Proyecto de ORDEN ordenación de la evaluación Primarial

Borrador 1. 13/05/2015
Proyecto de ORDEN de
de
de
, por la que se establece la ordenación de la evaluación del
proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la Comunidad Autmome de Andalucia.
l a Comunidad Auiínoma de Andal ucía ostenta la competencia compartida para el
establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo
dispuesto en el articulo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el
articulo 149 .1.30.' de la Constitución , a tenor del cua l corresponde al Estado dictar las normas básicas
para el desarrollo del articulo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las
obligacione s de los poderes públicos en esta matería .
En el ejercicio de esta competencia, el Decreto 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece
la ordenaci ón y el curriculo de la Educación Primaria en la Comunidad Au1Iinoma de Andalucía ha
establecido la ordenación y el curriculo de la Educación Primaria en la Comunidad, en su artículo 12.3
dispone que por Orden de la Consejería competente en materia de educación se establecerá la
ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, que será continua, criterial, global
y formativa y tendrá en cuenta el progreso del alumno o alumna en el conjunto de las áreas y los
diferentes el ementos del currículo.
la presente Orden regula todo lo concerniente a la evaluación y promoción del alumnado de esta
eta pa edu ca tiva , de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Decreto 97/2015, de 3 de marzo.
En su regulación se han tenido en cuenta los elementos de los documentos básicos de evaluación y los
requisitos f ormales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad
del alumna do que, pa ra la educación básica, ha establecido el Real Decreto 126/2014, de 28 de
febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.
Por todo ello y en virtud de lo dispuesto en el articulo 44.2 de la l ey 6/200 6, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comu nidad Au1ónoma de Andalucía, y en la disposición final segunda del Decreto
97/2015, d e3 de marzo, el Consejero en funciones de Educación,Cultura y Deporte
HA DISPU ESTO
CAPiTULO 1
Disposiciones generales
Articulo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. l a prese nte Orden tiene por objeto regular la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje y
la toma de decisiones pa ra la promoción del alumnado de Educación Primaria.
2. Será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Auiínoma de Andalucía que
imparten e stas enseñanzas.
Articulo 2. Camcter de la evaluación.
1. De conformidad con lo dispuesto en los apartados 1,.2 y 3 del articulo 12 del Decreto 97/2015, de 3
de marzo, la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua y global , tendrá carácter
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criterial y formativa y tomará como referencia el progreso del alumno o alumna en el conjunto de las
áreas. asi como el grado de desempeño de las competencias clave y el logro de los objetivos generales
de la etapa.
2. La evaluación será continua por estar inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del
alumnado con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se produzcan, averiguar sus
causas y, en consecuencia, adoptar las medidas necesa rias que permitan al alumnado conti nuar su
proceso de aprendizaje.
3. La eval uación será criterial por tomar como referentes los criterios de evaluación de las diferentes
áreas curriculares establecidos en el Anexo I de la Orden de 17 de marzo de 2015, por la que se
desarrolla el currículo correspondiente a la Educa cíón Prímaría en Andalucía. La evaluación criterial se
centrará en el propío alumnado y estará encaminada a determínar lo que conoce, lo que es capaz de
hacer con lo que conoce y su actitud ante lo que conoce en relación con cada criterio de evaluación de
las áreas curriculares.
4. La evaluación se rá global por estar referida a las competencias clave y a los objetivos generales de la
etapa y tendrá como referente el progreso del alumnado en el conjunto de las áreas del currículo y el
progreso en la adquisición de las competencias clave, las características propias del mismo y el contexto
sociocultural del centro docente.
5. La evaluación ten drá un carácter formativo y orienta dor del proceso educativo y proporcionará una
información constante que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención
educativa .
Articulo 3. Referentes de la evaluación.
Los referentes para la eva luación son:
al Los criterios de evaluación y su desarrollo correspondiente en indicadores, establecidos para cada
área curricular en el Anexo I de la Orden de 17 de marzo de 2015. A partir de los criterios de evaluación
se relacionan todos los elementos del currículo: objetivos, contenidos, competencias, indicadores y
orientaciones metodologicas, y son el referente fundamental para la evaluacíón de las áreas y para la
comprobación conjunta del grado de desempeño de las competencias clave y del logro de los objetivos
de la etapa.
b) El perfil de área, determinado por el conjunto de criterios de evaluación e indicadores de un área
curricular para cada curso , según lo establecido en el Anexo I de la Orden de 17 de marzo de 2015, es el
referente en la toma de decisiones de la evaluación de dicha área. Los centros docentes secuenciarán los
perfiles de área de los distintos ciclos para cada curso y lo recogerán en su proyecto ed ucativo.
e) El perfil de competencia, determinado por el conjunto de criterios e indicadores relacionados con cada
una de las competencias según el desarrollo curricular que se recoge en el Anexo I de la Orden de 17 de
marzo de 2015, y que configura los aprendizajes básicos para cada una de las competencias clave para
cada ciclo de la Educación Primaria, es el referente en la toma de decisiones de la evaluación de las
competencias. Los centros docentes determinarán en su proyecto educativo los perfiles de
co mpetenciales para cada curso académico.
dl Las programaciones didácticas a las que se refiere el articulo 7 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo,
que a partir de los criterios de eval uación e indicadores de cada área curricular, establecerá n los criterios
de calificación e instrumentos de evaluación asociados a los criterios de evaluación.
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Articulo 4. Procedimientos, ecmces e instrumentos de evaluación.
1. Como desarrollo de lo establecido en el articulo 12.4 del Decreto 97/2015 , de 3 de marzo, el
profesorado llevará a cabo la evaluación prestando especial atención a la observación continuada de la
evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y de su maduración personal, mediante
el uso de procedimientos, 1écnicas e instrumentos de evaluación diversos y ajustados a los criterios de
evaluación .
2. Los procedimientos de evaluación indican cómo, quién, cuándo y mediante qué 1écnicas y con qué
instrumentos se obtendrá la información. Son los procedimientos los que determinan el modo de
proceder en la eva luación y fijan las 1écnicas e instrumentos que se utilizan en el proceso evaluador.
3. Las 'écnicas de eva luación suponen el desempeño de los procedimientos. Las écnicas utilizan los
instrumentos y se adecuan al procedimiento. Entre otras 'écnicas se encuentran: la observación, la
revisión de tareas, las entrevistas, las pruebas, etc.
4. Los instrumentos de evaluación se utilizan para la recogida de información y datos. Son múltiples y
variados, destacando las rúbricas, los porfolios, los informes, los cuestionarios, el registro anecdótico,
las escalas de estimación en sus diversas variantes, etc.
Articulo 5. Informacióny transparencia de la evaluación.
1. El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, así como a
conocer los resultados de sus aprendizajes, para que la información que se obtenga a traiés de los
procedimientos informales y formales de evaluación tenga valor formativo y lo comprometa en la mejora
de su educación.
2. Al comienzo del curso escolar, el equipo docente dará a conocer al alumnado y a sus familias, a tra\.és
del tutor o Mora, los criterios de evaluación, calificación y de promoción propios de cada área que se
aplicarán p ara la evaluación de los aprendizajes y para la toma de decisiones sobre la promoción del
alumnado.
3. Los pad res, madres o quienes ejerzan la tutela legal podrán solicitar al maestro tutor o la maestra
tutora aclaraciones acerca de las evaluaciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje de sus
hijos e hijas.
4. los proyectos ed ucativos de los centros docentes establecerán el sistema para la participación del
alumnado y de sus pad res, madres o de quienes ejerzan la tutela legal, en el desarrollo del proceso de
evaluación.
CAPiTULO 11
Desarrollo de los procesos de evaluación .
Artículo 6. Evaluación inicial.
1. Al com ienzo de cada curso, durante el primer mes, los maestros tutores y las maestras tutoras
realizarán una evaluación inicial del alumnado. Su finalidad será la de proporcionar al equ ipo docente la
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información necesaria para orientar el proceso de enseñanza y aprendizaje. Dicha evaluación incluirá el
análisis de los informes persona les de la etapa o curso anterior correspondientes a los alumnos y las
alumnas de su grupo, que se completarán con otros datos obtenidos por el propio tutor o tutora sobre el
punto de partida desde el que el alumno o la alumna inicia los nuevos aprendizajes.
2. En el marco de la eval uación inicial, con el objetivo de informar acerca de las características
especificas que pueda presentar el alumnado, asi como de las medidas ed ucativas de apoyo a proponer
o de las ya adoptadas, se llevará a cabo una sesión del equipo docente a la que asistirán los tutores o
tutoras del curso anterior, si permanecen en el centro. En todo caso, el tutor o la tutora del curso actual
será responsable de hacer llegar toda la información que consta en el expediente personal del alumno o
alumna al resto del equipo docente.
3. La evaluación inicial será el punto de referencia del equipo docente para la toma de decisiones
relativas al desarrollo del curriculo y para su adecuación a las caracteristicas y estilos de aprendizaje del
alumnado. Por tanto, tendrá carácter orientador y no figurará como calificación en los documentos
oficiales de evaluación.
4. El equipo docente, como consecuencia del estudio realizado en la evaluación inicial, adoptará las
medidas pertinentes de ampliación, apoyo, refuerzo y recuperación para aquellos alumnos y alumnas
que lo preci sen o bien de adaptación curricular para el alumnado con necesidades especificas de apoyo
educativo en el marco del plan de atención a la diversidad del centro, todo ello, de acuerdo con los
recursos de los que disponga el mismo.
Articulo 7. Sesiones de evetuecion.
1. La sesiones de eval uación son reuniones del equipo docente responsables de la evaluación de cada
grupo de alumnos y alumnas, coordinadas por el maestro tutor o la maestra tutora con la final idad de
intercambiar información y adoptar decisiones orientadas a la mejora sobre los procesos de enseñanza y
aprendizaje y sobre la propia práctica docente.
2. Dentro del periodo lectivo, se realizarán para cada grupo de alumnos y alumnas, al menos, tres
sesiones de evaluación a lo largo del curso, sin perjuicio de lo que, a estos efectos, los centros docentes
puedan recoger 'en sus respectivos proyectos educativos.
3. El tutor o tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en las que se harán
constar los acuerdos y decisiones adoptados. La valoración de los resultados derivados de estos
acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.
4. En las sesiones de evaluación se acordará también la información que, sobre el proceso personal de
aprendizaje seguido, se transmitirá a cada alumno o alumna y a su padre, madre o quienes ejerzan la
tutela legal, de acuerdo con lo recogido, en el Decreto 97/ 2015, de 3 de marzo, en la presente Orden y
demás normativa que resulte de aplicación , asi como en el proyecto educativo del centro.
Articulo 8. Resultados de la evaluación.
1. Los resultados de la evaluación de cada área se expresarán en los siguientes 1érminos: Insuficiente
(IN). Suficiente (SU). Bien (BI). Notable (NT) y Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el
Insuficiente y positivas todas las demás. Dichos 1érminos irán acompañados de una calificación
numérica , sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias:
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Insuficiente: 1,2,3,4.
Suficiente: 5.
Bien: 6.
Notable: 7 u 8.
Sobresaliente: 9 o 10.
2. El grado de adquisición de las competencias clave será determinado por niveles de desempeño que
definen los aprendizajes que el alumnado debe alcanzar y lo que es capaz de hacer con ellos a lo largo
de la Educación Primaria.
3. La consecución de un nivel de desempeño en la escala competencial viene da do por la adquisición de
las capacidades, habilidades y destrezas expresadas en cada nivel.
4. Los resultados sobre el grado de desempeño de las competencias se consignará n en los siguientes
1érminos: Nivel Al , Nivel A2, Nivel A3 o Nivel A4 según que el alumnado haya adquirido el dominio de las
capacidades, habilidades y destrezas inclui das en cada nivel según escalas del Anexo 1. Los equipos
docentes consensuarán en sesión de eval ua ción el nivel de desempeño de las competencias clave por
parte del alumnado en los 1érminos descritos anteriormente. En caso de discrepancia o desacuerdo en el
equipo docente, prevalecerá el criterio del maestro tutor o maestra tutora.
5. Los niveles Al y A2 expresados en el apartado anterior, configuran los dominios de desempeño
esperados de cada competencia en el primer ciclo de la Educación Primaria, el nivel A3 configura el
dominio espera do correspondiente al segundo ciclo y el nivel A4 corresponde al dominio esperado al
tercer ciclo o final de Etapa.
6. Para el alumnado con áreas no superadas de curso anteriores, se elaborará un informe sobre los
aprendizajes no alcanzados y la propuesta de actividades de recuperación, debiendo reflejar las medidas
tomadas y la calificación de la recuperación en los correspondientes documentos oficiales, en el
apartado denominado: extraordinaria.
Articulo 9. Evaluación a la ñneltzsdon de cada curso.
1. Al 'érmino de cada curso, el equipo docente, y en su caso el orientador u orientadora de referencia
del centro, coordinado por el tutor o tutora , valorará el progreso global de cada alumno y alumna, en el
marco del proceso de evaluación continua llevado a cabo.
2. Los resultados de la evaluación final de cada curso sobre la consecución de los objetivos de las áreas
curriculares y el grado de desempeño de las competencias clave, según lo establecido en el articulo 8
apartado 1 y 4 de la presente Orden, se trasladará al acta de evaluación final de curso, al expediente
académico del alumno o alumna y, en caso de que promocione, al historial académico de Educación
Primaria previsto en articulo 19.4 de la presente Orden.
3. El equipo docente coordinará cuantas actuaciones considere de interés para que la transición del
alum nado de un curso al siguiente se rea lice con las necesarias garantías de continuidad y coherencia
en el proceso educativo.
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Artículo 10. Nota media de la etapay Matrícula de Honor por eres.
1. Al finalizar la etapa se calculará la nota media para cada una de las áreas, que será la media
aritmética de las calificaciones obtenidas en ellas en cada curso de la eta pa, y una vez actualizadas con
las calificaciones extraordinarias, redondeadas a la cerrésima más próxima y, en caso de equidistancia, a
la superior. Esta nota media se incluirá en el exped iente del alumnado, en el apa rtado correspondiente a
sexto curso, en el historial académico y en el informe final de etapa .
2. En el caso del alumnado que haya cursado más de una vez un curso a lo largo de la etapa , para el
cálculo de la nota media se tomará como referencia las calificaciones obtenidas en las áreas la última
vez que las haya cursado.
3. De acuerdo con la disposición adicional cuarta, apartado 2 del Real Decreto 126/2014 , de 28 de
febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, se otorgará Matrícula de
Honor al alum nado que haya obtenido un Sobresaliente al finalizar Educación Primaria en el área para la
que se otorgue y siempre que a juicio del equipo docente, demuestre un rendimiento académico
excelente. La obtención de Matrícula de Honor deberá quedar reflejada en el expediente e historial
académico de sexto curso del alumnado.
4. Cuando un alumno o una alumna se incorpore a un centro por traslado desde otra comunidad
au1ónoma y haya cursado áreas de libre configuración que no se impartan en el centro de destino, se
tendrá en cuenta las calificaciones de las que se disponga en su informe por traslado para la nota media
de estas áreas.
5. Cuando un alumno o alumna se incorpore a un ce ntro por traslado desde otra comunidad autinoma
y no tenga posibilidad de cursar áreas impartidas en cursos anteriores en el centro de destino, no se
calificarán estas áreas y estarán exentas de nota media.
6. La nota media de las áreas cursadas por un alumno o alumna que se incorpore a un centro por
traslado desde otra comunidad au ónoma y que no disponga del tiempo necesario para alcanzar los
objetivos propuestos en las mismas,se ca lculara sólo a partir de las calificaciones positivas obtenidas.
Artículo 11. Evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educatívo.
1. La evaluación del alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo se regirá por el principio
de inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el
sistema educativo.
2. El equipo docente deberá adaptar los instrumentos para la evaluación del alumnado con necesidades
especifi cas de apoyo educativo, teniendo en cuenta las dificultades derivadas de sus necesidades
especifi cas.
3. La evaluación y promoción del alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo que curse
las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria con adaptaciones curriculares será
competencia del equipo docente, con el asesoramiento del equipo de orientación educativa. Se realizarán
tomando como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones conforme
lo establecido en el artículo 18.3 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo.
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4. los documentos oficiales de evaluación, asi co mo la información que se facilite a las familias del
alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo con adaptación curricu lar, recogerán
información de las áreas adaptadas, señalando el nivel de referencia curri cular que se corresponde con
las adaptaciones y especifica ndo que la calificación positiva en las áreas adaptadas hace referencia a la
superación de los criterios de evaluación recogidos en su adaptación y no a los especificas del curso
acadé mico en el que esté escolarizado.
5. En la evaluación del al umnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo y que, por presentar
graves carencias en la lengua espa ñola , reciba una atención especifica en este ámbito, se tendrán en
cuenta los informes que, a tales efectos, elabore el profesorado responsable de dicha atención.
6. El alumnado escolarizado en el curso inmediatamente inferior al que le corresponderia por edad, al
que se refiere el articulo 18.4 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo, se podrá incorporar al grupo
correspondiente a su edad , siempre que tal circunstancia se produzca con anterioridad a la finalización
del segundo trimestre, cuando a juicio del tutor o la tutora, oido el equipo docente y asesorado por el
equipo de orientación educativa, haya superado el desfase curricular que presentaba.
Articulo 12. Evaluaciones individualizadas de tercer curso y de final de la etapa de la Educación
Primaria.
1. la eva luación individualizada de tercer curso de Educación Primaria quedará integrada dentro de la
evaluación continua y global, garantizando que la valoración del alumnado que se realice tenga en
cuenta su progreso.
2. Al finalizar el sexto curso de la Educación Primaria, los centros docentes realizarán una evaluación
individualizada a todo el alumnado en la que se comprobará el grado de adquisición de la competenci a
en comunicación lingüistica, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y
tecnología, asi como el logro de los objetivos generales de la etapa. Dicha evaluación se real izará en los
términos que establece el articulo 12.4 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero y disposiciones que
lo desarrollen.
CAPíTULO 111
Promoción del alumnado
Artículo
13. Promoción del alumnado.
1. Según lo dispuesto en el articulo 13 apartado 1 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo, al finalizar
cada uno de los ciclos, y como consecuencia del proceso de evaluación, global y continua de las áreas y
del grado de desempeño de las competencias, el equipo docente, de forma colegiada, decidirá sobre la
promoción de cada alumno o alumna al nuevo ciclo o etapa siguiente. Para la adopción de la decisión se
tomará especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o tutora. los centros
docentes establecerán en sus proyectos educativos, la forma en que los padres, madres o quienes
ejerza n la t utela legal del alumnado podrán ser oidos para la adopción de la decisión de promoción.
2. El alumnado accederá al ciclo o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado el desarrollo
de las competencias correspondientes a cada ciclo, y en su caso, los objetivos de la etapa.
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3. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado 2, teniendo en cuenta, entre otros,
los resultados de la evaluación continua así como las evaluaciones individualizadas, el alumno o la
alumna podrá permanecer un año más en la etapa. Excepcionalmente, y siempre que los aprendizajes
no alcanzados impidan a juicio del equipo docente, continuar las enseñanzas con aprovechamiento y se
hayan agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo, el año de permanencia en la etapa
podrá cursarse en el primer curso del ciclo.
4. la permanencia de un año más en un mismo curso deberá ir acompañada de un plan especifico de
refuerzo o de recuperación y apoyo. l os centros docentes organizarán este plan de acuerdo con lo que a
tales efectos, establezca la Consejería competente en materia de educación. El alumnado que
promocione sin haber superado todas las áreas seguirá los programas de refuerzo que establezca el
equipo docente.
5. De conformidad con lo recogido en el articulo 18.3 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo, el equipo
docente, asesorado por el equipo de orientación educativa, oidos el padre, la madre o quienes ejerzan la
tutela legal, podrá adoptar la decisión de que la escolarización del alumnado con necesidades educativas
especi ales con adaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más, siempre que ello
favo rezca el desarrollo de las competencias clave y, en su caso el tránsito a la etapa educativa siguiente
o bien su integración socioeducativa .
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.6 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo, la
escolarización del alumnado con altas ca pacidades intelectuales se flexibilizará de conformidad con la
normativa vigente, de forma que pueda anticiparse su incorporación a la etapa o reducirse la duración
de la misma, cua ndo se prevea que dicha medida es lo más adecuado para el desarrollo de su equilibrio
personal y su socialización.
CAPiTULO IV
Información y participación de las famil ias
Articulo 14. Participación de las familias.
1. Con el fin de garantizar el derecho de las familias a parficípar en el proceso educativo de sus hijos e
hijas, los tutores y tutoras, así como el resto del profesorado, informarán a los padres, madres o tutores
lega les sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.
2. Esta información se referirá a los objetivos establecidos en el currículo y a los progresos y dificultades
detectados en el grado de adquisición de las competencias clave y en la consecución de los objetivos de
cada una de las áreas. A tales efectos, los tutores y tutoras requerirán, en su caso, la colaboración de los
restantes miembros del equipo docente.
3. Al comienzo de cada curso escolar, el profesorado dará a conocer a las familias los objetivos de las
áreas curriculares para la etapa y los criterios de evaluación exigibles para superar las áreas, así como
los criterios de calificación y, en su caso , la información sobre las medidas de apoyo educativo y las
adaptaciones curriculares derivadas de las necesidades que presente el alumnado. Asi mismo, el tutor o
la tutora de cada grupo informará al alumnado de su tutoría y a sus familias acerca de los requisitos que
determinan la promoción al siguiente curso o etapa.
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4. Al menos tres veces a lo largo del curso el tutor o la tutora informará por escrito a los padres, madres
o tutores legales del alumnado sobre el aprovechamiento académico de este y la evolución de su
proceso educativo.
5. Al fina lizar el curso, se informará por escrito a los padres, madres o quienes ejerzan la tutela legal
acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones
obtenidas en las distintas áreas cursadas, la decisión acerca de su promoción al ciclo y las medidas
adoptadas, en su caso, para que el alumno o alumna alcance las competencias clave y los objetivos
establecidos en cada una de las áreas, según los criterios de evaluación correspondientes.
Articulo 15. Procedimiento para laresolución de lasreclamaciones.
los padres, madres o quienes ejerzan la tutela, podrán formular reclamaciones sobre la evaluación final
del aprendizaje de sus hijos e hijas, así como sobre la decisión de promoción, de acuerdo con el
procedimiento que, a tales efectos, determine el centro docente en su proyecto educativo. Dicho
procedimiento deberá respetar los derechos y deberes del alumnado y de sus familias contemplados en
la normativa en vigor, y los criterios de eval uación y promoción establecidos en el proyecto educativo del
centro.
CAPiTU LO V
Documentos oficiales de evaluación
Articulo 16. Documentos otictelesde evstuscton.
1. los documentos oficiales de evaluación en la Educación Primaria son los siguientes: el expediente
académ ico, las actas de evaluación, el historial académico de Educación Primaria,el documento de
evaluación final de etapa de Educación Primaria, el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación
final de etapa y en su caso el informe personal por traslado. Dichos documentos son los que se
relacionan como anexos de la presente Orden.
2. l os documentos básicos a fin de garantizar la movilidad del alumnado son el historial académico de
Educación Primari a y el informe personal por traslado.
Articulo 17 El expediente académico.
El expediente académico del alumnado incluirá los datos de identificación del centro docente y del
alu mno o alumna, así como la información relativa al proceso de evaluación, según el modelo que se
recoge como Anexo 11 de la presente Orden. la custodia y archivo de los expedientes académicos
correspon de a los centros docentes.
Articulo 18. Actas de evaluación.
1. las actas de evaluación se extenderán pa ra cada uno de los cursos de la Educación Primaria,
comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los result ados de la
evaluación ñnal de las áreas y la decisión sobre la promoción o la permanencia un año más en el curso,
y se cerrarán al Brmino del periodo lectivo
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2. En las actas de evaluación de sexto curso de Educación Primaria se hará constar la decisión de
promoción a la Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que reúna las condiciones
establecidas.
3. Las actas de evaluación serán firmadas por el M or o la tutora del grupo, con el visto bueno del
director o directora y serán archivadas y custodiadas en la secretaria del centro.
4. Las actas de evaluación se ajustarán a los modelos y características que se determinan en el Anexo 111
de la presente Orden.
Articulo 19. Histodal académico.
1. El historial académico de Educación Primaria es el documento oficial que refleja los resultados de la
evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado a lo largo de la etapa y tiene
valor acreditativo de los estudios rea lizados.
2. La custodia del historial académico corresponde al centro docente en el que el alumnado se
encuentre escolarizado. Al finalizar la etapa, el historial académ ico de Educación Primaria se entregará a
los padres, madres o a quien ejerza la tutela legal del alumno o alumna y se enviará una copia del
mismo al centro de Educación Secundaria en el que se matricule el alumno o alumna, a petición de este
centro docente, junto con el informe personal. Esta circunstancia se reflejará en el correspondiente
exped iente académico.
3. El historia l académico de Ed ucación Primaria se extenderá en impreso oficial, se firmará por el
secretario o la secretaria del centro, llevará el visto bueno del director o la directora del centro y se
ajustará al modelo y características que se determinan en el Anexo IV de la presente Orden.
4. En el historial académico de Educación Primaria se recogerá n los datos identificativos del alumno o la
alumna, los resultados de la evaluación de las áreas en cada curso una vez que promocione, las
decisiones sobre la promoción y permanencia y la fecha en que se adoptaron, la media de las
calificaciones obtenidas en cada una de las áreas, el nivel obtenido en la evaluación individualizada de
de tercero y final sexto curso de Educación Prímaria, la información relativa a los cambios de centros,
las medidas curriculares y organizatívas aplicadas, y las fechas en las que se han producido los
diferentes hitos.
Articulo 20. Documento de evaluación final de etapa de Educación primada.
1. Los centros emitirán un informe final de etapa a cada alumno o alumna que termina sexto curso de
Educación Primaria conforme a lo recogido en el articulo 13.6 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo.
Dicho informe recogerá la información relativa a la evaluación final de la Educación Primaria y se
adecuará al modelo que figura como Anexo V de la presente Orden .
2. El nivel obtenido en la evaluación final de etapa también se consignará en el expediente académico de
sexto curso y en el historial académico del alumnado.
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Articulo 21. Informe personal por traslado.
1. Para garantizar la continuidad del proceso de aprend izaje de todo el alumnado que se traslade de
centro y, en particular, el de quienes se trasladen a otro centro docente sin haber concluido el curso, se
emitirá un informe personal en el que se recogerán los siguientes elementos:
al Resultados de la evaluación final del último curso realizado en el centro de origen.
b) Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de refuerzo y apoyo, asi como las
adaptaciones curriculares realizadas.
cl Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o
de la alumna .
dl En ca so de traslado a otro centro docente sin haber concluido el curso, se harán constar los
resultados parciales de las evaluaciones que se hubieran realizado.
2. El informe personal por traslado será cumplimentado por el maestro tutor o maestra tutora en el plazo
de diez dias hábiles desde que se reciba en el centro de origen del alumno o alumna la solicitud de
traslado del centro de destino del historial académico, de acuerdo con lo que se recoge en el articulo
siguiente.
3. E[ informe personal por traslado se ajustará al model o y caracteristicas que se determina n en el Anexo
VI de la presente Orden.
Articulo 22. Traslado del historial académico.
1. Cuando un alu mno o alu mna se traslade a otro centro docente para proseguir sus estudios, e[ centro
de origen remitirá al de destino, a petición de este, el historial académico de Ed ucación Primaria y el
informe personal al que se refiere el articulo 21.1 de la presente Orden, acreditando que los datos que
contiene concuerdan con el expediente que guarda el ce ntro.
2. El centro docente receptor abrirá el correspondiente expediente académico.
3. La matriculación del alumno o alumna adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial
académico de Educación Primaria debidamente cumplimentado.
Disposición adicionalprimera. Cumplimentación etectmmce de los documentos de evaluación.
1. Los centros docentes públicos cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de
evaluación recogidos en la prese nte Orden, a traiés de los módulos correspondientes' incorporados al
sistema informático "Séneca».
2. Los centros, previa solicitud a la Consejeria competente en materia de Educación, de acuerdo con el
procedimiento que a tales efectos se establezca, podrán utilizar como recurso de apoyo la aplicación
informática que se encuentra instalad a en el Sistema de Gestión Séneca y que tiene como finalidad
facilitar el desarrollo y concreción curricular en los centros y la evaluación del rendimiento del
alumnado.
Disposición adicional segunda. Aplicación de la presente Orden en los centros docentes privados y
centros privados concertados .
Los centros docentes privados y centros privados concertados adaptarán la aplicación de lo establecido
en la prese nte Orden a su organización, en consideración a [a legislaci ón especifica que [os regula.
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Disposición transitoria primera. Cálculo de la nata media del alumnado que ha cursado enseñanzas de
la ordenación establecida en el Decreto 97/2015, de 3 de marzo y el Decreto 230/2007, de 31 de julio,
par el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en
Andalucia.
Al finalizar la etapa , para el cálculo de la nota media de las áreas de aquel alumnado que haya cursado
enseñanzas de la ordenación establecida en el Decreto 230/2007, de 31 de julio, se realizará la
conversión según la siguiente tabla de equiva lencias:
Insuficiente:
4,5
Suficiente:
5,5.
Bien:
6,5.
Notable:
8,5
Sobresaliente: 10
Disposición transitoria segunda. Vigencia de la Orden de la Consejeria de Educación de 10 de agosta de
2007, modificada par la Orden de 17 de marzo de 2011, par la que se establece la ordenación de la
evaluación del procesa de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la Comunidad Aubnoma
de Andalucia.
Hasta la implantación de la nueva ordenación de 2', 4' Y 6' de Educación Primaria en el curso escolar
201 5/2016, de acuerdo con el calendario de implantación establecido en la disposición final primera del
Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, la evaluación del proceso de aprendizaje de estos cursos se
regirá por lo establecido en la Orden de la Conseje ría de Educación de ID de agosto de 2007,
modificada por la Orden de 17 de marzo de 2011, po r la que se establece la ordenación de la evaluación
del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la Comunidad Autmorna de
Andalucía .
Disposición derogatoria única. Derogación normativa .
1. Quedan derogadas las siguientes Órdenes:
al Orden de 10 de agosto de 2007, de la Consejería de Educación, por la que se establece la ordenación
de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la Comunidad
Aunnorna de Andalucia, modificada por la Orden de 17 de marzo de 2011.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior ra ngo se opongan a lo
establecido en la presente Orden.
Disposición Anal primera. Modificación de la Disposición adicional primera de la Orden de 29 de
diciembre de 2008, par la que se establece la ordenación de la evaluación en la Educación Infantil en la
Comunidad AufJnoma de Andalucía: De las alumnos y alumnas que presentan necesidades especificas
de apoyo educativo.
1. La evaluación del alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo se regi rá , con carácter
general, por lo dispuesto en esta Orden.
2. Respecto a los documentos de evaluación, cuando en un alumno o alumna se haya n identificado
necesidades especifi cas de apoyo educativo , se recogerán en su expediente personal la evaluación
psicopedagigica, los apoyos y las adaptaciones curricula res que hayan sido necesarias.
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3. Con carácter excepcional el alumno o alumna con necesidades educativas especiales podrá
permanecer un año más en la etapa de educación infantil. Esta medida se podrá adoptar allérmino del
primer o del segundo ciclo de la etapa.
4. La Consejería con competencia en materia de Educación podrá autorizar dicha permanencia en el
último curso del primer ciclo al alumnado con trastornos en el desarrollo, cuando se estime que dicha
permanencia permitirá alcanzar los objetivos del ciclo o será beneficiosa para su desarrollo. La petición
será tramitada por la dirección del centro donde ese escolarizado, a propuesta del maestro tutor o la
maestra tutora , basada en el informe del Equipo Provincial de Atención Temprana, previa aceptación de
la familia. La Inspección educativa elaborará un informe sobre la procedencia de dicha autorización. La
Consejería con competencia en materia de Educación regulará las condiciones y los requisitos para dicha
autorización.
5. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencia en materia de Educación podrán
autorizar la permanencia del alumno o alumna en el último curso del segundo ciclo, cuando se estime
que dicha permanencia permitirá alcanzar los objetivos de la educación infantil o será beneficiosa para
su socialización. La petición será tramitada por la dirección del centro donde eSE escolarizado, a
propuesta del maestro tutor o la maestra tutora , basada en el informe del Equipo de Orientación
Educativa , previa aceptación de la fam ilia. La Inspección educativa elaborará un informe sobre la
procedencia de dicha autorización .
Disposicion Anal segunda. Modificación de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la
organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, asi como el horario de los
centros, del alumnado y delprofesorado.
Uno. Se modifica el apartado 2 del articulo 13, que queda redactado en los siguientes lérminos.
«2. De las trei nta y cinco horas de la jornada semanal, treinta son de obligada permanencia en el centro .
De éstas últimas, veinticinco se computarán como horario regular del profesorado que comprenderá una
parte lectiva y otra no lectiva.
Dos. Se modifica el apartado 3 del articulo 13, que pasa a tener la siguiente redacción:
«3. La parte lectiva del horario regular será de un mínimo de 20 horas, pudiendo llegar
excepcionalmente a 21 si la distribución horaria del instituto lo exige. El régimen de compensación con
horas complementarias será como máximo de una hora complementaria por cada periodo lectivo, y
únicamente podrá computarse a partir de los mínimos a los que se refiere el presente apartado, y se
dedicará a las siguientes actividades:
al Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo .
b) Tutoria en aquellas enseñanzas en las que asi eSE contemplado en la normativa de aplicación.
cl Actividades de refuerzo y recuperación del alumnado.
d) Asistencia a las actividades complementarias programadas.
el Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.
f) Desempeño de funciones de coord inación de los planes estraégicos a los que se refiere el articulo
71.4 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, de acuerdo con lo que a tales
efectos se establezca.
Disposición Final tercera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a las personas titulares de las Direcciones Generales de la Consejería competente en
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materia de Educación a dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución
de la presente Orden, en el marco de sus respectivas competencias.
Disposición Anal cuarta. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de la Junta
de Andalucía.
EL CONSEJERO DE EDUCACiÓN, CULTURA Y DEPORTE EN FUNCIONES
Luciano Alonso Alonso
Sevilla, xxx de xxxx de 2015
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