apruébase la “Fórmula para establecer los Montos de Aranceles y Seguros
de Caución” que, como Anexo VII, forma parte integrante de la presente decisión administrativa.
Art. 8° — Apruébanse los “Contenidos Mínimos de la Política de Privacidad” que, como
Anexo VIII, forma parte integrante de la presente decisión administrativa.
CAPITULO II
DE LA POLITICA DE CERTIFICACION
Art. 9° — Establécese una Política Unica de
Certificación que será de cumplimiento obligatorio para todos los certificadores licenciados
que integran la Infraestructura de Firma Digital
de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 10. — Para la prestación de otros servicios en relación con la firma digital se utilizarán:
a) Certificados de aplicaciones, definidos
como aquellos que tienen la finalidad de identificar a la aplicación o servicio que firma documentos digitales o registros en forma automática mediante un sistema informático programado a tal fin.
Los certificados digitales que permitan identificar en forma fehaciente en internet o cualquier otra red informática, a los servidores que
establezcan conexiones seguras, son también
certificados de aplicaciones.
b) Sellos de tiempo, siendo éstos los que indican fecha y hora cierta asignadas a un documento o registro electrónico.
c) Sellos de competencia, definidos como
aquellos que acreditan competencias o roles,
relaciones laborales o cualquier otro atributo de
su titular.
Art. 11. — Establécese que los certificados
digitales que emitan los certificadores licenciados en el marco de la Política Unica de Certificación referida en el artículo 9°, tendrán los formatos establecidos en el Anexo IV, incluyendo
la especificación de la forma en que se generaron las claves (módulo criptográfico por hardware, especificando el soporte, o por software).
Art. 12. — Los certificados digitales emitidos
por certificadores licenciados, en el marco de
la Infraestructura de Firma Digital de la REPUBLICA ARGENTINA, podrán ser utilizados por
sus titulares para firmar digitalmente cualquier
documento o transacción, pudiendo ser empleados para cualquier uso o aplicación, como
así también para autenticación o cifrado.
CAPITULO III
DE LA INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL
Art. 13. — Se entiende por infraestructura
tecnológica del certificador licenciado, al conjunto de servidores y otros equipamientos informáticos relacionados, software y dispositivos criptográficos utilizados para la generación,
almacenamiento y publicación de los certificados enumerados en el artículo 10 de la presente
decisión administrativa, y para la provisión de
información sobre su estado de validez.
La Infraestructura tecnológica que soporta
los servicios del certificador utilizada tanto en el
establecimiento principal como en el alternativo destinado a garantizar la continuidad de sus
operaciones, deberá estar situada en territorio
argentino, bajo el control del certificador licenciado y afectada exclusivamente a las tareas de
certificación.
Art. 14. — Componen la Infraestructura de
Firma Digital de la REPUBLICA ARGENTINA:
a) El ente licenciante y su Autoridad Certificante Raíz,
b) Los certificadores licenciados, incluyendo
sus autoridades certificantes y sus autoridades
de registro, según los servicios que presten,
c) Las autoridades de sello de tiempo,
d) Las autoridades de competencia,
e) Los suscriptores de los certificados y
f) Los terceros usuarios, según lo dispuesto
en el Anexo I del Decreto Nº 2628 del 19 de diciembre de 2002 y su modificatorio.
Art. 15. — La Autoridad Certificante Raíz es
la Autoridad Certificante administrada por el
ente licenciante. Constituye la única instalación
de su tipo y reviste la mayor jerarquía de la Infraestructura de Firma Digital de la REPUBLICA
ARGENTINA.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
Emite certificados digitales a las Autoridades
Certificantes de los certificadores licenciados,
una vez aprobados los requisitos de licenciamiento.
Art. 16. — La infraestructura tecnológica del
certificador licenciado podrá ser compartida
por otros certificadores licenciados siempre
que existan motivos que así lo justifiquen, se
cumplan los requisitos de seguridad establecidos en la presente decisión administrativa y se
garanticen procesos confiables de gestión del
ciclo de vida de los certificados.
En todos los casos deberá mediar autorización previa y expresa del ente licenciante.
Art. 17. — Los certificadores licenciados no
podrán emitir certificados a otras autoridades
certificantes.
Art. 18. — Establécense como estándares
operativos de la Infraestructura de Firma Digital
de la REPUBLICA ARGENTINA, los contenidos
en los Anexos II y III de la presente decisión
administrativa, y como estándar tecnológico,
el contenido en el Anexo IV, adoptándose en
todos los casos estándares tecnológicos internacionales.
CAPITULO IV
DEL CERTIFICADOR LICENCIADO
Art. 19. — El certificador licenciado deberá
tener su domicilio constituido en la REPUBLICA
ARGENTINA, considerándose que cumple con
este requisito, cuando el establecimiento en el
cual desempeña su actividad en forma permanente, habitual o continuada, y su infraestructura se encuentren situados en el territorio argentino.
Art. 20. — Queda prohibido el uso del término “licenciado” a todos aquellos prestadores
del servicio de certificación u otros servicios
relacionados con la firma digital, que no hayan
cumplido con el correspondiente proceso de
licenciamiento establecido por la presente decisión administrativa.
Art. 21. — Los certificadores licenciados deberán publicar en sus sitios web de Internet, en
forma permanente e ininterrumpida, copia de
todos los actos administrativos por los cuales
les fueron otorgadas y eventualmente revocadas sus licencias, los acuerdos con suscriptores y términos y condiciones con terceros
usuarios para cada una de las políticas de certificación aprobadas, así como toda otra información relevante relativa a ella, sin perjuicio de
lo establecido en el inciso k) del artículo 21 de
la Ley Nº 25.506.
Art. 22. — Las autoridades de sello de tiempo podrán prestar sus servicios previa autorización del ente licenciante.
Art. 23. — Las autoridades de competencia
podrán brindar sus servicios constituyéndose
como certificadores licenciados u obteniendo
un certificado emitido por un certificador licenciado, previa autorización del ente licenciante.
Las autoridades de competencia pertenecientes al Sector Público sólo podrán emitir sellos de competencia para funcionarios y agentes públicos y cuando sea requerido para el
ejercicio de sus funciones.
Art. 24. — La actividad de los certificadores
licenciados podrá ser monitoreada para verificar el cumplimiento de los niveles de servicio
y seguridad acordados a los fines del licenciamiento.
Dicha verificación será llevada adelante por
el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACION Y CIBERSEGURIDAD, creado en la órbita de la OFICINA
NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 25. — Los certificadores licenciados deberán informar expresamente a todo solicitante, previo a la emisión de los correspondientes
certificados, la política única de certificación
bajo la cual serán emitidos, las características
de la licencia obtenida y todo aquel dato que
fuere relevante para un uso correcto y seguro
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de dichos certificados, como así también prever procedimientos que aseguren la resolución
de conflictos.
Art. 26. — Para la emisión de certificados,
los certificadores licenciados y/o sus autoridades de registro, deberán contar con el consentimiento libre, expreso e informado del solicitante, el que deberá constar por escrito.
En este consentimiento debe constar la
confirmación por parte del solicitante, de que
la información a incluir en el certificado es correcta. El certificador licenciado no podrá llevar
a cabo publicación alguna de los certificados
que hubiere emitido sin previa autorización de
su correspondiente titular, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 19, inciso f) de la Ley
Nº 25.506.
Art. 27. — Ante el resultado negativo de un
reclamo efectuado al certificador licenciado
correspondiente, los suscriptores y otros usuarios de certificados, podrán dirigirse al ente licenciante, debiendo éste evaluar y resolver las
actuaciones presentadas, sin perjuicio del derecho de las partes en conflicto de recurrir a la
vía judicial cuando así lo creyeran conveniente.
Art. 28. — En caso de incumplimiento a las
disposiciones de la Ley Nº 25.506, su decreto
reglamentario y concordantes o a la presente
normativa, el ente licenciante, procederá a aplicar las pertinentes sanciones administrativas.
La gradación de las sanciones referidas en
el artículo 41 de la Ley Nº 25.506 será realizada por el ente licenciante teniendo en cuenta
las circunstancias atenuantes o agravantes de
cada caso particular.
Art. 29. — El ente licenciante graduará la
cuantía de las multas que se impongan a los
certificadores licenciados, dentro de los límites
indicados, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) La existencia de dolo o intencionalidad.
b) La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza, cuando así haya
sido declarado por acto administrativo firme.
c) La naturaleza y cuantía de los perjuicios
causados.
Art. 30. — En los supuestos previstos en el
artículo 44 de la Ley Nº 25.506, será obligación del ente licenciante publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
el acto administrativo que ordene la caducidad
de la licencia previamente otorgada, circunstancia que deberá constar obligatoriamente en
la página de inicio del sitio web del certificador
publicada en Internet.
Art. 31. — El plan de cese de actividades
aprobado en el proceso de licenciamiento, deberá llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en el Anexo II de la presente decisión
administrativa.
Art. 32. — Si el cese se produce por decisión
unilateral del certificador licenciado, se deberá
comunicar al ente licenciante, a los suscriptores
de certificados y/u otros usuarios, según sea el
caso, con una antelación mínima de TREINTA
(30) días hábiles administrativos.
Si el cese se produjera por caducidad de la
licencia dispuesta por el ente licenciante o bien
por pérdida de la personería jurídica, el ente licenciante procederá, en un plazo no mayor a
CUARENTA Y OCHO (48) horas, a ordenar la
publicación de dicho cese en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
CAPITULO V
DE LAS AUTORIDADES DE REGISTRO
Art. 33. — Las autoridades de registro son
las entidades facultadas por los certificadores
licenciados para cumplir las funciones establecidas en el artículo 35 del Decreto Nº 2628/02,
bajo la responsabilidad de dichos certificadores licenciados.
Art. 34. — La presencia física del solicitante
ante el certificador licenciado o sus autoridades
de registro, será condición ineludible para el
cumplimiento de los trámites necesarios para la
emisión del correspondiente certificado digital.
Primera Sección
Lunes 3 de noviembre de 2014
Art. 35. — Los certificadores licenciados
deberán notificar al ente licenciante con una
antelación no inferior a QUINCE (15) días hábiles administrativos, cada vez que habiliten
una nueva autoridad de registro, indicando
denominación de la entidad, sede en la que
funcionará, fecha de iniciación de sus actividades y domicilio constituido.
Dicha autoridad de registro será pasible
de auditorías previas a su puesta en funcionamiento, anuales o cada vez que el ente
licenciante lo considere necesario. Las auditorías mencionadas no eximen a los certificadores licenciados de la responsabilidad
que les compete sobre la actividad de sus
autoridades de registro, según lo establecido en el artículo 36 del Decreto Nº 2628 del
19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios.
Art. 36. — Los certificadores licenciados
deberán adecuar los procesos utilizados por
sus autoridades de registro, a los cambios
tecnológicos que imponga el ente licenciante.
Art. 37. — Las autoridades de registro
podrán desarrollar su actividad en puestos
móviles, previa autorización del ente licenciante solicitada por el certificador licenciado, encontrándose también alcanzadas por
las auditorías mencionadas en el artículo 35
y debiendo cumplir la normativa aplicable a
la materia.
El certificador podrá solicitar autorización
para funcionar bajo esa modalidad para una
o varias de sus autoridades de registro o
bien podrá requerirla para una autoridad de
registro que funcionará exclusivamente bajo
esa modalidad.
Art. 38. — Los certificadores licenciados
deberán mantener toda la documentación
respaldatoria recabada por las autoridades
de registro para la emisión de certificados,
de acuerdo a las modalidades y plazos previstos por el Anexo III de la presente decisión
administrativa y demás normativa aplicable.
CAPITULO VI
DE LOS SERVICIOS DE LA INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL
Art. 39. — Las entidades que controlan
la matrícula u otras que actúen como autoridades de competencia, podrán optar por
utilizar un certificado digital emitido por un
certificador licenciado o cumplir con el proceso de licenciamiento a fin de constituirse
como certificador licenciado. Para la prestación del servicio de emisión de sellos de
competencia, quienes no ostenten la facultad para la acreditación de tal competencia,
deberán celebrar el correspondiente convenio con dicha entidad para la emisión de los
respectivos certificados. En todos los casos
deberá mediar autorización previa y expresa
del ente licenciante.
Art. 40. — Las entidades comprendidas en
el artículo precedente que pretendan prestar
servicios de emisión de sellos de competencia deberán solicitar una licencia al ente
licenciante, en las condiciones que éste establezca.
Art. 41. — Las personas jurídicas podrán
solicitar certificados digitales a través de sus
representantes legales o apoderados con
poder suficiente a dichos efectos, quienes
tendrán la responsabilidad de la custodia de
los datos de creación de firma asociados y
cuyos datos de identificación deberán ser
incluidos en el certificado. Los certificados
de aplicación serán solicitados por las personas jurídicas para sus aplicaciones informáticas o servidores, a través de sus representantes legales o apoderados con poder
suficiente a dichos efectos. La constancia de
la identificación de la persona física responsable de la custodia de los datos de creación
de firma asociados a cada certificado digital,
deberá ser conservada por el certificador licenciado, como información de respaldo de
la emisión del certificado.
Art. 42. — Los sellos de tiempo gozarán
de plena validez probatoria respecto a la fe-
cha y hora de un documento digital firmado
digitalmente, o de cualquiera de las instancias de su ciclo de vida.
Art. 43. — La vinculación entre una persona física y una persona jurídica podrá ser
acreditada a través de un sello de competencia emitido a tal fin.
CAPITULO VII
DEL PROCESO DE LICENCIAMIENTO
Art. 44. — Aquellas entidades que soliciten el carácter de certificadores licenciados,
deberán cumplir con los requisitos de licenciamiento establecidos en el Anexo II de la
presente decisión administrativa.
Art. 45. — El proceso de licenciamiento
se iniciará mediante una nota firmada por la
máxima autoridad del organismo o jurisdicción solicitante acompañada de una copia
autenticada del acto administrativo correspondiente según lo dispuesto en el Anexo II
de la presente decisión administrativa, en el
caso de organismos o entidades públicas, o
por el apoderado o representante legal, en
el resto de los casos, junto al formulario de
adhesión que se aprueba como Anexo I a la
presente decisión administrativa.
Art. 46. — El proceso de evaluación por
parte del ente licenciante sobre el cumplimiento de las condiciones legales y técnicas que hacen al carácter de certificador
licenciado genera la obligación de pago del
arancel de licenciamiento, según corresponda, cuya constancia de pago deberá entregarse una vez admitida la solicitud de licenciamiento o autorización. Dicho arancel no
será reembolsable en caso alguno.
Art. 47. — Los certificadores pertenecientes a entidades y jurisdicciones del sector
público deben afrontar únicamente los aranceles correspondientes a las auditorías, revisiones y a las inspecciones extraordinarias
u otros costos derivados, quedando exentos
de la obligación de pago del arancel por licenciamiento o renovación de la licencia ya
otorgada.
Art. 48. — Los aranceles y seguros de
caución establecidos en el Anexo VII de la
presente decisión administrativa y las multas
que pudieran aplicarse deberán ser abonados en la DIRECCION GENERAL TECNICO
ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Art. 49. — De conformidad a lo dispuesto en los artículos 30, inciso f) y 32 de la
Ley Nº 25.506, el ente licenciante procederá, cuando lo estime necesario, a actualizar
los valores de los respectivos aranceles de
licenciamiento y renovación, del seguro de
caución y de las multas por incumplimientos. Asimismo, conforme al Anexo VII de la
presente medida, procederá a fijar aranceles
para los nuevos servicios que pudieran prestarse en el marco de la Infraestructura de
Firma Digital de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 50. — Las entidades privadas que soliciten licencia de certificador deberán constituir un seguro de caución a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la
presente decisión administrativa. Las pólizas
de seguro de caución deberán reunir los siguientes requisitos básicos:
a) Instituir al ente licenciante de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como
asegurado.
b) Mantener la vigencia del seguro de caución mientras no se extingan las obligaciones cuyo cumplimiento se pretende cubrir.
La garantía exigida deberá ser acreditada
por el certificador como requisito previo al
otorgamiento de la licencia correspondiente
y sus respectivas renovaciones.
Art. 51. — El ente licenciante, en caso de
corresponder, dictará el acto administrativo
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
que establezca la responsabilidad del certificador licenciado por el incumplimiento de
las obligaciones a su cargo y previa intimación infructuosa de pago, en su calidad de
asegurado, procederá a exigir al asegurador
el pago pertinente, el que deberá efectuarse
dentro del término de QUINCE (15) días hábiles administrativos de serle requerido, no
siendo necesaria ninguna otra interpelación.
Art. 52. — De corresponder la admisión de
la solicitud, el ente licenciante requerirá formalmente en una primera etapa, la presentación de los documentos enumerados en el
Anexo II de la presente medida. Cuando del
análisis de la solicitud o de la documentación presentada o de la auditoría realizada,
surgieran observaciones, el ente licenciante
procederá a informarlas fehacientemente al
interesado, quien deberá subsanarlas dentro
del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de su notificación. El ente licenciante podrá denegar una solicitud de licencia
cuando el solicitante no cumpla con los requisitos exigidos en la normativa vigente,
procediendo a notificar al interesado.
11
ciencias o incumplimientos incurridos por el
certificador licenciado.
Art. 61. — Toda solicitud de inicio de trámite de renovación de licencia deberá presentarse acompañando: a) la constancia de pago
del arancel pertinente, de así corresponder, y
b) el informe detallado sobre el funcionamiento del certificador durante el transcurso de la
licencia por vencer. El trámite de renovación
de la licencia se regirá por las mismas normas establecidas en los artículos precedentes y deberá ser iniciado como mínimo con
SESENTA (60) días hábiles administrativos
de anticipación al vencimiento de la licencia
original. Es responsabilidad del certificador
tomar los recaudos necesarios en previsión
de demoras en la renovación de la licencia,
para evitar cualquier perjuicio que se pudiera
ocasionar a los suscriptores u otros usuarios,
según sea el caso.
CAPITULO VIII
DE LAS CLAUSULAS TRANSITORIAS
Art. 53. — Una vez aceptada la documentación en las condiciones establecidas por
la presente decisión administrativa, el ente
licenciante procederá a realizar la auditoría
previa al licenciamiento y posteriormente,
emitirá el dictamen legal y técnico sobre la
aptitud del certificador para cumplir con las
funciones y obligaciones inherentes al licenciamiento.
Art. 62. — Las políticas de certificación de
los certificadores ya licenciados y toda otra
documentación presentada a los fines del
oportuno licenciamiento, deberán adecuarse
a lo dispuesto en la presente decisión administrativa. La exigencia de constitución
del seguro de caución se considera cumplida con la vigencia de las pólizas de caución
presentadas oportunamente.
Art. 54. — Emitido el dictamen legal y técnico que acredite la aptitud del certificador,
el ente licenciante procederá al dictado del
acto administrativo correspondiente, otorgando la respectiva licencia y ordenará su
publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
En un lapso no superior a los TREINTA (30)
días hábiles administrativos del dictado de
la presente, deberá presentarse ante el ente
licenciante el formulario de adhesión referido
en el artículo 1°, acompañado de toda la documentación correspondiente, modificada
en los términos establecidos en la Política
Unica de Certificación que se aprueba por la
presente decisión administrativa.
Art. 55. — Los certificadores licenciados
están obligados a notificar al ente licenciante
con una antelación no menor a VEINTE (20)
días hábiles administrativos, cualquier modificación de carácter significativo que proyecten realizar sobre los aspectos que fueron
objeto de revisión para el otorgamiento de
su licencia, reservándose el ente licenciante la facultad de aceptar o rechazar dichos
cambios.
Serán considerados cambios significativos: la mudanza de los sitios principal o de
contingencia, la degradación de la calidad
del servicio o de la seguridad de la información, un cambio sustancial en la plataforma
tecnológica y otras cuestiones de similar tenor a criterio del ente licenciante.
Art. 56. — Toda la documentación vinculada al trámite de licenciamiento deberá ser
presentada en formato digital, firmado digitalmente, de acuerdo a los procedimientos
que oportunamente dicte el ente licenciante.
Art. 57. — La información exigida durante el proceso de licenciamiento será considerada confidencial, excepto aquella que la
normativa vigente establezca como pública.
Art. 58. — El ente licenciante precalificará,
en los términos del artículo 18 del Decreto
Nº 2628/02 y sus modificatorios, a terceros
habilitados para efectuar auditorías ordinarias, que serán de carácter anual, sobre los
certificadores licenciados y sus autoridades
de registro. Los dictámenes y demás documentación vinculada que surjan de las auditorías deberán ser remitidos en copia autenticada al ente licenciante.
Art. 59. — Los costos de las auditorías
enumeradas en los artículos anteriores serán
asumidos por cada organismo, institución
o empresa privada, debiendo contratar a
cualquiera de las entidades de auditoría habilitadas para el caso de auditorías anuales.
No se podrá repetir el proceso con la misma
entidad de auditoría habilitada conforme el
artículo precedente, dentro del período de
TRES (3) años de realizada la revisión.
Art. 60. — El ente licenciante, a su cargo,
podrá realizar u ordenar inspecciones extraordinarias, de oficio o en caso de denuncias de terceros fundadas en presuntas defi-
Art. 63. — A partir de los CIENTO VEINTE
(120) días hábiles administrativos del dictado
de la presente, los certificadores licenciados
sólo podrán emitir certificados de acuerdo a
lo establecido en la Política Unica de Certificación.
Art. 64. — Las condiciones para la implementación tecnológica del servicio de emisión de sellos de tiempo y la documentación
exigida para su funcionamiento serán establecidas por el ente licenciante.
Art. 65. — En un plazo no superior a los
SESENTA (60) días hábiles administrativos
del dictado de la presente, los certificadores
licenciados deberán adoptar todas las medidas técnicas necesarias para la emisión de
certificados para las autoridades de competencia.
Art. 66. — Los certificados digitales vigentes a la fecha establecida en el artículo 63,
mantendrán su período de vigencia hasta la
fecha de su expiración o revocación, según
sea el caso.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Art. 67. — Facúltase al señor Subsecretario de Tecnologías de Gestión de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su calidad de ente
licenciante, a dictar las normas aclaratorias y
complementarias de la presente medida.
Art. 68. — Derógase la Decisión Administrativa Nº 6 del 7 de febrero de 2007.
Art. 69. — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich.
— Julio C. Alak.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a)
Decisión Administrativa se publican en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede
Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F4708795F#
Lunes 3 de noviembre de 2014
Primera Sección
12
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
#I4707505I#
ANEXO
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 906/2014
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Contratación en la Subsecretaría de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías.
Nombre del Proyecto: 0000001378 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE
VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS
Bs. As., 23/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0023240/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la
Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48
de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la
SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando
de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles
escalafonarios.
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar
excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a
requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de
funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos
en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo
efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para
el Nivel B.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto
Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de
empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de
servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de
la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos
9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del
régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y
sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en
la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros.
1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación,
en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el
régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
Código de Control: 0000020044
Listado de Contrataciones
Nº
1
Apellido
CASTRO
Nombre
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
DNI 21624622
B0
01/01/2013
31/12/2013
1
1
100%
Proyecto: 0
Fuente: 11
ENRIQUE
MARTÍN
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
Ubic. Geo: 2
Jurisdicción: 52
#F4707505F#
#I4707507I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 908/2014
Apruébase contratación en la Unidad Ministro.
Bs. As., 23/10/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0521789/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley Nº 26.895, los Decretos
Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de
fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios,
la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias
Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009,
la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la contratación de la persona que se
detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse
bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la UNIDAD MINISTRO
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento
operativo.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que
forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario
propuesto.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto
Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de
2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones
para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los
niveles y grados de la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de
grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004
y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6
de marzo de 2009.
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios
establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de
fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas
a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia.
Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.
Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida
se efectuará con los créditos del presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que
forma parte integrante de la presente medida.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de
agosto de 2003 y sus modificatorios.
Primera Sección
Lunes 3 de noviembre de 2014
Por ello,
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que
forma parte integrante de la presente medida.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Artículo 1° — Apruébase la contratación, con relación de empleo público, conforme lo establecido por el Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
Nº 25.164 y su reglamentación, de la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida,
destinada a la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
conforme al nivel, grado y plazo que en su caso se consignan.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será
imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de
agosto de 2003 y sus modificatorios.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
ANEXO
Nombre del Proyecto: 0000001202 INDIVIDUALES DE LA UNIDAD MINISTRO
Artículo 1° — Apruébase la contratación, con relación de empleo público, conforme lo establecido por el Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
Nº 25.164 y su reglamentación, de la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida,
destinada a la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
conforme al nivel, grado y plazo que en su caso se consignan.
Código de Control: 0000020104
Listado de Contrataciones
1
Apellido
BOTZMAN
Nombre
MARIA EDIT
Tipo y Nº Doc.
DNI 10.032.411
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nº
13
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
A4
A partir de la
notificación
del acto que
apruebe el
contrato
31/12/2014
1
1
100%
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será
imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
ANEXO
Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo: 2
Jurisdicción: 52
#F4707507F#
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000001202 INDIVIDUALES DE LA UNIDAD MINISTRO
#I4707508I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 909/2014
Apruébase contratación en la Unidad Ministro.
Código de Control: 0000021073
Listado de Contrataciones
Nº
1
Apellido
ANASTASIO
Nombre
MARIO DANIEL
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
DNI 29575047
A2
A partir de la
notificación
del acto que
apruebe el
contrato
31/12/2014
1
1
100%
Proyecto: 0
Fuente: 11
Bs. As., 23/10/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0545707/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de
fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto
de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de
diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de
diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 910/2014
Que por el expediente citado en el Visto tramita la contratación de la persona que se
detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo
el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su
labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Contratación.
Que los Artículos 7º y 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto
Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de
2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones
para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los
niveles y grados de la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos
9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del
régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y
sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en
la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros.
1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios
establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de
fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas
a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia.
Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.
Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida
se efectuará con los créditos del presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE
Jurisdicción: 52
#F4707508F#
#I4707509I#
CONSIDERANDO:
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Ubic. Geo: 2
Bs. As., 23/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0199978/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la
Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48
de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente
medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de
fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento
operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles
escalafonarios.
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar
excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a
requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de
funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Primera Sección
Lunes 3 de noviembre de 2014
14
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos
en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo
efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.
la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación,
destinada a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento
operativo.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para
el Nivel B.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles
escalafonarios.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto
Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de
empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de
servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de
la planta permanente.
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión
fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado
laboral.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos
9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del
régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y
sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en
la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros.
1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos
en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo
efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para
el Nivel E.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto
Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de
empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de
servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de
la planta permanente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del
Anexo l del Decreto Nº 1.421/02.
Por ello,
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de
grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004
y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6
de marzo de 2009.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c)
del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar
su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente
decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito
de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
ANEXO
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000001052 INDIVIDUALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
Código de Control: 0000017197
Listado de Contrataciones
Nº
Apellido
Nombre
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
1
POLITO
ALICIA INES
DNI 13655297
B7
23/05/2012
31/12/2012
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo: 2
Jurisdicción: 52
#F4707509F#
#I4707506I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c)
del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar
su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente
decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
Decisión Administrativa 907/2014
Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.
Bs. As., 23/10/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0006859/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la
Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48
de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la
contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION
TECNICA Y ADMINISTRATIVA
Código de Control: 0000023465
Listado de Contrataciones
Nº
1
Apellido
LUCIANI
Nombre
GONZALO
DANIEL
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
DNI 32665809
E0
27/01/2014
31/12/2014
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo: 2
Jurisdicción: 52
#F4707506F#
Primera Sección
Lunes 3 de noviembre de 2014
RESOLUCIONES
#I4708197I#
COMISION ARBITRAL CONVENIO
MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 12/2014
Régimen de Recaudación y Control sobre
Acreditaciones Bancarias. Declaración
Jurada. Vencimiento.
Bs. As., 29/10/2014
VISTO:
Las facultades conferidas a esta Comisión
Arbitral para dictar normas de procedimiento, recaudación, control, vencimientos y atribución de fondos referidas
al Régimen de Recaudación y Control
sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos aplicable sobre los importes que
sean acreditados en cuentas abiertas en
las entidades financieras.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución General (CA) 9/2013
se establecieron las fechas de vencimiento
para la presentación y pago de las obligaciones a cargo de las entidades financieras
para el año 2014;
Que por error se fijó un vencimiento el día 6
de noviembre de 2014 para la declaración
jurada de la tercer decena del período octubre/2014, fecha en que se festeja el día
del bancario;
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.08.77)
RESUELVE
Artículo 1° — Modificar el vencimiento de la
declaración jurada correspondiente a la tercer
decena del período octubre de 2014, referida al
Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), el cual operará el día 05/11/2014.
Art. 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto A.
Gil. — Mario A. Salinardi.
#F4708197F#
ACORDADAS
#I4708134I#
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION
Acordada 32/2014
Expediente Nº 5673/2014
Créase el Registro Público de Procesos
Colectivos.
En Buenos Aires, al primer día del mes de octubre
del año dos mil catorce, reunidos en la Sala
de Acuerdos del Tribunal los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
1°) Que en la sentencia dictada el pasado
23 de septiembre en la causa M. 1145. XLIX.
“Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión
S.A. s/ amparo”, esta Corte puso de manifiesto que ha verificado un incremento de causas
colectivas con idénticos o similares objetos
que provienen de diferentes tribunales del
país (conf. causas C. 519. XLVIII. “Consumidores Financieros Asociación Civil para su
defensa c/ La Meridional Compañía Argentina
de Seguros S.A. s/ ordinario” y C. 1074. XLVI.
“Consumidores Financieros Asoc. Civil para
su defensa c/ Banco Itaú Buen Ayre Argentina S.A. s/ ordinario”, sentencias del 24 de
junio de 2014, cons. 8°), subrayando las graves consecuencias que esa reproducción de
actuaciones causa en una racional y eficiente
distribución de los limitados recursos materiales y humanos, en la razonable duración de
los procesos judiciales y, con particular énfasis, en la gravedad institucional a que da lugar
el escándalo jurídico que genera la existencia
de sentencias contradictorias de distintos
estrados, o de decisiones de un tribunal que
interfieren en la jurisdicción que está ejerciendo otro órgano judicial (voto de los jueces Lorenzetti, Fayt y Maqueda, cons. 7º; voto de la
jueza Highton de Nolasco, cons. 10).
Desde estas premisas y con el declarado
propósito de favorecer el acceso a justicia de
todas las personas, el Tribunal afirmó en dicho pronunciamiento que estimaba necesaria
la creación de un Registro de Acciones Colectivas, en el que deban inscribirse todos los
procesos de esa naturaleza que tramiten ante
los tribunales nacionales y federales del país.
Este procedimiento destinado a la publicidad
de los procesos colectivos —que arraigan en
el art. 43 de la Constitución Nacional— tiene
por objeto, asimismo, preservar un valor eminente como la seguridad jurídica —cuya jerarquía constitucional ha sido señalada por el Tribunal con énfasis y reiteración (Fallos 317:218
y sus citas)—, en la medida en que propende
a asegurar eficazmente los efectos expansivos que produce en esta clase de procesos
la sentencia definitiva pasada en autoridad de
cosa juzgada, además de perseguir la apropiada tutela de los derechos de todas las personas que no han tomado participación en el
proceso.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
2.- Disponer que todas las etapas del procedimiento de registración de los procesos alcanzados estará regulado por el reglamento que,
como anexo, forma parte del presente.
3.- Invitar a los superiores tribunales de justicia de las Provincias y de la Ciudad de Buenos
Aires a celebrar convenios con esta Corte, según lo establecido en el considerando 4°.
4.- Delegar en la Presidencia del Tribunal la
facultad para dictar todas las disposiciones
complementarias y ejecutorias del reglamento
que se aprueba.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y publicase en el
Boletín Oficial, y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Ricardo
L. Lorenzetti. — Carlos S. Fayt. — Juan C.
Maqueda. — E. Raúl Zaffaroni. — Elena I.
Highton de Nolasco.
Reglamento de Registro Público de Procesos
Colectivos.
1. En el Registro se inscribirán ordenadamente todos los procesos colectivos, tanto los que
tengan por objeto bienes colectivos como los
que promuevan la tutela de intereses individuales homogéneos con arreglo a las concordes
definiciones dadas por esta Corte en los precedentes “Halabi” (Fallos:332:111) y P.361.XLIII
“PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de
cláusulas contractuales”, sentencia del 21 de
agosto de 2013.
2. La inscripción comprende a todas las causas de la especie indicada, radicadas ante el
Poder Judicial de la Nación, cualquiera que
fuese la vía procesal por la cual tramiten —juicio ordinario, amparo, habeas corpus, habeas
data, u otros— y el fuero ante el que estuvieran
radicadas.
2°) Que esta Corte cuenta con las atribuciones necesarias para proceder del modo y con
el alcance en que lo está haciendo en el presente acuerdo, pues como se recordó en las
acordadas 28/2004 y 4/2007, a cuyas consideraciones cabe remitir por razones de brevedad, desde la constitución del Tribunal en
1863, durante todo su ulterior funcionamiento
y hasta la más reciente legislación sancionada
por el Congreso de la Nación, le han sido otorgados expresos poderes para dictar reglamentos como el presente (ley 48, art. 18; ley
4055, art. 10; ley 25.488 de reformas al Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, del 19
de noviembre de 2001, art. 4°, 2° párrafo).
3. La obligación de proporcionar la información de que se trata corresponde al tribunal de
radicación de la causa, que procederá a efectuar
la comunicación pertinente tras haber dictado la
resolución que considera formalmente admisible
la acción colectiva; identifica en forma precisa
el colectivo involucrado en el caso; reconoce la
idoneidad del representante y establece el procedimiento para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran
tener un interés en el resultado del litigio.
3°) Que las razones y propósitos que justifican la creación del registro imponen otorgarle
carácter público y gratuito, incorporándolo
a la página web del Tribunal y habilitando su
consulta por toda persona mediante un procedimiento sencillo, que será debidamente
informado.
a. Nombres y domicilio de las partes y de los
letrados intervinientes.
4°) Que las atribuciones que mantienen las
provincias y la Ciudad de Buenos Aires en
materia procesal y de administración de justicia exigen limitar materialmente la competencia del registro que, como principio, recibirá
y sistematizará la información que le proporcionen los tribunales que integran el Poder
Judicial de la Nación, sin perjuicio de invitar
a los superiores tribunales de justicia de las
Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires a
celebrar convenios con esta Corte que permitan compartir la información almacenada y
facilitar el acceso recíproco e ilimitado a los
registros respectivos.
5º) Que el adecuado funcionamiento del sistema que se implementa requiere de parte de
los magistrados intervinientes llevar a cabo
en el proceso —en todas sus etapas— una
actividad de índole informativa, sin cuyo apropiado cumplimiento el procedimiento previsto
quedará inexorablemente frustrado, razón por
la cual el reglamento que se aprueba incluye
disposiciones de naturaleza procesal que,
por ende, se integran materialmente —en lo
pertinente— al Reglamento para la Justicia
Nacional.
Por ello ACORDARON:
1.- Crear el Registro Público de Procesos Colectivos radicados ante los tribunales del Poder
Judicial de la Nación, que funcionará con carácter
público, gratuito y de acceso libre, en el ámbito de
la Secretaría General y de Gestión de esta Corte.
4. La comunicación se llevará a cabo por vía
electrónica en el sitio especialmente habilitado
para ello, y contendrá la siguiente información:
b. Identificación de la clase involucrada en el
caso colectivo mediante una descripción sucinta, clara y precisa.
c. Identificación del objeto de la pretensión,
mediante una descripción sucinta, clara y precisa del bien colectivo de que se trata o, en caso
de intereses individuales, de la causa fáctica o
normativa homogénea y del elemento colectivo
que sustenta el reclamo.
15
d. Que se ha dado intervención al Ministerio
Público Fiscal en virtud de lo previsto en los artículos 25, inciso a y 41, de la ley 24.946, identificándose la unidad interviniente y el carácter en
el cual la Fiscalía participa en el proceso.
e. Copia de la resolución a que hace referencia el punto 3 del presente Reglamento.
5.- La autoridad responsable del registro verificará, en el plazo de dos días, el cumplimiento
de los recaudos contemplados y, de corresponder, mandará efectuar la inscripción pertinente, que se comunicará en el día al tribunal de
la causa. Asimismo, en dicha oportunidad, hará
saber la existencia de otras acciones que tengan similar o idéntico objeto.
En caso de formularse observaciones, se
realizará una anotación provisoria debiendo el
tribunal de la causa subsanar las deficiencias
señaladas en el plazo de treinta días.
6.- Se inscribirán en el registro las resoluciones ulteriores dictadas durante el desarrollo del
proceso, que correspondan al desplazamiento
de la radicación de la causa, modificación del
representante de la clase, alteración en la integración del colectivo involucrado, otorgamiento, modificación o levantamiento de medidas
precautorias o de tutela anticipada, acuerdos
totales o parciales homologados, sentencias
definitivas, y toda otra resolución que por la
índole de sus efectos justifique —a criterio del
tribunal— la anotación dispuesta.
7.- Toda persona podrá acceder gratuitamente, por vía electrónica y mediante un procedimiento sencillo debidamente explicado en el
aplicativo que integrará la página web del Tribunal, a la información registrada y sistematizada
por el registro.
8.- Para el acceso a la información y las comunicaciones por parte de los tribunales del
Poder Judicial de la Nación, se dispondrá su
vinculación con el sistema de gestión informática en uso.
9.- La información será sistematizada por
el nombre de las partes, por el tribunal interviniente, por la materia, por las características
del bien colectivo o intereses individuales homogéneos que se pretenden tutelar, y por la
composición de la clase.
10.- Este reglamento entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial y será de aplicación obligatoria a todas las acciones que se promuevan a partir
de esa fecha o que, presentadas con anterioridad, no se hubiera dictado para entonces la
resolución que declara su admisibilidad como
proceso colectivo. También se registrarán los
procesos anteriores debiendo el tribunal interviniente suministrar la información prevista
en artículo 4.
11.- La Dirección de Sistemas del Tribunal,
con intervención de la Secretaría General de
Gestión, coordinará con las áreas competentes
de los superiores tribunales de justicia de Provincia y de la Ciudad de Buenos Aires el acceso
a la información de todos los procesos colectivos radicados ante los tribunales estaduales.
#F4708134F#
Primera Sección
Lunes 3 de noviembre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
La inscripción documental impresa deberá presentarse entre el 17 de noviembre y el 05 de diciembre
de 2014, dentro del horario de 10:00 hs. a 18:00 hs., en: COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS,
TEATRO NACIONAL CERVANTES, Anexo Avenida Córdoba 1318 - Piso 2 departamento “A” - C.A.B.A. –
TEL.: 5217-4251 ó 5217-4252.
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
Email: [email protected].
Si se reside a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción o se trate de personas que
acrediten discapacidad, la misma podrá hacerse por correo postal para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio o de discapacidad en el envío, considerándose a todo efecto la fecha de franqueo.
#I4707253I#
MINISTERIO DE CULTURA
TEATRO NACIONAL CERVANTES
C.P.N. ANA I. BELÁUSTEGUI, Directora de Administración, Teatro Nacional Cervantes. — PAULA A.
TRABATTONI, Coordinadora del Area RRHH, Teatro Nacional Cervantes.
TEATRO NACIONAL CERVANTES
e. 03/11/2014 Nº 84282/14 v. 03/11/2014
#F4707253F#
Llamado a Concursos de Selección de Personal
Bases del Concurso
C.C.T.S. DECRETO Nº 2.098/08 SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
EL ESTADO SELECCIONA - TEATRO NACIONAL CERVANTES
Se llama a concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y por el Sistema de SELECCION GENERAL, en el cual podrá participar el personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP) y ABIERTO en el cual podrán participar todas las personas que reúnan los requisitos mínimos
requeridos para cubrir los siguientes cargos:
DENOMINACION DEL CARGO
2013-003076-TEATRO-G-SI-X-C
Responsable en Liquidaciones y Pagos
2013-003074-TEATRO-G-SI-X-C
Responsable en Gestión Contable
UBICACION
GEOGRAFICA
Dirección de
Administración
Dirección de
Administración
CONVOCATORIA ABIERTA
CODIGO DEL PUESTO
2013-003072-TEATRO-P-SI-X-B
DENOMINACION DEL CARGO
Profesional Especializado en Gestión
Presupuestaria
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PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Resolución 2513/2014
Bs. As., 27/10/2014
VISTO
Las misiones y funciones asignadas por el artículo 120 de la Constitución Nacional y por la Ley Orgánica (nº 24.946) a este Ministerio Público Fiscal de la Nación.
CONVOCATORIA GENERAL
CODIGO DEL PUESTO
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UBICACION
GEOGRAFICA
Dirección de
Administración
Condiciones comunes a todos los cargos detallados - Remuneraciones a agosto 2014
Nivel y Agrupamiento: Nivel C - General - DOS (2) cargos.
• Dedicación Horaria: 40 hs semanales
• Remuneraciones vigentes: $ 8.564.03
Nivel y Agrupamiento: Nivel B - Profesional UN (1) cargo.
• Dedicación Horaria: 40 hs semanales
• Remuneración vigentes: $ 12.489,87, más suplemento por capacitación universitaria 35% sobre la
asignación básica del nivel $ 4.371,45. Total $ 16.861,32.
PROCESO DE SELECCION
En el caso del Sistema de Selección GENERAL: Consistirá en: Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, Evaluación Técnica y Evaluación Laboral mediante Entrevista. Se ha optado por no
efectuar la Evaluación del Perfil Psicológico. Cada una de las etapas se dará por aprobadas y desaprobadas siendo las mismas excluyentes en el orden sucesivo indicado.
En el caso del Sistema de Selección ABIERTA: Consistirá en: Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, Evaluación Técnica, Evaluación Laboral mediante Entrevista y Evaluación del Perfil
Psicológico.
Cada una de las etapas se dará por aprobadas y desaprobadas siendo las mismas excluyentes en
el orden sucesivo indicado.
CALIFICACION DE LOS POSTULANTES Y ORDEN DE MERITO
Solamente integrarán el Orden de Mérito los aspirantes que aprueben todas las etapas del proceso
de selección.
La calificación final es el producto de la sumatoria de los siguientes factores:
SISTEMA DE SELECCION GENERAL:
EVALUACION DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES: 30% repartidos de la siguiente manera: 10% por antecedentes de formación y 20% por antecedentes Laborales.
EVALUACION TECNICA: 60% Y EVALUACION LABORAL mediante ENTREVISTA: 10%.
En el caso del Sistema de Selección ABIERTA: El puntaje total ponderado, obtenido en las tres
etapas anteriores, se multiplicará por el coeficiente asignado en la cuarta etapa (Evaluación Psicológica)
y su resultado constituirá el Puntaje Final, de tal manera que el Puntaje Máximo posible podrá alcanzar
los CIENTO DIEZ (110) puntos y el menor puntaje a conseguir para integrar el Orden de Mérito es de
SESENTA (60) puntos.
INFORMES, INSCRIPCION Y PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION
Las bases del Concurso, los Perfiles, las etapas del proceso, los factores de puntuación, los Comité
de Selección y toda otra información de interés se encuentra disponible en las páginas Web: www.concursar.gob.ar y www.teatrocervantes.gob.ar
Para participar, deberá completar los siguientes formularios:
FORMULARIO ELECTRONICO PREVIO: (este formulario podrá visualizarse en el link antes mencionado); INSCRIPCION DOCUMENTAL e INSCRIPCION PRESENCIAL.
A los efectos de realizar la INSCRIPCION DOCUMENTAL el Postulante deberá, desde ese mismo
link, imprimir y completar la documentación que allí se indica.
Y CONSIDERANDO QUE:
Existen en la órbita de este Ministerio Público Fiscal cuatro (4) vacantes de Fiscal General Adjunto de
la Procuración General de la Nación (artículo 3 inc. d de la ley nº 24.946).
Con el objeto de velar por el desempeño eficaz y oportuno de las obligaciones constitucionales y
legales en cabeza del Ministerio Público Fiscal de la Nación, resulta necesario llamar a concurso para
cubrir esas vacantes.
Cabe recordar, en primer lugar, los requisitos exigidos por la Ley Orgánica del Ministerio Público para
acceder al cargo vacante de Fiscal General Adjunto de la Procuración General de la Nación, previstos en
el artículo 7.
Asimismo, el nuevo Reglamento para la Selección de Magistradas/os del Ministerio Público Fiscal
de la Nación, aprobado mediante la Resolución PGN Nº 751/13, define los principios que deben regir la
elección a un nuevo perfil de fiscal, más ágil, menos burocratizado, más creativo y eficiente y que sea capaz de intervenir en procesos cada vez más orales, pero también más complejos jurídica y técnicamente.
En consonancia con esa orientación, teniendo en cuenta las funciones propias de las/os Fiscales
Generales Adjuntos de la Procuración General de la Nación, y lo establecido en los artículos 33 inc. g) y
36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nacional, se hace saber que las personas que se postulen
podrán ser destinadas temporalmente a diferentes jurisdicciones del país para actuar de manera conjunta o alternativa con otros magistrados del Ministerio Público Fiscal, y/o integrar equipos de trabajo, según
las necesidades de la institución.
Por ello, y de conformidad a lo normado por el art. 120 de la Constitución Nacional, los arts. 5, 6, 7 y
33 inc. h) de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Nación (ley nº 24.946) y el Régimen de Selección
de Magistrados del Ministerio Público Fiscal aprobado por la Resolución PGN Nº 751/13 de esta Procuración General de la Nación,
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:
Art. 1°.- CONVOCAR a concurso abierto y público de oposición y antecedentes para proveer cuatro
(4) vacantes de Fiscal General Adjunto de la Procuración General de la Nación; CONCURSO Nº 106 del
M.P.F.N.
Art. 2°.- DISPONER la publicación de esta convocatoria, durante tres (3) días en el Boletín Oficial de
la República Argentina; por un día —en forma resumida— en al menos un diario de circulación nacional;
y su difusión amplia mediante el sitio web y las cuentas institucionales de las redes sociales del Ministerio
Público Fiscal de la Nación, hasta la fecha de cierre del período de inscripción del concurso.
Art. 3°.- ESTABLECER el día 11 de diciembre de 2014, como fecha de cierre del período de inscripción.
Art. 4°.- HACER SABER que el formulario de inscripción podrá presentarse personalmente o por
tercera/o autorizada/o, en la Secretaría de Concursos (Libertad 753, Capital Federal), los días hábiles de
09:00 a 15:00 hs., o remitirse por correo postal a esa dirección o por correo digital a [email protected].
ar hasta el día 11 de diciembre de 2014 —en este caso, hasta las veinticuatro (24) horas de ese día—.
La documentación que acredite los antecedentes laborales y académicos invocados podrá presentarse o remitirse hasta el día 29 de diciembre de 2014 en soporte papel o digital, utilizándose al
efecto una copia del formulario de inscripción como índice de la documentación respaldatoria que se
acompañe.
El formulario de inscripción y la información relacionada al concurso se podrá solicitar en la Secretaría de Concursos (Libertad 753, Capital Federal), a los teléfonos (011) 4372-4972 y (011) 4372-4993, a
través del correo electrónico [email protected] y también estará disponible en el sitio web www.
mpf.gov.ar (cf. art. 15 del Reglamento de Concursos citado).
La lista definitiva de inscriptos se publicará durante los días 4, 5 y 6 de febrero de 2015, en la cartelera de la Secretaría de Concursos, en el sitio web indicado y en las redes sociales institucionales.
Art. 5°.- DESIGNAR como Tribunal titular, a los fines del presente Concurso, a las/os siguientes
magistradas/os:
Presidenta: doctora Alejandra Gils Carbó, Procuradora General de la Nación.
Vocal 1: doctora Vivian Barbosa, Fiscal General.
Vocal 2: doctor Mauricio Viera, Fiscal General.
Vocal 3: doctor Marcelo Molina, Fiscal General.
Vocal 4: doctor Diego Luciani, Fiscal General.
Lunes 3 de noviembre de 2014
Primera Sección
Art. 6°.- DESIGNAR en calidad de Tribunal suplente y en el orden de prelación que se indica, a los
siguientes magistrados:
Vocal 1: doctora Indiana Garzón, Fiscal General.
Vocal 2: doctor Maximiliano Hairabedian, Fiscal General.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
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Director ejecutivo de la Asociación Pensamiento Penal y docente de la Universidad Nacional
del Comahue, quienes reúnen la calidad humana, funcional y académica para desempeñar
dicha tarea —atento sus amplias y reconocidas trayectorias—, como juristas invitados —titular y suplente, respectivamente—, para dictaminar acerca de las capacidades demostradas
en las pruebas de oposición por cada concursante (conf. arts. 7, 33 y 39 del Reglamento de
Concursos citado).
Art. 8°.- HACER SABER que las personas que se postulen podrán ser destinadas temporalmente a
diferentes jurisdicciones del país para actuar de manera conjunta o alternativa con otros magistrados del
Ministerio Público Fiscal, y/o de integrar equipos de trabajo, según las necesidades de la institución, en
los términos de los artículos 33 inc. g) de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Vocal 3: doctor Pablo Ouviña, Fiscal General.
Vocal 4: doctor Carlos Giménez Bauer, Fiscal General.
Vocal 5: doctor Alberto A. M. Gentili, Fiscal General.
Art. 7°.- DESIGNAR al doctor Adrián Martín, docente de la Universidad de Buenos Aires y
de las Universidades Nacionales de La Matanza y Lomas de Zamora, y al doctor Mario Juliano,
Art. 9°.- Protocolícese, publíquese y hágase saber. — ALEJANDRA GILS CARBÓ, Procuradora General de la Nación.
e. 03/11/2014 Nº 84167/14 v. 05/11/2014
#F4707085F#
AVISOS OFICIALES
Nuevos
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar
alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do.,
3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División
Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. - oficina 51 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Lic. WALTER H. LÓPEZ, Firma Responsable (Int.), Depto. Asist. Administ. y Técnica de Bs. As.
e. 03/11/2014 Nº 84062/14 v. 03/11/2014
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Primera Sección
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#I4707259I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION REGIONAL ADUANERA ROSARIO
DIVISION ADUANA DE LA PLATA
ADUANA DE SAN PEDRO
Aduana de San Pedro, 20/10/2014
Por ignorarse domicilio se notifica a las firmas que más abajo se detallan que en las actuaciones que tramitan por ante esta dependencia abajo citadas, en las que se encuentran involucradas
como imputados, se han dictado Resoluciones Fallos de condena al pago de las multas, por encontrarlo autor responsable de la comisión de la infracción allí detallada, intimándose al pago de la
multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días de notificada la presente bajo apercibimiento
del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado Código, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra las
Resoluciones que abajo se detallan, dictadas por esta Administración podrán interponer, en forma
optativa y excluyente, los recursos de apelación y demanda contenciosa, ante el Tribunal Fiscal de
la Nación y la Justicia Federal respectivamente, en el plazo de quince (15) días a contar desde el
día siguiente de la notificación (arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero).
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#I4707264I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO el estado de las presentes actuaciones respecto de los sumarios que obran en el detalle
que a continuación se acompaña, y atento la incomparencia de los encartados en los plazos conferidos para la contestación de la corrida de vista, encontrándose debidamente notificados, según
constancias obrantes en los autos respectivos, DECLARASE LA REBELDIA de las firmas referidas
en los términos de lo dispuesto por el art. 1105 del Código Aduanero. CONSIDERASE domicilio
constituido el de esta Oficina Aduanera, en los términos del art. 1004 del Cuerpo Legal citado, donde
quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren en la
forma prevista por el art. 1013 inc. g) del C.A. NOTIFIQUESE. Toda presentación deberá efectuarse
ante la Oficina Sumarios de esta Aduana, sita en G. Gaggino y Ortiz de Rosas S/N - Ensenada.
NOMBRE/RAZON SOCIAL
“ARGAMAN”
30-70829568-6
SUMARIO
12646-77-2006
SC33-10-202
SILVIA N. PISANU, Administradora, División Aduana La Plata.
e. 03/11/2014 Nº 84293/14 v. 05/11/2014
#F4707264F#
#I4707346I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 224/2014
Asunto: Prórroga habilitación provisoria zona operativa muelle “Puerto RENOVA S.A. - Timbúes”. Aduana de San Lorenzo.
Bs. As., 27/10/2014
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12509-1710-2012/47 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la firma RENOVA S.A. (CUIT 30709590894) solicita una prórroga
de la habilitación otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 180/2014 (SDG OAI) de
una zona operativa en el muelle del complejo industrial portuario de su propiedad, ubicado sobre
la margen derecha del Río Coronda, km CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETECIENTOS (464,700), Distrito Timbúes, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo, para el embarque a granel de cereales y productos derivados
del procesamiento de porotos de soja.
Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12509-1710-2012 que la habilitación
del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte.
GUSTAVO A. DEL RÍO, Administrador (Int.), Aduana de San Pedro.
e. 03/11/2014 Nº 84288/14 v. 03/11/2014
#F4707259F#
#I4707261I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo expuesto, corresponde autorizar las operaciones que se desarrollen en el
citado lugar operativo, en forma provisoria y hasta el 26 de noviembre de 2014, inclusive.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición Nº 360/11.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
DIRECCION REGIONAL ADUANERA ROSARIO
ADUANA DE SAN PEDRO
San Pedro, 22/10/2014
Se NOTIFICA a las firmas que se detallan a continuación en el marco de los sumarios contenciosos allí mencionados que tramitan por ante esta Aduana, la providencia que en su parte
pertinente se transcribe. “Considerando el estado de la presente actuación, la constancia de notificación de la corrida de vista..., y la no comparecencia... en el plazo que le fuera conferido para
contestar la misma (cfr. artículo 1.101 del Código Aduanero, Ley 22.415), se lo DECLARA REBELDE
en los términos del Artículo 1.105 del Código Aduanero”. “Prosigan las presentes actuaciones
según su estado, conforme lo establecido en el Artículo Nº 1.105 del citado código y téngase presente que de acuerdo a lo normado por el Artículo Nº 1.106 del citado Código “El rebelde podrá
comparecer en cualquier estado del procedimiento, pero este no se retrotraerá”. NOTIFIQUESE
conforme lo establece el Artículo Nº 1.037 inc. g), en la forma prevista por el Artículo Nº 1013 inc.
h) del Código Aduanero, por ignorarse domicilio.
ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera en el
muelle del complejo industrial portuario de la firma RENOVA S.A. (CUIT 30709590894), ubicado
sobre la margen derecha del Río Coronda, km CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETECIENTOS (464,700), Distrito Timbúes, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en
jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo, hasta el 26 de noviembre de 2014, inclusive.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de San Lorenzo para su conocimiento y notificación. — CESAR EDUARDO BALCEDA, Subdirector General,
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
e. 03/11/2014 Nº 84329/14 v. 03/11/2014
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#I4707347I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 225/2014
ASUNTO: Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle MOLCA S.A. Aduana de Campana.
Bs. As., 27/10/2014
GUSTAVO A. DEL RÍO, Administrador (Int.), Aduana San Pedro.
e. 03/11/2014 Nº 84290/14 v. 03/11/2014
#F4707261F#
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12579-100-2007/165 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
Primera Sección
Lunes 3 de noviembre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
38
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la firma MOLCA S.A. (CUIT 30-70130568-6) solicita una prórroga de la habilitación otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 183/2014
(SDG OAI), para la atención aduanera del muelle de cereales de su propiedad, ubicado al
Norte del predio que la empresa posee a la altura del km CIENTO VEINTITRES (123), margen
derecha del Río Paraná de Las Palmas, con acceso sobre Ruta Nacional Nº 9 (Panamericana), km NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO (96,68) de la localidad de Zárate, Provincia
de Buenos Aires, en jurisdicción de la Aduana de Campana.
Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12579-100-2007 que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de
Transporte por Expediente Nº S02:0010903/2012.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio hasta el 26 de noviembre de 2014,
inclusive.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la
Disposición Nº 360/11 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera
en el muelle para embarque de cereales de la firma MOLCA S.A. (CUIT 30-70130568-6),
ubicado al Norte del predio que la empresa posee a la altura del km CIENTO VEINTITRES
(123), margen derecha del Río Paraná de Las Palmas, con acceso sobre Ruta Nacional Nº 9
(Panamericana), km NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO (96,68) de la localidad de
Zárate, Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción de la Aduana de Campana, hasta el 26 de
noviembre de 2014, inclusive.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas.
Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera La Plata. Remítanse los presentes a la
Aduana de Campana para su conocimiento y notificación. — CESAR EDUARDO BALCEDA,
Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
e. 03/11/2014 Nº 84330/14 v. 03/11/2014
#F4707347F#
#I4704905I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
EDICTO BOLETIN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la
agente fallecida Ingrid Débora BLUHM (D.N.I. Nº 14.508.369), alcanzados por el beneficio
establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes
pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación
respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.
Fecha: 23/10/2014
Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefa (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 03/11/2014 Nº 83262/14 v. 05/11/2014
#F4704905F#
#I4704906I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
EDICTO BOLETIN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del
agente fallecido Julio Dante HERVIDA (D.N.I. Nº 11.236.186), alcanzados por el beneficio
establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes
pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación
respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.
Fecha: 21/10/2014
Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefa (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 03/11/2014 Nº 83263/14 v. 05/11/2014
#F4704906F#
DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General Nº 3640 y sus Modificatorias
Monotributista Exclusión Pleno Derecho
De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General
AFIP Nº 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno
derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. A efectos de consultar los
motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE
PLENO DERECHO” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar, mediante el uso de “Clave Fiscal”.
La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley Nº 24.977,
sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el
Artículo 74 del Decreto Nº 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación
de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución
General AFIP Nº 3640.
Lunes 3 de noviembre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
39
ROBERTO J. C. PROPATO, Abogado, Subdirector General, Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, Dirección General de los Recursos de
la Seguridad Social.
e. 03/11/2014 Nº 83918/14 v. 03/11/2014
#F4706318F#
#I4709263I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA
IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS - ARTICULO 15 DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS,
TEXTO SUSTITUIDO POR ARTICULO 1° DE LA LEY N° 24.674 Y SUS MODIFICACIONES Y SUS NORMAS
COMPLEMENTARIAS Y REGLAMENTARIAS
RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 2539
PRECIO DE LA CATEGORIA MAS VENDIDA DE CIGARRILLOS (CMV)
CATEGORIA MAS VENDIDA (CMV)
VIGENCIA
TRIMESTRE: NOVIEMBRE A DICIEMBRE DE 2014
Y ENERO DE 2015
PRECIO
14,00
El valor de la CMV indicado se encuentra expresado en Pesos y corresponde a un paquete de 20 cigarrillos.
Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 03/11/2014 N° 85125/14 v. 03/11/2014
#F4709263F#
#I4707049I#
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 40/2014
28/10/2014
El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente Nº 2027-14 la Resolución ERAS Nº 40 de fecha 28/10/2014, mediante la cual se aprueba la
contratación directa con el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA) para la prestación del servicio de
toma y registro de presiones de la red de agua potable, transcribiendo a continuación los artículos:
“ARTICULO 1°.- Apruébase la contratación directa con el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA
(INA) para la prestación del servicio de toma y registro de presiones de la red de agua potable en
todo el ámbito de la concesión, como así también el procesamiento de los datos obtenidos, ello de
acuerdo al modelo de Contrato y su Pliego de Condiciones Técnicas que como Anexo se adjuntan
a la presente resolución, por el término de DOCE (12) meses de conformidad con lo establecido
en el citado contrato y pliego, por un importe de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL
NOVECIENTOS VEINTE ($ 583.920.-), a ser abonados en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA ($ 48.660.-) previa certificación de la GERENCIA TECNICA conforme lo prescripto por el artículo 45.2 del Reglamento de
Contrataciones aprobado como Anexo I por la Resolución Nº 44/13; ello de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 10.5, 11, 15 y concordantes del citado Reglamento de Contrataciones.
ARTICULO 2°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese al INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA), tome
conocimiento la GERENCIA TECNICA, y tome intervención el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
que proseguirá con las tramitaciones correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y cumplido, archívese.”
Dr. CARLOS MARÍA VILAS, Presidente
e. 03/11/2014 Nº 84131/14 v. 03/11/2014
#F4707049F#
#I4707027I#
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 2836/2014
Bs. As., 28/10/2014
VISTO el Decreto Nº 756/93, la Resolución 895/2014-INCAA y el Expediente 6171/2014 del
Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y
Primera Sección
Lunes 3 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el VISTO se estableció la facultad de instituir distintos premios en beneficio de los locatarios y compradores de videogramas en el video-club y los adquirientes de los Boletos
Oficiales Cinematográficos.
Que los premios consisten, según la resolución 895/2014/INCAA, en treinta y tres (33) premios de
PESOS UN MIL ($ 1.000) libre de impuestos, entre los adquirientes de Boletos Oficiales Cinematográficos
resultantes del sorteo correspondiente a los meses de abril, mayo y junio del año en curso.
Que el sorteo referido en la resolución citada en el VISTO fue realizado el 14 de julio del año 2014 a las
20:00 horas en el Hoyts Dot Baires, ubicado en la calle Meilan 4880 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, protocolizado por la escribana Valeria Mazzitelli, matrícula Nº 5054.
Que en el acta confeccionada por la escribana Valeria Mazzitelli constan los nombres y documentos
de los ganadores.
Que los ganadores resultaron ser 1° María Luz Cosentini DNI 27.232.157, 2° Roberto Gómez DNI
4.824.385, 3° Mónica Abud DNI 14.933.651, 4° Darío Gómez DNI 27.144.301, 5° Isabel Iglesias DNI
6.246.598, 6° María Veneziani DNI 26.364.548, 7° Marta Graciela Caamaño DNI 4.705.428, 8° Washington Belén Molina DNI 24.745.059, 9° Silvina Natalia Avila DNI 36.719.346, 10° Graciela Alves Carrelo DNI
6.033.960, 11° Marta Mayaud DNI 5.594.510, 12° Francisco Rivas DNI 7.592.382, 13° Normanda Dominguez DNI 3.044.834, 14° Dante Busaniche DNI 11.933.642, 15° Juan José Mazzucco DNI 36.391.563, 16°
María Marta Castaño DNI 17.826.529, 17° Misura Domínguez DNI 17.013.674, 18° Alicia Gilda Aguirre DNI
5.679.241, 19° María Sol Fuentes DNI 29.434.970, 20° María Eugenia Bechara DNI 21.919.295, 21° Susana
Gómez Gladys DNI 17.902.059, 22° Gabriela Barber DNI 25.772.852, 23° María Cristina Napolitano DNI
13.223.194, 24° Gladys Graciela Romandini DNI 12.966.860, 25° Mirta Porcel DNI 13.943.722, 26° Jorge
Enrique Diamante DNI 20.503.501, 27° Gladys Del Carmen López DNI 12.462.469, 28° Francisco Cabial
DNI 5.978.701, 29° Carlos A. López DNI 62.146.246, 30° Agustín Merdjimekjian DNI 33.403.095, 31° Víctor
Arolfo DNI 5.411.506, 32° Demian A. Vitale DNI 22.709.626, 33° Roxana Leal DNI 16.580.861.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
40
togenética de Arándano (Vaccinium corymbosum L.) de nombre FL01-173, obtenida por Florida
Foundation Seed Producer, Inc.
Solicitante: Florida Foundation Seed Producer, Inc.
Representante legal: MR BERRY SRL.
Patrocinante: Claudio Rodgers.
Fundamentación de novedad: El cultivar inédito de nombre comercial FL01-173 se diferencia
de las variedades Sunset Blue y Rocio en las siguientes características:
La variedad FL01-173 es muchísimo más erecta que las variedades Rocio y Sunset Blue.
FL01-173 es una de las variedades más erectas que hemos visto hasta la actualidad del grupo de
los arándanos southern highbush y por ello se la está destinando cada vez más en Florida, EE UU,
para ser cosechado en forma mecánica por su mayor aptitud para la máquina cosechadora. También el tamaño de la flor de la variedad FL01-173 es mucho más grande que el tamaño de Sunset
Blue y Rocio. Las plantas de FL01-173 tiene mucha mayor sincronización entre la floración y brotación vegetativa que en Rocio. La intensidad de la pruina en el fruto es menor, y la coloración de la
epidermis del mismo es mucho menos rojo azulado, en FL01-173 que en Sunset Blue.
Fecha de verificación de estabilidad: 01/03/02.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional
de Semillas.
e. 03/11/2014 Nº 84072/14 v. 03/11/2014
#F4706932F#
#I4706936I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o.
Decreto Nº 1248/01).
Por ello,
LA PRESIDENTA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese ganadores del premio de PESOS MIL ($ 1000) libre de impuestos, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio del año 2014, a los siguientes acreedores que figuran en
el anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Liquídese y abónese a favor de los adquirientes de Boletos Oficiales Cinematográficos que figuran en el anexo I de la presente Resolución, la suma de PESOS MIL ($ 1.000) libre de
impuestos.
ARTICULO 3° — Impútese el gasto a la Partida correspondiente del ejercicio Financiero 2014,
sujeto a disponibilidad presupuestaria.
ARTICULO 4° — Publíquense los nombres de los ganadores en la página Web del Instituto.
ARTICULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I - RESOLUCION Nº 2836
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la
solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Arándano (Vaccinium corymbosum L.) de nombre FL02-40, obtenida por Florida
Foundation Seed Producer, Inc.
Solicitante: Florida Foundation Seed Producer, Inc.
Representante legal: MR BERRY SRL.
Patrocinante: Claudio Rodgers.
Fundamentación de novedad: El cultivar inédito de nombre comercial FL02-40 se diferencia de
las variedades O’neal, Primadonna, y Rocio en las siguientes características: La Variedad FL02-40
tiene un crecimiento vegetativo, muchas hojas, y es muy temprana para florecer, y para fructificar.
Tiene una baya de gran tamaño, con excelente sabor y aroma. Esta variedad tiene un requerimiento de horas frío (200 horas por debajo de 7 °C) para florecer mucho menor que el O’neal (450 hs)
y por lo tanto florece mucho antes que O’neal. FL02-40 tiene mucha mayor sincronización entre
floración y brotación vegetativa que O’neal, Primadonna o Rocio. Si se la compara con O’neal o
Primadonna es una planta de tipo más erecto, y con una fruta de mayor tamaño (bastante más de
2.0 g/baya). FL02-40 tiene una flor de mayor tamaño que Rocio, aunque la pigmentación antociánica del pétalo es más débil. Los frutos inmaduros de FL02-40 tienen menor intensidad de color
verde que en Rocio. Los frutos maduros de FL02-40 tienen mayor dulzura y mayor contenido de
pruina que los de Rocio.
Fecha de verificación de estabilidad: 01/02/03.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional
de Semillas.
e. 03/11/2014 Nº 84076/14 v. 03/11/2014
#F4706936F#
#I4706937I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la
solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Arándano (Vaccinium corymbosum L.) de nombre FL04-235, obtenida por Florida
Foundation Seed Producer, Inc.
Solicitante: Florida Foundation Seed Producer, Inc.
Representante legal: MR BERRY SRL.
Patrocinante: Claudio Rodgers.
Fundamentación de novedad: El cultivar inédito de nombre comercial FL04-235 se diferencia
de las variedades O’neal, Biloxi, y Bonita en las siguientes características:
FL04-235 es una variedad de porte erecto como la variedad Biloxi pero la aparición de hojas
en la primavera es mucho más temprana en FL04-235 que en Biloxi, y las flores y frutos son de
mayor tamaño en FL04-235 que en Biloxi.
e. 03/11/2014 Nº 84109/14 v. 03/11/2014
#F4707027F#
#I4706932I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la
solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fi-
FL04-235 tiene también un fruto de mayor dulzura que el de Biloxi.
FL04-235 tiene un hábito de crecimiento de porte mucho más erecto que la variedad O’neal.
Su requerimiento de frío es muy bajo (sólo 100 hs de frío) mucho menor que O’neal que es de 450
hs frío. El tamaño de la flor de FL04-235 es mayor que el de O’neal. Lo mismo ocurre con el tamaño
y la dulzura de su fruto. La firmeza del fruto es mayor en FL04-235 que en O’neal, aunque esta
última tiene mayor intensidad de pruina en el mismo.
Respecto a la variedad Bonita la diferencia también es muy grande, pues Bonita como muchos
ojos de conejo es de hábito de crecimiento extendido, presentando muchísimas ramas basales. La pig-
Lunes 3 de noviembre de 2014
Primera Sección
mentación antociánica de los pétalos en FL04-235 es más débil que en Bonita. La época de floración
y de fructificación de FL04-235 es también mucho más temprana que la de Bonita. El tamaño del fruto
es mayor en FL04-235 que en Bonita. La dulzura de sus frutos es mayor en FL04-235 que en Bonita.
Fecha de verificación de estabilidad: 01/01/05.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional
de Semillas.
e. 03/11/2014 Nº 84077/14 v. 03/11/2014
#F4706937F#
#I4706938I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la
solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Arándano (Vaccinium corymbosum L.) de nombre FL96-43, obtenida por Florida
Foundation Seed Producer, Inc.
Solicitante: Florida Foundation Seed Producer, Inc.
Representante legal: MR BERRY SRL.
Patrocinante: Claudio Rodgers.
Fecha de verificación de estabilidad: 01/01/97.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional
de Semillas.
e. 03/11/2014 Nº 84078/14 v. 03/11/2014
#F4706938F#
#I4706943I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la
solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Arándano (Vaccinium corymbosum L.) de nombre VENTURA, obtenida por Fall Creek
Farm & Nursery, Inc.
Solicitante: Fall Creek Farm & Nursery, Inc.
Representante legal: MR BERRY SRL.
Patrocinante: Claudio Rodgers.
Fundamentación de novedad: El cultivar inédito de nombre comercial VENTURA se diferencia
de las variedades Abundance, Primadonna, y Rebel en las siguientes características:
La variedad VENTURA tiene muchísimo vigor de crecimiento vegetativo, muchas hojas, y es
temprana para florecer, y para frutificar. VENTURA tiene mucho más vigor vegetativo que las variedades Primadonna y Rebel, aunque su tasa de crecimiento vegetativo no es tan alta como la
de Abundance. VENTURA es una planta de porte erecto, siendo una variedad mucho más erecta
que Primadonna y Rebel. Las flores de VENTURA son de mayor tamaño respecto a Rebel y Abundance. El tamaño y la firmeza del fruto de la variedad VENTURA es menor que los de Primadonna,
Rebel y Abundance. La intensidad de la pruina de la fruta de VENTURA es bastante menor que en
Rebel, menor que en Abundance y similar a la de Primadonna.
Fecha de verificación de estabilidad: 20/02/00.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional
de Semillas.
e. 03/11/2014 Nº 84083/14 v. 03/11/2014
#F4706943F#
#I4707051I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 367/2014
Bs. As., 28/10/2014
Visto el Expediente Nº S05:0061770/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
41
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente la CAMARA DE SEMILLERISTAS DE LA BOLSA DE CEREALES
eleva a solicitud de auspicio institucional la “5ta. Edición de Buenos Aires Seed Convention - BASC
2014” que se realizará los días 17 y 18 de noviembre de 2014 en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que dicho auspicio no implica erogación alguna para el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.
Que con dicho apoyo institucional el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS colaborará en la
difusión de este evento con la inclusión del logotipo del organismo en los distintos medios que se
utilicen para este fin, o bien a través de la mención del mismo en el sitio web institucional y otras
alternativas para reforzar la difusión de esta actividad.
Que en consideración a la temática que tratará esta convención sobre la investigación, el
mejoramiento, la producción y la comercialización de semillas de especies forrajeras y céspedes,
es de relevancia la presencia del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en el evento de referencia,
dado que la temática influye en las actividades de control y fiscalización del Instituto en materia
de importación y exportación de semillas y emisión de certificados internacionales de análisis de
semillas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de
fecha 30 de diciembre de 1991 ratificado por Ley Nº 25.845, el suscripto es competente para firmar
el presente acto administrativo.
Por ello,
Fundamentación de novedad: El cultivar inédito de nombre comercial FL96-43 se diferencia
de la variedad FL01-173 en las siguientes características:
La variedad FL96-43 es una variedad de muy buen crecimiento y erecta, aunque algo menos
erecta que FL01-173. La aparición de yemas de madera es también más temprana que la de FL01173. Ambas variedades son de floración y fructificación muy tempranas, pero en el caso de FL01173 tiene pedicelos y pedúnculos muy largos que conforman un racimo floral mucho más abierto
que el de FL96-43. Los frutos de la variedad FL96-43 tienen mayor intensidad de pruina, y mayor
firmeza que los de FL01-173.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase el auspicio institucional del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, para la realización de la “5ta. Edición de Buenos Aires Seed Convention - BASC
2014” que se realizará los días 17 y 18 de noviembre de 2014 en la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES.
ARTICULO 2° — La medida dispuesta por el Artículo 1° de la presente resolución no implicará
costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de
Semillas.
e. 03/11/2014 Nº 84133/14 v. 03/11/2014
#F4707051F#
#I4707050I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 368/2014
Bs. As., 28/10/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0554902/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto se tramita el pedido de donación de bienes
varios que forman parte del inventario del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que
se encuentran asentados en el registro respectivo y detallados a fs. 13 a 43 de las presentes
actuaciones.
Que la posibilidad de dar en donación bienes del ESTADO NACIONAL se encuentra normada en el Capítulo V del Decreto Ley Nº 23.354 del 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley
Nº 14.467, denominado Ley de Contabilidad y Organización del TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA
NACION y de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, cuyos Artículos 51 a 54 siguen vigentes
a la fecha.
Que los bienes mencionados en el apartado inicial se encuentran prácticamente amortizados
(sin vida útil contable) y que no son de utilidad para el organismo dada la antigüedad y obsolescencia de los mismos, siendo antieconómico arreglarlos para su reutilización.
Que el organismo, en el marco de la política de inclusión social y desarrollo, promovida desde
el Gobierno Nacional, entiende que algunos bienes no relevantes para el Instituto pueden ser muy
importantes para instituciones de beneficencia, fomento, culturales, deportivas, cooperativas y
escuelas gratuitas, ayudándolos en el desarrollo de actividades de bien público.
Que según la normativa vigente en Gestión de los Bienes del Estado, mencionada precedentemente, previo a la donación de los bienes se hace necesario declarar a los mismos en desuso o
rezago según sea el caso y posteriormente autorizar la baja del registro de inventario por dejar de
pertenecer al patrimonio del Instituto.
Que tomó intervención la Unidad de Auditoría Interna en cumplimiento de lo normado en el
Artículo 52 punto 2 del Decreto Nº 5.506 de fecha 22 de abril de 1958, reglamentario de la Ley de
Contabilidad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos intervino en el ámbito de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el acto que se propicia en función de lo establecido por el Artículo 8°, inciso h del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991,
ratificado por Ley Nº 25.845 y en función de lo establecido en el Decreto Nº 304 de fecha 13
de marzo de 2014.
Primera Sección
Lunes 3 de noviembre de 2014
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse en desuso los bienes patrimoniales del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente.
ARTICULO 2° — Dense en donación a la INSTITUCION SALESIANA SAN FRANCISCO JAVIER
- ASOCIACION CIVIL, los bienes indicados en el mencionado Anexo I.
ARTICULO 3° — Autorízase a la DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS del Instituto
a realizar las gestiones administrativas pertinentes para actualizar el registro patrimonial a partir de
la presente medida, dando las bajas que correspondiere.
ARTICULO 4° — Notifíquese al interesado la presente medida a través del área Despacho del
organismo.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto
Nacional de Semillas.
ANEXO I
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
42
sa y Mionecrosis Infecciosa, Girodactylosis, Síndrome Ulcerante Epizoótico, Herpesvirus de la
Carpa Koi y Herpes Virus 1 de Ostreidos, es congruente con los fines perseguidos por las normas
citadas.
Que las enfermedades mencionadas son exóticas en nuestro país y de importancia económica para crustáceos decápodos de cultivo y/o en poblaciones silvestres y peces de cultivo y
ornamentales, moluscos bivalvos de cultivo y silvestres, por lo que correspondería incluirlas en la
lista de enfermedades de notificación obligatoria.
Que desde el año 2011 se ha implementado un programa de vigilancia activa en la zona de mayor extracción del langostino patagónico (Pleoticus muelleri) de importancia económica en nuestro país, para la determinación de ausencia de infección de Manchas Blancas, Cabeza Amarilla,
Síndrome de Taura, Necrosis Hematopoyética e Hipodérmica Infecciosa y Mionecrosis Infecciosa,
obteniendo hasta el momento resultados negativos a todas estas enfermedades.
Que las exigencias internacionales demandan la obligatoriedad de la denuncia de las enfermedades Girodactylosis, Síndrome Ulcerante Epizoótico y Herpesvirus de la Carpa Koi en el país
de origen, para el comercio internacional de las especies susceptibles a las mismas.
Que desde el año 2013 se ha implementado un programa de vigilancia activa en las zonas
clasificadas como A, bajo la Resolución Nº 829 del 5 de diciembre de 2006 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS para la producción y recolección de moluscos bivalvos de la especie Crassostrea gigas. El mismo establece el monitoreo, entre otras
enfermedades, de Herpes virus 1 de Ostreidos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Incorporación. Se incorporan las enfermedades denominadas Manchas
Blancas, Enfermedad de Cabeza Amarilla, Síndrome de Taura, Necrosis Hematopoyética e Hipodérmica Infecciosa y Mionecrosis Infecciosa, que afectan a los crustáceos del Orden Decápoda,
así como también Girodactylosis, Síndrome Ulcerante Epizoótico y Herpesvirus de la Carpa Koi
que afectan a las especies de peces de cultivo y ornamentales, y Herpes Virus 1 de Ostreidos,
enfermedad de importancia comercial para la especie de cultivo Crassostrea gigas, al Artículo 4°
del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, aprobado por el Decreto del 8 de
noviembre de 1906.
ARTICULO 2° — Denuncia obligatoria. Población de crustáceos. Se declara obligatoria la
denuncia inmediata de las sospechas de Manchas Blancas, Enfermedad de Cabeza Amarilla, Síndrome de Taura, Necrosis Hematopoyética e Hipodérmica Infecciosa y Mionecrosis Infecciosa en
poblaciones de crustáceos del Orden Decápoda de vida libre o de establecimientos acuicultores
y/o frigoríficos, cualquiera fuese su habilitación, en tránsito, cuerpos de agua que contengan especies susceptibles o en todo otro lugar donde se encuentren, dentro de los términos de los Artículos
7° y 8° del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales.
ARTICULO 3° — Denuncia obligatoria. Población de peces. Se declara obligatoria la denuncia
inmediata de las sospechas de Girodactylosis, Síndrome Ulcerante Epizoótico y Herpesvirus de
la Carpa Koi en poblaciones de peces susceptibles de vida libre, de cultivo u ornamentales, o de
establecimientos acuicultores y/o frigoríficos, cualquiera fuese su habilitación, en tránsito, cuerpos
de agua que contengan especies susceptibles o en todo otro lugar donde se encuentren, dentro de
los términos de los Artículos 7° y 8° del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales.
ARTICULO 4° — Denuncia obligatoria. Población de moluscos bivalvos. Se declara obligatoria
la denuncia inmediata de la sospecha de Herpes Virus 1 de Ostreidos en poblaciones de moluscos
bivalvos susceptibles de vida libre, de establecimientos acuicultores y/o frigoríficos, cualquiera
fuese su habilitación, en tránsito, cuerpos de agua que contengan especies susceptibles o en todo
otro lugar donde se encuentren, dentro de los términos de los Artículos 7° y 8° del Reglamento
General de Policía Sanitaria de los Animales.
e. 03/11/2014 Nº 84132/14 v. 03/11/2014
#F4707050F#
#I4707351I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 483/2014
Bs. As., 29/10/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0529663/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 3.959 de Policía Sanitaria de los Animales, el Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906,
las Resoluciones Nros. 829 del 5 de diciembre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dispone la adecuación de la legislación nacional a la normativa
internacional, respecto de la vigilancia y el seguimiento epidemiológico, y establece la necesidad
de una actualización reglamentaria permanente que contemple todos los aspectos de protección
y lucha contra las enfermedades.
Que la inclusión en el Artículo 4° del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales
aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906, de las enfermedades denominadas Manchas
Blancas, Cabeza Amarilla, Síndrome de Taura, Necrosis Hematopoyética e Hipodérmica Infeccio-
ARTICULO 5° — Medidas ante una sospecha. Ante una denuncia de sospecha de Manchas
Blancas, Enfermedad de Cabeza Amarilla, Síndrome de Taura, Necrosis Hematopoyética e Hipodérmica Infecciosa y Mionecrosis Infecciosa, Girodactylosis, Síndrome Ulcerante Epizoótico
y Herpesvirus de la Carpa Koi y Herpes Virus 1 de Ostreidos en el país, el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA procederá a adoptar las medidas que considere
necesarias a efectos de circunscribir, controlar y/o erradicar la causa de sospecha o confirmación
de casos, de acuerdo con las normas vigentes al efecto.
ARTICULO 6° — Infracciones. Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de
acuerdo a lo previsto en el Artículo 18 del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTICULO 7° — Incorporación. Se incorpora el texto de la presente resolución al Libro Segundo, Parte Primera, Título I y al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 7a,
Subsección I del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y
sus complementarias Nros. 738 del 12 de octubre de 2011 y 234 del 9 de mayo de 2012, todas del
citado Servicio Nacional.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 03/11/2014 Nº 84334/14 v. 03/11/2014
#F4707351F#
#I4707272I#
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución 1818/2014
Bs. As., 23/10/2014
VISTO el Expediente Nº 15441/09 y la Resolución Nº 211 de fecha 9 de marzo de 2010, pertenecientes al registro de este Ministerio, y
Primera Sección
Lunes 3 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 211/10 citada en el VISTO, se aprobó el REGLAMENTO DE SERVICIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DE MAESTROS.
Que el mencionado reglamento rige actualmente las actividades que corresponden a los servicios que brinda la citada biblioteca a la comunidad educativa.
Que por diversas cuestiones operativas y funcionales verificadas en la aplicación de la norma,
hacen oportuno realizar una actualización parcial al reglamento expuesto.
Que la actualización que se propicia afecta los términos del Artículo 14° del Reglamento de
Servicios, con la finalidad de favorecer la mayor participación de los usuarios docentes y estudiantes de universidades públicas y privadas, profesorados e institutos técnicos de nivel superior,
de cualquier especialidad, como así también quienes estén cursando posgrados o postítulos en
educación.
Que con esta medida se realiza en consonancia con pedidos realizados por los usuarios, mediante el mecanismo institucional: Buzón de Sugerencias, como así también en distintas instancias
de participación ciudadana que la BIBLIOTECA NACIONAL DE MAESTROS, ofrece a la ciudadanía
en general.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios
(t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO
DE EDUCACION
RESUELVE:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
43
Ministerio estableció un sistema de reducción arancelaria en los trámites de reposición de la documentación registral perdida o destruida a raíz de esa catástrofe, aplicable respecto de los titulares
de vehículos radicados en esas jurisdicciones.
Que, en consecuencia, se entiende pertinente adoptar una medida paliativa de similares características respecto de los Departamentos de AÑELO, CONFLUENCIA y PEHUENCHES, todos
de la provincia del NEUQUEN, jurisdicciones afectadas por la catástrofe natural ya mencionada.
Que, a ese efecto, deviene necesario que los aranceles de los trámites de reposición de los
elementos registrales: placas metálicas de identificación, cédulas de identificación y títulos del
automotor, que hubieren pagado los usuarios del sistema entre el 7 de abril y el 31 de mayo del
corriente año, sea restituido, de modo que el valor por todo concepto sea de PESOS UNO ($ 1.-)
por cada automotor.
Que con el objeto de acceder a dicho beneficio, los usuarios afectados por esa catástrofe
natural deberán acreditar ese extremo ante el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor
interviniente, a cuyo fin corresponde autorizar a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS a disponer
los procedimientos necesarios para su acreditación.
Que la presente medida debe ser instrumentada en los diferentes Registros Seccionales de
un modo ágil y sencillo, de modo de no causar mayores trastornos a quienes atravesaran esa
situación.
Que por razones operativas, resulta necesario restituir las sumas que correspondan, a través del
Sistema de Cooperación Técnica y Financiera en el marco normativo de las Leyes Nros. 23.283 y 23.412.
Que a ese efecto, corresponde autorizar al señor Subsecretario de Coordinación de este Ministerio para que gestione ante los Entes Cooperadores la devolución de las sumas efectivamente
abonadas por los usuarios, detrayendo la suma de PESOS UNO ($ 1.-), representativa del valor
asignado a la totalidad del trámite de cada automotor.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este
Ministerio.
ARTICULO 1° — Sustitúyase el Artículo 14° del Título I; Capítulo II, perteneciente al REGLAMENTO DE SERVICIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DE MAESTROS, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“art. 14°- Categoría D - B (ESTUDIANTES)
• Original y Fotocopia DNI (1ra., 2da. página) o CEDULA del “MERCOSUR” (anverso y reverso)
• Original y Fotocopia de un servicio pago a su nombre (*)
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º del
Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o.
Decreto Nº 1114/97 y sus modificatorias); el artículo 22, inciso 16, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992)
y sus modificatorias; el artículo 2°, inciso f), apartado 22), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de
1985 y sus modificatorios; el artículo 4° del Decreto Nº 335 del 3 de marzo de 1988 y el artículo 1°
del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
• Constancia de la Institución donde estudia (deberá figurar Nombre Completo, DNI, Carrera
y año que cursa)
Pueden asociarse, desde el primer año, los estudiantes de universidades públicas y privadas,
profesorados e institutos técnicos, de nivel superior, de cualquier especialidad y quienes estén
cursando posgrados o postítulos en educación.
(*) toda la documentación debe tener no más de 30 días de emitida.”
ARTICULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial, de la modificación al Reglamento
citado en el artículo anterior.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.
e. 03/11/2014 Nº 84301/14 v. 03/11/2014
#F4707272F#
#I4706457I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 2047/2014
Bs. As., 28/10/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0019422/2014 del registro de este Ministerio y la Resolución M.J.
y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y
ARTICULO 1° — Establécese la devolución de las sumas pagadas por los trámites registrales
de reposición de placas metálicas de identificación, cédula de Identificación y título del automotor, entre el 7 de abril y el 31 de mayo de 2014, por ante los REGISTROS SECCIONALES DE
LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR y los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS con jurisdicción en los
Departamentos de AÑELO, CONFLUENCIA y PEHUENCHES, todos de la provincia del NEUQUEN,
de modo que el valor por todo concepto sea de PESOS UNO ($ 1.-) por cada vehículo.
ARTICULO 2° — Autorízase al señor Subsecretario de Coordinación para que, en el marco
del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera dispuesto por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412,
realice las acciones correspondientes ante los Entes Cooperadores para proceder a la devolución
de las sumas pagadas por los conceptos indicados en el artículo 1° de la presente, de modo que
el valor por todo concepto sea de PESOS UNO ($ 1.-) por cada vehículo.
ARTICULO 3° — Establécese que la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE
LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL, arbitre los medios necesarios para la implementación de la presente, fijando los extremos que deberán cumplir los usuarios para probar su condición
de damnificados por las inundaciones acaecidas en los Departamentos de AÑELO, CONFLUENCIA y
PEHUENCHES, todos de la provincia del NEUQUEN a raíz de la tormenta del día 7 de abril de 2014.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
e. 03/11/2014 Nº 84008/14 v. 03/11/2014
#F4706457F#
CONSIDERANDO:
Que el pasado 7 de abril del corriente año la provincia del NEUQUEN se vio afectada por
grandes tormentas que causaron gravísimas inundaciones en distintas localidades ubicadas en
diversos Departamentos de esa provincia.
Que el mencionado temporal ha provocado innumerables pérdidas materiales para la población afectada, incluyendo bienes de uso personal y familiar, viviendas, automotores, mercadería
en establecimientos comerciales y mobiliarios, entre otros.
Que en respuesta a dichos acontecimientos el ESTADO NACIONAL ha puesto a disposición
de la provincia afectada todos los recursos físicos y humanos para la atención de las víctimas y la
adopción de medidas para la reparación de las pérdidas.
Que entre los daños materiales que acarrea un hecho de estas características, debe considerarse la posibilidad de la pérdida o destrucción de documentación de carácter oficial, entre
la que se encuentra la relacionada con las competencias del Registro Nacional de la Propiedad
del Automotor, a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, que funciona en la órbita de esta
Cartera Ministerial.
Que, en ese marco, ese organismo tiene como responsabilidad primaria aplicar los regímenes
que regulan lo concerniente a la propiedad de los automotores, siendo los Registros Seccionales
dependientes de aquélla quienes expiden la documentación obligatoria para la identificación de
los vehículos y su titularidad.
Que mediante la Resolución M.J. y D.H. Nº 371 del 5 de abril de 2013, y en virtud de las inundaciones sufridas en dicha oportunidad en el territorio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, y en LA PLATA, BERISSO y ENSENADA, todas de la provincia de BUENOS AIRES, este
#I4707352I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
Disposición 2271/2010
23/6/2010
ARTICULO 1° — Dase de baja al Instituto “ASOCIACION CIVIL A.M.A.R. —ASOCIACION
PARA MINORADOS DE ADAPTACION Y REEDUCACION—”, C.U.I.T. Nº 30-55777281-9, con domicilio legal y real en la calle Cochabamba 3243, Código Postal 1252, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS
CON DISCAPACIDAD en las modalidades prestacionales Hogar con Centro de Día y Centro de Día.
ARTICULO 2° — Contra el presente Acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración
previsto en el Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72
(t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Directora, Servicio Nacional
de Rehabilitación.
e. 03/11/2014 Nº 84335/14 v. 03/11/2014
#F4707352F#
Primera Sección
Lunes 3 de noviembre de 2014
#I4707353I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
Disposición 918/2011
20/5/2011
ARTICULO 1° — Desestímase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la “ASOCIACION AMAR, ex ASOCIACION CIVIL AMAR (ASOCIACION PARA MINORADOS DE ADAPTACION
Y REEDUCACION)”, C.U.I.T. Nº 30-55777281-9, con domicilio legal y real en la calle Cochabamba
3243, Código Postal 1252, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contra la Disposición Nº 2271 de la
señora Directora del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION del 23 de junio de 2010.
ARTICULO 2° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Alzada el que deberá
interponerse en el plazo de quince (15) días de notificada la presente o, a su opción, la Acción Judicial pertinente, de conformidad a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).
ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA A. GABA, a/c Dirección de Promoción.
e. 03/11/2014 Nº 84336/14 v. 03/11/2014
#F4707353F#
#I4707268I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución 38.675/2014
Expediente Nº 58.478 “Inscripción personas físicas en el Registro de Productores Asesores
de Seguros año 2013”.
Síntesis:
29/10/2014
VISTO... Y CONSIDERANDO...
El SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declarar la caducidad de la inscripción que les fuera otorgada en el Registro
de Productores Asesores de Seguros a las personas físicas que se mencionan en el Anexo I de la
presente resolución.
ARTICULO 2° — Declarar la caducidad de la inscripción oportunamente conferida en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros a las personas jurídicas que se detallan en el Anexo
II de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN
ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.
Roca 721 PB de esta Ciudad de Buenos Aires.
ANEXO I - RESOLUCION Nº 38.675
CADUCIDAD PERSONAS FISICAS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
44
Lunes 3 de noviembre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
45
Lunes 3 de noviembre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
46
Lunes 3 de noviembre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
47
Lunes 3 de noviembre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
48
Lunes 3 de noviembre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
49
Lunes 3 de noviembre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
50
Primera Sección
Lunes 3 de noviembre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
51
de Vida, Retiro y Accidentes Personales en todo el Territorio Nacional, a la Sra. Silvia Mónica NICOLAZZI D.N.I. nº 14.892.965 bajo el nº de matrícula 503.017.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN
ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.
Roca 721 PB de esta Ciudad de Buenos Aires.
ANEXO I - RESOLUCION Nº 38.676
Productores de Seguros en Patrimoniales y Vida
ANEXO II - RESOLUCION Nº 38.675
CADUCIDAD PERSONAS JURIDICAS
e. 03/11/2014 Nº 84297/14 v. 03/11/2014
#F4707268F#
#I4707269I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución 38.676/2014
Expediente Nº 60.975 “Inscripción personas físicas en el Registro de Productores Asesores
de Seguros año 2014”.
Síntesis:
29/10/2014
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la
actividad de intermediación en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a las personas físicas que aparecen incluidas en el Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Rehabilitar en el Registro de Productores Asesores de Seguros a las personas físicas que aparecen incluidas en el Anexo II de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Proceder a la ampliación geográfica para ejercer la actividad de intermediación en todo el país y en todas las ramas del seguro a las personas físicas incluidas en el Anexo III
de la presente Resolución.
ARTICULO 4° — Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la
actividad de intermediación en contratos de seguros, exclusivamente en operaciones de seguros
Lunes 3 de noviembre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
52
ANEXO II - RESOLUCION Nº 38.676
Rehabilitación de Productores Asesores de Seguros
ANEXO III - RESOLUCION Nº 38.676
Ampliación Geográfica de matrículas
e. 03/11/2014 Nº 84298/14 v. 03/11/2014
#F4707269F#
#I4707273I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución 38.677/2014
Expediente Nº 60.975 “Inscripción de personas jurídicas en el Registro de Productores Asesores de Seguros año 2014”.
Síntesis:
29/10/2014
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para
ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del
seguro, a las personas jurídicas incluidas en el Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para
ejercer la actividad de intermediación en seguros, únicamente en centros urbanos menores a
200.000 habitantes en todas las ramas del seguro, a ORGANIZACION P&H S.A. bajo la matrícula Nº 1263.
Primera Sección
Lunes 3 de noviembre de 2014
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN
ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.
Roca 721, P.B., de esta Ciudad de Buenos Aires.
ANEXO I - RESOLUCION Nº 38.677
Sociedades de Productores de Seguros en Patrimoniales y Vida
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
#I4707340I#
53
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución 38.680/2014
Expediente Nº 59.718 - Verificación Cumplimiento Leyes Nº 20.091, 17.418, 22.400 y Reglamentación Dictada en consecuencia por parte de AGES S.A.
Síntesis:
29/10/2014
VISTO... Y CONSIDERANDO...
El SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
e. 03/11/2014 Nº 84302/14 v. 03/11/2014
#F4707273F#
ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.718.
#I4707276I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución 38.678/2014
Expediente Nº 62.046 - Verificación del Cumplimiento de las Leyes Nº 20.091, 17.418,
22.400 y de la Reglamentación dictada en consecuencia por parte del P.A.S. Ceballos
Alcides Carlos.
Síntesis:
29/10/2014
ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores de seguros AGES
S.A. (matrícula Nº 970), hasta tanto comparezca a estar a derecho y dé contestación a lo requerido
a fs. 3/5.
ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en
el artículo anterior.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en CARLOS PELLEGRINI 961 2° PISO (C.P. 1009)
- CABA, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente
de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
VISTO... Y CONSIDERANDO...
e. 03/11/2014 Nº 84323/14 v. 03/11/2014
#F4707340F#
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 62.046.
ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Alcides
Carlos CEBALLOS (matrícula Nº 72.869), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de
los libros de registros obligatorios llevados en legal forma y de cumplimiento al requerimiento
formulado.
ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los Artículos precedentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de
Productores Asesores de Seguros, sito en LA RAMADA Nº 2130 (C.P. 5000) CORDOBA - CORDOBA, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de
Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 03/11/2014 Nº 84305/14 v. 03/11/2014
#F4707276F#
#I4707277I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución 38.679/2014
Expediente Nº 61.805 - Verificación Cumplimiento Leyes Nº 20.091, 17.418, 22.400 y Reglamentación Dictada en consecuencia por parte del PAS Perez Maragliano Guillermo
German.
Síntesis:
29/10/2014
VISTO... Y CONSIDERANDO...
El SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 61.805.
ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Guillermo
German PEREZ MARAGLlANO (matrícula Nº 10.394), hasta tanto comparezca a estar a derecho
munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma y de cumplimiento al requerimiento formulado.
ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los Artículos precedentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de
Productores Asesores de Seguros, sito en NECOCHEA Nº 2276 1° (C.P. 2000) ROSARIO - SANTA
FE, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de
Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio
A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 03/11/2014 Nº 84306/14 v. 03/11/2014
#F4707277F#
#I4707341I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución 38.681/2014
Expediente Nº 56.910 - Autorización Ramo Seguro de Responsabilidad Civil por Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Laborales Complementaria a Riesgos Amparados por Ley Nº 24.557.
Síntesis:
29/10/2014
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorizar a ALLlANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. a operar
en todo el territorio de la República Argentina en el SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES LABORALES COMPLEMENTARIA A RIESGOS
AMPARADOS POR LEY Nº 24.557, con la Solicitud del Seguro a fs. 7/9; Frente de Póliza a fs. 10/12;
Denuncia del Siniestro a fs. 13/15 y la Nota Técnica de fs. 3/4 del folio 18.
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN
ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 03/11/2014 Nº 84324/14 v. 03/11/2014
#F4707341F#
Primera Sección
Lunes 3 de noviembre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
54
Que para superar dicha situación se designó oportunamente la intervención de un Delegado
Normalizador.
AVISOS OFICIALES
Anteriores
Que se incurrió en un error material al identificar el nombre del Delegado como Juan Carlos
VEGA, siendo el correcto Juan Manuel VEGA.
Que, en consecuencia, correspondería rectificar el artículo 1° de la Resolución M.T.E. y S.S.
Nº 627, de fecha 30 de junio de 2014, dando cuenta de esta circunstancia.
#I4705296I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Por ello,
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, notifica al sumariado Oscar
Dionisio BOBADILLA ACOSTA, con DNI Nº 94.245.528, la Apertura de Sumario, dispuesta en el
Expediente CUDAP: EXPDNM-S02:0018906/2012, que dice: “Buenos Aires, 21 de abril de 2014.VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 4/7, de fecha 03/11/2012
en el cual el funcionario interviniente constató que las siguientes personas extranjeras: Norma
Beatriz SANCHEZ LOPEZ, Lourdes Elizabeth SANCHEZ LOPEZ, Alejandra Elizabeth GONZALEZ
CENTURION, Trifina LEGUIZAMON MEDINA, Felicia JIMENEZ VILLALBA, Sandra Emilce BENITEZ, Gladys PAVON GONZALEZ, Zulma ALMIRON SANTACRUZ, María Belén BENITEZ, todas de
nacionalidad paraguaya, se encontraban trabajando y/o alojados “prima facie” en violación a las
disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley Nº 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS,
a Oscar Dionisio BOBADILLA ACOSTA, DNI Nº 94.245.528, con domicilio en Calle 42 Nº 410, La
Plata, Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del
Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los
términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber
que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer
las pruebas que estime corresponder.” Fdo. Dr. Darío Santiago FERNANDEZ A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales —DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES—; “Buenos Aires,
24 de Octubre de 2014.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado
Oscar Dionisio BOBADILLA ACOSTA, DNI Nº 94.245.528, la Apertura de Sumario, dispuesta a
fojas 145 mediante la publicación de edictos por TRES (3) días en el Boletín Oficial.” Fdo. Dr. Darío
Santiago FERNÁNDEZ A/C del Dpto. Infracciones y Ejecuciones Fiscales —DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES—.
Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y
Transporte, Disposición DNM Nº 522/12.
e. 31/10/2014 Nº 83527/14 v. 04/11/2014
#F4705296F#
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Rectifícase el artículo 1° de la Resolución de la Resolución M.T.E. y S.S.
Nº 627 de fecha 30 de junio de 2014 en cuanto a que la persona designada como Delegado Normalizador en la asociación sindical SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL VIGESIMO
DISTRITO RIO NEGRO, es el señor Juan Manuel VEGA (D.N.I. 26.304.394).
ARTICULO 2° — Notificar al señor JUAN MANUEL VEGA, con domicilio en la calle 25 de Mayo
Nº 726. P.B., de la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
#F4707210F#
#I4707212I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1155/2014
Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato de Obreros de la Industria Maderera de Tucumán.
Bs. As., 27/10/2014
VISTO el Expediente Nº 634.392/09 del Registro de la DELEGACION REGIONAL TUCUMAN
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
#I4707420I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado Néstor Fabián SOLA, DNI 21.448.753,
la Disposición Nº 2750/12, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNM-S02:00011411/09, que
en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 02 DE NOVIEMBRE DE 2012 ...EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTICULO 1°.- SANCIONASE a Néstor Fabián SOLA, DNI
21.448.753, con OCHO (8) multas de CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ 133.500),
haciendo un total de PESOS UN MILLON SESENTA Y OCHO MIL ($ 1.068.000), INTIMANDOLO a
abonarla dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de
la presente. ARTICULO 2°.- HAGASE saber al sumariado que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley Nº 25.871), recurso de alzada
en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de la Ley Nº 25.871 y artículos 94 y
98 de la Reglamentación de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso Judicial en el plazo
de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley Nº 25.871). ARTICULO 3°.- PASE al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES
dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de esta Dirección Nacional para su
notificación al sumariado y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación
efectuada en el artículo 1° de la presente. ARTICULO 4°.- REGISTRESE, comuníquese y archívese.
Fdo. Dr. GUILLERMO MAZARS - SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - DISPOSICION DNM Nº 522/12; “Buenos Aires, 28 de octubre
de 2014. Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese el sumariado Néstor Fabián
SOLA, DNI 21.448.753 la Disposición Nº 2750/12, dispuesta a fojas 110/114 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial.” Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto.
de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.”.
Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y
Transporte, Disposición DNM Nº 522/12.
e. 31/10/2014 Nº 84403/14 v. 04/11/2014
#F4707420F#
ASOCIACIONES SINDICALES
#I4707210I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1128/2014
Resolución Nº M.T.E. S.A. Nº 627/14. Rectificación.
Bs. As., 20/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1-249-689-2012, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se ventiló la situación institucional del SINDICATO DEL
PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL VIGESIMO DISTRITO RIO NEGRO.
Que el SINDICATO OBREROS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE TUCUMAN, con domicilio
en Laprida Nº 1421, San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN, solicita la aprobación de la
modificación de su estatuto social.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 117 de fecha 18 de febrero de 1966 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el Nº 802.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia
el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación
estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley
Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho
las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia,
sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley
Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con
el alcance determinado por esta norma.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que teniendo en cuenta que las modificaciones efectuadas alteran sustancialmente la normativa estatutaria, en atención a principios de concentración, técnica legislativa y economía procesal,
se hace necesaria la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en
atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO OBREROS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE TUCUMAN, con domicilio en Laprida Nº 1421, San Miguel de Tucumán,
Provincia de TUCUMAN, obrante a fojas 27/98 del Expediente Nº 634.392/09, de conformidad con
las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88.
ARTICULO 2° — Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley 23.551.
ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación
de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la
forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio
de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
#F4707212F#
Lunes 3 de noviembre de 2014
Primera Sección
#I4707214I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1157/2014
Apruébase el texto del Estatuto Social de la Asociación Provincial de Empleados Legislativos.
Bs. As., 27/10/2014
VISTO el Expediente Nº 85.053/06 del Registro de la DELEGACION REGIONAL TRELEW del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias
por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS, con domicilio legal en
Mitre Nº 550, Rawson, Provincia de CHUBUT, solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 651 de fecha 16 de agosto de 2005 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el Nº 1675.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia
el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación
estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley
Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho
las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia,
sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con
el alcance determinado por esta norma.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que dada la magnitud de las modificaciones realizadas, en atención a principios de concentración, técnica legislativa y economía procesal, se hace necesaria la aprobación íntegra del texto
del estatuto de la entidad y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en
atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el texto del Estatuto Social de la ASOCIACION PROVINCIAL
DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS, con domicilio legal en Mitre Nº 550, Rawson, Provincia de
CHUBUT, obrante a fojas 26/91 del Expediente Nº 86.518/09 agregado a fojas 99 del Expediente
Nº 85.053/06, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario
Nº 467/88.
ARTICULO 2° — Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una
ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley
23.551.
ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación
de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la
forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio
de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
#F4707214F#
#I4707215I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1158/2014
Estatuto Social de la Unión Trabajadores de la Industria del Calzado de la República
Argentina. Modificación.
Bs. As., 27/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1.612.682/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley
Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.), con domicilio en Yatay Nº 129, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada
mediante Resolución Nº 222 de fecha 10 de diciembre de 1946 de la entonces SECRETARIA
DE TRABAJO Y PREVISION. Se halla registrada bajo el Nº 40.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
55
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace
referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que
la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las
disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual
prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren
oponerse.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería
Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la
Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación,
conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley
26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7°
de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias,
y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la modificación realizada al texto del Estatuto Social de la UNION
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.),
con domicilio en Yatay Nº 129, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obrante a fojas 72/192 del Expediente Nº 1.612.682/14, respecto al artículo 103, de conformidad con las disposiciones de la Ley
Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88. El mencionado artículo pasará a formar parte del
texto que fuera aprobado por Resolución Nº 817 del 6 de agosto de 2007, modificado parcialmente
conforme Resolución Nº 1514 de fecha 28 de diciembre de 2010, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 2° — Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una
ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley
23.551.
ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación
de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la
forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindícales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio
de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
#F4707215F#
#I4707213I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1156/2014
Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato Unico de Empleados del Tabaco de
la República Argentina.
Bs. As., 27/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1.619.962/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390;
Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.U.E.T.R.A.), con domicilio en calle Bolivia Nº 384, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita la
aprobación de la modificación de su estatuto social.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 296 de fecha 28 de septiembre de 1949 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION, se halla registrada bajo el Nº 136.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia
el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación
estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley
Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho
las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia,
sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley
Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con
el alcance determinado por esta norma.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que dada la envergadura de las modificaciones efectuadas que produce corrimiento en la
numeración del articulado, en atención a principios de concentración, técnica legislativa y economía procesal, se hace necesaria la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad y la
publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Lunes 3 de noviembre de 2014
Primera Sección
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en
atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello,
56
lizados o por opción. Dos (2) titulares y dos (2) suplentes podrán ser extranjeros con goce de la
radicación de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia. Para ser miembro de la Comisión
Directiva deberán acreditarse los siguientes requisitos:
1) ser mayor de edad.
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.), con domicilio en calle Bolivia
Nº 384, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obrante a fojas 5/156 del Expediente Nº 1.619.962/14,
de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88.
ARTICULO 2° — Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una
ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley
23.551.
ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación
de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la
forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio
de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
#F4707213F#
#I4707232I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato Argentino de la Manufactura del Cuero
(S.A.M.C.), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 745/14.
ARTICULO 1º) En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de octubre de
2010, se reforma el Estatuto del Sindicato de Trabajadores Valijeros, Talabarteros y Artículos de
Viaje, constituido oportunamente el 8 de julio de 1953. Desde el día de la fecha su denominación
social es SINDICATO ARGENTINO DE LA MANUFACTURA DEL CUERO (S.A.M.C.), para agrupar
a todos los trabajadores y obreros empleados en la fabricación de talabartería, botas para vino,
correas, tacos para la industria textil, vainas, artículos de viaje, valijas, bolsones, bolsas, maletas, mochilas, maletines, baúles, bolsitos unisex, bolsos deportivos, porta objetos personales,
sobre, morrales, portafolios, ataches, carteras para colegiales, ropa de cuero natural o sintética,
futones, paraguas, fundas para vestimenta, máquinas de computación, monitores, computadoras
portátiles, discos compactos, máquinas de escribir, para productos electrónicos y eléctricos, para
instrumentos musicales, tapicería, sombrereras, porta termos, porta documentos, fundas para
todo tipo, artículos deportivos y para camping, balones para todo tipo de deportes sean cosidos,
pegados y/o encolados, bolsos, guantes y bolsas de boxeos y artes marciales, cabezales, raquetas, carpas, gazebos, sombrillas, colchonetas, bolsas de dormir, artículos de protección para
el deporte, protectores inguinales, muñequeras, rodilleras, musleras, de pie, empeine, tobilleras.
Se agrupan trabajadores de empaque, expedición y depósito de empresas importadoras de los
artículos citados. Esta descripción no es limitativa sino enunciativa y estarán comprendidos en
ella cualquier otro artículo aquí no mencionado cuyo uso se corresponda con la manufactura del
cuero, sea cual fuere el método de producción, la técnica empleada o los materiales utilizados, ya
se trate de cueros y cuerinas.
ARTICULO 2º) El sindicato tiene por objeto:
a) Organizar a todos los trabajadores del gremio y estrechar vínculos de solidaridad.
b) Intervenir en las negociaciones colectivas, celebrar y modificar pactos, Convenios Colectivos, contribuir a la vigilancia en el cumplimiento de la Legislación del Trabajo y promover a su
ampliación y perfeccionamiento.
c) Peticionar en defensa de los intereses profesionales.
d) Asumir la defensa y representación ante el Estado, institutos de previsión, tribunales de
justicia, o empleadores, por los intereses individuales y colectivos de los asociados.
e) Crear bibliotecas, escuelas de capacitación y perfeccionamiento técnico, dictar cursos,
conferencias, promoviendo la elevación cultural y sindical de los afiliados.
des.
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f) Constituir patrimonio de afectación con idéntico derechos de las cooperativas y mutualida-
2) pertenecer al personal de un establecimiento comprendido en las disposiciones del articulo
1° del Estatuto.
3) Encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años y poseer dos (2) años en la
afiliación.
4) No tener inhibiciones civiles ni penales.
5) Los requisitos de los incisos anteriores con excepción del indicado en el inciso 4°, no serán
exigidos en casos de reelección.
6) El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos, deberán ser
representados por ciudadanos argentinos.
b) La Comisión Directiva se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando asuntos de interés general y de urgencia lo requieran, estando facultado en este caso
para realizar la convocatoria el Secretario General, procurando hacerlo con la debida anticipación.
c) Los miembros de la Comisión Directiva deberán concurrir a todas las reuniones ordinarias
de las mismas y a las extraordinarias que fueran convocadas, pudiendo ser declarados cesantes
en sus cargos si faltaren a 3 (tres) reuniones seguidas o 5 (cinco) alternadas sin causa que lo justifique, respetando el procedimiento del art. 10 del Decreto Reglamentario 467/88.
d) La Comisión Directiva tendrá quórum con la mitad más uno de sus miembros titulares.
e) Las resoluciones de la Comisión Directiva serán tomadas por simple mayoría de votos de
los miembros presentes. En caso de empate, el voto del Secretario General o quien lo reemplace,
definirá la cuestión.
f) En caso de renuncia de los miembros de la Comisión Directiva que dejen a esta sin quórum,
los renunciantes deberán permanecer en sus cargos subsistiendo sus responsabilidades hasta
la constitución de la nueva Comisión Directiva; para lo cual se efectuará una convocatoria dentro
de los 30 (treinta) días de haber quedado sin quórum la Comisión Directiva en crisis. En caso de
abandonar sus cargos, además de las responsabilidades legales pertinentes, los directivos que lo
hicieren, incurrirán en violación estatutaria grave.
ELECCION DE LA COMISION DIRECTIVA
ARTICULO 13°) a) Los miembros de la Comisión Directiva durarán en sus funciones 4 (cuatro)
años y serán electos por medio de listas completas y en votación secreta, pudiendo ser reelectos
de acuerdo a la legislación vigente.
b) La Comisión Directiva fijará la fecha de elecciones 90 (noventa) días antes de la finalización
de su mandato. La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta y publicada con una anticipación
no menor a 45 (cuarenta y cinco) días a la fecha del comicio.
c) En la Asamblea General Ordinaria que la Comisión Directiva convoca anualmente, cuando
así corresponda, se designará una Comisión Electoral integrada por 5 (cinco) miembros titulares
y 3 (tres) suplentes. Se deberán designar en la primera reunión de dicha Comisión, un Presidente
y un Secretario, debiendo tener sus miembros 1 (uno) año de asociado en el gremio. La Comisión
será la responsable del normal desarrollo del acto electivo.
d) No podrán ser miembros de la Comisión Electoral los que constituyan la Comisión Directiva
de la asociación, ni los integrantes de las listas presentadas para su elección.
e) La Comisión Electoral es la única autoridad en todo lo concerniente al proceso electoral
hasta la finalización del mismo, siendo sus atribuciones la recepción de listas, formación de padrones electorales, designación de presidentes de mesa, etc. Sus miembros deberán reunirse en
forma periódica y labrar actas de las reuniones que celebren. Dichas actas deberán ser entregadas para su custodia a la Comisión Directiva, una vez finalizado el acto electoral. El mandato de la
Comisión Directiva finalizará con la puesta en posesión de sus cargos a las nuevas autoridades.
f) Las listas serán presentadas con el cargo que debe ocupar cada candidato, no admitiéndose en el acto electoral tachas y/o borradores en las listas oficializadas.
g) Las listas de candidatos serán presentadas dentro de los 10 (diez) días a partir de la Publicación de la Convocatoria. Previa habilitación de las mismas por la Comisión Electoral, se procederá
a su impresión en igual tamaño y cantidad.
h) Para su habilitación las listas presentadas deberán llenar los siguientes requisitos:
1) ser avaladas con la firma del 3% (tres por ciento) de los afiliados.
ARTICULO 4º) El sindicato tendrá su zona de actuación en todo el territorio nacional. El domicilio legal de la entidad se fija en Leopoldo Marechal 1.140 de la C.A.B.A.
AUTORIDADES QUE LO RIGEN.
ARTICULO 10°) Los destinos de la organización serán regidos por:
a) Asambleas Generales
b) Comisión Directiva
c) Comisión Revisora de Cuentas
DE LA COMISION DIRECTIVA
ARTICULO 12°) La Comisión Directiva se compondrá de trece (13) miembros titulares y seis
suplentes, con los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Tesorero, Protesorero, Secretario de Actas, Secretario de Acción Social, Secretario de Organización y Gremial; seis
(6) vocales titulares y seis (6) vocales suplentes. Los vocales suplentes no forman parte de la Comisión Directiva.
a) Los cargos de Secretario General, Secretario Adjunto y de siete (7) de los restantes miembros de la Comisión Directiva deberán ser ejercidos por ciudadanos argentinos nativos, naciona-
2) contar con nombres y apellido, número de socio y establecimiento al que pertenece el candidato, con su firma autógrafa en señal de consentimiento a integrar la lista.
i) Los componentes de la Comisión Directiva que cesan en sus cargos, deberán entregar sus
puestos a los candidatos que resultaron electos, en aquella reunión convocada al efecto en un
plazo máximo de quince (15) días.
j) Para poder votar los socios que concurran al comicio, deberán presentar su carnet sindical
y/o su documento de identidad. El voto se depositará personalmente en urnas selladas y lacradas luego de colocada en el sobre que a tal efecto entregará el votante debidamente firmando al
Presidente de mesa. Luego de emitido el voto, el afiliado firmará la planilla correspondiente como
constancia de su concurrencia al acto. Deberá efectuarse un escrutinio provisorio que se hará en
la misma mesa electoral inmediatamente después de clausurado el comicio general, labrándose
acta que será suscripta por las autoridades de la mesa electoral y los fiscales, quienes además
podrán dejar constancia de sus observaciones. El escrutinio se efectuará de inmediato a la finalización de la votación por los miembros de la Mesa Electoral y su resultado elevado en el acto
a la Comisión Electoral, labrándose actas respectivas y proclamándose triunfante a la lista que
obtenga mayoría de votos. Para poder votar los socios que concurran al comicio, deben tener seis
(6) meses de asociado como mínimo.
k) Juntamente con la nómina de candidatos, deberá presentarse una nota con la designación
de las personas que actuarán como apoderados de la lista, que deben ser obligatoriamente afiliados al gremio; la designación —si así lo dispusiera la lista— de quien actuará como asesor legal
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de la misma, deberá precisarse el nombre de la lista y peticionarse el color que pretenda le sea
asignado por la Comisión Electoral.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato Empleados de Comercio, Hipermercados,
Supermercados, Mayoristas y Afines —SECHSMA—, aprobado por Resolución M.T.E.
y S.S. Nº 1039/14.
Capítulo I. Del nombre, constitución, ámbito de representación, domicilio y objeto.
ARTICULO 1.- A los ocho días del mes de Julio de 2009, se constituye el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO, HIPERMERCADOS, SUPERMERCADOS, MAYORISTAS Y AFINES —
SECHSMA— como asociación gremial de primer grado, que agrupará a la totalidad de los trabajadores de comercio que presten servicios en relación dependiente para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena.
Agrupará también al personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñe en actividades industriales, cuando las asociaciones gremiales específicas respectivas no agrupen a
dichas categorías, y a los trabajadores en pasividad que hayan pasado a esa situación después
de prestar servicios en alguna de las actividades o categorías anteriormente enunciadas, siempre
que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende los Partidos de Lomas de Zamora,
Esteban Echeverría y Ezeiza, de la Provincia de Buenos Aires siendo esta Asociación Gremial de
carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en
Boedo 601 de la localidad y partido de Lomas de Zamora, Pcia. de Buenos Aires.
El SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO, HIPERMERCADOS, SUPERMERCADOS, MAYORISTAS Y AFINES - SECHSMA agrupará a dichos trabajadores, de conformidad con las pautas
que seguidamente se indican:
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grúas-guinches, grúas-torres, autotransportables, guardamuebles, lavaderos, tintorerías, limpieza, limpieza de frentes, mudanzas, señalización luminosa de tránsito y viales, depósito y limpieza
de alfombras, mantenimiento de alumbrado y servicios públicos. 15. Escuelas y academias por
correspondencia, a distancia, escuelas y academias de choferes, escuelas y academias de dibujo,
escuelas y academias de tejidos a máquina, escuelas y academias de música, actuación, canto y
comedia musical, escuelas y academias de peinados, guarderías infantiles, gimnasios, guarderías
náuticas, escuelas e institutos de belleza, escuelas y academias de corte y confección, maestranza de establecimientos educacionales privados en general. 16. Personal administrativo de ventas
y técnico de las siguientes actividades: extracción de arena, fabricación de alfajores, barracas,
industria de la construcción, casas prefabricadas, premoldeadas y modulares, artículos de cuero,
cortinas de madera, cal, camisas, corpiños y corsets, cepillos, cartón corrugado, envases de cartón, editorial no gráfico, escobas, gráficos (fuera del local del taller), hojalaterías, jabones, juntas,
artículos de madera, minería, mosaicos, muñecas y juguetes, molienda de minerales y materiales
afines, huesos, piedras, esmeril, marmolería, muebles de cocina de madera, pinceles, neumáticos,
pastas frescas, puertas de madera, conservas de pescados, perfumes, fabricación de laminados
de plásticos, perforación para extracción de agua, pavimentación, extracto de quebracho, artículos refractarios, sombreros, servicios de agua potable, talabartería, toldos, desmonte, desmonte
mecánico, excavaciones, movimientos de materiales y tierra.
La nómina de actividades precedente es meramente enunciativa, no correspondiendo interpretar que los trabajadores pertenecientes a una actividad no mencionada están excluidos, por
ese solo hecho, del ámbito de representación que es propio del SINDICATO EMPLEADOS COMERCIO, HIPERMERCADOS, SUPERMERCADOS, MAYORISTAS Y AFINES - SECHSMA.
ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o
privados, cualquiera sea su naturaleza.
Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e
impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
1) Con prescindencia de la tarea o cargo que cumplan o desempeñen, con exclusión de los
que ejerzan la profesión de corredores o viajantes de comercio y de los que invistan la condición
de personal jerárquico, entendiéndose, en este último supuesto, que tal carácter es atribuible a
aquellos que se desempeñan funciones de índole gerencial o ejerzan la representación general del
empleador;
Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en
general.
2) Con prescindencia de que el empleador sea una persona física o que haya adoptado la
forma de un ente societario de cualquier naturaleza, incluidas las cooperativas- y cualquiera sea el
régimen jurídico aplicable a la relación laboral;
Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y
capacitación para todos los trabajadores del sector.
3) Con exclusión de los trabajadores de cualquier categoría que presten servicios para empresas que aún siendo comerciales, se dediquen a las siguientes actividades bancarias y de seguros,
de transporte, de servicios públicos en general, hoteleras o gastronómicas, espectáculos públicos, farmacias, prensa, radio, televisión o que se desempeñan como encargados de casa de renta.
4) En especial, el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO, HIPERMERCADOS, SUPERMERCADOS, MAYORISTAS Y AFINES - SECHSMA, agrupará a los trabajadores que presten servicios
en empresas o establecimientos dedicados a las actividades que se mencionan seguidamente: 1.
Hipermercados, Supermercados, Mercados, Minimercados, Autoservicios, en todos los casos, de
venta mayorista y minorista, sus dependencias administrativas, auxiliares, técnicas y playas de
estacionamiento de dichas explotaciones, resultando todos ellos explotados por cuenta propia o
ajena y los trabajadores empleados en relación dependiente de empresas que presten servicios de
reposición externa de los Hipermercados, Supermercados, Mercados, Minimercados y Autoservicios, de venta mayorista y minorista. 2. Tiendas, almacenes y bazares al por mayor y menor, venta
de muebles, venta de artículos del hogar, electrónica, línea blanca, computación, informática, relojería y joyería, venta de libros y artículos de librería, venta de repuestos y accesorios, editoriales,
venta de instrumentos musicales, cigarrerías, venta de artículos de perfumería, cosmética y peluquería, juguetería, óptica, venta en el ramo de herboristería, comercialización de aguas gaseosas,
importación y exportación, depósito de mercaderías, venta y/o corralones de materiales de construcción y sanitarios, caucho, vidrios y cristales, ferretería, rezagos, venta de casas prefabricadas,
modulares e industrializadas, venta de flores, plantas, pájaros, mascotas, alimentos y accesorios
para mascotas, peluquería y lavadero de mascotas, carnicerías, bicicleterías y sus repuestos, zapaterías, venta de productos de panadería y confitería fuera de fábrica, galerías de arte y casas
de antigüedades, quioscos, empresas consignatarias, comercialización y exportación de ganado,
cereales y frutos de país, empresas de comercialización, portación de ganado, cereales y frutos
del país, empresas de comercialización, acopio, depósito y distribución de productos avícolas,
empresas de comercialización, acopio, depósito y venta de semillas y forrajes, empresas de venta
de rotisería, quesería, fiambrería, pastas frescas y secas y lecherías, despacho de pan y productos
de confitería, disquerías. 3. Empresas financieras y de crédito no bancarias, Casas y agencias de
cambio, bolsa y valores. 4. Venta de terrenos, casas, propiedad horizontal y bienes raíces en general, servicios de administración de empresas, urbanización y loteos, tasación y ventas de fondos
de comercio y administración de fideicomisos. 5. Comercialización de automotores nuevos y usados, venta de tractores y/o maquinaria agrícola, venta de acoplados, remolques y semirremolques
y casas rodantes, venta de barcos, lanchas, botes y aeronaves y sus accesorios. 6. Estaciones de
servicio, estacionamientos, venta de lubricantes. 7. Venta locación y servicios de mantenimiento
y reparación de aparatos electrónicos, audio, video, grabadores, sistemas de sonido, televisión,
cinematografía y electricidad en general, equipamiento de laboratorios, equipamiento hospitalario,
equipamiento de autoservicio y supermercados, instalaciones frigoríficas, instalaciones de negocios de reparación de lavarropas, heladeras y afeitadoras, amoblamiento y decoraciones, alquiler
de trajes, vestidos y decorados, alquiler de vajilla, mesas, sillas, televisores y muebles en general.
8. Empresas de viajes y turismo, empresas de alquiler de automotores, camping. 9. Empresas y
agencias de juegos de azar, empresas y agencias de prode, empresas y organización de rifas, 10.
Empresas de procesamiento de datos y computación, servicios de telemarketing, venta telefónica, call centers (centros de servicios de atención telefónica), 11 Personal de estudios jurídicos,
contables, asesoramiento impositivo y laboral, ingeniería, escribanía, asesoramiento de seguros,
agencias marítimas, patentes y marcas. Casas de remate, martilleros, traducciones. Agencias de
empleo, selección de personal, empresas de servicio temporario. Asesoramiento de mercado,
información comercial, administración de mercado, inspección de obras viales, consultorías, consultores de seguridad e higiene, asesoramiento de instalaciones industriales, gestorías, mandatos
y representaciones, detectives y agencias de investigaciones. 12. Servicios fúnebres, cementerios
privados, financiación de sepelios. 13. Promoción comercial, agencias de avisos, alquiler de películas y de cine del hogar, microfilm y servicios de microfilmación, copia, fotocopia, copias heliográficas, fotográficas y a máquina. 14. Fletes al instante, autos remis, camiones blindados, camiones atmosféricos, cargas aéreas, embalajes, encomiendas, repartos, desinfección y desratización,
Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento,
que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades
sociales y deportivas.
ARTICULO 29 — El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por once (11) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario de Organización
Secretario de Asuntos Laborales
Secretario Tesorero y de Finanzas
Secretario de Acción Social
Secretario de Administración
Secretario de Capacitación
Secretario de Cultura y Difusión
Dos (2) vocales titulares.
Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de
licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes
podrán ser reelectos.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación (Filial Catamarca), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 851/14.
Artículo 1º: En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, con domicilio legal en la
calle Vicario Segura Nº 1338, se constituye el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación (Filial Catamarca) como entidad de primer grado y que agrupa a los trabajadores que
presten servicio en relación de dependencia en la Industria de la Alimentación, rama café, té, yerba mate, panificaciones especializadas, especias, dulces, chocolates, azúcar, arroz, bizcochos,
bombones, caramelos, confites, cereales, legumbres, productos dietéticos, galletitas, alfajores,
cremas heladas, obleas, maníes, cucuruchos, y envase para helados, pastillas comprimidas
y/o gomas, turrones, vinagres, cremas lácteas, frutas industrializadas en la cual cualquiera de
sus tipos y sistemas, encurtidos, esperidinas, hortalizas industrializadas, conservas de tomate,
productos y subproductos de la industrialización de las pesca, jugos de frutas concentradas,
y envasadas, productos lácteos, frutas al natural y disecadas, óleo, margarina, grasa, grasa
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hidrogenada, margarina vegetal, vainillas, palmeritas, aceites comestibles, aceite vegetal, postres industrializados, sopas y caldo concentrado, comidas envasadas, papas fritas y similares
productos para copetín, secadores de arroz, secadores de té, peladores de aves (excluyendo los
frigoríficos donde también se faena carne vacuna), aves y huevos y toda industrialización, procesamiento, incubación y producción avícola, procesamiento de la liebre, codornices, recolección
de huevos, hongos, champiñones, almidón, y gluten, mostaza, materia prima para confitería,
glucosa, café soluble, espesante para dulce agar-agar, alimentos balanceados, industrialización
de la papa (en escama) polvo para hornear postres y levaduras artificiales, mazapán, producción
manufactura, y distribución de tales productos u otros similares que se elevaron por los mismos
establecimientos. Tendrá como zona de actuación todo el territorio de la provincia de Catamarca, que comprende los departamentos: AMBATO, ANCASTI, ANDALGALA, ANTOFAGASTA DE
LA SIERRA, BELEN, CAPAYAN, CAPITAL, EL ALTO, FRAY MAMERTO ESQUIU, LA PAZ, POMAN,
PACLIN, SANTA MARIA, SANTA ROSA, TINOGASTA y VALLE VIEJO, constituyendo una asociación gremial de con carácter permanente para defensa de los intereses gremiales de acuerdo a
las disposiciones legales vigentes.
Artículo 2°: Son propósitos y fines de este Sindicato:
A) Organizar en el sentido gremial y social, a todos los trabajadores de la Industria de la
Alimentación, proponiendo la elevación cultural, técnica, moral y material de los miembros y sus
respectivas familias.
B) Lograr por todos los medios legales a su alcance las mejores condiciones de vida, salarios,
y formas humanas de trabajo, así como el progreso colectivo y personal de los afiliados.
C) Respetar y hacer respetar los derechos comunes que existen en los sectores y factores de
trabajo, aumentando en lo posible los beneficios sociales dentro de cada establecimiento.
D) Fomentar los conocimientos teóricos y prácticos de los trabajadores de las industrias cuyo
personal agrupa.
E) Promover la ayuda social, el mutualismo, el cooperativismo, creando a tal efecto cooperativas de consumo, crédito, vivienda y servicios, médicos integrales.
F) Facilitar, estimular y generar todo acto de solidaridad que tienda a proporcionar y asegurar
un mejor y más elevado nivel productivo y de bienestar social de los afiliados y sus familias.
G) Asumir en cualquier circunstancia la defensa de los derechos integrales de sus representados, sea ello en el ámbito gremial, jurídico, o social.
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Artículo Nº 35: La Comisión Directiva estará compuesto por Doce miembros titulares que
desempeñarán en los siguientes cargos: 1. Secretario General, 2. Secretario Adjunto, 3. Secretario
Gremial, 4. Secretario Administrativo, 5. Secretario Tesorero, de Administración y Finanzas, 6.
Secretario de Actas, 7. Secretario de Prensa, Deportes y Turismo, 8. Secretario de Acción Social.
Habrá además cuatro Vocales titulares.
Habrá además cuatro (4) vocales suplentes que sólo integran la Comisión Directiva en caso de
fallecimiento, licencia, renuncia o ausencia de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva será de cuatro (4) años pudiendo ser
reelectos sus integrantes.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Panaderos de la Provincia de Santa Cruz,
aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 750/14.
Artículo 1°: En la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, a los diecinueve (19) días
del mes de septiembre de dos mil siete (2007) se constituyó el sindicato de panaderos de la provincia de Santa Cruz, que agrupa a los trabajadores de panadería Rama Pan de Graham, Rama Ingleseros, Rama Pan Europeo, Rama Dependientes/as, Repartidores y Maestranzas, con domicilio
legal en la calle ONELLI Nº 675 de Río Gallegos. La enumeración procedente excluye a capataces
y niveles superiores y a quienes posean personal subordinado o facultades para aplicar sanciones disciplinarias. Tendrá como zona de actuación todo el interior de la Provincia de Santa Cruz
constituyendo una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses
gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 2°: El ingreso como asociado deberá ser solicitado por el aspirante llenado y firmado
su ficha en la que se consignará nombre y apellido, edad, nacionalidad, número de LE, Cédula de
Identidad o DNI; lugar donde trabaja, con fecha de ingreso y tareas que realiza. La solicitud será
aceptada o rechazada por las autoridades de la Comisión Directiva, dentro de los treinta días
posteriores a su presentación indicándose claramente, en su caso, las causales de su rechazo.
Serán causales de rechazo:
H) Crear y sostener bibliotecas de orden industrial y cultural, habilitando sus salas de lectura,
facilitando la prestación de libros a los afiliados que lo soliciten y procurando la participación de
todos aquellos afiliados que faciliten voluntariamente textos que propendan al desarrollo intelectual y moral de esta institución sindical.
b) Por no desempeñarse en la actividad, profesión, oficio, categoría o empresa que representa
el Sindicato.
I) Fomentar el bienestar físico entre los asociados, mediante la práctica de deportes y actividades adecuados a todos y cada uno de ellos.
c) Por haber sido objeto de Expulsión por un Sindicato sin que haya transcurrido un año desde
la fecha de tal medida.
J) Organizar actos de capacitación obrera, industrial, cultural y científicos que eleven a mayores conocimientos prácticos que tiendan a estimular la confraternidad y mutuo conocimiento de
sus asociados y familiares.
d) Por hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la Comisión de un Delito
en perjuicio de una Asociación Sindical de trabajadores si no hubiese transcurrido un lapso igual
al plazo de prescripción de la pena contado desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.
La solicitud de afiliación deberá ser resuelta por el órgano directivo del Sindicato dentro de los
treinta días de su recepción. La aceptación podrá ser revisada cuando después de dispuesta expresamente u operada por el transcurso del tiempo, llegare a conocimiento de las autoridades de
la asociación alguno de los hechos contemplados en los incisos b), c) o d).
K) Propender la creación de un órgano periodístico de la entidad, al servicio de los trabajadores agrupados y que trate de las actividades de la organización y de leyes de trabajo, más todo lo
que contribuya a difundir enseñanzas y costumbres honorables y siempre que no discrepe con el
presente estatuto.
L) Mantener y promover relaciones o intercambios con entidades culturales, sociales y gremiales, sean nacionales y extranjeras.
M) Fomentar la contratación de trabajo bajo las formas nacionales, como medio de afianzar
mayores conquistas sociales y económicas.
N) Celebrar convenios de trabajo, acuerdos y convenciones que contemplen las justas aspiraciones de nuestros trabajadores, en la forma que la Comisión Directiva o las Asambleas que lo
determinen.
Ñ) Colaborar con el Estado como órgano técnico y consultivo en el estudio y solución de los
problemas concernientes a la profesión.
O) Podrá intervenir en apolítica aunque le esté prohibido establecer diferencias entre los afiliados por razones ideológicas, políticas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo.
P) Organizar la bolsa de trabajo para los trabajadores de la actividad de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
Q) Atender y brindar servicios de turismo social a sus afiliados y familiares, en hoteles, balnearios, campos de deportes, etc.
R) Disponer de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades, pudiendo adquirir, vender, locar y gravar los nuevos y existentes.
S) Instituir seguros de vida y de sepelios.
T) Propender a la unidad de los trabajadores de la Industria de la Alimentación y afines, en
base a la existencia de un solo sindicato por zona de actuación y una sola Federación, que agrupe
a todos los medios la unidad de la clase obrera, debiendo estar adherido este Sindicato a la Confederación General del Trabajo de la República Argentina.
Artículo Nº 14: Los órganos de la entidad son:
A) Asambleas Generales y Extraordinarias.
B) La Comisión Directiva.
C) La Comisión Revisora de Cuentas.
D) La Junta Electoral.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y
representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03.
a) No dar cumplimiento de los requisitos de forma exigidos por los Estatutos.
Si el órgano directivo resolviera el rechazo de la solicitud de la afiliación deberá elevar todos
los antecedentes con los fundamentos de su decisión a la primera Asamblea o Congreso para ser
considerado por dicho cuerpo deliberativo. Si la decisión resultare confirmada, se podrá accionar
ante la Justicia Laboral para obtener su revocación. Para desafiliarse el trabajador deberá presentar su Renuncia a la Asociación Sindical por escrito. El órgano directivo podrá dentro de los treinta
días de la fecha de recibida, rechazarla si existiera un motivo legítimo para expulsar al afiliado renunciante. No resolviéndose sobre la renuncia en el término aludido o resolviéndose su rechazo en
violación de lo dispuesto en el párrafo precedente, se considerará automáticamente aceptada y el
trabajador podrá comunicar esta circunstancia al empleador a fin de que no se le practiquen retenciones de sus haberes en beneficio de la Asociación Sindical. En caso de Negativa o reticencia del
empleador, el interesado podrá denunciar tal actitud al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 9º: Esta asociación será dirigida y administrada por una comisión directiva compuesta por ocho (8) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General,
Secretario Adjunto, Secretario de Finanzas, Secretario Gremial, cuatro (4) vocales titulares, Cuatro
(4) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncias, fallecimiento, o impedimentos de los titulares. Su cantidad será igual a la de los vocales titulares. Los
miembros electos durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Recaudadores y Custodios de Valores de
Córdoba-Capital, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. 967/14.
ARTICULO 1: Bajo la denominación de Sindicato de Recaudadores y Custodios de Valores
de Córdoba —Capital— , constitúyese el día dieciocho de Diciembre de 2006, una Asociación
Sindical de Primer Grado con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales
cuya finalidad es la de agrupar en su seno a todos los trabajadores y personal no jerarquizado que
trabajen en la recaudación, custodia, traslado, y administración de caudales o valores en el ámbito
mercantil dentro de la Ciudad de Córdoba —Capital— de la Provincia de Córdoba, incluyéndose a
los afiliados jubilados, siempre y cuando al momento de acogerse al beneficio jubilatorio revistieran el carácter de afiliado a la entidad, y a trabajadores en relación de dependencia de Cooperativas cuyo objeto sea la actividad mencionada. Desempeñando las funciones mencionadas en los
siguientes órdenes: Comercial, Industrial, Civil o Privado, Financiero, Agropecuario, y de Empresas
Privadas de Caudales en unidades blindadas y/o vehículos de apoyo, y/o entidades mercantiles
de establecimientos de terceros y/o de locales destinados a pagos y/o cobranzas y tareas afines.
ARTICULO 2: El domicilio legal del Sindicato de Recaudadores y Custodios de Valores de
Córdoba - Capital, se constituye en calle Comechingones Nº 223, de B° Alto Alberdi, C.P.: 5003,
de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, de la República Argentina y tiene como zona de
actuación la Ciudad de Córdoba, de la Provincia de Córdoba.
Lunes 3 de noviembre de 2014
Primera Sección
ARTICULO 3: El Sindicato de Recaudadores y Custodios de Valores de Córdoba - Capital,
es independiente de todos los partidos políticos, credos religiosos y tendencias filosóficas.
Podrán afiliarse al mismo todos los trabajadores de cualquier ideología política, religiosa o
filosófica, sin distinción de raza o sexo, siempre que acaten los principios y obligaciones fundamentales de este Estatuto y las resoluciones emanadas de los cuerpos orgánicos de la
entidad sindical.
ARTICULO 4: Los fines y objetivos que se establecen para esta Entidad, son los siguientes:
A) Contribuir mediante su gestión específica a la defensa y representación de los intereses individuales, colectivos y profesionales de sus afiliados. B) Participar en las negociaciones colectivas
de trabajo, defender las conquistas obtenidas, propiciar el cumplimiento, la ampliación y el progreso de la legislación laboral y social, denunciando sus infracciones. C) Procurar la Sindicación y
Fraternidad de todos los trabajadores que representa. D) Propiciar una mayor participación de los
trabajadores en la gestión de las empresas, colaborando en su dirección, progreso y estabilidad.
E) Integrarse a organizaciones Profesionales u Obreras de Grado Superior, Federaciones, Confederaciones, creadas o a crearse que nucleen a entidades que tienen similitud de actividades o
intereses. F) Adoptar las medidas de lucha dentro del ámbito constitucional que el Sindicato crea
conveniente y que las circunstancias aconsejen, en defensa de sus fines y objetivos. G) Defender
el sistema democrático y derechos humanos de todos los trabajadores. H) Instaurar servicio médico, odontológico, recreativo, seguros colectivos, subsidios por enfermedad, servicios mutuales,
cooperativos, bibliotecas y ámbitos culturales para sus afiliados. I) Mantener efectiva independencia frente a cualquier intento de injerencia por parte del Gobierno, instituciones del Estado y
Empleadores.
De la Comisión Directiva:
ARTICULO 12: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares y dos (2) suplentes, que desempeñarán los siguientes
cargos:
a) Secretario General.
b) Secretario Adjunto.
c) Secretario Gremial.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1550 del 8 de septiembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1292/14
suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
d) Secretario de Actas.
Expediente Nº 1.620.547/14
e) Secretario de Finanzas
f) Secretario Administrativo
g) Secretario de Prensa, Cultura y Turismo
h) Vocal Titular Primero
i) Vocal Titular Segundo
ARTICULO 13: El mandato de todos los miembros durará cuatro (4) años y los mismos podrán
ser reelegidos.
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
C/
HONDA MOTOR DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/04/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 14.776,75
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 44.330,25
CCT Nº 1376/14 “E”
Expediente Nº 1.620.547/14
Cantidad de afiliados: 102
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
#F4707236F#
59
Buenos Aires, 08 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1805/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 765/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4701336F#
#I4701338I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
#I4701336I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1805/2014
Bs. As., 6/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1.620.547/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1550 del 8 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9 del Expediente Nº 1.620.547/14 obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1376/14 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 1550/14 y registrado bajo el Nº 1292/14, conforme surge de fojas 211/213 y 216, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Resolución 1802/2014
Bs. As., 6/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1.605.004/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1497 del 2 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12 del Expediente Nº 1.605.004/14, obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 288/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 1497/14 y registrado bajo el Nº 1252/14, conforme surge de fojas 32/34 y 37, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 45/49, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaria, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 222/224, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-
Primera Sección
Lunes 3 de noviembre de 2014
creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1497 del 2 de septiembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1252/14,
suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
y la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 71/81, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.605.004/14
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DEL SEGURO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
C/
ASOCIACION ARGENTINA DE
SOCIEDADES DE CAPITALIZACION
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/05/2014
01/09/2014
01/01/2015
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 9.499,74
$ 9.865,07
$ 10.961,39
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 28.499,22
$ 29.595,21
$ 32.884,17
60
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1079 del 16 de julio de 2014
y registrado bajo el Nº 943/14 suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES
Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) y la CAMARA DE LA
INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el
artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1079 del 16 de julio de 2014
y registrado bajo el Nº 945/14 suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES
Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) y la CAMARA DE LA
INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente.
CCT Nº 288/97
Expediente Nº 1.605.004/14
Buenos Aires, 08 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1802/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
766/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N R.T.
#F4701338F#
#I4701339I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1800/2014
Bs. As., 6/10/2014
ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 4° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1079 del 16 de julio de 2014 y registrado bajo el
Nº 946/14 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) y la CAMARA DE
LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
VISTO el Expediente Nº 1.562.690/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1079 del 16 de julio de 2014, y
ANEXO I
Expediente Nº 1.562.690/13
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13 del Expediente Nº 1.562.690/13 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.)
y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 125/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1079/14 y registrado bajo el Nº 943/14, conforme surge de fojas 56/60 y 63, respectivamente.
Que a fojas 31 del Expediente Nº 1.562.690/13 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.)
y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 125/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE EMPLEADOS
CAPATACES Y ENCARGADOS
DE LA INDUSTRIA DEL CUERO,
la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL CUERO Y AFINES
C/
CAMARA DE LA INDUSTRIA
CURTIDORA ARGENTINA
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 4° de la Resolución S.T. Nº 1079/14 y registrado bajo el Nº 946/14, conforme surge de fojas 56/60 y 63, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 8.127,56
$ 8.965,56
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 24.382,68
$ 26.896,68
Acuerdo Nº 943/14
CCT Nº 125/75
ANEXO II
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución S.T. Nº 1079/14 y registrado bajo el Nº 945/14, conforme surge de fojas 56/60 y 63, respectivamente.
Que a fojas 38 del Expediente Nº 1.562.690/13 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA
ARGENTINA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 142/75 y Nº 196/75, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/05/2013
01/10/2013
Expediente Nº 1.562.690/13
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE EMPLEADOS,
CAPATACES Y ENCARGADOS
DE LA INDUSTRIA DEL CUERO,
la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL CUERO Y AFINES
C/
CAMARA DE LA INDUSTRIA
CURTIDORA ARGENTINA
Acuerdo Nº 945/14
CCT Nº 125/75
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/05/2014
01/11/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 10.310,44
$ 11.565,56
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 30.931,32
$ 34.696,68
Primera Sección
Lunes 3 de noviembre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
ANEXO III
ANEXO
Expediente Nº 1.562.690/13
PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
SINDICATO DE OBREROS
CURTIDORES, la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y
AFINES
C/
CAMARA DE LA INDUSTRIA
CURTIDORA ARGENTINA
• CCT Nº 196/75
• CCT Nº 142/75
61
Expediente Nº 1.615.794/14
PARTES SIGNATARIAS
UNION PERSONAL DE
AERONAVEGACION DE ENTES
PRIVADOS
C/
CONTINENTAL AIRLINES INC.
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/04/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 14.941,30
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 44.823,90
CCT Nº 271/75
Expediente Nº 1.615.794/14
01/05/2014
01/11/2014
01/05/2014
01/11/2014
$ 8.155,44
$ 9.148,22
$ 8.155,44
$ 9.148,22
$ 24.466,32
$ 27.444,66
$ 24.466,32
$ 27.444,66
Acuerdo Nº 946/14
Expediente Nº 1.562.690/13
Buenos Aires, 08 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1800/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
767/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4701339F#
Buenos Aires, 08 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1799/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 768/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4701340F#
#I4701343I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1843/2014
Bs. As., 8/10/2014
#I4701340I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1799/2014
Bs. As., 6/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1.615.794/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1426 del 27 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.615.794/14 obran las escalas salariales pactadas entre la
UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa CONTINENTAL AIRLINES INC., por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 1426/14 y registrado bajo el Nº 1207/14, conforme surge de fojas 68/70 y 73, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 79/81, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1426 del 27 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1207/14
suscripto entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte
sindical y la empresa CONTINENTAL AIRLINES INC., por la parte empleadora, conforme al detalle
que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
VISTO el Expediente Nº 1.621.566/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 403 del 25 de marzo de 2014 y Nº 1569 del
10 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/17 del Expediente Nº 1.621.566/14, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 784/06 “E”, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 1569/14 y registrado bajo el Nº 1320/14, conforme surge de fojas 33/35 y 38, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 403 del 25 de marzo de 2014
se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde
el 1° de junio de 2014, correspondiente al Acuerdo Nº 829/13, homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1002 del 13 de agosto de 2013.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1320/14 han establecido los nuevos valores de
las escalas salariales vigentes a partir del mes de junio de 2014, deviene necesario actualizar el
monto del promedio de las remuneraciones anteriormente fijado y del respectivo tope indemnizatorio que surge del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 403 del 25 de marzo de 2014 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 46/51, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de junio de 2014 fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 403 del 25 de marzo de 2014, y el tope indemnizatorio resultante correspondiente al Acuerdo
Nº 829/13, suscripto entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1569 del 10 de septiembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1320/14
suscripto entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
Primera Sección
Lunes 3 de noviembre de 2014
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 403 del 25 de marzo de 2014
y del respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo registrado bajo el Nº 829/13 y
homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1002 del 13 de agosto de 2013
y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado
por este acto.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.604.438/14
ANEXO
Expediente Nº 1.621.566/14
PARTES SIGNATARIAS
FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA
Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
C/
EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/06/2014
01/09/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 13.951,82
$ 15.114,42
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 41.855,46
$ 45.343,26
CCT Nº 784/06 “E”
Expediente Nº 1.621.566/14
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1843/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
771/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4701343F#
62
PARTES SIGNATARIAS
FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS
Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA.
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS
DE ESTACIONES DE SERVICIO Y
G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS
(SOESGYPE)
C/
FEDERACION DE EMPRESARIOS DE
COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/01/2015
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 8.965,68
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 26.897,04
CCT Nº 521/07
Expediente Nº 1.604.438/14
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2014
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 168/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
772/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
#F4701345F#
Disposición 168/2014
#I4701347I#
#I4701345I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1.604.438/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 374 del 27 de agosto
de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 30 del Expediente Nº 1.604.438/14, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS
DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS
DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE
COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 521/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 374 del 27 de agosto de 2014 y registrado bajo el
Nº 1250/14, conforme surge de fojas 89/92 y 95, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 105/107, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto
de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la
brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la
Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio
correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 374 del 27 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1250/14 suscripto entre la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS
DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS
DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por el sector sindical, y la FEDERACION DE
EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1783/2014
Bs. As., 2/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1.620.147/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1404 del 25 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 20 del Expediente Nº 1.620.147/14, obran las escalas salariales pactadas entre
la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 1404/14 y registrado bajo el Nº 1216/14, conforme surge de fojas 47/49 y 52, respectivamente.
Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen la creación de la categoría “R2”
que se incorporará al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E” a partir del 1° de
enero de 2014.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 397 del 25 de marzo de 2014,
se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio vigente a partir
del 1° de enero de 2014, correspondiente al Acuerdo Nº 8/14, homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2027 del 19 de diciembre de 2013.
Que atento a que las partes en el acuerdo de marras incorporan la categoría “R2” acompañando
la correspondiente escala salarial, deviene necesario actualizar el monto del promedio de las remuneraciones anteriormente fijado y del respectivo tope indemnizatorio que surge del mismo, vigente
desde el 1° de enero de 2014, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 58/61, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Primera Sección
Lunes 3 de noviembre de 2014
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
63
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio resultante con vigencia desde el 1° de enero de 2014, fijados por la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 397 del 25 de marzo de 2014, correspondientes al Acuerdo Nº 8/14, suscripto entre la
FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS
ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 1404 del 25 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1216/14, suscripto entre la
FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de las remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 397 del 25 de marzo de
2014, correspondiente al acuerdo registrado bajo el Nº 8/14 y homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2027 del 19 de diciembre de 2013, y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1339 del 20 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1143/14
suscripto entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS,
por la parte sindical y las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES
DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.632.475/14
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
PARTES SIGNATARIAS
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.620.147/14
PARTES SIGNATARIAS
FEDERACION DE ORGANIZACIONES
DEL PERSONAL DE SUPERVISION
Y TECNICOS TELEFONICOS
ARGENTINOS
C/
TELEFONICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/01/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 12.174,80
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 36.524,40
FEDERACION SINDICATOS
UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS
C/
YPF SOCIEDAD ANONIMA;
OPERADORA DE ESTACIONES DE
SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
01/04/2014
$ 9.771,12
$ 29.313,36
01/08/2014
$ 10.857,00
$ 32.571,00
General
Yacimiento La Ventana/Vizcacheras
01/04/2014
$ 10.552,82
$ 31.658,46
01/08/2014
$ 11.725,56
$ 35.176,68
Neuquén - Unidad Comercial Patagon; Neuquén Capital - E&P
01/04/2014
$ 10.748,24
$ 32.244,72
01/08/2014
$ 11.942,70
$ 35.828,10
Refinería Plaza Huincul; Terminal Plaza Huincul
01/04/2014
$ 11.432,22
$ 34.296,66
01/08/2014
$ 12.702,69
$ 38.108,07
CCT Nº 257/97 “E”
Unidad Económica Loma La Lata
Expediente Nº 1.620.147/14
$ 11.627,64
$ 34.882,92
$ 12.919,83
$ 38.759,49
Gualcamayo; Planta Rodeo - Tudcum
Buenos Aires, 03 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1783/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 726/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4701347F#
#I4701350I#
01/04/2014
01/08/2014
01/04/2014
$ 11.725,35
$ 35.176,05
01/08/2014
$ 13.028,40
$ 39.085,20
Yacimiento Añelo - Loma Campana; Tartagal
CCT Nº 1261/12 “E” - Personal de
Base YPF
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
01/04/2014
$ 11.920,77
$ 35.762,31
01/08/2014
$ 13.245,54
$ 39.736,62
ANEXO
SECRETARIA DE TRABAJO
Expediente Nº 1.632.475/14
Resolución 1781/2014
Bs. As., 2/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1.632.475/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1339 del 20 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.632.475/14 obran las escalas salariales correspondientes al
personal de base, pactadas entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, por la parte sindical y las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA
DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
PARTES SIGNATARIAS
FEDERACION SINDICATOS
UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS
C/
YPF SOCIEDAD ANONIMA;
OPERADORA DE ESTACIONES DE
SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
Unidad Económica Trelew
01/04/2014
$ 12.018,48
$ 36.055,44
01/08/2014
$ 13.354,11
$ 40.062,33
Comodoro Rivadavia - E&P; Terminal Comodoro Rivadavia; Unidad
Económica Caleta Olivia
01/04/2014
$ 12.604,75
$ 37.814,25
01/08/2014
$ 14.005,53
$ 42.016,59
Yacimiento Catriel
01/04/2014
$ 12.702,46
$ 38.107,38
01/08/2014
$ 14.114,10
$ 42.342,30
Yacimiento El Trébol; Est. De Bombeo Divisadero; Est. De Bombeo
El Sosneado; El Malargüe; Mendoza Sur - Malargüe; Terminal Río
Gallegos
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 1339/14 y registrado bajo el Nº 1143/14, conforme surge de fojas 114/116 y 119, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
01/04/2014
$ 13.191,02
$ 39.573,06
01/08/2014
$ 14.656,95
$ 43.970,85
Yacimiento Manantiales Behr; Valle Río Grande - Cerro Fortunoso;
Unidad Económica Cañadon Seco
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
01/04/2014
$ 13.581,86
$ 40.745,58
01/08/2014
$ 15.091,23
$ 45.273,69
Est. De Bombeo Aguas Carrizo; Est. Bombeo Puerto Hernandez;
Unidad Económica Rincón de los Sauces; Yacimiento Puesto
Hernandez; Rincón Mangrullo; Yacimiento El Orejano; Yacimiento
Chiudo - Lomita
Que a fojas 125/174, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/04/2014
$ 13.679,58
$ 41.038,74
01/08/2014
$ 15.199,80
$ 45.599,40
Unidad Económica Pico Truncado
CCT Nº 1261/12 “E” - Personal de
Base YPF
01/04/2014
$ 13.875,00
$ 41.625,00
01/08/2014
$ 15.416,94
$ 46.250,82
Primera Sección
Lunes 3 de noviembre de 2014
ANEXO
Expediente Nº 1.632.475/14
PARTES SIGNATARIAS
FEDERACION SINDICATOS
UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS
C/
YPF SOCIEDAD ANONIMA;
OPERADORA DE ESTACIONES DE
SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
01/04/2014
$ 14.168,13
$ 42.504,39
01/08/2014
$ 15.742,65
$ 47.227,95
Terminal Orion - Ushuaia
01/04/2014
$ 14.461,26
$ 43.383,78
$ 16.068,36
$ 48.205,08
Unidad Económica Las Heras
01/04/2014
$ 15.633,80
$ 46.901,40
01/08/2014
$ 17.371,20
$ 52.113,60
Yacimiento Los Perales; Yacimiento Cañadon Escondido; Planta
Veladero Alta Montaña
01/04/2014
01/08/2014
64
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Mendoza Sur - Est. Porton; Yacimiento El Porton
01/08/2014
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 1535 del 5 de septiembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1288/14 suscripto entre
el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por
la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
$ 16.122,36
$ 48.367,08
$ 17.914,05
$ 53.742,15
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Yacimiento El Guadal
CCT Nº 1261/12 “E” - Personal de
Base YPF
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
01/04/2014
$ 16.415,49
$ 49.246,47
01/08/2014
$ 18.239,76
$ 54.719,28
ANEXO
ANEXO
Expediente Nº 1.622.168/14
Expediente Nº 1.632.475/14
PARTES SIGNATARIAS
FEDERACION SINDICATOS
UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS
C/
YPF SOCIEDAD ANONIMA;
OPERADORA DE ESTACIONES DE
SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
General
01/05/2014
$ 6.202,12
$ 18.606,36
Jumbo Neuquén; Gral. Roca T-III
01/05/2014
$ 6.822,34
$ 20.467,02
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
C/
TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 15.711,00
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 47.133,00
Aca P.D/ Aguila; S. Martín Andes; Aca Bariloche; Bariloche T-II
01/05/2014
$ 7.442,55
$ 22.327,65
CCT Nº 730/05 “E”
Aca C. Rivadavia; Pto. Madryn; Trelew
01/05/2014
$ 7.628,62
Expediente Nº 1.622.168/14
$ 22.885,86
Buenos Aires, 03 de Octubre de 2014
Uspallata
01/05/2014
$ 8.062,76
$ 24.188,28
Paso de Jama; Las Leñas; Río Gallegos
01/05/2014
$ 8.372,87
$ 25.118,61
Las Heras
CCT Nº 1261/12 “E” - Personal de Base
OPESSA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/05/2014
01/05/2014
$ 9.923,40
$ 29.770,20
Expediente Nº 1.632.475/14
Buenos Aires, 03 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1781/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 727/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4701350F#
#I4701351I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1779/2014
Bs. As., 2/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1.622.168/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1535 del 5 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.622.168/14 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 730/05 “E”, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 1535/14 y registrado bajo el Nº 1288/14, conforme surge de fojas 56/57 y 60 respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 66/68, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1779/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 728/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4701351F#
#I4701352I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1775/2014
Bs. As., 2/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1.629.838/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1474 del 29 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.629.838/14 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la OBRA SOCIAL PARA
LA ACTIVIDAD DOCENTE, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 972/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución S.T. Nº 1474/14 y registrado bajo el Nº 1247/14, conforme surge de fojas 42/43 y 46,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 52/55, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
Primera Sección
Lunes 3 de noviembre de 2014
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1474 del 29 de agosto de 2014 y registrado bajo
el Nº 1247/14 suscripto entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, por
la parte sindical y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
65
plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Expediente Nº 1.616.322/14
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.629.838/14
PARTES SIGNATARIAS
FEDERACION MEDICA GREMIAL
DE LA CAPITAL FEDERAL
C/
OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD
DOCENTE
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/04/2014
01/07/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 8.845,80
$ 9.745,20
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 26.537,40
$ 29.235,60
ANEXO
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD
C/
ASOCIACION DE EMPRESAS DE
PUBLICIDAD EXTERIOR —APE—
ASOCIACION CIVIL; CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL
LETRERO LUMINOSO Y AFINES;
CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
DE PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/04/2014
01/06/2014
01/09/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 7.208,09
$ 7.424,32
$ 8.018,27
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 21.624,27
$ 22.272,96
$ 24.054,81
CCT Nº 122/90
Expediente Nº 1.616.322/14
Buenos Aires, 03 de Octubre de 2014
CCT Nº 972/08 “E”
Expediente Nº 1.629.838/14
Buenos Aires, 03 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1775/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 729/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4701352F#
#I4701353I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1769/2014
Bs. As., 2/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1.616.322/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1405 del 25 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.616.322/14 obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE
PUBLICIDAD EXTERIOR - APE - ASOCIACION CIVIL, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 122/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 1405/14 y registrado bajo el Nº 1214/14, conforme surge de fojas 140/142 y 145, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 157/161, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1769/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 730/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4701353F#
#I4701356I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1777/2014
Bs. As., 2/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1.620.551/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1542 del 5 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 6 del Expediente Nº 1.620.551/14, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por la parte sindical, y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1368/14 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1542 del 5 de septiembre 2014 y registrado bajo el Nº 1289/14, conforme
surge de fojas 77/79 y 82 respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 88/90, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1542 del 5 de septiembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1289/14
suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme
al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1405 del 25 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1214/14
suscripto entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la ASOCIACION
DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR - APE - ASOCIACION CIVIL, la CAMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
Primera Sección
Lunes 3 de noviembre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
ANEXO
ANEXO
Expediente Nº 1.617.236/14
Expediente Nº 1 620.551/14
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE MECANICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
C/
AGCO ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/01/2014
66
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 9.437,42
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 28.312,26
CCT Nº 1368/14 “E”
Expediente Nº 1.620.551/14
Buenos Aires, 03 de Octubre de 2014
PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
01/05/2014
01/10/2014
01/05/2014
01/10/2014
01/05/2014
01/10/2014
01/05/2014
01/10/2014
$ 7.998,36
$ 9.041,64
$ 9.455,44
$ 10.688,76
$ 9.892.56
$ 11.182,90
$ 12.369,58
$ 13.983,02
$ 23.995,08
$ 27.124,92
$ 28.366,32
$ 32.066,28
$ 29.677,68
$ 33.548,70
$ 37.108,74
$ 41.949,06
FEDERACION ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES
C/
CAMARA DE EMPRESAS
ARGENTINAS DE GAS LICUADOS
(CEGLA), CAMARA ARGENTINA DE
EMPRESAS FRACCIONADORAS,
ALMACENADORAS Y
COMERCIALIZADORAS —NO
PRODUCTORAS— DE GAS
LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION
CIVIL, CAMARA ARGENTINA DE
DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO
(CADIGAS)
- General
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1777/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 732/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4701356F#
- Río Negro/Neuquén
- Chubut/Santa Cruz
#I4701357I#
- Tierra del Fuego
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1768/2014
CCT Nº 592/10
Expediente Nº 1.617.236/14
Bs. As., 2/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1.617.236/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1452 del 27 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 119 del Expediente Nº 1.617.236/14, obran las escalas salariales pactadas entre la
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte
sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADOS (CEGLA), la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS
—NO PRODUCTORAS— DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 592/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 1452/14 y registrado bajo el Nº 1205/14, conforme surge de fojas 134/136 y 139, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 150/160, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1452 del 27 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1205/14,
suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADOS
(CEGLA), la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y
COMERCIALIZADORAS —NO PRODUCTORAS— DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION
CIVIL y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Buenos Aires, 03 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1768/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 733/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4701357F#
#I4701358I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1796/2014
Bs. As., 3/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1.457.796/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO, Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1414 del 26 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 24/28 y 31/42 del Expediente Nº 1.457.796/11 obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES por la parte sindical, y las empresas GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución
S.T. Nº 1414/14 y registrado bajo el Nº 1217/14, conforme surge de fojas 183/186 y 187, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 197/209, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente, resulta oportuno aclarar que
mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 263 del 8 de marzo de 2013 han
sido fijados los importes promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los respectivos
topes indemnizatorios con vigencia a partir del 1° de junio de 2012, correspondiente al Acuerdo
Nº 1645/12 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2041 del 19 de
diciembre de 2012, y que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2056 del 20
de diciembre de 2013 han sido fijados los importes promedio de las remuneraciones de los cuales
surgen los respectivos topes indemnizatorios con vigencia a partir del 1° de octubre de 2013, correspondiente al Acuerdo Nº 1348/13 cuyo registro se dispuso por la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 1003 del 15 de noviembre de 2013.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
Primera Sección
Lunes 3 de noviembre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
67
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 1° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1414 del 26 de agosto de 2014 y registrado bajo el
Nº 1217/14 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES
por la parte sindical, y las empresas GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA
y AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1510 del 4 de septiembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1263/14,
suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE
AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle
que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.457.796/11
Expediente Nº 1.634.634/14
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y
AFINES
C/
AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD
ANONIMA; GRUPO CONCESIONARIO
DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
PARTES SIGNATARIAS
Grupo Concesionario del Oeste S.A.
01/01/2012
$ 6.377,18
$ 19.131,54
01/04/2012
$ 6.545,22
$ 19.635,66
01/05/2012
$ 7.078,43
$ 21.235,29
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
ASOCIACION DE CONCESIONARIOS
DE AUTOMOTORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
- General
- Zona Desfavorable
01/06/2011
$ 5.753,50
$ 17.260,50
01/09/2011
$ 6.137,43
$ 18.412,29
Autopistas del Sol S.A.
Acuerdo Nº 1217/14
01/06/2011
$ 5.491,67
$ 16.475,01
01/09/2011
$ 5.839,64
$ 17.518,92
01/01/2012
$ 6.057,12
$ 18.171,36
01/04/2012
$ 6.209,36
$ 18.628,08
01/05/2012
$ 6.449,76
$ 19.349,28
Expediente Nº 1.457.796/11
Buenos Aires, 06 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1796/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 734/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4701358F#
#I4701360I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1790/2014
Bs. As., 3/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1.634.634/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1510 del 4 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/3 vuelta del Expediente Nº 1.634.634/14, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 596/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 1510/14 y registrado bajo el Nº 1263/14, conforme surge de fojas 33/35 y 38, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 44/47, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
01/07/2014
01/07/2014
$ 7.691,79
$ 9.230,15
$ 23.075,37
$ 27.690,45
CCT Nº 596/10
Expediente Nº 1.634.634/14
Buenos Aires, 06 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1790/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 736/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4701360F#
Lunes 3 de noviembre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.002
68