ARMAS BLANCAS EN LAS FF.AA. ESPAÑOLAS ASPECTOS A

ARMAS BLANCAS EN LAS FF.AA. ESPAÑOLAS
ASPECTOS A DEBATIR
En la exposición de las armas blancas que equiparon nuestras Fuerzas Armadas
la diferencia básica debe establecerse entre la producción destinada al equipo de tropas,
costeada por el Estado y en buena parte realizada en la Fabrica de Toledo, y la
producción comercial en cuya oferta la Fabrica de Toledo competía con los
denominados “industriales del ramo de efectos militares”.
La producción destinada a tropas puede ser regular, ajustada a modelo, o bien
irregular, reuniendo la de recomposición que utiliza piezas de distinta procedencia y la
que por su precariedad cabe considerar manufactura de guerra. En la producción
comercial se puede distinguir entre aquella a adquirir individualmente y la de
adquisición colectiva, la primera es la destinada al equipo de jefes y oficiales, y
colectiva la adquirida por los cuerpos, institutos o academias para el equipo de
sargentos, tambor mayor, gastadores, músicos, cadetes, etc. a la que cabe añadir la
destinada al personal armado de ministerios distintos al de la Guerra o Defensa, como
fueron las fuerzas de orden público, escuadras de Cataluña, peones camineros, guardias
de obras públicas etc. No fue hasta que por R.O. de 4 de diciembre de 1878 los sables,
espadas y machetes de sargentos, músicos y gastadores pasaron a ser propiedad del
Estado, producidos en igualdad a los armamentos de tropa. Con anterioridad su variedad
es enorme.
NOMINACIÓN DE MODELOS
Durante el siglo XVIII no estuvo en uso la nominación de los modelos mediante
referencia al año en que fueron aprobados, los armamentos de munición se reseñan
genéricamente con indicación de la fuerza a que están destinados: Infantería, Caballería
o Dragones. Baste comprobarlo en los de fusil, carabina, pistola y espadas incluidas en
el Tratado de Artillería (1784-86), reproducidos en sus Láminas y descritos en la
Explicación de estas (1803).
La nominación mediante referencia a año se inició durante el siglo XIX tardando
en generalizarse. En su “Prontuario de Artillería” (1833) Ramón de Salas incluye tabla
de dimensiones y coste de las armas blancas en uso sin nominarlas de esta forma, y
Fraxno y Bouligny en su “Artillería, aceros y armas blancas” (1856) tan solo nominan
así la espada para Caballería de línea “modelo de 1832”, el sable para Caballería ligera
“modelo de 1815 reformado en 1822”, el machete para Artillería “modelo de 1843”, la
lanza para oficial de Caballería “modelo de 1842” y la espada para Alabarderos
“modelo de 1848”.
La tarifa de la Fabrica de Toledo aprobada por R.O. de 7 de junio de 1871 es la
primera en que todos los modelos en “venta a oficiales del Ejército y Armada” figuran
nominados mediante años que cubren el periodo 1832-1869, no así las “Armas de
tropa”, de las veinte que relaciona tan solo doce se nominan referenciado años, entre
1818 y 1864.
La utilidad que en la identificación de las armas supone definirlas ajustadas a un
modelo de determinado año ha resultado en que actualmente este tipo de nominación se
haya generalizado en base a una documentación cuya fiabilidad es, en muchos casos,
discutible. En la de los modelos anteriores a la Guerra de la Independencia la colección
del Museo de Artillería, en particular sus catálogos, constituye fuente documental
básica, y es evidente que en ellos los modelos se nominaron según la fecha que figurara
marcada en la hoja sin atender a otras consideraciones.
Otra fuente documental la constituyen las tarifas de la Fabrica de Toledo, en que
la nominación con referencia a año es ocasional y no menos discutible ya que, como
expuse al principio, la producción comercial de esta Fabrica competía en el mercado
con la ofrecida por los industriales del ramo de efectos militares, y los modelos “en
venta a oficiales del Ejército y Armada” nominados en sus tarifas constituyen en algún
caso lo que debe definirse como “modelos de fabrica” cuya calidad de reglamentarios
no excluían de esta consideración a los que, por el hecho de no haberse elaborado en
una fabrica propiedad del Estado, carecen de nominación.
Es el caso del sable para oficiales de Caballería aprobado por R.O. de 19 de
marzo de 1878, no impuesto de forma determinante a los oficiales del Arma según se
desprende de los reglamentos de uniformidad posteriores a esta fecha, donde el sable a
utilizar por los oficiales de Caballería solo se califica “á la prusiana con guarnición de
hierro” englobando toda la producción comercial con las características del sable
modelo 1860 para Caballería ligera, entre la que el modelo 1878 fue aprobado por real
orden a causa de requerirlo su producción en la Fabrica de Toledo. Se trata por tanto de
un “modelo de fabrica” no mas “reglamentario” que otros similares, de no caerse en el
error de considerar reglamentarios tan solo los modelos fabricados en Toledo sin
atender a lo que en realidad se expone en los reglamentos. Una cosa es relacionar los
modelos reglamentarios y otra confeccionar un catálogo de los producidos en la Fabrica
de Toledo.
Es por ello que toda relación de modelos nominados con referencia a un
determinado año requiere incluir información acerca de la fuente que lo origina, ya que
en muchos casos esto hace explicables fenómenos tales como la existencia de
ejemplares fabricados con anterioridad a la adopción del modelo con que se identifican,
o en determinados periodos, la ausencia de un armamento uniforme en el equipo de
oficiales. En la supeditación a los “modelos” ocurre aquello de que “los árboles no
dejan ver el bosque”.
El sable que las cartillas de uniformidad del cuerpo de Carabineros de 1868 y
1876 definen como “espada sable para oficial, Md. 1868” figura nominado como “sable
para oficiales de Infantería, Md. 1851” en la tarifa de Toledo de 1856. Sin nominación,
como “modelo para jefes y oficiales” se ilustra en la cartilla de uniformidad del arma de
Infantería publicada en 1861, y como “sable para oficial de Infantería Md. 1861” en la
tarifa de 1871.
En la “Agenda Militar” (1855) del capitán de Estado Mayor. D. J.G. de A. se
citan producidos para oficiales de Estado Mayor un espadín y una espada de montar
“con guarnición de metal dorado con el emblema del Cuerpo”, la tarifa de Toledo de
1856 les reseña, también sin nominación de año, una espada de ceñir y un “sable con
escudo en la guarnición”, y la de 1871 nomina como modelo 1861 el espadín y la
espada de montar para oficial de Estado Mayor, que para algunos diríase fue el primero
utilizado por los oficiales de un Cuerpo organizado definitivamente en 1838.
EVOLUCIÓN DEL EQUIPO
El ceñido de espadas a datar en el siglo XVII, con guarnición de lazo, de taza, de
conchas, etc. se mantuvo durante la Guerra de Sucesión finalizando con las reformas
militares introducidas por Felipe V. En infantería la espada pasó a ocupar un papel
secundario como arma, la tropa fue equipada con fusil y bayoneta, los sargentos con
alabarda hasta 1787, y jefes y oficiales con espontón hasta 1768. Para estos últimos la
espada seguía de ordenanza, pero reducida a constituir distintivo de rango se transformó
en espadín. En caballería también la espada varió en su concepción, sustituida en la
ordenanza de 12 de julio de 1728 por la “espada de montar”. Jefes y oficiales alternaban
su uso con el de espadín en aquellos actos a pie que no justificaban el acarreo de tal
espadón.
Los espadines utilizados eran construidos al dictado de la moda y en España,
según exponen May y Wallis en “Swords for Sea Service” (Londres 1970), sin otra
estipulación que la del metal a utilizar en su empuñadura, plata o metal plateado las
utilizadas por oficiales de Casa Real y, por concesión real, de metal dorado las
utilizadas por oficiales de la Armada, lo que obliga a considerar las de hierro, tan
abundantes, como utilizadas por oficiales del Ejército y “golillas”.
Acerca del uso de espadines en el Ejército, Clonard cita una ordenanza fechada
en 1785 relativa “al lujo introducido en la clase de jefes y oficiales. Palpándose la
imposibilidad de que los militares pudieran hacer los gastos que requerían adornos tan
impropios de su profesión, sin contraer deudas y atrasos que les era imposible
satisfacer, se mandó que todo oficial hasta la categoría de brigadier inclusive, usara
precisamente el uniforme que esta prescrito, sin que pueda alterarse en su forma y en
sus detalles la más pequeña circunstancia. Desterráronse los espadines y hebillas de
lujo”. Cabe entender que el uso de espadines de lujo quedaba limitado en el Ejército a
los oficiales generales.
En 1869 Almirante ilustraba la concepción de espadín como “inofensivo y
conocido pincho que todo el mundo llevaba en el siglo pasado”, en referencia a
incluirlo en su atuendo los Títulos, Nobles, Caballeros Donceles, Ciudadanos Honrados,
Burgueses de Perpiñán, etc. Del desagrado a compartirlo con el estamento civil nacerían
los términos de “golilla” y “espadín de golilla” a los que también se refiere Almirante
indicando: “en el siglo pasado fue verdadero apodo o mote de guerra, en la
encarnizada que hicieron el orden o partido militar y el civil“. Esto pudo originar que
la calificación de espadín fuera sustituida en los utilizados en las fuerzas armadas por el
de “espada de ceñir”. En cuanto el espadín desapareció del atuendo civil,
paulatinamente recuperaron esta denominación los ceñidos por militares sin que en ello
influyera una inferior utilidad como arma de defensa, que en general siempre fue
mínima.
También Clonard relata como en infantería la ordenanza de 1768 limitó el
armamento de los jefes a la espada imponiendo a los oficiales el equipo de fusil con
bayoneta, correaje, gola y espadín, y al establecerse en 1796 que los oficiales fueran
desprovistos del fusil, su armamento “quedó reducido a la espada de ordenanza;
espada que para la defensa de un hombre no tenía las condiciones necesarias; de aquí
nació el uso de los sables a que ningún coronel o general pudo oponerse, porque de su
tolerancia pendía acaso la vida de muchos dignos militares”. Esto suponía generalizar a
todas las fuerzas armadas la dualidad de equipo ya citada en las montadas, el uso de
sable o de espada de ceñir según el acto o servicio a desempeñar. En armas y cuerpos,
durante el siglo XIX la adopción de un modelo de espada de ceñir no suponía sustituir
el uso del sable mas que en determinados servicios.
Al finalizar el siglo XVIII las guarniciones con piezas metálicas en latón dorado
se generalizaron en detrimento de las de hierro, de lo que se deduce perdería vigencia la
disposición que concedía su uso a los oficiales de la Armada, pero durante el siglo XIX
el metal en que están construidas sigue constituyendo referencia al uso en determinados
institutos. Se citan en metal blanco las utilizadas en Caballería, Ingenieros y
Administración Militar, y en latón dorado las de Infantería, Artillería, Sanidad Militar,
Estado Mayor, Carabineros del Reino, Guardia Civil y Cuerpo Jurídico Militar.
También se diferencian por ser de latón dorado o de metal blanco los respectivamente
utilizados por oficiales generales o brigadieres. En otros casos el desglose de institutos
origina cambios, en Caballería el espadín de los reaparecidos dragones (1885) es de
latón dorado, en Estado Mayor el espadín de la nueva Brigada Obrera y Topográfica
(1889) es de metal blanco, y en Administración Militar su desglose en los cuerpos de
Intervención y de Intendencia (1911) supuso que en el primero se mantuvieran el metal
blanco y el segundo se adoptara el latón.
No creo fuera con anterioridad a la década de 1840 que en espadas de ceñir y
espadines, al metal de la empuñadura se unieran otras características en la consecución
de un equipo uniforme para oficiales en los distintos institutos, construidos hasta
entonces según la moda imperante o preferencia de cada usuario.
¿Eres de mi misma opinión? En todo caso agradeceré me lo hagas saber.
Juan L. Calvó