INDICE GENERAL - Ministerio de Transportes y Comunicaciones

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MANUAL DE PBOCEDIMIENTOS DE LICENCIAS
CODTGO: M-DGA-pEL-00f
REVISION:02
AsignadárCoordin
Fecha de Asrgnaci
Técnica de
:03.07.2A14
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fUción AifeCtOfA[
N.481.2014.Mrc/12
L¡ma. 10 de octubre de 2014
CO SIDERANDO:
Que, la Dirección General de Aeronáut¡ca Civil del ¡4lnlsterio de Transportes y
Comunlcaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutic¡ C¡vil del Perú siendo
competente para aprobar manuales técn¡cos y de proced¡mientos, conforme lo señala el llteral
c) del artículo 20 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto
Supremo No 050-2001-¡4TC;
Que, mediante Resolución Directoral N' 312-2014-IYTC/12, del 0B de iul¡o del 2014, se
aprobó la Revisión N' 12 del i,4anual de Calldad de la Dirección General de Aeronáut¡ca Civil
DGAC, el mismo que contenía los procedimientos, l¡stas de verificac¡ón y formatos de la
Coordinación Técn¡c¡ de Licencias, de la D¡rección de Autorizac¡ones y Certif¡c¿ciones, asícomo
de las demás áre¿s de la DGAC;
-
Que, mediante Resoluc¡ón Dkector¿l No 477-2014-lqfcl12, del 10 de octubre del 2014,
se aprobó la Revisión No 13 del ¡4anualde calidad de la DGAC, dejando sin efecto la resoluclón
que aprobó la Revisión anterlor y los documentos de gestión de la Coordinac¡ón Técnica de
Licencias, por haberge determinado que sean excluidos de dicho manual e integrados en el
lvlanual de Procedimientos de L¡cencias;
Que, el Manual de Procedimientos de L¡cencias ha sido rev¡sado y reformulado,
conforme a las necesidades der¡vadas de su apl¡cac¡ón y las disposic¡ones refer¡das a la
integrac¡ón los documentos del sistema de gestión de la DGAC en los manuales de las
respectivas áreas, y debe ser materia de aprobación de acuerdo a las normas legales
establecidas;
De conformidad con la Ley de Aeronáut¡c¿ Cñil del Perú, Ley No. 27261, y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, estando a lo op¡nado por la
D¡rección de Regulac¡ón y Promoción y la D¡recc¡ón de Oertificaciones y Autorizac¡ones;
SE RESUELVE:
Revisión No 2 del Manual de Procedim¡entos de
la
Dirección
de
Aeronáutica
C¡vil, el cual forma parte int€rante de la
Licencias de
General
artículo Pr¡mero.- Aprobar la
oresente resolución.
Revis¡ón 2 del Manuól de Procedimieñtos de
pr¡mero,
a d¡sposic¡ón del públ¡co en la página
en
el
artículo
se
encuentre
Licencias aprobado
y
www.mtc.oob.oe/doac.html.
de
Transportes
Comunicac¡onesi
web del ¡4inisterio
Artículo Segundo.- Disponer que la
!
Altlq¡lo Tqre¡o.-
DeJar sln
efecb, las dlspckbnes es irEüumenbs que conbadigEn
la Dr€sente re€olución.
ffi
s@
Manual de Procedimientos de Licencias
M-DCA-PEL-001
Registro de Revisiones
REGISTRO DE REVISIONES
La incorporación de cada revisión debe ser registrada en el siguiente cuadro:
Revisión
N°
1. ORIG.
2.
01
3.
02
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
31.
32.
33.
34.
35.
03-07-2014
Fecha de
Revisión
23.02.2011
31.10.2012
03.07.2014
Anotado por
CTL
CTL
CTL
Fecha de
Aplicación
23.02.2011
31.10.2012
Revisión 02
Manual de Procedimientos de Licencias
M-DCA-PEL-001
Registro de Revisiones
LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS
Manual de Procedimientos de Licencias
DETALLE
PÁGINAS
REVISIÓN
Capítulo 1
1-5
02
03.07.2014
Capítulo 2
1-23
02
03.07.2014
Capítulo 3
1-6
02
03.07.2014
Capítulo 4
1-5
02
03.07.2014
Capítulo 5
1-2
02
03.07.2014
03-07-2014
FECHA
Revisión 02
Manual de Procedimientos de Licencias
M-DCA-PEL-001
Registro de Revisiones
INDICE GENERAL
Página
REGISTRO DE REVISIONES
1
LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS
2
INDICE GENERAL
CAPITULO 1
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
CAPITULO 2
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18
19
20
CAPITULO 3
1.
2.
3.
4.
03-07-2014
3-4
GENERALIDADES
Objetivo
Alcance
Distribución del Manual
Vigencia de Revisiones
Definiciones y Abreviaturas
Revisiones
Estructura y formato
Actualización
Sistema de control de Revisiones
Revisiones
C1-1
C1-1
C1-1
C1-2
C1-3
C1-3
C1-3
C1-4
C1-4
C1-5
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN
TÉCNICA DE LICENCIAS
Generalidades
Elementos críticos de un sistema de vigilancia de la seguridad
Operacional aplicados a licencias
Funciones principales de la Coordinación Técnica de Licencias
Organigrama de la Coordinación Técnica de Licencias
Perfil y funciones del personal
Capacitación del Personal
Comunicación con el Cliente
Infraestructura y equipos
Control de Registros
Biblioteca y documentación de referencia
Procesamiento de Horas de Vuelo
Certificados Médicos
Verificaciones de licencias extranjeras
Licencias temporales para TT/TC
Transferencia de Documentos
Representación del titular de Licencia
Documentación que remiten los Operadores Aéreos
Reuniones Internas de Mejora
Enmienda ANEXO 1
Exenciones
C2-1
C2-1
C2-4
C2-4
C2-8
C2-10
C2-10
C2-12
C2-13
C2-14
C2-18
C2-19
C2-19
C2-20
C2-20
C2-21
C2-21
C2-22
C2-22
C2-22
C2-23
EVALUACIONES TEÓRICAS Y PRÁCTICAS
Banco de Preguntas de evaluaciones teóricas
Evaluaciones Prácticas de Personal Aeronáutico
Inspector Gubernamental de Licencias
Vigilancia
C3-1
C3-3
C3-4
C3-5
Revisión 02
Manual de Procedimientos de Licencias
M-DCA-PEL-001
5.
Registro de Revisiones
Conducta del Inspector de Licencias
CAPITULO 4
1.
2.
C3-6
COMPETENCIA LINGUISTICA
Generalidades y requisitos
Demostración de Competencia Lingüística
CAPITULO 5
1.
03-07-2014
C4-1
C4-2
GESTIÓN DE PROCESOS DE LA CCORDINACIÓN TECNICA DE
LICENCIAS
Procedimientos de la Coordinación técnica de Licencias.
Apéndice
C5-1
Revisión 02
Manual de Procedimientos de Licencias
M-DCA-PEL-001
Capitulo 1
Generalidades
CAPITULO I
GENERALIDADES
.
1.
OBJETIVO
.Este primer capítulo suministra la información referente a las generalidades del
manual, en cuanto a su estructura, formato, contenido y disponibilidad.
Además, incluye los criterios establecidos para su actualización y el
procedimiento para insertar sus revisiones.
2
ALCANCE
El Manual constituye una guía funcional, mediante la aplicación de una metodología
común para cada una de las tareas asignadas a desarrollar por parte del personal de la
Coordinación Técnica de Licencias
3
DISTRIBUCIÓN DEL MANUAL
a)
Este manual es aprobado por Resolución Directoral, de acuerdo a los
procedimientos establecidos por el Manual de Calidad de la DGAC,
contando para ello con el V° B° del Coordinador Técnico de Licencias,
quien lo administra, del Director de Certificaciones y Autorizaciones y de
las áreas competentes.
b)
La versión original del Manual permanecerá en los archivos de la
Coordinación Técnica de Licencias y será distribuido de la siguiente
forma:
c)

Copia física a todo el personal del área; y

Publicado en la página web del MTC para todo el personal de la
DGAC y usuarios.
La revisión de este Manual está a cargo del Coordinador Técnico de
Licencias, cada vez que sea necesario y como consecuencia del proceso
de mejora continua de sus procedimientos, con la participación activa del
personal de esta coordinación.
4.
Vigencia de revisiones
A partir de la publicación de una revisión se considera en automático implementada la
aplicación de la nueva revisión del manual y las ediciones anteriores del manual
anteriores deben ser identificadas como obsoletas.
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C1- 1
Revisión 02
Manual de Procedimientos de Licencias
M-DCA-PEL-001
Capitulo 1
Generalidades
5.
Definiciones y abreviaturas
Para los propósitos de este manual, son de aplicación las siguientes definiciones y
abreviaturas:
5.1
Definiciones:
a) Centro de instrucción de aeronáutica civil: Se refiere a las organizaciones
de instrucción reconocida certificadas y supervisadas por la AAC de acuerdo a
la RAP 141 y RAP 147, para la formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de
cabina, despachadores de vuelo y técnicos de mantenimiento de aeronaves.
Referencia RAP 141/147
b) Centro Asistencial Autorizado: Institución de salud que, reuniendo los
requisitos exigidos por la Autoridad de Salud y por la RAP 67, está autorizado
por la DGAC para realizar los reconocimientos, informes y evaluaciones
médicos requeridos para la emisión de los certificados médicos exigidos a los
titulares de licencias y habilitaciones aeronáuticas, de acuerdo a la RAP 67.
Referencia RAP 67
c) Convalidación (de una licencia: El acto por el cual la DGAC en vez de otorgar
su propia licencia, reconoce como equivalente a la suya propia, la otorgada por
otro Estado contratante.
Referencia RAP 61
d) Competencia: La combinación de pericias, conocimientos y actitudes que se
requiere para desempeñar una tarea ajustándose a la norma prescrita.
Referencia Manual para la gestión de la Oficina de licencias al personal
e) Habilitación: Autorización inscrita en una licencia de personal aeronáutico o
asociado con ella, y de la cual forma parte, en la que se especifican
condiciones especiales, atribuciones o restricciones referentes a dicha licencia.
Referencia RAP 61
f) Licencia: Documento oficial otorgado por la DGAC, que indica la especialidad
aeronáutica del titular y las restricciones en caso de haberlas, y le otorga la
facultad para desempeñar las funciones propias de las habilitaciones
expresamente consignadas en ella.
Referencia RAP 61
g) Procedimiento. Forma específica para llevar a cabo una actividad o un
proceso.
Referencia Manual para la gestión de la Oficina de licencias al personal
h) Proceso. Conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que interactúan,
las cuales transforman elementos de entrada en resultados.
Referencia Manual para la gestión de la Oficina de licencias al personal
i)
Registro. Documento que presenta resultados obtenidos o proporciona
evidencia de actividades desempeñadas.
Referencia Manual para la gestión de la Oficina de licencias al personal
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C1- 2
Revisión 02
Manual de Procedimientos de Licencias
M-DCA-PEL-001
a)
b)
c)
Capitulo 1
Generalidades
5.2
Abreviaturas:
DGAC: Dirección General de Aeronáutica Civil
CIAC: Centro de instrucción de aeronáutica civil.
CAA: Centro asistencial autorizado.
6.
Revisiones
6.1
Las revisiones constituyen oportunidades de mejora y un mecanismo
importante para mantener actualizado el presente manual.
6.2
Cualquier revisión al presente manual puede ser generada por personal de la
coordinación técnica de licencias o como resultado de una reunión de mejora
continua de Licencias.
6.3
Todos los cambios que un personal requiera proponer a este manual deben ser
presentados, mediante el Formulario F-DCA-PEL-025: Formulario de Revisión
del Manual, incluido en el Apéndice 1 de este manual.
7. Estructura y formato
7.1
La estructura del manual está clasificada en capítulos, secciones, párrafos y
apéndices.
7.2 Capítulos.- Este manual consta de cinco (5) capítulos que están estructurados de
acuerdo al tema que se trata en cada sección y sirven para proporcionar al personal
de la coordinación técnica de licencias la información necesaria y ordenada en una
secuencia lógica:
7.2.1 Capítulo 1 – Generalidades.- Este capítulo contiene el objetivo y alcance del
manual, distribución, cancelación de las revisiones, definiciones y abreviaturas
utilizadas, revisiones, estructura y formato, actualización, sistema de control de
revisiones.
7.2.2 Capítulo 2 – Organización de la Oficina PEL.- En este capítulo se describe la
organización de la coordinación técnica de licencias, considerando los elementos
críticos de la seguridad operacional, sus funciones principales, organigrama, perfil y
atribuciones del personal, sistema de definición y control de competencias,
comunicación con el cliente, infraestructura y equipos, control de registros y biblioteca.
7.2.3 Capítulo 3 – Evaluaciones teóricas y prácticas.- En este capítulo se trata el
diseño, desarrollo, administración y ejecución de los bancos de preguntas de
evaluaciones teóricas, así como de las pruebas de vuelo y otras evaluaciones de
pericia. Asimismo, se establecen los requisitos mínimos para el inspector
gubernamental de licencias y los examinadores de vuelo designados.
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C1- 3
Revisión 02
Manual de Procedimientos de Licencias
M-DCA-PEL-001
Capitulo 1
Generalidades
7.2.4 Capítulo 4 – Evaluaciones de competencia lingüística.- Este capítulo contiene 2
secciones que brindan una guía respecto a todos los elementos que deben tomarse en
cuenta para las realización de las evaluaciones de competencia lingüística, en lo que
se refiere a los requisitos y los criterios de demostración.
7.2.5 Capítulo 5 – Gestión de procesos de la Oficina PEL.- En este capítulo contiene la
lista de los procedimientos a aplicar para los otorgamientos, habilitaciones y
convalidaciones de licencias, así como demás procedimientos, formatos y listas de
verificación de la Coordinación Técnica de Licencias.
7.3 Párrafos.- Los párrafos corresponden al texto que comprende cada sección, en
cuanto a su numeración se deberá observar las siguientes características:
7.4 Apéndices.- Los Apéndices contienen los formularios, listas de verificación,
solicitudes y procedimientos, para una mejor orientación.
7.5 Paginación de capítulos.- La paginación de cada capítulo está diseñada para
facilitar la inserción de revisiones y para que el personal de la coordinación técnica de
licencias se oriente dentro del manual.
7.6 Todas las páginas llevan un encabezado (ver el encabezado de esta página), que
incluye:
a) La frase “Manual de Procedimientos de Licencias” en el margen superior izquierdo;
b) el capítulo en el margen superior derecho;
c) la revisión en el margen inferior;
e) la identificación y el número de página en el margen inferior.
8. Actualización
8.1 La actualización de este manual está a cargo del Coordinador Técnico de
Licencias, debiendo realizarse mediante un proceso de revisión para asegurar que la
información contenida en el mismo sea la adecuada y vigente. Para realizar alguna
propuesta de cambio o comentario acerca del contenido, ya sea para enumerar
deficiencias o sugerir mejoras, debe realizarse mediante la utilización del Formulario FDCA-PEL-025, incluido en el Apéndice A de este manual.
8.2 Si algún tema requiere información o aclaración inmediata, este aspecto debe ser
comunicado al Coordinador Técnico de Licencias al correo electrónico:
[email protected]. Cualquier comentario constituye un elemento
importante para el éxito del presente manual
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C1- 4
Revisión 02
Manual de Procedimientos de Licencias
M-DCA-PEL-001
Capitulo 1
Generalidades
9. Sistema de control de revisiones
9.1 Se puede realizar una revisión al Manual para la gestión de licencias al personal
cuando existe un gran número de aspectos que actualizar o cuando es necesario
mejorar algún tema en específico.
9.2 Toda revisión del manual para la gestión de licencias al personal debe ser
aprobadas por la Dirección General, bajo la responsabilidad de la Dirección de
Certificaciones y Autorizaciones y de la Coordinación Técnica de Licencias.
9.3 Las revisiones deben ser numeradas de manera consecutiva iniciándose con
Revisión original.
9.4 Cada revisión debe ser aprobada con Resolución Directoral.
10. Revisión
Los siguientes documentos incluidos en cada revisión, permiten la realización de esta
tarea:
a) Caratula.- La caratula del manual indicará el número de la revisión y el título
del manual.
b) Registros de revisiones.- El registro de enmiendas es un documento que trae el
manual desde la presente revisión (segunda), en el cual se realizará las
anotaciones correspondientes respecto a las revisiones que se van publicando.
El encabezado de la tabla de registros de revisiones llevará los siguientes
títulos: En la primera columna, el número de revisión, en la segunda columna,
la fecha de aplicación, en la tercera columna, la fecha de anotación y en la
última columna, se colocará anotado por. Cuando se publique una nueva
revisión la tabla traerá impreso los números de revisiones incorporadas hasta
esa fecha.
c) Índice general.- Cada vez que exista una nueva revisión se adjuntará un nuevo
índice general del manual, el cual incorporará todos los cambios que contiene
la revisión. En el margen inferior externo del índice se insertará el número de la
revisión y en el margen inferior interno se insertará la fecha de aplicación de la
revisión.
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Revisión 02
Manual de Procedimientos de Licencias
M-DCA-PEL-001
Capitulo 2
Organización de Licencias
CAPITULO 2
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN TÉCNICA DE
LICENCIAS
1. Generalidades
1.1 La Coordinación Técnica de Licencias constituye parte integral de la Autoridad
Aeronáutica, por ser la responsable de todo el procedimiento administrativo
establecido para la expedición, renovación, habilitaciones, duplicados y certificación de
licencias aeronáuticas, así como para el otorgamiento de convalidaciones y
autorizaciones de titulares de licencias extranjeras.
1.2 Asimismo, tiene a su cargo el control de la vigencia de las licencias y habilitaciones
otorgadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil, contribuyendo con el
Programa de Vigilancia Anual de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, lo cual
constituye una herramienta importante para la seguridad operacional, en lo que se
refiere a la idoneidad del personal que desempeña funciones aeronáuticas como titular
de una licencia válida y vigente.
1.3 Sus funciones se desarrollan bajo la responsabilidad del Coordinador Técnico de
Licencias y se realizan conforme a las normas y procedimientos establecidos en la Ley
de Aeronáutica Civil, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, el
Anexo 1 al Convenio de Aviación Civil Internacional de OACI, el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del MTC (TUPA), los Procedimientos del Manual de
Calidad de la DGAC y el presente Manual.
2. Elementos críticos de un sistema de vigilancia de la
seguridad operacional aplicados a licencias
2.1 La OACI ha establecido y definido en el Documento 9734 – Manual de vigilancia
de la seguridad operacional los elementos críticos siguientes del sistema de vigilancia
de la seguridad operacional de los Estados, los cuales están considerados en el
protocolo del Programa universal de auditoría de la vigilancia de la seguridad
operacional (USOAP) y son aplicados por la Coordinación Técnica de Licencias, de la
siguiente manera:
CE-1. Legislación aeronáutica básica: La coordinación técnica de licencias rige todas
sus actividades en función de la Ley de Aeronáutica Civil N° 27261
CE-2. Reglamentos de explotación específicos:
En este elemento crítico podemos resaltar la elaboración y promulgación por parte de
la DGAC de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú sobre otorgamiento de licencias
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C2- 1
Revisión: 02
Manual de Procedimientos de Licencias
M-DCA-PEL-001
Capitulo 2
Organización de Licencias
al personal, evaluación médica y certificación de centros de instrucción y de
entrenamiento de aeronáutica civil, que nos permiten cumplir con las disposiciones del
Anexo 1, cabe destacar que las RAP se encuentran armonizadas con los LAR.
La DGAC cuenta con el Manual de Calidad de la DGAC donde se encuentran
descritos los procedimientos de Licencias y las directivas e instrucciones para apoyar
todas las actividades requeridas en las RAP se complementan también en el presente
manual.
En el caso de la enmienda del Anexo 1 y los LAR, la Coordinación Técnica de
Licencias se rige por los procedimientos establecidos en la DGAC (Coordinación
Técnica de Normas y Evaluación y Difusión), quienes reciben las enmiendas de los
Anexos OACI y LAR, comunican, llevan el control y entran en un proceso normativo;
si así lo determina el área responsable de evaluar la enmienda.
El Coordinador Técnico de Licencias es el responsable de evaluar la enmienda del
Anexo 1en comparación con la RAP 61, 63, 65 y 63 y deberá informar a su Dirección
para que sea comunicado a la Coordinación Técnica de Normas Evaluación y Difusión,
quien administra el proceso de Notificación de Diferencias a OACI.
El Coordinador Técnico de Licencias es responsable del llenado y de designar a
Inspectores del área para tener actualizado el Sistema de Notificación de Diferencias
EFOD en la página web de OACI,
Todo el personal de la coordinación técnica de Licencias tiene acceso a la página web
www.mtc.gob.pe/dgac.html, donde se encuentran disponibles todos los requisitos de
obligado cumplimiento, tales como normas legales, normas técnicas, regulaciones y
circulares.
CE-3. Sistema estatal de aviación civil y funciones de vigilancia de la seguridad
operacional
La Coordinación Técnica de Licencias cuenta con una estructura orgánica para el
otorgamiento de licencias al personal donde refleja claramente las líneas de
responsabilidades, en las siguientes secciones del presente capitulo se puede apreciar
el organigrama de la coordinación técnica de licencias.
Las descripciones de los perfiles y funciones de cada cargo se describen en el Manual
de Puestos de la DGAC, en concordancia con el presente manual.
La Coordinación Técnica de Licencias es un órgano de línea de la Dirección de
Certificaciones y Autorizaciones, con una dependencia funcional con la Dirección de
Seguridad Aeronáutica en lo que concierne al otorgamiento, convalidación y
renovación de licencias y autorizaciones del personal aeronáutico.
La designación de los médicos examinadores es a través de los Centros Asistenciales
Autorizados, los cuales son inspeccionados regularmente por el inspector Médico
aeronáutico, dependiente de la Coordinación Técnica de Operaciones.
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Revisión: 02
Manual de Procedimientos de Licencias
M-DCA-PEL-001
Capitulo 2
Organización de Licencias
El inspector Medico realiza las inspecciones y/o auditorías periódicas programadas o
inopinadas para evaluar los informes médicos presentados por los médicos
designados.
La designación de los examinadores de prueba está a cargo de la Coordinación
Técnica de Operaciones.
CE-4.Cualificación e Instrucción de personal técnico
Las cualificaciones y experiencia mínima para el personal de la Coordinación técnica
de licencias se encuentran compendiadas en el Manual de Puestos de la DGAC.
La coordinación técnica de licencias posee registro de las cualificaciones de todo su
personal, de acuerdo al perfil de cada puesto que ejerce, incluyendo la instrucción
inicial e instrucción periódica en la especialidad de licencias.
CE-5.Orientación técnica, medios y suministros de información critica en materia de
seguridad operacional
La Dirección General es responsable de proveer los recursos necesarios para que el
personal pueda desempeñar sus funciones, en cuanto al equipo de oficina y a una
infraestructura optima.
Es indispensable que la Coordinación Técnica de Licencias cuente con inmobiliario en
óptimas condiciones, dado que tiene a su servicio la atención directa del personal
aeronáutico por lo cual constituye la primera imagen de la DGAC.
Así mismo, la Dirección General es responsable de mantener las condiciones
adecuadas para el Archivo de Legajos del Personal Aeronáutico y de proveer los
implementos necesarios para proteger la seguridad y salud del personal que realiza
las funciones de archivo.
CE-6. Obligaciones en cuanto a otorgamiento de licencias, certificaciones,
autorizaciones y aprobaciones.
1) La Coordinación técnica de licencias cuenta con un sistema para otorgar o
convalidar las licencias y renovar las habilitaciones al personal; así como un sistema
para expedir licencias y habilitaciones civiles al personal de aviación militar conforme a
lo establecido en las RAP 61, 63 y 65.
2) En los casos de convalidación, la Coordinación Técnica de Licencias mantiene una
continua y sistemática comunicación, con el Estado otorgador, para confirmar la
validez de las licencias y cerciorarse que la licencia original cumple plenamente con lo
dispuesto en la RAP.
CE-7 Obligaciones de vigilancia:
1) La Coordinación Técnica de Licencias realizará la verificación de las horas de vuelo
y de los cursos de instrucción presentados para los trámites de obtención de licencias
y habilitaciones, mediante inspecciones a los Centros de Instrucción de Aeronáutica
Civil y/o Operadores Aéreos.
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C2- 3
Revisión: 02
Manual de Procedimientos de Licencias
M-DCA-PEL-001
Capitulo 2
Organización de Licencias
2) El mantenimiento de la competencia de todo personal titular de una licencia es
responsabilidad de los operadores aéreos y está bajo la supervisión de las
coordinaciones técnica de operaciones y aeronavegabilidad, cuyos inspectores de
estas áreas realizan la vigilancia correspondiente.
3) El Inspector Médico de la Coordinación Técnica de Operaciones garantiza la
vigilancia de los centros asistenciales autorizados por la DGAC, el cual conserva los
registros de las inspecciones.
4) La Coordinación técnica de Licencias cumple con la mantener registro de los
legajos de personal aeronáutico, que contienen las solicitudes, evaluaciones,
resultados de los exámenes y demás documentación relacionada con el otorgamiento,
habitaciones y renovaciones de la licencias, asegurando la confidencialidad y optimas
condiciones de los mismos. Así mismo se cuenta con expedientes digitales de cada
personal aeronáutico, donde se mantienen un historial progresivo.
.
CE-8 Resolución de cuestiones de seguridad:
1) Después de cada inspección, los Inspectores de Licencias, realizan el análisis de
las posibles discrepancias encontradas que pudieran afectar la seguridad operacional
y emiten informe con el resultado de la inspección a la Dirección de Certificaciones y
Autorizaciones.
2) Los Inspectores de Licencias, a través de su Dirección, comunicarán las posibles
discrepancias u observaciones a los CIAC u Operadores Aéreos con la finalidad de
subsanarlas y emitir las recomendaciones correspondientes.
3. Funciones principales de la Coordinación Técnica de Licencias
3.1 Para cumplir con sus responsabilidades, la Coordinación Técnica de Licencias
tiene que llevar a cabo diversas funciones que están organizadas en tres
especialidades principales: Exámenes, licencias, y administración.
3.2 Evaluaciones:
3.2.1 Las actividades relacionadas a evaluaciones teóricos y prácticas que permiten
garantizar la competencia de los postulantes a una licencia o habilitación son
complejos y requieren de un alto nivel de experiencia y conocimientos.
3.2.2 Ejecutar estas tareas requiere un alto grado de competencia técnica e integridad
ética así como buen juicio. La Coordinación Técnica de Licencias se apoya para las
evaluaciones de pericia en vuelo y las evaluaciones prácticas en los inspectores de
Operaciones, Aeronavegabilidad y Navegación Aérea de la Dirección de
Certificaciones y Autorizaciones y de la Dirección de Seguridad Aeronáutica,
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Organización de Licencias
3.2.3 Las funciones de evaluaciones que desarrolla la Coordinación Técnica de
Licencias son las siguientes:
a. Gestionar y supervisar el banco de preguntas correspondiente a los exámenes
teóricos del personal aeronáutico.
b. Supervisar que las evaluaciones teóricas se desarrollen de acuerdo a las
disposiciones establecidas en la RAP.
c. Emitir órdenes de evaluaciones teórica y/o práctica que deben rendir los
postulantes a licencias y habilitaciones aeronáuticas y
certificar las
evaluaciones teóricas rendidas para un trámite de otorgamiento, habilitación
y/o renovación de licencia.
d. Evaluar y absolver las solicitudes de revisión de evaluaciones teóricas
presentadas.
3.3 Licencias
3.3.1 Ser responsable del procedimiento administrativo para la expedición, renovación,
habilitación y duplicado de licencias, así como la convalidación de licencias extranjeras
y otras autorizaciones inherentes al personal aeronáutico.
3.3.2 Revisar y calificar las solicitudes de los diversos trámites sobre licencias
aeronáuticas.
3.3.3 Gestionar el trámite para otorgamiento, habilitación, convalidación y renovación
las licencias del personal aeronáutico.
3.3.4 Gestionar el trámite para convalidar y autorizar al personal extranjero, en base a
la licencia expedida por una autoridad extranjera.
3.3.5 Elaborar en forma detallada los procedimientos que debe ejecutar el personal de
licencias, tomando en cuenta las mejores prácticas de gestión y la aplicación de
estándares de calidad como la Norma Internacional ISO 9001:2008.
3.3.6 Gestionar la emisión de certificaciones respecto a las licencias, habilitaciones y
experiencia de vuelo del personal aeronáutico.
3.3.7 Gestionar la emisión de autorizaciones para instructores de vuelo en aeronaves
y/o simulador solicitadas por los explotadores aéreos.
3.3.8 Gestionar la emisión de autorizaciones especiales para instrucción de pilotos y
autorizaciones provisionales para tripulantes de cabina.
3.3.9 Emitir y certificar las Libretas de Vuelo de los pilotos, mecánicos de a bordo y
navegantes de vuelo.
3.4.10 Otorgar prórrogas para la realización de las verificaciones de competencia y
cursos de refresco del personal aeronáutico, establecidos en las normas vigentes.
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Organización de Licencias
3.4.11 Controlar la vigencia de las licencias, certificados médicos, cursos de refresco
(teórico y práctico), verificaciones de línea y otros cursos anuales obligatorios
requeridos por las normas vigentes.
3.4.12 Elaborar y enviar a CORPAC los mensajes de suspensión de atribuciones de
titulares de licencias por incumplimiento de procesos de renovación de licencias,
programa de instrucción y entrenamiento y/o chequeos de proficiencia y competencia
establecidos en las normas vigentes, así como emitir las comunicaciones de
suspensión del personal aeronáutico para conocimiento de los explotadores aéreos a
los que pertenecen.
3.4.13 Controlar el cumplimiento de las limitaciones de horas vuelo de los pilotos y de
los tripulantes de cabina, así como la experiencia reciente de vuelo, vuelo nocturno e
instrumental.
3.4.14 Controlar que todo personal aeronáutico reportado por un explotador aéreo de
servicios aéreos y titular de una licencia realice funciones con contrato vigente.
3.4.15 Validar, de ser el caso, el material a ser utilizado por los centros de idiomas en
las evaluaciones de competencia lingüística y llevar a cabo la instrucción inicial y
periódica del personal evaluador de los centros.
3.4.16 Vigilar y auditar, de ser el caso, a los centros de idiomas autorizados por el
MTC que realizan las evaluaciones de competencia lingüística en el idioma inglés, así
como llevar a cabo las evaluaciones de competencia en el idioma español a personal
extranjero.
3.4.17 Realizar inspecciones, de ser el caso, a los CIAC y Operadores Aéreos
respecto a las horas de vuelo y cursos presentados en la Coordinación Técnica de
Licencias.
3.4.18 Supervisar que los certificados médicos que emite el Hospital Central de la
Fuerza Aérea u otro Centro Asistencial Autorizado por la DGAC, corresponden a la
clase que requieren los titulares de licencias y habilitaciones que ostentan o solicitan.
3.4.19 Absolver consultas y emitir comunicaciones a diversos explotadores aéreos y
público usuario, con relación a Licencias u observaciones efectuadas a solicitudes que
no cumplen requerimientos establecidos en los procedimientos administrativos de su
competencia.
3.4.20 Proponer al Director de Certificaciones y autorizaciones las modificaciones a las
RAP relacionadas con Licencias al Personal Aeronáutico.
3.4.21 Efectuar y mantener actualizadas las referencias cruzadas de la RAP con el
Anexo 1, a través del sistema de notificación de diferencias (EFOD).
3.4.22 Informar si hubiera alguna diferencia de la RAP con el Anexo 1 a la Dirección
de Regulación y Promoción, para que sea comunicado a OACI, de acuerdo a sus
procedimientos.
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Organización de Licencias
3.4.23 Proponer al Director de Certificaciones y autorizaciones los casos a ser
sometidos a la Junta de Infracciones de Aeronáutica Civil (JIAC), por el incumplimiento
de las regulaciones aeronáuticas referentes a Licencias.
3.4.24 Emitir informes sobre calificación del archivo C de los diversos explotadores
aéreos y escuelas de aviación/ centros de instrucción que solicitan la certificación
(Personal Directivo y Técnico).
3.4.25 Presentar informes de la gestión mensual del área en lo que respecta a
licencias otorgadas y evaluaciones teóricas realizadas, al Director de Certificaciones y
autorizaciones, así como al Director de Seguridad Aeronáutica.
3.4.26 Contar con un representante en el comité de Calidad de la DGAC, así como en
cualquier comité que se requiera la participación de Licencias.
3.4.27 Brindar una eficiente y eficaz atención personalizada al público usuario y
explotadores aéreos sobre consultas de licencias.
3.4 Administración
3.4.1 Mantener actualizada la información de la Aplicación Informática de Licencias al
personal aeronáutico.
3.4.2 Velar por preservar la seguridad y actualización de la información de los Libros
del registro de Licencias, así como de legajos de personal aeronáutico vigente y de
aquellos que han registrado actividades inherentes a su licencia en los últimos tres
años.
3.4.3 Digitalizar la documentación de los expedientes físicos del personal aeronáutico,
titular de una licencia vigente y mantener un registro digital de los trámites
actualizados de cada personal aeronáutico vigente.
3.4.4 Realizar las acciones administrativas para la transferencia al Archivo Central del
MTC, de los legajos del personal aeronáutico que no ha registrado actividades en los
últimos tres (03) años consecutivos.
3.4.5 Mantener actualizadas las RAP y documentos que son utilizados por el personal
de la Coordinación Técnica de Licencias.
3.4.6 Evaluar el desempeño de la Coordinación Técnica de Licencias, a través de
encuestas periódicas de los clientes internos y externos.
3.4.7 Controlar y coordinar con el área encargada, los procesos asociados con el
abastecimiento de materiales y mantenimiento de servicios requeridos por la
coordinación técnica de licencias.
3.4.8 Mantener un buen ambiente de trabajo, que propicie el compromiso del personal,
con los objetivos de la Coordinación técnica de Licencias.
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Capitulo 2
Organización de Licencias
4 Organigrama de la Coordinación Técnica de Licencias
4.1 El Organigrama de la Coordinación Técnica de Licencias que se detalla en este
capítulo, se basa en el Manual de Descripción de Puestos de la Dirección General de
Aeronáutica Civil vigente (Proyecto DGAC/OACI PER/12/801).
Se detalla a continuación:
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Organización de Licencias
5. Perfil y funciones del personal de la Coordinación
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Organización de Licencias
Técnica de Licencias
El perfil, funciones y competencias del personal del Licencias, están señaladas
en el Manual de Descripción de Puestos de la Dirección General de
Aeronáutica Civil vigente.
6. Capacitación del Personal
6.1
Adoctrinamiento inicial
6.1.1 Toda persona que ingrese a la Coordinación Técnica de Licencias
deberá aprobar un Curso de Adoctrinamiento Inicial, con la finalidad de
adquirir los conocimientos necesarios para el cumplimiento de sus
deberes.
6.1.2 El programa de este curso inicial es el siguiente:
Objetivos y Organización de la Dirección de Aeronáutica
Civil.
Funciones de la Coordinación Técnica de Licencias y su
vinculación con otras áreas de la DGAC.
1:00 Hora
Anexo 1 al Convenio de Aviación Civil Internacional (OACI)
Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la
Seguridad Operacional
Base Legal para el otorgamiento de Licencias Generalidades.
Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones - RAP 61
Ejercicios y Casos Prácticos
Licencias de Personal Aeronáutico no tripulante - RAP 65
Ejercicios y Casos Prácticos
Licencias para Miembros de la Tripulación excepto Pilotos
RAP 63Normas Médicas y Certificación - RAP 67
Renovaciones, experiencia reciente, Licencias Especiales,
Licencias de Paracaidistas, Duplicados
Generalidades Norma ISO 9001:2008
Manual de Calidad de la DGAC, Manual para la Gestión de
Licencias al Personal
Certificación de Explotadores Aéreos
Procedimientos Generales
Centros de Instrucción autorizados (RAP 141 y 147)
Funciones del Inspector de Operaciones - MIO
Avión Helicóptero
0:30 Hora
0.30 Hora
Funciones del Inspector de Aeronavegabilidad - MIA
1:00 Horas
Talleres de Mantenimiento
Sistemas de Control Tránsito Aéreo
1:00 Horas
1:30 Horas
Total de horas
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0:30 Hora
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0:30 Hora
2:00 Horas
2:00 Horas
3:00 Horas
2:00 Horas
3:00 Horas
1:30 Horas
1:00 Horas
1:00 Horas
22 horas
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Capitulo 2
Organización de Licencias
6.1.3 Como complemento del curso teórico, el personal deberá recibir
como mínimo diez (10) horas de instrucción práctica en el puesto de
trabajo (OJT), de acuerdo a las funciones que tendrá asignadas. Esta
instrucción estará a cargo de personal con experiencia en el puesto, el
mismo que será designado por el Coordinador Técnico de Licencias.
6.1.4. Una vez completado el OJT con resultado satisfactorio, la persona
a cargo de la instrucción llenará el formulario F-DCA-PEL-016 Registro
Instrucción Práctica en el Puesto de Trabajo (OJT).
6.1.5 El Coordinador Técnico de Licencias verificará la instrucción
práctica recibida y firmará en señal de conformidad el formulario, el
mismo que será archivado en el file del personal entrenado.
6.2
Capacitación y entrenamiento periódico del personal
Considerando que dentro de los estándares internacionales es
importante que toda Autoridad Aeronáutica mantenga un programa de
instrucción y actualización para el personal que ejerce funciones en las
áreas a su cargo y siendo la Coordinación Técnica de Licencias un área
vital dentro de la organización por ser el responsable de los procesos
que respaldan el otorgamiento y supervisión de las licencias
aeronáutica, se ha establecido lo siguiente:
6.2.1 Es recomendable que el Coordinador Técnico asista anualmente a
cursos de actualización sobre Licencias de Personal Aeronáutico,
organizados por la DGAC, OACI ú otras Autoridades Aeronáuticas
Extranjeras.
6.2.2 Inspectores, personal técnico y administrativo deberá recibir por lo
menos anualmente Entrenamiento Periódico de Licencias (10 horas),
que le permita mantenerse actualizado de los requisitos para la
expedición de Licencias y Habilitaciones, así como de las enmiendas a
las regulaciones que puede suscitarse y otros temas de interés
vinculados al ámbito de su labor. Igualmente, se programará su
participación en los Cursos Internacionales de Licencias que organice la
OACI con Autoridades Aeronáuticas y otros cursos que contribuyan a
optimizar el desarrollo de su función.
6.2.3 Es recomendable que los inspectores de Licencias asistan a
Cursos de Especialización (mín. 4 horas), el cual podrá ser dictado por
el Coordinador Técnico de Licencias en cuanto al sistema de vigilancia
de las licencias al personal y el sistema de exámenes teóricos o asistir a
Curso Organizado por OACI.
6.2.4 La Dirección General de Aeronáutica Civil asignará los recursos
financieros para la capacitación permanente del personal de la
Coordinación Técnica de Licencias.
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Organización de Licencias
6.2.5 La Coordinación Técnica de Licencias mantendrá en sus archivos
y debidamente clasificado, copias de los certificados que respalden la
capacitación permanente de su personal, cuya actualización estará a
cargo del Técnico de Licencias.
6.2.6 El personal de la Coordinación Técnica de Licencias estará sujeto
a
evaluaciones de rendimiento en los plazos y procedimientos
establecidos por la DGAC para tal fin.
7. Comunicación con el Cliente
7.1 La Coordinación Técnica de Licencias mantendrá comunicación con
el cliente a través de las siguientes modalidades:
7.2 La publicación en el sitio WEB de la DGAC de los requisitos y
procedimientos para los diversos trámites de licencias aeronáuticas.
7.3
Atención
de
consultas
por
correo
[email protected] y en forma telefónica.
electrónico
7.4 Oficios enviados a los clientes sobre suspensiones por
incumplimiento de chequeos periódicos, cursos de refresco teóricos y
en vuelo, vencimiento de licencias y certificados médicos. Asimismo,
por aviso de vencimiento de contrato, aviso de discrepancias a superar
para continuar con la atención de trámites solicitados.
7.5 Oficios respondiendo a consultas específicas de diversos trámites
de licencias o situación de personal aeronáutico.
7.6 Atención diaria personalizada en el Módulo de Atención al público
de Licencias.
7.8 Comunicaciones Internas: Teniendo en cuenta lo establecido en el IDG-SIG-006: Comunicación Interna del Manual de Calidad de la DGAC,
se establecen los siguientes medios a ser utilizados por el Coordinador
Técnico de Licencias para mantener informados al personal de los
cambios y/o modificaciones que pudieran surgir en la normatividad
vigente, así como de nuevas directivas recibidas por la DCA y de los
avances del sistema de calidad:
a) Correo electrónico.
b) Memorando con registro y archivo apropiado (copias con cargo
firmado).
c) Reuniones de coordinación y mejora.
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Capitulo 2
Organización de Licencias
8. Infraestructura y equipos
8.1 La Coordinación Técnica de Licencias debe contar con una
infraestructura acorde a las exigencias a nivel directivo, administrativo y
operativo que demandan sus actividades, para ser más eficiente y dar
respuesta a las necesidades de los clientes.
8.2 La Dirección de Certificaciones y Autorizaciones gestionará los
requerimientos propuestos por el Coordinador Técnico de Licencias
respecto a los recursos que permitan que el personal cuente en todo
momento con los elementos que son generalmente necesarios para un
buen desempeño, como el espacio físico adecuado para el desempeño
de las labores con sistemas de ventilación y aire acondicionado,
mobiliario funcional y en perfectas condiciones de uso, tanto para el
personal como para los clientes, equipos de computación adecuados
para el personal, así como para los clientes que
rinden las
evaluaciones teóricas , impresoras, copiadoras, fax, teléfonos, scanner,
etc.
8.3 Así mismo es sumamente importante, brindar al personal de
licencias un buen ambiente de trabajo, considerando que gran parte de
su labor demanda una alta concentración y está en permanente
contacto con el público para brindar un ágil y eficiente servicio, creando
una cultura organizacional que fomente el trabajo en equipo, el
reconocimiento y la motivación constante por parte del Coordinador
Técnico de Licencias y el Director de Certificaciones y Autorizaciones.
8.3 Compras y Control de Insumos
8.3.1 Solicitud
La Coordinación Técnica de Licencias no está facultada para adquirir
bienes e insumos. Todo ello, se encuentra a cargo de la Oficina General
de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Por ello, el Coordinador Técnico solicitará anualmente al área
competente de la DGAC y a través de la DCA la adquisición de los
insumos necesarios para la emisión de las licencias aeronáuticas en la
impresora DATACARD.
8.3.2 Verificación y recepción de insumos
El Coordinador Técnico de Licencias verificará que la calidad y
características de los insumos reúnan las especificaciones solicitadas,
así como tendrá el registro del proveedor que proporcionó los insumos.
Por cualquier discrepancia o problemas que se susciten con ellos,
efectuará por escrito los reclamos e informes del caso, para ser
presentados al área respectiva del MTC.
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Capitulo 2
Organización de Licencias
8.3.3 Almacenamiento y Preservación del producto
Los insumos como tarjetas, holograma de seguridad, cinta de impresión
a color y tarjetas de limpieza, deberán estar debidamente rotulados con
la identificación del producto, fecha de recepción y guía de entrega.
Los insumos señalados deberán permanecer bajo condiciones de
seguridad y con las siguientes características de almacenamiento, de
acuerdo a las indicaciones del proveedor:



Temperatura: 32-77º F (0-25ºC)
Humedad:
40-60% RH (no condensada)
No deben ser expuestos a la luz solar o cerca de superficies
calientes.
Los valores de temperatura y humedad serán debidamente
controlados con un instrumento de medición adecuado, el cual será
calibrado cada dos años, por un proveedor del MTC.
8.3.4 Control de stock
El control del stock se realizará en forma mensual y estará a cargo del
Especialista Técnico del personal no tripulante.
9. Control de registros
9.1 La Coordinación Técnica de Licencias considerando la importancia
del control de registros, ha establecido la siguiente clasificación y
condiciones para su archivo:
9.1.1
Libros de Licencias
Estos libros tienen carácter permanente, se organizan por tipo de
licencia, deben estar debidamente empastados y rotulados. En ellos se
registra en forma secuencial las licencias que se emiten, el número
correlativo asignado, la fecha de otorgamiento, los datos personales de
los titulares al momento de la expedición, la reseña de la
documentación presentada, las habilitaciones otorgadas y fecha de
expedición, las fechas de renovación de licencias.
Tiene valor histórico por ser los documentos que registran las licencias
del personal aeronáutico peruano desde los inicios de la actividad
aeronáutica civil de nuestro país.
9.1.2
a)
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Legajos o expedientes de titulares de Licencias Aeronáutica
vigentes o que registran actividades aeronáuticas en los últimos
dos años.
Están debidamente clasificados por tipo y número de licencias,
excepto en el caso de tripulantes técnicos que tienen una
codificación alfa numérica.
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b)
9.1.3
Capitulo 2
Organización de Licencias
En ellos se archiva toda la documentación relacionada con el
titular de la licencia y constituye un registro de calidad de la
gestión.
Solicitudes en trámite
Clasificadas:
 Por Explotadores Aéreos o TMA, en orden alfabético del
apellido del postulante.
 Por tipo de licencia y orden alfabético del apellido del
postulante (Personal de Tierra)
 Por Orden Alfabético (Trámites a título personal de tripulantes
de vuelo y personal de mantenimiento).
9.1.4
Documentación emitida en los últimos tres años
Se refiere a Oficios, Informes, Memorandos, Faxes y Correos
electrónicos, archivados en forma cronológica, así como la
documentación recibida que no tenga directa relación con titulares
de licencias aeronáuticas.
9.1.5
Partes de Horas de Vuelo
Clasificados por Explotador Aéreo y en forma cronológica, de los
recibidos en los últimos tres años.
9.1.6 Auditorías de los últimos cinco años




9.1.7
Auditorías Internas de Calidad.
Auditorías Internas del MTC
Visitas de Inspección efectuadas por la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI), FAA y Autoridades
Extranjeras.
Auditorías de Certificación y Seguimiento ISO 9001:2008
Otros
Conservación
Informes de Gestión
3 años
Opiniones técnicas y legales sobre licencias
Permanente
Varios (Por asuntos)
Permanente
Cursos de Instrucción
1 año
Solicitudes denegadas
3 años
Preliquidaciones
6 meses
Correlativo de formularios de licencias anuladas Permanente
File con calificaciones y entrenamiento del personal
de Licencia
Permanente
Certificación (Evaluación Anexo C)
3 años
Instructores y CE-EDE
3 años
Transferencia de Documentos a MTC
Permanente
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Capitulo 2
Organización de Licencias
Solicitudes que excedieron el año
9.2
3 años
Confidencialidad de la documentación
9.2.1
No se permitirá que ninguna persona ajena al área tenga acceso
a la información contenida en los legajos o documentos en
trámite del personal aeronáutico.
9.2.2
Los Inspectores de la DGAC que requieran revisar la
documentación del titular o postulante a una Licencia, deberán
efectuar la revisión en la Oficina de Licencias, evitando con ello
la movilización de los documentos y, siempre deberán contar con
la autorización de la Coordinador Técnico de Licencias o quien
haga sus veces en ausencia del titular.
9.2.3
Toda la documentación entregada por el usuario como parte de
un trámite de licencia aeronáutica o sustento del cumplimiento
de las regulaciones vigentes, en original, copia simple o
autenticada por el Fedatario de la DGAC deben estar
debidamente clasificados, archivados con la confidencialidad y
seguridad del caso.
9.2.4
En caso de pérdida o deterioro de estos documentos, deberá
comunicarlo al cliente por escrito, a fin de que tome las medidas
correspondientes, quedando como evidencia en nuestros
registros una copia de la comunicación.
9.2.5
Cuando la Coordinación Técnica de Licencias de por terminado
el trámite al cliente cuya fecha de solicitud exceda el año de
presentación, los documentos que sustentaron dicha solicitud
serán archivados, a menos que el usuario solicite con carta la
devolución de la documentación presentada.
9.3 Trazabilidad de la información
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9.3.1
La Coordinación Técnica de Licencias cuenta con sistemas de
archivo digitales de los legajos del personal aeronáutico, de esta
manera se cuenta con la información en línea y actualizada
9.3.2
Así mismo a través de la oficina de Tecnología de la información
se cuenta con un sistema de copia de seguridad de la base de
datos de Licencias para garantizar la trazabilidad en caso de un
desastre mayor.
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Organización de Licencias
9.4 Actualización Diaria de la Aplicación Informática de Licencias
9.4.1
La documentación recibida por Licencias deberá ser procesada y
actualizada en la Aplicación Informática de Licencias, el mismo
día de su recepción y posteriormente, digitalizada y archivada en
el legajo personal del titular de la licencia, por el personal
responsable, conforme a los Procedimientos descritos en el
Manual de Calidad de la DGAC.
9.4.2
Para verificar ello, deberá figurar en el documento el visto de la
persona que tuvo a su cargo la actualización; caso contrario, el
personal responsable del archivo de los documentos en los
legajos, lo notificará para su actualización en el sistema.
9.4.3
Por seguridad, la Base de Datos tendrá una copia diaria en el
Servidor de Producción de la DGAC, el mismo que por razones
técnicas está a cargo del personal de la Oficina de Tecnología
de la Información del MTC.
9.4.4
Los niveles de de autorización para realizar modificaciones en la
Base de Datos son los siguientes
Coordinador
Licencias.
Técnico
Analista de Licencias
de Todas las atribuciones. Tiene la facultad
de poder anular del sistema Licencias o
Habilitaciones en forma definitiva, así
como
anular
la
digitalización
de
documentos.
Horas
de
Vuelo.
Asignación
habilitaciones a tripulantes técnicos.
de
Contratos; Evaluaciones de Licencias y
Habilitaciones de todo el personal
aeronáutico.
Técnico de Licencias de Contratos; Evaluaciones de Licencias y
tripulación de vuelo.
Habilitaciones;
Habilitaciones
de
Tripulación de Vuelo.
Aplicación la digitalización de documentos
(Legajo Electrónico) de tripulantes de
vuelo.
Técnico de Licencias de Contratos; Evaluaciones de Licencias y
personal no tripulante.
Habilitaciones; Emisión de Licencias y
Habilitaciones del Personal No Tripulante.
Ingreso de nuevo personal aeronáutico al
sistema.
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Capitulo 2
Organización de Licencias
Aplicación la digitalización de documentos
(Legajo Electrónico) de personal de tierra.
Analista de Evaluaciones.
Especialista
de
competencia lingüística.
Técnico de Licencias.
Asistente de Archivo.
Solo consulta sin acceso a modificaciones
de datos de personal aeronáutico.
Aplicación la digitalización de documentos
(Legajo
Electrónico)
del
personal
aeronáutico, solo consultas.
Técnico en procedimientos Asignación de Licencias y Habilitaciones;
de Licencias
Ingreso de nuevo personal y actualización
de datos de personal. Actualización de
vencimiento de Licencias y de Certificados
Médicos.
Asistente de Atención
Técnico en
Procesos.
Gestión
Inspectores DGAC
Asignación de Licencias y Habilitaciones;
Ingreso de nuevo personal y actualización
de datos de personal. Actualización de
vencimiento de Licencias y de Certificados
Médicos.
de Contratos; Evaluaciones de Licencias y
Habilitaciones. Aplicación la digitalización
de documentos (Legajo Electrónico) de
personal aeronáutico
Sólo
consulta
modificaciones.
sin
acceso
a
10. Biblioteca y documentación de referencia
10.1 El Técnico de Licencias tiene la responsabilidad de mantener un listado
y registro físico actualizado de la última revisión aprobada de los
siguientes documentos, los cuales estarán a disposición del personal de
Licencias para la planificación, operación y control de sus procesos:






Ley 27261, Reglamentos, Anexos
TUPA Texto Único de Procedimientos Administrativos.
Anexo 1 OACI
Normas ISO 9001-2008
Regulaciones Aeronáuticas del Perú
Oficios Circulares, NTC, CA relacionadas a Licencias
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Capitulo 2
Organización de Licencias
10.2 Así mismo, todo el personal de Licencias cuenta con acceso a la
página web del MTC, donde se pueden ubicar electrónicamente los
requisitos de obligado cumplimiento, tales como:




Normas legales
Normas técnicas
Regulaciones aeronáuticas del Perú
Circulares
11. PROCESAMIENTO DE HORAS DE VUELO
11.1 De acuerdo al Oficio Circular No. 001-2001-MTC/15.16.06 del
21.02.2001 los explotadores aéreos deben transmitir dentro de los primeros
cinco días útiles del mes siguiente y vía correo electrónico los datos de horas
de vuelo de los tripulantes técnicos y auxiliares de su empresa.
11.2 El Analista de Licencias el día 10 de cada mes, emitirá los Oficios a las
empresas que no han cumplido con ello, otorgándoles un plazo perentorio de
48 horas contados a partir de la recepción del mismo, para que regularicen su
situación.
11.3 El día 15 de cada mes se procesará la información recibida, para su
inmediata carga en la Base de Datos del Personal Aeronáutico.
11.4 A partir del día 20 de cada mes, se someterá a Junta de Infracciones a
las empresas que no hayan cumplido con presentar el reporte de horas de
vuelo mensual, por falta estipulada en el artículo 19.4.1 del Reglamento de
Infracciones y Sanciones Aeronáuticas aprobado por RM 361-2011-MTC/02;
excepto que por un motivo justificado y a criterio de la DGAC se le haya
concedido una prórroga.
11.5 Para validar y procesar cualquier modificación que realice la empresa en
forma posterior a la información alcanzada por correo electrónico, el Área de
Licencias solicitará un documento oficial de la empresa, debidamente
ingresado a través de la Mesa de Partes del MTC y con las explicaciones del
caso.
12. CERTIFICADOS MÉDICOS
12.1 Los Centros Médicos Autorizados por la DGAC envían la información
digital de los certificados médicos, vía Web a la Base de Datos de la DGAC.
Esta información digital es enviada, al día siguiente que el cliente realizó su
evaluación médica en el Centro Médico Autorizado.
12.2 La Coordinación Técnica de Licencias recibe la información que se
emitirá en el Certificado Médico plastificado, sin embargo no puede realizar
ninguna modificación en la información enviada por el Centro Médico
Autorizado.
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Manual de Procedimientos de Licencias
M-DCA-PEL-001
Capitulo 2
Organización de Licencias
12.3 La Coordinación Técnica de Licencias rechazará las evaluaciones a
través del sistema que presenten errores en la información enviada tales
como error en fecha de validez, tipo de licencia o datos personales del
personal aeronáutico.
12.4 La Coordinación Técnica de Licencias a través del Técnico de
Procedimientos de Licencias emitirá un Reporte Mensual de todos los
Certificados Médicos emitidos durante el mes.
12.5 En el caso que la Coordinación Técnica de Licencia reciba la información
de “No Apto” de un Centro Médico y luego reciba la calificación de “Apto” de
otro Centro Médico respecto al mismo usuario. El Centro Médico que esta
calificando como “Apto” al usuario, enviará documento o correo electrónico al
Inspector Médico y/o Coordinador Técnico de Licencias informando que tiene
conocimiento que el usuario fue evaluado anteriormente en otro Centro
Médico con resultado de “No Apto”, sin embargo bajo su responsabilidad lo
evalúa y califica como “Apto” para realizar el ejercicio de las funciones aéreas.
12.6 En el caso de que el postulante no satisfaga las normas médicas
prescritas, respecto a determinada licencia, no se expedirá ni renovará la
evaluación apropiada de la aptitud psicofísica, a menos que se proceda de
acuerdo a lo establecido en la RAP 67.075 (g) (1) (2) y (3).
13. VERIFICACIÓN DE LICENCIAS EXTRANJERAS
13.1 La Coordinación Técnica de Licencias realizará las verificaciones
respectivas de la validez de las licencias extranjeras presentadas para
trámites de Convalidación, Autorización o Reconocimiento, vía fax, correo
electrónico, sitio web o medio que permita la agilización del trámite con la
Autoridad Aeronáutica Extranjera, cuya evidencia formará parte del
expediente, salvo que el solicitante presente un certificado emitido por dicha
autoridad que así lo acredite.
13.2 Asimismo, la Coordinación Técnica de Licencias mantendrá un Listado
con los teléfonos, fax y/o correo electrónico de las Autoridades Aeronáuticas
de los Estados que usualmente reconoce o convalida licencias.
14. LICENCIAS TEMPORALES PARA TRIPULANTES
TÉCNICOS Y DE CABINA
14.1 La Coordinación Técnica de Licencias coordinará con el Encargado de
Programación de Chequeos en Vuelo, la emisión de las Licencias Temporales
señaladas en la RAP 61 y 63, que deberán ser entregadas al Inspector que
tenga a su cargo el chequeo en ruta del tripulante técnico o el chequeo de
calificación de tripulante de cabina.
14.2 Las Licencias Temporales serán firmadas por el Inspector de
Operaciones que tiene a su cargo el chequeo y entregada al evaluado, una
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Manual de Procedimientos de Licencias
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Capitulo 2
Organización de Licencias
vez que haya aprobado el chequeo en ruta o el chequeo de calificación, para
obtener la Licencia y/o Habilitación en operaciones certificadas bajo RAP 121
y RAP 135. .
14.3 La copia de la Licencia Temporal será entregada a la Coordinación
Técnica de Licencias, conjuntamente con el Formato de Evaluación del
Inspector de Operaciones, para proceder a la emisión de la Licencia y/o
habilitación definitiva.
14.4 El Técnico de Licencias llevará un control correlativo de las licencias
temporales emitidas.
15. TRANSFERENCIA DE DOCUMENTOS AL
ARCHIVOCENTRAL DEL MTC
15.1 La Coordinación Técnica de Licencias deberá de acuerdo a la
programación asignada anualmente por el MTC, realizar la revisión y
transferencia al Archivo Central del MTC de la siguiente información:
a) La documentación interna que exceda los tres años precedentes.
b) Los legajos de personal aeronáutico que no haya ejercido actividades en
los tres años precedentes. La información del titular quedará debidamente
registrada en los Libros de Licencia.
De iniciar actividades
posteriormente,
se tendrá que abrir un nuevo legajo con la
documentación presentada a partir de la fecha de actualización.
c) Las solicitudes que no concluyeron el proceso.
15.2 Para la transferencia de documentos se utilizará el Formulario F-DCAPEL-011, de acuerdo a las normas administrativas vigentes. La solicitud de
transferencia deberá ser dirigida al Director de la Oficina de Atención al
Ciudadano y Gestión Documental y firmada por el Director de Certificaciones
y Autorizaciones, con el visado del Coordinador Técnico de Licencias.
16. REPRESENTACIÓN DEL TITULAR DE LICENCIA.
16.1 El cliente que requiera autorizar a una persona para que en su
representación pueda recoger la licencia aeronáutica o certificado médico
emitido a su favor, lo podrá realizar mediante carta poder simple, en la que
conste su firma, así como el nombre y el número del documento de identidad
de la persona a quien autoriza. Esta carta formará parte del expediente y la
firma será confrontada con el registro que obra en el legajo personal del titular
de la licencia.
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Manual de Procedimientos de Licencias
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Capitulo 2
Organización de Licencias
16.2 Igual tratamiento podrá efectuar el operador aéreo para las licencias del
personal aeronáutico a su cargo.
17. DOCUMENTACIÓN QUE REMITEN LOS OPERADORES
AÉREOS
La Coordinación Técnica de Licencias aceptará copias simples de los
resultados de cursos y entrenamientos, que hayan sido notificados mediante
comunicación escrita a través de la Mesa de Partes Central del MTC, por
parte de los diversos operadores aéreos, OMAs y CIAC certificados por la
DGAC.
18. REUNIONES INTERNAS DE COORDINACIÓN Y MEJORA
(RCM)
El Coordinador Técnico de Licencias convocará al personal a reuniones de
coordinación y mejora, con el propósito de:
a)
Dar a conocer los avances del sistema de gestión de calidad
establecido;
b)
Efectuar coordinaciones sobre temas específicos que se susciten.
c)
Que el personal exponga los inconvenientes que pudieran surgir o
surgen en el cumplimiento de las funciones asignadas, para corregir y
superar éstos;
d)
Proponer sugerencias de mejora de los procesos, que les permita
como equipo de trabajo analizarlas y adoptar las acciones preventivas
que garanticen el cumplimiento y mejora del sistema de calidad
establecido.
Finalizada la reunión, el Técnico de Licencias será el encargado de redactar
el acta, que será suscrita por los asistentes en señal de conformidad.
19. ENMIENDA ANEXO 1
Ante una enmienda del Anexo 1 Licencias al personal, el Coordinador Técnico
de Licencias revisará la nueva enmienda del Anexo 1 en comparación con las
Regulaciones Aeronáuticas del Perú 61, 63, 65 y 67 y deberá comunicar las
diferencias a la Coordinación Técnica de Normas, Evaluación y Difusión, para
que sea notificado a OACI, de acuerdo sus procedimientos.
20.
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EXENCIONES
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Manual de Procedimientos de Licencias
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Capitulo 2
Organización de Licencias
20.1 Debe entenderse una Exención a una autorización que otorga la DGAC
para eximir a una persona o explotador certificado de cumplir con la
obligación legal de cumplir con los requisitos de una norma específica o parte
de ella contenidos en las RAP o en una Norma Técnica Complementaria. Sin
embargo debe aclararse que dicha autorización solo exime el cumplimiento
de la norma como está escrita, pero no lo exime a cumplir con el objetivo o
"espíritu" de la norma, el cual deberá ser cumplido a través de métodos
alternos.
20.2 Para solicitar una exención se debe presentar una solicitud dirigida al
Director General de Aeronáutica Civil,
adjuntando la justificación y
documentación de sustento de acuerdo a la RAP 11.
20.2 La Coordinación Técnica de Normas, Evaluación y Difusión de la DGAC
administra todo el proceso de Exenciones.
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Capitulo 3
Evaluaciones
CAPITULO 3
EVALUACIONES TEÓRICAS Y PRÁCTICAS
1. Banco de Preguntas de evaluaciones teóricas
1.1 Generalidades
1.1.1 Desde Abril 2009, la Coordinación Técnica de Licencias es
responsable de gestionar el desarrollo y revisión de los bancos
de preguntas, correspondientes a los exámenes teóricos
requeridos para las licencias y habilitaciones señaladas en las
RAP 61,63 y 65.
1.1.2 Las evaluaciones teóricas son computarizadas con preguntas de
selección aleatoria y con respuestas de opción múltiple, que
brindan mayor transparencia y seguridad en sus resultados, así
como la calificación inmediata al finalizar la evaluación, que
genera un eficiente servicio al cliente.
1.1.3 La revisión del Banco de Preguntas por cada examen teórico
para la expedición o renovación de las licencias y habilitaciones
señaladas en las RAP vigentes, está a cargo del Analista de
Evaluaciones y se realiza cada tres (3) años como mínimo, en
coordinación con los Inspectores de la DGAC especialistas en la
materia.
1.1.4 La Revisión de los Exámenes teóricos se deberá realizar en el
Formato F-DCA-PEL-007: Revisión de Examen Teórico. y con la
guía del Instructivo I-DCA-PEL-002: Instrucciones para Revisión
del Examen Teórico.
1.2 Elaboración de Examen teórico
1.2.1 La Coordinación Técnica de Licencias deberá de tomar en
cuenta los requisitos de las áreas de conocimientos que
establecen las RAP vigentes para el desarrollo de los exámenes
de licencias y habilitaciones, así como los planes de estudio que
se desarrollan en los centros de instrucción.
1.2.2 En el Sistema de Exámenes se denomina a cada examen
“categoría” y las materias que componen dicho examen o
“categoría , se denominan “temas”, es así que tenemos:



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Categoría
Temas
Preguntas
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Manual de Procedimientos de Licencias
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Capitulo 3
Evaluaciones
1.2.3 Se deberá tener en cuenta que en el desarrollo de un banco de
preguntas para un examen deberá asignarse un porcentaje
proporcional a cada tema del examen en relación con el total de
preguntas del banco de dicha categoría para garantizar que
todas los temas estén cubiertas durante la evaluación.
1.2.4 Por ejemplo: Si el total de preguntas en el Banco de Exámenes
en la categoría de Piloto Privado Avión es 500 preguntas, si son
cinco materias o temas que se deben cubrir, deberá asignarse
un aproximado de 10 preguntas por tema.
1.2.5 Las evaluaciones teóricas se rendirán bajo un sistema
computarizado y la duración de los mismos será de 02 dos
horas (100 preguntas), con excepción de:







Expedición Piloto TLA
Expedición Despachador de Vuelo
Renovaciones
Renovaciones (Transporte de Línea Aérea)
Habilitaciones
Regulaciones
Equipo (Autorización de instructor de vuelo)
2:30 horas
2:30 horas
1:00 horas
1:15 horas
1:00 horas
1:00 horas
1:00 horas
1.2.6 El tiempo de duración está previsto dentro del sistema al
momento de iniciar la evaluación.
1.2.7 Los Bancos de Exámenes de una aeronave que son enviados
por una Compañía Aérea deben ser solicitados con carta dirigida
a la Coordinación Técnica de Licencias y el plazo máximo para
ingresarlo al sistema de Exámenes es de 60 días.
1.2.8 La Vigencia de toda evaluación teórica es de un (01) año, a
excepción de Fraseología Aeronáutica que solo se rinde una vez
y del Examen de TLA (Expedición) que se rinde en el caso de
una primera habilitación tipo, se certificará como vigente cuando
realice posteriormente un trámite para la obtención de la licencia
TLA siempre y cuando el piloto no haya dejado de volar en una
aeronave tipo que requiere de copiloto no más de doce (12)
meses anteriores.
1.3 Administración y ejecución
1.3.1 La información sobre el sistema de exámenes se encuentra
disponible en la página web a si como los balotarios de
preguntas de los exámenes para las expediciones de licencias y
habilitaciones.
1.3.2 La Reserva de los exámenes se realiza por vía telefónica,
indicando el N° de Registro de Solicitud o Parte Diario.
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Manual de Procedimientos de Licencias
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Capitulo 3
Evaluaciones
1.3.3 Cuando se realice la reserva para el cupo del examen se le
deberá indicar al cliente el material permitido para rendir examen
como fligth computer y calculadoras. Así mismo está permitido
que el usuario hago uso de su propio manual de figuras siempre
y cuando este no tenga anotaciones. Se encuentra prohibido el
uso de calculadoras en los celulares, uso de ipods, laptops,
tablets, agenda electrónicas u otros dispositivos.
1.3.4 Se deberá informar al postulante la normativa vigente respecto a
fraudes y conductas no autorizadas durante la realización de la
evaluación teórica y sus consecuencias de acuerdo a la RAP
aplicable.
1.3.5 Así mismo se deberá por lo menos un aviso en la Sala de
Exámenes sobre la normatividad vigente sobre Fraudes y
conductas no autorizadas de acuerdo a las RAPs aplicables
1.3.6 .La Coordinación Técnica de Licencias asignará a cada
postulante el tipo de examen a rendir de acuerdo a la Licencia
y/o Habilitación que solicita.
1.3.7 El ambiente de la Sala de Exámenes debe mantenerse como un
lugar tranquilo donde los postulantes puedan concentrase para
la realización de sus exámenes.
1.3.8 El Analista de Evaluaciones o el personal que en su momento
supervisa la evaluación, deberá en todo momento mantener un
trato respetuoso y cordial con los postulantes, brindando una
atmosfera adecuada para que el postulante pueda rendir su
evaluación sin tensiones.
1.3.9 Frente a una supuesta conducta no autorizada el Analista de
Evaluaciones deberá intervenir inmediatamente cancelando la
realización de la evaluación e informando las consecuencias de
su conducta de acuerdo a la RAP aplicable vigente. En todo
momento deberá mantenerse el trato respetuoso con el
postulante, y solo deberá de informarse del proceder de acuerdo
a la normativa.
2. Evaluaciones Practicas de Personal Aeronáutico
2.1 Generalidades
2.1.1 Como parte de los requisitos para el otorgamiento de licencias y
habilitaciones señaladas en las RAP 61, 63 y 65, la fase final
para la calificación del personal aeronáutico la constituye la
evaluación practica. En este aspecto, la coordinación técnica de
licencias es quien tiene a su cargo la verificación de los
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Manual de Procedimientos de Licencias
M-DCA-PEL-001
Capitulo 3
Evaluaciones
requisitos previos para autorizar y emitir las órdenes para llevar a
cabo estas evaluaciones, que en el caso de los miembros de la
tripulación de vuelo se denominan verificaciones en vuelo por
ser realizadas en una aeronave o un simulador de vuelo y,
cuando se trata de personal no tripulante, la evaluación se
realiza en tierra denominándose verificaciones prácticas.
2.1.2 Las evaluaciones prácticas del personal aeronáutico
(verificaciones en vuelo y las verificaciones prácticas) se llevan a
cabo con el apoyo de los inspectores de las coordinaciones
técnicas
de operaciones, aeronavegabilidad y navegación
aérea.
2.1.3 Los formatos que se utilizan para las evaluaciones prácticas del
personal aeronáutico son administrados por las coordinaciones
técnicas de operaciones, aeronavegabilidad y navegación aérea
quienes tiene a su cargo la verificación de los diversos
elementos a ser evaluados, los cuales deben cubrir como
mínimo las maniobras y estándares establecidos en los
requisitos de pericia de la RAP 61, 63 y 65.
2.1.4 La licencia es un documento de carácter permanente; sin
embargo, el ejercicio de las atribuciones que la misma confiere
sólo podrá ejercerse por el titular cuando cumpla con el
procedimiento de renovación correspondiente ante la DGAC, de
acuerdo a lo establecido en las RAP.
2.1.5 En caso de que las licencias del cualquier personal aeronáutico
hayan perdido la vigencia de su licencia deberá cumplir con los
requisitos de evaluaciones teóricas y/o evaluación práctica de
acuerdo a lo establecido en la RAP aplicable para realizar la
renovación de su licencia.
3. Inspector de Licencias
3.1 El Inspector de Licencias es designado mediante Resolución
Directoral.
3.2 Los requisitos mínimos que debe cumplir
gubernamental de licencias, son los siguientes:
un
inspector
a) Ser titular de una licencia aeronáutica o poseer título profesional
y/o bachiller o estudios técnicos completos con especialización.
b) Tener no menos de cinco (05) años de experiencia en la
Coordinación Técnica de Licencias.
c) Poseer amplio conocimiento del sistema de licencias.
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Revisión: 02
Manual de Procedimientos de Licencias
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Capitulo 3
Evaluaciones
d) Poseer conocimiento y habilidad para aplicar e interpretar las
RAP, Anexo 1 sobre licencias al personal y documentos
asociados de la OACI.
e) Responsabilidad para realizar sus funciones y ética profesional
f) No tener conflictos de interés personales o profesionales en
relación a las funciones de la Coordinación Técnica de Licencias
g) Habilidad para redactar informes en forma clara y concisa, así
como una buena comunicación oral.
h) Buen desempeño con los programas informáticos utilizados en la
Coordinación Técnica de Licencias
i)
Iniciativa, tacto, buen juicio, precisión y la habilidad para
mantener relaciones armoniosas de trabajo en su entorno
laboral.
4. Vigilancia
4.1 Los Inspectores de Licencias podrán realizar inspecciones no
rutinarias o programadas a los CIAC y/o Operadores Aéreos, con la
finalidad de verificar y contrastar las horas de vuelo y cursos
presentados en la coordinación técnica de licencias.
4.2 Así mismo, el Coordinador Técnico de Licencias podrá asignar de
acuerdo a las competencias de cada Inspector la verificación del
cumplimiento de algún requisito establecido en la normativa del
personal aeronáutico.
4.3 El Inspector de Licencias después de realizar la inspección
encomendada, deberá presentar el Informe correspondiente en un
plazo de 48 horas, adjuntando el Formato F-DCA-PEL-009.
4.4 El inspector de Licencias
a través de su Dirección deberá
comunicar al CIAC u Operador las posibles discrepancias
encontradas en caso que las hubiere y las recomendaciones
correspondientes.
4.5 El Coordinador Técnico de Licencias deberá convocar a reuniones
de coordinación de vigilancia de forma semestral con la finalidad de
establecer planes de acción de las inspecciones. Se deberá efectuar
un acta de la reunión realizada.
4.6 La Coordinación Técnica de Licencias deberá contar con un archivo
de los informes presentados de las Inspecciones realizadas.
4.7 La DGAC proporcionará al Inspector de Licencias una credencial
con fotografía, lo cual identifica al Inspector como Autoridad
Aeronáutica.
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Manual de Procedimientos de Licencias
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Capitulo 3
Evaluaciones
5. Conducta de Inspector de Licencias
5.1 El Inspector de Licencias debe cumplir con sus funciones de manera
profesional y ética. Así como mantener una conducta intachable en
todas sus actividades.
5.2 El Inspector de Licencias deberá mantener en carácter de reservado
todo resultado acerca de una inspección realizada, excepto cuando
exista una necesidad específica que requiera proporcionar
información.
5.3 La Información confidencial no deberá ser revelada a nadie que no
posea la autorización apropiada.
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Manual de Procedimientos de Licencias
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Capitulo 4
Competencia Lingüística
CAPITULO 4
COMPETENCIA LINGUISTICA
1. Generalidades y Requisitos
1.1 De acuerdo al Anexo 1 de OACI y las Regulaciones Aeronáuticas del Perú,
a partir de Enero 2008 las evaluaciones de competencia lingüística en el
idioma inglés requeridas para el personal aeronáutico son realizadas por los
Centros de Idiomas autorizados por el MTC a través de una Resolución
Vice Ministerial, luego de aprobar un proceso de selección efectuado por la
DGAC,
tomando como base el Documento 9835 – Manual de
Implementación de requisitos de competencia lingüística.
1.2 La certificación del resultado de la evaluación deberá ser entregada al
evaluado por el centro autorizado, conteniendo como mínimo los datos
señalados en el Formulario F-DCA-PEL-017.
1.3 Asimismo, con el propósito de validar los certificados que presenten los
usuarios, cada centro de idiomas deberá notificar vía correo electrónico al
Especialista de Competencia Lingüística los resultados de las evaluaciones
realizadas cada día, conforme al formulario F-DCA-PEL-018, quien es el
encargado de consolidar y verificar la información para distribuirla al
Coordinador Técnico y al personal del módulo de atención de Licencias.
1.4 La Coordinación Técnica de Licencias a través del Especialista de
Competencia lingüística es responsable de:
a) Efectuar la instrucción inicial y los refrescos anuales del personal
evaluador de los centros de idiomas.
b) De ser el caso, validar el material a ser utilizado por los centros de
idiomas para las evaluaciones (set de preguntas, figuras y audios)
en forma anual.
c) De ser el caso, llevar a cabo las inspecciones de vigilancia a los
centros de idiomas, evaluando los criterios establecidos en el
Formulario
F-DCA-PEL-019 para garantizar la calidad de las
evaluaciones y las oportunidades de mejora de las mismas.
d) Auditar en forma aleatoria los audios de evaluaciones a fin de
asegurarse de la adecuada aplicación de los criterios establecidos
en las RAP vigentes.
e) Llevar a cabo estadística de los resultados de las evaluaciones
efectuadas por los centros de idiomas.
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Manual de Procedimientos de Licencias
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Capitulo 4
Competencia Lingüística
2. Demostración de competencia lingüística
2.1
Los requisitos de competencia lingüística de la OACI están enfocados
exclusivamente a la habilidad de hablar y entender, no está dirigido a la
habilidad en leer o escribir el idioma.
2.2
En términos de una comunicación aeronáutica efectiva, se requiere hablantes
competentes que puedan:
a) comunicarse eficazmente en situaciones de trato oral únicamente (telefonía /
radiotelefonía) y en situaciones de contacto directo;
b) comunicarse con precisión y claridad sobre temas comunes, concretos y
relacionados con su trabajo;
c) utilizar estrategias comunicativas apropiadas para intercambiar mensajes y para
reconocer y resolver malos entendidos;
d) manejar satisfactoriamente y con relativa facilidad las dificultades lingüísticas que
surjan por complicaciones o cambios inesperados que ocurran dentro del contexto de
una situación de trabajo rutinaria o de una función comunicativa que le sea familiar; y
e) utilizar un dialecto o acento que sea inteligible para la comunidad aeronáutica.
2.3
Además de los descriptores holísticos que se citan en el Párrafo 2.2 de este manual,
una persona debe demostrar el nivel de competencia lingüística en seis descriptores
lingüísticos o categorías específicas que se establecen en la escala de competencia
lingüística de la OACI, las cuales se detallan a continuación en forma resumida:
a) Pronunciación. Los componentes básicos de la pronunciación y en consecuencia
del acento, son los sonidos individuales (fonemas), los patrones de acentuación de
sílabas y palabras, y las reglas que rigen el ritmo y la entonación de las oraciones o
enunciados. La pronunciación es particularmente sensible a la influencia de la lengua
primaria o de las variedades regionales y de ella depende en buena parte la
inteligibilidad de los mensajes. Los procesos de aprendizaje que participan en el
desarrollo de la pronunciación comprenden:
i) La escucha y percepción de fonemas y articulaciones significativas;
ii) la reproducción por medio de la repetición y la práctica; y
iii) el perfeccionamiento en respuesta a la corrección puntual o como resultado del éxito
en la comunicación.
b) Estructura. La capacidad de articular con precisión y propiedad estructuras
sintácticas simples y complejas y los componentes gramaticales de la lengua, como los
tiempos y modos verbales. La corrección gramatical y sintáctica es esencial para poder
transmitir significados y sentidos. El grado de precisión con que se ponen en juego
estas destrezas es un indicador visible del dominio lingüístico. Los procesos de
aprendizaje que participan en el desarrollo de la competencia gramatical comprenden:
i) El descubrimiento de reglas sintácticas y gramaticales a través de presentaciones y
explicaciones o por métodos inductivos;
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Manual de Procedimientos de Licencias
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Capitulo 4
Competencia Lingüística
ii) la ejercitación de cada estructura por separado; y
iii) su utilización en el contexto apropiado.
c) Vocabulario. El vocabulario se compone de palabras y expresiones fijas o
locuciones formadas de varias palabras. Por lo general, se clasifican de acuerdo con su
función o su contenido semántico. El grado de dominio de la lengua podrá entonces
deducirse de la riqueza del vocabulario, así como la precisión y velocidad con que el
hablante lo utiliza en una situación dada. Esta competencia abarca también la
capacidad de parafrasear. Los procesos de aprendizaje que participan en el desarrollo
de la competencia léxica comprenden:
i) La identificación y memorización de unidades nuevas;
ii) su reconocimiento y reutilización en contexto;
iii) la aplicación de las reglas de construcción de palabras (morfología);
iv) el empleo del conocimiento "colocacional", es decir el uso convencional de
determinadas palabras en pares o frases fijas; y
v) la correcta utilización de las palabras en su contexto gramatical y sintáctico.
d) Fluidez. La fluidez es la capacidad de producir un discurso no ensayado a la
velocidad o ritmo adecuado. Conforme aumenta el grado de dominio, van
desapareciendo las vacilaciones no funcionales y las “interjecciones dubitativas" que
delatan la actividad mental del procesamiento o un excesivo afán de perfección.
Además, el hablante adquiere la capacidad de guiar al oyente a lo largo del discurso
utilizando los recursos léxicos, estructurales y fonológicos del lenguaje. Los procesos
de aprendizaje que participan en el desarrollo de la fluidez incluyen:
i) El dominio de otras destrezas complementarias;
ii) la práctica, la repetición;
iii) los ejercicios de producción con un mínimo de intervención del instructor.
e) Comprensión. La comprensión es la capacidad de reconocer y decodificar
enunciados verbales. A medida que se desarrolla esta habilidad disminuye la dificultad
ante un discurso complejo, sobre temas imprevistos o desconocidos, pronunciado con
un acento o estilo de disertación extraño, o en malas condiciones de recepción (ruido
de fondo, etc.). El grado de perfeccionamiento de esta competencia puede deducirse
del nivel de detalle y la velocidad de comprensión. Los procesos de aprendizaje que
participan en el desarrollo de la comprensión incluyen:
i) El dominio de otras destrezas complementarias;
ii) el avance progresivo de un lenguaje simplificado al lenguaje natural; y
iii) ejercicios graduados de comprensión auditiva tales como reconocimiento de
palabras, sentido general, significados complejos y deducciones.
f) Interacción. La habilidad de participar en un intercambio verbal espontáneo y
alcanzar las metas comunicativas buscadas. Frente a un hablante con un alto dominio
de esta destreza, el oyente realiza un menor esfuerzo y hace menos concesiones para
mantener la conversación. Una buena interacción se caracteriza por la rapidez y
pertinencia de las respuestas, la capacidad de ofrecer nueva información, de tomar
iniciativas discursivas, de reaccionar frente al discurso del interlocutor y de detectar y
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Manual de Procedimientos de Licencias
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Capitulo 4
Competencia Lingüística
resolver los malentendidos que se produzcan. Los procesos de aprendizaje que
participan en el desarrollo de la interacción incluyen:
i) Ejercicios para adquirir y reforzar la fluidez y la comprensión;
ii) la observación de situaciones de interacción entre otras personas;
iii) la práctica activa en situaciones con distintos interlocutores.
2.4 La articulación de las destrezas puede ilustrarse en forma de pirámide, como se ve
en la Figura. En esta representación, las tres destrezas lingüísticas complementarias
(estructura, vocabulario y pronunciación) ubicadas en la base de la pirámide son
utilizadas tanto por el hablante como por el oyente y constituyen la plataforma sobre la
cual se asienta la expresión oral (fluidez) y la comprensión oral. Éstas a su vez se
combinan para dar al individuo la capacidad de interactuar.
Figura - Estructura piramidal de las habilidades que conforman el dominio lingüístico
2.5 Los requisitos de competencia lingüística de la OACI, conforme lo indica el Doc.
9835 se aplican tanto a los hablantes nativos como los no nativos, y no debe ser visto
únicamente para mejorar las comunicaciones por parte de los no nativos hablantes. En
una demostración de competencia lingüística establecida por la OACI, la calificación se
deberá efectuar tomando en cuenta los siguientes niveles:
a) Nivel 1 (Pre-elemental) Indica una competencia inferior al nivel mínimo requerido por
la OACI. Sirve como un punto de referencia para efectuar instrucción.
b) Nivel 2 (Elemental) Indica una competencia inferior al nivel mínimo requerido por la
OACI. Sirve como un punto de referencia para efectuar instrucción.
c) Nivel 3 (Pre-operacional) Indica una competencia inferior al nivel mínimo requerido
por la OACI. Sirve como un punto de referencia para efectuar instrucción.
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Capitulo 4
Competencia Lingüística
d) Nivel 4 (Operacional) Es el mínimo estándar de competencia lingüística requerido
por la OACI para las comunicaciones radiotelefónicas. Se requiere una evaluación
periódica cada tres años.
e) Nivel 5 (Avanzado) Indica una competencia más avanzada al estándar mínimo
requerido por la OACI. Se requiere una evaluación periódica cada seis años.
f) Nivel 6 (Experto) Indica una competencia significativamente más avanzada al
estándar mínimo requerido por la OACI. No requiere evaluaciones periódicas.
2.6 La competencia lingüística de una persona es determinada por el más bajo nivel
alcanzando en una de los descriptores lingüísticos citados en el párrafo 2.4 de este
capitulo. Por ejemplo, si una persona obtiene Nivel 3 en Pronunciación y las demás
categorías están calificadas en niveles del 4 al 6, la competencia lingüística general de
esa persona será calificada como Nivel 3
Pre-operacional debido a que la pronunciación, acento, ritmo y entonación tienen la
influencia de la lengua primaria o de la variante regional y con frecuencia interfieren en
la facilidad de comprensión. En tal sentido, la instrucción que deberá recibir esta
persona para alcanzar como mínimo el Nivel 4 deberá estar enfocado en mejorar su
pronunciación.
2.7 Es importante precisar, que para obtener el nivel mínimo de competencia lingüística
requerido por la OACI (Nivel 4 Operacional), la persona debe demostrar su
competencia en este nivel en todos los descriptores lingüísticos evaluados.
2.8 En lo que se refiere al reconocimiento de las evaluaciones de competencia
lingüística, un Estado podría llevarlo a cabo considerando que los criterios de
evaluación se encuentran estandarizado por la OACI, siempre que previamente haya
comprobado que el otro Estado realiza evaluaciones formales de conformidad con los
LAR 61, 63 y 65, figurando este endoso en la licencia extranjera y contactando para su
verificación con la Oficina PEL del Estado extranjero.
03-07-2014
C4- 5
Revisión: 02
Manual de Procedimientos de Licencias
M-DCA-PEL-001
Capitulo 5
Gestión de Procesos
CAPITULO 5
GESTION DE PROCESOS DE LA COORDINACIÓN TECNICA DE LICENCIAS
1.
Procedimientos de la Coordinación Técnica de Licencias:
1.1 Actualmente las organizaciones que buscan lograr eficacia y eficiencia en las actividades
que realizan, adoptan un enfoque basado en procesos para el desarrollo, implementación y
mejora de su sistema de gestión organizacional.
1.2 En ese sentido, la Coordinación Técnica de Licencias ha desarrollado catorce 14
procedimientos claves que se llevan a cabo de una manera sistemática y controlada, orientada
al cumplimiento de los requisitos en las RAP vigentes.
1.3 Los procedimientos de la Coordinación Técnica de Licencias son los siguientes:














P-DCA-PEL001: Otorgamiento de Licencia o habilitación de licencia de personal
aeronáutico
P-DCA-PEL-002: Renovación de Licencias de Personal Aeronáutico que no Requiere
Exámenes ni Generar Nueva Licencia
P-DCA-PEL-003: Convalidación o Reconocimiento de Licencia Aeronáutica Extranjera
P-DCA-PEL-004: Duplicado de Licencias
P-DCA-PEL-005: Habilitación de Tipo para Miembro de la Tripulación
P-DCA-PEL-006: Autorización de Personal Extranjero
P-DCA-PEL-007: Emisión de Licencia en Formato “DGAC License Card”
P-DCA-PEL-008: Evaluación Práctica de Personal Aeronáutico
P-DCA-PEL-009: Digitalización de Documentos para Expedientes de Personal
Aeronáutico
P-DAC-PEL-010: Verificación Interna de Cumplimiento de Procedimientos de Calidad
P-DCA-PEL-011: Verificación de Documentos Digitalizados para Expedientes de
Personal Aeronáutico
P-DCA-PEL-012: Auditoría a Centros de Idiomas
P-DCA-PEL-013: Evaluación Teórica de Personal Aeronáutico
P-DCA-PEL-014: Vigilancia de Evaluación de Competencia Lingüística
1.4 Los Formatos y formularios son los siguientes:













Formulario 001 – A/12: Personal Aeronáutico
Formulario 002 – B/12: Personal Aeronáutico (Autorización para Extranjeros)
Formato F-DCA-PEL-003: Recomendación de Instructor para rendir nueva Evaluación
Formato F-DCA-PEL-004: Orden de Exámenes para Licencias y/o Habilitaciones
Formato F-DCA-PEL-005: Solicitud de Revisión de Examen Teórico
Formato F-DCA-PEL-006: Registro de Firma de Postulante o Titular de Licencia
Formato F-DCA-PEL-007: Revisión de Examen Teórico.
Formato F-DCA-PEL-008: Declaración Jurada Licencia Temporal Extranjera
Formato F.DCA-PEL-009: Reporte de Inspección a CIAC/Operador
Formato F-DCA-PEL-010: Cargo de Entrega “DGAC License Card”
Formato F-DCA-PEL-011: Formulario de Transferencia de Documentos al Archivo
Central del MTC.
Formato F-DCA-PEL-012: Recomendación de Instructor
Formato F-DCA-PEL-013: Verificación Trimestral de Cumplimiento de Procedimientos
de Calidad
03-07-2014
C5- 1
Revisión: 02
Manual de Procedimientos de Licencias
M-DCA-PEL-001












Capitulo 5
Gestión de Procesos
Formato F-DCA-PEL-014: Verificación Trimestral de Documentos Digitalizados de
Legajo Personal Aeronáutico
Formato F-DCA-PEL-015: Evaluación de Competencia Lingüística Idioma Español
Formato F-DCA-PEL-016: Registro de Instrucción Práctica en el Puesto de Trabajo.
Formato F-DCA-PEL-017: Evaluación de Competencia Lingüística Idioma Inglés.
Formato F-DCA-PEL-018: Relación de Evaluaciones por Centros de Idiomas.
Formato F-DCA-PEL-019: Vigilancia de Evaluaciones de Competencia Lingüística.
Formato F-DCA-PEL-020: Solicitud de Actualización de Datos.
Formato F-DCA-PEL-021: Cargo de Entrega “DGAC License Card” Convalidación
Formato F-DCA-PEL-022: Plan de Auditoría
Formato F-DCA-PEL-023: Auditoría a Centro de Idiomas.
Formato F-DCA-PEL-024: Cargo de Entrega “Certificado Médico”
Formato F-DCA-PEL-025: Formulario de Revisión del Manual
1.5 Los Instructivos de la Coordinación Técnica de Licencias son los siguientes:



Instructivo I-DCA-PEL-002: Instrucciones para la Revisión de Examen Teórico
Instructivo I-DCA-PEL-003: Instructivo para el Usuario de la Aplicación Informática de
Licencias.
Instructivo I-DCA-PEL-004: Instructivo para el Usuario de la Aplicación de Expedientes
Digitales
1.6 Las Listas de Verificación de la Coordinación Técnica de Licencias son los siguientes:




L-DCA-PEL-001: Lista de Verificación Personal Aeronáutico General
L-DCA-PEL-002: Lista de Verificación – Tripulación Técnica
L-DCA-PEL-003: Lista de Verificación Licencias Extranjeras
L-DCA-PEL-004: Lista de Verificación – Tripulación Técnica
1.7 Los procedimiento, formatos, listas de verificación e instructivos se encontraban antes de la
fecha de Revisión 02 del presente Manual de Procedimientos de Licencias M-DCA-PEL-001,
dentro del Manual de Calidad de la DGAC, sin embargo actualmente pasan a ser parte del
presente manual, sin embargo se mantienen dentro del sistema de Gestión de Calidad de la
DGAC.
1.8 Los Procedimientos, Formatos, Instructivos y Listas de Verificación se ubican a
continuación en el apéndice.
03-07-2014
C5- 2
Revisión: 02
Manual de Procedimientos de Licencias
M-DCA-PEL-001
APENDICE
APENDICE
03-07-2014
A- 1
Revisión: 02
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-001
Revisión: 03
Fecha: 03.07.2014
Otorgamiento de Licencia o Habilitación de Personal Aeronáutico
1. Objetivo
El objetivo del presente procedimiento es describir las actividades de forma secuencial y
lógica que debe desarrollar el personal de la Coordinación Técnica de Licencias para la
atención del trámite del otorgamiento de una licencia o habilitación de personal
aeronáutico.
2. Alcance
Este procedimiento se aplica a las solicitudes de otorgamiento de licencia o habilitación
de personal aeronáutico tanto para postulantes personal civil como para el personal de las
Fuerzas Armadas o Policiales.
3. Referencias Normativa
a. Ley de Aeronáutica Civil No. 27261, Reglamento y Anexos.
b. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.
c. Regulaciones Aeronáuticas del Perú
RAP 61 Licencias de Pilotos y sus habilitaciones
RAP 63 Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos
RAP 65 Licencias del Personal Aeronáutico excepto Miembros de la Tripulación
RAP 67 Normas Médicas y Certificación.
RAP 105 Reglamento de Licencias y Habilitaciones para Paracaidistas Deportivos
d. Texto Único de Procedimientos Administrativos de Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (TUPA).
e. OACI - Anexo 1 al Convenio de Aviación Civil Internacional “Licencias al Personal”.
4. Documentos Relacionados
a. Manual de Calidad de la DGAC
b. I-DCA-PEL-001: Instructivo para el Usuario de la Aplicación Informática de Licencias.
c. P-DCA-PEL-013: Evaluación teórica de Personal Aeronáutico
d. P-DCA-PEL-008: Chequeo Práctico de Personal aeronáutico.
5. Símbolos y Abreviaturas
a. Coordinador Técnico de Licencias (CTL)
b. Analista de Evaluaciones (AE)
c. Técnico de Licencias (TL)
d. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL1)
e. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL2)
6. Términos y Definiciones
a. Licencia.Documento oficial otorgado por la DGAC, que indica la especialidad
aeronáutica del titular y las restricciones en caso de haberlas, y le otorga la facultad
para desempeñar las funciones propias de las habilitaciones expresamente
consignadas en ella.
b. Habilitación.- Autorización inscrita en una licencia de personal aeronáutico o asociado
con ella, y de la cual forma parte, en la que se especifican condiciones especiales,
atribuciones o restricciones referentes a dicha licencia.
c.
“DGAC License Card”.- Denominación aplicada al formato de la Licencia Aeronáutica
de la DGAC de Perú, que contiene firmas y fotografía digitalizada, holograma de
seguridad, código de barras y traducción al idioma inglés de los principales datos de la
licencia.
d. Libro de Licencias: Denominación que se aplica a los Libros empastados que acreditan
el registro del otorgamiento de una licencia y habilitación del personal aeronáutico. La
importancia de los Libros de Licencias radica en la necesidad de inscribir el
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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-001
Revisión: 03
Fecha: 03.07.2014
Otorgamiento de Licencia o Habilitación de Personal Aeronáutico
otorgamiento de una licencia y la firma del titular de la misma, constituyendo un registro
con valor histórico para la Aeronáutica Civil.
e. Registro General: Denominación que se aplica al file en el cual se registra con numero
interno del área, toda la documentación recibida por el Sistema Integrado
Documentario (SID).
f.
Aplicación Informática de Licencias: Software que permite a usuarios autorizados,
realizar consultas, registros, actualizaciones y emisión de reportes de licencias y
habilitaciones del personal aeronáutico.
.
7. Responsables
a. Coordinador Técnico de Licencias (CTL)
b. Analista de Evaluaciones (AE)
c. Técnico de Licencias (TL)
d. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL2)
e. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL1)
8. Actividades del Procedimiento
Nº
1
2
Responsable
Descripción
Evaluación Teórica
a. Si requiere Evaluación Teórica ver P-DCA-PEL-013:
Procedimiento Evaluación Teórica de Personal
Aeronáutico
Evaluación Práctica
a. Si requiere Evaluación Práctica ver P-DCA-PEL-008:
Evaluación Práctica de Personal Aeronáutico de
Personal Aeronáutico
3
Orientación
Cliente
a. Presenta la documentación en el módulo de atención al
público de Licencias.
TPL1/TPL2
b.
Realiza una revisión de la documentación a presentar,
de acuerdo a los requisitos establecidos en la RAP
aplicable al trámite y el TUPA.
TPL1/TPL2
c.
Verifica la vigencia de la evaluación teórica y chequeo
práctico de acuerdo a lo indicado en la RAP aplicable,
en el legajo del trámite anterior del cliente. (Excepto en
caso de licencias de Paracaidista o Alumno Piloto).
TPL1/TPL2
d. Si la documentación no se encuentra completa, devuelve
los documentos al cliente indicándole las observaciones
y/o requisitos que debe cumplir de acuerdo a la RAP
aplicable y TUPA.
TPL1/TPL2
e. Si la documentación se encuentra completa y conforme,
emite y firma la preliquidación para el pago de los
derechos del trámite establecidos en el TUPA del MTC o
verifica el comprobante de pago emitido por el Banco de
la Nación, respecto al importe del pago y número de
documento de identidad del cliente.
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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-001
Revisión: 03
Fecha: 03.07.2014
Otorgamiento de Licencia o Habilitación de Personal Aeronáutico
TPL1/TPL2
f.
Devuelve los documentos al cliente, entrega el original
de la preliquidación o el comprobante de pago del
Banco de la Nación,
el 001-A/12: Formulario de
Personal Aeronáutico, F-DCA-PEL-006: Registro de
Firma.
TPL1/TPL2
g. Indica al cliente que la solicitud con los documentos de
sustento, debe ingresarlos en la Mesa de Partes del
MTC, para iniciar el trámite
4
Ingreso por Mesa de Partes del MTC
a. Ingresa la solicitud con los documentos de sustento a
Cliente
través de la Mesa de Partes del MTC, indicando el
número de Recibo de Acotación o copia del
comprobante de pago del Banco de la Nación.
5
Recepción de solicitud en Licencias
a. Recibe la solicitud físicamente de la Mesa de Partes
TL
Central del MTC y por el Sistema SID, registrando ésta
en el Libro de Ingreso de Licencias.
6
TL
b. Pone el sello de recepción en la solicitud, fecha y hora
de recepción, asigna número correlativo interno según
Registro General, adjunta el legajo del trámite anterior
del cliente. (Excepto en caso de licencias de
Paracaidista o Alumno Piloto).
TL
c.
CTL
d. Califica la solicitud, verificando la documentación
presentada y el cumplimiento de los requisitos conforme
a la RAP aplicable, llenando L-DCA-PEL-001: Lista de
Verificación Personal Aeronáutico General o L-DCAPEL-002: Lista de Verificación Tripulante de Cabina.
Aprobación
CTL
CTL
7
Entrega el expediente de solicitud al Coordinador
Técnico de Licencias.
a. Verifica el cumplimiento de los procesos del trámite,
aprueba solicitud y pone indicación en expediente para
la emisión de la Licencia o habilitación, indicando el
cumplimiento de la Parte de la RAP aplicable, fecha de
aprobación, firma y sello.
b. Deriva expediente a Técnico de Licencias
Emisión de Licencia
a. Ver Procedimiento No. P-DCA-PEL-007 Emisión “DGAC
License Card”.
b. Este procedimiento se realiza dentro de las 24 horas
laborables, contadas a partir del cumplimiento total de
los requisitos por parte del postulante.
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Código: P-DCA-PEL-001
Revisión: 03
Fecha: 03.07.2014
Otorgamiento de Licencia o Habilitación de Personal Aeronáutico
8
Entrega al Cliente
TPL1/TPL2
a. Entrega al cliente la licencia, quien firma la recepción en
el F-DCA-PEL-010: Cargo de Entrega, así como en el
Libro de Licencias (excepto habilitación), tal como figura
en el documento de identidad presentado.
9. Indicadores
Ítem
Nombre del
Indicador
1
Aprobación
dentro de
24 horas
laborables
Fórmula de
Medición
(Total de trámites
24 horas / Total de
trámites aprobados
al mes) * 100
Criterios de
Evaluación
Optimo:
95% a 100%
Aceptable:
94% a 85%
Critico :
Menor de 84%
10. Diagrama de Flujo
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Meta
Frecuencia
Alto
(98%)
Mensual
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Código: P-DCA-PEL-001
Revisión: 03
Fecha: 03.07.2014
Otorgamiento de Licencia o Habilitación de Personal Aeronáutico
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Código: P-DCA-PEL-001
Revisión: 03
Fecha: 03.07.2014
Otorgamiento de Licencia o Habilitación de Personal Aeronáutico
11. Registros
a.
Los formatos que se utilizan en este procedimiento se detallan a continuación:
b.1 001-A/12: Formulario de Personal Aeronáutico.
b.2 F-DCA-PEL-006: Registro de Firmas.
b.4 F-DCA-PEL-010: Cargo de Entrega “DGAC License Card”
b.5 L-DCA-PEL-001: Lista de Verificación de Personal Aeronáutico General.
b.6 L-DCA-PEL-002: Lista de Verificación de Tripulante de Cabina.
b.
Libro de Licencias.
c.
Registro General.
d.
Aplicación Informática de Licencias.
12. Anexos
a. No aplica.
13. Formatos
a. 001-A/12: Formulario de Personal Aeronáutico.
b. F-DCA-PEL-006: Registro de Firmas
c. F-DCA-PEL-010: Cargo de Entrega “DGAC License Card”
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Código: P-DCA-PEL-002
Revisión: 04
Fecha: 03.07.2014
Renovación de Licencias de Personal Aeronáutico que no Requiere Exámenes ni
Generar Nueva Licencia
1. Objetivo
Describir las actividades que debe desarrollar el personal de la Coordinación Técnica de
Licencias para la atención inmediata de la solicitud de renovación presentada por los
titulares de licencias cuya validez está condicionada a la vigencia de un certificado médico
otorgado conforme a la RAP 67.
2. Alcance
Este procedimiento se aplica a las solicitudes de renovación de personal aeronáutico cuya
licencia está condicionada a la vigencia de un certificado médico otorgado conforme a la
RAP 67 y que no han dejado de ejercer las atribuciones de la licencia por más de dos
años. El personal aeronáutico aplicable a este procedimiento son los alumnos pilotos,
pilotos, navegantes, mecánicos de a bordo, tripulantes de cabina, controladores de tránsito
aéreo y operadores afis,
3. Referencias Normativa
a. Ley de Aeronáutica Civil No. 27261, Reglamento y Anexos.
b. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.
c. Regulaciones Aeronáuticas del Perú
RAP 61 Licencias de Pilotos y sus habilitaciones
RAP 63 Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos
RAP 65 Licencias del Personal Aeronáutico excepto Miembros de la Tripulación
RAP 67 Normas Médicas y Certificación.
RAP 105 Reglamento de Licencias y Habilitaciones para Paracaidistas Deportivos
d. Texto Único de Procedimientos Administrativos de Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (TUPA).
e. OACI - Anexo 1 al Convenio de Aviación Civil Internacional “Licencias al Personal”.
4. Documentos Relacionados
a. Manual de Calidad de la DGAC
b. I-DCA-PEL-001: Instructivo para el Usuario de la Aplicación Informática de Licencias.
5. Símbolos y Abreviaturas
a. Coordinador Técnico de Licencias (CTL)
b. Analista de Licencias(AL)
c. Técnico de Licencias (TL)
d. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL2)
e. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL1)
6. Términos y Definiciones
a. Renovación de Licencia.- Acto administrativo por el cual la DGAC autoriza al titular de
una Licencia Aeronáutica peruana, a continuar ejerciendo las atribuciones de ésta,
previa acreditación de requisitos estipulados en las normas vigentes.
b. “DGAC License Card”.- Denominación aplicada al formato de la Licencia Aeronáutica
de la DGAC de Perú, que contiene firmas y fotografía digitalizada, holograma de
seguridad, código de barras y traducción al idioma inglés de los principales datos de la
licencia.
c. Libro de Licencias.- Denominación que se aplica a los Libros que acreditan el registro
del otorgamiento de una licencia y habilitación del personal aeronáutico. La importancia
de los Libros de Licencias radica en la necesidad de inscribir el otorgamiento de una
licencia y la firma del titular de la misma, constituyendo un registro con valor histórico
para la Aeronáutica Civil.
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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-002
Revisión: 04
Fecha: 03.07.2014
Renovación de Licencias de Personal Aeronáutico que no Requiere Exámenes ni
Generar Nueva Licencia
d. Control correlativo de certificados médicos.- Denominación que se aplica al reporte
generado en forma automática por la aplicación Informática de Licencias de los
Certificados Médicos emitidos en un lapso de tiempo determinado.
e. Aplicación Informática de Licencias: Software que permite a usuarios autorizados,
realizar consultas, registros, actualizaciones y emisión de reportes de licencias y
habilitaciones del personal aeronáutico.
7. Responsables
a. Coordinador Técnico de Licencias (CTL)
b. Analista de Licencias(AL)
c. Técnico de Licencias (TL)
d. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL2)
e. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL1)
f. Técnico Administrativo (TA)
8. Actividades del Procedimiento
N°
1
Responsable
Orientación
Cliente
TPL1/TPL2
AL
TPL1/TPL2
TPL1/TPL2
TPL1/TPL2
2
a. Presenta la documentación en el Módulo de Atención de
Licencias, con la solicitud 001-A/12: Formulario de
Personal Aeronáutico o la solicitud enviada por el
explotador aéreo o proveedor de servicios de navegación
aérea.
b. Si la renovación de licencia requiere determinadas horas
de vuelo (experiencia reciente de tripulante técnico), se
deriva la documentación al Analista en Licencias para que
verifique las horas de vuelo en la Aplicación Informática de
Licencias versus la Libreta de vuelo y da conformidad en
forma verbal. (Ver I-DCA-PEL001: Instructivo para el
Usuario de la Aplicación Informática).
c. Si la renovación corresponde a un Controlador de Tránsito
Aéreo, Operador AFIS o Tripulante de Cabina, efectúa una
revisión a la documentación presentada por el cliente, de
acuerdo a los requisitos establecidos en las RAP
aplicables.
d. Si la documentación no está completa y conforme,
devuelve los documentos al cliente indicándole las
observaciones y requisitos que debe cumplir.
e. Si la documentación es conforme emite y firma la
preliquidación, para el pago de los derechos del trámite
establecidos en el TUPA del MTC y entrega al cliente.
Ingreso por Mesa de Partes del MTC
Cliente
3
Descripción
a. Ingresa la solicitud con los documentos de sustento a
través de la Mesa de Partes del MTC, indicando el número
de Recibo de Acotación o copia del comprobante de pago
del Banco de la Nación.
Documentación
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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-002
Revisión: 04
Fecha: 03.07.2014
Renovación de Licencias de Personal Aeronáutico que no Requiere Exámenes ni
Generar Nueva Licencia
TPL1/TPL2
TPL1/TPL2
a. Recibe el cargo de Ingreso por Mesa de Partes del MTC,
que le entrega el cliente. Emite del sistema SIGA-MTC el
comprobante de cancelación o verifica el comprobante de
pago emitido por el Banco de la Nación, respecto al
importe del pago y número de documento de identidad del
cliente.
b. Si el titular de la Licencia es CTA, AFIS o Tripulante de
Cabina:
b.1 Actualiza fecha de renovación y asocia el vencimiento
del certificado médico en la Aplicación Informática de
Licencias, imprime Formato F-DCA-PEL-024: Cargo de
Entrega “Certificado Médico” y envía orden de
impresión del card.
TPL1/TPL2
TL
b.2 Si el Tripulante de Cabina no acredita experiencia
reciente, lo cual se evidencia en la Aplicación
Informática de Licencias, entrega a TL quien emite la
autorización provisional para entrenamiento en vuelo,
por el plazo de 30 días, para la visación del
Coordinador Técnico de Licencias. Al culminar el plazo
de esta Autorización Provisional puede ser solicita
nuevamente mediante un documento.
TPL1/TPL2
b.3 Entrega la documentación de sustento de acuerdo a
los requisitos establecidos en la RAP según
corresponda y el F-DCA-PEL-024: Cargo de Entrega
“Certificado Médico” al Coordinador Técnico de
Licencias.
TPL1/TPL2
AL
AL
AL
c. Si el titular de la Licencia es Tripulante de Vuelo:
c.1 Entrega la Libreta de Vuelo al Analista de Licencias
c.2 Verifica la experiencia reciente y que las horas
registradas por el cliente estén de acuerdo a las
señaladas en la Aplicación Informática de Licencias.
c.3 Si existe alguna discrepancia entre las horas de la
libreta de vuelo y la Aplicación Informática de
Licencias, procede a actualizar la información si el
cliente presenta un certificado debidamente firmado
por el representante del Explotador Aéreo o Escuela de
Aviación, donde el usuario ha efectuado las horas de
vuelo.
c.4 Si el cliente no acredita experiencia reciente, emite una
Autorización
Provisional
por
30
días
para
entrenamiento en vuelo con instructor calificado, para
visación del Coordinador Técnico de Licencias. Al
culminar el plazo de esta Autorización Provisional
puede ser solicita nuevamente, personalmente en
Licencias o mediante un documento.
AL
c.5 Sella y firma la libreta, con la certificación de las horas
de vuelo y si es aplicable, coloca el sello donde consta
que la renovación está sujeta a acreditar
entrenamiento en vuelo.
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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-002
Revisión: 04
Fecha: 03.07.2014
Renovación de Licencias de Personal Aeronáutico que no Requiere Exámenes ni
Generar Nueva Licencia
AL
c.6 Entrega la Libreta al personal del Módulo de Atención
de Licencias para continuar el trámite.
TPL2
c.7 Actualiza fecha de renovación y asocia el vencimiento
del certificado médico en la Aplicación Informática de
Licencias, imprime F-DCA-PEL-024: Cargo de Entrega
“Certificado Médico” y envía orden de impresión del
card.
TPL2
c.8 Coloca el sello de renovación en la libreta,
especificando la fecha de renovación y el vencimiento
de la licencia, que será similar al vencimiento del apto
médico, derivando toda la documentación para la firma
del Coordinador Técnico de Licencias.
4
Aprobación
CTL
CTL
5
a. Verifica la documentación y el cumplimiento de requisitos,
aprobando el trámite con la visación en el Formato F-DCAPEL-024: Cargo de Entrega del “Certificado Médico”.
Asimismo, visa la autorización provisional (cuando sea
requerida), con lo cual se otorga la renovación de la
licencia.
b. Entrega la documentación al personal del módulo de
atención de Licencias.
Entrega al Cliente
TPL1/TPL2
a. Entrega al cliente el certificado médico, la libreta de vuelo
firmada
y la autorización provisional (cuando
corresponda).
TPL/AAT
b. Hace firmar al usuario el F-DCA-PEL-024: Cargo de
Entrega del “Certificado Médico”.
CLIENTE
c. Firma el formato F-DCA-PEL-024: Cargo de Entrega del
“Certificado Médico”, en señal de conformidad.
Nota.- El primer día útil del siguiente mes, TPL será el personal responsable de emitir
el Control de correlativo único generado en forma automática por el sistema, de los
formatos F-DCA-PEL-024 Cargo de Entrega del Certificado Médico, que se generaron en
el mes que ha concluido.
9. Indicadores
Ítem
Nombre del
Indicador
1
Aprobación
dentro de
24 horas
laborables
Fórmula de
Medición
(Total de trámites
24 horas / Total de
trámites aprobados
al mes) * 100
Criterios de
Evaluación
Optimo:
95% a 100%
Aceptable:
94% a 85%
Crítico:
Menor de 84%
Página 4 de 6
Meta
Frecuencia
Alto
(98%)
Mensual
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-002
Revisión: 04
Fecha: 03.07.2014
Renovación de Licencias de Personal Aeronáutico que no Requiere Exámenes ni
Generar Nueva Licencia
10. Diagrama de Flujo
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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-002
Revisión: 04
Fecha: 03.07.2014
Renovación de Licencias de Personal Aeronáutico que no Requiere Exámenes ni
Generar Nueva Licencia
11. Registros
a.
Los formatos que se utilizan en este procedimiento se detallan a continuación:
b.1 F-DCA-PEL-024: Cargo de Entrega del Certificado Médico.
b.2 001-A/12: Formulario de Personal Aeronáutico
b.
Libro de Licencias.
c.
Control de correlativo de certificados médicos.
12. Anexos
a. No aplica
13. Formatos
a. F-DCA-PEL-024: Cargo de Entrega del Certificado Médico.
b. 001-A/12: Formulario de Personal Aeronáutico.
Página 6 de 6
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-003
Revisión: 03
Fecha: 03.07.2014
Convalidación o Reconocimiento de Licencia Aeronáutica Extranjera
1.
Objetivo
El objetivo del presente procedimiento es describir las actividades de forma secuencial y
lógica que debe desarrollar el personal de la Coordinación Técnica de Licencias para la
atención del trámite de convalidación o reconocimiento de una licencia extranjera.
2.
Alcance
Este procedimiento se aplica a las solicitudes de convalidación para la convalidación de
licencias extranjeras
para actividad privada no remunerada, así como para el
reconocimiento de licencias y/o habilitaciones otorgadas a ciudadanos peruanos en el
extranjero.
3.
Referencias Normativa
a. Ley de Aeronáutica Civil No. 27261, Reglamento y Anexos.
b. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.
c. Regulaciones Aeronáuticas del Perú
RAP 61 Licencias de Pilotos y sus habilitaciones
RAP 63 Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos
RAP 65 Licencias del Personal Aeronáutico excepto Miembros de la Tripulación
RAP 67 Normas Médicas y Certificación.
RAP 105 Reglamento de Licencias y Habilitaciones para Paracaidistas Deportivos
d. Texto Único de Procedimientos Administrativos de Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (TUPA).
e. OACI - Anexo 1 al Convenio de Aviación Civil Internacional “Licencias al Personal”.
4.
Documentos Relacionados
a. Manual de Calidad de la DGAC
b. I-DCA-PEL-001: Instructivo para el Usuario de la Aplicación Informática de Licencias.
c. P-DCA-PEL-013: Evaluación teórica de Personal Aeronáutico
d. P-DCA-PEL-008: Chequeo Práctico de Personal aeronáutico.
5.
Símbolos y Abreviaturas
a. Coordinador Técnico de Licencias (CTL)
b. Analista de Evaluaciones (AE)
c. Analista de Licencias (AL)
d. Técnico de Licencias (TL)
e. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL2)
f. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL1)
6.
Términos y Definiciones
a. Convalidación de licencia.- Medida tomada por la DGAC, mediante la cual, en vez de
otorgar su propia licencia, reconoce como equivalente a la suya propia, la otorgada por
otro Estado contratante, para la realización de actividades privadas no remuneradas.
b. Reconocimiento.- Acción administrativa adoptada por la DGAC, mediante la cual a un
ciudadano peruano titular de una licencia y/o habilitación aeronáutica extranjera
vigente, se le otorga una licencia peruana similar, siempre que los requisitos de
otorgamiento de la Autoridad Aeronáutica Extranjera sean iguales o superiores a los
señalados en las normas peruanas vigentes.
c. “DGAC License Card”.- Denominación aplicada al formato de la Licencia Aeronáutica
de la DGAC de Perú, que contiene firmas y fotografía digitalizada, holograma de
seguridad, código de barras y traducción al idioma inglés de los principales datos de la
licencia.
d. Libro de Licencias: Denominación que se aplica a los Libros que acreditan el registro
del otorgamiento de una licencia y habilitación del personal aeronáutico. La importancia
de los Libros de Licencias radica en la necesidad de inscribir el otorgamiento de una
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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-003
Revisión: 03
Fecha: 03.07.2014
Convalidación o Reconocimiento de Licencia Aeronáutica Extranjera
licencia y la firma del titular de la misma, constituyendo un registro con valor histórico
para la Aeronáutica Civil.
e. Registro General: Denominación que se aplica al file en el cual se registra con numero
interno del área, toda la documentación recibida por el Sistema Integrado
Documentario (SID).
f.
7.
8.
Aplicación Informática de Licencias: Software que permite a usuarios autorizados,
realizar consultas, registros, actualizaciones y emisión de reportes de licencias y
habilitaciones del personal aeronáutico.
Responsables
a. Coordinador Técnico de Licencias (CTL)
b. Analista de Evaluaciones (AE)
c. Analista de Licencias(AL)
d. Técnico de Licencias (TL)
e. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL2)
f. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL1)
Actividades del Procedimiento
N°
1
Responsable
Descripción
Evaluación Teórica
a.
2
Evaluación Práctica
a.
3
Ver Procedimiento P-DCA-PEL-013: Evaluación Teórica
de Personal Aeronáutico.
Si requiere evaluación práctica según lo establecido en la
RAP aplicable, ver Procedimiento P-DCA-PEL-008:
Evaluación Practica de Personal Aeronáutico
Orientación
Cliente
a. El cliente presenta la documentación en el módulo de
atención al público de Licencias.
TPL1/TPL2
b.
Realiza una orientación sobre la documentación a
presentar, de acuerdo a los requisitos establecidos en la
RAP aplicable al trámite y TUPA MTC.
c.
Verifica la vigencia de la evaluación teórica y chequeo
práctico, en el expediente anterior del trámite de
evaluación teórica y/o chequeo práctico.
d.
Si la documentación no está completa, devuelve los
documentos al cliente indicándole las observaciones y
requisitos que debe cumplir.
TPL1/TPL2
e.
Si la documentación es conforme, emite y firma la
preliquidación para el pago de los derechos del trámite
establecidos en el TUPA del MTC. o verifica el
comprobante de pago emitido por el Banco de la Nación,
respecto al importe del pago y número de documento de
identidad del cliente.
TPL1/TPL2
f.
Devuelve los documentos al cliente, entregándole el
TPL1/TPL2
TPL1/TPL2
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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-003
Revisión: 03
Fecha: 03.07.2014
Convalidación o Reconocimiento de Licencia Aeronáutica Extranjera
original de la preliquidación o el comprobante de pago del
Banco de la Nación, el 001-A/12: Formulario de Personal
Aeronáutico, F-DCA-PEL-006: Registro de Firmas, y/o FDCA-PEL-008: Declaración Jurada Licencia Temporal
Extranjera.
4
Ingreso por Mesa de Partes del MTC
Cliente
5
a.
Ingresa la solicitud con los documentos de sustento a
través de la Mesa de Partes del MTC, indicando el
número de Recibo de Acotación o copia del comprobante
de pago del Banco de la Nación.
Recepción de Solicitud en Licencias
TL
a. Recibe la solicitud físicamente de la Mesa de Partes
Central del MTC y por el Sistema SID, registrando ésta
en el Libro de Ingreso de Licencias.
TL
b. Pone el sello de recepción en la solicitud, fecha y hora de
recepción, asigna número correlativo interno según Libro
de Ingreso, adjunta expediente del trámite anterior de
Evaluación Teórica y/o Chequeo práctico.
TL
c. Emite el Formato F-DCA-PEL-004: Orden de Exámenes
si no han sido certificadas previamente las horas de
vuelo, porque no requería pasar por el P-DCA-PEL-008:
Chequeo práctico.
TL
d. Entrega al Analista de Licencias el F-DCA-PEL-004:
Orden de Exámenes, cuando requiere certificar horas de
vuelo.
AL
e. AL registra las horas, y firma el Formato certificando las
horas de vuelo.
AE
f.
TL
g. Entrega el expediente de solicitud al Coordinador
Técnico de Licencias, adjuntando L-DCA-PEL-003: Lista
de Verificación Licencias Extranjeras.
CTL
6
Anota las evaluaciones rendidas y firma el formato FDCA-PEL-004, certificando las evaluaciones aprobadas
por el piloto o instructor de vuelo y entrega al CTL
h. Califica la solicitud, verificando la documentación
presentada y el cumplimiento de los requisitos conforme
a la RAP aplicable, llenando L-DCA-PEL-003: Lista de
Verificación Licencias Extranjeras.
Aprobación
CTL
a.
Si cumple los requisitos, verifica en L-DCA-PEL-003:
Lista de Verificación de Licencia Extranjera, aprueba
solicitud y pone indicación en expediente para la
convalidación de la licencia extranjera o emisión de la
Licencia o habilitación (reconocimiento), indicando el
cumplimiento de la Parte de la RAP aplicable, fecha de
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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-003
Revisión: 03
Fecha: 03.07.2014
Convalidación o Reconocimiento de Licencia Aeronáutica Extranjera
aprobación, firma y sello.
CTL
7
8
c. Deriva expediente a Técnico de Licencias.
Emisión de Licencia
Ver Procedimiento P-DCA-PEL-007: Emisión “DGAC
License Card”.
b.
Este procedimiento se realiza dentro de las 24 horas
laborables, contadas a partir del cumplimiento total de
los requisitos por parte del postulante.
Entrega al Cliente
TPL2/TPL1
9.
a.
a.
Entrega al cliente la convalidación o licencia
(Reconocimiento), quien firma la recepción en el cargo
de la convalidación o licencia, así como en el Libro de
Licencias (excepto habilitación).
Indicadores
Ítem
Nombre del
Indicador
Fórmula
Medición
de
1
Aprobación
dentro
de
24
horas
laborables
(Total de trámites
24 horas / Total de
trámites aprobados
al mes) * 100
Criterios de
Evaluación
Óptimo:
95% a 100%
Aceptable:
94% a 85%
Crítico:
Menor de 84%
10. Diagrama de Flujo
Se detalla a continuación.
Página 4 de 6
Meta
Frecuencia
Alto
(98%)
Mensual
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-003
Revisión: 03
Fecha: 03.07.2014
Convalidación o Reconocimiento de Licencia Aeronáutica Extranjera
Página 5 de 6
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-003
Revisión: 03
Fecha: 03.07.2014
Convalidación o Reconocimiento de Licencia Aeronáutica Extranjera
11. Registros
a. Los formatos que se utilizan en este procedimiento se detallan a continuación:
001-B/12: Convalidación o Reconocimiento de licencia extranjera.
F-DCA-PEL-004: Orden de Exámenes para Licencia y/o Habilitación.
F-DCA-PEL-006: Registro de Firmas.
F-DCA-PEL-008: Declaración Jurada Licencia Temporal Extranjera
L-DCA-PEL-003: Lista de Verificación Licencias Extranjeras
b.
Libro de Licencias.
c.
Libro de Ingreso de Licencias.
d.
Expedientes en Trámite.
12. Anexos
a. No aplica.
13. Formatos
a. 001-B/12: Convalidación o Reconocimiento de licencia extranjera
b. F-DCA-PEL-004: Orden de Exámenes para Licencia y/o Habilitación
c. F-DCA-PEL-006: Registro de Firmas
d. F-DCA-PEL-008: Declaración Jurada Licencia Temporal Extranjera
e. L-DCA-PEL-003: Lista de Verificación Licencias Extranjeras
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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-004
Revisión: 04
Fecha:03.07.2014
Duplicado de Licencias
1.
Objetivo
Describir los procesos en forma secuencial y lógica que debe desarrollar el personal de la
Coordinación Técnica de Licencias para la atención del trámite de duplicado de una
licencia.
2. Alcance
Este procedimiento se aplica a las solicitudes de duplicado de una licencia vigente de
personal aeronáutico.
3. Referencias Normativa
a. Ley de Aeronáutica Civil No. 27261, Reglamento y Anexos.
b. Ley General de Procedimientos Administrativos, Ley 27444.
c. Regulaciones Aeronáuticas del Perú
RAP 61 Licencias de Pilotos y sus habilitaciones
RAP 63 Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos
RAP 65 Licencias del Personal Aeronáutico excepto Miembros de la Tripulación
RAP 67 Normas Médicas y Certificación.
RAP 105 Reglamento de Licencias y Habilitaciones para Paracaidistas Deportivos
d. Texto Único de Procedimientos Administrativos de Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (TUPA).
e. OACI - Anexo 1 al Convenio de Aviación Civil Internacional “Licencias al Personal”.
4. Documentos Relacionados
a. Manual de Calidad de la DGAC
b. I-DCA-PEL-001: Instructivo para el Usuario de la Aplicación Informática de Licencias.
c. P-DCA-PEL-013: Evaluación teórica de Personal Aeronáutico
d. P-DCA-PEL-008: Chequeo Práctico de Personal aeronáutico.
5. Símbolos y Abreviaturas
a. Coordinador Técnico de Licencias (CTL)
b. Técnico de Licencias (TE)
c. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL 2)
d. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL 1)
6. Términos y Definiciones
a. Duplicado de Licencia.- Emisión de un nuevo original de licencia, que se otorga al
titular por pérdida, robo o deterioro de la última licencia emitida por la DGAC y
recibida por éste.
a. “DGAC License Card”.- Denominación aplicada al formato de la Licencia Aeronáutica
de la DGAC de Perú, que contiene firmas y fotografía digitalizada, holograma de
seguridad, código de barras y traducción al idioma inglés de los principales datos de la
licencia.
b.
Aplicación Informática de Licencias: Software que permite a usuarios autorizados,
realizar consultas, registros, actualizaciones y emisión de reportes de licencias y
habilitaciones del personal aeronáutico.
7. Responsables
a. Coordinador Técnico de Licencias (CTL)
b. Técnico de Licencias (TE)
c. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL2)
d. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL1)
Página 1 de 5
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-004
Revisión: 04
Fecha:03.07.2014
Duplicado de Licencias
8. Actividades del Procedimiento
N°
1
Responsable
Descripción
Orientación
Cliente
TPL2/TPL1
TPL2/TPL1
a.
Presenta la documentación en el módulo de atención de
Licencias.
b.
Verifica con la Aplicación Informática de Licencias la
vigencia de la licencia. Ver I-DCA-PEL-001: Instructivo de
la Aplicación Informática de Licencias.
c.
Si la licencia no se encuentra vigente, indica al cliente
que no podrá tramitar el duplicado.
d.
Si la licencia se encuentra vigente, emite y firma la
preliquidación para el pago de los derechos del trámite
establecidos en el TUPA del MTC o verifica el
comprobante de pago emitido por el Banco de la Nación,
respecto al importe del pago y número de documento de
identidad del cliente.
e.
Devuelve los documentos al cliente, entregándole el
original de la preliquidación o el comprobante de pago del
Banco de la Nación, 001-A/12: Formulario Personal
Aeronáutico.
TPL2/TPL1
TPL2/TPL1
2
Ingreso por Mesa de Partes del MTC
Cliente
3
4
a.
Ingresa la solicitud con los documentos de sustento a
través de la Mesa de Partes del MTC, indicando el
número de Recibo de Acotación o copia del comprobante
de pago del Banco de la Nación.
Recepción de Solicitud en Licencias
TL
a. Recibe la solicitud físicamente de la Mesa de Partes
Central del MTC y por el Sistema SID, registrando ésta en
el Registro General.
TL
b. Coloca el sello de recepción en la solicitud, fecha y hora
de recepción, asigna número correlativo interno según
Libro de Ingreso, adjunta copia del recibo de acotación
cancelado obtenido del Sistema.
TL
c.
Deriva el expediente al Coordinador Técnico de Licencias
Aprobación
CTL
a. Verifica que la documentación presentada cumpla con
los requisitos, aprueba solicitud y pone indicación en
expediente para la emisión de la licencia, indicando el
cumplimiento de la Parte de la RAP aplicable, fecha de
aprobación, firma y sello.
CTL
b.
5
Deriva expediente a Técnico de Licencias.
Emisión de Licencia
Página 2 de 5
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-004
Revisión: 04
Fecha:03.07.2014
Duplicado de Licencias
a.
b.
6
Ver Procedimiento P-DCA-PEL-007: Emisión “DGAC
License Card”.
Este procedimiento se realiza dentro de las 24 horas
laborables, contadas a partir de la recepción de las
evaluaciones teóricas y/o prácticas aprobadas por el
postulante y/o del cumplimiento del total de los requisitos
por parte del postulante.
Entrega al Cliente
TPL2/TPL1
a.
Entrega al cliente el duplicado de licencia, quien firma la
recepción en el F-DCA-PEL-010: Cargo de Entrega
“DGAC License Card”
9. Indicadores
Ítem
Nombre del
Indicador
1
Aprobación
dentro de
24 horas
laborables
Fórmula de
Medición
(Total de trámites
24 horas / Total de
trámites aprobados
al mes) * 100
Criterios de
Evaluación
Óptimo:
95% a 100%
Aceptable:
94% a 85%
Crítico :
Menor de 84%
10. Diagrama de Flujo
Se presenta en la página siguiente:
Página 3 de 5
Meta
Frecuencia
Alto
(98%)
Mensual
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-004
Revisión: 04
Duplicado de Licencias
Página 4 de 5
Fecha:03.07.2014
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-004
Revisión: 04
Fecha:03.07.2014
Duplicado de Licencias
11. Registros
a. El expediente que sustenta cada uno de los procesos señalados en este procedimiento,
deberá permanecer en el legajo del titular de la licencia por lo menos tres (3) años, por
constituir un registro de calidad.
b. Los formatos que se utilizan en este procedimiento se detallan a continuación:
b.1 001-A/12: Formulario Personal Aeronáutico.
c. Registro General.
12. Anexos
a. No aplica.
13. Formatos
a. 001-A/12: Formulario Personal Aeronáutico Personal Aeronáutico.
b. F-DCA-PEL-010: Cargo de Entrega “DGAC License Card”
Página 5 de 5
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-005
Revisión: 03
Fecha: 03.07.2014
Habilitación de Tipo para Miembro de la Tripulación
1.
Objetivo
Describir las actividades en forma secuencial y lógica que debe desarrollar el personal de
la Coordinación Técnica de Licencias para el otorgamiento de una habilitación de tipo.
2.
Alcance
Este procedimiento se aplica a las solicitudes de habilitación de tipo a favor de un miembro
de la tripulación, que ha recibido el entrenamiento inicial, transición, promoción o
diferencias por parte de un explotador de servicios aéreos certificado por la DGAC.
3.
Referencias Normativa
a. Ley de Aeronáutica Civil No. 27261, Reglamento y Anexos.
b. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.
c. Regulaciones Aeronáuticas del Perú
RAP 61 Licencias de Pilotos y sus habilitaciones
RAP 63 Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos
RAP 65 Licencias del Personal Aeronáutico excepto Miembros de la Tripulación
RAP 67 Normas Médicas y Certificación.
RAP 105 Reglamento de Licencias y Habilitaciones para Paracaidistas Deportivos
d. Texto Único de Procedimientos Administrativos de Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (TUPA).
e. OACI - Anexo 1 al Convenio de Aviación Civil Internacional “Licencias al Personal”.
4.
Documentos Relacionados
a. Manual de Calidad de la DGAC
b. I-DCA-PEL-001: Instructivo para el Usuario de la Aplicación Informática de Licencias.
c. P-DCA-PEL-013: Evaluación teórica de Personal Aeronáutico
d. P-DCA-PEL-008: Chequeo Práctico de Personal aeronáutico.
5.
Símbolos y Abreviaturas
a. Coordinador Técnico de Licencias (CTL)
b. Técnico de Licencias (TL)
c. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL 2)
d. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL 1)
6.
Términos y Definiciones
a.
Habilitación Tipo.- Autorización inscrita en la licencia de un tripulante técnico o de
cabina, que indica las atribuciones de éste respecto a una aeronave:
i.
Aeronave grande;
ii. Aeronave certificada con una tripulación mínima de dos pilotos;
iii. Aviones a turbina.
iv. Helicópteros
v. Otras calificaciones por tipo de aeronave especificadas por la Autoridad a través
de procedimiento de certificado tipo de aeronave.
b.
Miembro de la tripulación.- Persona titular de una licencia, asignada para ejecutar
tareas en la aeronave durante la jornada de servicio de vuelo.
c.
“DGAC License Card”.- Denominación aplicada al formato de la Licencia Aeronáutica
de la DGAC de Perú, que contiene firmas y fotografía digitalizada, holograma de
seguridad, código de barras y traducción al idioma inglés de los principales datos de
la licencia.
Página 1 de 6
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-005
Revisión: 03
Fecha: 03.07.2014
Habilitación de Tipo para Miembro de la Tripulación
d.
7.
8.
Aplicación Informática de Licencias: Software que permite a usuarios autorizados,
realizar consultas, registros, actualizaciones y emisión de reportes de licencias y
habilitaciones del personal aeronáutico.
Responsables
a. Coordinador Técnico de Licencias (CTL)
b. Técnico de Licencias (TL)
c. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL 2)
d. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL 1)
Actividades del Procedimiento
N°
1
Responsable
Descripción
Evaluación Teórica
a. Ver Procedimiento P-DCA-PEL-013: Evaluación Teórica
de Personal Aeronáutico.
2
Orientación
Cliente
TPL1/TPL2
b. Verifica con la Aplicación Informática de Licencias, la
vigencia de la licencia y el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la RAP aplicable al trámite.
TPL1/TPL2
c.
TPL1/TPL2
d. Cuando no es conforme, indica al cliente las
observaciones y requisitos que debe cumplir y se le
devuelve la documentación.
TPL1/TPL2
TPL1/TPL2
3
a. Presenta la documentación en el módulo de atención al
público de Licencias.
Requiere evaluación teórica de acuerdo a la RAP
aplicable:
c1) Si requiere evaluación teórica, TPL1/TPL2 verifica la
vigencia de la evaluación teórica en Formato F-DCAPEL-004: Orden de Exámenes para Licencia y/o
habilitación en el legajo del trámite anterior.
c2) Si no requiere evaluación teórica, continúa al paso d).
e. Si es conforme, emite y firma la preliquidación para el
pago de los derechos del trámite establecidos en el
TUPA del MTC o verifica el comprobante de pago
emitido por el Banco de la Nación, respecto al importe
del pago y número de documento de identidad del
cliente.
f.
Devuelve los documentos al cliente, entregándole el
original de la preliquidación o el comprobante de pago
del Banco de la Nación, el 001-A/12: Formulario Personal
Aeronáutico.
Ingreso por Mesa de Partes del MTC
Página 2 de 6
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-005
Revisión: 03
Fecha: 03.07.2014
Habilitación de Tipo para Miembro de la Tripulación
Cliente
4
b. Ingresa la solicitud con los documentos de sustento para
el trámite través de la Mesa de Partes del MTC,
indicando el número de Recibo de Acotación o copia del
comprobante de pago del Banco de la Nación.
Recepción de Solicitud en Licencias
TL
a. Recibe la solicitud físicamente de la Mesa de Partes
Central del MTC y por el Sistema SID, registrando ésta
en el Libro de Ingreso de Licencias.
TL
b. Coloca el sello de recepción en la solicitud, fecha y hora
de recepción, asigna número correlativo interno según
Libro de Ingreso.
c.
8
TL
Adjunta el legajo del trámite anterior y L-DCA-PEL-002:
Lista de Verificación-Tripulante de Cabina o L-DCA-PEL004: Lista de Verificación-Tripulación Técnica.
TL
d. Entrega los documentos y formatos al Coordinador
Técnico de Licencias.
Aprobación
CTL
CTL
9
a. Revisa resultados, verifica el cumplimiento de los
procesos en (L-DCA-PEL-002: Lista de VerificaciónTripulante de Cabina o L-DCA-PEL-004: Lista de
Verificación-Tripulación Técnica), aprueba solicitud y
pone indicación en expediente para la habilitación tipo o
habilitación tipo sin restricción,
precisando el
cumplimiento de la RAP aplicable, fecha de aprobación,
firma y sello.
b. Deriva expediente a Técnico de Licencias.
Emisión de Habilitación
a. Ver Procedimiento No. P-DCA-PEL-007: Emisión “DGAC
License Card”.
b. Este procedimiento se realiza dentro de las 24 horas
laborables, contadas a partir de la recepción de las
evaluaciones teóricas y/o prácticas aprobadas por el
postulante y/o del cumplimiento del total de los requisitos
por parte del postulante.
10
Entrega al Cliente
TPL1/TPL2
a. Entrega al cliente la licencia con la nueva habilitación o
habilitación sin restricción, quien firma la recepción en el
F-DCA-PEL-010: Cargo de Entrega,
Página 3 de 6
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-005
Revisión: 03
Fecha: 03.07.2014
Habilitación de Tipo para Miembro de la Tripulación
9.
Indicadores
Ítem
Nombre del
Indicador
1
Aprobación
dentro de
24 horas
laborables
Fórmula de
Medición
(Total de trámites
24 horas / Total de
trámites aprobados
al mes) * 100
Criterios de
Evaluación
Optimo:
95% a 100%
Aceptable:
94% a 85%
Critico :
Menor de 84%
10. Diagrama de Flujo
Se detalla a continuación.
Página 4 de 6
Meta
Frecuencia
Alto
(98%)
Mensual
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-005
Revisión: 03
Fecha: 03.07.2014
Habilitación de Tipo para Miembro de la Tripulación
HABILITACIÓN DE TIPO PARA MIEMBRO DE LA TRIPULACIÓN
CLIENTE
TPL II / I
TL
CTL
Ver Procedimiento de
No. P-DCA-PEL-013
INICIO
Verifica con la
Aplicación Informática
de Licencias, la vigencia
de la licencia y el
cumplimiento de los
requisitos establecidos
en la RAP aplicable al
trámite
Presenta la
documentación en
módulo de atención de
Licencias.
¿Requiere
evaluación
teórica?
Si
verifica la vigencia de la
evaluación teórica en el
Reporte de Evaluación
Teórica en el legajo del
trámite anterior
indica al cliente las
observaciones y
requisitos que debe
cumplir
No
No
Recibe la solicitud
físicamente de la Mesa
de Partes Central del
MTC y por el Sistema
SID, registrando ésta
en el Libro de Ingreso
de Licencias.
¿Documentación
Conforme?
Si
Ingresa la solicitud con
los documentos de
sustento para el trámite
través de la Mesa de
Partes del MTC,
indicando el número de
Recibo de Acotación o
copia del comprobante
de pago del Banco de la
Nación
TERMINO
Emite y firma la
preliquidación para el
pago de los derechos
del trámite
establecidos en el
TUPA del MTC o
verifica el comprobante
de pago emitido por el
Banco de la Nación
Original Preliquidación
Coloca sello de
recepción en solicitud,
asigna correlativo
interno de Libro de
Ingreso.
Adjunta el legajo del
trámite anterior y L-DCAPEL-002: Lista de
Verificación-Tripulante de
Cabina o L-DCA-PEL-004:
Lista de VerificaciónTripulación Técnica.
F-001-A/12
Entrega al cliente la
licencia con la nueva
habilitación o habilitación
sin restricción, quien
firma la recepción en el
F-DCA-PEL-010: Cargo
de Entrega, tal como
figura en el documento
de identidad presentado
Página 5 de 6
Ver Procedimiento de
No. P-DCA-PEL-007
Revisa resultados, verifica
el cumplimiento de los
procesos en (L-DCA-PEL002: Lista de VerificaciónTripulante de Cabina o LDCA-PEL-004: Lista de
Verificación-Tripulación
Técnica), aprueba solicitud
y pone indicación en
expediente para la
habilitación tipo o
habilitación tipo sin
restricción, precisando el
cumplimiento de la RAP
aplicable, fecha de
aprobación, firma y sello.
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-005
Revisión: 03
Fecha: 03.07.2014
Habilitación de Tipo para Miembro de la Tripulación
11. Registros
a.
Los formatos que se utilizan en este procedimiento se detallan a continuación:
b.1 001-A/12: Formulario Personal Aeronáutico.
b.2 F-DCA-PEL-004: Orden de Exámenes para Licencia y/o Habilitación.
b.3 L-DCA-PEL-002: Lista de Verificación tripulante de cabina.
b.4 L-DCA-PEL-004: Lista de Verificación tripulación técnica.
b.
Libro de Ingreso de Licencias.
12. Anexos
a. No aplica.
13. Formatos
a. 001-A/12: Formulario Personal Aeronáutico.
b. F-DCA-PEL-004: Orden de Exámenes para Licencia y/o Habilitación.
c. F-DCA-PEL-010: Cargo de Entrega “DGAC License Card”.
d. L-DCA-PEL-002: Lista de Verificación tripulante de cabina.
e. L-DCA-PEL-004: Lista de Verificación tripulación técnica.
Página 6 de 6
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-006
Revisión: 03
Fecha: 03.07.2014
Autorización de Personal Extranjero
1. Objetivo
El objetivo del presente procedimiento es describir las actividades que que debe desarrollar
el personal de la Coordinación Técnica de Licencias para el trámite de una autorización
de personal extranjero.
Este procedimiento involucra a la Coordinación Técnica de Licencias, Operaciones,
Certificaciones y la Dirección de Seguridad Aeronáutica.
2.
Alcance
Este procedimiento se aplica una autorización de personal extranjero, que son presentados
por un explotador de servicios aéreo certificado por la DGAC, para trabajar en las
aeronaves de la empresa, a falta de personal peruano calificado.
3.
Referencias Normativa
a. Ley de Aeronáutica Civil No. 27261, Reglamento y Anexos.
b. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444.
c. Regulaciones Aeronáuticas del Perú
RAP 61 Licencias de Pilotos y sus habilitaciones
RAP 63 Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos
RAP 65 Licencias del Personal Aeronáutico excepto Miembros de la Tripulación
RAP 67 Normas Médicas y Certificación.
RAP 105 Reglamento de Licencias y Habilitaciones para Paracaidistas Deportivos
d. Texto Único de Procedimientos Administrativos de Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (TUPA).
e. OACI - Anexo 1 al Convenio de Aviación Civil Internacional “Licencias al Personal”.
4.
Documentos Relacionados
a. Manual de Calidad de la DGAC
b. I-DCA-PEL-001: Instructivo para el Usuario de la Aplicación Informática de Licencias.
c. P-DCA-PEL-013: Evaluación teórica de Personal Aeronáutico
d. P-DCA-PEL-008: Chequeo Práctico de Personal aeronáutico.
5.
Símbolos y Abreviaturas
a. Director de Seguridad Aeronáutica (DSA)
b. Coordinador Técnico de Operaciones (CTO)
c. Coordinador Técnico de Certificaciones (CTC)
d. Coordinador Técnico de Licencias (CTL)
e. Analista de Licencias (AL)
f. Analista de Evaluaciones (AE)
g. Técnico de Licencias (TL)
h. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL 2)
i. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL 1)
j. Asistente de Archivo (AAR)
k. Texto Único de Procedimientos Administrativos de Ministerio de Transportes y
Comunicaciones: TUPA
6.
Términos y Definiciones
a. Autorización a Extranjeros.- Documento que autoriza temporalmente al personal
aeronáutico extranjero como pilotos , instructores de vuelo y personal no miembro de la
tripulación para ejercer las atribuciones de su licencia extranjera en el Estado Peruano,
siempre que cumpla con los requisitos señalados en la RAP aplicable.
b. Certificación de la licencia: Denominación que se aplica al documento que certifica la
licencia por parte de la Autoridad Aeronáutica Extranjera.
Página 1 de 7
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-006
Revisión: 03
Fecha: 03.07.2014
Autorización de Personal Extranjero
c. Libro de Licencias: Denominación que se aplica a los Libros que acreditan el registro
del otorgamiento de una licencia y habilitación del personal aeronáutico. La importancia
de los Libros de Licencias radica en la necesidad de inscribir el otorgamiento de una
licencia y la firma del titular de la misma, constituyendo un registro con valor histórico
para la Aeronáutica Civil.
d. Registro General: Denominación que se aplica al file en el cual se registra con numero
interno del área, toda la documentación recibida por el Sistema Integrado
Documentario (SID).
e. Aplicación Informática de Licencias: Software que permite a usuarios autorizados,
realizar consultas, registros, actualizaciones y emisión de reportes de licencias y
habilitaciones del personal aeronáutico.
7.
Responsables
a. Director de Seguridad Aeronáutica (DSA)
b. Coordinador Técnico de Operaciones (CTO)
c. Coordinador Técnico de Certificaciones (CTC)
d. Coordinador Técnico de Licencias (CTL)
e. Analista de Licencias (AL)
f. Analista de Evaluaciones (AE)
g. Técnico de Licencias (TL)
h. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL 2)
i. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL 1)
j. Asistente de Archivo (AAR)
8.
Actividades del Procedimiento
°
1
Responsable
Evaluación Teórica
Descripción
a. Si requiere Evaluación Teórica ver P-DCA-PEL-013:
Procedimiento Evaluación Teórica de Personal Aeronáutico.
2
Evaluación Práctica
a. Si requiere Evaluación Práctica ver P-DCA-PEL-008:
Procedimiento Evaluación Práctica de Personal Aeronáutico.
3
Orientación
a.
El explotador de servicios aéreos certificado por la DGAC,
presenta la documentación en el módulo de atención al público
de Licencias, con el 001-B/12: Formulario Personal
Aeronáutico (Autorización para Extranjeros).
b.
Realiza una orientación de los documentos a presentar, de
acuerdo a los requisitos de la RAP aplicable al trámite.
TPL1/TPL2
c.
Verifica la vigencia de la evaluación teórica y evaluación
práctica, en el expediente anterior del trámite de evaluación
teórica y/o chequeo práctico
TPL1/TPL2
d.
Si la documentación no está completa, devuelve los
documentos al cliente, indicándole las observaciones y
requisitos que debe cumplir.
Cliente
TPL1/TPL2
Página 2 de 7
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-006
Revisión: 03
Fecha: 03.07.2014
Autorización de Personal Extranjero
4
TPL1/TPL2
e.
Si la documentación es completa y conforme emite y firma la
preliquidación para el pago de los derechos de trámite
establecidos en el TUPA del MTC.
TPL1/TPL2
f.
Devuelve los documentos al cliente, entrega el original de la
preliquidación o el comprobante de pago del Banco de la
Nación y el 001-B/12: Formulario Personal Aeronáutico
(Autorización para Extranjeros).
TPL1/TPL2
g.
Indica al cliente que la solicitud con los documentos de
sustento, debe ingresarlos en la Mesa de Partes del MTC,
para iniciar el trámite.
Ingreso por Mesa de Partes del MTC
Cliente
5
a. Ingresa la solicitud con los documentos de sustento a través de
la Mesa de Partes del MTC, indicando el número de Recibo de
Acotación o copia del comprobante de pago del Banco de la
Nación
Recepción de Solicitud en Licencias
TL
a. Recibe la solicitud físicamente de la Mesa de Partes Central
del MTC y por el Sistema SID, anotando ésta en el Registro
General.
TL
b. Pone el sello de recepción en la solicitud, fecha y hora de
recepción, asigna número correlativo interno según Libro de
Ingreso, adjunta copia del recibo de acotación cancelado
obtenido del Sistema Gestor, cuando el pago ha sido efectuado
en el MTC y L-DCA-PEL-003: Lista de Verificación Licencia
Extranjera.
TL
c.
Verifica y anexa al expediente los documentos que haya
presentado a la DGAC el explotador aéreo, cuando sea
aplicable, asimismo adjunta expediente de trámite anterior de
Evaluación Práctica y/o Evaluación Teórica.
TL
d. Si el cliente no adjunta la certificación de la licencia actualizada
por parte de la Autoridad Aeronáutica Extranjera, envía por
correo a ésta la consulta respectiva, la cual será transmitida
por correo electrónico, en caso que no se obtenga respuesta
se reitera la consulta. Se coloca en el expediente la verificación
con la autoridad extranjera.
TL
e. En el caso de pilotos o instructores de vuelo emite el formato FDCA-PEL-004: Orden de Exámenes y entrega al AL.
AL
f.
AE
CTL
Verifica las horas en la copia de la libreta de vuelo, y firma el
formato F-DCA-PEL-004 certificando las horas de vuelo del
piloto o instructor de vuelo.
g. Anota las evaluaciones rendidas y firma el formato F-DCAPEL-004, certificando las evaluaciones aprobadas por el piloto
o instructor de vuelo y entrega al CTL
h. Revisa
la
información,
Página 3 de 7
llena
L-DCA-PEL-003:
Lista
de
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-006
Revisión: 03
Fecha: 03.07.2014
Autorización de Personal Extranjero
Verificación Licencia Extranjera, sella y firma dicha Lista, en
señal de verificación
Aprobación
6
a. Verifica el cumplimiento de los procesos del trámite, aprueba
solicitud y pone indicación en expediente para la emisión de la
Autorización de Personal Extranjero, indicando el cumplimiento
de la RAP aplicable, fecha de aprobación, firma y sello.
CTL
CTL
b. CTL entrega expediente a Técnico de Licencias
TL
c.
TL emite la Autorización de Personal Extranjero y realiza copia
de la autorización y entrega al CTL.
CTL
d. CTL visa la copia de la Autorización de Personal Extranjero.
7
AAR
e. Alcanza el expediente y autorización a la Dirección de
Seguridad Aeronáutica.
DSA
f.
Firma la autorización en señal de aprobación, devolviendo los
documentos a la Coordinación Técnica de Licencias.
Entrega al cliente
TPL1/TPL2
a. Coloca sello de la Dirección de Seguridad Aeronáutica.
TPL1/TPL2
b. Entrega al cliente la Autorización, quien firma el cargo de
recepción en señal de conformidad.
Nota.- La renovación o ampliación de una autorización se otorgará a partir del día siguiente del
vencimiento de la autorización anterior, como continuidad de la misma, siempre que el
explotador aéreo lo haya solicitado oportunamente y acredite el cumplimiento de las normas
vigentes para ello. Sin embargo, si fuera inevitable la discontinuidad se procederá a otorgar
una nueva autorización.
9.
Indicadores
Ítem
1
Nombre del
Indicador
Aprobación
dentro de
24 horas
laborables
Fórmula
Medición
de
(Total de trámites
24 horas / Total de
trámites aprobados
al mes) * 100
Criterios de
Evaluación
Optimo::
95% a 100%
Aceptable:
94% a 85%
Crítico :
Menor de 84%
10. Diagrama de Flujo
Se detalla a continuación.
Página 4 de 7
Meta
Alto
(98%)
Frecuencia
Mensual
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-006
Revisión: 03
Autorización de Personal Extranjero
Página 5 de 7
Fecha: 03.07.2014
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-006
Revisión: 03
Autorización de Personal Extranjero
Página 6 de 7
Fecha: 03.07.2014
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-006
Revisión: 03
Fecha: 03.07.2014
Autorización de Personal Extranjero
11. Registros
a.
Los formatos que se utilizan en este procedimiento se detallan a continuación:
b.1 001-B/12: Formulario Personal Aeronáutico (Autorización para Extranjeros)
b.2 F-DCA-PEL-004: Orden de Exámenes para Licencia y/o Habilitación.
b.3 L-DCA-PEL-003: Lista de Verificación para licencias extranjeras.
b.
Libro de Ingreso de Licencias.
c.
Aplicación Informática de Licencias.
12. Anexos
a. No aplica
13. Formatos
b. 001-B/12: Formulario Personal Aeronáutico (Autorización para Extranjeros)
c. F-DCA-PEL-004: Orden de Exámenes para Licencia y/o Habilitación
d. L-DCA-PEL-003: Lista de Verificación para licencias extranjeras
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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-007
Revisión: 04
Fecha: 03.07.2014
Emisión de Licencia en Formato “DGAC License Card”
1. Objetivo
El objetivo del presente procedimiento es describir las actividades de forma secuencial y
lógica que se aplican para la emisión de una licencia aeronáutica en el formato “DGAC
LICENSE CARD”.
2. Alcance
Este procedimiento aplica al personal de la Coordinación Técnica de Licencias que
participa en la emisión de la licencia aeronáutica en el formato “DGAC LICENSE CARD”
3. Referencias Normativa
a. Ley de Aeronáutica Civil No. 27261, Reglamento y Anexos.
b. Ley del Procedimientos Administrativo General, Ley 27444.
c. Regulaciones Aeronáuticas del Perú
RAP 61 Licencias de Pilotos y sus habilitaciones
RAP 63 Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos
RAP 65 Licencias del Personal Aeronáutico excepto Miembros de la Tripulación
RAP 67 Normas Médicas y Certificación.
RAP 105 Reglamento de Licencias y Habilitaciones para Paracaidistas Deportivos
d. Texto Único de Procedimientos Administrativos de Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (TUPA).
e. OACI - Anexo 1 al Convenio de Aviación Civil Internacional “Licencias al Personal”.
f. NTC-DSA-006-2004 del 06.12.2004.
4. Documentos Relacionados
a. Manual de Calidad de la DGAC
b. I-DCA-PEL-001: Instructivo para el Usuario de la Aplicación Informática de Licencias.
5. Símbolos y Abreviaturas
a.
No aplica.
6. Términos y Definiciones
a. “DGAC License Card”.- Denominación aplicada al formato de la Licencia Aeronáutica
de la DGAC de Perú, que contiene firmas y fotografía digitalizada, holograma de
seguridad, código de barras y traducción al idioma inglés de los principales datos de la
licencia.
b. Libro de Licencias: Denominación que se aplica a los Libros empastados que acreditan
el registro del otorgamiento de una licencia y habilitación del personal aeronáutico. La
importancia de los Libros de Licencias radica en la necesidad de inscribir el
otorgamiento de una licencia y la firma del titular de la misma, constituyendo un registro
con valor histórico para la Aeronáutica Civil.
c. Aplicación Informática de Licencias: Software que permite a usuarios autorizados,
realizar consultas, registros, actualizaciones y emisión de reportes de licencias y
habilitaciones del personal aeronáutico.
7. Responsables
a. Coordinador Técnico de Licencias (CTL)
b. Técnico de Licencias (TL)
c. Técnico en procedimientos de Licencias(TPL2)
d. Técnico en procedimientos de Licencias(TPL1)
e. Técnico de Tripulantes de Vuelo (TTV)
f. Técnico personal no tripulante (TPNT)
g. Técnico Administrativo (TA)
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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-007
Revisión: 04
Fecha: 03.07.2014
Emisión de Licencia en Formato “DGAC License Card”
8. Actividades del Procedimiento
N°
1
2
Responsable
Descripción
Autorización
CTL
a.
Entrega al Técnico de Licencias el expediente con el
proveído autorizando la emisión de licencia,
habilitación, convalidación y duplicado, una vez
completado el trámite por el usuario, de acuerdo a los
Procedimientos: P-DCA-PEL-001: Otorgamiento de
Licencia o Habilitación de Personal Aeronáutico, PDCA-PEL-003: Convalidación o Reconocimiento de
Licencia Aeronáutica Extranjera, P-DCA-PEL-004:
Duplicado de Licencia o P-DCA-PEL-005: Habilitación
de Tipo para miembro de la tripulación.
TL
b.
Entrega con cargo el expediente al TPNT o al TGP
Registros
TPNT/TA
a. Digitaliza fotografía y firma.
TPNT/TA
b. TPNT o TGP verifica si el personal aeronáutico cuenta
con registro en la Aplicación Informática de Licencias:
b1) Si cuenta con registro, procede a guardar en la
aplicación su nueva fotografía y actualización de firma.
b2) Si no cuenta con registro, ingresa nombre y fecha
de nacimiento en la aplicación informática de
Licencias y procede a guardar fotografía y firma.
Ver Instructivo I-DCA-PEL-001: Instructivo para el
Usuario de la Aplicación Informática de Licencias.
TPNT/TA
c.
Entrega el expediente al Asistente de Atención
TPL1
d.
AAT anota en el Libro de Licencias la expedición,
renovación o habilitación de licencia a otorgarse.
TPL1
e.
AAT coloca en la última hoja del expediente, el sello
de expedición o renovación, la fecha del trámite y de
vencimiento de la licencia.
TPL1
f.
Registra el trámite en la Estadística Diaria.
g.
Adhiere en el Libro de Licencias la fotografía del
titular, en el caso de otorgamiento de licencia.
h.
Firma y sella el expediente en señal de cumplimiento
de los procesos a su cargo.
TPL1
TPL1
3
Emisión de Licencia
TPL2
a. Actualiza los datos personales del titular de la licencia
en la Aplicación Informática de Licencias, asignando la
licencia y habilitaciones, fechas de expedición de
licencia o habilitaciones, así como fecha y vencimiento
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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-007
Revisión: 04
Fecha: 03.07.2014
Emisión de Licencia en Formato “DGAC License Card”
de la renovación de licencia, así como el nivel de
competencia lingüística cuando es aplicable de
acuerdo a la RAP.
TPL2
b.
Si corresponde a una habilitación de tipo adicional
para piloto, mantiene en la licencia las habilitaciones
que ha ejercido en los últimos dos años.
c.
Anota en el rubro Observaciones de la Licencia la
palabra “Pendiente”, lo cual significa que aún no ha
sido entregada al cliente.
d.
Utiliza en el sistema la opción de “Emisión
Preliminar”, con la finalidad de verificar los datos
ingresados
e.
Si es conforme los datos y no existen errores,
imprime el cargo de la Licencia según formulario FDCA-PEL-010: Cargo de Licencia o F-DCA-PEL-021:
Cargo de Licencia Convalidación.
f.
TPL adjunta el cargo al expediente, lo deriva al TGP
para la impresión de la licencia “DGAC LICENSE
CARD”.
g.
TGP verifica el contenido del cargo emitido con el
alcance de la aprobación y envía la orden de
impresión.
h.
Revisa el contenido de la licencia con el expediente,
para verificar si se encuentre conforme a su
aprobación.
i.
CTL revisa el contenido de la licencia en cuanto a la
disposición de los datos, color, holograma de
seguridad, correcta digitalización de la fotografía y
firma:
i1) Si la licencia ha tenido alguna falla en la
producción, se emite la nueva licencia y la anterior se
anula perforándola y guardándola en el archivo por el
plazo de un año como mínimo.
i2) Si la licencia ha sido emitida en condiciones
técnicas optimas lo cual garantiza que ésta no pueda
ser adulterada guarda en un sobre, la anexa al
expediente y firma el cargo en señal de conformidad
j.
Devuelve el expediente al personal del módulo de
atención de Licencias,
k.
TPL/AAT archivan en “Pendientes por entregar”,
hasta ser recogido por el cliente.
TPL2
TPL2
TPL2
TPL2
TA
CTL
CTL
CTL
TPL1/TPL2
Página 3 de 8
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-007
Revisión: 04
Fecha: 03.07.2014
Emisión de Licencia en Formato “DGAC License Card”
Nota.- Dentro de los diez primeros día útiles del siguiente mes, TPL2 será el personal
responsable de emitir el Control de correlativo único generado en forma automática por el
sistema, de los formatos F-DCA-PEL-10: Cargo de Licencia y F-DCA-PEL-021: Cargo de
Licencia Convalidación, que se generaron en el mes que ha concluido.
9. Indicadores
Ítem
Nombre del
Indicador
1
Aprobación
dentro de
24 horas
laborables
Fórmula de
Medición
(Total de trámites
24 horas /
Total de
trámites
aprobados al
mes) * 100
Criterios de
Evaluación
Optimo:
95% a 100%
Aceptable:
94% a 85%
Crítico :
Menor de 84%
10. Diagrama de Flujo
Se detalla a continuación.
Página 4 de 8
Meta
Frecuencia
Alto(98%)
Mensual
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-007
Revisión: 04
Fecha: 03.07.2014
Emisión de Licencia en Formato “DGAC License Card”
EMISIÓN DE LICENCIA EN FORMATO
“DGAC LICENSE CARD”
CTL
TPNT/TA
TL
Digitaliza fotografía y
firma
INICIO
Entrega al Técnico
de Licencias el
expediente con el
proveído autorizando
la emisión de
licencia, habilitación,
convalidación y
duplicado, una vez
completado el trámite
por el usuario
Entrega con cargo el
expediente
Si cuenta con
registro, procede a
guardar en la
aplicación su nueva
fotografía y
actualización de
firma
Si
TPL I
Anota en el Libro de
Licencias la
expedición,
renovación o
habilitación de
licencia a otorgarse
En última hoja del
expediente sella
expedición o
renovación, fecha de
trámite, vencimiento,
N° de licencia y
Registra en
Estadística Diaria
Adhiere en el Libro
de Licencias la
fotografía del titular,
en el caso de
otorgamiento de
licencia.
2
¿Fue emitido
en buenas
condiciones
tecnicas
optimas?
¿Cuenta con
un registro en
la Aplicación
Informática?
No
Firma y sella el
documento en señal
de cumplimiento de
los procesos a su
cargo
2a
No
Ingresa nombre y
fecha de nacimiento
en la aplicación
informática de
Licencias y procede
a guardar fotografía y
firma
Si
Si la licencia ha sido
emitida en
condiciones técnicas
óptimas, la anexa
al expediente y firma
el cargo en señal de
conformidad.
3
Página 5 de 8
1
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-007
Revisión: 04
Fecha: 03.07.2014
Emisión de Licencia en Formato “DGAC License Card”
EMISIÓN DE LICENCIA EN FORMATO
“DGAC LICENSE CARD”
TPL II
TGP
TPL II / I
3
1
Actualiza los datos
personales del titular
de la licencia en la
Aplicación
Informática de
Licencias, asignando
la licencia y
habilitaciones, fechas
de expedición de
licencia o
habilitaciones
Archiva el expediente
en pendientes por
entregar
TERMINO
Anota en rubro
Observaciones de
Licencia “Pendiente”
(aún no ha sido
entregada al cliente)
Utiliza en el sistema
la opción de “Emisión
Preliminar”, con la
finalidad de verificar
los datos ingresados
Imprime el cargo de
la Licencia según
formularioa.F-DCAPEL-010: Cargo de
Licencia o F-DCAPEL-021: Cargo de
Licencia
Convalidación.
Adjunta el cargo al
expediente, lo deriva
para la impresión de
la licencia “DGAC
LICENSE CARD”.
Verifica el contenido
del cargo emitido con
el alcance de la
aprobación y envía la
orden de impresión.
2
2a
Emite la nueva
licencia y la anterior
se anula,
perforándola y
guardándola en el
archivo por el plazo
de un año como
mínimo.
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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-007
Revisión: 04
Fecha: 03.07.2014
Emisión de Licencia en Formato “DGAC License Card”
11. Registros
a. Archivo de emisiones defectuosas y con errores (anuladas), que se conservarán por
un año para las verificaciones que se requieran.
b. Control de correlativo único generado en forma automática por el sistema.
c.
Los formatos que se utilizan en este procedimiento se detallan a continuación:
F-DCA-PEL-010: Cargo de Licencia
F-DCA-PEL-021: Cargo de Licencia de Convalidación
d. Libros de Licencias.
e. Aplicación informática de Licencias.
f.
Estadísticas Diarias.
12. Anexos
Características y distribución de datos en la Licencia “DGAC License Card”. (Licencia y
Convalidación)
Características y distribución de datos en la
Licencia “DGAC License Card”
a.
Dimensiones: 85.75 x 54.30 mm.
b.
Material: Plástico PVC multilaminado.
c.
Color: Fondo Gris, con un Borde de color Azul.
d.
Características: foto digitalizado asignado al titular de licencia y código de barra
para verificación electrónica de datos.
e.
Ejemplo Reverso (Licencia)
54.30 mm
85.75 mm
f.
Ejemplo Anverso (Licencia)
54.30 mm
85.75 mm
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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-007
Revisión: 04
Fecha: 03.07.2014
Emisión de Licencia en Formato “DGAC License Card”
Características y distribución de datos en la
Licencia “DGAC License Card” Convalidación
g.
h.
i.
j.
Dimensiones: 85.75 x 54.30 mm.
Material: Plástico PVC multilaminado.
Color: Fondo Gris, con un Borde de color Azul.
Características: foto digitalizado asignado al titular de licencia y código de barra
para verificación electrónica de datos.
k.
Ejemplo Reverso (Licencia)
54.30 mm
85.75 mm
l.
Ejemplo Anverso (Licencia)
54.30 mm
85.75 mm
13. Formatos
a. F-DCA-PEL-010: Cargo de Licencia
b. F-DCA-PEL-021: Cargo de Licencia de Convalidación
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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-009
Revisión: 04
Fecha: 03.07.2014
Digitalización de Documentos para Expedientes de Personal Aeronáutico
1. Objetivo
El objetivo del presente procedimiento es describir las actividades debe desarrollar el
personal de la Coordinación Técnica de Licencias para realizar la digitalización de los
documentos que forman parte de un expediente digital de personal aeronáutico, con la
finalidad de contar con un fácil acceso de consulta que permita agilizar los trámites, reducir
la manipulación y uso del material original y contar con un archivo histórico digital del
personal aeronáutico.
2. Alcance
Este procedimiento es realizado por el personal técnico y administrativo de la coordinación
técnica de licencias y se aplica a todos los trámites realizados en la coordinación técnica
de Licencias tales como otorgamiento, renovación, habilitación, duplicado y convalidación
de licencia de personal aeronáutico.
3. Referencias Normativa
a. No aplica.
4. Documentos Relacionados
a. I-DCA-PEL-004: Instructivo para el Usuario de la Aplicación de Expedientes Digitales
5. Símbolos y Abreviaturas
a.
Coordinador Técnico de Licencias
(CTL)
b.
Técnico en tripulación de vuelo (TLTV)
c.
Técnico en personal no tripulante (TNPT)
d.
Técnicos Administrativo (TA)
e.
Técnico en Gestión de Procesos (TGP)
6. Términos y Definiciones
a.
Expediente Digital.- Denominación aplicada al conjunto de documentos digitalizados
que constituyen un legajo o expediente del titular de una licencia aeronáutica.
b.
Expediente nuevo.- Correspondiente a la expedición inicial de una licencia, debe
contar con:
b.1 Cargo de recepción del titular.
b.2 Código (autogenerado) de personal aeronáutico en la aplicación informática
con datos cargados de la licencia y horas de vuelo (cuando sea aplicable); y
b.3 Expediente físico abierto con código asignado.
c.
Expediente en uso.- Correspondiente a los documentos resultantes de un trámite
concluido del titular de una licencia aeronáutica, se debe contar con:
c.1 Cargo de recepción del titular, quien cuenta con un expediente electrónico en la
aplicación.
c.2 Los datos cargados (en la aplicación informática) de la licencia y horas de vuelo
(cuando es aplicable).
7. Responsables
a.
Coordinador Técnico de Licencias
(CTL)
b.
Técnico en tripulación de vuelo (TTV)
c.
Técnico en personal no tripulante (TNPT)
d.
Técnicos Administrativo (TA)
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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-009
Revisión: 04
Fecha: 03.07.2014
Digitalización de Documentos para Expedientes de Personal Aeronáutico
8. Actividades del Procedimiento
N°
1
Responsable
Preparación de Documentación
TTV/TPNT/TA
TTV/TPNT/TA
2
Descripción
a. Prepara la documentación a capturar, revisando uno a
uno los documentos, retirando cualquier elemento que
impida la ágil captura o que pueda entorpecer o
imposibilitar el proceso de la digitalización.
b. Separa los documentos con varias páginas unidas.
TTV/TPNT/TA
c.
TTV/TPNT/TA
d. Para la realización de la Digitalización, tener en
cuenta el I-DCA-PEL-004: Instructivo para el Usuario
de la Aplicación de Expedientes Digitales.
Gira las páginas que se encuentren invertidas.
Digitalización
TTV/TPNT/TTA
a. Digitaliza los documentos con las siguientes
características:
a.1 La digitalización es a tamaño normal del
documento (100%).
a.2 La resolución de la digitalización es de 150 dpi.
a.3 El formato del documento digitalizado es “pdf”.
TTV/TPNT/TA
b.
Inicia la digitalización desde la página de la fecha
más antigua a la actual, en estricto orden de
aparición y en un archivo único tipo “pdf”, por
documento de sustento.
TTV/TPNT/TA
c.
Guarda los documentos con el nombre de archivo
que ha proporcionado la aplicación informática de
expedientes digitales.
d.
Compara los documentos digitalizados con el
original.
TTV/TPNT/TA
e.
Si no está conforme, solicita al Coordinador Técnico
de Licencias realizar la eliminación del documento
digital, indicando las razones para ello.
CTL
f.
Ingresa a la aplicación informática y autoriza
modificación, eliminando el documento que fue
digitalizado.
TTV/TPNT/TA
g.
Selecciona la parte del expediente donde se
almacenará la información y procede conforme a los
numerales 2.b y 2.c.
h.
Si es conforme, coloca en la parte superior derecha
del documento físico el sello “DIGITALIZADO”,
seguido de la fecha de proceso y su visto como
responsable de la digitalización. Esta operación la
TTV/TPNT/TA
TTV/TPNT/TA
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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-009
Revisión: 04
Fecha: 03.07.2014
Digitalización de Documentos para Expedientes de Personal Aeronáutico
realizará por cada página digitalizada, así como
también en las notas adicionales.
3
Archivo
AAR
a. El personal responsable una vez concluido el
proceso de digitalización, procede a archivar el (los)
documento(s) en el expediente físico del titular de la
licencia aeronáutica, en la misma parte y en el
mismo orden que fueron guardado(s) en la aplicación
de expedientes digitales.
9. Indicadores
Ítem
1
Nombre del
Indicador
Tiempo de
Digitalización
Fórmula de
Medición
(Total de
Digitalización 20
días útiles / Total
muestreo
Trimestral) * 100
Criterios de
Evaluación
Optimo:
90% a 100%:
Aceptable:
80% a 89%
Critico :
Menor de 79%
10. Diagrama de Flujo
Se detalla a continuación.
Página 3 de 5
Meta
Frecuencia
Óptimo
(90%)
Trimestral
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-009
Revisión: 04
Fecha: 03.07.2014
Digitalización de Documentos para Expedientes de Personal Aeronáutico
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Código: P-DCA-PEL-009
Revisión: 04
Fecha: 03.07.2014
Digitalización de Documentos para Expedientes de Personal Aeronáutico
11. Registros
a. Aplicación Informática de expedientes digitalizados de personal aeronáutico.
b. File de Calidad.
12. Anexos
a. I-DCA-PEL-004: Instructivo para el Usuario de la Aplicación de Expedientes Digitales.
13. Formatos
a. No aplica.
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Código: P-DCA-PEL-010
Revisión: 04
Fecha:03.07.2014
Verificación Interna de Cumplimiento de Procedimientos de Calidad
1. Objetivo
El objetivo del presente procedimiento es describir las actividades debe desarrollar el
personal de la Coordinación Técnica de Licencias para para verificar el cumplimiento de
los procedimientos de calidad de Licencias.
2. Alcance
Este procedimiento se aplica a todas las solicitudes de trámites de otorgamiento,
renovación, habilitación, duplicado, convalidación de licencia y autorización de personal
extranjero realizado en el periodo de los últimos seis meses, respecto a la fecha efectuada
de la verificación.
3. Referencias Normativa
a. Ley de Aeronáutica Civil No. 27261, Reglamento y Anexos.
b. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444.
c. Regulaciones Aeronáuticas del Perú
RAP 61 Licencias de Pilotos y sus habilitaciones
RAP 63 Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos
RAP 65 Licencias del Personal Aeronáutico excepto Miembros de la Tripulación
RAP 67 Normas Médicas y Certificación.
RAP 105 Reglamento de Licencias y Habilitaciones para Paracaidistas Deportivos
d. Texto Único de Procedimientos Administrativos de Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (TUPA).
e. OACI - Anexo 1 al Convenio de Aviación Civil Internacional “Licencias al Personal”.
4. Documentos Relacionados
a. P-DCA-PEL001: Otorgamiento de Licencia o habilitación de licencia de personal
aeronáutico
b. P-DCA-PEL-002: Renovación de Licencias de Personal Aeronáutico que no Requiere
Exámenes ni Generar Nueva Licencia
c. P-DCA-PEL-003: Convalidación o Reconocimiento de Licencia Aeronáutica Extranjera
d. P-DCA-PEL-004: Duplicado de Licencias
e. P-DCA-PEL-005: Habilitación de Tipo para Miembro de la Tripulación
f. P-DCA-PEL-006: Autorización de Personal Extranjero
g. P-DCA-PEL-007: Emisión de Licencia en Formato “DGAC License Card”
h. P-DCA-PEL-008: Evaluación Práctica de Personal Aeronáutico
i. P-DCA-PEL-013: Evaluación Teórica de Personal Aeronáutico
5. Símbolos y Abreviaturas
a. Coordinador Técnico de Licencias (CTL)
b. Personal Designado de Licencias (PDL)
c. Representante de Calidad (RC)
d. Técnico de Licencias (TL)
e. Asistente de Archivo (AAR)
6. Términos y Definiciones
a. No aplica.
7. Responsables
a. Coordinador Técnico de Licencias (CTL)
b. Personal Designado de Licencias(PDL)
c. Representante de Calidad (RC)
d. Técnico de Licencias (TL)
e. Asistente de Archivo (AAR
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Código: P-DCA-PEL-010
Revisión: 04
Fecha:03.07.2014
Verificación Interna de Cumplimiento de Procedimientos de Calidad
8. Actividades del Procedimiento
N°
Responsable
1
Convocatoria
CTL
CTL
2
Descripción
a. Selecciona a por los menos tres trabajadores de la
Coordinación Técnica de Licencias para realizar la
Verificación
Interna
de
Cumplimiento
de
Procedimientos de Calidad.
b. Convoca al personal seleccionado a la reunión de
verificación, indicando fecha y hora a efectuarse. La
verificación se llevará a cabo seis meses (Enero, y
Agosto). Actuará como veedor un representante de
Calidad
(Coordinación Técnica de Sistemas
Integrados de Gestión)
Verificación
CTL
Personal
Designado
a. El día y hora programada, invita a dos de las
personas seleccionadas, a escoger al azar una
muestra representativa de los trámites que han sido
atendidos en el semestre, detallados en los informes
mensuales que se presentan al Director de
Certificaciones y Autorizaciones.
b. PD Escoge la muestra tomando en cuenta los tipos de
licencias y los diversos procedimientos de la
Coordinación Técnica de Licencias aplicables (PDCA-PEL-001, P-DCA-PEL-002, P-DCA-PEL-003, PDCA-PEL-004, P-DCA-PEL-005, P-DCA-PEL-006, PDCA-PEL-007, P-DCA-PEL-008 y P-DCA-PEL-013).
Personal
Designado
c.
CTL
d. Solicita verbalmente al Asistente de Archivo la
entrega de los expedientes al personal responsable
de la
verificación, conforme al orden en que
aparecen en el Formato F-DCA-PEL-013: Reporte de
Verificación Interna de Procedimientos de Calidad
AAR
e. AAR entrega legajos de trámites del personal
aeronáutico al Personal Designado
Personal
Designado
f.
Una vez seleccionada la muestra, uno de los
integrantes del Personal Designado registra cada
expediente seleccionado en el Formato F-DCA-PEL013:
Reporte
de
Verificación
Interna
de
Procedimientos de Calidad. y lo entrega al
Coordinador Técnico de Licencias.
Procede a verificar cada expediente tomando en
cuenta para ello los siguientes aspectos:
e.1 Cumplimiento de regulación aplicable.
e.2 Cumplimiento de procesos por parte de cada uno
de los responsables del mismo.
e.3 Cumplimiento del objetivo de calidad.
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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-010
Revisión: 04
Fecha:03.07.2014
Verificación Interna de Cumplimiento de Procedimientos de Calidad
Personal
Designado
Personal
Designado
3
g. Si es conforme el expediente, registra la conformidad
en el Formato F-DCA-PEL-013: Reporte de
Verificación Interna de Procedimientos de Calidad
h. Si existieran observaciones, detalla en el mismo
formato F-DCA-PEL-013: Reporte de Verificación
Interna de Procedimientos de Calidad las
observaciones y la no conformidad.
Personal
Designado
i.
Al final de la revisión efectuada, firma el formato FDCA-PEL-013: Reporte de Verificación Interna de
Procedimientos de Calidad y entregará el formato al
Coordinador Técnico de Licencias, quien también
suscribe el formulario en señal de conformidad de la
verificación.
CTL
j.
Anexa al formato una SACP donde se especifican las
no conformidades encontradas, para las acciones
correctivas del caso, previo análisis de las causas,
con copia a la Coordinación Técnica de Sistemas
Integrados de Gestión.
Archivo
CTL
a. Deriva los documentos que sustentan el resultado de
la verificación (F-DCA-PEL-013: Reporte de
Verificación Interna de Procedimientos de Calidad,
SACP e informe de acciones correctivas y/o
preventivas), debidamente firmados por el personal
responsable, al Técnico de Licencias.
TL
b. Archiva documentos en File de Calidad.
9. Indicadores
Ítem
1
Nombre
del
Indicador
Fórmula
de
Medición
Cumplir
Procedimientos
(Total Expedientes
Conformes / Total
Expedientes
Revisados) * 100
Criterios
de
Evaluación
Optimo:
95% a 100%
Aceptable:
94% a 85%
Critico :
Menor de 84%
10. Diagrama de Flujo
Se detalla a continuación.
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Meta
Alto(98%)
Frecuencia
Trimestral
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-010
Revisión: 04
Fecha:03.07.2014
Verificación Interna de Cumplimiento de Procedimientos de Calidad
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Código: P-DCA-PEL-010
Revisión: 04
Fecha:03.07.2014
Verificación Interna de Cumplimiento de Procedimientos de Calidad
11. Registros
a. F-DCA-PEL-013: Verificación Interna de Procedimientos de Calidad.
12. Anexos
a. No aplica.
13. Formatos
a. F-DCA-PEL-013: Verificación Interna de Procedimientos de Calidad.
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Código: P-DCA-PEL-011
Revisión: 04
Fecha: 03.07.2014
Verificación de Documentos Digitalizados para Expedientes de Personal Aeronáutico
1. Objetivo
El presente procedimiento tiene por objetivo describir las actividades que debe desarrollar
el personal de la Coordinación Técnica de Licencias para verificar el muestreo semestral,
la fidelidad y calidad de los documentos digitalizados respecto a su fuente original que
forman parte de un legajo de personal aeronáutico.
2. Alcance
Este procedimiento se aplica a todo los expedientes digitales del personal aeronáutico que
han sido digitalizados en el periodo de los últimos seis meses, respecto a la fecha
efectuada de la verificación.
3. Referencias Normativa
a. No aplica
4. Documentos Relacionados
a. P-DCA-PEL-009: Digitalización de Documentos para Expedientes de Personal
Aeronáutico
5. Símbolos y Abreviaturas
a. Coordinador Técnico de Licencias (CTL)
b. Personal Responsable de Digitalización (PRD)
c. Asistente de Archivo (AAR)
d. Técnico de Licencias (TL)
e. Representante de Calidad (RC)
6. Términos y Definiciones
a. No aplica.
7. Responsables
a. Coordinador Técnico de Licencias
b. Personal Responsable de Digitalización (PRD):
b.1 Técnico tripulación de vuelo
b.2 Técnico de personal no tripulante
b.3 Técnico de Gestión de Procesos
b.4 Técnico Administrativo
c. Asistente de Archivo
d. Técnico de Licencias
e. Representante de Calidad
8. Actividades del Procedimiento
N°
1
Responsable
Convocatoria
- CTL
2
Descripción
a. Convoca al personal seleccionado a la reunión de
verificación, indicando fecha y hora a efectuarse. La
verificación se llevará a cabo cada seis meses (Enero y
Agosto).
Verificación
CTL
a. Ingresa a la aplicación informática de Digitalización de
Expedientes de Personal Aeronáutico, el día y hora
fijado para la reunión.
CTL
b. Selecciona en la aplicación informática el Formato FDCA-PEL-014:
Verificación
de
documentos
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Código: P-DCA-PEL-011
Revisión: 04
Fecha: 03.07.2014
Verificación de Documentos Digitalizados para Expedientes de Personal Aeronáutico
digitalizados
de
legajo
personal
aeronáutico,
correspondiente al último semestre de producción.
CTL
PRD
PRD
RC
c.
d. Se traslada al archivo de expedientes y solicita al
responsable de éstos, la entrega de los expedientes
que figuran en el Formato F-DCA-PEL-014: Verificación
de documentos digitalizados de legajo personal
aeronáutico, apilándolos en el orden de recolección tal
como figuran en el mencionado formato.
e. Inicia la revisión seleccionando el primer documento
digital de la lista del formulario (en uso) que le fue
asignado, ubicándolo en la aplicación informática de
Digitalización de expedientes.
f.
PRD
Revisa si el documento digital es igual al documento
físico y si ha sido digitalizado en condiciones óptimas.
PRD
g. Si el documento digital es conforme al físico, coloca
conforme (SI) en el formato F-DCA-PEL-014:
Verificación de documentos digitalizados de legajo
personal aeronáutico.
PRD
h. Si el documento no es igual o no cuenta con la calidad
óptima de digitalización, procede a registrar en el
formato las observaciones y la no conformidad.
i.
Finalizada la verificación, el Coordinador Técnico de
Licencias, convoca al personal responsable y empieza
a llenar conforme a los registros de cada uno, el
resultado de la verificación por cada documento
digitalizado en el formato F-DCA-PEL-014: Verificación
de documentos digitalizados de legajo personal
aeronáutico., firmando los participantes en señal de
conformidad de los resultados obtenidos.
j.
Anexa al formato una SACP, cuando las no
conformidades son recurrentes, para el respectivo
análisis de las causas y acciones correctivas, con copia
a la Coordinación Técnica de Sistemas Integrados..
k.
Tendrá quince (15) días útiles para subsanar las
observaciones, las cuales serán verificadas por el
Coordinador Técnico de Licencias. quien anotará la
corrección en el F-DCA-PEL-014: Verificación de
documentos
digitalizados
de
legajo
personal
aeronáutico
CTL
PRD
RC
CTL
PRD
3
Imprime el formulario, entrega copia del mismo al
personal responsable de la verificación, asignando a
cada uno el documento a revisar, el mismo que no
deberá haber sido digitalizado por quién realiza la
verificación.
Archivo
CTL
a. Deriva los documentos que sustentan el resultado
de la verificación (F-DCA-PEL-014: Verificación de
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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-011
Revisión: 04
Fecha: 03.07.2014
Verificación de Documentos Digitalizados para Expedientes de Personal Aeronáutico
documentos digitalizados de legajo personal
aeronáutico, al Técnico Especialista de Licencias.
b. Archiva documentos en File Calidad.
TL
9. Indicadores
Ítem
1
Nombre del
Indicador
Cumplir
Procedimientos
Fórmula de
Medición
(Total Expedientes
Conformes / Total
Expedientes
Revisados) * 100
Criterios de
Evaluación
Óptimo:
Entre 95% a 100%
Aceptable:
Mayor a 85% menor
a 94%
Crítico :
Menor a 84%
10. Diagrama de Flujo
Se detalla en la siguiente página.
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Meta
Frecuencia
Óptimo
(95%)
Semestral
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-011
Revisión: 04
Fecha: 03.07.2014
Verificación de Documentos Digitalizados para Expedientes de Personal Aeronáutico
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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-011
Revisión: 04
Fecha: 03.07.2014
Verificación de Documentos Digitalizados para Expedientes de Personal Aeronáutico
11. Registros
a. F-DCA-PEL-014: Verificación de documentos digitalizados de legajo personal
aeronáutico.
12. Anexos
a. No aplica.
13. Formatos
a. F-DCA-PEL-014: Verificación de documentos digitalizados de legajo personal
aeronáutico.
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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-012
Revisión: 01
Fecha: 03.07.2014
Auditoría a Centro de Idiomas
1. Objetivo
El presente procedimiento tiene como objetivo escribir en forma secuencial y lógica,
actividades que debe desarrollar los Inspectores DGAC para realizar la auditoria a
centros de idiomas autorizados por el MTC, para llevar a cabo evaluaciones
competencia lingüística en el idioma inglés al personal aeronáutico, con el propósito
recomendar la renovación del convenio.
las
los
de
de
2. Alcance
Este procedimiento se aplica a los Centros de Idiomas que cuentan con Resolución Vice
Ministerial de autorización y Convenio de Colaboración vigente suscrito con el MTC.
3. Referencias Normativa
a. Anexo 1 de OACI “Licencias al Personal”.
b. Documento 9835 Manual para la implementación de los requisitos de competencia
lingüística en el idioma inglés.
c. Regulaciones Aeronáuticas del Perú:
RAP 61 Licencias de Pilotos y sus habilitaciones
RAP 63 Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos
RAP 65 Licencias del Personal Aeronáutico excepto Miembros de la Tripulación
4. Documentos Relacionados
a. No aplica
5. Símbolos y Abreviaturas
a. Director de Línea (DL)
b. Coordinador Técnico de Licencias (CTL)
c. Equipo Auditor, integrado por:
d. Inspector Designado DGAC (ID)
e. Especialista en Competencia Lingüística en el Idioma Inglés (ECLI)
6. Términos y Definiciones
a. Convenio de colaboración.- Acuerdo entre MTC y Centros de Idiomas para realizar
evaluaciones de competencia lingüística en el idioma inglés.
b. Evaluación de Competencia Lingüística.- Test que mide habilidades de hablar y
comprender el idioma inglés según la Escala de Calificación de la Competencia
Lingüística de la OACI.
7. Responsables
a. Director de Línea (DL)
b. Coordinador Técnico de Licencias (CTL)
c. Equipo Auditor, integrado por:
d. Inspector Designado DGAC (ID)
e. Especialista en Competencia Lingüística en el Idioma Inglés (ECLI)
8. Actividades del Procedimiento
N°
Responsable
1. Planificación
Descripción
CTL
a. Envía memorando a los miembros del equipo de
auditoría, comunicando la fecha y horario de la Auditoría
ECLI
ID
b. Realizan la Reunión de Coordinación para elaborar el FDCA-PEL-022: Plan de Auditoría y revisar los criterios a
ser evaluados durante la auditoría
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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-012
Revisión: 01
Fecha: 03.07.2014
Auditoría a Centro de Idiomas
2. Notificación
DL
a. Envía oficio al representante del Centro de Idiomas
autorizado, con una anticipación de quince (15) días,
indicando la fecha de la visita del equipo de auditoría,
adjuntando el F-DCA-PEL-022: Plan de Auditoría
b. La auditoría se realizará con una anticipación no menor
de seis (6) meses al vencimiento del convenio de
colaboración suscrito por el MTC con el centro de idioma
autorizado, el mismo que tiene una duración de dos
años.
3. Reunión de apertura (Briefing)
a. El día fijado en el Plan de Auditoría, El ECLI se inicia con
ECLI/ID
la presentación de los auditores y Representante del
Centro de Idiomas.
ECLI
b. Se procede a explicar al personal del centro de idiomas
el objetivo, alcance y criterios de auditoría, además
absolverá cualquier inquietud que pudiera manifestar el
centro de idiomas antes del inicio de la auditoría.
4. Ejecución
a. Inician el proceso de auditoría en base al Formato FECLI
DCA- PEL-023: Auditoría a Centros de Idiomas.
ID
5. Retroalimentación (Debriefing)
a. Realiza la retroalimentación con el personal del Centro
ECLI
de idiomas, comunicando el resultado preliminar de la
auditoría, incluyendo los hallazgos de conformidades,
oportunidades de mejora y no conformidades si fuera el
caso.
6. Informe
ECLI
ID
a. Preparan y presentan el informe dirigido al CTL con los
resultados de la inspección, en un plazo no mayor a dos
(2) días útiles, de realizada la auditoría.
7. Validación
CTL
a. Revisa el informe y los formatos F-DCA-PEL-022: Plan
de Auditoría, F-DCA-PEL-023: Auditoría a Centro de
Idiomas y valida los resultados de la auditoria
preparando un informe sobre los resultados al Director
de Línea.
8. Comunicación de Resultados
DL
a. Notifica al centro de idiomas mediante oficio, el resultado
de la Auditoría y de existir hallazgos de “No
conformidades”, se otorgará un plazo de diez (10) días
útiles para la implementación de las acciones correctivas
aplicables, pudiendo ser prorrogado este pedido del
centro de idiomas por razones justificadas, mediante
solicitud que debe ser presentada antes del vencimiento
del plazo inicial.
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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-012
Revisión: 01
Fecha: 03.07.2014
Auditoría a Centro de Idiomas
9. Verificación de acciones correctivas
a. De existir acciones correctivas, realizará la verificación
luego de los diez (10) días de su implementación o del
plazo
establecido,
presentando
el
informe
correspondiente al CTL.
ECLI
b. Si no se han levantado los hallazgos de no
conformidades, no se procede a la fase de
recomendación,
presentando
el
informe
correspondiente al CTL.
10. Recomendación
a. Prepara la documentación pertinente (Informe dirigido al
DL, Anexos: Formato F-DCA-PEL-023: Auditoría a
Centros de Idiomas, Informe realizado por ECLI), a ser
elevada al Vice Ministro de Transportes, a través del DL
para recomendar la renovación del convenio suscrito
con el centro de idiomas.
CTL
b. Dirige Informe para la renovación del convenio suscrito
con el centro de idiomas al Director General de
Aeronáutica Civil, que será elevado al Vice Ministro de
Transportes del MTC.
DL
9. Indicadores
Ítem
1
Nombre del
Indicador
Cumplimiento
de Programa de
Auditorías.
Fórmula de
Medición
(Cantidad de
Auditorías
Realizadas/ Total
de Auditorías
Programadas) *
100
Criterios de
Evaluación
Optimo:
Entre 98% a 100%
Aceptable:
Mayor a 95% menor
a 97%
Crítico:
Menor a 96%
10. Diagrama de Flujo
Se detalla a continuación.
Página 3 de 5
Meta
Frecuencia
Óptimo
Bianual
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-012
Revisión: 01
Fecha: 03.07.2014
Auditoría a Centro de Idiomas
Auditoria a Centros de Idiomas
CTL
ECLI / ID
DL
INICIO
Envía memorando a los
miembros del equipo de
auditoría, comunicando la
fecha y horario de la Auditoría
Realizan la Reunión de
Coordinación para elaborar el FDCA-PEL-022: Plan de Auditoría y
revisar los criterios a ser
evaluados durante la auditoría
Envía oficio al representante del
Centro de Idiomas autorizado, con una
anticipación de quince (15) días,
indicando la fecha de la visita del
equipo de auditoría, adjuntando el FDCA-PEL-022: Plan de Auditoría
El día fijado en el Plan de Auditoría, inicia
la reunión con la presentación de los
auditores, luego explica al personal del
centro de idiomas el objetivo, alcance y
criterios de auditoría, así como absuelve
cualquier inquietud que pudiera manifestar
el centro de idiomas antes del inicio de la
auditoría
Inician el proceso de auditoría en
base al Formato FDCA- PEL-023: Auditoría a Centros
de Idiomas.
Realiza la retroalimentación con el
personal del centro de idiomas,
comunicando el resultado
preliminar de la auditoría,
incluyendo los hallazgos de
conformidades, oportunidades de
mejora y no conformidades si fuera
el caso.
Revisa el informe y los formatos
F-DCA-PEL-022: Plan de
Auditoría, F-DCA-PEL-023:
Auditoría a Centro de Idiomas y
valida los resultados de la
auditoria preparando un informe
sobre los resultados al Director
de Línea
Prepara la documentación pertinente
(Informe dirigido al DL, Anexos:
Formato F-DCA-PEL-023: Auditoría a
Centros de Idiomas, Informe realizado
por ECLI), a ser elevada al Vice
Ministro de Transportes, a través del
DL para recomendar la renovación del
convenio suscrito con el centro de
idiomas.
Preparan y presentan el
informe dirigido a CTL con los
resultados de la inspección,
en un plazo no mayor a dos
(2) días útiles.
Notifica al centro de idiomas mediante oficio, el
resultado de la Auditoría y de existir hallazgos de
“No conformidades”, se otorgará un plazo de diez
(10) días útiles para la implementación de las
acciones correctivas aplicables, pudiendo ser
prorrogado este pedido del centro de idiomas
mediante solicitud que debe ser presentada
antes del vencimiento del plazo inicial
De existir acciones correctivas, realizará
la verificación luego de los diez (10)
días de su implementación o del plazo
establecido, presentando el informe
correspondiente al CTL
Dirige Informe para la renovación del
convenio suscrito con el centro de
idiomas al Director General de
Aeronáutica Civil, que será elevado al
Vice Ministro de Transportes del MTC.
TERMINO
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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-012
Revisión: 01
Fecha: 03.07.2014
Auditoría a Centro de Idiomas
11. Registros
a. Informes, Oficios, Memorandos. que sustenta las actividades de este procedimiento
b. Los formatos que se utilizan en este procedimiento se detalla a continuación:
b.1 F-DCA-PEL-022: Plan de Auditoría.
b.2 F-DCA-PEL-023: Auditoría de Centros de Idiomas
12. Anexos
a. No aplica.
13. Formatos
a. F-DCA-PEL-022: Plan de Auditoría.
b. F-DCA-PEL-023: Auditoría de Centros de Idiomas
Página 5 de 5
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-013
Revisión: Original
Fecha: 13.07.2014
Evaluación Teórica de Personal Aeronáutico
1. Objetivo
El presente procedimiento tiene como objetivo describir las actividades en forma secuencial
y lógica que que debe desarrollar el Analista de Evaluaciones para la evaluación teórica en
los procesos de expedición, renovación y habilitación, convalidación de una licencia o
autorización de personal extranjero.
2. Alcance
Este procedimiento se aplica a las solicitudes de evaluación teórica que se realizan en la
Coordinación técnica de Licencias bajo la supervisión del Analista de Evaluaciones.
3. Referencias Normativa
a. Ley de Aeronáutica Civil No. 27261, Reglamento y Anexos.
b. Ley del Procedimientos Administrativo General, Ley 27444.
c. Regulaciones Aeronáuticas del Perú
RAP 61 Licencias de Pilotos y sus habilitaciones
RAP 63 Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos
RAP 65 Licencias del Personal Aeronáutico excepto Miembros de la Tripulación
RAP 67 Normas Médicas y Certificación.
RAP 105 Reglamento de Licencias y Habilitaciones para Paracaidistas Deportivos
d. Texto Único de Procedimientos Administrativos de Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (TUPA).
e. OACI - Anexo 1 al Convenio de Aviación Civil Internacional “Licencias al Personal”.
4. Documentos Relacionados
a. P-DCA-PEL-003: Convalidación o Reconocimiento de Licencia Aeronáutica Extranjera
b. P-DCA-PEL-005: Habilitación de Tipo para Miembro de la Tripulación
c. P-DCA-PEL-006: Autorización de Personal Extranjero
d. P-DCA-PEL-008: Evaluación Práctica de Personal Aeronáutico
5. Símbolos y Abreviaturas
a. Coordinador Técnico de Licencias (CTL)
b. Analista de Evaluaciones (AE)
c. Técnico de Licencias (TL)
d. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL 1)
e. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL 2)
6. Términos y Definiciones
a. No aplica.
7. Responsables
a. Coordinador Técnico de Licencias (CTL)
b. Analista de Evaluaciones (AE)
c. Técnico de Licencias (TL)
d. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL 1)
e. Técnico en Procedimientos de Licencias (TPL 2)
8. Actividades del Procedimiento
N°
1
Responsable
Orientación
Cliente
Descripción
a. Presenta la documentación en el módulo de atención al
público de Licencias.
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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-013
Revisión: Original
Fecha: 13.07.2014
Evaluación Teórica de Personal Aeronáutico
TPL1/TPL2
b. Realiza una orientación de la documentación a presentar
para postular a la Evaluación Teórica, de acuerdo a los
requisitos establecidos en la RAP aplicable al trámite
TPL1/TPL2
c.
Cliente
a. Ingresa la solicitud con los documentos de sustento para
la Evaluación Teórica a través de la Mesa de Partes del
MTC.
Revisa los cursos de instrucción del Cliente:
c1) Si la documentación no está completa, devuelve los
documentos al cliente comunica las observaciones y
requisitos que debe cumplir.
c2) Si la documentación es completa y conforme,
comunica al cliente que la solicitud con los documentos
de sustento, debe ingresarlos en la Mesa de Partes del
MTC, para iniciar el trámite,
c3) Entrega el número telefónico (Anexo) para la
programación de su Evaluación Teórica. Así mismo le
indica las evaluaciones a rendir de acuerdo a la RAP
aplicable y la dirección de pagina web donde se ubican
los balotarios de exámenes teóricos
Ingreso por Mesa de Partes del MTC
3
Programación de Examen
a. El Cliente programa con el Analista de Evaluaciones su
Cliente
evaluación teórica vía teléfono indicando el Nº de Parte
Diario de su solicitud.
b. AE comunica al cliente, lo siguiente:
b1) Las evaluaciones teóricas a rendir, de acuerdo a la
RAP aplicable
b2) La fecha y hora asignada para la evaluación.
(La programación del día del examen, dependerá de
la disponibilidad de cupos de equipos de computo)
b3) Deberá traer el día de su evaluación su DNI.
.
Recepción de solicitud en Licencias
a. Recibe la solicitud físicamente de la Mesa de Partes
TL
Central del MTC y por el Sistema SID y coloca el sello
AE
4
de recepción en la solicitud, fecha y hora de
recepción.
TL
CTL
b. Entrega el expediente de solicitud al Coordinador
Técnico de Licencias
c.
Verifica la solicitud, revisando la documentación
presentada e indica las evaluaciones a rendir de acuerdo
al cumplimiento de los requisitos conforme a la RAP
aplicable.
d. Recibe la solicitud del trámite con proveído del CTL o FDCA-PEL-004 Orden de Examen Teórico
Examen Teórico en Computadora
a. El día y hora programada para la evaluación teórica,
AE
solicita al postulante su licencia o un documento de
identidad con fotografía reciente.
AE
5
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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-013
Revisión: Original
Fecha: 13.07.2014
Evaluación Teórica de Personal Aeronáutico
AE
AE
b. Realiza una breve explicación de la metodología de la
evaluación y comunica las conductas que están
prohibidas realizar de acuerdo a la RAP.
c.
Se le comunica al postulante que solo puede utilizar los
siguientes objetos personales: Calculadora, lápiz, regla
plotter, flight computer manual de figura sin ninguna
anotación, los cuales son revisados por el Analista de
Evaluaciones.
AE
AE
d. Solicita colocar en silencio u apagado del celular del
cliente.
e. Programa la computadora para la evaluación
AE
f.
AE
AE
Cliente
6
Finalizado el tiempo de la evaluación teórica que la
determina el propio sistema, obtiene en presencia del
postulante y en forma automática del sistema, el puntaje
de la evaluación, comunicándole su nota.
g. De acuerdo al puntaje, el resultado puede ser:
f1) Aprobado, emite reporte de nota y entrega.
f2) Desaprobado, indica al cliente que podrá realizar su
evaluación en 30 días, de lo contrario deberá presentar
constancia de un instructor.
h. Si el Cliente tiene algún reclamo,
f1) AE entrega el Formato F-DCA-PEL-005: Solicitud de
Revisión de Examen Teórico y le permite visualizar el
record de las preguntas respondidas en forma
insatisfactoria sin indicar la respuesta correcta.
f2) Llena el formato F-DCA-PEL-005: Solicitud de
Revisión de Examen Teórico y se le indica que se
comunicará el resultado.
f3) Si el cliente no presenta reclamo, continua el paso 6.
Archivo
AE
a. Adjunta el reporte de evaluación al trámite de
Evaluación Teórica.
Nota.- Los diez días útiles del siguiente mes, AE será el personal responsable de emitir
el Reporte de Evaluaciones Teóricas rendidas en el mes que ha concluido.
9. Indicadores
Ítem
Nombre del
Indicador
Fórmula de
Medición
1
Cumplir
Procedimientos
(Total Expedientes
Conformes / Total
Expedientes
Revisados) * 100
Criterios de
Evaluación
Optimo:
95% a 100%
Aceptable:
94% a 85%
Critico :
Menor de 84%
Página 3 de 6
Meta
Alto(98%)
Frecuencia
Trimestral
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-013
Revisión: Original
Evaluación Teórica de Personal Aeronáutico
10. Diagrama de Flujo
Página 4 de 6
Fecha: 13.07.2014
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-013
Revisión: Original
Fecha: 13.07.2014
Evaluación Teórica de Personal Aeronáutico
Evaluación Teórica de Personal Aeronáutico
CLIENTE
TPL II / I
AE
TL
1
Finalizado el tiempo de la
evaluación teórica que la
determina el propio
sistema, obtiene en
presencia del postulante y
en forma automática del
sistema, el puntaje de la
evaluación, comunicándole
su nota
Indica al cliente que podrá
realizar su
evaluación en 30 días,
de lo contrario deberá
presentar
constancia de un
instructor
NO
¿Resultado
Aprobado?
SI
Emite reporte de nota y
entrega.
Entrega el Formato FDCA-PEL-005: Solicitud de
Revisión de Examen
Teórico y le permite
visualizar el record de las
preguntas respondidas en
forma insatisfactoria sin
indicar la respuesta
correcta
SI
¿Existe
Reclamo?
Llena el formato F-DCAPEL-005: Solicitud de
Revisión de Examen
Teórico y se le indica que
se comunicará el resultado
Adjunta el reporte de
evaluación al trámite de
Evaluación Teórica.
TERMINO
Página 5 de 6
NO
CTL
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-013
Revisión: Original
Fecha: 13.07.2014
Evaluación Teórica de Personal Aeronáutico
11. Registros
a. El expediente que sustenta cada uno de los procesos señalados en este procedimiento,
incluyendo F-DCA-PEL-004: Orden de Examen Teórico de Licencia
b. F-DCA-PEL-005: Solicitud de Revisión de Examen Teórico.
12. Anexos
a. No aplica
13. Formatos
a. F-DCA-PEL-005: Solicitud de Revisión de Examen Teórico.
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DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-14
Revisión: Original
Fecha: 24.08.2013
Vigilancia de Evaluación de Competencia Linguística
1. Objetivo
El objetivo de este procedimiento es describir, en forma secuencial y lógica las actividades
que debe desarrollar el Especialista de Competencia Lingüística para realizar la vigilancia
continua a los centros de idiomas autorizados por la DGAC con la finalidad de constatar la
consistencia de los niveles asignados en las evaluaciones de competencia lingüística a los
postulantes de un otorgamiento de licencia y personal aeronáutico según lo establecido en
las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP 61, 63 y 65.
2. Alcance
Los centros de idiomas que mantienen convenio de colaboración con el MTC para llevar a
cabo evaluaciones de competencia lingüística en el idioma inglés a personal aeronáutico
señalado en las RAPs 61, 63 y 65.
3. Referencias Normativas
a. OACI - Anexo 1 al Convenio de Aviación Civil Internacional “Licencias al Personal”.
b. Regulaciones Aeronáuticas del Perú
RAP 61 Licencias de Pilotos y sus habilitaciones
RAP 63 Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos
RAP 65 Licencias del Personal Aeronáutico excepto Miembros de la Tripulación
c. Documento 9835, Manual sobre la aplicación de los requisitos de la OACI en
materia de competencia lingüística.
d. Convenios de Colaboración suscritos entre el MTC y los Centros de idiomas.
e. Circular 318, Criterio mundial de armonización de la evaluación de competencia
lingüística. de la OACI.
4. Documentos Relacionados
No aplica
5. Símbolo y Abreviaturas
a. Coordinador Técnico de Licencias (CTL)
b. Especialista de Competencia Lingüística (ECLI)
6. Términos y Definiciones
Calificación.- Resultado numérico o codificado del desempeño de un candidato en una
prueba y que permite compararlo con respecto a otros candidatos de la misma prueba o
con respecto a una norma determinada;
Evaluador.- Persona adecuadamente calificada y preparada que asigna una calificación al
desempeño de un candidato en una prueba basándose en un juicio que generalmente
supone comparar las características de dicho desempeño con los descriptores de una
escala de calificación.
Evaluación de Competencia Lingüística.- Test que mide habilidades de hablar y
comprender el idioma inglés según la Escala de Calificación de la Competencia Lingüística
de la OACI.
Evaluador lingüístico.- Evaluador que juzga las características lingüísticas del desempeño
de un candidato en una prueba
Insatisfactorio (I). - Significa que existen desviaciones mayores que afectan la validez y
fiabilidad en el desarrollo o resultado de la evaluación de competencia lingüística, las
cuales no son reconocidas y corregidas a tiempo y dentro de los estándares exigidos, y
requieren de la intervención verbal del ECLI para corregir las mismas.
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DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-14
Revisión: Original
Fecha: 24.08.2013
Vigilancia de Evaluación de Competencia Linguística
Satisfactorio (S). - Significa que el performance (desempeño) de uno o los dos
evaluadores es el adecuado, puede existir menores desviaciones, las cuales son
reconocidas y corregidas a tiempo y dentro de los estándares requeridos por la persona
evaluada.
Validez.- Medida en que las calificaciones de una evaluación permiten inferir la
competencia lingüística apropiada, eficaz y útil según la finalidad de la misma.
Vigilancia.- Inspecciones o visitas inopinadas realizadas por el Inspector de Competencia
Lingüística (ECLI), con el fin de asegurarse que los centros certificados por la DGAC
cumplan con los estándares demostrados durante el proceso de validación de sus
capacidades académicas, organizativas y administrativas.
7. Responsables
a. Coordinador Técnico de Licencias
(CTL)
b. Especialista en Competencia Lingüística (ECLI)
8. Actividades del Procedimiento
N°
1
Responsable
Programación
CTL/ECLI
Descripción
a. En coordinación con CTL, el ECLI programa la visita
inopinada a los centros de idiomas.
b. El ECLI revisa documentación sobre la competencia
lingüística (La escala y criterios establecidos en los Doc.
9835 y la Circular 318 –AN/180 de la OACI.
2
Inspección
ECLI
a. El ECLI se presenta al centro de idiomas minutos antes
del inicio de la evaluación programada.
b. Utiliza el formato de vigilancia F-DCA-PEL-019 para
verificar los procedimientos realizados por los
evaluadores, anotando la hora de comienzo y termino.
c.
Observa la evaluación de competencia lingüística, la
conducta de evaluadores lingüísticos y del evaluado.
d. En caso de alguna divergencia de opiniones o
calificación entre los evaluadores sobre un mismo
descriptor lingüístico, el ECLI puede intervenir para
resolver estas diferencias durante la etapa de
deliberación.
e. De encontrarse algún hallazgo durante la inspección a la
evaluación de competencia lingüística, el ECLI deberá
anotarlo en el formato F-DCA-L-019 Vigilancia de
Evaluaciones de Competencia Lingüística
f.
Constata condiciones de infraestructura, seguridad y
almacenamiento de evaluaciones y de resultados.
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DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-14
Revisión: Original
Fecha: 24.08.2013
Vigilancia de Evaluación de Competencia Linguística
3
4
g. El ECLI debe asegurarse que el centro de idiomas
mantenga los mismos estándares que fueron aprobados
durante la certificación inicial, según Anexo 1.
Presentación de Informes
ECLI
a.
El ECLI elabora y presenta el informe al CTL con el
resultado de cada proceso de la inspección y coloca
satisfactorio o insatisfactorio en el área que corresponda.
CTL
a. El CTL revisa informe, validándolo con su visto y sello.
CTL
a. Envía oficio al Centro de Idiomas auditado comunicando
observaciones, discrepancias y recomendaciones, así
mismo, de haber deficiencias una solicitud de
presentación del plan de acciones correctivas.
Control de la capacitación
ECLI
a. Se encarga de solicitar y verificar los planes de
capacitación de la competencia lingüística que presentan
los Explotadores Aéreos y CORPAC de manera anual.
Nota: El ECLI es responsable de realizar el seguimiento del Plan de Acciones Correctivas
presentado por el Centro de Idiomas autorizado y constatar que se levanten las observaciones
realizadas, lo cual constará en el File de Vigilancia de Centro de Idiomas.
9. Indicadores
Ítem
1
Nombre del
Indicador
Vigilancia
Centro de
Idiomas
Fórmula de
Medición
(Total
Inspecciones
Realizadas /
Total de
Hallazgos
encontrados)
Criterios de
Evaluación
Optimo:
0-1
Aceptable:
2-4
Crítico :
5 a más
Pág. 3 de 6
Meta
Alto (1)
Frecuencia
Mensual
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-14
Revisión: Original
Fecha: 24.08.2013
Vigilancia de Evaluación de Competencia Linguística
10. Diagrama de Flujo
VIGILANCIA DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIA LINGÜISTICA
CTL
ECLI
INICIO
El ECLI revisa
documentación sobre la
competencia lingüística
(La escala y criterios
establecidos en los Doc.
9835 y la Circular 318 –
AN/180 de la OACI
En coordinación con
CTL, el ECLI programa
la visita inopinada a los
centros de idiomas
Se presenta al centro
de idiomas minutos
antes del inicio de la
evaluación programada
F-DCA-PEL-019
¿Existe
divergencia de
opiniones o
calificación entre
los evaluadores?
No
De encontrarse algún
hallazgo durante la
inspección a la
evaluación de
competencia lingüística,
el ECLI deberá anotarlo
en el formato F-DCA-L019 Vigilancia de
Evaluaciones de
Competencia
Lingüística
¿Se encontróo
algún hallazgo
durante la
inspección?
No
Constata condiciones
de infraestructura,
seguridad y
almacenamiento de
evaluaciones y de
resultados.
El ECLI elabora y presenta
el informe al CTL con las
observaciones en cada
proceso de la inspección y
coloca satisfactorio o
insatisfactorio en el área
que corresponda.
Revisa informe,
validándolo con su firma
y sello
Envía oficio al Centro de
Idiomas auditado comunicando
observaciones, discrepancias y
recomendaciones, así mismo,
de haber deficiencias una
solicitud de presentación del
plan de acciones correctivas
Se encargará de solicitar y
verificar los planes de
capacitación de la
competencia lingüística que
presentan los explotadores
aéreos y CORPAC de
manera anual.
TERMINO
Pág. 4 de 6
Si
el ECLI puede intervenir
para resolver estas
diferencias durante la
etapa de deliberación
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-14
Revisión: Original
Fecha: 24.08.2013
Vigilancia de Evaluación de Competencia Linguística
11. Registros
a. File de Vigilancia a Centro de Idiomas
b. El formato que se utiliza en este procedimiento se detalla a continuación:
F-DCA-L-019 Vigilancia de Evaluaciones de Competencia Lingüística
12. Anexos
ANEXO 1
Criterios de Selección de Centros de Idiomas
La DGAC convoca a institutos y centros de idiomas de prestigio para participar del proceso
de selección para la Certificación como un Centro Autorizado por la Dirección General de
Aeronáutica Civil para la realización de las Evaluaciones de Competencia Lingüística en el
Idioma Inglés al personal aeronáutico.
Parra tal fin, los institutos y centros de idiomas interesados deben cumplir requisitos
mínimos para poder ser seleccionados.
Los requisitos de selección aplicables para este proceso son:
Los Centros de Idiomas que confirmaron su interés en participar deben presentar los
siguientes documentos:
a) Legales
- Copia simple de documento que acredite autorización de funcionamiento.
- Copia simple de la constitución de la empresa con la inscripción registral
correspondiente.
- Copia simple del documento que sustente la representación legal y las facultades
correspondientes para la suscripción del convenio.
b) Generales
- Contar con cinco (5) años de experiencia como centro de idiomas.
- Experiencia en preparación de alumnos para exámenes internacionales de inglés.
- Compromiso de permanencia de personal evaluador (Dos años).
- Compromiso de facilidades para adoctrinamiento de evaluadores y vigilancia por
parte de la DGAC.
- Disponibilidad de horarios y apropiado sistema de reservas.
c) Personal evaluador
- Profesores seleccionados por el centro con nivel experto (6), conforme a la Escala
de Calificación de la OACI.
- Curriculum vitae de cada uno.
- Experiencia en enseñanza del idioma inglés mínimo cuatro (4) años.
- Ser entrevistados por la DGAC (previa selección).
d) Infraestructura y material
Disponibilidad de aula apropiada, con equipo de audio y video en perfectas
condiciones, por requisito de grabación de evaluaciones.
e) Proyecto de Test
1. Basado en Documento 9835 de la OACI “Manual de Implementación de Requisitos
de Competencia Lingüística”
2. Duración de una hora por evaluado.
3. Ser realizado por dos evaluadores.
4. Que conste de las siguientes partes:
Pág. 5 de 6
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)
Código: P-DCA-PEL-14
Revisión: Original
Fecha: 24.08.2013
Vigilancia de Evaluación de Competencia Linguística
-
Entrevista
Interacción a través de figuras, gráficos, etc.
Utilización de audio y video relacionado con aviación.
ATC clearances (sólo para pilotos)
5. Para el desarrollo del proyecto, el centro de idiomas podrá contar con asesoría de
personal con experiencia operacional (pilotos, controladores de tránsito aéreo).
6. Estará disponible para una demostración ante la DGAC, previa a la selección.
13. Formatos
F-DCA-L-019 Vigilancia de Evaluaciones de Competencia Lingüística
Pág. 6 de 6
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL
FORMULARIO
USO MESA DE PARTES
PERSONAL AERONÁUTICO
001-A/12
APELLIDO PATERNO
NOMBRES
APELLIDO MATERNO
DOMICILIO LEGAL (AV. / CALLE / JIRON / PSJE / Nº / DPTO / MZA / LOTE / URB )
DISTRITO
C.E.
D.N.I.
PROVINCIA
C.I.
Nº de RUC
PASAPORTE
CORREO ELECTRONICO (E-MAIL)
CELULAR
TELÉFONO / FAX
PESO
ESTATURA
COLOR OJOS
COLOR CABELLOS
NACIONALIDAD
FECHA DE NACIMIENTO
REGISTRO LICENCIA DGAC
N°
Especificar:
1. Otorgamiento de licencia
______________________________________________________________
2. Otorgamiento de habilitación
______________________________________________________________
3. Convalidación de licencia extranjera
______________________________________________________________
4. Renovación de licencia
______________________________________________________________
5. Solicitud de duplicado de licencia
6. Certificado de calificación
de personal aeronáutico
______________________________________________________________
______________________________________________________________
ESPACIO QUE DEBE SER LLENADO POR EL SOLICITANTE ANTES DEL INGRESO DEL(LOS) DOCUMENTO(S) POR MESA DE PARTES
Nº DE RECIBO (S) DE ACOTACIÓN Ó
Nº DE OPERACIÓN BANCO DE LA
NACIÓN
FECHA
MARQUE CON “X”, SI AUTORIZA O NO A OTRA PERSONA PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTA DECLARACIÓN:
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA AUTORIZADA
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
APELLIDOS Y NOMBRES
HUELLA DIGITAL
PERSONA
AUTORIZADA
SI
NO
FIRMA
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS EXPRESAN LA VERDAD
APELLIDOS Y NOMBRES
FIRMA DEL SOLICITANTE / REPRESENTANTE LEGAL
Asimismo, autorizo que todo acto administrativo derivado del presente procedimiento, se me notifique en el
correo electrónico (E-mail) consignado en el presente formulario. (Ley N° 27444, numeral 20.4 del artículo 20°)
SI
NO
ADEMÁS DEBERÁ ADJUNTAR LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LA CARTILLA DE ORIENTACIÓN QUE ACOMPAÑA AL PRESENTE FORMULARIO
La Dirección General de Aeronáutica Civil dará por finalizado el trámite de las solicitudes que excedan el año de presentación
Ley N° 27444 (numeral 32.3 del artículo 32°)
TEXTO: En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva
para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha
declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco unidades impositivas tributarias
vigentes a la fecha de pago; y demás, si la conducta se adecua a los supuestos previsores en el Título XIX Delitos Contra la fe Pública del Código Penal, ésta deberá comunicarse al Ministerio
Público para que interponga la acción penal correspondiente.
Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental
NO SE ACEPTAN BORRONES NI ENMENDADURAS
FORMULARIO GRATUITO – LEER INSTRUCCIONES AL DORSO
DEPARTAMENTO
TENER EN CUENTA:
A) Solicitud indicando el domicilio preciso. (Av. / Calle / Jirón / Psje / Nº / Dpto. / Mz / Lote / Urb / Teléfono)
1. Formulario para uso de solicitudes de otorgamiento de licencia o de habilitación.
2. Formulario para uso de solicitudes de convalidación de licencia extranjera.
3. Formulario para uso de solicitudes de renovación de licencia.
4. Formulario para uso de solicitudes de duplicado de licencia.
5. Formulario para uso de solicitudes de certificado de calificación de personal aeronáutico.
6. Los documentos que se observen como faltantes en el sello de falta de requisitos deben de ser presentados con una solicitud simple en un
plazo máximo de dos (02) días hábiles. De no ser subsanadas las omisiones en ese plazo se considera como no presentada la solicitud
(artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General).
RUBRO I : DATOS DEL SOLICITANTE
Consigne sus datos tal como figura en el documento nacional de identidad o en la partida registral correspondiente, número telefónico y algún
correo electrónico si considera conveniente para facilitar comunicaciones posteriores.
RUBRO II : SERVICIO SOLICITADO
Marcar con un aspa el procedimiento administrativo solicitado.
RUBRO III : DERECHO DE TRÁMITE
Consigne los datos solicitados relacionados a los derechos de pago por el trámite correspondiente.
Pago de derecho de tramitación:
1.- Los pagos en el Banco de la Nación se efectúan en cualquier agencia bancaria a nivel nacional.
2.- Los pagos al Banco de la Nación, en la modalidad de cheque certificado o cheque de gerencia, serán a nombre del Banco de la
Nación.
3.- Los pagos en Caja del MTC, en la modalidad de cheque certificado o cheque de gerencia, serán a nombre del MTC.
RUBRO IV : DECLARACIÓN JURADA
Consigne datos, Nº de DNI, nombre, firma y huella digital de la persona autorizada. Asimismo, suscriba la declaración jurada que valida la
veracidad de lo declarado y si autoriza que la notificación sea realizada a su correo electrónico.
Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL
FORMULARIO
001-B/12
USO MESA DE PARTES
PERSONAL AERONÁUTICO
(AUTORIZACIÓN PARA EXTRANJEROS)
RAZÓN SOCIAL O NOMBRE COMERCIAL
DOMICILIO LEGAL (AV. / CALLE / JIRON / PSJE / Nº / DPTO / MZA / LOTE / URB )
DISTRITO
TELÉFONO / FAX
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
Nº de RUC
CELULAR
CORREO ELECTRONICO (E-MAIL)
REPRESENTANTE LEGAL (APELLIDOS Y NOMBRES)
D.N.I.
C.E.
C.I.
PODER REGISTRADO EN LA FICHA / PARTIDA Nº _____________________ DE LA OFICINA REGISTRAL DE: ____________________________________________
APELLIDO PATERNO
APELLIDO MATERNO
NOMBRES
PASAPORTE
NACIONALIDAD
FECHA DE NACIMIENTO
LICENCIA DE
HABILITACIÓN
N° MESES
N°
TIPO DE AERONAVE
PARA EL DESEMPEÑO DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES: _________________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________
III. DERECHO DE TRÁMITE
ESPACIO QUE DEBE SER LLENADO POR EL SOLICITANTE ANTES DEL INGRESO DEL(LOS) DOCUMENTO(S) POR MESA DE PARTES
Nº DE RECIBO (S) DE ACOTACIÓN
Ó Nº DE OPERACIÓN BANCO DE
LA NACIÓN
FECHA
MARQUE CON “X”, SI AUTORIZA O NO A OTRA PERSONA PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTA
DECLARACIÓN:
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA AUTORIZADA
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
APELLIDOS Y NOMBRES
HUELLA DIGITAL
PERSONA
AUTORIZADA
SI
NO
FIRMA
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS EXPRESAN LA VERDAD
APELLIDOS Y NOMBRES
FIRMA DEL SOLICITANTE / REPRESENTANTE LEGAL
Asimismo, autorizo que todo acto administrativo derivado del presente procedimiento, se me notifique en el correo
electrónico (E-mail) consignado en el presente formulario. (Ley N° 27444, numeral 20.4 del artículo 20°)
SI
NO
ADEMÁS DEBERÁ ADJUNTAR LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LA CARTILLA DE ORIENTACIÓN QUE ACOMPAÑA AL PRESENTE FORMULARIO
La Dirección General de Aeronáutica Civil dará por finalizado el trámite de las solicitudes que excedan el año de presentación
Ley N° 27444 (numeral 32.3 del artículo 32°)
TEXTO: En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia
respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado
en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco unidades
impositivas tributarias vigentes a la fecha de pago; y demás, si la conducta se adecua a los supuestos previsores en el Título XIX Delitos Contra la fe Pública del Código Penal, ésta deberá
comunicarse al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.
Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental
NO SE ACEPTAN BORRONES NI ENMENDADURAS
FORMULARIO GRATUITO – LEER INSTRUCCIONES AL DORSO
DOMICILIO REPRESENTANTE LEGAL (AV. / CALLE / JIRON / PSJE / Nº / DPTO / MZA / LOTE / URB )
TENER EN CUENTA:
A) Solicitud indicando el domicilio preciso. (Av. / Calle / Jirón / Psje / Nº / Dpto. / Mz / Lote / Urb / Teléfono)
1. Formulario para uso de solicitudes de autorización para extranjeros.
2. Los documentos que se observen como faltantes en el sello de falta de requisitos deben de ser presentados con una solicitud simple en un
plazo máximo de dos (02) días hábiles. De no ser subsanadas las omisiones en ese plazo se considera como no presentada la solicitud
(artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General).
RUBRO I : DATOS DEL SOLICITANTE
Consigne sus datos tal como figura en el documento nacional de identidad o en la partida registral correspondiente, número telefónico y algún
correo electrónico si considera conveniente para facilitar comunicaciones posteriores.
RUBRO II : SOLICITO LA EXPEDICIÓN / RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA EXTRANJERO
Consigne el tipo de solicitud y los datos solicitados del personal aeronáutico extranjero.
RUBRO III : DERECHO DE TRÁMITE
Consigne los datos solicitados relacionados a los derechos de pago por el trámite correspondiente.
Pago de derecho de tramitación:
1.- Los pagos en el Banco de la Nación se efectúan en cualquier agencia bancaria a nivel nacional.
2.- Los pagos al Banco de la Nación, en la modalidad de cheque certificado o cheque de gerencia, serán a nombre del Banco de la
Nación.
3.- Los pagos en Caja del MTC, en la modalidad de cheque certificado o cheque de gerencia, serán a
nombre del MTC.
RUBRO IV : DECLARACIÓN JURADA
Consigne datos, Nº de DNI, nombre, firma y huella digital de la persona autorizada. Asimismo, suscriba la declaración jurada que valida la
veracidad de lo declarado y si autoriza que la notificación sea realizada a su correo electrónico.
Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DCA-PEL-003
Revisión: Original
Fecha: 03.07.2014
RECOMENDACIÓN DE INSTRUCTOR PARA RENDIR NUEVA EVALUACIÓN
Yo, _________________________________________________________________________________,
en calidad de Instructor con Licencia____________________________________________________
declaro haber capacitado al Sr._________________________________________________________
en la Materia Desaprobada_____________________________________________________________
Por lo tanto, se encuentra preparado para rendir una Evaluación Teórica________ Práctica_____
antes de los 30 días establecidos en la RAP aplicable.
Cualquier consulta o verificación comunicarse al N° Telefónico: ______________________________
___________________________________
Firma del Instructor
DNI N°_____________________________
FECHA
______________________________
Página 1 de 1
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DCA-PEL-004
Revisión: 02
Fecha: 12.04.10
Orden de Exámenes para Licencias y/o Habilitaciones
SOLICITANTE
LICENCIA
HABILITACIONES
VENCIMIENTO
PROCEDENCIA
TELÉFONO Y OTROS DATOS
REUNE REQUISITOS PARA OBTENER
:
:
:
:
:
:
:
DEBIENDO RENDIR
:
TUPA
Fecha
Firma: .................................................................................. .........
EL ANALISTA DE LICENCIAS CERTIFICA QUE
EL SOLICITANTE REGISTRA
AL MES DE
________________________________, LAS SIGUIENTES HORAS:
Piloto............................................
Instrucción Simulada..................................
Día..........................................
Copiloto........................................
Instrumentos Reales .................................
Noche......................................
Doble mando................................
Total General------------------------Fecha……………………………
Firma: .............................................................................................
EL ANALISTA DE EVALUACIONES CERTIFICA QUE EL SOLICITANTE HA RENDIDO LAS SIGUIENTES
EVALUACIONES TEÓRICAS:
TI´PO DE EVALUACIÓN
FECHA
NOTA OBTENIDA
---------------------------------------------------------
...........................................
..........................................................
---------------------------------------------------------
...........................................
..........................................................
---------------------------------------------------------
...........................................
..........................................................
---------------------------------------------------------
...........................................
..........................................................
Informe Nº___________
PASE A:
Firma: .............................................................................................
AERONAVEGABILIDAD
OPERACIONES
FECHA
______________________________
Página 1 de 1
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DCA-PEL-005
Revisión: 02
Fecha: 12.04.10
Solicitud de Revisión de Examen Teórico
Señores
Coordinación Técnica de Licencias
Dirección de Certificaciones y Autorizaciones
Presente.Tengo a bien solicitarles se sirvan disponer la revisión del examen que he rendido en la
Dirección General de Aeronáutica Civil, toda vez que no estoy de acuerdo con el resultado del
mismo, por las razones que expongo:
TÍTULO DEL EXAMEN
:
NOMBRE :
TIPO DE EXAMEN :
COMPUTARIZADO
ESCRITO
PUNTUACIÓN :
APROBADO
FECHA :
RESULTADO :
DESAPROBADO
COMENTARIOS:
Firma: __________________________
SOLO PARA SER LLENADO POR LA DGAC
Resultado de la Revisión del Examen
NOTA FINAL:
PROCEDE
NO PROCEDE
Revisado por
(Sello y firma)
Página 1 de 1
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DCA-PEL-006
Revisión: 03
Fecha: 03.07.2014
Registro de Firma de Postulante o Titular de Licencia
“DGAC LICENSE CARD”
APELLIDO PATERNO
APELLIDO MATERNO
NOMBRES
DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y NUMERO
FIRMA CON LAPICERO NEGRO
(Como figura en Documento de Identidad)
FOTOGRAFIA
Color con Fondo Blanco
Tamaño Pasaporte
FECHA:
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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DCA-PEL-007
Revisión: Original
Fecha: 03.07.2014
Revisión de Examen Teórico
CATEGORIA:
CODIGO:
PARA:
FECHA ÚLTIMA REVISIÓN:
I REVISIÓN DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS
TEMAS
Debe ir en el banco LLENAR EN EL CASO DE MODIFICAR Resp.
ALGUNA PREGUNTA O RESPUESTA Correct
SI
NO
a
1
Nro.
a)
b)
c)
2
a)
b)
c)
3
a)
b)
c)
4
a)
b)
c)
5
a)
b)
c)
6
Com entario
|
a)
b)
c)
II PREGUNTAS PROPUESTAS PARA EL EXAMEN
1
Pregunta Propuesta
a)
b)
c)
2
a)
b)
c)
3
a)
b)
c)
Respuesta Propuesta
TEMAS
Respuesta Propuesta
Respuesta Propuesta
Página 1 de 1
Rpta
Correcta
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DCA-PEL-008
Revisión: 02
Fecha: 12.04.10
Declaración Jurada Licencia Temporal Extranjera
QUIEN
SUSCRIBE,
NACIONALIDAD
PERUANA,
______________________________________,
CON
DOCUMENTO
DE
DE
IDENTIDAD
__________________________________, ME COMPROMETO A PRESENTAR A LA
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL
EN UN PLAZO NO MAYOR DE
___________________________________________________ (
) DÍAS CONTADOS A
PARTIR DE LA FECHA, COPIA AUTENTICADA DE LA LICENCIA DEFINITIVA DE
____________________________________________
EXPEDIDA
POR
LA
AUTORIDAD
DE
No.
____________________,
AERONÁUTICA
CIVIL
DE
____________________________________________________________.
CUALQUIER INCUMPLIMIENTO O FALSEDAD DETECTADA EN LA LICENCIA
TEMPORAL PRESENTADA PARA RECONOCIMIENTO, LA DGAC PODRÀ PROCEDER
CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 32.3 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO GENERAL – LEY No. 27444.
LIMA, _________________________________
FIRMA DEL DECLARANTE
Página 1 de 1
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DCA-PEL-010
Revisión: 02
Fecha: 12.04.10
Cargo de Entrega “DGAC License Card”
IV.
APELLIDOS, NOMBRES
LEGAJO No. ___________
II.
TÍTULO DE LA LICENCIA
(TRADUCCIÓN EN INGLÉS)
III.
LICENCIA No. ___________
V.
DIRECCIÓN COMPLETA
VI.
NACIONALIDAD
XII.
HABILITACIONES
FOTOGRAFÍA
(TRADUCCIÓN EN INGLÉS)
XIII.
X.
VENCIMIENTO O CONDICIÓN DE VIGENCIA
Fecha Nac
____________________
Sexo
____________________
Estatura
____________________
Peso
____________________
Color de Cabello
____________________
Color de Ojos
____________________
FECHA DE EMISIÓN
No. CORRELATIVO DE CONTROL
FIRMA DEL TITULAR
(como figura en registro de firma)
NOMBRE COMPLETO
Director de Seguridad Aeronáutica
Página 1 de 1
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DCA-PEL-011
Revisión: 01
Fecha: 31.10.2012
FORMULARIO DE TRANSFERENCIA DE DOCUMENTOS AL ARCHIVO CENTRAL MTC
INVENTARIO ANALÍTICO
Direccion General de Aeronautica Civil
Dirección de Certificaciones y Autorizaciones - Area de Licencias
ITEM
SERIE DOCUMENTAL
NUMERO DEL
DOCUMENTO /
EXPEDIENTE
FECHAS EXTREMAS
ASUNTO DEL DOCUMENTO
DE
Página 1 de 1
AL
DOCUMENTOS
ADJUNTOS
UNIDAD DE INSTALACIÓN
OBSERVACIONES
LEGAJO
CAJA /
PAQUETE
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DCA-PEL-012
Revisión: Original
Fecha: 03.07.2014
RECOMENDACIÓN DE INSTRUCTOR
Yo, _________________________________________________________________________________,
en calidad de Instructor con Licencia____________________________________________________
declaro haber capacitado al Sr._________________________________________________________
en la Materia Desaprobada_____________________________________________________________
Por lo tanto, se encuentra preparado para rendir una Evaluación Teórica________ Práctica_____
antes de los 30 días establecidos en la RAP aplicable.
Cualquier consulta o verificación comunicarse al N° Telefónico:______________________________
___________________________________
Firma del Instructor
DNI N°_____________________________
Página 1 de 1
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DCA-PEL-013
Revisión: 02
Fecha: 12.04.10
Verificación de Cumplimiento de Procedimientos de Calidad
VERIFICACIÓN INTERNA DE PROCEDIMIENTOS DE CALIDAD
I.
II.
III.
No.
Expediente
PERSONAL
DESIGNADO DE LICENCIAS
(Apellidos y Nombres)
Firma
COORDINADOR TÉCNICO
DE LICENCIAS
(Apellidos y Nombres)
Firma
REPRESENTANTE DE
SIG
(Apellidos y Nombres)
Firma
Apellidos y Nombre
Tipo de
Trámite
TOTAL DE PROCEDIMIENTOS DE
CALIDAD REVISADOS
Fecha
Trámite
(En letras)
Las No Conformidades encontradas se desarrollarán en acta adjunta.
(*) Se adjunta(n) acta(s)
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ASPECTOS A EVALUAR
RAP
PC Objetivo Calidad
Conformidad
SI
NO (*)
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DCA-PEL-014
Revisión: 02
Fecha: 12.04.10
VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DIGITALIZADOS DE LEGAJO PERSONAL
AERONÁUTICO
VERIFICACIÓN TRIMESTRAL DE DOCUMENTOS DIGITALIZADOS
DE LEGAJO DE PERSONAL AERONÁUTICO
I.
II.
III.
No.
PERSONAL
DESIGNADO DE LICENCIAS
(Apellidos y Nombre)
Firma
COORDINADOR TÉCNICO
DE LICENCIAS
(Apellidos y Nombre)
Firma
REPRESENTANTE
SIG
(Apellidos y Nombre)
Firma
Nombre del
Archivo Digital
Parte del
Exp. Digital
Fecha
Responsable
Digitalización
Proceso
TOTAL DOCUMENTOS DIGITALES
REVISADOS FÍSICAMENTE
(En Letras)
Las No conformidades encontradas se desarrollarán en acta adjunta.
(*) Se adjunta(n) acta(s)
Página 1 de 1
Observaciones
SI
CONFORMIDAD
NO (*)
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DCA-PEL-015
Revisión: Original
Fecha: 03.07.2014
EVALUACIÓN DE COMPETENCIA LINGÜISTICA IDIOMA ESPAÑOL
EVALUACIÓN DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA
IDIOMA ESPAÑOL
HOJA DE CALIFICACIÓN
4. Evaluadores
5. Empresa
3.
Número de
licencia
6. Fecha
7.
Documentos de referencia:
a)
b)
c)
Instrucciones:
a)
b)
Interacciones
Estructura
Escala de Calificación
Pronunciación
9.
Durante la evaluación deberá existir suficiente interacción con el
evaluado para juzgar apropiadamente los descriptores lingüísticos y
holísticos que son evaluados.
El resultado de la calificación corresponderá al nivel más bajo
alcanzado por el evaluado en los descriptores lingüísticos que a
continuación se indican.
Comprensión
8.
Escala de Calificación de Competencia Lingüística OACI –
Anexo 1Licencias al Personal.
Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 61, 63 y 65.
Documento 9835 – Implementación de requisitos de competencia
lingüística de OACI.
Fluidez
2.
Nombre y
apellidos
del
evaluado
Título de la
licencia
Vocabulario
1.
TOTAL
(Nivel más bajo
obtenido en las
calificaciones
individuales)
Firma del Evaluado
________________________
Firma del Evaluador
________________________
Nombre y Apellidos
Nombre y Apellidos
Página 1 de 1
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DCA-PEL-016
Revisión: 01
Fecha: 31.10.2012
REGISTRO DE INSTRUCCIÓN PRÁCTICA EN EL PUESTO DE TRABAJO
REGISTRO DE INSTRUCCIÓN PRÁCTICA EN EL PUESTO DE TRABAJO (OJT)
I. DATOS DEL EMPLEADO QUE RECIBE EL OJT
1. Nombre y Apellidos:
2. Puesto/Función a desempeñar:
3. Fecha del Curso de Adoctrinamiento Inicial (Teórico):
4. Categoría de instrucción:
Adoctrinamiento Inicial
(
)
Nueva función a desempeñar
(
)
II. DATOS DE LA INSTRUCCIÓN PRÁCTICA EN EL PUESTO DE TRABAJO
1. Lugar:
2. Fecha de inicio del OJT:
3. Fecha de término del OJT:
4. Tiempo involucrado
Horas:
Días:
Minutos:
6. Actividades realizadas durante el OJT:
III. COMENTARIOS SOBRE DESEMPEÑO DEL EMPLEADO:
IV. RESULTADO DEL OJT:
Satisfactorio (
)
Insatisfactorio (
V. FIRMAS DE CONFORMIDAD Y RESPONSABILIDAD
1. Firma del empleado que recibió el OJT
2. Nombre del empleado a cargo del OJT:
3. Firma el empleado a cargo del OJT:
La instrucción práctica en el trabajo (OJT) en la función de
___________________________________________
ha sido completada satisfactoriamente,
encontrándose el empleado listo para el cumplimiento de sus funciones.
Fecha: __________________________
V° B°
_______________________________
Coordinador Técnico de Licencias
Página 1 de 1
)
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DCA-PEL-017
Revisión: 03
Fecha: 03.07.2014
EVALUACIÓN DE COMPETENCIA LINGÜISTICA IDIOMA INGLES
EVALUACIÓN DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA
IDIOMA INGLÉS
HOJA DE CALIFICACIÓN
1.
Nombre y
apellidos
del
evaluado
Título de la
licencia
4.
Evaluadores
3.
Número de
licencia
6. Fecha
7.
Documentos de referencia:
Anexo 1
2.
8.
5. Empresa
Instrucciones:
a)
Escala de Calificación de Competencia Lingüística OACI –
b)
c)
Licencias al Personal.
Regulaciones Aeronáuticas del Perú RAP61, 63 y 65.
Documento 9835 – Implementación de requisitos de competencia
lingüística de OACI.
a)
Durante la evaluación deberá existir suficiente interacción con el
evaluado para juzgar apropiadamente los descriptores
lingüísticos y
b)
Sello del
Centro de
Idiomas
Interacciones
Comprensión
Fluidez
Vocabulario
Estructura
Escala de Calificación
Pronunciación
9.
holísticos que son evaluados.
El resultado de la calificación corresponderá al nivel más bajo
alcanzado por el evaluado en los descriptores lingüísticos que a
continuación se indican.
TOTAL
(Nivel más bajo
obtenido en las
calificaciones
individuales)
Firma de Evaluador
________________________
Firma de Evaluador
________________________
Nombre y Apellidos
Nombre y Apellidos
Página 1 de 1
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DCA-PEL-018
Revisión: 01
Fecha: 31.10.2012
RELACION DE EVALUACIONES REALIZADAS POR CENTROS DE IDIOMAS
F-DCA-PEL-018
Relación de Evaluaciones realizadas por Centros de Idiomas autorizados por la DGAC
Nº
Nombre del Evaluado
(Apellidos, Nombre)
Empresa
Tipo de Licencia
A ser enviado al correo electrónico
Licencia
Nº
Fecha
Evaluación
Pronunciación
Estructura
[email protected]
Vocabulario
Fluidez
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
Página 1 de 1
Comprensión
Interacción
Nivel
obtenido
Prueba
Nº
Centro de
Idiomas
Evaluador 1
Evaluador 2
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DCA-PEL-019
Revisión: 01
Fecha: 31.10.2012
VIGILANCIA DE EVALUACIONES DE COMPETENCIA LINGÜISTICA
F-DCA-PEL-019
VIGILANCIA DE EVALUACIONES DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA
Evaluado:
Centro de Idioma:
Fecha:
Evaluadores:
Hora de Inicio:
Hora de Fin:
Nivel:
Preparativos Previos
Aula adecuada
Material listo
Equipos listos
Seguridad
Ruido
Instrucciones
Reproductor
Procedimiento
Iluminación
Preguntas
Grabador
Almacenamiento
Temperatura
Gráficos
Imagen
Entrega
Espacio
Audio
Formato Final
Observaciones:
EVALUACIÓN
Instrucciones:
Claras
Completas
Reiteradas
Observaciones:
PARTE I - ENTREVISTA
Hora de inicio:
Hora de Fin:
Interlocutor:
Evaluador:
Preguntas
Cantidad:
Relacionadas con la labor que realiza el evaluado
Relacionadas con aviación en general
Relacionadas con situaciones inusuales
Miden descriptores holísticos
Miden descriptores lingüísticos
Pronunciación
Fluidez
Observaciones:
Página 1 de 2
Estructura
Comprensión
Vocabulario
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DCA-PEL-020
Revisión: 02
Solicitud de Actualización de Datos
Nombre y Apellidos:
Tipo de Licencia y Número:
Nueva Dirección:
Nuevo Teléfono:
Nuevo Correo Electrónico:
Lima, ___/____/ __________
__________________________
Firma del Titular de Licencia
Página 1 de 1
Fecha: 12.04.10
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DCA-PEL-021
Revisión: 02
Fecha: 12.04.10
Cargo de Entrega “DGAC License Card” Convalidación
IV.
APELLIDOS, NOMBRES
LEGAJO No. ___________
II.
TÍTULO DE LA LICENCIA
(TRADUCCIÓN EN INGLÉS)
FOTOGRAFÍA
III.
CONVALIDACIÓN PERUANA LICENCIA No. ___________
V.
DIRECCIÓN COMPLETA
VI.
NACIONALIDAD
XII.
HABILITACIONES
(TRADUCCIÓN EN INGLÉS)
XIII.
Válida con licencia extranjera vigente
Autorizado exclusivamente para operación privada.
Conforme a la RAP 61.75 (f) (2).
Licencia Extranjera: Tipo
Nº Numero:
Autoridad que expidió la Licencia:
X.
Fecha Nacimiento
____________________
Sexo
____________________
Estatura
____________________
Peso
____________________
Color de Cabello
____________________
Color de Ojos
____________________
FECHA DE EMISIÓN
No. CORRELATIVO DE CONTROL
FIRMA DEL TITULAR
(Como figura en Registro de Firma)
NOMBRE COMPLETO
Director de Seguridad Aeronáutica
Página 1 de 1
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)
Código: F-DCA-PEL-022
Revisión: Original
Fecha: 24.04.2009
Plan de Auditoría
Auditoría Nº:
Fecha
inicio
-
-
Fecha fin
-
-
Objetivo:
Alcance:
Criterios de
Auditoría:
Especialista Competencia
Lingüística idioma inglés
Fecha
Hora
Iniciales
Requisitos a auditar
Inspectores DGAC
Responsable del
Proceso
Fecha de elaboración
-
Iniciales
Inspector
DGAC
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)
Código: F-DCA-PEL-023
Revisión: Original
Fecha: 24.04.2009
Auditoría Centro de Idiomas
Nombre del Centro de Idiomas
Dirección
Fecha
Especialista Competencia Lingüística
Inspector DGAC
Fecha
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
1. Legales
S
1.1 Documentación de empresa al día
1.2 Facilidades para visitas inopinadas
2. Generales-Organización
S
2.1 Costo de evaluación de acuerdo a convenio
2.2 Mantener disponibilidad de horarios
2.3 Contar con apropiado sistema de reservas
2.4 Independencia evaluación-capacitación (documentado)
2.5 Material diferenciado para evaluación y capacitación
2.6 Personal diferenciado para evaluación y capacitación
3. Personal Evaluador
S
3.1 Familiarizado con Doc. 9835 OACI
3.2 Familiarizado con Circular 318 OACI
3.3 Asistencia a capacitación inicial dispuesta por MTC
3.4 Asistencia a cursos de refresco dispuestos por MTC
3.5 Permanencia y estabilidad de evaluadores (2 años)
4. Infraestructura y equipos
S
4.1 Aula sin distractores (ruido, ventilación, comodidad)
4.2 Equipo reproductor de audio
4.3 Equipo de grabación de evaluación
5. Evaluación-Validación, Confiabilidad
S
5.1Cumple principios de buenas prácticas y código de ética
5.2 Mide nivel operacional 4
5.3 Mide los 6 descriptores lingüísticos
5.4 Mide los 6 descriptores holísticos
5.5 Orientado a temas aeronáuticos
5.6 Evalúa competencia lingüística en contexto aeronáutico
6. Evaluación-Rating
S
6.1 Duración de acuerdo a lo establecido (máx. 60. min.)
6.2 Participación de 2 evaluadores calificados por la DGAC
6.3 Intercambio de roles durante la evaluación
6.4 Inclusión de las partes (3) establecidas
6.5 Grabación de integro de la evaluación
7. Administración de la Evaluación
S
7.1 Envío diario de resultados por medio electrónico
7.2 Solicita constancia de 100 hras/30 días al reevaluar
7.3 Proceso de evaluación documentado
7.4 Revisión y mejora permanente
7.5 Desarrollo y renovación continua de evaluaciones
8. Seguridad de la Evaluación
S
8.1 Almacenamiento de audios de evaluaciones
8.2 Almacenamiento de formatos con resultados
8.3 Confidencialidad de las preguntas, figuras y audios
8.4 Versiones múltiples
8.5 Almacenamiento de resultados por el tiempo convenido
9. Control de Documentos
S
9.1 Proceso de Archivo documentario
I
Observaciones
I
Observaciones
I
Observaciones
I
Observaciones
I
Observaciones
I
Observaciones
I
Observaciones
I
Observaciones
I
Observaciones
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)
Código: F-DCA-PEL-023
Revisión: Original
Fecha: 24.04.2009
Auditoría Centro de Idiomas
10. Conclusiones
Firma ECLI
Firma Inspector
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DCA-PEL-024
Revisión: Original
Fecha: 24.08.2010
Cargo de Entrega “Certificado Médico”
N° Correlativo:
CERTIFICADO MÉDICO
Centro Médico Autorizado
Nombres y Apellidos:
Ficha de sanidad:
Nacionalidad:
Fecha de Nacimiento:
Grupo Sanguíneo:
Peso:
Talla:
Limitaciones u Observaciones:
Clase:
Resultado:
Tipo de Evaluación:
Fecha de Evaluación:
Fecha de Vencimiento:
Firma
Nombre del Médico
Centro Médico Autorizado
CERTIFICACIÓN DGAC
Tipo de Trámite
Licencia
Fecha de Trámite
Valido Hasta
PC (Piloto Comercial)-PTLA (Piloto Transporte Línea Aérea) – IV (Ingeniero de Vuelo)
I
N (Navegante de Vuelo)
II
PP (Piloto Privado) – AP (Alumno Piloto) – TT/AA (Tripulante Auxiliar)
III
CTA (Controlador de Tránsito Aéreo) – AFIS – IO (Inspector de Operaciones DGAC)
A (Avión) – H (Helicóptero)
FIRMA DEL TITULAR
(como figura en registro de firma)
NOMBRE COMPLETO
Director de Seguridad Aeronáutica
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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DCA-PEL-025
Revisión: Original
Fecha: 03.07.2014
FORMULARIO DE REVISIÓN DEL MANUAL
1. GENERALIDADES
Capítulo relacionado: (Señale la parte del M-DCA-PEL-001 que se propone enmendar.
Ejemplo: Capítulo 2, Sección 3, Párrafo 3.1)
____________________________________________________________________________
Finalidad: (Indique específicamente el motivo de la revisión propuesta. Ejemplo: Propuesta de
enmienda al texto del Capítulo 3 – Organización de la Oficina PEL).
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
Revisión N° _____
Dirigida a: Coordinador Técnico de Licencias
2. PROPUESTA
Marque los ítems apropiados en las casillas de selección y si procede, adjunte una copia de las
páginas afectadas. En la parte destinada a la justificación indicada en la Sección 3 Justificación, incluya de manera clara y concisa las razones que fundamentan su propuesta de
enmienda.
Un error tipográfico ha sido notado en la Página ______, Párrafo ______, Sección
______, Capítulo ______, (no necesita de justificación).
Un error en la redacción ha sido notado en la Página ______, Párrafo ______, Sección
______, Capítulo ______.
Propongo que en la Página ______, Párrafo ______, Sección ______, Capítulo
______, se efectúe un cambio de la forma que se justifica en la Sección 3 de este
formulario. (Adjunte hojas separadas sí es necesario).
Propongo la inclusión de los ítems/procedimientos detallados en la Sección 3 Justificación de este formulario, en la Página ______, Párrafo ______, Sección ______,
Capítulo ______ (Adjunte hojas separadas sí es necesario).
En una revisión futura a este manual, por favor incluya el (los) asunto (s) descrito en la
Sección 3 – Justificación de este formulario. Describa de manera resumida los
aspectos que desea que se incluya en el manual.
Propuesto por: _______________________________________________________________
Fecha: ______________________________________________________________________
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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DCA-PEL-025
Revisión: Original
Fecha: 03.07.2014
FORMULARIO DE REVISIÓN DEL MANUAL
3. JUSTIFICACIÓN
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: I-DCA-PEL-002
Revisión: Original
Fecha:03.07.2014
Instrucciones para la Revisión de Examen Teórico
1. Objetivo
Orientar al Inspector DGAC designado para llevar a cabo el correcto llenado del Formato FDCA-PEL-007: Revisión de Examen Teórico que realiza un Inspector DGAC para evaluar
las preguntas del examen teórico en revisión que se mantienen, se cancelan o se
proponen como nuevas.
2. Alcance
El presente Instructivo será utilizado por todos los Inspectores DGAC que sean designados
por sus coordinadores técnicos para realizar la revisión de las Categorías de Exámenes
vigentes del Sistema de Exámenes de la DGAC:
3. Referencias Normativas
No aplica.
4. Documentos Relacionados
F-DCA-PEL-007: Revisión de Examen teórico
5. Símbolos y abreviaturas
No aplica.
6. Términos y Definiciones
No aplica.
7. Responsables
a. Inspector(es) DGAC responsable(s) de la evaluación.
b. Coordinador Técnico de Licencias
c. Analista de Licencias.
8. Actividades del instructivo
1. En la primera columna del Formato de Revisión de Examen teórico se indica el
“tema “del examen:
2. En la segunda columna del Formato de Revisión de Examen Teórico se indica el
“Número de
pregunta”:
¿DEBE IR EN EL EXAMEN?
SI
NO
Nro.
6502
3. Por lo tanto, se deberá ubicar en el banco de preguntas enviado, el número de
tema y pregunta señalado en el Formato de Revisión de Examen teórico.
4. En la tercera columna, se realiza la pregunta ¿Debe ir en el examen? Por lo tanto
deberá contestarse por cada pregunta y alternativa de respuesta “si” o “no”
5. En el caso que se conteste “si” tanto a la pregunta como a las alternativas de
respuesta, esto indicaría que está conforme con la pregunta y con las alternativas
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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: I-DCA-PEL-002
Revisión: Original
Fecha:03.07.2014
Instrucciones para la Revisión de Examen Teórico
de respuesta para mantenerse en el banco de preguntas de dicho examen. Por lo
tanto no amerita realizar modificación alguna.
TEMAS
AERODINAMICA Y PRINCIPIOS DE
VUELO
Nro.
¿DEBE IR
EN EL
EXAMEN?
SI
NO
6502
x
a)
b)
x
c)
x
x
6. Sin embargo, en el caso que se conteste “no” en algún número de pregunta o
alternativa de respuesta y se desee modificar alguna de estas, deberá escribirse
en la quinta columna la propuesta correspondiente.
7. Así mismo se deberá indicar en la última columna de “Comentarios”, la
modificación que se está realizando:
TEMAS
AERODINAMICA
..
Nro.
¿DEBE IR EN EL
EXAMEN?
SI
NO
Los tres ejes de una aeronave se interceptan
en el:
a) Centro de Gravedad
6505
a)
b)
c)
LLENAR EN EL CASO DE MODIFICAR
ALGUNA PREGUNTA O RESPUESTA
x
x
x
Rpta.
Correcta
Comentarios
A
Se modifica alternativa
b
b) Eje transversal
c) Punto medio de la cuerda media
8. Si desea cancelar alguna pregunta deberá marcar “no” en la pregunta y en cada
alternativa de respuesta. Así mismo en la columna de comentarios deberá indicar
que se cancela dicha pregunta.
¿DEBE IR EN EL
EXAMEN?
TEMAS
Nro.
AERODINAMICA
6505
a)
b)
c)
SI
NO
LLENAR EN EL CASO DE MODIFICAR
ALGUNA PREGUNTA O RESPUESTA
Resp.
Correcta
Comentarios
Se cancela
x
Se cancela
x
Se cancela
x
Se cancela
9. Se recomienda que en el caso que se cancele alguna pregunta, será conveniente
proponer otra en su reemplazo, con la finalidad de no disminuir el banco de
preguntas de dicho examen.
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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: I-DCA-PEL-002
Revisión: Original
Fecha:03.07.2014
Instrucciones para la Revisión de Examen Teórico
10. Su propuesta puede hacerla al final del Formato, donde se indica Preguntas
Propuestas para el Examen:
1
Pregunta Propuesta
a)
b)
Respuesta Propuesta
c)
2
Respuesta Propuesta
TEMAS
xxxxxx
Respuesta Propuesta
a)
b)
c)
3
a)
b)
c)
9. Registros
a. F-DCA-PEL-007: Revisión de Examen Teórico
10. Anexos
a. No aplica.
11. Formatos
a. F-DCA-PEL 007: Revisión de Examen Teórico
3/3
Rpta
Correcta
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: I-DCA-PEL-003
Revisión: 01
Fecha: 03.07.2014
Instructivo para el Usuario de la Aplicación Informática de Licencias.
1. Objetivo
Proporcionar una herramienta de apoyo al usuario de la aplicación de Licencias y
Habilitaciones de Personal aeronáutico.
2. Alcance
El presente Instructivo será utilizado por todos los miembros del personal de la
Coordinación Técnica de Licencias que tengan instalados en sus equipos asignados la
Aplicación Informática de Licencias.
3. Referencias Normativas
No aplica.
4. Documentos Relacionados
No aplica.
5. Símbolos y Abreviaturas
No aplica.
6. Términos y definiciones
No aplica
7.
Responsables
Personal de la Coordinación Técnica de Licencias que utiliza la Aplicación de Licencias y
Habilitaciones de acuerdo a los niveles de autorización establecidos en el manual de
procedimientos de Licencias.
8. Actividades del Instructivo
a. Para acceder al sistema hacer clic en el siguiente icono.
b. Al hacer clic en el icono ubicado en el escritorio se abrirá una ventana en donde
debemos colocar nuestro nombre de usuario y contraseña (Imagen 1). El icono
mencionado inicialmente apunta a la siguiente dirección:
http://pegaso.mtc.gob.pe:7778/portal/page?_pageid=93,140535,93_140544&_dad=port
al&_schema=PORTAL),
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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: I-DCA-PEL-003
Revisión: 01
Fecha: 03.07.2014
Instructivo para el Usuario de la Aplicación Informática de Licencias.
Imagen 1
c. Seguidamente, se podrá ingresar al menú de opciones del Portal (Imagen 2) para
poder registrar, actualizar y/o consultar la información de las licencias del Personal
Aeronáutico. Una vez allí hacer clic en la opción Licencias y Habilitaciones del menú de
opciones que se encuentran en la parte izquierda, como se indica en 1. Luego en la
parte derecha dar clic en la opción Consulta de Licencias y Habilitaciones, como se
indica en 2 (Imagen 2).
Imagen 2
1
2
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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: I-DCA-PEL-003
Revisión: 01
Fecha: 03.07.2014
Instructivo para el Usuario de la Aplicación Informática de Licencias.
Opción: Consulta de Licencias y Habilitaciones
d. Al hacer clic en la mencionada opción, el sistema nos pedirá que ingresemos el nombre
de usuario y la contraseña. Tal y como se muestra en la Imagen 3. Esta solicitud se
presentará solamente la primera vez que tratemos de ingresar a una de las opciones
del Portal dentro de una misma sesión.
Imagen 3
e. Una vez ingresado a este programa se debe digitar todo o parte de los apellidos de la
persona que estamos buscando (Imagen 4).
Imagen 4
Horas
de Vuelo
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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: I-DCA-PEL-003
Revisión: 01
Fecha: 03.07.2014
Instructivo para el Usuario de la Aplicación Informática de Licencias.
HORAS DE VUELO
f.
Si la persona buscada se encuentra registrada en la Base de Datos se mostrarán sus
apellidos y nombres en la parte derecha de la pantalla (Imagen 4). En caso contrario,
se mostrará el siguiente mensaje de notificación:
registros con ese nombre” (Imagen 5).
“
No se encontraron
Imagen 5
g. Retomando el caso de que la persona exista en la Base de Datos (Imagen 4), hacer clic
en sus apellidos y nombres; aparecerá entonces, en la parte inferior una tabla con las
licencias, habilitaciones y evaluaciones con las que cuentan. Así mismo se muestra el
nombre de las últimas empresas con las que ha celebrado contratos y por cada una de
estas, la función con la que fue contratado. Por otro lado, a nivel de cada empresa, se
muestra la función con la que ha sido contratado.
h. Al hacer clic en el icono de la cuarta columna (Imagen 4), podremos visualizar la
Consulta General de Horas de Vuelo (Imagen 6).
i.
Se podrá realizar consulta de horas de vuelo acumuladas al año, haciendo clic como
se señala en 1 (Imagen 6), y visualizar las horas de vuelo acumuladas por mes, como
se indica en 2 (Imagen 6).
4/5
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: I-DCA-PEL-003
Revisión: 01
Fecha: 03.07.2014
Instructivo para el Usuario de la Aplicación Informática de Licencias.
Imagen 6
1
2
9. Registros
a. No aplica.
10. Anexos
a. No aplica.
11. Formatos
a. No aplica.
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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: I-DCA-PEL-004
Revisión: 01
Fecha: 03.07.2014
Instructivo para el Usuario de la Aplicación de Expedientes Digitales
1. Objetivo
Proporcionar una herramienta de apoyo al personal que realiza la Digitalización de
Expedientes del personal aeronáutico.
2. Alcance
El presente Instructivo será utilizado por todos los miembros del personal de la
Coordinación Técnica de Licencias que tengan instalados en sus equipos asignados la
Aplicación Informática de Expedientes Digitales.
3. Referencias Normativas
No aplica.
4. Documentos Relacionados
No aplica.
5. Símbolos y Abreviaturas
No aplica.
6. Términos y definiciones
a. Digitalizar.- Tecnología utilizada que consiste en traspasar documentos, fotografías a
información magnética digital (0,1), susceptible de ser almacenada y comprendida por
el computador.
7. Responsables
Personal de la Coordinación Técnica de Licencias que utiliza la Aplicación de Expedientes
Digitales de acuerdo a los niveles de autorización establecidos en el manual de
procedimientos de Licencias.
8. Actividades del Instructivo
a. Se coloca un máximo de 30 hojas en la bandeja del scanner.
b. Abrir el programa Paper Port, donde aparecen las hojas escaneadas en la Capeta TDigitalización ubicada en la unidad del disco D.
c. Los documentos que consten de más de una página se deben procesar en un solo
archivo, arrastrando hoja por hoja con el mousse, esta inserción de páginas se realiza
en el programa Paper Port.
d. Una vez compaginado el documento, se borran las hojas que ya han sido insertadas en
otro archivo.
e. Para acceder al sistema hacer clic en el siguiente icono.
f.
Al hacer clic en el icono ubicado en el escritorio se abrirá una ventana en donde
debemos colocar nuestro nombre de usuario y contraseña (Imagen 1). El icono
mencionado inicialmente apunta a la siguiente dirección:
1/5
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: I-DCA-PEL-004
Revisión: 01
Fecha: 03.07.2014
Instructivo para el Usuario de la Aplicación de Expedientes Digitales
http://pegaso.mtc.gob.pe:7778/portal/page?_pageid=93,140535,93_140544&_dad=port
al&_schema=PORTAL),
Imagen 1
g. Seguidamente, se podrá ingresar al menú de opciones del Portal (Imagen 2) para
poder registrar, actualizar y/o consultar la información de los documentos digitalizados
que forman parte del expediente de un personal aeronáutico. Una vez allí hacer clic en
la opción Expedientes Digitalizados del menú de opciones que se encuentran en la
parte izquierda, como se indica en 1. Luego en la parte derecha dar clic en la opción
Registro y Actualización de Expedientes Digitales la cual se encuentra en el separador
Expedientes Digitales, como se indica en 2.
Imagen 2
1
2
Opción: Consulta de Licencias y Habilitaciones
2/5
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: I-DCA-PEL-004
Revisión: 01
Fecha: 03.07.2014
Instructivo para el Usuario de la Aplicación de Expedientes Digitales
Opción: Registro y Actualización de Expedientes Digitales
h. Al hacer clic en la mencionada opción, el sistema nos pedirá que ingresemos el
nombre de usuario y la contraseña. Tal y como se muestra en la Imagen 3. Esta
solicitud se presentará solamente la primera vez que tratemos de ingresar a una de las
opciones del Portal dentro de una misma sesión.
Imagen 3
i.
Seguidamente aparecerá una pantalla donde debemos realizar la búsqueda del
personal aeronáutico a cuyo expediente deseamos adjuntar el documento digitalizado.
Seguidamente el sistema nos mostrará la relación de expedientes digitalizados con los
que dicho personal aeronáutico ya cuenta (Imagen 4).
Imagen 4
3/5
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: I-DCA-PEL-004
Revisión: 01
Fecha: 03.07.2014
Instructivo para el Usuario de la Aplicación de Expedientes Digitales
j.
Luego de esto, en la pantalla que aparece debemos seleccionar el tipo de documento y
presionar el botón “Seleccionar”, luego debemos hacer clic en la opción “Cargar
Archivo” y en la pantalla que se muestra a continuación debemos indicar la ruta del
archivo que deseamos cargar al expediente, para esto podemos presionar el botón
“Examinar” y para realizar la carga debemos presionar el botón “Submit”.
Imagen 5
k. También podemos visualizar los documentos digitalizados que han sido cargados, para
ello debemos presionar la opción “Visualizar Archivo(s)”, el sistema nos mostrará los
documentos del expediente seleccionado y nosotros debemos seleccionar el vínculo
del documento que deseamos visualizar, luego de esto el sistema nos mostrará el
documento escaneado.
Imagen 6
4/5
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: I-DCA-PEL-004
Revisión: 01
Fecha: 03.07.2014
Instructivo para el Usuario de la Aplicación de Expedientes Digitales
9. Registros
a. No aplica.
10. Anexos
a. No aplica.
11. Formatos
a. No aplica
5/5
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: L-DCA-PEL-001
Revisión: 03
Fecha:
Lista de Verificación Personal Aeronáutico General
NOMBRE
LICENCIA DGAC
APTO MÉDICO
OPERADOR
EXPEDICIÓN DE LICENCIA O AUT
RENOVACIÓN
HABILITACIÓN
TRÁMITE
INICIAL RECIÉN CONTRATADO
RECALIFICACIÓN
DUPLICADO
SOLICITUD
EVALUACIÓN
TEÓRICA
PAGO TUPA TRÁMITE
CURSO DE INSTRUCCIÓN
RESULTADO
SOLICITUD
PAGO TUPA TRÁMITE
EVALUACIÓN
PRÁCTICA
CURSO DE INSTRUCCIÓN
EXPERIENCIA PRÁCTICA
APTO MÉDICO
EDAD CORRESPONDIENTE
RESULTADO
SOLICITUD
PAGO TUPA TRÁMITE
PAGO LIBRETA DE VUELO
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
EDAD CORRESPONDIENTE
OTORGAMIENTO DE REGISTRO FIRMA Y FOTO
LICENCIA,
CURSO INSTRUCCIÓN
HABILITACIÓN O CERTIFICADO DE ESTUDIOS
AUTORIZACIÓN
ANTECEDENTES POLICIALES (Paracaidistas)
APTO MÉDICO
AUTORIZACIÓN DEL PADRE (Menor de edad)
OTROS.
FECHA
Lima,
/
/
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GRATUITO
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)
Código: L-DCA-PEL-002
Revisión: 03
Fecha: 03.07.2014
Lista de Verificación - Tripulación de Cabina
NOMBRE
LICENCIA DGAC
APTO MÉDICO
OPERADOR
EXPEDICIÓN LICENCIA
RENOVACIÓN
TRÁMITE
HABILITACIÓN
INICIAL RECIÉN CONTRATADO
RECALIFICACIÓN
SOLICITUD
PAGO TUPA TRÁMITE
EVALUACIÓN
TEÓRICA
CURSO INICIAL TRIPULACIÓN CABINA
RESULTADO
CONTRATO CON EXPLOTADOR AÉREO
AUTORIZACIÓN PROVISIONAL (Solicitud)
PAGO TUPA CHEQUEO
EVAL.TEÓRICA VIGENTE
CURSO DE TRANSICIÓN
EVALUACIÓN
PRÁCTICA
CURSO DE REFRESCO
EXPERIENCIA EN VUELO
APTO MÉDICO
EDAD CORRESPONDIENTE
RESULTADO
SOLICITUD
PAGO TUPA TRÁMITE
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
OTORGAMIENTO REGISTRO DE FIRMA Y FOTO
DE LICENCIA, CERTIFICADO DE 5TO SECUNDARIA
HABILITACIÓN U OTROS
AUTORIZACIÓN
FECHA
Lima,
/
/
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GRATUITO
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)
Código: L-DCA-PEL-003
Revisión: 03
Fecha: 03.07.2014
Lista de Verificación Licencias Extranjeras
NOMBRE
NACIONALIDAD
OPERADOR
CONVALIDACIÓN
AUTORIZACIÓN INICIAL
TRÁMITE
RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN
RECONOCIMIENTO LICENCIA (PERUANOS)
RECONOCIMIENTO HABILITACIÓN (PERUANOS)
SOLICITUD
EVALUACIÓN
TEÓRICA
PAGO TUPA TRÁMITE
GRATUITO
EXAMEN TEORICO
COMPETENCIA LINGÜÍSTICA
VERIFICACIÓN AUTORIDAD EXTRANJERA
OPINIÓN DE AERONAVEGABILIDAD/OPERACIONES
CURSO EN TIERRA VIGENTE
ADOCTRINAMIENTO OPERADOR PERUANO
APTO MÉDICO PERUANO
EVALUACIÓN
PRÁCTICA
COPIA LEGALIZADA APTO MÉDICO EXTRANJERO
COPIA LEGALIZADA LICENCIA EXTRANJERA
COPIA LEGALIZADA DE LIBRETA (1ERA Y ULTIMA HOJA)
EXPERIENCIA RECIENTE
COMPETENCIA O REFRESCO
CONTRATO CON OPERADOR PERUANO
PAGO TUPA TRÁMITE
SOLICITUD
PAGO TUPA TRÁMITE
AUTORIZACION
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
CONVALIDACION REGISTRO DE FOTO Y FIRMA
VISA DE TRABAJO
OTROS
FECHA
Lima,
/
/
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DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)
Código: L-DCA-PEL-004
Revisión: 03
Fecha: 03.07.2014
Lista de Verificación – Tripulación Técnica
NOMBRE
LICENCIA DGAC
APTO MÉDICO
OPERADOR
EXPEDICIÓN DE LICENCIA
RENOVACIÓN
TRÁMITES
HABILITACIÓN
INICIAL RECIÉN CONTRATADO
RECALIFICACIÓN
EVALUACIÓN
TEÓRICA
SOLICITUD DE LA CIA
PAGO TUPA TRÁMITE
GRATUITO
SOLICITUD
ADOCTRINAMIENTO
CURSO TEORICO SISTEMAS AERONAVE
MERCANCIAS PELIGROSAS
CRM
ENTRENAMIENTO GENERAL EMERGENCIAS
EVALUACIÓN
PRÁCTICA
AVSEC
OTROS
TURNOS SIMULADOR
CHEQUEO INICIAL DGAC
CONTRATO
SOLICITUD AUTORIZACIÓN PROVISONAL O HAB. CON RESTRIC.
INFORME DE INSTRUCCIÓN EN RUTA (EXP.OPERATIVA)
PAGO TUPA TRAMITE
RESULTADO CHEQUEO EN RUTA DGAC
SOLICITUD
PAGO TUPA TRÁMITE
OTORGAMIENTO
FOTOS
DE LICENCIA,
HABILITACIÓN CERTIFICADO 5TO SECUNDARIA O SUPERIOR (TLA)
OTROS
OTROS
FECHA:
Lima,
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